reglamento tiene el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Central y de los Subcomités de Control Interno Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, este reglamento tendrá carácter permanente y de obligatorio cumplimiento; será presidido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Para efectos del presente reglamento, el Comité Central y los Subcomités de Control Interno Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en lo sucesivo se denominarán COCOIN-SEDENA.
La Gaceta No. 34890 — 20190308
La Gaceta No. 34,890
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 164-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números: 164-2019, 165-2019 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 004-2019 ALCALDÍA MUNICIPAL DE ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA Acuerdo Municipal-AMR-01-2019 A. 1-3 A. 3-9 A. 10-12
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DGCFA-DG-0057-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, el Licenciado Juan Jose Vides, titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, ha solicitado emitir acuerdo de delegación para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 01 al 11 de marzo del presente año, por viaje a la ciudad de China Taiwan con el propósito de presentar su tema de Tesis ante la Universidad de Tamkang y culminar su maestría, solicitud
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL autorizada con Visto Bueno de la Ingeniera Roxana M. Rodríguez, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado , las responsabilidades inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL y cualquier otra acción Administrativa, en ausencia del titular Licenciado Juan Jose Vides, durante el período comprendido del 01 al 11 de marzo de 2019. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus afectos legales a partir de la fecha de su Notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 165-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegaci ón de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por viaje oficial a la ciudad de Mexico, DF., con el propósito de cumplir con la siguiente agenda: • Participación en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Finanzas y consejeros de la Dirección Ejecutiva de Centroamérica y México del Banco Mundial. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del miércoles 06 al sábado 09 de marzo de SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 004-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo número PCM-26-2007 emitido por la Presidencia de la República, crea la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), como un organismo técnico encargado del desarrollo integral de la función de control interno institucional de las instituciones de la Administración Pública Centralizada. CONSIDERANDO: Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional, siendo una instancia permanente de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad como principal responsable de la implementación, mantenimiento y mejora continúa del control interno, la designación formal de los miembros del Comité de Control Interno así como implantar el funcionamiento eficiente del mismo. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. ACUERDA: Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL Y DE LOS SUBCOMITÉS DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
TÍTULO I
Artículo 1 — OBJETIVO GENERAL.- El presente
Artículo 2 — FINALIDAD.- El presente reglamento tiene
como finalidad facilitar la conformación, funcionamiento, organización y control del COCOIN-SEDENA, estableciendo los mecanismos para la toma de acuerdos y demás procedimientos propios, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.
Artículo 3 — MARCO JURÍDICO.- El COCOIN-
SEDENA estará regulado por la siguiente normativa: a) Constitución de la República. b) Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y sus regla - mentos. c) Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos. d) Guías para la Implementación del Control Interno Institucional en el Marco del Sistema Nacional del Control de los Recursos Públicos (SINACORP). e) Pauta Mínima de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno. f) Y demás leyes aplicables
Artículo 4 — CONCEPTOS.- Para los efectos de la
aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) COCOIN-SEDENA: Estará integrado por el Comité Central de esta Secretaría de Estado y por los Subcomités de los programas y subprogramas de las fuerzas, organismos y dependencias de las Fuerzas Armadas. b) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad. c) SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. d) SINACORP: Marco del Sistema Nacional del Control de los Recursos Públicos. e) TSC: Tribunal Superior de Cuentas. f) ONADICI: Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno para la implementación de las Guías de Control Interno Institucional.
Artículo 5 — ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las
disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las actividades que el COCOIN-SEDENA realice para el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO II
DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DEL COCOIN-SEDENA
Artículo 6 — OBJETIVO.- El Comité de Control Interno
es un órgano colegiado de apoyo a la MAE, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional, siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno.
Artículo 7 — ORGANIZACIÓN.- Para el cumplimiento
de su función el COCOIN-SEDENA, contará con la organización siguiente: a) Coordinador
b) Integrantes c) Secretario de actas
Artículo 8 — INTEGRANTES.- Los integrantes del
COCOIN-SEDENA deberán ser designados formalmente por la MAE, quien junto al documento de nombramiento le hará entrega a cada integrante de las “Funciones y responsabilidades” a su cargo señaladas en el presente Reglamento. El COCOIN-SEDENA deberá estar integrado por: a) Comité Central
Secretario de Estado
Secretario(a) General
Gerente Administrativo
Subgerente de Recursos Humanos
Director(a) de Derechos Humanos y Equidad de Género
Director(a) de Comunicaciones y Estrategia
Director de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión
Jefe de la Unidad de Modernización
Jefe de la Unidad de Transparencia
Jefe de la Unidad de Informática b) Subcomité Estado Mayor Conjunto
Jefe del Estado Mayor Conjunto
Inspector General de las Fuerzas Armadas
Auditor Jurídico Militar
Pagador General del Estado Mayor Conjunto
Director de Presupuesto
Director de Recursos Humanos
Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis
Director de Logística
Director de Relaciones Públicas
Director de Comunicaciones c) Subcomité Ejército, Fuerza Naval, Fuerza Aérea y
Comandante General
Inspector General
Auditor Jurídico Militar
Pagador General
Jefe de Departamento de Recursos Humanos
Jefe de Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento.
Jefe de Departamento de Logística
Jefe del Departamento de Relaciones Públicas
Jefe del Departamento de Comunicaciones d) Subdomité Hospital Militar
Director
Subdirector
Asesor Legal
Jefe de Administración
Jefe de Finanzas
Jefe de Personal
Jefe de Logística
Jefe de Desarrollo Institucional e) Subcomité Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente
Comandante
Subcomandante
Jefe de Departamento de Inteligencia
Jefe de Departamento de Operaciones
Jefe de Departamento de Recursos Humanos
Jefe de Departamento de Logística
Jefe de Sección Administrativa f) Subcomité Universidad de Defensa de Honduras
Rector
Secretario General
Vicerector Académico
Vicerector Administrativo
Director de Recursos Humanos
Relaciones Públicas
Director de Logística
Asesor Legal g) Subcomité Colegio de Defensa Nacional (C.D.N.)
Rector
Jefe División Académica
Jefe División Comando y Administración
Jefe de Recursos Humanos
Jefe de Finanzas h) Subcomité Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA)
Gerente General
Jefe de Departamento de Finanzas
Jefe de Departamento de Recursos Humanos
Jefe de Departamento Mercadeo y Ventas
Jefe de Departamento de Logística
Jefe de Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Asuntos Civiles
Jefe de Departamento de Producción
Jefe de Informática
Artículo 9 — NATURALEZA DEL CARGO.- El cargo
del COCOIN-SEDENA es adhonorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna ni el ejercicio inherente de su cargo.
CAPÍTULO II
DEL COCOIN-SEDENA
Artículo 10 — FACULTADES.- En el ejercicio de sus
funciones el COCOIN-SEDENA, podrá solicitar la asistencia que a su criterio considere necesaria de acuerdo con el o los temas tratados en las mismas.
Artículo 11 — FUNCIONES, RESPONSABILIDADES
Y OBLIGACIONES.- Son funciones, responsabilidades y obligaciones del COCOIN-SEDENA: a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del COCOIN- SEDENA identificando las actividades, plazos de ejecución, responsables, productos o resultados esperados, entre otros; cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las funciones del COCOIN-SEDENA y a las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros instrumentos emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) para la implementación de las guías de control interno institucional. b) Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del COCOIN-SEDENA debidamente aprobado por la MAE, antes de finalizar el mes de enero de cada año. c) Elaborar informes semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1168-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No.PJ-06092016-522, por el Abogado SANTOS DE JESUS AMADOR BARRIENTOS, en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJO EN JESÚS, con domicilio en la Aldea de Barillales calle principal, municipio de San Antonio de Flores, departamento de Comayagua y pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional y fuera del País, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. U.S.L.1112-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintioch o de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 116, 117, 119 y 122 de 1a Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, con domicilio en la aldea de Barillales calle principal, municipio de San Antonio de Flores, departamento de Comayagua y pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional y fuera del país, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Constitución se constituye el ministerio evangélico
puestos los ojos en Jesús como una organización sin fines de lucro que tiene como propósito promulgar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. El cual trasforma, regenera y cambia la vida de las personas promulgando por una sociedad más justa donde reine la paz, la tranquilidad y el bienestar de toda la humanidad.
Artículo 2 — Denominación el ministerio evangélico puestos los ojos
en Jesús pertenece al ministerio evangélico pentecostés.
Artículo 3 — Duración se constituye el ministerio evangélico puestos
los ojos en Jesús por tiempo indeterminado.
Artículo 4 — Domicilio el domicilio del ministerio evangélico puesto
los ojos en Jesús será en la aldea de Barillales calle principal municipio de San Antonio de Flores, departamento de Comayagua pudiendo crear filiales en diferentes lugares del país y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Su objetivo será lograr por medio de la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo un cambio en las vidas de las personas en el orden espiritual, moral y social.
Artículo 5 — Para lograr el objetivo se realizarán actividades tales
como a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas. b) Proveer a los miembros del ministerio ejemplares de la santa biblia, folleto, revistas y otros afines de la vida cristiana para su lectura. c) Alfabetizar a los miembros del ministerio que no saben leer para que aprendan a leer por si mismas las sagradas escrituras.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y OBLIGACIONES Serán miembros del ministerio evangélico puestos los ojos en Jesús las personas que reúnan los siguientes requisitos. a) Aceptar al Señor Jesucristo como su salvador personal y redentor de sus vidas haciendo
profesión de la renovación de sus vidas cristianas. b) Ser hondureño por nacimiento o extranjero naturalizado con residencia legal en el país.
Artículo 6 — Los miembros del ministerio se clasifican en: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Los Miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que firmaron el Acta de Constitución, los Miembros Activos: Son las personas naturales, hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país, o personas jurídicas nacionales legalmente constituidas que la Junta Directiva acepte como tales. Los Miembros Honorarios: Son todos los miembros que por su labor y mérito a favor del ministerio serán nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7 — Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a.- Ser bautizado en la iglesia. b.- Recibir la santa cena. c.- Visitados por el pastor en sus casas. d.- Recibir capacitación bíblica. e.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la iglesia. f.- Elegir y ser electo a cargo directivos en la iglesia.
Artículo 8 — Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:
a.- Hacer pública profesión de la fe cristiana reconociendo y proclamando a Jesucristo como su salvador y redentor personal. b.- Enseñar, predicar y testificar con su vida el poder del evangelio. c.- Aceptar y desempeñar cargos e integrar comisiones que se le designen ya sea por mandato del Presidente, la Junta Directiva o por el pastor de la iglesia. d.- Observar y cumplir con los preceptos de la ética cristiana.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO
Artículo 9 — El Ministerio será dirigido por los siguientes órganos
a.- Asamblea General. b.-Junta Directiva. c.- Comités
Artículo 10 — La Asamblea General, es la máxima autoridad
del Ministerio y estará formada por todos los miembros debidamente reconocidos e identificados por medio de su carné actualizando.
Artículo 11 — La Asamblea General, tendrá sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, las ordinarias serán para conocer los asuntos normales del ministerio y las extraordinarias para conocer los asuntos de carácter especial o de atención inmediata o cuando el caso lo amerite.
Artículo 12 — La Asamblea General ordinaria se llev ará cabo el
último domingo de noviembre de cada año debiendo contar con quórum requerido de la mitad más uno de los miembros y la mitad más uno para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos y las extraordinarias se convocarán conforme a los intereses y necesidades del ministerio con la participación de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos.
Artículo 13 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir la Junta Directiva del Ministerio. b.- Recibir el informe general de todas las actividades planificadas y ejecutadas por la Junta Dire ctiva. c.- Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuestó o, anual de ingresos y egresos d.- Incorporación y cancelación de los miembros. e.- Otorgar los poderes que se considere pertinentes. f.- Los demás que les corresponda como órgano supremo. Son atribuciones de la asamblea gener al extraordinaria a.- Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la organización. b.- Aprobar las disoluciones y liquidación de la organización. c.- Otra de carácter urgente.
Artículo 14 — de la Junta Directiva. La Junta Directiva, es el órgano
ejecutivo del Ministerio encargado de la dirección, administración, ejecución.y representación y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, y dos V ocales y serán electos en la asamblea general ordinaria y tendrán una duración de dos años pudiendo reelegirse solamente por un periodo más, debiendo tomar posesión de sus cargos el último domingo de diciembre de cada
Artículo 15 — Para elegir la Junta Directiva, solamente participan
los adultos y ancianos teniendo derecho a voz y voto y a ocupar cargos directivos y para declararse elegido para un cargo se requerirá que obtenga la mitad más uno de los votos de los concurrentes, la votación será en forma secreta y directa escogiendo el miembro su candidato entre los propuestos, escribirá el nombre en una papeleta doblándola y entregándola al escrutador qulien ara el escrutinio desde la elección por el cargo del presidente hasta el Segundo V ocal.
Artículo 16 — La Junta Directiva será juramentada ante la Asamblea
General y el juramento lo tomará cualquier otro miembro del ministerio
Artículo 17 — El quórum requerido para la celebración de las sesiones
de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continúas no se lograre el quórum requerido la Junta Directiva sesionará con las que asistan, las resoluciones de la Junta Directiva se tomará por mayoría simple.
Artículo 18 — Atribuciones de la Junta Directiva son: a.- Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio. b.- Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio. c.- Elaborar la memoria anual de trabajo del Ministerio. d.- Promover la elaboración de planes, programa, proyectos y presupuesto del Ministerio e informar a la Asamblea General. e.- Nombrar los comités y comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Ministerio. f.- Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones, de la Asamblea General. g.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 19 — Son atribuciones del Presidente a.- Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b.-Tener la representación legal de Ministerio. c.- Firmar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva con el Secretario. d.- Firmar los acuerdos y actas que acuerde el Ministerio. e.- firmar las credenciales ministeriales. f.- Proponer a la Asamblea General previa autorización de la Junta Directiva la aprobación de compras y ventas del ministerio. g.- Inaugurar templos, casas pastorales y las obras que pertenezcan al Ministerio.
Artículo 20 — Son atribuciones del Vicepresidente. Las misma del
Presidente en su ausencia.
Artículo 21 — Son atribucion es del Secretario a.- Llevar el libro
de actas de las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva y firmarlas con el Presidente. b.- firmar con el Presidente las credenciales ministeriales. c.- Las demás funci ones inherentes a la Secretaría.
Artículo 22 — Son atribuciones del Tesorero: a.-Llevar cuenta
detallada de los ingresos y egresos del ministerio. b.- Autorizar con el Presidente los libros de contabilidad del minist erio. c.- Custodiar los bienes y valores del ministerio. d.- Hacer depósitos en el sistema bancario nacional y firmar con el Presidente la emisión de cheques y para retirar.
Artículo 23 — Son atribuciones del Fiscal: a.-Fiscalizar todas las
actividades del Tesorero y todas las actividades realizadas por la Junta Directiva.
Artículo 24 — Son atribuciones de los V ocales: a.- Sustituir a
cualquier miembro en ausencia temporal. b.- Coordinar las comisiones que se nombren.
Artículo 25 — De los comités. La Junta Directiva nombrará
los comités que se consideren necesarios para el cumplimiento de las diferentes actividades del ministerio como ser: a.- Comité de Evangelismo. b.- Comité para la capacitación bíblica. c.- Comité de Disciplina. d.- Comité Pastoral. e.- Comité de Festejo.
Artículo 26 — Atribuciones de los Comités. a.-Dirigir las siguientes
actividades de los Comités del Ministerio. b.- Supervisar las mismas actividades de los comités de Ministerio.
CAPÍTULO V
DE SU PATRIMONIO
Artículo 27 — Constituye el patrimonio del Ministerio: a.- Las
contribuciones voluntarias de sus miembros y personas particulares. b.- Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título lícito. c.- Los legados y donaciones que se reciban de personas particulares y de instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO VI
DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28 — Serán causas de disolución del Ministerio: a.- La
de apartarse de sus objetivos para lo cual fue creada. b.- Por sentencia judicial. c.- Por disposición del Poder Ejecutivo. d.- Por el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembro, al acordarse de la disolución de la organización se procederá a nombrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los adultos y ancianos y lo que resulte de la liquidación después de satisfacer todas las obligaciones el remanente se donarán a un ministerio legalmente constituido con similares objetivos a éste y que designe la asamblea general extraordinaria.
Artículo 29 — La disolución ministerio será por disposición de la ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto y con un número de votos que represente por las dos terceras partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 30 — Para donar o enajenar bienes patrimoniales del
ministerio se requerirán la aprobación de la Asamblea General Ordinaria con la mitad más uno de los votos de sus miembros.
Artículo 31 — Para reformar estos, estatutos se seguirá el mismo
procedimiento que para la aprobación de estos y n ecesitará el voto de dos terceras partes de los miembros que participan de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 32 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 33 — La presente resolución deberá inscribirse en el libro de
registros de sentencias del Registro de La Propiedad conforme a lo que establece el artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: El MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EV ANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los, documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-003-2019 Adquisición de “Suministro de Combustible para vehículos y motocicletas del SAR a nivel nacional”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-003-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Suministro de Combustible para vehículos y motocicletas del SAR a nivel nacional”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordoñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA; teléfonos 2235-2245/2235-2251, a partir del día miércoles trece (13) de febrero de 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes veinticinco (25) de marzo de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes veinticinco (25) de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. de febrero de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordoñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 8 M. 2019.
República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2019, presentando ofertas selladas para el suministro de: “1200 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 DE 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL”. El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del miércoles 06 de marzo del 2019, en el edificio principal, boulevard Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M., el 23 de abril del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 8 M. 2019. A VISO Comercializadora de Electricidad Centroamericana de Honduras, S. A. de C. V . Se convoca a los socios de Comercializadora de Electricidad Centroamericana de Honduras, S. A. de C. V ., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a realizarse en colonia Lomas del Country 15cll No. 1424, Comayagüela, M.D.C., el 22 de marzo de 2019 a las 10:00 A.M., para conocer los asuntos que establecen los Artículos 168 y 169 del Código de Comercio. Si no hubiere quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día 23 de marzo de 2019 en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se celebran con cualquier número de acciones representadas. Consejo de Administración 8 M. 2019 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de septiembre del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado la Abogada Vilma Gladys Guevara Espinal, representante procesal de la señora Tania Yamileth Santos Antúnez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No. 0801-2018-00319, se promueve demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo.- Que se declare la nulidad del mismo.- Reconocimiento de un situación jurídica individualizada.- Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras, a reintegrar a mi representada a sus labores y al pago de los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación hasta la que con arreglo a derecho quede reintegrada en su trabajo.- Apertura del juicio a pruebas.- Se acompaña documentos.- Sentencia definitiva.- Se condene al Estado de Honduras al pago de honorarios y costas del presente juicio.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. DGR 134-2018, de fecha 20 de agosto de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2019
RESOLUCIÓN No.93-2/2019.- Sesión No.3770 del 28 de febrero de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, autoriza al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, emitido el 28 de septiembre de 2017, en los artículos 8, inciso f) y 42 faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.26- 1/2019 del 17 de enero de 2019, se establecieron las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2019 y con base en la opinión OM-472/2019 del 25 de febrero de 2019, resolvió someter a la aprobación del Directorio la modificación a la tarifa cobrada por la administración y custodia de valores gubernamentales, actualmente de 1%; quedando sin cambio las demás tarifas aplicadas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 58 del Decreto No.180-2018 del 13 de diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre del mismo año, reformado por el Decreto No.4-2019 del 14 de febrero del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero del mismo año; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Acuerdo No.11/2013 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y 8, inciso f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, R E S U E L V E:
- Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
- Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:
La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el BCH el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si la fecha mencionada corresponde a un día inhábil el pago se realizará el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. 4. Autorizar a la Gerencia la suscripción de las Adendas a los contratos vigentes de administración de valores suscritos entre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La aplicación de la tarifa para el servicio de administración y custodia de valores gubernamentales a la que se hace referencia en el numeral dos (2) de la presente resolución será efectiva a partir de la fecha de suscripción de las adendas respectivas. De no suscribirse dichas adendas, el BCH continuará aplicando el 1% de comisión por dichos servicios.
- Derogar la Resolución No.26-1/2019, emitida el 17 de enero de 2019 por el Directorio del Banco Central de Honduras.
- Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes.
- La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 8 M. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1767-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-19092018-673, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor LUCIANO REYES RAMIREZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor LUCIANO REYES RAMIREZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once, doce al trece, catorce al veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro; (3, 4, 5, 6-11, 12-13, 14-20, 21, 22, 23, 24), los documentos referentes a Carta Poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor LUCIANO REYES RAMIREZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1673-2018 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz. OCTA VO: En los artículos 11 y 12 de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes la comunidad de Chichicastal, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la comunidad de Chichicastal, municipio de Santiago de Puríngla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, 1 b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y . salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
1/ Solicitud: 193-19 2/ Fecha de presentación: 03-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTONEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/1/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de noviembre de 2018, compareció ante este Juzgado el señor LIESTER BALLARDO GUNERA AMADOR, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00411, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por restructuración de la Policía Nacional número 1963-2018 de fecha 17 de agosto del año 2018, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas, consecuentemente que se declare la ilegalidad y su nulidad total de dicho acto. Se reconozca una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para el pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro, al puesto de trabajo conforme al grado, en iguales o en mejores condiciones a las establecidas. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo de nombramiento hasta la fecha quede firme la sentencia definitiva condenatoria. En especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso; o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda hasta la fecha que se quede vencido en juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2019. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHICHICASTAL”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, p árrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 M. 2019.
1/ Solicitud: 37832-18 2/ Fecha de presentación: 30-8-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Heatcraft Refrigeration Products LLC 4.1/ Domicilio: 2175 West Park Place Boulevard; Stone Mountain, Georgia 30087 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos acondicionadores de aire para refrigeración, ventiladores (acondicionadores de aire), aparatos y máquinas para refrigeración, generación de vapor, calefacción, secado y ventilación, intercambiadores de calor, evaporadores, condensadores de gas, cámaras de refrigeración; partes y accesorios para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/12/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019. INTERLINK 1/ Solicitud: 18-53740 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación. formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación práctica (demostración),organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de capacitación para empleados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019. 1/ Solicitud: 37833-18 2/ Fecha de presentación: 30-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Heatcraft Refrigeration Products LLC 4.1/ Domicilio: 2175 West Park Place Boulevard; Stone Mountain, Georgia 30087 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOHN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Enfriadores, manejadores de aire, condensadores refrigerados por aire, unidades de condensación, unidades de refrigeración y componentes de los mismos, todos para aplicaciones de refrigeración y acondicionamiento del aire. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/12/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019. 1/ Solicitud: 43077-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA CANTU, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Carretera a Huinala Sur No. 315, C.P. 66600, municipio de Apodaca, Estados de Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOL-ROL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Amarillo y Negro. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, hojas, películas, bolsas, sobres y recipientes de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, cajas de papel o cartón, catálogos, folletos, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, hojas de control de humedad de papel o materias plásticas para embalar, hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, hojas de viscosa para embalar, materiales de embalaje (relleno) de papel o cartón, papel de embalaje, películas de materias plásticas para embalar, bolsas plásticas para el cultivo de plantas, capsulas de papel o cartón para embalar productos alimenticios (vacías), películas compuestas laminadas flexibles de plástico para el embalaje, películas de plástico para envolver alimentos de uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019. Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 53670-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; planificación de proyectos, informes científicos y tecnológicos, investigación y análisis e investigación de servicios industriales proporcionados por ingenieros y/o expertos; consejos de ahorro de energía; control de calidad; experiencia [trabajo de ingeniería]; ensayo de materiales; investigación mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica; estudio de proyectos técnicos; ingeniería; consultoría de construcción; ensayos industriales; diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas y software informáticos; planificación urbana; investigación en protección del medio ambiente; servicios de control de infraestructura ferroviaria y vial; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; investigación y diseño científico para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de estos modelos (ingeniería) en aplicaciones ferroviarias y viales; servicios de ingeniería; servicios de asesoramiento técnico para la operación y supervisión de radiodifusión informática y de televisión; servicios de consultoría técnica en tecnología de la información, telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; creación (diseño) de programas para el procesamiento de datos y textos de empresas; consultas técnicas e investigación en telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; consultas y asesoramiento técnico en telecomunicaciones e informática; consulta en computadores; alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicación; diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; estudios de proyectos técnicos e investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de hardware informático, telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; servicios de consultoría técnica informática; servicios de conversión de código y formato entre diferentes tipos de textos; alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidor de base de datos; facilitación de acceso a redes informáticas; creación e instalación de una página web; diseño y mantenimiento de sitios web; diseño, instalación, mantenimiento, actualización o alquiler de software, bases de datos; servicios de monitoreo (control, monitoreo) de redes informáticas para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o viales; diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelado y simulación; diseño de sistemas informáticos y sistemas embebidos; suministro de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y orientación a través de una red de comunicación; todos estos servicios que estén relacionados con el transporte ferroviario, por carretera y público de pasajeros y/o mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53666-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; planificación de proyectos, informes científicos y tecnológicos, investigación y análisis e investigación de servicios industriales proporcionados por ingenieros y/o expertos; consejos de ahorro de energía; control de calidad; experiencia [trabajo de ingeniería]; ensayo de materiales; investigación mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica; estudio de proyectos técnicos; ingeniería; consultoría de construcción; ensayos industriales; diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas y software informáticos; planificación urbana; investigación en protección del medio ambiente; servicios de control de infraestructura ferroviaria y vial; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; investigación y diseño científico para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de estos modelos (ingeniería) en aplicaciones ferroviarias y viales; servicios de ingeniería; servicios de asesoramiento técnico para la operación y supervisión de radiodifusión informática y de televisión; servicios de consultoría técnica en tecnología de la información, telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; creación (diseño) de programas para el procesamiento de datos y textos de empresas; consultas técnicas e investigación en telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; consultas y asesoramiento técnico en telecomunicaciones e informática; consulta en computadores; alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicación; diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; estudios de proyectos técnicos e investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de hardware informático, telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; servicios de consultoría técnica informática; servicios de conversión de código y formato entre diferentes tipos de textos; alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidor de base de datos; facilitación de acceso a redes informáticas; creación e instalación de una página web; diseño y mantenimiento de sitios web; diseño, instalación, mantenimiento, actualización o alquiler de software, bases de datos; servicios de monitoreo (control, monitoreo) de redes informáticas para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o viales; diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelado y simulación; diseño de sistemas informáticos y sistemas embebidos; suministro de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y orientación a través de una red de comunicación; todos estos servicios que estén relacionados con el transporte ferroviario, por carretera y público de pasajeros y/o mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53661-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; servicios de trenes, autobuses, metro, tranvías, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros o mercancías; transporte de pasajeros en tren, autobús, metro y tranvía; corretaje de fletes; corretaje de transporte; flete [transporte de mercancías]; alquiler de equipos; asistencia en caso de averías; información y provisión de información de tráfico; información de transporte; servicios de enrutamiento; servicios de información sobre horarios de trenes, autobuses y tranvías y todos los demás medios de transporte; alquiler de motores de tren, transporte, vehículo eléctrico, autobús, metro y tranvía; alquiler de bodega; servicios logísticos: servicios de inspección de vehículos; servicios de información relacionados con la planificación y organización de flujos; estudios logísticos; servicios de control de tráfico; servicios de reserva de viajes; operaciones ferroviarias y de terminales viales; servicios de terminal intermodal ferroviario y vial; gestión de plataformas multimodales de transporte ferroviario y por carretera; todos estos servicios que estén relacionados con el transporte por vías, carretera, público de pasajeros y mercancías, vehículos ferroviarios, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. ALSTOM 1/ Solicitud: 53660-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, gestión de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación; información relacionada con la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metro, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; supervisión [gestión] de obras de construcción; construcción de infraestructura ferroviaria; producción de revestimientos y pistas; información de reparación; instalación y reparación de dispositivos que informen todos los accidentes e incidentes que afecten el tráfico ferroviario y vial; instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipos de control para la gestión de líneas de transporte ferroviario y urbano; bombeo y drenaje de agua; construcción de vías férreas y estructuras de hormigón o de cualquier otro material que tenga placas de soporte y/o puntos de anclaje en material de concreto o ALSTOM plástico; todos estos servicios que estén relacionados con el material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte por carretera y/o vehículos de carga, incluidas locomotoras y vagones de ferrocarril, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, vagones de ferrocarril motorizados distribuidos o concentrados, vehículos ferroviarios autopropulsados o no autopropulsados, trenes, metro, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para ferrocarril, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. 1/ Solicitud: 51268-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG CORP . 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Incienso para mosquito; medicinas contra el cáncer; quimioterapéuticos; antibióticos; preparaciones hormonales; agentes para el tratamiento de la hepatitis; agentes para el tratamiento del SIDA; anodina antiflogística; ayudas de diagnóstico; agentes de tratamiento de enfermedades veterinarias; medicinas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; vacunas; insecticidas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hiperlipidemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para en uso urología; agentes farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; productos farmacéuticos oculares; medios de contraste de rayos X para uso médico; hormona para el crecimiento humano; relleno dérmico inyectable; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas para diagnósticos; preparaciones antibacteriales; preparaciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos relacionados con la reproducción sexual y fertilidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53659-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo autobuses, coches, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios; material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, carruajes, vagones, vehículos ferroviarios autopropulsados, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, trenes ferroviarios motorizados distribuidos o concentrados, trenes ferroviarios con o sin vagones, trenes ferroviarios articulados o no articulados; metros y otros trenes de vehículos de transporte público, automáticos o no, a saber, vehículos ferroviarios con ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones a tierra; autobuses; coches; vagones de ferrocarril; vehículos eléctricos incluyendo tranvías y autobuses; vehículos autónomos; motores para los vehículos terrestres mencionados anteriormente y sus partes; amortiguadores neumáticos para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; correas de transmisión y engranajes correspondientes para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; bombas de aire (accesorios de vehículos); ejes de transmisión para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; frenos, bogies, ejes, cuerpos de carro; carruajes; acopladores de coche; vagones cisterna, partes de vehículos terrestres; amortiguadores para vehículos ferroviarios y de carretera; bogies de vehículos, motores de vehículos, sistemas de tracción de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. ALSTOM 1/ Solicitud: 53657-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas rotativas y estáticas eléctricas; máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y nucleares; máquinas controladas numéricamente; máquinas para el procesamiento de plásticos; máquinas y aparatos para obras de ingeniería civil, construcción, perforación, prospección subterránea, en particular hormigoneras, capas de betún, molinos, centrifugadoras, compresores, trituradoras, tolvas; máquinas de drenaje, rodillos de trituración, máquinas de extracción, máquinas de filtración, perforación, decapado, amasado; máquinas herramientas; equipos de elevación y manipulación; dinamos, alternadores, generadores, grúas puentes; grúas; partes de máquinas para material rodante; engrasadores; válvulas de expansión de aire; pistones; generadores, bombas (máquinas); bombas (partes de máquinas o motores); máquinas y aparatos de vacío; motores y sus partes, piezas de repuesto (excepto para vehículos terrestres); aparatos de lavado y máquinas de limpieza; prensas (máquinas para ALSTOM uso industrial); aparatos generadores de vapor (partes de máquinas); arrancadores de motor; centro de control para motores, reguladores (partes de máquinas); reguladores de velocidad, máquinas y motores; reguladores de presión; reguladores de potencia y voltaje, suministro de agua; generadores; generadores de electricidad; mecanismos de propulsión para vehículos no terrestres (incluyendo las aplicaciones navales); ascensores; elevadores; accionamientos electrónicos de velocidad para motores eléctricos; motores eléctricos, sus combinaciones en variadores de velocidad; controladores programables; partes de motores para vehículos terrestres; máquinas para insertar placas de soporte y/o anclajes en concreto o cualquier otro material en estado plástico, en particular para la construcción de infraestructuras ferroviales y/o viales para guiar vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. 1/ Solicitud: 53668-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo autobuses, coches, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios; material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, carruajes, vagones, vehículos ferroviarios autopropulsados, vehículos. ferroviarios de alta y muy alta velocidad, trenes ferroviarios motorizados distribuidos o concentrados, trenes ferroviarios con o sin vagones, trenes ferroviarios articulados o no articulados; metros y otros trenes de vehículos de transporte público, automáticos o no, a saber, vehículos ferroviarios con ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones a tierra; autobuses; coches; vagones de ferrocarril; vehículos eléctricos incluyendo tranvías y autobuses; vehículos autónomos; motores para los vehículos terrestres mencionados anteriormente y sus partes; amortiguadores neumáticos para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; correas de transmisión y engranajes correspondientes para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; bombas de aire (accesorios de vehículos); ejes de transmisión para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; frenos, bogies, ejes, cuerpos de carro; carruajes; acopladores de coche; vagones cisterna, partes de vehículos terrestres; amortiguadores para vehículos ferroviarios y de carretera; bogies de vehículos, motores de vehículos, sistemas de tracción de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 51275-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio #2270, colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo; acumuladores (soluciones antiespumantes para -), acumuladores eléctricos (líquidos para desulfatar -), aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, ahorrar combustible (productos para), anticongelantes, antidetonantes; para motores de explosión, antiebullición (preparaciones -) para refrigerantes de motores, baterías (agua acidulada para recargar -), baterías (soluciones antiespumantes para -), comburentes [aditivos químicos para carburantes], combustibles de motor (aditivos químicos para -), detergentes (aditivos químicos -) para ser usado en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulico, motores (productos químicos para descarburar -), motores de combustión interna (antidetonantes para -), pilas o baterías (líquidos para desulfatar -), preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, incluyendo; aceites de limpieza, brillo (productos para dar -), cera para pulir, champús, cremas para pulir, decapantes (soluciones -), limpiaparabrisas (líquidos -), limpieza (productos de -), limpieza en seco (productos de -), quitamanchas, aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, incluyendo; aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, combustibles de motor (aditivos no químicos para-), grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, incluyendo; aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. 1/ Solicitud: 51271-18 2/ Fecha de presentación: 6-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio #2270, colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo; acumuladores (soluciones antiespumantes para -), acumuladores eléctricos (líquidos para desulfatar -), aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, ahorrar combustible (productos para- ), anticongelantes, antidetonantes; para motores de explosión, antiebullición (preparaciones -) para refrigerantes de motores, baterías (agua acidulada para recargar -), baterías (soluciones antiespumantes para -), comburentes [aditivos químicos para carburantes], combustibles de motor (aditivos químicos para -), detergentes (aditivos químicos -) para ser usado en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulico, motores (productos químicos para descarburar -), motores de combustión interna (antidetonantes para -), pilas o baterías (líquidos para desulfatar -), preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, incluyendo; aceites de limpieza, brillo (productos para dar -), cera para pulir, champús, cremas para pulir, decapantes (soluciones-), limpiaparabrisas (líquidos -), limpieza (productos de -), limpieza en seco (productos de -), quitamanchas, aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, incluyendo; aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, combustibles de motor (aditivos no químicos para-), grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, incluyendo; aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. PITLUB
[1] Solicitud: 2018-025544 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VMPAUTO. [4.1] Domicilio: 40, lit. A, ulitsa Promyshlennaya, RU- 198099, Saint- Petersburg, Federación de Rusia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FEDERACIÓN DE RUSIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESURS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Preparaciones antiestáticas, que no sean para uso doméstico; anticongelante; sustancias curtientes; adhesivos para fines industriales; dispersantes de aceite; aditivos detergentes para gasolina/aditivos detergentes para la combustible; aditivos químicos para aceites; aditivos, químicos, para combustible de motor/aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos/líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; fluido magnético para fines industriales; fluido de transmisión; ácido galotánico; ácido tánico; pegamento para fines industriales; aceite de transmisión; preparaciones anti-ebullición para refrigerantes de motor; preparaciones de descalcificación (desincrustación), que no sean para uso doméstico; preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero; líquido de servodirección (dirección asistida); preparaciones corrosivas; preparaciones desengrasantes para uso en procesos de manufactura/preparaciones para la remoción de grasa para uso en procesos de fabricación; antiincrustantes; productos químicos para la descarbonización de motores de combustión/preparaciones químicas para descarbonizar motores de combustión; preparaciones para el ahorro de combustible; siliconas; preparaciones para liberar moldes/preparaciones para la liberación de moldes; composiciones para reparar tubos interiores (cámaras de aire) de neumáticos/composiciones para reparar tubos interiores (cámaras de aire) de llantas; preparaciones ignífugas; productos químicos industriales; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; agentes químicos tensioactivos (surfactantes)/ agentes químicos tensioactivos; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; composiciones para el enhebrado; rellenos de pasta para la reparacion de cuerpos de automóviles / rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de carros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. 1/ Solicitud: 53669-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM. 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, gestión de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación; información relacionada con la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metro, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; supervisión [gestión] de obras de construcción; construcción de infraestructura ferroviaria; producción de revestimientos y pistas; información de reparación; instalación y reparación de dispositivos que informen todos los accidentes e incidentes que afecten el tráfico ferroviario y vial; instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipos de control para la gestión de líneas de transporte ferroviario y urbano; bombeo y drenaje de agua; construcción de vías férreas y estructuras de hormigón o de cualquier otro material que tenga placas de soporte y/o puntos de anclaje en material de concreto o plástico; todos estos servicios que estén relacionados con el material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte por carretera y/o vehículos de carga, incluidas locomotoras y vagones de ferrocarril, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, vagones de ferrocarril motorizados distribuidos o concentrados, vehículos ferroviarios autopropulsados o no autopropulsados, trenes, metro, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para ferrocarril, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53658-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALSTOM. 4.1/ Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos eléctricos para tracción, señalización, protección, gestión y/o control de tráfico, monitoreo, control, información para pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, manejo y control; aparatos de control y monitoreo de motores y aparatos eléctricos, electrónicos y hardware informático; aparatos e instrumentos científicos para la distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, todo ello cubierto para sistemas fijos o de vía y/o a bordo, para material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes con motorización distribuida o concentrada, para vagones de ferrocarril con o sin tracción propia, para trenes ferroviarios articulados o no, para tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos de diagnóstico para vehículos de carretera y ferroviarios fijos y móviles, incluyendo equipos ópticos, de visualización, medición, monitoreo y control de datos, en particular láseres y cámaras de vigilancia; equipos electrónicos y eléctricos para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos electrónicos y eléctricos para monitorear el tráfico ferroviario y por carretera; sistema para análisis y diagnóstico del estado del equipo e infraestructura ferroviario y de carretera; equipos de control para la gestión de líneas de transporte ferroviario y por carretera; aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores ferroviarios; instrumentos y dispositivos de alarma; alarmas acústicas; transmisores de comando, sistemas de alerta; extintores ; aparatos de control y diagnóstico, incluyendo equipos ópticos, de visualización, medición, monitoreo y control de datos, en particular láseres y cámaras de vigilancia; aparatos y equipos de transmisión de datos; conductores eléctricos para el material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes ferroviarios motorizados distribuidos o concentrados, para trenes ferroviarios autopropulsados o no, para trenes ferroviarios articulados o no articulados, para tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones y subestaciones; cables eléctricos; colectores eléctricos; sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para operaciones ferroviarias y de carreteras; paneles de control (eléctricos); paneles de control (computarizados) de operaciones ferroviarias y de carreteras; aparatos eléctricos de conmutación; baterías eléctricas; cargadores eléctricos; acumuladores y baterías; conductores eléctricos de todo tipo; conductos eléctricos; controladores de velocidad para vehículos ferroviarios, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; soportes de datos ópticos y magnéticos; reles eléctricos y electrónicos; indicadores de velocidad; señalización iluminada o no luminosa, óptica, mecánica, no mecánica para vehículos ferroviarios, para tranvías y autobuses; señales luminosas o mecánicas; terminales de luz; aparatos electrodinámicos para control remoto de señales; transmisores de señales electrónicas; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario y de carretera; tablones de anuncios electrónicos; aparatos para la grabación del tiempo; avisos de audio eléctricos; transformadores; aparatos de navegación para vehículos ferroviarios y de carretera (ordenadores a bordo); aparatos de radionavegación para vehículos ferroviarios y de carretera (ordenadores a bordo); aparatos de procesamiento de datos; aparatos de medición y grabación de distancias para vehículos ferroviarios y de carretera; dispositivos de dirección automáticos para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos ferroviarios y de carretera; software (programas grabados); software integrado en dispositivos de ALSTOM señalización, control y monitoreo para vehículos ferroviarios, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; programas informáticos, a saber, programas de orientación, búsqueda de rutas y trazado de mapas para el tráfico ferroviario y por carretera; terminales de telecomunicaciones móviles para el tráfico ferroviario y de carretera; software de gestión y equipo informático para analizar y procesar los datos recopilados por un sistema de análisis y diagnóstico, que permita garantizar la gestión continua del tráfico ferroviario y de carretera y el mantenimiento y adaptación continua o predictiva del tráfico ferroviario y de carretera; software de gestión y equipo informático para modelar y simular equipos ferroviarios y de carretera y optimizar equipos ferroviarios y de carretera; plataforma de software para modelación y simulación numérica, plataforma de software para protocolos de simulación; aparatos de navegación por satélite; equipos de procesamiento de datos y computadoras para sistemas fijos, de vía y/o a bordo, para material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes de motor distribuidos o concentrados, para trenes ferroviarios autopropulsados o no, para trenes ferroviarios articulados o no articulados, para autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos para transmitir, grabar, transmitir, reproducir sonido o imágenes integradas o no en vehículos ferroviarios, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos de telecomunicación, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipos de datos; aparatos de entrada, recuento, recopilación, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales; transmisores y receptores para radiodifusión, transmisión de televisión y transmisión remota; transmisores y/o receptores de datos digitales; transmisores y/o receptores de datos satelitales; antenas, cables de transmisión de datos eléctricos; terminales informáticos, telemáticos y telefónicos, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (del tipo Internet) con acceso gratuito, reservado o privado (del tipo Intranet) con acceso gratuito o reservado; receptores de localización geográfica por satélite [GPS]; servidores de vídeo, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, vídeo, en particular, a pedido (VOD), información y datos; dispositivos de telecomunicaciones e información de pasajeros en estaciones; sistemas multimodales integrados en la gestión del transporte ferroviario y por carretera para informar, asegurar y entretener a los pasajeros durante sus viajes; sistemas de evacuación de humos, detección de incendios, dispositivos de telecomunicación por radio en túneles y estaciones utilizables en casos de emergencia; equipos digitales y electrónicos dedicados a la protección cibernética de sistemas ferroviarios; contactores, seccionadores, interruptores automáticos de CC, interruptores automáticos monofásicos con interruptores de vacío, interruptores de vacío trifásicos, interruptores, equipos de techado multifuncionales y sistemas de medición de energía; converti dores auxiliares para vehículos eléctricos, autobuses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras; transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras; subestaciones para suministro de energía y supervisores de subestaciones; estación transformadora eléctrica; rectificadores, inversores, convertidores. filtros eléctricos; dispositivos de protección contra sobretensiones o interferencias eléctricas; aparatos para recuperar energía eléctrica producida por generación en una red; dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones; control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, software asociado; equipos depositados bajo un ferrocarril o carretera para el suministro de energía de los vehículos de transporte de pasajeros y/o carga, siendo dicha energía suministrada por componentes de energía eléctrica y conmutación; soportes para catenarias; terminales de compra automática de boletos; todos estos productos que estén relacionados con los sectores ferroviario, de carretera, de pasajeros y/o de mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052728 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguetes para el agua; juguetes inflables para piscina y playa; juguetes para la arena; aletas de natación para uso recreativo; pelotas de playa, carpas para jugar; juegos para regalos que incluyen juegos de mesa, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de mesa, juegos de trivia, juegos de construcción, juegos de roles, juegos de anillo, juegos de memoria y juegos de habilidad de acción; peluches y juguetes de peluche; papel picado; piñatas y palitos de piñata; juegos de fiesta; juegos de varitas y soluciones para hacer burbujas; marionetas, globos juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos; pelotas para el deporte; pelotas de goma; pelotas de playa bombas especialmente adaptadas para su uso con bolas para juegos; cuerdas para saltar, reventones, recuerditos para fiesta en la naturaleza de pequeños juguetes; juguetes eléctricos de acción; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos de juguete, barcos y aviones; pasta para modelar juguetes; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para chorros de agua; juguetes de cuerda; novedad de juguete, gafas de sol; juguetes innovativos, cojines whoopee; trofeos de juguete; juguetes luminosos compuestos de palos de juguete, silbatos, espadas, varitas de juego y joyas; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; juguetes blandos de peluche y peluches; joyas de juguete, a saber, pulseras, collares, aretes y anillos; novedad de juguete de maquillaje; muñecas, casas de muñecas de juguetes, a saber, cosméticos para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y juegos de cartas; juguetes de disco; pistolas de juguete; regalitos para fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; máquinas de burbujas motorizadas; bolsas de frijoles y juegos de tirar bolsas; juegos de croquet y bolos para césped; sets de pesca de juguete; hogueras de juguete compuestos de troncos de juguete y pinchas de juguete; cestas de juguete para picnic; asadores de barbacoa de juguete y sus accesorios; lupas de juguete; telescopios de juguete; linternas y luces de juguete; redes de juguete y frascos de insectos; jardinería y juguetes de playa, a saber, cubos, palas, rastrillos, colador, regaderas, podadoras, paletas, cultivadores y otros implementos de jardín; carretillas de plástico de juguete; muebles de exterior de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; mesas de actividades infantiles; Scooters de juguete y juguetes para montar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53671-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING, B.V . 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRING PHARMACEUTICALS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. 1/ Solicitud: 51627-18 2/ Fecha de presentación: 10-diciembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVO NORDISK A/S. 4.1/ Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OZEMPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. OZEMPIC
[1] Solicitud: 2017-043058 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HORMEL FOODS CORPORATION. [4.1] Domicilio: 1 HORMEL PLACE, AUSTIN, MINNESOTA 55912, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Espesante instantáneo de alimentos y bebidas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
THICK & EASY 1/ Solicitud: 2018-53264 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAC-DEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/01/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 41834-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017954465 5.1 Fecha: 12/09/2018 5.2 País de Origen: España 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; construcción de obras de ingeniería civil; supervisión de ingeniería de estructuras; servicios de instalación de sistemas de ingeniería medioambiental; servicios de inspección de proyectos de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-048607 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CS HOLDINGS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 43, Goedong-ro, Nam-gu, Pohang-si, Gyeongsangbuk-do, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOSUN WELDING ELECTRODES CL - 101 [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Alambre de soldadura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el término “ELECTRODES CL-101”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 49229-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS TECNOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: PCARRETERA CUERNA V ACA-TEPOZTLAN, No. KM 6, COL. AHUATEPEC, CUERNA V ACA, MORELOS, C.P. 062300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA AMMUNITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-51386 2/ Fecha de presentación: 06-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlánta, Georgia 30313, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANZANA&NADA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-053285 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOENER, SL. [4.1] Domicilio: CIF B15635170, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOENER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Producción de energía; generación de energía eléctrica; consultoría en generación de energía eléctrica; arrendamiento de equipos para generar energía; procedimiento de gases; alquiler de generadores de electricidad; aquiler de calderas; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad; tratamiento de residuos; alquiler de aparatos de climatización; alquiler de aparatos de calefacción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. 12] Reservas: Pantone 377C, Pantone 5545C, Pantone 202C. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-51387 2/ Fecha de presentación: 06-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlánta, Georgia 30313, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANJA&NADA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-48313 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín, No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos): especias; hielo. bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche. bebidas a base de café con adición de leche, yogur helado (helado cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-51923 2/ Fecha de presentación: 11-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOHADYS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046088 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASO DE LEON Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “PASO DE LEON”, así como la disposición de los colores que muestra los ejemplares de etiquetas, los demás elementos denominativos que aparecen en las etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046086 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREPJESYRET Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREPJESYRET”, y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-051922 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELO DE AGUILA FENIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-007827 [2] Fecha de presentación: 16/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERLIN PINEDA PINEDA [4.1] Domicilio: AZACUALPA, SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS MAÑANAS DE MI TIERRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAYLEN QUAN BULNES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052726 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Vajilla desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajilla, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cuberteria; caddies para cubertería diseñados especialmente para sostener tenedores, cuchillos y cucharas; abrelatas y sacacorchos no eléctricos; herramientas manuales para usar en la cocina, a saber, pinzas para a cocina y cortadores de pizza; herramientas para cortar portátiles; tijeras; herramientas para el césped y el jardín, a saber, rastrillos, palas, cuchillas, picas (de jardín), tenedores de jardín, paletas y cortadoras; herramientas manuales para utilizar con fogatas encendidas y fogatas previamente encendidas, a saber, agujas de fuego para mover troncos encendidos y troncos previamente quemados, pinzas para recoger troncos encendidos y troncos previamente quemados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-052723 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles; muebles de exteriores, a saber mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, reposeras, sillas de jardín, hamacas, sillas de playa, muebles de playa, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, mesas para macetas, sofás, sillones, tumbonas y muebles para acampar; paragüeros; carros de té; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas para almacenamiento que sean de madera - plástico; cajas decorativas elaboradas de madera y plástico; placas de pared orados de madera o plástico; adornos para jardín elaborados de madera y plástico; adornos y decoraciones domésticas de temporada elaboradas de madera y plástico; tapones para botellas de vidrio; decoraciones de paquete de regalo elaboradas de plástico; adornos plásticos para fiestas; decoraciones plásticas para pastel; pajillas para beber; banderas plásticas; pancartas plásticas; decoraciones iluminadas, a saber, figuras inflables para utilizar como decoraciones de exteriores; marcos de fotos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-052722 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vajilla; vajilla desechable, especialmente, platos, tazas, cuencos; caddies de vajilla, a saber, caddies para platos; tenedores de cocina de malvavisco; tenedores para cocinar perros calientes; plancha de pastel; utensilios de bebidas; platos y vajilla de servir; platos de galletas en niveles; bochas; vajilla para chips inmersas, compuesta por platos; servilleteros que no sean de metales preciosos; tarros de galletas; garrafas, servilleteros no metálicos; conjuntos de montaña que no sean de papel y que no sean mantelería; saleros y pimenteros; trébede, cubos de hielo; botellas de agua; aspersores de jardín; refrigeradores, kits de decoración de pasteles; cucharadas de helado; sujetavelas; palillos de dientes; selecciones de cóctel; puestos de bebidas; tazas de papel para hornear; pajitas de beber; recipientes de almacenamiento de alimentos; recipientes de plástico, mayormente, cajas de plástico para fiestas que se venden vacías; cubos para bebidas; botellas de agua vacías para rellenar; cestas de mimbre; cestas de picnic equipadas; utensilios para barbacoas y parrillas, a saber, pinzas, tenedores y torneros; raspadores de la parrilla; espátulas para uso culinario; enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; Recipientes para plantas, a saber, maceteros y macetas; cubos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53662-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ALSTOM 4.1/Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; planificación de proyectos, informes científicos y tecnológicos, investigación y análisis e investigación de servicios industriales proporcionados por ingenieros y/o expertos; consejos de ahorro de energía; control de calidad; experiencia [trabajo de ingeniería]; ensayo de materiales; investigación mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica; estudio de proyectos técnicos; ingeniería; consultoría de construcción; ensayos industriales; diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas y software informáticos; planificación urbana; investigación en protección del medio ambiente; servicios de control de infraestructura ferroviaria y vial; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; investigación y diseño científico para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de estos modelos (ingeniería) en aplicaciones ferroviarias y viales; servicios de ingeniería; servicios de asesoramiento técnico para la operación y supervisión de radiodifusión informática y de televisión; servicios de consultoría técnica en tecnología de la información, telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; ALSTOM creación (diseño) de programas para el procesamiento de datos y textos de empresas; consultas técnicas e investigación en telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; consultas y asesoramiento técnico en telecomunicaciones e informática; consulta en computadores; alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicación; diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; estudios de proyectos técnicos e investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de hardware informático, telecomunicaciones y radiodifusión de televisión; servicios de consultoría técnica informática; servicios de conversión de código y formato entre diferentes tipos de textos; alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidor de base de datos; facilitación de acceso a redes informáticas; creación e instalación de una página web; diseño y mantenimiento de sitios web; diseño, instalación, mantenimiento, actualización o alquiler de software, bases de datos; servicios de monitoreo (control, monitoreo) de redes informáticas para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o viales; diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelado y simulación; diseño de sistemas informáticos y sistemas embebidos; suministro de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y orientación a través de una red de comunicación; todos estos servicios que estén relacionados con el transporte ferroviario, por carretera y público de pasajeros y/o mercancías. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/1/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53663-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ALSTOM 4.1/Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos eléctricos para tracción, señalización, protección, gestión y/o control de tráfico, monitoreo, control, información para pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, manejo y control; aparatos de control y monitoreo de motores y aparatos eléctricos, electrónicos y hardware informático; aparatos e instrumentos científicos para la distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, todo ello cubierto para sistemas fijos o de vía y/o a bordo, para material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes con motorización distribuida o concentrada, para vagones de ferrocarril con o sin tracción propia, para trenes ferroviarios articulados o no, para tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos de diagnóstico para vehículos de carretera y ferroviarios fijos y móviles, incluyendo equipos ópticos, de visualización, medición, monitoreo y control de datos, en particular láseres y cámaras de vigilancia; equipos electrónicos y eléctricos para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos electrónicos y eléctricos para monitorear el tráfico ferroviario y por carretera; sistema para análisis y diagnóstico del estado del equipo e infraestructura ferroviario y de carretera; equipos de control para la gestión de líneas de transporte ferroviario y por carretera; aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores ferroviarios; instrumentos y dispositivos de alarma; alarmas acústicas; transmisores de comando, sistemas de alerta; extintores ; aparatos de control y diagnóstico, incluyendo equipos ópticos, de visualización, medición, monitoreo y control de datos, en particular láseres y cámaras de vigilancia; aparatos y equipos de transmisión de datos; conductores eléctricos para el material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes ferroviarios motorizados distribuidos o concentrados, para trenes ferroviarios autopropulsados o no, para trenes ferroviarios articulados o no articulados, para tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones y subestaciones; cables eléctricos; colectores eléctricos; sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para operaciones ferroviarias y de carreteras; paneles de control (eléctricos); paneles de control (computarizados) de operaciones ferroviarias y de carreteras; aparatos eléctricos de conmutación; baterías eléctricas; cargadores eléctricos; acumuladores y baterías; conductores eléctricos de todo tipo; conductos eléctricos; controladores de velocidad para vehículos ferroviarios, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; soportes de datos ópticos y magnéticos; relés eléctricos y electrónicos; indicadores de velocidad; señalización iluminada o no luminosa, óptica, mecánica, no mecánica para vehículos ferroviarios, para tranvías y autobuses; señales luminosas o mecánicas; terminales de luz; aparatos electrodinámicos para control remoto de señales; transmisores de señales electrónicas; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario y de carretera; tablones de anuncios electrónicos; aparatos para la grabación del tiempo; avisos de audio eléctricos; transformadores; aparatos de navegación para vehículos ferroviarios y de carretera (ordenadores a bordo); aparatos de radionavegación para vehículos ferroviarios y de carretera (ordenadores a bordo); aparatos de procesamiento de datos; aparatos de medición y grabación de distancias para vehículos ferroviarios y de carretera; dispositivos de dirección automáticos para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos ferroviarios y de carretera; software (programas grabados); software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo para vehículos ferroviarios, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; programas informáticos, a saber, programas de orientación, búsqueda de rutas y trazado de mapas para el tráfico ferroviario y por carretera; terminales de telecomunicaciones móviles para el tráfico ferroviario y de carretera; software de gestión y equipo informático para analizar y procesar los datos recopilados por un sistema de análisis y diagnóstico, que permita garantizar la gestión continua del tráfico ferroviario y de carretera y el mantenimiento y adaptación continua o predictiva del tráfico ferroviario y de carretera; software de gestión y equipo informático para modelar y simular equipos ferroviarios y de carretera y optimizar equipos ferroviarios y de carretera; plataforma de software para modelación y simulación numérica, plataforma de software para protocolos de simulación; aparatos de navegación por satélite; equipos de procesamiento de datos y computadoras para sistemas fijos, de vía y/o a bordo, para material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes de motor distribuidos o concentrados, para trenes ferroviarios autopropulsados o no, para trenes ferroviarios articulados o no articulados, para autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos para transmitir, grabar, transmitir, reproducir sonido o imágenes integradas o no en vehículos ferroviarios, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos de telecomunicación, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipos de datos; aparatos de entrada, recuento, recopilación, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales; transmisores y receptores para radiodifusión, transmisión de televisión y transmisión remota; transmisores y/o receptores de datos digitales; transmisores y/o receptores de datos satelitales; antenas, cables de transmisión de datos eléctricos; terminales informáticos, telemáticos y telefónicos, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (del tipo Internet) con acceso gratuito, reservado o privado (del tipo Intranet) con acceso gratuito o reservado; receptores de localización geográfica por satélite [GPS]; servidores de vídeo, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, vídeo, en particular, a pedido (VOD), información y datos; dispositivos de telecomunicaciones e información de pasajeros en estaciones; sistemas multimodales integrados en la gestión del transporte ferroviario y por carretera para informar, asegurar y entretener a los pasajeros durante sus viajes; sistemas de evacuación de humos, detección de incendios, dispositivos de telecomunicación por radio en túneles y estaciones utilizables en casos de emergencia; equipos digitales y electrónicos dedicados a la protección cibernética de sistemas ferroviarios; contactores, seccionadores, interruptores automáticos de CC, interruptores automáticos monofásicos con interruptores de vacío, interruptores de vacío trifásicos, interruptores, equipos de techado multifuncionales y sistemas de medición de energía; convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, autobuses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras; transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras; subestaciones para suministro de energía y supervisores de subestaciones; estación transformadora eléctrica; rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos; dispositivos de protección contra sobretensiones o interferencias eléctricas; aparatos para recuperar energía eléctrica producida por generación en una red; dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones; control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, software asociado; equipos depositados bajo un ferrocarril o carretera para el suministro de energía de los vehículos de transporte de pasajeros y / o carga, siendo dicha energía suministrada por componentes de energía eléctrica y conmutación; soportes para catenarias; terminales de compra automática de boletos; todos estos productos que estén relacionados con los sectores ferroviario, de carretera, de pasajeros y / o de mercancías. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/1/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53667-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ALSTOM 4.1/Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos eléctricos para tracción, señalización, protección, gestión y/o control de tráfico, monitoreo, control, información para pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, manejo y control; aparatos de control y monitoreo de motores y aparatos eléctricos, electrónicos y hardware informático; aparatos e instrumentos científicos para la distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, todo ello cubierto para sistemas fijos o de vía y/o a bordo, para material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes con motorización distribuida o concentrada, para vagones de ferrocarril con o sin tracción propia, para trenes ferroviarios articulados o no, para tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos de diagnóstico para vehículos de carretera y ferroviarios fijos y móviles, incluyendo equipos ópticos, de visualización, medición, monitoreo y control de datos, en particular láseres y cámaras de vigilancia; equipos electrónicos y eléctricos para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos electrónicos y eléctricos para monitorear el tráfico ferroviario y por carretera; sistema para análisis y diagnóstico del estado del equipo e infraestructura ferroviario y de carretera; equipos de control para la gestión de líneas de transporte ferroviario y por carretera; aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores ferroviarios; instrumentos y dispositivos de alarma; alarmas acústicas; transmisores de comando, sistemas de alerta; extintores ; aparatos de control y diagnóstico, incluyendo equipos ópticos, de visualización, medición, monitoreo y control de datos, en particular láseres y cámaras de vigilancia; aparatos y equipos de transmisión de datos; conductores eléctricos para el material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes ferroviarios motorizados distribuidos o concentrados, para trenes ferroviarios autopropulsados o no, para trenes ferroviarios articulados o no articulados, para tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones y subestaciones; cables eléctricos; colectores eléctricos; sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para operaciones ferroviarias y de carreteras; paneles de control (eléctricos); paneles de control (computarizados) de operaciones ferroviarias y de carreteras; aparatos eléctricos de conmutación; baterías eléctricas; cargadores eléctricos; acumuladores y baterías; conductores eléctricos de todo tipo; conductos eléctricos; controladores de velocidad para vehículos ferroviarios, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; soportes de datos ópticos y magnéticos; relés eléctricos y electrónicos; indicadores de velocidad; señalización iluminada o no luminosa, óptica, mecánica, no mecánica para vehículos ferroviarios, para tranvías y autobuses; señales luminosas o mecánicas; terminales de luz; aparatos electrodinámicos para control remoto de señales; transmisores de señales electrónicas; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario y de carretera; tablones de anuncios electrónicos; aparatos para la grabación del tiempo; avisos de audio eléctricos; transformadores; aparatos de navegación para vehículos ferroviarios y de carretera (ordenadores a bordo); aparatos de radionavegación para vehículos ferroviarios y de carretera (ordenadores a bordo); aparatos de procesamiento de datos; aparatos de medición y grabación de distancias para vehículos ferroviarios y de carretera; dispositivos de dirección automáticos para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos ferroviarios y de carretera; software (programas grabados); software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo para vehículos ferroviarios, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; programas informáticos, a saber, programas de orientación, búsqueda de rutas y trazado de mapas para el tráfico ferroviario y por carretera; terminales de telecomunicaciones móviles para el tráfico ferroviario y de carretera; software de gestión y equipo informático para analizar y procesar los datos recopilados por un sistema de análisis y diagnóstico, que permita garantizar la gestión continua del tráfico ferroviario y de carretera y el mantenimiento y adaptación continua o predictiva del tráfico ferroviario y de carretera; software de gestión y equipo informático para modelar y simular equipos ferroviarios y de carretera y optimizar equipos ferroviarios y de carretera; plataforma de software para modelación y simulación numérica, plataforma de software para protocolos de simulación; aparatos de navegación por satélite; equipos de procesamiento de datos y computadoras para sistemas fijos, de vía y/o a bordo, para material rodante ferroviario, para vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, para trenes de motor distribuidos o concentrados, para trenes ferroviarios autopropulsados o no, para trenes ferroviarios articulados o no articulados, para autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos para transmitir, grabar, transmitir, reproducir sonido o imágenes integradas o no en vehículos ferroviarios, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; aparatos de telecomunicación, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipos de datos; aparatos de entrada, recuento, recopilación, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales; transmisores y receptores para radiodifusión, transmisión de televisión y transmisión remota; transmisores y/o receptores de datos digitales; transmisores y/o receptores de datos satelitales; antenas, cables de transmisión de datos eléctricos; terminales informáticos, telemáticos y telefónicos, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (del tipo Internet) con acceso gratuito, reservado o privado (del tipo Intranet) con acceso gratuito o reservado; receptores de localización geográfica por satélite [GPS]; servidores de vídeo, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, vídeo, en particular, a pedido (VOD), información y datos; dispositivos de telecomunicaciones e información de pasajeros en estaciones; sistemas multimodales integrados en la gestión del transporte ferroviario y por carretera para informar, asegurar y entretener a los pasajeros durante sus viajes; sistemas de evacuación de humos, detección de incendios, dispositivos de telecomunicación por radio en túneles y estaciones utilizables en casos de emergencia; equipos digitales y electrónicos dedicados a la protección cibernética de sistemas ferroviarios; contactores, seccionadores, interruptores automáticos de CC, interruptores automáticos monofásicos con interruptores de vacío, interruptores de vacío trifásicos, interruptores, equipos de techado multifuncionales y sistemas de medición de energía; convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, autobuses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras; transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras; subestaciones para suministro de energía y supervisores de subestaciones; estación transformadora eléctrica; rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos; dispositivos de protección contra sobretensiones o interferencias eléctricas; aparatos para recuperar energía eléctrica producida por generación en una red; dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones; control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, software asociado; equipos depositados bajo un ferrocarril o carretera para el suministro de energía de los vehículos de transporte de pasajeros y/o carga, siendo dicha energía suministrada por componentes de energía eléctrica y conmutación; soportes para catenarias; terminales de compra automática de boletos; todos estos productos que estén relacionados con los sectores ferroviario, de carretera, de pasajeros y/o de mercancías. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07/1/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-41963 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INTERLEASE, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: Boulevard del Sur San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: iRENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jaime Salvador Rodríguez Gómez E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8, 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-41964 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INTERLEASE, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: Boulevard del Sur San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: iMOTORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jaime Salvador Rodríguez Gómez E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8, 25 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-042726 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO AMÉRICA FOODS, S.A. DE C.V .. [4.1] Domicilio: Carretera vieja de Tegucigalpa, hacia Olancho Km. 36, Aldea La Venta Vieja, La Virtud, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUE ONDAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIA MARÍA ARDÓN VILLANUEV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053112 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PERSEIDAS SERVICIOS LEGALES Y DE REPRESENTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, CALLE 31, 3RA. A VENIDA, CASA No. 399, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERSEIDAS [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRABRIELA FUENTES CALDERÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53665-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ALSTOM 4.1/Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, gestión de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación; información relacionada con la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metro, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; supervisión [gestión] de obras de construcción; construcción de infraestructura ferroviaria; producción de revestimientos y pistas; información de reparación; instalación y reparación de dispositivos que informen todos los accidentes e incidentes que afecten el tráfico ferroviario y vial; instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipos de control para la gestión de líneas de transporte ferroviario y urbano; bombeo y drenaje de agua; construcción de vías férreas y estructuras de hormigón o de cualquier otro material que tenga placas de soporte y/o puntos de anclaje en material de concreto o plástico; todos estos servicios que estén relacionados con el material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte por carretera y/o vehículos de carga, incluidas locomotoras y vagones de ferrocarril, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, vagones de ferrocarril motorizados distribuidos o concentrados, vehículos ferroviarios autopropulsados o no autopropulsados, trenes, metro, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para ferrocarril, autobuses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 53664-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ALSTOM 4.1/Domicilio: 48 rue Albert Dhalenne, 93400 SAINT-OUEN, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALSTOM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo autobuses, coches, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios; material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, carruajes, vagones, vehículos ferroviarios autopropulsados, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, trenes ferroviarios motorizados distribuidos o concentrados, trenes ferroviarios con o sin vagones, trenes ferroviarios articulados o no articulados; metros y otros trenes de vehículos de transporte público, automáticos o no, a saber, vehículos ferroviarios con ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones a tierra; autobuses; coches; vagones de ferrocarril; vehículos eléctricos incluyendo tranvías y autobuses; vehículos autónomos; motores para los vehículos terrestres mencionados anteriormente, y sus partes; amortiguadores neumáticos para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; correas de transmisión y engranajes correspondientes para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; bombas de aire (accesorios de vehículos); ejes de transmisión para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres mencionados anteriormente; frenos, bogies, ejes, cuerpos de carro; carruajes; acopladores de coche; vagones cisterna, partes de vehículos terrestres; amortiguadores para vehículos ferroviarios y de carretera; bogies de vehículos, motores de vehículos, sistemas de tracción de vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-1-2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-51868 2/ Fecha de presentación: 11-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Parkdale, Incorpated 4.1/Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, North Carolina 28054, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DYECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-52556 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. 4.1/Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Enolex 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 25 M. 2019. Enolex
aprobado por la MAE deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre calendario que se esté informando. d) Promover y coordinar la realización oportuna de talleres de autoevaluación, procurando siempre su complementación con las evaluaciones separadas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna. e) Coordinar y consolidar los planes de implementación a partir de la información obtenida de cada unidad organizacional como resultado de los talleres de autoevaluación u otras fuentes de información. f) Remitir a la ONADICI los planes de implementación debidamente aprobados por la MAE. g) Exigir a la Unidad de Auditoría Interna la revisión trimestral del grado de avance de los planes de implementación, así como la debida retroalimentación de los resultados y las recomendaciones. h) Promover y coordinar la actualización de los talleres de autoevaluación sobre la base de los “Seguimientos al Plan de Implementación” realizados. i) Velar por la adecuada implementación de las prácticas obligatorias contenidas en las “Guías para la Implementación del Control Interno Institucional” y otras guías emitidas por la ONADICI, a fin de difundir, capacitar y concientizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener un adecuado control interno institucional. j) Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivale nte, un “Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional” en el cual se incluyan aspectos relacionados con: políticas, pautas y buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN-SEDENA, actividades de difusión y concientización sobre el control interno, informes de autoevaluación de las unidades organizacionales, avance en la ejecución de planes de implementación, entre otros. k) Levantar actas de reunión por cada sesión realizada donde conste, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. l) Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones. m) Realizar sesiones y adoptar acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento. n) Incorporar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, además lo establecido en los manuales de procedimiento de todos los programas y subprogramas de las fuerzas, organismos y dependencias de las Fuerzas Armadas. o) Se podrá coordinar y delegar algunas de las funciones y tareas a cumplir sin menoscabo de la responsabilidad de los titulares COCOIN-SEDENA. p) Otras funciones establecidas en el “Decálogo de Funciones del Comité de Control Interno” emitido por la ONADICI.
Artículo 12 — OPINIONES Y RECOMENDACIONES.-
Las opiniones y recomendaciones que al efecto emita el COCOIN-SEDENA en el ejercicio de sus funciones, deberán estar fundamentadas de acuerdo a la normativa para su fiel cumplimiento.
Artículo 13 — ASIGNACIÓN DE FONDOS.- La
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deberá crear las asignaciones presupuestarias para cumplir con el presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL COORDINADOR GENERAL
Artículo 14 — COORDINADOR GENERAL.- El
COCOIN-SEDENA es coordinado por la MAE o a quien esté designe conforme a la estructura y su nombramiento deberá ser mediante acuerdo.
Artículo 15 — RESPONSABILIDADES DEL
COORDINADOR.- Son responsabilidades del Coordinador General las siguientes: a) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas por la ONADICI (p autas mínimas) y el presente Reglamento. b) Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y Subcomité a través del Secretario de actas.
c) Remitir a la ONADICI los informes y documentos establecidos en este Reglamento y otros que por su naturaleza se consideren apropiados. d) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité y Subcomité que correspondan al área de su competencia. e) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN-SEDENA. f) Coordinar la firma de convenios interinstitucionales para dar cumplimiento a la capacitación y fortalecimiento de la organización en materia de control interno. g) Y otras que se establezcan conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
DE LOS INTEGRANTES
Artículo 16 — INTEGRANTES.- Cada miembro del
COCOIN-SEDENA, tiene la obligación de asistir a las reuniones y actividades, salvo en los casos debidamente justificados y deberá comunicar quién asistirá en su representación.
Artículo 17 — RESPONSABILIDADES DE LOS
INTEGRANTES.- Son responsabilidades de los Integrantes del COCOIN-SEDENA: a) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité y Subcomité. b) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas por la ONADICI (pautas mínimas) y el presente Reglamento. c) Proponer y participar en temas de agenda que sean materia de análisis y deliberación. d) Velar por el estricto cumplimiento del manual de procedimientos, plan de implementación y matrices de riesgo correspondientes a su área de competencia. e) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las actas del Comité que correspondan al área de su competencia. f) Solicitar ante el coordinador del COCOIN-SEDENA reuniones extraordinarias, para tratar asuntos de interés institucional que requieran de pronta atención. g) Y otros que se establezcan según la normativa vigente.
CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 18 — SECRETARIO DE ACTAS.- El Secretario
de Actas será designado por el Coordinador del COCOIN- SEDENA.
Artículo 19 — RESPONSABILIDADES DEL
SECRETARIO DE ACTAS.- Son responsabilidades del Secretario de Actas: a) Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias con instrucciones del coordinador y levantar el acta respectiva. b) Elaborar la agenda de reuniones. c) Elaborar y llevar el registro de actas. d) Integrar y consolidar las disposiciones que el COCOIN- SEDENA proponga y acuerde en las reuniones realizadas y coordinar la difusión de los resultados. e) Mantener debidamente ordenada y actualizada la documentación. f) Otras que le asigne el coordinador del COCOIN-SEDENA.
CAPÍTULO VI
DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 20 — AUDITOR INTERNO.- El Auditor
Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, participará en las reuniones del COCOIN-SEDENA a requerimiento de la Coordinación General.
Artículo 21 — RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR
INTERNO.- Dar estricto seguimiento al cumplimiento del presente reglamento, los manuales de procedimientos, planes de implementación y matrices de riesgo de control interno e informar al respecto y oportunamente a las instancias correspondientes.
CAPÍTULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN-SEDENA
Artículo 22 — CONVOCATORIAS.- El COCOIN-
SEDENA, realizará reuniones ordinarias según lo establecido en el Plan Anual de Trabajo.
Artículo 23 — FORMALIDADES PARA LAS
CONVOCATORIAS.- Las convocatorias a las reuniones ordinarias se realizarán de la manera siguiente: a) Comité Central, se realizará a través de memorándum, correo electrónico o cualquier otro medio digital. b) Subcomités, mediante oficio de la Secretaría de Defensa Nacional a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, quien a su vez girará instrucciones a cada Jefe de Subcomités. La convocatoria deberá incluir agenda, día, hora y lugar de reunión, con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha correspondiente.
Artículo 24 — REUNIONES Y ACTAS.- Las reuniones
del COCOIN-SEDENA se sujetarán a lo siguiente: a) Lo acordado en las actas serán de obligatorio cumplimiento para los miembros y se designará en la misma al responsable de dar seguimiento. b) El COCOIN-SEDENA deberá llevar un registro de las Actas. c) Las actas deberán ser firmadas por los titulares del COCOIN-SEDENA que asistan a la reunión. d) Lo visto en cada reunión, será de carácter reservado y confidencial.
Artículo 25 — INFORMES.- El COCOIN-SEDENA,
deberá elaborar y presentar a la MAE y a la ONADICI los informes y documentos siguientes: a) Plan Anual de Trabajo. b) Informes semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. c) El informe correspondiente a los talleres de autoevaluación del control interno y los informe actualizados correspondientes a los mismos, realizados sobre la base de los seguimientos al plan de implementación respectivos. d) El plan de implementación institucional, a partir la información obtenida de las unidades organizacionales correspondientes. e) Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. f) Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional. g) Y otros requerimientos que sean solicitados conforme a
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26 — DOMICILIO.- El COCOIN-SEDENA,
tiene su domicilio en colonia Florencia, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras.
Artículo 27 — El presente reglamento deberá ser revisado
anualmente.
Artículo 28 — El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL
Alcaldía Municipal de Roatán, Islas de la Bahía ACUERDO MUNICIPAL - AMR-01-2019 Roatán, Islas de la Bahía, 18 de febrero del año dos mil diecinueve (2019). LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA CONSIDERANDO (1): Que La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades y su Reglamento faculta a la Corporación Municipal en el Artículo 25, numeral 1) crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta ley. Artículo 7) Faculta a la Corporación Municipal a: Aprobar anualmente el Plan Arbitrios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades y su Reglamento en el artículo 150 dice: Los planes de Arbitrios y los correspondientes Acuerdos Municipales, deberán hacerse del conocimiento de la población contribuyente mediante su publicación antes de su vigencia en el Diario Oficial La Gaceta, La Gaceta Municipal, o en los rotativos escritos de la localidad o por cualquier otro medio que resulte eficaz para su divulgación. Sin efectuarse la publicidad, el plan de arbitrios no podrá entrar en vigencia. CONSIDERANDO (4): Que mediante Sesión de Corporación (Ordinaria) de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), quedando constatado en el Acta número cuatro (4) punto número cuatro (4) Se agendó el punto denominado ENMIENDAS AL PLAN DE ARBITRIOS. CONSIDERANDO (5): Lo que fue presentado para enmiendas al Plan de Arbitrios, se detalla a continuación:
- Se realizó Enmienda al artículo número sesenta y cuatro (64) del Plan de Arbitrios que dice: Artículo No. 64.- El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda Persona Natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la ley de municipalidades y su computo se calculará de conformidad con lo que manda el artículo 94 del Reglamento General de la ley de Municipalidades.- El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al Impuesto Personal ascienden a 600 lempiras.- La enmienda en este artículo será seguido de lo antes escrito antes de la tabla que existe en este artículo y va decir: Toda Persona, ya sea Natural o a título personal, al igual que los patronatos, empresas, en si todas las personas que solicita su Impuesto Personal o Vecinal deberá presentar como parte de los requisitos sus antecedentes Policiales vigentes.- Esta Enmienda fue Aprobada y Ratificado por la Honorable Corporación Municipal presidida por el Alcalde Municipal Jerry Dave Hynds Julio y los Regidores Dorn A. Ebanks, Kirby K. Warren, Raymond S. Cherington, Ottoniel López, Nidia P. Hernández, David Barahona, Norma Torres, Delvin Merino, Ingrid Rosales y Rully Sigüenza.- como Enmienda número dos (2) se presentó, enmienda a lo que es el apartado de prohibición de bolsas plásticas desechables y prohibición de uso de Pajillas Plásticos, las ONG a cargo de esta iniciativas y el Departamento de UMA, han hecho la enmiendas que consideran que es necesario en este momento, la Secretaria Municipal dice voy a leer lo que recomienda los colaboradores que debe ser considerado bajo enmienda: La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas. Prohibición de uso de botellas y bolsas plásticas para consumo de bebidas. Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas y bebidas alcohólicas. Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles. Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva
en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotarlos y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la Municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, se otorgará plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de ésta disposición para hacer efectiva dicha disposición. Sera responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico, o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más. Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera: Embotelladora, Distribuidora, Comercial, Establecimientos de venta de bebidas; de persistir la conducta infractora, se hará una primera multa, luego una segunda, luego una tercera cada multa que se aplicará será el triple cada vez ya en un cuarto infracción se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de la multa antes mencionada. Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Después de discutida entre los regidores la enmienda antes escrito, dice la Secretaria municipal hago la siguiente pregunta en cuanto a lo que han discutido tengo dos interrogantes numeral: Sexto cómo queda con cierre y multa, va quedar que el pago sería el triple cada multa y la cu arta cierre del negocio por 7 días consecutivos y en el Quinto cómo quieren que se aplicara en concepto de los botellas de tres (3) litros: que sea en vidrio en las bebidas de tres litros, queda parejo para todos.-Esta enmienda en el Punto número cuatro ha sido Aprobada y Ratificada por todos los regidores presentes; con modificaciones en el numeral Quinto y Sexto, quedando de la siguiente manera: Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas y bebidas alcohólicas. Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles. Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotarlos y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, se otorgará plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición para hacer efectiva dicha disposición. Sera responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más. Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera: Embotelladora, Distribuidora, Comercial, Establecimientos de venta de bebidas; de persistir la conducta infractora, se hará una primera multa, luego una segunda, luego una tercera cada multa que se aplicará será el triple cada vez ya en un cuarto infracción se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendari o consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de la multa antes mencionada. Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Esta Enmienda fue Aprobada y Ratificado por la Honorable Corporación Municipal presidido por el Alcalde Municipal Jerry Dave Hynds Julio y los regidores Dorn A. Ebanks,
Kirby K. Warren, Raymond S. Cherington, Ottoniel López, Nidia P. Hernández, David Barahona, Norma Torres, Delvin Merino, Ingrid Rosales y Rully Sigüenza.- POR TANTO: EL ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA en aplicación de los artículos 64, página 64 número dos del Plan de Arbitrios, artículo 150 y 25 de la ley de Municipalidades y su Reglamento. PRIMERO: La Corporación Municipal Hacer el siguiente Acuerdo: Enmiendas al Plan de Arbitrios del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JERRY DA VE HYNDS JULIO V ALERIE NICOLE BRADY Alcalde Municipal Vicealcaldesa DORN ANDY EBANKS KIRBY KERK WARREN Regidor Municipal Regidor Municipal RAYMOND S. CHERINGTON OTTONIEL LÓPEZ Regidor Municipal Regidor Municipal DA VID ANTONIO BARAHONA NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ Regidor Municipal Regidora Municipal INGRID ROSALES CRUZ NORMA MARIA TORRES Regidora Municipal Regidora Municipal DELVIN MARTIN MERINO RULLY RAMÓN SIGÜENZA Regidor Municipal Regidor Municipal Abogada. MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL