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La Gaceta No. 34913 — 20190404

La Gaceta No. 34,913

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 64-2019 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo número SAR-122-2019 A. 1 - 6 A. 7 - 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El infrascrit o, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 64-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce de enero de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018-861 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once y doce al dieciséis (3, 4, 5, 6 -11, 12-13) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.-El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 64-2019 de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA,expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.-Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Ar tículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pashapa, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,

será en la comunidad de Pashapa, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Majorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse

al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.

Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La

Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Artículo 13 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. Después de la

Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar

el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

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Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: ”RESOLUCIÓN No. 1780-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, V ASILIO GUEV ARA LOPEZ quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, V ASILIO GUEV ARA LOPEZ quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce al diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro; (3, 4, 5-10, 11, 12-19, 20, 21, 22, 23, y 24).los documentos referentes a Carta Poder, Certificaciones de Constitución, Nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, V ASILIO GUEV ARA LOPEZ quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1686-2018 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, DEL MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será:

como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Capuquitas, municipio de Santiago de Cucuyagua, departamento de Copán.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la

Comunidad de Capuquitas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y

protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el

normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar

la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las

siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema

de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento

en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de

la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o

destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,

es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-

Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir

al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro

de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el

encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la

Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.-

Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta

ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Cop án, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAPUQUITAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-006945 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SABANA GROUP, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABANA DELICIOUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN FIDEL CASTRO CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Las palabras y elementos de uso común y de acceso al público en general y que aparecen contenidas en la etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-051362 [2] Fecha de presentación: 06/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL IRLEMAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, CALLE PRINCIPAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIQUITIN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallas húmedas para limpieza.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA FIGUEROA CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CHIQUITIN” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio de 2018, comparecieron a este juzgado los señores los señores LIGIA GEORGINA SÁNCHEZ CORDERO Y OTROS, incoando demanda con orden de ingreso número 0801-2018-00240 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que judicialmente se declare la nulidad o en su defecto la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con exceso y desviación de poder. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reajuste salarial y demás colateral, así como los ajustes anuales en base al (IPC), al derecho tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, con sus intereses y se condene al pago de los reajustes salarial es dejados de percibir con los incrementos respectivos, con los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, así como se ordene la nivelación de los salarios de conformidad con la ley. Se acompañan documentos y se señalan archivos y lugares donde obra documentación probatoria. Se confiere poder de representación procesal. Resolución. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de octubre de 2018, compareció a este Juzgado el Abogado Alberto García Fortín, incoando demanda en materia Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso No. 0801-2018-00392, para q ue se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución gerencial número GG-1190-2018 emitida por la Empresa Nacional


de Energía Eléctrica en fecha seis (06) de julio del año dos mil dieciocho (2018) por infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser que se ordene a la demanda el corte del servicio de energía eléctrica en un bien inmueble propiedad de mis representados, que se proceda retirar el contador (medidor) y a dejar sin valor y efecto el cargo por consumo eléctrico desde el veintitrés (23) de septiembre del dos mil quince (2015). Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se acredida poder. Condena en costas. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 10344/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA/ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER KILO Lleva más X menos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019. 12/ Reservas: Se usará con la Marca Clavel # 144708. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 23 A. y 9 M. 2019.


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1834-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 6 de noviembre del año 2018. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha 30 de octubre del año dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30102018-781, que corresponde la petición formulada por el Abogado RAMON GUSTA VO TURCIOS MONDRAGON, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, la cual se encuentra domiciliada en el Barrio Buenos Aires, calle La Fuente, avenida Salvador Mendieta, media cuadra al Sur de la Iglesia Adventista, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a que se le conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha 30 de octubre del año dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado el Abogado RAMON GUSTA VO TURCIOS MONDRAGON, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada por el Abogado RAMON GUSTA VO TURCIOS MONDRAGON; que mediante certificación de punto de acta de fecha 18 de octubre del año 2018, certifica que se constituyó la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACI ÓN DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento (La cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, y constituida mediante acta de constitución otorgada en fecha 18 de octubre del año 2018, la asamblea de la asociación en mención aprobó de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta asociación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento; la Constitución de la República y el Código Civil. SEXTO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1739-2018 de fecha 6 de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente el otorgamiento de personalidad jurídica a favor de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, la cual tendrá como domicilio legal la ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán; procediendo su aprobación en virtud que la misma no contraviene el orden público y las buenas costumbres y salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor organización antes mencionada…”. SÉPTIMO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RUTA COMUNI- TARIA, tiene como: • Fin Primordial: se inspira en los valores de la solidaridad, equidad, cooperación, construcción, prestación de servicios, participación, respeto a los derechos de género, derechos humanos y la promoción, desarrollo y acceso a mejores niveles de bienestar personal y familiar, comunitario como objetivo fundamental. Sin que estos constituyan una limitante para la realización de otras finalidades u objetivos. • Como Objetivo General : Desarrollar programas de servicios, capacitación, ayuda que promuevan el desarrollo personal, comunitario, cultural y de salud de las áreas del país, contribuir al desarrollo comunitario en áreas de producción, construcción, servicios, educación, salud, cooperación a nivel nacional de la República de Honduras, haciendo a la persona humana beneficiario de los planes y programas que sean factibles y posibles a desarrollar. • Como Objetivo Específicos: a) Desarrollar programas de servicios y capacitación de proyectos de desarrollo personal comunitario, cultural y de salud, obteniendo una comunidad integral con capacidades tanto humanas como jurídicas, y por consiguiente una comunidad más desarrollada y una persona humana activa. b) Crear y desarrollar programas de educación, desarrollar en las comunidades proyectos preventivos en materia de salud. c) Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte, la recreación de la infancia y juventud. Como también crear plataformas que mejoren la calidad de vida a través de la capacitación en desarrollo de formulación de proyectos sostenibles. d) Promover, gestionar y participar en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo la familia y grupos comunitarios. e) Promover la educación sanitaria, higiénica y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 f) Desarrollo de programas para la inclusión de género, ayuda directa a menores y al adulto mayor. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, la cual tendrá como domicilio el Barrio Buenos Aires, calle La Fuente, Avenida Salvador Mendieta, media cuadra al sur de la Iglesia Adventista, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida, con los objetivos siguientes: • Fin Primordial: se inspira en los valores de la solidaridad, equidad, cooperación, construcción, prestación de servicios, participación, respeto a los derechos de género, derechos humanos y la promoción, desarrollo y acceso a mejores niveles de bienestar personal y familiar, comunitario como objetivo fundamental. Sin que estos constituyan una limitante para la realización de otras finalidades u objetivos. • Como Objetivo General: Desarrollar programas de servicios, capacitación, ayuda que promuevan el desarrollo personal, comunitario, cultural y de salud de las áreas del país, contribuir al desarrollo comunitario en áreas de producción, construcción, servicios, educación, salud cooperación a nivel nacional de la República de Honduras, haciendo a la persona Humana beneficiario de los planes y programas que sean factibles y posibles a desarrollar. • Como Objetivo específicos: a) Desarrollar programas de servicios y capacitación de proyectos de desarrollo personal comunitario, cultural y de salud, obteniendo una comunidad integral con capacidades tanto humanas como jurídicas y por consiguiente una comunidad más desarrollada y una persona humana activa. b) Crear y desarrollar programas de educación, desarrollar en las comunidades proyectos preventivos en materia de salud. c) Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte, la recreación de la infancia y juventud. Como también crear plataformas que mejoren la calidad de vida a través de la capacitación en desarrollo de formulación de proyectos sostenibles. d) Promover, gestionar y participar en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo la familia y grupos comunitarios. e) Promover la educación sanitaria, higiénica y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras. SEGUNDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACI ÓN DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (D.I.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACI ÓN DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado DENIS FERNANDO GALEAS REYES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora CRISTINA V ARELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605- 1972-00386, con domicilio y residencia en la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en: la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final: JD-22, extensión del predio 2.46 Has, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Esteban Aguilar, Justo Varela, callejón de por medio con Esteban Aguilar; AL SUR, con Onofre Aguilera; AL ESTE, con Petronila Varela; y, AL OESTE, con Justo Varela, se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus alrededores, donde personalmente se dedica a las actividades agrícolas, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de 15 años, el cual lo obtuvo por un derecho de herencia que le dejó su difunta madre la señora VICTORIA ARMINDA V ARELA BAQUEDANO. Choluteca, 10 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 4 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA: Que en fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciocho se presentó ante este Despacho la Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar expediente número 0101-2018-254- 2 LFV promovida por la señora MARY ANN HUNTER ANDERSON, mayor de edad, soltera, hondureña, sobre dos bienes inmuebles registrado a nombre del señor EDILBERTO GUTIERREZ A VILA, ubicado en la colonia Pizzati de la ciudad de La Ceiba, Atlántida. La Ceiba, Atlántida, 25 de febrero del 2019. ANA XIOMARA MURILLO H. SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2019. garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACI ÓN DE DESARROLLO RUTA COMUNITARIA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 A. 2019.

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San Miguelito, departamento de Intibucá, miércoles 3 de abril de 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELITO, INTIBUCÁ LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELITO INTIBUCÁ-01-2019. La Municipalidad de San Miguelito, Intibucá, en aplicación al Instructivo de Procedimientos para las Compras y Adquisiciones del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para: ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHÍCULO NUEVO DOBLE CABINA, DOBLE TRACCIÓN, TIPO PICK-UP” Bajo las siguientes características: año 2019, Capacidad 5 pasajeros, Motor 2.4, Turbo Diésel Intercooler, Transmisión Mecánica de 5 ó 6 velocidades, mismo que será utilizado en gestiones de convenios, representación institucional, supervisión y monitoreo de los proyectos en ejecución. Los interesados puede obtener el Pliego Base de Condiciones podrán obtenerlo de manera gratuita tal como lo establece el Convenio de Financiamiento, en el portal web del Sistema de Contrataciones del Estado de la República de Honduras (www.honducompras.gob.hn) y/o solicitarlo a la dirección de correo electrónico munisanmiguelito.81@gmail.com, los sobres que contengan las ofertas se recibirán a más tardar el día martes 14 de mayo de 2019 a las 13:00 horas, en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal, Barrio El Centro, municipio de San Miguelito, Intibucá. La empresa que presente después de la hora indicada su oferta será rechazada. La recepción y apertura de las ofertas se efectuarán en un mismo acto público por la Comisión Evaluadora en presencia de los representantes designados para el acto en día y fecha, martes 14 de mayo de 2019 a las 13:00 horas, en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal. Julio César Reyes Hernández Alcalde Municipal 4 A. 2019 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COLUMBUS 61.05 SC., compuesto por ingredientes activos: PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE 55.55%, FLUOPICOLIDE 5.50%. Toxicidad: III Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: CARBAMATO-BENZAMIDE Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM L td./INDIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE FEBRERO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 A. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTEXIN DUO 70 WG., compuesto por ingredientes activos: 50% CARBENDAZIM, 20% FLUTRIAFOL. Toxicidad: IV Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOLE-TRIAZOL Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM L td./INDIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE ENERO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-001156 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. SEBI'S STORE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001157 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFREDO BOWMAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación "DR. SEBI". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-001158 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. SEBI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarollo de equipos informáticos y de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001155 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHA VILLAGE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación "DR. SEBI'S CELLFOOD" que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 18-19527 2/ Fecha de presentación: 07-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qianjiang-Keeway Európa Ipari és Kereskedelmi Zártkörűen Működő Részvénytársaság. 4.1/ Domicilio: 2000 Szentendre, Kőzúzó u. 8. Hungary 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA MARÍA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-02-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


KEEWAY 1/ Solicitud: 18-19528 2/ Fecha de presentación: 07-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qianjiang-Keeway Európa Ipari és Kereskedelmi Zártkörűen Működő Részvénytársaság. 4.1/ Domicilio: 2000 Szentendre, Kőzúzó u. 8. Hungary 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA MARÍA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


KEEWAY 1/ Solicitud: 18-50479 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA ( also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YARIS CROSS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 YARIS CROSS 8/ Protege y distingue: Automóviles y partes estructurales de los mismos comprendidos en clase 12. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 18-36111 2/ Fecha de presentación: 17-Ago.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOWLS AND ROLLS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 18-36112 2/ Fecha de presentación: 17-Ago.-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOWLS AND ROLLS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad; servirá para amparar un establecimiento que ofrece servicio de restaurante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. BOWLSNROLLS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 48334-17 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEIZU Technology, Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: MEIZU TECHNOLOGY BUILDING, TECHNOLOGY & INNOV ATION COAST, ZHUHAI CITY , GUANG- DONG, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: mblu diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial a través de un sitio web; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; agencias de importación-exportación; sistematización de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/2/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 18-14371 2/ Fecha de presentación: 02-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU ADS AUDIO SCIENCE & TECHNOLOGY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: a/d/s/ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajas de altavoces; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; televisores; reproductores de sonido portátiles; tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas [acústica]; megáfonos; pabellones [conos] de altavoces; aparatos eléctricos de vigilancia; auriculares; marcos para fotos digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas de zafiro para tocadiscos; dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos; cascos de realidad virtual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-02-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


[1] Solicitud: 2017-044743 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAUNCH TECH COMPANY LIMITED. [4.1] Domicilio: 2 - 8 FLOORS, XIN YANG BUILDING, BAGUA NUMBER FOUR ROAD, FUTIAN DISTRICT, SHENZHEEN CITY , GUANGDONG PROVINCE, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUNCH [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Programas informáticos [software descargable]; ordenadores; tarjetas de circuitos integrados; lectores [hardware]; aparato de comunicación en red; aparatos eléctricos de vigilancia; aparatos de medición; aparatos de control remoto; emisores de señales electrónicas; instrumentos de navegación; radares; aparatos de radio para vehículos; transpondedores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; rastreadores de actividad portátiles; inductores [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo; acopladores [informática]; monitores [programas informáticos]; programas informáticos [software descargable]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


LAUNCH 1/ Solicitud: 33738-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZJG WOKIN INDUSTRIAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 350, Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOKIN diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; alicates; rasquetas (herramientas de mano] / raederas [herramientas de mano] / raspadores [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; trinquetes [herramientas de mano]; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras de podar; mangos de cuchillo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 45872-2018 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, c.p. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TREE FREE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Azul, Azul Celeste, Blanco y Negro tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 2018-49471 2/ Fecha de presentación: 22-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes estructurales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-024499 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos, estuches clínicos en el campo de la salud, investigación y desarrollo de enzimas y servicios de consultoría en ingeniería genética. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. SANOFI GENZYME 1/ Solicitud: 18-47503 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de ordenador (software); aplicaciones para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-47504 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor y por mayor de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles y otros artículos para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-47505 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles y medios telefónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 6728-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEIZU Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: MEIZU TECHNOLOGY BUILDING, TECHNOLOGY & INNOV ATION COAST, ZHUHAI CITY , GUANGDONG, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: mblue diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; tabletas [computadoras]; gafas inteligentes; relojes inteligentes; balanzas; teléfonos inteligentes; kits de manos libres para teléfonos; enrutadores de red; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; televisores; auriculares; cámaras de vídeo; grabadora para vehículos; decodificadores; casco de realidad virtual; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; selfies Sticks [monopies de mano], aparatos analizadores de aire; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; cables de datos; adaptadores eléctricos; tomas de corriente; adaptador de corriente; fuentes de alimentación portátiles [batería recargable]; pilas eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-44010 2/ Fecha de presentación: 17-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN CIMEX, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Sierra Maestra, calle primera y calle 0, Miramar, municipio de Playa, Ciudad de la Habana, Cuba. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Cuba B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ARADERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. VARADERO [1] Solicitud: 2018-023841 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG XINGHONGYUAN TYRE CO., LTD. [4.1] Domicilio: Lingong Road, Mengin Economic Development Zone, Shandong Province, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCHEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bandejas macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 33736-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUZHOU TOLSEN TOOLS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 350, Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLSEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Reglas de cálculo; contadores/metros; aparatos e instrumentos de pesaje; compases de corredera/pies de rey; cintas métricas; triángulos de señalización de avería para vehículos; instrumentos de medición; lupas [óptica]; dispositivos de protección personal contra accidentes; pilas eléctricas/baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 17-17979 2/ Fecha de presentación: 25-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zhongshan Shenghuowuyou Department Store Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 5 F Plant, Bldg. A, No. 76 XingGong Rd., Shaxi Town, Zhongshan, Guangdong, CN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LÄTT LIV (DISEÑO) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de importación-exportación; demostración de productos; gerencia administrativa de hoteles; servicios de gestión informática de archivos; servicios de venta minorista o mayoristas de medicamentos; publicidad exterior, selección de personal; facturación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 34315-18 2/ Fecha de presentación: 7-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Metro International Licensing, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur #716, piso 10, colonia del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-042359 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 51622-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOZALA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: NORTE 59 NO. 835, COLONIA INDUSTRIAL V ALLEJO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 02300 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COUNT IT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. COUNT IT 1/ Solicitud: 51623-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOZALA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: NORTE 59 NO. 835, COLONIA INDUSTRIAL V ALLEJO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 02300 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGNAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019. SIGNAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 2018-26435 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS 4.1/ Domicilio: RODOVIA BR 116, KM 18, s/n°, Eusébio, Ceará - BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIKITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestran en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; bizcochos; galletas; cookies; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; rollos de pan; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo de pastel; barras de cereales con alto contenido proteico; tallarines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-26432 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS 4.1/ Domicilio: RODOVIA BR 116, KM 18, s/n°, Eusébio, Ceará - BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELA M. DIAS BRANCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES TAL COMO SE MUESTRAN EN LA ETIQUETA. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; bizcochos; galletas; cookies; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; rollos de pan; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo de pastel; barras de cereales con alto contenido proteico; tallarines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 53570-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOUBLESTAR GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 666 of Lianghe Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong Province, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINBLI Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, cubiertas para neumáticos [neumáticos] bandas de rodadura para reencauchar neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos neumáticos para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 53577-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-18 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLÁS DE LOS GA, NUEVO LEON, 66484 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 53578-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-18 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLÁS DE LOS GA, NUEVO LEON, 66484 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 33769-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZJG WOKIN INDUSTRIAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 350, Yangjin Road, Hexing Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOKIN diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Reglas de cálculo: Contadores/metros, aparatos e instrumentos de pesaje, compases de corredera; pies de rey; cintas métricas; triángulos de señalización de avería para vehículos; instrumentos de medición; lupas [óptica]; dispositivos de protección personal contra accidentes; pilas eléctricas / baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 33737-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZJG WOKIN INDUSTRIAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 350, Yangjin Road, Hexing Jinfeng Town, ZhangjiangangCity, Jiangsu Province, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOKIN diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas de escardar; hojas de sierras [partes de máquinas], gatos [máquinas] / crics; sierras de cadena; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; pistolas para pintar; escobillas de carbón [electricidad]; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; soldadoras eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 2018-7937 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zegiu Fan 4.1/ Domicilio: Group 11, Suqu Village, Gushi Town, Xiushui County, Jiujiang City, Jiangxi, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q.X.YUN y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas de coser; herramientas [partes de máquinas]; bobinas para máquinas; máquinas de planchar; cuchillas [partes de máquinas]; telares; máquinas para hacer dobladillos; sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas de coser pliegos; hojas [partes de máquinas] 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 17-48333 2/ Fecha de presentación: 20-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEIZU Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: MEIZU TECHNOLOGY BUILDING, TECHNOLOGY & INNOV ATION COAST, ZHUHAI CITY , GUANGDONG, R epública Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: mblu diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; periféricos informáticos, tabletas, gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivo de reconocimiento facial, balanzas; teléfonos inteligentes; kits manos libres para teléfonos; equipo de comunicación de red; rastreadores de actividad para llevar puesto; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; enrutadores de red; televisores; auriculares; cámaras de vídeo; grabadora para vehículos; decodificadores; casco de realidad virtual, cajas de altavoces; cámaras fotográficas; selfies sticks [monopies de mano]; aparatos analizadores de aire; pulseras de identificación codificadas magnéticas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cables de datos; adaptadores eléctricos; tomas de corriente; adaptador de corriente; gafas 3D; instalaciones eléctricas antirrobo; fuentes de alimentación portátiles [batería recargable]; pilas eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


[1] Solicitud: 2017-044744 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAUNCH TECH COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 2-8 FLOORS, XIN YANG BUILDING, BAGUA NUMBER FOUR ROAD, FUTIAN DISTRICT, SHENZHEN CITY , GUANGDON PROVINCE, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUNCH [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Aparatos elevadores, máquinas para pintar; pistolas para pintar; aerógrafos para colorear; instalaciones de lavado de vehículos; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza, eléctricos; reguladores [partes de máquinas]; rodamientos autolubricantes; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas mondadoras; armazones de máquinas; transportadores neumáticos; aparatos de manipulación para carga y descarga; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; gatos [máquinas].

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 26903-2018 2/ Fecha de presentación: 19-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde y Blanco del diseño. 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso doméstico, detergente en polvo, detergentes lavavajillas, preparaciones para lavar platos, agentes de secado para máquinas lavavajillas, desengrasantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-08-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019


1/ Solicitud: 34314-18 2/ Fecha de presentación: 7-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Metro International Licensing, S.A. de C.V . 4.1/Domicilio: Insurgentes Sur # 716, piso 10, Colonia Del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: METRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, publicaciones, incluidas las publicaciones en diarios, publicaciones periódicas y revistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-10-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019 1/ Solicitud: 51621-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NOZALA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: NORTE 59 No. 835, COLONIA INDUSTRIAL V ALLEJO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 02300 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CUENTAFACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivo. (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-024495 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones y en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisores y terminales de computadora a través de sitios web de internet sobre atención médica; transmisión de información para terceros en el campo de la atención médica, comunicación de información dirigida a pacientes o profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio; proporcionar salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre cuidado médico, farmacéutico, desarrollos farmacéuticos y médicos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 23 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,913 1/ Solicitud: 1485-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DISTRIBUCIONES HOSPITALARIAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOSPITEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019


HOSPITEC [1] Solicitud: 2019-005704 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BASIC APPAREL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASIC APPAREL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre comercial aplicable a la confección de prendas de vestir y el ensamble de textiles, así como la importación de materia prima y artículos y la posterior exportación de los mismos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019.


BASIC APPAREL [1] Solicitud: 2019-005705 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: C.B.I., SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C.B.I. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre comercial aplicable a la operación y/o desarrollo de zonas libres o maquilas, el alquiler y/o construcción de C.B.I. todo tipo de inmuebles, la participación en otras sociedades, la compraventa de bienes inmuebles y muebles, así como la manufactura de textiles y las exportaciones e importaciones.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005713 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PINDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINDU [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre comercial aplicable a la manufactura de toda clase de textiles, las exportaciones e importaciones en general y la comercialización en el extranjero de los textiles producidos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005714 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLANCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre Comercial aplicable a manufactura, distribución, venta al por mayor y al detalle de textiles, ropa y otros bienes de consumo.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019. ATLANCO

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero

es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondo s provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Artículo 22 — DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta

Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PASHAPA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO D E JUSTICIA. (F)WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-122-2019 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” número 34,224 del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), “1) …, 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, …, 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), “1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, … 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral

  1. del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.

CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad su jetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 14,15, 81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y 12), 199 numerales 1) y13) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido del quince (15) de abril del dos mil diecinueve (2019) al quince (15) julio del dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.

MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA