denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Quioco, municipio de San Manuel de Caiquin, departamento de Lempira.
La Gaceta No. 34916 — 20190408
La Gaceta No. 34,916
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 223
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número: 223 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdos Nos. 0366-2019, 0367-2019 A. 1 - 2 A. 2 - 4
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que por motivos de duelo la Licenciada Rocío Izabel Tabora Morales, se encontrará ausente de sus funciones cotidianas, durante el periodo comprendido del 27 al 29 de marzo de 2019. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana Roxana Melani Rodriguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del miércoles 27 al viernes 29 de marzo de 2019. SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0366-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1722-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-19102018- 745, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira , para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro , cinco, seis al once y del doce al catorce (3, 4, 5-10, 11, y 12), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, certificaciones de constitución, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
Sección “B”
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1629-2018 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, del municipio de San Manuel de Caiquin, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE CAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de Quioco, municipio de San Manuel de Caiquin, departamento de Lempira y tendrá
operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
1/ Solicitud: 40736-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tio Chico, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: COL. JOYA, BL. 1, CASA 2838, esquina opuesta Iglesia Bautista, TEG. M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tio Chico/Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: La tipografía utilizada es: Times New Roman y se utilizará con los siguientes colores: Azul (Pantone #000066) y Rojo (Pantone #E30613), el cual podrá ir sobre los siguientes colores de fondos: Amarillo (Pantone #FFE800), Azul (Pantone #000066) y Rojo (Pantone #E30613). 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Elaboración y comercialización de productos alimenticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucas Manuel Osorto Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: No se reivindica ...Es calidad. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUIOCO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 6470-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA, País Bajos (NL) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; extintores; mecanismos para aparatos de previo pago; software; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos, baterías; altavoces; amplificadores; antenas parabólicas; aparatos para mediciones de precisión; aparatos de navegación; aparatos de proyección; aparatos de radio; aparatos de radio para vehículos; aparatos de control remoto; televisores; televisores de alta definición; cámaras fotográficas; aparatos de grabación, transmisión, edición, mezcla y reproducción de sonido e imágenes; aparatos para la lectura de música digital; aparatos de procesamiento de datos; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; aparatos medidores de distancias; aparatos para verificar los datos de las tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para registrar el tiempo; aparatos telefónicos; asistentes digitales personales (PDA); auriculares; auriculares y cascos auriculares para teléfonos móviles; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; baterías recargables; binoculares (óptica); cuadernos, diarios y agendas electrónicos; brújulas; cables eléctricos; cajeros automáticos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cámaras y accesorios para cámaras, estuches y correas, baterías; auriculares; cascos protectores para deportes; cartuchos de videojuegos; alfombrillas de ratón; células fotovoltaicas; circuitos integrados; contestadores automáticos; convertidores eléctricos; cordones de gafas y gafas de sol; correas para teléfonos móviles; detectores de humo; diapositivas; discos de videojuegos; pantallas de cristal líquido; dispositivos eléctricos para puertas para facilitar la apertura y el cierre a distancia; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; dispositivos portátiles de almacenamiento electrónico, a saber mecanismos de arrastre de discos [informática], Llaves USB, Memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento de la información y dispositivos de memoria; distribuidores de billetes [tickets]; kits manos libres para teléfonos; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; estuches de transporte adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes de contacto; películas expuestas; flashes [fotografía]; fotocopiadoras; fundas para teléfonos móviles; grabadores y reproductores de karaoke; guantes de protección contra accidentes; hologramas; imanes; imanes decorativos; impresoras de ordenador; indicadores de velocidad; instrumentos de alarma; lectores de casetes; lectores de casetes portátiles; lectores de discos compactos portátiles; lectores de discos compactos; lectores de mini discos; lectores de DVD; lectores de MP3; lentes de contacto; Gafas [óptica]; grabadoras de vídeo; maletines para el transporte de ordenadores; mangas catavientos que indican la dirección del viento; manómetros; mapas electrónicos; máquinas de calcular; máquinas para contar y clasificar dinero; máquinas de dictar; máquinas para la lectura de tarjetas de crédito; máquinas para contar dinero; máquinas para clasificar dinero; medidores de presión; micrófonos; módems; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ordenadores; paneles solares; monitores de ordenador; pantallas de plasma; películas de protección para pantallas de aparatos electrónicos portátiles; pantallas planas; tonos de llamada descargables y representaciones gráficas para teléfonos móviles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; procesadores [unidades centrales de proceso]; procesadores de datos; software; software de juegos de ordenador; software [programas grabados]; programas informáticos grabados; programas informáticos y bases de datos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas descargables por internet; radios portátiles; ratones [periféricos informáticos]; receptores [audio y vídeo]; indicadores de presión; ropa de protección contra el fuego; semiconductores; simuladores de conducción y control de vehículos; sistemas de “home cinema”; software informático para editar, descargar, transmitir, recibir, crear, reproducir, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar textos, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; software informático, en particular software informático para la transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos audiovisuales y de audio y vídeo y otros datos para facilitar las comunicaciones entre dos o más usuarios a través de la red informática mundial; tapones auditivos para buceo; tarjetas chip; tarjetas de memoria; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas (codificadas); tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas móviles magnéticas codificadas; tarjetas que contengan un chip de ordenador con circuitos integrados; teclados de ordenador; teclados para teléfonos móviles; aparatos de fax; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; traductores electrónicos de bolsillo; receptores de transmisores; tubos de rayos catódicos; tubos de rayos X que no sean para uso médico; gafas antideslumbrantes; gafas protectoras; gafas de sol; lectora de discos para ordenadores [informática]; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; discos de vídeo, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD-ROM, todo ello virgen o pregrabado con música, sonido o imágenes (que puedan ser animados); cámaras de vídeo; videoteléfonos; viseras antideslumbrantes; chips; [circuitos integrados]; tarjetas codificadas para uso en venta; tarjetas de crédito y de débito codificadas; tarjetas de cargo codificadas; tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 36278-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLA VOXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. FLA VOXIN 1/ Solicitud: 2018-36279 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 36280-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 KIRON 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 36281-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. PREVITA 1/ Solicitud: 36282-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACTOPAMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. RACTOPAMIX
1/ Solicitud: 2018-36273 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VINOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/Enero/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. A VINOV A 1/ Solicitud: 2018-36274 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROX ALURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/Enero/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. CIPROX ALURA 1/ Solicitud: 36275-2018 2/ Fecha de presentación: 20-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLIX 400 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 COLIX 400 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “400”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 36276-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DQCICLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. DQCICLIN 1/ Solicitud: 36277-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXOLUTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. EXOLUTION
[1] Solicitud: 2018-038387 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 15, CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOBIX SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. 1/ Solicitud: 8411/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-006869 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. 1/ Solicitud: 8412/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-32559 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEGUNDO CHANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-32560 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAZADOR DE SUEÑOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-32561 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ESFERITA DE LA SUERTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-32562 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLETUDO TODO EL AÑO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. 1/ Solicitud: 389-19 2/ Fecha de presentación: 19-389 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBILOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 6475/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográlicos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; extintores; mecanismos para aparatos de previo pago; software; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos, baterías; altavoces; amplificadores; antenas parabólicas; aparatos para mediciones de Precisión; aparatos de navegación; aparatos de proyección; aparatos de radio; aparatos de radio para vehículos; aparatos de control remoto; televisores; televisores de alta definición; cámaras fotográficas; aparatos de grabación, transmisión, edición, mezcla y reproducción de sonido e imágenes; aparatos para la lectura de música digital; aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir la velocidad [fotografía]; aparatos medidores de distancias; aparatos para verificar los datos de las tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para registrar el tiempo; aparatos telefónicos: asistentes digitales personales (PDA): auriculares: auriculares y cascos auriculares para teléfonos móviles; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; baterías recargables; binoculares (óptica); cuadernos, diarios y agendas electrónicos; brújulas; cables eléctricos: cajeros automáticos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cámaras y accesorios para cámaras, estuches y correas, baterías; auriculares; cascos protectores para deportes; cartuchos de videojuegos; alfombrillas de ratón; células fotovoltaicas; circuitos integrados; contestadores automáticos; convertidores eléctricos; cordones de gafas y gafas de sol; correas para teléfonos móviles; detectores de humo; diapositivas; discos de videojuegos; pantallas de cristal líquido; dispositivos eléctricos para puertas para facilitar la apertura y el cierre a distancia; dispositivos eléctricos de encendido a distancia: dispositivos portátiles de almacenamiento electrónico, a saber mecanismos de arrastre de discos [informática], Llaves USB, memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento de la información y dispositivos de memoria; distribuidores de billetes [tickets]; kits manos libres para teléfonos; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; estuches de transporte adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes de contacto; películas expuestas; flashes [fotografía]; fotocopiadoras; fundas para teléfonos móviles; grabadores y reproductores de karaoke; guantes de protección contra accidentes,: hologramas: imanes: imanes decorativos; impresoras de ordenador; indicadores de velocidad; instrumentos de alarma; lectores de casetes; lectores de casetes portátiles; lectores de discos compactos portátiles; lectores de discos compactos; lectores de minidiscos; lectores de DVD; lectores de MP3; lentes de contacto. Gafas [óptica]; grabadoras de vídeo; maletines para el transporte de ordenadores; mangas catavientos que indican la dirección del viento; manómetros; mapas electrónicos; máquinas de calcular; máquinas para contar y clasificar dinero; máquinas de dictar; máquinas para la lectura de tarjetas de crédito; máquinas para contar dinero; máquinas para clasificar dinero; medidores de presión; micrófonos; módems; monitores [hardware];monitores [programas informáticos]; ordenadores; paneles solares; monitores de ordenador; pantallas de plasma; películas de protección para pantallas de aparatos electrónicos portátiles; pantallas planas; tonos de llamada descargables y representaciones gráficas para teléfonos móviles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; procesadores [unidades centrales de proceso]; procesadores de datos; software; software de juegos de ordenador; software [programas grabados];programas informáticos grabados; programas informáticos y bases de datos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas descargables por internet; radios portátiles; ratones [periféricos informáticos]; receptores [audio y vídeo];indicadores de presión; ropa de protección contra el fuego; semiconductores; simuladores de conducción y control de vehículos; sistemas de “home cinema”: software informático para editar, descargar, transmitir, recibir, crear, reproducir, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar textos, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; software informático, en particular software informático para la transmisión, grabación; reproducción, visualización. organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos audiovisuales y de audio y vídeo y otros datos para facilitar las comunicaciones entre dos o más usuarios a través de la red informática mundial; tapones auditivos para buceo; tarjetas chip; tarjetas de memoria; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas (codificadas); tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas móviles magnéticas codificadas; tarjetas que contengan un chip de ordenador con circuitos integrados; teclados de ordenador; teclados para teléfonos móviles; aparatos de fax; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; traductores electrónicos de bolsillo; receptores de transmisores; tubos de rayos catódicos; tubos de rayos X que no sean para uso médico; gafas antideslumbrantes; gafas protectoras; gafas de sol; lectora de discos para ordenadores [informática]; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; discos de vídeo, cintas de vídeo, cintas magnéticas. discos magnéticos; DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD-ROM, todo ello virgen o pregrabado con música, sonido o imágenes (que puedan ser animados); cámaras de vídeo; videoteléfonos; viseras antideslumbrantes; chips [circuitos integrados]; Tarjetas codificadas para su uso en venta; Tarjetas de crédito y de débito codificadas; Tarjetas de cargo codificadas; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/feb./2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. FORMULA 1
[1] Solicitud: 2019-003454 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE EUFORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Cafetería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se protege la palabra “CAFÉ”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-003453 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE EUFORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se da esclusividad sobre la palabra “CAFÉ”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-003452 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOURBON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Eventos, alquiler de sillas, mesas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-003451 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANABELLE CARCAMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comidas y alquileres de mesas y sillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-003455 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERAKI LA ACADEMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de enseñanza, escuela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019.
1/ Solicitud: 6467-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licesing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a internet o a una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por cable; radiodifusión; distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos; emisiones por televisión; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de grupos de discusión en internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (internet) o con bancos de datos; radiodifusión; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de proveedores de servicios a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones); servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de internet; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en internet y otras redes mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica; telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos; telecomunicación multimedia; teledifusión y radiodifusión por cable; transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos; transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex; transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de datos en flujo continuo (streaming); transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de música digital a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de streaming; transmisión de páginas comerciales de internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de faxes; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real de material de vídeo y de audio a través de internet; transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de programas de televisión y radio por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y vídeo; transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados. con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones); transmisión por satélite; servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 36283-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129, No. 22B-57 Int.23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAGAH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 39127-2018 2/ Fecha de presentación: 10-09-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACA V A LIMITED. 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Vaalletta VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2019. 12/ Reservas: Se usará con la marca BIGCola #138835. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. COMPARTE EN GRANDE 1/ Solicitud: 41012-2018 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation. 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street. Charlotte, North Carolina 28255, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOFA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios bancarios; servicios financieros; análisis financiero; gestión y consultoría; servicios de inversión de capital; servicios de corretaje; transacción y negociación de instrumentos financieros; suministro de información financiera; servicios de intercambio financiero, de valores y de bienes de consumo; servicios financieros en forma de servicios de inversión; servicios de tarjetas de crédito y débito; investigación financiera; y la prestación de estos servicios a través de una red informática mundial en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/02/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 41013-2018 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation. 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street. Charlotte, North Carolina 28255, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOFA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; consultoría de software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; provisión de software informático en línea para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005692 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL BONILLA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAFLORES SUR, BLOQUE 43, SECTOR 1, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:GIBON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de productos textiles, ropa, uniformes y prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDETTE MARIA SIERRA HUEZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 43995-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Apolo 4292, zona libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Balastos para aparatos de iluminación, controladores de electricidad (dimmer). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 43994-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Apolo 4292, zona libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO MAX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, a saber; bombillos y lámparas; ventiladores eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007143 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REYNALDO SABILLON A VILA. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno, #2117 frente al campo Scout, contiguo o Llanticentro Ferco, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIKA TOWER [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, higiene corporal y de la belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZÚNIGA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
MEDIKA TOWER 1/ Solicitud: 7142/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: REYNALDO SABILLON A VILA. 4.1/ Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno, #2117 frente al Campo Scout, contiguo o Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIKA TOWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La finalidad primordial es la prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, higiene corporal y de la belleza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Amílcar Zúniga García. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. MEDIKA TOWER
[1] Solicitud: 2018-034280 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV . [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1 [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos, juguetes y artículos de juego; tees (soportes para pelotas) de golf; aparatos de gimnasia; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos accesorios para aparatos de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos; aparatos portátiles de videojuegos; aparatos para juegos distintos a los adaptados para su uso con pantalla externa o monitor; artículos de gimnasia y deporte; globos de juego; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); palos de golf; billetes de lotería para rascar; bolas de juego; bolsas de deporte y recipientes adaptados para transportar artículos de deporte; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; tiovivos; fundas para palos de golf; confetis; consolas de juegos; controladores de juegos activados manualmente o por voz; cometas; guantes de golf; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; naipes; juegos de mesa; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juguetes y artículos de juego; juguetes hinchables; juguetes para animales de compañía; robots de juguete para el entretenimiento; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; manos de gomaespuma; máquinas de juego y entretenimiento accionados mediante la introducción de monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; tragaperras; máquinas recreativas automáticas; marcadores de terreno, marcadores de pelotas; modelos de vehículos a escala; monopatines; muñecas de peluche; palancas de mando [joysticks] para consolas de juego; patinetes [juguetes]; patines de ruedas; juguetes de peluche; balones y pelotas de juego; puzles; raquetas; fútbol de mesa (futbolín); rompecabezas [puzles]; vehículos de juguete; vehículos teledirigidos (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
Formula 1 1/ Solicitud: 5896-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited. 4.1/ Domicilio: Unit. 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YODUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos: productos químicos para uso en horticultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), agricultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas) y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes de suelo; abonos incluyendo abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para crecimiento de plantas; preparaciones de químicos para plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), incluyendo preparaciones para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones de terreno incluyendo químicos para el acondicionamiento del suelo; sustancias para preservar semillas; preparaciones para promover el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; preparaciones de diagnóstico, otros que no sean propósitos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, otros que no sean propósitos médicos o veterinarios; sustancias para el crecimiento de plantas, incluyendo hormonas vegetales [fitohormonas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Videl. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-034276 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV . [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F1 [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos, juguetes y artículos de juego; tees (soportes para pelotas) de golf; aparatos de gimnasia; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos accesorios para aparatos de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos; aparatos portátiles de videojuegos; aparatos para juegos distintos a los adaptados para su uso con pantalla externa o monitor; artículos de gimnasia y deporte; globos de juego; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); palos de golf; billetes de lotería para rascar; bolas de juego; bolsas de deporte y recipientes adaptados para transportar artículos de deporte; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; tiovivos; fundas para palos de golf; confetis; consolas de juegos; controladores de juegos activados manualmente o por voz; cometas; guantes de golf; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; naipes; juegos de mesa; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juguetes y artículos de juego; juguetes hinchables; juguetes para animales de compañía; robots de juguete para el entretenimiento; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; manos de gomaespuma; máquinas de juego y entretenimiento accionados mediante la introducción de monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; tragaperras; máquinas recreativas automáticas; marcadores de terreno, marcadores de pelotas; modelos de vehículos a escala; monopatines; muñecas de peluche; palancas de mando [joysticks] para consolas de juego; patinetes [juguetes]; patines de ruedas; juguetes de peluche; balones y pelotas de juego; puzles; raquetas; fútbol de mesa (futbolín); rompecabezas [puzles]; vehículos de juguete; vehículos teledirigidos (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-11436 2/ Fecha de presentación: 12-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS PARAFINADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: A VENIDA PETAPA 42-21, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras claes; vasos, platos, recipientes de papel y cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-49302 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA, S.A. 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Extralum 300 metros al Este y 200 metros al Sur, Bodegas, Grupo TLA, contiguo a Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANIODOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes y desodorantes de ambiente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-46118 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIC PLAST, S.A. 4.1/ Domicilio: José Belloni 3027, Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANNABIPIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
CANNABIPIEL [1] Solicitud: 2018-046332 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TABACALERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 7037-19 2/ Fecha de presentación: 12-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Naturland - Verband für ökologischen Landbau e.V. 4.1/ Domicilio: Kleinhaderner Weg 1, D-82166 Gräfelfing, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Verde Oscuro (Pantone 3425, CMYK C100 M0 Y 76 K38, HKS 55) y Verde Claro (Pantone 361, CMYK C80 M0 Y100 K0, HKS65). 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, camarones; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; acietes y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019.
1/ Solicitud: 6474/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licesing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de encuadernación; caracteres de imprenta; clichés; fotografias; material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; material para artistas; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); papel, cartón y artículos de estas materias, a saber, libros, revistas [publicaciones periódicas], folletos y diarios; artículos de papelería; pinceles; productos de imprenta; adhesivos (artículos de papelería); agendas; álbumes; álbumes de pegatinas; álbumes de fotos; artículos de oficina (excepto muebles); material de dibujo; archivadores [artículos de oficina]; banderas de papel; billetes [tickets]; blocs de notas; bolas para bolígrafos; plumas; rotuladores de punta de fibra y rotuladores con punta de fieltro; bolsas de papel; bolsas de basura de papel o materias plásticas; cajas de papel o cartón; estuches para lápices; calcomanías,: calendarios; cajas de pinturas [material escolar]; fundas para documentos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles; cartillas [cuadernillos]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; clichés de imprenta; manteles de papel; periódicos; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]; recados de escribir (papelería); pegatinas para el parachoques de vehículos; folletos; posabotellas y posavasos de papel; estuches de bolígrafos y lápices; estuches de dibujo; etiquetas de equipaje; etiquetas que no sean de tela; filtros de papel para café; fotografías coleccionables de figuras del deporte; hojas de sellos conmemorativos; fundas de plástico para pasaportes; ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]; gomas de borrar; grapas (clips) de oficina;. tiza para escribir; horarios impresos; instrumentos de escritura; hojas, films y bolsas de plástico para envolver y embalar; líquidos correctores (artículos de oficina); litografías; lápices; lápices de colores; libros; libros de actividades; agendas de direcciones; libros y revistas, incluidos los relativos a deportistas y acontecimientos deportivos; libros de autógrafos; mapas geográficos; máquinas de escribir (eléctricas o no); sacapuntas, eléctricos o no; marcadores [artículos de papelería]; material de instrucción (excepto aparatos); material de instrucción impreso; pañuelos de bolsillo de papel; escribanías portátiles; objetos de arte litografiados; organizadores (calendarios); paletas de pintor; Banderolas de papel; papel; papel autoadhesivo para notas; papel para envolver comida; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; papel de regalo; papel higiénico; papel luminoso; billetes de entrada; Fundas para billetes de entrada; películas de plástico para conservar alimentos; pisapapeles; pinzas / clips para sujetar papeles; plumas estilográficas; plumieres; fundas para talonarios de cheques; programas de eventos; cuadernos para colorear y dibujar; escuadras graduadas de dibujo; cuadros [pinturas] enmarcados o no; cuadros; rotuladores de color; libros de cómics; revistas [publicaciones periódicas]; sellos postales; sellos de estampar; marcapáginas; sobres [artículos de papelería]; sujetalibros; soportes y recipientes para artículos de oficina; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; tampones [almohadillas] de tinta; tarjetas; tarjetas de invitación; tarjetas de cartulina o plástico impresas o estampadas; tarjetas de felicitación; tarjetas postales; chinchetas; pañuelos de papel; tintas; tiques de entrada; manteles individuales de papel; toallas de papel; toallas de papel para otros usos cosméticos; toallitas de papel para desmaquillar; Cheques de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14 /feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. FORMULA 1 1/ Solicitud: 6473/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licesing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración comercial; gestión de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina; Servicios de agencias de publicidad; búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor; compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de estadísticas; estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes; programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios; promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas); promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios; suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales; publicidad a través de una red informática; publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica, publicidad televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; búsqueda de patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o internet; recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos; servicios de comercio electrónico (ecommerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización; servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; venta al por menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14 /feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. FORMULA 1
[1] Solicitud: 2018-046188 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELVIN MIXAEL LEMUS CABALLERO. [4.1] Domicilio: Copán Ruinas, Copán, Barri Buena Vista, avenida la Cuesta, 100 metros al Norte del hotel Las Escalinatas, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAITÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedaneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA HERNANDEZ SERVELLON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica colores Negro, Amarillo Dorado y Café tal como lo muestra la etiqueta NO SE PROTEGE "CAFÉ". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-047288 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELVIN MIXAEL LEMUS CABALLERO. [4.1] Domicilio: Copan Ruinas, Copán, Barri Buena Vista, avenida la Cuesta, 100 metros al Norte del hotel Las Escalinatas, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE PARACATU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedaneos del café, cacao y los demás de su clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA HERNANDEZ SERVELLON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Café, Negro Beige, Gris, Amarillo Dorado y Blanco tal como lo muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. 1/ Solicitud: 37669-18 2/ Fecha de presentación: 2018-08-29 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THAYNE M. ROBINS, GENNER HUBERTO RODRIGUEZ PORTILLO, FRAN - CISCO ELVIN SANTOS ARGUETA. 4.1/ Domicilio: Domicilio de los titulares 2206 Fairwater Park Drive, League City, Tx 77573. La Encarnación, Ocotepeque, Barrio Santa Catalina, colonia 21 de Octubre, sector 5, bloque 9, casa No. 2217. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE CERRO NUBLADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Negros y Blanco tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café y los demás de la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARTHA HERNANDEZ SERVELLON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-014496 [2] Fecha de presentación: 03/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA BELEN LIMITADA (COCABEL). [4.1] Domicilio: BARRIO COPACHOL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEN (CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLADYS ALEJANDRA SANTOS ORDÓNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-004958 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERMAT INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALZADA MELCHOR OCAMPO N o. 193 TORRES 3, PISO 5E, COL. VERÓNICA ANZURES C.P. 11300. DELEG. MIGUEL HIDALGO, CO. DE MÉXICO, MÉXICO R.F.C ZING 870316G10, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZERMAT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cremas, lociones, champú para cabello, cuidado de uñas y todos para uso cosmético, maquillaje, producto cuidado íntimo de la mujer, cremas corporales, body splay, desodorantes, gel frío para pies, crema para pies, producto facial, fragancia para dama y caballero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA EDIS ZEPEDA ESPINOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019
[1] Solicitud: 2019-004959 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERMAT INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALZADA MELCHOR OCAMPO N o. 193, TORRES 3, PISO 5E, COL. VERÓNICA ANZURES C.P. 11300, DELEG. MIGUEL HIDALGO, CO. DE MÉXICO, MÉXICO R.F.C ZING 870316G10, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELEGANZZA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cremas, lociones, champú para caballero, cuidado de uñas, todos para uso de cosmético, maquillajes, lápiz labiales, de uso de cejas, esmalte, rimer, polvo rubores, sombras corrector de ojeras, mascaría de pestaña. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA EDIS ZEPEDA ESPINOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019 [1] Solicitud: 2019-009594 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EL REY , S. DE R.L. DE C.V . CONOCIDA IREY , S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ TORTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MELISSA V ALLADARES DUARTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019
[1] Solicitud: 2018-047609 [2] Fecha de presentación: 12/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BEBIDAS ARTESANALES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARATASCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza artesanal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protegen las palabras “CERVEZA ARTESANAL”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019
1/ No. Solicitud: 6472-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a internet o a una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por cable; radiodifusión; distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos; emisiones por televisión; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de grupos de discusión en internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (internet) o con bancos de datos; radiodifusión; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de proveedores de servicios a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones); servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de internet; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en internet y otras redes mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica; telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos; telecomunicación multimedia; teledifusión y radiodifusión por cable; transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos; transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex; transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de datos en flujo continuo (streaming); transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de música digital a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de streaming; transmisión de páginas comerciales de internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de faxes; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real de material de vídeo y de audio a través de internet; transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de programas de televisión y radio por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y vídeo; transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones); transmisión por satélite; servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 01-19 2/ Fecha de presentación: 02-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: P .T. BARCLAY PRODUCTS 4.1/ Domicilio: GD. Tempo Scan Tower, JL. HR. Rasuna Said Kav. 3-4, Kuningan Timur, Setiabudi, Jakarta Selatan, Indonesia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMA II 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
ULTIMA II 1/ Solicitud: 42670-18 2/ Fecha de presentación: 9-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL, S.A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Antonio Dovalí Jaime, número 70, torre C, piso 2, Despacho “A”. Colonia Santa Fe. C.P. 01210. Delegación Álvaro Obregón Ciudad de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de tocador no medicinales, específicamente productos para el cuidado del cabello incluyendo shampú, acondicionadores, lociones capilares; productos para estilizar el cabello, incluyendo, sprays para el cabello, lociones para el cabello, cremas, mouse, gels, abrillantadores, fortalecedores para el cabello, estilizadores de calor, pomada para texturas, preparaciones para alisar y ondular el cabello, shampú en seco, preparaciones para blanquear, teñir y colorear el cabello.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-30840 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3CURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara el cuerpo y las manos para el uso personal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 33621-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFFERIN BUFFERIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, analgésicos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-30839 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRI-CURE TRI-CURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-32553 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMO FLASH LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abog. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-32554 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVÉS LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abog. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-32556 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MÁS 1 LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-32557 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡RASPA YA! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-32558 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIX LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019.
con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículo 36 numerales 8) y 19), y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero ARLES ORELYS ÁLV AREZ SORTO, Técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), las funciones siguientes: 1) Firma de cálculo de costos de inspección para proyectos de una inspección o que requieren más de una (1) gira de campo; 2) Firma de Memorando de salida de expedientes; 3) Firma de informes y dictámenes de solicitudes de Contratas de Aprovechamiento de Aguas Nacionales; 4) Firma de informes y dictámenes de solicitudes de Renovación de Contratas de Aprovechamiento de Aguas Nacionales; 5) Firma de providencias de registro de pagos de canon; 6) Firma de providencias de requerimientos de información técnica; 7) Firma de Oficios de Convocatoria de inspección de campo; 8) Firma de pases de salida y justificaciones con documentación respaldo; 9) Firma de informes y dictámenes de Denuncias Ambientales; 10) Firma de Memorando varios, durante el período comprendido del 01 al 12 de abril del año 2019. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Ingeniero ARLES ORELYS ÁLV AREZ SORTO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNIQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0365-2019 de fecha 25 de marzo del 2019) DIANA SEQUEIRA HERRERO Secretaria General, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0364-2019 de fecha 18 de marzo del 2019)
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0367-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículo 36 numerales 8) y 19) y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada KENLI PAMELA ORDÓÑEZ SALAZAR , Planificador I de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), las funciones siguientes: Firma de documentos concerniente a la Unidad, permisos, trámites e información que corresponda, durante el período comprendido del 27 de marzo al 30 de abril del año 2019. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada KENLI PAMELA ORDÓÑEZ SALAZAR , el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0365-2019 de fecha 25 de marzo del 2019) DIANA SEQUEIRA HERRERO Secretaria General, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0364-2019 de fecha 18 de marzo del 2019)