denominación será PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cureñas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.
La Gaceta No. 34919 — 20190411
La Gaceta No. 34,919
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 042-2019
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 042-2019 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV AREN GA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RIO AMARILLO, NUTRICIÓN TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S .A.DE C.V ., GRANJA A VICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, todas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 de fecha 16 de agosto de 2018, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero de 2019, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, aprueba el Adendum Número Uno al
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referido Convenio, a fin de que dicho instrumento contemple el hacedero legal, que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambio climático (sequía, exceso de lluvia, viento), o cualquier otro motivo de afectación negativa a la producción, permita aperturas en el tiempo que se requiera un contingente de desabasto a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero de 2019, la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, emitió Dictamen Legal N°. DSL-141-2019 dictaminando procedente la firma del presente Acuerdo. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008- 97; Decreto No. 129; y, Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; y Acuerdo No. 163-2018. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes del Addendum número uno (1) que literalmente dice: ADDENDUM NÚMERO UNO (1) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES CONFORMADA POR: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, A VICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV ARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RIO AMARILLO, NUTRICIÓN TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V ., GRANJA A VICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓ N HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPE- CUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICUL- TURA Y GANADERÍA (SAG). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar el Numeral 5, Literal c) y adicionar el Numeral 16 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Básicos (Maíz, Sorgo y Soya), elev ado Acuerdo
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1807-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, ARMANDO RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, ARMANDO RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Cop án, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce, trece al diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés; (3, 4, 5-10, 11, 12, 13-19, 20, 21, 22 y 23). Los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres “...Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contraria a la Ley procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, ARMANDO RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1711-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE” en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, DEL MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la comunidad de Cureñas, municipio de Cucuyagua, departamento de la Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SA- NEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUREÑAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Cop án, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 A. 2019.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-043435 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 314, INT. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMULMAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. EMULMAX [1] Solicitud: 2018-043434 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 314, INT. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENOV AX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. GENOVAX [1] Solicitud: 2018-037665 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: OLOFTAL Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-010546 [2] Fecha de presentación: 07/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 314, INT. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLMETAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado en el tratamiento de la hipertensión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. OLMETAN [1] Solicitud: 2018-043433 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 314, INT. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEOTEK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. ZEOTEK
1/ No. Solicitud: 2018-35902 2/ Fecha de presentación: 16-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLIOTT FROM EARTH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, en concreto suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite; internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica, suministro de publicaciones en línea no descargables, suministro de sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea; suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea no descargables, que presentan actuaciones de entretenimiento en vivo, servicios de parque de atracciones, producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/Feb/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
ELLIOTT FROM EARTH [1] Solicitud: 2016-029036 [2] Fecha de presentación: 18/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN CAFETALERA MARQUENSE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN MARCOS, OCOTEPEQUE, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 9POZAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica los colores de la etiqueta no se reivindica la frase “BYMARQUENSE” indicada en la etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. 1/ No. Solicitud: 6284/19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RADIANT BLISS PHARMA MEXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: AGUASCALIENTES 63, COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baftas 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para uso médico; odontológico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/2/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
Baftas 1/ No. Solicitud: 53579-18 2/ Fecha de presentación: 20-enero-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLAS DE LOS G A, NUEVO LEON, 66484. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENLIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-045440 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: R&G BUSINESS LLC [4.1] Domicilio: 7449 E. Placita del Espíritu, Tucson Arizona, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABALASH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos para el crecimiento de pestañas y cejas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-33847 2/ Fecha de presentación: 2-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fisher Controls International LLC. 4.1/ Domicilio: K Annex, 8100 West Florissant Avenue, St. Louis, MISSOURI UNITED STATES 63136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87779466 5.1/ Fecha: 01/02/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIGITAL ISOLATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Válvulas que son partes de máquinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. DIGITAL ISOLATION
[1] Solicitud: 2017-038671 [2] Fecha de presentación: 07/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. (DIPROBELL) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BEAUTY MARKET Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, en particular aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, productos de afeitar, cera para el bigote, champús, tintes para el cabello, cosméticos y productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, desmaquilladores, preparaciones de colágeno para uso cosmético y uñas postizas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. 1/ No. Solicitud: 18-33846 2/ Fecha de presentación: 2-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fisher Controls International LLC. 4.1/ Domicilio: K Annex, 8100 West Florissant Avenue, St. Louis, MISSOURI UNITED STATES 63136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87779466 5.1/ Fecha: 01/02/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIGITAL ISOLATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. DIGITAL ISOLATION
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre, del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica las palabras “PROFESSIONAL BEAUTY” INCLUIDAS EN LA ETIQUETA Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-29435 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSTALACIONES PROFESIONALES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CARRETERA QUERETARO SAN LUIS POTOSI NUM. EXT. 24000 NUM. INT. 6, SANTA CATARINA, QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO, 76223. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Color Make 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de papel fotográfico, papel de sublimación, papel en general, todo tipo de tintas de impresión, transferencia de imágenes a medios digitales, planchas de calor, máquinas de calor para sublimar, máquinas para transferir imágenes, viniles para transferencia de imágenes, vasos, tazas, jarras, hieleras portátiles para terceros (intermediario comercial) a través de tiendas de autoservicio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. Color Make
1/ No. Solicitud: 18-33171 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017759796 5.1/ Fecha: 31-01-2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de respuesta a incidentes de seguridad e investigación de incidentes de seguridad; servicios de seguridad o vigilancia prestados a través del metraje de vídeos de cámaras IP; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos, entrevistas a empleados para la seguridad, realización de entrevistas a empleados para valorar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de guardias de seguridad, en concreto, examen de material de formación y registros para valorar y deteminar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con todos los mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
[1] Solicitud: 2017-038136 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. (DIPROBELL) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILETI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles para salones de belleza, sillas cosmetiqueras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-29257 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de motor de vehículos; engrase de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la oxidación; servicio de espray quitamanchas; reencauchado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-33169 2/ Fecha de presentación: 27-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017759796 5.1/ Fecha: 31-01-2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de auditoría de negocios en forma de dispositivos electrónicos de juego y loterías, sistemas de juegos, loterías y paramutuales y servicios de consultoría al respecto; venta al por menor (incluyendo venta al por menor en línea) y servicios de venta al por mayor en relación con hardware y software de ordenador; servicios de subcontratación en relación con la gestión de software; auditoría empresarial; servicios de consultoría de negocios en relación con la continuidad de negocios, planificación y recuperación de desastres; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049787 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Facilitación de formación y educación; prestación de servicios de aprendizaje y formación en línea; prestación de servicios de formación, aprendizaje y educación a través de sistemas integrados de aprendizaje; formación y educación en relación con hardware informático, software informático, sistemas TI, servicios TI y ciberseguridad; organización y dirección de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación sobre hardware informático, software informático, sistemas TI, servicios TI y seguridad cibernética; servicios de sistemas de aprendizaje; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL 1/ No. Solicitud: 53580-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLAS DE LOS G A, NUEVO LEON, 66484. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENLIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-043776 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, botanas y galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-51548 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A . 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGATADINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
MEGATADINA 1/ Solicitud: 36310-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A . 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 17-45281 2/ Fecha de presentación: 27-10-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SMARTTEC SOLUCIONES, S.A . 4.1/ Domicilio: CALLE CERO, A VENIDAS CINCO Y SIETE, EN EDIFICIO LEON RODRIGUEZ, ALAJUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G7 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Importación, venta de teléfonos celulares, tabletas y computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-25927 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEAS ORIENTAL, S.C.C . 4.1/ Domicilio: Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 QUITO, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, cosmestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagres, salsas (condimentos); especias, hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 6842/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBS BIOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos dietarios o alimenticios para uso humano que contengan probióticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. IBS BIOTIC [1] Solicitud: 2017-037477 [2] Fecha de presentación: 30/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GROWCENTIA, INC. [4.1] Domicilio: 500 E VINE DRIVE, FORT COLLINS, COLORADO 80524, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMMOTH [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Microbios utilizados con fines agrícolas, principalmente para aumentar la disponibilidad de nutrientes para mejorar el crecimiento y la salud de las plantas, aditivos orgánicos del suelo, enmiendas orgánicas del suelo, nutrientes para el crecimiento de las plantas, reguladores de crecimiento de plentas para uso agrícola, nutrientes vegetales, preparaciones para
1/ No. Solicitud: 6848/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRA V AD PIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de sintomas gastrointestinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. TRA V AD PIK
MAMMOTH fortificar plantas, acondicionadores químicos del suelo, aditivos del suelo, enmiendas al suelo, acondicionadores de suelos para usos agrícolas, domésticos u hortícolas, agentes mejoradores del suelo, sustancias para regular el crecimiento de las plantas, fertilizantes, fertilizantes para suelo y tierra para macetas, aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo, del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 6845/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRA V AD COLONPEG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de sintomas gastrointestinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. TRA V AD COLONPEG
1/ No. Solicitud: 6846/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTROFAST LUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de sintomas gastrointestinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. GASTROFAST LUA
[1] Solicitud: 2018-029235 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCALCIUM MK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En virtud de existir contrato de traspaso de Marcas entre la Sociedad Bayer Intellectual Property Gmbh y Tecnoquimicas, S.A., basado el poder de fecha 28 de febrero del 2018 y otorgado en fecha 25 de junio del 2018, lo cual consta en el expediente de mérito y que corren en folio (12) y (23). Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
BIOCALCIUM MK 1/ Solicitud: 6843/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MECVER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano de venta con fórmula médica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. MECVER
[1] Solicitud: 2018-034370 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOLA MK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. KOLA MK D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En virtud de existir contrato de traspaso de Marcas entre la Sociedad Bayer Intellectual Property Gmbh y Tecnoquimicas, S.A., basado el poder de fecha 28 de febrero del 2018 y otorgado en fecha 25 de junio del 2018, lo cual consta en el expediente de mérito y que corren en folio (30) y (34). Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
1/ Solicitud: 6847/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRA V AD TQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. TRA V AD TQ
[1] Solicitud: 2018-004476 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En virtud de existir contrato de traspaso de Marcas entre la Sociedad Bayer Intellectual Property Gmbh y Tecnoquimicas, S.A., basado el poder de fecha 28 de febrero del 2018 y otorgado en fecha 25 de junio del 2018, lo cual consta en el expediente de mérito y que corren en folio (37) y (41). Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2834-19 2/ Fecha de presentación: 21-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLICOLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso oftamológico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. GLICOLUB
[1] Solicitud: 2018-042406 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39, CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre, del año 2018. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. TECNOQUÍMICAS [1] Solicitud: 2018-043432 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 314, INT. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEOLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios.
ZEOLEX D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre, del año 2018. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-043431 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 314, INT. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEOTRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre, del año 2018. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. ZEOTRI
1/ No. Solicitud: 6844-19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, número 7-39, CALI, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANGETAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. 11 y 30 A. 2019. PANGETAN
[1] Solicitud: 2019-005552 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACÉUTICA RODIM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPAPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019. HEPAPRO
1/ Solicitud: 2018- 48174 2/ Fecha de presentación: 14 Nov. 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 300 FRANK W. BURR BOULEV ARD, TEANECK, NEW JERSEY , 07666, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ANIMATE” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos minerales para ganado, suplementos minerales anionicos para ganado lechero, suplementos minerales anionicos para ganado y suplemento de alimentación mineral para ganado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. ANIMATE [1] Solicitud: 2018-045112 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contigua a Amenco, Choloma, Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATRÉ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos y suplementos para la salud de la mujer. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019.
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
1/ Solicitud: 2161-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDBAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 2162-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDBAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 2164-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPELERA INTERNACIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. PAPELERA INTERNACIONAL 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-enero-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 18592-18 2/ Fecha de presentación: 7/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer Piso Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATINAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
MATINAC [1] Solicitud: 2019-002165 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, champú, jabón líquido antibacterial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABEHT LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019. PAPELERA INTERNACIONAL
1/ Solicitud: 2018-50966 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-50967 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTOLINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
MENTOLINA [1] Solicitud: 2019-004962 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VÍDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARRUSEL DEPORTIVO [7] Clase Internacional: 38 CARRUSEL DEPORTIVO [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RADIOAMERICA Y DISEÑO”, la cual se encuentra bajo el registro No. 16543. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-004963 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VÍDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE LOS GRANDES [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RADIOAMERICA Y DISEÑO”, la cual se encuentra bajo el registro No. 16543. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
LA CASA DE LOS GRANDES [1] Solicitud: 2018-041239 [2] Fecha de presentación: 24/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTOMAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019. ESTOMAX
1/ Solicitud: 36313-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km., 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 35190-18 2/ Fecha de presentación: 10-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBSELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
IBSELLA 1/ Solicitud: 5321-19 2/ Fecha de presentación: 31-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
[1] Solicitud: 2013-002871 [2] Fecha de presentación: 23/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN SUGAR REFINING, INC. [4.1] Domicilio: DELAWARE CORPORATION ONE FEDERAL STREET YONKERS, NEW YORK 10705 , Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASR GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales sobre productos derivados del azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-017456 2/ Fecha de presentación: 20/04/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Baberos que no son de papel, prendas de vestir, calzado. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12/ Reservas: Se reivindican los colores del diseño Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-48852 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. 4.1/ Domicilio: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMBIO FOODS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
1/ Solicitud: 17-51768 2/ Fecha de presentación: 14-12-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SMARTTEC SOLUCIONES, S.A.. 4.1/ Domicilio: CALLE CERO, A VENIDAS CINCO Y SIETE, EN EDIFICIO LEÓN RODRÍGUEZ, ALAJUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G7 WORK HARD, PLAY HARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Para promocionar importaciones, venta de teléfonos celulares, tabletas y computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
G7 WORK HARD, PLAY HARD [1] Solicitud: 2013-002890 [2] Fecha de presentación: 23/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN SUGAR REFINING, INC. [4.1] Domicilio: DELAWARE CORPORATION ONE FEDERAL STREET YONKERS, NEW YORK 10705 , Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales sobre productos derivados del azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-044050 [2] Fecha de presentación: 02/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAREJITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-023570 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, A VENIDA SAMUEL LEWIIS, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C ROWE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “C ROWE y su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.
Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018 los cuales se leerán así: 5. DERECHO DEL COMPRADOR. c) En el caso de que la producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz amarillo (1005.90.20) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto será competencia de las Secretarías de SAG y SDE, una vez que se haya presentado el informe de las compras del segundo corte, emitido por el Ente Registrador y aprobado por la SAG, se procederá hacer el análisis de condiciones de abastecimiento del mercado y se otorgara el desabasto a más tardar en el mes de abril del año 2019. A excepción de aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambio climático (sequía, exceso lluvia, viento) o cualquier otro motivo de afectación negativa a la producción, debidamente calificado y comprobado por la SAG, la determinación y autorización del contingente de desabasto, se hará en el tiempo que se requiera, siempre y cuando no haya oferta del grano nacional e implementando el procedimiento ya establecido en el Párrafo Segundo de este Literal c). Para esta determinación la SAG y S. DE harán un análisis de oferta (producción nacional, inventarios físicos existentes en el país y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de maíz amarillo. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio, para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación del contingente aprobado se hará en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las empresas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia, procediendo a remitirlo a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se gestione los Certificados de Importación correspondientes. El contingente de desabasto, establecido en el presente Literal, únicamente podrá ser prorrogado o ampliado si persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literal c). En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz amarillo, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 15. OTRAS DISPOSICIONES. El Numeral 15 y Anexo No. 1, descritos en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos (Maíz, Sorgo y Soya), pasa a su orden correlativo a ser el Numeral 16. Es entendido y convenido que las demás condiciones contenidas en el referido Convenio y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum, continúan vigentes. 16. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Uno (1) al Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Basicos (Maíz, Sorgo y Soya) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de enero de año dos mil diecinueve (2019). EMPRESAS AGROINDUSTRIALES FIRMANTES: (f) JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, SADY FARID ANDONIE REYES, INGAASA; ABRAHAM SUAZO ESTRADA , A VICOLA A VIASA; JASIO I. ZAPATA, EMPRESA A VICOLA EL CORTIJO; MARCO TULIO RAMOS; FACOCA; FABIAN FERNÁNDEZ GUARDADO, FAFER; SADIS OBDULIO ALV ARENGA MEDRANO, A VICOLA ALV ARENGA; MARIO FERNANDO MEJIA POLANCO, GRANEROS Y OPERACIONES; AUDRY CAROLINA ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS; JORGE ALBERTO ULLOA, ALGRANO, CLAUDIA JESSICA SAYBE RAMOS, A VÍCOLA RIO AMARILLO, MANUEL SALV ADOR GONZA LEZ MIRANDA, A VICONSA, CARLOS ALBERTO MEZA MEJÍA, FALCOM, EDUIN OMAR BARAHONA RODRIGUEZ, FACOR; JUAN GABRIEL SÁNCHEZ MARTINEZ, GRANJA A VICOLA LA MESETA; RAFAEL RICARDO ENAMORADO, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V . POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (f) LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH; DULIO AUGUSTO MEDINA REINA , PROGRANO; SANTOS CABALLERO, COCOCH; JOSE MALDONAD O MANZANAREZ, CNC; FAUSTO CONSTANTINO GUERRERO, ASOHAGRI; EFRAIN V ALERIO BARAHONA, UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) y (s) MAURICIO GUEV ARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 en fecha 20 de abril ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuedo Delegación No. 040-2019