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La Gaceta No. 34935 — 20190504

La Gaceta No. 34,935

Presidencia de la República ACUERDO N o. 032-L-2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 032-L-2019, 032-M-2019, 032-N-2019, 032-O-2019, 032-P-2019, 032-Q-2019 A. 1-24

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha Cinco de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha Cinco (5) de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-013- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACION Y MEJORAS EN LA ESC. PEDRO NUFIO, COL. CERRO GRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/ PRONADERS) Y LA EMPRESA “INGENIERIA SARMIENTOS, S. DE R.L. DE C.V . (INGESA, S. DE R.L. DE C.V .)”.-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros: MARIO RENE PINEDA V ALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 Mts. al Sur de la oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “EL CONTRATANTE” por una parte, y RAFAEL LORENZO SARMIENTO ESCOBAR, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 1508-1976-00204, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “INGENIERIA SARMIENTOS, S. DE R.L. DE C.V . (INGESA, S. DE R.L. DE C.V .)”constituida mediante testimonio de Escritura Pública número ciento ochenta y tres (183) de fecha veintidós (22) de junio del dos mil diez (2010), autorizada ante los oficios del Notario Efraín Lisandro Gonzales, registrada bajo matrícula número 2515697 e inscrita con el número 6309 del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y reformada mediante escritura No. 22 de fecha 16 de septiembre de 2016 ante la notaria Digna Ávila de Díaz, registrada bajo matrícula número 2515697 e inscrita en el número 36211 del libro de comerciantes sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán y con Registro Tributario Nacional número 08019010304085, con dirección en Colonia La Moncada, Callejón La Moncada, esquina opuesta Casa Alianza 5117 y correo electrónico: ingesa_hn@hotmail.com, en adelante denominada “EL CONTRATISTA” por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACIÓN Y MEJORAS EN LA ESC. PEDRO NUFIO, COL. CERRO GRANDE,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁ N, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA

“INGENIERIA SARMIENTOS, S. DE R.L. DE C.V . (INGESA, S. DE R.L. DE C.V .)” de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.- Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006- 2018, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud de que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del fideicomiso denominado de Inversiones y asignaciones (FINA) y Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne.- CLÁUSULAS.- CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: REPARACIÓN Y MEJORAS EN LA ESC. PEDRO NUFIO, COL. CERRO GRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, el cual forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 01/100 (L.5,420,216.01), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018, publicado el Diario Oficial mil dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/ PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de NOVENTA (90) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad

del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/ FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARAN TÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.- CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Calculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, f) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de

Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.- CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/ PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora. f) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo. e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONADERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, h) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTA V A: V ALORES PENDIENTES: “EL CONTRATISTA” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/ PRONADERS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizara: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo

malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia”.- CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/ PRONADERS.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE.- MINISTRO DIRECTOR.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. RAFAEL LORENZO SARMIENTO ESCOBAR, REPRESENTANTE LEGAL.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Presidencia de la República ACUERDO N o. 032-M-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-14- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACIÓN Y MEJORAS EN EL CEB CLUB ROTARIO TEGUCIGALPA SUR, COL. MERRIAN, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA “CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V .”.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros: MARIO RENE PINEDA V ALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle,

Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401-1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “EL CONTRATANTE” por una parte y DA VID ALEXANDER FLORES SANTOS, mayor de edad, hondureño y de este domicilio, con cédula de identidad número 0801-1981-04046, actuando en su condición de Gerente General de la sociedad CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V ., con Registro Tributario Nacional número 08019012464620, constituida según instrumento No. 9 de Constitución de Sociedad Mercantil de fecha 22 de febrero de 2012 y autorizada por el notario público Mario Enrique Boquín Hernández, sociedad registrada según matricula No. 2524887 con inscripción No. 12673 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P así mismo inscrita con el No. 17358 Folio 8923, tomo XIX del

libro de sociedades comerciales del Registro de la Cámara de

Comercio e Industria de Tegucigalpa de fecha 8 de marzo de 2012, quien actúa con facultades suficientes otorgadas como consta en Testimonio del Instrumento Público número 344 de Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios ante el Notario Abraham Castro Fiallos, registrada bajo matrícula número 2524887 inscrita con el No.26071 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, en adelante denominada “EL CONTRATISTA” por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACIÓN Y MEJORAS EN EL CEB CLUB ROTARIO TEGUCIGALPA SUR, COL. MERRIAN, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/ PRONADERS) Y LA EMPRESA “CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V .”, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne.- CLÁUSULAS.- CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: REPARACIÓN Y MEJORAS EN EL CEB CLUB ROTARIO TEGUCIGALPA SUR, COL. MERRIAN, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto,

el cual forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.-CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIA- MIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON 93/100 (L.6,981,670.93), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/ PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLAUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO TREINTA (130) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/ PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.-CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de

Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.- CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, f) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/ PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTAse obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de

diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora. f) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto y h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo. e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONADERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, h) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTA V A: V ALORES PENDIENTES: “EL CONTRATISTA” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/ PRONADERS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato.

5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.”-CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.-CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE.- MINISTRO DIRECTOR.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. DA VID ALEXANDER FLORES S.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V .- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Sección “B”

ESTATUTOS DEL PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS (PAC)

TÍTULO I

DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 — Del Partido. El Partido Anticorrupción de

Honduras (PAC), es una Institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y las demás leyes vigentes en el país. Tiene su domicilio en la capital de la Rep ública, con jurisdicción en el territorio nacional para lograr la efectiva participación política de los hondureños. Se rige por la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los presentes Estatutos, su Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Reglamentos.

Artículo 2 — Objeto del Partido. El Partido Anticorrupción

de Honduras (PAC), tiene como objetivo la lucha contra la corrupción y que los ciudadanos de la República gocen de la justicia, la libertad, la cultura, el bienestar económico y social y la felicidad. Declara que la soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Artículo 3 — Emblema. El Partido Anticorrupción de Honduras

(PAC) tiene por emblema una bandera constituida por un lienzo de color blanco con forma rectangular, cuya longitud es el doble de su ancho y que tiene en su centro un escudo con fondo amarillo. En el centro del escudo está incluido un escudo adicional con fondo azul cian, sobre el están puestas 18 estrellas de color amarillo que representan cada uno de los 18 departamentos de Honduras. Seguidamente contiene otro escudo de fondo color amarillo donde se lee “Partido Anticorrupción de Honduras”, abajo está contenida una flor de lis de color azul cian. En la parte inferior de los pétalos de la flor están las letras PAC que significan Partido Anticorrupción. La flor de lis simboliza la unidad del pueblo de Honduras, el árbol de la vida, la perfección, la luz, la esperanza, la gracia de Dios que nos ilumina. Indica nuestro Norte, la unión de los 3 poderes del Estado en beneficio de nuestro pueblo.

Artículo 4 — Colores del Emblema. Los colores que caracterizan

el emblema del Partido Anticorrupción y lo diferencian de otros partidos políticos son: Color Azul: PANTONE 279 C | Recubierta Sólida, CMYK C=70 M=33 Y=0 K=0, RGB R=87 G=138 B=214, Hexadecimal = 4891CE. Color Amarillo: PANTONE Amarillo | Recubierta Sólida, CMYK C=0 M=0 Y=100 K=0, RGB R=255 G=255 B=0, Hexadecimal = FFF200. Color Blanco: PANTONE Trans. Blanco | Recubierta Sólida, CMYK C=0 M=0 Y=0 K=0, RGB R=255 G=255 B=255, Hexadecimal = FFFFFF.

Artículo 5 — Actos Oficiales. Es de estricto cumplimiento para

las autoridades y militantes conmemorar cada año la fundación del Partido Anticorrupci ón de Honduras (PAC), el que debe celebrarse en la sede central con actos relevantes otorgando reconocimientos alegóricos a distinguidos miembros del partido que se hayan destacado con sus servicios partidarios como también por aporte con su voluntad y dedicación a la institución política. En los actos políticos oficiales del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) es deber y obligación cantar el himno al partido.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO

Artículo 6 — Patrimonio del Partido. El patrimonio del

Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) lo conforman los bienes muebles e inmuebles, las aportaciones ordinarias y extraordinarias legalmente acordadas, donaciones, herencias y legados, el financiamiento público, financiamiento privado y cualquier otro ingreso lícito. Los bienes antes citados y que forman parte del patrimonio del partido no podrán ser enajenados, sustraídos, donados, cedidos, ni traspasados a cualquier título, ni podrán ser gravados con hipoteca o prenda con o sin desplazamiento, sin la autorización de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

Artículo 7 — Finanzas del Partido. La administración

financiera del partido deberá observar estrictamente todas las disposiciones establecidas para tal fin en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA AFILIACIÓN DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8 — Ingreso al Partido. El ingreso al Partido

Anticorrupción de Honduras (PAC) es libre y voluntario; la admisión es para cualquier ciudadano mayor de 18 años. Para ser miembro del partido debe llenar una solicitud escrita en formulario, diseñado y autorizado por el Consejo Nacional del PAC. Todo afiliado tiene derecho a obtener la identificación que lo acredite como militante del Partido.

Artículo 9 — Derechos de los Militantes del PAC. Los

militantes del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas convocadas por el Consejo Nacional del Partido que constituyen el sistema o mecanismo interno de elección, en su caso;
  2. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas de su respectivo Consejo Departamental y/o Municipal, de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes;
  3. Integrar órganos permanentes, auxiliares y temporales del partido y participar en cargos de elección popular cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos;
  4. Participar en Asambleas directamente o por medio de Delegados, según el caso;
  5. Ejercer el derecho de petición y de defensa ante los diversos órganos del partido, en observancia al principio del debido proceso;
  6. Tener acceso a las instalaciones, facilidades y servicios que el Partido organice para sus militantes y gozar de los honores y privilegios que sean acordados;
  7. El respeto a la libertad de expresión dentro del Partido;
  8. Capacitarse en la doctrina, normas y disposiciones que rigen al Partido;
  9. Participar en todas las actividades del partido;
  10. Conformar corrientes o movimientos internos; y,
  11. Los demás derechos que establezcan las leyes, los presentes Estatutos y Reglamentos.

Artículo 10 — Obligaciones de los Militantes del PAC. Son

obligaciones de la militancia del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC):

  1. Cumplir, defender, difundir y promover con lealtad en todo tiempo y circunstancia la ideología y los principios doctrinarios del partido;
  2. Cumplir con lo que prescriben los Estatutos, la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Reglamentos del partido;
  3. Respetar a las autoridades del partido, así como sus decisiones y resoluciones;
  4. Aportar mensualmente al partido, haciendo efectivas con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por los órganos competentes;
  5. Cumplir eficientemente las responsabilidades que se le encomienden y rendir informe acerca de los resultados de la actividad que se les asigne;
  6. Contribuir al fortalecimiento y promover la afiliación y el voto para el partido;
  7. Responder individualmente por sus actuaciones en los cargos del partido o en los que se le encomiende;
  8. Desempeñarse con transparencia y honestidad en el ejercicio de cualquier cargo público y asumir como norma permanente de conducta, la rendición de cuentas;
  9. Someterse a la disciplina partidaria; y,
  10. Las demás obligaciones que establezcan las leyes, los presentes Estatutos y Reglamentos.

Artículo 11 — Prohibiciones de los Militantes del PAC. Se

prohíbe a los militantes del partido Anticorrupción de Honduras (PAC):

  1. Participar en cargos de dirección de partido y de elección popular si han sido condenados de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito,
  2. Participar en cargos de dirección de partido y de elección popular si han sido sancionados por el Tribunal de Honor del Partido por el tiempo que dure la sanción;
  3. Promover ideologías diferentes a las del Partido Anticorrupción de Honduras.

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 12 — Los Órganos Permanentes del Partido. Son

Órganos Permanentes del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC): a) La Asamblea Nacional; b) El Consejo Nacional; c) Los Consejos Departamentales; d) Los Consejos Municipales; e) Tesorería; f) Instituto Electoral y de Formación Política Doctrinal; g) Tribunal de Honor.

Artículo 13 — Órganos Auxiliares. Son órganos auxiliares o

de apoyo del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), los siguientes: a) Comisión Nacional de Derechos Humanos; b) Comisión Nacional de la Mujer; c) Comisión Nacional de la Familia, Juventud y del Adulto Mayor; d) Comisión Nacional de Étnias.

Artículo 14 — Órganos Temporales del Partido. Son órganos

temporales del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), los siguientes: a) Comisión Nacional de Estratégica Política; b) Comisión Nacional Electoral; c) Comisiones Departamentales Electorales; d) Comisiones Municipales Electorales.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 15 — La Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional

del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), es el órgano supremo del partido y expresa la voluntad por medio de sus acuerdos y resoluciones; estará conformada por sesenta y cinco (65) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por Departamento de la siguiente manera:

Serán electos por el voto universal, igualitario, obligatorio, directo, libre y secreto de los militantes del partido en elecciones internas, o por los sistemas y mecanismos que se consignen en los presentes Estatutos, quienes durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 16 — Requisitos para ser Delegado a la Asamblea

Nacional. Para ser electo como delegado a la Asamblea Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Presentar la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
  3. Ser originario del departamento al que representa o acreditar haber residido en el mismo en los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación;
  4. No tener cuentas pendientes con el partido;
  5. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor, ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito.

Artículo 17 — Convocatoria para la Asamblea Nacional

Ordinaria. La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año y será convocada por el Consejo Nacional a través de su Presidente, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha señalada para tal efecto; dicha convocatoria se realizará a través de medios escritos con la indicación del lugar, fecha y hora de su realización, además deberá contener la Agenda a tratar.

Artículo 18 — Instalación de la Asamblea Nacional Ordinaria.

Para que la Asamblea Nacional Ordinaria se considere legalmente instalada debe estar representada al menos por la mitad más uno de los delegados propietarios; de no reunirse el quórum requerido, la Asamblea Nacional se instalará en segunda convocatoria una hora después, celebrándose con los delegados presentes y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.

Artículo 19 — Atribuciones de la Asamblea Nacional

Ordinaria. La Asamblea Nacional Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Discutir, aprobar o desaprobar los estados financieros del partido;
  2. Discutir, aprobar o desaprobar los informes que sean presentados por los órganos del partido;
  3. Elegir los miembros de los órganos partidarios que le sean atribuidos por estos Estatutos, así como llenar las vacancias absolutas que se produzcan por muerte, renuncia, sanción o incapacidad de dichos miembros;
  4. Determinar en su caso los emolumentos de los miembros que integran el Consejo Nacional u otros órganos del partido;
  5. Elegir los candidatos a cargos de elección popular de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos, en caso de no celebrarse elecciones primarias;
  6. Conocer y resolver actos irregulares cometidos por los miembros del Tribunal de Honor;
  7. Las demás establecidas por la ley y que se enmarquen dentro de su competencia.

Artículo 20 — Convocatoria para la Asamblea Nacional

Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los delegados o a petición del Consejo Nacional con quince (15) días calendario de anticipación a la celebración de dicha Asamblea, la cual deberá realizarse a través de medios escritos con la indicación del lugar, fecha y hora de su realización, además de la Agenda a tratar.

Artículo 21 — Instalación de la Asamblea Nacional

Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria se considerará legalmente instalada y tomadas sus decisiones de

la misma forma que establece el artículo 18 de los presentes Estatutos y tratarán asuntos que no sean atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria.

Artículo 22 — Atribuciones de la Asamblea Nacional

Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer, discutir, aprobar o derogar la o las reformas a los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del partido;
  2. Aprobar el reglamento del Tribunal de Honor;
  3. Aprobar o desaprobar las Alianzas totales o parciales y las fusiones con otro u otros partidos políticos;
  4. Conocer y autorizar sobre los asuntos relativos al patrimonio del partido, en los términos establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos;
  5. Los demás asuntos de interés del partido o de interés nacional que a juicio de los delegados y/o del Consejo Nacional del partido deba conocer;
  6. Ratificar o sustituir las vacantes de los delegados.

Artículo 23 — Vacancia de Delegados. Cuando se produce la

vacante de un delegado propietario de la Asamblea Nacional, por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por su respectivo suplente; en caso de vacancia del suplente, el partido a través del Consejo Nacional nombrará un militante para la sustitución provisional, quien podrá ser ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 24 — El Consejo Nacional. El Consejo Nacional es

el órgano encargado de la administración y acción permanente del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), quien tiene la representación judicial y extrajudicial del partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos.

Artículo 25 — Integración del Consejo Nacional. El Consejo

Nacional del PAC estará integrado por siete (7) miembros así:

  1. Un Presidente;
  2. Un Vicepresidente;
  3. Un Secretario;
  4. Cuatro V ocales. Los miembros del Consejo Nacional serán electos por la Asamblea Nacional del partido, sus resoluciones son colegiadas y el ejercicio de la representación legal del partido corresponderá a su Presidente.

Artículo 26 — Requisitos para integrar el Consejo Nacional.

Para ser miembro del Consejo Nacional del PAC se requiere:

  1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Poseer la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
  3. No tener cuentas pendientes con el partido;
  4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor, ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
  5. Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
  6. No formar parte de ningún otro órgano del partido.

Artículo 27 — Atribuciones del Consejo Nacional. Son

atribuciones del Consejo Nacional del PAC: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, declaración de principios, programas de acción política y sus reglamentos; b) Dirigir el partido a nivel nacional y ejecutar las resoluciones de la Asamblea Nacional; c) Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria conforme a lo establecido en los presentes Estatutos; d) Presentar los informes de ingresos y egresos anuales y los de campaña Política a la Asamblea Nacional, al Organismo Electoral del Estado y otros entes contralores de la administración pública; e) Crear las comisiones y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido y de los órganos auxiliares y temporales del partido; f) Promover los principios de anticorrupción del partido y difundirlos a fin de aumentar la militancia del partido; g) Nombrar la Comisión de Campaña para las Elecciones Generales; h) Efectuar seis (6) meses antes de la fecha de la realización de las Elecciones Internas para elegir las autoridades, el llamamiento a sus afiliados para que inscriban ante el Consejo Nacional, los movimientos internos por medio de los cuales participarán en dichas elecciones; i) Notificar al organismo electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos en contienda, una vez vencido el plazo de presentación de sus solicitudes; j) Convocar a los afiliados del partido a elecciones internas; k) Elaborar el Reglamento de la Comisión Nacional Electoral; l) Constituir la Comisión Nacional Electoral del partido con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos de conformidad a lo preceptuado en la normativa electoral vigente; m) Inscribir los ciudadanos electos como autoridades del partido a solicitud de la Comisión Nacional Electoral, debiendo notificar dicha inscripción al organismo electoral del Estado y publicarla en el Diario Oficial n) Recibir de los movimientos internos, las solicitudes de inscripción de sus candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias y luego remitirlas al organismo electoral del Estado; o) Notificar al organismo electoral del Estado sobre las modificaciones a los Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Emblema del partido dentro del término de ley para que determine su procedencia constitucional y legal; p) Aceptar herencias, legados y donaciones, atendiendo las disposiciones que para ese efecto están contenidas en la Ley;

q) Determinar los emolumentos de los asesores y personal administrativo del partido; r) Las demás que le encomiende la Asamblea Nacional, o le atribuyan estos Estatutos o la normativa legal vigente del Estado.

Artículo 28 — Vacancias en el Consejo. Cuando se produce la

vacante de un miembro del Consejo Nacional por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional para la sustitución provisional, quien podrá ser ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 26 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 29 — Consejos Departamentales. Los Consejos

Departamentales son la máxima autoridad del partido dentro de la circunscripción respectiva; y su sede administrativa será en la cabecera departamental o el municipio dentro del mismo departamento que el Consejo Nacional disponga a solicitud de dicha autoridad Departamental.

Artículo 30 — Integración de los Consejos Departamentales.

Los Consejos Departamentales estarán integrados por:

  1. Un Presidente;
  2. Un Vicepresidente;
  3. Un Secretario;
  4. Dos V ocales. Los miembros del Consejo Departamental serán electos por el voto directo y secreto de los militantes del partido en elecciones internas y a falta de estas, por medio de los sistemas y mecanismos que se determinen en estos estatutos, sus resoluciones son colegiadas y durarán en sus cargos cuatro (4)

Artículo 31 — Requisitos para integrar los Consejos

Departamentales. Para ser miembro de los Consejos Departamentales se requiere:

  1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser natural o haber residido por más de cinco (5) años en el respectivo departamento;
  3. Poseer la identificación que lo acredite como militante del partido;
  4. No tener cuentas pendientes con el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
  5. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
  6. Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras;
  7. No formar parte de ningún otro órgano del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).

Artículo 32 — Atribuciones de los Consejos Departamentales.

Son atribuciones de los Consejos Departamentales del PAC: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Declaración de Principios, Programas de Acción Política y sus Reglamentos; b) Dirigir el partido a nivel departamental y ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional y demás órganos del partido en lo que corresponda; c) Crear las comisiones y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido a nivel departamental; d) Promover los principios de anticorrupción del partido y difundirlos a fin de aumentar la militancia del partido; e) Las demás que le encomiende la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o le atribuyan estos Estatutos o los Reglamentos.

Artículo 33 — Vacancias en los Consejos Departamentales.

Cuando se produce la vacante de un miembro en un Consejo Departamental por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional a propuesta de la autoridad donde se produzca la vacante, para la sustitución definitiva y termine el periodo para el que fue electo el sustituido. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V

DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Artículo 34 — Consejos Municipales. Los Consejos

Municipales son la máxima autoridad del partido dentro del respectivo municipio.

Artículo 35 — Integración de los Consejos Municipales. Los

Consejos Municipales estarán integrados por:

  1. Un Presidente;
  2. Un Vicepresidente;
  3. Un Secretario;
  4. Dos V ocales. Los miembros del consejo serán electos por el voto directo y secreto de los militantes del partido en elecciones internas y a falta de estas, por medio de los sistemas y mecanismos que se determinen en estos estatutos, sus resoluciones son colegiadas y durarán en sus cargos cuatro (4) años.

Artículo 36 — Requisitos para integrar los Consejos

Municipales. Para ser miembro de los Consejos Municipales se requiere:

  1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser natural o haber residido por más de cinco (5) años en el respectivo municipio;
  3. Poseer la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
  4. No tener cuentas pendientes con el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
  5. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
  6. Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras;
  7. No formar parte de ningún otro órgano del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).

Artículo 37 — Atribuciones de los Consejos Municipales. Son

atribuciones de los Consejos Municipales del PAC: a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos; b) Dirigir el partido a nivel municipal y ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional y demás órganos del partido en lo que les corresponda; c) Crear las comisiones y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido a nivel municipal; d) Promover los principios de anticorrupción del partido y difundirlos a fin de aumentar la militancia del partido; e) Las demás que le encomiende la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o le atribuyan estos Estatutos o los Reglamentos.

Artículo 38 — Vacancias en los Consejos Municipales. Cuando

se produce la vacante de un miembro en un Consejo Municipal por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional a propuesta de la autoridad donde se produzca la vacante, para la sustitución definitiva y termine el periodo para el que fue electo el sustituido. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA TESORERÍA

Artículo 39 — Tesorería del Partido. La Tesorería del Partido

es el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del partido; estará a cargo de un tesorero electo por el Consejo Nacional del PAC y durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelecto; siendo los requisitos para su elegibilidad los mismos contemplados para ser miembros del Consejo Nacional, además deberá ser profesional financiero o de la contabilidad.

Artículo 40 — Atribuciones del Tesorero. El Tesorero tendrá

las siguientes atribuciones: a) Establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de las operaciones financieras, ingresos y egresos, balance general y estado de resultados en cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral interno y primario que implique gastos de propaganda del partido; b) Elaborar y rendir informes de los ingresos y egresos del partido; c) Controlar los gastos de las campañas electorales; d) Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional del partido, los documentos, títulos valores u operaciones financieras del partido; e) Mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo de las operaciones financieras, de egresos e ingresos y del financiamiento público o privado que reciba el partido; f) Las demás contempladas por las disposiciones del Consejo Nacional del partido y de la normativa electoral y la ley que regula sobre el financiamiento, transparencia y fiscalización a los partidos políticos y candidatos.

CAPÍTULO VII

DEL INSTITUTO ELECTORAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DOCTRINAL

Artículo 41 — Instituto Electoral de Formación Política

Doctrinal. Es el encargado de elaborar las estrategias y procedimientos en asuntos electorales, de la admisión y formación política de los militantes del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), así como del adoctrinamiento respecto de la política de anticorrupción partidaria. Será además un órgano consultivo del partido en materia de su competencia.

Artículo 42 — Integración del Instituto Electoral de

Formación Política Doctrinal . El Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario. Dichos miembros serán electos por el Consejo Nacional del partido y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos; siendo los requisitos para su elegibilidad los mismos contemplados para ser miembro del Consejo Nacional.

CAPÍTULO VIII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 43 — Tribunal de Honor . Es el órgano competente

para ejercer la potestad disciplinaria que le corresponde sobre los militantes y autoridades del partido, por el incumplimiento a las obligaciones y violación a los derechos que establecen la Constitución de la República, la normativa electoral, estos Estatutos, los reglamentos y resoluciones del partido.

Artículo 44 — Integración del Tribunal de Honor. El Tribunal

de Honor estará integrado por cinco (5) miembros de la siguiente forma:

  1. Un Presidente;
  2. Un (1) Secretario;
  3. Tres (3) vocales. Dichos miembros serán electos y nombrados por la Asamblea Nacional y durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 45 — Requisitos para ser miembro del Tribunal de

Honor. Para ser miembro del Tribunal de Honor del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) se requiere:

  1. Ser ciudadano hondureño mayor de treinta (30) años y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Poseer la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);

  3. No tener cuentas pendientes con el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);

  4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;

  5. Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras;

  6. No formar parte de ningún otro órgano del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).

Artículo 46 — Atribuciones del Tribunal de Honor. El Tribunal

de Honor tendrá las atribuciones siguientes: a) Conocer sobre las denuncias relacionadas por el incumplimiento a las obligaciones y violación a los derechos de los militantes; b) Conocer de oficio sobre la conducta, ética y el comportamiento político de los militantes del partido; c) Elaborar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y aplicación de la ley, el cual deberá ser sometido a aprobación de la próxima Asamblea; d) Convocar a sesiones a través de su Presidente; e) Resolver las controversias que surjan entre militantes del partido y las autoridades del mismo; f) Aplicar las sanciones correspondientes en los procedimientos disciplinarios sometidos a su conocimiento.

Artículo 47 — Clasificación de las Faltas. Para efectos que el

Tribunal de Honor imponga las sanciones correspondientes, las faltas se clasifican de la siguiente manera: a) Muy graves:

  1. Violación a los estatutos, declaración de principios, programa de acción política y reglamentos del partido;
  2. Realizar alianzas con otros partidos políticos sin observancia de las normas estatutarias y de la autoridad partidaria;
  3. Participar en la campaña política de otro partido o postularse como candidato por otro partido político;
  4. Haber sido condenado por sentencia firme por delitos o faltas electorales. b) Graves:
  5. El irrespeto y desconocimiento de las autoridades partidarias;
  6. Hacer público asuntos internos del partido;
  7. No acatar los lineamientos de las autoridades del partido;
  8. Dañar la imagen y el honor de la institución partidaria. c) Leves:
  9. Falta de rendición de cuentas ante las autoridades partidarias y los entes contralores del Estado;
  10. Incumplimiento a la obligación de las aportaciones acordadas por la autoridad partidaria;
  11. Irrespeto entre miembros, candidatos a cargos de autoridades del partido, de elección popular, personal administrativo y candidatos electos;
  12. Utilizar de manera indebida las instalaciones del partido.

Artículo 48 — Sanciones. Según la calificación de la falta, el

Tribunal de Honor aplicará las sanciones siguientes: a) Expulsiones definitivas por haber cometido faltas muy graves; b) Suspensión de dos (2) años de las actividades partidarias por haber cometido faltas graves; c) Suspensión de seis (6) meses de las actividades partidarias por haber cometido faltas leves.

Artículo 49 — Procedimiento. Recibida una denuncia de

las faltas determinadas en los presentes Estatutos se citará al denunciado para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la citación exponga los descargos y aporte las pruebas correspondientes. El Tribunal de Honor dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Contra la resolución emitida por el Tribunal de Honor, solamente procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, previo a promover las acciones y recursos que proveen las leyes vigentes de la República.

CAPÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PARTIDO

Artículo 50 — Órganos Auxiliares. Los miembros de los

Órganos Auxiliares serán nombrados por el Consejo Nacional del partido, conformados por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos V ocales y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos; debiendo reunir los mismos requisitos para ser miembro del Consejo Nacional.

Artículo 51 — Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Se constituye la Comisi ón Nacional de Derechos Humanos, para velar por el ejercicio irrestricto de los derechos humanos plasmados en la Constitución de la República y en las Convenciones Internacionales Sobre Derechos Humanos.

Artículo 52 — Comisión Nacional de la Mujer. Será el órgano

auxiliar del partido que coadyuve en la formulación de la política de equidad de género y en el fomento de la participación de la mujer en la vida política del partido y del país, asegurando la presencia del género femenino en los términos establecidos en la normativa de igualdad de oportunidades de los presentes Estatutos y la Ley.

Artículo 53 — Comisión Nacional de la Familia, la Juventud

y el Adulto Mayor. La Comisión Nacional de la Familia, la Juventud y el Adulto Mayor constituye el órgano auxiliar del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), cuyo fin primordial es darle el valor adecuado a la familia como base de la sociedad; asimismo promover la participación de la juventud y el adulto mayor en los cargos de autoridades del partido y de elección popular.

Artículo 54 — Comisión Nacional de Etnias. La Comisión

Nacional de Etnias es el órgano auxiliar del partido encargado de promover la participación de los sectores étnicos y eliminar la discriminación en las actividades de la vida partidaria, así como de asegurar la participación en los cargos de dirección del partido y de elección popular.

CAPÍTULO X

DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES DEL PARTIDO

Artículo 55 — Comisión Nacional de Estrategia Política. La

Comisión Nacional de Estrategia Política es el órgano temporal de consulta del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), y se

constituye para estudiar y desarrollar las tácticas y estrategias de acción política que el partido adoptará para las elecciones generales. Dicha comisión será nombrada por el Consejo Nacional del partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecta; estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Esta comisión se rige por su respectivo reglamento emitido por el Consejo Nacional.

Artículo 56 — Comisión Nacional Electoral. Para la realización,

organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) constituirá la Comisión Nacional Electoral, con representación igualitaria de todos los movimientos internos legalmente inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, el Consejo Nacional nombrará un representante adicional. Dicha comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripci ón de los movimientos internos.

Artículo 57 — Atribuciones de la Comisión Nacional

Electoral. La Comisión Nacional Electoral tendrá las atribuciones siguientes: a) Realizar, organizar, dirigir y supervisar las elecciones internas de autoridades del partido; b) Conformar las Comisiones Electorales Departamentales y Municipales del partido; c) Declarar electos a los ciudadanos que corresponda una vez celebradas las elecciones internas; d) Resolver sobre las impugnaciones interpuestas contra las elecciones y la declaratoria de las mismas y sobre los recursos que ante ella se interpongan, previo a acudir al Organismo Electoral del Estado; e) Inscribir ante el Consejo Nacional las autoridades electas.

Artículo 58 — Comisiones Departamentales y Municipales

Electorales. La Comisión Nacional Electoral integrará las Comisiones Departamentales Electorales, de igual manera que lo prescrito en el artículo 56 de los presentes Estatutos en sus respectivos departamentos y las Comisiones Departamentales a su vez integrarán las Comisiones Municipales Electorales de su respectiva jurisdicción.

Artículo 59 — Reglamento Electoral. Las funciones y

atribuciones de las Comisiones Nacional, Departamentales y Municipales Electorales se determinarán en el respectivo reglamento electoral emitido por el Consejo Nacional.

TÍTULO III

DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 60 — Participación en el Partido . Para ser electo

a cargo de dirección de partido o de elección popular, los aspirantes deben ser miembros del partido, de buena reputación y cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los Estatutos y Reglamentos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), además estar al día con las aportaciones mensuales al partido.

Artículo 61 — Requisito para participar como Candidato.

Para participar en cargo de dirección de partido o de elección popular por el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se requiere que los aspirantes se encuentren solventes con el Partido.

CAPÍTULO II

DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 62 — Elección de Autoridades. El Partido

Anticorrupción de Honduras (PAC) realizará procesos electorales internos para elegir por medio de voto directo, igualitario y secreto de sus militantes a las siguientes autoridades:

  1. Delegados a la Asamblea Nacional del Partido;
  2. Miembros de los Consejos Departamentales;
  3. Miembros de los Consejos Municipales.

Artículo 63 — Llamamiento. El Consejo Nacional del Partido

Anticorrupción de Honduras (PAC), seis (6) meses antes de la fecha de celebración de las elecciones internas, hará el llamamiento a sus militantes para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso interno.

Artículo 64 — Requisitos para Inscripción de Movimientos

Internos. Para que un movimiento pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante el Consejo Nacional, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a delegados a la Asamblea Nacional y a miembros de los Consejos Departamentales y Municipales a nivel nacional; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República, observando el principio de paridad y el mecanismo de alternancia prescritos en la ley.

Artículo 65 — Notificación de Existencia o no de Movimientos

Internos. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Nacional del Partido notificará inmediatamente al órgano electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el Órgano Electoral del Estado deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo Nacional. En caso de no haber contienda y de no haberse interpuesto ninguna impugnación, el Consejo Nacional determinará la aplicación de los sistemas y mecanismos internos para llevar a cabo tal proceso. Si se hubiere interpuesto impugnación ésta se tramitará sumariamente de conformidad a la normativa electoral y el Consejo Nacional esperará lo resuelto por el Órgano Electoral del Estado.

Artículo 66 — Inscripción Directa de Movimientos. Si el

Consejo Nacional del Partido no hubiere resuelto la solicitud de inscripción dentro del plazo señalado en el Reglamento

Electoral respectivo, el movimiento interno podrá solicitar directamente ante el Órgano Electoral del Estado, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de autoridad de partido presentada ante dicho Consejo.

Artículo 67 — Mecanismo de Elección de los Delegados

y Consejos. Si no existieren corrientes internas para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, a los Consejos Departamentales y Municipales; el Consejo Nacional del Partido convocará a Asambleas de militantes en las cabeceras departamentales y sedes municipales, para que elijan a los delegados y a los miembros de los Consejos antes descritos. Esta convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación, a través de medios escritos y electrónicos, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. En el presente caso, el Consejo Nacional solicitará la presencia de supervisores del Órgano Electoral del Estado, para que certifiquen la legalidad de dichas Asambleas.

CAPÍTULO III

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo 68 — Selección de Candidatos a Cargos de Elección

Popular. La selección de candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, Designados a la Presidencia, Diputados Propietarios y Suplentes al Parlamento Centroamericano, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional de la República y miembros de las Corporaciones Municipales, se hará de conformidad a la normativa electoral vigente en la República.

Artículo 69 — Obligaciones de los Movimientos Internos.

Los movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de las elecciones primarias, el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Nacional del Partido. Copia de dicho informe deberá ser enviado al Órgano Electoral del Estado. Además deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos.

Artículo 70 — Informes obligatorios de los Candidatos.- Los

candidatos y candidatas de movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de las elecciones primarias el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Nacional del Partido, remitiendo copia de dicho informe al Órgano Electoral del Estado. Además deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral.

CAPÍTULO IV

DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 71 — Igualdad de Oportunidades . El Partido

Anticorrupción de Honduras (PAC), se sujeta a las normativas que garantizan la democracia participativa, el ejercicio de los derechos ciudadanos tanto a hombres como mujeres y la no discriminación por motivos de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de las establecidas en la normativa electoral vigente.

Artículo 72 — Política de Equidad de Género. El Partido

Anticorrupción de Honduras (PAC), aprobará internamente una política de equidad de género y presentará a la instancia electoral del Estado, un informe de cumplimiento de dicha política seis (6) meses antes de la convocatoria a elecciones internas y primarias.

Artículo 73 — Paridad y Alternancia. El partido está obligado

a observar los principios de paridad y el mecanismo alternancia tanto en las elecciones internas como en las elecciones primarias y en la integración de las fórmulas y nóminas a presentar para participar en las elecciones generales en el caso que no se hayan celebrado elecciones primarias.

CAPÍTULO V

PLATAFORMA ELECTORAL

Artículo 74 — Plataforma Electoral. El Partido Anticorrupción

asume la obligación de presentar una plataforma electoral de transparencia para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción política. Para tal efecto suscribirá el documento respectivo antes de la celebración de las elecciones generales.

Artículo 75 — Obligación de los Candidatos de Sostener y

Difundir la Plataforma Electoral. Los candidatos a cargos de elección popular por el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), previo a la celebración de las elecciones generales, deben de suscribir una declaración jurada, en la cual conste su obligación de sostener y difundir la plataforma electoral del partido durante la campaña electoral en que participen. El o los candidatos que bajo una negativa injustificada o por conveniencia no difundan lo antes dicho se les catalogará como traidores del partido y serán expulsados.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 76 — Vigencia. Los presentes Estatutos del Partido

Anticorrupción de Honduras (PAC), entran en vigencia después de su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogan los Estatutos publicados en el mismo diario el 17 de marzo del año 4 M. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secreta rio General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 381-2017 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA: Para resolver la sol icitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece de noviembre de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-13112015-631, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN FA VORABLE No .U.S.L. 2406-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA DIRECTIV A ADMINISTRADORA DE AGUA DE PLALLANA DE LAS COMUNIDADES EL PLAN, LLANO Y NAGUARA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “JUNTA DIRECTIV A ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE PLALLA NA DE LAS COMUNIDADES EL PLAN, LLANO Y NAGUARA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema

de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de JUNTA DIRECTIV A ADMINISTRADORA DE AGUA DE PLALLANA DE LAS COMUNIDADES EL PLAN, LLANO Y NAGUARA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la

COMUNIDAD DE EL PLAN, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, por ser ésta la Comunidad más grande y donde se encuentran la mayor parte de los directivos y es el lugar donde se hacen las reuniones de trabajo y de asambleas comunitarias, desde donde se presta el servicio del agua.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servic io de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 9 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 10 — Es la máxima autoridad de la

comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 11 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal Primero; y; 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 14 — Para tratar l os asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.

DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausenci a temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el regi stro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunica r a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en

convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación

de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá

inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADM INISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de

los mismos se inscribirá en la Secr etaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ““JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a forma r parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los b ienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presen tes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, P¿párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M. 2019.

CIRCULAR No. ONCAE-011-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44c de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública, HACE SABER:

  1. Que mediante circular ONCAE-009-2019, se ha informado a los órganos responsables de la contratación, que se encuentran comprendidos en el artículo 11 de la LCE, las fechas en las que será obligatorio la aplicación de las obligaciones establecidas en los Artículos 44a, 44b y 44c, del RLCE.
  2. Que los órganos responsables de la contratación que no cuenten con Comprador Público Certificado, deben solicitar a la ONCAE la emisión de una circular motivada, a fin de regular de manera específica la fecha en la que será obligatorio para dicho órgano, el cumplimiento de los Artículos 44a, 44b y 44c del RLCE.
  3. Que la solicitud descrita en el numeral 2 debe apegarse al formato adjunto a la presente circular, y suscribirse por el funcionario con competencia para celebrar contratos, descrito en los Artículos 11.1.a, 11.1.b, 11.2.a y 11.2.b. de la LCE.
  4. Que la ONCAE responderá la solicitud descrita en el numeral 2, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
  5. Que de encontrarse suficiente motivación para la emisión de la circular específica, el plazo de vigencia de la misma será hasta la certificación del personal en compras y contrataciones y no será superior a un año.
  6. Que la ONCAE notificara al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP), las circulares motivadas y su cumplimiento en el plazo establecido, para que impongan las sanciones correspondientes; cumplido el plazo máximo queda automáticamente vigente la circular ONCAE-009-2019. El plazo de vigencia de esta circular es de un año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Sofía Romero Directora de ONCAE FORMATO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE CIRCULAR ESPECIFICA Ciudad y fecha___________________ A la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), solicito la emisión de la Circular Específica para la aplicación gradual de los Artículos 44a, 44b y 44c del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, para la Institución ______________________________. Dicha solicitud se basa en:
  7. Que la institución no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores con Comprador Público Certificado.
  8. Que hemos iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar personal en compras y contrataciones. Sin otro particular. Atentamente, Nombre, firma y sello de la máxima Autoridad Ejecutiva. 4 M. 2019.

Presidencia de la República ACUERDO N o. 032-N-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-01-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-01-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS

CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.- 1.1.Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA V ALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda, 50 Mts. al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte y ALEJANDRA MELISSA CASTRO PAZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0601-1984-01567 y Registro Tributario Nacional número 06011984015679 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes.- b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible.-c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país.-d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato. b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1.- Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir

del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2. La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.-CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTA V A: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleadoempleador con el IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.-12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).-MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE.- Ministro Director.-IDECOAS/PRONADERS.-ING. ALEJANDRA MELISSA CASTRO PAZ.-FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Presidencia de la República ACUERDO N o. 032-O-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-02-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-02-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL

DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.-1.1. Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA V ALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante decreto legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y OSCAR GABRIEL GUTIERREZ MATAMOROS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0805-1990-00294 y Registro Tributario Nacional número 08051990-002941 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1. Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE

manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTA V A: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.- 12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE.- Ministro Director.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. OSCAR GABRIEL GUTIERREZ MATAMOROS.-FORMULADOR EXTERNO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Presidencia de la República ACUERDO N o. 032-P-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245. En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha Cinco (5) de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-03-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-03-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS

CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.-1.1. Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA V ALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 Mts. al Sur de la oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y LUIS FERNANDO VELASQUEZ MEJIA, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, port adora de la Tarjeta de Identidad número 0319-1990-00315 y Registro Tributario Nacional número 03191990003159 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.- 3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.- CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato: 4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1 Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.- 5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.- 6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.- 6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del d ía siguiente de la

suscripción del contrato.- 6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.- 7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.- CLÁUSULA OCTA V A: Derechos y obligaciones del Consultor.- 8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.- CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.- 9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.- 10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.- 12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.- 12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.- 13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.- 14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE, Ministro Director.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. LUIS FERNANDO VELASQUEZ MEJIA, FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Presidencia de la República ACUERDO N o. 032-Q-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-04-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-04-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO

PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.- 1.1.Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA V ALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA GUEV ARA, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1981-21062 y Registro Tributario Nacional número 08011981210628 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.- CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.1 El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4.1 Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1 Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20)

días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTA V A: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.- 12.2La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE.- Ministro Director.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA GUEV ARA.- FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia