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La Gaceta No. 34961 — 20190604

Decreto No. 35-2019 La Gaceta No. 34,961

Poder Legislativo DECRETO N o. 53-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 53-2019, 41-2009 SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo número 030-SP-2019 A. 1 - 6 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.35-2019 de fecha 10 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,931 en fecha 29 de abril del presente año, el Congreso Nacional aprobó continuar sus sesiones ordinarias en el mes de mayo del presente año y que se trasladaba el receso del 10 de junio al 8 de julio del año 2019, reiniciando sus actividades hasta el 9 de julio de 2019. CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de interrumpir el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 218 Numeral 5) de la Constitución de la República, no será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto, en los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 del Decreto No.

35-2019, de fecha 10 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,931, en fecha 29 de abril de 2019, en la forma siguiente:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 1 — Trasladar el período de receso de las

Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, establecidas en el Artículo 55 del párrafo segundo del Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de enero de 2014, que contiene la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que deben ser del 1 al 31 de mayo, habilitando las sesiones Ordinarias del 8 de junio al 22 de junio, entrando al período de receso en fecha 22 de Junio al 8 de julio debiendo reiniciar sus Sesiones Ordinarias el 9 de j ulio del presente año en el Congreso Móvil llevado a cabo en la ciudad de Gracias, departamento de Lempiras.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. BERNARDO ENRIQUE MEDINA YLLESCAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Poder Legislativo DECRETO N o. 41-2009 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que con fundamento al Artículo 213 de la Constitución de la República, por su digno medio y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se somete a la consideración del Pleno la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205 numeral

  1. de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el ACUERDO No. 43-DT de fecha 28 de diciembre de 2007, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de

Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, misma que contiene la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 43-DT. Tegucigalpa 28 de diciembre de 2007. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en toda y cada una de sus partes la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, que literalmente dice: “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”. Los que literalmente dice: “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTUR A”. Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tortura; Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento y respeto d e la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales, han convenido en lo siguiente: Artículo 1. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3 — Serán responsables del delito de tortura: a. los

empleados o funcionarios públicos que actuando ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. Artículo 4. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente. Artículo 5. No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción, conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura. Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectiva s para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derech o penal,

estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 7. Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 8. Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que, sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar, una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado. Artículo 9. Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente. Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración. Artículo 11. Los Estados partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia. Artículo 12. Todo Estado parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos: a. cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción; b, cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad; o, c. cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditarlo de conformidad con el artículo 11. La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno. Artículo 13. El delito a que se hace referencia en el artículo 2 se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes. Los Estados partes se comprometen a incluir el delito de tortura como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Todo Estado parte que, subordine la extradición a la existencia de un tratado podrá, si recibe de otro Estado parte con el que no tiene tratado una solicitud de extradición, considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de tortura. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido. Los Estados partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido. No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada

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Sección “B”

La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, TRANSCRIBE lo que el Pleno resolvió por unanimidad de votos en el punto No. 8 inciso del Acta No. 09, de la sesión celebrada el veintisiete (27) de mayo de mil diecinueve (2019), con la presencia de los Magistrados y Magistradas ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ, LIDIA ALV AREZ SAGASTUME, REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, RAFAEL BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, RINA AUXILIADORA ALV ARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA, MIGUEL ALBERTO PINEDA V ALLE, MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEV A, ALMA CONSUELO GUZMAN GARCÍA Y COMO MAGISTRADOS INTEGRANTES LOS ABOGADOS REINA MARIA LOPEZ CRUZ Y RUBEN RIVERA FLORES, POR AUSENCIA JUSTIFICADA DE LOS MAGISTRADOS JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA Y WILFREDO MENDEZ ROMERO, el cual dice: “INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO PENAL” JUSTIFICACIÓN A diecisiete años de la vigencia del Código Procesal Penal, es innegable que se ha marcado una gran diferencia con el sistema penal anterior, donde efectivamente ha existido un avance importante en la justicia penal en relación a los plazos judiciales, donde los testigos y peritos tienen que deponer frente al Juez o Tribunal bajo el debido contradictorio de las partes, en donde en la etapa de juicio los Jueces de Sentencia llegan a la audiencia de debate por lo general sin previo conocimiento del caso, debiendo resolver con la sola prueba que se le presenta frente a ellos; sin embargo, este nuevo sistema se ve cada vez más influenciado por modelos formalistas y escriturales que provienen de la gran herencia inquisitorial, al cual muchos actores del proceso se aferran, prevaleciendo en todo ello la forma por el fondo, prevaleciendo las actuaciones formales que las materiales y realmente efectivas. El Código Procesal Penal aprobado, proclama como uno de los principios rectores la oralidad, previendo la documentación de los diferentes actos cuando así sea necesario (Art. 131) imponiendo en un contraste dramático la tramitación escrita de algunos -actos y por tanto -la forzosa existencia de un expediente, el cual, por ley, debe de ser manejado por el Secretario del Despacho, Ministro de Fe. La idea de que todo debe de quedar consignado en acta, provoca la tardanza en la redacción de éstas, muchas veces inclusive más que la propia resolución judicial; las partes se ven seriamente perjudicadas al no contar con el acta para preparar su recurso aun cuando el plazo para impugnar esté en curso; premura que no en pocas veces genera que el acta, en el afán de ser entregada lo antes posible, no sea elaborada de manera completa y/o correcta, siendo esto aprovechado por algunos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 profesionales del derecho, quienes en su impugnación formulan alegatos basados no en lo que ocurrió en la audiencia, sino en lo que consta en el acta – o en lo que no consta-. En este punto es importante señalar, que no debe entenderse que la escrituración de los actos procesales es negativa por sé, sino que es su abuso lo que debe ser disminuido. Para efectos de seguridad jurídica, es indispensable que ciertos actos del proceso sean debidamente registrados, sea cual fuese su formato o plataforma donde consten, para efectos de seguridad jurídica. Deben de constar por escrito los criterios de oportunidad aplicados, el requerimiento fiscal, los hechos y la calificación jurídica de la acusación y su respectiva oposición de defensa recogidos en el auto de apertura a juicio, los acuerdos de conciliación, suspensión condicional de la persecución penal, la Sentencia Definitiva sea dictada bajo la modalidad de procedimiento abreviado o como consecuencia de un juicio -exigido así por el Art. 338 del Código Procesal Penal -y los acuerdos que resuelvan las respectivas impugnaciones; pero fuera de esos casos es posible buscar alternativas de registro de las actuaciones procesales, que permitan que el sistema funcione de manera más eficiente y además que cumpla con los principios de oralidad, concentración y rapidez, siendo una de ellas la sustitución o el complemento sustancial de las actas escritas por una grabación de vídeo/audio o de audio de las audiencias. Un registro de audio efectivo, es por hoy una opción viable para evitar tal escrituración excesiva. Grabar las audiencias en CD o DVD, cuya copia pueda estar al alcance de las partes y de los Tribunales que deban de conocer de las impugnaciones es un paso a la pronta extinción de los formalismos propios de un expediente escrito, y que hoy por hoy el Poder Judicial está preparado para que en muchos de los Juzgados y Tribunales pueda ser implementado en el proceso penal, sin que ello implique transgresión normativa. Es claro que, para que el sistema se vuelva flexible, ágil y dinámico es necesario que se base en la oralidad, donde el principio de la confianza y de la buena fe prevalezca dentro de una ética generalizada y reconocida. Por lo Expuesto, esta Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO (1): Que el artículo 34 párrafo 1° del Estatuto del Juez Iberoamericano preceptúa que los Jueces de todos los niveles de la estructura jurisdiccional deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. CONSIDERANDO (2) : Que la Constitución de la República, en su artículo 307, manda que se disponga lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. CONSIDERANDO (3): Que el Poder Judicial en el marco de la planeación estratégica, aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 que establece en su “Eje temático 3: Gestión Judicial Eficaz”, proyectos destinados a brindar una justicia razonablemente rápida y accesible, que respondan a la demanda de los ciudadanos; y en el “Eje Temático 5: Uso de Nuevas Tecnologías”, específicamente en la meta estratégica “5.2.1.2 Desarrollar el sistema de expediente digital

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 progresivamente”, para lo cual es indispensable el uso de las tecnologías de información para lograr este cometido. CONSIDERANDO (4): Que uno de los principios rectores del proceso penal es la Oralidad, derivado del artículo 94 de la Constitución de la República el que determina que “A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio…”, pues el ser oído implica una comunicación oral; también en los mismos términos se pronuncian los artículos 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.- La importancia de la oralidad está reflejada en su insistente regulación procesal, misma que comienza en el artículo 1 del Código Procesal Penal, sin embargo, es el artículo 4 que señala que esta forma de comunicación será la regla general en el proceso, salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario; especifica la norma procesal en el artículo 310 que “las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante el debate, así como, las resoluciones o sentencia que dicte el respectivo tribunal, serán orale s…” sin perjuicio del registro que se haga de dichas intervenciones.- El Principio de Oralidad implica entonces que el proceso penal se regirá bajo una estructura predominantemente a base de audiencias, donde los sujetos y actores del proceso se comunicaran entre sí a través de la palabra hablada como regla general, lo que posibilita que otros principios rectores sean igualmente observados, ello a causa de su interdependencia, como ser: la inmediación (Art. 306), la contradicción (Art. 4CPP), la concentración (Art. 306 y 312 CPP) y la publicidad (Art. 308CPP). CONSIDERANDO (5) : El Código Procesal Penal prevé que en el expediente judicial se deberá de dejar un registro de lo ocurrido en las diferentes audiencias, registro que, consignando a propósito en su artículo 131 que “Cuando un acto deba ser documentado, el funcionario interviniente, con la asistencia de su secretario, levantará el acta respectiva. A falta de secretario, aquél será auxiliado por dos (2) testigos de asistencia. Si se trata de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se levantarán tantas actas como sean necesarias. CONSIDERANDO (6) : Que la norma procesal penal que rige las formalidades del proceso penal hondureño, establece en su artículo 132, el contenido de las actas. Requiriendo que contengan:

  1. El lugar, la fecha y la hora, en que aquéllas se levantan;
  2. El proceso con el que guardan relación;
  3. Los nombres y los apellidos de las personas intervinientes, y de las que, llamadas a intervenir, no hayan comparecido y en este caso, el motivo de su inasistencia, si fuere conocido;
  4. Las diligencias realizadas y sus resultados;
  5. Las declaraciones recibidas;
  6. El cumplimiento de disposiciones especiales establecidas para casos particulares;
  7. Las firmas de todos los intervinientes; previa lectura de lo escrito; y,
  8. La mención de los lugares, fechas y horas de su continuación o la suspensión, cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en distintas fechas o lugares. El precitado artículo establece que, si alguno de los intervinientes no quiere o no puede firmar, se dejará

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 constancia del hecho en el acta; y, si alguno de los intervinientes no sabe firmar, podrá hacerlo otra persona a su ruego o un testigo de actuación convocado al efecto. El interviniente, en ambos casos, imprimirá su huella digital en el lugar correspondiente. Señala además la norma precitada que, la omisión de alguna de las anteriores menciones, podrá ser subsanada posteriormente por cualquier elemento de prueba suficiente. CONSIDERANDO (7) : Que el Código Procesal Penal en su artículo 133, establece que en la tramitación de los expedientes, las actas podrán ser sustituidas o complementadas total o parcialmente, por otra forma de registro, salvo disposición legal en contrario. En tal caso, quien presida la actuación, adoptará las medidas necesarias para garantizar la inalterabilidad e individualización futura del medio empleado. Además, establece que ninguna disposición del Código Procesal Penal, se entenderá que obstaculiza el empleo de sistemas de informática u otros medios modernos para registrar los hechos que deben figurar en actas o documentos análogos. En este mismo sentido el artículo 346 del Código referido, se establece que, el Tribunal de Sentencia podrá acordar que el acta sea complementada, total o parcialmente, por la grabación magnetofónica o audiovisual, o por otra forma de registro. Cualquiera de las partes podrá solicitar autorización para grabar. El Código Procesal Civil en su artículo 129 establece, que “los actos procesales que realicen los órganos jurisdiccionales y las partes estarán sujetos al principio de legalidad formal; sin embargo, los requisitos formales nunca podrán interpretarse de manera que se conviertan en una traba insuperable para el acceso a la justicia de los ciudadanos.” CONSIDERANDO (8): El artículo 237 B del Código Procesal Penal, establece que las grabaciones de las declaraciones rendidas por las personas que tienen la condición de vulnerabilidad y que hayan servido su declaración en sede jurisdiccional se documentarán por medio de las grabaciones de audio o vídeo, archivo al que las partes del proceso podrán tener acceso en el recinto judicial; sin embargo, en ningún caso, podrán concederse copias de estas grabaciones a las partes. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en uso de la facultad legal establecida en el artículo 23 del Código Procesal Penal, y demás aplicables, emite el siguiente: Instructivo Registro De Las Audiencias En El Proceso Penal Artículo. 1. Instruir a los Juzgados de Letras que conocen de materia Penal, y a los Tribunales de Sentencia de toda la República, que cuando un acto procedimental deba ser documentado, el funcionario interviniente, con la asistencia de su secretario, levantará el acta sucinta correspondiente, la que conforme a la normativa procesal no necesariamente deberá constar en papel y que deberá contener la identificación de la causa de que trate, y de los intervinientes, la descripción de las principales actuaciones que se realicen en la diligencia procesal, así como el resumen de la parte resolutiva en su caso y los mandamientos judiciales instruidos, con la indicación del minuto y segundos de inicio de cada actuación según la secuencia del archivo de grabación de audio y/o vídeo. Los actos procedimentales judiciales, se documentarán por medio de la grabación de archivos de audio

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No.: LPN-CP-002-2019 “Adquisición de Seguro para Vehículos Automotores de Casa Presidencial” Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CP-002-2019 a presentar ofertas para la “Adquisición de Seguro para Vehículos Automotores de Casa Presidencial”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el antiguo edificio de Cancillería, atrás de la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000, extensión 5074 ó 5127, a partir del día viernes treinta y uno (31) de mayo de 2019 en un horario de 09:00 A.M., hasta las 05:00 P.M., lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Chortis del Hotel Plaza del General, ubicado en la colonia Palmira, tarde en punto (2:00 P.M.) del día miércoles diez (10) de julio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día miércoles diez (10) de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial 4 J. 2019. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y/o vídeo para el expediente o carpeta judicial, que sustituirán las actas, o en su caso las complementarán; si se tratara de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se levantarán tantas actas segmentadas y grabaciones como sean necesarias. Estas actas sucintas segmentadas, y las grabaciones de audio y/o vídeo, serán entregadas a las partes. Lo anterior en aplicación de los artículos 131, 132, 133, 134 y 346 del Código Procesal Penal, y 129 del Código Procesal Civil. Artículo. 2. Que en aplicación del artículo 237-B del Código Procesal Penal, las declaraciones rendidas por testigos o víctimas que tienen el carácter de protegidos o personas en condición de vulnerabilidad, se documentarán por medios electrónicos de grabación; sin embargo, de estas grabaciones en ningún caso se entregarán copias de estos archivos a las partes; no obstante, a petición de parte, el Secretario Judicial entregará copia certificada del acta de la diligencia realizada. El presente Instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), según consta en el Punto No. 8 del Acta No. 9”. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 A VISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) CONCURSO PÚBLICO No.SC-001-2019 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO PARA EL AÑO 2019”

  1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las Firmas interesadas en participar en el Concurso Público No.SC-001-2019 referente a la contratación de los servicios de una Firma Auditora externa para los Estados Financieros del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio para el año 2019, que se encuentren inscritas en el Registro de Auditores Externos (RAE), de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA.
  3. El concurso en referencia se efectuará de conformidad a los procedimientos de Consultoría establecidos en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia correspondientes, mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, a la vez se solicita un dispositivo USB, para brindarles dichos Términos de Referencia en forma digital, mismos que también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, www.honducompras.gob.hn.
  5. Las propuestas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 24 de junio de 2019, las que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las propuestas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio, ubicado en el sexto piso del edificio INPREMA Tegucigalpa, boulevard Centroamérica, frente a Col. Las Colinas, a las 10:15 A.M. del 24 de junio 2019. LIC. RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE a.i. 4 J. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante, Distribuidor y Agente Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR y AGENTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA (REPRIMHSA), como REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR y AGENTE DE FORMA EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S. L., de nacionalidad española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 216- 2019 de fecha 02 de mayo del año 2019, mediante Carta de fecha 20 de marzo del 2019; fecha de vencimiento: hasta el 20 de marzo del año 2020; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No.035-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 J. 2019. CONVOCATORIA Con instrucciones del Consejo Directivo, por este medio se convoca a los miembros de la CÁMARA DE MINERÍA DE HONDURAS (CAMINHO), a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que con carácter urgente se realizará el día domingo 9 de junio del corriente a las 9:00 A.M., en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las 10:00 M., del mismo día. La Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad Politécnica de Ingeniería (UPI), ubicada en Residencial La Granja, Bloque F, lote 1, Contiguo a Cervecería Nacional de Comayagüela, M.D.C. y se desarrollará la siguiente agenda:
  1. Comprobación del Quórum
  2. Apertura de la Sesión
  3. Invocación a Dios
  4. Remoción de consejeros y directivos
  5. Nombramiento del Consejo Directivo.
  6. Incorporación de nuevos miembros y su afiliación.
  7. Puntos Varios.
  8. Cierre de la sesión. LUIS RENE EVELINE H. PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de febrero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado EDUARDO ENOC CASTELLON BARRIENTOS, en su condición de representante procesal de los señores JOSÉ ADOLFO V ARGAS HERNANDEZ y otros, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, con orden de ingreso No.0801-2019- 00079, se presenta demanda sobre la falta de inscripción al Sistema Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), del personal perteneciente a la Empresa Nacional Portuaria, emitido por Empresa Nacional Portuaria. Pago de daños y perjuicios.- Pago de costa de juicio.- Se acompaña documentos.- Poder.- Resoluciones. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2019.


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Exp. 0801-2017-04732-CV A VISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Licenciada CONCEPCIÓN CHEVEZ VELÁSQUEZ, en su condición supra indicada, solicitando la Cancelación y Reposición de un

Título Valor, emitido por el BANCO DA VIVIENDA, S.A.,

de la presente solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, identificado con el Número de Certificado de Depósito a Plazo Fijo Registrados bajo los siguientes números: CDT 2254057916, fecha de apertura el 3-03-16 con fecha de vencimiento 3-03-17 por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES EXACTOS ($15,700.00) y el número de CDT 2254057932, fecha de apertura el 3-03-16 con fecha de vencimiento 3-03-17 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.325.000.00), a favor de la señora ELV A MARINA SANDOV AL SERVELLÓN, para que dentro del término de quince (15) días haga uso de sus derechos que la ley le confiere.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- ABOG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-008638 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGAIDEA INC. [4.1] Domicilio: 3559 NW, 82ND A VE, DORAL FLORIDA 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGAPELLET B Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la acuicultura aglomerante para su uso con el alimento peletizado de camarones y peces de cultivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Sin reivindicación de colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4 J., 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10844/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA EL CARMEN, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Los Andes, 7a-8 calle, 16 y 17 avenida, sector Nor Oeste Urbano, de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTEZZA CONDOMINIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/04/2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Condominios”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ Solicitud: 2019-13958 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ty Inc. 4.1/ Domicilio: 280 Chestnut, Westmont Illimois 60559., United States of América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Peluches, muñecas y otros juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13957 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ty Inc. 4.1/ Domicilio: 280 Chestnut, Westmont Illimois 60559., United States of América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Peluches, muñecas y otros juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/05/19. 12/ Reservas: .Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13956 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ty Inc. 4.1/ Domicilio: 280 Chestnut, Westmont Illimois 60559., United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TY HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor de juguetes y otros bienes de consumo; servicios de venta minorista en linea de jueguetes y otros bienes de consumo; servicios de venta minorista de juguetes y otros bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/05/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. TY HONDURAS


[1] Solicitud: 2017-007652 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERNANDO MICHEL ONTIVEROS. [4.1] Domicilio: Calle Andres Quintana Roo Número 1520 en la colonia Guadalupana, Guadalupana, Jalisco, México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPLETE BALANCE PRO Y DISEÑO [7] clase internacional: 5 [8] protege y distingue: Complementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] reservas: Se protege en su forma conjunta. abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ Solicitud: 18-49721 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico analgésico, antiinflamatorio, miorelajante, antineuritico, antiespasmodico, indicado en todo las enfermedades de la mujeres, cervicitis, antibacteriano, antimicotico y antiparasitario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: .Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. BIOFEM Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ Solicitud: 10081/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/Domicilio: 1era. Calle 1-36, Jardines de San Juan, Zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLECURT CORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; jarabe indicado para estados alérgicos severos, tales como: Dermatitis atópica, angioedema, urticaria, rinitis alérgica estacional y perenne, reacciones alérgicas alimenticias y medicamentosas, dermatitis por contacto alérgica y manifestaciones oculares de tipo alérgico, tales como conjuntivitis alérgica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Antonio Jose Montes Rittenhouse E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.


ALLECURT CORT 1/ Solicitud: 10082/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/Domicilio: 1era. Calle 1-36, Jardines de San Juan, Zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANERGIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; producto antihistamínico indicado para el alivio de los síntomas de la rinitis alérgica tales como: estornudos, secreción nasal, congestión nasal, picazón de ojos y nariz; producto indicado para el alivio de los síntomas asociados a la urticaria (erupción alérgica de la piel) como picazón y ronchas cutáneas (enrojecimiento e hinchazón de la piel). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Antonio Jose Montes Rittenhouse E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019. ANERGIA 1/ Solicitud: 10088/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/Domicilio: 1era. Calle 1-36, Jardines de San Juan, Zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NORQUIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; producto indicado para el tratamiento de infecciones gastroinstestinales y del tracto genitouriano producidas por gérmenes sensibles a la Norfloxacina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Antonio Jose Montes Rittenhouse E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.


NORQUIN 1/ Solicitud: 10086/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/Domicilio: 1era. Calle 1-36, Jardines de San Juan, Zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NORAXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; producto indicado para el tratamiento de las infecciones leves, moderadas, o severas, originadas por microorganismos suceptibles, como ser: Sinusitis aguda, exacerbación aguda de la bronquitis crónica, neumonía hospitalaria, infecciones de la piel y partes blandas e infecciones del tracto urinario. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Antonio Jose Montes Rittenhouse E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-03-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019. NORAXIN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ Solicitud: 10188-19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: RENAULT, S.A.S. 4/1/Domicilio: 92100 Boulogne-Billancourt, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IXELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción y reparación, a saber, instalación y reparación de componentes de aire acondicionado y eliminación de óxido, instalación y reparación de artículos eléctricos, pintura o reparación de letreros, construcción y reparación, astilleros; recauchutado, reengrase, reparación y vulcanización de neumáticos; servicios de estaciones de servicio; tratamiento antioxidante para vehículos; pintura, pulido, mantenimiento, reparación, engrase, lavado y limpieza de vehículos; asistencia a la avería del vehículo (reparación); reparación de tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de ordenadores; reconstruir motores que hayan sido desgastados o parcialmente destruidos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ Solicitud: 13072-19 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Baberos de tela y plásticos, sombrerería; delantales; ropa y accesorios, a saber, cinturones para niños, trajes de cuerpo, pantalones, pantalones de entrenamiento de tela no desechables, jeans, abrigos, chaquetas, trajes de nieve, mitones, orejeras, guantes, overoles, monos (pijamas) de niños, ropa de dormir, batas, calcetas, camisetas, ropa de baño, corbatas, medias, leggings, camisas, ropa interior, ropa íntima, chalecos, suéteres, sudaderas, pantalones deportivos; calzado, a saber zapatos, botines, pantuflas, botas; vestidos; disfraces para usar en juegos de disfraz de niños; disfraces y máscaras de halloween vendidos en relación con ellos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-04-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ Solicitud: 50874-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S. 4/1/Domicilio: 44 rue François 1er. 75008 Paris, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BALMAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Piel e imitaciones de piel; productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases, a saber, cajas de piel; cajas de cartón cuero; pasamanería de cuero para muebles; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; bolsas, a saber bolsos de mano; bolsa de viaje; mochilas; bolsas de playa; bolsas de compra con ruedas; satchels; mochilas y carteras escolares; cinturones; bolsas de ropa; conjuntos de viaje; correas (cuero -); portafolio de viajes; bolsos de mano; monederos; estuches de tocador (no equipados) para artículos de tocador y cosméticos; cuero; pequeños artículos de cuero, a saber, billeteras; monederos, que no sean de metales preciosos; carteras de tarjetas; casos clave; pieles de animales; pieles, troncos y bolsas de viaje; paraguas; sombrillas y cañas; látigos, arneses y guarnicionería, ropa para mascotas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-02-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


BALMAIN 1/ Solicitud: 2019-13069 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Bañeras infantiles; orinales para niños; tazas de entrenamiento y bebida; platos; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; sostenedores y dispensadores para toallitas faciales; recipientes para uso doméstico o de cocina; estantes para secar la ropa; cestos de basura; accesorios decorativos para el hogar, a saber, platos decorativos; estatuas de escritorio no metálicas, a saber, estatuas de escritorio de vidrio y de cerámica; cestas compuestas de mimbre, paja, madera o tela; alcancías; cortador de galletas; cestos de lavandería; contenedores de plástico para almacenar juguetes de baño; mitones de cocina.

8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-04-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 [1] Solicitud: 2018-042091 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMA CGM [4.1] Domicilio: 4 Quai d´ Arenc, 13002 Marseille, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte marítimo, fluvial, terrestre, ferroviario y aéreo; carga, a saber, transporte; transporte de personas; estibación; servicios logísticos en el ámbito del transporte; carga y descarga de mercadería; embalaje de productos; almacenamiento de productos en contenedores; entrega de bienes; ubicación de contenedores; transporte refrigerado de mercancías, animales marinos y productos de pecuaria marina; reservaciones para el transporte; corretaje marítimo, fluvial, terrestre, ferroviario y aéreo, fletes, a saber, transporte; información en el ámbito del transporte marítimo, fluvial, terrestre, ferroviario y aéreo, fletes, a saber, transporte, transporte de personas, estibación, servicios logísticos en el ámbito del transporte, carga y descarga de mercancías, embalaje de productos, almacenamiento de productos en contenedores, entrega de productos, ubicación de contenedores, transporte refrigerado de productos, animales marinos y productos de pecuaria marina, reservas para el transporte, corretaje de transporte marítimo, fluvial, terrestre, ferroviario y aéreo, fletes, a saber, transporte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


CMA CGM 1/ Solicitud: 2019-13071 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Almohadillas protectoras de cuna; ropa de cama, a saber, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, mantas de tiro para las camas, cobertores de cama, edredones y cubrecamas; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; doseles de cama; colchas y cubrecamas; cobertores de colchas y cubrecamas; cobertores de muebles de tela, no adaptados, a saber, cobertores para mesas para cambiar pañales; almohadillas que no sean de papel para mesas para cambiar pañales; sábanas; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; ropa de mesa que no sea de papel, a saber manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela y cubiertos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; cubreasientos de tela, no adaptados; guantes de baño; fundas para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela; amarres de cortinas en la naturaleza de sobrecortinas de telas; manteles de mesa de plástico; adornos de pared de tela; banderines de tela. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-04-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ Solicitud: 3693-19 2/ Fecha de presentación: 25-ENERO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Maxell Holdings, Ltd. 4.1/Domicilio: 1 Koizumi, Oyamazaki, Oyamazaki-cho, Otokuni-gun, Kyoto 618-8525, JAPÓN 4.2/Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXELL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Proyectores; grabadores de vídeo (sistema de transmisión de grabación de vídeo [sistemas de captura de lectura]); proyectores digitales; proyectores de vídeo; proyectores aéreos; proyectores multimedia; proyectores de fotografía; proyectores de sonido; proyectores de cristal líquido; proyectores portátiles; sistema de distribución de grabaciones; aparatos de captura de vídeo; unidades de visualización visual; aparatos de visualización; pantallas táctiles; aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; instrumentos o aparatos ópticos; equipos de telecomunicaciones; micrófonos; asistentes digitales personales en forma de reloj; smartphones; las computadoras y sus periféricos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; teclados de ordenador; monitores de ordenador; reposamuñecas para usar con computadoras; alfombrilla para ratón; unidades flash USB; bolsas adaptadas para portátiles; adaptadores USB; concentradores USB; filtros de pantalla de visualización; auriculares; auriculares; altavoces; medios de datos ópticos; cintas métricas; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; palos selfie [monopies de mano]; palos selfie para usar con teléfonos inteligentes; palos selfie para usar con cámaras digitales; fundas para smartphones; estuches para smartphones; películas de protección adaptadas para smartphone; medios de datos magnéticos; ozonizadores [ozonizador]; electrolizadores cargadores de baterías para su uso con teléfonos; cargadores para baterías eléctricas; cargadores de baterías para teléfonos móviles; cargadores de batería; fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; fuentes de alimentación eléctrica que se utilizarán cuando se produzca un fallo de alimentación, como un fallo de alimentación; fuentes de alimentación eléctrica con batería de almacenamiento; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; adaptadores eléctricos; adaptadores de potencia; adaptadores de enchufe; convertidores rotativos; modificadores de fase; celdas y baterías eléctricas; tarjeta magnética grabada; lámina magnética y cinta magnética; discos compactos de audio; discos de grabación de sonido, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos grabados de vídeo y cintas de vídeo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/ABRIL/2019. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 8493/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Missouri B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOCK TOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/abril/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


SHOCK TOP 1/ No. Solicitud: 53673-18 2/ Fecha de presentación: 21-diciembre-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES NANI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Bo. El Centro 1 y 2 Calle, 6 Avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la elaboración de pan, confitería y repostería de toda clase, su comercialización, compra y venta de materiales para la elaboración y fabricación de productos para pan y repostería, transporte de comida, instalación y administración de cafetería, restaurantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/4/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10768-19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPERADOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, pan, panqueques, pastelería dulce y salada, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10769-19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, mezclas para panqueques, pan, panqueques, pastelería dulce y salada, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 6553-19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, acce - sorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías de saneamiento, canalizaciones de irrigación o drenaje, no metálicas, canalones y tuberías de drenaje, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases.

D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 10986-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles y gelatinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10988-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, siropes y jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 4103-19 2/ Fecha de presentación: 28-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros, servicios de reenvío de correo y paquetería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/abril/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-012199 [2] Fecha de presentación: 18/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFETE MEJÍA & ASOCIADOS Y LOGO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal en propiedad intelectual. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TITO ANÍBAL MEJÍA P. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta junto con el diseño, donde las siglas “ BMA”, forman parte de la estructura del diseño o logo según muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-000414 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOMARIN PHARMACEUTICAL INC. [4.1] Domicilio: 105 DIGITAL DRIVE, NOV ATO, CALIFORNIA, 94949, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 87516640 [5.1] Fecha: 05/07/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALYNZIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para uso en la terapia (tratamiento) enzimática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. PALYNZIQ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 206-19 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bytedance Ltd. 4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 88101026 5.1/ Fecha: 31/08/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electró - nicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografias, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet y otras redes de comunicación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 203-19 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bytedance Ltd. 4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 88101026 5.1/ Fecha: 31/08/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación de un ambiente virtual en la anturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen pro - duzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten vídeos u otros medios electrónicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/Mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-205 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bytedance Ltd. 4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 88101026 5.1/ Fecha: 31/08/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciónes, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 42212-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORCO CO., LTD. 4.1/ Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas de afeitar, afeitadoras, hojas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZAZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


[1] No. Solicitud: 2019-000204 [2] Fecha de presentación: 03-01-2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Bytedance Ltd. [4.1] Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No. 88101026 [5.1] Fecha: 31/08/2018 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de internet u otras redes de comunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 2019-13775 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSCAR HERNAN SOLIS HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGMOD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción; distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculados, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 49967-2018 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILMER JESÚS AGUILAR CRUZ 4.1/ Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLA VO Y CANELA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-007970 [2] Fecha de presentación: 18/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BONAFONT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Guillermo Gonzales Camarena 333, Colonia Centro de Ciudad de Santa Fe, del Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Productos: agua, agua embotellada, bebidas sin alcohol a base de frutas, bebidas saborizadas, bebidas con jugo a base de frutas, hierbas y/o extractos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-13776 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSCAR HERNAN SOLIS HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción; distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculados, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 29382-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extracto de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/08/2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. PURELEAF BONAFONT JUIZZY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 10992-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO KROKANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. KROKANTS 1/ No. Solicitud: 37186-18 2/ Fecha de presentación: 27-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Copalli Brands, Inc. 4.1/ Domicilio: 65 Webster Street, Oakland, California 94607, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPAL TREE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. COPAL TREE1/ No. Solicitud: 10989-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAMBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 1576-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Haier Group Corporation 4.1/ Domicilio: Haier Road, Hi-Tech Industrial Zone, Qingdao, Shandong Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Casarte 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Computadoras portátiles; computadoras; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores abordo]; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de comunicación de red; aparatos telefónicos; instrumentos de navegación; robots humanoides con inteligencia artificial; aparatos de televisión; instrumentos de medición; control remoto para uso doméstico; aparatos reguladores, eléctricos; pantallas de vídeo; candados eléctricos; timbres eléctricos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos celulares; software informático grabado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. Casarte 1/ No. Solicitud: 2019-13070 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cordones de varios hilos utilizados para sujetar los juguetes, biberones, libros, tazas para bebés y otros artículos similares de un niño a un cochecito, silla de carro, silla alta, carrito de compras u otros aparatos similares; tiendas de campaña para interiores; bolsas de lavandería; bolsas de malla para guardar objetos domésticos y juguetes; bolsas de malla para el almacenamiento de juguetes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 10191-19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS ARMANDO TREJO RIVERA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODOMOTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: La compra y venta de repuestos y accesorios de motocicletas en todos sus modelos y variedades; alquiler de motocicletas; compra y venta de motocicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. TODOMOTOS 1/ No. Solicitud: 10987-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparacuiones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. SOLARIS 1/ No. Solicitud: 240-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Belmora LLC 4.1/ Domicilio: 2231 Crystal Drive, Suite 1000, Arlington, Virgina 22202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VIRGINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLANAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: FLANAX Preparaciones farmacéuticas, a saber analgésicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-13246 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Suban, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA COCINA DE SUYAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/04/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 49142-2018 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO ANIBAL MEJIA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARIA (MEJIA ARTIFICIAL INTELLIGENCE ASSISTANT) 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase MEJIA ARTIFICIAL INTELLIGENCE ASSISTANT. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software tipo chatbot que utiliza inteligencia artificial en relación a asistencia y asesoría legal a través de plataformas digitales y la internet incluyendo herramientas de realidad aumentada incluidas en la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Tito Aníbal Mejía P. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. (MEJIA ARTIFICIAL INTELLIGENCE ASSISTANT)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 12198-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO ANIBAL MEJÍA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFETE MEJIA & ASOCIADOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios legales en general, incluyendo todo tipo de trámites administrativos, judiciales y de representación ante las oficinas locales y nacionales que corresponda; la representación legal de clientes nacionales y extranjeros en todo tipo de asuntos judiciales y extrajudiciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Tito Anibal Mejía P. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. BUFETE MEJIA & ASOCIADOS 1/ No. Solicitud: 2019-13242 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210 México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANCES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. SANCES 1/ No. Solicitud: 2019-13243 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. Jean Patou 4.1/ Domicilio: 33, avenue Hoche, 75008 París, FRANCIA 24/32 rue Jean Goujon, 75008, PARIS, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY DIOR Y DISEÑO DE BOTELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 49812-18 2/ Fecha de presentación: 26-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEVEN GLOBAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle Elida Diez, Nuevo Reparto El Carmen, edificio Jacamar, Planta Baja, ciudad de Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN BLACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Pastillas de freno premium para frenos de disco de automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-13247 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Suban, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA COCINA DE SUYAPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, venta y distribución de comidas bufet, boquitas, antipastos, repostería, postres en general y todo lo relacionado con el arte culinario; instalación de café, restaurantes, bar, gelaterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/04/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2019. DE LA COCINA DE SUYAPA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 2019-11586 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA EL ACTIVO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EDIF. EL PORTAL, SECTOR NOROESTE, EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRADOS DE JARAGUÁ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-010843 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA NOLA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Los Andes, 7A-8 calle, entre 16 y 17 avenida, sector Noroeste Urbano de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILLAS V ALENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protege la denominación “UNICA, NATURALEZA EN ARMONIA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-11585 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA EL ACTIVO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EDIF. EL PORTAL, SECTOR NOROESTE, EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUMBRES DE JARAGUÁ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-010842 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA NOLA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Los Andes, 7A-8 calle, entre 16 y 17 avenida, sector Noroeste Urbano de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GIRONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 1/ No. Solicitud: 10080/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 1era calle 1-36, Jardines de San Juan, zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPASMODEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; producto indicado para el tratamiento de los estados espasmódicos del tracto gastrointestinal, hepatobiliar, urinario y genital, cualquiera que sea su intensidad y evolución. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Antonio José Montes Rittenhouse E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.


SPASMODEL 1/ No. Solicitud: 10083/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 1era calle 1-36, Jardines de San Juan, zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEXKETAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; analgésico perteneciente al grupo de medicamentos denominados antiinflamatorios no esteroides (AINEs); se utiliza para tratar el dolor de intensidad leve o moderada, tal como dolor de tipo muscular o de las articulaciones, dolor menstrual (dismenorrea), dolor dental, afecciones dolorosas de origen traumático o degenerativo de las articulaciones, tendones, ligamentos y músculos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Antonio José Montes Rittenhouse E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019. DEXKETAL 1/ No. Solicitud: 10089/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 1era calle 1-36, Jardines de San Juan, zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENICEF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; producto indicado para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles, entre estas infecciones se encuentran las siguientes: Infecciones del tracto superior, otitis media, sinusitis, faringitis; infecciones del tracto respiratorios inferior; neumonía, bronquitis aguda y exacerbaciones de la bronquitis crónica; infecciones del tracto genitourinario, pielonefritis, cistitis y uretritis, gonorrea, uretritis gonocócica aguda no complicada y cervicitis. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Antonio José Montes Rittenhouse E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019.


PENICEF 1/ No. Solicitud: 12847-2019 2/ Fecha de presentación: 21-3-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 1era calle 1-36, Jardines de San Juan, zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROMUTIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico; producto indicado en estados espásticos y trastornos funcionales intestinales en adultos; medicamentos de primera línea para el tratamiento del síndrome de intestino irritable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Antonio José Montes Rittenhouse E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2019. BROMUTIL

con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas. Artículo 22. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 23 — La presente Convención regirá indefinidamente,

pero cualquiera de los Estados partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados partes. Artículo 24. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F y S) JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA. El Secretari o de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. (F) MILTON JIMÉNEZ PUERTO”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

Artículo 14 — Cuando un Estado parte no conceda la

extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiera cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición. Artículo 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando proceda, ni como modificación a las obligaciones de los Estados partes en materia de extradición. Artículo 16. La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por otras convenciones sobre la materia y por el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del delito de tortura. Artículo 17. Los Estados partes se comprometen a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención. De conformidad con sus atribuciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar, en su informe anual, la situación que prevalezca en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura. Artículo 18. La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 19. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 20. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado americano. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 21 — Los Estados partes podrán formular reservas a

la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAA VEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Secretaría de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 030-SP-2019 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. A efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la administración pública centralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Descentralizados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público

CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa está adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que designe el Presidente de la República y será asesorada en el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados. CONSIDERANDO: Que el Comité es un órgano que emite recomendaciones a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo se constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la República emitido por medio de la Secretaría del Despacho Presidencial. CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado por representantes del sector público y privado, cuya función es la evaluación con carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificación de contratistas, así como de las fórmulas para revisión de precios en la contratación administrativa, que prepare la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que el Comité estará integrado por nueve entidades, cada una de las cuales designará a un representante propietario y su respectivo suplente. CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo estará integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10. Un representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Comité. CONSIDERANDO: Que el Director de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector. CONSIDERANDO: Que los representantes de los sectores públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo, ya han propuesto al Señor Presidente de la República, sus respectivos representantes propietarios y suplentes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, nombramientos y movimientos de personal de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 11, 16, 33, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 30 de la Ley de Contratación del Estado; 47, 48, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 1, 2, 4, 5, 7 y 10 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado; y, Acuerdo Ejecutivo número 009-2018. ACUERDA:

Artículo 1 — Constituir el Comité Consultivo de la

Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos:

  1. En su carácter de propietario: Alfredo José Cantarero Callejas y como suplente: Henry Javier Pinto Flores, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;
  2. En su carácter de propietario: Erick Felipe Hernández Sánchez y como suplente: Mirian Carolina Meléndez, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia;
  3. En su carácter de propietario/Presidente: Martha Suyapa Guillén Carrasco y como suplente: Rodolfo Danilo Suazo López, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
  4. En su carácter de propietario: César Raymundo Barrientos Palada y como suplente: Xiomara Argentina Rivera Osorio, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
  5. En su carácter de propietario: José Lisandro Sánchez Rodríguez y como suplente: Luis Adalberto Lemus Ponce, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos;
  6. En su carácter de propietario: Olga Alicia Morel Aguilar y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya, en representación del Fondo Hondureño de Inversión Social;
  7. En su carácter de propietario: José Gustavo Boquín Suarez y como suplente: Eduardo Antonio Reyes Reina, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada;
  8. En su carácter de propietario: Rigoberto López Acosta y como suplente: Rafael Enrique Zúniga Méndez en representación de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción;
  9. En su carácter de propietario: Ela Maria Martínez y como suplente: José Armando Agurcia Paz suplente, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles;
  10. En su carácter de propietario: Aixa Zoraida Gómez Ramos y como suplente: Daysi María Zúniga Méndez suplente, en representación de la Cámara Hondureña de Empresas Consultores; y,
  11. En su carácter de propietario: Sofia Carolina Romero Palma y como suplente: David Alejandro Luna Duarte, en representación de la Oficina Normativa de contratación y adquisiciones del Estado. Cuando se traten en las sesiones del Comité Consultivo asuntos de naturaleza jurídica, deberá convocarse a un representante de la Procuraduría General de la República, el cual tendrá voz y voto para que se integre al Comité Consultivo.

Artículo 2 — Todos los representantes propietarios y

suplentes del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), desempeñarán su cargo “AD HONOREM” y durarán tres (3) años en ejercicio, pudiendo ser designados para períodos sucesivos.

Artículo 3 — Dejar sin ningún valor y efecto el Acuerdo

Ejecutivo 123-DP-2010, de fecha ocho (8) de julio del año dos mil diez (2010).

Artículo 4 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve (09.04.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA