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La Gaceta No. 34987 — 20190704

La Gaceta No. 34,987

SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO NÚMERO: 333-2019 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 0176 A. 1 - 2 A. 3 - 4

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 333-2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. DGP- 122-2019 de fecha 24 de Junio de 2019, se solicitó a esta Secretaria General, Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Suany Judith López Méndez, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como de la Licenciada Sindy Maria Sanchez Pineda, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Sector de Instituciones Descentralizadas. Lo anterior en vista que el Licenciado Jose Luis Ortega López, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrará ausente de sus funciones, durante el periodo comprendido del lunes 24 al viernes 28 de Junio de 2019, por razones de duelo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR temporalmente durante el periodo comprendido del 24 al 28 de Junio de 2019, en la ciudadana Suany Judith López Méndez, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Análisis de Egresos, para que pueda firmar y autorizar todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así como en la ciudadana Sindy Maria Sanchez Pineda, quien se desempeña como Sub Directora de Presupuesto Sector Descentralizadas, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Sector de Instituciones Descentralizadas. SEGUNDO: Las delegadas son responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO

CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

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Sección “B”

Para su conocimiento y demás fines, transcribo a usted la Resolución GNEG/120/24-06-2019, emitida por los Directores Especialistas del Instituto, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de junio de 2019, según Acta No. 025- Resolución No. GNEG/120/24-06-2019 El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los 24 días del mes de junio del dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247-2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el Soberano Congreso de la República, aprobó la Ley vigente de EL INPREMA, la cual en su Artículo 4 titulado DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en su último párrafo establece que los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA y en el Artículo 9 determina que el Órgano Superior de Administración y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley se denominará el Directorio. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y actualmente en vigencia, en el Artículo 6 titulado ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea, nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su respectivo Presidente . CONSIDERANDO (3): Que la Asamblea de Participantes y Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria, celebrada el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12) de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05- 06-2017, donde autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados: ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora Especialista y CÉSAR GUIOV ANY GUIFARRO RIVERA en su condición de Director Especialista”; procediendo en la misma sesión al nombramiento de manera interina como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA, en su condición de Director Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES, en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición de Director Especialista, por el término de tiempo necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de Especialistas de EL INPREMA, conforme lo acredita la CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto, Puntos Varios Asambleístas inciso C, y con fundamento en los Artículos: 262 Constitución de la República; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto Legislativo No 247-2011. CONSIDERANDO (4): Que el Licenciado RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA, fue nombrado como Director Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria Número 50, celebrada por la ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES DEL INSTITUTO REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL PREVISIÓN DEL MAGISTERIO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62), del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), autorizado por el Abogado y Notario Público MIGUEL ANGEL ACOSTA ARTICA, otorgado por el Licenciado LUIS JA VIER MENOCAL FÚNEZ en su condición de Presidente de la Asamblea de Participantes y Aportantes, según consta en Punto de Acta Número 51 de la Sesión Extraordinaria, celebrada por la Asamblea de Participantes y Aportantes del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA), el trece (13) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), e inscrito bajo el Asiento número treinta y nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Préstamos del INPREMA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de febrero del año 2016, en su Artículo 7 establece la creación del Comité de Créditos integrado por un Director Especialista o su representante, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Créditos, o su equivalente, quien actuará como Secretario; el titular de Servicios Financieros, o su equivalente; el Titular de Asesoría Legal; y el Titular de Planificación y Finanzas, o su equivalente. CONSIDERANDO (6): Que dentro de las funciones aprobadas para el Comité de Créditos se encuentra el analizar, elaborar, implementar y supervisar las metodologías, procesos y sistemas que se requieran para hacer más eficiente la operatividad del programa de préstamos, trasladando las recomendaciones que sean necesarias al Directorio de Especialistas; así como someter a aprobación del Directorio de Especialistas los manuales, políticas, procedimientos y otros. CONSIDERANDO (7): Que el Directorio de Especialistas mediante Resolución No. DP/004/19-02-2016.EXTR, emitida el 19 de febrero de 2016, aprobó las modificaciones al Reglamento de Préstamos del INPREMA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero del año 2016. CONSIDERANDO (8): Que el plazo máximo para amortizar préstamos personales se enuncia en el Reglamento de Préstamos del INPREMA en su Artículo No. 61, que textualmente dice: Artículo No. 61 “Plazo Máximo”. El plazo máximo para amortizar los préstamos personales será de 84 meses. En el caso de los contratos por tiempo definido o interinatos, el plazo del préstamo personal solicitado será inferior al tiempo que falte para la terminación del contrato. CONSIDERANDO (9): Que en fecha diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019), se discutió en el seno del Comité de Crédito, la propuesta de modificación al Artículo No. 61 “PLAZO MÁXIMO” del Reglamento de Préstamos del INPREMA presentada por la Gerencia de Negocios a.i., la cual consta en Acta No. 11/10-06-2019, aceptándose la recomendación presentada la cual se detalla a continuación: Artículo No. 61 “PLAZO MÁXIMO”. El plazo máximo para amortizar los préstamos personales será de 84 meses. El plazo anterior podrá ser extendido por el INPREMA hasta 120 meses, para préstamos personales cuya finalidad sea exclusivamente la consolidación de deudas sin salida de efectivo a favor del docente. En el caso del contrato de trabajo por tiempo definido o interinatos, el plazo del préstamo personal solicitado será inferior al tiempo que falte para la terminación del contrato. CONSIDERANDO (10): Que la propuesta de ampliación de plazo a 120 meses para préstamos personales tiene como objetivo primordial fomentar la consolidación de deudas de nuestros participantes, a fin de mejorar el ingreso neto a recibir mensualmente y de esta forma, mejorar la calidad de vida del docente y su núcleo familiar. CONSIDERANDO (11): Que la Gerencia de Negocios a.i., por recomendación del Comité de Crédito eleva al Directorio de Especialistas a.i. del INPREMA la propuesta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 de modificación al Artículo No. 61 PLAZO MÁXIMO del Reglamento de Préstamos de INPREMA. CONSIDERANDO (12): Que es atribución del Directorio de Especialistas: Dirigir el Instituto; definir la estructura y organización de las dependencias necesarias para su correcto funcionamiento; vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras. CONSIDERANDO (13): Que en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019) el Directorio de Especialistas conoció la propuesta de modificación y el objetivo que la motivó, encontrando razonable los mismos, por lo que determinó solicitar la no objeci ón a la modificación del Artículo No. 61 “PLAZO MÁXIMO” del Reglamento de Préstamos de INPREMA a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante oficio DP 465-2019 del once (11) de junio de 2019. CONSIDERANDO (14): Que en fecha catorce (14) de junio de 2019 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SPV No. 473/13-06-2019, considerando No. 8, numeral 2, determinó que: “La solicitud presentada por el INPREMA no interfiere con el marco legal aplicable, por lo que la misma se considera procedente, en vista que los préstamos a ser otorgados a los afiliados a un mayor plazo constituye para el Instituto una alternativa de inversión que genera una rentabilidad atractiva para el Instituto, así como segura ya que la recuperación de los mismos es mediante deducción por planilla, de igual forma en consideración a las condiciones económicas y sociales que actualmente atraviesa el país, esta opción representa para los docentes afiliados una alternativa de financiamiento y consolidación de deudas bajo condiciones favorables que les permitirá a los docentes afiliados poder incrementar sus flujos de efectivo y por ende mejorar sus condiciones de vida. Por otra parte, los institutos públicos de previsión social encuentran limitaciones para diversificar sus inversiones y los Préstamos a sus afiliados devengan una tasa mayor a la que normalmente se obtiene en el mercado bancario por un certificado de depósito a plazo (CDP), en tal sentido los Institutos Públicos de Previsión son responsables de gestionar los riesgos e invertir los recursos en las mejores opciones de inversión disponibles en el mercado local”. CONSIDERANDO (15): Que en fecha catorce (14) de junio de 2019 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SPV No. 473/13-06-2019, resolvió en el numeral 1: “Dictaminar favorablemente sobre la reforma al Artículo No. 61 del Reglamento de Préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio propuesta por el INPREMA según consta en oficios DP 465-2019 del 11 de junio de 2019 y DP 481- 2019 del 13 de junio de 2019, en el sentido de extender el plazo máximo de pago de 84 meses (7 años) a 120 meses (10 años), para los préstamos personales cuya finalidad sea exclusivamente la consolidación de deudas sin salida de efectivo a favor del docente”. POR TANTO: El Directorio de Especialistas Interino del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en aplicación de los Artículos 9 y 14 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, Acta No. 11-2019 del Comité de Créditos, la recomendación efectuada por el Comité de Créditos en fecha diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019), y la Resolución SPV No. 473/13-06-2019 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la reforma al Artículo No. 61 del Reglamento de Préstamos del INPREMA, aprobado en la Resolución No. DP/004/19-02-2016.EXTR, emitida el 19 de febrero de 2016 y publicado en el Diario Oficial al Artículo No. 61 “PLAZO MÁXIMO” del Reglamento de Préstamos del INPREMA, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO

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TÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1: PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. Créase el programa de préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), como un servicio brindado por el Instituto a sus participantes de conformidad con la Ley del Instituto, el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Instituto de Previsión, emitido por la Comisión de Bancos y Seguros y el Plan de Inversión del Instituto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 El programa de Préstamos podrá ser modificado por la Resoluciones del Directorio de Especialistas, así como por las normas y procedimientos establecidos por los entes contralores del Estado. Artículo 2: FINALIDAD DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos tiene por finalidad proporcionar a los participantes del Instituto un medio de financiamiento en las condiciones económicas más favorables posibles, que le permitan atender sus necesidades económicas personales más urgentes o de adquisición de inmuebles. Artículo 3: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos estará bajo la responsabilidad del Comité de Créditos y del Departamento de Créditos, correspondiéndole a este último la ejecución y administración del mismo. Artículo 4: DISPOSICIONES APLICABLES AL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos, se regirá de conformidad con las disposiciones establecidas en los cuerpos normativos siguientes: a) La Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) b) El presente Reglamento c) Las Resoluciones del Directorio de Especialistas que correspondan a los préstamos d) El Reglamento de Inversiones y otras normativas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como de otros entes contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones aplicables e) Los Convenios que celebre el Instituto con Instituciones Públicas o Privadas f) Las disposiciones especiales del Comité de Créditos g) Otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables. Artículo 5: DEFINICIONES. Para facilitar la comprensión y aplicación del presente Reglamento, a continuación se definen los términos comúnmente utilizados dentro del texto del mismo, ordenados alfabéticamente para facilidad de ubicación: a) AMORTIZACIÓN: Los pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del documento de préstamo que se suscriba o cualquier pago extraordinario, que reduzca el saldo adeudado hasta su completa cancelación. b) BENEFICIO DE SEPARACIÓN: Valor en dinero, determinado como el producto de un Factor de Rescate, multiplicado por la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto, actualizadas financieramente mediante la tasa de interés técnica correspondiente. c) CAP: Cuenta de Ahorro Previsional d) CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Monto máximo de préstamo que se puede aprobar a un solicitante, de conformidad con su ingreso disponible para amortización del mismo, dentro del plazo contratado. e) CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad que tiene el solicitante para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos financieros, incluyendo las cuotas periódicas de capital más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento. f) CODEUDOR: Es el participante activo, voluntario o pensionado que, comparte la deuda con otro participante en iguales condiciones, en estos casos hay varios deudores con obligaciones iguales. g) COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. h) COTIZACIÓN: Cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en ésta, la cantidad de dinero que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente. i) CUOTA: Pago periódico durante la vigencia de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 un préstamo, que incluye amortización al capital e intereses y otros gastos. j) DEDUCCION POR PLANILLA: Retención que se hace mensualmente al prestatario de su sueldo o pensión, por el monto de la cuota pactada. Esta Retención se efectúa por medio de la Oficina de Personal, Pagaduría Especial o Tesorería de la Institución donde labora, o de las planillas de Pensionados que prepara el mismo Instituto. k) DEPARTAMENTO DE COBROS: Oficina administrativa con la responsabilidad de recuperar la mora generada por las cuotas vencidas de los préstamos, las aportaciones patronales y cotizaciones que provienen de Instituciones Educativas No Gubernamentales por valores no enterados al Instituto en tiempo y forma. l) DEPARTAMENTO DE CRÉDITOS: Oficina administrativa responsable de realizar el análisis y aprobación de las solicitudes de crédito, dentro de los límites otorgados por el presente reglamento. m) FIADOR O A V AL SOLIDARIO: Persona que asume frente al Instituto el pago de la obligación cuando el deudor no lo cumpla. n) GARANTÍA O COLATERAL: Es la protección que respalda el crédito otorgado y que constituye la fuente secundaria de pago, en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos establecido, teniendo el Instituto que recurrir a la ejecución administrativa, extrajudicial o judicial de la misma, sea ésta hipotecaria, prendaria o fiduciaria. o) INPREMA O INSTITUTO: Instituto Nacional de Previsión de Magisterio. p) LÍNEA DE CREDITO: Es una modalidad de contrato que se otorga a un participante hasta por un límite señalado y por un plazo determinado, que le permite, durante el período de vigencia de dicha línea, solicitar el financiamiento de varias operaciones de naturaleza o destinos semejantes o independientes entre sí. El monto de la línea de crédito y las condiciones de cada operación serán establecidos por El INPREMA durante el proceso de evaluación. q) LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE : Es cuando el prestatario tiene la opción de utilizar los fondos disponibles entre el saldo adeudado y el monto autorizado en la línea de crédito. Es decir que al efectuar pagos al capital se repone el saldo o la suma disponible para uso. r) LÍNEA DE CRÉDITO SIMPLE : Es cuando el prestatario al utilizar la totalidad de los fondos autorizados en la línea de crédito, no tiene opción a retirar más fondos de dicha línea, a pesar de que el saldo adeudado sea menor al límite autorizado. s) PENSIÓN PERCIBIDA: Es la renta nominal mensual que devenga el pensionado, de acuerdo a la Ley de INPREMA. t) PRÉSTAMO AUTOMÁTICO: Es una modalidad de financiamiento dentro de los préstamos personales, con requisitos mínimos y otorgamiento ágil, que puede tener como garantía el valor acumulado en las CAP, los pagos de décimo tercer o décimo cuarto mes de salario u otros. u) PRÉSTAMO SOLIDARIO: Se refiere a préstamos otorgados a dos o más participantes, definiéndose todos como codeudores solidarios. v) PRÉSTAMO O CRÉDITO: Financiamiento que se concede a un participante activo, voluntario o pensionado de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este Reglamento. w) PRESTATARIO: Todo participante activo, voluntario o pensionado a quien se le otorgue un préstamo, de conformidad al presente Reglamento. El término prestatario se aplica sin hacer distinción de género. x) PROGRAMA DE PROTECCIÓN CREDI- TICIA DEL INSTITUTO (PPCI): Programa creado por el Directorio del Instituto por medio del establecimiento de un fondo de reservas a cargo de los prestatarios, para brindar cobertura en caso de fallecimiento del prestatario o eventos que sobrevengan en daños a las garantías hipotecarias. Dicho programa se regirá por el Reglamento de Coberturas para Préstamos que se emita para tales fines.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 y) READECUACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales (plazo, monto o tasa), y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. z) REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. aa) RETANQUEO: Es el otorgamiento de un nuevo préstamo por un monto mayor al que se encuentra pendiente de pago, cuyo producto servirá para cancelar el saldo adeudado y/o otorgar recursos adicionales al prestatario siempre que esté cumpliendo los términos y condiciones del préstamo vigente. ab) SALDO ADEUDADO: Es el valor acumulado de capital, intereses corrientes, intereses moratorios en los créditos en mora, gastos de administración y los costos por la gestión de cobranza administrativa en aquellos casos que aplique. ac) SOLICITUD DE CREDITO: Solicitud formulada por escrito por el participante para acceder a un préstamo, la cual debe ser presentada utilizando el formato proporcionado por el Instituto, conjuntamente con toda la documentación requerida para el participante y el aval, según el tipo de préstamos. ad) SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual que ordinariamente percibe el participante del Instituto de su empleador, excluyendo otros ingresos como bonificaciones especiales, tiempo extra y cualquier otro concepto. ae) SUJETO DE CREDITO: Todo participante del Instituto que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser considerado para otorgarle un préstamo, siempre que presente la solicitud de crédito, así como los documentos que sean requeridos por el Instituto. Artículo 6: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. a) Establecer normas, procedimientos claros y sencillos para el otorgamiento de préstamos del Instituto. b) Procurar que el otorgamiento de los préstamos se haga en forma ágil, eficiente y oportuna. c) Que el Instituto obtenga la mayor rentabilidad, con la requerida seguridad y liquidez en las inversiones que se realicen en el Programa de Préstamos. Artículo 7: COMITÉ DE CRÉDITOS. Créase el Comité de Créditos, el que estará integrado por al menos los siguientes funcionarios: a) Un Director Especialista o su representante, quien lo presidirá; b) Jefe del Departamento de Créditos, o su equivalente, quien actuará como Secretario; c) Titular de Servicios Financieros, o su equivalente; d) Titular de Asesoría Legal; e) Titular de Planificación y Finanzas, o su equivalente. Artículo 8: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITOS. Son atribuciones del Comité de Créditos: a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos con garantía Hipotecaria, conociendo los dictámenes técnicos y legales que correspondan; b) Conocer y dar seguimiento a la disponibilidad presupuestaria para inversión en la cartera de préstamos, considerando los lineamientos que se establezcan en el Presupuesto del Instituto y en el Plan Operativo Anual; c) Analizar, elaborar, implementar y supervisar, las metodologías, procesos y sistemas que se requieran para hacer más eficiente la operatividad del programa de préstamos, trasladando las recomendaciones que sean necesarias al Directorio de Especialistas; d) Elaborar el Manual de Procedimientos para implementar el avalúo, escrituración y supervisión de las garantías hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y en la Leyes Nacionales, utilizando como mínimo las normas técnicas emitidas por la Comisión, y en lo aplicable las recomendaciones técnicas del Colegio de Abogados y el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, entre otras;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 e) Solicitar al Comité de Inversiones que proponga, conforme lo establece la Ley del INPREMA, las tasas de interés aplicables a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, y que lo someta a aprobación del Directorio de Especialistas; f) Remitir al Directorio de Especialistas recomendaciones y anteproyectos para modificaciones al presente reglamento u otras normativas internas relacionadas, siempre y cuando estén enmarcadas en la Ley del Instituto y las disposiciones normativas establecidas por los entes supervisores y contralores del Estado; g) Aprobar los formatos de solicitud de préstamos, así como cualquier otro formato de documento que requiera para mantener y mejorar la operatividad del programa de préstamos; h) Evaluar y someter al Directorio de Especialistas, los nuevos tipos de garantía que se podrían considerar como aceptables para respaldar préstamos, en adición a las establecidas en este reglamento. i) Someter a aprobación del Directorio de Especialistas los manuales, políticas, procedimientos y otros aplicables; j) Autorizar la readecuación de préstamos con garantía Hipotecaria; k) Autorizar los préstamos por Refinanciamiento, previo dictamen favorable del Departamento de Cobros; y, l) Supervisar las políticas y procedimientos que implemente el Departamento de Créditos en la aprobación, denegación y dictamen de las solicitudes de préstamos personales que gestionen, así como las políticas y procedimientos de los análisis y dictámenes de los préstamos hipotecarios que se le soliciten. m) Otras funciones que sean establecidas por el Directorio de Especialistas del Instituto. Artículo 9: SESIONES DEL COMITÉ DE CREDITOS Las sesiones del Comité de Créditos se celebrarán como mínimo dos veces al mes, sin perjuicio de que puedan realizarse más sesiones de acuerdo sea necesario. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá que exista quórum y que el Secretario del Comité esté presente. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. Las sesiones del Comité de Créditos serán convocadas por el Presidente del Comité a través del Secretario del Comité indicando la fecha de realización de la sesión, hora y lugar. Artículo 10: LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CREDITOS Las Actas del Comité de Créditos deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes en la sesión y contendrán la agenda, el desarrollo de la sesión y las resoluciones tomadas por el Comité en cada uno de los puntos planteados, la custodia de las Actas originales de Comité de Créditos estará a cargo del Secretario del Comité. Los miembros del Comité conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las Actas, corresponde a lo discutido y aprobado en cada sesión. Artículo 11: VOTOS EN CONTRA En caso de que un miembro del Comité vote en contra por no estar de acuerdo con la resolución, este voto en contra deberá constar en el Acta de la sesión en que hubiese sido aprobado o negado el caso, indicando los motivos expresados por dicho miembro. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan. Los casos presentados ante el Comité podrán quedar en suspenso requiriendo dictámenes de áreas relacionadas o información complementaria, o podrán ser remitidos a otra instancia según corresponda. Artículo 12: NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLU- CIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITOS Las resoluciones tomadas por el Comité de Créditos por cada asunto planteado serán notificadas a los solicitantes y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 partes interesadas por el Secretario del Comité a través de la transcripción del punto de Acta. Artículo 13: ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CRÉDITOS. Son atribuciones del Departamento de Créditos: a) Analizar las solicitudes de todos los tipos de préstamos; b) Aprobar las solicitudes de préstamos personales que estén enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento y siempre que su desembolso esté dentro de la asignación presupuestaria anual; c) Denegar las solicitudes de préstamos personales que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento; d) Rechazar o no ingresar las solicitudes de préstamos hipotecarios que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento; e) Presentar y recomendar al Comité de Créditos las solicitudes de los préstamos con garantías hipotecarias y préstamos personales, que son de su competencia y que corresponden a casos que están explícitamente establecidos en el presente reglamento. Dichas solicitudes deberán estar debidamente analizadas por el Departamento de Créditos, adjuntándole todos los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Presente Reglamento, así como otros que pudieran ser solicitados por el Comité de Créditos; f) Remitir los análisis, dictámenes y documentos que el Comité de Créditos tenga a bien solicitarle; y, g) Otras funciones que sean establecidas por el Directorio de Especialistas del Instituto. Artículo 14: V ALORACIONES A REALIZAR PARA OTORGAR PRÉSTAMOS. Para el otorgamiento de los préstamos, el Departamento de Créditos y el Comité de Créditos en su caso, hará las valoraciones siguientes: a) La capacidad de pago del solicitante considerando los límites establecidos en el presente reglamento y su situación de endeudamiento en la Central de Información Financiera de la Comisión; b) Los mecanismos de recuperación del préstamo; c) La seguridad y rentabilidad de la operación; y, d) La valoración de las garantías ofrecidas. SUJETOS DE CRÉDITOS Y REQUISITOS Artículo 15: SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS GENERALES. Son sujetos de crédito los participantes activos, voluntarios, pensionados por vejez o invalidez y los trabajadores de la educación adscritos incluyendo al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener aptitud legal o capacidad para contratar. b) Estar solventes o al día en el pago de las obligaciones con el Instituto. c) Tener capacidad de pago. d) Haber realizado un mínimo de doce (12) cotizaciones para docentes del sector no gubernamental. e) Que el centro educativo en el cual labora esté solvente en el pago de aportaciones y cotizaciones, o esté al día en el pago de las mismas según el convenio de pago suscrito. f) Que presenten las garantías exigidas para cada tipo de préstamo. g) Que no tengan pendiente reintegro de cotizaciones. h) Tener plaza o nombramiento permanente en el cargo de Docente, un contrato temporal o un interinato en vigencia. Los Docentes con contrato, de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y de cualquiera otra que se incorpore al Instituto, serán considerados permanentes, después de dos años de laborar bajo esta modalidad de contratación. i) Que el patrono o el centro educativo en el cual labora se comprometa expresamente a realizar la deducción por planilla de la cuota mensual y en el caso de pago de prestaciones laborales, se comprometa a deducir de éstas el saldo adeudado. j) Los pensionados por vejez o invalidez deberán autorizar al Instituto, la deducción por planilla del valor de las cuotas mensuales. k) Autorizar al patrono para que realice la deducción

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 por planilla de las cuotas mensuales y en el caso de cesar en el desempeño del cargo, que autorice a su patrono deducir de las prestaciones el monto adeudado. l) Autorizar al patrono para que afecte el décimo tercer y décimo cuarto salario en el monto solicitado por el Instituto, en caso de que fuere necesario. m) El caso de participantes voluntarios estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. Artículo 16: EXCLUSIÓN DE PARTICIPANTES. Se excluyen del acceso a los préstamos: a) Los participantes que hayan enajenado o traspasado el dominio del inmueble adquirido con préstamo del Instituto sin haber cancelado el préstamo y sin autorización del Instituto. b) Los participantes que tengan licencia sin goce de sueldo. c) Los participantes que sean fiadores solidarios de participantes en mora, excepto en aquellos casos en que se haya suscrito un convenio o arreglo de pago de mora y cumplido con el plazo mínimo establecido en el presente Reglamento. Artículo 17: PARTICIPANTE CON SALDOS EN El participante con saldos en mora con el Instituto, por préstamos o por otras obligaciones incluyendo reintegro de cotizaciones, podrá acceder a un préstamo en los casos siguientes: a) Siempre que el producto del préstamo solicitado cancele los saldos pendientes de pago. b) La suscripción de un convenio o arreglo de pago de los saldos en mora y lo ha cumplido, por el plazo mínimo establecido. Artículo 18: MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO O ARREGLO DE PAGO. Para el participante que suscriba un convenio o arreglo de pago con el Instituto, podrá acceder a un préstamo siempre que cumpla una de las siguientes condiciones: a) Haber pagado el 30% del monto total del convenio o arreglo de pago; o, b) Haber transcurrido un 30% del plazo en cumplimiento del convenio o arreglo de pago.

El monto del convenio o arreglo de pago está conformado por el total del saldo pendiente de pago después de disminuir el pago de la prima correspondiente, en caso de aplicar. Artículo 19: MORA. Un préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no haya realizado el pago de la cuota correspondiente y una vez transcurrido un período de gracia de quince (15) días calendario. Artículo 20: CRITERIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MORA. Para la recuperación de la mora se aplicarán los criterios siguientes: a) En el caso de un participante Activo o V oluntario, que tenga acumulada una (1) cuota vencida por razones imputables a él y/o su Patrono, el Instituto procederá a realizar la gestión de cobro por la vía administrativa. b) En el caso del participante en suspenso que incurra en mora de una (1) cuota, el Instituto procederá a realizar la respectiva gestión de cobro por la vía administrativa, en el entendido de que transcurridos noventa (90) días sin que haya cancelado las cuotas en mora, podrán aplicarse de oficio los valores correspondiente al Beneficio de Separación del sistema de previsión a la amortización de la suma adeudada. c) Cuando el participante, independientemente de su estado, no concrete o suscriba con el Instituto, un convenio o arreglo de pago de las sumas adeudadas o en mora y le dé el cumplimiento correspondiente, el Instituto ejecutará las garantías o las acciones contra sus avales, codeudores o patrono. d) Agotadas las diligencias de cobro por la vía administrativa, el Instituto realizará las acciones judiciales que correspondan, contra el deudor

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 principal, fiadores solidarios, codeudores o patronos. e) Si la mora es causada por la muerte del participante, el Instituto aplicará lo establecido en el Artículo 45 del presente Reglamento. f) Si el deudor tuviera derecho a devoluciones por cualquier concepto, el saldo pendiente del crédito se deducirá de oficio previo a la devolución que corresponda. Artículo 21: TASA DE INTERÉS POR MORA. En caso que el prestatario presente saldos en mora, se adicionarán a los valores adeudados en mora, cantidades o recargos de la siguiente manera: a) Se sumará a la tasa nominal anual pactada un recargo del dos por ciento (2%) anual. b) El cálculo de los intereses moratorios se hará aplicando la tasa indicada en el numeral precedente (recargo del dos por ciento (2%) más tasa nominal) al monto de las cuotas, parciales o totales, en mora. c) Los intereses moratorios se calcularán por los días en mora, los que correrán al día siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 22: PAGO DE LA SUMA EN MORA. El participante deudor de un préstamo, podrá cancelar las sumas en mora haciendo uso de las opciones siguientes: a) Realizar un pago único de las cantidades adeudadas. b) Amortizar la mora mediante pagos parciales, acordados en forma expresa en un convenio o arreglo de pago, celebrado con el Instituto. c) Refinanciar el préstamo, con autorización o aprobación del Comité de Créditos. Artículo 23: REFINANCIAMIENTOS. En caso de refinanciamiento el Comité de Créditos podrá autorizar la ampliación del plazo máximo permitido en préstamos personales nuevos, a fin de adecuarlo a la capacidad de pago del participante. El monto refinanciado se forma por las sumas adeudadas en concepto de capital, intereses corrientes, intereses moratorios, gastos o costas judiciales si aplicaran. El Instituto notificará al patrono el monto de la cuota mensual para el efecto de deducción por planilla. Artículo 24: DILIGENCIAS DE COBRANZA. La cobranza de préstamos en mora se ejecutará por medio de diligencias de orden administrativo y diligencias de orden judicial, las que deberán documentarse en el expediente del prestatario. Artículo 25: COBRO ADMINISTRATIVO. El cobro por la vía administrativa consiste en ejecutar las siguientes acciones, en caso de préstamos en mora: a) Gestión de cobranza telefónica y/o envío de cartas a prestatarios, fiadores solidarios, codeudores y/o patronos, según el caso. b) Envío de deducciones por planilla al sueldo del prestatario, fiadores o a los codeudores, cuyos valores podrán ser mayores a la cuota pactada del préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora. c) Aplicación de oficio de los valores que corresponden al Beneficio de Separación, en caso de participantes en condición de suspenso. d) Aplicación del beneficio de separación de los fiadores solidarios o codeudores, para amortización del préstamo en mora, en caso de que éstos soliciten su beneficio de separación. e) Aplicación de refinanciamiento conforme a lo estipulado en este Reglamento. f) Endoso de contratos de arrendamiento suscritos entre el prestatario deudor y un tercero a fin de que el producto de la renta sea pagado directamente al Instituto para abono de los saldos en mora, previa autorización del Comité de Cobros. g) Dación en pago, en caso que convenga al Instituto según el avalúo realizado. Los costos que correspondan por gestiones de cobros administrativas o extrajudiciales producto de los gastos, comisiones o tarifas que establezca el Instituto para la recuperación del crédito, serán cargados al saldo adeudado del prestatario previo a su autorización en el contrato del préstamo, estos cobros deberán ser proporcionales a los días en mora, debiendo informar al prestatario el detalle de los cobros a realizar por el Instituto conforme lo establece

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 la Resolución GE No. 1769/12-11-2012 de la CNBS. Una vez agotadas las acciones de cobranza por la vía administrativa, se procederá a ejecutar el cobro por la vía judicial. Artículo 26: REINTEGRO DE V ALORES. Por vía de excepción, al participante o aval que se le hubiese afectado de oficio los valores que corresponden al beneficio de separación sin haber reingresado al servicio activo y deseare pagar para restituir su beneficio de separación, podrá hacerlo pagando el valor que le fue afectado más los intereses que determine el Instituto a través de su división de actuaría, manteniendo de esta manera los beneficios que la Ley otorga. Artículo 27: COBRO JUDICIAL. Cuando el participante incurra en mora de tres (3) cuotas consecutivas o alternas, el Instituto estará facultado para llevar a cabo la acción judicial a fin de reclamar el saldo adeudado, más los gastos y costas ocasionados por estas acciones de cobro, valores que serán previamente autorizados por el prestatario en el contrato del préstamo. Estos gastos serán definidos en el proceso judicial, en el que se reclamará el saldo adeudado. Artículo 28: RESPONSABILIDAD DE PAGO. Si el patrono no deduce las cuotas mensuales para amortizar el préstamo personal, el participante las pagará directamente en las oficinas del Instituto o en las agencias bancarias que éste le indique. La no deducción de la cuota por parte del patrono no exime de responsabilidad al participante. En caso de que el participante cese sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el prestatario seguirá siendo responsable de cancelarlas y se reservará el derecho de proceder contra el patrono. Artículo 29: MORA DE PARTICIPANTES PRÓXIMOS A PENSIONARSE. Antes de que el Instituto otorgue la pensión por vejez, el prestatario con saldos en mora elegirá y realizará cualquiera de las opciones siguientes: a) Pagar la totalidad de la mora. b) Suscribir un arreglo de pago con el Instituto. c) Solicitar el refinanciamiento del préstamo. Artículo 30: REGISTRO DE SALDOS INCO- BRABLES. La contabilización de los saldos pendientes, de aquellos docentes cuyos préstamos se registren en cuentas incobrables debidamente calificados por la dependencia respectiva, se realizará de acuerdo a lo que establezca la normativa y/o lineamientos técnicos, que al efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El monto del saldo adeudado, declarado incobrable, deberá registrarse en el expediente de cada participante deudor, así como estar disponible en su historial crediticio, en el sistema informático que se utilice para el otorgamiento de créditos y otorgamiento de beneficios. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho de que los saldos adeudados o en mora sean catalogados como saldos incobrables por el Instituto, no exime a los prestatarios o avales de hacer frente a su responsabilidad como deudor. TIPOS DE PRÉSTAMOS Artículo 31: TIPOS DE PRÉSTAMOS. El Instituto otorgará los siguientes tipos o clases de préstamos: a) Préstamos Personales , orientados a la atención de necesidades personales. Podrán otorgarse bajo la modalidad de préstamos automáticos, líneas de crédito, préstamos para consumo en general y otros. b) Préstamos con Garantía Hipotecaria, orientados a proporcionar un mecanismo de financiamiento, para que los participantes puedan optar a: compra de terreno, compra de vivienda, construcción de vivienda, mejoras a vivienda o liberación de vivienda o terreno; además podrán otorgarse préstamos para otros destinos y líneas de crédito con garantías hipotecarias, con fines diferentes a la compra de soluciones habitacionales, tales como consolidación de deudas, compra de inmuebles para fines diferentes a la vivienda y otros que apruebe el Directorio de Especialistas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 c) Otros que autorice la Asamblea de Participantes, previa aprobación del Directorio de Especialistas y dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las diferentes modalidades que se creen de préstamos personales y destinos en los préstamos con garantía hipotecaria, serán aprobadas por el Directorio de Especialistas, a sugerencia del Comité de Créditos, indicando las garantías que los respaldan. Artículo 32: REQUISITOS ADICIONALES. Los préstamos tendrán requisitos adicionales además de los generales establecidos en el presente reglamento. En caso de duda razonable, el Comité de Créditos o el Departamento de Créditos podrán exigir al solicitante más pruebas o documentos que sustenten su capacidad de pago, la recuperación del préstamo y el pago de intereses. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de todos los requisitos solicitados no constituye una obligación por parte del Instituto, para otorgar cualquier tipo de préstamo al participante. Los requisitos adicionales podrán ser estados financieros del negocio, permisos de operación, contratos de arrendamiento, constitución de comerciante individual, entre otros. CAPACIDAD DE PAGO, CUOTAS Y GASTOS Artículo 33: CÁLCULO DEL SUELDO O INGRESO El sueldo neto mensual es el que resulta de la resta del valor de las obligaciones legales que se efectúan por planilla del sueldo nominal mensual que devenga el participante. Artículo 34: CAPACIDAD DE PAGO. La capacidad de pago de los participantes activos, voluntarios, pensionados por vejez e invalidez será definida por el Directorio de Especialistas Para la capacidad de pago se considerarán: • El ingreso neto mensual • Pensión mensual • Ingresos netos del participante y su cónyuge o compañero de hogar, en casos aplicables • Otros ingresos que pueda demostrar Artículo 35: INFORMACIÓN DE CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA. En el análisis de la capacidad de pago se tendrá en cuenta la información que provea la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de acuerdo a las políticas establecidas por el Comité de Créditos para cada modalidad de préstamo. Artículo 36: CUOTA. El valor de la cuota, comprenderá la amortización de los saldos insolutos, los intereses y los costos o contribuciones de los Programas de Protección Crediticia. Artículo 37: RETENCIÓN DE CUOTAS. Las cuotas mensuales serán deducidas por el patrono, del sueldo mensual de los prestatarios y enteradas a la tesorería del Instituto en virtud de lo establecido en la Ley de INPREMA, previa autorización del participante. La retención de valores a favor del Instituto solamente podrá ser suspendida por orden judicial, o porque el cumplimiento de una orden judicial reduzca el sueldo del participante que haga imposible la deducción de la cuota. Artículo 38: CUOTAS EXTRAORDINARIAS, ABONOS, PAGO DE SALDO. El prestatario podrá pagar cuotas extraordinarias, hacer abonos a cuenta del capital, o pagar el saldo total adeudado sin penalización alguna. Los pagos a capital acortan el plazo de amortización del préstamo, sin embargo, queda a discreción del prestatario mantener el plazo de pago y reducir la cuota mensual. El prestatario podrá autorizar cuotas extraordinarias afectando el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario. Artículo 39: V ALOR MÁXIMO DE LAS CUOTAS. Las cuotas de los préstamos otorgados no deberán sobrepasar el ingreso neto del prestatario, a efecto de garantizar la deducción por planilla.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 La disminución de los ingresos netos del participante no representa limitación para el cobro de la cuota pactada. Artículo 40: INGRESO DEL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) DE HOGAR. En algunas modalidades tanto de préstamos personales como de préstamos hipotecarios, el INPREMA podrá tomar en cuenta los ingresos del cónyuge o compañero(a) de hogar del participante, a fin de calcular la capacidad de pago y de acuerdo a lo definido en las políticas aprobadas por el Directorio de Especialistas, siempre que la cuota de los préstamos concedidos no supere el ingreso neto del prestatario. Artículo 41: GASTOS DE OTORGAMIENTO. Los gastos incurridos en el otorgamiento de los préstamos en concepto de gastos administrativos, Programa de Protección Crediticia y otros, estarán a cargo de los prestatarios. El cargo por gastos administrativos para cada tipo y modalidad de préstamo, será aprobado por el Directorio de Especialistas y deberá ser expresado en un monto fijo, el que será deducido por anticipado del préstamo y no estará sujeto a devolución. Artículo 42: INTERESES PARCIALES. Del primer desembolso, se deducirá el valor de los intereses que correspondan a la fracción de mes, desde la fecha de otorgamiento hasta la fecha de la cancelación de la primera cuota del préstamo. Artículo 43: EFECTIVIDAD DE LOS AJUSTES A LA TASA DE INTERÉS. Los ajustes a la tasa de interés se harán efectivos a partir del mes siguiente al mes en que se emita la Resolución o el acuerdo correspondiente por parte del Directorio de Especialistas del Instituto, ajustando la cuota de los préstamos afectados con dicho cambio y manteniendo el plazo del préstamo. Los ajustes a la tasa de interés serán aprobados por el Directorio de Especialistas a recomendación del Comité de Inversiones después de que éste presente un análisis técnico de las tasas de mercado que lo respalde, respetando la tasa de interés real mínima establecida en el Artículo 43 de la Ley de INPREMA. Las modificaciones a las tasas de interés serán comunicadas a los prestatarios mediante publicaciones en un diario de mayor circulación nacional y mediante avisos colocados en lugares visibles en las oficinas del Instituto. Artículo 44: RETIRO TEMPORAL O PERMANENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO. El participante que cause baja temporal o permanente en el cargo o del sistema educativo, por una causa distinta al fallecimiento, podrá realizar el pago de la cuota mensual del préstamo en cualquiera de las oficinas del Instituto o en la institución bancaria que esté autorizada para tal fin. En caso de aplicación del beneficio de separación y si quedare algún saldo impago, podrá continuar efectuando los pagos de la manera indicada en este Artículo y también, solicitar la reducción de la cuota mensual sin que por esta razón se extienda el plazo original pactado para amortizar el préstamo. Cuando el prestatario incurra en mora se aplicará lo establecido en los Artículos 25 y 27 de este Reglamento. Artículo 45: PROTECCIÓN MEDIANTE EL PPCI. El Instituto, en su condición de acreedor, brindará protección a los prestatarios mediante el Programa de Protección Crediticia, mismo que contará con las coberturas de vida, saldo de deuda, desgravamen hipotecario de los inmuebles y sus mejoras, así como cobertura para daños. Las coberturas serán financiadas por los prestatarios, en función de los montos adeudados, utilizando las contribuciones que se establezcan en el Reglamento de Coberturas para Préstamos del PPCI respectivo. La cobertura de Saldo de Deuda será obligatoria para todos los préstamos, pudiendo el prestatario optar, en sustitución de éste, a una cobertura de vida, siempre que brinde las pruebas de asegurabilidad suficientes y cumpla con los requisitos establecidos en el PPCI.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 46: COBERTURA POR MUERTE. A la muerte del prestatario, los préstamos con cobertura vigente del Programa de Protección Crediticia, serán cancelados por este programa hasta donde alcance el monto del beneficio y en el caso de que la cobertura sea insuficiente el Instituto hará efectiva las garantías que correspondan. Artículo 47: AFECTACIÓN DE PENSIÓN. Si el participante tuviere préstamos con el Instituto y le fuera aprobada la pensión por vejez o invalidez, las cuotas del préstamo serán deducidas de la pensión que le corresponda. Artículo 48: LÍNEAS DE CRÉDITO. Las Líneas de Crédito son una modalidad que podrá otorgarse al amparo de préstamos personales o préstamos con Garantía Hipotecaria y podrán ser simples o revolventes. Artículo 49: MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. El monto aprobado de la línea de crédito dependerá del valor de la garantía y la capacidad de pago del docente, respetando los límites establecidos en el presente Reglamento. Artículo 50: GARANTÍA DE LA LÍNEA DE CRÉ- Las líneas de créditos serán formalizadas a través de un contrato en caso de préstamos personales o la hipoteca sobre el inmueble en caso de Garantías Hipotecarias y cada desembolso realizado al amparo de la línea de crédito deberá formalizarse mediante un pagaré o contrato de crédito, respaldado en la garantía ofrecida al Instituto. Artículo 51: TASA DE INTERES DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. La tasa de interés de la línea de crédito puede ser diferenciada dependiendo del destino de los fondos y será aprobada por el Directorio de Especialistas de acuerdo a la propuesta del Comité de Inversiones.

TÍTULO II

PRÉSTAMOS PERSONALES Artículo 52: MECANISMO SEGURO, ÁGIL Y EXPEDITO. Para la administración del Programa de Préstamos Personales, el Departamento de Créditos establecerá un mecanismo seguro, ágil y expedito para la evaluación de las solicitudes, que podrá involucrar el apoyo de otras dependencias del Instituto o de otras Instituciones del Estado, así como facilidades informáticas para la presentación y validación de documentación y otros requisitos. Artículo 53: ACCESO A V ARIOS PRÉSTAMOS PERSONALES. El participante podrá tener acceso a varios préstamos personales simultáneamente, siempre que esté al día en el pago de las cuotas de los préstamos actuales, tenga la capacidad de pago y las garantías que los respalden. Para el otorgamiento de los préstamos personales subsiguientes, el participante cumplirá todos los requisitos exigidos para esta clase de préstamos. Artículo 54: ACREDITACIÓN DE A V ALES O FIADORES. En caso de que el participante del sector no gubernamental, solicite un monto de préstamo superior al 95% del beneficio de separación que le correspondiese, será necesario que se acredite uno o dos fiadores o avales solidarios, que deberán cumplir con los mismo requisitos que el deudor principal y tener la capacidad de pago que permita garantizar el pago de los saldos adeudados en caso de incumplimiento, el monto del préstamo se limitará en función de las garantías y préstamos que conjuntamente tengan el prestatario y el o los fiadores.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 55: CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS. Al prestatario que solicite préstamo personal para la consolidación de deudas le serán requeridos los estados de cuenta, o las constancias que indiquen el saldo de las deudas que pretende consolidar. En estos casos las cuotas y/o pagos de dichas deudas no se considerarán para el cálculo del ingreso neto. Los desembolsos para cancelar dichas deudas se realizarán por medio de cheque a nombre de la Institución o persona natural a la que el docente adeuda, o bien mediante el uso de transferencias de fondos. El INPREMA podrá crear una modalidad específica de préstamo para consolidación de deudas al amparo del Decreto Legislativo 34-2013 Ley del Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño, que se regirá por las políticas y procedimientos establecidos por el Directorio de Especialistas. MONTO DE LOS PRÉSTAMOS, CUOTAS Y LAS TASAS DE INTERÉS Artículo 56: MONTO MÁXIMO PRÉSTAMOS PERSONALES. El monto máximo para préstamos personales, independiente del destino del mismo, estará limitado por la capacidad de pago del participante. Artículo 57: DETERMINACIÓN DEL MONTO. El monto del préstamo personal dependerá de la capacidad de pago del participante. En el caso de participantes con contrato temporal o plaza interina, el monto del préstamo será inferior a la suma de los sueldos netos que le falten por devengar. Artículo 58: LIMITACIÓN DEL MONTO. En ningún caso la sumatoria de los montos otorgados de préstamos personales vigentes para los participantes del sector no gubernamental será superior a: a) Al 95% del Beneficio de Separación, en el caso se préstamos sin fiador. b) Al 190% del Beneficio de Separación, en el caso de préstamos con fiador(es) solidario(s). Artículo 59: REQUISITOS DE LOS FIADORES SOLIDARIOS. Para ser fiador solidario se requiere: a) Que sea participante activo con cargo en propiedad. b) Que su beneficio de separación devengado, cubra el monto del préstamo en exceso del beneficio de separación del deudor directo y además el saldo de sus propios préstamos. c) Que tenga la capacidad de pago para cubrir la cuota del préstamo en caso de incumplimiento. Artículo 60: TASA DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS. La Tasa de Interés para cada modalidad de préstamos personales será determinada por el Directorio de Especialistas y será definida en los contratos de préstamo como tasa variable. PLAZOS, FORMAS DE AMORTIZACIÓN Y GARANTÍAS Artículo 61: PLAZO MÁXIMO. El plazo máximo para amortizar los préstamos personales será de 84 meses. El plazo anterior podrá ser extendido por el INPREMA hasta 120 meses, para préstamos personales cuya finalidad sea exclusivamente la consolidación de deudas sin salida de efectivo a favor del docente. En el caso de contrato de trabajo por tiempo definido o interinatos, el plazo del préstamo personal solicitado será inferior al tiempo que falte para la terminación del contrato.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 62: BENEFICIO DE SEPARACIÓN. Si el prestatario o sus beneficiarios solicitaren el beneficio de separación, el saldo impago del préstamo personal será deducido del monto de dicho beneficio. En caso de que el fiador solidario de un préstamo personal solicite el beneficio de separación, el Instituto verificará que el prestatario directo tenga un beneficio de separación suficiente para cubrir el saldo del préstamo, de no ser así, el fiador solidario no podrá retirar su beneficio de separación, sino hasta que el saldo del préstamo sea igual o menor al beneficio de separación devengado del deudor directo, sin perjuicio de que el fiador seguirá siendo deudor solidario e incondicional hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 63: RETANQUEO. El prestatario que se encuentre al día en el pago de las cuotas de su préstamo personal y la capacidad de pago le permita, podrá solicitar el retanqueo del mismo, con el cual se genera un préstamo nuevo, con plazo de amortización, monto y cuotas distintas al anterior y del monto otorgado se deducirá el saldo pendiente de pago del préstamo anterior. No existen limitaciones de tiempo mínimo para retanquear un préstamo personal. Artículo 64: GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES. Son garantías de los préstamos personales: a) El salario mensual del participante b) La pensión por vejez o invalidez c) Décimo tercer y décimo cuarto salario d) Prestaciones laborales e) Cobertura del PPCI f) Beneficio de separación g) Saldo de la CAP h) Fiadores solidarios: uno o dos i) Hipotecarias j) Otros beneficios que correspondan al participante o a sus beneficiarios

TÍTULO III

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Artículo 65: OBJETIVO DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El objetivo del programa de préstamos con garantía hipotecaria, es otorgar financiamiento a los Participantes en servicio activo y a los Pensionados, para atender soluciones de vivienda, consolidación de deudas, adquisición de inmuebles para fines diferentes a la vivienda y otros que apruebe el Directorio de Especialistas. Artículo 66: DESTINOS DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. Los préstamos con garantía hipotecaria serán otorgados para los siguientes destinos: a) Compra de vivienda b) Compra de Terreno c) Construcción de Vivienda d) Liberación de Gravamen de inmueble hipotecado e) Remodelación, ampliación o construcción de mejoras en la vivienda f) Retanqueo para ampliación, remodelación o construcción de mejoras en la vivienda g) Compra de viviendas en proyectos habitacionales propiedad del Instituto h) Refinanciamiento de préstamo i) Adquisición de apartamentos o habitaciones en condominios j) Otros destinos, tales como: consolidación de deudas, adquisición de bienes inmuebles para fines diferentes a la vivienda; y, k) cualquier combinación de los destinos anteriores que apruebe el Directorio de Especialistas a través de los manuales correspondientes. Artículo 67: LÍMITE DE PRÉSTAMOS HIPOTE- CARIOS. El Instituto podrá otorgar a un participante hasta tres préstamos hipotecarios para la compra de terrenos o de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 viviendas, si cumple los requisitos establecidos en este Reglamento. La tasa de interés del tercer préstamo será la que defina el Directorio de Especialistas la cual debe ser mayor a la tasa vigente para estos destinos. El número de préstamos hipotecarios se aplicará independientemente de que el docente tenga vigentes o cancelados los préstamos y si mantienen o no la propiedad del inmueble. La tasa del tercer préstamo será igual a la tasa en vigencia cuando se destine a la adquisición de inmuebles en proyectos del Instituto. En caso de préstamos con garantía hipotecarios para liberación de gravamen, remodelación, ampliación o construcción de mejoras y/o consolidación de deudas, no existe limitante en cuanto al número de préstamos a otorgar por cada docente. SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS Artículo 68: SUJETOS DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y REQUISITOS. Son sujetos de préstamos con garantía hipotecaria, los participantes activos y pensionados por vejez o invalidez, que cumplan con los requisitos generales y los especiales siguientes: a) Haber cotizado al Instituto durante tres (3) años para los docentes que laboran en centros educativos privados y los que laboren por contratos temporales o en plazas interinas. b) Haber cotizado al Instituto durante dos (2) años para los docentes que laboran en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. c) Que el inmueble a gravar esté libre de gravamen, en caso de no estarlo, que se traspase el gravamen al Instituto. d) Someter el inmueble al avalúo correspondiente. e) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por el Instituto. f) Que el inmueble a gravar no se encuentre en zona de riesgo. g) Que exista posibilidad de adquirir coberturas de riesgos o daños. h) En caso del destino de consolidación de deudas, que se cubra la totalidad de las deudas a consolidar con el producto del préstamo, las deudas pueden ser propias o de terceros. Artículo 69: APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO. El Comité de Créditos determinará la aprobación o negación del crédito, el monto máximo que se desembolsará por la garantía propuesta y las condiciones, con base en los Dictámenes del Perito Valuador, en la investigación legal y en la opinión del Departamento de Créditos. CAPACIDAD DE PAGO, MONTO, TASA DE INTERÉS Y OTROS GASTOS Artículo 70: OTRAS CONSIDERACIONES A LA CAPACIDAD DE PAGO. En caso de préstamos con garantía hipotecaria, para el cálculo de la capacidad de pago adicionalmente se tomará en cuenta lo siguiente: a) Ingreso neto del codeudor en el caso préstamos solidarios. b) Ingreso neto del cónyuge no participante. Artículo 71: MONTO MÁXIMO EN PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El monto máximo a otorgar en los préstamos con garantía hipotecaria, dependerá de la capacidad de pago del participante y el valor del inmueble objeto de garantía. En ningún caso, el monto del préstamo con garantía hipotecaria, superará el 90% del valor del inmueble ofrecido en garantía.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 72: TASA DE INTERÉS. La tasa de interés que se cobrará sobre los préstamos con garantía hipotecaria, será determinada por el Directorio de Especialistas a recomendación del Comité de Inversiones, podrá definirse de acuerdo a los destinos de los préstamos y será definida en los contratos como tasa variable. Artículo 73: TASA DE INTERÉS EN CASO DE BENEFICIO DE SEPARACIÓN. En caso de que el beneficio de separación, solicitado por el participante, sea insuficiente para cubrir el saldo adeudado, el Instituto aplicará a la suma pendiente de pago una tasa de interés igual o superior a la tasa promedio ponderada de préstamos hipotecarios con fondos propios de las Instituciones Bancarias, la cual será proporcionada por la Gerencia de Planificación y Finanzas o su equivalente. Si el prestatario volviera a ser participante del Instituto, la tasa de interés será nuevamente ajustada a la que se encuentre vigente en ese momento en el programa de préstamos hipotecarios del Instituto. Artículo 74: PAGO DE GASTOS DE TRÁMITE. Cuando el participante desista de continuar con el trámite del préstamo hipotecario solicitado, pagará al Instituto los gastos realizados en su trámite. Artículo 75: IMPUESTOS. Adicionalmente, el participante deberá cancelar el Impuesto de Tradición y otros impuestos que correspondan, directamente a las Instituciones Bancarias que están autorizadas para tal fin, por lo que el participante quedará obligado a presentar los documentos originales que acrediten dicho pago, cuando se le indique, quedando copia en el expediente del prestatario. Artículo 76: MODIFICACIÓN DE COSTO O DISE- Si se modifica el costo de construcción de las obras o los cambios en el diseño generan un incremento del presupuesto, la suma en que consista el incremento será cubierta por el prestatario quien deberá garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto. PLAZOS, FORMAS DE AMORTIZACIÓN Y GARANTÍA Artículo 77: PLAZO. Los plazos máximos para la amortización de los préstamos con garantía hipotecaria son los siguientes: a) Para compra de vivienda, construcción de la vivienda y liberación de vivienda hasta veinte (20) años plazo; b) Para compra de terreno, liberación de terreno, ampliación, remodelación o construcción de mejoras doce (12) años plazo; c) Retanqueo para ampliación, remodelación o construcción de mejoras en la vivienda, hasta veinte (20) años plazo. d) Refinanciamiento de préstamo, hasta el plazo máximo indicado para el destino del préstamo original a refinanciar. e) Otros destinos, hasta veinte (20) años plazo. Ningún plazo de los indicados podrá exceder del cumplimiento de los ochenta (80) años de edad del prestatario. Artículo 78: RETANQUEO DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El participante que esté al día en el pago de las cuotas de su préstamo hipotecario y la capacidad de pago le permita, podrá solicitar un retanqueo del mismo para mejoras, ampliación o construcción en el mismo bien inmueble. Mediante el retanqueo se genera un préstamo nuevo, con plazo de amortización, monto y cuotas distintas al anterior y del monto correspondiente se deducirá el saldo pendiente de pago del préstamo anterior.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 79: REFINANCIAMIENTO DE PRÉSTA- MOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Cuando un Participante obtenga un préstamo con garantía hipotecaria y por causas graves justificadas, sujetas a evaluaciones socioeconómicas, se encuentre imposibilitado a efectuar el pago mensual de la cuota pactada, o en caso de mora, el Comité de Créditos podrá concederle, una única vez a cada participante, un refinanciamiento de su deuda, en el entendido que se modificará el plazo originalmente establecido y se le aplicará la tasa de interés que para este concepto apruebe el Directorio de Especialistas calculada sobre el saldo actual más intereses moratorios causados; sin exceder el plazo máximo establecido para este tipo de préstamos. Si el participante reincidiera en mora, la solicitud de refinanciamiento deberá ser resuelta por el Directorio de Especialistas del INPREMA. Artículo 80: READECUACIONES DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Un préstamo podrá ser readecuado para cambiar las condiciones del mismo (Plazo, monto o tasa), siempre que se encuentre al día en sus obligaciones y se conserve el número de crédito original. Las readecuaciones de préstamos con garantía hipotecaria deberán ser resueltas por el Comité de Créditos y no generarán salida de efectivo. Artículo 81: CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA, PRIMERA HIPOTECA. En los préstamos con garantía hipotecaria, los prestatarios constituirán primera hipoteca a favor del INPREMA y en las escrituras respectivas, renunciarán a constituir segunda o posteriores hipotecas a favor de terceros. Hipotecas posteriores solamente son válidas si se constituyen para garantizar préstamos otorgados por el Instituto. Artículo 82: ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE. El prestatario podrá enajenar, traspasar, hipotecar, donar o permutar su vivienda, únicamente cuando haya cancelado la totalidad del préstamo otorgado por el Instituto. En caso de que el prestatario desee realizar cualquiera de las transacciones anteriores sin haber cancelado la totalidad del préstamo, se requerirá del dictamen favorable del Comité de Créditos, siempre que con la dicha transacción se cancele la totalidad del saldo pendiente de pago. PRÉSTAMOS SOLIDARIOS Artículo 83: PRÉSTAMOS SOLIDARIOS. En las obligaciones o préstamos solidarios los codeudores responden por el total adeudado y permite al Instituto reclamar a cualquiera de ellos la deuda en caso de mora. En caso de autorizar una línea de crédito de préstamo solidario, se requerirá el consentimiento y la firma de todos los codeudores o prestatarios para cada desembolso. Artículo 84: CODEUDORES DE PRÉSTAMOS SOLIDARIOS. Podrán ser codeudores entre si el cónyuge o compañero de hogar, padre, madre, hijos y/o hermanos de un participante que también sean participantes del Instituto. Un préstamo solidario podrá tener un máximo de tres codeudores, quedando a discreción del Comité de Créditos el número de codeudores a aprobar en cada crédito respetando este máximo. Artículo 85: CUOTA DE LOS PRÉSTAMOS SOLIDARIOS. En el caso de préstamos solidarios, la cuota mensual no excederá de la capacidad de pago, según la definición de los Directores Especialistas y será distribuida en proporción al sueldo de cada uno o en la proporción que soliciten.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 En caso de que a uno o más codeudores no le sea posible la deducción por planilla, los otros Codeudores deberán absorber el valor que corresponda a fin de tener el préstamo al día. Artículo 86: TRASPASO DE INMUEBLE ENTRE CODEUDORES. En caso de préstamos solidarios, en que uno o más de los codeudores, de común acuerdo decidan traspasar los derechos que les corresponda, donde el inmueble pase a ser propiedad total de uno o dos ellos, el o los prestatarios en cuya posesión quede el inmueble, continuarán pagando el saldo insoluto del préstamo, quedando el o los tradentes con opción de obtener un nuevo préstamo con el Instituto de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Antes de realizar el traspaso, los interesados deberán notificar al Instituto tal decisión; INPREMA autorizará el traspaso siempre que el o los prestatarios en cuya propiedad quedara en inmueble, tengan un salario neto suficiente para cubrir la cuota del préstamo a través de deducción por planilla; el traspaso de derecho deberá hacerse mediante Escritura Pública debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad, estableciendo que el o los adquirientes asumen totalmente la responsabilidad del pago de la cuota completa por el plazo restante del crédito. La hipoteca aún con la tradición de derechos se mantendrá a favor de el INPREMA. DESEMBOLSOS Artículo 87: UN SOLO DESEMBOLSO. En caso de préstamos para compra de vivienda, compra de terreno, liberación de gravamen se realizará un solo desembolso. Artículo 88: DESEMBOLSOS POR CONSOLI- DACIÓN DE DEUDAS. En caso de préstamos con garantía hipotecaria cuyo fin sea la consolidación de deudas, el Instituto emitirá los cheques o las transferencias bancarias directamente a nombre del o los acreedores con quienes se está consolidando deudas, con cargo al prestatario y en caso de existir un remanente el mismo será depositado en la cuenta bancaria del prestatario. Artículo 89: DESEMBOLSOS PARCIALES. Cuando se otorgue un préstamo para ampliación, remodelación o construcción de vivienda, el Instituto suministrará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con el avance físico de la obra y las estimaciones de obra presentadas por el constructor, respaldadas con el dictamen del Supervisor de las obras. Los fondos serán entregados hasta en cinco (5) desembolsos parciales, distribuidos en función de lo que establezca el Comité de Créditos, en un plazo máximo de doce (12) meses. En ningún caso el valor de la suma de los desembolsos entregados superará el valor de la obra existente. Artículo 90: OPCIONES EN CASO DE FALTA DE USO DE FONDOS. En el caso de que los fondos desembolsados no sean utilizados totalmente en los fines establecidos en el contrato de préstamo hipotecario, el Instituto podrá dar por vencido el plazo del préstamo, modificar la tasa de interés, ajustar el monto del préstamo, reducir el plazo y/o exigir judicialmente el pago de la suma adeudada por el prestatario. Esta facultad del Instituto quedará consignada en la escritura de préstamo e hipoteca correspondiente. Cualquier gasto por estos conceptos deberá ser cubierto por el prestatario. Artículo 91: FONDOS ADICIONALES AL PRÉS- Cuando el valor del inmueble que se pretende adquirir, o el valor de la ampliación, remodelación o construcción de mejoras, sea superior al préstamo solicitado o al monto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 máximo que se le puede otorgar, el participante deberá acreditar que dispone del complemento e invertirlo en la adquisición o mejoras antes de utilizar los fondos del préstamo. V ALUADORES, SUPERVISORES Y NOTARIOS Artículo 92: SERVICIOS NECESARIOS. Para poder realizar el trámite del préstamo y su seguimiento, será necesario realizar los siguientes estudios o servicios: a) El avalúo del inmueble que garantiza la deuda. b) La supervisión de las obras en construcción. c) La escrituración del préstamo. Para contribuir con la transparencia en la realización de dichos estudios o servicios, el Instituto mantendrá una base de datos de Notarios que realicen trabajos de Escrituración, con un costo definido por dichos servicios el que será negociado por el Instituto y pagado por el prestatario, gestionando el menor precio posible. No obstante lo anterior, el participante podrá contratar al profesional que sea de su conveniencia, siempre que el mismo utilice los formatos aprobados por el Instituto e incluya las cláusulas convenidas para el crédito. En estos casos el prestatario será responsable por el seguimiento del caso y por la entrega de la Escritura debidamente inscrita a INPREMA, momento hasta el cual se realizará el desembolso del préstamo. Artículo 93: REGISTRO DE PERITOS V ALUADO- RES Y SUPERVISORES. El Instituto mediante un proceso de contratación, mantendrá un registro de profesionales de la Ingeniería que puedan desempeñarse como Peritos Valuadores y Supervisores de obras, que estén inscritos en el Registro de Valuadores de la CNBS. El solicitante del crédito podrá seleccionar, dentro del listado de profesionales registrados, al profesional que le realizará los trabajos de avalúos y supervisión de obra o seleccionar su propio valuador que deberá estar inscrito en el Registro de Profesionales de la CNBS, con experiencia en la rama de valuaciones que corresponda, quien deberá someterse a conocimiento y aprobación del Comité de Créditos u otras investigaciones que el Instituto considere necesarias. El costo de las actividades realizadas por los profesionales en el registro del INPREMA, será negociado por el Instituto, procurando el mejor precio para el prestatario, quien asumirá el pago de los servicios prestados. Artículo 94: V ALIDEZ DEL DESEMPEÑO DE PERITOS V ALUADORES, SUPERVISORES Y NOTARIOS. Para que los servicios y productos generados por la actividad de los Peritos Valuadores, Supervisores y Notarios, sean admitidos y empleados en la aprobación del préstamo, deberán cumplir las regulaciones Legales y normativas vigentes en el País, así como las regulaciones y otras disposiciones de control interno, que con carácter general, sean establecidas por el Directorio de Especialistas y Comité de Créditos. Artículo 95: A V ALÚO. El valor de mercado del Inmueble que garantizará el crédito será determinado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado, inscrito en el Registro de Valuadores de la Comisión. En el informe de avalúo el Arquitecto o Ingeniero Valuador recomendará si se toma o no el inmueble como garantía, el valor máximo a prestar y contendrá el análisis de riesgos del inmueble, para lo que tomará en consideración las resoluciones y disposiciones que hayan emitido la municipalidad sobre la ubicación del inmueble o el Comité Permanente de Contingencias (COPECO). Los servicios de estos profesionales serán pagados por el prestatario, conforme a la tarifa que establezca el Instituto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 96: SUPERVISOR DE LAS OBRAS. El supervisor de las obras que se construyan con fondos del préstamo con garantía hipotecaria, deberá reunir los mismos requisitos solicitados para el Perito Valuador y sus honorarios correrán por cuenta del prestatario. Artículo 97: CONTRATACIÓN DE NOTARIO. En caso de que un participante, no haga uso de los servicios profesionales de uno de los Notarios contenidos en la base de datos del Instituto y desee la contratación de un Notario elegido por él, para realizar la escrituración del préstamo con garantía hipotecaria, deberá comunicarlo al Instituto junto con la información del profesional contratado. En este caso, el Instituto requiere que el participante verifique que el Notario cumpla los requisitos legales para el servicio a prestar. El instituto facilitará al prestatario o al Notario el formato de escrituración empleado para el préstamo. Ningún empleado o funcionario del Instituto, está facultado para coaccionar a un participante a que contrate los servicios de un Notario en particular. Artículo 98: FINANCIAMIENTO DE GASTOS. El Instituto después de analizar la capacidad de pago del participante, podrá financiar el gasto que demande la escrituración y demás gastos de cierre, mediante un préstamo adicional cuyo monto máximo será el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del préstamo hipotecario a otorgar. El plazo máximo de amortización de este préstamo será de cinco (5) años, con una tasa de interés dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa del préstamo hipotecario. El préstamo adicional podrá cubrir los gastos de cierre que defina el Directorio de Especialistas a través del Manual correspondiente. El servicio de escrituración del préstamo será cubierto por el financiamiento adicional solamente en caso de que el Notario autorizante esté incluido en el registro del Instituto. COBERTURAS PARA LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Artículo 99: CLASES DE COBERTURA PARA PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. Las coberturas que deberá implementar el PPCI para la cartera de préstamos con garantía hipotecaria serán: a) Cobertura de saldo de deuda para el riesgo de muerte del prestatario, sin perjuicio de que el prestatario en lugar de la cobertura de saldo de deuda pueda, de manera opcional, contratar una cobertura por el monto total del préstamo; b) Así mismo el PPCI brindará directamente o a través de terceros una cobertura de daños para los préstamos con garantía hipotecaria. Dichas coberturas se regirán por lo que se establezca en el Reglamento de Coberturas para Préstamos del PPCI. El pago de las contribuciones será mensual y se integrará a la cuota del préstamo.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 100: EXPEDIENTES DE PRÉSTAMOS. La administración de los expedientes de crédito de los participantes prestatarios, estará sujeta a la política determinada por el Instituto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Artículo 101: PROHIBICIÓN DE GRATIFI- CACIONES. Los funcionarios y empleados del Instituto, no deberán aceptar regalos en efectivo o de valor material de aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de otra índole con el Instituto, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados por gestión con dichos funcionarios y empleados. Se considera un regalo de valor material cuando excede del equivalente de cien lempiras (L100.00). Artículo 102: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Todos los funcionarios y empleados tienen la obligación, de mantener bajo estricta confidencialidad la información de los participantes y la propia del Instituto, que no sea de naturaleza pública. Artículo 103: SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el reglamento de la Ley del INPREMA, que al efecto se emita. Artículo 104: CONFLICTOS DE INTERPRETACIÓN. En caso de conflictos de interpretación o de políticas de préstamos, el Comité de Créditos solicitará al Directorio de Especialistas las directrices respectivas. Artículo 105: DEROGATORIA. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos anterior, así como las resoluciones que se le opongan y que han estado vigentes hasta la fecha. Artículo 106: PRÉSTAMOS EN TRÁMITE. Los préstamos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación. Artículo 107: VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa a que proceda con la publicación al Reglamento de Préstamos del INPREMA en el Diario Oficial La Gaceta haciendo las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Negocios. TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a las Gerencia de Negocios, Gerencia Financiera y de Operaciones, Gerencia de Planificación y Desarrollo Organizacional, al Departamento de Riesgos y a la Unidad de Auditoria Interna, para los efectos legales correspondientes. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) LIC. RAÚL ALBERTO ZA V ALA MEZA, Director Especialista Presidente a.i., ING. ALEJANDRA MARIA LÓPEZ FLORES, Directora Especialista a.i., ING. DENIS CORRALES, Gerente de Tecnología a.i. en sustitución, por ausencia, del ING. FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, Director Especialista a.i; y, Abogado WILMER JOEL BARAHONA, Secretario General Interino. COMUNIQUESE. Atentamente, LIC. RAÚL ALBERTO ZA V ALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE a.i. 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACION PUBLICA NACIONAL No.005-2019-FUNDAHMCR “COMPRA DE INSUMOS MEDICO QUIRURGICO DEL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No.005-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas para la compra de insumos médico quirúrgico del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00), en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este centro Hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del viernes 29 de marzo al 11 de abril del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día jueves 09 de mayo del 2019 a las 2:00 P.M., en el auditorio del Hospital. Se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 28 de Marzo del 2019 Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 4 J. 2019. FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 007-2019-FUNDAHMCR “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en calidad de Gestora del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 007-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas para el Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos de transferencia, administrados por el Fideicomiso contratado por la Fundación Gestora para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este centro Hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones, si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del viernes 17 de mayo de 2019 al día viernes 31 de mayo del 2019, en las oficinas de la Sub Dirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas en la ciudad de San Pedro Sula, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., de lunes a viernes. También podrán adquirir los pliegos en la página Honducompras. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día jueves 27 de junio de 2019, hasta las nueve y media de la mañana (9:30 A.M.), en la sala de conferencias, ubicada en el piso administrativo del edificio principal del Hospital. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada para tal efecto, en presencia de los representantes de los Oferentes y cualquier persona que desee asistir al acto. San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del 2019. Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN DE TECHOS” LPuNBS-03-AMDC-66-2019

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPuNBS-03- AMDC-66-2019, a presentar ofertas en sobres sellados para el “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN DE TECHOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222- 0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día viernes, 14 de junio de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmienda(s) y/o aclaración(es) a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 24 de julio de 2019 hasta las 10.00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de la hora límite fijada para su presentación no se admitirán y serán devueltas sin abrir a los proponentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día miércoles 24 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la Licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) “Ampliación CEB Francisco Vega Pérez”, ubicado en Aldea Boca Cerrada, municipio de La Masica, departamento de Atlántida, Código 107313 LPN-IDECOAS-FHIS-17-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas, debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Edificaciones”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 ó 2017 y 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 ó 2019 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-17-2019, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Ampliación CEB Francisco Vega Pérez”, ubicado en Aldea Boca Cerrada, municipio de La Masica, departamento de Atlántida, Código 107313.

  1. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Treinta y Cinco (135) días calendario.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales (FITT- FASE II). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos ( L. 200.00), los cuales deberán pagarse mediante depósito a la cuenta No. 11102-01-000191-1 de Banco Central de Honduras.
  4. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., a s í m i s m o e n e l p o r t a l www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn
  5. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día martes 16 de julio del año 2019, a las 9:00 A.M., el punto de reunión será en la municipalidad de La Masica, departamento de Atlántida , con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. Se solicita confirmación de su asistencia (licitaciones@fhis.hn) y puntualidad en el lugar y hora indicados.
  6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 2:00 P.M., del día viernes 02 de agosto del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, segundo piso del IDECOAS/FHIS; a las 2:10 P.M., del día viernes 02 de agosto del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1315 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios : … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.537/24-06- 2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado “SE PRESENTA BORRADOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Institución Bancaria, presentando para autorización borrador de la Escritura Pública de la Reforma del Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. tienen como objetivo ajustar el pacto societario de dicha Institución a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, con base a la documentación que acompaña BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 26 de marzo de 2019, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-294/2019, contentiva de los aspectos necesarios a subsanar para la emisión del dictamen respectivo. CONSIDERANDO (4): Que mediante providencia del 1 de abril de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-294/2019”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), mediante el cual adjunta documentación para dar respuesta a la providencia de fecha 25 de marzo de 2019, relacionada a la solicitud de autorización para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por modificaciones a la Ley del Sistema Financiero, notificada el 26 de marzo de 2019; trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. Acompañando a su escrito, el borrador del proyecto de reformas mediante el cual se adecuará los Estatutos Sociales de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., (BANHCAFE) a las disposiciones contenidas en el Artículo 22 reformado de la Ley del Sistema Financiero y en virtud de lo resuelto en la Trigésima Sexta y Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 CONSIDERANDO (5): Que adicionalmente mediante providencia del 7 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), presentando copia autenticada del Testimonio del Instrumento No.52 de Protocolización de Certificación de Acta, autorizado por el Notario Santos Reinaldo Casco Gómez e inscrita con el No.49 Tomo 746 del Registro de Comerciantes Sociales Centro Asociado Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el 24 de abril de 2019; en el cual se observa que en los folios número 2931387 vuelto, renglones 23 al 25 y 2931388 frente renglón 1, se señala: “1. Adicionar al contenido del Artículo 29, literal b), de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16, “ que los miembros de la Junta Directiva del Banco, serán civil, administrativa y penalmente responsables por las decisiones que tomen relacionadas con la separación o exclusión de los accionistas”. Incorporándose la responsabilidad de la Junta Directiva, de las decisiones que se tom en en relación a la separación o exclusión de los accionistas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (6): Que en el proyec to de reformas presentado por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición antes indicada, se adicionó al contenido del Artículo 29, literal b) de los Estatutos Sociales del B anco, en el numeral 16), páginas 8 y 9, señala: “ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) … b) Son atribuciones de la Junta Directiva del Banco, además de las establecidas en la Escritura Social, estos estatutos y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes: 1 ..,16. Acordar, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 103, numeral 5) y demás aplicables de la Ley del Sistema Financiero, excluir como tales, a uno o más accionistas del Banco cuando hayan incurrido en cualquier de las causales que establecen las disposiciones legales citadas. La Junta Directiva, antes de adoptar tal decisión, deberá siempre oír previamente al accionista, quien por sí o por medio de apoderado podrá hacer uso de su legítimo derecho de defensa, derecho que siempre deberá serle garantizado, conforme lo establecido en el Reglamento respectivo. El informe anual del Presidente de la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, incluirá un apartado sobre lo ejecutado a este respecto, pero omitiendo el o los nombres del accionista o accionistas excluidos, los que deberán mantenerse en reserva y confidencialidad; Los miembros de la Junta Directiva, serán civil, administrativa y penalmente responsable por las decisiones que tomen, relacionadas con la separación o exclusión de los accionistas.”. Incorporándose la responsabilidad de la Junta Directiva, de las decisiones que se tomen en relación a la separación o exclusión de los accionistas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (7): Que el an álisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación y mediante Manifestación por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), determinó que la misma atiende el requerimiento formulado por esta Comisión y, por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en las reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legisl ativo No.160- 2016. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-157/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANHCAFE, subsanó lo requerido mediante providencia del 25 de marzo de 2019, notificada el 26 de marzo de 2019; por lo tanto, procede que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANHCAFE, reformar el Artículo 29, literal b) de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. Adjuntando proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales debidamente revisado. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 GESGE-ME-650/2019 de fecha 5 de junio de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-103/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en la Trigésima Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 26 de abril de 2018. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016; de conformidad con el proyecto de reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Así como por lo acordado en la Trigésima Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 26 de abril de 2018. Y de conformidad con el contenido de los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANHCAFE. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANHCAFE deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, Apoderada Legal de BANHCAFE, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R. , Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-014-2019 Adquisición y Renovación de “Equipo, Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-014-2019, a presentar ofertas para la Adquisición y Renovación de “Equipo, Licencias y Soportes Informáticos del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235- 2245/2235-2251, a partir del día viernes veintiocho (28) de junio del 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del jueves ocho (08) de agosto del 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con un minuto (10:01 A.M.) del jueves (08) de agosto del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 Poder Judicial Honduras CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA YACENTE EXP. 0801-2018-06779-CV La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente de Solicitud Declaratoria de Herencia Yacente registrada bajo el número 0801-2018-06779-CV , este Juzgado de Letras dictó Sentencia en fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, cuyo fallo dice: PRIMERO: DECLARANDO CON LUGAR la presente solicitud, misma que fue presentada por el Abogado JUAN FERNANDO MADRID LEZAMA, como Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada AS CRÉDITOS, S.A., como parte solicitante.- SEGUNDO: DECLÁRESE YACENTE LA HERENCIA de los bienes, derechos y obligaciones del señor RAÚL EDUARDO MARTÍNEZ MENCIA (Q.E.P.D.); habiéndose nombrado CURADORA de la herencia Yacente a la Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas SILVIA MARGARITA MELÉNDEZ MARTINEZ, de los bienes, derechos y acciones que dejara el causante en virtud de que sus herederos no han hecho ninguna petición ante el Juzgado competente. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA 4 J. 2019.


ENMIENDA No. 1 República de Honduras Ministerio Público LPN No. MP-DCE-EUROJUSTICIA-001-2019 Licitación Pública Nacional LPN-No. MP-DCE- EUROJUSTICIA-001-2019, para la Adquisición de Construcción de Instalaciones de Telecomunicaciones, Transmisión de datos, Control de Acceso y Seguridad, en el Centro Integrado de Justicia de la cuidad de Comayagua. A los señores representantes de las empresas que están participando en este proceso licitatorio y al público en general, se les hace del conocimiento de la ENMIENDA No.1 a las Bases de Licitación Pública, mediante el cual se modifica lo siguiente: Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) [1] Solicitud: 2019-008638 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGAIDEA INC. [4.1] Domicilio: 3559 NW, 82ND A VE, DORAL FLORIDA 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGAPELLET B Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la acuicultura aglomerante para su uso con el alimento peletizado de camarones y peces de cultivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Sin reivindicación de colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4 J., 19 J. y 4 J. 2019.


  1. MODIFICACIÓN DE FECHA DE RECEPCION Y APERTURA: La recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública se traslada para el día lunes 15 de julio del 2019, en el lugar y hora indicado en los IO-05. Así mismo podrán encontrar la Circular de Aclaraciones/Enmiendas en el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn

Toda empresa deberá considerar la presente modificación a las bases de Licitación Pública, siendo de estricta responsabilidad tomar en cuenta todo cambio, ya que la enmienda No.1 forma parte integral de los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, Honduras, 27 de junio del 2019. Abog. Daniel Arturo Sibrián Bueso Fiscal General Adjunto de la República 4 J. 2019.


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.006-2019-FUNDAHMCR “COMPRA DE INSUMOS DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS – RAYOS X DEL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.006-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas para la compra de insumos de imágenes diagnósticas-rayos-x del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pegar previo la cantidad no reembolsable de mil Lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este centro hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del viernes 29 de marzo al 11 de abril del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día jueves 09 de mayo del 2019 a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en Sala de Conferencias, ubicada en el piso administrativo del edificio principal del Hospital. Se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 28 de marzo del 2019. Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 4 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-017595 [2] Fecha de presentación: 24/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYA KING GAMES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOMIMATH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material didáctico, enseñanza y aprendizaje, a base de papel o cartón. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FARINIA DEL CARMEN BRIZIO V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica Aprende Jugando. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 19405-2019 2/ Fecha de presentación: 08-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELLA LUNA COSMETIC, INC 4.1/ Domicilio: BUSTIS STREET SOUTH GATE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: +1 B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLA FOREVER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUIS RAMÓN ROMERO OCHOA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ERIKA YANETH CABALLERO ARGUIJO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ Solicitud: 2019-13958 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ty Inc. 4.1/ Domicilio: 280 Chestnut, Westmont Illinois 60559, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Peluches, muñecas y otros juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13957 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ty Inc. 4.1/ Domicilio: 280 Chestnut, Westmont Illinois 60559, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Peluches, muñecas y otros juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/05/19. 12/ Reservas: .Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13956 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ty Inc. 4.1/ Domicilio: 280 Chestnut, Westmont Illinois 60559, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TY HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor de juguetes y otros bienes de consumo; servicios de venta minorista en línea de juguetes y otros bienes de consumo; servicios de venta minorista de juguetes y otros bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/05/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. TY HONDURAS


[1] Solicitud: 2017-007652 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERNANDO MICHEL ONTIVEROS. [4.1] Domicilio: Calle Andres Quintana Roo Número 1520 en la colonia Guadalupana, Guadalupana, Jalisco, México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPLETE BALANCE PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ Solicitud: 18-49721 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico analgésico, antiinflamatorio, miorrelajante, antineurítico, antiespasmódico, indicado en todas las enfermedades de las mujeres, cervicitis, antibacteriano, antimicótico y antiparasitario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. BIOFEM Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 [1] Solicitud: 2019-002152 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Kilómetro 6, CA 5, salida carretera al Sur, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ECONOMICO AG Y DISEÑO [7] Clase internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 19 J., 4 y 19 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-002153 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Kilómetro 6, CA 5, salida carretera al Sur, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREFICA AG Y DISEÑO [7] Clase internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 19 J., 4 y 19 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-002154 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Kilómetro 6, CA 5, salida carretera al Sur, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIFEMOSA Y DISEÑO [7] Clase internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 19 J., 4 y 19 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-002155 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Kilómetro 6, CA 5, salida carretera al Sur, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIFEMOSA Y DISEÑO [7] Clase internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 19 J., 4 y 19 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ No. Solicitud: 2019-13775 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSCAR HERNAN SOLIS HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGMOD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción; distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculados, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 49967-2018 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILMER JESÚS AGUILAR CRUZ 4.1/ Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLA VO Y CANELA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-007970 [2] Fecha de presentación: 18/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BONAFONT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Guillermo Gonzales Camarena 333, Colonia Centro de Ciudad de Santa Fe, del Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Productos: agua, agua embotellada, bebidas sin alcohol a base de frutas, bebidas saborizadas, bebidas con jugo a base de frutas, hierbas y/o extractos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-13776 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSCAR HERNAN SOLIS HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción; distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculados, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 29382-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extracto de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/08/2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019. PURELEAF BONAFONT JUIZZY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ Solicitud: 2019-14107 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAGALO BIEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa de productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-4-19 12/ Reservas: Señal de Propaganda estará ligada a la marca de Servicio “INDUFESA”, SOLICITUD 14108-19. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


HAGALO BIEN 1/ Solicitud: 2019-14108 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUFESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa de productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


INDUFESA 1/ Solicitud: 2019-14109 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUSTRIAL FERRETERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 INDUSTRIAL FERRETERA 8/ Protege y distingue: Materriales de construcción no metálicos; tubos rigídos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-14111 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUSTRIAL FERRETERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa de productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019. INDUSTRIAL FERRETERA


1/ Solicitud: 2019-14110 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUFESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019. INDUFESA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ Solicitud: 2019-12623 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOITERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta de todo tipo de productos de construcción, artículos para el hogar y todo lo comercializado en una ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-12622 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOITERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-012621 [2] Fecha de Presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOITERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-14113 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUFESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


INDUFESA 1/ Solicitud: 2019-14112 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA). 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUSTRIAL FERRETERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil debidaca a la compreventa de productos y materiales para el hoga, para la construcción, asi como todo tipo de productos y materiles comercializados en una ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019. INDUSTRIAL FERRETERA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ No. Solicitud: 206-19 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bytedance Ltd. 4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 88101026 5.1/ Fecha: 31/08/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electró - nicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografias, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet y otras redes de comunicación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 203-19 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bytedance Ltd. 4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 88101026 5.1/ Fecha: 31/08/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación de un ambiente virtual en la anturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen pro - duzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten vídeos u otros medios electrónicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/Mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-205 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bytedance Ltd. 4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 88101026 5.1/ Fecha: 31/08/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciónes, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 42212-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORCO CO., LTD. 4.1/ Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas de afeitar, afeitadoras, hojas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZAZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.


[1] No. Solicitud: 2019-000204 [2] Fecha de presentación: 03-01-2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Bytedance Ltd. [4.1] Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town, KY1-1112, CAYMAN ISLANDS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No. 88101026 [5.1] Fecha: 31/08/2018 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKTOK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de internet u otras redes de comunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ No. Solicitud: 2019-12617 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA) 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOITERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-12619 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA) 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOITERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-12620 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA) 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOITERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-12624 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA) 4.1/ Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOITERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicio de instalación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-012618 [2] Fecha de presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . (INDUFESA) [4.1] Domicilio: COLONIA EL PEDREGAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOITERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 1/ No. Solicitud: 10808/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LÁMINAS ECONÓMICAS TRANSPARENTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CARRETERA SAN ISIDRO MAZATEPEC KM. 1.5, SAN AGUSTIN C.P.45645, TLAJOMULCO DE ZUNIGA, JALISCO, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LETSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, es decir láminas no metálicas (para techos). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 10807/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LÁMINAS ECONÓMICAS TRANSPARENTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CARRETERA SAN ISIDRO MAZATEPEC KM. 1.5, SAN AGUSTIN C.P.45645, TLAJOMULCO DE ZUNIGA, JALISCO, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRIPOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, es decir láminas no metálicas (para techos). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 39990-2018 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd. Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHIBRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 PHIBRO 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos veterinarios, dispositivos para la administración de vacunas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-050804 [2] Fecha de presentación: 03/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INSERTO ECOLÓGICO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-039992 [2] Fecha de presentación: 14/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION [4.1] Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHIBRO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición animal para la producción de comida de animales y producción de productos para la alimentación de animales; servicios de laboratorios de diagnóstico para productores de animales; servicios de consultoría en el campo de la producción de etanol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2019. PHIBRO

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0176 10 de abril del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplifica ción de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamient o racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 0248 de fecha 19 de febrero del 2015 se autorizó a la Empresa WILLIAM & MOLINA, S.A., para que en su carácter de Ejecutor del Proyecto “Construcción y Pavimentación del Tramo Desvío de Yamaranguila – El Obispo y Rehabilitación del Tramo San Miguelito –San Juan”, procediera a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, en el departamento Copán, mientras durara la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieci nueve (2019), las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITCD-001-19 sobre la inspección de campo realizada el día 09 de enero del 2019, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de Préstamo de Materiales autorizado por INSEP denominado: Banco de Préstamo El Higuito, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, en el departamento Copán, del cual se explotó material no metálico para el Proyecto “Construcción y Pavimentación del Tramo Desvío de Yamaranguila - El Obispo y Rehabilitación del

Tramo San Miguelito - San Juan” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-003- 19 de fecha 28 de enero del 2019, las Unidades Desarrollo Social, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, (INHGEOMIN), se pronuncian de manera FA VORABLE AL CIERRE del Banco de Préstamo EL HIGUITO en vista que la empresa encargada de efectuar la explotación cumplió con la Normativa Técnica para el aprovechamiento de Bancos descritos en Informe ITCD-051-14. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Fspecial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa WILLIAM & MOLINA, S.A., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO DE YAMARANGUILA - EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO

  • SAN JUAN”, para que proceda al CIERRE del Banco de Material denominado EL HIGUITO, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, en el departamento Copán, por haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento del banco de material y el cual se detalla con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material El Higuito (Aluvial), con Hoja Cartográfica No. 2558- I - II, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, en el departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 320689 1633092, 320773 1633065, 320779 1633206, 320745 1633245. Con un V olumen de 30,000.00M3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa WILLIAM & MOLINA, S.A. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la Empresa WILLIAM & MOLINA, S.A., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “Construcción y Pavimentación del Tramo Desvío de Yamaranguila - El Obispo y Rehabilitación del Tramo San Miguelito - San Juan”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL