Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA
DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de
Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA
DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de
Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones,
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA
COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique,
departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ
DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del
municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán ,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE
OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de
Francisco Morazán , la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central al primer día del mes de diciembre del dos mil dieciséis .
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
4 S. 2019.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 26 de marzo del 2019 el señor Rubén Omar
Martínez Fajardo, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2019-00136, contra el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda Contenciosa
Administrativa en materia ordinaria para que se declare la
nulidad de unos actos administrativos de carácter particular,
por no ser conforme a derecho ya que los mismos fueron
emitidos infringiéndose el ordenamiento jurídico, con exceso
y desviación de poder por el Tribunal Superior de Cuentas,
consistentes en las resoluciones 07/2016/SG-TSC-RR de
fecha 03 de marzo de 2016 que resuelve el recurso de fecha
29 de enero de 2013.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias del caso, dejando sin valor ni efecto
el pliego de responsabilidad civil No. 07/070/2010-DCP-
DCSD, declarándome solvente con el Estado de Honduras.-
Condena en costas a la parte demandada por no tener motivos
suficientes para litigar.- Poder.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARIO ANTONO MENDOZA, actuando en representación
de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRODAZIM
50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM.
Toxicidad: 5
Estado Físico: LIQUIDO
Grupo al Pertenece: BENCIMIDAZOL
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: ANHUI GUANXIN AGROCHEMICAL,
CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE AGOSTO DEL 2019
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
S. 2019.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-005064
[2] Fecha de Presentación: 31/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ROL
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005063
[2] Fecha de Presentación: 31/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL MERO 7
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
AL MERO 7
[1] Solicitud: 2019-005065
[2] Fecha de Presentación: 31/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILIA FELIZ
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
FAMILIA FELIZ
Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005058
[2] Fecha de Presentación: 31/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTICIAS TVES
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
NOTICIAS TVES
[1] Solicitud: 2019-005056
[2] Fecha de Presentación: 31/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3 A LA VEZ
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
3 A LA VEZ
1/ Solicitud: 680-2018
2/ Fecha de presentación: 08-01-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZUCAR DE HONDURAS (APAH) .
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa.
Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Azúcar al Día y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Edith María López Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Raul López Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019
12/ Reservas: Se usará con la marca APAH y Diseño # 131660
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2018-000678
[2] Fecha de Presentación: 08/01/2018
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH).
[4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, EDIFICIO PALMIRA, 5 PISO, FRENTE A HOTEL HONDURAS MAYA,
TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA DULCE COCINA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Raúl López Rivera.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019.
12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro número 131660 tomo 432, folio 10 denominada APAH Y
DISEÑO.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
1/ Solicitud: 679-2018
2/ Fecha de presentación: 08-01-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH) .
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa.
Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Los Dulces Consejos de la Abuela y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Edith María López Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:Raúl López Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2019
12/ Reservas: Se protege la frase en su forma conjunta, se usará con el Registro #131660 (APAH y diseño)
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-023372
[2] Fecha de Presentación: 04/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERAPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA , 2 CALLE, No. 2314, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOT SHOT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Complementos nutricionales /suplementos nutricionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA CRISTINA ECHENIQUE CÁCERES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019.
12] Reservas: No se protege DOTS THE HANGOVER.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-17688
2/ Fecha de presentación: 25-04-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones F&P, S. de R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLISS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidda; tiendas para la venta de artículos relacionados con celebraciones, entretenimiento, globos personalizados y
otros tipos de eventos; alquiler de mobiliario para la realización de celebraciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alberto Alvarez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2018-025774
[2] Fecha de presentación: 11/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CIPLA LIMITED.
[4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai
400013, Maharashtra, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales para el tratamiento de los síntomas asociados con el asma y la rinitis alérgica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
FURAMIST
[1] Solicitud: 2018-038956
[2] Fecha de presentación: 07/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, C olombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019.
[12] Reservas: Se hace reserva del color Azul.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-020265
[2] Fecha de presentación: 14/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, C olombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GASTROFAST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
GASTROFAST
[1] Solicitud: 2019-012604
[2] Fecha de presentación: 20/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOYAL TECHNOLOGY , LTD.
[4.1] Domicilio: 11F., No. 368, Gongjian Road, Xizhi Disrict, New Taipei City 22161, Taiwan (R.O.C.),
Taiwán.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOYAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Dispositivos eléctricos; dispositivos electrónicos; disposicitivos de control; bobinas, eléctricas; alarmas;
antenas; dispositivos de antiinterferencia (electricidad); terminales (electricidad); aparatos de monitoreo,
que no sean para fines médicos; convertidores, eléctricos; interruptores, eléctricos; aparatos de alta
frecuencia; dispositivos de memoria de computadora; cerraduras, eléctricas; instalaciones de prevención
de robo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; monitores (hardware de computadora); pulseras
de identificación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2018-025775
[2] Fecha de presentación: 11/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CIPLA LIMITED.
[4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai
400013, Maharashtra, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018.
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
FURAMIST
[1] Solicitud: 2019-023776
[2] Fecha de presentación: 05/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA.
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, 2DA. ENTRADA, 100 MTS. ANTES DE
CLINICAS MEDICAS SAN ROQUE, H onduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA
Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicioss personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades
individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUSTA VO ADOLFO CENTENO ABEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: PANTONES: ROJO: #: e42327, VERDE: #:198944, NEGRO: #:000000.
FUENTE TIPOGRAFICA: JOSEFIN SANS EN FORMATO SEMI NEGRILLAS.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-015219
[2] Fecha de presentación: 04/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAXIVET PLUSS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
1/ Solicitud: 26850/19
2/ Fecha de presentación: 25/junio/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Incametal S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 45 32 D 135 interior, 115 BELLO, ANTIOQUIA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAMETAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción
de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de
hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-017173
[2] Fecha de presentación: 22/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: COL SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA,
EDIFICIO 7, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDESA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA M. WILLIAMS CRUZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la denominación “LA CONDESA” y su “DISEÑO”, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-027851
[2] Fecha de presentación: 28/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KEMIN INDUSTRIES, INC.
[4.1] Domicilio: 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Iowa
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEMIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales, agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación vendidos como un
componente integral en alimentos terminados para animales; alimento para ganado; levadura para uso como
alimento para animales; algas sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019.
[12] Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050402
[2] Fecha de presentación: 29/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY .
[4.1] Domicilio: 1 MONSTER WAY , CORONA, CA 92879, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JA V A MONSTER
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas sin alcohol, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos
y preparaciones para hacer bebidas, incleyendo las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas; cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
MONSTER
[1] Solicitud: 2019-016987
[2] Fecha de presentación: 22/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERDOR, CORP , S.A.
[4.1] Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOMBRIMAP
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
LOMBRIMAP
Productos químicos destinados a la gricultura horticultura y silvicultura; abono para las tierras; fertilizantes,
compost; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-025634
[2] Fecha de presentación: 17/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEO PHARMA A/S.
[4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, Dinamarca.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADTRALZA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y médicas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis atópica,
enfermedades autoinmunes e inflamatorias y para el tratamiento de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
ADTRALZA
1/ Solicitud: 27850-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Kemin Industries, Inc.
4.1/ Domicilio: 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Iowa
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEMIN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Algas procesadas para el consumo humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-027847
[2] Fecha de presentación: 28/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S Y COMPANÍA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TÉ KERN'S CERO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Bebidas a base de té.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de
los elementos denominativos que la conforman.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
Té Kern's CERO
1/ Solicitud: 29605-19
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: We Work Companies Inc.
4.1/ Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE WE COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Provisión de hopedaje temporal; provisión de alojamiento para hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de pedido
y de reserva en línea para hospedaje temporal; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
servicios de café, bar y restaurante; servicios de cafetería; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
THE WE
COMPANY
1/ Solicitud: 29600-19
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: We Work Companies Inc.
4.1/ Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios educativos, a saber, proporcionar clases en el campo de la
programación informática y la codificación informática; servicios educativos, a saber, proporcionar instrucción en el aula
desde el jardín de infantes hasta el duodécimo grado; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y
equipo en el campo del ejercicio físico; proporcionar instalaciones de fitness y ejercicio; dirección de clases de fitness.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27282-19
2/ Fecha de presentación: 27-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BEIERSDORF, AG .
4.1/ Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANSAPLAST Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Rojo tal como aparece en la etiquet adjunta.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgiscos y médicos; artículos ortopédicos; soportes y aparatos ortopédicos; tapones de oído,
termómetros para la fiebre, almohadillas/compresas de enfriado para primeros auxilios; compresas de soporte para el cuerpo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27060-19
2/ Fecha de presentación: 26-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquiar y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/07/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-031364
[2] Fecha de presentación: 23/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Producto de higiene personal, jabón para baño y de levandería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 21570-19
2/ Fecha de presentación: 22-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FRESH EARTH PRODUCE, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Residencial Villa Jazmines, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI TUNER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
HI TUNER
1/ Solicitud: 21569-19
2/ Fecha de presentación: 22-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FRESH EARTH PRODUCE, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Residencial Villa Jazmines, Tegucigalpa, D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 43910-2017
2/ Fecha de presentación: 19-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC .
4.1/ Domicilio: 200 A VENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMIKAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en a agricultura, horticultur y silviculturaa, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes
y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
KAMIKAZE
1/ Solicitud: 43909-2017
2/ Fecha de presentación: 19-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC .
4.1/ Domicilio: 200 A VENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMIKAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
KAMIKAZE
1/ Solicitud: 19-16289
2/ Fecha de presentación: 11-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OIKOCREDIT, E cumenical Development Cooperative Society U.A.
4.1/ Domicilio: Berkenweg 7,3818 LA Amersfoort, PAISES BAJOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIKOCREDIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de préstamo y créddito; servicios de inversión; recaudación de fondos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 21959-19
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG .
4.1/ Domicilio: Schwarwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLA VENGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
CLA VENGO
1/ Solicitud: 27839-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC .
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en un ormato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Botellas de agua vendias vacías; bolsas de comida que no sean de papel; loncheras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27845-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC .
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones; chaquetas; sueteres; vestidos; prendas de exteriores; ropa de descanso;
ropa íntima, a saber, sostenes, ropa íntima, lencería, prendas intimas, calzones, bóxer, camisolas, camisas sin mangas,
túnicas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones largos, pantalones cortos, ropa de casa, batas,
camisones, pantuflas; antifaz para dormir; calcetería; ropa para bañar; trajes de baño, salidas de playa (prenda de vestir);
calzado; sombrerería; cintas para la cabeza; sombreros; calcetas; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, a
saber, bandanas y bufandas; parches bordados para ropa; parches de tela para ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 26637-19
2/ Fecha de presentación: 24-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE LLC .
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHROMECAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de diseño informático; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de
software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar
problemas de hardware de ordenador, todos relacionados con el hardware para acceder y transmitir datos y contenido
entre dispositivos y pantallas electrónicas de consumo; proporcionar un sitio web con información relacionada a software
de computadora para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas electrónicas de consumo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
CHROMECAST
OIKOCREDIT
1/ Solicitud: 26472-19
2/ Fecha de presentación: 24-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BEIERSDORF AG
4.1/ Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburg , ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVEA SUN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosmético no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el bronceado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 21960-19
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION, AG.
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLA VENGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Poductos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos (estiércol).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
CLA VENGO
1/ Solicitud: 12366-2019
2/ Fecha de presentación: 19-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aliaxis Group S.A.
4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLS, BELGICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
ALIAXIS
8/ Protege y distingue:
Istalaciones aparatos y dispositivos para la iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento,
suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y de alcantarilla; sus partes y accesorios no incluidos en
otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27844-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC .
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas de transporte para todo propósito; bolsos; bolsas de lona; equipaje; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa;
estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos; bolsos de joyería; portafolios; paraguas; baúles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/7/19
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 22972-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC .
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra "ever" (siempre) posicionada
encima de la palabra "spring" (primavera) y la letra "i" tine un diseño de hoja en lugar de en punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Vajilla desechable, a saber, platos, tazas, cuencos; cepillos de dientes; esponjas para el cuerpo; guantes de látex
desechables para uso general; toallitas pre-humedecidas para la limpieza del hogar; recipientes de almacenamiento de
alimentos para uso doméstico; palillos de dientes; cepillos y esponjas para la limpieza del hogar; cepillos para la ropa;
tazas de papel para hornear; cestos de basura; cestas para la ropa; pajillas para beber; bolsas de comida que no sean de
papel; bolas de secado; dispensadores de jabón; hilo dental; dispensadores de hilo dental; palillos de hilo dental; kit
(juegos) de cuidado dental que incluye cepillos de dientes e hilo dental; cepillos para el cabello; peines para el cabello;
trapeadores; escobas; plumeros; trapos de limpieza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2018-001409
[2] Fecha de presentación: 11/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HERBALIFE INTERNATIONAL, INC.
[4.1] Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles California 90015, Estados Unidos de
América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NEV ADA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENE START
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Kits de instrumentos para llevar a cabo las pruebas de ADN y pruebas genéticas no para fines médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019.
[12] Reservas:
Abogado FRANLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
GENE START
1/ Solicitud: 25181-19
2/ Fecha de presentación: 13-junio-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L.
4.1/ Domicilio: Clavijero No. 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, P.C. 06820, Ciudad de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LULU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas, aguas minerrales, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol,
néctares de frutas sin alcohol, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar aguas
carbonatadas, siropes para bebidas, refrescos, zumos de frutas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 28465-19
2/ Fecha de presentación: 03-07-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY .
4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RULE YOUR KINGDOM!
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Reg. No 147481 de la marca FURY en clase 32.
RULE YOUR
KINGDOM!
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y
preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA .
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-07-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 22969-2019
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC .
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra "ever" (siempre) posicionada
encima de la palabra "spring" (primavera) y la letra "i" tine un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Jabón líquido medicado; preparaciones para desinfectar las manos; alcohol para fines medicinales; bastoncillos de algodón
para uso médico, almohadillas preparadas con alcohol para desinfectar, vendas adhesivas; preparaciones desodorizantes
de aire; desinfectantes de uso múltiple; medicamentos para el alivio del dolor; preparaciones multivitamínicas; cremas y
ungüentos antibióticos; loción de calamina; sales de Epsom; gasa; peróxido de hidrógeno para uso médico; cinta adhesiva
médica; almohadillas de higiene femenina; tampones; vaselina para uso médico; repelente de insectos; botiquines de
primeros auxilios; protectores para granos y callos; pastillas desinfectantes de lavandería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13692
2/ Fecha de presentación: 27/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KEDS, LLC .
4.1/ Domicilio: 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts 02451, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MASSACHUSETTS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEDS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Mochilas, bolsos de cuero, pequeños artículos de cuero.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 009-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27857-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION .
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBO XTREME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Secadoras de cabello.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-07-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
XTREME
1/ Solicitud: 49335-18
2/ Fecha de presentación: 22-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC .
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORITOS COOL RANCH Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas procesadas de cereales, otros
materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras
de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates, pan; salsas para remojar bocadillos, salsas; barras de golosinas..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 53222-18
2/ Fecha de presentación: 19-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 2 Building, No. 24 Nichang Boulevard, Huixin Block, Yubei Distric, Chongqing, P.R., CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: realme
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca esta escrita en letras minúsculas.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Batas; camisetas, abrigos; camisetas deportivas; uniformes; prendas de vestir; chaquetas [prenda de vestir]; ajuar de
ropa [prenda de vestir] ropa impermeable; calzado; sombrerería; calcetería; guantes [prenda de vestir]; bufandas; fajas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-05-2019.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 26336-19
2/ Fecha de presentación: 21/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC .
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Calzadores y ensanchadores de zapatos; paños y esponjas para pulir; toallitas impregnadas con preparaciones
abrillantadoras; cepillos de zapatos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/7/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 22971-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC .
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra "ever" (siempre) posicionada
encima de la palabra "spring" (primavera) y la letra "i" tine un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Paquetes (compresas) calientes y frías llenas de sustancias químicas que reaccionan cuando es necesario calentar o enfriar
el cuerpo; dispensadores eléctricos para ambientadores y repelentes de insectos para enchufar en tomas de pared; filtros
de agua potable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-027024
[2] Fecha de presentación: 25/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CA V AXI, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CA V AXI Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Chorizo en todas sus presentaciones o variedades, (molido, embutido, barbacoa, olanchano, parrillero,
español, entre otros); frijoles congelados; frutas deshidratadas, frutas y/o verduras congeladas, coco
rayado congelado; ajos enteros y/o procesados; chuletas, puyasos, entrañas, carnes deshidratadas, carnes
congeladas, carnes frescas, carne endiablada, rib eye, productos embutidos de carne, carnes empacadas
en los diferentes cortes; todo el producto relacionado con la carne es de los diferentes tipos de animales
como ser: cerdo, res, cordero, aves, entre otros aptos para el comercio; así como productos lácteos y
chimichurri en sus diferentes especialidades y cualquier otro producto alimenticio procesado en sus
diferentes especialidades y presentaciones y que se encuentre enmarcada dentro de la clase 29.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS EDUARDO V ARELA GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica SAZON GOURMET Y LA FRASE: MEJOR SABOR, IMPOSIBLE.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2018-048760
[2] Fecha de presentación: 19/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMD, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYA, CALLE YORO, TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMD
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Prestación servicios médicos, quirúrgicos y laboratoriales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARICELA JAZMIN ESPINOZA ALV ARADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007307
[2] Fecha de presentación: 13/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: R.L., TABACOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, FRANCISCO MORAZÁN,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIGOLETTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros y tabacos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARICELA JAZMIN ESPINOZA ALV ARADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores KARLA PATRICIA MARADIAGA
COELLO y NILS JIMMY JORGENSEN, ambos mayores de
edad, casados entre sí, hondureña la primera y de nacionalidad
sueca el segundo y con domicilio en la Ciudad de Estocolmo,
Suecia, y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización
Judicial para adoptar a la menor MIA ABIGAIL MARADIAGA
PADILLA, se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que
corren agregadas al expediente número 2019-3500.-
ABOG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
4 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-017773
[2] Fecha de presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PET PAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019599
[2] Fecha de presentación: 09/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DT TECH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, fotográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019598
[2] Fecha de presentación: 09/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENDALL AUTOMOTIVE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019597
[2] Fecha de presentación: 09/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENDALL GARDENING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto semielaborado, excepto
vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-017775
[2] Fecha de presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY ESSENTIALS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 junio del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos
que la conforman.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 A. 2019.
1/ Solicitud: 22964-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que divide la marca en dos con la palabra “ever” (siempre posicionada
encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Velas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27836-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Velas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 12368-2019
2/ Fecha de presentación: 19-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aliaxis Group, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios
de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos; tubos no metálicos,
con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías de saneamiento, canalizaciones de
irrigación o drenaje, no metálicas, canalones y tuberías de drenaje, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios
no incluidos en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
ALIAXIS
1/ Solicitud: 237-19
2/ Fecha de presentación: 04-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED
4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISTRO ZC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el
crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores,
productos químicos para el sector forestal, fósforo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
FISTRO ZC
1/ Solicitud: 236-19
2/ Fecha de presentación: 04-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED
4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROGEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el
crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores,
productos químicos para el sector forestal, fósforo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
TROGEN
[1] Solicitud: 2019-027837
[2] Fecha de presentación: 28/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Canastas de metal común; ganchos metálicos; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso;
estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; equipo y accesorios decorativos elaborados
de metal, específicamente asas para puerta, picaportes y manivelas; taburetes de metal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019.
12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece
en el ejemplar adjunto.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27842-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para
cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello,
moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el
cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas
para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello; dijes decorativos para bolsones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 25913-19
2/ Fecha de presentación: 18-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FONT SALEM, S.L.
4.1/ Domicilio: Partida El Frontó, S/N, Salem 46843 Valencia, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
CONTACT
[1] Solicitud: 2019-026475
[2] Fecha de presentación: 24/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA,
C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MEXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOSO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Colchones, muebles, productos no concedidos en otras clases de madera o de materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
COLOSO
1/ Solicitud: 21963-19
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONHSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta de montacargas, elevadores y repuestos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
MONHSA
[1] Solicitud: 2019-016623
[2] Fecha de presentación: 12/04/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGRIPAC, S.A.
[4.1] Domicilio: GUAYAQUIL, Ecuador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMBRAMOS CONFIANZA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos medicinales para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para
animales; preparaciones veterinarias; pesticidas; productos de acuacultura, fertilizantes; champús insecticidas para
animales; medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario; preparaciones veterinarias (biológicas,
químicas, de microorganismos); preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones
bacterianas para uso médico o veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019.
12] Reservas: La presente señal de propaganda será asociada a la solicitud de registro de marca No. 2019-16618,
denominada AGRIPAC Y DISEÑO, en clase 5.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
Sembramos
Confianza
1/ Solicitud: 27280-19
2/ Fecha de presentación: 27-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BEIERSDORF AG.
4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANSAPLAST Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Rojo tal como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones no medicinales; cosméticos no medicinales, preparaciones no medicinales para el cuiddo de la piel; desodorantes
y antitranspirantes para uso personal; desodorantes en spray para pies; bastoncillos de algodón para uso cosmético.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27281-19
2/ Fecha de presentación: 27-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BEIERSDORF AG.
4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANSAPLAST Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Rojo tal como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; yeso, yeso para heridas,
yeso de calor; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas,
lociones y geles medicinales para la piel; botiquín de primeros auxilios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 28886-19
2/ Fecha de presentación: 05-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos a través de una aplicación de banca virtual.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 28887-19
2/ Fecha de presentación: 05-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; la transmisión de mensajes a través de una aplicación de banca virtual.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-018644
[2] Fecha de presentación: 03/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DICENAM CORPORATION
[4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embajale y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento; servicios
de depósito; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler de
sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte protegido de objetos de valor; transporte de
dinero y valores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-018645
[2] Fecha de presentación: 03/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DICENAM CORPORATION
[4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; cobro de alquileres;
corretaje de valores; servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de fianzas
por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 32180-19
2/ Fecha de presentación: 26-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Km. 10 carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 31099-19
2/ Fecha de presentación: 19-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Km. 10 carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28225
2/ Fecha de presentación: 02-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPUBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-07-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-027835
[2] Fecha de presentación: 28/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC
[7] Clase Internacional: 27
[8] Protege y distingue:
Alfombras; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras para playa; alfombras en la
naturaleza de corredoras de piso; alfombras de baño; batas de baño de tela.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019.
12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece
en el ejemplar adjunto.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 22967-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que divide la marca en dos con la palabra “ever” (siempre) posicionada
encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de
consumo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 27843-19
2/ Fecha de presentación: 28-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Relojes de pared; relojes de mano; joyería; estuches para joyería y accesorios; estuches organizadores para joyería; pulseras
y correas de reloj; llaveros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 53224-18
2/ Fecha de presentación: 19/12/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecomunication Corp., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 2 Building No. 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: realme
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca esta escrita en letras minusculas.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias
en aparatos eléctricos; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de teléfono; instalación y reparación
de instalaciones deportivas recreacionales; reparación de juguetes o muñecas; reparación de máquinas y aparatos de juego;
tapicería; reparación de electrónica y componentes de consumo; servicios de carga de batería para vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/mayo/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 9882-19
2/ Fecha de presentación: 01/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el tono de color verde que se muestra en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-017261
[2] Fecha de presentación: 23/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC
[4.1] Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Missouri
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHELOB ULTRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas y cervezas no alcoholicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019.
12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Blanco, Azul, Gris y Rojo que se muestran en la
etiqueta adjunta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 29601-19
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WeWork Companies Inc.
4.1/ Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Provisión de hospedaje temporal; provisión de alojamiento para hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de pedido
y de reserva en línea para hospedaje temporal, proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
servicios de café, bar y restaurante; servicios de cafetería; proprcionar instalaciones para reuniones de negocios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 19842-19
2/ Fecha de presentación: 13-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PriceSmart, Inc.
4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito física, papel higiénico, papel toalla; envoltorio plástico; bolsas para
basura; papel encerado; bolsas de almacenamiento de alimentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/mayo/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
MEMBER´S
SELECTION
1/ Solicitud: 19837-19
2/ Fecha de presentación: 13-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PriceSmart, Inc.
4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION
MEMBER´S
SELECTION6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Artículos de limpieza; toallitas húmedas para bebés; detergentes para platos; detergente para ropa; suavizante para ropa;
jabón para manos, loción para manos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/05/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 19839-19
2/ Fecha de presentación: 13/05/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PriceSmart, Inc.
4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION
MEMBER´S
SELECTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Vitaminas; suplementos vitáminicos; desinfectantes; mezcla de bebidas de suplemento nutricional en polvo; bebidas
nutricionales líquidas; medicamentos de venta libre, a saber; Ibuprofeno, Loratadina; Acetaminofen, Definhidramina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-027834
[2] Fecha de presentación: 28/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Ropa de casa; cortinas de baño, ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y jugos de sábanas,
fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubre
camas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; revestimientos de ventanas
de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas, toallas, a saber,
toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa; paños para limpiar; cobertores para cojines;
cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019.
12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece
en el ejemplar adjunto.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 25912-19
2/ Fecha de presentación: 18/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FONT SALEM, S.L.
4.1/ Domicilio: Partida El Frontó, S/N, Salem 46843 Valencia, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO SANTO
PUERTO
SANTO6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13240
2/ Fecha de presentación: 25/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: August Storck KG
4.1/ Domicilio: Waldstrasse 27; 13403 Berlin; ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Knoppers
Knoppers
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería; chocolate; productos de chocolate; productos de pastelería; helados cremosos; preparaciones para
elaborar estos productos, comprendidos en la clase 30.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 21964-19
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONHSA
MONHSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Alquiler de montacargas, elevadores y repuestos para los antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 21962-19
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSERVI
MONSERVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Alquiler de montacargas, elevadores y repuestos para los antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-004097
[2] Fecha de presentación: 28/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: 12 Av. SUR #111 SOYAPANGO, EL SALV ADOR
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICNIC
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos eleborados a base de wafer, (oblea), tales como galletas, conos, rollitos, emparedados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
PicNic
[1] Solicitud: 2019-027832
[2] Fecha de presentación: 28/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Accesorios de iluminación; pantallas de lámpara; bases de lámpara; pináculos de lámpara; luces de
noche eléctricas; unifdades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas
eléctricas; humidificadores; luces portátiles que funcionan con baterías y pueden ser colocadas sobre
superficies en donde otras fuentes de luz no están disponibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019.
12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece
en el ejemplar adjunto.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 26330-19
2/ Fecha de presentación: 21/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de impermeabilización para calzado, cuero o extil; adhesivos para la reparación de calzado, ropa
para la lluvia (impermeables) y otras superficies de cuero, caucho, nylon, plástico, lienzo, lino o vinilo; composisiones
qímicas de estiramiento para zapatos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 21961-19
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSERVI
MONSERVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta de montacargas, elevadores y repuestos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 26633-19
2/ Fecha de presentación: 24-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.
4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTISO
HUNTISO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-023446
[2] Fecha de presentación: 04/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NUCLEO LOGISTICA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMILLAS DEL SUR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos de la tierra, especialmente comprende semillas y granos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra
“SEMILLAS”, se reivindica la escritura estilizada en color blanco y el diseño en color Azul y Blanco.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-017610
[2] Fecha de presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRANJA A VICOLA PUENTE REAL
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOGROW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Comida para animales y productos agrícolas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2019.
12] Reservas: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Verde y Blanco y el diseño en
color Amarillo y Negro.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-21571
2/ Fecha de presentación: 22-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: “V ALLEMAR, S. DE R.L.”
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALLEMAR´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Azul y el diseño en color Café, Amarillo y Azul.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Mariscos y carne de caza proveniente del mar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 19-17609
2/ Fecha de presentación: 25-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS ELEVEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEVEN SPORTSWEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Gris y Negro y el diseño en color Negro.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir y calzado en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-017608
[2] Fecha de presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HE SI INTERNACIONAL MARISCOS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HE SI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pescado y mariscos en general, cangrejo, langosta, ostras, pepinos de mar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
12] Reservas: Se reivindica la escritura estilizada de diseño en color Blanca y diseño en color Azul,
Amarillo, Natanja, Café.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 7 O. 2019.
1/ Solicitud: 31297-19
2/ Fecha de presentación: 23-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROVEEDORA A VICOLA, S. DE R.L. DE C.V .
4.1/ Domicilio: COLONIA VILLA BELEN, SANTA ROSA DE COPÁN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA GRANJA COPANECA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne de pollo, pescado, embutidos, leche y productos lácteos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lidia Díaz Cantarero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/08/19.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de los términos por separado.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-17797
2/ Fecha de presentación: 25-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH
4.1/ Domicilio: Schleswiger Strasse 8, D-21465, Reinbek, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PESTICK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación del insecto en color Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/05/2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
1/ Solicitud: 19618-2019
2/ Fecha de presentación: 09-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES PORTILLO
4.1/ Domicilio: Barrio Paz Barahona, 14 Calle, 8 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL REALENGO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Café, Verde y Amarillo, tal como se muestra en el ejemplar que se acompañá.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2019.
12/ Reservas: No se reivindica “FINCA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
1/ Solicitud: 19619-2019
2/ Fecha de presentación: 09-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES PORTILLO
4.1/ Domicilio: Barrio Paz Barahona, 14 Calle, 8 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL REALENGO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Café, Verde y Rojo, tal como se muestra en el ejemplar que se acompaña. No se reivindica
1985 que aparece en el diseño.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2019.
12/ Reservas: No se reivindica “1985 y FINCA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
1/ Solicitud: 43908-2017
2/ Fecha de presentación: 19-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 A VENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURIA AG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes
y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Ag.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-029688
[2] Fecha de presentación: 11/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MARTINEZ
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIO BLANCO (CAFE) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ana María Romero Ruiz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019.
12] Reservas: Se protege los colores y diseño. No se reivindica la frase contenida en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-030866
[2] Fecha de presentación: 18/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JUAN PABLO CARDENAS ARDON
[4.1] Domicilio: COL. JOHN F. KENNEDY , SMZ, 6, BLOQUE No. 1, CASA No. 4020, PRIMERA
ENTRADA COSTADO OESTE DE ESC. OSWALDO LOPEZ ORELLANO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERKOL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Rafael Díaz Carias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-030867
[2] Fecha de presentación: 18/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JUAN PABLO CARDENAS ARDON
[4.1] Domicilio: COL. JOHN F. KENNEDY , SMZ, 6, BLOQUE No. 1, CASA No. 4020, PRIMERA
ENTRADA COSTADO OESTE DE ESC. OSWALDO LOPEZ ORELLANO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OEHC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Rafael Díaz Carias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No se reivindica lubricante que aparece en etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-031224
[2] Fecha de presentación: 22/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO DESARROLLO DE MARCAS Y DISTRIBUCIONES, S.A. (DMD GROUP)
[4.1] Domicilio: Avenida Ponciano Leiva, Barrio Bella Vista, Santa Cruz de Yojoa, departamento de
Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STUFF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Tienda y venta de productos físicos o por catálogo, en línea a terceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Norma Francisca Sánchez Tróchez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019.
12] Reservas: Se protege el diseño y grafía especial a colores según muestra ejemplar.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-031360
[2] Fecha de presentación: 23/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO DESARROLLO DE MARCAS Y DISTRIBUCIONES, S.A. (DMD GROUP)
[4.1] Domicilio: Avenida Ponciano Leiva, Barrio Bella Vista, Santa Cruz de Yojoa, departamento de
Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLIMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y cacao.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Norma Francisca Sánchez Tróchez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2019.
1/ Solicitud: 26845/19
2/ Fecha de presentación: 25/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
1/ Solicitud: 26846/19
2/ Fecha de presentación: 27/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y
aislar; tubos flexibles no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/07/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
1/ Solicitud: 24847/19
2/ Fecha de presentación: 25/junio/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/07/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
1/ Solicitud: 26849/19
2/ Fecha de presentación: 25/junio/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Incametal S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 45 32 D 135 interior 115. BELLO, ANTIOQUIA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAMETAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019008
[2] Fecha de presentación: 07/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRE FORTI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Amor Medina Carranza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019007
[2] Fecha de presentación: 07/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTTEBUONA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Amor Medina Carranza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019.
12] Reservas: Se protege la grafía especial que se muestra en los ejemplares de etiquetas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019010
[2] Fecha de presentación: 07/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROMIO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Amor Medina Carranza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019005
[2] Fecha de presentación: 07/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Amor Medina Carranza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-023817
[2] Fecha de presentación: 06/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRÉDITO MENDELS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Amor Medina Carranza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 A. y 4 S. 2019.
G. Precio de Compra de Ener gía y Potencia......................
Comunicaciones entre las Partes...................................
Compromiso de
Venta al COMPRADOR.....................
Monto de la Garantía....................................................
SIGLAS
Y ABREVIATURAS......................................
SECCIÓN
2: CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA
1 DEFINICIONES...........................................
1.1 Definiciones.....................................................................
CLÁUSULA
2 OBJETO DEL CONTRATO.........................
2.1 Descripción General del Objeto del Contrato
..................
2.2 Obligación de Construir
, Operar y Mantener...................
2.3 Obligación de Compra y
Venta........................................
2.4 Compromiso de Despacho de Ener
gía.............................
Venta de Energía a Terceros.............................................
2.6 Compromiso de Ener
gía..................................................
2.7 Compromiso de
Transmisión...........................................
2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional.....................................................................
CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA
OPERACIÓN COMERCIAL ................................................
3.1 Programa de Construcción...............................................
3.2 Comité Operativo y sus Facultades.................................
3.3 Permisos...........................................................................
3.4 Errores y Discrepancias...................................................
CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN
DEL CONTRATO..................................................................
4.1 Entrada en
Vigencia.........................................................
4.2 Puesta en Operación Comercial.......................................
4.3 Duración del Contrato......................................................
4.4 Prórroga...........................................................................
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR.................
......................................
4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del COMPRADOR....................
4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR
...................................................................
4.6.1 Procedimiento de
Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del VENDEDOR.....................................
CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y
ACUERDOS..........................................................................
5.1 Leyes
Aplicables..............................................................
5.2 Propiedad Intelectual e Industrial....................................
5.3 Nacionalidad de Empleados.............................................
5.4 Declaraciones y Garantías...............................................
5.4.1 Declaraciones y garantías del
VENDEDOR.................
5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR............
5.4.3 Cambios de información...............................................
CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES.........
6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta........
6.2 Procedimientos de Operación..........................................
6.3 Operador y Cambio de Operador
.....................................
6.4 Pruebas de Funcionamiento.............................................
6.5 Otor
gamiento de Permisos de Entrada.............................
6.6 Dispositivos de Protección...............................................
6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección.........
6.8 Consumibles.....................................................................
CLÁUSULA
7 INTERCONEXIÓN......................................
7.1 Instalaciones de Interconexión.........................................
CLÁUSULA
8 MEDICIÓN..................................................
8.1 Sistema de Medición Comercial......................................
8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de
Medición..........
8.3 Lectura.............................................................................
CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS......
9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia.......
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia.....................
Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial...............................................
9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF)....................................................
9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA)................................
9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta.....
9.6 Forma de Pago y Facturación..........................................
9.6.1 Facturación y Pagos......................................................
9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato.................
9.6.3 Intereses........................................................................
9.7 Acuerdo de Apoyo...........................................................
CLÁUSULA 10 PRUEBAS..................................................
0.1 Prueba de Capacidad Inicial.........................................
10.2 Protocolo de Pruebas.....................................................
CLÁUSULA
11 SEGUROS..................................................
1.1 Seguros...........................................................................
CLÁUSULA
12 RESPONSABILIDAD................................
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS.................................
12.1 Limitación de Responsabilidad......................................
12.2 Indemnización por Multas y Cargos..............................
12.3 Riesgo de Pérdida..........................................................
12.3.1 Riesgo de Pérdida del
VENDEDOR...........................
12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR.......................
12.4 Solidaridad.....................................................................
12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado.............................................
..............
12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago..................................
12.7 Garantía de Cumplimiento.............................................
CLÁUSULA
13 FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO............................................................................
Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito................
13.2 Deber de Probar
.............................................................
13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.......................
13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas..............
13.5 Prórroga de Límites de Tiempo.....................................
CLÁUSULA
14 IMPUESTOS Y RECLAMOS....................
Impuestos Aplicables.....................................................
14.2 Reembolso de Diferencias.............................................
CLÁUSULA
15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
O DISPUTAS.........................................................................
15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones......
15.2 Clasificación de Disputas...............................................
15.3 Resolución de las Disputas
Técnicas.............................
15.4 Resolución de Otras Disputas........................................
15.5 Cumplimiento................................................................
CLÁUSULA
16 MEDIO AMBIENTE..................................
16.1 Leyes
Ambientales.........................................................
Estudio Ambiental..........................................................
16.3 Licencia
Ambiental para las Obras de Ampliación de
Sistema Interconectado Nacional...........................................
CLÁUSULA
17 A VISOS.......................................................
17.1 Direcciones y Destinatarios...........................................
17.2 Cambios de Dirección....................................................
CLÁUSULA
18 PREVISIONES V ARIAS...........................
18.1 Modificación..................................................................
18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados............................
18.3 Disposiciones Supletorias..............................................
18.4 Encabezamientos...........................................................
18.5 T
erceras Partes...............................................................
18.6 Irrenunciabilidad............................................................
18.7 Relación de las Partes....................................................
18.8 Subsistencia de Obligaciones.........................................
18.9 Divisibilidad...................................................................
18.10 Mantenimiento de Registros........................................
1 Confidencialidad..........................................................
18.12 T
riplicados...................................................................
CLÁUSULA
19 CAMBIO REGULATORIO.......................
19.1 Cambios Regulatorios....................................................
CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVA R..........
20.1 Cesión por Parte del
VENDEDOR................................
20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR.............................
20.3 Consentimiento para Cesión..........................................
Autorización escrita de Cesión......................................
20.5 Efectos de la Cesión del Contrato..................................
20.6 Derecho a Gravar...........................................................
CLÁUSULA
21 VENTA A TERCEROS...............................
CLÁUSULA
22 INTEGRIDAD............................................
ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO....
ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN..............
ANEXO III CONTROL
Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y
LÍMITES TÉCNICOS...............................................................
ANEXO IV
CONDICIONES DE OPERACIÓN......................
ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE..........................
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO....................................
ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES......
ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE
MEDICIÓN COMERCIAL.............................................
ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO.................................
ANEXO IX MODELO DEL
CERTIFICADO DE LA..........
FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL........
IÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA E
HIDROELÉCTRICA LA ENSENADA, S.A. Nosotros,
la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada
mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957
y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ
HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-
01845, quien acredita su representación con la Certificación
del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03
del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria
celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica el 27 de Febrero de 2012; con facultades
suficientes para firmar este Contrato, según Resolución
número 43-JD-1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1
Numeral 43, del Acta Número JD-1115-2014, de la Sesión
Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE, el 26
de Junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará
el COMPRADOR e Hidroeléctrica La Ensenada, S.A.,
HIDROENSENADA, una empresa constituida conforme
a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo No.
73 del Tomo 135 del Registro de Comerciantes Sociales del
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad
de La Ceiba, Atlántida, el 11 de Diciembre del 2006, quien
en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en
este acto por Marco Antonio Ponce Paguada, mayor de edad,
soltero, Ingeniero Agrónomo, de nacionalidad hondureña, con
documento de identificación 0101-1936-00127, con domicilio
en La Ceiba, Atlántida, actuando en carácter de Representante
Legal, con poderes suficientes para la firma del presente
contrato, de conformidad al poder general de administración
otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento No.414
del 29 de Noviembre de 2004, inscrito en el Registro de
Sentencias de la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el 7 de
Diciembre del 2004, habiendo mutuamente examinado y
encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con
que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras,
hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente
Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica
Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas
aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes
documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR
y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe
interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las
Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o
ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por
el orden en que los documentos fueron listados. B. Término
del Contrato. El término de este Contrato para los fines
establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto
del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20)
años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. C. Descripción General de la Planta.
Nombre del Proyecto:
Hidroeléctrico La Ensenada
Localización
Municipio:
La Ceiba
Departamento:
Atlántida
Coordenadas:
1743021, 538752
Tecnología:
Pelton
Capacidad Instalada (MW):
Producción
Anual de Energía (MWh):
6,314.30
Capacidad Máxima a Entregar (MW):
Punto de Entrega:
Subestación San Isidro
circuito L-330
Punto de Medición:
Subestación San Isidro
circuito L-330
Factor de Planta Garantizado (%):
Programada de Inicio de Operación Comercial.
El VENDEDOR establece que tiene programado poner en
operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de Enero
de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de
Entrega y Medición . Para los fines establecidos en la
Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones
Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en
Subestación San Isidro circuito L-330. F. Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o
mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como
necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será
construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños
de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G.
Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines
establecidos en la Cláusula 9.2 en relación al pago de la energía
y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene
un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de
América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14
USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de
ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa
y entavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores
que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15
de Enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes.
Para los fines establecidos en la Cláusula 17 Avisos de las
condiciones Generales, la dirección de las Partes será la
siguiente:
Para el VENDEDOR:
Hidroeléctrica La Ensenada, S.A.
21 Calle 9 y 11 Avenida Colonia Universidad
San Pedro Sula, Cortés, Honduras
Atención:
Representante Legal
eléfono:
(504) 5566-0370
(504) 5566-0370
Email:
fchavez1965@
yahoo.es
Para el COMPRADOR:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Residencial El Trapiche
4 piso, Edificio Corporativo
Tegucigalpa, MDC. Honduras, C.A.
Atención:
Gerente Gene
Teléfono:
(504) 2235-2000
(504) 2235-2294
Email:
eneeger@ene
Compromiso de
Venta al COMPRADOR.
El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR
no menos de 6,314.30 Megavatios
hora anuales y una potencia
de1.50 Megavatios. J. Monto de la Garantía. Para los fines
de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR
constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por
un monto de Ciento treinta mil cuatrocientos noventa y
uno (130,491.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de
acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas
de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3)
originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC,
departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio de
2014. Por el Comprador (F y S) EMIL HAWIT MEDRANO,
Gerente General. Por el Vendedor (F) MARCO ANTONIO
PONCE PAGUADA, Representante Legal.
SIGLAS
Y ABREVIATURAS
kW - Kilovatio
kWh - Kilovatio-hora
MW - Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios)
MWh - Megavatio-hora
RTU - Unidad Terminal Remota
SERNA-
Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y
Ambiente.
DEFINICIONES. 1.1. Definiciones. Donde quiera que los
siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este
Contrato o en los anexos a éste, ya sea en singular o en plural,
en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo
expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen
expresen otro significado. 1. Acuerdo de Apoyo- Documento
celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de
la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este
contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía
eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los
anexos. 2. Año Calendario- Significa el período de doce (12)
meses consecutivos que comienza cada primero de enero y
termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de
Operación Comercial– Significa cada período de doce (12)
meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de
incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el
COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de
Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato
entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR.
6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un
equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas
condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la
capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes
para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR
contemplados en este Contrato y que será suministrado en el
Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad
Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta
al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad
Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la
Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado
y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea
comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR
al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al
Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la
Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial.
10. Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el
punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma
de las capacidades nominales del equipo de generación,
corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares
y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a
Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en
el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez
que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos
asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal
que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del
fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes
determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las
Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas
Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso
Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza,
imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que
imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones
derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito,
entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos,
deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales,
inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios,
incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o
inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa
y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir
oportunamente con las obligaciones contenidas en este
Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos
y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de
las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la
persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus
derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera
previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo
las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16.
Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes
cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los
mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se
paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente-
Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la
universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores.
18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la
unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo
real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema
Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona
a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un
crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20.
Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo
asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité
establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el
propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución
de disputas, reclamos y otras materias de la relación
contractual, en todos los casos compatibles con las
disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas
e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22.
Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su
Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus
enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con
todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato
celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como
empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de
Corto Plazo de la Energía- Significa el valor base con que
el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que
se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los
ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de
Corto Plazo de la Potencia- Significa el valor con el cual el
COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de
Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26.
Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de
acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato
conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b)
las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación
de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la
producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un
día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de
la República de Honduras) de dicho día calendario y
terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República
de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil
Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día
de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., y
viernes de 8:00 A.M., a 3:00 P.M., o, el horario que esté
vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el
3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América. 30.
Emergencia- Una condición o situación que, basado en
Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del
CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o
afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del
Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del
VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de
energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones
de segu ridad pre-establecidas. 31. Energía Asociada-
Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y
registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega.
32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida
en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33.
Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica
entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año
Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la
energía producida por la Planta durante el período de prueba
de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al
COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado
por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN
conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en
kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el
valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la
Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor
de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año
de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en
el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla-
Es la situación que resultada de una falta, deficiencia o error
en las obligaciones establecidas en este Contrato y que afecte
de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de
Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir
de la cual la Planta se considera en operación confiable y
continua y ha cumplido con lo establecido en la Cláusula 4.2
Puesta en Operación Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la
fecha en que el COMPRADOR hace efectivo el pago al
VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica
Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado
a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41.
Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido
en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada
de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada
en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43.
Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera,
que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier
modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las
facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR
y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión
de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o
refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se
considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del
hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha
podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o
total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes
eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios
civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes,
incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del
tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera
directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir
oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato.
45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos
a una tensión de al menos 13.8
kV y cuya demanda máxima
sea de por lo menos 750 kW y, cuya calificación puede
periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el
período para los días laborables comprendido de las 11:00
hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00
horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)- Es el
índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI
por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la
medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes
y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los
Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index
for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average
Unadjusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión-
Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que
conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo
pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección
y control, equipos de medición, transformadores de corriente
y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación,
procesador de comunicaciones para transmisión de datos al
CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y
transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia
activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49.
Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es
el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento,
Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables-
Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007
en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la
interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del
2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de
agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes,
tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas,
decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales,
interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con
fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental
con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión
y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del
presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el
permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y
operación comercial de la Planta y, b) para las obras de
expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato
de mitigación que establece como resultado de cada evaluación
de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones
que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53.
Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el
Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las
recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que
son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario,
comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de
Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59
horas (hora oficial de la República de Honduras) del último
Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el período
que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y
transcurre durante todo el período de duración del Contrato,
como se establece el literal B Término del Contrato del
Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la
interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de
la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado-
Significa una interrupción programada de la producción de
energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es
necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones
de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR
o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la
persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por
un tercero a petición de las mismas, para resolver una
discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60.
Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos
eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas
de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios
para su operación confiable y continua, instalados hasta el
Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el
VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son
requeridos para producir y suministrar energía y potencia al
COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se
detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la
Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya
utilización es razonable esperar con relación a la operación y
mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía
eléctrica de similar tamaño y características y que están de
acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los
fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica,
con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y
ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental
vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual
de Generación- Es el documento elaborado por el
VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND,
que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca
tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica
asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto
de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR
y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR.
63. Programa Anual de Mantenimiento- Es el programa
que el VENDEDOR somete a la consideración del
COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año
Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que
se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible
resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del
VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento
programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba
realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar
la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la Cláusula 10 Pruebas.
65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR
entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a
éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite
de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y
operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el
indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra
en el Anexo
II, que forma parte integral de este Contrato. 66.
Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde
se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el
cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición- Es
el punto donde se instalan los transformadores de corriente y
tensión que generan las señales para los equipos de medición
de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de
conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se
entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la
generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de
la capacidad del equipo de generación, considerando la
potencia activa que tal equipo de generación genere
simultáneamente con la producción o absorción de potencia
reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la
frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria;
c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la
colaboración para mantener el servicio en situaciones de
emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento
del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en
condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación
autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69.
Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por
las centrales generadoras, sistemas de distribución y el
subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de
subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y
que se encuentran localizados dentro del territorio de la
República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el
precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos
de América a los particulares en las subastas públicas de
divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y en
caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de
Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias
en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio
ponderado para operaciones activas en moneda nacional del
sistema bancario nacional y se tomará de la publicación
“Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del
Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la
publicación análoga que publique dicha institución,
correspondiente al promedio ponderado del Mes
inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar.
72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los
módulos que componen la Planta. CLAUSULA 2. OBJETO
DEL CONTRATO. 2.1. Descripción General del Objeto
del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el
suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al
COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se
estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda
la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea
entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El
cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y
el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones
establecidas en este Contrato. 2.2. Obligación de Construir,
Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del
Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo,
a construir, operar y mantener una Planta generadora de su
propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas
de desempeño detalladas en los anexos III y IV de este
Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que
se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para
tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la
conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se
detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia
eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien
deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en
este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y
responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la
Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento,
conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica
y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un
Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato
se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el
VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar,
suministrar, construir y conectar las obras necesarias para
hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a
suministrar en el Punto de Entrega. 2.3. Obligación de
Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser
utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de
Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en
el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del
Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar
y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada
de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos
en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del
VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y
potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4. Compromiso de
Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del
CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el
VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega,
durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho
obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los
embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal
estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR
necesite una reducción de la producción de esas centrales con
un consecuente aumento de los volúmenes derramados;
b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén
causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta
esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o
durante el restablecimiento del servicio después de una falla,
mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse
nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente
justificada. 2.5. Venta de Energía a Terceros. En caso que
durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no
cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR,
el COMPRADOR le otorga la autorización para que el
VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho
de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad
de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el
VENDEDOR con solo notificar por escrito al COMPRADOR
su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este
derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de
compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture.
Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta
cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD
0.01/kWh
que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno
por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la
energía transferida a terceros de conformidad con lo
establecido en el Decreto No.70-2007. El procedimiento para
facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo
previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta,
considerando las disposiciones legales, regulatorias y de
procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la
agilización en la emisión de las facturas que emita el
COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos
clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba
sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía
eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación.
Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las
regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya
emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones
bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará
porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la
suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR,
éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de
los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros.
2.6. Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del
CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel
de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites
Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR
deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y
reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en
este Contrato. 2.7. Compromiso de Transmisión. El
COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica
en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento
necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas
y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8. Obras de
Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo
largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se
requieren de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para
recibir la energía entregada por la Plantas a partir del Punto
de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio
técnico y económico al COMPRADOR, éstas serán
construidas de conformidad con las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 3. PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN
COMERCIAL. 3.1. Programa de Construcción. A más
tardar ciento sesenta y ocho (168) Días Calendario contados
a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato,
el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un
programa de construcción de las instalaciones con un
cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un
paquete de software de control de proyectos, que incluya las
actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre
sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha
de Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal
cronograma se deben incluir todas las actividades previas
requeridas para llevar a cabo construcción, incluyendo la
obtención de permisos, autorizaciones, socializaciones,
adquisición de terrenos, imposición de servidumbres,
negociaciones con contratistas, financistas, entre otras. El
plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de
transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder
del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de
Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial,
los plazos del programa de construcción quedarán
automáticamente prorrogados sí durante el período de
construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la
duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. 3.2. Comité
Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la
constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes
veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este
Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros,
de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2)
miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El
Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de
administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso
que permita la construcción de las Obras de Interconexión y
del proceso que permita la puesta en operación de la Planta,
así como de asegurar una operación de la Planta adecuada,
confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato.
La composición, facultades y normas de funcionamiento del
Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este
Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las
Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité
Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días
siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados
con la convocatoria y la celebración de reuniones, la
elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de
subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión
del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos
un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el
Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna
de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos
de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité
Operativo y cualquier miembro designado por cada una de
las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones
del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las
Partes. 3.3. Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos
los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes
Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que
sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y
empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas,
reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las
actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará
en la gestión de estos permisos ante las autoridades
competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad
del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso
de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta
(60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR
haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para
su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el
organismo competente para su obtención, el COMPRADOR,
previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin
perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta
en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada
de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso
que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá
presentar como parte del Programa de Construcción las
actividades que necesiten permiso de cualquier ente
gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente
y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la
obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4.
Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de
construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus
compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores
u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por
el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR
estará en la obligación de informarlo por escrito al
COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento.
En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o
comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su
caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o
aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en
cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha
Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier
decisión tomada o trabajo hecho después de aclarada alguna
discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones,
en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será
por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLÁUSULA 4.
VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. 4.1. Entrada en Vigencia. Este Contrato
entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta el decreto legislativo de su aprobación por
el Congreso Nacional. 4.2. Puesta en Operación Comercial.
Una vez finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida
en la Cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha
certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el
Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que
garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN
en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y, (iii) que
el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de
Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento
a lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema
de Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete
(7) días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba
de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de
Operación Comercial, de acuerdo al Anexo IX y notificarlo a
las Partes. No serán obstáculos para declarar que la Planta se
encuentra en Operación Comercial aquellos detalles que no
han podido ser terminados y que puedan ser completados, a
criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial
la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al
VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el
correcto funcionamiento de los sistemas de control,
supervisión, medición, procesador de comunicaciones para
transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3.
Duración del Contrato. La duración del presente Contrato
está establecida en el literal B Término del Contrato del
Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración
quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de
vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento
(50%) o más, de la facturación con respecto al Mes
correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y
que afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la
misma duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito que haya afectado la operación de la Planta o las
obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. Además,
se prorrogará este plazo cuando se requiera reponer la energía
sujeta a indemnización según la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad
del SIN de Recibir Energía de la Planta. 4.4. Prórroga. En el
marco de las Leyes Aplicables este Contrato podrá ser
prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Sí cualquiera
de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar
dicha intención a la otra Parte con por lo menos un (1) año de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original,
indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada dicha
prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus
condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus
decisiones, entrarán en un proceso de negociación tendiente
a convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir
todos los trámites establecidos en las Leyes Aplicables para
su efectiva vigencia. 4.5. Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR,
sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas
por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin
perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer
sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar
cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para
hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en
incumplimiento, puede terminar anticipadamente este
Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en la
Cláusula 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso de que el
VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y
plazos siguientes: a) En cualquier caso: i. La entrega de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato en el término de quince
(15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato. La no rendición de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del término
antes establecido conlleva a la terminación automática del
Contrato, debiendo únicamente el COMPRADOR notificar
al VENDEDOR de dicha terminación. Ningún otro requisito
o procedimiento contemplado en este Contrato servirá para
subsanar la falta de rendir la Garantía de Cumplimiento en el
término establecido. ii. La falla en la entrega o el incumplimiento
sustancial e injustificado del programa establecido en la
Cláusula 3.1 Programa de Construcción. Para los fines de esta
Cláusula se considerará que existe un incumplimiento
sustancial, si el incumplimiento en las fechas establecidas en
tal cronograma retrasa la Fecha Programada de Inicio de
Construcción en un (1) año. iii. Si cincuenta y ocho (58) días
antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial el VENDEDOR no ha iniciado la instalación del
equipo de generación que conforma parte de la Planta. iv. Si
luego del inicio de los trabajos de construcción e instalación
de la Planta, se produce sin justificación y sin el consentimiento
escrito del COMPRADOR una interrupción no programada
o abandono de los trabajos por parte del VENDEDOR o de
sus subcontratistas, por un término mayor de veintiún (21)
Días Hábiles Administrativos. No se aplicará esta causal
cuando la interrupción o abandono sea ocasionado por causa
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por el
VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este
Contrato. v. La quiebra declarada del VENDEDOR o su
petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o
declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal
competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45)
Días Hábiles Administrativos; vi. La Cesión de Bienes del
VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta
cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus
acreedores o la presentación por éste de una petición ante el
tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus
acreedores; vii. La liquidación o disolución anticipada, a no
ser que ésta fuera voluntaria con el propósito de fusión,
modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera
sido previamente aceptada por el COMPRADOR; viii. Si los
bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un período
mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos
y afectare la operación de la Planta; ix. Si el VENDEDOR
vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta o cede total o
parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita
del COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido
en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar, a otro que no
fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este
Contrato de acuerdo con la Cláusula 20. b) La no operación
o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de
sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la
seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el
servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectado en
forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse
reiteradamente a las instrucciones del CND, siempre y cuando
estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador
de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del
COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en el
sistema de medición por parte del VENDEDOR. f) Que no
haya reiniciado la construcción y montaje de la Planta,
concluido el plazo fijado según Cláusula 13 Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, Numeral 13.5, después de ocurrido un evento
o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. g)
a falta de
capacidad técnica y/o financiera sobreviniente de parte del
VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios. h) La
terminación por cualquier causa del Contrato de Operación,
concesión o licencia del VENDEDOR, que resulte y se
materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de
llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía,
requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones
estipuladas a su cargo en el presente Contrato. i) Si se
secomprueba que el VENDEDOR mintió en relación con la
declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de
los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo
No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida
por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no
proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo
Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este
Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera
establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega
de información precisa sobre las reducciones de capacidad o
falta de entrega de la Capacidad Comprometida o la Energía
Asociada que no sea remediado dentro de los veintiún (21)
Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el
VENDEDOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por
parte del COMPRADOR, salvo que se acredite que resulta
razonablemente imposible remediar el referido incumplimiento
en ese término de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos,
en cuyo caso se concederá automáticamente al VENDEDOR
veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para
remediar su incumplimiento o más, de acordarlo el
COMPRADOR. 4.5.1. Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR.
Con la excepción para el incumplimiento establecido en la
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR deberá
seguir el siguiente procedimiento para dar por terminado el
presente Contrato antes de su vencimiento: 1. El COMPRADOR
deberá enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR y
si procede, con copia al Financista y en el cual se especifica
el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó
(el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21)
Días Calendario de que el Aviso de Incumplimiento ha sido
recibido por el VENDEDOR y si procede, la copia ha sido
recibida por el Financista, si el incumplimiento no ha sido
subsanado, el COMPRADOR podrá enviar un aviso de
terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de
Terminación”) y si procede, con copia al Financista. El Aviso
de Terminación también deberá notificar el caso de
incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva y que aún no
ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el
envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada
o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación
elimina la causa de la terminación del Contrato. 3. Una vez
enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR
y en caso de que el VENDEDOR haya notificado la Cesión a
la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el
Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de
remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los
veintiún (21) Días Calendario de recibido dicho aviso. Si el
Financista remedia la causa que motiva el envío del Aviso de
Terminación en el plazo señalado, la subsanación eliminará
la causa de la terminación del Contrato, en caso contrario,
transcurridos los veintiún (21) Días Calendario de recibido el
Aviso de Terminación, el Contrato se dará por terminado. 4.6.
Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR, sin perjuicio de todos los
derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo las
disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho
de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme
las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a
la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus
obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede
terminar anticipadamente este Contrato, antes de su
vencimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la
Cláusula 4.6.1, en los siguientes casos: a) En el caso de la
disolución del COMPRADOR de acuerdo con la Ley, excepto
si el propósito es de fusión, reorganización, privatización de
sus actividades y restructuración que no afecte la capacidad
del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo
con este Contrato; b) En el caso de que el COMPRADOR
ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones
establecidas en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar; c)
En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora
de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4) meses; d)
En el caso que transcurridos doce (12) meses desde la Fecha
de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le hubieran
extendido cualquiera de las licencias y permisos, etc., que
haya solicitado en debida forma y plazo a entes gubernamentales
o municipales, incluyendo la Licencia Ambiental, el Contrato
de Operación y el Permiso de Construcción o no se haya
suscrito el Acuerdo de Apoyo por parte de la SEFIN y la
Procuraduría General de la República; e) En el caso que
eventos fuera del control del VENDEDOR obstaculicen de
cualquier manera la construcción de la Planta; f) cualquier
incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR
que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos, siguientes a la fecha en que el COMPRADOR
haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del
VENDEDOR, que declare que ha ocurrido una violación del
Contrato que podría resultar en la terminación del mismo.
Esta notificación deberá identificar la violación en cuestión
en detalle razonable y exigir la subsanación de ello. Mientras
el COMPRADOR o un ente descentralizado, desconcentrado
o no desconcentrado de la administración pública del Estado
de Honduras sea la Parte compradora de este Contrato, el
VENDEDOR deberá seguir el procedimiento de resolución
y terminación anticipada del Contrato establecido en el
Artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado, siendo de
plena aplicación la Sección Quinta (Terminación y Liquidación)
de dicha ley a todos sus efectos. 6.1. Procedimiento de
Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR, para dar por terminado el
presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el
proceso descrito a continuación: 1. El VENDEDOR deberá
enviar un aviso de incumplimiento al COMPRADOR en el
cual se especifica el caso de incumplimiento del COMPRADOR
que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después
de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de que el Aviso
de Incumplimiento ha sido recibido por el COMPRADOR,
si el incumplimiento no ha sido subsanado, el VENDEDOR
podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al
COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”). El Aviso de
Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento
del COMPRADOR, qué lo motiva y qué aún no ha sido
remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de
un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o
remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación
elimina la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA
5. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS.
5.1. Leyes Aplicables. Las Partes en todo momento deberán
cumplir con todas las Leyes Aplicables. Este Contrato y los
derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se
derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo
las leyes de la República de Honduras. 5.2. Propiedad
Intelectual e Industrial. El VENDEDOR será responsable
de obtener todos los derechos por uso de patentes, derechos,
licencias y cualquier bien protegido por la propiedad
intelectual o industrial y eximirá al COMPRADOR de toda
responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por cualquier
concepto derivado de su uso o aprovechamiento, incluyendo
costos o gastos debidos al uso por parte del VENDEDOR, sus
compañías asociadas y sus subcontratistas de cualesquiera
obras literarias, patentes cuya propiedad esté o no registrada,
procesos secretos de invenciones, tecnología patentada o no,
artículos, métodos y artefactos que se usen o fabriquen en la
ejecución del presente Contrato. 5.3. Nacionalidad de
Empleados. De acuerdo con las leyes hondureñas, en
condiciones similares de aptitud y capacidad profesional, el
VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas
deberán emplear ciudadanos hondureños, contratar empresas
hondureñas y ejecutar los trabajos preferentemente con bienes
fabricados en el país, para las diferentes especialidades en los
trabajos que se hubiesen de realizar en la República de
Honduras y en cargos administrativos relacionados con los
mismos. Si se viese en la necesidad de obtener los servicios
de personal extranjero especializado, el VENDEDOR, sus
compañías asociadas y sus subcontratistas deberán solicitar
de las autoridades hondureñas, los permisos necesarios para
su ingreso y permanencia en el país y para que puedan prestar
servicios en los trabajos de que se trate, quedando a cargo
exclusivo del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus
subcontratistas todos los gastos, que ocasionen tales
autorizaciones. 5.4. Declaraciones y Garantías. Cada parte
declara y garantiza: 5.4.1. Declaraciones y Garantías del
VENDEDOR. El VENDEDOR por este medio declara y
garantiza al COMPRADOR que: a) El VENDEDOR es una
sociedad constituida conforme a las Leyes de la República de
Honduras que puede ejercer actos de comercio en Honduras
y confirma y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas
en este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este
Contrato por parte del VENDEDOR han sido autorizados por
todas las autoridades corporativas necesarias, no requieren ni
requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que
no sean aquéllas que ya se han obtenido y no violan ni violarán
ninguna disposición de su pacto social ni sus estatutos, así
como otros instrumentos legales, contratos o acuerdos de los
que forme parte o mediante los cuales sus activos puedan
verse afectados y no viola ni violará ninguna de las Leyes
Aplicables al VENDEDOR; c) No es necesaria autorización
gubernamental para la debida suscripción y cumplimiento de
este Contrato por parte del VENDEDOR, distintas a las que
hayan sido obtenidas y las que establecen las Leyes Aplicables
y el presente Contrato; d) Este Contrato constituye una
obligación válida y vinculante del VENDEDOR y es
ejecutable de conformidad con sus términos; e) No existe
demanda judicial pendiente contra el VENDEDOR que afecte
materialmente la posibilidad de cumplir con este Contrato y
el VENDEDOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza
de demanda judicial contra él que pudiera afectar la validez,
legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este
Contrato; f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la
información suministrada por el VENDEDOR, fueron y
siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no
omite ni omitirá declarar, al momento de su entrega, cualquier
hecho material necesario para impedir que tal información,
en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que
tal información fue suministrada; g) El VENDEDOR no tiene
inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro
país, contra reclamos judiciales, embargos precautorios,
embargos judiciales u otros actos procesales de derecho civil
o mercantil, relacionados u originados con este Contrato; y,
h) El VENDEDOR no está comprendido en ninguna de las
inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la
Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto
Legislativo No. 74-2001 y en prueba de tal situación ha hecho
entrega al COMPRADOR de la declaración jurada que
acredita tal situación. 5.4.2. Declaraciones y Garantías del
COMPRADOR. El COMPRADOR por este medio declara
y garantiza al VENDEDOR que: a) El COMPRADOR es una
institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras,
creada mediante Decreto Ley Número 48 del 20 de Febrero
de 1957, al tenor de las leyes de la República de Honduras y
confirma cada una de las declaraciones hechas en este
Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato
por parte del COMPRADOR han sido aprobados por la Junta
Directiva del COMPRADOR y se someterá a la aprobación
del Congreso Nacional de la República para que posteriormente
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez,
vigencia y exigibilidad; c) La suscripción y el cumplimiento
de este Contrato por parte del COMPRADOR no viola ni
violará ninguna disposición contenida en la Ley Marco del
Subsector Eléctrico, sus reglamentos o cualesquiera
instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forma
parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados
y no viola ni violará ninguna Ley Aplicable al COMPRADOR;
d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante
del COMPRADOR y es ejecutable de conformidad con sus
términos, una vez prestados los consentimientos y cumplidas
las aprobaciones consignadas en el literal b) anterior; e) No
existe proceso o demanda judicial pendiente y el COMPRADOR
no tiene conocimiento de ninguna amenaza de proceso o
demanda judicial que pudiera afectar de manera adversa la
validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud
de este Contrato; y, f) El COMPRADOR no tiene inmunidad
soberana o cualquier otra clase de inmunidad en la República
de Honduras o en cualquier otro país contra reclamaciones
judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros
actos procesales de derecho administrativo, civil o mercantil
relacionados u originados de este Contrato. 5.4.3. Cambios
de información. Cada Parte está obligada a notificar de
inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda
afectar la veracidad de las declaraciones hechas en esta
Cláusula 5.4 Declaraciones y Garantías. CLÁUSULA 6.
OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 6.1. Reglas
de Operación y Mantenimiento de la Planta. El control y
operación de la Planta, los Límites Técnicos que deberá
satisfacer la misma, las características de los sistemas de
comunicaciones y las características de los sistemas de
regulación se ajustarán a lo establecido en los anexos III y IV
de este Contrato. El VENDEDOR controlará y operará la
Planta de conformidad con las instrucciones del CND, sujeto
a que la Planta será despachada por el COMPRADOR, el
CND u otro ente de acuerdo a la legislación vigente. El ente
encargado de Despacho obligatoriamente despachará toda la
Energía Asociada que el VENDEDOR produzca y entregue
en el Punto de Entrega como se indica en la Cláusula 2.4
Compromiso de Despacho de Energía. Para los fines de la
operación de la Planta, las Partes acuerdan que: a) El
VENDEDOR deberá notificar al Centro Nacional de
Despacho, la Capacidad Declarada de conformidad con lo
establecido en el Anexo III. b) En los primeros diez (10) Días
Hábiles Administrativos de cada mes de noviembre de cada
Año de Operación Comercial, el VENDEDOR deberá notificar
al CND el Programa Anual de Generación. El COMPRADOR
utilizará este programa para sus fines de proyección anual
presupuestaria y sus programas operativos. El VENDEDOR
podrá actualizar el Programa Anual de Generación
trimestralmente a solicitud del CND o del COMPRADOR.
c) Tanto el COMPRADOR como el CND, respetarán que las
Unidades de la Planta no generen fuera de los Límites Técnicos
operativos. El CND tendrá la potestad de desconectar la Planta
en el caso de que ésta produzca disturbios que violenten los
Límites Técnicos en el Sistema Interconectado Nacional,
siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo III. d) Cada
Unidad de la Planta operará dentro de los Límites Técnicos
operativos de los equipos del grupo generador. e) El
VENDEDOR no energizará un circuito desenergizado del
COMPRADOR sin la autorización de éste o del CND. La
autorización no podrá denegarse o retrasarse sin causa
justificada. Además, aplicará los procedimientos de operación
establecidos para la Planta y sus instalaciones periféricas. El
VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no le proveerá
servicios de reparación y/o mantenimiento al sistema de
transformación, protección u otros equipos pertenecientes u
operados por el VENDEDOR y que será responsabilidad
absoluta del VENDEDOR que dichas reparaciones o
mantenimientos se efectúen, a menos de que se llegue a un
acuerdo de prestación de servicios remunerados. f) Cuando
se produzca una Emergencia del SIN y previa solicitud del
COMPRADOR, el VENDEDOR operará las Unidades de la
Planta de conformidad con las indicaciones que el
COMPRADOR le transmita, de manera que pueda ayudar a
solucionar la Emergencia del SIN, siempre y cuando la
operación que se le solicite se enmarque dentro de los Límites
Técnicos operativos de los equipos e instalaciones de la Planta.
En casos de Emergencia del SIN y cuando la Planta no se
encuentre en un período de Paro Programado o Paro Forzado,
el VENDEDOR deberá utilizar sus mejores esfuerzos para
que la Planta se encuentre en disposición de entregar energía
a la brevedad posible dentro de los Límites Técnicos
operativos. g) El VENDEDOR deberá poner a disposición del
COMPRADOR la Planta, para que en caso de Emergencia
ésta pueda ser incluida en los esquemas de disparos trasferidos
o control suplementario, sin ninguna responsabilidad del
COMPRADOR por efectos de la desconexión de la Planta
más allá de lo establecido en la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad
del SIN de Recibir Energía de la Planta. h) La Planta podrá
ser desconectada del SIN o disminuida en su capacidad, de
acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y
IV , en caso que hayan variaciones de la potencia que
comprometan la seguridad del SIN o que interfieran con la
calidad del servicio brindado a los consumidores. Para este
fin, el VENDEDOR deberá instalar los medios que permitan
vigilar permanentemente dichas variaciones. i) El VENDEDOR
regulará automáticamente el factor de potencia de la Planta
en el rango entre 0.96 atrasado y 0.995 adelantado, con el
propósito de mantener la tensión del Punto de Entrega en el
valor solicitado por el CND dentro del rango entre ± 5% de
la tensión nominal. Con este fin, correrá por cuenta del
VENDEDOR la instalación de los medios necesarios para
cumplir con el rango de factor de potencia. En caso que el
VENDEDOR no tenga la capacidad de regular la tensión del
Punto de Entrega al valor solicitado por el CND dentro de los
Límites Técnicos, la Planta podrá ser desconectada del SIN
o su capacidad podrá ser disminuida por el CND según los
procedimientos establecido en los anexos III y IV . j) Si por
causas imputables al VENDEDOR las ondas de voltaje o
corriente medidas en el Punto de Entrega alcanzan un
contenido de armónicos superior a los límites establecidos en
la norma IEEE 519, la Planta será sacada de línea o disminuida
su Capacidad por el CND. k) El VENDEDOR estará obligado
a proporcionar al COMPRADOR, dentro de un plazo
razonable, cualquier información técnica de la Planta,
máquinas y sistemas de control, cuando sean requeridos por
el COMPRADOR para el cumplimiento del Contrato. 6.2.
Procedimientos de Operación. A más tardar treinta (30) Días
Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá
desarrollar y someter a aprobación del CND, procedimientos
de operación escritos para su Planta. Los procedimientos de
operación se deberán basar en los diseños de la Planta del
VENDEDOR, las mediciones y el SIN y deberán ser
coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los
reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los
procedimientos de operación deberán abordar todas las
interfaces operativas entre el CND y el VENDEDOR,
incluyendo, sin limitaciones, los métodos de comunicación,
la identificación y contactos del personal clave, las
autorizaciones y procedimientos de conmutación, la
programación de entradas y salidas, los informes de energía
y los registros de operación y la obligación del VENDEDOR
de suministrar a requerimiento del CND, los Servicios
Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la regulación
de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos de la
Planta. 6.3. Operador y Cambio de Operador. El
VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la
Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación
y mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR:
a) Obtenga el consentimiento previo por escrito del
COMPRADOR, sin que esto implique responsabilidad de
parte del COMPRADOR. Dicho consentimiento no será
demorado ni denegado por el COMPRADOR siempre y
cuando el operador propuesto esté calificado técnicamente
para la operación de proyectos similares a la Planta; b)
Continúe siendo el único responsable ante el COMPRADOR
por el cumplimiento de este Contrato; y, c) El Operador
obtenga las autorizaciones requeridas para desempeñarse
como tal en Honduras. 6.4. Pruebas de Funcionamiento.
Antes de la Prueba de Capacidad inicial o después de la Fecha
de Inicio de Operación Comercial de la Planta o de Paros
Programados o Paros Forzados, cuando el VENDEDOR
quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento, las cuales
necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía
eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al
COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas
pruebas y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al
VENDEDOR y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de
la cual las pruebas puedan ser llevadas a cabo. No obstante,
en ninguna circunstancia el VENDEDOR conectará la Planta
al SIN salvo con autorización del CND. Durante cualquier
prueba de cualquier Unidad de la Planta ésta deberá ser
operada dentro de los Límites Técnicos. 6.5. Otorgamiento
de Permisos de Entrada. El VENDEDOR y el COMPRADOR
se otorgarán los permisos para que su personal designado y
capacitado entre a las instalaciones del Punto de Entrega,
Punto de Interconexión o a la Planta del VENDEDOR sujeto
solamente a que cualquier miembro del Comité Operativo de
la Parte interesada le dé aviso previo a la otra Parte, excepto
en casos de Emergencia. El personal de la Parte solicitante
deberá cumplir con las indicaciones de seguridad de la Parte
que otorga el permiso de entrada, incluyendo el uso del equipo
de seguridad personal. 6.6. Dispositivos de Protección. Sujeto
a darle aviso al VENDEDOR, el CND puede requerir que el
VENDEDOR modifique los ajustes de los dispositivos de
protección de los equipos del VENDEDOR conforme a las
Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, para que estos
dispositivos de protección puedan ser coordinados con los
dispositivos de protección del SIN, en el entendido que
cualquier modificación se ajustará, adicionalmente, a los
Límites Técnicos establecidos aquí. 6.7. Cambios que
Afecten los Dispositivos de Protección. El VENDEDOR
pedirá con antelación autorización al CND para cualquier
cambio que quiera hacer en la Planta y que pueda afectar la
coordinación apropiada de los dispositivos de protección en
el SIN. Tales cambios deberán realizarse con la aprobación
del CND. La ejecución de tales cambios en la Planta sin
aprobación del CND y los efectos que estos causen en el SIN
serán responsabilidad del VENDEDOR. Sin embargo, el CND
responderá las solicitudes que el VENDEDOR le presente al
tenor de esta cláusula en un plazo que no será mayor de quince
(15) Días y será responsable, si así se demuestra, por las
consecuencias que una negativa o que un atraso en conceder
su autorización cause en la Planta. 6.8. Consumibles. El
VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y
administrar todos los abastecimientos necesarios de agua y
otros consumibles, así como de efectuar la disposición de los
desechos para la operación de su Planta conforme a las
LeyesAplicables. CLÁUSULA 7. INTERCONEXIÓN. 7.1,
Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por
medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de
Interconexión definido en el literal E Instalaciones de
Interconexión, Punto de Entrega y Medición del Acuerdo
Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su propio
riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de
Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato.
También es su responsabilidad el suministro y la conexión de
las Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los
requerimientos del COMPRADOR según se describen en el
Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas
de protección, control, medición y comunicaciones deberán
ser aprobadas previamente por el COMPRADOR. El
VENDEDOR será responsable de verificar que el punto
propuesto de interconexión y las instalaciones del SIN a partir
de ese punto cuente con las condiciones que permitan la
operación estable y segura, así como la entrega del total de la
Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación
y mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la
operación y mantenimiento de los equipos asociados de la
Planta hasta el Punto de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo
del VENDEDOR. A partir del Punto de Entrega y hacia el
resto del SIN es responsabilidad del COMPRADOR o de
quien resulte titular de dichas instalaciones en el futuro.
CLÁUSULA 8 MEDICIÓN. 8.1. Sistema de Medición
Comercial. La instalación del sistema de medición es
responsabilidad del VENDEDOR, tal sistema debe registrar
en el Punto de Entrega, al menos las siguientes magnitudes:
a) Energía activa y reactiva; b) Potencia activa máxima; c)
Corriente en las tres fases, d) Tensión en las tres fases; y, e)
Distorsión Armónica Total de Tensión y Corriente (THD) para
verificar el cumplimiento de la norma IEEE 519. La clase de
precisión de los sistemas de medición, los requisitos de los
transformadores de medida y de los medidores de energía, el
registro de datos, las comunicaciones para el sistema de
medición comercial, los requisitos de instalación, el registro
de transacciones, la habilitación del sistema de medición y
los ensayos periódicos a que se le someterá, se establecen en
el Anexo VII. Los medidores de energía a utilizar serán
redundantes (principal y respaldo). 8.2. Reparación y
Reemplazo del Sistema de Medición. Cuando se determine,
mediante una prueba en presencia de las Partes y siguiendo
los parámetros establecidos, que cualquiera de los componentes
del sistema de medición se encuentra fuera de los límites
aceptables de exactitud o de cualquier otra manera no esté
funcionando apropiadamente, el VENDEDOR a su costo lo
reparará y en presencia de los representantes del
COMPRADOR, se retirará y reemplazará o reparará tal
componente del sistema de medición. 8.3. Lectura. La lectura
de los registros de los medidores será realizada a distancia
por representantes autorizados de las Partes, el primer Día de
cada período a ser facturado o si no fuera posible a distancia,
en el sitio de cada medidor. Es entendido que los medidores
deberán ser programados para mantener la lectura de las 00:00
horas del primer Día de cada período a ser facturado, a fin de
que sea éste el valor que se reporte. Si la lectura se hace en el
sitio del medidor y el representante de una de las Partes no
asiste a verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la
otra Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la
lectura en los días siguientes. En caso que se determine un
período de registro de medición inexacta, tales lecturas serán
corregidas y las nuevas lecturas se usarán como base para
determinar la energía entregada y la diferencia de energía
eléctrica facturada durante el período de medición inexacta.
Cuando no pueda determinarse la duración del período en el
que haya habido una medición inexacta, se asumirá que
equivale a la mitad del período que existe entre la fecha de
corrección que se haga al equipo que esté registrando medida
inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que se
haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de
corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que
el equipo de medición había registrado medición con un
porcentaje igual o menor que el porcentaje de precisión del
equipo de medición patrón, no se hará una nueva factura por
la diferencia. CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN
Y PAGOS 9.1. Obligación de Comprar el Suministro de
Energía y Potencia. El COMPRADOR tendrá la obligación
de comprar la energía y potencia producida por la Planta y
facturadas por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en
que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el
Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo
estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2. Pago
del Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR
se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía
y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado
mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en
función del año de vigencia “j” del contrato de la
manera como se indica a continuación: El Pago por el
Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de
la siguiente manera:
Dónde:
Pago por Suministro de Energía y Potencia
entregados en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”
Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado
del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/
kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo
de Potencia según lo establecido en el literal G Precio de
Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual.
Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, en kW. El CPi,k se calculará de la
siguiente forma:
Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se
calculará de la manera siguiente:
Donde:
es la relación de
inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que
0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos,
tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte
en valores mayores que 0.015,
tomará el valor de 0.015.
Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia
y que será igual al establecido en el literal G Precio
de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual.
Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial
“k”. IRE Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual
se calculará de la manera siguiente: Para la energía:
USD/MWh. El Vendedor tiene derecho a recibir
el pago del Incentivo para Generadores Renovables durante
los primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento ochenta
(180) meses de la Operación Comercial de la Planta.
Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato
anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato.
el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato
anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice
del mes en que se presenta la factura, en cada Año de
Operación Comercial k”, donde “i” varía del mes 1 al 12.
Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera
factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k
Índice del
Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía
de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato
definido en el literal B Término del Contrato del Acuerdo
Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año
de la Operación Comercial. j
Índice del año de vigencia del
Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato”
- n, en donde “n” es el número de años que transcurren desde
la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación
Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y
durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial
de la Planta, el Precio Base de Energía
) será ajustado
en función de la variación anual del Índice de la Inflación de
los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes,
después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años
de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este
Contrato, valor que será indexado de allí en adelante, cada
año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el
Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones serán
aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el
valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio
por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables
) se aplicará únicamente para los primeros quince (15)
Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del
Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a
la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de
potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia
vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la
Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base
de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente
durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial.
9.3. Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad
iniciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR para la
instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba
de Capacidad Inicial y durante la operación de la misma hasta
la Fecha de Inicio de Operación Comercial (“Período de
Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y pagar el
suministro que haga el VENDEDOR, de la manera como se
indica a continuación. El Pago por el Suministro (PSP) durante
el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera:
Dónde:
Pago por Suministro en el
mes “i”
Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se
establece en la cláusula G Precio de Compra de Energía y
Potencia del Acuerdo Contractual.
Energía Eléctrica
entregada en el Período de Prueba. El COMPRADOR pagará
por el suministro durante el Período de Pruebas en la primera
factura que se emita una vez que la Planta inicie la Operación
Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo de intereses
y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento del pago.
9.4. Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF). Es el cargo que el COMPRADOR
deberá comprar y pagar al VENDEDOR para reconocer los
costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en
servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y
pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84)
Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 9.5. Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los
cargos de carácter temporal que resultan de la aplicación del
presente Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación
puntual para el Mes “i”. 9.5.1. Indisponibilidad del SIN de
Recibir Energía de la Planta. Si debido a fallas en el SIN
no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de
energía por más de veinticuatro (24) horas acumuladas durante
un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto
por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas
causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de
generar y por el tiempo que exceda de las veinticuatro (24)
horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura: 1.
Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor
o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de
veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas por Mes;
2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor
a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización
al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción
no atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24)
horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; 4.
Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al
VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la
indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica
a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las
veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente:
Donde:
Pago por indemnización por
indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado.
Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”, expresado en USD/MWh.
Energía mensual
a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue:
. Donde:
= Cantidad de
horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i”
facturado.
Capacidad Máxima a Entregar-
Factor de Planta Garantizado. En caso de que el COMPRADOR
no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la
disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el
VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en
proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta
eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos
técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR decida
ejercer este derecho. 9.6. Forma de Pago y Facturación. El
Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado
mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) o, en su defecto vía cheque. La
facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad
de Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR,
así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el
cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por
Energía y Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido
en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia.
b) Cargos Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro
antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo
por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo
establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas
por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros
Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo
establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA).
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará
conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual
(PM i) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de
conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los
servicios que le presta al COMPRADOR:
9.6.1.
Facturación y Pagos. Inmediatamente después de haberse
terminado el período de operación a ser facturado y
comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el
VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando
para el período a ser facturado, la Capacidad de Potencia, la
Energía Eléctrica Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica
entregada durante el Período de Prueba, las penalidades y
ajustes que correspondieran, así como los precios e índices
aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta
factura deberá ser acompañada con los cálculos de los
componentes del pago mensual, junto con los comprobantes
sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos
Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR o
viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos
de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las
verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura
será definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá
incluir una descripción detallada y la siguiente información
de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en las
cláusulas 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos
presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste
aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la Cláusula
12 Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías. Los datos
detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos
por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al
COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados
desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer
disponibles para su revisión o copiado por los representantes
del COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día
Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR
con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán
pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar
cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción
de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas
adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán
pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio
vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha
de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una
porción de la factura deberá informar por escrito al
VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles
Administrativos después de la presentación de dicha factura.
En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes
discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el
mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura
ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las
Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier
porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el
VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la
factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto
en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de
once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se
obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá
a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el
COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos
intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula
9.6.3 Intereses. 9.6.2. Última Facturación al Terminar el
Contrato. En cualquier caso de terminación de este Contrato
de conformidad con sus términos, ambas Partes, dentro de los
dos (2) Meses siguientes a la fecha de terminación pondrán a
disposición un estado de facturación final señalando todas las
cantidades que aún sean pagaderas y las cuales deberán ser
canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos
siguientes a la presentación de la factura. Sin perjuicio de lo
anterior, la auditoría interna del COMPRADOR tendrá la
facultad de auditar el presente Contrato en cualquier momento,
mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5) años
después de finalizado el mismo. 9.6.3. Intereses. El
COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10)
Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar que las
facturas y documentos de soporte estén completos y
suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso
contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se
devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del
plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos para su
oportuna corrección, ajuste o sustentación. Las Partes
discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el
mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si
las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes
aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula 15
Resolución de Controversias o Disputas, para resolver la
desavenencia. En caso de determinarse como resultado de
dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la
porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el
COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que
había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos
intereses, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
El pago de las facturas correspondientes por el suministro de
energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria
a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o
sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En
caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR
pagará intereses a la tasa promedio correspondiente al mes
anterior en que se efectúe el pago para operaciones activas
del sistema bancario nacional y en ningún caso serán
capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus
obligaciones por causas que le fueren imputables, después de
transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados
a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos
correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de
los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente
pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento
del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el
VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los
respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo
cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren
atribuibles durante la ejecución del presente Contrato,
ocasionando con ello retrasos en los desembolsos
presupuestados para determinado periodo fiscal y la
subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y, cuando
incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso.
Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso
en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7.
Acuerdo de Apoyo. Con el objeto de garantizar adicionalmente
el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR
de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR brindará
colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador
General de la República conjuntamente con el Secretario de
Estado en los Despachos de Finanzas suscriban un Acuerdo
de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia
de este Contrato más tres (3) Meses. No obstante, el mismo
continuará vigente y surtirá efectos en cualquier acción
judicial o extrajudicial intentada durante su vigencia, hasta su
conclusión final y firme. El Acuerdo de Apoyo se adjunta en
el Anexo VIII CLÁUSULA 10. PRUEBAS. 10.1. Prueba
de Capacidad Inicial. Una vez terminadas las pruebas de
funcionamiento que siguen al período de construcción de la
Planta y tan pronto como hayan condiciones para alcanzar la
Operación Comercial, el VENDEDOR notificará al Comité
Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer la
Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del
Comité Operativo haga constar que se han concluido las
pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden
proveer en forma segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica
y que el Sistema de Medición Comercial cumple con lo
establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de
Medición Comercial. Para la Prueba de Capacidad Inicial, la
Capacidad suministrada será medida por el VENDEDOR
utilizando el equipo de medición instalado en el Punto de
Medición. 10.2. Protocolo de Pruebas. El Comité Operativo,
previo a la realización de la Prueba de Capacidad Inicial,
deberá desarrollar un protocolo detallado para el registro y
los cálculos necesarios para dichas pruebas. El protocolo de
pruebas detallará procedimientos para verificar el cálculo de
resultados de la Prueba de Capacidad Inicial. CLÁUSULA
11 SEGUROS. 11.1. Seguros. El VENDEDOR y/o todos sus
contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de servicios en
relación con la construcción, instalación, operación y
mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en
vigencia seguros de responsabilidad general, seguros contra
incendios y terremotos, cobertura de responsabilidad pública
y seguros de daños contra terceros, por lesiones a personas y
bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de
compensación legal por responsabilidad en caso de accidentes
de trabajo, así como cualesquiera otro que sea usual entre
propietarios y operadores de proyectos similares al objeto de
este Contrato. Si por alguna razón no contrata dichos seguros,
el VENDEDOR asumirá plena y totalmente la responsabilidad
proveniente de tales daños, siempre y cuando los mismos sean
el resultado directo de su culpa grave o dolo. Igual
responsabilidad asumirá cuando ocurriese algún daño que sea
el resultado directo de su culpa grave o dolo y no esté cubierto
por los mismos o por otros seguros previamente contratados
por el VENDEDOR. En relación con los seguros que el
VENDEDOR debe tener conforme a esta Cláusula, cualquier
Financista podrá ser nombrado como el beneficiario del pago
de tales seguros o se le podrá endosar a su favor cualquier
póliza de seguro, todo de conformidad con los acuerdos del
financiamiento correspondientes entre los Financistas y el
VENDEDOR. CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1. Limitación
de Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán
responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas
en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes
Aplicables. 12.2. Indemnización por Multas y Cargos.
Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR
o sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de
leyes, reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones
gubernamentales, en razón de este Contrato, son responsabilidad
exclusiva del VENDEDOR y el COMPRADOR no está
obligado a reembolsarlos. 12.3. Riesgo de Pérdida. Las Partes
son responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro
cesante, en los casos descritos a continuación: 12.3.1 Riesgo
de Pérdida del VENDEDOR. El VENDEDOR será
responsable y acepta el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier
pérdida o daño a la Planta, a las Instalaciones de Interconexión
o a cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de
Entrega hacia el VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya
sido causada por negligencia o dolo del COMPRADOR o de
los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el
CND; b) Respecto a cualquier lesión personal o muerte,
pérdida o daños a cualesquiera otros bienes que se originare
del uso de la Planta, las Instalaciones de Interconexión hasta
la fecha que las mismas sean transferidas al COMPRADOR
o de cualesquiera otras propiedades a partir del Punto de
Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de esto
cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa,
negligencia o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre
otras: desviaciones en las calibraciones de los relevadores y
de los dispositivos de protección o su mala operación o mala
conducta del COMPRADOR o de los empleados o agentes
del COMPRADOR incluyendo el CND; y, c) Por cualquier
pérdida o daño al COMPRADOR o a terceros, que se derive
de errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos
y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión
o de cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de
Entrega hacia el VENDEDOR. 12.3.2. Riesgo de Pérdida
del COMPRADOR. El COMPRADOR Acepta el riesgo total
de pérdida: a) Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes
ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del
Punto de Entrega; b) Respecto a cualquier lesión corporal o
muerte o pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que
se originare del uso de bienes situados a partir del Punto de
Entrega hacia el COMPRADOR, exceptuándose de esto
cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa,
negligencia o dolo del VENDEDOR, lo cual incluye entre
otras, desviaciones en las calibraciones de los relevadores y
de los dispositivos de protección o mala conducta del
VENDEDOR o de los empleados o agentes del VENDEDOR;
c) El COMPRADOR no asumirá el riesgo derivado de errores
y/o desacatos del VENDEDOR a instrucciones, normas,
reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de
interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados del lado
del VENDEDOR, sin embargo, el COMPRADOR asumirá
con carácter de exclusividad el riesgo derivado de sus errores
y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y
procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión
o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos ubicados
en el lado del COMPRADOR; y, d) El COMPRADOR
asumirá el riesgo total de pérdida de energía después de que
el VENDEDOR la haya puesto a su disposición en el Punto
de Entrega de acuerdo con los términos y condiciones del
presente Contrato. 12.4. Solidaridad. En caso de que el
VENDEDOR llegara a integrar un consorcio o asociación de
empresas para el cumplimiento del presente Contrato, los
integrantes de dicho consorcio o asociación de empresas serán
responsables solidariamente con el VENDEDOR en todos sus
actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir
con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las
Leyes Aplicables. 12.5. Ajuste por no alcanzar el Factor
de Planta Anual Garantizado. Si en cualquier Año de
Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor
que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al
VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente
forma:
Donde:
Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta
Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares
Factor
de Planta Gara ntizado
Factor de Planta Anual para el
Año de Operación Comercial “k”
Precio Base de la
gía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se
establece en la Cláusula 9.2
Es el incentivo tal como se
establece en la Cláusula 9.2
Capacidad Comprometida
Promedio Anual (MW) Donde:
Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”. En todo caso, tal penalidad no podrá ser
mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de
Potencia de un año de Operación Comercial promedio.
12.6. Cálculo de Penalidades y su Pago. En los primeros
dos (2) Días Hábiles Administrativos del mes siguiente el
CND o quien designe el COMPRADOR realizará el cálculo
de las penalidades y ajuste, debitándose el resultado al monto
facturado a ser pagado por el COMPRADOR. 12.7. Garantía
de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato
deberá constituirse dentro de los primeros quince (15) Días
Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. La Garantía de
Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria
para cada año a partir de la vigencia del Contrato. El
VENDEDOR se compromete a rendir a favor del
COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía
Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR
establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra
instalar el total de la Capacidad Comprometida, el monto de
la Garantía de Cumplimiento será ajustado por el valor real
de Capacidad Instalada. Tal obligación garantizará el
suministro de energía y potencia, de acuerdo con lo establecido
en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será
renovada anualmente por lo menos un mes antes de su
vencimiento. Durante el último año de vigencia del Contrato
esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta tres (3)
Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse que
esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por
incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
La garantía bancaria debe ser emitida a favor de la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el
formato que se indica en el Anexo V Modelo de Garantía de
Cumplimiento de Contrato. Esta garantía deberá ser otorgada
por un banco de reconocida solidez autorizada a operar en la
República de Honduras y será pagadera a simple requerimiento
dirigido a la institución bancaria, haciendo constar el
incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar
trámite alguno, administrativo o judicial. En caso de una
Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR, de acuerdo a la Cláusula 4.6 Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, el
COMPRADOR deberá notificar de este hecho a la entidad
emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro de los quince
(15) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha en que
se haga efectiva la terminación del Contrato y procederá,
dentro del mismo plazo, a la devolución de dicha Garantía de
Cumplimiento al VENDEDOR. CLAUSULA 13 FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO. 13.1. Aplicación de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como
eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza
Mayor. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas
de equipo que puedan ocurrir en la operación de una planta
generadora de energía eléctrica debido a cualquier grado de
desgaste normal o por defectos de fabricación, de diseño, de
construcción o de mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso
Fortuito tampoco incluirán eventos causados por o que tengan
relación con actos intencionados, negligencia, descuidos,
errores, omisiones o infracciones a alguna Ley Aplicable por
parte de las Partes, incluyendo violaciones de las Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica. En todos estos casos y los
demás que surgieran en relación con este Contrato, la Parte
que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar
por escrito a la otra Parte dentro del término de setenta y dos
(72) horas contadas a partir del momento en que tuvo
conocimiento del evento constitutivo de la Fuerza Mayor y/o
Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá
presentar en un término no mayor a cinco (5) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió
el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso
Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo
establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso
Fortuito o Fuerza Mayor. 12.2. Deber de Probar. La Parte
que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá
demostrarla y probarla y hará sus mejores esfuerzos para
mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento.
12.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el
cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por
una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por
el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas
obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las
operaciones o la reducción en la producción no sea de mayor
alcance o duración que lo realmente necesario; y b) La Parte
afectada utilice esfuerzos diligentes para remediar los efectos
del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Fuera de las
violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los derechos de
las Partes a la indemnización de acuerdo con la Cláusula 12
Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías, ninguna de las
Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto
sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato.
La Parte que se ampare en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse
a la misma cuando esta Parte haya contribuido a originar o no
haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su
culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y
reglamentos) o por dolo (intención). 13.4. Obligaciones
Previas de Pago no Condonadas. Ninguna obligación de
pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la
fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será
condonada por causa de tal suceso. 13.5. Prórroga de Límites
de Tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.2
Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado
por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial,
el límite de tiempo establecido para la Fecha Programada de
Inicio de Operación Comercial de este Contrato será
prorrogado de común acuerdo entre las Partes, haciéndose
constar en acta especial las justificaciones y determinando el
tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, por un tiempo máximo al que dure o haya durado
el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fuere Caso Fortuito,
por el tiempo que realmente sea necesario para reiniciar la
construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto total
de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento ochenta
(180) Días. Después de concluido este plazo, este Contrato
podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo los
requisitos de las Leyes Aplicables y las cláusulas 4.5
Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR y 4.6 Terminación Anticipada del Contrato
por Parte del VENDEDOR. CLÁUSULA 14 IMPUESTOS
Y RECLAMOS. 14.1. Impuestos Aplicables. Todos los
impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de
aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o
cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables
de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a
la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de
los incentivos fiscales vigentes conforme a los Decretos No.
70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138-2013.
14.2. Reembolso de Diferencias. En los casos amparados en
el Artículo 10 de la Ley de Incentivos a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No.70-
2007, contra requerimiento escrito debidamente documentado,
el COMPRADOR debe compensar al VENDEDOR mediante:
ajuste en el precio de venta de la energía que deba hacer
al VENDEDOR o ii) el reembolso del valor del perjuicio
conómico al VENDEDOR. Este tratamiento no será aplicable
a los empleados del VENDEDOR, sus compañías asociadas,
sus contratistas o a los empleados de todos éstos. No se
reconocerán las variaciones que ocurran por cambio en las
obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto
Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto
Nacional de Formación Profesional. CLÁUSULA 15
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS.
15.1. Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones.
En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el
seno del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente
intentar resolver la misma a través de consultas y negociaciones
directas dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se
resuelve dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha en que cualquier
Parte notifique su existencia, a menos que las Partes acuerden
de otra manera, que sea legal, la Disputa será sometida al
Comité Operativo para su resolución en el marco de la Ley.
En caso que surja una Disputa entre las Partes en el seno del
Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la
aplicación directa del mecanismo de resolución de Disputa
Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico
como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las
Disputas Técnicas o el procedimiento de someter la Resolución
de Otras Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto
nivel de las Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de
Otras Disputas, según corresponda el caso. 15.2. Clasificación
de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos
provenientes de o, relacionados con este Contrato, serán
clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas que implican
cuestiones de índole técnica, la resolución de las cuales
requiere de conocimientos especiales de ingeniería (las
“Disputas Técnicas”); y b) Todas las demás Disputas (las
“Otras Disputas”). 15.3. Resolución de las Disputas
Técnicas. Si se trata de una Disputa Técnica y la misma no
puede ser resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo
de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que la Disputa le fue sometida, a menos que
las Partes acuerden otra cosa, dentro del marco de la Ley, la
Disputa Técnica será resuelta mediante la decisión de un (1)
Perito Técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si
las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del
Perito Técnico dentro de los ocho (8) Días Hábiles
Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once
(11) Días Hábiles Administrativos antes señalado, cada una
de las Partes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez
deberán nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se
resolverá sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha
designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco
(5) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento
del plazo de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos
mencionados anteriormente. En caso de que los dos peritos
nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el
tercer Perito Técnico, la designación de éste se solicitará a la
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Electricistas y Químicos de Honduras. No obstante lo anterior,
el tercer Perito Técnico no podrá estar relacionado con alguna
de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido en el
último año alguna relación importante de negocios con
cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos emitirán
dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo
relacionado con el procedimiento a ser observado en relación
con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá lugar
donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos entregarán
a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de
veintiún (21) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá
sus propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con
el peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en
porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida
deberá rembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta.
Las Partes acuerdan que la decisión de los Peritos Técnicos
será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier
sustitución de Peritos, se observará el procedimiento
establecido en el párrafo anterior. 15.4. Resolución de Otras
Disputas. Si se trata de Otras Disputas y las mismas no pueden
ser resueltas por el Comité Operativo dentro de un plazo de
dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que las Disputas le fueren sometidas, estas serán
resueltas mediante sometimiento para su solución al
funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y
del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para
convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos
legales que consideren como idóneos y apropiados. Si en el
plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios no hubieran
concertado un procedimiento de solución, se someterán al
procedimiento de arbitraje en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. 15.5.
Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a
cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las
Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han
asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán
de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí
previstos. CLÁUSULA 16. MEDIO AMBIENTE. 16.1.
Leyes Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el
medio ambiente de la República de Honduras; de manera
específica debe obtener la Licencia Ambiental emitida por la
SERNA para la construcción y operación de la Planta y de las
demás obras a cargo del VENDEDOR, así como cualquier
otra autorización de las dependencias u organismos
competentes, que fueren necesarias para la construcción,
instalación y operación de la Planta, sus líneas de transmisión,
subestación y demás facilidades que son responsabilidad del
VENDEDOR para la operación de la Planta y en general para
la ejecución de este Contrato. 16.2. Estudio Ambiental. El
VENDEDOR deberá realizar un estudio específico sobre el
impacto ambiental del proyecto y conforme a la categorización
que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá cumplir con
lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas las medidas
de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que
impongan los organismos competentes dentro del tiempo
establecido; y b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas
las normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la
legislación ambiental hondureña y demás normas locales. Será
responsabilidad del VENDEDOR la obtención oportuna de la
Licencia Ambiental ante la SERNA o la dependencia que
corresponda conforme a las regulaciones vigentes. El
COMPRADOR podrá otorgar al VENDEDOR la colaboración
que éste pueda requerir para la obtención de la autorización
ambiental para la construcción y operación de la Planta, sin
que esta colaboración constituya compromiso alguno para el
COMPRADOR. 16.3. Licencia Ambiental para las Obras
de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional. Si las
Partes acordaran la construcción de Obras de Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional, el COMPRADOR será
responsable de solicitar la Licencia Ambiental y las
autorizaciones de las dependencias u organismos competentes
que fueren necesarias para tal construcción. Sin embargo, el
VENDEDOR será responsable en todo caso del cumplimiento
de las medidas de mitigación emitidas por SERNA para la
etapa de construcción de las Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional. CLÁUSULA 17 A VISOS. 17.1.
Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas
en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que
se requieran o se permitan deben ser por escrito y se
considerarán suficientes si se entregan personalmente o se
envían por correo, correo electrónico o por fax, a la dirección
establecida en literal H Comunicaciones entre las Partes
del Acuerdo Contractual. Todos los avisos deben considerarse
como entregados una vez que se reciba la confirmación de su
entrega. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones
que en forma continua, rutinaria o en función de las
condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan
entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se
establecerán por cualquiera de los diferentes medios de
comunicación disponibles en cada momento determinado
(radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El VENDEDOR
proporcionará al COMPRADOR las direcciones y demás
datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este
Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto
de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los
avisos, notificaciones y reportes relacionados con el
VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las cláusulas 4 y
20 del presente Contrato. 17.2. Cambios de Dirección.
Cualquiera de las Partes mediante aviso escrito debe notificar
el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales
noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas.
Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes
serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días
Hábiles Administrativos de antelación al cambio. CLÁUSULA
18 PREVISIONES V ARIAS. 18.1. Modificación. Este
Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito
entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento
establecido en las Leyes Aplicables. 18.2. Sucesores,
Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para
las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí
nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y
designados autorizados. 18.3. Disposiciones Supletorias. En
lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se
regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular,
se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o
entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras
sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido
por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad
privada, no estatal o no perteneciente a la administración
centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la
relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la
legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable.
18.4. Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en
las cláusulas, artículos, numerales, secciones e incisos de este
Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen
parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos
en ninguna manera para asistir en la interpretación de este
Contrato. 18.5. Terceras Partes. Este Contrato tiene la
intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben.
Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que
genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna
persona que no sea parte de este Contrato. No obstante lo
anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce su
obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones y
reportes relacionados con el VENDEDOR, al Financista al
que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo a lo
estipulado en la Cláusula 20 de este Contrato. 18.6.
Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto expresamente en este
Contrato, la falta de ejercicio de los derechos de las Partes
por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la
otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de
este Contrato, no operará ni se interpretará como renuncia de
dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito por un
representante debidamente autorizado de tal Parte. La omisión
de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento de
los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, la
omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna
disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como
renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión
o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el
abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y
efecto íntegro. 18.7. Relación de las Partes. Este Contrato
no se interpretará o entenderá como que crea una asociación,
empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna
obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las
Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para
celebrar contrato o realizar gestiones por o, actuar en nombre
de o actuar como o, ser un agente o un representante de o, de
alguna otra manera comprometer a la otra Parte. 18.8.
Subsistencia de Obligaciones. La cancelación, expiración o
terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes
de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal
cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin
limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes,
indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. 18.9.
Divisibilidad. Si la autoridad judicial competente dictara que
alguna disposición de este Contrato no es ejecutable o que es
nula o, en cualquier otra forma contraria a la Ley, este Contrato
continuará en vigor de conformidad con los restantes términos
y disposiciones del mismo, a menos que la disposición
declarada no ejecutable, nula o contraria a la Ley, invalidara
el propósito o intención de este Contrato. En caso de que
alguna de las cláusulas de este Contrato o secciones o partes
de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas
por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el
VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e
implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones
de este Contrato, con miras a llenar objetivos del mismo,
sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o
contraria a la Ley por una disposición válida cuyo efecto
económico sea lo más cercano posible al de la disposición
que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley.
18.10. Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR
como el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las
facturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras o
cualquier otro medio magnético o electrónico de registro de
información, relacionados con el volumen o precio del
suministro de energía realizadas de conformidad con este
Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección
por cualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido
a la Parte solicitada durante horas hábiles regulares. Todos
estos documentos y registros serán mantenidos en los archivos
durante un mínimo de cinco (5) años posteriores a la fecha de
su acaecimiento. 18.11. Confidencialidad. Cada una de las
Partes, sus proveedores, consultores y agentes, mantendrán
confidencialidad acerca de todos los documentos y otra
información tanto técnica como comercial suministrada a éste
por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la
interconexión, el seguro, la operación, el mantenimiento o la
administración de la Planta y no publicará ni divulgará de
manera alguna, salvo si lo exige la Ley o las autoridades
reguladoras, los acreedores o inversionistas potenciales de las
Partes y sus asesores profesionales; ni los utilizará para sus
propios propósitos de otra manera que la requerida para
cumplir con las obligaciones bajo este Contrato. No obstante
lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir el uso de
provisiones similares a las contenidas en este Contrato y
convenios preparados y publicados en conexión con otros
proyectos. El material para el cual se desea tratamiento
confidencial debe ser así indicado mediante la marcación de
tal material como confidencial. Las previsiones del párrafo
anterior no serán de aplicación a: a) Cualquier información
de dominio público; b) La información en posesión de la Parte
receptora antes de su recepción a través de este Contrato y
que no fuera obtenida bajo ninguna obligación o condición
de confidencialidad; c) La información obtenida de una tercera
parte que es libre de divulgar la misma y que no se obtiene
bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; y,
d) Todo lo que esté estipulado en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y que no se considere
reservado. 18.12. Triplicados. El presente Contrato se
suscribe por triplicado, conservando un ejemplar cada una de
las Partes, un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo
cada ejemplar igualmente obligatorios, por considerarse cada
uno original y por constituir en conjunto un solo Contrato.
CLÁUSUSLA 19 CAMBIO REGULATORIO. 19.1.
Cambios Regulatorios. Todas las disposiciones establecidas
en este Contrato referidas a la programación, control y
operación de la Planta, medición, salidas y mantenimiento
podrán ser sustituidas en el futuro por las leyes, por un
reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad
gubernamental competente. Si dicha ley, reglamento o
reglamentos se estableciere disposiciones en los mismos
términos del Contrato original, ello no implicará responsabilidad
alguna para el COMPRADOR, para el CND ni para el Estado
de Honduras. En este caso el VENDEDOR no podrá alegar
alteraciones en la ecuación económica del Contrato, pretender
o exigir modificación en los precios pactados o reclamar daños
y perjuicios derivados de tal sustitución. En el caso contrario,
se aplicará lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias. Si como resultado de la vigencia de una nueva
ley o modificación de una ley vigente, de la restructuración
del COMPRADOR por mandato gubernamental o por
privatización de alguna o varias de sus actividades, se
establecieran nuevas instituciones que tengan a su cargo el
cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al Comité
Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo
organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el
consentimiento del VENDEDOR. CLÁUSULA 20 CESIÓN
Y DERECHO A GRA V AR. La cesión de derechos y
obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR
como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las
disposiciones siguientes: 20.1. Cesión por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y
obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa
escrita del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización
de su Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la
cual se tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa
presentación de documentos en que se acredite que se ha
ejecutado más del sesenta por ciento (60%) del presupuesto
de instalación de la Planta, con excepción del caso de la cesión
al Financista conforme a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar.
Además, el VENDEDOR debe acreditar la capacidad legal y
financiera del Cesionario propuesto para cumplir con las
obligaciones que asumiría; probar sin lugar a dudas la voluntad
del Cesionario propuesto para asumir sin modificación todas
las obligaciones que para el VENDEDOR consigna el presente
Contrato y que no esté comprendido en ninguna de las
inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la
Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto
Legislativo No. 74/2001. La cesión deberá ser formalizada
siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2. Cesión
por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá
ceder total o parcialmente este Contrato sin autorización del
VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de
las Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR
por mandato gubernamental o que estén relacionadas con la
venta de una parte de sus propiedades o capitalización para
alguna o varias de sus actividades y siempre que la capacidad
del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este
Contrato sea sustancialmente la misma del COMPRADOR,
manteniéndose las mismas condiciones contractuales. 20.3.
Consentimiento para Cesión. Salvo los casos previstos en
el párrafo anterior, es entendido entre las Partes que el
COMPRADOR no podrá ceder sus derechos ni delegar sus
obligaciones sin el consentimiento escrito del VENDEDOR.
Cualquier cesión o delegación realizada sin dicho
consentimiento será nula e inexistente. 20.4. Autorización
escrita de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión
no será negado si no hay una causa debidamente justificada
conforme a las Leyes Aplicables. Al ocurrir la cesión aprobada
debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente
queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato
siempre y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito
todas las obligaciones contraídas en el mismo. 20.5. Efectos
de la Cesión del Contrato. En caso de que el Contrato sea
transferido a otro comprador u otros, bajo un nuevo marco
legal de transacciones, el Contrato continuará vigente y
manteniendo íntegras todas sus obligaciones y disposiciones
de conformidad con las Leyes Aplicables. 20.6. Derecho a
Gravar. El VENDEDOR podrá gravar, pignorar, ceder o
transferir en garantía este Contrato y/o los derechos que le
otorga el presente Contrato, a favor y/o en beneficio de
cualquier Financista que ha dado los recursos que amparan
este Contrato o en el caso contemplado en la Cláusula 20.1
Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito
previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales
firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán
vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien
gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario
deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el
cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato
y en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar
todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes
expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar
este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del
financiamiento que otorgarán los Financistas, dicha cesión,
pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se
entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este
Contrato. El Financista al que se le realizó dicha cesión,
pignoración o gravamen no será requerido para que asuma el
cumplimiento de cualesquiera de los términos o condiciones
que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad
con este Contrato. CLÁUSULA 21. VENTA A TERCEROS.
El VENDEDOR, previa autorización por escrito del
COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por Ley
la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la
establecida en el literal I Compromiso de Venta al
COMPRADOR del Acuerdo Contractual, utilizando para ello
el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta
Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto
de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo
establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes
la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las
pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que
se hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará los
compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos en
este Contrato.CLÁUSULA 22. INTEGRIDAD. Las Partes,
en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP) y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre
y voluntariamente a: 1)
Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2) Asu
mir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia,
igualdad y libre competencia. 3)
Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en
las que se ofrece dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inadecuada las acciones de la otra parte. 4)
Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos
manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a la que se tenga acceso por razón del Contrato
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,
abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6)
Aceptar
consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7)
Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga
un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los
subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor
contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a)
De parte del
Contratista o Consultor: i)
la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. ii)
la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b)
De parte
del Contratante: i)
la eliminación definitiva del Contratista
o Consultor y a los subcontratistas responsables o que
pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare
para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de
contratación. ii)
la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir
la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que
hubiere lugar”.
“ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO
PLANTA HIDROELÉCTRICA LA ENSENADA
LOCALIZACIÓN
Departamento:
Atlántida
Municipio:
La Ceiba
Río y Cuenca:
Cuyamel / Cangrejal
Coordenadas del sitio de Presa (UTM):
538752 E / 1743021 N
Coordenadas de Casa de Máquinas (UTM):
538272 E / 1745125 N
TOS NOMINALES
Área de captación de la cuenca:
16.15 Km²
Caudal de diseño:
1.15 m³/s
Caudal promedio anual:
0.83 m³/s
Salto Neto:
153.45 m
Precipitación media anual sitio de presa:
2,518 mm
Elevación normal de operación
OBRAS CIVILES
Presa de arco de concreto
Nivel de aguas de derivación:
msnm
Caída bruta max.
159.68 m
ACIDAD INSTALADA
Potencia Nominal:
1,500 Kw
Generación Promedio
Anual:
6,314.30 Mwh
ensión de Interconexión al SIN:
Longitud Línea de Interconexión:
Factor de Planta
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Turbinas
Pelton eje horizontal
Número de Unidades:
Numero de inyectores:
Caída neta nominal:
153.45 m
Velocidad de Rotación:
450 RPM
Potencia
de Turbina:
1,500 KW
Elevación de eje de turbina:
55.32 m
Caudal
de diseño:
1.15 m³/s
Velocidad de rotación:
450 RPM
Eficiencia máxima:
Eficiencia mínima:
78.7 %
Generador
Síncrono
Número de unidades:
Potencia nominal:
1,800 kV A
Frecuencia nominal:
Factor de Potencia:
oltaje Nominal:
4.160 kV
Velocidad de Rotación:
450 RPM
“ANEXO II
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
GENERAL
Atendiendo
la solicitud de dictamen del proyecto Hidroeléctrico
La Ensenada, de 1.5 MW, de la Sociedad Hidroeléctrica La
Ensenada S. A. de C. V ., ubicado en el municipio de La Ceiba,
Departamento de Atlántida, se ha determinado que el proyecto
puede conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN)
y se establece lo siguiente:
Punto de Interconexión, será en el circuito L-330,
perteneciente a la Subestación San Isidro, en el
municipio de La Ceiba en la comunidad de Sambo
Creek.
El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión.
El Punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo
de medición podrá ser instalado en la subestación de
la planta, siempre y cuando se programe el medidor
para compensar las pérdidas técnicas provocadas por
las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas
desde el Proyecto Hidroeléctrico hasta el Punto de
Interconexión.
Para interconectar el proyecto al Sistema Interconectado
Nacional, es necesario que la Socie dad Hidroeléctrica La
Ensenada, S. A. de C. V ., realice las obras que se listan a
continuación, a su propio costo y riesgo:
Reforzar
el circuito L-330 dependiente de la
subestación Juticalpa en los puntos necesarios en el
caso de que se requiera dada la entrada en operación
del Proyecto Hidroeléctrico La Ensenada de tal manera
que pueda recibir la capacidad de 1.5 MW.
2. De ser necesa rio instalar en la barra de 34.5 kV de la
subestación del proyecto Hidroeléctrico La Ensenada
compensación reactiva capacitiva con control
automático de conexión y desconexión.
alizar las inspecciones que correspondan para
garantizar o mejorar los aspectos técnicos relacionados
con la interconexión del proyecto, como por ejemplo
sin que se límite a ello, realizar el balanceo de carga
a lo largo del circuito de distribución L-330.
Para los fines del buen desempeño y protección del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), la empresa propietaria deberá
implementar un sistema de protecciones en sus instalaciones
del proyecto y línea de interconexión asociada. El diseño
de dicho sistema de protecciones deberá cumplir con las
especificaciones técnicas vigentes.
Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real
de la potencia y energía asociada del proyecto por el Centro
Nacional de Despacho (CND), la empresa propietaria del
proyecto deberá adquirir e instalar a su propio costo y riesgo
un Sistema de Comunicaciones con los equipos y enlaces de
comunicación necesarios, mismos que deberán ser compatibles
con el equipo utilizado por la ENEE; las características de los
equipos deberán ser homologados por personal de la Unidad de
Control Electrónico, dependiente de la División de Operación
de la ENEE. Previo a la construcción, se deberá someter a
aprobación de la instancia respectiva los diseños de las obras
de interconexión aquí mencionadas.
A continuación el diagrama unifilar preliminar de las
Instalaciones de Interconexión:
“ANEXO III
CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y
LÍMITES TÉCNICOS
Despacho y Pr
ogramación
1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá
toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el
Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato.
El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes:
a) cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de
propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción
del generador necesite una reducción de la producción de
esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes
derramados, b) cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR
estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta
esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o
durante el restablecimiento del servicio después de una falla,
mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones
de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea
técnicamente justificada; y, d) Desconexión automática de la
planta por Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que
tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del
1.2 Pr
ocedimientos de Notificación mensuales,
semanales y diarios.
(i) Notificación de Disponibilidad de la
Planta. Para permitir al CND que planifique
la operación integrada del SIN, tal como se
prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR
informará al CND a las doce (12) horas
de cada Día la Capacidad Declarada de
la Planta para cada hora de las siguientes
treinta seis (36) horas y provisionalmente,
de las subsiguientes veinticuatro (24) horas,
asimismo el VENDEDOR entregará al CND,
sin excepción antes de las 15:00 horas de los
Días Jueves de cada semana, una proyección de
suministro de energía para la semana siguiente.
El Comité Operativo podrá modificar los
requisitos de información de la Capacidad
Declarada para adecuarlos a las necesidades
del CND.
(ii) Di
sponibilidad de la Planta. El nivel real
de operación de la Planta será determinado
por la disponibilidad del recurso energético
renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos
de la Planta definidos de conformidad con este
Contrato.
(iii) Di
sponibilidad Operativa Diaria. Antes
del inicio de cada día de operaciones, el
VENDEDOR informará al CND la Capacidad
Declarada de la Planta, hora por hora,
incluyendo sin limitación, cualquier Paro
Programado de la Planta. Dicha información
se confirmará a más tardar a las 23:00 horas
del día previo. El VENDEDOR basará su
información en un pronóstico que permita
mantener la declaración de Capacidad dentro
de los límites que se acuerden.
ficación de Cambio de Parámetros
Operativos. El CND suministrará
al VENDEDOR aviso de cambio en los
parámetros operativos y el VENDEDOR
responderá dentro de los límites estipulados
en los Límites Técnicos.
1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las
instrucciones de operación que reciba del CND.
2. Límites Técnicos
Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites
Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra
estipulados por el COMPRADOR:
La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La
Planta debe ser capaz de mantener una operación continua
e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o
sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La
duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión
será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de
los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al
respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de
excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que
esté dentro de la zona permitida de operación.
El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra
fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar
presente una desviación en la magnitud de la tensión de su
valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites
Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo
de la Planta.
La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y
operando durante y después de la ocurrencia de eventos que
produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y
61.5 Hz.
2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser
capaz de operar en forma continua y permanente durante
e inmediatamente después de un evento que ocasione una
reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena
carga y la reducción de la carga sea menor del 40% de la
potencia nominal de la Planta.
2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo.
La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva
equivalente al 10% de la potencia activa que está entregando
al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al
29.2% de la potencia activa hasta llegar al máximo estipulado
en los límites técnicos.
Q = +0.10 P
ó Q = -0.292 P
Donde:
Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en
megavatios reactivos (MV AR)
P = Potencia en megavatios (MW) que se está
entregando al SIN
asas de Incrementos o Decrementos de Carga. La
Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga
en respuesta a una orden manual o remota de variación de
carga, siempre que el recurso energético renovable necesario
se encuentre disponible.
2.5 Salida de Operación sin Suministr
o Externo de
Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir
de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a
las personas al existir una falta de alimentación de electricidad
a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución
a la Planta.
2.6 Cal
idad de la Onda de Tensión y Corriente. El
VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos
permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión
y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en
la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y
Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas
Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de
sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin
limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles
de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos
fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios
del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de
los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR.
Sistemas de Pr
otección que afecten la Seguridad
del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta
y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el
VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria,
capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura
durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN
se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o
elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz
de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al
SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado
o por mal funcionamiento de los mismos, el equipo dañado
será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante
lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de
Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá
proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar
coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran
en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado.
Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de
los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega
deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el
CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad
de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones
de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión
indebida, consistentes con los requerimientos de seguridad y
durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante.
Los ajustes de las protecciones eléctricas en la Subestación de
la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el
VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de
las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de
protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND deberá
notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días
Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios
tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el
funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos
de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR
tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o
los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
2.8 Requerimientos
de Comunicación. El VENDEDOR
deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones
requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta
y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes
facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta:
res líneas telefónicas de la red pública para discado
directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador
de la Planta.
Provisión de un enlace
de transmisión de datos de muy
alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y
al menos dos canales de 9600 bps entre la Planta y el
Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de
datos con el SISTEMA SCADA
EMS. Los equipos de
telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace
con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones
técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la
adjudicación del contrato de las Obras.
El equipamiento
del terminal de la Subestación de Enlace
también deberá ser conforme a las especificaciones
aprobadas por el COMPRADOR.
Cuando el sistema de comunicaciones propio del
COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria
por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de
una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR
por mandato gubernamental o de la privatización de
alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el
VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para
el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través
del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR.
Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados.
Equipo terminal de radio
VHF a operar con las repetidoras
y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende
un radio base de al menos 25 watts de potencia, fuente
de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o
alimentación vía convertidor de tensión 125/ 12 Vcc
de 350 watts. La banda de operación del radio es 146-
174 MHZ y el radio debe tener una antena para exterior
instalada en un poste o estructura arriostrada. La línea de
transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo
superflexible, equipado con los conectores adecuados a la
antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten
el conector N del cable coaxial con el conector del radio
base). Se recomienda instalar equipo de protección en la
entrada de antena del radio.
2.9 Información de l
os Sistemas de Control y Regulación.
El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en
Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros
de todos los componentes del equipo de control con suficiente
detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica
de los componentes para estudios de simulación en corto y
largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque
de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los
ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados
de operación. La información deberá ser actualizada por el
VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se
confirmen los datos definitivos de tales equipos.
La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar
que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez
que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una
limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los
parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al
CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles
Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10)
Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la
respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal
de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando
la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos
numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva,
tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones
operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se
presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior
al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que
limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al
VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes.
2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo.
Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad
Concentradora de datos) que concentre los datos de la Planta
y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la
RTU de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas
a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR
previo a la adjudicación del contrato de las Obras o a través
del Comité Operativo.
os Programados y de Mantenimiento.
3.1 Par
os Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá
acordar con el CND un plan de paros programados de la
Planta, cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad
Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”).
El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por
lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de
anticipación a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de
la Planta, su Programa de Mantenimiento para los Meses que
falten, hasta el 31 de diciembre siguiente y el Programa de
Mantenimiento para el Año siguiente.
En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito
cada primero de noviembre al CND su Programa de
Mantenimiento para el siguiente año.
Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por
escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20)
Días Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del
mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha
aceptación no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no
está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará
al VENDEDOR sus observaciones y recomendaciones para
que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación,
sugiriendo períodos alternativos para los paros programados
de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND
deben ser tan próximos como sea razonablemente practicable
a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR
y serán de igual duración. Si el CND no se pronuncia ni
notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de
Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido,
se entenderá que acepta el programa presentado por el
VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente
definida a más tardar, el 30 de noviembre de cada Año.
Queda entendido que la ejecución del Programa de
Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso
renovable utilizado, por lo que el VENDEDOR procurará
realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a
las condiciones climatológicas.
El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha
programada para un mantenimiento, requerir que el
VENDEDOR reprograme un Paro Programado contemplado
en el Programa de Mantenimiento.
El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado
incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable
debido a requerimientos del fabricante de los equipos de la
Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo,
debiendo acompañar documentos que justifiquen el Programa
de Mantenimiento y sus hitos.
os por Mantenimiento. En la medida que surge
la necesidad de un paro para mantenimiento no programado
que afecte más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad
Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal
necesidad y deberá presentar al CND una solicitud para la
aprobación de un paro no programado que especifique la
justificación, el momento de inicio y la duración estimada
de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a
su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento
dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las
circunstancias.
Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de
mantenimiento, el CND desea contar con la generación
del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el
VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar
la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal
solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora
y fecha prevista.
3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia.
El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN,
suministrar tanta energía como le sea posible y requerida por
el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la
disponibilidad del recurso renovable utilizado) y que el SIN
pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento
programado al momento que ocurriese una Emergencia, el
VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables
para reprogramar el paro por mantenimiento, siempre y cuando
los trabajos correspondientes no se hayan iniciado.
3.4 Empleo de Personal Calificado.
El VENDEDOR
empleará únicamente personal calificado y experimentado
para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar
las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR
debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en
todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días
a la semana comenzando desde la primera entrega de energía
en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que
tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos
deben responder a las señales del CND de acuerdo con los
Límites Técnicos.”
“ANEXO IV
CONDICIONES DE OPERACIÓN
El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la
desconexión temporal de la Planta cuando lo considere
necesario para el cumplimiento de sus actividades propias
o de la empresa distribuidora a la que esté conectada,
indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo.
El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para
las desconexiones programadas, se le comunicará con un
mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones
imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la
acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito
en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles
Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo
electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR
una indemnización de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula 9.5.1 del Contrato.
El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad
alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del
VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista
cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá
informar al VENDEDOR aportando una descripción de la
causal de desconexión:
Causas de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten
al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de
la Planta, salvo lo indicado en el Contrato.
Cuando la Planta del
VENDEDOR carezca de un
medio de comunicación satisfactorio o que el que
disponga sea inoperante por causas atribuibles al
VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.
Cuando
las fluctuaciones de tensión, medidas en el
Punto de Entrega, excedan los límites aceptables
para la iluminación incandescente en su umbral de
percepción, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Sección 3.9 de la revisión de 1990
del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a
la Planta.
Cuando el equipo de generación del
VENDEDOR
introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente
sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la
recomendación IEEE No. 519.
Cuando
se den otras condiciones no contempladas en
los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que
la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado
a los consumidores o con la operación del sistema del
COMPRADOR.
El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible,
la acción tomada y la ratificará posteriormente por
escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8)
Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía
telefax o correo electrónico, indicando las razones
de la desconexión y aportando las pruebas necesarias
para acreditar que efectivamente la interferencia en
la calidad del servicio brindado a los consumidores o
con la operación del sistema del COMPRADOR, fue
causada por la Planta.
En caso que se pierda la interconexión o se produzcan
desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está
conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de
operación en forma automática y podrá ser interconectada,
hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno
de la línea a condiciones normales de operación. El Comité
Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los
Límites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la
Planta.
El controlador operará de manera que produzca un soporte
de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una
tensión constante en los terminales de corriente alterna del
convertidor variando la generación de potencia reactiva
dentro del rango especificado por el fabricante. El control
de potencia reactiva para mantener la tensión deseado será
dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La
referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por
el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera
de acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites
Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá
vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR.
Durante la conexión y desconexión de los generadores no se
producirán corrientes transitorias que afecten adversamente
al SIN”.
“ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Garantía bancaria
Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad
legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo
de fianzas en la República de Honduras, con domicilio
en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos
constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)
garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en
el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica
Asociada Número [Número de Contrato] suscrito el
___________ de _________de 2014.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto
de [Monto de la Garantía en USD].
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de
esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que
la [Nombre del Contratista] ha incurrido en incumplimiento
del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos
objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el
incumplimiento que origina su solicitud y sin que la [Nombre
del Contratista] pueda oponerse al pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto
en el Contrato [Número de Contrato].
Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a
partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia y se
mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada
entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número
[Número de Contrato] y renuncia a ser notificado de cualquier
reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
_____________ del mes de ____ de 2014.
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona
que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada”.
“ANEXO VI
COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES
- Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo
integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El
Comité Operativo será responsable por la coordinación de
la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la
interconexión de la Planta con el SIN y por la coordinación de
las actividades que demande la operación y mantenimiento de
la Planta; cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas
que considere conveniente, quienes podrán participar en las
reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El
Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado
que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones
de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND,
quien tendrá voz pero no voto.
El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin
limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta
a las disposiciones de este Contrato:
coordinación de los programas respectivos de las
Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de
transmisión y subestaciones al SIN. Estos programas
serán sometidos a aprobación del CND.
Dar seguimie
nto a las operaciones y comunicaciones
generales entre las Partes.
(iii) Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de
ubicación del Punto de Entrega existente si fuere
necesario.
sarrollar procedimientos y formatos de reportes que
sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
nvenir y proponer a las Partes la adopción de
procedimientos que puedan ser complementarios del
presente Contrato.
Prevenir el sur
gimiento de problemas e investigar
conjuntamente los que se presenten proponiendo
soluciones justas y equitativas para evitar disputas
entre las Partes.
Determinar
los asuntos o aspectos para los cuales sea
necesaria la participación de un experto técnico.
(viii)
Estudiar las causas que originen incidentes
de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción
de la capacidad y las medidas para remediar tales
incidentes y evitar que se presenten de nuevo.
r seguimiento a los programas de operación y
mantenimiento.
Revisar los asuntos o problemas relacionados con la
seguridad industrial
que afecten a la Planta, líneas y
subestaciones, a las Partes o a sus empleados.
discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto,
si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito o el cierre de la Planta o reducción de potencia
por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones
de Interconexión o de la Planta, siempre en un todo de
acuerdo con las normas e instrucciones que establezca
el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las
indicaciones de los fabricantes.
(xii) El des arrollo de los procedimientos de pruebas, tomando
en cuenta los requerimientos del COMPRADOR
y los procedimientos operativos concernientes a la
interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las
normas e instrucciones que establezca el CND, las
Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones
de los fabricantes.
(xiii)
Resolución
de las disputas entre las Partes a través
de consultas y negociaciones directas, previo a la
aplicación del mecanismo de resolución de disputas
establecido en la Cláusula 15 de este Contrato.
metimiento a un Perito Técnico las disputas técnicas
que no pudo resolver, para cumplir los requisitos de
la Cláusula 15 del Contrato.
Revisión y decisión preliminar de las facturas en
disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las
mismas.
ución de reclamaciones y de otras materias de
relación contractual.
(xvii)
Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de
sus miembros para dar aviso previo que personal
designado y técnico de su Parte tenga acceso a las
instalaciones de la otra Parte.
(xviii)
Coordi
nación de los planes de Emergencia
desarrollados por el CND para la recuperación de un
apagón eléctrico local o general.
visión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de
los esquemas de protección, medición, comunicación
y control para la operación de la Planta interconectada
al SIN.
Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial
de la Planta, los ajustes que deberán tener
los relevadores de las unidades generadoras, la línea
de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre
en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la
Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes.
Actualizar los anexos del Contrato con los parámetros o
modelos definitivos y los datos de placa de los equipos,
así como la configuración y especificaciones definitivas
de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional y de las Obras de Interconexión.
(xxii)
Establecer los procedimiento
s relacionados con
su funcionamiento, tales como, pero no limitados
a, la periodicidad de sus reuniones, integración de
subcomités, asignándoles las funciones operativas que
estimen conveniente.
(xxiii)
Coordinación de todos los aspectos relacionados
con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo
referente a asistencia e intercambio de información
técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos
y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para su
construcción y operación expedita. A este efecto el
Comité Operativo constituirá los subcomités que
fueren necesarios, para quienes fijarán por escrito los
compromisos de actuación.
(xxiv)
Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea
convenido para la operación eficiente de la Planta, del
SIN, la construcción de las Obras o a la ejecución del
Contrato.
2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los
procedimientos relacionados con la celebración de reuniones,
la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de
subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá
participar por lo menos uno de los miembros designados por
cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de
las Partes.
Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias
para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité
Operativo no puede variar las condiciones económicas del
presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para
la Partes. Este Comité Operativo podrá adoptar y convenir
soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de
este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran
afectar la ejecución oportuna del mismo.
3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o
cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar
dichos asuntos a los representantes legales del COMPRADOR
y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado
en la Cláusula 15 del Contrato.
4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus
actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la
suscripción de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR
y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes
al Comité Operativo dentro de este término”.
“ANEXO VII
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
COMERCIAL
- Clase de precisión
La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá
ser 0.3% o mejor.
Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales
de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición.
La medición de potencia activa y reactiva tomará la señal
de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los
transformadores de corriente cumplan con el requerimiento
de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los
transformadores de potencial y de corriente se instalarán en el
lado de baja tensión del transformador de potencia y deberán
programarse para que compensen las pérdidas de energía del
transformador de potencia para que reflejen la medición en
el lado de alta tensión y adicionalmente deben compensar
las pérdidas eléctricas en la línea de transmisión entre la
Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los
medidores contarán con las facilidades de comunicación vía
módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia,
los cuales deberán conectarse a la RTU o equipo equivalente,
para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo
empleado por el sistema SCADA del CND. Los medidores de
energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR
suministrará al COMPRADOR una copia del certificado de
pruebas del transformador de potencia.
El VENDEDOR instalará todos los medidores antes de que la
Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable de
darle mantenimiento a dicho sistema de medición en presencia
de representantes del COMPRADOR. El Comité Operativo,
antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN,
decidirá cuál será el medidor de energía principal y cuál será
el medidor de energía de respaldo.
2. Requisitos de los transformadores de medida
Cada punto de medición deberá contar con tres (3)
transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de
tensión (TP), uno para cada fase, con núcleos y arrollamientos
para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP
serán de clase 0.3% o menor. Los TC debe ser de clase 0.15% o
menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés), con una
relación de transformación de 800/5 o, conforme lo confirme
el Comité Operativo y un factor de servicio de 1.5 o mayor.
3. Requisitos de los medidores de energía
El punto de medición deberá contar con dos (2)
medidores de energía independientes, de clase 0.2% o
menor, uno principal y otro de respaldo. Ambos podrán
estar conectados al mismo juego de transformadores de
medida.
medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases 4
hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas
múltiples. Deberán contar con emisores de pulsos
para su transmisión a registradores independientes y
disponer de facilidades para el registro interno, de las
magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben
ser bidireccionales.
medidores y registradores independientes, deberán
poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos,
para su programación, ensayos y toma de lectura de
los registros de energía almacenados en memoria. El
VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán un
reglamento para la asignación de los diferentes niveles
de seguridad y para la verificación o certificación de
la precisión de los medidores y periodicidad de su
verificación.
eberá suministrarse e instalarse un sistema GPS
exclusivo para la sincronización de la hora de los
medidores de energía, utilizándose el puerto IRIGB
destinado para tal fin en los medidores de energía a
instalarse.
bloqueo en el hardware solo podrá ser removido
previo al rompimiento de precintos y en presencia de los
representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
- Registro de datos
Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser
almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a
registradores independientes que recolecten la información de
distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En
ambos casos los pulsos deberán ser almacenados en canales
independientes para cada magnitud a registrar, en períodos
ajustables entre 5 y 60 minutos.
Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo
circular no volátil que permita almacenar la información de
los últimos sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia
activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando
y saliendo) y con registros cada cinco (5) minutos. Los
medidores deberán tener batería incorporada para mantener
los datos almacenados en memoria por lo menos durante siete
(7) Días sin alimentación auxiliar.
La diferencia entre los valores de energía a plena carga
almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor
en el mismo lapso no deberá superar el uno por ciento (1.0%).
Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo
serán:
(a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial
de la República de Honduras;
(b) Duración de cada período:± 0.03% de la duración real.
Los medidores serán alimentados con las señales tomadas
directamente de los transformadores de medida en el Punto
de Medición.
- Comunicaciones
Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con
un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de
registros en cualquier momento desde el CND. Deberá tener
además la posibilidad de comunicación con una computadora
mediante conexión con cable y/o mediante lector óptico.
Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación
remota con los medidores de energía.
El protocolo de comunicaciones, el formato de la información
y la programación deberán ser compatibles con los que
disponga el COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR
entregará las especificaciones del sistema de medición
correspondiente a más tardar un Mes después de la Fecha
de Vigencia del Contrato. En caso de no ser compatible, el
VENDEDOR deberá proveer al COMPRADOR los equipos
y la programación necesarios.
- Requisitos de instalación
Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición
deberán instalarse en armarios o compartimentos independientes
con puertas precintables que impidan el acceso a bornes y
conexiones; si los armarios no son precintables, se deberán
instalar en cada Punto de Medición, medidores con borneras
con protección acrílica precintable y con borneras precintables
en la toma de señales para los medidores de energía en los
transformadores de tensión y de corriente.
Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no
inferior a IP40, para instalación interior o IP54 para instalación
a la intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En
instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores
calefactores con control termostático. En todos los casos
deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del
Punto de Medición.
La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del
visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico
y una bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas.
Los conductores que transmitan las señales de medición deben
ser continuos entre las borneras de los transformadores de
medición y las del primer medidor y entre el primer medidor
y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben
ser precintables y sus sellos solo podrán retirarse en presencia
de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá
asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos:
(a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de
supervisión permanente y conmutación;
(b) sistema de alimentación ininterrumpible (UPS).
El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor
de las tensiones de medición que origine una alarma cuando
falte alguna de ellas. La alarma debe ser trasmitida por
medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente
identificada en el sitio, a través de una señal luminosa.
La carga de los transformadores de medida deberá estar
comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si
la impedancia de los medidores y cables no fuera suficiente
deberán incorporarse resistores adecuados.
La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm².
Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán
seleccionarse de manera que la caída de tensión en ellos sea
inferior a 0.2%.
Tanto los circuitos de tensión como los resistores de
compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar
protegidos mediante fusibles.
El punto neutro de los transformadores de medida, los
blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los
gabinetes y equipos deberán ser vinculados rígidamente a
tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal.
7. Registro de transacciones
Los medidores y registradores serán interrogados
periódicamente en forma automática desde el CND, de
acuerdo a las disposiciones del CND. Si esa operación no
fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el
vínculo de comunicaciones o en el medidor, el CND podrá
disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio,
con cargo al VENDEDOR.
Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los
datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de
Medición. Si se observara alguna anomalía en esa lectura se
usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las
anomalías a que se hace referencia pueden ser, entre otras:
datos erróneos,
falta de datos,
falta de sincronismo,
diferencias
superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) ó
2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos
medidores en uno o más períodos o en todo el Mes.
Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja
resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar
para las transacciones deberán ser acordados mediante acta
entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND.
8. Habilitación
Una vez terminada la instalación del sistema de medición
comercial correspondiente al Punto de Medición, el
VENDEDOR deberá presentar al CND la siguiente
documentación del Punto de Medición, cumpliendo con
las especificaciones de “software” y de formato que
oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND:
esquemas unifilares y trifilares conformes a obra,
b) protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada
transformador de medida y de cada medidor,
cálculo
de caída de tensión en los circuitos secundarios
de tensión,
cálculo
de cargas en los circuitos secundarios de tensión
y de corriente,
(e) cálculo de la corriente primaria prevista para los
transformadores de medida,
(f) esquema de medición de emer
gencia para usar en casos de
indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo
y/o de sus transformadores de corriente; y,
(g) copia de los datos que se incorporaron en la programación
del o los medidores (si fuera de aplicación).
El COMPRADOR verificará la documentación mencionada
y efectuará una inspección “in situ” con la presencia
de representantes del VENDEDOR. El COMPRADOR
controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las
prácticas prudentes y realizará las siguientes operaciones:
(a) verificación
de la programación y ensayo de los medidores
según norma IEC 687,
(b) medición de car
ga en el circuito secundario de los
transformadores de corriente y de caída de tensión; y,
aplicación de precintos.
l costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR.
9. Ensayos periódicos
El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los
sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la siguiente
periodicidad:
transformadores de corriente: cada diez (10)
medidores: Cada dos (2)
Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio
independiente calificado por las Partes, debiendo el
VENDEDOR presentar los correspondientes protocolos al
COMPRADOR y al CND.
10. Ensayos no periódicos
El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán
solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de
la medición en el Punto de Entrega, con respecto a un medidor
patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones
observadas.
La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o
por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los
servicios del laboratorio serán pagados por el VENDEDOR
si existe descalibración, de lo contrario el pago estará a cargo
de la Parte que lo haya solicitado.
11. Reposición de precintos
Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de
medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los
representantes del COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto
en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá
intervenir el sistema de medición notificando inmediatamente
al CND.
Cada intervención dará origen a una acta que será firmada
por los presentes.
Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos
en presencia de los representantes del VENDEDOR y del
COMPRADOR.”
“ANEXOVIII
ACUERDO DE APOYO
ACUERDO DE APOYO Y A V AL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROELÉCTRICA
LA ENSENADA, S.A., CONTRATO 264-2014
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 264-2014“el Acuerdo de Apoyo” y
el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”,
ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la
Procuraduría General de la República, representada en este
acto por el abogado ABRAHAM ALV ARENGA URBINA,
en su condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal del
Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución
de la República y con facultad expresa para la suscripción de
este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del
Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento
como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría
en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por
el licenciado WILFREDO CERRATO, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad
expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado,
ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente
“el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil
Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., en adelante “el Generador”,
representada en este acto por Marco Antonio Ponce Paguada,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con
documento de identificación 0101-1936-00127, con domicilio
en La Ceiba, Atlántida, actuando en carácter de Representante
Legal y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo
de Apoyo, de conformidad al poder general de administración
otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento No.414 del
29 de Noviembre de 2004, inscrito bajo No.29 del Tomo 24 del
Registro de Sentencias de la ciudad de La Ceiba, Atlántida,
el 1 de Diciembre de 2004.
Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir,
operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir
del recurso energético renovable, la cual será suministrada a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia
y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés
“Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por
la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución Punto 04,
Inciso 4.1 Numeral 43 de sesión de fecha 6/26/2014.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la
República manifiesta que como condición para que el
Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el
Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones
de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como
“Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la
ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione
la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que
los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos
por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean
establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos
derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio
formalizan los siguientes compromisos:
DECLARACIONES.
El EST
ADO por este medio declara:
1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo.
1.2 Fuerza Legal.
Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida,
obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con
sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado
competente para conocer cualquier proceso judicial, al
Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.3 Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las
aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad
con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo.
1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones en
calidad del Aval Solidario del Estado.
RENUNCIA
Y RECURSOS ACUMULATIVOS
Incumplimiento y/o Renuncia.
ngún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún
retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho
o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el
Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito.
Los derechos.
derechos y recursos de las Partes estipuladas en el
Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos
o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
DISPOSICIONES GENERALES
Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. A visos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación,
confirmación, comunicación o declaración que sea requerido
o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por
escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado
mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar
o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del
Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado,
dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación.
Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante
aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono;
22352000
2235 2294
Email:
eneeger@enee.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Atención: Señor(a) Secretario(a)
de Estado en el
Despacho de Finanzas
Teléfono:
(504) 2222 1278 o (504) 2222 8701
(504) 2238 2309
Email:
aguzman@sefin.gob.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Atención:
Señor(a)
Procurador(a) General de la
República
Teléfono:
(504) 2235 7742
(504) 2239 6182
Email:
grhonduras@pgr.gob.hn
Si se dirige al Generador
Hidroeléctrica La Ensenada, S.A.
21 Calle 9 y 11 Avenida Colonia Universidad
San Pedro Sula, Cortés, Honduras
Atención:
Representante Legal
eléfono:
(504) 5566-0370
(504) 5566-0370
Email:
fchavez1965@yahoo.es
Se considerará
que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado
debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las
Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) Días
Hábiles Administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos
que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por
todas las Partes.
Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6)
copias, cada una de las cuales será considerada como un
original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre
las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto
objeto del mismo.
val Solidario del Estado
4.1. Cumplimiento d
e obligaciones.- La Procuraduría
General de la República, en apoyo al cumplimiento del
Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador,
declara que las obligaciones relacionadas a continuación en
relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el
Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables
en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con la
Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma.
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
en representación del Estado de Honduras y en consideración
al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este
medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de
las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de
manera irrevocable e incondicional se constituye en A V AL
SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y
puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de
pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA
y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado
según el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que
se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de
las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas
en que corresponde según el PPA o según se establezcan por
un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el
cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE
y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución,
liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea
objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o
que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y
no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador
podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita
suscrita por el representante legal competente, con el propósito
de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y
sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará
el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo
(10°) Día Hábil Administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes.
4.5. D
e igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse
un proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del
dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación,
control, operación o cualquier otra modalidad mediante la
cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario,
al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones
de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una
garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval
Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de
las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará
vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para
el VENDEDOR.
Ratificación.
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el __ de ______ de 2014 y se obligan
a su fiel cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las
firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas
respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de
idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO,
que forma parte integral del Contrato del cual se extiende
una copia a cada Parte compareciente en el presente
Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO, ABRAHAM ALV ARENGA URBINA.
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
WILFREDO CERRATO. A V AL SOLIDARIO A ENEE.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. Por el Generador, (F) MARCO ANTONIO
PONCE PAGUADA. REPRESENTANTE LEGAL”.
“ANEXO IX
MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE
INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
Contrato Nº
Fecha (d/m/a)
[Nombre del Contrato]
EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
Residencial El Trapiche, 4to. piso, Edificio Corporativo
egucigalpa MDC, Honduras CA.
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta
en Operación Comercial, se hace constar que la sociedad
[Nombre del Contratista], satisface en forma permanente los
siguientes aspectos:
han terminado satisfactoriamente las pruebas
iniciales de la Planta y los sistemas comunes que
requiere para su operación confiable.
b) Los
equipos de medición comercial han sido
instalados y verificado su correcto funcionamiento
y se han instalado los precintos de seguridad por
parte del COMPRADOR y el VENDEDOR.
ha tenido a la vista la Licencia Ambiental y el
Contrato de Operación.
Por y en nombre del COMPRADOR
[Firma]
en calidad de
[Cargo]
Sello del CND.”