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La Gaceta No. 35040 — 20190904

La Gaceta No. 35,040

Coprisao ACUERDO COPRISAO N o. 49-2019

COPRISAO Acuerdo COPRISAO No. 49-2019 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 124-2014, 75-2016 A. 1 - 2 A. 3-120

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como una junta interventora del servicio aduanero, misma que fue ampliada en sus atribuciones como una junta de transición a la nueva Administración Aduanera contenida en el Código Tributario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017, dispone que la COPRISAO, como Junta Interventora y de Transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incluyendo el presupuesto asignado a ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Acta No 1, Punto 5, del 24 de noviembre de 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión para emitir los Acuerdos de delegación que sean

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que conforme al MEMORANDO DARA-SG-476-2019 donde se solicita la emisión del acuerdo de delegación a la Licenciada Martha Suyapa Franco Ponce como Jefa de la Unidad de Atención al Usuario. POR TANTO: Según las facultades de las que estoy envestida como Comisionada Presidente y en la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36 numeral 19; 116, 118 y de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo número PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016; y, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Martha Suyapa Franco Ponce, las facultades siguientes: Suscribir las providencias necesarias para la recepción de todas las solicitudes de mero trámite; admisión y traslado de las mismas, así como notificar a los peticionarios los requerimientos, refrendos de firmas del notificado y demás actuaciones administrativas emitidas de oficio o a petición de parte. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de las funciones delegadas y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE ENY YAMILETH BAUTISTA GUEV ARA PRESIDENTE COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO MARCO TULIO ABADIE AGUILAR SECRETARIO COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO

Poder Legislativo DECRETO N o. 124-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos hídricos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto No.70- 2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular. CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Energía Eléctrica, S.A. de C.V ., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007. CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Energía Electrica, S.A. de C.V ., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) con expediente No.11-E-2004 en trámite Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrito con el expediente No.45-C-2011 en trámite y la Licencia Ambiental con el expediente No. 2011-A-401 en trámite.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Generadora de Energía Eléctrica, S.A. de C.V ., suscribieron el Contrato No.272- 2012 de Suministro de Energía Eléctrica Utilizando como Fuente Energética el recurso agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 05-JD-1106-2012, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4, Literal b, del Acta No. JD-1106-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil doce, suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía según Dictamen No. 014-2013 emitido en fecha cinco de marzo de dos mil trece. CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando, entre otros, la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Energía Electrica, S.A. de C.V ., presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, para vender la energía eléctrica que generará su Central Planta Río Plátano, localizada en la vecindad de la comunidad de “San Alejo” aldea Buenos Aires, municipio de Tela, departamento de Atlántida, con una energía eléctrica promedio estimada de Catorce Millones Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ocho Kilovatios hora al año (14.047,208 KWh). POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO No. 272-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA ENTRE LA EMPRESA “ GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. DE C.V . Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril de 2013, localizado en la aldea Buenos Aires, municipio de Tela, Atlántida, en los ríos Río Plátano y Río Inocente, denominado “Proyecto Hidroeléctrico Rio Plátano, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Michel Hawitt Bueso, actuando como Gerente General de la Empresa “GENERADORA DE ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (GENERAR, S.A. DE C.V .), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 272-2012 DE SUMINISTRO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA “GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S. A. DE C. V .¨ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804- 1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 4.4, del Acta No. JD-1106-2012 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva celebrada el doce de diciembre de dos mil doce, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa “GENERADORA DE ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (GENERAR, S.A. DE C.V .)¨, una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, mediante instrumento público número Siete (7) del Tomo trescientos ochenta y tres (383) del libro de Registro de Comerciantes Sociales y de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, con Registro Tributario Nacional No. 08019004513133, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor MICHEL HAWIT BUESO, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1963-02553, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el Instrumento Público número diez (10), de fecha diez de enero de 2004 de la Notaria Delma Cristela Lanza, hemos decidido celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Rio Plátano de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Kilovatios (3,488 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de Catorce Millones Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ocho Kilovatios Hora al Año (14,047,208 kWh/ Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLAUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según

el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento Celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de éste Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones de la ENEE y otros. 7) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 8) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 9) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Ley. 10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 11) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2012: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un

kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el 18 de febrero de 2012, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445 por kWh. 12) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2012: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, semivalle y valle del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/MWh), equivalente a US$ 0.11587 por kWh respectivamente para los horarios punta, semivalle y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial La Gaceta. 13) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 14) DIA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE GENERAR, S.A. DE C.V .: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 15) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 17) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kwh) entregada en el punto de entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos las energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a las dependencias del

VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado del COMPRADOR. 19) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 20) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 21) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el periodo de operación de la Planta. 22) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 23) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 25) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 27) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 29) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 31) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este

Contrato. 33) HORAS SEMIV ALLE: Son las horas semivalle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 34) HORAS V ALLE: Son las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 36) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 37) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 40) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2012 y será pagado para todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. 41) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base los valores correspondientes a bloques horarios de valle, semivalle y punta del Costo Marginal de Generación Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2012. 42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 43) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIV A: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 44) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KV A), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 45) POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%) 46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIV A: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el

cuadrado de la potencia activa. 47) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 48) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 literal c) de este Contrato. 49) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 51) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a las empresas de su grupo industrial. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 53) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de

restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 56) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 57) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 58) TASA DE INTERÉS PASIV A: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 59) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 5 de noviembre de 2012 para suministrarle al COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Río Plátano de Tres Mil cuatrocientos ochenta y ocho Kilovatios (3,488 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de catorce millones cuarenta y siete mil doscientos ocho kilovatios Hora al Año (14,047,208 kWh/Año), conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que a la fecha se encuentran en trámite en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), bajo los expedientes: a) No. 11-E-2004, el Contrato de Operación; b) No. 45-C-2011, Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica, c) No.2011-A-401, la Licencia Ambiental y d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales antes mencionados, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial no se tramitará ningún pago. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales en trámite, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial, no se tramitará ningún pago al VENDEDOR. La Planta será construida en un periodo de tres (3) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada en la vecindad de Buenos Aires, del municipio de Tela en el departamento de Atlántida. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la potencia y Energía Eléctrica comprometida por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2,

Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión.- Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, estas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de toda la Energía Eléctrica generada por la Planta Río Plátano. La Planta está ubicada en la vecindad de la comunidad de Buenos Aires, municipio de Tela en el departamento de Atlántida con Tres mil cuatrocientos ochenta y ocho Kilovatios (3,488 kW) de capacidad instalada, la cual será reportada por el VENDEDOR, por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, con un compromiso de compra de la Potencia Firme que se reporte en cada periodo anual de operación de la Planta y su energía eléctrica, equivalente a Catorce Millones cuarenta y siete Mil doscientos ocho Kilovatios hora al Año (14,047,208 kWh/Año) y durante cada año. El compromiso de suministro de las cantidades de Potencia y Energía Firme será los valores definidos en el Anexo No. 4. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, desde la Subestación Tela en el circuito L310 en un voltaje nominal de 34.5 kV , en la comunidad de San Alejo en el municipio de Tela, departamento de Atlántida, donde será construida una subestación de maniobra por parte del VENDEDOR . El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión. Se aprueba como Punto de Medición en el lado de 34.5 kV que es parte de la Subestación de la Planta de Generación Río Plátano. Para tal efecto, el VENDEDOR deberá programar en los medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas que correspondan a la línea de interconexión entre la Planta de Generación y el Punto de Interconexión. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación

previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar las sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por EL VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por EL VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. El VENDEDOR deberá compensar en energía eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculadas por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes de la entrada en operación comercial de la Planta, teniendo derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SEXTA DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho

todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de la Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatiomes (US$ 8.68/Kw-mes) de la Potencia entregada al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia se aplicará durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La potencia entregada al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía es igual al Costo Marginal de Energía, cuyo valor es de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445/kWh, de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del precio total de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es decir, por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de operación comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. El precio total de la energía para el primer año de operación comercial será el precio base aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El precio base de la energía, del primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial, en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año de operación comercial de la Planta hasta finalizar los primeros nueve (9) años de

Operación Comercial de la Planta. A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el precio base de la energía será reducido al Costo Marginal de Energía vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA OCTA V A: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. El período de construcción de la Planta será de treinta y seis (36) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las

responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación de el COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.-1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática

de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND . (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados

por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes del COMPRADOR en el Comité de Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la

operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz, datos y RTU). El COMPRADOR deberá tener un representante autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado de cada prueba realizada. El VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato el VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Tres Mil cuatrocientos ochenta y ocho Kilovatios (3,488 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Plátano de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con

todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al CND lo siguiente: 1) En el mes de Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación por el Período de Generación del siguiente año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada mes. El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación la fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de mantenimiento preventivo acordado con el CND por el Período de Generación del siguiente año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el CND, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El programa y horario de los mantenimientos programados; y, ii) Las Proyecciones de potencia y generación de Energía Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al CND mediante los medios de comunicación acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como: el caudal, el nivel de embalse si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda la potencia y energía declarada en el programa mensual objeto de este Contrato y ésta sea requerida por el COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR. Se conviene que si el VENDEDOR en algún mes no entrega la correspondiente Potencia Firme y Energía Mensual pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la energía de reemplazo que deba comprar el CND de otros suministradores. El VENDEDOR, podrá contratar energía de otra fuente de generación, siempre y cuando el COMPRADOR lo acepte en el punto de su conveniencia, para suplir la deficiencia presentada. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable cuando el agua disponible no permita generar la Energía Eléctrica declarada en el

programa de generación mensual por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR durante un mes genera y despacha más de la potencia y Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND para los meses restantes de ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el Punto de Entrega pactado con el VENDEDOR, se interrumpa el suministro de energía y potencia de la Planta por más de seis (6) horas, acumuladas durante un Mes, el COMPRADOR reconocerá como indemnización al VENDEDOR, el costo de la energía y la potencia que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas y de acuerdo a las cantidades de energía y potencia que las Partes acuerden conforme a la energía declarada en el programa de generación de dicho Mes y conforme a los precios definidos y aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas por Mes y cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del CND. Las instrucciones del CND a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable considerando que el VENDEDOR optimizará el agua disponible para generación, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del CND. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND de cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo de la obligación de transmitir por medio de la RTU la información en tiempo real al CND, el VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de generación de kWh, kV ARh, kW, kV AR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, caudal, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además deberá mantener el registro de otros datos que sean convenidos por el Comité de Operación de este Contrato.

EL COMPRADOR por su parte notificará al menos con un (1) Día de anticipación todos los trabajos que este realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad para recibir la Energía generada por EL VENDEDOR. El COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la potencia y energía que el VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega acordado, durante toda la vigencia de este Contrato, dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de energía, con excepción de la energía generada por las plantas de generación de energía eléctrica con recursos renovables de propiedad directa del COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. En estos casos el VENDEDOR tendrá el derecho de vender la generación de energía eléctrica que no pueda ser tomada por el COMPRADOR, a compradores fuera del territorio nacional o agentes del mercado regional, de acuerdo con los términos establecidos en dicha ley. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo con las dimensiones de la Planta y los requerimientos técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición principal y de respaldo, para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al COMPRADOR. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR requiere el suministro de energía eléctrica del COMPRADOR, solicitará ese servicio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de la unidad administrativa correspondiente. El COMPRADOR se reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de medición. El Punto de Medición será en alta tensión y los equipos de medición deben ser de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial. Si uno de los medidores se daña, la medición oficial será la del medidor que está en buen estado, procediendo de inmediato la Parte afectada a corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR, debidamente identificados, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta así como a la propia Planta

y accesorios. El VENDEDOR bajo su responsabilidad verificará sus equipos de medición cada seis (6) meses o cuando lo determine el Comité de Operación, de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad; b) el medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de las transferencias de potencia y Energía Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda, generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los Equipos de Medición contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen los medidores deberán cortar los sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: REGISTRO, PAGO E INTERESES. I. Registro.- El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de Medición la Potencia y la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y recibida por el COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por Representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por Representantes de

ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatioshora (kWh) entregados por el VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR. Dicha acta será firmada por los Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Potencia y Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR o los registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la factura correspondiente al primer mes de suministro de energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá presentar además del Acta a que se refiere esta Cláusula, las actas de la energía eléctrica entregada por el VENDEDOR, durante el período de prueba o de ensayo, el Acta de Inicio de Operación y los certificados de prueba y certificado de operación estable, emitidos por el Comité de Operación conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas. II. Pago.- El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de finalizado el Mes facturado, la facturación de la energía entregada al COMPRADOR la hará el VENDEDOR mediante el cálculo correspondiente a los cargos establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Contrato. El COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará el COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores, por parte del VENDEDOR. En caso que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago prevista en esta Cláusula, el Vendedor podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago del COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que el VENDEDOR declare un Incumplimiento del Contrato por parte del COMPRADOR. Si el COMPRADOR prevé algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento del mismo, dará aviso por escrito al VENDEDOR , con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si no fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR. III Intereses.- El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR de dicho incumplimiento, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes presenten su oportuna corrección,

completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la Tasa Promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, el VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones objeto de este Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los permisos y aprobaciones necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la Planta, b) Construir la Planta y presentar informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta, c) Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las prácticas prudentes de Servicio Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND y conforme

sus disponibilidades dentro de los límites de capacidad de las unidades generadoras como máximo considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; g) Programar y proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta, elaborados de común acuerdo entre las Partes; h) Subordinarse a las instrucciones de carácter técnico y no comercial del CND siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato; j) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las especificaciones técnicas indicadas por el Comité de Operación de este Contrato; k) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR; l) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el CND y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; m) Proporcionar al CND la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; n) Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; ñ) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al CND en la fecha convenida, el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, o) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del CND y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; p) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; q) Si debido al incumplimiento del VENDEDOR de las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del CND, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en responsabilidades ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo el VENDEDOR de las obligaciones legales, que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se

establece en el Contrato de Operación; r) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación de energía reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia, participación en el Control Automático de Generación (AGC por sus siglas en inglés) y otros; s) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; t) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; u) Rendir y mantener vigentes los seguros, las garantías, Contratos y permisos que la ley establece; v) Proveer al COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato; w) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el VENDEDOR; x) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; y) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer; y, z) Presentar al Comprador, informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la Energía Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR; b) Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica generada si correspondiere; c) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; e) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato; f) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; g) Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en la forma y dentro de los plazos pactados en el presente Contrato; h) Asistir al VENDEDOR en la obtención del Acuerdo de Apoyo; i) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones de este Contrato y las leyes vigentes a la firma del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será

eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para r emediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales eventos deban estar asegurados conforme este Contrato. Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida que de él se derivase y sus efectos negativos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de comunicarse directamente, se establecen dos (2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación que se establece a través del Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel Operacional. La comunicación que se establece entre el Operador de Planta y el Despachador del CND del SIN. El Operador de la Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de este último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta mientras esta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de la Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN, debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo: a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para que remedie

dicho Incumplimiento y que de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prórroga de veintiún (21) días hábiles administrativos adicionales para remediar su incumplimiento II. Antes del inicio de la Operación Comercial. Si una vez cumplidos los plazos estipulados en la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato, se presenta alguna de las siguientes condiciones: 1) Si el VENDEDOR no pudo construir la Planta en el plazo establecido en este Contrato; 2) Si dentro de los plazos establecidos en este Contrato, el VENDEDOR no acredita: a) Haber renovado a satisfacción del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato; b) Haber obtenido el Certificado de Inicio de Operación extendido por el CND por haber aprobado las pruebas y ensayos de la Planta, Subestación y Líneas de Transmisión; c) Haber contratado los seguros establecidos en este Contrato; III. Durante la Operación Comercial. El COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan en riesgo, las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en la Declaración contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este Contrato; f) Se le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; g) No está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación al compromiso adquirido; h) Le sea resuelto o revocado el Contrato de Operación, Licencia Ambiental o la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en su caso; i) Ceder los derechos de este Contrato y sus seguros, sin autorización del COMPRADOR; j) incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo. El VENDEDOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el COMPRADOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del pago del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del despacho del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; d) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración contenida en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato; e) Se le nombre interventor a petici ón de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) Incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este C ontrato

pone a su cargo CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea la misma del COMPRADOR. El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos estableci dos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación formará parte de este Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato, no se considera o interpreta tal renuncia como una negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si algún incumplimiento por parte del COMPRADOR se mantiene sin causa justificada por un período mayor de

cuatro (4) meses después de la notificación de tal incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender el suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este caso el COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de conformidad con este Contrato. c) Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte del VENDEDOR permanece sin resolverse por un periodo de dos (2) meses después de la notificación del incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y de intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los montos que se adeuden por cualquier razón al COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por el COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del funcionamiento de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el COMPRADOR como resultado del incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes por el VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTA V A: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose personalmente o enviándose por correo certificado o registrado o por fax, a la dirección siguiente: Para el COMPRADOR: Calle principal, colonia El Trapiche, Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 2235-2000, fax 2235-2294, e-mail: gerencia@enee.hn, para el VENDEDOR: Boulevard del Norte, 100 metros al Este del Hospital del Valle, 9 calle NE de Bermejo, San Pedro Sula, Cortés teléfono (504) 2551-2011, fax 2551-2771, e-mail: gerencia@rojitos.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales tales avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario serán validos los avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones que se enviaren a la dirección o destinatario anterior. Todas las notificaciones

se considerarán válidas al recibo de la confirmación por telefax en días y horas hábiles o desde el día y hora hábil siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no Técnicas que se referirán como Todas Las Demás Disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso. CIMEQH o CICH, según sea el caso, nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación de los tres

peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas que le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y su reglamento. IV . Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener registros de todas las facturas, recibos, mediante medios impresos y cualquier registro electrónico de memoria masiva, concerniente a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo razonable . CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de éste Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los libros y registros de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente, previa notificación por escrito dada con cinco (5) días hábiles y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar Quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica comprometida a suministrar al COMPRADOR durante el primer año de operación comercial, conforme se describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar hasta el suministro de la Potencia Firme y la energía mínima comprometida anual presentada en el Anexo No. 4 literal c) y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR

establecidas en este Contrato, por un monto de Doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y siete con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América (US$ 241,177.00). Tal garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente en función del precio de la potencia y energía conforme se define en el presente contrato para ese año, durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y sujeta a su aprobación; constituirá titulo ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. Es entendido que el COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo quienes otorguen esta garantía de conformidad con el presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por enfermedad profesional, adicional a los beneficios que pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de la operación comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: RESPONSA- BILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR deje de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas im putables al VENDEDOR o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al COMPRADOR y el COMPRADOR esté imposibilitado de corregir el déficit de energía eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo

estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualquier materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si el VENDEDOR entrega Energía Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de la terminación de este Contrato, el COMPRADOR pagará tal Energía Eléctrica a los precios previamente establecidos, de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, y de acuerdo a la legislación vigente la cual no será mayor que el precio pactado en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato, para el último año de suministro de energía contratada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTA V A: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Los cambios de regulación, leyes o reglamentos se regirán por lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007. VENDEDOR no tendrá derecho a compensación alguna cuando los cambios o modificaciones beneficien a otros suministradores. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El COMPRADOR s e reserva el derecho de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia del VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que correspondan conforme a ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CONFIDEN- CIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, proveedor o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo el con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de todo

o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes; a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la República; y, e) Cualquier otra por disposición de ley o de mandato judicial. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta CLÁUSULA. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad del VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: PREVISIONES V ARIAS. I. SUCESORES, CESIONARIOS Y DESIGNADOS: Este contrato es obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios y financistas beneficiarios. II. DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la relación entre las partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. III. ENCABEZAMIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos de este contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este contrato. IV . TERCERAS PARTES: Este contrato tiene la intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. V. IRRENUNCIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se interpretará como renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o, b) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN

DE LAS PARTES: Este contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar Contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de o actuar como o ser un agente o un representante de o de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación, expiración o terminación anticipada de este contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. VIII. DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente decidiese que alguna disposición de este contrato no es ejecutable o que es nula o en cualquier otra forma contraria a la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier otra disposición de este Contrato se considere no ejecutable, nula o contraria a la ley y este contrato continuara en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidara el objeto, propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las CLÁUSULAS de este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición valida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que el, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Datos Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8, Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9, Acuerdo de Apoyo. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las CLÁUSULAS de este Contrato y para constancia y por cuadruplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. (FYS) EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, GERENTE GENERAL COMPRADOR Y (F) MICHEL HAWITT BUESO ,GERENTE GENERAL VENDEDOR.

ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, desde la Subestación Tela en el circuito L310 en un voltaje nominal de 34.5 kV , en la comunidad de San Alejo en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, donde será construida una subestación de maniobra por parte del VENDEDOR. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión. Se aprueba como Punto de Medición en el lado de 34.5 kV que es parte de la Subestación de la Planta de Generación Río Plátano. Para tal efecto, el VENDEDOR deberá programar en los medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas que correspondan a la línea de interconexión entre la Planta de Generación y el Punto de Interconexión. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de

Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada. Ver Diagrama Unifilar. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por EL VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por EL VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. El VENDEDOR deberá compensar en energía eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculados por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes del entrada en operación comercial de la Planta, teniendo derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada de este proyecto, se requiere que dicha Central haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva y que los generadores operen en el modo de regulación de tensión. Se deberá instalar un restaurador en la conexión con el circuito L-310 o llegada de la línea de 34.5 kV , del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos). Tal restaurador es necesario para aislar las fallas producidas por su proyecto y/o evitar impactos en su proyecto, por fallas de otros proyectos de generación y del circuito de subtransmisión del COMPRADOR. Si en el momento de construcción o en la operación comercial de la Central, se requiere hacer un balaceo de las cargas en las 3 fases, del circuito L-310, el VENDEDOR se compromete a ayudar al COMPRADOR, en dichos trabajos, a su propio costo.

ANEXO No. 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES

o Nacional de Despacho (CND) Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA Regulación de V oltaje El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV

MIN 32.775 kV Comprobación del Sincronismo Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las a ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) A. P ARA CONECTARSE AL SIN El Operador debe obtener la autorización del

Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. ARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD El Operador debe obtener la autorización del

Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MV A en el punto de interconexión. Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció. Detalle de las indicaciones del anunciador de

alarmas. Relevadores que operaron. Condiciones de cada unidad generadora. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR. El Despachador c oordinará con el personal de operación, de la Subestación El Progreso u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación El Progreso y en última instancia a través del

Operador del COMPRADOR en La Puerta. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación El Progreso o de La Puerta o el Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Detalle de las alarmas operadas. Relevadores que indicaron operación. ipo de avería y disponibilidad de cada unidad. Información sobre detección de voltaje en

la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. El Despachador dependiendo de esta información hará

o indicará las operaciones necesarias. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido. ANEXO No. 6 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como

referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobre voltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación V oltaje/Frecuencia versus Tiempo y V oltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el CND y el VENDEDOR. El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELÉCTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que permitan la operación del A VR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de

Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR adquirir al Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER) o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del CND del COMPRADOR. Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el

VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre corrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes de balanceados, durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. CONTROL Y COMUNICACIONES La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.) En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el CND mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la ENEE tenga en servicio su nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, V oltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad para ejecutar controles sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. ( RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW). El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o con

un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del CND del COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones u otra comunicación escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al CND lo siguiente: Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. lectura de los contadores de energía y potencia. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud.

  1. Para las des conexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el CND haya definido la programación de desconexiones. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan: as de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables. ndo el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519- 1992 del IEEE en el Punto de Entrega. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN. Cuando la tas a de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que

se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del CND del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del A VR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida. ANEXO No. 7 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO “MODELO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía bancaria o fianza incondicional Fecha: Por la presente nosotros, (Banco XXX o compañía XX) , sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), por la Sociedad xxx (Nombre de la Empresa) en el contrato de suministro de XX MW de capacidad y energía No. XX /200X suscrito el XX de MES X del 200X. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de US$ XXX,XXX(EN NUMEROS), (CANTIDAD EN LETRAS) El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que (NOMBRE DE LA EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del contrato No. XX/201X, sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que (NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al pago.

Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el contrato No. XX/201X. Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX de MES X del 201X y el XX de MES X del 201X y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato (No. XX/201X y El BANCO XX O COMPAÑÍA XX) renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato. Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de XX del dos mil XX. BANCO XXX DIRECCION XXXX. Firma Autorizada” ANEXO No.8 MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: __________________________________________


[Nombre del Contrato] Dirección De nuestra consideración: De conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA se hace constar que la empresa______satisface en forma permanente los siguientes incisos: (a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. El CND a sol icitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del Comité de Operación Comercial de la Planta [Firma] en calidad de



[Cargo] ANEXO 9: ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. XX-201_ DE SUMINISTRO DE ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA

GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. DE ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. XXXX DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA GENERADA CON RECURSOS RENOV ABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. DE C.V ., Y A V AL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. 272-2012 de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Renovables entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (GENERA, S.A DE C.V)., “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día XX de XX de 201_ entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ___________, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por _____________, en su condición de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”, por una parte y por otra, la EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (GENERA, S.A DE C.V) “el Generador” representada en este acto por ________, mayor de edad, ____, ______, con Tarjeta de Identidad No. _____, de nacionalidad _____, con residencia en la Ciudad de ______ y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, según _____, autorizada por el Notario ______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de __, Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta _______ Megavatios ( MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir de recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones

de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que LA ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de LA ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: DECLARACIONES. ESTADO por este medio declara: 1.1.1. Poder y Facultades. el Estado y sus representantes en el Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.1.2. Fuerza Legal. Que el Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las

aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento del Acuerdo. 1.1.4.

Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario de el Estado. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS Incumplimiento y/o Renuncia. ngún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. Los derechos. os derechos y recursos de las partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. DISPOSICIONES GENERALES Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. visos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar

o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504)

Fax: (504).’ ‘.

Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Atención: Señor(a)Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504)… Fax: (504)..,...

Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría

General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504)...... Fax: (504).....

Email: XXXXXXX Si se dirige al Generador ___________________. Colonia ____________. Casa ___________ egucigalpa, M.D.C., Honduras Atención; ___________ Teléfono: (504) _____ Fax; (504) ______ Email: _____ Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.

Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes.

Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.

Integración,

El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado.- 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVA L SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.

  1. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el .._,. de de 201 y se obligan

a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en el Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, XXXXX XXXXXX XXXXXXX PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXX XXXXXX XXXXX A V AL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador,


REPRESENTANTE LEGAL.

Artículo 2

presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y JOSE ANTONIO GALDAMES

Poder Legislativo DECRETO N o. 75-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos: No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante los permisos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), que consiste en: Contrato de Operación suscrito el 22 de Enero de 2010, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrito el 22 de Enero de 2010, la Licencia Ambiental No.022-2010, del 29 de Enero de 2010. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto No. 158- 94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., suscribieron el Contrato No. 264-2014, de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 43-JD-1115-2014, emitida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el punto 04, Inciso 4.1, Numeral 43), del Acta JD-1115- 2014,

de la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de Junio del 2014; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, Dictamen No. 114 emitido en 3 de Julio de 2014. CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en los considerandos precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su Proyecto Hidroeléctrico La Ensenada, localizada en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, con una Capacidad Instalada 1.50 MW.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el

CONTRATO No. 264-2014, que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de Julio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Marco Antonio Ponce Paguada, en representación de la Empresa Hidroeléctrica La Ensenada, S.A. (HIDROENSENADA), para las instalaciones de la Planta Hidroeléctrica LA ENSENADA, en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, que literalmente dice:

“SECRET ARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Contrato No. 264-2014. Entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica e Hidroeléctrica La Ensenada, S.A.,Tegucigalpa, Honduras 3 de Julio de 2014. TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL......... .......

Documentos del Contrato............................................. Término del Contrato................................................... Descripción General de la Planta................................. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial........ Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega

y Medición....................................................................

Ampliación del Sistema Interconectado Nacional......

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACIÓN DE LOS DIFERENTES SEGUROS DEL BANCO AÑO 2020” LPN 01-2019

  1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2019 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE LOS DIFERENTES SEGUROS DEL BANCO, PARA EL AÑO 2020.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edifico principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2231-2201 al 06 ext. 179 o vía E-mail aduron@banadesa.hn, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edifico principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 9:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) y seguidamente la apertura a la 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 04 de septiembre de 2019. Gerente Administrativo 4 S. 2019.

A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS ENTRE LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL” LPN-02-2019

  1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2019, a presentar ofertas selladas, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE DATOS ENTRE LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra. y 4ta Avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2231-2201 al 06 ext 179 o vía E-mail aduron@banadesa.hn , en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra y 4ta Avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) y seguidamente la apertura a las 11:15 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 4 de septiembre de 2019. Gerente Administrativo 4 S. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PAQUETERÍA, PARA LAS AGENCIAS Y VENTANILLAS A NIVEL NACIONAL LPN 03-2019

  1. “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 03-2019 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PAQUETERÍA, PARA LAS AGENCIAS Y VENTANILLAS A NIVEL NACIONAL.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edifico principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra y 4ta avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2231-2201 al 06 ext. 179 o via E-mail aduron@banadesa.hn, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsables, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edifico principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) y seguidamente la apertura a la 2:15 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 4 de septiembre de 2019. Gerente Administrativo 4 S. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRICKET 66.7 EC, compuesto por los elementos: TRICLOPYR BUTOTYL 66.70%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 01 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROMIDA 70 WG, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID. Toxicidad: 4 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SHAANXI HENGTIAN BIOLOGICAL AGRICULTURE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa SEMBRO HONDURAS, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FIPRID 70 WG, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID. Estado Físico: SÓLIDO Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Formulador y País de Origen: HAILIR PESTICIDES AND CHEMICAL GROUP Co. LTD./CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE JULIO DE 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 S. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROINDO 30 WG, compuesto por los elementos: 30% INDOXACARB. Toxicidad: 4 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece: OXADIAZINA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: HEFEI XINGYU CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 15 DE JULIO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRODIN 50 WG, compuesto por los elementos: 50% CLOTHIANIDIN. Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU TENGLONG BIOLOGICAL & MEDICINAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE JUNIO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROMORF 50 WP, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH. Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece: MORFOLINA Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: HEFEI XINGYU CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE JUNIO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 S. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DREXEL SUFFA 72 SC, compuesto por los elementos: SULPHUR 72.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: INORGÁNICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL CO./USA Tipo de Uso: FUNGICIDA, ACARICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 15 DE JULIO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RUBRIC 24 SC, compuesto por los elementos: 24% SPIROMESIFEN. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ACIDO TETRONICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO Formulador y País de Origen: JIXIXIAN QINGFENG TIANYING BIOCHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 25 DE JULIO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LIGERO 60 WG, compuesto por los elementos: CYPROCONAZOLE 30.00%, THIAMETHOXAM 30.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOL, NEONICOTINOIDE Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 DE JULIO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 S. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No.594-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-05042016- 161, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.497-2016 de fecha 13 de abril de 2016. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO : Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Número 423- 2014 de fecha treinta y uno de dos mil catorce, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR , Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los Recursos Administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, Los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 26 numeral 2); 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental.

Artículo 2 — El domicilio de la JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada

y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse

al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuencas. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE(A) : a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE(A) :

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO(A) : a.-

Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO(A): El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios

para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribución de los VOCALES : a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de

la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.

b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE OROPULE, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán , la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al primer día del mes de diciembre del dos mil dieciséis . RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 S. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo del 2019 el señor Rubén Omar Martínez Fajardo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00136, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular, por no ser conforme a derecho ya que los mismos fueron emitidos infringiéndose el ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder por el Tribunal Superior de Cuentas, consistentes en las resoluciones 07/2016/SG-TSC-RR de fecha 03 de marzo de 2016 que resuelve el recurso de fecha 29 de enero de 2013.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, dejando sin valor ni efecto el pliego de responsabilidad civil No. 07/070/2010-DCP- DCSD, declarándome solvente con el Estado de Honduras.- Condena en costas a la parte demandada por no tener motivos suficientes para litigar.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONO MENDOZA, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRODAZIM 50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM. Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al Pertenece: BENCIMIDAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: ANHUI GUANXIN AGROCHEMICAL, CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA S. 2019.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-005064 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ROL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005063 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL MERO 7 [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. AL MERO 7


[1] Solicitud: 2019-005065 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILIA FELIZ [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: FAMILIA FELIZ Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005058 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTICIAS TVES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. NOTICIAS TVES


[1] Solicitud: 2019-005056 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3 A LA VEZ [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. 3 A LA VEZ

1/ Solicitud: 680-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZUCAR DE HONDURAS (APAH) . 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Azúcar al Día y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raul López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Se usará con la marca APAH y Diseño # 131660 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


[1] Solicitud: 2018-000678 [2] Fecha de Presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, EDIFICIO PALMIRA, 5 PISO, FRENTE A HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA DULCE COCINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl López Rivera.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro número 131660 tomo 432, folio 10 denominada APAH Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


1/ Solicitud: 679-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH) . 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Los Dulces Consejos de la Abuela y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Se protege la frase en su forma conjunta, se usará con el Registro #131660 (APAH y diseño) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-023372 [2] Fecha de Presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERAPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA , 2 CALLE, No. 2314, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOT SHOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos nutricionales /suplementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA CRISTINA ECHENIQUE CÁCERES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege DOTS THE HANGOVER. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


1/ Solicitud: 2019-17688 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones F&P, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidda; tiendas para la venta de artículos relacionados con celebraciones, entretenimiento, globos personalizados y otros tipos de eventos; alquiler de mobiliario para la realización de celebraciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto Alvarez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.

[1] Solicitud: 2018-025774 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CIPLA LIMITED. [4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales para el tratamiento de los síntomas asociados con el asma y la rinitis alérgica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.


FURAMIST [1] Solicitud: 2018-038956 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, C olombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se hace reserva del color Azul. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-020265 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, C olombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GASTROFAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. GASTROFAST


[1] Solicitud: 2019-012604 [2] Fecha de presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOYAL TECHNOLOGY , LTD. [4.1] Domicilio: 11F., No. 368, Gongjian Road, Xizhi Disrict, New Taipei City 22161, Taiwan (R.O.C.), Taiwán. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOYAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos eléctricos; dispositivos electrónicos; disposicitivos de control; bobinas, eléctricas; alarmas; antenas; dispositivos de antiinterferencia (electricidad); terminales (electricidad); aparatos de monitoreo, que no sean para fines médicos; convertidores, eléctricos; interruptores, eléctricos; aparatos de alta frecuencia; dispositivos de memoria de computadora; cerraduras, eléctricas; instalaciones de prevención de robo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; monitores (hardware de computadora); pulseras de identificación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.


[1] Solicitud: 2018-025775 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CIPLA LIMITED. [4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. FURAMIST

[1] Solicitud: 2019-023776 [2] Fecha de presentación: 05/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, 2DA. ENTRADA, 100 MTS. ANTES DE CLINICAS MEDICAS SAN ROQUE, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicioss personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTA VO ADOLFO CENTENO ABEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. [12] Reservas: PANTONES: ROJO: #: e42327, VERDE: #:198944, NEGRO: #:000000. FUENTE TIPOGRAFICA: JOSEFIN SANS EN FORMATO SEMI NEGRILLAS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-015219 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAXIVET PLUSS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. 1/ Solicitud: 26850/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Incametal S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 45 32 D 135 interior, 115 BELLO, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAMETAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-017173 [2] Fecha de presentación: 22/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: COL SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA M. WILLIAMS CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “LA CONDESA” y su “DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.

[1] Solicitud: 2019-027851 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KEMIN INDUSTRIES, INC. [4.1] Domicilio: 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Iowa B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales; alimento para ganado; levadura para uso como alimento para animales; algas sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-050402 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY . [4.1] Domicilio: 1 MONSTER WAY , CORONA, CA 92879, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JA V A MONSTER [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas sin alcohol, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incleyendo las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas; cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


MONSTER [1] Solicitud: 2019-016987 [2] Fecha de presentación: 22/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIVERDOR, CORP , S.A. [4.1] Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOMBRIMAP [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: LOMBRIMAP Productos químicos destinados a la gricultura horticultura y silvicultura; abono para las tierras; fertilizantes, compost; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-025634 [2] Fecha de presentación: 17/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S. [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, Dinamarca. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADTRALZA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y médicas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades autoinmunes e inflamatorias y para el tratamiento de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


ADTRALZA 1/ Solicitud: 27850-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kemin Industries, Inc. 4.1/ Domicilio: 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Iowa B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEMIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Algas procesadas para el consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORRA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-027847 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S Y COMPANÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. [4.1] Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TÉ KERN'S CERO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bebidas a base de té. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


Té Kern's CERO 1/ Solicitud: 29605-19 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: We Work Companies Inc. 4.1/ Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE WE COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Provisión de hopedaje temporal; provisión de alojamiento para hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de pedido y de reserva en línea para hospedaje temporal; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de café, bar y restaurante; servicios de cafetería; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


THE WE COMPANY 1/ Solicitud: 29600-19 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: We Work Companies Inc. 4.1/ Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios educativos, a saber, proporcionar clases en el campo de la programación informática y la codificación informática; servicios educativos, a saber, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de infantes hasta el duodécimo grado; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico; proporcionar instalaciones de fitness y ejercicio; dirección de clases de fitness. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 27282-19 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF, AG . 4.1/ Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANSAPLAST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Rojo tal como aparece en la etiquet adjunta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgiscos y médicos; artículos ortopédicos; soportes y aparatos ortopédicos; tapones de oído, termómetros para la fiebre, almohadillas/compresas de enfriado para primeros auxilios; compresas de soporte para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 27060-19 2/ Fecha de presentación: 26-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquiar y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/07/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-031364 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producto de higiene personal, jabón para baño y de levandería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 21570-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRESH EARTH PRODUCE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Residencial Villa Jazmines, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI TUNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


HI TUNER 1/ Solicitud: 21569-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRESH EARTH PRODUCE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Residencial Villa Jazmines, Tegucigalpa, D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 43910-2017 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC . 4.1/ Domicilio: 200 A VENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMIKAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en a agricultura, horticultur y silviculturaa, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


KAMIKAZE 1/ Solicitud: 43909-2017 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC . 4.1/ Domicilio: 200 A VENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMIKAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. KAMIKAZE

1/ Solicitud: 19-16289 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OIKOCREDIT, E cumenical Development Cooperative Society U.A. 4.1/ Domicilio: Berkenweg 7,3818 LA Amersfoort, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIKOCREDIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de préstamo y créddito; servicios de inversión; recaudación de fondos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 21959-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG . 4.1/ Domicilio: Schwarwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLA VENGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


CLA VENGO 1/ Solicitud: 27839-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en un ormato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua vendias vacías; bolsas de comida que no sean de papel; loncheras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 27845-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones; chaquetas; sueteres; vestidos; prendas de exteriores; ropa de descanso; ropa íntima, a saber, sostenes, ropa íntima, lencería, prendas intimas, calzones, bóxer, camisolas, camisas sin mangas, túnicas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones largos, pantalones cortos, ropa de casa, batas, camisones, pantuflas; antifaz para dormir; calcetería; ropa para bañar; trajes de baño, salidas de playa (prenda de vestir); calzado; sombrerería; cintas para la cabeza; sombreros; calcetas; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, a saber, bandanas y bufandas; parches bordados para ropa; parches de tela para ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 26637-19 2/ Fecha de presentación: 24-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC . 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHROMECAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de diseño informático; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware de ordenador, todos relacionados con el hardware para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas electrónicas de consumo; proporcionar un sitio web con información relacionada a software de computadora para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas electrónicas de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. CHROMECAST OIKOCREDIT

1/ Solicitud: 26472-19 2/ Fecha de presentación: 24-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG 4.1/ Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburg , ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVEA SUN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosmético no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el bronceado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 21960-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION, AG. 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLA VENGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Poductos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos (estiércol). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


CLA VENGO 1/ Solicitud: 12366-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLS, BELGICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 ALIAXIS 8/ Protege y distingue: Istalaciones aparatos y dispositivos para la iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y de alcantarilla; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 27844-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; bolsos; bolsas de lona; equipaje; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos; bolsos de joyería; portafolios; paraguas; baúles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/7/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.



1/ Solicitud: 22972-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra "ever" (siempre) posicionada encima de la palabra "spring" (primavera) y la letra "i" tine un diseño de hoja en lugar de en punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vajilla desechable, a saber, platos, tazas, cuencos; cepillos de dientes; esponjas para el cuerpo; guantes de látex desechables para uso general; toallitas pre-humedecidas para la limpieza del hogar; recipientes de almacenamiento de alimentos para uso doméstico; palillos de dientes; cepillos y esponjas para la limpieza del hogar; cepillos para la ropa; tazas de papel para hornear; cestos de basura; cestas para la ropa; pajillas para beber; bolsas de comida que no sean de papel; bolas de secado; dispensadores de jabón; hilo dental; dispensadores de hilo dental; palillos de hilo dental; kit (juegos) de cuidado dental que incluye cepillos de dientes e hilo dental; cepillos para el cabello; peines para el cabello; trapeadores; escobas; plumeros; trapos de limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2018-001409 [2] Fecha de presentación: 11/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HERBALIFE INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles California 90015, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NEV ADA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENE START [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Kits de instrumentos para llevar a cabo las pruebas de ADN y pruebas genéticas no para fines médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: Abogado FRANLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


GENE START 1/ Solicitud: 25181-19 2/ Fecha de presentación: 13-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. 4.1/ Domicilio: Clavijero No. 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, P.C. 06820, Ciudad de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LULU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas, aguas minerrales, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar aguas carbonatadas, siropes para bebidas, refrescos, zumos de frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 28465-19 2/ Fecha de presentación: 03-07-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY . 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RULE YOUR KINGDOM! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No 147481 de la marca FURY en clase 32. RULE YOUR KINGDOM! 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 22969-2019 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra "ever" (siempre) posicionada encima de la palabra "spring" (primavera) y la letra "i" tine un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Jabón líquido medicado; preparaciones para desinfectar las manos; alcohol para fines medicinales; bastoncillos de algodón para uso médico, almohadillas preparadas con alcohol para desinfectar, vendas adhesivas; preparaciones desodorizantes de aire; desinfectantes de uso múltiple; medicamentos para el alivio del dolor; preparaciones multivitamínicas; cremas y ungüentos antibióticos; loción de calamina; sales de Epsom; gasa; peróxido de hidrógeno para uso médico; cinta adhesiva médica; almohadillas de higiene femenina; tampones; vaselina para uso médico; repelente de insectos; botiquines de primeros auxilios; protectores para granos y callos; pastillas desinfectantes de lavandería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13692 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KEDS, LLC . 4.1/ Domicilio: 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts 02451, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MASSACHUSETTS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas, bolsos de cuero, pequeños artículos de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 009-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

1/ Solicitud: 27857-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION . 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBO XTREME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadoras de cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. XTREME


1/ Solicitud: 49335-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC . 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORITOS COOL RANCH Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas procesadas de cereales, otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates, pan; salsas para remojar bocadillos, salsas; barras de golosinas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 53222-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 2 Building, No. 24 Nichang Boulevard, Huixin Block, Yubei Distric, Chongqing, P.R., CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: realme 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca esta escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Batas; camisetas, abrigos; camisetas deportivas; uniformes; prendas de vestir; chaquetas [prenda de vestir]; ajuar de ropa [prenda de vestir] ropa impermeable; calzado; sombrerería; calcetería; guantes [prenda de vestir]; bufandas; fajas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 26336-19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC . 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Calzadores y ensanchadores de zapatos; paños y esponjas para pulir; toallitas impregnadas con preparaciones abrillantadoras; cepillos de zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/7/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 22971-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESSOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra "ever" (siempre) posicionada encima de la palabra "spring" (primavera) y la letra "i" tine un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Paquetes (compresas) calientes y frías llenas de sustancias químicas que reaccionan cuando es necesario calentar o enfriar el cuerpo; dispensadores eléctricos para ambientadores y repelentes de insectos para enchufar en tomas de pared; filtros de agua potable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-027024 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CA V AXI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CA V AXI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chorizo en todas sus presentaciones o variedades, (molido, embutido, barbacoa, olanchano, parrillero, español, entre otros); frijoles congelados; frutas deshidratadas, frutas y/o verduras congeladas, coco rayado congelado; ajos enteros y/o procesados; chuletas, puyasos, entrañas, carnes deshidratadas, carnes congeladas, carnes frescas, carne endiablada, rib eye, productos embutidos de carne, carnes empacadas en los diferentes cortes; todo el producto relacionado con la carne es de los diferentes tipos de animales como ser: cerdo, res, cordero, aves, entre otros aptos para el comercio; así como productos lácteos y chimichurri en sus diferentes especialidades y cualquier otro producto alimenticio procesado en sus diferentes especialidades y presentaciones y que se encuentre enmarcada dentro de la clase 29. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS EDUARDO V ARELA GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica SAZON GOURMET Y LA FRASE: MEJOR SABOR, IMPOSIBLE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.


[1] Solicitud: 2018-048760 [2] Fecha de presentación: 19/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMD, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYA, CALLE YORO, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMD [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Prestación servicios médicos, quirúrgicos y laboratoriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARICELA JAZMIN ESPINOZA ALV ARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-007307 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: R.L., TABACOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIGOLETTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros y tabacos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARICELA JAZMIN ESPINOZA ALV ARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores KARLA PATRICIA MARADIAGA COELLO y NILS JIMMY JORGENSEN, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureña la primera y de nacionalidad sueca el segundo y con domicilio en la Ciudad de Estocolmo, Suecia, y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MIA ABIGAIL MARADIAGA PADILLA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2019-3500.- ABOG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2019.

[1] Solicitud: 2019-017773 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PET PAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-019599 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DT TECH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, fotográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-019598 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENDALL AUTOMOTIVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-019597 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENDALL GARDENING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-017775 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY ESSENTIALS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 junio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.

1/ Solicitud: 22964-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que divide la marca en dos con la palabra “ever” (siempre posicionada encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/7/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 27836-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 12368-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías de saneamiento, canalizaciones de irrigación o drenaje, no metálicas, canalones y tuberías de drenaje, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. ALIAXIS 1/ Solicitud: 237-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISTRO ZC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. FISTRO ZC 1/ Solicitud: 236-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. TROGEN

[1] Solicitud: 2019-027837 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Canastas de metal común; ganchos metálicos; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso; estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente asas para puerta, picaportes y manivelas; taburetes de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 27842-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello; dijes decorativos para bolsones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17/7/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 25913-19 2/ Fecha de presentación: 18-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FONT SALEM, S.L. 4.1/ Domicilio: Partida El Frontó, S/N, Salem 46843 Valencia, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. CONTACT [1] Solicitud: 2019-026475 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA, C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MEXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOSO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones, muebles, productos no concedidos en otras clases de madera o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. COLOSO 1/ Solicitud: 21963-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de montacargas, elevadores y repuestos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/7/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. MONHSA

[1] Solicitud: 2019-016623 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRIPAC, S.A. [4.1] Domicilio: GUAYAQUIL, Ecuador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMBRAMOS CONFIANZA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos medicinales para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales; preparaciones veterinarias; pesticidas; productos de acuacultura, fertilizantes; champús insecticidas para animales; medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario; preparaciones veterinarias (biológicas, químicas, de microorganismos); preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. 12] Reservas: La presente señal de propaganda será asociada a la solicitud de registro de marca No. 2019-16618, denominada AGRIPAC Y DISEÑO, en clase 5. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. Sembramos Confianza 1/ Solicitud: 27280-19 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANSAPLAST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Rojo tal como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones no medicinales; cosméticos no medicinales, preparaciones no medicinales para el cuiddo de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; desodorantes en spray para pies; bastoncillos de algodón para uso cosmético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 27281-19 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANSAPLAST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Rojo tal como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; yeso, yeso para heridas, yeso de calor; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicinales para la piel; botiquín de primeros auxilios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 28886-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos a través de una aplicación de banca virtual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 28887-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; la transmisión de mensajes a través de una aplicación de banca virtual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-018644 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DICENAM CORPORATION [4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embajale y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento; servicios de depósito; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte protegido de objetos de valor; transporte de dinero y valores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-018645 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DICENAM CORPORATION [4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; cobro de alquileres; corretaje de valores; servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 32180-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Km. 10 carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 31099-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Km. 10 carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-28225 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPUBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-027835 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras para playa; alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; alfombras de baño; batas de baño de tela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 22967-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que divide la marca en dos con la palabra “ever” (siempre) posicionada encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 27843-19 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pared; relojes de mano; joyería; estuches para joyería y accesorios; estuches organizadores para joyería; pulseras y correas de reloj; llaveros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17/7/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.


1/ Solicitud: 53224-18 2/ Fecha de presentación: 19/12/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecomunication Corp., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 2 Building No. 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: realme 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca esta escrita en letras minusculas. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de teléfono; instalación y reparación de instalaciones deportivas recreacionales; reparación de juguetes o muñecas; reparación de máquinas y aparatos de juego; tapicería; reparación de electrónica y componentes de consumo; servicios de carga de batería para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 9882-19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-017261 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC [4.1] Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Missouri B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHELOB ULTRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas y cervezas no alcoholicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Blanco, Azul, Gris y Rojo que se muestran en la etiqueta adjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 29601-19 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WeWork Companies Inc. 4.1/ Domicilio: 115 West 18th Street, New York, New York 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Provisión de hospedaje temporal; provisión de alojamiento para hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de pedido y de reserva en línea para hospedaje temporal, proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de café, bar y restaurante; servicios de cafetería; proprcionar instalaciones para reuniones de negocios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 19842-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito física, papel higiénico, papel toalla; envoltorio plástico; bolsas para basura; papel encerado; bolsas de almacenamiento de alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. MEMBER´S SELECTION 1/ Solicitud: 19837-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION MEMBER´S SELECTION6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Artículos de limpieza; toallitas húmedas para bebés; detergentes para platos; detergente para ropa; suavizante para ropa; jabón para manos, loción para manos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 19839-19 2/ Fecha de presentación: 13/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION MEMBER´S SELECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Vitaminas; suplementos vitáminicos; desinfectantes; mezcla de bebidas de suplemento nutricional en polvo; bebidas nutricionales líquidas; medicamentos de venta libre, a saber; Ibuprofeno, Loratadina; Acetaminofen, Definhidramina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-027834 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño, ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y jugos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubre camas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa; paños para limpiar; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 25912-19 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FONT SALEM, S.L. 4.1/ Domicilio: Partida El Frontó, S/N, Salem 46843 Valencia, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO SANTO PUERTO SANTO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-13240 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: August Storck KG 4.1/ Domicilio: Waldstrasse 27; 13403 Berlin; ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Knoppers Knoppers 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería; chocolate; productos de chocolate; productos de pastelería; helados cremosos; preparaciones para elaborar estos productos, comprendidos en la clase 30. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 21964-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONHSA MONHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Alquiler de montacargas, elevadores y repuestos para los antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 21962-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSERVI MONSERVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Alquiler de montacargas, elevadores y repuestos para los antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-004097 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 12 Av. SUR #111 SOYAPANGO, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICNIC [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos eleborados a base de wafer, (oblea), tales como galletas, conos, rollitos, emparedados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Guzmán Palau USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. PicNic [1] Solicitud: 2019-027832 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORE THAN MAGIC [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámpara; bases de lámpara; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; unifdades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; humidificadores; luces portátiles que funcionan con baterías y pueden ser colocadas sobre superficies en donde otras fuentes de luz no están disponibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca consiste en un formato vertical estilizado. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 26330-19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos de impermeabilización para calzado, cuero o extil; adhesivos para la reparación de calzado, ropa para la lluvia (impermeables) y otras superficies de cuero, caucho, nylon, plástico, lienzo, lino o vinilo; composisiones qímicas de estiramiento para zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 21961-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSERVI MONSERVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de montacargas, elevadores y repuestos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 26633-19 2/ Fecha de presentación: 24-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTISO HUNTISO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-023446 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUCLEO LOGISTICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMILLAS DEL SUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos de la tierra, especialmente comprende semillas y granos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “SEMILLAS”, se reivindica la escritura estilizada en color blanco y el diseño en color Azul y Blanco. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-017610 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRANJA A VICOLA PUENTE REAL [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOGROW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Comida para animales y productos agrícolas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Verde y Blanco y el diseño en color Amarillo y Negro. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-21571 2/ Fecha de presentación: 22-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: “V ALLEMAR, S. DE R.L.” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALLEMAR´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Azul y el diseño en color Café, Amarillo y Azul. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Mariscos y carne de caza proveniente del mar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. 1/ Solicitud: 19-17609 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ELEVEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEVEN SPORTSWEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Gris y Negro y el diseño en color Negro. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y calzado en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-017608 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HE SI INTERNACIONAL MARISCOS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HE SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pescado y mariscos en general, cangrejo, langosta, ostras, pepinos de mar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la escritura estilizada de diseño en color Blanca y diseño en color Azul, Amarillo, Natanja, Café. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2019.

1/ Solicitud: 31297-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA A VICOLA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COLONIA VILLA BELEN, SANTA ROSA DE COPÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA GRANJA COPANECA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne de pollo, pescado, embutidos, leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lidia Díaz Cantarero E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/08/19. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de los términos por separado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17797 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: Schleswiger Strasse 8, D-21465, Reinbek, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PESTICK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación del insecto en color Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. 1/ Solicitud: 19618-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PORTILLO 4.1/ Domicilio: Barrio Paz Barahona, 14 Calle, 8 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL REALENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Café, Verde y Amarillo, tal como se muestra en el ejemplar que se acompañá. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “FINCA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. 1/ Solicitud: 19619-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PORTILLO 4.1/ Domicilio: Barrio Paz Barahona, 14 Calle, 8 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL REALENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Café, Verde y Rojo, tal como se muestra en el ejemplar que se acompaña. No se reivindica 1985 que aparece en el diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “1985 y FINCA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. 1/ Solicitud: 43908-2017 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 A VENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURIA AG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Ag. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.

[1] Solicitud: 2019-029688 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MARTINEZ [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIO BLANCO (CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana María Romero Ruiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege los colores y diseño. No se reivindica la frase contenida en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-030866 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN PABLO CARDENAS ARDON [4.1] Domicilio: COL. JOHN F. KENNEDY , SMZ, 6, BLOQUE No. 1, CASA No. 4020, PRIMERA ENTRADA COSTADO OESTE DE ESC. OSWALDO LOPEZ ORELLANO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERKOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Rafael Díaz Carias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-030867 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN PABLO CARDENAS ARDON [4.1] Domicilio: COL. JOHN F. KENNEDY , SMZ, 6, BLOQUE No. 1, CASA No. 4020, PRIMERA ENTRADA COSTADO OESTE DE ESC. OSWALDO LOPEZ ORELLANO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OEHC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Rafael Díaz Carias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica lubricante que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-031224 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DESARROLLO DE MARCAS Y DISTRIBUCIONES, S.A. (DMD GROUP) [4.1] Domicilio: Avenida Ponciano Leiva, Barrio Bella Vista, Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STUFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tienda y venta de productos físicos o por catálogo, en línea a terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Francisca Sánchez Tróchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño y grafía especial a colores según muestra ejemplar. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-031360 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DESARROLLO DE MARCAS Y DISTRIBUCIONES, S.A. (DMD GROUP) [4.1] Domicilio: Avenida Ponciano Leiva, Barrio Bella Vista, Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLIMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y cacao. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Francisca Sánchez Tróchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.

1/ Solicitud: 26845/19 2/ Fecha de presentación: 25/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. 1/ Solicitud: 26846/19 2/ Fecha de presentación: 27/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. 1/ Solicitud: 24847/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. 1/ Solicitud: 26849/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Incametal S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 45 32 D 135 interior 115. BELLO, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAMETAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.

[1] Solicitud: 2019-019008 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRE FORTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-019007 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTTEBUONA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege la grafía especial que se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-019010 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROMIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-019005 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-023817 [2] Fecha de presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRÉDITO MENDELS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.

G. Precio de Compra de Ener gía y Potencia...................... Comunicaciones entre las Partes...................................

Compromiso de Venta al COMPRADOR.....................

Monto de la Garantía.................................................... SIGLAS Y ABREVIATURAS......................................

SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1 DEFINICIONES...........................................

1.1 Definiciones.....................................................................

CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO......................... 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato .................. 2.2 Obligación de Construir , Operar y Mantener...................

2.3 Obligación de Compra y Venta........................................

2.4 Compromiso de Despacho de Ener gía.............................

Venta de Energía a Terceros............................................. 2.6 Compromiso de Ener gía.................................................. 2.7 Compromiso de Transmisión........................................... 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional.....................................................................

CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL ................................................ 3.1 Programa de Construcción............................................... 3.2 Comité Operativo y sus Facultades................................. 3.3 Permisos........................................................................... 3.4 Errores y Discrepancias................................................... CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO..................................................................

4.1 Entrada en Vigencia......................................................... 4.2 Puesta en Operación Comercial....................................... 4.3 Duración del Contrato...................................................... 4.4 Prórroga........................................................................... 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR................. ...................................... 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR....................

4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del

VENDEDOR ................................................................... 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR..................................... CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS.......................................................................... 5.1 Leyes Aplicables.............................................................. 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial.................................... 5.3 Nacionalidad de Empleados.............................................

5.4 Declaraciones y Garantías............................................... 5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR.................

5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR............ 5.4.3 Cambios de información............................................... CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES......... 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta........ 6.2 Procedimientos de Operación.......................................... 6.3 Operador y Cambio de Operador ..................................... 6.4 Pruebas de Funcionamiento............................................. 6.5 Otor gamiento de Permisos de Entrada.............................

6.6 Dispositivos de Protección...............................................

6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección......... 6.8 Consumibles..................................................................... CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN......................................

7.1 Instalaciones de Interconexión......................................... CLÁUSULA 8 MEDICIÓN.................................................. 8.1 Sistema de Medición Comercial...................................... 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición.......... 8.3 Lectura............................................................................. CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS...... 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia....... 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia..................... Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial...............................................

9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF).................................................... 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA)................................ 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta..... 9.6 Forma de Pago y Facturación.......................................... 9.6.1 Facturación y Pagos...................................................... 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato................. 9.6.3 Intereses........................................................................ 9.7 Acuerdo de Apoyo........................................................... CLÁUSULA 10 PRUEBAS.................................................. 0.1 Prueba de Capacidad Inicial......................................... 10.2 Protocolo de Pruebas..................................................... CLÁUSULA 11 SEGUROS.................................................. 1.1 Seguros........................................................................... CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD................................ INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS................................. 12.1 Limitación de Responsabilidad...................................... 12.2 Indemnización por Multas y Cargos.............................. 12.3 Riesgo de Pérdida.......................................................... 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR...........................

12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR....................... 12.4 Solidaridad..................................................................... 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado............................................. ..............

12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago.................................. 12.7 Garantía de Cumplimiento............................................. CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO............................................................................ Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito................ 13.2 Deber de Probar ............................................................. 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito....................... 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas.............. 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo..................................... CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS....................

Impuestos Aplicables..................................................... 14.2 Reembolso de Diferencias............................................. CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS.........................................................................

15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones...... 15.2 Clasificación de Disputas............................................... 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas............................. 15.4 Resolución de Otras Disputas........................................ 15.5 Cumplimiento................................................................ CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE.................................. 16.1 Leyes Ambientales......................................................... Estudio Ambiental..........................................................

16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional........................................... CLÁUSULA 17 A VISOS.......................................................

17.1 Direcciones y Destinatarios........................................... 17.2 Cambios de Dirección....................................................

CLÁUSULA 18 PREVISIONES V ARIAS........................... 18.1 Modificación.................................................................. 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados............................ 18.3 Disposiciones Supletorias.............................................. 18.4 Encabezamientos........................................................... 18.5 T erceras Partes............................................................... 18.6 Irrenunciabilidad............................................................ 18.7 Relación de las Partes.................................................... 18.8 Subsistencia de Obligaciones.........................................

18.9 Divisibilidad...................................................................

18.10 Mantenimiento de Registros........................................ 1 Confidencialidad.......................................................... 18.12 T riplicados................................................................... CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO....................... 19.1 Cambios Regulatorios....................................................

CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVA R.......... 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR................................ 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR.............................

20.3 Consentimiento para Cesión.......................................... Autorización escrita de Cesión...................................... 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato.................................. 20.6 Derecho a Gravar........................................................... CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS...............................

CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD............................................ ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO.... ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN.............. ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS............................................................... ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN...................... ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE.......................... CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.................................... ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES...... ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL.............................................

ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO................................. ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA.......... FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL........ IÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL. CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROELÉCTRICA LA ENSENADA, S.A. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958- 01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de Febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 43-JD-1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 43, del Acta Número JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE, el 26 de Junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR e Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., HIDROENSENADA, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo No. 73 del Tomo 135 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el 11 de Diciembre del 2006, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Marco Antonio Ponce Paguada, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 0101-1936-00127, con domicilio en La Ceiba, Atlántida, actuando en carácter de Representante Legal, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento No.414 del 29 de Noviembre de 2004, inscrito en el Registro de Sentencias de la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el 7 de Diciembre del 2004, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica

Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del Proyecto: Hidroeléctrico La Ensenada Localización Municipio: La Ceiba Departamento:

Atlántida Coordenadas:

1743021, 538752 Tecnología: Pelton Capacidad Instalada (MW): Producción Anual de Energía (MWh): 6,314.30 Capacidad Máxima a Entregar (MW): Punto de Entrega: Subestación San Isidro

circuito L-330 Punto de Medición: Subestación San Isidro

circuito L-330 Factor de Planta Garantizado (%): Programada de Inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de Enero de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición . Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación San Isidro circuito L-330. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y entavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la Cláusula 17 Avisos de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Hidroeléctrica La Ensenada, S.A. 21 Calle 9 y 11 Avenida Colonia Universidad San Pedro Sula, Cortés, Honduras Atención: Representante Legal eléfono: (504) 5566-0370 (504) 5566-0370 Email: fchavez1965@ yahoo.es Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica

Residencial El Trapiche 4 piso, Edificio Corporativo Tegucigalpa, MDC. Honduras, C.A. Atención: Gerente Gene Teléfono: (504) 2235-2000 (504) 2235-2294 Email: eneeger@ene Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 6,314.30 Megavatios hora anuales y una potencia de1.50 Megavatios. J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de Ciento treinta mil cuatrocientos noventa y uno (130,491.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio de 2014. Por el Comprador (F y S) EMIL HAWIT MEDRANO, Gerente General. Por el Vendedor (F) MARCO ANTONIO PONCE PAGUADA, Representante Legal. SIGLAS Y ABREVIATURAS kW - Kilovatio kWh - Kilovatio-hora MW - Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios) MWh - Megavatio-hora RTU - Unidad Terminal Remota SERNA- Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES.

DEFINICIONES. 1.1. Definiciones. Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los anexos. 2. Año Calendario- Significa el período de doce (12) meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad

Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato

celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía- Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia- Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., y viernes de 8:00 A.M., a 3:00 P.M., o, el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de segu ridad pre-establecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla- Es la situación que resultada de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas en este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hace efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada

de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8

kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y, cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)- Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión- Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables- Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y

operación comercial de la Planta y, b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento- Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la Cláusula 10 Pruebas. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite

de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo

II, que forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición- Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. CLAUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2. Obligación de Construir, Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia

eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3. Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4. Compromiso de Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5. Venta de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con solo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD

0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto No.70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las

regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR, éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros. 2.6. Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7. Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8. Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se requieren de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada por la Plantas a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR, éstas serán construidas de conformidad con las Leyes Aplicables. CLÁUSULA 3. PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1. Programa de Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho (168) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos, autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. 3.2. Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato.

La composición, facultades y normas de funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3. Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el organismo competente para su obtención, el COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4. Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR estará en la obligación de informarlo por escrito al COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento. En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o trabajo hecho después de aclarada alguna discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones, en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1. Entrada en Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el decreto legislativo de su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2. Puesta en Operación Comercial. Una vez finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida en la Cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha

certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y, (iii) que el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete (7) días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de Operación Comercial, de acuerdo al Anexo IX y notificarlo a las Partes. No serán obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser terminados y que puedan ser completados, a criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el correcto funcionamiento de los sistemas de control, supervisión, medición, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3. Duración del Contrato. La duración del presente Contrato está establecida en el literal B Término del Contrato del Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la misma duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que haya afectado la operación de la Planta o las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. Además, se prorrogará este plazo cuando se requiera reponer la energía sujeta a indemnización según la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 4.4. Prórroga. En el marco de las Leyes Aplicables este Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Sí cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar dicha intención a la otra Parte con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada dicha prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus decisiones, entrarán en un proceso de negociación tendiente a convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos los trámites establecidos en las Leyes Aplicables para su efectiva vigencia. 4.5. Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar anticipadamente este Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes: a) En cualquier caso: i. La entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el término de quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato. La no rendición de la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del término antes establecido conlleva a la terminación automática del

Contrato, debiendo únicamente el COMPRADOR notificar al VENDEDOR de dicha terminación. Ningún otro requisito o procedimiento contemplado en este Contrato servirá para subsanar la falta de rendir la Garantía de Cumplimiento en el término establecido. ii. La falla en la entrega o el incumplimiento sustancial e injustificado del programa establecido en la Cláusula 3.1 Programa de Construcción. Para los fines de esta Cláusula se considerará que existe un incumplimiento sustancial, si el incumplimiento en las fechas establecidas en tal cronograma retrasa la Fecha Programada de Inicio de Construcción en un (1) año. iii. Si cincuenta y ocho (58) días antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial el VENDEDOR no ha iniciado la instalación del equipo de generación que conforma parte de la Planta. iv. Si luego del inicio de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, se produce sin justificación y sin el consentimiento escrito del COMPRADOR una interrupción no programada o abandono de los trabajos por parte del VENDEDOR o de sus subcontratistas, por un término mayor de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos. No se aplicará esta causal cuando la interrupción o abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por el VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este Contrato. v. La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos; vi. La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por éste de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; vii. La liquidación o disolución anticipada, a no ser que ésta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR; viii. Si los bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta; ix. Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20. b) La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectado en forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del CND, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en el sistema de medición por parte del VENDEDOR. f) Que no haya reiniciado la construcción y montaje de la Planta, concluido el plazo fijado según Cláusula 13 Fuerza Mayor o Caso Fortuito, Numeral 13.5, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. g) a falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios. h) La terminación por cualquier causa del Contrato de Operación, concesión o licencia del VENDEDOR, que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de

llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato. i) Si se secomprueba que el VENDEDOR mintió en relación con la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este

Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Comprometida o la Energía Asociada que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, salvo que se acredite que resulta razonablemente imposible remediar el referido incumplimiento en ese término de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, en cuyo caso se concederá automáticamente al VENDEDOR veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para remediar su incumplimiento o más, de acordarlo el COMPRADOR. 4.5.1. Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. Con la excepción para el incumplimiento establecido en la 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR deberá seguir el siguiente procedimiento para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento: 1. El COMPRADOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR y si procede, con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Calendario de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y si procede, la copia ha sido recibida por el Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”) y si procede, con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. 3. Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR y en caso de que el VENDEDOR haya notificado la Cesión a la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún (21) Días Calendario de recibido dicho aviso. Si el Financista remedia la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en el plazo señalado, la subsanación eliminará la causa de la terminación del Contrato, en caso contrario, transcurridos los veintiún (21) Días Calendario de recibido el Aviso de Terminación, el Contrato se dará por terminado. 4.6. Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede

terminar anticipadamente este Contrato, antes de su vencimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.6.1, en los siguientes casos: a) En el caso de la disolución del COMPRADOR de acuerdo con la Ley, excepto si el propósito es de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y restructuración que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; b) En el caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar; c) En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4) meses; d) En el caso que transcurridos doce (12) meses desde la Fecha de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le hubieran extendido cualquiera de las licencias y permisos, etc., que haya solicitado en debida forma y plazo a entes gubernamentales o municipales, incluyendo la Licencia Ambiental, el Contrato de Operación y el Permiso de Construcción o no se haya suscrito el Acuerdo de Apoyo por parte de la SEFIN y la Procuraduría General de la República; e) En el caso que eventos fuera del control del VENDEDOR obstaculicen de cualquier manera la construcción de la Planta; f) cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, siguientes a la fecha en que el COMPRADOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, que declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. Esta notificación deberá identificar la violación en cuestión en detalle razonable y exigir la subsanación de ello. Mientras el COMPRADOR o un ente descentralizado, desconcentrado o no desconcentrado de la administración pública del Estado de Honduras sea la Parte compradora de este Contrato, el VENDEDOR deberá seguir el procedimiento de resolución y terminación anticipada del Contrato establecido en el Artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado, siendo de plena aplicación la Sección Quinta (Terminación y Liquidación) de dicha ley a todos sus efectos. 6.1. Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: 1. El VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al COMPRADOR en el cual se especifica el caso de incumplimiento del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”). El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR, qué lo motiva y qué aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA 5. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS. 5.1. Leyes Aplicables. Las Partes en todo momento deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables. Este Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. 5.2. Propiedad Intelectual e Industrial. El VENDEDOR será responsable de obtener todos los derechos por uso de patentes, derechos, licencias y cualquier bien protegido por la propiedad intelectual o industrial y eximirá al COMPRADOR de toda

responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por cualquier concepto derivado de su uso o aprovechamiento, incluyendo costos o gastos debidos al uso por parte del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas de cualesquiera obras literarias, patentes cuya propiedad esté o no registrada, procesos secretos de invenciones, tecnología patentada o no, artículos, métodos y artefactos que se usen o fabriquen en la ejecución del presente Contrato. 5.3. Nacionalidad de Empleados. De acuerdo con las leyes hondureñas, en condiciones similares de aptitud y capacidad profesional, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán emplear ciudadanos hondureños, contratar empresas hondureñas y ejecutar los trabajos preferentemente con bienes fabricados en el país, para las diferentes especialidades en los trabajos que se hubiesen de realizar en la República de Honduras y en cargos administrativos relacionados con los mismos. Si se viese en la necesidad de obtener los servicios de personal extranjero especializado, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán solicitar de las autoridades hondureñas, los permisos necesarios para su ingreso y permanencia en el país y para que puedan prestar servicios en los trabajos de que se trate, quedando a cargo exclusivo del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas todos los gastos, que ocasionen tales autorizaciones. 5.4. Declaraciones y Garantías. Cada parte declara y garantiza: 5.4.1. Declaraciones y Garantías del VENDEDOR. El VENDEDOR por este medio declara y garantiza al COMPRADOR que: a) El VENDEDOR es una sociedad constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras que puede ejercer actos de comercio en Honduras y confirma y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas en este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR han sido autorizados por todas las autoridades corporativas necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean aquéllas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna disposición de su pacto social ni sus estatutos, así como otros instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forme parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no viola ni violará ninguna de las Leyes Aplicables al VENDEDOR; c) No es necesaria autorización gubernamental para la debida suscripción y cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR, distintas a las que hayan sido obtenidas y las que establecen las Leyes Aplicables y el presente Contrato; d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante del VENDEDOR y es ejecutable de conformidad con sus términos; e) No existe demanda judicial pendiente contra el VENDEDOR que afecte materialmente la posibilidad de cumplir con este Contrato y el VENDEDOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza de demanda judicial contra él que pudiera afectar la validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato; f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada por el VENDEDOR, fueron y siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá declarar, al momento de su entrega, cualquier hecho material necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue suministrada; g) El VENDEDOR no tiene inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país, contra reclamos judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros actos procesales de derecho civil o mercantil, relacionados u originados con este Contrato; y, h) El VENDEDOR no está comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto

Legislativo No. 74-2001 y en prueba de tal situación ha hecho entrega al COMPRADOR de la declaración jurada que acredita tal situación. 5.4.2. Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR por este medio declara y garantiza al VENDEDOR que: a) El COMPRADOR es una institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley Número 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones hechas en este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR han sido aprobados por la Junta Directiva del COMPRADOR y se someterá a la aprobación del Congreso Nacional de la República para que posteriormente sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez, vigencia y exigibilidad; c) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR no viola ni violará ninguna disposición contenida en la Ley Marco del Subsector Eléctrico, sus reglamentos o cualesquiera instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forma parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no viola ni violará ninguna Ley Aplicable al COMPRADOR; d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante del COMPRADOR y es ejecutable de conformidad con sus términos, una vez prestados los consentimientos y cumplidas las aprobaciones consignadas en el literal b) anterior; e) No existe proceso o demanda judicial pendiente y el COMPRADOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza de proceso o demanda judicial que pudiera afectar de manera adversa la validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato; y, f) El COMPRADOR no tiene inmunidad soberana o cualquier otra clase de inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país contra reclamaciones judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros actos procesales de derecho administrativo, civil o mercantil relacionados u originados de este Contrato. 5.4.3. Cambios de información. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones hechas en esta Cláusula 5.4 Declaraciones y Garantías. CLÁUSULA 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 6.1. Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta. El control y operación de la Planta, los Límites Técnicos que deberá satisfacer la misma, las características de los sistemas de comunicaciones y las características de los sistemas de regulación se ajustarán a lo establecido en los anexos III y IV de este Contrato. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de conformidad con las instrucciones del CND, sujeto a que la Planta será despachada por el COMPRADOR, el CND u otro ente de acuerdo a la legislación vigente. El ente encargado de Despacho obligatoriamente despachará toda la Energía Asociada que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega como se indica en la Cláusula 2.4 Compromiso de Despacho de Energía. Para los fines de la operación de la Planta, las Partes acuerdan que: a) El VENDEDOR deberá notificar al Centro Nacional de Despacho, la Capacidad Declarada de conformidad con lo establecido en el Anexo III. b) En los primeros diez (10) Días Hábiles Administrativos de cada mes de noviembre de cada Año de Operación Comercial, el VENDEDOR deberá notificar al CND el Programa Anual de Generación. El COMPRADOR utilizará este programa para sus fines de proyección anual presupuestaria y sus programas operativos. El VENDEDOR podrá actualizar el Programa Anual de Generación trimestralmente a solicitud del CND o del COMPRADOR. c) Tanto el COMPRADOR como el CND, respetarán que las Unidades de la Planta no generen fuera de los Límites Técnicos

operativos. El CND tendrá la potestad de desconectar la Planta en el caso de que ésta produzca disturbios que violenten los Límites Técnicos en el Sistema Interconectado Nacional, siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo III. d) Cada Unidad de la Planta operará dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos del grupo generador. e) El VENDEDOR no energizará un circuito desenergizado del COMPRADOR sin la autorización de éste o del CND. La autorización no podrá denegarse o retrasarse sin causa justificada. Además, aplicará los procedimientos de operación establecidos para la Planta y sus instalaciones periféricas. El VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no le proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento al sistema de transformación, protección u otros equipos pertenecientes u operados por el VENDEDOR y que será responsabilidad absoluta del VENDEDOR que dichas reparaciones o mantenimientos se efectúen, a menos de que se llegue a un acuerdo de prestación de servicios remunerados. f) Cuando se produzca una Emergencia del SIN y previa solicitud del COMPRADOR, el VENDEDOR operará las Unidades de la Planta de conformidad con las indicaciones que el COMPRADOR le transmita, de manera que pueda ayudar a solucionar la Emergencia del SIN, siempre y cuando la operación que se le solicite se enmarque dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos e instalaciones de la Planta. En casos de Emergencia del SIN y cuando la Planta no se encuentre en un período de Paro Programado o Paro Forzado, el VENDEDOR deberá utilizar sus mejores esfuerzos para que la Planta se encuentre en disposición de entregar energía a la brevedad posible dentro de los Límites Técnicos operativos. g) El VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR la Planta, para que en caso de Emergencia ésta pueda ser incluida en los esquemas de disparos trasferidos o control suplementario, sin ninguna responsabilidad del COMPRADOR por efectos de la desconexión de la Planta más allá de lo establecido en la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. h) La Planta podrá ser desconectada del SIN o disminuida en su capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y IV , en caso que hayan variaciones de la potencia que comprometan la seguridad del SIN o que interfieran con la calidad del servicio brindado a los consumidores. Para este fin, el VENDEDOR deberá instalar los medios que permitan vigilar permanentemente dichas variaciones. i) El VENDEDOR regulará automáticamente el factor de potencia de la Planta en el rango entre 0.96 atrasado y 0.995 adelantado, con el propósito de mantener la tensión del Punto de Entrega en el valor solicitado por el CND dentro del rango entre ± 5% de la tensión nominal. Con este fin, correrá por cuenta del VENDEDOR la instalación de los medios necesarios para cumplir con el rango de factor de potencia. En caso que el VENDEDOR no tenga la capacidad de regular la tensión del Punto de Entrega al valor solicitado por el CND dentro de los Límites Técnicos, la Planta podrá ser desconectada del SIN o su capacidad podrá ser disminuida por el CND según los procedimientos establecido en los anexos III y IV . j) Si por causas imputables al VENDEDOR las ondas de voltaje o corriente medidas en el Punto de Entrega alcanzan un contenido de armónicos superior a los límites establecidos en la norma IEEE 519, la Planta será sacada de línea o disminuida su Capacidad por el CND. k) El VENDEDOR estará obligado a proporcionar al COMPRADOR, dentro de un plazo razonable, cualquier información técnica de la Planta, máquinas y sistemas de control, cuando sean requeridos por el COMPRADOR para el cumplimiento del Contrato. 6.2. Procedimientos de Operación. A más tardar treinta (30) Días

Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá desarrollar y someter a aprobación del CND, procedimientos de operación escritos para su Planta. Los procedimientos de operación se deberán basar en los diseños de la Planta del VENDEDOR, las mediciones y el SIN y deberán ser coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los procedimientos de operación deberán abordar todas las interfaces operativas entre el CND y el VENDEDOR, incluyendo, sin limitaciones, los métodos de comunicación, la identificación y contactos del personal clave, las autorizaciones y procedimientos de conmutación, la programación de entradas y salidas, los informes de energía y los registros de operación y la obligación del VENDEDOR de suministrar a requerimiento del CND, los Servicios Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la regulación de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos de la Planta. 6.3. Operador y Cambio de Operador. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación y mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR: a) Obtenga el consentimiento previo por escrito del COMPRADOR, sin que esto implique responsabilidad de parte del COMPRADOR. Dicho consentimiento no será demorado ni denegado por el COMPRADOR siempre y cuando el operador propuesto esté calificado técnicamente para la operación de proyectos similares a la Planta; b) Continúe siendo el único responsable ante el COMPRADOR por el cumplimiento de este Contrato; y, c) El Operador obtenga las autorizaciones requeridas para desempeñarse como tal en Honduras. 6.4. Pruebas de Funcionamiento. Antes de la Prueba de Capacidad inicial o después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o de Paros Programados o Paros Forzados, cuando el VENDEDOR quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento, las cuales necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas pruebas y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al VENDEDOR y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de la cual las pruebas puedan ser llevadas a cabo. No obstante, en ninguna circunstancia el VENDEDOR conectará la Planta al SIN salvo con autorización del CND. Durante cualquier prueba de cualquier Unidad de la Planta ésta deberá ser operada dentro de los Límites Técnicos. 6.5. Otorgamiento de Permisos de Entrada. El VENDEDOR y el COMPRADOR se otorgarán los permisos para que su personal designado y capacitado entre a las instalaciones del Punto de Entrega, Punto de Interconexión o a la Planta del VENDEDOR sujeto solamente a que cualquier miembro del Comité Operativo de la Parte interesada le dé aviso previo a la otra Parte, excepto en casos de Emergencia. El personal de la Parte solicitante deberá cumplir con las indicaciones de seguridad de la Parte que otorga el permiso de entrada, incluyendo el uso del equipo de seguridad personal. 6.6. Dispositivos de Protección. Sujeto a darle aviso al VENDEDOR, el CND puede requerir que el VENDEDOR modifique los ajustes de los dispositivos de protección de los equipos del VENDEDOR conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, para que estos dispositivos de protección puedan ser coordinados con los dispositivos de protección del SIN, en el entendido que cualquier modificación se ajustará, adicionalmente, a los Límites Técnicos establecidos aquí. 6.7. Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección. El VENDEDOR pedirá con antelación autorización al CND para cualquier

cambio que quiera hacer en la Planta y que pueda afectar la coordinación apropiada de los dispositivos de protección en el SIN. Tales cambios deberán realizarse con la aprobación del CND. La ejecución de tales cambios en la Planta sin aprobación del CND y los efectos que estos causen en el SIN serán responsabilidad del VENDEDOR. Sin embargo, el CND responderá las solicitudes que el VENDEDOR le presente al tenor de esta cláusula en un plazo que no será mayor de quince (15) Días y será responsable, si así se demuestra, por las consecuencias que una negativa o que un atraso en conceder su autorización cause en la Planta. 6.8. Consumibles. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de agua y otros consumibles, así como de efectuar la disposición de los desechos para la operación de su Planta conforme a las LeyesAplicables. CLÁUSULA 7. INTERCONEXIÓN. 7.1, Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de Interconexión definido en el literal E Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición del Acuerdo Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su propio riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato. También es su responsabilidad el suministro y la conexión de las Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los requerimientos del COMPRADOR según se describen en el Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas de protección, control, medición y comunicaciones deberán ser aprobadas previamente por el COMPRADOR. El VENDEDOR será responsable de verificar que el punto propuesto de interconexión y las instalaciones del SIN a partir de ese punto cuente con las condiciones que permitan la operación estable y segura, así como la entrega del total de la Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación y mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la operación y mantenimiento de los equipos asociados de la Planta hasta el Punto de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo del VENDEDOR. A partir del Punto de Entrega y hacia el resto del SIN es responsabilidad del COMPRADOR o de quien resulte titular de dichas instalaciones en el futuro. CLÁUSULA 8 MEDICIÓN. 8.1. Sistema de Medición Comercial. La instalación del sistema de medición es responsabilidad del VENDEDOR, tal sistema debe registrar en el Punto de Entrega, al menos las siguientes magnitudes: a) Energía activa y reactiva; b) Potencia activa máxima; c) Corriente en las tres fases, d) Tensión en las tres fases; y, e) Distorsión Armónica Total de Tensión y Corriente (THD) para verificar el cumplimiento de la norma IEEE 519. La clase de precisión de los sistemas de medición, los requisitos de los transformadores de medida y de los medidores de energía, el registro de datos, las comunicaciones para el sistema de medición comercial, los requisitos de instalación, el registro de transacciones, la habilitación del sistema de medición y los ensayos periódicos a que se le someterá, se establecen en el Anexo VII. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (principal y respaldo). 8.2. Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición. Cuando se determine, mediante una prueba en presencia de las Partes y siguiendo los parámetros establecidos, que cualquiera de los componentes del sistema de medición se encuentra fuera de los límites aceptables de exactitud o de cualquier otra manera no esté funcionando apropiadamente, el VENDEDOR a su costo lo reparará y en presencia de los representantes del COMPRADOR, se retirará y reemplazará o reparará tal componente del sistema de medición. 8.3. Lectura. La lectura de los registros de los medidores será realizada a distancia

por representantes autorizados de las Partes, el primer Día de cada período a ser facturado o si no fuera posible a distancia, en el sitio de cada medidor. Es entendido que los medidores deberán ser programados para mantener la lectura de las 00:00 horas del primer Día de cada período a ser facturado, a fin de que sea éste el valor que se reporte. Si la lectura se hace en el sitio del medidor y el representante de una de las Partes no asiste a verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la otra Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la lectura en los días siguientes. En caso que se determine un período de registro de medición inexacta, tales lecturas serán corregidas y las nuevas lecturas se usarán como base para determinar la energía entregada y la diferencia de energía eléctrica facturada durante el período de medición inexacta. Cuando no pueda determinarse la duración del período en el que haya habido una medición inexacta, se asumirá que equivale a la mitad del período que existe entre la fecha de corrección que se haga al equipo que esté registrando medida inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que se haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que el equipo de medición había registrado medición con un porcentaje igual o menor que el porcentaje de precisión del equipo de medición patrón, no se hará una nueva factura por la diferencia. CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS 9.1. Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía y potencia producida por la Planta y facturadas por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2. Pago del Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: Dónde: Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/ kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de Potencia según lo establecido en el literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, en kW. El CPi,k se calculará de la siguiente forma: Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: Donde:

es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, tomará el valor de 0.015. Es el Precio Base por Energía para el primer año de vigencia y que será igual al establecido en el literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. IRE Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual se calculará de la manera siguiente: Para la energía: USD/MWh. El Vendedor tiene derecho a recibir

el pago del Incentivo para Generadores Renovables durante los primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la Operación Comercial de la Planta.

Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato. el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato definido en el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato”

  • n, en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables ) se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial. 9.3. Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad iniciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad Inicial y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga el VENDEDOR, de la manera como se indica a continuación. El Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera: Dónde: Pago por Suministro en el mes “i” Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se establece en la cláusula G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento del pago. 9.4. Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para reconocer los

costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84) Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 9.5. Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los cargos de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para el Mes “i”. 9.5.1. Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de veinticuatro (24) horas acumuladas durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las veinticuatro (24) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas por Mes; 2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; 4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente: Donde: Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado.

Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh. Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: . Donde: = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Capacidad Máxima a Entregar- Factor de Planta Garantizado. En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6. Forma de Pago y Facturación. El Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o, en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará

conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM i) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: 9.6.1. Facturación y Pagos. Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en las cláusulas 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la Cláusula 12 Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías. Los datos detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles para su revisión o copiado por los representantes del COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos después de la presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato. En cualquier caso de terminación de este Contrato de conformidad con sus términos, ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de terminación pondrán a disposición un estado de facturación final señalando todas las

cantidades que aún sean pagaderas y las cuales deberán ser canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes a la presentación de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, la auditoría interna del COMPRADOR tendrá la facultad de auditar el presente Contrato en cualquier momento, mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5) años después de finalizado el mismo. 9.6.3. Intereses. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos para su oportuna corrección, ajuste o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula 15 Resolución de Controversias o Disputas, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio correspondiente al mes anterior en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y, cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7. Acuerdo de Apoyo. Con el objeto de garantizar adicionalmente el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR brindará colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador General de la República conjuntamente con el Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente y surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial intentada durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme. El Acuerdo de Apoyo se adjunta en el Anexo VIII CLÁUSULA 10. PRUEBAS. 10.1. Prueba

de Capacidad Inicial. Una vez terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período de construcción de la Planta y tan pronto como hayan condiciones para alcanzar la Operación Comercial, el VENDEDOR notificará al Comité Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer la Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del Comité Operativo haga constar que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer en forma segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica y que el Sistema de Medición Comercial cumple con lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial. Para la Prueba de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será medida por el VENDEDOR utilizando el equipo de medición instalado en el Punto de Medición. 10.2. Protocolo de Pruebas. El Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado para el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas. El protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar el cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial. CLÁUSULA 11 SEGUROS. 11.1. Seguros. El VENDEDOR y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de servicios en relación con la construcción, instalación, operación y mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en vigencia seguros de responsabilidad general, seguros contra incendios y terremotos, cobertura de responsabilidad pública y seguros de daños contra terceros, por lesiones a personas y bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de compensación legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, así como cualesquiera otro que sea usual entre propietarios y operadores de proyectos similares al objeto de este Contrato. Si por alguna razón no contrata dichos seguros, el VENDEDOR asumirá plena y totalmente la responsabilidad proveniente de tales daños, siempre y cuando los mismos sean el resultado directo de su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad asumirá cuando ocurriese algún daño que sea el resultado directo de su culpa grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o por otros seguros previamente contratados por el VENDEDOR. En relación con los seguros que el VENDEDOR debe tener conforme a esta Cláusula, cualquier Financista podrá ser nombrado como el beneficiario del pago de tales seguros o se le podrá endosar a su favor cualquier póliza de seguro, todo de conformidad con los acuerdos del financiamiento correspondientes entre los Financistas y el VENDEDOR. CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1. Limitación de Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes Aplicables. 12.2. Indemnización por Multas y Cargos. Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR o sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de leyes, reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones gubernamentales, en razón de este Contrato, son responsabilidad exclusiva del VENDEDOR y el COMPRADOR no está obligado a reembolsarlos. 12.3. Riesgo de Pérdida. Las Partes son responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro cesante, en los casos descritos a continuación: 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR. El VENDEDOR será responsable y acepta el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier pérdida o daño a la Planta, a las Instalaciones de Interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya sido causada por negligencia o dolo del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; b) Respecto a cualquier lesión personal o muerte,

pérdida o daños a cualesquiera otros bienes que se originare del uso de la Planta, las Instalaciones de Interconexión hasta la fecha que las mismas sean transferidas al COMPRADOR o de cualesquiera otras propiedades a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre otras: desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o su mala operación o mala conducta del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; y, c) Por cualquier pérdida o daño al COMPRADOR o a terceros, que se derive de errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o de cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR. 12.3.2. Riesgo de Pérdida del COMPRADOR. El COMPRADOR Acepta el riesgo total de pérdida: a) Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del Punto de Entrega; b) Respecto a cualquier lesión corporal o muerte o pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que se originare del uso de bienes situados a partir del Punto de Entrega hacia el COMPRADOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del VENDEDOR, lo cual incluye entre otras, desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o mala conducta del VENDEDOR o de los empleados o agentes del VENDEDOR; c) El COMPRADOR no asumirá el riesgo derivado de errores y/o desacatos del VENDEDOR a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados del lado del VENDEDOR, sin embargo, el COMPRADOR asumirá con carácter de exclusividad el riesgo derivado de sus errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos ubicados en el lado del COMPRADOR; y, d) El COMPRADOR asumirá el riesgo total de pérdida de energía después de que el VENDEDOR la haya puesto a su disposición en el Punto de Entrega de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. 12.4. Solidaridad. En caso de que el VENDEDOR llegara a integrar un consorcio o asociación de empresas para el cumplimiento del presente Contrato, los integrantes de dicho consorcio o asociación de empresas serán responsables solidariamente con el VENDEDOR en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. 12.5. Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: Donde: Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares Factor de Planta Gara ntizado Factor de Planta Anual para el Año de Operación Comercial “k” Precio Base de la gía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece en la Cláusula 9.2 Es el incentivo tal como se establece en la Cláusula 9.2 Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW) Donde: Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de Operación Comercial promedio.

12.6. Cálculo de Penalidades y su Pago. En los primeros dos (2) Días Hábiles Administrativos del mes siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR realizará el cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose el resultado al monto facturado a ser pagado por el COMPRADOR. 12.7. Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse dentro de los primeros quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria para cada año a partir de la vigencia del Contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra instalar el total de la Capacidad Comprometida, el monto de la Garantía de Cumplimiento será ajustado por el valor real de Capacidad Instalada. Tal obligación garantizará el suministro de energía y potencia, de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será renovada anualmente por lo menos un mes antes de su vencimiento. Durante el último año de vigencia del Contrato esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta tres (3) Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La garantía bancaria debe ser emitida a favor de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el formato que se indica en el Anexo V Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. Esta garantía deberá ser otorgada por un banco de reconocida solidez autorizada a operar en la República de Honduras y será pagadera a simple requerimiento dirigido a la institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. En caso de una Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, de acuerdo a la Cláusula 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, el COMPRADOR deberá notificar de este hecho a la entidad emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro de los quince (15) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha en que se haga efectiva la terminación del Contrato y procederá, dentro del mismo plazo, a la devolución de dicha Garantía de Cumplimiento al VENDEDOR. CLAUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 13.1. Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo que puedan ocurrir en la operación de una planta generadora de energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal o por defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes, incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. En todos estos casos y los demás que surgieran en relación con este Contrato, la Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a la otra Parte dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que tuvo conocimiento del evento constitutivo de la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a cinco (5) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió

el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 12.2. Deber de Probar. La Parte que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrarla y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. 12.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en la producción no sea de mayor alcance o duración que lo realmente necesario; y b) La Parte afectada utilice esfuerzos diligentes para remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Fuera de las violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los derechos de las Partes a la indemnización de acuerdo con la Cláusula 12 Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías, ninguna de las Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato. La Parte que se ampare en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse a la misma cuando esta Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y reglamentos) o por dolo (intención). 13.4. Obligaciones Previas de Pago no Condonadas. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso. 13.5. Prórroga de Límites de Tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el límite de tiempo establecido para la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de este Contrato será prorrogado de común acuerdo entre las Partes, haciéndose constar en acta especial las justificaciones y determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fuere Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea necesario para reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto total de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento ochenta (180) Días. Después de concluido este plazo, este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo los requisitos de las Leyes Aplicables y las cláusulas 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR y 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS. 14.1. Impuestos Aplicables. Todos los impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme a los Decretos No. 70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138-2013. 14.2. Reembolso de Diferencias. En los casos amparados en el Artículo 10 de la Ley de Incentivos a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No.70- 2007, contra requerimiento escrito debidamente documentado, el COMPRADOR debe compensar al VENDEDOR mediante: ajuste en el precio de venta de la energía que deba hacer

al VENDEDOR o ii) el reembolso del valor del perjuicio conómico al VENDEDOR. Este tratamiento no será aplicable a los empleados del VENDEDOR, sus compañías asociadas, sus contratistas o a los empleados de todos éstos. No se reconocerán las variaciones que ocurran por cambio en las obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto Nacional de Formación Profesional. CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS. 15.1. Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones. En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el seno del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente intentar resolver la misma a través de consultas y negociaciones directas dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se resuelve dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que cualquier Parte notifique su existencia, a menos que las Partes acuerden de otra manera, que sea legal, la Disputa será sometida al Comité Operativo para su resolución en el marco de la Ley. En caso que surja una Disputa entre las Partes en el seno del Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la aplicación directa del mecanismo de resolución de Disputa Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas o el procedimiento de someter la Resolución de Otras Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto nivel de las Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de Otras Disputas, según corresponda el caso. 15.2. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o, relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería (las “Disputas Técnicas”); y b) Todas las demás Disputas (las “Otras Disputas”). 15.3. Resolución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una Disputa Técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que la Disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden otra cosa, dentro del marco de la Ley, la Disputa Técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) Perito Técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del Perito Técnico dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se resolverá sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos mencionados anteriormente. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer Perito Técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras. No obstante lo anterior, el tercer Perito Técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido en el último año alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de

veintiún (21) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá rembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. Las Partes acuerdan que la decisión de los Peritos Técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de Peritos, se observará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 15.4. Resolución de Otras Disputas. Si se trata de Otras Disputas y las mismas no pueden ser resueltas por el Comité Operativo dentro de un plazo de dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que las Disputas le fueren sometidas, estas serán resueltas mediante sometimiento para su solución al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos legales que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento de arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. 15.5. Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA 16. MEDIO AMBIENTE. 16.1. Leyes Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el medio ambiente de la República de Honduras; de manera específica debe obtener la Licencia Ambiental emitida por la SERNA para la construcción y operación de la Planta y de las demás obras a cargo del VENDEDOR, así como cualquier otra autorización de las dependencias u organismos competentes, que fueren necesarias para la construcción, instalación y operación de la Planta, sus líneas de transmisión, subestación y demás facilidades que son responsabilidad del VENDEDOR para la operación de la Planta y en general para la ejecución de este Contrato. 16.2. Estudio Ambiental. El VENDEDOR deberá realizar un estudio específico sobre el impacto ambiental del proyecto y conforme a la categorización que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá cumplir con lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas las medidas de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que impongan los organismos competentes dentro del tiempo establecido; y b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la legislación ambiental hondureña y demás normas locales. Será responsabilidad del VENDEDOR la obtención oportuna de la Licencia Ambiental ante la SERNA o la dependencia que corresponda conforme a las regulaciones vigentes. El COMPRADOR podrá otorgar al VENDEDOR la colaboración que éste pueda requerir para la obtención de la autorización ambiental para la construcción y operación de la Planta, sin que esta colaboración constituya compromiso alguno para el COMPRADOR. 16.3. Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional. Si las Partes acordaran la construcción de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el COMPRADOR será responsable de solicitar la Licencia Ambiental y las autorizaciones de las dependencias u organismos competentes que fueren necesarias para tal construcción. Sin embargo, el VENDEDOR será responsable en todo caso del cumplimiento

de las medidas de mitigación emitidas por SERNA para la etapa de construcción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. CLÁUSULA 17 A VISOS. 17.1. Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo, correo electrónico o por fax, a la dirección establecida en literal H Comunicaciones entre las Partes del Acuerdo Contractual. Todos los avisos deben considerarse como entregados una vez que se reciba la confirmación de su entrega. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR las direcciones y demás datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las cláusulas 4 y 20 del presente Contrato. 17.2. Cambios de Dirección. Cualquiera de las Partes mediante aviso escrito debe notificar el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas. Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días Hábiles Administrativos de antelación al cambio. CLÁUSULA 18 PREVISIONES V ARIAS. 18.1. Modificación. Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables. 18.2. Sucesores, Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y designados autorizados. 18.3. Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular, se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad privada, no estatal o no perteneciente a la administración centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable. 18.4. Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en las cláusulas, artículos, numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. 18.5. Terceras Partes. Este Contrato tiene la intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, al Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20 de este Contrato. 18.6. Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto expresamente en este

Contrato, la falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, no operará ni se interpretará como renuncia de dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. La omisión de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, la omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y efecto íntegro. 18.7. Relación de las Partes. Este Contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar contrato o realizar gestiones por o, actuar en nombre de o actuar como o, ser un agente o un representante de o, de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. 18.8. Subsistencia de Obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. 18.9. Divisibilidad. Si la autoridad judicial competente dictara que alguna disposición de este Contrato no es ejecutable o que es nula o, en cualquier otra forma contraria a la Ley, este Contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la Ley, invalidara el propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las cláusulas de este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar objetivos del mismo, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la Ley por una disposición válida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley. 18.10. Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las facturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras o cualquier otro medio magnético o electrónico de registro de información, relacionados con el volumen o precio del suministro de energía realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección por cualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido a la Parte solicitada durante horas hábiles regulares. Todos estos documentos y registros serán mantenidos en los archivos durante un mínimo de cinco (5) años posteriores a la fecha de su acaecimiento. 18.11. Confidencialidad. Cada una de las Partes, sus proveedores, consultores y agentes, mantendrán confidencialidad acerca de todos los documentos y otra información tanto técnica como comercial suministrada a éste por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la interconexión, el seguro, la operación, el mantenimiento o la administración de la Planta y no publicará ni divulgará de manera alguna, salvo si lo exige la Ley o las autoridades reguladoras, los acreedores o inversionistas potenciales de las Partes y sus asesores profesionales; ni los utilizará para sus propios propósitos de otra manera que la requerida para

cumplir con las obligaciones bajo este Contrato. No obstante lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir el uso de provisiones similares a las contenidas en este Contrato y convenios preparados y publicados en conexión con otros proyectos. El material para el cual se desea tratamiento confidencial debe ser así indicado mediante la marcación de tal material como confidencial. Las previsiones del párrafo anterior no serán de aplicación a: a) Cualquier información de dominio público; b) La información en posesión de la Parte receptora antes de su recepción a través de este Contrato y que no fuera obtenida bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; c) La información obtenida de una tercera parte que es libre de divulgar la misma y que no se obtiene bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; y, d) Todo lo que esté estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que no se considere reservado. 18.12. Triplicados. El presente Contrato se suscribe por triplicado, conservando un ejemplar cada una de las Partes, un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo cada ejemplar igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo Contrato. CLÁUSUSLA 19 CAMBIO REGULATORIO. 19.1. Cambios Regulatorios. Todas las disposiciones establecidas en este Contrato referidas a la programación, control y operación de la Planta, medición, salidas y mantenimiento podrán ser sustituidas en el futuro por las leyes, por un reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad gubernamental competente. Si dicha ley, reglamento o reglamentos se estableciere disposiciones en los mismos términos del Contrato original, ello no implicará responsabilidad alguna para el COMPRADOR, para el CND ni para el Estado de Honduras. En este caso el VENDEDOR no podrá alegar alteraciones en la ecuación económica del Contrato, pretender o exigir modificación en los precios pactados o reclamar daños y perjuicios derivados de tal sustitución. En el caso contrario, se aplicará lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. Si como resultado de la vigencia de una nueva ley o modificación de una ley vigente, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o por privatización de alguna o varias de sus actividades, se establecieran nuevas instituciones que tengan a su cargo el cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al Comité Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el consentimiento del VENDEDOR. CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRA V AR. La cesión de derechos y obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las disposiciones siguientes: 20.1. Cesión por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa escrita del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización de su Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la cual se tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa presentación de documentos en que se acredite que se ha ejecutado más del sesenta por ciento (60%) del presupuesto de instalación de la Planta, con excepción del caso de la cesión al Financista conforme a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar. Además, el VENDEDOR debe acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionario propuesto para cumplir con las obligaciones que asumiría; probar sin lugar a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir sin modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto

Legislativo No. 74/2001. La cesión deberá ser formalizada siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2. Cesión por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin autorización del VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de las Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o que estén relacionadas con la venta de una parte de sus propiedades o capitalización para alguna o varias de sus actividades y siempre que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea sustancialmente la misma del COMPRADOR, manteniéndose las mismas condiciones contractuales. 20.3. Consentimiento para Cesión. Salvo los casos previstos en el párrafo anterior, es entendido entre las Partes que el COMPRADOR no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones sin el consentimiento escrito del VENDEDOR. Cualquier cesión o delegación realizada sin dicho consentimiento será nula e inexistente. 20.4. Autorización escrita de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión no será negado si no hay una causa debidamente justificada conforme a las Leyes Aplicables. Al ocurrir la cesión aprobada debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las obligaciones contraídas en el mismo. 20.5. Efectos de la Cesión del Contrato. En caso de que el Contrato sea transferido a otro comprador u otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones, el Contrato continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes Aplicables. 20.6. Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor y/o en beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que amparan este Contrato o en el caso contemplado en la Cláusula 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato y en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del financiamiento que otorgarán los Financistas, dicha cesión, pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este Contrato. El Financista al que se le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen no será requerido para que asuma el cumplimiento de cualesquiera de los términos o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad con este Contrato. CLÁUSULA 21. VENTA A TERCEROS. El VENDEDOR, previa autorización por escrito del COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por Ley la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la establecida en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual, utilizando para ello el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que se hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará los

compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos en este Contrato.CLÁUSULA 22. INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asu mir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3)

Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra parte. 4)

Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7)

Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a)

De parte del Contratista o Consultor: i) la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii) la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b)

De parte del Contratante: i) la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii) la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar”.

“ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO PLANTA HIDROELÉCTRICA LA ENSENADA LOCALIZACIÓN

Departamento:

Atlántida Municipio: La Ceiba Río y Cuenca: Cuyamel / Cangrejal Coordenadas del sitio de Presa (UTM): 538752 E / 1743021 N Coordenadas de Casa de Máquinas (UTM): 538272 E / 1745125 N TOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 16.15 Km²

Caudal de diseño:

1.15 m³/s Caudal promedio anual: 0.83 m³/s

Salto Neto: 153.45 m Precipitación media anual sitio de presa: 2,518 mm Elevación normal de operación OBRAS CIVILES

Presa de arco de concreto

Nivel de aguas de derivación: msnm Caída bruta max. 159.68 m ACIDAD INSTALADA Potencia Nominal: 1,500 Kw Generación Promedio Anual:

6,314.30 Mwh ensión de Interconexión al SIN: Longitud Línea de Interconexión:

Factor de Planta

EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas

Pelton eje horizontal Número de Unidades:

Numero de inyectores:

Caída neta nominal:

153.45 m Velocidad de Rotación: 450 RPM Potencia de Turbina:

1,500 KW Elevación de eje de turbina: 55.32 m Caudal de diseño:

1.15 m³/s Velocidad de rotación:

450 RPM Eficiencia máxima: Eficiencia mínima: 78.7 % Generador

Síncrono Número de unidades:

Potencia nominal:

1,800 kV A Frecuencia nominal:

Factor de Potencia: oltaje Nominal:

4.160 kV Velocidad de Rotación: 450 RPM

“ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN GENERAL Atendiendo la solicitud de dictamen del proyecto Hidroeléctrico La Ensenada, de 1.5 MW, de la Sociedad Hidroeléctrica La Ensenada S. A. de C. V ., ubicado en el municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, se ha determinado que el proyecto puede conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se establece lo siguiente: Punto de Interconexión, será en el circuito L-330, perteneciente a la Subestación San Isidro, en el municipio de La Ceiba en la comunidad de Sambo Creek. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión. El Punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo

de medición podrá ser instalado en la subestación de la planta, siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde el Proyecto Hidroeléctrico hasta el Punto de Interconexión. Para interconectar el proyecto al Sistema Interconectado Nacional, es necesario que la Socie dad Hidroeléctrica La Ensenada, S. A. de C. V ., realice las obras que se listan a continuación, a su propio costo y riesgo: Reforzar el circuito L-330 dependiente de la subestación Juticalpa en los puntos necesarios en el caso de que se requiera dada la entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico La Ensenada de tal manera que pueda recibir la capacidad de 1.5 MW. 2. De ser necesa rio instalar en la barra de 34.5 kV de la subestación del proyecto Hidroeléctrico La Ensenada compensación reactiva capacitiva con control automático de conexión y desconexión. alizar las inspecciones que correspondan para garantizar o mejorar los aspectos técnicos relacionados con la interconexión del proyecto, como por ejemplo sin que se límite a ello, realizar el balanceo de carga a lo largo del circuito de distribución L-330. Para los fines del buen desempeño y protección del Sistema Interconectado Nacional (SIN), la empresa propietaria deberá implementar un sistema de protecciones en sus instalaciones del proyecto y línea de interconexión asociada. El diseño de dicho sistema de protecciones deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada del proyecto por el Centro Nacional de Despacho (CND), la empresa propietaria del proyecto deberá adquirir e instalar a su propio costo y riesgo un Sistema de Comunicaciones con los equipos y enlaces de comunicación necesarios, mismos que deberán ser compatibles con el equipo utilizado por la ENEE; las características de los equipos deberán ser homologados por personal de la Unidad de Control Electrónico, dependiente de la División de Operación de la ENEE. Previo a la construcción, se deberá someter a aprobación de la instancia respectiva los diseños de las obras de interconexión aquí mencionadas. A continuación el diagrama unifilar preliminar de las Instalaciones de Interconexión:

“ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS Despacho y Pr ogramación 1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada; y, d) Desconexión automática de la planta por Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del 1.2 Pr ocedimientos de Notificación mensuales, semanales y diarios. (i) Notificación de Disponibilidad de la

Planta. Para permitir al CND que planifique la operación integrada del SIN, tal como se prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR informará al CND a las doce (12) horas de cada Día la Capacidad Declarada de la Planta para cada hora de las siguientes treinta seis (36) horas y provisionalmente, de las subsiguientes veinticuatro (24) horas, asimismo el VENDEDOR entregará al CND, sin excepción antes de las 15:00 horas de los Días Jueves de cada semana, una proyección de suministro de energía para la semana siguiente. El Comité Operativo podrá modificar los requisitos de información de la Capacidad Declarada para adecuarlos a las necesidades del CND. (ii) Di sponibilidad de la Planta. El nivel real de operación de la Planta será determinado por la disponibilidad del recurso energético renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos de la Planta definidos de conformidad con este Contrato. (iii) Di sponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de cada día de operaciones, el VENDEDOR informará al CND la Capacidad Declarada de la Planta, hora por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Paro

Programado de la Planta. Dicha información se confirmará a más tardar a las 23:00 horas del día previo. El VENDEDOR basará su información en un pronóstico que permita mantener la declaración de Capacidad dentro de los límites que se acuerden. ficación de Cambio de Parámetros Operativos. El CND suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en los parámetros operativos y el VENDEDOR responderá dentro de los límites estipulados en los Límites Técnicos. 1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND. 2. Límites Técnicos Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra estipulados por el COMPRADOR: La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación. El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo de la Planta. La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y 61.5 Hz. 2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la carga sea menor del 40% de la potencia nominal de la Planta. 2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva

equivalente al 10% de la potencia activa que está entregando al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al 29.2% de la potencia activa hasta llegar al máximo estipulado en los límites técnicos. Q = +0.10 P ó Q = -0.292 P

Donde: Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios reactivos (MV AR) P = Potencia en megavatios (MW) que se está entregando al SIN asas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible. 2.5 Salida de Operación sin Suministr o Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución a la Planta. 2.6 Cal idad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR. Sistemas de Pr otección que afecten la Seguridad del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado. Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistentes con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción.

Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. 2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta: res líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador de la Planta. Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y al menos dos canales de 9600 bps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA EMS. Los equipos de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el COMPRADOR. Cuando el sistema de comunicaciones propio del

COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o de la privatización de alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR. Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados. Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende un radio base de al menos 25 watts de potencia, fuente de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o alimentación vía convertidor de tensión 125/ 12 Vcc de 350 watts. La banda de operación del radio es 146- 174 MHZ y el radio debe tener una antena para exterior instalada en un poste o estructura arriostrada. La línea de transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo superflexible, equipado con los conectores adecuados a la antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten el conector N del cable coaxial con el conector del radio base). Se recomienda instalar equipo de protección en la entrada de antena del radio. 2.9 Información de l os Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se confirmen los datos definitivos de tales equipos. La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez

que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes. 2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad Concentradora de datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la RTU de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras o a través del Comité Operativo. os Programados y de Mantenimiento. 3.1 Par os Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá acordar con el CND un plan de paros programados de la Planta, cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”). El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, su Programa de Mantenimiento para los Meses que falten, hasta el 31 de diciembre siguiente y el Programa de Mantenimiento para el Año siguiente. En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito cada primero de noviembre al CND su Programa de Mantenimiento para el siguiente año. Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha aceptación no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará al VENDEDOR sus observaciones y recomendaciones para que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación, sugiriendo períodos alternativos para los paros programados de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND deben ser tan próximos como sea razonablemente practicable a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR y serán de igual duración. Si el CND no se pronuncia ni notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido, se entenderá que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente definida a más tardar, el 30 de noviembre de cada Año. Queda entendido que la ejecución del Programa de Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso renovable utilizado, por lo que el VENDEDOR procurará realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a las condiciones climatológicas. El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha programada para un mantenimiento, requerir que el VENDEDOR reprograme un Paro Programado contemplado en el Programa de Mantenimiento.

El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable debido a requerimientos del fabricante de los equipos de la Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo, debiendo acompañar documentos que justifiquen el Programa de Mantenimiento y sus hitos. os por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que afecte más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad y deberá presentar al CND una solicitud para la aprobación de un paro no programado que especifique la justificación, el momento de inicio y la duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias. Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de mantenimiento, el CND desea contar con la generación del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista. 3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN, suministrar tanta energía como le sea posible y requerida por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del recurso renovable utilizado) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que ocurriese una Emergencia, el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por mantenimiento, siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado. 3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días a la semana comenzando desde la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos.” “ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN

  1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9.5.1 del Contrato.

  2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando una descripción de la causal de desconexión: Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo indicado en el Contrato. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita. Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección 3.9 de la revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519. Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR. El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta.

  3. En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los Límites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta.

  4. El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseado será dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR. Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN”.

“ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía bancaria Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número [Número de Contrato] suscrito el ___________ de _________de 2014. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía en USD]. El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la [Nombre del Contratista] ha incurrido en incumplimiento del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que la [Nombre del Contratista] pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto en el Contrato [Número de Contrato]. Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número [Número de Contrato] y renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato. Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los _____________ del mes de ____ de 2014. [Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora]. Firma Autorizada”. “ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES

  1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la interconexión de la Planta con el SIN y por la coordinación de las actividades que demande la operación y mantenimiento de la Planta; cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND, quien tendrá voz pero no voto. El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de este Contrato: coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. Dar seguimie nto a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes.

(iii) Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de ubicación del Punto de Entrega existente si fuere necesario. sarrollar procedimientos y formatos de reportes que sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato. nvenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. Prevenir el sur gimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un experto técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. r seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad industrial que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre de la Planta o reducción de potencia por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones de Interconexión o de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xii) El des arrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xiii) Resolución de las disputas entre las Partes a través de consultas y negociaciones directas, previo a la aplicación del mecanismo de resolución de disputas establecido en la Cláusula 15 de este Contrato. metimiento a un Perito Técnico las disputas técnicas que no pudo resolver, para cumplir los requisitos de la Cláusula 15 del Contrato. Revisión y decisión preliminar de las facturas en

disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las mismas. ución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual. (xvii) Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de

sus miembros para dar aviso previo que personal designado y técnico de su Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xviii) Coordi nación de los planes de Emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. visión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener

los relevadores de las unidades generadoras, la línea de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. Actualizar los anexos del Contrato con los parámetros o

modelos definitivos y los datos de placa de los equipos, así como la configuración y especificaciones definitivas de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional y de las Obras de Interconexión. (xxii) Establecer los procedimiento s relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxiii) Coordinación de todos los aspectos relacionados

con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité Operativo constituirá los subcomités que fueren necesarios, para quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (xxiv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea

convenido para la operación eficiente de la Planta, del SIN, la construcción de las Obras o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité Operativo no puede variar las condiciones económicas del presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para la Partes. Este Comité Operativo podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los representantes legales del COMPRADOR y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado en la Cláusula 15 del Contrato. 4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la suscripción de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes al Comité Operativo dentro de este término”. “ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL

  1. Clase de precisión La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá ser 0.3% o mejor. Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición. La medición de potencia activa y reactiva tomará la señal

de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los transformadores de corriente cumplan con el requerimiento de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los transformadores de potencial y de corriente se instalarán en el lado de baja tensión del transformador de potencia y deberán programarse para que compensen las pérdidas de energía del transformador de potencia para que reflejen la medición en el lado de alta tensión y adicionalmente deben compensar las pérdidas eléctricas en la línea de transmisión entre la Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los medidores contarán con las facilidades de comunicación vía módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia, los cuales deberán conectarse a la RTU o equipo equivalente, para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo empleado por el sistema SCADA del CND. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR suministrará al COMPRADOR una copia del certificado de pruebas del transformador de potencia. El VENDEDOR instalará todos los medidores antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable de darle mantenimiento a dicho sistema de medición en presencia de representantes del COMPRADOR. El Comité Operativo, antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN, decidirá cuál será el medidor de energía principal y cuál será el medidor de energía de respaldo. 2. Requisitos de los transformadores de medida Cada punto de medición deberá contar con tres (3) transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de tensión (TP), uno para cada fase, con núcleos y arrollamientos para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP serán de clase 0.3% o menor. Los TC debe ser de clase 0.15% o menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés), con una relación de transformación de 800/5 o, conforme lo confirme el Comité Operativo y un factor de servicio de 1.5 o mayor. 3. Requisitos de los medidores de energía El punto de medición deberá contar con dos (2)

medidores de energía independientes, de clase 0.2% o menor, uno principal y otro de respaldo. Ambos podrán estar conectados al mismo juego de transformadores de medida. medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases 4 hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas múltiples. Deberán contar con emisores de pulsos para su transmisión a registradores independientes y disponer de facilidades para el registro interno, de las magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben ser bidireccionales. medidores y registradores independientes, deberán poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos, para su programación, ensayos y toma de lectura de los registros de energía almacenados en memoria. El VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán un reglamento para la asignación de los diferentes niveles de seguridad y para la verificación o certificación de la precisión de los medidores y periodicidad de su verificación. eberá suministrarse e instalarse un sistema GPS exclusivo para la sincronización de la hora de los medidores de energía, utilizándose el puerto IRIGB destinado para tal fin en los medidores de energía a instalarse. bloqueo en el hardware solo podrá ser removido previo al rompimiento de precintos y en presencia de los representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.

  1. Registro de datos Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a registradores independientes que recolecten la información de distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En ambos casos los pulsos deberán ser almacenados en canales independientes para cada magnitud a registrar, en períodos ajustables entre 5 y 60 minutos. Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo circular no volátil que permita almacenar la información de los últimos sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando y saliendo) y con registros cada cinco (5) minutos. Los medidores deberán tener batería incorporada para mantener los datos almacenados en memoria por lo menos durante siete (7) Días sin alimentación auxiliar. La diferencia entre los valores de energía a plena carga almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor en el mismo lapso no deberá superar el uno por ciento (1.0%). Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo serán: (a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial de la República de Honduras; (b) Duración de cada período:± 0.03% de la duración real. Los medidores serán alimentados con las señales tomadas directamente de los transformadores de medida en el Punto de Medición.
  2. Comunicaciones Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de registros en cualquier momento desde el CND. Deberá tener además la posibilidad de comunicación con una computadora mediante conexión con cable y/o mediante lector óptico. Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación remota con los medidores de energía. El protocolo de comunicaciones, el formato de la información y la programación deberán ser compatibles con los que disponga el COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR entregará las especificaciones del sistema de medición correspondiente a más tardar un Mes después de la Fecha de Vigencia del Contrato. En caso de no ser compatible, el VENDEDOR deberá proveer al COMPRADOR los equipos y la programación necesarios.
  3. Requisitos de instalación Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición deberán instalarse en armarios o compartimentos independientes con puertas precintables que impidan el acceso a bornes y conexiones; si los armarios no son precintables, se deberán instalar en cada Punto de Medición, medidores con borneras con protección acrílica precintable y con borneras precintables en la toma de señales para los medidores de energía en los transformadores de tensión y de corriente. Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no inferior a IP40, para instalación interior o IP54 para instalación a la intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores calefactores con control termostático. En todos los casos deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del Punto de Medición. La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico y una bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas. Los conductores que transmitan las señales de medición deben ser continuos entre las borneras de los transformadores de medición y las del primer medidor y entre el primer medidor y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben

ser precintables y sus sellos solo podrán retirarse en presencia de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR. La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos: (a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de supervisión permanente y conmutación; (b) sistema de alimentación ininterrumpible (UPS). El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor de las tensiones de medición que origine una alarma cuando falte alguna de ellas. La alarma debe ser trasmitida por medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente identificada en el sitio, a través de una señal luminosa. La carga de los transformadores de medida deberá estar comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si la impedancia de los medidores y cables no fuera suficiente deberán incorporarse resistores adecuados. La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm². Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán seleccionarse de manera que la caída de tensión en ellos sea inferior a 0.2%. Tanto los circuitos de tensión como los resistores de compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar protegidos mediante fusibles. El punto neutro de los transformadores de medida, los blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los gabinetes y equipos deberán ser vinculados rígidamente a tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal. 7. Registro de transacciones Los medidores y registradores serán interrogados periódicamente en forma automática desde el CND, de acuerdo a las disposiciones del CND. Si esa operación no fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el vínculo de comunicaciones o en el medidor, el CND podrá disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio, con cargo al VENDEDOR. Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de Medición. Si se observara alguna anomalía en esa lectura se usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las anomalías a que se hace referencia pueden ser, entre otras: datos erróneos, falta de datos, falta de sincronismo, diferencias superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) ó 2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos medidores en uno o más períodos o en todo el Mes. Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar para las transacciones deberán ser acordados mediante acta entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND. 8. Habilitación Una vez terminada la instalación del sistema de medición comercial correspondiente al Punto de Medición, el VENDEDOR deberá presentar al CND la siguiente documentación del Punto de Medición, cumpliendo con las especificaciones de “software” y de formato que oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND: esquemas unifilares y trifilares conformes a obra, b) protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada

transformador de medida y de cada medidor, cálculo de caída de tensión en los circuitos secundarios de tensión, cálculo de cargas en los circuitos secundarios de tensión y de corriente,

(e) cálculo de la corriente primaria prevista para los transformadores de medida, (f) esquema de medición de emer gencia para usar en casos de indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo y/o de sus transformadores de corriente; y, (g) copia de los datos que se incorporaron en la programación

del o los medidores (si fuera de aplicación). El COMPRADOR verificará la documentación mencionada y efectuará una inspección “in situ” con la presencia de representantes del VENDEDOR. El COMPRADOR controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las prácticas prudentes y realizará las siguientes operaciones: (a) verificación de la programación y ensayo de los medidores según norma IEC 687, (b) medición de car ga en el circuito secundario de los transformadores de corriente y de caída de tensión; y, aplicación de precintos. l costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR. 9. Ensayos periódicos El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la siguiente periodicidad: transformadores de corriente: cada diez (10) medidores: Cada dos (2) Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio independiente calificado por las Partes, debiendo el VENDEDOR presentar los correspondientes protocolos al COMPRADOR y al CND. 10. Ensayos no periódicos El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de la medición en el Punto de Entrega, con respecto a un medidor patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones observadas. La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los servicios del laboratorio serán pagados por el VENDEDOR si existe descalibración, de lo contrario el pago estará a cargo de la Parte que lo haya solicitado. 11. Reposición de precintos Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los representantes del COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá intervenir el sistema de medición notificando inmediatamente al CND. Cada intervención dará origen a una acta que será firmada por los presentes. Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos en presencia de los representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.” “ANEXOVIII ACUERDO DE APOYO ACUERDO DE APOYO Y A V AL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROELÉCTRICA LA ENSENADA, S.A., CONTRATO 264-2014 El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 264-2014“el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la

Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALV ARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado WILFREDO CERRATO, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Hidroeléctrica La Ensenada, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Marco Antonio Ponce Paguada, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con documento de identificación 0101-1936-00127, con domicilio en La Ceiba, Atlántida, actuando en carácter de Representante Legal y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento No.414 del 29 de Noviembre de 2004, inscrito bajo No.29 del Tomo 24 del Registro de Sentencias de la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el 1 de Diciembre de 2004. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso energético renovable, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 43 de sesión de fecha 6/26/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: DECLARACIONES. El EST ADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir

las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS Incumplimiento y/o Renuncia. ngún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. Los derechos. derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. DISPOSICIONES GENERALES Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. A visos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono;

22352000 2235 2294 Email: eneeger@enee.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701 (504) 2238 2309 Email: aguzman@sefin.gob.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría

General de la República de Honduras:

Procuraduría General de la República de Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504) 2235 7742 (504) 2239 6182 Email: grhonduras@pgr.gob.hn Si se dirige al Generador Hidroeléctrica La Ensenada, S.A. 21 Calle 9 y 11 Avenida Colonia Universidad San Pedro Sula, Cortés, Honduras Atención: Representante Legal eléfono: (504) 5566-0370 (504) 5566-0370 Email: fchavez1965@yahoo.es Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.

Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes.

Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.

Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. val Solidario del Estado 4.1. Cumplimiento d e obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en A V AL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las

obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) Día Hábil Administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. D e igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. Ratificación. Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el __ de ______ de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, ABRAHAM ALV ARENGA URBINA. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. WILFREDO CERRATO. A V AL SOLIDARIO A ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Por el Generador, (F) MARCO ANTONIO PONCE PAGUADA. REPRESENTANTE LEGAL”. “ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Contrato Nº Fecha (d/m/a)

[Nombre del Contrato] EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)

Residencial El Trapiche, 4to. piso, Edificio Corporativo egucigalpa MDC, Honduras CA. De nuestra consideración: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, se hace constar que la sociedad [Nombre del Contratista], satisface en forma permanente los siguientes aspectos: han terminado satisfactoriamente las pruebas iniciales de la Planta y los sistemas comunes que requiere para su operación confiable. b) Los equipos de medición comercial han sido instalados y verificado su correcto funcionamiento y se han instalado los precintos de seguridad por parte del COMPRADOR y el VENDEDOR. ha tenido a la vista la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación. Por y en nombre del COMPRADOR [Firma] en calidad de [Cargo] Sello del CND.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO

TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.