Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores (Gastos de Funcionamiento) es un instrumento normativo administrativo creado para regular los gastos ejecutados bajo la modalidad de Fondos de Caja Chica y Gastos Menores, mediante la delimitación de atribuciones, responsabilidades y procedimientos que faciliten y eficienten la administración y control de los mismos.
La Gaceta No. 35044 — 20190909
La Gaceta No. 35,044
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 29-2018, 30-2018, 31-2018, 32-2018, 33-2018, 34-2018, 35-2018, 36-2018, 141-2018, 167-2018, 197-2018, 198-2018, 199-2018 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos Nos. 1177-2019, 1178-2019, 1379-2019 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 150-2019 AVANCE A. 1-7 A. 8-33 A. 34-47 A. 48
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 29-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la renuncia al ciudadano, JA VIER TOMAS DACARETT GARCIA, del cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 30-2018 EL SEC'éTARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la renuncia a la ciudadana DORIS ALICIA MADRID LEZEMA, del cargo de Comisionada Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del de enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 31-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la renuncia a la ciudadana LILIAN LIZETH RIVERA HIPP, del cargo de Comisionada Propietaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 32-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana NELLY PATRICIA GAEKEL DIAZ, en el cargo de Comisionada Propietaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes me enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA , en el cargo de Comisionado Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 33-2018
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 34-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano CESAR ANTONIO PINTO PACHECO, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 35-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la renuncia a la ciudadana ELA RIVERA V ALLADARES, del cargo de Comisionada Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 36-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EDITH MILEYDA COPLAND DOMINGUEZ, en el cargo de Comisionada Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 141-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ALEJANDRA MARIA DE DIOS CHANG VIDES , en el cargo de Subsecretaria de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 167-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la renuncia interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO PINTO PACHECO, del cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 197-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ENRIQUE ALBERTO CASTELLON, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 198-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAMÓN DAGOBERTO RODRÍGUEZ ALLEN, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 199-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano RAMÓN DAGOBERTO RODRÍGUEZ ALLEN, del cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1177-2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 09 DE AGOSTO DEL 2019. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 5) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: …5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la referida Ley, dispone: “GERENCIA ADMINISTRATIV A. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser, garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARIA, procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARIA, como por la Policía Nacional; debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendición de cuentas”. CONSIDERANDO: Que se requiere un instrumento legal que regule las actividades vinculadas con la asignación, autorización, administración y liquidación de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores, para las unidades de la Secretaría de Seguridad que correspondan, con el objeto de establecer controles de los recursos asignados a esta Secretaría de Estado. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 8), 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 numeral 5) y 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno para el Manejo de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores (Gastos de Funcionamiento)”, que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO DE FONDOS DE CAJA CHICA Y AUXILIAR DE GASTOS MENORES (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO)
TÍTULO ÚNICO
DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA Y AUXILIAR DE GASTOS MENORES (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO)
CAPÍTULO I
Artículo 1 — El Reglamento Interno para el Manejo de
Artículo 2 — Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la autorización, asignación, manejo, reembolso y liquidación de los Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores, utilizado para cubrir gastos de funcionamiento de las Unidades establecidas en este instrumento, propiciando el uso racional, eficaz y eficiente de los recursos destinados a los fines creados.
Artículo 3 — Objetivos. Este Reglamento tiene como objetivos
específicos: stablecer los procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento y uso racional de los Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores. Contar de manera oportuna, con los fondos
necesarios para la atención de gastos indispensables y/o urgentes de menor cuantía. cilitar la continuidad de las operaciones técnicas y/o administrativas en el momento del requerimiento. terminar las atribuciones, deberes y obligaciones del servidor público responsable de la administración de los fondos.
Artículo 4 — Base Legal y Normativa. Los procedimientos
y requisitos establecidos en el presente Reglamento para la administración de fondos públicos bajo las modalidades descritas, se encuentran reguladas por la siguiente legislación: Constitución de la República. ratados o convenios internacionales ratificados por el Estado hondureño. Ley General de la Administración Pública. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley de Presupuesto. Ley de Contratación del Estado y demás normas legales relacionadas. Ley Or gánica del Tribunal Superior de Cuentas. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley Or gánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. Disposiciones Generales del Presupuesto. Reglamento de la Ley de Contrat ación del Estado. l. Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto y los demás reglamentos especiales que se dicten en materias relacionadas con el tema de contratación. Código de Conducta Ética del Servidor Público. Cualquier otra normativa aplicable. Artículo 5. Alcance y Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de uso y aplicación de todas las Unidades previstas en el mismo y de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, responsables de la autorización, asignación, control y administración de los recursos de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores. Tendrán asignación de Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores (Gastos de Funcionamiento) las siguientes dependencias: Oficina del Despacho Ministerial. Subsecretarías de Estado en el Despacho de Se guridad. Secretaría General. Dirección General de la Policía Nacional. Direcciones del Directorio Estratégico. f. Dirección de Comunicaciones Estratégicas. Dirección de Ceremonial y Protocolo. Jefaturas de las UD Jefaturas de las UMEP Direcciones que no tengan asignada la administración de Fondo Rotatorio. Aquellas dependencias que la Autoridad Superior y el Director General de la Policía Nacional autoricen, según el caso.
Artículo 6 — Incumplimiento al Reglamento. El incumplimiento
del presente Reglamento generará responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales y administrativas que se encuentren en vigencia.
Artículo 7 — Revisión, Actualización y Modificaciones. La
Gerencia Administrativa, a través de las instancias correspondientes, revisará el presente reglamento una vez al año y si considera necesaria su actualización, lo hará sobre la base de: La experiencia resultante de su aplicación. Necesidades emer gentes a la dinámica adminis - trativa. Cuando se emitan otras disposiciones legales y
que estén relacionadas con la administración de fondos de esta naturaleza. ndo existan observaciones y recomendaciones fundamentales que realicen las áreas funcionales y las instancias de control interno y externo. La Gerencia Administrativa elaborará un Informe Técnico y solicitará a la Secretaría General su pronunciamiento a través del Dictamen Legal respectivo. La actualización y/o modificaciones del presente Reglamento, serán aprobadas por la Autoridad Superior, a través de la emisión de Acuerdo interno.
Artículo 8 — Definiciones. Para los fines del presente
Reglamento, los siguientes tendrán el significado que se expresa en el presente Artículo y se regularán de la forma descrita a continuación: tivos Fijos: Bienes que han sido adquiridos con fondos públicos y tienen asignado un registro de inventario. Administrador del Fondo: Funcionario o empleado encargado de la administración, custodia y uso adecuado de los Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. c. Almacén: Es el lugar donde se almacenan los productos e insumos que están a disposición de las diferentes dependencias de la Secretaría. oridad Superior: La persona que ejerce el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Carácter Urgente: Compras de menor cuantía, requeridas de inmediato para no paralizar el desarrollo de alguna actividad institucional, que no exime al Administrador de la responsabilidad de documentar la contratación. f. Compra: Acción o proceso de adquirir productos y/o servicios a un proveedor en su condición de persona natural o jurídica (preferentemente registrado) en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y/o inscrito en los propios registros de proveedores de la Secretaría, verificable a través del Sistema Integrado de Gestión y las bases de datos institucionales disponibles. obante: Facturas con Código CAI, recibos y otros documentos de soporte que avalan la compra realizada. No se incluyen los talonarios de recibo. Dependencia: La Oficina de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad que solicita la erogación para los fines enunciados en el Artículo 9, a través del Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores. Fondo de C aja Chica y Auxiliar de Gastos Menores: También conocido como Gastos de Funcionamiento a nivel de Policía Nacional. Es un fondo constituido por un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes, que no hayan sido considerados en la programación ordinaria de compras y que tengan características imprevisibles.
j. F raccionamiento del Gasto: Pretender evadir los límites autorizados en este Reglamento, para las erogaciones del Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores. Comprende la erogación de dos o más vales, la compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio, que se realice con facturación de números correlativos sucesivos de una sola empresa, en la misma fecha o en una muy cercana y para un mismo fin, con el propósito de ajustar los límites autorizados. También constituirá la compra de todos los productos, de diferente naturaleza, en un mismo establecimiento comercial. Gastos Menor es: Materiales o servicios adquiridos por montos de hasta SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7, 000.00), los cuales no requerirán cotizaciones ni serán considerados como utilizados para el fraccionamiento de compras, si no exceden los MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000.00). Gastos operativos de viaje: Incluye hospedaje, alimentación, combustible y peaje. Se entienden como aquellos recursos que son utilizados en el desarrollo de una misión operativa imprevista, que implica la movilización o traslado físico de personal. iquidación: Presentac ión, justificación o ren - dición definitiva del Fondo, es decir, el cierre del anticipo aperturado. Debe realizarse al término de cada ejercicio fiscal o al cesar en el cargo, en las fechas estipuladas en las Normas de Cierre que sean aprobadas. Pagaré: Es un título de crédito que establece compromiso formal; contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero. Avala el monto del Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores asignado, haciéndose efectivo a requerimiento de la Gerencia Administrativa. o. Pr esentes Institucionales: Atenciones, obsequios o presentes que se entregan en representación de la SEDS, como muestra de cordialidad, afecto y/o agradecimiento. En ningún caso constituirán presentes institucionales aquellos brindados a título personal o de forma discrecional. Reembolso: Reposición o devolución de los fondos ejecutados por la Dependencia, por un monto no mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del total autorizado. sponsable del Fondo: Funcionario titular de la Dependencia a la cual se asigna el Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores. r. SEDS: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/Policía Nacional. Solicitud de Necesidad: Requerimiento en el cual se detalla el concepto del gasto que se solicita; constituye requisito para la emisión del Vale de Caja. Este formulario deberá ser firmado por el Responsable del Fondo. Unidad Departamental de Policía. Unidad Metropolitana Policial. ale de Caja Chica: Comprobante que respalda los valores en efectivo mientras se realiza la compra de materiales o servicios autorizados.
CAPÍTULO II
APERTURA, AUTORIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA Y AUXILIAR DE GASTOS MENORES
Artículo 9 — Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos
Menores. Fondo constituido p or un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes que no hayan sido considerados en la programación ordinaria de compras y que tengan características imprevisibles;
asimismo, se incluyen aquellos requerimientos cuya disponibilidad no exista en el Área de Almacén.
Artículo 10 — El Fondo servirá únicamente para financiar el
pago de los gastos menores emergentes de la SEDS/Policía Nacional y no aquellos gastos considerados como regulares. Lo anterior, estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley del Presupuesto, Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables.
Artículo 11 — Monto fijo y límites de gasto. El monto fijo
de los Fondos y los montos máximos o límite de gasto serán establecidos anualmente mediante autorización escrita de la Autoridad Superior, en el caso de las dependencias de la SEDS y, por el Director General, para las Direcciones de la Policía Nacional.
Artículo 12 — La ampliación o disminución de estos fondos
serán autorizados por la Autoridad Superior, a solicitud escrita de los titulares de las dependencias a las cuales se les asigne.
Artículo 13 — De la Apertura y Autorización. La apertura
de los Fondos se realizará según el siguiente procedimiento: inicio de cada ejercicio fiscal, el titular de la dependencia peticionará la apertura del fondo, mediante la presentación de una Solicitud dirigida a la Autoridad Superior, en el caso de las dependencias de la SEDS. Para las Direcciones de la Policía Nacional, deberá gestionarse a través de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, que lo elevará a consideración del Director General. La solicitud contendrá la justificación de las necesidades de la apertura del fondo fijo, adjuntando memorándum de designación del servidor público responsable de su administración y nota del Responsable del Fondo de conocimiento de los términos descritos dentro del presente Reglamento. De cumplir con todos los requisitos establecido en
este Reglamento, la Autoridad Superior aprobará la apertura del Fondo mediante autorización escrita; determinará el monto fijo, los límites de gasto y responsable de la administración de los recursos del mismo. En el caso de las dependencias de la Policía Nacional, será autorizado por el Director General. ello, la Gerencia Administrativa deberá girar instrucciones a la Subgerencia de Presupuesto a fin que proporcione información sobre los antecedentes que originan la creación del Fondo y evidencia que el servidor público responsable de éste se encuentre solvente con la Administración de la SEDS
Artículo 14 — Designación de la Custodia y Administración
del Fondo. La designación del funcionario o servidor público responsable de la custodia y administración del Fondo, la realizará los titulares de las dependencias, debiendo comunicarlo a la Gerencia Administrativa mediante oficio.
Artículo 15 — Previo a la recepción de los recursos asignados,
el Responsable del Fondo deberá presentar a la Gerencia Administrativa, un pagaré autenticado. En el caso de las Direcciones Policiales, lo remitirán a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional para su custodia.
Artículo 16 — El funcionario o servidor público autorizado
como responsable y/o administrador de un Fondo, quedará inhabilitado para el manejo de otros.
Artículo 17 — El funcionario o empleado que tenga a su
cargo estos fondos, no debe tener funciones relacionadas con el manejo de registros de presupuestos o auxiliares de contabilidad y no estará vinculado con el manejo de inventarios o recepción de los mismos.
Artículo 18 — Responsabilidades del Administrador de
un Fondo. El funcionario o servidor público responsable de la administración de un Fondo tiene las siguientes responsabilidades: Cumplir estrictamente con el presente Reglamento Interno y las instrucciones giradas por la Gerencia Administrativa mediante comunicación oficial. Atender los requerimientos de compras de servicios, con cargo a los fondos, conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
c. Aplicar medidas de seguridad para la custodia del Fondo asignado bajo su responsabilidad, guar - dando las chequeras, efectivo, registros contables y demás documentos. Llevar registro detallado y oportuno de todas las operaciones realizadas. Mantener una Conciliación actualizada. vitar mezclar fondos personales con los recursos que son transferidos a las dependencias para su administración. El responsable del Fondo deberá practicar arqueos
diarios, para efectos de su propio control. ganizar un archivo de documentos por orden cronológico y correlativo, que servirán para el control posterior, evaluación y liquidación. elar por la existencia de fondos, para cuyo objeto deberán cumplir con las liquidaciones oportunas. Efectuar rendiciones de cuentas, en forma parcial, gestionar posteriormente la reposición de los fondos. Asegurar que la ejecución de los gastos sea
realizada con austeridad y dentro del marco previsto en el presente Reglamento, así como las partidas definidas para los gastos por Caja Chica y de funcionamiento. erificar que la documentación emergente de la administración y manejo de los recursos del Fondo estén libres de alteración, enmiendas, tachaduras, borrones, raspaduras, correcciones o modificaciones que puedan ocasionar susceptibilidad sobre la autenticidad de los mismos. ramitar la reposición del Fondo sujetándose a las disposiciones de este Reglamento. Preparar el reporte correspondiente de reembolso y asegurarse que todos los comprobantes estén revisados, verificados y que los mismos están en debida y legal forma, para presentar en tiempo, a su jefe superior inmediato para su aprobación y trámite. sanar las observaciones efectuadas por el Departamento de Contabilidad y/o Tesorería, en su caso, producto de las liquidaciones presentadas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de recibidas las mismas. Participar y colaborar en los arqueos realizados por el Área de Contabilidad, Inspectoría General y/o la Unidad de Auditoría Interna, presentando toda la documentación pertinente y efectivo correspondiente. Realizar liquidaciones en los plazos y
procedimientos establecidos por la Gerencia Administrativa. r. Mantener actualizadas las Hojas de Vida de los Vehículos en el Sistema Integrado de Gestión de la SEDS.
Artículo 19 — Cambio del Administrador del Fondo. Si por
caso de necesidad se debe cambiar o rotar al Administrador del Fondo, esta acción se efectuará, previa presentación de liquidación por parte del saliente, la elaboración de acta de entrega del entrante (quien deberá realizar nuevamente el proceso de apertura del Fondo) y la aprobación de la Gerencia Administrativa.
Artículo 20 — Administrador Temporal del Fondo. En caso
de vacaciones, enfermedad, o ausencia temporal justificada del Administrador del Fondo por un lapso mayor de cinco (5) días hábiles, previo arqueo, la administración del Fondo será delegada a otro servidor público de la misma área funcional o Unidad según corresponda. El Administrador del Fondo deberá entregar la liquidación con documentos de gastos realizados y el saldo de efectivo al Administrador Temporal del Fondo, mediante acta de entrega. Este último será designado mediante Memorándum emitido por la Jefatura de la Dependencia, asu miendo la responsabilidad
asignada al Administrador del Fondo original durante el tiempo de ausencia. Al finalizar la ausencia temporal del Administrador del Fondo, el reemplazante procederá a entregar el Fondo aplicando el mismo procedimiento con que lo recibió.
CAPÍTULO III
UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 21 — Uso de los Fondos. Los recursos previstos para
el Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores serán única y exclusivamente destinados a los fines señalados en el presente Reglamento, es decir, para efectuar gastos menores urgentes, relativos a productos, servicios y otros normados de acuerdo a disposiciones vigentes, que se requierán para el normal funcionamiento de las actividades de la SEDS y estarán a cargo del Responsable del Fondo.
Artículo 22 — El Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos
Menores (gastos de funcionamiento) únicamente serán utilizados en gastos menores, siendo el máximo SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7, 000.00) por transacción, no por objeto del gasto, entre los que se encuentran: Gastos Operativos de Viaje. Material de aseo. Reparación de llantas. Apoyo a gastos fúnebres. Repuestos y reparación de vehículos que no
excedan de SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7, 000.00). Para este caso en particular, se debe adjuntar dos cotizaciones. Dichos servicios deberán documentarse indicando las características del automotor y su número de activo, llevando un orden correlativo. Asimismo, tendrá que ingresarse en su Hoja de Vida en el Sistema Integrado de Gestión. f. Materiales de oficina (tintas, papel, etc.). Presentes Institucionales. h. Alimentación para atender reuniones de trabajo, la cual debe ser consumida preferiblemente dentro del centro de labores. Mantenimientos de redes, internet, servicio de cable. Mantenimiento de aires acondicionados. Otros que cumplan con los requisitos previstos en este reglamento y demás leyes mencionadas.
Artículo 23 — Los retiros de efectivo para el trámite de
compras deben estar amparados por un vale o recibo firmado por el Administrador del Fondo y aquella que recibe el dinero. Lo anterior, debe ser liquidado oportunamente con el comprobante correspondiente.
CAPÍTULO IV
DOCUMENTACIÓN SOPORTE
Artículo 24 — Los documentos soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar inserto el número de control establecido
en la solicitud de reembolso en forma correlativa, el sello de “cancelado” y número del cheque con que fue reembolsado, si fue pagado con cheque, además el código del objeto del gasto al que se deberá cargar el egreso respectivo.
Artículo 25 — El comprobante de Fondo es un documento
soporte del gasto, cuando sea debidamente autorizado por el jefe superior inmediato, del receptor del efectivo, cuando quien presta el producto y/o servicio, no tenga un documento que soporte el mismo.
Artículo 26 — Para las compras efectuadas con fondos, se
requerirán las cotizaciones necesarias (en los casos que aplique), las facturas, recibos y otros comprobantes en original y sin ningún tipo de adulteraciones por la compra del producto y/o servicio, como constancia de la erogación. Artículo 27. os comprobantes que soporten las operaciones efectuadas, deberán observar los requisitos siguientes: Ser presentados numerados, membretados, con
indicación del Registro Tributario Nacional y Código CAI.
b. Nombre, dirección y teléfono del negocio o proveedor. Nombre, firma y sello del cliente. Fecha de la operación. Descripción clara del producto y/o servicio
adquirido. f. Cálculos claros y correctos. La cantidad en números y, en el caso de recibos, en letras.
Artículo 28 — En casos especiales (como las misiones que se
realizan en localidades donde no se emiten documentos con regulaciones del SAR), se requerirá la presentación de una Nota Justificativa, autorizada por el Director de la Unidad, dando fe de su contenido y confirmando que la transacción es real y válida.
Artículo 29 — No tendrán ninguna validez los comprobantes
que evidencien alteraciones (borrones, tachaduras e ilegibles) únicamente se aceptarán facturas o recibos con membrete y código CAI, los gastos menores de MIL LEMPIRAS (L 1,000.00) (Reparaciones de llantas, fotocopias, transporte urbano, líquido(s) y aceites de carro, a excepción de mano de obra para lo cual se debe de acompañar fotocopia de Identidad de quien presta el servicio).
Artículo 30 — Toda factura o recibo debe contar con la
explicación del gasto y la firma y sello del Responsable del Fondo.
Artículo 31 — Toda compra de supermercado tiene que venir
con la cinta de la máquina registradora, de lo contrario no se le tomará en cuenta el gasto y en la misma no deben venir artículos personales.
Artículo 32 — Las facturas o comprobantes soportes que
comprendan más de un rubro de gastos, deberán desglosarse afectando las cuentas contables financieras y presupuestarias correspondientes, estas cuentas deberán estar contempladas en el Catálogo de Cuentas del Manual de Clasificación de Gastos Públicos.
Artículo 33 — Cuando del Fondo se tenga que erogar para gastos
operativos de viaje, éste deberá documentarse completando el formato que autorice la Gerencia Administrativa para este efecto. Lo mismo aplicará para la liquidación de dicho gasto, al cual se le anexarán los comprobantes respectivos para su soporte. Los formatos deberán contar con la firma y sello del superior inmediato.
Artículo 34 — No podrán gestionarse viáticos cuando del Fondo
se eroguen gastos operativos de viaje. El Responsable del Fondo dará fe de esto, haciéndolo constar en la documentación de dicho pago.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
Artículo 35 — Los recursos de Fondos de Caja Chica y Auxiliar
de Gastos Menores no deben ser utilizados para: Préstamos personales. Anticipo de sueldos a funcionarios o empleados. Cambios de cheques. Alquileres de viviendas, salvo casos expresamente
autorizados. Compra de productos en la misma empresa, salvo casos debidamente justificados. f. Entregar el dinero pa ra las compras sin el documento correspondiente (vale o recibo). Horas extraordinarias.
h. Gastos de alimentación de consumo personal (café gourmet o especializado, soda, comidas rápidas, bebidas alcohólicas, bebidas hidratantes, energizantes, dulces, chocolates, chicles, etc.). Se excluyen las misiones operativas que requieran de su compra, lo cual deberá constar en una Nota Justificativa emitida por el Director, dando fe de su veracidad. Los alimentos para atender asuntos protocolarios deben ser consumidos preferiblemente dentro del centro de trabajo. Cuando las atenciones protocolarias sean fuera del
centro de trabajo, se deberá solicitar el reembolso y en ambos casos, adjuntar el listado de las personas que fueron atendidas. No se aceptarán pagos con tarjetas de crédito
ni débito personales, salvo casos debidamente justificados. Adquirir bienes que por su naturaleza y uso son considerados como activos fijos y se encuentran como bienes en custodia. Efectuar adquisiciones de productos y/o servicios que no se encuentren comprendidos dentro de las partidas de gasto autorizadas. Fraccionamiento de compras. Utilizar los fondos para cumplir compromisos
anticipados y adquiridos con cargo a futuras asignaciones o reposiciones de este Fondo. Realizar pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza y concesión de préstamos, a título personal o de forma discrecional. Pago de servicios de vigilancia, aseo y otros. Artículo 36. Queda terminantemente prohibido, el uso de los montos autorizados en los fondos de las diferentes dependencias de la SEDS, para atender asuntos personales, de cualquier funcionario o empleado de la dependencia.
Artículo 37 — No se podrán cambiar cheques personales o de
otra naturaleza.
Artículo 38 — No tendrá validez la presentación de una sola
factura por el total del Fondo, aunque se incluyan diferentes tipos de gastos, ni varias facturas del mismo negocio con números correlativos consecutivos.
CAPÍTULO VI
REEMBOLSO DEL FONDO Artículo 39. El Reembolso del Fondo se entiende como
la reposición o devolución de los fondos ejecutados por la Dependencia, por un monto no mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del total autorizado.
Artículo 40 — Para el reembolso del Fondo, el Administrador
del mismo presentará un detalle de los pagos en formulario prenumerado, llamado REEMBOLSO DE LOS FONDOS, adjuntando en legal y debida forma los soportes (facturas y/o recibos) correspondientes.
Artículo 41 — El reembolso o reposición del Fondo Especial
deberá solicitarse con cinco (05) días de anticipación.
Artículo 42 — Se procederá a efectuar el reembolso a
conveniencia de la Dependencia, hasta por un setenta y cinco por ciento (75%) del total autorizado. Para estos efectos, la Gerencia Administrativa podrá emitir comunicación oficial estableciendo fechas máximas para solicitar reposición de recursos.
Artículo 43 — Los reembolsos se efectuarán a nombre del
Responsable del Fondo respectivo. En ningún caso podrán exceder del límite autorizado.
Artículo 44 — El Administrador del Fondo deberá subsanar
las observaciones efectuadas por el Departamento de Contabilidad y/o Tesorería, en su caso, producto de los reembolsos presentados, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de recibidas las mismas.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 45 — La Liquidación es la presentación, justificación o
rendición definitiva del Fondo, es decir, el cierre del anticipo aperturado. Se realizará al término de cada ejercicio fiscal o al cesar en el cargo, en las fechas estipuladas en las Normas de Cierre que sean aprobadas.
Artículo 46 — Para este efecto, el saldo del Fondo debe quedar
en cero y, si existiese un remanente de efectivo, proceder a su devolución.
Artículo 47 — La liquidación no podrá ser por un monto mayor
al total asignado para el Fondo.
Artículo 48 — La liquidación será objeto de revisión por
el personal designado para este fin. Una vez que ésta sea aprobada, la Gerencia Administrativa entregará al Responsable del Fondo una Constancia de Solvencia como soporte de cumplimiento de esta obligación. Dicha constancia no eximirá al Responsable del Fondo de las acciones que pueda deducir el Tribunal Superior de Cuentas, a posteriori.
Artículo 49 — Si en la revisión de la liquidación del Fondo
se identifican inconsistencias, el Administrador del Fondo tendrá hasta quince (15) días calendario para realizar las subsanaciones. En caso que no sean desvanecidas las inconsistencias, no se extenderá la Constancia de Solvencia al Responsable del Fondo, quedando pendiente con la administración de la SEDS y sin posibilidad de abrir un nuevo Fondo para el siguiente ejercicio fiscal o cargo, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Notas Justificativas deberán contar con la firma y sello del Responsable del Fondo, para su validez.
Artículo 51 — El Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos
Menores estará sujeto a arqueos sorpresivos por la persona que designe la Gerencia Administrativa y/o Inspectoría General. De esta actividad se dejará constancia por escrito y será respaldada con la firma del Administrador del Fondo, quien realice el arqueo y un testigo. En caso de encontrar un faltante, éste debe de ser pagado inmediatamente. Estos arqueos son independientes de los que pueda efectuar la Unidad de Auditoría Interna, Inspectoría General o la Gerencia Administrativa.
CAPÍTULO IX
DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 52 — El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ Secretario General
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1178-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 09 DE AGOSTO DEL 2019. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 5) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: …5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la referida Ley, dispone: “GERENCIA ADMINISTRATIV A. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser, garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARIA, procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARIA, como por la Policía Nacional; debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendición de cuentas”. CONSIDERANDO: Que se requiere un instrumento legal con el objeto de normar los procedimientos para la asignación, autorización, administración y liquidación de recursos concedidos mediante un Fondo Especial para Gastos Operativos. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 8), 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 numeral 5) y 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno para la Administración de Fondo Especial para Gastos Operativos”, que literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDO ESPECIAL PARA GASTOS OPERATIVOS
TÍTULO ÚNICO
DEL FONDO ESPECIAL
CAPÍTULO I
Artículo 1 — El presente Reglamento es un instrumento normativo administrativo contentivo de las disposiciones que regirán
el correcto y eficiente manejo del Fondo Especial para Gastos Operativos, creado para las Direcciones de la Policía Nacional, en aras de la modernización institucional, la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 2 — Objeto. Este Reglamento tiene como objeto
normar los procedimientos para la asignación, autorización, administración y liquidación de recursos concedidos mediante un Fondo Especial para Gastos, creado para agilizar, facilitar y eficientar la satisfacción de necesidades y requerimientos de las diferentes Direcciones de la Policía Nacional.
Artículo 3 — Base Legal y Normativa. Los procedimientos
y requisitos establecidos en el presente Reglamento para la administración de fondos públicos bajo la modalidad descrita, se encuentran reguladas por la siguiente legislación: Constitución de la República. ratados o convenios internacionales ratificados por el Estado hondureño. Ley Ge neral de la Administración Pública. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley de Presupuesto. Ley de Contratación del Estado y demás normas legales relacionadas.
Ley Or gánica del Tribunal Superior de Cuentas. de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley Or gánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. Disposiciones Generales del Presupuesto. Reglamento de la Ley de Contrat ación del Estado. Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto y los demás reglamentos especiales que se dicten en materias relacionadas con el tema de contratación. Código de Conducta Ética del Servidor Público. Cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 4. Alcance y Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de uso y aplicación de todas las Direcciones previstas en el mismo y de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional responsables de la autorización, asignación, control y administración de los recursos conferidos en virtud de un Fondo Especial para Gastos Operativos. Con este propósito, tendrán asignación de Fondo Especial todas las Direcciones de la Policía Nacional existentes al momento de entrar en vigencia este Reglamento y aquellas que en el futuro sean creadas y autorizadas por la Autoridad Superior, a petición del Director General de la Policía Nacional.
Artículo 5 — Incumplimiento al Reglamento. El incumplimiento
del presente Reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales y técnicas que se encuentren en vigencia.
Artículo 6 — Revisión, Actualización y Modificaciones.
La Gerencia Administrativa, a través de las instancias correspondientes, revisará este Reglamento una vez al año y si considera necesaria su actualización, lo hará sobre la base de: La experiencia resultante de su aplicación. Necesidades emer gentes a la dinámica administrativa. Cuando se emitan otras disposiciones legales y
que estén relacionadas con la administración de fondos de esta naturaleza. ndo existan observaciones y recomendaciones fundamentales que realicen las áreas funcionales y las instancias de control interno y externo. La Gerencia Administrativa elaborará un Informe Técnico y solicitará a la Secretaría General su pronunciamiento, a través del Dictamen Legal respectivo. La actualización y/o modificaciones del presente Reglamento, serán aprobadas por la Autoridad Superior, a través de la emisión de Acuerdo interno.
Artículo 7 — Definiciones. Para los fines del presente
Reglamento, los siguientes tendrán el significado que se expresa en el presente Artículo y se regularán de la forma descrita a continuación: tivos Fijos: Bienes que han sido adquiridos con fondos públicos y tienen asignado un registro de inventario. nistrador del Fondo: Funcionario o empleado a quien el Responsable del Fondo ha encargado su administración, custodia y uso adecuado, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Almacén: Es el lugar donde se almacenan los productos e insumos que están a disposición de las diferentes dependencias de la Secretaría. Autoridad Superior: La persona que ejerce el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Carácter Urgente: Compras de menor cuantía, requeridas de inmediato para no paralizar el desarrollo de alguna actividad institucional, que no exime al Administrador de la responsabilidad de documentar la contratación. f. Compra: Acción o proceso de adquirir productos y/o servicios a un proveedor en su condición de persona natural o jurídica (preferentemente registrado) en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y/o inscrito en los propios registros de proveedores de la Secretaría, verificable a través del Sistema Integrado de Gestión y las bases de datos institucionales disponibles. obante: Facturas con Código CAI, recibos y otros documentos de soporte que avalan la compra realizada. No se incluyen los talonarios de recibo. h. Fianza o Caución: Los Directores Responsable de Fondos, tendrán que prestar Fianza o Caución (no pagaré), conforme a los Artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Constituye una cantidad de dinero que garantiza el cumplimiento de una obligación o un pago. El límite máximo es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 500, 000.00), y el mínimo, es el monto asignado para el Fondo. o Especial para Gastos Operativos: Fondo constituido para el financiamiento de gastos ejecutados, supliendo con rapidez e inmediatez, los requerimientos y necesidades de las diferentes Direcciones de la Policía Nacional. No se considera un mecanismo para ejecutar el presupuesto asignado a las Direcciones evadiendo la planificación, los procedimientos ni el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). raccionamiento: Pretender evadir los límites autorizados en este Reglamento, para las erogaciones del Fondo Especial para Gastos Operativos. Comprende la erogación de dos o más vales, la compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio, que se realice con facturación de números correlativos sucesivos de una sola empresa, en la misma fecha o en una muy cercana y para un mismo fin, con el propósito de ajustar los límites autorizados. También constituirá la compra de todos los productos, de diferente naturaleza, en un mismo establecimiento comercial. Gastos Menor es: Son los productos y/o servicios adquiridos por los límites establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada ejercicio fiscal.
l. Gastos operativos de viaje: Incluye hospedaje, alimentación, combustible y peaje. Se entienden como aquellos recursos que son utilizados en el desarrollo de una misión operativa imprevista, que implica la movilización o traslado físico de personal. Liquidación: Presentación, justificación o rendición definitiva del fondo, es decir, el cierre del anticipo aperturado. Debe realizarse al término de cada ejercicio fiscal o al cesar en el cargo, en las fechas estipuladas en las Normas de Cierre que sean aprobadas. Reembolso: Reposición o devolución de los fondos ejecutados por la Dirección, por un monto no mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del total autorizado. esentes Institucionales: Atenciones, obsequios o presentes que se entregan en representación de la SEDS, como muestra de cordialidad, afecto y/o agradecimiento. En ningún caso constituirán presentes institucionales aquellos brindados a título personal o de forma discrecional. Responsable del Fondo: Director. Funcionario titular de la Dirección a la cual se asigna el Fondo Especial para Gastos Operativos. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/Policía Nacional. otal autorizado: Monto aprobado por la Autoridad Superior para solicitar reembolso de fondos. otal asignado: Monto asignado por la Autoridad Superior, que constituye el límite anual del Fondo Especial.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA GASTOS OPERATIVOS
Artículo 8 — Fondo Especial. Se entiende por Fondo
Especial para Gastos Operativos, aquella suma de dinero que, con autorización de la Autoridad Superior, la Gerencia Administrativa procede a depositar en una cuenta bancaria aperturada exclusivamente para este propósito.
Artículo 9 — Establecimiento del monto. El monto constitutivo
del Fondo o total asignado, será establecido y autorizado anualmente por la Autoridad Superior.
Artículo 10 — Monto del pago máximo para Gastos Menores.
El pago a cubrir por medio de este Fondo se establecerá de conformidad a las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes. tículo 11. Garantía a favor de la SEDS. Todo Responsable del Fondo deberá rendir una garantía, caución o fianza para la custodia del mismo. Ningún Director podrá ejecutar fondos sin antes rendir garantía, caución o fianza.
Artículo 12 — Responsable del establecimiento de controles.
El Responsable del Fondo deberá establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, quedando terminantemente prohibido el fraccionamiento de las compras. tículo 13. Funciones básicas: Para el correcto manejo del Fondo Especial, las Direcciones de la Policía Nacional atenderán las siguientes funciones: Custodia r cuidadosamente los formularios de cheques, así como los comprobantes y cualquier documento que respalde el gasto, los cuales deben ser referenciados claramente con el respectivo cheque.
b. Ve r ificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle del periodo de compra. Llevar un registro auxiliar de la cuenta corriente sin borrones ni tachaduras. rmitir la revisión de las conciliaciones bancarias, en periodos mensuales, por parte del personal designado por la Gerencia Administrativa. antener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración de fondos, a fin de facilitar su revisión. f. Mantener siempre el Reglamento disponible y
socializar su contenido con el personal bajo su cargo. ntener un sistema adecuado del control interno. aborar informes del Fondo Especial a requerimiento de las autoridades de la institución.
Artículo 14 — Gastos. Se consideran gastos indispensables y
urgentes para ser pagados por esta cuenta los siguientes: Combustible, para las misiones que no están
contempladas en la asignación cotidiana ni en el presupuesto ordinario. El abastecimiento de combustible se realizará de acuerdo al tipo de vehículo y siguiendo las disposiciones que para este efecto emita la Policía Nacional, a través de la Dirección de Logística. Alimentación, exceptuando postres, semillas,
alimentos especializados y/o gourmet, a menos que correspondan a atenciones protocolarias, lo cual tendrá que indicarse expresamente. Gastos Operativos de Viaje. Material de aseo. e. Material eléctrico y de ferretería. f. Gastos y eventos protocola rios no previstos en el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Misiones oficiales confidenciales. Papelería y útiles de oficina. Mantenimientos de redes, internet, servicio de cable. Servicios públicos (agua y luz eléctrica). Medicinas de Botiquín de Primeros Auxilios. Reparaciones Menores. Arreglos o Remodelaciones que no excedan
los límites establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada ejercicio fiscal. El Responsable del Fondo estará obligado a informar a la Unidad de Infraestructura de la Dirección de Logística sobre la ejecución de estas obras menores, a fin que esta dependencia brinde una adecuada supervisión y seguimiento. Asimismo, tendrá que solicitar una Garantía de Calidad, conforme lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y documentar los avances con fotografías. La Gerencia Administrativa elaborará un documento tipo Formulario que será utilizado como soporte; en éste constarán las obligaciones y responsabilidades de ambas partes (contratante y contratista). Reparación y mantenimiento de vehículos. Para este caso en particular, se debe adjuntar dos cotizaciones.
Dichos servicios deberán documentarse indicando las características del automotor y su número de activo, llevando un orden correlativo. Asimismo, tendrá que ingresarse en su Hoja de Vida en el Sistema Integrado de Gestión. Repuestos. Otros que se requieran para el funcionamiento
de las Direcciones, siempre y cuando sean expresamente autorizados.
CAPÍTULO III
CONTENIDO PRESUPUESTARIO
Artículo 15 — Los desembolsos que se realicen con este Fondo
Especial deberán contar con el correspondiente presupuesto y se respaldarán con el justificante o comprobantes originales. Esto debe ser verificado por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y/o la Subgerencia de Presupuesto.
Artículo 16 — Respaldo del gasto. Cuando por las características
del gasto éste no pueda respaldarse inmediatamente con el correspondiente justificante, las Direcciones de la Policía Nacional deberán preparar el comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos y mantenerlo en su poder, hasta tanto el funcionario responsable obtenga los documentos originales. Esto con el propósito que pueda justificarse el faltante, en caso de arqueos sorpresivos, no para efectos de trámite de reembolso.
CAPÍTULO IV
DOCUMENTACIÓN SOPORTE
Artículo 17 — Los documentos soporte utilizados en el
reembolso, deberán llevar inserto el número de control establecido en la solicitud de reembolso en forma correlativa, el sello de “cancelado” y número del cheque con que fue reembolsado si fue pagado con cheque, además, el código del objeto del gasto al que se deberá cargar el egreso respectivo.
Artículo 18 — Para las compras efectuadas con fondos, se
requerirán las cotizaciones necesarias (en los casos que aplique), las facturas, recibos y otros comprobantes en original y sin ningún tipo de adulteraciones por la compra del producto y/o servicio, como constancia de la erogación.
Artículo 19 — Los comprobantes que soporten las operaciones
efectuadas, deberán observar los requisitos siguientes: Ser presentados numerados, membretados, con
indicación del Registro Tributario Nacional y Código CAI. Nombre, dirección y teléfono del negocio o
proveedor. Nombre, firma y sello del cliente. Fecha de la operación. Descripción clara del producto y/o servicio ad quirido. f. Cálculos claros y correctos. La cantidad en números y , en el caso de recibos, en letras.
Artículo 20 — En casos especiales (como las misiones que se
realizan en localidades donde no se emiten documentos con regulaciones del SAR), se requerirá la presentación de una Nota Justificativa, autorizada por el Responsable del Fondo, dando fe de su contenido y confirmando que la transacción es real y válida.
Artículo 21 — No tendrán ninguna validez los comprobantes
que evidencien alteraciones (borrones, tachaduras e ilegibles) únicamente se aceptarán facturas o recibos con membrete y código CAI, los gastos menores de MIL LEMPIRAS (L 1,000.00) (Reparaciones de llantas, Fotocopias, transporte urbano, líquido(s) y aceites de carro, a excepción de mano de
obra para lo cual se debe de acompañar fotocopia de Identidad de quien presta el servicio).
Artículo 22 — Toda factura o recibo deberá contar con la explicación del gasto y la firma y sello del responsable.
Artículo 23 — La documentación soporte del gasto (facturas,
recibos, etc.) será sujeta a revisión para verificar su vigencia y procedencia. En caso de presentar información falsa, el responsable deberá responder por estos actos ante las autoridades que correspondan, conforme a Ley.
Artículo 24 — Toda compra de supermercado tiene que venir
con la cinta de la máquina registradora, de lo contrario, no se le tomará en cuenta el gasto y en la misma no deben venir artículos personales. En caso que el establecimiento no cuente con este tipo de documento, deberá presentarse factura detallando la cantidad y costos unitarios. Se exceptúan los casos excepcionales, debidamente documentados y justificados por el Responsable del Fondo, mediante Nota Justificativa.
Artículo 25 — Las facturas o comprobantes soportes que
comprendan más de un rubro de gastos, deberán desglosarse afectando las cuentas contables financieras y presupuestarias correspondientes, estas cuentas deberán estar contempladas en el Catálogo de Cuentas del Manual de Clasificación de Gastos Públicos.
Artículo 26 — Cuando del Fondo Especial se tenga que erogar
para gastos operativos de viaje, éste deberá documentarse completando el formato que autorice la Gerencia Administrativa para este efecto. Lo mismo aplicará para la liquidación de dicho gasto, al cual se le anexarán los comprobantes respectivos para su soporte. Los formatos deberán contar con la firma y sello del Responsable del Fondo.
Artículo 27 — No podrán gestionarse viáticos cuando del Fondo
Especial se eroguen gastos operativos de viaje. El Responsable del Fondo dará fe de esto haciéndolo constar en la documentación de dicho pago.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
Artículo 28 — Los recursos del Fondo Especial no deben ser
utilizados para: Préstamos personales. Anticipo de sueldos a funcionarios o empleados. Cambios de cheques. leres de viviendas, salvo casos expresamente autorizados. Compra de productos en la misma empresa, salvo casos debidamente justificados. f. Entregar el dinero para las compras sin el docu mento correspondiente (vale o recibo). Horas extraordinarias. Gastos de alimentación de consumo personal (café
gourmet o especializado, soda, comidas rápidas, bebidas alcohólicas, bebidas hidratantes, energizantes, dulces, chocolates, chicles, etc.). Se excluyen las misiones operativas que requieran de su compra, lo cual deberá constar en una Nota Justificativa emitida por el Responsable del Fondo, dando fe de su veracidad. Los alimentos para atender asuntos protocolarios deben ser consumidos preferiblemente dentro del centro de trabajo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044
Sección “B”
1/ Solicitud: 2019-15117 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEPERFORMANCE SE 4.1/ Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleperformance D.I.B.S. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1-Se reivindica Prioridad de fecha 04/12/2018 número 184505406 del País de francia. 2-Se reivindica colores Pantone 2602C 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones telefónicas; comunicaciones por todos los medios teleinformáticos; comunicación por redes de fibras ópticas; comunicación por cable y por satélite; servicios de comunicación en redes informáticas; servicios de mensajería electrónica; servicios de comunicación, a saber, agencias de prensa y de información (noticias); servicios de comunicación en el ámbito audiovisual, vídeo y multimedia; servicios de correo electrónico y de difusión de información por vía electrónica; transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no); difusión de programas audiovisuales y multimedia para uso interactivo o no, servicios de transmisión de información por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos y de tecnología de la información, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos informáticos o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, videoteléfono y videoconferencia; servicios de transmisión de información contenida en bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes; servicios de télex, telegramas; servicios de transmisión de información por teleimpresora; servicios de transmisión de información por redes telemáticas; servicios de transmisión de información por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público; servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener información contenida en bancos de datos; transmisión de información en el campo audiovisual, vídeo y multimedia; transmisión de información contenida en bancos de datos; transmisión asistida por ordenador de imágenes y de mensajes, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes; servicios de transmisión de información dada dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos; servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles; alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos; servicios de supervisión de redes de telecomunicaciones y de redes multimedia; transmisión y recepción de datos, señales e información procesada por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos; descarga de datos; suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por cualquier medio de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones específicas (bases de datos informáticas) en puntos de venta; radiodifusión, teledifusión, y más en general, difusión de programas audiovisuales y multimedia; servicios de transmisión de datos, en particular transmisión de paquetes, despacho, transmisión de documentos informatizados; servicios de transferencia de llamadas telefónicas; servicios de acceso a descarga en línea de programas de audio y audiovisuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-039259 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA T [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia, (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por via radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografia interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, videoteléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresores, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios especificos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales especificos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de software, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multímedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15116 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEPERFORMANCE SE 4.1/ Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleperformance D.I.B.S. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1-Se reivindica Prioridad de fecha 04/12/2018 número 184505406 del País de Francia. 2-Se reivindica colores Pantone 2602C 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios conexos de investigación y diseño; servicios de análisis y de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; diseño, desarrollo y actualización de ordenadores, software y nuevos productos informáticos; servicios de programación informática; consultoría profesional no relacionada con negocios, en particular en materia de ordenadores; consultoría profesional en materia de ordenadores que permiten mejorar el servicio al cliente por medio de la administración de herramientas de internet; asistencia técnica en el ámbito de las ciencias de la computación; pericia en el ámbito de las telecomunicaciones e informática; asesoría y consejos técnicos en el ámbito de la informática que permiten un mejor servicio a la clientela; servicios de investigación informática y de diagnóstico de averías; servicios de soporte en caso de fallos en el ordenador; información en el ámbito de la informática; creación (diseño) y actualización de programas informáticos y software que permiten mejorar las relaciones con los clientes; asesoría y consejos técnico en el ámbito de las ciencias de la computación; asistencia técnica informática a través del teléfono, redes y cualquier medio de transmisión; alojamiento de sitios web; diseño y alojamiento de sitios informáticos (sitios web) en internet; alquiler de ordenadores; investigación técnica; mantenimiento de software informático; asistencia técnica (asesoramiento) y consulta en los ámbitos de tecnológica de la información y telecomunicaciones; servicios de diseñadores de arte gráfico, a saber, creación (diseño) de imágenes virtuales e interactivas; programación para aparatos electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos, ordenadores, datos a distancia, sistemas de teleinformática y telemática, equipos multimedia; programación de equipos multimedia; desarrollo de sistemas informáticos en el ámbito de estudios de mercado, tele marketing directo y estudios de enfoque de geo marketing; direcciones de geo codificación y comercio electrónico; consulta en materia de control de la calidad y de satisfacción del cliente; diseño y desarrollo de herramientas informáticas y de software; creación (diseño) y utilización de bases de datos; creación (diseño) de sitios en las redes informáticas mundiales; alquiler de software; alquiler de sistemas operativos para productos multimedia; servicios de análisis de sistemas informáticos; servicios de análisis de redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente; alojamiento de software de aplicaciones informáticas en el ámbito de la gestión de conocimientos para la creación de bases de datos consultables de información y de datos; análisis y evaluación de productos y servicios con respecto a futuras aplicaciones; diseño de equipos informáticos y software con fines de análisis e informes comerciales; evaluación de resultados de pruebas de control de calidad realizados en productos y servicios; evaluaciones de la calidad; elaboración (diseño), instalación, mantenimiento y actualización de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas; servicio de proveedor de servicios de aplicación, a saber, puesta a disposición temporal de aplicaciones informáticas; servicios de asesoría técnica en materia de telecomunicaciones (incluyendo dichos servicios suministrados a través de un servicio de asistencia telefónica); sincronización de datos en redes de telecomunicaciones, comunicaciones e informáticas; desarrollo de técnicas digitales dentro de las empresas; desarrollo de programas informáticos complejos capaces de simular ciertos rasgos de la inteligencia humana (razonamiento, aprendizaje, otros), análisis de inteligencia artificial; automatización de procesos robóticos; integración digital basada en tecnología de automatización robótica (RPA). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya 1/ Solicitud: 2019-15118 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEPERFORMANCE SE 4.1/ Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleperformance D.I.B.S. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1-Se reivindica Prioridad de fecha 04/12/2018 número 184505406 del País de Francia. 2-Se reivindica colores Pantone 2602C 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; investigaciones jurídicas; administración jurídica; servicios de asesoría, asistencia jurídica y fiscal; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; apoyo asistido por ordenador en litigios; asistencia jurídica en la elaboración de contratos; licenciamiento de software informático [servicios jurídicos]; revisión de normas y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos; prestación de servicios de reconocimiento y vigilancia; puesta a disposición de información sobre el desarrollo de privacidad, seguridad y reglamento de gestión de datos desde un sitio web; servicios de seguridad para la protección física de activos físicos e individuos, suministro de información, servicios de asesoramiento y consejería en el campo de los servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades individuales; monitoreo de llamadas telefónicas de suscriptores y notificación a servicios de emergencia; servicios de redes sociales y servicios de interconexión profesional; servicios de redes sociales en línea para provisión de información de desarrollo personal; asistencia jurídica en la contratación y colocación de personal; mediación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 1/ Solicitud: 19-24557 2/ Fecha de presentación: 10-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRER INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Gran Vía de Carlos III, 94 08028 Barcelona, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nubit y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Gris. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como suplemento dietético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. 1/ Solicitud: 19-20562 2/ Fecha de presentación: 15/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 29 NORTE 6 A 40 CALI V ALLE DEL CAUCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Norma Divertimente y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Morado, Azul Oscuro, Azul Celeste, Rosado, Verde, Anaranjado, Amarillo. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-29375 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta; Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sprite y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Amarillo, Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-7-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. 1/ Solicitud: 30356-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGÍSTICAS, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YO VOY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Amarillo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software, específicamente aplicaciones informáticas descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/7/19. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra Delivery. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28005 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Robert Bosch Tool Corporation 4.1/ Domicilio: 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois 60056 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STYLO+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales eléctricas, principalmente, mandriles giratorios de mano para molienda, taladrar, fresar, pulir, grabar, lijar, aserrar, marcar, desbarbar, tallar, afilar, perfilar y cortar; lijadoras, pulidoras y grabadoras de mano recíprocas; Lijadoras, amoladores y pulidoras manuales de accionamiento eléctrico; y kits que incluyen combinaciones de las herramientas mencionadas anteriormente con papel de lija, almohadillas para pulir, taladros, hojas de sierra, cepillos, cortadoras de talla, cortadoras para enrutamiento, pinzas, ruedas de esmeril, aplanadoras, ruedas de pulir, ruedas de corte, ruedas de pulir, ruedas de amolar , ruedas de alambre, puntos de grabado y mandriles, todos vendidos juntos como una unidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. STYLO+
[1] Solicitud: 2018-004372 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA ASOMBROSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para uñas y calcomanías decorativas para uñas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. ARABELA ASOMBROSA [1] Solicitud: 2018-004371 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA INCREÍBLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para uñas y calcomanías decorativas para uñas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. ARABELA INCLEÍBLE 1/ Solicitud: 2019-18341 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DAFNE RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. ARABELA DAFNE RED 1/ Solicitud: 2019-18340 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BE ONE ARABELA BE ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-18334 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BEAUTY DEMON ARABELA BEAUTY DEMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/5/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 1/ Solicitud: 23347-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. 1/ Solicitud: 26019-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros, papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. BARCELO HOTELS & RESORTS 1/ Solicitud: 2019-28389 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKHUABAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 SKHUABAN 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea y acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. 1/ Solicitud: 23348-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. 1/ Solicitud: 23345-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019.
1/ Solicitud: 3593-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR INC. 4.1/ Domicilio: One Discovery Drive, SWIFTWATER, PA 18370, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENQUADTT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 88053749, presentada en Estados Unidos de América el 26 de julio de 2018. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/07/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. MENQUADTT 1/ Solicitud: 26022-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTEL & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. BARCELO HOTELS & RESORTS 1/ Solicitud: 26669-19 2/ Fecha de presentación: 24-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Warren Distribution, Inc. 4.1/ Domicilio: 950 S. 10th St, Suite 300, Omaha, NE 68108 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBE KING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 LUBE KING 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales y lubricantes; incluyendo, aceite de motor para uso en vehículos; aceites sintéticos para automóviles; aceites de motor para trabajo pesado; spray lubricante de cadena; fluido universal de tractor, aceites para engranajes; grasas industriales y lubricantes y aceites de motor de dos tiempos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28560 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG. 4.1/ Domicilio: Friedrichstr. 2-6, 60323 Frankfurt am main, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOVENOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; soluciones de infusión; soluciones parenterales de la nutrición; sustancias dietéticas adaptadas a usos médicos; comida para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. LIPOVENOS 1/ Solicitud: 10621/19 2/ Fecha de presentación: 06/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GODIV A BELGIUM B.V .B.A./S.P.R.L. 4.1/ Domicilio: Wapenstilstandstraat 5, 1081 BRUSSELS, Belgium. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GODIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; cafeterías; restaurantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019. GODIVA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 [1] Solicitud: 2019-033749 [2] Fecha de presentación: 07/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
GROOMEN 1/ Solicitud: 19/33745 2/ Fecha de presentación: 07-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4/1/Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Kōt 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. 1/ Solicitud: 19/33746 2/ Fecha de presentación: 07-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4/1/Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Heim 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
1/ Solicitud: 19/33747 2/ Fecha de presentación: 07-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4/1/Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Chuck´s 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. Chuck´s
[1] Solicitud: 2019-033748 [2] Fecha de presentación: 07/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
BRA VEZ [1] Solicitud: 2019-033750 [2] Fecha de presentación: 07/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. CICATRICURE GOLD LIFT 1/ Solicitud: 19/33744 2/ Fecha de presentación: 07-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4/1/Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Cicatricure Age Care 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras suatancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
Cicatricure Age Care 1/ Solicitud: 34485/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4/1/Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KARB ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21/8/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. KARB ON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 [1] Solicitud: 2019-029303 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA HERVI, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. El Centro 3a. Ave. 6 y 7 calles S.O. frente a Mayoreo Express, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HV HERVI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JERRY LUIS ARAUJO YUJA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Figura geométrica compuesta por la letra “H”, en color Azul Marino y Letra “V”, en color dorado. En su base se lee “HERVI”, en Azul Marino.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 y 10 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-029302 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA HERVI, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. El Centro 3a. Ave. 6 y 7 calles S.O. frente a Mayoreo Express, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HV [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, naúticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JERRY LUIS ARAUJO YUJA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Letra “H” y Letra “V” en color Negro.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 y 10 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-025298 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TURÍSTICAS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S. A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOTEL MARINA COPAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA CAMPOS ACOSTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: NO SE REIVINDICA MÁS DE MEDIO SIGLO DE TRADICIÓN.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 y 10 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-033986 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA MERCEDES SEVILLA GONZÁLEZ [4.1] Domicilio: 11C. 6 Y 7 AVE. N.O. # 46 Bo. GUAMILITO. S.P.S., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERSÁTILES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tienda de manualidades artísticas, pinturas, incluyendo asistencia en la administración de empresas comerciales, consultoría profesional, demostración de productos, todo en el área artística.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA MERCEDES SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V- Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 y 10 O. 2019.
1/ No. Solicitud: 23523-2019 2/ Fecha de presentación: 05-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIRITU BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
TIRITU BY ARABELA 1/ No. Solicitud: 23524-2019 2/ Fecha de presentación: 05-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COUNTRY BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
COUNTRY BY ARABELA 1/ No. Solicitud: 23522-2019 2/ Fecha de presentación: 05-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMORTAL BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 INMORTAL BY ARABELA 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-6-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
1/ No. Solicitud: 19-25335 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FEMME ESSENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/7/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
ARABELA FEMME ESSENCE 1/ No. Solicitud: 2019-18358 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DOLLY GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. ARABELA DOLLY GIRL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 1/ No. Solicitud: 2019-17188 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 rue La Bóetie, 75008 PARIS, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEO-QUIPENYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos utilizados para tratar y prevenir malaria y para tratar neumonía por pneumocystis. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019.
NEO-QUIPENYL 1/ No. Solicitud: 3594-2019 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR INC. 4.1/ Domicilio: One Discovery Drive, SWIFTWATER, PA, 18370, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88053738 5.1/ Fecha: 26/07/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUQUADMEN 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 88053738 presentada en Estados Unidos de América el 26 de julio de 2018. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019.
NUQUADMEN 1/ No. Solicitud: 26020-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/José Rover Motta, 27 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [ folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-28391 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bombardier Recreational Products Inc. 4.1/ Domicilio: 726 St-Joseph Street, Valcourt, J0E 2L0, Quebec, Canada 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEA-DOO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019.
1/ No. Solicitud: 8583/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha 4.1/ Domicilio: 33-8 Shiba 5-chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410 Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRITON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Caminones, automóviles, piezas estructurales y accesorios para automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisa y los indicadores de dirección para automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28548 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BONY LINGERIE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 121, No. 305-A x 42 y 42-A, Col. Maria Luisa, C.P. 97199, Merida, Yucatán, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOLA INTIMATES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería; particularmente: ropa interior; baby doll; bañadores; batas y gorras de baño; batas para pijama; bikinis; boxers; brasieres; calcetería; calzoncillos; calzones; cinturones para vestuario; corpiños; corsés; cubrecorsés; fajas, jumpsuit; lencería; leotardos; ligueros; medias; negligés; pantaletas; pantimedias; pantuflas; pijamas; playeras; ropa interior; sostenes; tangas; trusas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
1/ Solicitud: 2019-28559 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oxford BioMedica plc. 4.1/ Domicilio: Medawar Centre, Robert Robinson Avenue, The Oxford Science Park, Oxford OX4 4GA, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROV AX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones; terapia génica y profilaxis de productos para el tratamiento del cáncer, vacunas, vector de profilaxis de terapia génica y preparaciones para la fabricación de vectores para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
TROVAX [1] Solicitud: 2017-017933 [2] Fecha de Presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI. [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICO CON SENTIDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Propramas de información, educativos y capacitación para profesionales de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 5 y 24 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-23346 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A . 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
1/ Solicitud: 27097-19 2/ Fecha de presentación: 26-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOZALA, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 128 No. 745, Col. Industrial Vallejo, ciudad de México, Código Postal 02300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIN POINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; principalmente artículos de escritura, tales como: plumas, plumones, marcadores, lápices, bolígrafos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 1/ Solicitud: 26667-19 2/ Fecha de presentación: 24-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Warren Distribution, Inc. 4.1/ Domicilio: 950 S. 10th. St, Suite 300, Omaha, NE 68108. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBE KING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Aditivos químicos para automóviles; incluyendo, líquido de frenos compuesto de éteres de glicol; sustituto del plomo que contiene destilados de petróleo para prevenir el desgaste del sello de la válvula; sellador y acondicionador de dirección asistida; líquido de dirección asistida; aditivo para el tratamiento de gases que contiene destilados de petróleo; composición presurizada para sellar e inflar neumáticos; y limpiador del sistema de combustible. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/07/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
1/ Solicitud: 2019-14413 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Duwest Guatemala, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
[1] Solicitud: 2017-046683 [2] Fecha de Presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY . [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA CINCINNATI OHIO 45202, Estados Unidos de America. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO: RENEW [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos e ingredientes para la producción de productos cosméticos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
1/ Solicitud: 2019-28388 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKHUABAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019
SKHUABAN 1/ Solicitud: 26021-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A . 4.1/ Domicilio: C/ José Rover Motta, 27 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO HOTELS & RESORTS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de las palabras HOTELS & RESORTS. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2019 BARCELO HOTELS & RESORTS LUBE KING BIO:RENEW
[1] Solicitud: 2018-039258 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE. [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, F rancia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales; servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber, realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (internet) o de acceso privado (intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (internet) o de acceso privado (intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios internet accesibles por ordenador o teléfono móvil aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de Abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-039257 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE. [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, F rancia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA T [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales; servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber, realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (internet) o de acceso privado (intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (internet) o de acceso privado (intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios internet accesibles por ordenador o teléfono móvil aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de Abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,044 [1] Solicitud: 2018-004283 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENRAL LAW INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO COMOSA, PISO 21, A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, P anamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL LAW YOUR INTERNATIONAL CENTRAL AMERICAN FIRM [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; asesoramiento jurídico; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; administración jurídica de licencias; servicios de arbitraje; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; consultaría sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; investigaciones judiciales; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; mediación; servicios de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se relaciona con la solicitud de registro de la marca denominada Central Law y Diseño en Clase 45 solicitada simultáneamente. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA. Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019.
1/ Solicitud: 2018-50983 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AGROTECNOLOGÍA, S.L . 4.1/ Domicilio: Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela (ALICANTE) ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017911652 5.1 Fecha: 05/06/2018 5.2 País de Origen: España 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GR AGROTECNOLOGIA 0 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro, Verde y Naranja. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos químicos utilizados en la agricultura, silvicultura y horticultura, de abonos para las tierras, de fertilizantes, de productos para la destrucción de animales dañinos, de fungicidas y de herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-037714 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE GALLEY , LLC. [4.1] Domicilio: 12626 S. Memorial Dr. Bixby, OK 74008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Fregaderos de cocina; fregaderos de cocina para uso doméstico o doméstico; fregaderos de cocina para uso comercial; fregaderos de cocina para uso industrial; pulverizadores de fregadero de cocina; [unidades de fregadero, fregaderos, lavabos; máquinas de cocina (eléctricas) para cocinar; máquinas de cocina (gas) para cocinar; lavabos y recipientes para lavar manos; válvulas mezcladoras (grifos) [oara lavabos; tapones de metal para lavabos; lavamanos vanity top; fregaderos de acero inoxidable; instalaciones y aparatos para el suministro de agua y fines sanitarios; grifos, grifos mezcladores, grifos Iy accesorios de agua; válvulas mezcladoras para lavabos; unidades de filtración, dispositivos y laparatos; aparatos para la generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, dispensadores de jabón, interruptores de eliminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Relacionada con la marca de fábrica THE GALLEY Y DISEÑO 46644-17. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019
[1] Solicitud: 2018-004282 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENRAL LAW INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO COMOSA, PISO 21, A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, P anamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL LAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; asesoramiento jurídico; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; administración jurídica de licencias; servicios de arbitraje; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; investigaciones judiciales; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; mediación; servicios de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tenen reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA. Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. CENTRAL LAW YOUR INTERNATIONAL CENTRAL AMERCIAN FIRM REINVENT YOUR KITCHEN
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor LUIS ENRIQUE BERRIOS COELLO, mayor de edad, soltero, hondureño, Perito Mercantil y Contador Público, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Identidad No 0601-1988- 02459, presentó ante este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote terreno de Naturaleza Jurídica Privada, con una extensión superficial de CUATRO MANZANAS, 9441.41 V ARAS CUADRADAS APROXIMADAMENTE, ubicado en el SITIO SANTA ELENA con los límites y colindancias siguientes: NORTE, calle Panamericana de por medio, con Gustavo Matamoros.- AL SUR, Azucarera La Grecia.- AL ESTE, Héctor Midence y Grupo Granjas Marinas San Bernardo.- AL OESTE, Azucarera La Grecia.- Este lote está cercado nada más en la colindancia Este.- Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años, que no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 16 de mayo del año 2019.- AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 J., 9 A. y 9 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-029003 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. PAZ BARAHONA, ENTRE 14 Y 15 CALLE, 9 A VE. S.O. #7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPESINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de chile jalapeño. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño y etiqueta que muestra el ejemplar.- Se protege solamente el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2019.
1/ Solicitud: 25299-2019 2/ Fecha de presentación: 13-06-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Turísticas de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Copán Ruinas, departamento de Copán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “MAS DE UN SIGLO DE TRADICIÓN” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (aliementación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Campos Acosta E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2019 12/ Reservas: Se usará con la marca Hotel Marina Copán #25298-2019 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2019. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. Más de medio siglo de tradición!
j. Cuando las atenciones protocolarias sean fuera del centro de trabajo, se deberá solicitar el reembolso y en ambos casos, adjuntar el listado de las personas que fueron atendidas. No se aceptarán pagos con tarjetas de crédito
ni débito personales, salvo casos debidamente justificados. Adquirir bienes que por su naturaleza y uso son considerados como activos fijos y se encuentran como bienes en custodia. Efectuar adquisiciones de productos y/o servicios que no se encuentren comprendidos dentro de las partidas de gasto autorizadas. Fraccionamiento de compras. Utiliza r los fondos para cumplir compromisos anticipados y adquiridos con cargo a futuras asignaciones o reposiciones de este Fondo. Realizar pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza y concesión de préstamos, a título personal o de forma discrecional. Pago de servicios de vigilancia, aseo y otros. tículo 29. Queda terminantemente prohibido el uso del monto autorizado del Fondo Especial, para atender asuntos personales, de cualquier funcionario o empleado de la dependencia. No se podrán cambiar cheques personales o de otra naturaleza. Tampoco se podrá mantener cheques en blanco firmados.
Artículo 30 — No tendrá validez la presentación de una sola
factura por el total del Fondo, aunque se incluyan diferentes tipos de gastos, ni varias facturas del mismo negocio con números correlativos consecutivos.
CAPÍTULO VI
REEMBOLSO DEL FONDO
culo 31. El Reembolso del Fondo se entiende como la reposición o devolución de los fondos ejecutados por la Dependencia, por un monto no mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del total autorizado. Artículo 32. Para el reembolso del Fondo, el Administrador del mismo presentará un detalle de los pagos en formulario pre numerado, llamado REEMBOLSO DE LOS FONDOS, adjuntando en legal y debida forma los soportes (facturas y/o recibos) correspondientes. Artículo 33. El reembolso o reposición del Fondo Especial deberá solicitarse con cinco (05) días de anticipación. rtículo 34. Se procederá a efectuar el reembolso a conveniencia de la Dirección, hasta por un setenta y cinco por ciento (75%) del total autorizado. Para estos efectos, la Gerencia Administrativa podrá emitir comunicación oficial estableciendo fechas máximas para solicitar reposición de recursos. Artículo 35. Los reembolsos se efectuarán a nombre del Responsable del Fondo respectivo. En ningún caso podrán exceder del límite autorizado. tículo 36. El Administrador del Fondo Especial deberá subsanar las observaciones efectuadas por el Departamento de Contabilidad y/o Tesorería, en su caso, producto de los
reembolsos presentados, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de recibidas las mismas.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 37 — La Liquidación es la presentación, justificación
o rendición definitiva del Fondo Especial, es decir, el cierre del anticipo aperturado. Se realizará al término de cada ejercicio fiscal o al cesar en el cargo, en las fechas estipuladas en las Normas de Cierre que sean aprobadas.
Artículo 38 — Para este efecto, el saldo del Fondo Especial
debe quedar en cero y, si existiese un remanente de efectivo, proceder a su devolución.
Artículo 39 — La liquidación no podrá ser por un monto mayor
al total asignado para el Fondo Especial.
Artículo 40 — La liquidación será objeto de revisión por
el personal designado para este fin. Una vez que esta sea aprobada, la Gerencia Administrativa entregará al Responsable del Fondo una Constancia de Solvencia como soporte de cumplimiento de esta obligación. Dicha constancia no eximirá al Responsable del Fondo de las acciones que pueda deducir el Tribunal Superior de Cuentas, a posteriori.
Artículo 41 — Si en la revisión de la liquidación del Fondo
se identifican inconsistencias, el Administrador del Fondo tendrá hasta quince (15) días calendario para realizar las subsanaciones. En caso que no sean desvanecidas las inconsistencias, no se extenderá la Constancia de Solvencia al Responsable del Fondo, quedando pendiente con la administración de la SEDS y sin posibilidad de abrir un nuevo Fondo para el siguiente ejercicio fiscal o cargo, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42 — Las Notas Justificativas deberán contar con la
firma y sello del Responsable del Fondo, para su validez.
Artículo 43 — El Fondo Especial para Gastos Operativos estará
sujeto a arqueos sorpresivos por la persona que designe la Gerencia Administrativa y/o Inspectoría General. De esta actividad se dejará constancia por escrito y será respaldada con la firma del Administrador del Fondo, quien realice el arqueo y un testigo. En caso de encontrar un faltante, éste debe de ser pagado inmediatamente. Estos arqueos son independientes de los que pueda efectuar la Unidad de Auditoría Interna, Inspectoría General o la Gerencia Administrativa.
CAPÍTULO IX
DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO Artículo 44. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ Secretario General
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1379-2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C. 28 DE AGOSTO DEL 2019 CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: La Policía Nacional se debe regir por una legislación especial y es necesario dictar Disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 47 numeral 10) establece que el Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes “Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno”. CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, establece la Conformación del Directorio Estratégico Policial. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Subdirector General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes: Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Logística; y ción de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios… CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) establece que el Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes. “Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.” CONSIDERARDO: Que el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial dispone: “CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. La calificación de méritos policiales es el mecanismo que permite determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus funciones. La calificación de mérito requiere que el miembro de la Carrera Policial este suficientemente capacitado para dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones o de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, repudiar y denunciar los actos de corrupción. El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado. El proceso de calificación
de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados”. CONSIDERANDO: Que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos: 293 de la Constitución de la República; 36 numerales
- y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 47 numeral 10), 55, 56, 57 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 55 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el “REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”, que literalmente dice:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO ARTÍCULO 1: El Objetivo del presente reglamento es establecer los parámetros del proceso a seguir para la calificación de la certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; artículo 55 numeral 4) De la Ley de la Carrera Policial, por Falta de Méritos o Calificación Deficiente. ARTÍCULO 2: El presente reglamento tiene como alcance regular las disposiciones y forma en que se aplicará el instrumento de calificación de certificación de méritos, para determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la carrera policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimento de sus funciones, dentro o fuera de la institución para su continuidad o terminación de la Carrera Policial. ARTÍCULO 3: El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos de ponderación previamente establecidos mediante los hechos reales y datos estadísticos, que validen y fundamenten la Calificación de Certificación de Méritos. ARTÍCULO 4: La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, sin embargo, la evaluación será tomada en cuenta durante todos sus años de servicio en la Institución Policial y no tendrá prescripción alguna. ARTÍCULO 5: El Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, de todos aquellos casos especiales que sean necesarios y oportunos conocer, a fin de darle celeridad y una respuesta de manera expedita a los casos sometidos a evaluación, mediante informe enviado por el señor Director General.
CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 6: El Directorio Estratégico deberá iniciar el proceso, una vez recibido el informe de autoridad competente de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional, que servirá de soporte en el procedimiento que se iniciará para la calificación de certificación de méritos de cualquier miembro de la Carrera Policial, verificando su hoja de vida y otros documentos. ARTÍCULO 7: La Calificación de Certificación de Méritos que realice el Directorio Estratégico a los miembros de la Carrera Policial, se plasmará por escrito, de conformidad con las formalidades establecidas, de forma objetiva e imparcial, sin que intervengan prejuicios de índole personal y profesional.
ARTÍCULO 8: Después de analizado el caso y la evaluación resulta ser deficiente, el Directorio Estratégico tendrá hasta 30 días hábiles para emitir el correspondiente dictamen técnico. Recomendando la terminación de la Carrera Policial, de los miembros de la Institución sometidos al proceso de calificación de certificación de méritos; el resultado de la evaluación deberá ser remitido con la propuesta de cancelación por medio del Director General, al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO III
CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 9: El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial de las categorías de oficiales, sub oficiales, clases, agentes de policía, técnicos y auxiliares activos según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen especial.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS ARTÍCULO 10: Los criterios de evaluación se basarán en aspectos personales y profesionales, los cuales serán establecidos en forma numérica del 1 al 20, con un valor máximo de cinco (5) por ciento en cada criterio, para hacer un total de cien (100) por ciento, por cada miembro del Directorio Estratégico lo que deberá promediarse para obtener la calificación final del miembro de la Carrera Policial que será evaluado, de acuerdo a los porcentajes siguientes: Calificación Eficiente (70% - 100%) Calificación Deficiente (00% - 69%) TÍCULO 11: De las Responsabilidades de los Evaluadores a) Los evaluadores serán directamente responsables de las calificaciones que hagan. Realizarán calificaciones en duplicado. formulario original deberá ser llenado de forma manuscrita por los evaluadores. Elaborar el Dictamen técnico sobre la calificación de certificación de méritos, adjuntando los resultados y documentos soportes. Remitir copia de las calificaciones a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, para que se agregue a la hoja de vida. ARTÍCULO 12: En ausencia de un miembro del Directorio Estratégico por caso fortuito o fuerza mayor y en caso que sea sometido a evaluación, asumirá las responsabilidades delegadas en el presente reglamento el Subdirector de cada Dirección Nominada. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 13: El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación. ARTÍCULO 14: Formará parte íntegra de este Reglamento, el formato titulado, Instrumento para la Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial. ARTÍCULO 15: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 150-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO : Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
CONSIDERANDO: Se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al Phylum: Echinodermata, Clase: Holothuroidea. La especie Holothuria mexicana, conocida por su nombre vernáculo en Honduras como Molongo, está extendida en todo el Caribe, desde la Florida, Bahamas, México, América Central, Colombia, Venezuela y hacia el este de las Antillas Menores. CONSIDERANDO: La conservación y el manejo de los pepinos de mar son de extrema importancia por cuanto esta especie cumple un rol importante en el ecosistema marino y son una fuente importante de ingresos para muchas comunidades costeras a nivel mundial. Las características únicas de la historia de vida de los holoturios (p. ej. reclutamiento bajo o poco frecuente, gran longevidad y éxito reproductivo dependiente de la densidad) también convierten a estas especies altamente vulnerables a la sobrepesca. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el establecimiento de medidas eficaces para evitar la extinción de determinadas especies marinas, fluviales y lacustres, cuya pesca y extracción indiscriminada va en detrimento de la riqueza biológica nacional y su valor patrimonial CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas costeros, marinos y su biodiversidad. CONSIDERANDO: Que en la zona Costera y Marina de Honduras existe una diversidad de recursos hidrobiológicos que conforman el conjunto de genes, especies, hábitat, ecosistemas y de recursos culturales que sirven de sustento a distintas actividades económicas esenciales para el desarrollo y la supervivencia de las comunidades costeras. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas
a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda de necesidad comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, regular y verificar las tallas comerciales, descritas en este Acuerdo Ministerial, así como el establecimiento de temporadas de veda que permitan su óptima reproducción en el ambiente marino. CONSIDERANDO : Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo SSTS-116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana de los buzos que trabajan en esta pesquería. CONSIDERANDO: Que la SAG a través de la DIGEPESCA procura impulsar el ordenamiento en la pesca de pepinos de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en consecuencia, continuar con el PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado de las poblaciones de pepino de mar de la especie Holothuria mexicana (Molongo) con el fin de tomar decisiones y recomendaciones orientadas al diseño e implementación de un Plan de Manejo Pesquero sobre este recurso según lo manda la nueva Ley de Pesca y Acuicultura. CONSIDERANDO: Para fines del presente se dan los
siguientes conceptos: Pesca Artesanal: Es la actividad pesquera productiva que se realiza dentro de las tres (3) millas náuticas a partir de la línea de costa, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento de hasta cinco (5) toneladas métricas de arqueo neto. Pesca Artesanal Avanzada: La actividad de pesca realizada en la faja costera marítima o de aguas, con uso de embarcaciones menores con mayor autonomía, utilizando motores de mayor potencia, dotadas de instrumentos de navegación y con arqueo mayor de cinco (5) toneladas y menor de diez (10) toneladas, con métodos o artes de pesca de tecnología avanzada dentro de las ocho (8) millas náuticas. Pesca Indust rial: Es la actividad pesquera productiva que se realiza haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas de arqueo neto, navegando dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción de las tres millas náuticas. CONSIDERANDO: Que las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café) y Actinopyga Agassizii (peludo), continúan con la veda indefinida hasta valorar la biomasa, densidades, poblaciones reproductivas y distribución para establecer una cuota precautoria. CONSIDERANDO: Que es importante ejercer un estricto control sobre las exportaciones de los productos pesqueros, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), de la especie de pepino de mar Molongo (Holothuria mexicana). CONSIDERANDO: Se establecen las áreas de prohibición pesqueras (ÁREAS DE NO PESCA) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de pepino de mar y para las especies que están incluidas en el Acuerdo 022-19 como son langosta, caracol y pepino de mar entre otros recursos. CONSIDERANDO: Que en coordinación con el Comité Interinstitucional para el combate de la Pesca Ilegal no Declarada no Reglamentada (INDNR) se actuará de oficio en coordinación con otras Secretarías de Estado si así lo requiere.
POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente; Acuerdo Ministerial 022-2019 de fecha 30 de enero de 2019, Acuerdo Ministerial 041-2019 de fecha 26 de febrero del año 2019 y otras Leyes Conexas.
ACUERDA RIMERO : Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2019-2020 para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinte (2020), quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará con base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas. Este protocolo está dirigido para apoyar exclusivamente a pescadores de la zona costera del caribe hondureño, que cumplan con los requisitos de ley. SEGUNDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la entidad responsable de coordinar y evaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2019-2020, para lo cual pondrá en marcha las siguientes acciones: stablecer las tallas y cuotas mínimas de captura de Molongo (Holoturia mexicana) por temporada y separadas para la pesca artesanal e industrial participantes del protocolo. Recopilación y análisis de la informació n sobre esfuerzo pesquero. Recolección de muestras vivas de las especies en estudio para la obtención de los datos de morfometría. d. La supervisión para el cumplimiento de las cuotas precautorias. Medidas de control y fiscalización con inspectores a bordo de las embarcaciones participantes y en plantas procesadoras. En coordinación con la Dirección General de la
Marina Mercante, la Fuerza Naval de Honduras y la Dirección General de Pesca y Acuicultura realizarán el monitoreo satelital VMS (Balizas) y supervisión de plantas procesadoras. Zonificación por transeptos. La recopilación de actas de inspección, bitácoras de pesca, actas de desembarque y demás vinculantes. La recopilación de la información antes mencionada se realizará con el apoyo financiero de la Asociación para fortalecer técnica, científica y la comercialización del pepino de mar en Honduras (AFOTECCPH). DIGEPESCA a través de la Unidad de Estadística en coordinación con el SENASA consolidará la información mensual de las exportaciones, a partir del inicio de la temporada de implementación del protocolo de investigación donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación. TERCERO: En el marco del PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a más tardar el 30 de abril del 2020 la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará el informe final de los resultados obtenidos con base a los objetivos planteados. CUARTO: Las embarcaciones industriales y artesanales (básicas y avanzadas) que estén realizando faenas de otro recurso pesquero y/o poseen un cupo de pesca en otras actividades pesqueras, (activo o en reserva) en la Flota Pesquera Nacional, así como registros de faenas en otro recurso pesquero diferente a la extracción de pepino de mar Molongo (Holothuria mexicana) no podrán participar en el PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y
MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS. Las embarcaciones que mostraron mal comportamiento en el protocolo de la temporada 2018-2019, no serán tomadas en consideración para el presente Protocolo. Asimismo, las embarcaciones que obtengan licencias para pepino de mar no podrán participar en las restantes actividades pesqueras, durante la temporada 2019-2020, solamente se aceptará una embarcación por armador industrial o artesanal, de haber más de una quedará excluido de participar en el Protocolo y se cancelará la licencia respectiva, En el caso de solicitudes artesanales (básicas y avanzadas) que se hagan a través de Asociaciones u organizaciones, solamente se aceptarán hasta un máximo de dos (2) solicitudes.
O: La talla mínima de captura permitida para la especie Molongo (Holoturia mexicana) es de 20 cm de longitud contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido, aplicables para las embarcaciones artesanales (básicas y avanzadas) e industriales participantes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la suspensión definitiva del permiso otorgado por la SAG para la participación del Protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero del pepino de mar en el caribe de Honduras. SEXTO: Para la Pesca Artesanal (básicas y avanzadas) se establece una cuota de captura de quinientos setenta y seis mil libras (576,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana), distribuida en treinta y dos (32) embarcaciones artesanales (básicas y avanzadas), quedando una cuota individual de dieciocho mil libras (18,000 lb) por embarcación en estado cocido.
PTIMO: Las embarcaciones artesanales avanzada de tonelaje menor a diez (10) toneladas, deberán someterse al procedimiento para determinar el tonelaje (arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que aplican las capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. OCTA VO: Para la Pesca Industrial se establece una cuota de captura de trescientos cincuenta mil libras (350,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho punto noventa y cinco Kilogramos (158,758.95 kg) distribuida entre siete (7 ) embarcaciones industriales, asignándoseles a cada una de ellas una cuota de veintidós mil seiscientos ochenta Kilogramos (22,680 kg) de peso cocido, equivalente a cincuenta mil libras (50,000 lb) usando el factor 2.2046 libras por kilogramo. NOVENO: La extracción de la cuota de captura precautoria deberá de ser extraída en los siguientes tiempos: la pesca Industrial: la totalidad de la captura se realizará en un máximo de cinco (5) viajes por embarcación y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deberán regresar a su base de operaciones. Para la pesca Artesanal (básica y avanzada): la totalidad de la captura se realizará en un máximo de siete (7) viajes por embarcación y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deberán regresar a su base de operaciones. DÉCIMO: Que en cumplimiento de la normativa pesquera vigente para un mayor control del producto capturado y desembarcado, los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales (básicas y avanzadas), deberán entregar al Inspector regional de DIGEPESCA más cercano, los reportes de captura por viaje debidamente anotados en un formato establecido y denominado “BITÁCORA PRODUCTIV A”, entregados al momento de arribar a puerto, los cuales serán enviados a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA en un plazo no mayor de 5 días. Asimismo, las plantas procesadoras deberán entregar los reportes de compra por embarcación y por viajes, a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA, debidamente registrados en un formato establecido y en un plazo no mayor de 5 días, donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación, a su vez permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA, realizar inspecciones dentro de las instalaciones de las plantas procesadoras.
DÉCIMO PRIMERO: La especie de pepino de mar autorizada (Holothuria mexicana) a capturar bajo este protocolo que no cumplan con la talla mínima establecida en el ACUERDA QUINTO, deberán ser decomisadas por el jefe regional y los inspectores autorizados por la DIGEPESCA en compañía del personal de la Fuerza Naval.
ejemplares de pepino de mar que no cumplan con las especificaciones de talla mínima de captura deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector a bordo. En caso de no llegar a un acuerdo, los inspectores a bordo deberán notificar por radio el incumplimiento hasta agotar todas las instancias de comunicación que posee la embarcación y una vez que el suceso se haya notificado a las autoridades competentes (DIGEPESCA/jefe regional correspondiente, coordinador del proyecto, Directora, entre otros); en cuanto arribe la embarcación el inspector a bordo esta obligado a dejar constancia a través de levantamiento del Acta de incumplimiento (debidamente firmada por el Capitán de la embarcación e inspector a bordo), la cual deberá ser entregada al jefe Regional correspondiente con copia al coordinador del Proyecto. El jefe regional correspondiente, inspector a bordo y Coordinador del Proyecto, están en la obligación de personarse en la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el incumplimiento de la pesca del pepino de mar que no cumple con la talla mínima autorizada; levantando el acta de inspección de embarcación pesquera en planta procesadora, así como también el informe para cada caso en particular (deberá de contener medios de verificación fotografías, etc.) la cual deberá ser remitida a las oficinas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura con el fin de dar el trámite de ley correspondiente y dejar una copia en la regional correspondiente. Para el pepino de mar decomisado que no cumple con la talla legal mínima autorizada, se procederá a levantar Acta de Decomiso, para posteriormente abrir de oficio el expediente administrativo por parte de la Secretaría General de la SAG para cada caso en particular. En caso contrario que el producto pepino de mar cumpla con la talla mínima autorizada, el jefe regional correspondiente de igual manera deberá remitir el acta de inspección de embarcación pesquera en planta procesadora al coordinador del proyecto y dejar una copia en la regional correspondiente. DÉCIMO SEGUNDO: En todos aquellos expedientes administrativos que se compruebe el incumplimiento del ACUERDA QUINTO, el producto deberá ser incinerado en presencia de autoridades de la Fiscalía del Ambiente, Fuerza Naval y Marina Mercante, en cumplimiento de la Ley de Pesca vigente y el personal técnico autorizado por la DIGEPESCA. DÉCIMO TERCERO: El solicitante de una embarcación industrial, deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un apoderado legal. reditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador estimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. fotostática de la Tarjeta de Identidad del peticionario cuando es persona natural. TN de la persona natural o jurídica. Copia fotostática del Carné de colegiación vigente
del profesional del Derecho que representa al peticionario.
Patente de Navegación vigente.
En cas o de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante. Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Re cibo de pago de tonelaje, calculado por la DIGEPESCA según el importe de tarifas por licencias y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. ancia de inventario pesquero que verifique la funcionalidad de la embarcación bajo la responsabilidad de la Regional de la DIGEPESCA. Para las embarcaciones que participaron en el protocolo de Evaluación de la temporada 2018- 2019 deberán presentar Copia de los zarpes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante de los viajes de faenas realizados. Reportes de captura de la temporada anterior
2018-2019 si contó con licencia en dicha tem - porada. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados, asimismo, las auténticas de firma y de copias deberán de realizarse en certificados de autenticidad diferentes, lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Código del Notario. DECIMO CUARTO: El solicitante de una embarcación artesanal (básica y avanzada) deberá presentar una solicitud individual por embarcación, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, describiendo la modalidad del método de captura (APNEA o SCUBA), por medio de un apoderado legal.
- Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador.
- Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada).
- Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del peticionario cuando es persona natural.
- Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
- Personería jurídica debidamente inscrita cuando aplica.
- Contrato de arrendamiento, para las embarcaciones bajo esta modalidad.
- Matrícula o registro de navegación por parte de la Capitanía de Puerto.
- Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros por la Dirección General de la Marina Mercante cuando aplica.
- Recibo de pago de tonelaje, calculado por la DI- GEPESCA según el importe de tarifas por licen - cias y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
- Constancia de la empresa que brindará el servicio de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones que participarán en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, de igual forma las capitanías de puerto correspondientes no podrán extender el zarpe a dicha embarcación en caso de no contar con su baliza.
Las embarcaciones que participaron en el protocolo de Evaluación de la temporada 2018-2019 deberán presentar Copia de los zarpes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante de los viajes de faenas realizados. 13. Las embarcaciónes que participaron en el protocolo de Evaluación de la temporada 2018-2019 deberán presentar Copia de los reportes de captura. 14. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados, asimismo,
las auténticas de firma y de copias deberán de realizarse en certificados de autenticidad diferentes, lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Código del Notario.
DÉCIMO QUINT O: Las solicitudes tanto Industriales como artesanales, serán recibidas en la Secretaría General de la SAG, para darle cumplimiento a lo que establece la normativa legal a partir de la fecha que sea publicado el presente Acuerdo Ministerial. Una vez admitidas las solicitudes, serán remitidas a la Dirección General de Pesca y Acuicultura por ser el Órgano Consultivo para la selección de las embarcaciones participantes en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras. DIGEPESCA determinará los criterios técnicos bajo los cuales hará la selección, debiendo emitir un informe final de la selección practicada. DÉCIMO SEXTO: Una vez notificado de la resolución y entregada la licencia por la SAG el licenciatario tendrá un periodo máximo de un mes para iniciar las operaciones en la extracción de Pepino de Mar, de lo contrario esta será cancelada y se procederá a informar a la Dirección General de Marina Mercante para que suspendan sus zarpes. DÉCIMO SEPTIMO: Los inspectores asignados a bordo deberán verificar que los buzos y cayucos que participan en este proyecto cuenten con un carné de pesca extendido por la DIGEPESCA. Quedando el número de buzos y cayuqueros sujetos al Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para buques pesqueros que al efecto emita la Dirección General de la Marina Mercante en función. DÉCIMO OCTA VO: L as capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores regionales de La Ceiba, Brus Laguna, Puerto Lempira, Trujillo y demás inspectorías, revisarán los insumos de avituallamiento (vív eres, diésel, alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos con los que zarpe la embarcación tanto artesanal (básicas y avanzadas) como industrial, con el objetivo de darle cumplimiento al Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros. DÉCIMO NOVENO: Todos los armadores y arrendatarios de las embarcaciones de pesca tanto industrial como artesanal (básicas y avanzadas), están obligados a instalar el dispositivo de rastreo satelital (baliza) con el cual serán vigiladas permanentemente por la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Pesquero SIGMEPH de la DIGEPESCA y el Centro CIM de la Marina Mercante las 24 HORAS al día, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las áreas de PESCA y NO PESCA establecidas para cada una de las flotas. VIGÉSIMO: La extracción de pepino de mar a escala Artesanal (básicas y avanzadas) estará sujeta por las siguientes regulaciones: métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la zona 4 y por medio de tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3, enunciadas en el presente acuerdo. No se permitirá el uso del equipo HOOKAH. permitirá un total de buzos sujetos al Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para cada embarcación artesanal y una lancha Tiburonera para la movilización de éstos y apoyo logístico. Se permitirá el uso de varilla s in gancho de sujeción o anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado como equipo de protección en las inmersiones únicamente y no como arte de pesca y el cual será verificado previo zarpe. odas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar (pepinometro), a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. Se permitirá a las embarcaciones artesanales (básicas y avanzadas) únicamente el traslado de pepino de mar en estado salado o únicamente cocido, desde las áreas de extracción, en botes cargueros que cuenten con sistema de refrigeración, para garantizar
la cadena de frío del producto, la inocuidad del mismo y evitar que se dañe por alta temperatura, este será desembarcado en presencia de un inspector de la DIGEPESCA, el cual custodiará el producto hasta su destino final dentro del país. Se extenderá un número correlativo de 001-012 por cada bitácora de producción para los barcos artesanales (básicas y avanzadas) describiendo hasta un máximo de 7 viajes por temporada, lle - vando la denominación de la embarcación para evitar la dualidad y falsificación de las mismas y éstas tendrán una marca de agua o sello seco en la superficie inferior de la hoja. da embarcación artesanal deberá portar su licencia de pesca original de pepino de mar extendida por la DIGEPESCA y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. Las bitácoras de pesca artesanal con los datos de extracción en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de La Ceiba y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística. Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de
pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. oda embarcación artesanal que se encuentre pescando con arte de pesca HOOKAH o fuera de la ZEPA, les será cancelado su permiso de pesca remolcada a la base naval más cercana, con la aplicación de las sanciones o multas administrativas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente. Las Capitanías de Puerto de la Dirección General de la Marina Mercante no emitirá zarpe a aquellas embarcaciones que lleven Hookah o excedan su dotación segura. 13. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en la comunidad de Kaukira, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores autorizados por la DIGEPESCA; el pepino de mar será pesado y medido en los Centros de Acopio debidamente inscritos y registrados en la DIGEPESCA y en SENASA, posteriormente se les colocará una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. VIGESIMO PRIMERO: La extracción de pepino de mar a escala Industrial estará sujeta por las siguientes regulaciones: Para la pesca industrial la modalidad de captura será por medio de SCUBA. No se permitirán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial. Sólo se permitirá un total de 30 cayucos para ser usado en pesca y 3 cayucos para ser usados como salvavidas, en apego a lo establecido en el Certi - ficado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros por la Dirección General de la Marina Mercante. Sólo se permitirá el uso de una lancha como medida
de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales. Se permitirá el uso de varilla s in gancho de sujeción o anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado como equipo de protección en las inmersiones únicamente y no como arte de pesca y el cual será verificado previo zarpe o abordo. odas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar (pepinómetro), a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar
a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. Las bitácoras de pesca artesanal con los datos de extracción en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de La Ceiba y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística. Cada embarcación Industrial deberá portar su licen cia de pesca original y vigente de pepino de mar extendida por la DIGEPESCA y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. Únicamente se permitirá el desembarque del
producto en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores autorizados por la DIGEPESCA; el pepino de mar será pesado y medido en las Plantas Procesadoras debidamente inscritos y registrados en la DIGEPESCA y en SENASA, posteriormente se les colocará una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. VIGESIMO SEGUNDO: Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda PROYECTO PEPINO DE MAR TEMPORADA 2019- 2020, para ser identificadas por las unidades de superficie de la Fuerza Naval de Honduras, de no hacerlo las capitanías de la Marina Mercante no les otorgarán su zarpe. VIGESIMO TERCERO: Quedan prohibidas las siguientes acciones por parte de las embarcaciones participantes en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras: No se permitirá el uso del equipo compresor c manguera HOOKAH. ueda terminantemente prohibida la tenencia o procesamiento de pepino de mar en Centros de Acopio que no posean el permiso de la DIGEPESCA y seleccionados por las plantas procesadoras. No se permitirán borrones ni manchones, tachadu - ras u omisiones en las bitácoras y en las mismas se detallara lugar y fecha de extracción coordenadas, latitud y longitud y la elaboración de datos morfológicos (talla, peso fresco y peso cocido) declarando la planta de proceso a la que va destinado el producto tanto en peso neto cocido en libras sin sal. Queda termin antemente prohibido que las embarcaciones que participen en el marco de este Acuerdo Ministerial, llevar a abordo el preservante Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP y artes de pesca como varillas con gancho, arpones, redes. eda terminantemente prohibido verter en las zonas arrecifales en el mar, aguas con altas temperaturas provenientes de las calderas producto de la cocción de pepino, las que deberán ser previamente enfriadas con agua marina. odo producto trasladado por tierra desde cualquier punto que permite desembarques será decomisado, si no presenta la respectiva Guía de Control re - frendada por el Coordinador General del Proyecto al momento de entregarlo a la planta procesadora. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la suspensión definitiva de la licencia otorgada por la SAG, para la participación del Protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero del pepino de mar en el caribe de Honduras. VIGESIMO CUAR TO: Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer las labores de control y vigilancia en presencia de un inspector de pesca proveniente de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios y Trujillo, departamento de Colón; además brindarán su apoyo en la supervisión de las Plantas Procesadoras participantes en el protocolo. VIGESIMO QUINTO: Los bancos establecidos para la pesca de pepino de mar en el marco del PROTOCOLO DE EV ALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas definidas de acuerdo a la dimensiones de sus embarcaciones y autonomía de
navegación. Todas las capturas de pepino de mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales (básicas y avanzadas) e industriales, se realizarán al Este del meridiano 83⁰ 30’ W de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que por razones de seguridad del buzo en faena extractiva deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo de 70 pies. VIGESIMO SEXTO: Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales (básicas y avanzadas), comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas, la cual se permitirá la extracción solamente a pulmón. Las áreas designadas para la pesca artesanal son: EI área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa, fuera de Áreas Protegidas y zonas de recuperación pesquera exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño. b) El ár ea comprendida al Este del meridiano 83 0 30W y Oeste de 82040W, las que delimitan las zonas de pesca artesanal y en éstas se encuentran ubicados los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas cuadradas, quedando prohibido la pesca en Banco Gorda y Cayo Gorda. c) T odas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. sólo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1,2,3,4. Esta área de pesca de embarcaciones artesanales está conocida en un polígono con las siguientes coordenadas: Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se detallan: 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W). 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). 3: Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32'46.78"N 83° 3'30.32"W), Coral Parch. 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N 82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N 82º34’400”W), South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W), C. Bobel (15° 5'27.21"N; 82°40'34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15° 7'9.70"N; 82°35'43.27"W).
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas entre el meridiano 84029´W y 83030´W que delimitan el área de pesca 2, de los Bancos de Misteriosa y el Rosario y al oeste del 81035W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70 º 14’41.25’’ delimitando los bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida anteriormente en el numeral VIGÉSIMO QUINTO. Se declara Banco Gorda como una Zona de Restricción Pesquera (ZRP) en un rango de 500 Km2 por sus índices críticos de densidad en la temporada 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019.- La Fuerza Naval de Honduras en coordinación con la DIGEPESCA, deberá darle estricto cumplimiento para evitar la permanencia de embarcaciones artesanales e industriales en dichas zonas.
VIGÉSIMO OCTA VO: Las áreas de Savannah, Media Luna Reefs y South Cay, se declaran como ÁREAS DE NO PESCA, y no se permitirán capturas bajo ningún método extractivo, en virtud que las bitácoras de la pesca artesanal reflejan intensos niveles de pesca en el periodo 2017-2018.- El tránsito dentro de las áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, asimismo reducir la velocidad debajo de lo normal de operación segura, cuando transiten por sus cercanías o límites. Estas áreas de restricción pesquera serán designadas bajo los siguientes criterios ecológicos: a) Cubrirán áreas someras con hábitat de coral, marino, áreas de fondos blandos y duros hasta 60 pies (18 mts) de profundidad b) Zonificación rectangula r para facilitar la navegación en general c) El tamaño mínimo de cada una de las áreas sea al menos de 100 Km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta y caracol. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Banco Gorda, y la información proporcionada por las bitácoras de los observadores abordo en las embarcaciones de pepino de mar, durante las faenas extractivas de 2010 al 2017, evidenciaron que el nivel de captura en esta área disminuyo con celeridad, concluyéndose que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de pepino de mar, escamas, crustáceos como la langosta y el King Crab y caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA aplicando el Principio Precautorio de la FAO establece el cierre del área alrededor Cayo Gorda por un radio de 500 km2, para cualquier pesquería comercial o artesanal y declarando a este cayo, como un área de No Pesca.
Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: • Norte 15° 57’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W………….PUNTO A • Norte 15° 57’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W………….PUNTO B • Norte 15° 45’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W………….PUNTO C • Norte 15° 45’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W………….PUNTO D El proceso de navegabilidad segura se hará respetando las siguientes coordenadas:
- Norte 15° 57’0” N (PUNTO
- Sur 15° 45’00” S (PUNTO B)
- Oeste 82°30'00"W (PUNT
- Este 82°18'00"E (PUNTO Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a través de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca.
VIGÉSIMO NOVENO: Las plantas procesadoras del pepino de mar, participantes en el protocolo, deben contar con la implementación del sistema HACCP, estar autorizadas por la DIGEPESCA y registradas en SENASA, de lo contrario no se permitirá el desembarque del producto en las mismas ni su procesamiento. TRIGÉSIMO: Las plantas procesadoras únicamente tendrán derecho a procesar y exportar la cantidad de libras que fueron autorizadas a las embarcaciones PARTICIPANTE EN EL Protocolo(7 Industriales y 32 Artesanales) por lo que sus reportes de producción deberán de coincidir con las bitácoras pesqueras reportadas por las embarcaciones; de igual manera queda prohibido la compra del producto pesquero de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no cumpla con la talla mínima de 12 cm en estado cocido, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del permiso otorgado por la SAG. TRIGÉSIMO PRIMERO: Los requisitos para los centros de acopio que participarán en el Protocolo, serán los siguien- Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su Apoderado Legal. Acreditar Poder mediante (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder, debidamente autenticado. fotostática de Tarjeta de Identidad cuando es persona natural. 4. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado. estimonio de Escritura Pública de Constitución de sociedad o Comerciante Individual, debidamente Inscrito. Constancia de Solvencia Municipal Vigente. Constancia Ambiental Vigente emitido por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). de planos en caso de ser primera vez u ampliación de la misma, debidamente firmados y sellados por el profesional correspondiente. Reportes de exportacio nes a la Unidad de Estadísti - cas de la DIGEPESCA, excluyendo aquellos casos de centros de acopio nuevos. Recibo de pago establec ido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. fotostática de Carnet de Colegiación vigente del profesional del Derecho que representa al solici - tante. TRIGÉSIMO PRIMERO: El importe del Canon Contributivo de Pesca, para la captura de Pepino de Mar corresponde a 0.03 US, consignado en el artículo 69 y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el pago del mismo debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la fecha del atraque. TRIGÉSIMO SEGUNDO: El SENASA no emitirá permisos de exportación de pepino de mar, si en las respectivas
solicitudes de exportación de las plantas procesadoras, no se acompañan las bitácoras de control de extracción y trazabilidad, con la debida autorización por el Director(a) de DIGEPESCA y que será refrendada por la Unidad de Estadística. TRIGÉSIMO TERCERO: Se prohíbe el procesamiento, almacenamiento, comercialización, o tenencia a aquellas personas naturales o jurídicas, que no forman parte del protocolo de Investigación pepino de mar a fin de evitar el comercio ilegal; dé no presentar dicha documentación se procederá con el decomiso del producto y aplicación de una multa correspondiente, para contrarrestar la pesca ilegal. TRIGÉSIMO CUARTO: El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no permitidas y autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones participantes, Centros de Acopio y Plantas Procesadoras. TRIGÉSIMO QUINTO: Para efectos de preservación y protección del recurso pesquero y observándose la disminución cualitativa y cuantitativa de tallas y volumen del Pepino de Mar (Holothuria mexicana), el presente protocolo de Investigación deberá ser sometido a una evaluación de sus principales indicadores a efecto de tomar la decisión administrativa, técnica y ambiental de si prosigue o no la ejecución del Protocolo vigente, procediendo a priorizar aquellas alternativas que en el tiempo y espacio contribuyan a la preservación de la especies. TRIGÉSIMO SEXTO: Se sancionarán las embarcaciones participantes bajo este PROTOCOLO, que se encuentren faenando con artes de pesca prohibidos, con la multa correspondiente según lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura vigente.
TRIGESIMO SÉPTIMO: Se deroga en todo y cada una de sus partes los Acuerdos Ministeriales No. 140-2018 de fecha 27 de junio del 2018.
TRIGÉSIMO OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TRIGÉSIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Despido a la ciudadana Suhany Hayde Urbina Torres, del puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1731, Grupo 02, Nivel 05. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: