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La Gaceta No. 35048 — 20190913

La Gaceta No. 35,048

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 148-2019

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. 148-2019, 149-2019, 152- 2019, 153-2019, 154-2019, 155-2019 AVANCE A. 1-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuiciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaria de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que mediante reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla celebrada

el 16 de agosto de 2019 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para los meses de septiembre y octubre del 2019, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2019. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaria de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para los meses de septiembre y octubre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importacion (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Politica Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 149-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEV ARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganaderia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administracion Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo Señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley. SEGUNDO: La delegacion del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia el día treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 152-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90), para cada CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y en fecha 20 de agosto de 2019, fue presentada la solicitud de desabasto de arroz granza, por la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH); por consiguiente las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones oferta (producción Nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza.

CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000.00TM) de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto PCM-007-2012. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un contingente de desabasto de arroz granza por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000.00 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC.1006.10.90.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 septiembre al 31 de diciembre de 2019. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior, quedando distribuirá de la siguiente forma:

TERCERO: Las empresas ARROZ Y DERIV ADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, BEPROAGRO y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2019, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2018, según informe de AGROBOLSA; por consiguiente no cumplieron con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con los procedimientos y requisitos de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuerdo Delegación No. 149-2019 JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 525-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13032019- 190, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la Colonia San Juan, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha trece de marzo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la Colonia San Juan, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cinco, seis, siete, ocho, nueve al quince, diecisiete al veinticinco (5,6 7, 8, 9 al 15, 17 al 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán

reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la Colonia San Juan, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia San Juan, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia San Juan, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la

Colonia San Juan, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y,

b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 16 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 17 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 18 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 19 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) V ocal Primero. g) V ocal Segundo.

Artículo 20 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 21 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 22 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 23 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 24 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 25 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 31 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 32 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,

[1] Solicitud: 2019-024238 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE SERVICIOS AGROPECUARIOS GUALCINSE (COSAGUAL) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUALCINSE, DEPARTAMENTO LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUALCINSÍN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y miel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luisa Angélica Sevilla Martínez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 S. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BROADBAND 1.4 WP, compuesto por los elementos: 1.4% BEA VERIA BASSIANA Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Uso: INSECTICIDA MICROBIOLOGICO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: QUIMICA AGRONOMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V ./ MÉXICO.

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE JULIO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FRAGATA 5 WP, compuesto por los elementos: 5% TRICHODERMA HAZIANUM 5% Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: BIOLOGICO Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Uso: FUNGICIDA BIOLOGICO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: QUIMICA AGRONOMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V ./ MÉXICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE JULIO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 S. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AKORDE 4WP, compuesto por los elementos: BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: BIOLOGICO Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: QUIMICA AGRONOMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V ./ MÉXICO. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existenci a de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE JUNIO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 S. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WENNGY GABRIELA AYALA RIVERA, actuando en representación de la empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LEPDICOL 7WP, compuesto por los elementos: 7% BACILLUS THURINGIENSIS. Toxicidad: IV Grupo al Pertenece: BIOLÓGICO Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Uso: INSECTICIDA Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V . / MÉXICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE AGOSTO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA S. 2019.


CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMÉRICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUI- SICIÓN DE 125 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ESTRUCTURALES PARA LA ESTACIÓN LOCAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. HBCBH 007-2019

  1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro objeto de este proceso, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 007-2019 de adquisición de 125 equipos de protección personal estructurales para la estación local de San Pedro Sula, Cortés.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos del municipio de San Pedro Sula, Cortés.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), a partir del lunes dieciséis (16) de sep tiembre del 2019 en un horario de 8:00 A.M a 4:00 P.M. Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sólo para efectos de transparencia, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 A.M.) del día viernes veinticinco (25) de octubre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta.

DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General por Ley, del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 13 S. 2019.

1/ Solicitud: 19-34448 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Cartago, 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADOSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toda clase de productos farmacéuticos y ginecológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


RADOSEL 1/ Solicitud: 19-34445 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLA VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/08/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


ELLAVIT 1/ Solicitud: 41908-2018 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Goblal Bank, Oficina 2302, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDYSVEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EDYSVEN 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009741 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOMPAC DISPOSABLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOILPAC & DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; papel de plata / papel de aluminio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


[1] Solicitud: 2011-032878 [2] Fecha de presentación: 29/09/2011 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GYNOPHARM, S.A. [4.1] Domicilio: DE MCDONALD´S 100 METROS SUR Y 50 METROS ESTE, CURRIDABAT, SAN JOSÉ, COSTA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN MARCAS EN LA VIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO CANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 julio del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será aplicada a la marca de fábrica registrada bajo el No. 100945 denominada MIA GYNOPHRM, Clase 5. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. SIN MARCAS EN LA VIDA Marcas de Fábrica

1/ Solicitud: 19-34447 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE McDonald´s 100 metro Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINDA DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


CLINDA DUO 1/ Solicitud: 19-34446 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE McDonald´s 100 metro Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B´ BIND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


B´ BIND [1] Solicitud: 2014-018275 [2] Fecha de presentación: 23/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRA VEL RESERV ATIONS, S.R.L. [4.1] Domicilio: RUTA 8, KM 17.500, EDIFICIO SYNERGIA, OFICINA 101, ZONAMERICA (91600), MONTEVIDEO, URUGUAY . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIAJAR ES POSIBLE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con la Marca de Servicios denominada DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D, inscrita bajo el registro No. 20241, tomo 99, folio 1. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


[1] Solicitud: 2017-026931 [2] Fecha de presentación: 19/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Global Bank, Oficina 2302, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FADAFLUMAZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antagonista de Benzodiacpinas. Tratamiento de la Encefalopatía Hepática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. FADAFLUMAZ 1/ Solicitud: 24663-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: McDonald´s 100 Metro Sur y 50 Metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CLIMATROL 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas. herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-007640 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANO´S TACO BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El nombre comercial URBANO´S TACO BAR sera utilizado para locales de servicio de ventas de comidas y bebidas, como restaurantes, bares y puestos ambulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Enrique Fajardo Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los Diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-007641 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANO´S TACO BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de comidas y bebidas; tales como restaurantes, bares y puestos ambulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Enrique Fajardo Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores en los nombres URBANO´S en diseño de letras color Verde y una apóstrofe en forma de chile jalapeño color Rojo con gafas de sol y TACO BAR en color Blanco. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-019809 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Las Palmas, entre 20 y 27 calle, 3 avenida, SE., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios de distribución de agua potable en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD OCTA VIO JEREZANO MEDRANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente "ASP", así como su Diseño, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 19/33868 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida S.O. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALTO DE V ALOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. SALTO DE VALOR

1/ Solicitud: 9476/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de batería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/5/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS 1/ Solicitud: 2018-52526 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17230 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCA VONE & CIA, C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUKADIN LASCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 LUKADIN LASCA 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2018-000474 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CEDEÑO & MENDEZ [4.1] Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 60, PH OBARRIO 60, piso 13, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDEÑO & MENDEZ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 9478/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímeros de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorias para baterías; cargadores de batería; voltímetros para baterías eléctricas para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; partes componentes de baterías, a saber, los marcos internos con el propósito de proveer durabilidad estructural; partes componentes de baterías, a saber, tapones de ventilación, baterías industriales; programas de ordenador descargable para uso con monitoreo de batería; diagnóstico de batería y dispositivos de seguridad de la batería para monitorear el rendimiento de una batería, programas de ordenador descargable para educación relacionada con la tecnología de batería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS

1/ Solicitud: 9481/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácido para baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 9479/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 9475/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 CLARIOS 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácido para baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 9480/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de batería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 12346-19 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

1/ Solicitud: 2018-52519 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2017-042892 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1880514 [5.1] Fecha: 20/04/2017 [5.2] País de Origen: MEXICO [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO KRISPIS CROOKIES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos; cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multimultigranos; galletas saladas (crackers); refrigerios a base de maíz; refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CHOCO KRISPIS CROOKIES 1/ Solicitud: 2018-52517 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52520 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52521 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

1/ Solicitud: 21789-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 21788-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-021787 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, animales o mercancías a un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ricardo Sierra Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 21790-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-017784 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARMAX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL TRAPICHE, EDIFICIO PRINCIPAL A LA IGLESIA CCI, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ricardo Sierra Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica Precios Sin Competencia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

1/ Solicitud: 22089-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PLATAFORMA SOSTENIBLE P.S. Limitada 4.1/ Domicilio: Oficina Colabora Edificio Alvamar, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOLEMPIRAS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-722 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Finanzas del País, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Panacredit, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Panacredit y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y operaciones inmobiliarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-723 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Finanzas del País, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Panacredit, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Panacredit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a servicios de factoring, leasing y préstamos personales, comerciales e hipotecarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019. Panacredit 1/ Solicitud: 19-24993 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Canadá 3792-3798 San Luis, Lima, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Moxidec Onyx y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: “Producto farmacéutico de uso veterinario”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/07/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-008630 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (ACEREAL, S.A.) [4.1] Domicilio: Km. 5 Carretera Norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACEITE TUYO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

[1] Solicitud: 2019-019183 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LOS ALMENDROS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUTEL Y LOGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA LIZETTE SUAZO CASTILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.


1/ Solicitud: 2019-28760 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., colonia Los Almendros, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBERHOME y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de internet residencial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tania Lizette Suazo Castillo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-019808 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio La Palmas, entre 20 y 27 calle, 3 avenida, SE., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios de tratamiento de desechos/materiales, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD OCTA VIO JEREZANO MEDRANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente "ASP", así como su Diseño, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-007642 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACO TUESDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de venta de comidas y bebidas; tales como restaurantes, bares y puestos ambulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la denominación URBANO' STACO BAR Y DISEÑO con solicitud No. 2019-7641, no se protegen las palabras STRRET TACOS que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

1/ Solicitud: 2018-52523 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A . 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.


1/ Solicitud: 51542-18 2/ Fecha de presentación: 7/12/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHUPITOS 507, S.A . 4.1/ Domicilio: San Felipe, calle 7 y avenida B, Finca 909, Local 5, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA CHUPITOS 507 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.


1/ Solicitud: 2019-17229 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCA VONE & CIA. C.E.I.S.A . 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLBET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.


TOLBET [1] Solicitud: 2018-000475 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CEDEÑO & MENDEZ. [4.1] Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 60, PH OBARRIO 60, piso 13, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDEÑO & MENDEZ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.


1/ Solicitud: 9477/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS, Technologies, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímeros de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorias para baterías; cargadores de batería; voltímetros para baterías eléctricas para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; partes componentes de baterías, a saber, los marcos internos con el propósito de proveer durabilidad estructural; partes componentes de baterías, a saber, tapones de ventilación; baterías industriales; programas de ordenador descargable para uso con monitoreo de batería, diagnóstico de batería y dispositivos de seguridad de la batería para monitorear el rendimiento de una batería; programas de ordenador descargable para educación relacionada con la tecnología de batería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS

1/ Solicitud: 2018-52525 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52524 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52518 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 7154/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2104265 5.1 Fecha: 24/09/2018 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; galletas [dulces o saladas]; Muffins ingleses (magdalenas); galletas saladas [crackers]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52522 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

[1] Solicitud: 2019-009759 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT-LTD). [4.1] Domicilio: INDIA, I ndia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYKONIB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE ZEPEDA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


TYKONIB [1] Solicitud: 2019-009758 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT-LTD). [4.1] Domicilio: INDIA, I ndia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONGRIDE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE ZEPEDA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


LONGRIDE 1/ Solicitud: 35361/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAL LOS PRADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de Namasigue, departamento de Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON TAVO'S Fruits y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutas frescas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claudia Georgina Reyes Ordoñez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Wilberto Flores Pinot. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de "Fruits". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-034302 [2] Fecha de presentación: 12/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR ALFONSO CASTELLANOS ORELLANA. [4.1] Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEYSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios de supermercado, bodega de venta de abrorrotería, lácteos y carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABIGAIL THERESA LUNA GARAY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "DEYSI y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-33192 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉ ESPECIALES DE ALTURA SANTA AMARIA (CAFESA). 4.1/ Domicilio: Municipio de Santa María, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFESA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: WALTER IV AN LÓPEZ CRUZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: No se reivindica Café Especial Santa María "Justo y Sostenible". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-032956 [2] Fecha de presentación: 01/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ORLANDO MONCADA V ARELA "INVERSIONES MONCADA". [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, CALLE PRINCIPAL FRENTE A SUPERMERCADOS LA COLONIA, CASA 804, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER CRUNCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional:43 [8] Protege y distingue: Servicios restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIRO ALEXANDER VILLALATA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 20 S. y 16 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024237 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS GUALCINSE (APROAGU) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GÜALCINSE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q' CHEROS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUISA ANGELICA SEVILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALRIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 20 S. y 16 O. 2019. ADUANAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS LPN-DARA-009-2019 La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- DARA-009-2019, a presentar ofertas para la adquisición de suministros consumibles para impresoras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza Midence, jefe de la Unidad de Compras; teléfono 2240- 0800 ext. 77871 en las Oficinas de DARA, ubicada en el Bulevar la Hacienda, Frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo, por lo cual se entregarán de forma electrónica gratuitamente. Así mismo, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes 07 de octubre del 2019 hasta las 03:00 P.M., en la Unidad de Compras de DARA en la misma dirección antes descrita. Las ofertas que se recepcionen fuera de plazo se recibirán, sin embargo no serán abiertas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el lunes 05 de octubre del 2019 a las 03:15 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. JESSY L. RAUDALES Gerente Administrativo 13 S. 2019.

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 153-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, A VICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV ARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V ., GRANJA A VICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesin o (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitud del complemento del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, basado en la solicitud inicial de 128,110 TM. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio, acordando ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 del referido Convenio mediante el Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo Número 142- 2019, publicado en fecha 30 de agosto de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”; así mismo acordaron que es necesario ampliar el Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir los meses de septiembre a diciembre de 2019, debido a las pérdidas ocasionadas en la siembra de primera de maíz de la cosecha 2019-2020, a raíz de la prolongación del periodo de la Canícula, garantizando el abastecimiento adecuado de maíz amarillo. Por consiguiente, tomando las recomendaciones dadas por la Comisión de Supervisión, el Gobierno consideró ampliar el Contingente de Desabasto autorizando el complemento por un volumen de 75,110.00 TM de Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019.

POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y Acuerdo Ejecutivo No.042-2019. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Ciento Diez Toneladas Métricas (75,110.00 TM) de Maíz Amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, a las siguientes empresas: SEGUNDO: Las Empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V ., EMPRESA A VICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA A VICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES RIO AMARILLO, S.A. DE C.V ., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, GRANJA A VICOLA A VIASA S.A. DE C.V ., presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de Importar del Contingente de Desabasto de Maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por Ley Acuerdo Delegación No. 149-2019 JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 154-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, A VICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV ARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V ., GRANJA A VICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consej o Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2018-2019, correspondiente a las compras del Cuarto Corte que comprende del 01 de junio al 28 de agosto de 2019, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados de Importación, correspondientes. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2018-2019, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados) que corresponde a las compras

SEGUNDO: Las Empresas EMPRESA A VICOLA EL CORTIJO, A VIASA, GRANEROS Y OPERACIONES, FALCOM, FACOR, FAFER, A VICOLA RIO AMARILLO, FACOCA, INGAASA, CORRALES y ASOCIADOS, S.A. DE C.V ., A VICOLA ALV ARENGA, GRANJA A VICOLA LA MESETA, ALGRANO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL y A VICONSA, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Cuarto Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuerdo Delegación No. 149-2019 JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General realizadas a partir del 01 de junio al 28 de agosto de 2019 (Cuarto Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20.00 con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia al 31 de marzo 2020, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 155-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEV ARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganaderia. CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administracion Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por SEGUNDO: La delegacion del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendra vigencia del día cinco (05) al seis (06) de septiembre del año dos mil diecinueve. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de Delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Poner a disposición los volúmenes de contingentes de importación no utilizados por los importadores, así como 5% de lo no asignado que comprende a maíz blanco y arroz pilado, cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2019, tal como se detallan a continuación: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: