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La Gaceta No. 35065 — 20191004

La Gaceta No. 35,065

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1147-2019 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidadEl infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1147- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-23052019-402, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, con domicilio en el municipio de Dolores Merendon, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha aldea La Quebradona; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DO- LORES MERENDON, OCOTEPEQUE, con domicilio en el municipio de Dolores Merendon, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha aldea La Quebradona, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al once, doce, catorce al veinte, (2, 3, 4, 5, 6 al 11, 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, con domicilio en el municipio de Dolores Merendon, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha aldea La Quebradona; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “QUEBRADONA” DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de.

Artículo 2 — El municipio de Dolores Merendon, departamento de

Ocotepeque y tendrá operación en dicha aldea La Quebradona

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada

y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular

el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes activid ades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1512-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-03092018- 615, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, con domicilio en el municipio de San Antonio, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha tres de septiembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez y once al dieciséis (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1433-2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los ho gares de los abonados. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRA-LIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, con domicilio en el municipio de San Antonio, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO AR TÍCULO 1 .- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD EL ROSARIO, del municipio de San Antonio, departamento de Intibucá , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes

Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD EL ROSARIO. AR TÍCULO 2 .- El domicilio legal será en la COMUNIDAD EL ROSARIO, del municipio de San Antonio, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. AR TÍCULO 3 .- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES AR TÍCULO 4 .- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. AR TÍCULO 5 .- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las institucio nes competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el Sistema de Agua Potable y Saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS AR TÍCULO 7 .- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. AR TÍCULO 8 .- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o pr oyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

AR TÍCULO 9 .- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-Asistir puntualmente a las reuniones. d-. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k-Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITÉ DE APOYO AR TÍCULO 10 .- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS AR TÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A AR TÍCULO 12 .- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y ; 7.- Un V ocal Segundo. AR TÍCULO 13 .- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas qu e afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

AR TÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA AR TÍCULO 15 .- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO AR TÍCULO 16 .- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios. AR TÍCULO 17 .- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A AR TÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo. AR TÍCULO 19 .- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del

VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-. Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Dire ctiva o la Asamblea.- AR TÍCULO 21 .- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAASg.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente. AR TÍCULO 22 .- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos

que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la Junta. AR TÍCULO 23 .- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer `por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. AR TÍCULO 24 .- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO AR TÍCULO 25. - Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. AR TÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AR TÍCULO 27 .- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES AR TÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. AR TÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. AR TÍCULO 30 .- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENT O DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 O. 2019.

A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y

para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora LILIAM YOLANY DUBON PORTILLO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Santa Rosita, jurisdicción del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y con Tarjeta de Identidad número 1408- ubicado en el lugar denominado Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán; que consta de un área de NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES DE HECTÁREA (9.63 HAS) equivalen a TRECE PUNTO OCHENTA Y UNA DE MANZANA (13.81 MZ) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con Río Grande; AL SUR, colinda con LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA, ARMANDO MEJÍA, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y BILMA ANTONIA MERCADO CHACÓN; ESTE, colinda con ARLES RUBEN MEJÍA TABORA, sucesión MEJÍA y calle por medio; AL OESTE, colinda con Río Grande.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de once años. Y en la que los testigos BILMA ANTONIA MERCADO CHACÓN, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y ARLES RUBEN MEJÍA TABORA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor EMILIO NEPTALY ALV ARADO LÓPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0420-1958-00069, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Roblecito, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un aérea total de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (60,636.15 MTS2”), equivalen a seis punto cero siete hectáreas (6.07 HAS), u ocho punto setenta manzanas (8.70 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES, OMAR ALV ARADO y RIO DE POR MEDIO; AL SUR, colinda con RAMÓN ALV ARADO LÓPEZ, calle de por medio, JOSE BERNARDO TABORA y EMILIO NEPTALY ALV ARDO LÓPEZ; AL ESTE, colinda con ANTONIO ALV ARADO ROMERO; AL OESTE, colinda con ALBA LUZ ROJAS.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALV ARADO Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del 2018. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SEBASTIÁN PAZ CARDOZA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad número 0420-1968-00097; ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Tempisque Yaruconte o Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, descritos como Lote N.1) Que consta de un área de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO DE MANZANAS (58.00 MZ.), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Río El Ajagual; AL ESTE, colinda con REINALDO PAZ, zanjón por medio, FRANCISCO PAZ LEMUS, AMADEO PORTILLO, MARIO PORTILLO, EUGENIO ROJAS, HERNÁN PORTILLO, RAÚL PINEDA, HERMANOS PORTILLO, quebrada por medio, ALBA RIBERA y EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con EFRAIN GARCÍA; AL NOROESTE, colinda con calle hacia Yaruconte, JOSÉ LUIS RIVERA, VICTOR MANUEL RIVERA, zanjón por medio, NEFTALY PAZ, quebrada por medio, JOSÉ ÁNGEL PINEDA, JESÚS ARDÓN, herederos de DIONICIO GARCÍA, JOSÉ LARIOS quebrada por medio; y, Lote N.2) Que consta de un área de DIEZ PUNTO VEINTISÉIS DE MANZANAS (10.26 MZ.), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con calle hacia Plan del Limo; AL ESTE, colinda con EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con JUAN RAMÓN PAZ LEMUS, AL SUROESTE, colinda con Cerro de la Piedra; AL NOROESTE, colinda con JULIO ALVARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años y en la que los testigos JOSÉ MAREL PORTILLO LARA, FRANCISCO PAZ LEMUS y JOSÉ LUIS RIVERA PERDOMO. quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, con Identidad N°. 0420-1968-00097, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de Aruco y Llano Grande, jurisdicción del municipio de Corquín departamento de Copán, constante de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO METROS CUADRADOS (101,334.00MTS2) o CATORCE PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (14.52) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Adalid Alvarado, calle de por medio; al SUR, colinda con Sergio Romero y Walter Romero; al ESTE, colinda con Amílcar España y Miguel Lemus; y, al OESTE, colinda con Aminda Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de quince años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del año dos mil diecinueve. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JESÚS ADELLMO PINEDA ROMERO, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor con Identidad N°. 0420-1982-00001, con domicilio en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de Yaunera, conocido como La Cueva, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,665.61 Mts2) equivalen a UNA HECTÁREA CON TREINTA Y SIETE CENTESIMAS DE HECTARIA (1.37 HAS) o una MANZANA CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (1.96Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORESTE, colinda con Rigoberto Alvarado Lemus; al SURESTE, colinda con Carlos Humberto Alvarado Mejía; OESTE, colinda con María Isabel Mejía; al NOROESTE, colinda con Manuel Antonio Romero Calidonio. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de once años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del año dos mil diecinueve. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño y vecino de San Pedro, Copán, con Identidad Número 0420-1968-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aruco y Llano Grande, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, que consta de un área TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (305,871.00 MTS2), equivalen a CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE MANZANAS (43.87 MZ) O TREINTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (30.59) HAS) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con SEBASTIAN PAZ CARDOZA, quebrada por medio y Séptimo Batallón de Infantería, al NORESTE, colinda con RAMON AGUIRRE; al ESTE, colinda con BOANERGES ALV ARADO y ARMANDO MONGE; al SUR, colinda con MARLON PAZ HENRIQUEZ, FRANCISCA PAZ, BLANCA EMILIA PAZ PINEDA, EDGARDO PEÑA, terreno municipal y RAÚL PINEDA ROMERO; al SUROESTE, colinda con Río Aruco; al OESTE, colinda con Río Aruco. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Blanca Emilia Paz Pineda, Jose Armando Monge Reyes y Jesús Edgardo Peña Sanabria, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil diecinueve. GUSTA VO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor INOCENTE BUESO CARDOZA, mayor de edad, casado, con número de Identidad 0406-1945-00007, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de “Monte Verde” terreno del Salitre, situado en San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de TREINTA MANZANAS (30 Mzs) de extensión superficial poco más o menos, el cual fue medido por el departamento de Catastro municipal del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, y resultó ser de mayor cabida, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (375,566.50 Mts 2), equivalente a CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (53.65 Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: al Norte, colinda con los señores Pedro Alvarado y Andrés Bueso; al Sur, colinda con Armando Guevara; al Este, colinda con Reynaldo Lorenzana y Armando Guevara; al Oeste, colinda con Pedro Orellana, Ángel María Chinchilla y Pedro Alvarado. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 33052-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GOOGLE LLC 4/1/Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles para detectar la ubicación de un usuario y mostrar información local relevante de interés general; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en el contenido del teléfono o dispositivo para información, contactos y aplicaciones; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en internet información de interés general; hardware de computadora; adaptadores de corriente; computadoras de mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, tabletas informáticas; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas de electrónica de consumo; periféricos de computadora ponibles; televisores; laptops; decodificadores; cámaras, cámaras digitales; cámaras web; computadoras transportables; altavoces; dispositivos de transmisión de medios, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal; amplificadores; estaciones de base de telecomunicaciones; enrutadores de redes inalámbricas; software informático para configurar, operar, resolver problemas y probar redes informáticas inalámbricas; cables de red informática, cables y adaptadores de corriente; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces fuertes; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados por aplicaciones móviles; dispositivos de control de domótica; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia, para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, otros dispositivos de reproducción de medios como reproductores de DVD y otros dispositivos de transmisión de contenido; dispositivos de información independientes con un asistente digital habilitado por voz; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, unidades de calefacción y climatización, alarmas y otro equipo de seguridad, equipo de monitoreo para el hogar; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para acceder y buscar en línea bases de datos, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, tabletas informáticas u otros dispositivos de comunicación electrónica para documentos, archivos y otra información almacenada de mando; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para proporcionar servicios de conserjería personal para otros iniciados por comandos controlados por voz a través de un teléfono móvil, computadora, tableta informática, teléfono inteligente, computadora de mano, computadora portátil, a saber, agregar y acceder a citas del calendario, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas de restaurantes, viaje y hotel y hacer citas de servicios profesionales; hardware de computadora para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales; dispositivos electrónicos y software informático que permiten el compartir y transmitir datos e información entre dispositivos con el fin de facilitar el monitoreo, control y automatización del medio ambiente; sistema de control de clima que consiste en un termostato digital; cámaras inalámbricas; cámaras activadas por movimiento; cámaras de vídeo; monitores y sensores electrónicos para monitorear agua, niveles de humedad, calor, temperatura, calidad del aire, luz, movimiento, gesto, sonido y la presencia de personas, animales y objetos; interruptores de luz; paneles de control de iluminación; sistemas de luces que comprenden sensores e interruptores de luz; cerraduras electrónicas; sistemas de bloqueo programables; cerraduras digitales para puertas; timbres electrónicos; timbres electrónicos con capacidad inalámbrica; timbres electrónicos con cámara; intercomunicadores; alarmas de humo, alarmas de monóxido de carbono, alarmas de incendio; sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarma; controladores de alarma de seguridad; teclados para su uso con dispositivos de alarma de seguridad; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; software para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de climatización, termostatos, monitores y sensores de calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de monitoreo del hogar; software para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/08/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019.

1/ No. Solicitud: 22768-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Live y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 22767-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Play y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “PLAY”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 22766-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Virtual y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “VIRTUAL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 22764-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto E-Sport y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 22765-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Pre y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019

[1] Solicitud: 2019-009639 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009640 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053816 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS , Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimentos para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053817 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS , Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimento para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 19134-2019 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN EDUCACIONAL HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA O INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALESIANAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.

1/ No. Solicitud: 9229-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, recortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, planchas para el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 9231-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de pelo de aire caliente.. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-17604 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coltene/Whaledent, Inc. 4.1/ Domicilio: 235 Ascot Parkway, Cuyahoga Falls, Ohio 44223, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/174,976 5.1/ Fecha: 30-10-2018 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Refrigerante dental en spray para probar la vitalidad del diente. ENDO ICE 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 18989-19 2/ Fecha de presentación: 07/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Po de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor; aditivos que no sean quimicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-035042 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP , S.L. [4.1] Domicilio:Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREG AT, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Válvulas (partes de máquinas), bombas a presión, bombas centrífugas, bombas de agua, bombas de aire, bombas de diafragma para bombear material fluido, bombas de diafragma para bombear material líquido, bombas de diafragma para bombear material semilíquido; bombas de distribución; bombas de ducha; bombas de fluido; bombas de ósmosis a la inversa; bombas de sumidero; bombas de vacío; bombas hidráulicas; bombas eléctricas; bombas neumáticas; bombas para instalaciones de calefacción; bombas para la extracción de líquidos (máquinas); bombas para líquidos; bombas (partes de máquinas o motores); sifones para líquidos; mezcladores eléctricos par uso doméstico; aparatos dosificadores para jabones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.

1/ Solicitud: 54110-2018 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar, transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías, almacenamiento y manipulación de mercancías, servicios de agencias de envío. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 54112-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos, diseños y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de negocios electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ No. Solicitud: 33051-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Cloro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-041278 [2] Fecha de presentación: 25/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARS ABOVE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores, vestidos, ropa para estar en casa, ropa íntima, a saber, sujetadores, ropa interior, lencería, prendas interiores, calzones, canzoncillos estilo bóxers, camisolas, camisetas sin mangas, forros para vestidos, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, vestidos de ocio, batas, camisones, prendas modeladoras, ligueros, corsés, pantuflas; antifaces para dormir; calcetería; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones (prendas de vestir); accesorios para el cuello, a saber, bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019 12] Reservas:

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. STARS ABOVE

1/ No. Solicitud: 34483/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019.


ALFA 1 1/ No. Solicitud: 34482/19 2/ Fecha de presentación: 13-agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019.


ALFA ONE 1/ No. Solicitud: 34486-2019 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 ALFA 1 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, ma - quinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 34487/2019 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA ONE ALFA ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, ma - quinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 2018-42213 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORCO CO., LTD 4.1/ Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas de afeitar, afeitadoras, hojas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019.

[1] Solicitud: 2019-026189 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO, ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO, A 300 MTS. DE RECICLADORA SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARCOIRIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas (pitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE VIERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-012307 [2] Fecha de presentación: 18/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN JACOBO ZELAYA GUILLÉN [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, SEGUNDA ETAPA, BLOQUE U, CASA 3714, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENCHUTROMPI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguete. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. [1] Solicitud: 2019-026714 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BJV E-LEGIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación, servicios de presentación al público de obras de literatura con fines culturales o educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de E-Legis por ser de caracter técnico jurídico. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

1/ Solicitud: 2019-23365 2/ Fecha de presentación: 04-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YANCO LIMITED 4.1/ Domicilio: 1 Estuary Banks, Estuary Commerce Park, Speke, Liverpool, L24 8RQ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAPPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Velas [iluminación]; velas [iluminación]; mechas; aceites para alumbrado; velas, cirios, mechas y aceites de lámparas que contienen repelente de insectos; velas, cirios, mechas y aceite de lámpara que contienen preparados para matar insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. [1] Solicitud: 2017-028982 [2] Fecha de presentación: 04/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMEX, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Dean Valdivia 148 Piso 7, San Isidro Lima, Perú [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para uso veterinario y productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. 1/ Solicitud: 42464-18 2/ Fecha de presentación: 8-octubre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 23 avenida 34-61, Zona 12 colonia Santa Elisa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TREBOL TEAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/10/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. 1/ Solicitud: 42467-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 23 Avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMATECA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y productos químicos. La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. AROMATECA 1/ Solicitud: 42462-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 23 Avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMATECA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. AROMATECA

1/ Solicitud: 51993-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Motores de combustión (excepto para vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión mencionados anteriormente; motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas para trabajar la madera, para molinos de pulido, para cervecerías, para montacargas y aparatos para yacimientos petrolíferos; ensamblajes de máquinas que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas, instalaciones generadoras de energía de emergencia e instalaciones combinadas de calor y energía, y piezas para los ensamblajes de máquinas mencionados anteriormente; aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna; reguladores de velocidad para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; motores de aire comprimido; filtros (partes de máquinas o motores); cárteres para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros para limpiar aire de refrigeración [para motores]; reguladores (partes de máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores; mecanismos de control para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; dispositivos anticontaminación para motores de electricidad y motores de combustión; motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 934-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la sol. no. 54105/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 9. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; programas computacionales para uso con internet y World Wide Web; programas computacionales para uso en diseño de interfaces; programas de computación para la búsqueda de contenidos en redes de computadores por control remoto; programas de computadora para conexión remota a computadoras o a redes informáticas; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos para cifrado; programas informáticos para el reconocimiento óptico de caracteres; programas informáticos para gestión de documentos; servidor de red; servidores de redes informáticas; servidores informáticos; sistemas de navegación asistido por ordenador; software [programas grabados]; software compilador; software de computación para realzar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, específicamente para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes sin movimiento y con movimiento; software de conversión de datos; software de conversión de imágenes de documentos a formato electrónico; software informático para conservación y operación de sistemas informáticos; software informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para el control de terminales de autoservicio; software informático para el procesamiento de imágenes digitales; software informático para entrega inalámbrica de contenidos; software informático para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software para sistemas de evaluación de créditos; terminales, transacciones electrónicas segura; aplicaciones informáticas descargables; terminales de punto de venta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. NUNCA DEJES BUSCAR

[1] Solicitud: 2018-035045 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S. L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Juntas para cañerías, mangueras, válvulas de caucho, manguitos de tubos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] Reservas: Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 660-2019 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Talking Rain Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 30520 Southeast 84th Street, Preston, WA 98050, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARKLING ICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos con sabor a fruta; bebidas carbónicas con sabor a fruta; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbónicas; agua aromatizada gaseosa; agua aromatizada embotellada; agua aromatizada; aguas [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas con sabor a frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol aromatizados con frutas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a jengibre; bebidas carbónicas con sabor a jengibre; cerveza de jengibre; bebidas sin alcohol a base de jengibre; limonadas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a limonada; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a limonada; bebidas sin alcohol con sabor a limonada; gaseosa con sabor a lima; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a lima; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a lima; bebidas sin alcohol con sabor a lima; agua potable embotellada; agua embotellada; aguas minerales [bebidas]; aguas gaseosas; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer refrescos; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas con sabor a fruta; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-07-2019. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-035043 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S. L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Manómetros e instrumentos electrónicos aplicados a valvulería para fluidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] Reservas: Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-037183 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/015,673 [5.1] Fecha: 26/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAL TREE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Dulces; barras de dulce; chocolate; barras de chocolate; pasteles de chocolate; dulces de chocolate; chispas de chocolate; confecciones (confitería) de chocolate; granos descortezados de cacao (nibs) cubiertos de chocolate; fruta cubierta de chocolate; nueces cubiertas de chocolate; granos de café rostizados cubiertos de chocolate; chocolate para confitería y para pan; chocolate para coberturas; mousse de chocolate; mousse de chocolate; pastas de chocolate; polvo de chocolate; salsa de chocolate; jarabe de chocolate; coberturas de chocolate; trufas de chocolate; pastas untables a base de chocolate; chocolate y dulces y bocadillos de a base de chocolate que estén listos para comer; cacao; mezclas de cacao; cacao en polvo; pastas untables de cacao; chocolate de leche; dulce con cacao; dulces (confitería), a saber, dulces y chocolate; confitería congelada; chispas de chocolate blanco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. 12] Reservas: Corporación organizada bajo las Leyes de California. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. COPAL TREE

[1] Solicitud: 2018-043367 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO V ASCONIA, S.A.B. [4.1] Domicilio: A V . 16 DE SEPTIEMBRE NO. 346, COL. PARTIDOR, 54879 CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, comercialización de cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca EKCO en clase 35, con solicitud número 2018- 43366. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. CON MI OLLA EXPRESS HOY COCINO YO EKCO 1/ Solicitud: 33282-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Almohada para el cuello, almohada de viaje portátil; candados no metálicos para equipaje; perchas de ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 33284-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Mascarillas para dormir; pantuflas; zapatos; calcetines; cinturones de dinero; sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 33285-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Bandas elásticas para asegurar prendas enrolladas para viajes; bolsas de lavandería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 33286-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Mantas de viaje, mantas de regazo, mantas, mantas de cama; alfombrillas de viaje; toallas y paños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.

1/ Solicitud: 2019-22763 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Navidad Pa´ Ganar y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-22762 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doble de Super Premio y Etiqueta. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/7/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-18337 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA L´EAU DE AMOURETT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumería, fragancias, colonias y aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. ARABELA L´EAU DE AMOURETT 1/ Solicitud: 30496-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA HONDURITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café tostado, molido y en grano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. LA HONDURITA 1/ Solicitud: 19/25329 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXELMYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. EXELMYO

1/ Solicitud: 366-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 367-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. 1/ Solicitud: 371-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


SKY FAMILIAR 1/ Solicitud: 372-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/01/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. SKY FAMILIAR

1/ Solicitud: 26769-2019 2/ Fecha de presentación: 24-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANITA FOOD, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera Central No. 869 Santa Anita - Lima 43 Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANITA LOS FIDEOS DE PERU & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 18-47867 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QingDao Vitour United Corp. 4.1/ Domicilio: ROOM 605, NO. 1 VIENNA ROAD, BAOSHUI DISTRICT, QINGDAO, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITOUR & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-037377 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EPROINT, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSE-GOICOECHEA, CALLE BLANCOS, BARRIO TOURNON, FRENTE AL PERIODICO LA REPUBLICA, EDIFICIO ALV ASA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPROINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “EPROINT y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 2017-52337 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: I.C.O.N. EUROPE, S.L. 4.1/ Domicilio: Rua Amor Ruibal, n° 11 entlo. 36203 VIGO (PONTEVEDRA) ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURE BY CHIARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rosa y Negro. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Lociones para el cabello, aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

1/ Solicitud: 5577-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Get Weird, LLC 4.1/ Domicilio: 7162 Beverly Blvd., #348 Los Angeles, California 90036, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTI SOCIAL SOCIAL CLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, gorros y calzado; cinturones (prendas de vestir); blusas; abrigos, vestidos; guantes (prendas de vestir); calcetería; chaquetas (ropa); jerseys (prendas de vestir); lencería; vestidos de noche; camisas de noche; pijama; pantalones; camisas pantalones cortos; afueras, calcetines; pantalones deportivos; camisas de sudor; suéteres, ropa de baño; trajes de baño; camisetas, camisetas sin mangas; medias; ropa interior; chalecos, chaquetas resistentes al viento (ropa); pulseras (prendas de vestir); gorros, gorras siendo gorros; sombreros; bufandas (prendas de vestir); viseras (artículos de sombrerería); calzado; botas; sandalias; zapatos; zapatillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


ANTI SOCIAL SOCIAL CLUB 1/ Solicitud: 11341/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FIDENCIO V AZQUEZ LOYA 4.1/ Domicilio: Calle de Plateros #103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas - México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RODATECH AUTOMOTIVE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-06-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Automotive”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-11342 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FIDENCIO V AZQUEZ LOYA 4.1/ Domicilio: Calle de Plateros #103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas - México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RODATECH AUTOMOTIVE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13787 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MZ Wallace, Inc. 4.1/ Domicilio: Corporation of New York, 10 Crosby Street 5th Floor, New York, New York 10013 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MZ WALLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, a saber, carteras (bolsos de mano), bolsos, bolsos para pañales, bolsos de viaje, billeteras, estuches de cosméticos que se venden vacíos, bolsos de hombro, bandoleras, mochilas, bolsos con cinturón, bolsos y mochilas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. MZ WALLACE

[1] Solicitud: 2018-044637 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOV A SOLUTIONS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. El Centro, 5 Calle, 3 Ave. Este, en Puerto Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOV A SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana E. Handal de Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-044638 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOV A SOLUTIONS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. El Centro, 5 Calle, 3 Ave. Este, en Puerto Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOV A SOLUTIONS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Se dedicará a redes estructurales, integradores de tecnología, seguridad electrónica y automatizaciones, además a la venta de productos tecnológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana E. Handal de Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color, es nombre comercial, solamente se protege la parte denominativa. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-032371 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ EFRAIN AGUIRRE V ARELA [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LLEVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de transporte, encomienda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ligia Elizabeth Muñóz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “LLEVO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008027 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA POSTERS [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA POSTERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de agencias de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío Patricia Núñez Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica impresiones digitales. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-034185 [2] Fecha de presentación: 09/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENDERO DE LUZ [4.1] Domicilio: EL PLAYON, AJUTERIQUE, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON LOLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío Patricia Núñez Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “DON LOLO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

1/ Solicitud: 368-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 369-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 370-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 373-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/1/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


SKY FAMILIAR 1/ Solicitud: 374-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/1/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. SKY FAMILIAR

[1] Solicitud:2019-023364 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YANCO LIMITED [4.1] Domicilio: 1 Estuary Banks, Estuary Commerce Park, Speke, LIVERPOOL, L24 8RQ, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZAPPO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticidas; insecticidas para uso agrícola, doméstico, hortícola y veterinario; repelentes de insectos; repelentes de insectos; preparaciones para matar insectos; insecticidas; polvos insecticidas; pulverizador de insecticidas; papel para atrapar moscas e insectos; bobinas antimosquitos y esteras; larvicidas; larvicidas para uso agrícola, doméstico, hortícola y veterinario; tratamientos antipolillas; pesticidas (distintos de gennicidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios ) ; pesticidas agrícolas, domésticos, hortícolas y de uso veterinario (distintos de gennicidas, fungicidas y herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios); rodenticidas; producto para eliminar roedores para uso agrícola, doméstico, hortícola y veterinario; acaricidas; producto para eliminar ácaros para uso agrícola, doméstico, hortícola y veterinario; productos y sustancias farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; ninguno de los productos mencionados sirve para su uso en animales de compañía; ninguno de los productos mencionados sirve para su uso en relación con los escarabajos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22. O. y 6. N. 2019


1/ Solicitud: 2019-23363 2/ Fecha de presentación: 04-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YANCO LIMITED 4.1/ Domicilio: 1 Estuary Banks, Estuary Commerce Park, Speke, LIVERPOOL, L24 8RQ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAPPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trampas para insectos, plagas, moscas y roedores; dispositivos y aparatos para atraer, repeler y eliminar insectos, moscas, plagas y roedores; botellas; botellas de plástico; aerosoles, que no sean para uso personal; recipientes de aerosoles, válvulas de aérosol; aparatos accionados eléctricamente para la producción de vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer, eliminar y repeler insectos; aparatos eléctricos para repeler insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; piezas y accesorios de estos productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O y 6 N. 2019. [1] Solicitud: 2017-038924 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: RESPONSIBLE GOLD OPERATIONS LTD., [4.1] Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024 Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1]FECHA: [5.2]PAIS DE ORIGEN: [5.3] CÓDIGO POSTAL: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G-COIN [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Proporcionar transferencias en línea para el comercio de dinero electrónico de la moneda vigente; servicios de correduría en la moneda actual y transferencias electrónicas de dinero; servicios electrónicos de transferencia de fondos; servicios financieros, a saber, suministro de dinero virtual para el uso y transferencia entre los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de comercio de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios de transacciones de divisas virtuales para unidades equivalentes de efectivo transferibles electrónicas que tengan un valor en efectivo especificado; suministros de tokens prepagados, es decir, procesamiento de pagos electrónicos efectuados mediante fichas de compras prepaga; servicios de transferencias de dinero; servicios de negociación de divisas; correduría de moneda; transacciones electrónicas en efectivo; emisión de fichas de moneda virtual; servicios de intercambio de dinero virtual. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22. O. y 6. N. 2019


G-COIN

[1] Solicitud: 2019-016192 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH A VENUE DORAL, 33172 FLORIDA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLODIGEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “DOLODIGEST”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-016190 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH A VENUE DORAL, 33172 FLORIDA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISLIRED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “DISLIRED”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-016191 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH A VENUE DORAL, 33172 FLORIDA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RETRICOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “RETRICOL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

1/ Solicitud: 30730-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLLA, S.A . 4.1/ Domicilio: Carrera 42 # 33-80 Autopista Sur, Itagüí, Antioquia, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-031357 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. JUUL C2 [1] Solicitud: 2019-031356 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software de cómputo para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral; software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumar, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral; accesorios para cigarrillos electrónicos, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registador de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. JUUL C2


[1] Solicitud: 2019-031355 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. JUUL C1

[1] Solicitud: 2019-032615 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EL GUSTO CATRACHO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA LUCIA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATO NEGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CÁCERES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se protegen las palabras “BAR Y RESTAURANTE” que aparecen en los ejemplaes de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 32616-19 2/ Fecha de presentación: 31-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL GUSTO CATRACHO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Santa Lucía, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODOS LOS SANTOS CAFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Andrés Moreno Cáceres E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra café. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. 1/ Solicitud: 32614-19 2/ Fecha de presentación: 31-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL GUSTO CATRACHO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Santa Lucía, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAZA SANTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Andrés Moreno Cáceres E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 32617-19 2/ Fecha de presentación: 31-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL GUSTO CATRACHO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Santa Lucía, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GUSTO CATRACHO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Andrés Moreno Cáceres E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

1/ Solicitud: 2019-16189 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2797 NW, 105th, Avenue Doral, 33172 Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lipired 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y etiqueta 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-16188 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2797 NW, 105th, Avenue Doral, 33172 Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Piramat 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y etiqueta 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-16187 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2797 NW, 105th, Avenue Doral, 33172 Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T-36 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y etiqueta 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-16186 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lluveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 797 NW, 105th, Avenue Doral, 33172 Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tadatop 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y etiqueta 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/5/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-015382 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS AG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: 33 A V . SUR, CO. DREYFUS, #1108, SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIAFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación SIAFF y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 51006-2018 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RODARANGOS, S.A .S. 4.1/ Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Colombia 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Rodamientos de ruedas para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Kwety Angélica Chan Lagos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29133 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Empresarial Bagó, S.A. 4.1/ Domicilio: General Diaz Porlier No. 21, entreplanta B, Madrid, España (C.P. 28001). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARKINEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano para neurología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


PARKINEL 1/ Solicitud: 39704-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S . 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOSMYCINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.


FOSMYCINA [1] Solicitud: 2019-023366 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Rue de Jargonnant 11207 GENEV A Switzerland, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOP EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, bar y catering; servicios de restaurante de comida para llevar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019.

1/ Solicitud: 54107-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet) que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por internet, alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en internet; consultoría por internet en dirección de empresas; consultoría por internet en gestión comercial; difusión de anuncios por internet; difusión de anuncios publicitarios por internet; difusión de publicidad por internet para terceros; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad en internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en internet; servicios de consultoría sobre marketing por internet servicios de publicidad por internet; servicios de subasta prestados por internet; suministro de información comercial por internet; alquiler de espacio publicitario en internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de internet; servicios de información comercial prestados por internet; suministro de información por internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por internet; suministro de información sobre directorios comerciales por internet; suscripción a servicios de internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en internet; presentación de empresas en internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; promoción de productos y servicios de terceros por internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por internet; servicios de publicidad e información comercial por internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por internet; suministro en línea de directorios de información comercial por internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet; administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. 1/ Solicitud: 54105-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; programas computacionales para uso con internet y world wide web; programas computacionales para uso en diseño de interfaces; programas de computación para la búsqueda de contenidos en redes de computadores por control remoto; programas de computadora para conexión remota a computadoras o a redes informáticas; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos para cifrado; programas informáticos para el reconocimiento óptico de caracteres; programas informáticos para gestión de documentos; servidor de red; servidores de redes informáticas; servidores informáticos; sistemas de navegación asistido por ordenador; software [programas grabados]; software compilador; software de computación para realzar las capacidades audio visuales de aplicaciones multimedia, específicamente para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes sin movimiento y con movimiento; software de conversión de datos; software de conversión de imágenes de documentos a formato electrónico; software informático para conservación y operación de sistemas informáticos; software informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para el control de terminales de autoservicio; software informático para el procesamiento de imágenes digitales; software informático para entrega inalámbrica de contenidos; software informático para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software para sistemas de evaluación de créditos; terminales transacciones electrónicas segura; aplicaciones informáticas descargables; terminales de punto de venta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 33277-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Equipaje; equipaje de mano; bolsas de mano de lados duros y de lados blandos; bolsas fin de semana; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de deporte; bolsas de mano; maletines; bolsas de compresión; bolsos clutch; bolsas de lona; bolsas de playa; riñoneras; insertos de equipaje, a saber, cubos de embalaje; billeteras, billetera de viaje; etiquetas de equipaje; bolsas para empacar; bolsas de viaje; bolsos de pulsera; correas para equipaje; bolsos para zapatos; carpetas de cuero para viajes; kits organizadores de aseo para viajes; insertos organizadores de bolsas de viaje especialmente adaptados a bolsas de viaje; bolsas de artículos de tocador que se venden vacías; paraguas; juegos de regalo de viaje vendidos como una unidad que consiste principalmente en bolsas de tela, una máscara para los ojos, tapones para los oídos y una almohada para el cuello; carritos de equipaje plegables portátiles no motorizados; kits de artículos de tocador de viaje compuestos por una bolsa de artículos de tocador y botellas transparentes de plástico vacías; estuches de llave; bolsas de lavandería; bolsas impermeables; bolsas impermeables para teléfonos; billeteras RFID. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 54117-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES BANSSER, S.A . 4.1/ Domicilio: Municipio de Santa Catarina Pinula, República de GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARON’S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Barberías, cuidados de higiene corporal y de belleza para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/4/19 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-17602 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANGZHOU HIK VISION DIGITAL TECHNOLOGY CO., LTD . 4.1/ Domicilio: No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhpou, Zhejiang Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HILOOK Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador [programas], grabados; programas operativos de ordenador, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software informático, descargables; parquímetros; aparato para comprobar franqueo; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos de previo pago; hologramas; equipos de reconocimiento facial; aparatos de fototelegrafia; aparatos e instrumentos de pelaje; medidas; tableros de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparato del sistema de posicionamiento global [gps]; discos compactos [audiovideo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; videocámaras; aparatos de vigilancia, eléctricos; monitores de vídeo para bebés; cámaras [fotografía]; pantallas [fotografía]; filtros [fotografía]; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras; tapas de lentes; palos para selfies [monópode de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (am.)]; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; aparatos de alerta antirrobo; gafas de pince-nez/gafas; baterías eléctricas; diapositivas [fotografia]; cámara digital; cámara análoga; monitor lcd; conmutador poe; fuentes de alimentación conmutadas; cables; intercomunicador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.

1/ Solicitud: 19-25248 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luzerne Brands Limited. 4.1/ Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickham’s, Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vígenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARNEL S afetyPlus y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Colores: Azul, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico y/o culinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 19-25249 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luzerne Brands Limited. 4.1/ Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickham’s, Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vígenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARNEL S afetyPlus y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Colores: Azul, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vajillas desechables, jarras plásticas, frascos transparentes plásticos, domos y/o cubiertas plásticas para cubrir o proteger alimentos, recipientes para uso doméstico y/o culinario, bandejas, platos, vasos, copas, portacomidas (loncheras), contenedores para alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 32232-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company. 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVIPSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


DOVIPSA [1] Solicitud: 2019-008161 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PETROQUIMICA CUYO, S.A.I.C. [4.1] Domicilio: Calle Carlos Pellegrini número 1163, sexto piso, Buenos Aires, Argentina . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUYOTEC [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Polipropilelno como materia prima; resinas de polipropileno; productos químicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 19/33852 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carvajal Propiedades e Inversiones, S.A. 4.1/ Domicilio: CI 29, Norte 6 A 40 Cali Valle Del Cauca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Amarillo, Negro, Blanco, Rosado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.

1/ Solicitud: 936-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 54108/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 36. Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de intermediación de pago en el ámbito del comercio electrónico y/o marketplace; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; servicios fiduciarios; tramitación de pagos con vales de fidelización; emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela; facilitación de efectivo y otros reintegros por el uso de tarjetas de crédito como parte de programas de fidelización de clientes., 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-17814 2/ Fecha de presentación: 26-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TaiGen Biotechnology, Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 7F 138 Shin Ming Rd., Neihu Dist., Taipei, 114, TAIWAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TAIWAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAIGEXYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; medicamentos para uso médico; preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17/5/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


TAIGEXYN [1] Solicitud: 2018-035041 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP , S.L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L’HOSPITALET DE LLOBREGAT, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Válvulas de metal, tuberías metálicas; manguitos metálicos, sifones de desagüe metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037185 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/015,669 [5] Fecha: 26/06/2018 [5] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5] Código: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAL TREE [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de destilería de alcohol; servicios de destilería de licores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. [12] Reservas: Corporación Organizada Bajo Las Leyes de California. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019.


COPAL TREE 1/ Solicitud: 33275-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul y verde oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Auriculares; auriculares con cancelación de ruido; accesorios para auriculares, a saber, esponjas para auriculares, fundas para auriculares, almohadillas para auriculares; cargadores de batería; estuches y accesorios para gafas, a saber, correas, cordones para el cuello, cadenas; equipaje y bolsos con puerto de carga; tapones para los oídos; balanzas para equipaje; adaptadores y convertidores de corriente; centros de carga y bancos de energía; bolsas para cámaras; bolsas especialmente adaptadas para organizar equipos electrónicos y sus accesorios; fundas para tabletas informáticas; bolsas para laptop; localizadores y rastreadores de equipaje; altavoces portátiles y máquinas de ruido blanco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. NUNCA DEJES BUSCAR

en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÔRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÔRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento

en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de

la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir

a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y

Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-

Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir

al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro

de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el

encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de

Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la

Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, opor tunamente se emitan, debiendo siempre incor - porar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÔN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por

resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta

ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO QUEBRADONA DE DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL