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La Gaceta No. 35068 — 20191008

Decreto No. 79-2019 La Gaceta No. 35,068

Poder Legislativo DECRETO N o. 79-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 79-2019, 93-2019 INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Acuerdo No. IHTT-004-2019 AVANCE A. 1-13 A. 14-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que a través de la construcción de un Mercado Municipal en La Entrada, Copán, se pretende lograr una mejor infraestructura y modernización con un mejor posicionamiento competitivo, con cifras de crecimiento en volumen de negocio y venta ciertamente significativos. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva Arcadia, Copán, es una entidad autónoma y sin fines de lucro, cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura, seguridad ciudadana, desarrollo económico, social, seguridad alimentaria, entre otros. CONSIDERANDO: Que en los artículos 331 y 332 de la Constitución de la República, garantizan la libertad ocupacional y que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el derecho de emitir medidas y leyes para encausar y estimular procesos de desarrollo con fundamento en una política económica o social racional planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA: ARTÍCULO: 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que en la iniciativa de Ley del Proyecto de Presupuesto para el año 2020, esté consignado la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (L.20.000,000.00), para la construcción del MERCADO MUNICIPAL DE LA ENTRADA, COPÁN, MUNICIPIO DE NUEV A ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Para la construcción de un Mercado Municipal en la cabecera municipal de la Entrada, Copán, municipio de Nueva Arcadia, en el departamento de Copán, siendo ejecutor de la obra la Corporación Municipal de dicho municipio.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Poder Legislativo DECRETO N o. 93-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo por lo cual las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. CONSIDERANDO: Que el 6 de junio del año 2016, Honduras ratificó el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, mismo que entró en vigor el 6 de junio del 2017, reconociendo el respeto y la jerarquía de los tratados internacionales, cimentando las bases, en materia de empleo, para mantener el trabajo de gente de mar hondureña, embarcados en compañías navieras extranjeras y generar condiciones para el acceso a oportunidades de empleo en la industria marítima mundial. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país que ostenta un alto potencial marítimo cuya principal base es el hombre de mar hondureño. La estadística internacional estima una gran cantidad de hondureños embarcados que han optado por la vida en el mar como medio de sustento; sin embargo

actualmente la mano de obra embarcada es a escala básica por lo que se requiere de una legislación nacional que permita la capacitación de oficiales y marinos con el fin que puedan ostentar cargos de mayor jerarquía en los buques mercantes, incrementando así, la fuente de recursos económicos provenientes del desempeño de la actividad laboral marítima. CONSIDERANDO: Que la industria marítima es vital para la economía de Honduras, constituyendo un alto porcentaje de su comercio internacional por transporte marítimo por lo que se hace imperativa la necesidad de la creación de una herramienta legal que permita al Estado garantizar los derechos laborales y sociales de gente de mar hondureña empleada en buques de banderas nacionales y extranjeras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República y demás legislación correspondiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es la encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obreras patronales, la inmigración laboral selectiva, la coordinación del sistema de Seguridad Social, el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de Sindicatos y demás organizaciones laborales, lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional, el manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de la gente de mar. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), creado mediante Decreto Ley No. 10, del 28 de diciembre de 1972, es la institución rectora de las políticas de formación profesional encaminadas al desarrollo económico y social del país y para todos los sectores de la economía, proporcionando a los hondureños una opción de formación, capacitación y certificación para enfrentar los retos de la sociedad moderna. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: la siguiente: LEY ESPECIAL PARA EL RECLUTAMIENTO, COLOCACIÓN Y CONTRATACIÓN DE GENTE DE MAR HONDUREÑA EN LA INDUSTRIA DE CRUCEROS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 — OBJETO. La presente Ley tiene por

objeto regular el proceso de reclutamiento, contratación y colocación de la gente de mar de nacionalidad hondureña o domiciliada en Honduras, que labore en buques de cruceros con bandera de cualquier nacionalidad incluyendo la de Honduras estableciendo, además, las disposiciones para garantizar sus derechos laborales y sociales en el desempeño de dichas labores.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente

Ley rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas naturales de nacionalidad hondureña o domiciliadas en Honduras, formadas y certificadas como gente de mar por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), que sean contratadas en buques de crucero con bandera de cualquier nacionalidad, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Honduras, que se dediquen a la contratación y colocación de gente de mar; así mismo a los

muelles y servicios conexos donde los precitados buques de cruceros con bandera extranjera realicen operaciones.

Artículo 3 — AUTORIDAD COMPETENTE. En

el ejercicio de sus facultades institucionales y legales, es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto Nacional de Formación Profesional y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, respectivamente, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de la presente Ley; quienes deben establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de la coordinación y colaboración que deban realizar con otras instituciones estatales.

Artículo 4 — DEFINICIONES. Para los efectos de la

presente Ley, se entiende por: Accidente de Trabajo: Cualquier lesión ocurrida a la gente de mar durante el cumplimiento de la relación laboral, de acuerdo a lo conceptuado en el Código del Trabajo; Acuerdo de Empleo: Es el instrumento escrito que contiene los términos, derechos, obligaciones y condiciones que rigen la relación laboral entre el empleador o empleadora y la gente de mar. El Estado debe estructurar un contrato marco para establecer las condiciones específicas que deben regir las relaciones laborales; Agencia de Empleo: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida en Honduras, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que, de manera directa o indirecta se dedique al reclutamiento, contratación y colocación de gente de mar para laborar en buques de cruceros de bandera nacional o extranjera; Beneficiario: Es la persona a quien se le debe pagar, en caso de muerte de la gente de mar, las compensaciones y cualquier otro beneficio derivados del contrato de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente de Honduras; 5) Empleador o Empleadora: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sociedad, corporación o agencia de colocación, domiciliada en Honduras, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, propietaria de un buque o aquella que, en virtud de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades respecto de la gente de mar, tales como, la Agencia de Empleo, el administrador, el agente, el fletador o el capitán, según sea el caso; rmedad Profesional: cualquier enfermedad derivada del cumplimiento de sus labores; Jornada Ordinaria de Trabajo: Comprende las ocho (8) horas de trabajo que la gente de mar debe realizar dentro de un período de veinticuatro (24) horas; Gente de Mar: Toda persona natural de nacionalidad hondureña o domiciliada en Honduras, formada y certificada por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), de acuerdo con la normativa reglamentaria que acredite el conocimiento y la idoneidad profesional, contratada para trabajar en el exterior, en cualquier cargo, a bordo de un buque de crucero con bandera extranjera y nacional; Incapacidad Par cial Permanente: Es la disminución de facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo. Incapacidad Temporal: Es la que impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un período limitado de tiempo que no exceda de un año, siempre que al terminar su curación quede apto para el trabajo. Intermediación laboral : Actividad realizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social o una agencia de empleo debidamente autorizada, para el reclutamiento, la contratación y colocación de gente de mar en buques de crucero de bandera extranjera y nacional; Receptor: La persona designada por la gente de mar para recibir las remesas en Honduras;

  1. Salario Base: Es la remuneración, cualesquiera que sean los elementos que la componen, correspondiente a las horas normales de trabajo, excluyendo los pagos en concepto de horas extras, primas, asignaciones, vacaciones pagadas o cualquier otra remuneración adicional; ida: Se refiere a la salida desde el punto de contratación de la gente de mar por vía aérea, marítima o terrestre hasta el punto de embarque, ya sea en puerto hondureño o extranjero; y, Términos y condiciones de empleo de la gente

de mar : Son las condiciones mínimas establecidas en la presente Ley, los Convenios Internacionales, los contratos individuales y colectivos de trabajo, el Código del Trabajo y demás normativa laboral aplicable, las cuales deben cumplir los empleadores y empleadoras que contraten gente de mar.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE LA GENTE DE MAR HONDUREÑA

Artículo 5 — La contratación y colocación de la gente

de mar hondureña en la Industria de Cruceros debe realizarse de forma directa por las Navieras o mediante las Agencias de Empleo debidamente autorizadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. En cualquier caso y en virtud de la presente Ley, el contratante debe ser el empleador y debe cumplir con todos los deberes y las responsabilidades respecto de la gente de mar. En caso de que la contratación sea directa, la naviera debe contar con un representante inscrito en el Registro de Patronos de conformidad al sistema del Registro Nacional Simplificado de Patronos que contempla la Ley de Inspección del Trabajo.

TÍTULO I

DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO

Artículo 6 — AGENCIAS DE EMPLEO DE GENTE

DE MAR. Las agencias de contratación y colocación de gente de mar, deben cumplir las condiciones y requisitos de autorización establecidos en la presente Ley y las disposiciones contenidas en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006 y someterse a la supervisión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, respetando los términos y condiciones de empleo, a efecto de garantizar que sus actividades se realicen en estricto cumplimiento de la legislación aplicable. Para efectos de funcionamientos de las Agencias de Empleo de la gente de mar, las mismas deben suscribir acuerdos o convenios con las navieras, embarcaciones o buques de crucero donde se establezcan la condición de representación, las obligaciones, responsabilidades respecto a la contratación de gente de mar. Las Agencias de Empleo deben prestar sus servicios de forma eficaz y responsable a la gente de mar para que puedan encontrar empleo a bordo de buques de crucero con bandera extranjera y nacional, sin que lo anterior represente costo alguno para la gente de mar. Cuando la relación laboral sea a través de las Agencias de Empleo, éstas asumen el carácter de empleador y deben ser responsables sobre las reclamaciones por incumplimientos a los términos y condiciones de empleo de la gente de mar.

Artículo 7 — OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS

DE EMPLEO.- Las Agencias de Empleo tienen como mínimo, las obligaciones siguientes: Llevar un registro actualiz ado de toda la gente de mar contratada o colocada, el cual debe ponerse a disposición de las autoridades competentes para fines de supervisión, inspección y cualquier otro fin que consideren oportuno; Garantizar que la gente de mar conozca los derechos y obligaciones previstos en sus contratos de trabajo antes, durante y después del proceso de contratación y que se adopten las medidas apropiadas para que la gente de mar pueda revisar y analizar su contrato de trabajo antes de firmarlo en tantos originales como sea necesario y la entrega de los ejemplares a las partes involucradas; erificar que la gente de mar contratada o colocada posea las calificaciones y los documentos necesarios para el empleo de que se trate y que los contratos de

trabajo de la gente de mar estén conformes con la legislación nacional e internacional aplicable; rantizar que los armadores tengan los medios necesarios para evitar que la gente de mar sea abandonada en puerto extranjero; Examinar y contestar toda queja relativa y notificar las quejas pendientes a las autoridades competentes; Establecer un sistema de protección, mediante un seguro o de una medida apropiada equivalente, para indemnizar a la gente de mar las pérdidas pecuniarias en las que podría incurrir a raíz del incumplimiento de las obligaciones que para con ella tenga la Agencia de Empleo, el armador en virtud del contrato de empleo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe supervisar y controlar a las Agencias de Empleos a efecto que cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 8 — PROHIBICIONES.- Las Agencias de

Empleo de conformidad con el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, tiene las prohibiciones siguientes: Emplear medios, mecanismos o listas destinados

a impedir que la gente de mar obtenga un empleo para el cual está calificada, o/a disuadirla de ello; y, Facturar a la gente de mar, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros estipendios por concepto de contratación, colocación u obtención de un empleo, a excepción de los gastos correspondientes a la obtención del certificado médico nacional obligatorio, de la libreta nacional de servicio, antecedentes policiales o penales que sean requeridos, de su pasaporte u otros documentos personales de viaje (a excepción del costo de la visa que debe ser pagada por el empleador).

Artículo 9 — EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LA

GENTE DE MAR. Es competencia de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), llevar el control y registro del embarque y desembarque de la gente de mar certificada; para tal efecto, las agencias de empleo deben cumplir con los requerimientos establecidos en la reglamentación y mecanismos creados al respecto por dicha Dirección.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 10 — El empleador o empleadora y la gente de

mar, gozan de los derechos, deberes y prohibiciones que emanan de esta Ley, del contrato suscrito y de las diferentes fuentes del derecho laboral aplicables en la legislación hondureña y los convenios internacionales ya firmados.

Artículo 11 — OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

De conformidad con la presente Ley, son obligaciones del empleador: Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y con los términos y condiciones estipulados en el contrato de trabajo suscrito, particularmente en lo referido con el pago puntual de los salarios, el envío de remesas y la resolución expedita de los reclamos presentados por la gente de mar; Celebrar un contrato que garantice las condiciones de trabajo y de vida decente y justas a bordo de la embarcación; xtender un ejemplar del contrato de trabajo suscrito a la gente de mar y presentar un ejemplar del mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para efectos de la revisión del cumplimiento de la normativa laboral aplicable y el registro de dicho contrato; El pago de un salario o remuneración periódica y completa, de conformidad al contrato de trabajo suscrito; Facilitar los mecanismos para el envío de remesas familiares; Abstenerse de retener de la remuneración de la

gente de mar, cantidades de dinero destinadas a la obtención del empleo o a su conservación; Evitar jornadas laborales que excedan de cuarenta y ocho (48) horas a la semana; en caso de trabajar

horas extraordinarias, éstas deben ser remuneradas por lo menos en un veinticinco por ciento (25%) superiores al salario base por hora; Asegurar el goce de vacaciones anuales pagadas, las cuales se deben calcular sobre la base de dos punto cinco (2.5) días por mes laborado; Brindar protección en salud, por medio de la atención médica abordo y en tierra; Repatriación sin costo en los casos de terminación del contrato, despido, o por renuncia de la gente de mar;

Indemnizar a la gente de mar en caso de pérdida del buque o naufragio; Brindar alojamiento e instalaciones de esparcimiento seguro y adecuado; Disponer d e alimentación y agua potable de buena calidad; Extender cobertura mediante seguros para la

tripulación; Extender cobertura a la gente de mar y s dependientes del Sistema de Protección Social de Honduras, sin perjuicio del provisto en otros acuerdos bilaterales o multilaterales; Garantizar el funcionamiento a bordo del buque, de

un mecanismo para reclamos o quejas, así como su libre acceso en todo momento por la gente de mar; Disponer de un lugar de trabajo, en el que se

cumplan las normas de higiene y de seguridad respectivas, garantizando que se tomen todas las precauciones razonables para evitar accidentes y lesiones a la gente de mar a bordo del buque, incluida la provisión de equipo de seguridad, prevención de incendios, navegación segura y adecuada del buque y otras precauciones necesarias para evitar accidentes o enfermedades a la gente de mar; y, Garantizar que el lugar de trabajo sea adecuado la promoción y protección de salud y seguridad de la gente de mar de acuerdo con los estándares y lineamientos del Título IV del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006.

Artículo 12 — OBLIGACIONES DE LA GENTE DE

MAR. De conformidad con la presente Ley, son obligaciones de la gente de mar: Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y con los términos y condiciones estipulados en el contrato de trabajo suscrito; La gente de mar puede enviar las remesas de forma mensual a través de una Institución Bancaria

autorizada para tal efecto en Honduras, al receptor asignado en dicho país u otro que se pueda definir; Acatar el régimen disciplinario y las regulaciones marítimas que rigen los contratos laborales y el Código de Ética; Acatar las directrices de sus superiores y dar

cumplimiento a las políticas del empleador y del buque, incluyendo las políticas y procedimientos de seguridad y cualquier otra directriz relacionada con las mismas; La gente de mar debe hacer us o de todo el equipo de seguridad apropiado que se le haya proporcionado y debe asegurarse de que viste adecuadamente desde el punto de vista de la seguridad para el trabajo a cargo; Ser diligente con sus obliga ciones respecto del buque, sus almacenes y carga, ya sea abordo o no del buque; Comportarse en todo momento de forma apropiada

y respetuosa con sus compañeros de trabajo, pasajeros, estibadores, autoridades en los puertos y cualquier otra persona relacionada de manera oficial con el Buque de Embarcación; Responsabilizarse por su salud durante el tiempo que se encuentre a bordo del Buque, llevando un estilo de vida saludable, lo cual incluye la toma de medicamentos y cambios de hábitos prescritos por el médico según corresponda; y,

  1. La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) en un término de tres (3) días calendarios debe notificar a la Secretaría de Estados en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social el desembarque de la Gente de Mar en Honduras.

Artículo 13 — FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE

LA GENTE DE MAR. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), debe ser el responsable de brindar los cursos, capacitaciones y formación general para la gente de mar según la demanda de la industria marítima. La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) debe ser la responsable de dirigir y brindar la formación y titulación de gente de mar bajo las pautas indicadas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, en su forma enmendada en 1995 (STCW).

CAPÍTULO IV

CONTRATO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14 — INICIO Y DURACIÓN DEL

CONTRATO. El contrato de trabajo suscrito entre el empleador y la gente de mar, inicia desde la salida de la gente de mar de cualquier puerto marítimo o aéreo en Honduras como punto de contratación y tiene vigencia hasta la fecha de arribo de la gente de mar al mismo punto de contratación como terminación de su relación laboral de acuerdo a lo establecido en el mismo.

Artículo 15 — REMUNERACIÓN. La gente de mar

debe ser remunerada por su trabajo de manera regular y en total cumplimiento a lo establecido en el contrato de trabajo. La remuneración debe ser pagada de forma mensual y no debe exceder dicho pago el plazo de quince (15) días del siguiente mes, tomando como referencia la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de llegada al punto de contratación para efectos de la terminación del mismo. El empleador debe extender mensualmente un estado de cuenta de los montos adeudados y las sumas pagadas en concepto de salarios, remuneraciones adicionales y el tipo de cambio utilizado en los casos en que los pagos se hagan en una moneda o un tipo de cambio distinto a lo convenido.

Artículo 16 — INGRESOS Y REMESAS.- De

conformidad con la presente Ley: La gente de mar puede, si lo desea, enviar las

remesas de forma mensual a través de una Institución Bancaria autorizada para tal efecto en Honduras, al receptor asignado en dicho país. El empleador debe proveer a la gente de mar las facilidades sin costo alguno. El porcentaje o monto asignado como remesas debe ser establecido por la gente de mar al momento de la contratación; y, Asimismo, el empleador debe proveer las facilidades

a la gente de mar para remitir cualquier cantidad que sea ganada en forma extra de sus ingresos, incluidos los salarios atrasados, a cualquier destinatario asignado a través de una Institución Bancaria autorizada para tal efecto en Honduras, sin que lo anterior represente costo alguno para la gente de mar.

Artículo 17 — JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

La jornada ordinaria de trabajo debe ser de ocho (8) horas por cada veinticuatro (24) horas sin que las horas laboradas durante la semana excedan el período de cuarenta y ocho (48) horas de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Trabajo Marítimo, 2006. El horario de trabajo debe ser establecido por el empleador de acuerdo con las prácticas y directrices internacionales.

Artículo 18 — JORNADA EXTRAORDINARIA DE

TRABAJO. La gente de mar debe ser compensada por el trabajo extraordinario que desarrolle sobre la jornada ordinaria de trabajo.- El cómputo de la jornada extraordinaria de trabajo debe realizarse considerando la fracción de la primera hora trabajada como una hora completa trabajada, después de la primera hora extraordinaria trabajada, cualquier labor realizada en un período de tiempo inferior a treinta (30) minutos, debe ser computado como trei nta (30) minutos y

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO PARA EL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP EN LAS ÁREAS DE TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR”

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 07- 2019 a presentar ofertas selladas para el “Suministro e Instalación de Equipo para el Centro Didáctico del INFOP en las áreas de Turismo, Servicios y Gente de Mar”, el cual está conformado por quince (15) lotes, descritos así:
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de Japón.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
  5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 07 de noviembre del año 2019 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.) hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el 11 de noviembre de 2019 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Abog. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 8 O. 2019.

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de junio de dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado ROY PORFIRIO ZA V ALA DIAZ, en su condición de apoderado legal de Sociedad Mercantil ENERGIA EOLICA DE HONDURAS, S.A. (EEHSA), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución de seis de abril del 2019 y la Resolución de fecha 20 de septiembre del 2018, ambas emitidas por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria para que se mantenga la vigencia de la resolución de fecha cuatro de julio del 2014, contenida en el expediente No.44-2014 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos en el cual se declara con lugar la solicitud de autorización para realizar obras de infraestructura que implican el fraccionamiento de la carretera CA-5 y autorización para la construcción de infraestructura eléctrica realizada por Energía Eólica de Honduras, S.A. y se deje sin valor ni efecto la orden de trasladar los postes de energía; contra el Estado de Honduras a través de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00232. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativ o y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 8 O. 2019. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Wilmer Alexander Gonzales Pastrana, incoando demanda especial contencioso administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. Va en relación al Acuerdo Número 1209-2019 de fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 O. 2019.


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de febrero del 2019 el Abogado Max Ricardo Salgado Lagos en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil Trade Wind Investments Inc., S.A. Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00070, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), incoando demanda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución de revisión de oficio de fecha 12 de noviembre del 2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Y como pretensión accesoria el pago acordado por la Comisión de avaluó por la suma de L. 45,971,580.00 más los intereses que corresponda. Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 O. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 890-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29032019-248, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez al quince, dieciocho al veinticuatro, (3, 4, 5, 6, 7, 8 al 9, 10 al 15, 18 al 24), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un Abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia, discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será “Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad Coyoles aldea del

municipio Olanchito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua potable los

siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamient o y distribución de agua potable , 3) Saneamiento

que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal

el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la

condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá

realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

“JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) ambas clases de miembros

tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a.-

Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS.COMITE DE

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento en el

ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa

la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es

el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y Dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar

informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una

comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel

muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-

Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un coordinador y

delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará

formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al

Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de

Actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados .- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de

manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar

los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún

cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán

constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se

emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora

de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua

potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute

no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el Registro

Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser

aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

1/ Solicitud: 34760-19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRACEM HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: KM 7, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A ZIP RIO BLANCO, OFICINA NO. 9, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOCEMENTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra cemento. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cemento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Indira Johana Banegas Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-032079 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. DIABETROL SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. (F) SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 O. 2019.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2019-17685 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Escuela Agrícola Panamericana Inc. 4.1/ Domicilio: Valle El Yeguare, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto García Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17684 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Escuela Agrícola Panamericana Inc. 4.1/ Domicilio: Valle del Yeguare, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL SERVICIO DE LAS AMERICAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto García Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17/mayo/19. 12/ Reservas: Señal de propaganda se utilizará con la Marca Z Zamorano con Registro 802, Tomo 03, Folio 37, Clase 41. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17686 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Escuela Agrícola Panamericana Inc. 4.1/ Domicilio: Valle del Yeguare, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto García Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-032078 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO-INSECT [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. BIO-INSECT [1] Solicitud: 2019-032076 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO-TREE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. BIO-TREE [1] Solicitud: 2019-032080 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIABETROL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: DIABETROL Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-032077 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESTROYER [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. DESTROYER [1] Solicitud: 2019-032081 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMY BEARS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. GUMMY BEARS

[1] Solicitud: 2019-009754 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. FIGOMS [1] Solicitud: 2019-009757 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. COSAMIDE [1] Solicitud: 2019-009756 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: EPNONE Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-009755 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. FERASIRO [1] Solicitud: 2019-009760 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. BIRATO

1/ Solicitud: 10978/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Institutional Inc. 4.1/ Domicilio: 1718 Northrock Court, Rockford, IL 61103 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEPEXTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la artritis reumatoide, artritis reumatoide juvenil y artritis psoriásica, psoriasis en placa y espondilitis anquilosante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. NEPEXTO 1/ Solicitud: 10094/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAMPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables para niños y pañales de entrenamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. PAMPERS 1/ Solicitud: 10979/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IKATECH SOLUTIONS LLC 4.1/ Domicilio: Calle 1 Metro Office Park Lote 8 Suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: U-SHARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones; software que permite realizar operaciones de comercio electrónico; software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar sugerencias, envío de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envío y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software para coordinación de servicios logísticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-14425 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Duwest Guatemala, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. 1/ Solicitud: 54200-2018 2/ Fecha de presentación: 28-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Asahi Group Holdings, Ltd. 4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASAHI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café; té; té de oolong (té chino); té negro; té hecho de algas marinas (kombu-cha); té verde japonés; mugicha (té de cebada tostada); bebidas a base de café; bebidas a base de café que contienen leche; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales; cacao; caramelos; barras de cereal; preparaciones de cereal; confitería a base de cereal; confitería a base de cereal con frutos secos (y nueces); preparaciones de cereales que consisten principalmente en granos procesados, nueces y frutos secos; golosinas; galletas; galletas saladas; chocolate; gotas de frutas (productos de confitería); bizcochos; gelatinas de fruta (productos de confitería); pastillas (productos de confitería); pastillas y chicles para refrescar el aliento, no para fines médicos; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimientos); hielo comestible; curry (especia). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.

1/ Solicitud: 19-24994 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Canadá 3792-3798 San Luis, Lima, PERÚ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-015624 [2] Fecha de presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. [4.1] Domicilio: A V . CANADA 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENVET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. 1/ Solicitud: 30863-19 2/ Fecha de presentación: 18-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RGS II group, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calle España número 410, Colonia Industrial Martel de Santa Catarina, Santa Catarina, Nuevo León, México. C.P. 66367. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDRAPOWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol y bebidas refrescantes sin alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. IDRAPOWER 1/ Solicitud: 31107-19 2/ Fecha de presentación: 18-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatrio (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABILEVPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos hipoglucemiante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. DIABILEVPLUS

1/ Solicitud: 30479-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESSMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.


OLMEPRESSMED 1/ Solicitud: 30478-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TELMIPRESSMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. TELMIPRESSMED 1/ Solicitud: 30477-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBROLESSMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico hipolipemiante 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.


FIBROLESSMED 1/ Solicitud: 30480-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BISOCARDMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. BISOCARDMED

[1] Solicitud: 2019-026890 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA, TELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOMALT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JA VIER OCHOA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.



1/ Solicitud: 26893/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS. 4.1/ Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIGURA DE UNA V AQUITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE ALBERTO LÓPEZ RAMIREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: NORMAN JA VIER OCHOA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-026891 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA, TELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALBERTO LÓPEZ RAMIREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.

1/ Solicitud: 34000/19 2/ Fecha de presentación: 08/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN CULTURAL NUEV A ACROPOLIS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo en el fondo de la mitad del símbolo y el color naranja en la segunda mitad. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, formación profesional y personal, estudio comparado de artes y ciencias; esparcimiento; actividades deportivas, de voluntariado y culturales como conferencias, seminarios y cursos de filosofía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-034002 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN CULTURAL NUEV A ACROPOLIS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUEV A ACROPOLIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación; formación profesional y personal, estudio comparado de artes y ciencias; esparcimiento; actividades deportivas, de voluntariado y culturales como conferencias, seminarios y cursos de filosofía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación NUEV A ACROPOLIS y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, se reivindica los colores que se muestran en los ejemplares. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


1/ Solicitud: 34001/19 2/ Fecha de presentación: 08/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN CULTURAL NUEV A ACROPOLIS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul en el fondo de parte del símbolo y color Plata en el contorno de la barca en forma de anáde y una estrella. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, formación profesional y personal, estudio comparado de artes y ciencias; esparcimiento; actividades deportivas, de voluntariado y culturales como conferencias, seminarios y cursos de filosofía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-27941 2/ Fecha de presentación: 28-04-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: V ALOR HUMANO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALOR HUMANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa regional conformada por un grupo multidisciplinario de profesionales dinámicos e innovadores que integran conocimientos y experiencias en un proyecto que brinde soluciones a las necesidades de Formación y Desarrollo a otras empresas, instituciones y organismos, destinado a fortalecer el talento humano, mejorar la productividad y la calidad de vida de personas y organizaciones por medio de capacitaciones softskills y hardskills, consultorías en desarrollo organizacional y gerencial, sistemas de evaluación y medición, eventos y e-learning. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: No se protege diseño y color, no se reivindica Formación y Desarrollo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-027940 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VALOR HUMANO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO SALUD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Centro de medicina integrativa, consulta, tratamientos y terapias médicas, profesionales médicos colegiados y especialistas en el manejo natural de las distintas enfermedades utilizando sistemás terapéuticos como acupuntura, terapia neural, ozonoterapia, terapia cuántica, homeopatía, terapia floral y fitoterapia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan presentar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación BIO SALUD, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. Formación & Desarrollo

[1] Solicitud: 2018-003652 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA PETAPA 37-01, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIAT LUX [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Fósforos, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


FIAT LUX 1/ Solicitud: 19-22785 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND QUEST LTD. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009604 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A. [4.1] Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12 Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento para perros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será vinculado a la marca “RAMBOCAN” clase 31, registro No 55208. Se reivindica protección sobre los colores: Pantone 349C (C:84 M: 25, Y: 89, K: 30) y fuente Johnsans Black. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


1/ Solicitud: 19-22786 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND QUEST LTD. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE RANGE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009603 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A. [4.1] Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12 Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAMBOCAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento para perros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica protección sobre los colores: Pantone 012 C (C:3, M:4, Y:91, K:O, ) Pantone 1797 C (C:O, M:99, Y:97, K:O) Pantone 195 C (C:27 M: 81 Y: 49 K:39). Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA

1/ Solicitud: 2019-17187 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI. 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 PARIS, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEPACON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-020537 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARIS, F rancia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARCLISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico en el campo oncológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de Junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-022956 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) [4.1] Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA SHI, AICHI-KEN, J apón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAIZE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y partes estructurales de los mismos incluidos en clase 12. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de Junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-28108 2/ Fecha de presentación: 01-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Asahi Soft Drinks Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne; pescado conservado; aves de corral, no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta, en conserva; verduras, en Conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras, secas; frutas cocidas; verduras cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos procesados; huevos secos; huevos congelados; caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur; bebidas de ácido láctico; bebidas de bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche que contienen café o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema batida, leche de soya, bebidas a base de leche, bebidas lacteadas, en las que predomine la leche, leche cultivada, bebida a base de yogur, bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico, bebidas no carbonatadas con sabor a yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalvarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2019.


1/ Solicitud: 10093/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillete Company LLC. 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B MINERAL CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: La marca se protegera en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. ORAL-B MINERAL CLEAN DEPACON

cuando en el caso anterior la labor desempañada supere los treinta (30) minutos, deben ser computados como una hora completa laborada. La programación de las Horas extras debe ser consensuado entre la gente de mar y el empleador, sin embargo, el período de trabajo total compuesto por la jornada ordinaria y las horas extras no puede exceder el máximo de setenta y dos (72) horas por cada período de siete (7) días. La jornada extraordinaria de trabajo debe ser remunerada por lo menos en un veinticinco por ciento (25%) superiores al salario base por hora.

Artículo 19 — FERIADOS. Los días feriados deben

ser establecidos en el acuerdo de empleo suscrito entre las partes según las disposiciones contenidas en la política de días feriados del empleador. Cualquier hora o un turno, incluidas las horas de guardia hecha por la gente de mar, en días feriados o de descanso deben pagarse como día feriado o de descanso.

Artículo 20 — TURNO DE EMERGENCIA. La gente

de mar debe prestar sus servicios durante el tiempo que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque y de las personas a bordo, o para socorrer a otros buques de crucero o personas que corran peligro en el mar.- Por consiguiente, la jornada ordinaria de trabajo o de descanso puede ser suspendida y exigirse que la gente de mar preste servicio el tiempo que sea necesario, hasta que se haya normalizado cualquier situación.- Tan pronto como sea factible, una vez restablecida la normalidad, se debe velar porque se conceda un período adecuado de descanso a la gente de mar que haya trabajado durante su horario normal de descanso. Las labores realizadas por la gente de mar, en situación de emergencia o simulacro de emergencia no deben considerarse como horas extras laboradas, tampoco deben ser objeto de pago alguno.

Artículo 21 — PAGO Y CÁLCULO DE V ACACIONES.

El período de vacaciones anuales de la gente de mar debe calcularse tomando como mínimo dos punto cinco (2.5) días por cada mes laborado incluido el proporcional, el pago de dicho período se debe hacer de acuerdo al cálculo anteriormente establecido. La forma de pago debe consensuarse al momento de la firma del contrato de trabajo. El período en el que se han de gozar las vacaciones anuales debe ser determinado por el empleador, previa consulta y en consenso con la gente de mar, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto, los reglamentos, convenios colectivos o cualquier otra normativa o acuerdo compatibles con la práctica nacional. El período de vacaciones anuales no debe ser ininterrumpido, salvo los casos de extrema urgencia en los que se requiera su presencia a bordo del buque de crucero.

Artículo 22 — TRASLADO DE LA GENTE DE MAR.

La gente de mar puede ser trasladada a cualquier otro buque de crucero en cualquier puerto, siempre y cuando bajo ningún supuesto el traslado suponga la disminución de los derechos, beneficios, funciones, salarios, duración de contrato y en general cualquiera de los términos establecidos en el contrato de trabajo. Los costos que se generen por el traslado, debe ser cubiertos por el empleador. Cualquier traslado que se efectúe debe documentarse y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) debe comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en un término de tres (3) días hábiles.

Artículo 23 — TERMINACIÓN DEL CONTRATO

DE TRABAJO. En todos los casos previstos en la presente Ley, la gente de mar tiene derecho a ser repatriada con todos los costos sufragados por el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, sin perjuicio de lo establecido en contratos colectivos o en los acuerdos suscritos entre las partes, respecto de la cesación contractual por razones imputables única y exclusivamente a la gente de mar. La relación laboral derivada del contrato suscrito entre las partes se considera terminada una vez que la gente de mar cumpla con el período establecido en el contrato para la

prestación del servicio a bordo del buque de crucero, se desembarque y arribe al punto de contratación. Asimismo, la terminación del contrato de trabajo de la gente de mar es efectiva una vez que arribe al punto de contratación por cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando es desembarcado por razones médicas que requieran de hospitalización indefinida o cualquier otra que impida la continuación del trabajo; Cuando la gente de mar cese sus labores en virtud de un naufragio, por la venta del buque de crucero, accidente marítimo, suspensión del buque de crucero en un dique, la interrupción del viaje, la sustitución del capitán o cualquier otra que lo amerite; Cuando existe renuncia voluntaria por parte de la gente de mar por escrito y cesa sus labores previo a la expiración del contrato por causas justificadas; y, uando se da baja a la gente de mar por causa justificada.

Artículo 24 — FINIQUITO Y CONSTANCIA DE

TRABAJO. Al finalizar la relación laboral, se debe extender a la gente de mar un finiquito en el cual se reflejen todos los salarios percibidos y todas las deducciones realizadas.- Cuando la gente de mar se vea obligada a desembarcar de emergencia, el documento antes mencionado, se le debe hacer llegar en un término no mayor de un (1) mes, contados a partir de la fecha de desembarque.- Asimismo a requerimiento de la gente de mar y cada vez que se solicite, el empleador debe extender una Constancia de Trabajo, sin ningún costo para la gente de mar.

Artículo 25 — RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Todo empleador es responsable de cumplir con el régimen de seguridad social que sea aplicable a la gente de mar, de conformidad con la legislación hondureña; sin perjuicio de adicionar en el contrato de trabajo, mejores condiciones, mismas que deben ser comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM).

CAPÍTULO V

COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 26 — En caso de terminación anticipada del

contrato de trabajo de la gente de mar que se derive de daños y hundimiento de la nave, venta del buque de crucero, suspensión o interrupción del viaje, daños irreparables declarada no navegable por una autoridad competente, cambio de capitán, operaciones de guerra o cualquier otra circunstancia no imputable a la gente de mar; ésta tiene derecho a los salarios devengados, examen médico a expensas del empleador para determinar su aptitud para trabajar, repatriación a su costo, derechos y prestaciones sociales que establece le legislación vigente en Honduras y un mes de sueldo base como pago de cancelación según corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en el contrato suscrito, la presente Ley y la legislación laboral vigente .

CAPÍTULO VI

RIESGOS PROFESIONALES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Artículo 27 — RIESGOS PROFESIONALES. Se

entiende por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que está expuesta la gente de mar de conformidad con el Código de Trabajo de Honduras por motivo del trabajo a bordo de buques de crucero de bandera nacional o extranjera.

Artículo 28 — COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS

POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. Las obligaciones del empleador cuando la gente de mar sufra accidentes de trabajo o enfermedades profesionales durante la vigencia del contrato son las siguientes: El empleador debe pagar a la gente de mar su

salario durante el tiempo que éste permanezca a bordo del buque de crucero;

  1. Si el accidente de trabajo o enfermedad profesional requiere tratamiento médico o dental en un puerto extranjero, el empleador está en la obligación de sufragar los costos médicos, dentales, de cirugía y el tratamiento del hospital, así como los costos del embarque y alojamiento hasta que la gente de mar sea declarada en condiciones de salud favorables para retornar a su trabajo o sea repatriado.- En cualquier caso, si después de la repatriación, la gente de mar aún requiere atención médica debido al accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el empleador debe proveerla, hasta que sea declarado en condiciones aptas para trabajar o que se le extienda una incapacidad temporal o permanente por el médico designado por el empleador;

En adición a la obligación establecida en el

numeral anterior referente al deber del empleador de proveer la atención médica, la gente de mar debe también percibir un subsidio por enfermedad profesional/accidente de trabajo, calculada tomando en cuenta el salario base, desde la fecha que cesó sus labores hasta que fue declarada apta para retornar a sus labores o se le haya extendido el certificado de incapacidad permanente emitido por el médico designado por el empleador. El período al que la gente de mar tiene derecho al pago de subsidio por enfermedad/accidente no puede exceder de ciento veinte (120) días. El pago de dicho subsidio debe realizarse de manera regular y no menos de una (1) vez al mes. La gente de mar tiene derecho al reembolso de los gastos de medicamentos prescritos por el médico designado por el empleador. En caso de que el tratamiento médico de la gente de mar se deba llevar a cabo fuera del buque por orden del médico designado el empleador, se debe aprobar la forma de traslado y alojamiento apropiado. Los costos razonables derivados del viaje y el alojamiento deben ser reembolsados una vez que se realice la liquidación con la presentación de los recibos oficiales de los gastos generados. Para este propósito, la gente de mar debe someterse a una evaluación médica post-empleo realizada por el médico designado por el empleador dentro de tres (3) días hábiles desde su retorno, salvo que físicamente no esté en la capacidad de hacerlo, en este caso tiene que notificarlo por escrito al empleador dentro del mismo plazo establecido anteriormente. En el curso del tratamiento, la gente de mar debe reportar al médico designado, en las fechas consensuadas y prescritas por ambos, la evolución del tratamiento prescrito. En caso de que la gente de mar no cumpla con los reportes arriba mencionados, pierde el derecho al reclamo de los beneficios anteriormente descritos.

Si un médico designado por la gente de mar está en desacuerdo con el diagnóstico emitido por el médico designado por el empleador, las partes en consenso pueden designar un tercer médico. La decisión que emite éste último debe ser la final y definitiva para ambas partes; Aquellas enfermedades que no estén contenidas en la presente Ley se deben presumir como enfermedad profesional salvo prueba en contrario; En caso que la gente de mar desembarque por razones médicas, el empleador debe sufragar

el total de los costos de la repatriación en el caso de que éste sea declarado: (a) apto para la repatriación o (b) apto para laborar, pero el empleador no cuente con un puesto de trabajo dónde se pueda asignar a la gente de mar en el buque de crucero asignado o cualquier otro buque del mismo propietario; n caso de incapacidad parcial o permanente de la gente de mar derivada de un accidente o enfermedad de trabajo; la gente de mar debe ser indemnizada de acuerdo con la presente a Ley. El cálculo de los beneficios derivados de una enfermedad debe regirse por las directrices y los rangos de compensación aplicables al momento en que se contrajo dicha enfermedad.

La incapacidad debe basarse única y exclusivamente en rangos o grados de incapacidad proporcionada en la presente Ley, y bajo ningún aspecto puede ser determinada por el número de días que dure el tratamiento de la gente de mar o en el número de días en que se realizó el pago por enfermedad; y, 7) Es entendido y acordado que los beneficios arriba mencionados deben ser separados y clasificados, y deben ser adicionales a cualquier otro beneficio al que tenga derecho a la gente de mar de acuerdo a la legislación hondureña.

Artículo 29 — INDEMNIZACIONES Y OTROS

BENEFICIOS POR CAUSA DE MUERTE. La indemnización por muerte de la gente de mar y cualquier otro beneficio establecido en el contrato de trabajo o políticas del empleador, se paga a la persona designada por éste o en su defecto, al padre, madre, cónyuge, compañero o compañera de vida y a los hijos o hijas, si los hubiere, en la parte proporcional que les corresponda. El empleador debe sufragar los costos que surjan al transportar los restos mortales y las pertenencias de la gente de mar fallecido a Honduras, a costo del empleador con excepción si la muerte ocurre en un puerto donde la legislación y regulación nacional no permita el transporte de los restos mortales. En el caso de que la muerte ocurra en el mar la disposición de los restos debe ser manejado de acorde a la disposición del capitán. En todos los casos el capitán debe comunicar al empleador lo resuelto para el manejo de los restos de la gente de mar. La indemnización a que hace referencia el inciso anterior, no puede ser inferior a Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) o su equivalente en Lempiras al momento del acaecimiento de la gente de mar; cantidad que también sirve de base para el establecimiento de pensiones por incapacidad. Las partes pueden adicionar en el contrato, mejores condiciones, de conformidad a las políticas de las compañías empleadoras, lo que debe de ser comunicado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. El pago de la indemnización a que hace referencia el presente Artículo, debe ser gestionado por los beneficiarios, personalmente o a través de su representante legal o apoderado debidamente facultado, para lo cual deben contar con el apoyo del empleador o empleadora. Es entendido y acordado que el beneficio arriba mencionado debe ser separado y clasificado de forma distinta de los demás beneficios y siendo adicionales a cualquier otro beneficio al que tenga derecho la gente de mar de acuerdo a la legislación hondureña. Ningún accidente, incapacidad, discapacidad o muerte de la gente de mar que resulte de un acto criminal o una acción intencional o conducta indebida o negligencia manifiesta de sus deberes o la enfermedad o deficiencias físicas disimuladas voluntariamente en el momento de la contratación, el empleador no debe estar en la obligación de pagar ninguna indemnización o beneficio, siempre y cuando pueda acreditar que las causas antes mencionadas sean imputables a la gente de mar.

CAPÍTULO VII

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Artículo 30 — SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier conflicto laboral derivado del empleo de la gente de mar, en virtud de la ley o del contrato suscrito, debe someterse a la intervención conciliatoria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Si las partes no logran algún acuerdo, el interesado puede reclamar sus pretensiones ante el Juez competente en materia laboral, por las vías ordinarias regidas por las leyes de la República de Honduras. ARTÍCULO. 31.- PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN. Las reclamaciones derivadas de esta Ley prescriben en el plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se origine el hecho que dé lugar al reclamo o de la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento del mismo, una vez transcurrido dicho término, prescribe el derecho para realizar cualquier acción.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 32 — RECLUTAMIENTO IRREGULAR.

Cualquier contratación de gente de mar que haya sido realizada sin la intermediación laboral pertinente o por una agencia de contratación y colocación no autorizada; así como la que, en cuyo contrato no se incorporen los términos y condiciones de empleo y demás aspectos contemplados en la presente Ley, se debe considerar un reclutamiento irregular sujeta a la imposición de una multa impuesta por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33 — El Poder Ejecutivo debe crear un contrato

marco en un término de noventa (90) días calendarios para establecer las condiciones específicas que deben regir las relaciones laborales, las condiciones de riesgo, indemnizaciones y todas las que se estimen convenientes respecto de la contratación de la gente de mar.

Artículo 34 — ESPECIALIDAD. La presente Ley, por

su carácter especial, debe prevalecer sobre cualquier otra ley o normativa sobre esta materia que la contraríe.

Artículo 35 — APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo

lo no previsto en la presente Ley, se deben aplicar el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, los demás Tratados suscritos por nuestro país que se relacionen, el Código de Trabajo y la legislación laboral y de seguridad social aplicable.

Artículo 36 — P ara la correcta y eficaz aplicación de

la presente Ley, todas las instituciones involucradas en la aplicación de la misma, deben emitir los reglamentos correspondientes de acuerdo a sus competencias, en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, mismos que deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 37 — VIGENCIA. La presente Ley entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO N o. IHTT-004-2019 La Comisionada Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), en uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras ACUERDA: CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO (2): Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO (6): Que conforme el artículo 30 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, en correspondencia al artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales. CONSIDERANDO (7): Que conforme al artículo 7 del Reglamento General de la ley de Transporte Terrestre de Honduras el Secretario General tiene dentro de sus facultades y atribuciones, la de suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente. CONSIDERANDO (8): Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuán y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias formuladas por los concesionarios, particularmente aquéllos que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo mayor apoyo en la emisión de éstos. CONSIDERANDO (9): Que, para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de

suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. CONSIDERANDO (10): Que, si bien las atribuciones quien la ostenta es el Secretario General, siendo conforme a ley, quien debe delegar tal atribución, con su anuencia y respaldo de la autoridad superior, ésta procede a emitir esta delegación. POR TANTO La Comisionada Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con fundamento y aplicación de los artículos 10 numeral 1) de la Ley de Transporte Terrestre; artículos 41, 116 y 118 numeral 1), 119 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Abogado CESAR AUGUSTO ANDURAY ZELAYA, quien ostenta el cargo de Subsecretario General, las facultades y atribuciones del Secretario General de suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente y que conforme a ley se deban emitir, consecuentemente, estando autorizado y delegado a firmar tales actuaciones en virtud de esta delegación. SEGUNDO: La presente delegación se realiza con anuencia del titular de las atribuciones, es por tiempo indefinido, y no supone que limita ni limitará la facultad y atribución del Secretario General, para ejercer las mismas por ser el titular de tales atribuciones y facultades, pues la delegación es concurrente, y podrá éste limitarlas o revocarlas cuando se considere oportuno, pudiendo avocarse en el conocimiento de los asuntos delegados, entendiendo que esta delegación no conlleva ninguna remuneración adicional a la que actualmente TERCERO: Los actos dictados por delegación, se entenderán adoptados por el órgano delegante, no obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al delegado.

CUARTO: Hacer del conocimiento y entregar copia Certificada de este Acuerdo al Abogado César Augusto Anduray Zelaya, para su inmediato cumplimiento. QUINTO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE.

PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ Comisionada Presidente DENIS ALBERTO GALLEGOS R. Secretario General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: Emitir las normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2019 que concluye el 31 de diciembre de 2019 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: