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La Gaceta No. 35115 — 20191204

Decreto No. 76-2019 La Gaceta No. 35,115

Poder Legislativo DECRETO N o. 76-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 76-2019 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 106-2019, 107-2019 AVANCE A. 1 - 2 A. 2 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República es su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrático e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que es imperativo, reformar el Decreto No. 32-2019 de fecha 10 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de julio del 2019, con Edición No. 34,992, en su Artículo 2, para corregir el error en perjuicio de los Pensionados de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) tutelados bajo el Régimen de Riesgo Especial, que se jubilaron antes del 1 de agosto del año 2007. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 32-

2019 de fecha 10 de abril del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de julio del año 2019, con Edición No. 34,992, el cual debe leerse de la manera siguiente:

"ARTÍCULO 2.- Los fondos autorizados deben ser asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2020, dichos fondos son de uso exclusivo para el beneficio de los pensionados de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, de tal manera que los fondos asignados por este concepto los administre el Instituto de Previsión Militar (IPM) para cumplir con este propósito. Dicha distribución se debe realizar con enfoque solidario, para tal fin se establecerá un proceso en el que se trate de manera especial a los destinatarios que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 106-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San Salvador, El Salvador en fecha 25 de octubre de 2019, adoptó la Resolución No. 415-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Incorporar al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en el apartado 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA, las definiciones siguientes: 3.26 (bis) Producto extraído: fertilizante o enmienda que se extraiga de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral, independientemente de su estado físico. 3.26 (ter) Producto formulado: fertilizante, enmienda, mezcla de fertilizantes o enmiendas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, con o sin coadyuvantes de formulación o ingredientes inertes, independientemente de su estado físico. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de febrero de 2020 y será publicado por los Estados Parte.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San Salvador, El Salvador en fecha 25 de octubre de 2019, adoptó la Resolución No. 416- 2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de abril de 2020 y será publicado por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realiza - da en la Ciudad San Salvador, El Salvador en fecha 25 de octubre de 2019, adoptó la Resolución No. 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:

  1. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de febrero de 2020 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 415-2019 (COMIECO- LXXXVIII), que resuelve: 1. Incorporar al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILI- ZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en el apartado 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA, las definiciones siguientes: 3.26 (bis) Producto extraído: fertilizante o enmienda que se extraiga de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral, independientemente de su estado físico. 3.26 (ter) Producto formulado: fertilizante, enmienda, mezcla de fertilizantes o enmiendas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, con o sin coadyuvantes de formulación o ingredientes inertes, independientemente de su estado físico.
  2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de febrero de 2020 y será publicado por los Estados Parte. La Resolución No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII) , que resuelve: 1. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de abril de 2020 y será publicado por los Estados Parte. Y La Resolución No. 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto de Previsión Militar “Suministro de Licencias para proyectos de diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar” LPN 18-2019

  1. El Instituto de Previsión Militar , invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 18-2019 a presentar ofertas selladas para Suministro de Licencias para proyectos de diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios del IPM.
  3. La licitac ión se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a General de Brigada Don José Ernesto Leva en el 2do. piso, departamento de Compras y Licitaciones, d el edificio principal, del IPM, boulevard Centroamérica, de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., únicamente presentando un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones, del edificio principal, del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:30 horas del día jueves 09 de enero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el 6to. piso sala de reunione s, del edificio principal, del IPM, boulevard Centroamérica, a las 10:00 A.M., del día jueves 09 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, noviembre 2019. General de Brigada José Ernesto Leva 4 D. 2019.
  6. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto de Previsión Militar “Suministro de Servicios de reparación del elevador Panorámico, ubicado en el edificio principal del Instituto de Previsión Militar (IPM)” LPN 19-2019
  7. El Instituto de Previsión Militar , invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 19-2019, a presentar ofertas selladas para Suministro de Servicios de reparación del Elevador Panorámico, ubicado en el edificio principal del Instituto de Previsión Militar (IPM).
  8. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
  9. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  10. Los inte resados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a General de Brigada Don José Ernesto Leva, en el edificio princi pal del IPM, boulevard Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  11. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:30 A.M. de martes 14 de enero de
  12. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán

rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 14 de enero de 2020. Todas las ofertas, deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, noviembre 2019. General de Brigada José Ernesto Leva Gerente 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SEBASTIÁN PAZ CARDOZA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad número 0420-1968-00097; ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Tempisque Yaruconte o Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, descritos como Lote N.1) Que consta de un área de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO DE MANZANAS (58.00 MZ.), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Río El Ajagual; AL ESTE, colinda con REINALDO PAZ, zanjón por medio, FRANCISCO PAZ LEMUS, AMADEO PORTILLO, MARIO PORTILLO, EUGENIO ROJAS, HERNÁN PORTILLO, RAÚL PINEDA, HERMANOS PORTILLO, quebrada por medio, ALBA RIBERA y EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con EFRAIN GARCÍA; AL NOROESTE, colinda con calle hacia Yaruconte, JOSÉ LUIS RIVERA, VICTOR MANUEL RIVERA, zanjón por medio, NEFTALY PAZ, quebrada por medio, JOSÉ ÁNGEL PINEDA, JESÚS ARDÓN, herederos de DIONICIO GARCÍA, JOSÉ LARIOS quebrada por medio; y, Lote N.2) Que consta de un área de DIEZ PUNTO VEINTISÉIS DE MANZANAS (10.26 MZ.), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con calle hacia Plan del Limo; AL ESTE, colinda con EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con JUAN RAMÓN PAZ LEMUS , AL SUROESTE, colinda con Cerro de la Piedra; AL NOROESTE, colinda con JULIO ALV ARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años y en la que los testigos JOSÉ MAREL PORTILLO LARA, FRANCISCO PAZ LEMUS y JOSÉ LUIS RIVERA PERDOMO. quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) “SUMINISTRO DE CARNES, CONCENTRADOS, FRUTAS Y VERDURAS PARA EL ZOOLÓGICO METROPOLITANO ROSY WALTHER” LPN-N°001-MI AMBIENTE+/CNCRERW-2020

  1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 001-MI AMBIENTE+/CNCRERW-2020, a presentar ofertas selladas para suministro de carnes y concentrados, frutas y verduras para el Zoológico Metropolitano Rosy Walther.
  2.   El      financiamiento  para    la  realización     del     presente
    

proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efec tuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN-N°. 001- MI AMBIENTE+/CNCRERW-2020), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de forma gratuita, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA, teléfonos en la dirección indicada al final de este llamado de las 09:00 A.M. a las 04:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en la siguiente dirección: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 06 de enero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el lugar: Centro Interactivo de Información Hídrica Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ambiente (MI AMBIENTE+), a las 10:15 A.M; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Ing. Elvis Yovanni Rodas Flores Secretario de Estado, por Ley de los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE+ 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta [1] Solicitud: 2019-016946 [2] Fecha de Presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ECONO RENT A CAR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL TRAPICHE, EDIFICIO PRINCIPAL CONTIGUO A LA IGLESIA CCI, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECONO RENT A CAR Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNANDEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de RENT A CAR para este tipo de servicios. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y

para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora LILIAM YOLANY DUBON PORTILLO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Santa Rosita, jurisdicción del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y con Tarjeta de Identidad número 1408- ubicado en el lugar denominado Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán; que consta de un área de NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES DE HECTÁREA (9.63 HAS) equivalen a TRECE PUNTO OCHENTA Y UNA DE MANZANA (13.81 MZ) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con Río Grande; AL SUR, colinda con LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA, ARMANDO MEJÍA, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y BILMA ANTONIA MERCADO CHACÓN; ESTE, colinda con ARLES RUBEN MEJÍA TABORA, sucesión MEJÍA y calle por medio; AL OESTE, colinda con Río Grande.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de once años. Y en la que los testigos BILMA ANTONIA MERCADO CHACÓN, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y ARLES RUBEN MEJÍA TABORA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor EMILIO NEPTALY ALV ARADO LÓPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0420-1958-00069, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Roblecito, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un aérea total de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (60,636.15 MTS2”), equivalen a seis punto cero siete hectáreas (6.07 HAS), u ocho punto setenta manzanas (8.70 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES, OMAR ALV ARADO y RIO DE POR MEDIO; AL SUR, colinda con RAMÓN ALV ARADO LÓPEZ, calle de por medio, JOSE BERNARDO TABORA y EMILIO NEPTALY ALV ARDO LÓPEZ; AL ESTE, colinda con ANTONIO ALV ARADO ROMERO; AL OESTE, colinda con ALBA LUZ ROJAS.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALV ARADO Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del 2018. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-042019 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFERICO, ZONA DE LA CAÑADA BODESIS BUSSINESS PREMIER, TEGUCIGALPA, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA LIGA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios para capacitación de bartenders. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN JOSÉ MILLER CANALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege como marca “LA LIGA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CER TIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 382-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 15022019-121, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, con domicilio en el municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, con domicilio en el municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica la favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.

PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indic ado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, siete, ocho, nueve al doce, trece al dieciocho (4, 5, 7, 8, 9-12, 13-18), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva corporación municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutar ias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 370-2019 de fecha veintisiete de febrero del año, dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “... DICTAMEN, FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS...”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido , en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, la Asamblea General, es, la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisió n de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, con domicilio en el municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con, las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás, reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la COMUNIDAD

DE MONTAÑUELAS del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Or ganización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamie nto para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento, básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA, necesaria para mantener adecuadam ente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y saneamiento. Básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la or ganización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación, permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse, con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miem bros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar petici ones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primer os diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.-comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán el comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a); 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a); 4.- Un Tesorero(a); 5.- Un Fiscal; 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comuni dad al realiza r prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitand o su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombrami ento. k.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.

Artículo 15 — DEL , COMITÉ DE VIGILANCIA.

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades qué se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- V erificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- V igilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- V erificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificad a y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativ os que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificad os por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Artículo 16 — DE LOS COMITÉS DE APOYO. La

Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar , su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna oportunamente se emitan debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.

Artículo 18 — DE LA JUNTA DIRECTIV A La Junta

Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) V ocal Primero. g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el T esorero todo documen to que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigné la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la or ganización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la or ganización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los direct ivos. g.- Llevar el inventa rió de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II, coordinará el Comité de mícrocuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegué, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente, para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a or ganizaciones filantrópicas siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se somete rán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás, integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurísdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve el Abogado RAMÓN ZÚNIGA UGARTE, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad “ Distribuciones Universales Sociedad Anónima de Capital Variable (DIUNSA), interpone demanda con número correlativo 0501-2019-00051-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por la Procuradora General de la República, la Abogada LIDIA ESTELA CARDONA, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico , demanda para que se impugne en forma direccta un acto administrativo de carácter individual. Para que este tribunal se pronuncie en el sentido de no ser conforme a derecho, consecuentemente nulo y se declare la procedencia de esa acción.- Adjunta certificación y docume ntos que acreditan que mi representada está legitimada para ejercitar esta acción.- Que se abra el juicio a pruebas supleción del acto impugnado.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para restituir íntegramente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y conculcados a mi representada, condena en costa. San Pedro Sula, Cortés, 26 de noviembre del año 2019. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GÚZMAN SECRETARIO 4 D. 2019 TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legal izado. Las herencias, lega dos y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACET A, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimie nto de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregad a a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑUELAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 MUNICIPALIDAD DE JUAN FRANCISCO BULNES A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, por este medio, INVITA a Empresas Constructoras Nacionales y Contratistas Individuales precalificados por la Municipalidad, a presentar ofertas selladas para la Licitación Pública Nacional LPN-MJFB-03-2019 CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DON GOYO. La obra consiste en la construcción de un puente de concreto de (50) cincuenta metros de longitud, por 6 (seis) metros de ancho, aproximadamente, a ejecutarse en ciento ochenta (180) días. Estas empresas son:

  1. Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V .
  2. Cordons Heavy Equipment, S. de R.L. de C.V .
  3. Proyecto de Ingeniería Centroamericana, S. de R.L. (PROINCA, S. de R.L.)
  4. Servicios para el Desarrollo de la Construcción, S. de R.L. de C.V . (SEDECO) El proyecto será financiado con fondos propios de la

Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, determinados en el Presupuesto de Ingresos y Egresas de la Municipalidad, para el año dos mil diecinueve (2019). Esta licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Documentos de Licitación en versión física mediante solicitud escrita o personalmente a través de una carta dirigida a: Sr. José Antonio Villalta Blanco, Alcalde Municipal de Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios; a la siguiente dirección: Batalla, Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, Barrio El Centro, frente al Centro Comunal, Teléfono: (504) 2449-0547, Correo Electrónico: munijfb96@yahoo.es, a partir del lunes 02 de diciembre del 2019, en horario de lunes a viernes, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., también estarán disponibles de manera electrónica por medio del portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. Se harán visitas al sitio de la obra el martes 17 y miércoles 18 de diciembre del 2019 a las 10:00 A.M., partiendo de la Alcaldía Municipal. La visita al sitio de la obra será un requisito indispensable al momento de evaluar las ofertas, el incumplimiento a esta disposición será tomada en cuenta por la comisión evaluadora. Para consultas y aclaraciones, dirigirse a: Sr. José Antonio Villalta Blanco, Alcaldía Municipal, Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, Correo Electrónico: munijfb96@yahoo.es a más tardar el viernes 27 de diciembre del 2019, a las 4:00 P.M. La Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, estará dando respuesta a las solicitudes de aclaraciones y consultas a más tardar el lunes 06 enero del 2020. Los sobres sellados conteniendo la oferta se recibirán a más tardar el jueves 16 de enero del 2020 a las 10:00 A.M., en la dirección arriba mencionada y se abrirán públicamente el mismo día, a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en el Centro Comunal, ubicado en el Barrio El Centro, frente a la Municipalidad en la misma comunidad de Batalla, Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, en presencia de oferentes o sus representantes y de las personas que deseen asistir al acto. Ofertas recibidas fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. Batalla, Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, 02 de diciembre del 2019. José Antonio Villalta Blanco Alcalde Municipal 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, con Identidad N°. 0420-1968-00097, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de Aruco y Llano Grande, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, constante de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO METROS CUADRADOS (101,334.00MTS2) o CATORCE PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (14.52) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Adalid Alvarado, calle de por medio; al SUR, colinda con Sergio Romero y Walter Romero; al ESTE, colinda con Amílcar España y Miguel Lemus; y, al OESTE, colinda con Aminda Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de quince años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del año dos mil diecinueve. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JESÚS ADELLMO PINEDA ROMERO, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con Identidad N°. 0420-1982-00001, con domicilio en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de Yaunera, conocido como La Cueva, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,665.61 Mts.2) equivalen a UNA HECTÁREA CON TREINTA Y SIETE CENTESIMAS DE HECTAREA (1.37 HAS) o una MANZANA CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (1.96Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORESTE, colinda con Rigoberto Alvarado Lemus; al SURESTE, colinda con Carlos Humberto Alvarado Mejía; OESTE, colinda con María Isabel Mejía; al NOROESTE, colinda con Manuel Antonio Romero Calidonio. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de once años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del año dos mil diecinueve. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. PODER JUDICIAL HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño y vecino de San Pedro, Copán, con Identidad Número 0420-1968-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aruco y Llano Grande, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, que consta de un área TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (305,871.00 MTS2), equivalen a CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE MANZANAS (43.87 MZ) O TREINTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (30.59 HAS) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con SEBASTIAN PAZ CARDOZA, quebrada por medio y Séptimo Batallón de Infantería, al NORESTE, colinda con RAMON AGUIRRE; al ESTE, colinda con BOANERGES ALV ARADO y ARMANDO MONGE; al SUR, colinda con MARLON PAZ HENRIQUEZ, FRANCISCA PAZ, BLANCA EMILIA PAZ PINEDA, EDGARDO PEÑA, terreno municipal y RAÚL PINEDA ROMERO; al SUROESTE, colinda con Río Aruco; al OESTE, colinda con Río Aruco. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrum pidamente por más de diez años y en la que los testigos Blanca Emilia Paz Pineda, Jose Armando Monge Reyes y Jesús Edgardo Peña Sanabria, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil diecinueve. GUSTA VO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor INOCENTE BUESO CARDOZA, mayor de edad, casado, con número de Identidad 0406-1945-00007, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de “Monte Verde” terreno del Salitre, situado en San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de TREINTA MANZANAS (30 Mzs) de extensión superficial poco más o menos, el cual fue medido por el departamento de Catastro Municipal del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, y resultó ser de mayor cabida, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (375,566.50 Mts 2), equivalente a CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (53.65 Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: al Norte, colinda con los señores Pedro Alvarado y Andrés Bueso; al Sur, colinda con Armando Guevara; al Este, colinda con Reynaldo Lorenzana y Armando Guevara; al Oeste, colinda con Pedro Orellana, Ángel María Chinchilla y Pedro Alvarado. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto de Previsión Militar Suministro e instalación de Lote No. 1: 16 unidades de aire acondicionado de 60,000 BTU para el Liceo Militar de Honduras, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula y Lote No. 2: Segunda Etapa del Proceso de Reemplazo de sistemas de clim atización en el edificio principal del IPM (4to. y 6to. nivel), ubicado en la ciudad de Tegucigalpa. LPN 17-2019

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 17-2019 a presentar ofertas selladas para Suministro e instalación de Lote No. 1: 16 unidades de aire acondicionado de 60,000 BTU, para el Liceo Militar de Honduras, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula y Lote No. 2: Segunda Etapa del Proceso de Reemplazo de sistemas de climatización en el edificio principal del IPM (4to. y 6to. nivel), ubicado en la ciudad de Tegucigalpa.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene para el Lote No. 1: Fondos de fortalecimiento de las instituciones educativas del Régimen de Riesgos Especiales (REE), conforme a lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Control de Armas de Fuego, transferidos por parte de La Armería al IPM, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No.34866 del 08 de febrero del 2019, según Decreto No. 101-2018; Lote No. 2: Fondos propios del IPM.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Visita de campo obligatoria 17 de diciembre en San Pedro Sula y 18 de diciembre en Tegucigalpa.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a General de Brigada Don José Ernesto Leva en el 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones, del edificio principal del IPM, Boulevard Centroaméri ca, de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., únicamente presentando un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroaméri ca, a más tardar a las 09:30 horas del día miércoles 08 de enero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el 6to. piso, Sala de Reuniones, del edificio principal, del IPM, Boulevard Centroamérica, a las 10:00 A.M. del día miércoles 08 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, noviembre 2020 General de Brigada José Ernesto Leva 4 D. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: RANCHERO 24 SL, compuesto por los elementos: 24.00% GLYPHOSATE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley R TCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta 1/ Solicitud: 19-22608 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Dia gonal 6 10-50, zona 10, edi ficio Inte ramericas, Torre Norte, Oficina 801, Ciuda d de Guat emala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas energizantes y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


SPARTAN [1] Solicitud: 2017-040178 [2] Fecha de presentación: 20/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ZEPEDA SOTOMAYOR [4.1] Domicilio: Montes Urales No. 632, piso 5, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO A.- TITULAR [4] Solicitante: LAURA MARIA LOPEZ IBAÑEZ AMARO [4.1] Domicilio: 17 Avenida, 19-70 zona 10, edificio Torino Nivel 9°., Oficina 905, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASI ASISTENCIA INTERNACIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros de transporte durante el traslado de personas o de mercancías; seguros (consultoría en materia de-); corretaje de seguros; información en materia de seguros; suscripción de seguros; seguros, suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros médicos; suscripción de seguros. suscripción de seguros de vida; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. 1/ Solicitud: 2017-53138 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LI JIUN LIU 4.1/ Domicilio: Ave. Masferrer Norte, 3ra. calle poniente, edificio 128 Plaza Samli, San Salvador , El Salvador . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. CHEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de papelería; bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para uso en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-038551 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMY GEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de aloe vera para uso cosmético. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandin USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: SOLO PARA USO COSMETICO. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-038067 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMPER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas energizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 1/ Solicitud: 2019-10605 2/ Fecha de presentación: 06-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEMILLAS FITÓ, S.A. 4.1/ Domicilio: C. SELV A DE MAR 111. 08019-BARCELONA, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FITÓ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Césped/tuba; esporas para la agricultura, granos (semillas); semillas, bulbos y plantones para cultivo de plantas; semillas (granos) semillas para fines hortícolas; semillas para flores; semillas para la agricultura, semillas para la horticultura, semillas no procesadas, semillas revestidas con una preparación antiparásita; semillas revestidas con un fertilizante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-17586 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: San José, Escazú, Distrito San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas B, Segundo piso, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Posibilidades BAC Credomatic Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2016-031272 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEMILLAS FITO, S.A. [4.1] Domicilio: C. SELV A DE MAR 111, 08019-BARCELONA, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FITÓ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Césped/turba; esporas para la agricultura; granos [semillas]; semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; semillas [granos]; se millas pa ra fin es ho rtícolas; se millas pa ra flo res; se millas pa ra la ag ricultura; se millas pa ra la horticultura; semillas no procesadas; semillas revestidas con una preparación antiparásita; semillas revestidas con un fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo y Verde tal y como aparece en la etiqueta. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-22610 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED 4.1/ Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE- II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASALOG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


BASALOG [1] Solicitud: 2019-024004 [2] Fecha de presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KT & G CORPORATION [4.1] Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THIS [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; cigarrillos; ci garros; pu ros; ta baco pa ra in halar; pa pel pa ra ci garrillos; pi pas; fil tros pa ra ci garros; ca jetillas para cigarros que no sean de metales preciosos; bolsitas para tabaco; encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos (que no sean para automóviles); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores hechos de metales no preciosos; cortadores de puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta [1] Solicitud: 2018-003937 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Clara de huevo pasteurizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-003938 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Yema de huevo líquida pasteurizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-003939 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo entero líquido pasteurizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-003940 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo de gallina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-32581 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CLINICOS EXPRESS, S. de R.L. (LABEX) 4.1/ Domicilio: COLONIA RUBEN DARIO, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS CLINICOS EXPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; análisis clínicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aida Yolanda Padgett Lara E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-08-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de: Laboratorios Clínicos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 [1] Solicitud: 2019-041386 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MISTER JOTA (MISTER J) [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISTER JOTA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de vehículos nuevos y usados, repuestos y accesorios para vehículos, artículos de ferretería, elaboración venta y distribución de alimentos y bebidas, servicio bufet y a domicilio, eventos especiales, compraventa de ropa y calzado para damas, caballeros y niños, perfumería, cosméticos, productos de belleza y bisutería y mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DUILIO ALV AREZ MOLINA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 octubre del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR QUE MUESTRA LA ETIQUETA. - SOLO SE PROTEGE LA PARTE DENOMINATIV A DEL N.C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N. y 4, 19 D. 2019. 1/ Solicitud: 42620/19 2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELPRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para el uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 N. y 4, 19 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-039947 [2] Fecha de presentación: 23/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EDUMARC, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Miralago, Carretera El Hatillo km. 9.5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHILAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA GOMEZ BANEGAS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N. y 4, 19 D. 2019. 1/ Solicitud: 34130/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2797 NW 105th Ave. Miami, Florida 33172 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPERTO EN GASES 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: se usará con la marca GASVECK #139023 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D.2019 VELPRAX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta [1] Solicitud: 2018-027672 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACI DE C.V .ONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. 1/ Solicitud: 18-50454 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONRIELE A LA VIDA CON CAFÉ MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 19/33167 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASSA Compañía de Seguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Nicanor de Obarrio (Calle 50), entre calles 56 y 57, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSA Compañía de Seguros 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Entidad mercantil dedicada al negocio de servicios financieros de seguros y reaseguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar “Compañía de Seguros”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


ASSA Compañía de Seguros 1/ Solicitud: 23181-18 2/ Fecha de presentación: 23-05-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ MAYA.... EL CAFÉ DE MI PAÍS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 CAFÉ MAYA.... EL CAFÉ DE MI PAÍS 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda estará ligada a la marca de fábrica número 106023 Maya y Diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-032830 [2] Fecha de presentación: 26/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACI DE C.V .ONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JUAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 1/ Solicitud: 34687/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019


1/ Solicitud: 2019-17739 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hot-N- Ready SUPER CHEESE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comidas para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019


1/ Solicitud: 35341/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOT-N-READY LISTA etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso “Lista” Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019

OLMEPRESS 1/ Solicitud: 35342/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: HOT-N-READY LISTA Y Etiqueta. 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Blanco y Negro. S7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comida para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de “LISTA”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019-13337 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: STAR MART 6.2/ Reivindicaciones: S7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Tiendas de conveniencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. STAR MART

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta [1] Solicitud: 2019-029566 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE HOMME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Negro, Verde, así como se muestra la etiqueta Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018507 [2] Fecha de presentación: 02/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIATOMIX, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE HIDALGO 350, COL. EL MANTE, ZAPOPAN, JALISCO, CP 45235, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIATOMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes, abonos para el suelo, extractos de algas marinas para su uso como feritilizante, fertilizantes marinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Verde, Naranja, así como se muestra la etiqueta. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase ORGANICTECHNOLOGY Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-029567 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ESCOLAR PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Negro, Verde, así como se muestra la etiqueta Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-010855 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Avenida Ejército Nacional No. 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ELITE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo; papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como se muestra la etiqueta Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-036701 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Avenida Ejército Nacional No. 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE T Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo; carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019 [12] Reservas: No se reivindica el término EXCELLENCE a solicitud del interesado se modifica la denominación original “scribe excellence t y diseño” por “scribe t y diseño” de conformidad con el art. 87 L. Prop. Ind. retira elementos del signo original. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 1/ Solicitud: 24005-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KT & G Corporation 4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KT&G PINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar, papel para cigarrillos; pipas; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que no sean de metales preciosos, bolsitas para tabaco; encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos (que no sean para automóviles); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores hechos de metales no preciosos; cortadores de puros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


KT&G PINE 1/ Solicitud: 48203-2018 2/ Fecha de presentación: 15-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coty Germany GmbH 4.1/ Domicilio: Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, D-55116 Mainz, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOV AN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Aceites para el baño, cápsulas de aceites para el baño, perfumes, talcos, colonias, lociones para después de rasurarse, aguas de tocador, toallitas impregnadas con colonias refrescantes, limpiadoras de burbujas con esponjas, aplicaciones, acondicionadores de uñas y desodorantes cremas, lociones para el cuerpo, cálidas en fragancias, esencias de perfumes y talcos perfumados, champús y jabones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/07/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 18-51570 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VITRINOR VITRIFICADOS DEL NORTE, S.A.L. 4.1/ Domicilio: Barrio de Rioseco, S/N 39788 Guriezo (CANTABRIA) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITRINOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras [que no sean elécricas]; cazuelas; ollas, ollas a presión no eléctricas; sartenes; woks. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-22612 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED 4.1/ Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASALOG ONE BASALOG ONE 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artifíciales, artículos ortopédicos; material de sutura. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-022611 [2] Fecha de presentación: 30/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED [4.1] Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASALOG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019. BASALOG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para consumo humano. FLOXAZZER 1/ Solicitud: 2019-14974 2/ Fecha de presentación: 03/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mr Jeff labs, SL 4.1/ Domicilio: Calle Cronista Carreres 13, Entresuelo, Local 2, 46003 Valencia (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR JEFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/julio/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-034461 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVOLUTION FITNESS CORPORATION SAS [4.1] Domicilio: A V . CALLE 24 No. 95-12, BODEGA 49, BOGOTÁ, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION FITNESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrado de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-030553 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: O Avenida C 2-55, Colonia El Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXAZZER D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogadpo MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2018-5392 2/ Fecha de presentación: 01-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C 2-55, Colonia El Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRENEZZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


FRENEZZER 1/ Solicitud: 2018-2862 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C 2-55, Colonia El Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CATASIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019. CATASIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 [1] Solicitud: 2019-020703 [2] Fecha de presentación: 16/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IVERIC BIO, INC. [4.1] Domicilio: One Penn Plaza, Suite 1924, New Y ork, New Y ork 10119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 77118 [5.1] Fecha: 08/03/2019 [5.2] País de origen: JAMAICA [5.3] Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Investigación y desarrollo de nuevos productos y preparados farmacéuticos en el campo de la medicina, investigación y desarrollo científico, médico y farmacéutico; servicios de descubrimiento de fármacos; suministro de información sobre investigación médica y científica; investigaciones científicas con fines médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrado de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2019.


IVERIC BIO 1/ Solicitud: 26774-19 2/ Fecha de presentación: 24/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEE´S WRAP , LLC. 4.1/ Domicilio: 383 Exchange St. Middlebury, Vermont, 05753, EEUU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEE´S WRAP & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: “Envoltorios de alimentos, a saber, telas tratadas con cera para la conservación de alimentos” D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2019. 1/ Solicitud: 40692-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Greiner Bio-One GmbH 4.1/ Domicilio: Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINICOLLECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos de muestreo de sangre médica; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre; aparatos para análisis de sangre; lancetas y agujas para uso médico, en particular para tomar sangre, soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para retener sangre; tubos para retener sangre; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para retener sangre; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar muestras de sangre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2019.


MINICOLLECT 1/ Solicitud: 19-24539 2/ Fecha de presentación: 10-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cheminova A/S 4.1/ Domicilio: Thyborønvej 78 Harboøre, Ronland, 7673 Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROAXIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas; insecticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2019. PROAXIS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115La Gaceta 1/ Solicitud: 2019-17738 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4/1/Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Hot-N- Ready SUPER CHEESE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocas, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 34689/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSV ACOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipercolesterolemia; complementos dietéticos para controlar el colesterol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


ROSVACOR 1/ Solicitud: 34692/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VULMOXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 VULMOXIN 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos antibióticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-039950 [2] Fecha de Presentación: 23/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSTEO-CARTIL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


OSTEO-CARTIL 1/ Solicitud: 34682/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CINFALAIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamentos antialérgicos; sprays antialérgicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas antialérgicas; pulverizador nasal para el tratamiento de las alergias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. CINFALAIR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,115 [1] Solicitud: 2019-032267 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAXIMA BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020


[1] Solicitud: 2019-032266 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAXIMA BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seg u ros; negocios fi n ancieros; ne gocios mo net a r ios; ne gocios i n mobilia r ios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020 1/ Solicitud: 38481/19 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR2 4/Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB BP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Emma Edith Murillo Membreño. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-11-2019 12/Reservas: No se reivindica vive la vida con más beneficios. Abogada MARTHA MARITZA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020


1/ Solicitud: 2019-32268 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB BP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020

SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 107-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo estos publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar, de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera, así como, el Libre Tránsito de Personas Naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que según el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, el Artículo 2, literal c, del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia

el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo de Adhesión), del 13 de junio de 2018 y la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 45-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, está conformada por la Ministra de Economía de la República de El Salvador, el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, según lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala; CONSIDERANDO: Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 27 de septiembre de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 69-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42- 2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Aprobar el “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas”, en la forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución, que forman parte integral de la misma, y entrará en vigor a más tardar el 4 de mayo de 2020”. 2. Crear una comisión técnica de seguimiento para la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas”, la cual estará conformada por las instituciones Aduaneras, Tributarias y los Ministerios de Economía de Guatemala y Honduras. 3. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 54- 2019, del 15 de marzo de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de

Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 27 de septiembre de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 70-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019, la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará el 4 de mayo de 2020. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes de su plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los Estados Parte”. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 67-2019, del 28 de mayo de 2019. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante Artículo 2 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo de Adhesión). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 69-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, la siguiente manera: “Aprobar el “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas”, en la forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución, que forman parte integral de la misma, y entrará en vigor a más tardar el 4 de mayo de 2020”. 2. Crear una comisión técnica de seguimiento para la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones

de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas”, la cual estará conformada por las instituciones Aduaneras, Tributarias y los Ministerios de Economía de Guatemala y Honduras. 3. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 54- 2019, del 15 de marzo de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. La Resolución Instancia Ministerial- UA No. 70-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019, la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará el 4 de mayo de 2020. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes de su plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los Estados Parte”. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 67- 2019, del 28 de mayo de 2019. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre de MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRET A: Autorizar a la CORPORACIÓN MUNICIP AL DE AJUTERIQUE, DEP ARTAMENTO DE COMAYAGUA, a efectos que suscriba un préstamo por la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00) CON EL BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: