ANDREA COLINDRES SALINAS, ANNER JOSE MENDOZA ARGENAL, LEDY ONDINA FIALLOS V ASQUEZ, SINDY MARÍA SÁNCHEZ PINEDA, VICTOR DA VID LOPEZ GALINDO, para cursar el “Máster Universitario en HACIENDA Pública y en Administración Financiera” organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con sede en Madrid España, conjuntamente con otras Instituciones Españolas como lo son el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), ICEX España Exportación e Inversión y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), con duración de un (1) año, debiendo presentar cada periodo el reporte de sus calificaciones para poder continuar gozando de este beneficio. En caso contrario cesará dicho beneficio.
La Gaceta No. 35117 — 20191206
La Gaceta No. 35,117
Secretaría de Finanzas ACUERDO MINISTERIAL N o. 487-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ministerial No. 487-2019, 592-2019, 594-2019, 566-A-2019 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo No. SAR-478-2019 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 0840-2019 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 3-2019, 24-2019, 86-2019 A. 1 - 5 A. 6 A. 7-28 A. 29-44
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 numeral 3 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal año 2019 el cual establece lo siguiente: “Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente:1)... 2)... 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100) ... Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado”. CONSIDERANDO: Que a solicitud del Director General de Presupuesto de esta S ecretaría de Estado, solicitó a la Subsecretaría de Finanzas y Presupues to, autorización de financiamiento de becas para algunos colaboradores de esa Dirección General, los ciudadanos ANGIE ANDREA COLINDRES SALINAS, ANNER JOSE MENDOZA ARGENAL, LEDY ONDINA FIALLOS V ASQUEZ, SINDY MARÍA SÁNCHEZ PINEDA, VICTOR DA VID LOPEZ GALINDO, para cursar como “Máster Universitario en Hacienda Pública y en Administración Financiera”, organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con sede en Madrid España, conjuntamente con otras Instituciones Españolas como lo son el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), ICEX España Exportación e Inversión y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). CONSIDERANDO: Que el Máster Universitario en Hacienda Pública y en Administración Financiera, es un Máster Oficial ofrecido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), conjuntamente con otras Instituciones Españolas como lo son el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), ICEX España Exportación e Inversión y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). Asimismo, cuenta con la colaboración
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Presupuestos pertenecientes ambas al Ministerio de Hacienda y Función Pública de España. La finalidad del mismo va dirigido específicamente al ámbito Latinoamericano, y así mejorar la capacidad de diseño y ejecución en las políticas presupuestarias y de gestión y control del gasto público. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando GAD- 908/2019 de fecha 20 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, se Aprobó la asignación presupuestaria de INSTITUCIÓN 100-GA-01 -UE-001 -PROG.99- SUBPROG.00-PROY.00- CT/OBRA-001 -OBJETO- 51212- BENEFIC.0000, BECAS EN EL EXTERIOR; por la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.800,000.00), pago que se hará en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aplicación de los Artículos 36, numeral 8 y 12, 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 151 numeral 3 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año ACUERDA:
Artículo 1 — Otorgar Beca a los ciudadanos ANGIE
Artículo 2 — Aprobar el monto que esta Secretaría
estaría financiando para el Otorgamiento de dichas becas, la cual será financiada por el OBJETO 51212 BECAS EN EL EXTERIOR; por la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 800,000.00) pago que se hará en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Artículo 3 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE.
ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 592-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 12 y 13 de las reformas de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda “BANHPROVI” del año 2014, establece que “A las sesiones de la Asamblea únicamente pueden asistir, con voz y voto, los miembros propietarios de la misma, salvo en caso de ausencia de éstos, quienes deben ser sustituidos por quien legalmente corresponda”. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 12 y 13 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda “BANHPROVI”. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, a fín de que pueda asistir con voz y voto a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) No. AG 02-11/2019 a celebrarse el día jueves 28 de noviembre de 2019, con el objetivo de desarrollar la aprobación del proyecto de presupuesto anual y plan operativo institucional correspondiente al 2020, entre otros aspectos.
SEGUNDO: delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 594 -2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que por motivo de Viaje Oficial a la Ciudad de Madrid, España, la Licenciada Rocío Izabel Tabora Morales, se encontrara fuera de sus funciones durante el periodo comprendido del sábado 30 de noviembre al miércoles 04 de diciembre de 2019, con el objetivo de formar parte de la delegación por Honduras, que acompañara al Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, a las Reuniones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-25). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del 30 de Noviembre al 04 de Diciembre de SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 566-A -2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el párrafo primero del Artículo 30 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019 establece: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.” CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deviene obligada a conformar la mencionada Comisión Intrainstitucional que señala el párrafo primero in fine del Artículo 30 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, a efecto que sus integrante s cuenten así con la debida autorización para emitir opiniones sobre modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, como paso previo a la aprobación de esas modificaciones por parte del Presidente de la República, autorización que se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aplicación de los Artículos 36, numeral 8 y 12, 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; párrafo primero del Artículo 30 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019. ACUERDA:
Artículo 1 — Conformar la comisión Instrainstitucional
de esta Secretaría de Estado, señalada en el párrafo primero in fine del Artículo 30 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, dicha Comisión estará integrada por la Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Política Macro Fiscal, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Crédito Público.
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE. ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL
Servicio de Administración de Rentas ACUERDO N o. SAR-478-2019 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 198 numeral 3, establece como atribución de la Administración Tributaria, crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas faculta a la Administración Tributaria para promover rifas o sorteos y reglamentar las bases y épocas de éstos. CONSIDERANDO: Que el programa denominado Lotería Fiscal contenido en el Acuerdo SAR-309- 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre de 2018, se creó con la finalidad de proporcionar estímulos e incentivos a los hondureños a fin de que exijan su documento fiscal autorizado e incrementar la adquisición de bienes o servicios en el mercado nacional, lo cual, deriva en la realización de hechos generadores en el Impuesto Sobre la Venta. CONSIDERANDO: Oue para dar cumplimiento al PCM- 036-2019 las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas deben realizar una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras a efecto de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el recorte de presupuesto disponible en su institución, así como las que adicionalmente sean necesarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Administración Tributaria para revocar un acto administrativo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
La Ministra Directora del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 351 de la Constitución de la República; 9, 10, 195, 197, 198, 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; ACUERDA:
Artículo 1 — REVOCAR EL ACUERDO SAR-309-
2018 publicado en el Diario Oficial La Gceta en fecha 22 de octubre de 2018, mediante el cual se creó el programa de Lotería Fiscal.
Artículo 2 — El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 0840-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, con fecha veinticuatro de agosto de 2009 emitió el Decreto Nº. 181-2009 mediante el cual se aprueba la Ley General de Aguas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 104 de la Ley General de Aguas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), procederá a emitir los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la citada Ley. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 numeral 6) de la Ley General de Aguas se establece que la Autoridad del Agua, a través de su Junta Directiva, tiene la atribución de “Aprobar los instrumentos de ordenamiento territorial, reglamentos internos, normas técnicas y regulaciones aplicables al sector y elevarlos a carácter de Ley, cuando sea necesario”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-073-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) para que continúe ejecutando las políticas del sector hídrico. CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento de los Organismos de Cuenca, es necesario la emisión de un Reglamento Especial que rija el procedimiento de conformación, legalización y funcionamiento de los mismos, a fin de generar empoderamiento y gobernanza hídrica y contribuir a la gestión integrada del sector hídrico. CONSIDERANDO: Que es de necesidad pública readecuar las leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos a la realidad económica, social y ambiental del país y que sean adaptadas a la actualidad moderna, para poder garantizar de una mejor manera el aprovechamiento de los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que según la Ley General de Aguas los Consejos de Cuenca que integran y representan a sus respectivos Consejos de Subcuenca y de Microcuenca son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la Comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, las políticas y los planes de la gestión hídrica. CONSIDERANDO: Que los Consejos de Cuenca, tienen por finalidad proponer, ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y la protección, conservación y preservación de los recursos hídricos de la cuenca. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones del Secretario de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO: En el uso de las facultades que le confieren los artículos 145, 255, 321 de la Constitución de la República; 5, 6, 7, 8, 29 numeral 10, 36 numerales 5, 6 y 8, 116, 118 numeral 2, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 11 literales a y b, 100 de la Ley General del Ambiente; 10, 11 numeral 6, 19, 20, 21, 22, 90, 93, 104 de la Ley General de Aguas; Decreto Ejecutivo PCM-073-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2018. ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca que literalmente dice: REGLAMENTO ESPECIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales, principios y regulaciones aplicables para la constitución, conformación y funcionamiento de los Organismos de Cuenca establecidos en la Ley General de Aguas; asimismo regulará los aspectos técnico-administrativos que en cumplimiento de la Ley corresponden a los Organismos de Cuenca. La legalización será concedida únicamente a los Consejos de Cuenca por medio de la Personalidad Jurídica cuando corresponda, la que será otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o la facultada para ese efecto.
Artículo 2 — La Autoridad del Agua por su cuenta o con
apoyo de otros aliados, promoverá la conformación de los Organismos de Cuenca, para incentivar la participación de instancias públicas y privadas, así como de los Usuarios del Agua a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Aguas.
Artículo 3 — Como parte del marco orgánico del Sector
Hídrico los Organismos de Cuenca tienen el objeto de asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación, las políticas y los planes de la gestión hídrica en el ámbito geográfico que representan. Su finalidad es lograr la participación y empoderamiento en la gestión del agua, por entidades Gubernamentales, Gobiernos Municipales, Usuarios del Agua (productivos y no productivos), Colegios Profesionales afines, Universidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Ambientalistas, Organizaciones Campesinas, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, Patronatos Comunales, Comanejadores de Áreas Protegidas, Consejos Consultivos Forestales, así
como las Juntas Administradoras de Agua y Administraciones Locales del Agua (prestadores de servicio), Cajas Rurales, Comité de Emergencia Municipal (CODEM), Comité de Emergencia Local (CODEL), Cooperativas en general y demás instituciones u organizaciones que tengan interés.
Artículo 4 — Para efectos de comprensión del presente
Reglamento se manejará las siguientes definiciones básicas: Actores de la Cuenca: Son aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen con el recurso hídrico (administración, uso, conservación, protección y restauración del mismo), en el ámbito de una cuenca, subcuenca o microcuenca hidrográfica. Cuenca Hidrográfica: Es la unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos. Siendo ésta la unidad geográfica de gestión de los recursos hídricos para la planificación. Subcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden secundario propia del territorio de una cuenca principal, que comprende un territorio delimitado, con varios cuerpos de agua y que contiene un tributario o afluente que directamente vierte al cauce principal, pudiendo comprender diversas microcuencas. Microcuenca Hidrográfica: Una porción de orden primario propia del territorio de una subcuenca específica, que comprende un territorio delimitado con sus cuerpos de agua que corresponden y que vierten invariablemente a un tributario, subtributario o subsubtributario del cauce principal, y que por la entidad de sus recursos de agua, del número de usuarios que los aprovechan, la actividad económica que soportan u otras circunstancias singulares, justifican su consideración como unidad territorial agrupada para una gestión más eficiente y sostenible de sus recursos hídricos. Los requisitos mínimos de población, extensión y recursos medios renovables que deban reunir las divisiones de las subcuencas para que puedan constituirse en microcuencas, podrán ser establecidas en otras disposiciones. Gestión del Agua: Es la gestión de las intervenciones que múltiples actores efectúan sobre un mismo sistema hídrico complejo, compartido entre ellos. El cual tiene como meta compatibilizar la disponibilidad del agua con la necesidad de cada uno de dichos actores satisfaciendo intereses económicos, sociales y ambientales de forma equilibrada. Organismos de Cuenca: Usado en este reglamento como sinónimo de Consejos de Cuenca y de las unidades menores de subcuenca y microcuenca, son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en su ámbito geográfico; que comprende los Consejos de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente del Gobierno Central, a través de las oficinas regionales, gobiernos
locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua y comunidades que intervienen en su ámbito geográfico, para la gestión integral del recurso hídrico. Unidad Territorial Agrupada: Es la agrupación de varias microcuencas que pertenezcan a una misma Subcuenca, Subcuencas que pertenezcan a una misma Cuenca siempre y cuando el drenaje de éstas fluya a un mismo cauce y que pertenezcan a la misma delimitación geográfica hídrica o Cuencas colindantes que por su tamaño y similitud; para los tres niveles de agrupación se considerará, la existencia de sus recursos hídricos, número de usuarios, actividad económica que soportan u otras circunstancias singulares que justifiquen su consideración, puedan agruparse; ambas agrupaciones con el fin de delimitar los ámbitos geográficos para conformar Organismos de Cuenca. Este principio regirá el Mapa Nacional para la Planificación Hídrica de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas ya establecidas en los Mapas Nacionales como herramienta para la planificación hídrica de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas, que al efecto oficializó MI AMBIENTE+. De manera que por la entidad de sus recursos hídricos, número de usuarios, actividad económica que soportan u otras circunstancias singulares, justifiquen su consideración, como una unidad territorial agrupada para una agestión más eficiente y sostenible de sus recursos. Plan Hídrico de Cuenca: Instrumento de planificación hídrica para el Manejo y Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de una cuenca, éste deberá ser preparado por el Instituto Nacional de Recursos Hídricos, quien debe incorporar acciones y propuestas identificadas en el ámbito geográfico por los Consejos de Cuenca. Consejo de Cuenca: Integran y representan a sus respectivos Consejos de Subcuenca y Microcuenca, son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, las políticas y los planes de la gestión hídrica. Consejo de Subcuenca: Integran y representan a sus respectivos Consejos de Microcuenca, son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la Subcuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, las políticas y los planes de la gestión hídrica. Consejo de Microcuenca: Son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la Microcuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, las políticas y los planes de la gestión hídrica.
Equidad de Género: Distribución justa de recursos y del poder social, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, edad, clase, grupo étnico, social).
equidad es el medio por el cual se alcanza la igualdad. Asamblea Provisional: Reunión celebrada con los representantes de las distintas entidades que tienen relación directa o indirecta con la gestión y el uso del recurso hídrico y en la cual se lleva a cabo el proceso de socialización, conformación y legalización de los Organismos de Cuenca. Comité Gestor: Estará integrado por un máximo de 12 miembros representantes de entidades interinstitucionales, que tengan relación directa en el uso y la gestión del recurso hídrico (los enumerados en el artículo 22 de la Ley General de Aguas y artículo 10 del presente Reglamento), o indirecta, como los mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento), los cuales deberán ser escogidos de los miembros que asistan a la Asamblea provisional; dicho comité será organizado de forma temporal como Junta Directiva para desarrollar acciones preliminares en el proceso de la conformación y constitución de los Organismos de Cuenca.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA
INTEGRACIÓN, DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
Artículo 5 — El Consejo de Cuenca dependerá de manera
jerárquica, técnica y administrativa, de las Agencias Regionales a través de una Secretaría Técnica, competente de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aguas y sus Reglamentos. Dispondrá de las dotaciones presupuestarias que se le asignen en el Presupuesto General de la República sin menoscabo del apoyo financiero que pueda prestarle la Autoridad del Agua en virtud de lo establecido en el artículo 11 numeral 15 y artículo 90 de la Ley General de Aguas. Artículo 6: Sin menoscabo de los instrumentos jurídicos específicos que le resulten de aplicación, las funciones de las Agencias Regionales relacionadas con los Organismos de Cuenca corresponderán a las establecidas en el artículo 16 de la Ley General de Aguas, desarrollando para ello acciones de apoyo administrativas y técnicas correspondientes, tales como: Asistencia a los cuerpos técnicos Comunicación de los acuerdos que adopten los
Organismos de Cuenca Control del seguimiento de la ejecución de los planes hídricos de cuenca Control y seguimiento al funcionamiento de los Organismos de Cuenca otras que le asigne la Autoridad del Agua.
Artículo 7 — Los Organismos de Cuenca para su operatividad
contarán con tres niveles de acción: a) Consejo de
Microcuenca, b) Consejo de Subcuenca; y, c) Consejo de Cuenca. Para cumplimentar lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Aguas donde se establece que los Consejos de Cuenca son los que tienen la representación de los Consejos de Subcuenca y de Microcuenca, que hubieren en su ámbito geográfico y asimismo para garantizar el funcionamiento efectivo de los Organismos de Cuenca, éstos deberán agruparse primeramente en Consejos de Microcuenca, seguidamente éstos, con la salvedad establecida en el artículo 9 de este Reglamento, estarán representados en los Consejos de Subcuenca debidamente conformados hasta llegar a integrar al Consejo de Cuenca en virtud de que este último es la instancia aglutinadora de las comunidades (actores claves) empoderadas para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, políticas y planes de la gestión hídrica del ámbito geográfico, por lo que serán los Consejos de Cuenca los que podrán ser legalizados por medio de su personería jurídica.
Artículo 8 — En la conformación de los Consejos de
Microcuenca, podrán agruparse varias microcuencas que pertenezcan a una misma Subcuenca y que sean colindantes para formar un Consejo de Microcuenca, siempre y cuando el drenaje de éstas fluya a un mismo cauce y que pertenezcan a la misma delimitación geográfica hídrica. De igual forma este criterio es aplicable en la agrupación de Subcuencas. En el caso de agrupaciones de Cuencas estas deberán ser colindantes y tomarse en cuenta, factores como su tamaño, similitud entre otros. Estos principios serán aplicados en la definición de los ámbitos geográficos correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 9 — En las Cuencas que no existan Subcuencas, se
conformarán primeramente los Consejos de Microcuenca y con estos se conformará el Consejo de Cuenca. Como excepción a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, un Consejo de Subcuenca podrá conformarse sin necesidad de crear el Consejo de Microcuenca en el caso que esta subcuenca la integren microcuencas que cuenten con baja población demográfica para integrar el Consejo de Subcuenca. En aquellas subcuencas cuyo ámbito geográfico coincida con el de una Microcuenca se constituirá directamente el consejo de la subcuenca. La denominación designada a los Organismos de Cuenca irá de acuerdo a los nombres tradicionales de los ríos, quebradas o cauces, del ámbito geográfico sobre el cual se conformen los mismos.
COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS CONSEJOS DE CUENCA, SUBCUENCA Y MICROCUENCA
Artículo 10 — La presidencia de los Organismos de Cuenca,
la ejercerá de manera rotativa cada una de las entidades que
conforman los mismos según el orden numérico que establece el Artículo 22 de la Ley General de Aguas y los Artículos 10A, 10B y 10C del presente Reglamento. En el caso de entidades que sean representadas por dos miembros, solamente uno de los dos (2), ejercerá la presidencia, por lo que cada entidad decidirá quien será el que ostente la misma. El tiempo de duración de cada entidad en la presidencia, será de un año contado a partir de la emisión de la Resolución que emitirá la Autoridad del Agua.
Artículo 10A — Los Consejos de Cuenca, estarán conformados
con los actores involucrados en su ámbito geográfico, en concordancia con el artículo 22 de la Ley General de Aguas. Éstos serán actores del Gobierno Central, Gobierno Local y Usuarios del Agua y estarán integrados de la siguiente manera: el Gobierno Central participarán representantes de las Oficinas Regionales del Gobierno Nacional integradas en el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (LGA Artículo 22.1), con competencias en el ámbito geográfico de la cuenca correspondiente. La Autoridad del Agua una vez definido el ámbito geográfico de la cuenca conforme a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, determinará las Instituciones regionales que deberán integrarse en el Consejo de Cuenca, efectuando éstas el nombramiento de sus respectivos representantes. En su defecto y en el supuesto de inexistencia de tales instituciones dentro del ámbito geográfico de la Cuenca, dicha autoridad podrá nombrar en representación del Gobierno Central a otras instituciones que estén involucradas en la gestión, uso, conservación, protección y restauración del recurso hídrico. En los Consejos de Cuenca, fronterizas y transfronterizas de gestión compartida, la representación del Gobierno Nacional deberá incluir un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. el gobierno local, participarán los Gobiernos Municipales cuyos territorios se sitúen total o parcialmente en sus respectivas áreas de actuación. Cada Gobierno Municipal dispondrá de un representante. Estos representantes serán nombrados por la Corporación Municipal y el mismo debe constar por escrito. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Aguas, los Usuarios del Agua productivos y no productivos podrán estar representados por los sectores que tuvieren intervención en su ámbito geográfico, mencionados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 de dicho artículo.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LGA, formarán parte también del Consejo de Cuenca. Dos (2) representantes de Consejos de Subcuenca. Dos (2) representantes de Consejos de Microcuenca.
Artículo 10B — En el caso de los Consejos de Subcuenca,
se conformarán con actores del Gobierno Central, Gobierno
Local y Usuarios del Agua, integrados de manera similar al de la conformación de los Consejos de Cuenca anteriormente descritos de la forma siguiente: Estos Consejos de Subcuenca, estarán integrados de la siguiente manera: el Gobierno Central participarán representantes de las Oficinas Regionales del Gobierno Nacional, integradas en el Consejo Nacional de Recursos Hídricos con competencias en el ámbito geográfico de la subcuenca correspondiente. La Autoridad del Agua una vez definido el ámbito geográfico de la cuenca y subcuenca conforme a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, determinará las Instituciones regionales que deberán integrarse en el Consejo de subcuenca, efectuando éstas el nombramiento de sus respectivos representantes. En su defecto y en el supuesto de inexistencia de tales instituciones dentro del ámbito geográfico de la Subcuenca, dicha autoridad podrá nombrar en representación del Gobierno Central a otras instituciones que estén involucradas en la gestión, uso, conservación, protección y restauración del recurso hídrico. el gobierno local participarán los Gobiernos Municipales cuyos territorios se sitúen aunque sea parcialmente, en sus respectivas áreas de actuación. Cada Gobierno Municipal dispondrá de un representante. Estos representantes serán nombrados por la Corporación Municipal y el mismo debe constar por escrito. Los Usuarios del Agua productivos y no productivos estarán representados por los sectores que tuvieren intervención en su ámbito geográfico siendo estos los siguientes: Un Representante (1) de Unidades Administradoras de Áreas Protegidas. Representante (1) de Organizaciones de Usuarios del Agua. Representante (1) de Organizaciones Campesinas. Representante (1) de Organizaciones Comunitarias (Patronatos). Representante de Organizaciones Ambientalistas. Representante (1) de Organizaciones productivas vinculadas al esquema hídrico. Un Representante (1), si lo hubiere, de la Asociación de Pueblos Autóctonos y Afrodescendientes de Honduras. Un Representante (1) de las J untas Administradoras de Agua escogidas de común acuerdo; y,
- Un Representante (1) de los Consejos Consultivos Forestales. Asimismo, formarán parte del Consejo de Subcuenca: Máximo dos (2) representantes de Consejos de Microcuenca.
Artículo 10C — En el caso de los Consejos de Microcuenca
se conformarán con actores del Gobierno Local y Usuarios del Agua, con representación dentro de sus ámbitos geográficos e integrados con la siguiente distribución de representantes: el gobierno local participarán los Gobiernos Municipales cuyos territorios se sitúen aunque sea parcialmente, en sus respectivas áreas de actuación. Cada Gobierno Municipal dispondrá de un representante. Estos representantes serán nombrados por la Corporación Municipal, y el mismo debe constar por escrito. Los Usuarios del Agua productivos y no productivos estarán representados por los sectores que tuvieren intervención en su ámbito geográfico siendo estos los siguientes: Representante (1) de Unidades Administradoras de Áreas Protegidas. Representante (1) de Organizaciones de Usuarios del Un Representante (1) de Or ganizaciones Campesinas. 4) Un Representante (1) de Organizaciones Comunitarias (Patronatos). Un Representante de Or ganizaciones Ambientalistas. Representante (1) de Organizaciones productivas vinculadas al esquema hídrico. Un Representante (1), si lo hubiere, de la Asociación de Pueblos Autóctonos y Afrodescendientes de Honduras. Un Represent ante (1) de las Juntas Administradoras de Agua escogidas de común acuerdo; y, Un Representante (1) de los Consejos Consultivos
Forestales.
Artículo 11 — La integración de los Consejos de Cuenca donde
no existan Subcuencas, solamente se conformará con los Miembros de los Consejos de Microcuenca. La integración de los Consejos de Cuenca donde exista, una microcuenca en el mismo espacio de una subcuenca, se debe considerar conformar éste, con los Consejos de Microcuenca con esta particularidad. En cualquiera de los ámbitos geográficos de planificación y gestión, ya sean cuencas, subcuencas o microcuencas, en los que no exista alguno de los actores descritos en el artículo 22 de la Ley General de Aguas, el Organismo se conformará con las entidades disponibles, lo que debe ser validado por la Autoridad Competente a través del Informe y Dictamen Técnico correspondiente.
Artículo 12 — En los Organismos de Cuenca en cuyo territorio
haya cuencas con ríos fronterizos y transfronterizos de gestión compartida, el Gobierno Nacional deberá incluir un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. A tales efectos, la Autoridad del Agua solicitará a esta Secretaría, el nombramiento de un titular y su suplente para su representación, ante el Consejo que corresponda. Para efectos de implementación de las diferentes acciones se promoverán alianzas y mecanismos de coordinación entre los países que compartan el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca transfronteriza, para la gestión hídrica conjunta; a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 13 — En la conformación de los Organismos de
Cuenca, cada entidad velará porque se respeten los principios de equidad de género establecidos en la normativa jurídica aplicable.
Artículo 14 — El ámbito geográfico de los Organismos de
Cuenca será determinado por la Autoridad del Agua con base en el Mapa Nacional para la Planificación Hídrica de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas ya establecidas en los Mapas Nacionales como herramienta para la planificación hídrica de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas Hidrográficas, que al efecto oficializó MI AMBIENTE+, teniendo en cuenta la división territorial creada en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, Decreto Legislativo No. 286-2009”. Artículo 14A: La Autoridad del Agua establecerá una nueva delimitación geográfica de las Cuencas, Subcuencas y Microcuencas la cual se realizará mediante la agrupación de los ámbitos previamente identificados en la cartografía existente, esta nueva delimitación se realizará tomando en cuenta la existencia de sus recursos hídricos, número de usuarios, actividad económica que soportan u otras circunstancias singulares que justifiquen su consideración como una unidad territorial agrupada para una gestión más eficiente y sostenible de sus recursos. En su defecto y mientras se formaliza dicha cartografía, los Organismos de Cuenca en fase constituyente podrán proponer, para su aprobación por la Autoridad del Agua, el ámbito geográfico correspondiente con base en los límites territoriales de las Cuencas, Subcuencas y Microcuencas, ya establecidas en los Mapas Nacionales para la planificación hídrica de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas, que al efecto oficializó MI AMBIENTE+.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA
ACTUACIONES PRELIMINARES AL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA
Artículo 15 — La Autoridad del Agua a través de sus Agencias
Regionales promoverá la constitución de Organismos de Cuenca con la finalidad de empoderar a la población y generar gobernanza hídrica en cada ámbito geográfico.
Artículo 16 — Corresponde al Estado, la titularidad de la
administración de las aguas, sus usos, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualesquiera otras formas de aprovechamiento del recurso hídrico y otros recursos asociados, es por ello que todos los Organismos de Cuenca conformados y sus acciones deben ser aprobados por la Autoridad del Agua. Las fases que se deberán seguir para la Constitución y Legalización de los Organismos de Cuencas, son: Delimitación y caracterización del ámbito geográfico e identificación de actores. Preparación y Coordinación interinstitucional. Proceso de socialización y promoción. Conformación de los Or ganismos de Cuenca. Preparación del Expediente de Creación y Registro. Legalización del Or ganismo de Cuenca.
Artículo 17 — La Autoridad del Agua y las Agencias Regionales
participarán, impulsarán de manera activa el interés de las principales instituciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos a nivel de cuenca, subcuenca y microcuenca, dando a conocer las disposiciones de la Ley y las ventajas de conformar los Organismos de Cuenca, y así intervenir en la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico y propiciar la gestión integrada en el territorio. El papel de la Administración será precursora, promoviendo el compromiso y la participación de las instituciones para conformar, a nivel de territorio, un comité gestor, estratégicamente organizado de forma temporal, que sea el que realmente impulse el proceso desarrollando acciones preliminares para la conformación y creación de los Organismos de Cuenca. Para hacer efectiva la participación en este proceso se llevarán a cabo las siguientes actividades: Reuniones de coordinación con Actores involucrados a nivel de territorio. boración del Plan de Trabajo a corto plazo para la constitución de los Organismos de Cuenca incluyendo las actividades del comité gestor. Eventos de sensibilización y socialización. La
Autoridad del Agua realizará talleres informativos y de sensibilización, con la participación de los usuarios del agua y la población organizada del área, vinculados con la gestión integrada de los recursos hídricos, para tratar temas de la Normativa de Aguas, los Organismos de Cuenca y sus roles institucionales, etc.
Artículo 18 — La Autoridad del Agua desarrollará una serie de
talleres de divulgación y promoción para las organizaciones y entidades involucradas en el proceso, en relación a las siguientes temáticas: Divulgación de la temática de los Organismos de Cuenca que incluya el involucramiento de actores en todos los sectores, marco legal de los recursos hídricos, Ley General de Agua y otros que se considere pertinente. formación sobre marco legal de los Organismos de Cuenca y relación con el Consejo Regional de Desarrollo y otras instancias de participación existente. Información sobre caracterización de la cuenca e identificación de actores. Definir los lineamientos del Or ganismo de Cuenca. Área de acción y enfoque. Problemática y priorización de las acciones. Formas de or ganizaciones y coordinación. lación y forma de incorporación a las instancias regionales de coordinación (Consejos regionales y mesas temáticas). El detalle del contenido podrá ser desarrollado en otras disposiciones de rango inferior.
Artículo 19 — Se llevarán a cabo Talleres que, en forma
participativa y dinámica, permitirán la identificación y caracterización de actores. Se llevará a cabo un proceso de identificación de la base social de apoyo con el objeto de determinar quiénes están presentes en el territorio y los agentes relevantes en la gestión del agua. Los actores identificados se clasificarán en: Endógenos: equivalentes a residentes permanentes que realicen acciones continuas vinculadas a los recursos hídricos en el ámbito geográfico. Exógenos: residentes temporales que realicen acciones puntuales en el ámbito geográfico. Directos: directamente involucrados en las diferentes interacciones con el recurso hídrico, caracterizados porque toman decisiones sobre la administración, uso, conservación, protección y restauración del mismo. Indirectos: brindan un servicio de apoyo a los actores directos. Su función es fundamental para el desarrollo de procesos de gestión de recursos hídricos. No toman decisiones, pero influyen en las mismas. sector público: instituciones y organismos del Estado a nivel nacional, regional o local que ejercen competencias, tienen atribuciones y realizan funciones respecto a la gestión, administración, conservación, protección y restauración del recurso hídrico. Y se caracterizarán atendiendo entre otros los siguientes aspectos: Actividades principales desarrolladas. Su Área de influencia.
c) Presupuesto de inversión anual en gestión del agua. Capacidad y experiencia de la or ganización. Disposición a intervenir en la GIRH. detalle del procedimiento o metodología para la identificación y caracterización de actores podrá ser desarrollado en otras disposiciones de rango inferior.
PROCESO DE CONFORMACIÓN Artículo 20: Una vez finalizadas las tareas previas de socialización, divulgación y concienciación con la Asamblea Provisional e identificados por la Agencia Regional correspondiente, los Actores involucrados en su ámbito territorial, se procederá por ésta a la convocatoria de la Asamblea Provisional para conformación de los Organismos de Cuenca. A estos efectos se notificará, por escrito con acuse de recibido, a los actores mencionados correspondientes a los sectores del Gobierno Nacional, Regional y de usuarios relacionados con el recurso hídrico, quiénes deberán proceder al nombramiento de sus representantes para su asistencia a la Asamblea Provisional. De no asistir se asumirá que no desea participar en el proceso de conformación de Organismos de Cuenca, sin que dicha inasistencia paralice el mismo, y haciéndose constar que la no participación o renuncia tácita o expresa implicará el desistimiento de los derechos y privilegios que dicha representación les otorgaría. Artículo 21: En el proceso de conformación de los Organismos de Cuenca, La Autoridad del Agua realizará en la Asamblea Provisional con todos los miembros convocados las siguientes acciones: Proceso de socialización, conformación y legalización de los Organismos de Cuenca. onformación del Comité Gestor encargado de la elaboración y presentación de la documentación establecida en el artículo 25 a los efectos de solicitud de Resolución pertinente ante la Autoridad del Agua. Promoverá la elaboración de los Estatutos y, en su caso Reglamento, de los Consejos de Cuenca y su posterior aprobación. Promoverá la elaboración de los Reglamentos de los Consejos de Subcuenca y Microcuenca y su posterior aprobación. Artículo 22: El Comité Gestor, estará integrado por un máximo de 12 miembros y estos serán seleccionados de los representantes que asistan a la Asamblea Provisional durante el proceso de socialización y que estén en la disposición de apoyar e integrar el mismo. Estos miembros podrán ser
propuestos por los miembros de la asamblea y se conformaran como Junta Directiva. Esta Asamblea Provisional se extinguirá con la Constitución del Organismo de Cuenca, al agotarse con ésta el objetivo de su constitución. En el caso del Consejo de Subcuenca y Microcuenca, se considerarán constituidos con la emisión de la Resolución favorable, previo informe y dictamen técnico por la Autoridad del Agua. En el caso del Consejo de Cuenca se considera éste constituido una vez adquirida su Personería Jurídica, previa Resolución Favorable.
Artículo 23 — Por lo que concierne a la elección de
los miembros que habrán de representar a los usuarios comprendidos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 del Artículo 22 de la Ley General de Aguas, éstos serán elegidos libremente por sus respectivas organizaciones, asociaciones o instituciones conforme a sus propios procedimientos. El resultado de dicho proceso será acreditado ante la Agencias Regional correspondiente, bien de forma colectiva a través de las organizaciones, asociaciones o instituciones o, en su caso, de forma individual. En el caso del proceso de conformación de los Consejos de Subcuenca los miembros que habrán de representar a los Consejos de Microcuenca serán nombrados por estos. Asimismo, en el caso del proceso de conformación de los Consejos de Cuenca los miembros que habrán de representar a los Consejos de Subcuenca y Microcuenca, serán elegidos por ellos mismos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley General de Aguas.
SOLICITUD, RESOLUCIÓN Y REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA
Artículo 24 — Para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley General de Aguas, sobre la constitución de los organismos de Cuenca, la Autoridad competente conforme a ley dictará Resolución Administrativa, donde se señale el respectivo ámbito geográfico de gestión que corresponde a cada Organismo de Cuenca y los procedimientos técnicos y administrativos para su funcionamiento tomando en consideración: el Informe y Dictamen Técnico favorable emitido por la Autoridad en base a Ley, asimismo en dicha Resolución se establecerá que dichos Consejos se encuentran debidamente conformados habiendo cumplido con los pasos establecidos en este Reglamento. La solicitud que los Organismos de Cuenca presenten ante la Autoridad competente, para quedar debidamente constituidos deberá contener las formalidades establecidas en la Ley General de Aguas y el Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca, Ley de Procedimiento Administrativo y los requisitos establecidos en los artículos siguientes del presente Reglamento y en cualquier otra Ley aplicable al caso. Artículo 25: La solicitud de Resolución ante la Autoridad del Agua será tramitada por el representante legal del Comité
Gestor o a través de un Apoderado Legal, debiendo adjuntar los siguientes documentos: licitud de Resolución para señalamiento del respectivo ámbito geográfico de gestión que corresponde a cada Organismo de Cuenca y los procedimientos técnicos y administrativos para su funcionamiento dirigido a la Autoridad competente. Poder, debidamente autenticada (si el trámite es por medio de Apoderado Legal). Certificación del Punto de Acta de Constitución del organismo de Cuenca Listados de asistencia a la Asamblea General. Certifi cación de Punto de Acta de Aprobación del proyecto de Reglamento Interno en el caso de los Consejos de Microcuenca y Subcuenca y Certificación de Punto de Acta de Aprobación del proyecto de Estatutos en el caso de los Consejos de Cuenca Copia Digital (en CD) de los Estatutos o Reglamento elaborados de acuerdo a la normativa aplicable, según sea el caso y certificado de su aprobación por la Asamblea Provisional. Ubicación, límites y área geográfica (que contemple vértices representativos del polígono en coordenadas UTM-WGS84). Invitaciones o convocatorias a los actores para
comparecer a las Asambleas Provisionales, las cuales deben constar con acuse de recibido. 9) Acreditaciones de los miembros comparecientes a las Asambleas provisionales. cumentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento (Listado de convocados, Listado de asistentes, Listado de todos aquellos que han renunciado de manera expresa a la convocatoria, Listado de todos aquellos que han renunciado de manera tácita a la convocatoria). emoria Técnica de caracterización del ámbito geográfico del Organismo de Cuenca desarrollada en base al formato establecido por la Autoridad competente. Cualquier otro documento requerido por la Autoridad Competente. La información a que se refiere el numeral 7, deberá ser proporcionada por la Autoridad competente, tal y como lo establece el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 26 — En base a dicha documentación la Autoridad
del Agua, elaborará un mapa específico donde se detallen a la escala adecuada los límites geográficos, características principales y otras cuestiones significativas para el desempeño de cada Consejo, el cual que debe adjuntarse a la solicitud que se haga ante la Autoridad del Agua.
Artículo 27: Una vez establecido el ámbito geográfico se procederá a su caracterización para lo cual será preciso, al menos, la siguiente información relativa al perfil biofísico y socioeconómico de la cuenca, subcuenca y microcuenca: Nombre Ubicación Geográfica (coordenadas) Límites Municipios/Departamento Número de Habitantes Principales Actividades Productivas Uso del suelo Ríos principales y afluentes Registro de recursos hídricos superficial y subterráneo Infraestructura Hidráulica pública o privada de monitoreo/Estaciones de control de variables hidrometeorológicas Usos del Agua y Organizaciones Instituciones presentes Problemática relevante Información de país, documentos e información relevante, para toma de decisiones en el área geográfica.
Artículo 28 — Una vez emitida la Resolución favorable a la
Solicitud presentada por el Comité Gestor, éste procederá a formalizar la inscripción correspondiente en el Registro de Organismos de Cuencas, que al efecto lleva la Autoridad del Agua (AA), quien emitirá un Certificado de inscripción en dicho Registro.
Artículo 29 — El Registro de Organismos de Cuenca será
utilizado como fuente de información sobre los mismos, para ser empleado como un instrumento de control por la Autoridad del Agua.
Artículo 30 — En el caso de los Consejos de Cuenca una
vez realizada la inscripción en el Registro de Organismos de Cuenca, se procederá a su legalización conforme a lo establecido el artículo 20 de la Ley General de Aguas, obteniendo su correspondiente Personería Jurídica ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Los Consejos de Cuenca tendrán a través de la Personería Jurídica otorgada, la representación Legal de los Consejos de Subcuenca y Microcuenca ya constituidos mediante la Resolución de la Autoridad del Agua.
Artículo 31 — Los Consejos de Cuenca ejercerán, bajo la
supervisión permanente de la Autoridad del Agua que llevará a cabo el seguimiento respectivo para su buen funcionamiento, acciones de manejo y gestión del recurso hídrico en su ámbito geográfico y les permitirá adquirir y enajenar bienes y derechos que puedan contribuir a su patrimonio, contratar y obligarse dentro de los límites precisos de su actividad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA 2020 LPN-IP-010-2019
- El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-010-2019, a presentar ofertas selladas para ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA 2020.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento dispo-nible.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos en digital de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M., del día 21 de enero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día 21 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la Oferta. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 6 D. 2019.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de noviembre del año dos mil diecinueve el Abogado FRANCISCO ENRIQUE PINEDA RAPALO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad “Derivados de Maíz de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable (DEMAHSA).- Interpone demanda con número de correlativo 0501-201900054-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por Actos de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); dicha demanda tiene como finalidad que se declare la ilegalidad de acto administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho y como consecuencia.- 1) La nulidad parcial de la resolución Na 0114-2017 dictada en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) por la Secretaría de Estados en los de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).- 2) La Nulidad parcial de la resolución Na 004-2019 de fecha cuatro (04) de enero del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de de Recursos Naturales y Ambiente.- Se condena en Costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 de noviembre del año 2019. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO D. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 793- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 6 de mayo de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 18 de diciembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-18122018-1006 por la abogada ROSA ISABELA SANTOS AGUILAR , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ con domicilio en la comunidad de Matazano, municipio de San Pedro de T utule, departam ento de La Paz, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO en fecha 18 de diciembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, la abogada ROSA ISABELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cinco al veinte (5-20) los documentos referentes a carta poder , certificac ión de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓ N, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y 58-2019 de fecha
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 28 de febrero del 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.O
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la or ganización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Matazano, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Matazano.-
Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad de
Matazano, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. -
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación , conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. -
Artículo 5 — La Or ganización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b.- Asegurar una correcta administración del sistema, c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema, d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua, g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigila ncia en todos los componen tes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a.- 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , cana lizar y ejec utar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. -
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclam os ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f ) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificacio nes en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c- Asistir puntualmente a las reuniones, d-. Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 f-. Real izar labores de manten imiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: - Asamblea de usuarios. - b.- Junta directiva. - c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. - 2) Comité de operación y mantenimiento. - 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. - 4) Comité de vigilancia. - DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y ; 7.- Un vocal segundo.
Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en pelig ro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias, j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b .- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- V erificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realiza das por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- V erificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega, j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. - b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estruct ura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE :
a.- Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE :
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente. - e.- Llevar el registro de abonados . - f.- Or ganizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta –
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la or ganización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la or ganización, e.- Coordinar el comité de vigilancia, f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos, g-Llevar el inventario de los bienes de la junta, h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se expli ca el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega-
Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. - b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. - c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. -
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. - c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. -
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 exclusivamente a or ganizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. -
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. -
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. - SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo ór gano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una or ganización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetiv os similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la Repúblic a y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MATAZANO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 D. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Servicios de Mantenimiento de generadores propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM) LPN No. 20-2019 1 El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 20-2019 a presentar ofertas selladas para Suministro de Servicios de Mantenimiento de generadores propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a General de Brigada don José Ernesto Leva, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de martes 14 de enero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del martes 14 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Diciembre 2019. GENERAL DE BRIGADA JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 6 D. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 822- 2019 de fecha 18 de noviembre del año 2019, mediante Carta de fecha 16 de septiembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES TECNOLOGICOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (DISTECH, S. DE R.L. DE C.V .) como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COLLECTE LOCALISATION SATELLITES, de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 6 D. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, EL PROGRESO, YORO A VISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR EL INFRASCRITO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL. AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634. PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha ocho de octubre del año dos mil diecinueve, la señora DAYSI VICTORIA EGAN V ASQUEZ, presentó solicitud de Reposición de Título Valor consistente en CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO bajo el número 75742, de BANCO PROMERICA DE HONDURAS, de esta ciudad de El Progreso, Yoro, un depósito por el monto de LPS. 250,001.00 y del cual es titular la señora DAYSI VICTORIA EGAN V ASQUEZ. El Progreso, Yoro 22 de noviembre del 2019. ABOG. JORGE ORTIZ FLORES SECRETARIO 6 D. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto de 2017, compareció a este Juzgado el Abogado Darlin Isrrael Turcio, en su condición de Apoderado Legal de Almacenes Lady Lee, S.A DE C.V por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. DGPC- 245-2017 de fecha ocho de mayo de 2017, dictada por la Dirección General de Protección al Consumidor dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en la que declara CON LUGAR una denuncia promovida por la señora Dunia Lizeth Alonzo A vila. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de agosto del dos mil diecisiete (2017), interp uso demanda ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. de C.V . (UNICOMER DE HONDURAS), con orden de ingreso número 0801- 2017-00406, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Administrativa nuero DGPC-169-2015 de fecha veintitrés de junio del 2015, dictada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad y ser emitida con infracción del ordenamiento jurídico; exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individu alizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta.- Se acompañan documentos.- poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 1683-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANSIODEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto ansiolítico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28/enero/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
ANSIODEP 1/ Solicitud: 1688-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto antivaricoso. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
VENOCOR 1/ Solicitud: 1689-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SARGICOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 SARGICOR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
1/ Solicitud: 1695-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
FINEST 1/ Solicitud: 1694-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23/1/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. FINEST Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 41526-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4/1/Domicilio: No. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNAMAXX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
1/ Solicitud: 41527-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4/1/Domicilio: No. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RXFROST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
1/ Solicitud: 41525-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ZHEJIANG FENG MAO IMPORT & EXPORT SHARE LIMITED COMPANY . 4/1/Domicilio: Xianghe Road, Suxi Town, Yiwu zhejiang, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS ROSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, perfumes, lacas para el cabello, lociones capilares, dentífricos; quitamanchas, leche limpiadora de tocador; preparaciones para pulir, lápices para uso cosmético, productos para perfumar el ambiente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
1/ Solicitud: 41711/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BONAGE INC. 4/1/Domicilio: PAITILLA, EDIFICIO DA VIMAR, PISO No. 2, PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTALOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
1/ Solicitud: 41528-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4/1/Domicilio: No. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RXMOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 [1] Solicitud: 2019-042788 [2] Fecha de Presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE, 16 Y 17, A VE. SANTA ISABEL, EDIFICIO HAYATUR No. 1, DE LA ZONA LIBRE DE COLON, COLÓN, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COVO Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Abrelatas no eléctricos, afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir los parásitos de las plantas, aparatos manuales para rizar el cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierra manuales, arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de médica caña; cachas (Herramientas), cepillo curvo (carpintería), cinceles, cortatubos, (herramientas) cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (parte de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, Abrelatas no eléctricos, afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir los parásitos de las plantas, aparatos manuales para rizar el cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierra manuales, arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de médica caña; cachas (Herramientas), cepillo curvo (carpintería), cinceles, corta tubos,- (herramientas) cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de afeitar , cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (partes de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, espátulas (herramientas), espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos, estuches de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar, gatos manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente; herramientas de jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar; hierros de molduras, hierros para marcar el fuego, hierros (herramientas no eléctricas), hierros para hacer molduras (hierros de modular), hierros para calafatear; hoja de máquinas de afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos (herramientas de zapateros); instrumentos de mano abrasivos, instrumentos agrícolas manuales, instrumentos para tronzar las tuberías, instrumentos para marcar al ganado, instrumentos para picar billetes; jeringas para proyectar insecticidas, lima para uñas eléctricas, lima para uñas, limas; llanas, llaves (herramientas) machetes, machos de roscar (herramientas) maquinillas para cortar la barba, maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no eléctricas, martillos afiladores, martillos (herramientas), martillos de picapedrero, martillos de vidriero; mazos (instrumentos manuales), mazos de empedrado; muelas para afilar a mano, muelas de esmeril, palancas, perforadoras (he amientas); pie de cabra (sacaclavos); piedras de amolar, pilones (herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de numerar; pinzas de depilar, pinzas para las uñas, planchas para plan has no eléctricas; porta sierras, portabrocas (herramientas); productos de herrería de corte; pulidoras de uñas (eléctricas o no eléctricas); punzones (herramientas) ralladores (herramientas) paseadores (herramientas) rastrillos de manos (herramientas), remachador (he amienta) recortadoras (herramientas de mano) sacaclavos, sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas; taladros; tenazas, tensores de hilos mecánicos (herramientas), tensores de bandas metálicas (herramientas); tijeras, tomos metálicos; tranchete (cuchilla de zapatero); trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-042789 [2] Fecha de Presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE, 16 Y 17, A VE. SANTA ISABEL, EDIFICIO HAYATUR No. 1, DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, COLÓN, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COVO Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Abrelatas eléctricos, alternadores, aparatos para soldar de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para limpiar, bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas, cilindros de motores, cizallas, eléctricas, compresores de aire, compresores para refrigeradores, correas de máquinas, correas para motosres, cortadoras de césped, cortadoras, cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas, destornillador eléctrico, drill/percutor, elevadores, equ po electrónico de prueba (tests), equipo soldador, escaleras y rodantes, filtros-prensas, gatos criques mecánicos, gen redores de electricidad, herramientas eléctricas, herramientas neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que abrelatas eléctricos, alternadores, aparatos para soldar de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para limpiar, bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas, cilindros de motores, cizallas, eléctricas, compresores de aire, compresores para refrigeradores, correas de máquinas, correas para motores, cortadoras de césped, cortadoras, cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas, destornillador eléctrico, drill/percutor, elevadores, equipo electrónico de prueba (tests), equipo soldador, escaleras y rodantes, filtros-prensas, gatos criques mecánicos, generadores de electricidad, herramientas eléctricas, herramientas neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que no sean manuales, lija, eléctrica, limas para metales, llaves de neumático para tuercas, máquina de lavar platos, máquinas de lavar ropa, máquinas de coser, máquinas para limpiar motores, martillos eléctricos, martillos neumáticos, molinos, pistolas para aceitar y engrasar, poleas. Porta-brocas, pulidoras y amoladores, rastrillos, remachadoras, ruedas de máquina, secadoras, serruchos eléctricos, sierras caladoras, sierras circulares, sierras de cadena, sierras de sable, sierras eléctricas, sierras perforadoras, sopletes de cortar de gas, sopletes para soldar de gas, taladoras, taladros lijadoras orbitrales, taladros y brochas de taladros, tijeras de máquina, tijeras eléctricas, trituradores de basura, trituradores para uso doméstico, válvulas de máquina, ventiladores para motores, válvulas de presión (partes de máquina), pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras sierra de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautil, generadores eléctricos a gasolina, motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas eléctricas culatas de motores , generadores de corrientes, guías de, máquinas, hojas de cortapaja, hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 [1] Solicitud: 2019-044262 [2] Fecha de Presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDGAR MARRANO ARGUETA HERNÁNDEZ. [4.1] Domicilio: 30 avenida; 5-53, Zona 7, Tikal, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KITCHEN BAKERY SUPPLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Las Siglas KBS forman parte de la escructura del Diseño. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-029447 [2] Fecha de Presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3 era. Avenida Final 22-40, finca El Zapote, Zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: +PURA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua y filtros así como instalciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores V erde y Azul. Abogada NOEMÍ ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-017806 [2] Fecha de Presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONICA ALEJANDRA CEREZO DE ESCOBAR. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SAL V ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAZOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y sus sucedaneos, productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-017803 [2] Fecha de Presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÓPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SAL V ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXICASH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-038851 [2] Fecha de Presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SAL V ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEURO CAMPOLON ENERGY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “ENERGY” PARA ESTE GÉNERO DE PRODUCTOS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. NEURO CAMPOLON ENERGY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 [1] Solicitud: 2019-030538 [2] Fecha de Presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 5 BOTRAN ORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño; Amarillo, Magenta, Cyan, Negro. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-030539 [2] Fecha de Presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a carambola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “BOTRAN V!P y su Diseño), los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, se reivindican los colores del diseño; Amarillo, Magenta, Cyan, Negro, Blanco, Pantone 369 C, Pantone Cool Gray 9 C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-030540 [2] Fecha de Presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a albahaca Iimoncillo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “BOTRAN V!P y su Diseño), asi como sus colores del Diseño: Amarillo, Magenta, Cyan, Negro, Blanco, Pantone 348 C, Pantone Cool Gray 9 C., los demás elementos denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-030541 [2] Fecha de Presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL LIMON & PEPINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a Iimon pepino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “LIMON & PEPINO”, se reivindica los colores del diseño: Amarillo, Magenta, Cyan, Negro, Pantone 877 C. Abogada MARTHA MARITZA ZOMARA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-030542 [2] Fecha de Presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio, del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño: Blanco, Negro, Pantone 2297 C, PANTONE 368 C, Pantone 2421 C, Pantone Warrn redc, Pantone 877 C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 38907/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. 4/1/Domicilio: Calle 93 No. 13-42, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: REGENIIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELZABETH LAGOS V ALRIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.|
1/ Solicitud: 38908/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. 4/1/Domicilio: Calle 93 No. 13-42, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIONIIX ELITE CARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.|
1/ Solicitud: 19/33649 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ETS ERSOY TURISTIK SERVISLERI ANONIM SIRKETI. 4/1/Domicilio: Merdivenkoy Mah. Nur Sok C Blok 1/11 Kadikoy, Istanbul, Turkey . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Turquía B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ETSTUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.|
1/ Solicitud: 19/33648 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ETS ERSOY TURISTIK SERVISLERI ANONIM SIRKETI. 4/1/Domicilio: Merdivenkoy Mah. Nur Sok C Blok 1/11 Kadikoy, Istanbul, Turkey . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Turquía B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ETSTUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; entretenimiento; deportivo y cultural. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.|
1/ Solicitud: 2019-38204 2/ Fecha de presentación: 09-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante:YETI COOLERS, LLC. 4/1/Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPLEISURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; camisas; prendas de vestir; camisetas; sombreros; viseras; camisas para el sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior; parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorros; calcetines; pantalones; shorts; ropa interior; camisas polo, chalecos; cinturones; trajes de baño; ropa interior para deportes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.| CAMPLEISURE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 [1] Solicitud: 2019-003690 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: STONE MARKET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KILOMETRO SIETE CARRETERA DEL SUR, ANTES DEL PUENTE DE GERMANIA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STONE MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de : Slate cuarcita, travertinos, marmol en formatos, porcelanato, ceramicas, mosaicos, piedra irregular, espacato, polvillo, gradas, coping piscina, medallones, lavamanos, artesanias, molduras, lances, tops marmol, granitos básicos, granitos estandard, granitos exóticos, granitos exóticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación STONE MARKET. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-003687 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: JJ BUSINESS CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO SIETE CARRETERA DEL SUR, ANTES DEL PUENTE DE GERMANIA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JJ BUSINESS CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: CAFETERIA, RESTAURANTE. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la parte denominativa de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-003688 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JJ BUSINESS CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L´ARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero, del año 2019 [12] Reservas: No se protege la denominación “TEMPO DI CAFFÉ E VINO” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 41829-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERPLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Centro Comercial o Mall. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.
INTERPLAZA 1/ Solicitud: 43277/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURADOL Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 1/ Solicitud: 43278/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXA VID FARMA Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.
1/ Solicitud: 41828-19 2/ Fecha de presentación: 10-08-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM PLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Centro Comercial o Mall. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.
PREMIUM PLAZA 8/ Protege y distingue: Medicamentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas: No se reivindica “si cura” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-015481 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOROPOTENTE, S.A. [4.1] Domicilio: MANAGUA, Nicaragua [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOROPOTENTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: CERVEZA ARTESANAL. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: Se protege la marca “MOROPOTENTE Y DISEÑO” sin reivindicar ningún otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 42787-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, edificio Hayatur No. 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 02 Selec. el país C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Cerraduras, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cerraduras de golpe; cerrojos de puerta metálicos, candados, llaves, picaportes, aldabas, aldabas para puertas, bisagras, cadenas de perro, cadenas de seguridad metálicas; metales comunes y sus aleaciones; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; cajas de herramientas vacías, metálicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
1/ Solicitud: 42129-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 02 Selec. el paíss C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEELMAX GROUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020. 1/ Solicitud: 42131-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE F ABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 02 Selec. el país C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEELMAX GROUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
1/ Solicitud: 42130-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 02 Selec. el país C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEELMAX GROUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 7740/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL GRAN VENADO, S.A. 4.1/ Domicilio: 21 calle 1-61 zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICA LINDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, suéteres, ropa de gimnasia, camisas de manga corta y manga larga, chalecos, prendas de vestir impermeables, calzado, zapatillas de baño, pantunflas de baño; zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, tacones, suelas, artículos de sombrerería para personas, gorros de baño, gorros de ducha, gorras, sombreros de copa, sombreros de papel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
[1] Solicitud: 2019-030568 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: A VENIDA PETAPA 42-51, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transporte, resguardo, custodia y proceso de valores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege como EMBLEMA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
1/ Solicitud: 2018-4742 2/ Fecha de presentación: 29-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: La Madrileña, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur No. 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P . 03920 Ciudad de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XICOTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 XICOTE 8/ Protege y distingue: TEQUILA. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
[1] Solicitud: 2019-030569 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: A VENIDA PETAPA 42-51, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORZA CASH LOGISTICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, resguardo, custodia y proceso de valores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
1/ Solicitud: 31358-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CASH LOGISTIC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: A VENIDA PET APA 42-51, ZONA 12, CIUDAD DE GUA TEMALA, REPÚBLICA DE GUA TEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORZA CASH LOGISTICS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019., 9 E., 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 47185/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevencióny el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. 1/ Solicitud: 47187/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHELSIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; anfiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. CHELSIVA 1/ Solicitud: 47186/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevencióny el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 [1] Solicitud: 2019-045446 [2] Fecha de presentación: 05/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPLENDI2 [4.1] Domicilio: BARRIO ARRIBA, SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPLENDI2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Decoración y montaje de eventos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Carolina Fernández Trochez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase PLANEACIÓN DE EVENTOS. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-045447 [2] Fecha de presentación: 05/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNO, S.B. [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO, SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOSB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios y trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Carolina Fernández Trochez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase “ACTUALIZA TU MUNDO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-046460 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS AZUL CAFE [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZUL CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios musicales y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Carolina Fernández Trochez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-045392 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EL PUENTE [4.1] Domicilio: BARRIO ABAJO, SANTA BÁRBARA, S.B., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PUENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Carolina Fernández Trochez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-045393 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REMODELACIONES TECNICAS [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO, SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Carolina Fernández Trochez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 2019-28871 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN 8 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores CIAN, MAGENTA, AMARILLO, NEGRO y CELESTE PANTONE 3262U del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José V ar gas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. 1/ Solicitud: 2019-28870 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN 12 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores CIAN, MAGENTA, AMARILLO, NEGRO y CELESTE PANTONE 3262U, BEIGE PANTONE 9060U del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José V ar gas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. 1/ Solicitud: 2019-28869 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN 15 RESERV A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores CIAN, MAGENTA, AMARILLO, NEGRO y CELESTE PANTONE 3262U del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José V ar gas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. 1/ Solicitud: 2019-28868 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN 18 SOLERA 1893 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores CIAN, MAGENTA, AMARILLO, NEGRO y CELESTE PANTONE 3262U del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José V ar gas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020. 1/ Solicitud: 2019-28867 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN RESERV A BLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores NEGRO, CELESTE PANTONE 3262 C Y GRIS PANTONE COOL GRAY 5C del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José V ar gas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 1673-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELOCAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos analgésicos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/enero/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. MELOCAM 1/ Solicitud: 1685-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REUMACOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antiinflamatorios y analgésicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. REUMACOR 1/ Solicitud: 1675-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASMOSIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ASMOSIL 8/ Protege y distingue: Producto broncodilatador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. 1/ Solicitud: 1663-19 2/ Fecha de presentación: 14-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/1/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. DESONA 1/ Solicitud: 1671-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V . (CORINFAR, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORIFLU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antigripales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. CORIFLU
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 1/ Solicitud: 18-10536 2/ Fecha de presentación: 07-03-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUBE, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Comercio electrónico para todos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tec nológicos así com o servic ios de inve stigación y dise ño rela tivos a ell os; servi cios de análisis y de investigación industrial; y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Constantino Colindres Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. Comercio electrónico para todos [1] Solicitud: 2019-017350 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PIZZERIA CANTONES [4.1] Domicilio: BARRIO EL CARMEN EN SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, EDIFICIO PASEP FAMILIAR, CARRETERA HACIA EL BATALLON DE INGENIEROS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZERIA CANTONES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, venta de productos alimenticios, bebidas, repostería y demás afines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Santos Roque Zepeda Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “PIZZERIA CANTONES Y DISEÑO”, sin dar exclusividad sobre la palabra PIZZERIA, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-017349 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RESTAURANTE PALACIO CHINA [4.1] Domicilio: BOULEV ARD ROMERO LARIOS, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALACIO CHINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, venta de productos alimenticios, bebidas, repostería y demás afines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Santos Roque Zepeda Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. 1/ Solicitud: 44852/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO EKODAT, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COL. PRIMA VERA 26 A VE., 21 CALLE C, S.O. SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: COLOR PARA IMPRESIÓN DIGITAL - CODIGO HEXADECIMAL: #003399; V ALORES RGB: R:0, G:51. B:153 COLOR PARA IMPRESION FISICA (ROTULACIÓN) - V ALORES CMYK: C: 100%, M:89%, Y:8%, K:2% - TIPO DE LETRA: SEGOE UI SEMIBOLD. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Wilfredo Ochoa Alcerro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Solutions”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2019 y 9 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,117 [1] Solicitud:2019-029578 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIGHA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHARK PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar los elementos denominativos HI- TUNER AUTO & TRUCK ACCESSORIES. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-031674 [2] Fecha de presentación: 24/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN VILLATORO GHADESI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (VIGHA, S.A. DE C.V .)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIGHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidores, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. [12] Reservas: Protege los colores Rojo con Blanco de la letra V y el color Negro de las letras IGHA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-044534 [2] Fecha de presentación: 29/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán, Torre 2, piso 1 1, cubículo 21 109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFLOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Agente antibacteriano flouroquinolónico, levoflacino actúa sobre el complejo ADN-ADN girasa y sobre la topoísornerasa TV . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HELGA CAROLINA GUARDIOLA BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019. INFLOX [1] Solicitud: 2019-043747 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REYNA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CRUZ [4.1] Domicilio: BARRIO EL COLEGIO, CATACAMAS, OLANCHO., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOTEL CIUDAD BLANCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hoteleria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUTH NOEMI PADILLA PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-044768 [2] Fecha de presentación: 29/10/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SUPER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados, artículos de droguería, productos alimenticios, naturales o fabricados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA ISABEL COTO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra “FARMACIA” nombre comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.
legítima y su finalidad en ejercer las acciones que pudieran ser de su interés. Todo ello sin menoscabo de la capacidad de la Autoridad del Agua para desarrollar acciones de gestión, ejecutar programas o proyectos de forma coordinada con otros consejos ya conformados y legalmente establecidos. Artículo 32: La composición de los consejos de cuenca y de los órganos que lo integran se renovará cada cuatro (4) años. Dicho proceso se iniciará con la convocatoria de asistencia a la Asamblea General para que a través de ella se proceda a la propuesta de renovación de los cargos en representación del Gobierno Nacional, Municipalidades y Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 10A de este Reglamento y, en su caso, la propuesta de los representantes de las nuevas entidades que deseen incorporarse. Para ello se seguirá un procedimiento similar al establecido para la conformación y constitución de los Organismos de Cuenca. Una vez se disponga del listado actualizado de los nuevos representantes, la Junta Directiva del Consejo de Cuenca competente someterá a la Autoridad del Agua, la aprobación de dicho nombramiento, acompañado de la actualización de los documentos incluidos en el expediente que sirvió para la conformación y constitución de los Organismos de Cuenca Conforme a lo descrito en el artículo 44 de este Reglamento. La Autoridad del Agua, emitirá resolución de actualización del Organismo de Cuenca. Y este, una vez actualizada su composición, procederá al nombramiento de los nuevos miembros que constituirán los cuerpos especiales. A estos efectos se tendrá en cuenta que la renovación de los miembros de la Junta de Vigilancia se efectuará tres (3) años posteriores a la fecha de renovación del Organismo de Cuenca.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 33 — Los Organismos de Cuenca una vez constituidos
ejercerán, dentro de su ámbito geográfico, las funciones atribuidas en el artículo 21 de la Ley General de Aguas, con la finalidad de realizar propuestas de ejecución de programas y acciones para la mejor administración de las aguas, así como la formulación de iniciativas para el desarrollo de la infraestructura hidráulica que se considere necesaria para la satisfacción de las necesidades hídricas y el aprovechamiento sostenible del recurso y su protección y conservación en el área geográfica correspondiente. Estas funciones se enumeran a continuación: Identificar y proponer para su ejecución acciones en el ámbito de la cuenca, para su inserción en los instrumentos
del ordenamiento y la planificación hídrica y de las distintas entidades del Gobierno que tengan presencia en el espacio de la cuenca. Determinar las necesidades y carencias en la zona, con la finalidad de que sean objeto de consideración en sus respectivos planes hídricos de cuenca, e impulsar la necesaria coordinación con las actuaciones de otras administraciones nacionales, regionales o locales, en especial en materia forestal y de protección de suelos, urbanismo y de ordenación del territorio, para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (GIRH). acer promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones para su respectiva inclusión en los planes de la cuenca, con el objeto de impulsar un mejor conocimiento de los recursos hídricos y la gestión coordinada de su fase superficial y subterránea, así como de los posibles impactos que puedan poner en riesgo la cantidad y calidad de los mismos. Entre ellos aquellos trabajos de estudio e investigación relacionados en los escenarios de cambio climático previstos en los Informes del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y sus efectos previsibles sobre los recursos hídricos. Promover ante las instituciones públicas, privadas y
comunitarias la implementación de las acciones, políticas y estrategias aprobadas en la planificación hídrica y sectorial de la cuenca, que permitan un desarrollo coordinado de las diferentes actuaciones a realizar por las instituciones y organizaciones competentes en su respectiva materia. Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos, así como de emitir opiniones en este sentido, en especial frente a los fenómenos hidrológicos extremos tales como sequías e inundaciones, propiciando la elaboración de planes de gestión de dichos riesgos. Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas en cuanto a protección, conservación y aprovechamientos hídricos y demás acciones sectoriales, que sirva para verificar la eficacia de las actuaciones realizadas y en su caso, proponer las medidas que deban incorporarse en la revisión de las respectivos Planes Hídricos de Cuenca. Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros, desarrollando un papel de mediador en los posibles conflictos que puedan surgir entre ellos. ganizar las juntas directivas de los Consejos de Cuenca y reglamentar su funcionamiento interno. restantes atribuciones específicas que le asigna la Ley General de Aguas.
ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIV A Y CUERPOS ESPECIALES
Artículo 34 — El Consejo de Cuenca constará de dos (2)
órganos: su Asamblea General y Junta Directiva. La Asamblea General constituirá el órgano consultivo y participativo del Consejo de Cuenca y estará integrada por los miembros representantes del Gobierno Nacional, Gobierno Local y Usuarios del Agua, que formen parte de los Consejos de Microcuenca, Consejos de Subcuencas y Consejos de Cuenca, con la salvedad de que no exista duplicidad de representación, cada representate ostentará a un único voto. La Asamblea General presidida por la Agencia Regional se organizará conforme a lo establecido en los Estatutos del Consejo. Las organizaciones y fundaciones que brinden apoyo en servicios de asistencia técnica y financiera a los Organismos de Cuenca, podrán integrarse en las asambleas de los Organismos de Cuenca en calidad de observadores con voz, pero sin voto. Para ello deberán solicitarlo a la Junta Directiva, quien lo resolverá motivadamente. La Junta Directiva, constituye el órgano de Gobierno y representación del Consejo de Cuenca. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán electos por los componentes del Consejo de Cuenca y estará integrada de la siguiente manera: un (1) Presidente, quien ejercerá la representación legal; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Tesorero; un (1) Fiscal; y cuatro (4) V ocales como máximo. En el proceso de elección de la Junta Directiva de cada Consejo se velará por el respeto de principios de equidad de género establecidos en la normativa vigente.
Artículo 35 — La Asamblea General del Consejo de Cuenca
se reunirá con carácter ordinario al menos una (1) vez al año en el mes de diciembre para revisar y aprobar los documentos requeridos para informar a la a la Autoridad del Agua y cuando sea el caso a la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). De forma extraordinaria la Asamblea se reunirá cuando se considere necesario, mediante convocatoria que cumpla las formalidades señaladas en los Estatutos y de ser considerado por un Reglamento Interno aprobados en el caso de los Consejos de Cuenca y en el caso de reuniones de la Asamblea General de los Consejos de Microcuenca y Subcuenca se definirá en su Reglamento Interno.
Artículo 36 — Los miembros de la Junta Directiva de los
Consejos de Cuenca se renovarán simultáneamente con la renovación del Consejo de Cuenca. En el caso que alguno de los miembros electos para formar parte de la Junta Directiva del Consejo de Cuenca, cese en su cargo que desempeña dentro de la entidad que representa en la Junta Directiva del Organismo de Cuenca, debiendo la entidad correspondiente proceder al nuevo nombramiento y su notificación formal en un plazo no superior a dos (2) meses.
Artículo 37 — La Junta Directiva del Consejo de Cuenca se
reunirá en forma ordinaria dos (2) veces al año, para reportar oportunamente a la Asamblea General sobre los planes de
trabajo e informes. Y con carácter extraordinario se reunirá las veces que asuntos urgentes así lo requieran.
Artículo 38 — Cada Consejo de Cuenca deberá incluir Cuerpos
Especiales, estos son: Cuerpo de V oluntarios, Cuerpo Técnico y Junta de Vigilancia, serán electos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva que podrán proceder de los miembros de la Asamblea y Universidades, Cajas Rurales, Comité de Emergencia Municipal (CODEM), Comité de Emergencia Local (CODEL), Cooperativas en general, Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Artículo 39 — El Cuerpo de voluntarios será el encargado de
brindar apoyo a la Junta Directiva, Cuerpo Técnico y Junta de Vigilancia en sus respectivas actividades.
Artículo 40 — El Cuerpo Técnico, será el encargado de velar
por el desarrollo y ejecución del Plan Hídrico de Cuenca en su ámbito territorial y asimismo colaborar en el desarrollo y ejecución de las labores técnicas y de asesoría que permitan el adecuado funcionamiento de los Consejos de Cuenca, bajo la dirección, control y supervisión de la Agencia Regional correspondiente. El funcionamiento del Cuerpo técnico del Consejo de Cuenca estará regulado en sus estatutos y reglamento interno en el caso de contar con el mismo.
Artículo 41 — Para diseñar e implementar programas o
proyectos de acciones establecidas en el Plan Hídrico de Cuenca, las propuestas serán establecidas con los Consejos de Microcuenca y Subcuenca y se presentarán primeramente perfiles que serán sometidos ante la Junta Directiva del Consejo de Cuenca en Asamblea General y podrán ser validados y posteriormente serán sometidos a aprobación ante la Autoridad del Agua.
Artículo 42 — La Junta de Vigilancia tiene el objetivo de revisar
las finanzas del Consejo Cuenca y hacer recomendaciones a la Junta Directiva y Asamblea General sobre el manejo y transparencia de la organización, velando por la continuidad de acciones durante el traslape de la Junta Directiva saliente y entrante. Tendrá un periodo de vigencia de cuatro (4) años contados a partir del segundo año de la constitución del Consejo de Cuenca. Los miembros de la Junta de Vigilancia no pueden ser parte de otro Cuerpo Especial del Consejo y su funcionamiento estará regulado en sus estatutos y reglamento interno en el caso de contar con el mismo. La junta de vigilancia estará compuesta por 3 miembros un (1) presidente, un (1) Secretario y un (1) vocal. Artículo 43: Los Consejos de Subcuenca y Microcuenca constarán de Asamblea General y Cuerpos Especiales. La estructura y funcionamiento de los mismos se hará conforme a lo establecido en sus propios reglamentos internos y al contenido de este reglamento. Artículo 44: Los presidentes de los Consejos de Subcuenca y Microcuenca lo serán a su vez de sus respectivas Asambleas
Generales. En su constitución se velará porque estén representados por los agentes presentes en sus territorios procedentes de las Municipalidades y de los Usuarios del Agua, en el caso de las Asambleas Generales de los Consejos de las Subcuencas asimismo estarán integrados por representantes del Gobierno Nacional presentes en sus territorios.
Artículo 45 — Cada Consejo de Subcuenca y Microcuenca
deberá incluir Cuerpos Especiales. Estos son: Cuerpo de V oluntarios; Cuerpo Técnico; y Junta de Vigilancia, y serán electos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Sus miembros podrán proceder de la Asamblea General así como de Universidades, Cajas Rurales, Comité de Emergencia Municipal (CODEM), Comité de Emergencia Local (CODEL), Cooperativas en general, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otras entidades de naturaleza similar. Dichos Cuerpos Especiales tendrán los mismos objetivos y funciones que los establecidos en los artículos anteriores para los Cuerpos Especiales de los Consejos de Cuenca. El Cuerpo Técnico del Consejo de Cuenca, será quien coordinará las acciones con los Cuerpos Técnicos de Subcuenca y Microcuenca, bajo la supervisión de la Autoridad del Agua.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y APOYO A LOS ORGANISMOS DE CUENCA
Artículo 46 — Los Organismos de Cuenca para la ejecución
de sus actividades presentarán ante la Autoridad del Agua sus planes de actividades y de gestión hídrica. La Autoridad del Agua evaluará en principio lo correspondiente al aporte técnico, legal y administrativo que debe proporcionar; debiendo a su vez considerar el apoyo financiero de acuerdo a su Disposición Presupuestaria y lo establecido en los artículos 90 y 93 de la Ley General de Aguas.
Artículo 47 — La Autoridad del Agua de oficio o a requerimiento
de los Organismos de Cuenca, realizará control y seguimiento, a fin de tomar las medidas oportunas en cada caso.
Artículo 48 — Con el objetivo de apoyar la gestión de recursos
técnicos y financieros de los Consejos de Cuenca, la Autoridad del Agua será el firmante para los proyectos específicos que se presenten ante la cooperación nacional, siempre que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. Para los proyectos específicos que se presenten ante la cooperación internacional, se deberá realizar las gestiones necesarias de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 49 — La Autoridad del Agua podrá intervenir en los
Organismos de Cuenca en caso de que no estén cumpliendo con la finalidad para la cual fueron creados, ya sea por atención
a una denuncia o porque se detecten anomalías durante el control y seguimiento que se les realice; debiendo para ello informar a la Junta Directiva del Consejo de Cuenca para que se convoque a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de plantear la problemática y establecer mecanismos de solución de mutuo acuerdo; en situaciones extremas se promoverá el cambio de miembro(s), Junta Directiva o de Cuerpo(s) Especial(es) involucrado(s) en la irregularidad. Artículo 50: Todo el Organismo de Cuenca constituido, hasta la fecha de publicación de este Reglamento deberá adaptar, su composición, estructura, nombramientos y funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento en un plazo de dos (2) años, contados a partir de su publicación. Estos organismos de Cuenca deberán presentar ante la autoridad del Agua solicitud de actualización de lo mencionado en el párrafo anterior a través del representante legal de los Organismos de Cuenca o de un apoderado Legal, por lo cual la Autoridad del Agua, procederá mediante previo informe y dictamen técnico a emitir la correspondiente resolución de aprobación o denegación de la solicitud presentada. Artículo 51: Mientras se institucionaliza de forma permanente la Autoridad del Agua, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), será la responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico atribuidas a dicha Autoridad por la Ley General de Aguas y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 52 — Se deroga el Reglamento Especial de los
Organismos de Cuenca Acuerdo Ministerial No.0300-2017, publicado en La Gaceta del 7 de febrero del 2017.
Artículo 53 — El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley ABG. NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General
Poder Legislativo DECRETO N o. 3-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es precepto de orden constitucional la protección de toda riqueza artística e histórica del país al constituir parte del patrimonio cultural de la nación tal como lo indica la Constitución de la República en su Artículo 172, indicadora además que “La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso”. CONSIDERANDO: Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye una expresión cultural generadora de identidad nacional con un gran impacto social, al tiempo que representa una industria cultural de especiales características económicas para el correcto desarrollo de su mercado, pero cuyo impacto implica actividades industriales de alta potencialidad productiva contribuyendo a la economía del país, considerando la inversión extranjera y la generación de empleo que conllevan dichas producciones. CONSIDERANDO: Que actualmente el marco legislativo nacional utilizado para la protección de una obra audiovisual está respaldada únicamente por la Constitución de la República en su Artículo 172, con su defensa al patrimonio cultural y, algunos elementos se encuentran regulados dentro de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte, a saber, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas y la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, los Productos Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, cada una tocando específicamente el tema de cinematografía, pero ninguna lo suficiente para impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica en el país. CONSIDERANDO: Que el tema de turismo está incorporado en el Plan de Gobierno como una prioridad y que el territorio hondureño es una ubicación estratégica y privilegiada que debe ser promovida como escenario de filmación de películas nacionales y extranjeras, siendo el cine una herramienta de promoción óptima para dar a conocer la diversidad en destinos turísticos que se encuentran en el país, así como su historia y cultura. CONSIDERANDO: Que, sin los incentivos y apoyo adecuados del Estado, la protección de películas nacionales resulta de alta complejidad económica y técnica que afectan su competitividad a nivel nacional e internacional. Por tanto, se requiere de acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas, con el fin de garantizar su funcionalidad y eficacia como industria cultural y recreativa de gran impacto económico, social y educativo. CONSIDERANDO: Que para acceder a fondos y organizaciones mundiales que aportan al desarrollo cinematográfico de países en desarrollo es necesario la creación de un marco legal que regule su cinematografía y apoye a los productores de cine nacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DE CINEMATOGRAFÍA DE HONDURAS
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1 — OBJETO. Por su carácter asociado
al patrimonio cultural de la República de Honduras y a la formación de la identidad colectiva, la actividad cinematográfica y de audiovisuales es de interés social, por lo tanto, es objeto de la presente Ley, el desarrollo de la Industria Cinematográfica, incluyendo todos sus sectores y actividades para convocar las condiciones de la participación, competitividad y protección para la cinematografía nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos y de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.
Artículo 2 — DEFINICIONES. Para los efectos de la
presente Ley se entiende por: Actividad Cinematográfica: Conjunción de los conceptos de la Industria Cinematográfica y Cinematografía Nacional. Agentes Participantes: Son los que se encuentran legamente inscritos en la Dirección General de Cinematografía (DGC) y que participan en el proceso de elaboración de la filmación. viso Único de Rodaje: Es el documento contentivo que se presentará ante la Dirección General de Cinematografía (DGC) anunciando el inicio de una filmación en los lugares de la República de Honduras en los cuales se llevará a cabo el rodaje con el cual, la compañía productora gestionará los permisos municipales y locales correspondientes para proceder a la filmación. Certificación de Obra Ci nematográfica Nacional: Certificación otorgada por la Dirección General de Cinematografía (DGC) a la película que realizándose como una producción única o como una coproducción incluso con participación extranjera, se considere como película hondureña, cuando incorpore como mínimo, los requisitos siguientes: a) Que cuente con una participación de mano de obra hondureña (equipo de producción) de al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) y/o que el director(a) o productor(a) o compañía productora sea hondureña; exenta de esta consideración el talento artístico de actores y actrices; y, por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital invertido por persona natural o jurídica sea proveniente de fondos nacionales. efectos de esta Ley, se consideran análogos los términos siguientes: “Película Hondureña”, “Película Nacional” u “Obra Audiovisual Hondureña”. oductor: Es la persona natural que se encarga de la realización de una película y tiene a cargo a todos los actores, técnicos, director y trabajadores del rubro de la cinematografía y se estará sujeto a lo establecido en el Artículo 9 numeral 13) de la Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Compañía Pr oductora: Es la persona jurídica legalmente constituida, que dispone de todos los medios necesarios para la
producción, el rodaje culas y cualquier otra necesidad, incluso para su distribución en
salas de proyección. Consejo Nacional de la Industria
Cinematográfica (CNIC): Es el Órgano Administrativo rector de la Dirección General de Cinematografía. oducción Cinematográfica: Obra cinematográfica que es realizada a cabo por dos (2) o más productores que puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas en Honduras o entre personas naturales o jurídicas de otros países. ección General de Cinematografía (DGC): Es el órgano administrativo que se encarga de
formular planes, estrategias, emitir certificaciones, programas de desarrollo institucional y cualquier otra función que otorga la presente Ley. istribuidor: Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en cualquier medio o soporte, sin perjuicio de los artículos 22 y 25 de la Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos. bidor: Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la explotación de una sala de cine, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI): Es el órgano financiero encargado de administrar los recursos que perciba la Dirección General de Cinematografía (DGC) para apoyar la Industria Cinematográfica Nacional. Industria Cinematográfica: Industria cultural que interrelaciona momentos y actividades de producción de bienes y servicios en el campo audiovisual del cine, en especial los de creación, realización, producción, distribución, exhibición de los bienes y servicios que allí se interrelacionan con independencia de su nacionalidad. bra Audiovisual: La que consiste en una secuencia de imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a su exhibición por medio de dispositivos adecuados para la comunicación pública de la imagen y el sonido. Cinematográfica: Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes con o sin sonido de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al ser éstas reproducidas genere una impresión de movimiento. Todo esto con independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes o los sonidos y los medios utilizados para su reproducción o difusión. Se consideran como tales, las obras para cine, video, DVD, en disco compacto o en cualquier otro soporte físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier otro que se invente en el futuro con el mismo fin. Se consideran obras cinematográficas: Largometrajes, cortometrajes, mediometrajes, documentales, series y miniseries de ficción. Obra Cinematográfica Hondur eña de Largometraje: Es la obra realizada como una producción única o una coproducción incluso con participación extranjera, que incorpore como mínimo los requisitos siguientes: Que el idioma sea Español u otra lengua o dialecto
que se hable en territorio hondureño; en caso que tenga un idioma diferente al Español, al menos el sesenta por ciento (60%) de la filmación haya sido realizada en territorio hondureño; Duración mínima de ochenta (80) minutos; y cuente con los requisitos para Certificación de Obra Cinematográfica Nacional. Obra Cinematográfica Hondur eña de Cortometraje: La que realizándose como una producción única o una coproducción incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los requisitos siguientes: Que el idioma sea Español u otra lengua o dialecto
que se hable en territorio hondureño; Duración máxima de treinta y cinco (35) minutos; y, c) Que cuente con los requisitos para Certificación de Obra Cinematográfica Nacional.
- Obra Cinematográfica Hondur eña de Mediometraje: La que reuniendo iguales condiciones de participación artística, técnica y económica a las previstas en el caso del Largometraje y del Cortometraje, tenga una duración intermedia entre uno y otro. Cinematográfica Hondureña de Series de Ficción: La que realizándose como una producción única o una coproducción incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los requisitos siguientes: Que el idioma sea Español u otra lengua o dialecto
que se hable en territorio hondureño; en caso que tenga un idioma diferente al Español, al menos el sesenta por ciento (60%) de la filmación haya sido realizada en territorio hondureño; Duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos por capítulo de la serie de ficción; y un mínimo de cuatro (4) capítulos por serie; y, cuente con los requisitos para Certificación de Obra Cinematográfica Nacional. Registr o de Obras Cinematográficas o Audiovisuales: El registro de una obra cinematográfica o audiovisual está a cargo de la Oficina Administrativa de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Dirección General de Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad (IP), la clasificación y validación de la obra estará a cargo de la Comisión de Censura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Sala de Cine : Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte. Este concepto es análogo al de “Pantalla” o “Sala de Exhibición”.
CAPÍTULO II
FINES GENERALES
Artículo 3 — FINES GENERALES. El Estado
promoverá todas las medidas que estén a su alcance para el logro de los propósitos nacionales señalados en el Artículo 1 de la presente Ley en torno a la actividad cinematográfica en Honduras, siendo éstas las siguientes: Promover un crecimiento sostenido y dinámico de la actividad e Industria Cinematográfica en el país; posibles los medios concretos de retorno productivo entre los sectores integrantes de la Industria Cinematográfica y Audiovisual hacia su común actividad, estimular la inversión nacional y extranjera en el ámbito productivo de los bienes y servicios comprendidos en esta industria cultural y facilitar la gestión cinematográfica; Contribuir por todos los medios a su alcance,
al desarrollo industrial y artístico de la cinematografía nacional, a la protección cultural de la Nación y a la diversidad cultural a través de la cinematografía nacional, así como a la conservación, preservación y divulgación de ésta, como medio generador de una imaginación y memoria colectiva propias y, como un medio de expresión de la Identidad Nacional en el territorio nacional y en el concierto internacional; Promover el territorio nacional y los servicios cinematográficos instalados o por instalar, a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras cinematográficas nacionales y extranjeras y en general, la producción de obras audiovisuales en el país; y,
- Desarrollar medios de formación para la creación audiovisual, así como para lectura y comprensión de contenidos y conceptos audiovisuales, bajo el objetivo de propiciar una mirada crítica y creativa frente a este tipo de contenidos culturales y sus relaciones con la vida social.
Artículo 4 — CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
GENERALES. Para alcanzar las finalidades y objetivos señalados en el Artículo anterior, el Estado debe desarrollar mediante la presente Ley y a través de reglamentaciones y políticas pertinentes los siguientes instrumentos y medidas que conlleven a: formación, articulación y reestructuración de las entidades de la Administración Pública relacionadas con la actividad cinematográfica y establecimiento de los órganos o instituciones que sean necesarios a los fines de consolidar dicha actividad, en especial la Dirección General de Cinematografía (DGC); fijación de un Régimen Tributario de Estímulo a la Actividad Cinematográfica en la República de Honduras para la inversión nacional y extranjera en la misma, según los parámetros establecidos en el Código Tributario; Destinar los fondos producto de los incentivos fiscales al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), cuyos recursos se emplearán para el cumplimiento y funcionamiento autosuficiente de las actividades cinematográficas dirigidas por la Dirección General de Cinematografía (DGC); facilitación de trámites en las diferentes aduanas del país, debiendo el servicio aduanero prestar toda la colaboración necesaria a fin de lograr un pronto y efectivo despacho aduanero y fijación de un régimen especial arancelario para los procesos de producción de películas cinematográficas nacionales o extranjeras dentro del territorio nacional. Esto incluye la facilitación y estímulo a la importación de materias primas, capitales y equipos; Contratación de servicios relativos a la actividad cinematográfica e instalación en el país de empresas y servicios técnicos propios de la actividad cinematográfica; y, Promoción de planes educativos y de formación en cinematografía acordes con los propósitos de la presente Ley.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CNIC)
Artículo 5 — CREACIÓN DEL CONSEJO. Créase el
Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), el cual funcionará como Órgano Superior de la Dirección General de Cinematografía (DGC), teniendo a su cargo la administración y formulación de las políticas y estará integrado de la manera siguiente: Un (1) representante del Poder Ejecutivo: itular de la Dirección de Comunicación y Estrategia; Titular de la Dirección General de Cinematografía (DGC). res (3) representantes del sector privado: Dos (2) representes propietarios del Sector Privado
vinculados a las salas de cine y distribuidores nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y,
b) Un representante de la Cámara Nacional del Turismo de Honduras (CANATURH). Dos (2) representantes de las Asociaciones de la industria cinematográfica en Honduras con amplia experiencia en la producción, dirección y distribución de películas. Un representa nte de la Asociación denominada INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA DE HONDURAS (ICH); Un representa nte de la Asociación denominada Asociación Hondureña de Cineastas Linterna Mágica; y, Los representantes propietarios designarán y acreditarán sus respectivos suplentes ante el Consejo, quienes le sustituirán en caso de ausencia temporal.
Artículo 6 — CONDICIONES Y FUNCIONAMIENTO.
Son condiciones para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y de sus integrantes, las siguientes:
- Los integrantes del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) en su primera reunión elegirán su junta directiva y demás cargos; Los integrantes del Consejo Nacional de la
Industria Cinematográfica (CNIC) ejercerán sus funciones Ad Honorem; Los integrantes del Consejo Nacional de la
Industria Cinematográfica (CNIC) ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelecto únicamente por un período convocatorias a las sesiones se realizarán al menos diez (10) días antes de la fecha de la reunión mediante una comunicación física o electrónica; Para que se constituya quórum es necesaria la
presencia de todos los miembros del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), si no se reúne el quórum se hará una nueva convocatoria en el mismo acto para realizarse la reunión dentro de las tres (3) horas siguientes con los miembros presentes y para la validez de sus Resoluciones, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la misma; n las votaciones del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), si hubiese empate, el Presidente del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) tendrá voto de calidad; y, El Secretari o del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) levantará Actas de las sesiones, las cuales deben estar firmadas por los miembros asistentes a la misma.
Artículo 7 — FUNCIONES. El Consejo Nacional de
la Industria Cinematográfica (CNIC), tiene las funciones siguientes: probar el Plan Operativo Anual, así como cualquiera de sus modificaciones; Establecer dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, mediante acto de carácter general las actividades, porcentajes, montos, límites, modificaciones, líneas de gastos para cada año, dentro de los parámetros establecidos en la presente Ley y demás requisitos y condiciones necesarias para otorgar estímulos con recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) en el año siguiente; robar los programas y proyectos que se presenten ante la Dirección General de Cinematografía (DGC) por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que lo soliciten;
- Conceder apoyo financiero a la producción y realización de obras cinematográficas a través del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), de conformidad con los requisitos y limitaciones de la presente Ley y sus Reglamentos; icitar a las entidades públicas y privadas las informaciones y colaboraciones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; Elaborar y aprobar los Reglamentos necesarios para la organización y puesta en marcha del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) y de la Dirección General de Cinematografía (DGC); Celebrar sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses y extraordinarias cuando sean necesarias; Emitir las Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes; rcer la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), a través de la Dirección General de Cinematografía (DGC); y, demás que se le asignen en la presente Ley y su respectivos Reglamentos.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Artículo 8 — COMPETENCIA. Créase como ente
rector de las actividades cinematográficas en Honduras a la Dirección General de Cinematografía (DGC), como un Órgano Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en la presente Ley y sus Reglamentos. Tiene su domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central con autoridad en todo el territorio nacional, pudiendo establecer filiales por todo el territorio nacional; cuyas competencias son las siguientes: razar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía nacional, así como para su conservación, preservación y divulgación; Promover y vel ar por condiciones de participación y competitividad para la obra cinematográfica hondureña; Certificar las obras de cinematografía nacional para ser elegible por el uso del incentivo fiscal con el cual se le beneficiará a las productoras nacionales y extranjeras que produzcan en el territorio nacional conforme a lo previsto en la presente Ley; elar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la actividad cinematográfica en el país, así como en la adecuada explotación y prestación de servicios cinematográficos; laborar un Plan Nacional de Desarrollo Cinematográfico especificando objetivos, prioridades y políticas. En tal sentido, para la formulación de los planes y programas propios del sector, la Dirección en coordinación con el sector privado y asociaciones, preparará el Plan Nacional de Desarrollo Cinematográfico a ser incluido en el Plan de Nación con el objetivo de fomentar la Identidad Nacional de los hondureños a través de producciones audiovisuales. Los planes y programas que se elaboren deben cuidar fundamentalmente del aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y culturales, del respeto a la dignidad humana y del respeto de las comunidades receptoras de las filmaciones cinematográficas; eterminar las sanciones y multas según fuere el caso, a los operadores de la actividad
cinematográfica; así como imponer las mismas de acuerdo con los parámetros definidos en sus Reglamentos; Suscribir Conve nios de colaboración con entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como para la formación de profesionales, representación del país en organismos y entes internacionales; Nombrar comisiones y comités en representación
del país y el rubro, frente a instituciones y organizaciones internacionales y nacionales con la aprobación del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC); Desarrollar el mercado de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales e impulsar coproducciones con otros países, estimulando la creación de nuevo público y reforzando las condiciones de expansión e independencia de la industria nacional del cine; Fomentar y poner en conocimiento a los órganos competentes para actuar contra las actividades ilícitas vulneradoras de los derechos de Propiedad Intelectual y especialmente en la prevención de las mismas, tales como la piratería. También colaborará con cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se encuentren encaminadas a la protección y defensa de la Propiedad Intelectual; olaborar conjuntamente con el Comité de Censura dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para velar por el respeto y la protección a la audiencia con la clasificación de las producciones; ener participación en todas las actividades dentro del ámbito de su competencia; y, 13) Expedir los Certificados de Obra Cinematográfica Nacional según lo establecido por la presente Ley.
Artículo 9 — DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA (DGC). La Dirección General de Cinematografía (DGC), estará a cargo de un Director, cuyo nombramiento corresponderá directamente al Presidente de la República, previa selección de tres (3) candidatos que serán nominados por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), tomando en cuenta los requisitos siguientes: Ser hondureño por nacimiento; Ser mayor de treinta y cinco (35) años; en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; profesional con amplia y demostrada experiencia, mínimo Diez (10) años, en las áreas de producción cinematográfica y audiovisual; y, Ser de reconocida honorabilidad. l cargo de Director se ejercerá remunerado por cuatro (4) años desde su nombramiento. Pudiendo ser reelecto únicamente por un período más. El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), en reunión extraordinaria con el voto favorable de la mayoría calificada, podrá enviar al Presidente de la República una solicitud de remoción de su cargo, lo cual el Presidente tendrá la decisión final.
Artículo 10 — FUNCIONES DEL DIRECTOR.
Corresponde al Director General de Cinematografía (DGC), lo siguiente: Ejercer la representación legal de la Dirección; rigir el funcionamiento de la Dirección y ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC);
- Nombrar y remover al personal y suscribir los respectivos contratos de servicios profesionales o técnicos de la Dirección; Supervisa r el buen uso de los fondos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI); Emitir y firmar los Acuerdos y Resoluciones que deban adoptarse en ejecución de su Ley y Reglamento con la aprobación del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC); Elaborar y proponer al Consejo Nacional de la
Industria Cinematográfica (CNIC) los proyectos del Plan Operativo, Proyecto de Presupuesto y Reglamentos Internos para su aprobación; Ejecutar los planes y programas nacionales de
desarrollo cinematográfico que hubiere aprobado el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), coordinándolos con los organismos correspondientes; ener a su cargo la supervisión y asegurar el cumplimiento de la prestación de producción cinematográfica. Así como la imposición de las sanciones y multas que procedan conforme a la presente Ley con la aprobación del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC); Dirigir y realizar en el extranjero, por todos los medios adecuados, las acciones promocionales necesarias para impulsar la producción cinematográfica hondureña y dar a conocer las facilidades de producción cinematográfica en el Efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales y extranjeros a efecto de concretar negocios e inversiones que a futuro pudieran realizarse; Programar la elaboración y distribución de la
publicación e información oficial en materia cinematográfica y coordinar aquella que realicen los sectores público y privado; Mantener actualizadas las estadísticas y registros que se relacionen con actividades cinematográficas en Honduras; er al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) los insumos logísticos que requiere para su funcionamiento interno, así como facilitar su acceso a cualquier recurso técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones; elar y supervisar la imposición de las sanciones establecidas en sus Reglamentos; y, demás que se le asignen en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos.
Artículo 11 — PRESUPUESTO. El presupuesto de la
Dirección será establecido previa aprobación del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), con base a la programación anual de actividades, con cargo al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) y, sin perjuicio de otros fondos que reciba a través de la firma de Acuerdos y/o Convenios de Cooperación Internacional.
CAPÍTULO V
FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO (FONDECI)
Artículo 12 — CREACIÓN Y OBJETIVO. Créase el
Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) que tiene por objetivo el fomento y promoción permanente de la Industria Cinematográfica Nacional, que permita brindar un sistema de apoyo financiero con garantías jurídicas que aseguren las inversiones tanto nacionales como extranjeras, en beneficio de los productores cinematográficos nacionales y atraer inversión internacional a Honduras.
Artículo 13 — RECURSOS. Fondo para el Desarrollo
Cinematográfico (FONDECI) cuenta con los recursos siguientes:
- Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) recibirá por parte del Estado de Honduras un desembolso anual por la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) que es su principal fuente de financiamiento, el cual debe ser aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; Los recursos derivados de las operaciones,
rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI); donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero; Cualquier otro recurso que se le asi gne del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; Los bienes y recursos que resulten de la
suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales y la ejecución de proyectos; herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título.
Artículo 14 — DESTINO DE RECURSOS DEL FONDO
PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO (FONDECI). Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) se destinarán a los propósitos siguientes: Promover , fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación de áreas cinematográficas y demás aspectos relacionados con la presente Ley. Siempre se destinarán los fondos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) para becas, talleres, patrocinios y concursos de guiones; y, Promocionar y divul gar la cinematografía nacional y las actividades educacionales relacionadas, en el territorio nacional e internacional.
Artículo 15 — LÍMITE A LOS ESTÍMULOS DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO (FONDECI). Los fondos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y al ser utilizados para el financiamiento de una producción cinematográfica, serán utilizados para inversión en gastos de producción, gastos de rodaje, alquiler de equipo y servicios de posproducción. Los aportes del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) no pueden ser utilizados para gastos de salarios.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE ESTÍMULO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
Artículo 16 — RÉGIMEN DE ESTÍMULO
TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL PARA LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS HONDUREÑAS DE LARGOMETRAJES. Las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones en efectivo a los proyectos cinematográficos hondureños debidamente autorizados por la Dirección General de Cinematografía (DGC), para efectos de determinar su renta neta gravable, además de las establecidas en la presente Ley, podrán deducir de su renta bruta para el período fiscal en el que efectúen la donación, el importe correspondiente al cien por ciento (100%) del valor de la donación hasta el monto máximo establecido en el párrafo siguiente.
Para los efectos del párrafo anterior, los obligados tributarios categorizados como grandes contribuyentes tendrán un límite de deducción por período fiscal, que no podrá superar el equivalente a Cien Mil Dólares ($100,000.00) y los obligados tributarios categorizados como medianos y pequeños contribuyentes, el límite de deducción por período fiscal será el equivalente a Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00). Queda establecido que el Régimen de Estímulo Tributario a la Inversión Cinematográfica Nacional para las obras cinematográficas hondureñas no pueden ser vinculados o utilizado con otras actividades publicitarias o fines publicitarios no relacionado con la obra cinematográfica o para beneficio de las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a los proyectos cinematográficos.
Artículo 17 — RÉGIMEN DE ESTÍMULO
TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL PARA LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS HONDUREÑAS DE SERIES DE FICCIÓN: Las personas jurídicas que realicen donaciones a los proyectos cinematográficos hondureños debidamente autorizados por la Dirección General de Cinematografía (DGC), para efectos de determinar su renta neta gravable, además de las establecidas en la presente ley, podrán deducir de su renta bruta para el período fiscal en el que efectúen la donación, el importe correspondiente al cien por ciento (100%) del valor de la donación hasta el monto máximo establecido en el párrafo siguiente. Para los efectos del párrafo anterior, los obligados tributarios categorizados como grandes contribuyentes tendrán un límite de deducción por período fiscal, que no podrá superar el equivalente a Cien Salarios Mínimos (100) y, los obligados tributarios categorizados como medianos y pequeños contribuyentes, el límite de deducción por período fiscal será el equivalente a Cincuenta Salarios Mínimos (50) al año. Queda establecido que, el régimen de estímulo tributario, la inversión cinematográfica nacional para las obras cinematográficas hondureñas, no pueden ser vinculados o utilizado con otras actividades publicitarias o fines publicitarios no relacionados con la obra cinematográfica, o para beneficio de las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a los proyectos cinematográficos.
Artículo 18 — REQUISITO PARA CONTAR CON
EL BENEFICIO DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULO TRIBUTARIO. Todas las obras cinematográficas que quieran gozar de los beneficios del Régimen de Estímulo Tributario a la Inversión Cinematográfica Nacional deben contar con la Certificación de Obra Cinematográfica Nacional, mismo que será extendida por la Dirección General de Cinematografía (DGC) para poder ser elegible de utilizar el Régimen de Estímulo Tributario a la Inversión Cinematográfica Nacional.
Artículo 19 — BENEFICIOS A PRODUCCIONES
INTERNACIONALES QUE FILMEN EN TERRITORIO NACIONAL. Para toda producción internacional que se filme en Honduras y que ingrese legalmente con el objetivo de grabar en territorio hondureño y con la autorización para llevar acabo la misma, tendrá derecho a solicitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las dispensas que los exonere del pago de impuestos generados en la adquisición de los bienes y servicios adquiridos en Honduras que sean necesarios para la producción de la obra, los cuales deberán estar certificados previamente por la Dirección General de Cinematografía (DGC), todas las producciones internacionales que se filmen en Honduras deben contar con una participación de mano de obra hondureña, equipo de producción de al menos del treinta por ciento (30%). Asimismo, tendrán la facilidad de solicitar a la Dirección General de Cinematografía (DGC) fondos o aportes en caso que la producción realizada sea considerada una coproducción con participación conjunta con empresa productora nacional quien debe tener como un mínimo de tres (3) años de trayectoria reconocida en la industria cinematográfica nacional y la producción es catalogada de interés nacional.
CAPÍTULO VII
IMPLEMENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO CINEMATOGRÁFICO A NIVEL NACIONAL
Artículo 20 — INCENTIVO A LAS OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES. Con el objetivo de incentivar las producciones nacionales: Las salas de cine y los productores nacionales
coordinarán la programación de las exhibiciones, a fin que haya un mínimo de tres (3) semanas entre el estreno de cada película nacional; este tiempo entre estrenos se revisará de tres (3) años para verificar su la cantidad de película ha aumentado y si se requiere modificarlo; y, prohíbe a las salas de cines cobrar tarifas extraterritoriales o cobros adicionales como el VPF o cualquier otro cobro similar, a las Obras Cinematográficas Nacionales o Productos Nacionales.
Artículo 21 — AGENTES PARTICIPANTES. Son
los que se encuentran legalmente inscritos en la Dirección General de Cinematografía (DGC) y los mismos pueden ser beneficiados del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI). Cualquier prestador de servicio que sea calificado como tal, por la Dirección General de Cinematografía (DGC) y cobrar a los miembros una cuota o mensualidad para ser objeto de los beneficios.
Artículo 22 — BENEFICIOS. Los beneficios de los
Agentes Participantes que se inscriben en el Registro Nacional de Cinematografía (RNC), son los siguientes: Obtener la Identificación de Agente Participante; 2) Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabore la Dirección General de Cinematografía (DGC); Adquirir el reconocimiento de la categoría que
corresponda a la calidad de sus servicios, así como solicitar su modificación cuando reúnan para ello los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo; Recibir el asesoramiento de la Dirección General Cinematografía (DGC) respecto a la información general, promoción y ejecución de los proyectos, investigaciones de mercado y campañas de difusión de la cinematografía; cibir la ayuda que proceda por parte de la Dirección General de Cinematografía (DGC) para la obtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a la instalación, ampliación y mejoras de los servicios cinematográficos; Obtener de la Dirección General de Cinematografía (DGC) cuando proceda su intervención y respaldo en las gestiones que realicen ante otras Autoridades; ener acceso a programas de promoción y capacitación cinematográfica que promueva o lleve a cabo la Dirección General de Cinematografía (DGC); y, demás señalados en las disposiciones reglamentarias.
Artículo 23 — MULTAS Y SANCIONES. La Dirección
General de Cinematografía (DGC) impondrá sanciones por violación a las disposiciones contenidas en la presente Ley. Según sea el caso, existirán amonestaciones escritas y multas que oscilarán entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos de forma progresiva y por reincidencia.
Las impugnaciones surgidas por la aplicación de las sanciones y ejecución de las multas establecidas en la presente ley serán conocidas de conformidad al proceso contencioso administrativo no sin antes haber agotado la vía administrativa. El procedimiento sancionador según sea el caso será establecido en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24 — OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE
AGENTES. Todos los Agentes Participantes deben inscribirse en el Registro Nacional de Cinematografía (RNC) a partir de haberse publicado los Reglamentos de la presente Ley.
Artículo 25 — ADMINISTRACIÓN DE LOS
FONDOS. Para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Cinematografía (DGC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas destinará los recursos mencionados en los artículos 11 y 13 de la presente Ley al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), éstos fondos serán administrados por la Dirección General de Cinematografía (DGC) y el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Artículo 26 — REGLAMENTO. El Reglamento del
presente Decreto debe ser aprobado por el Consejo de la Industria Cinematográfica (CNIC), en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.
Artículo 27 — VIGENCIA. El presente Decreto deroga
cualquier disposición legal que se oponga y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE
TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
Poder Legislativo DECRETO N o. 24-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de octubre de 2018, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018 de fecha 29 de agosto de CONSIDERANDO: Que mediante dichos instrumentos se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), también conocida como Cuenta del Desafío del Mileno (MCA-Honduras), a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A (BAC-CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación de las personas y mercancías; así como, el traslado de las producción nacional a los mercados locales, nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha delegado en INVEST-Honduras, la responsabilidad de ejecutar los Proyectos de Infraestructura Vial financiados con fondos provenientes de Organismos de Financiamiento Externo. Los eventos relacionados en este considerando y en el precedente, constituyen eventos significativos en la Economía Nacional, que incidirán fuertemente en el desarrollo de la infraestructura vial en Honduras y en la economía nacional y local, mediante el acceso a mercados y la creación de más oportunidades de trabajo para los hondureños a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior resulta eviente que la construcción y mantenimiento de infraestructura vial deben considerarse como actividades de interés nacional, de carácter prioritario para el crecimiento de la economía hondureña; por lo cual el desempeño y nivel de ejecución de INVEST-Honduras, debe contar con la certeza necesaria en cuanto a las obligaciones fiscales de sus proyectos, eliminando así todo obstáculo al momento de su implementación; además, dicha Institución debe contar por parte de la Administración Pública Descentralizada, con el apoyo y la asistencia que se requiera. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Adicionar al Decreto No.97-2018 de fecha
6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, los artículos 3-A y 3-B, que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente:
Artículo 3 — A.- Todo proyecto cuya ejecución
esté a cargo o sea encomendada en lo sucesivo a INVEST-Honduras, independientemente de la fuente de financiamiento, está exento de todo tipo de impuesto, tasa, canon y cualquier tipo de gravamen o contribución municipal independientemente de su denominación o concepto. En consecuencia, ninguna Alcaldía Municipal podrá certificar créditos en contra de dicha Institución o en contra de sus Contratistas, ni formularles recargos, intereses o multas, que se deriven de los gravámenes antes referidos. Queda sin valor y efecto todo crédito que hasta la fecha se haya determinado por cualquier Alcaldía
Municipal por los conceptos apuntados en el párrafo precedente, en contra de INVEST-Honduras o en contra de sus Contratistas. En todo caso, ninguna autoridad municipal podrá, bajo el pretexto falta de pago de gravámenes municipales, obstaculizar la normal ejecución o mantenimiento de obras de infraestructura vial o negar permisos, certificaciones o licencias, que sean necesarios para la implementación de las obras ejecutadas por INVEST- Honduras.
Artículo 3 — B.- La Administración Pública en
general debe brindar toda la cooperación que se le requiera dentro del ámbito de su competencia, por lo cual, una vez que se le acredite la información documental que corresponda en cada caso, los órganos competentes de las Municipalidades tendrán el plazo de tres (3) días hábiles para extender sin cobro alguno todo tipo de Permisos, Certificaciones y Licencias, que para ese tipo de proyecto se le requiera por INVEST- Honduras o por sus Contratistas, además, tendrán un plazo de diez (10) días calendario para extender informes en caso de que se le requiera. Se exime a los Contratistas de los proyectol de obras públicas que ejecute INVEST-Honduras, de tramitar permisos de operación en los municipios donde deban instalar sus planteles para la ejecución de los proyectos de infraestructura o en los Municipios donde deban realizar las actividades constructivas, siendo suficiente que acrediten la vigencia del respectivo permiso de operación extendida por la Municipalidad del domicilio legal de la Empresa.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
Poder Legislativo DECRETO N o. 86-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Honduras y Perú, vinculadas históricamente, durante la exitosa gestión del Excelentísimo Doctor, JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, fortalecieron dichas relaciones a través de Cooperación en heterogéneos esfuerzos culturales, económicos y sociales que generaron resultados positivos, gracias al dinamismo, don de gente, erudición y excelentes relaciones humanas del conspicuo Embajador. CONSIDERANDO: Que lamentablemente por razones de fuerza mayor en el Congreso Nacional, cuando el excelentísimo Plenipotenciario, concluyó su misión en nuestro país, no se pudo presentar la iniciativa de Ley, como ha sido tradición en Honduras, para conferirle la Condecoración de Honor que otorga en estas situaciones el Congreso Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que por las razones antes expuestas, el Congreso Nacional debe proceder a emitir el Decreto otorgándole la Condecoración al DOCTOR JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, Embajador de la República del Perú y una vez aprobado, hacer entrega de la misma en la Embajada de la República de Perú en nuestro país, para que le sea enviada donde él se encuentre. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Conferir al Ex-Embajador de la República
del Perú en Honduras al Doctor JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA , la Condecoración de Honor del Congreso Nacional de la República de Honduras en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” Y “PERGAMINO ESPECIAL”, por su destacada gestión Diplomática en nuestro país.
Artículo 2 — Que por haber ya salido del territorio
nacional, debe ser depositado en la Embajada de la República del Perú en Honduras, para que los directivos de la misión se la hagan llegar donde se encuentre.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS