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La Gaceta No. 35148 — 20200114

Decreto No. 13-2019 La Gaceta No. 35,148

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 065-SEDIS-2019

SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ministerial número 065-SEDIS-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 13-2019 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. DGR-003/2019 A. 1-24 A. 25-26 A. 26-28

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de Focalización capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que tanto el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “BONO 10,000” como el ahora “Programa Presidencial Bono Vida Mejor’’, fueron creados con el propósito de constituir un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM), mediante la cual el Estado pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Socia: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República, 30, 33,36 numerales 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la siguiente: NORMATIV A PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS “BONO VIDA MEJOR” EN SU DOMINIO URBANO PROPÓSITO, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL INSTRUMENTO

Artículo 1 — PROPÓSITO: La presente Normativa tiene

como propósito fundamental, determinar las disposiciones institucionales que regulen el accionar del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor en su Dominio Urbano”; el que se constituye como un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos enmarcados en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM); mediante la que el Estado cumpla con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.

Artículo 2 — OBJETIVOS: Las disposiciones normadas

en el presente documento, tienen como objetivos: a) Regular el accionar operativo del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor en su Dominio Urbano. b) Efectivizar la operatividad en base a la legislación aplicable por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con las instituciones involucradas. c) Potenciar las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social de las zonas urbanas del país; a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando su inclusión activa en la sociedad.

Artículo 3 — ALCANCE: La presente normativa, es de

competencia institucional y sólo podrá ser aplicada dentro de la misma, con sujeción a lo establecido en el Artículo 7, del Decreto No 146-86 que contiene la Ley General de la Administración Pública. BASE Y FUNDAMENTO LEGAL DEL INSTRUMENTO

Artículo 4 — Constituye fundamento legal para la emisión

de la presente norma, el contenido del Decreto Legislativo

278-2013 que crea la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión”, Decreto Legislativo Número 89-2011 para la implementación del Programa Bono 10,000 Urbano; así mismo, lo establecido en el Acuerdo Ministerial Número 051-SEDIS-2019, para el Manejo y Control del Programa Presidencial d e Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Nacionales, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social; Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y la Plataforma de la Estrategia Integral Vida Mejor. CONCEPTOS Y ABREVIATURAS

Artículo 5 — Para los efectos de la presente normativa, se

definen y conceptúan los términos y siglas siguientes: SEDIS: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. SSIS: Subsecretaría de Integración Social. PRAF: Programa de Asignación Familiar adscrito a la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). TMC: Transferencias Monetarias Condicionadas. PBVM: Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor: Consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) al cumplimiento de corresponsabilidades en educación y salud, por parte de las personas participantes, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos de 0 a 30 años de edad, registrados en hogares focalizados bajo el umbral de pobreza o extrema pobreza. CTP: Comité Técnico del Programa: Órgano creado con el fin de mejorar la operatividad del Programa, que será el encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del mismo que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud, Educación y otros que se designen y que además cuenta con la potestad de solicitar apoyo a las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con lo que estime conveniente, así como para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el presente instrumento. EIVM: Estrategia Integral Vida Mejor: Es la que pretende alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: a) Garantía de un Ingreso Mínimo, b) Seguridad Alimentaria y Nutricional; y, c) Vivienda Saludable; a través de los cuales se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula escolar, asistencia y permanencia de la niñez en los centros educativos; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa, para aquellos hogares participantes en los que se demuestre que han superado la condición de elegibilidad por pobreza y pobreza extrema. SE: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación: miembro del Comité Técnico y será la encargada de garantizar el acceso a los servicios de educación a la población participante, para que puedan cumplir con su corresponsabilidad, misma que se ingresará en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). CENISS: Centro Nacional de Información de l Sector Social: responsable de brindar los resultados del modelo de focalización y los instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y el umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes en el Programa, responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP). SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: miembro del Comité Técnico. Responsable garantizar el acceso a los servicios de salud a la población participante y registrar la corresponsabilidad en el dominio urbano. SCGG: La Secretaría de Coordinación General de Gobierno - Gabinete Social: Responsable para actualización

y coordinar la Estrategia Integral Vida Mejor; definir y supervisar la estrategia para la medición de pobreza y focalización de servicios; promover la interoperabilidad de las de bases de datos y sistemas de información necesarias para la ejecución de la EIVM en general y el BVM en específico; supervisar la ejecución de los componentes de la EIVM y dialogar con las altas autoridades para asegurar la movilización presupuestaria para implementar la EIVM. SIG: Sistema de Información Gerencial del Programa de la SEDIS/SSIS. Se encarga de administrar y manejar el Sistema/ Base Datos de Registro de Participantes del Programa realizará la actualización de los ciclos de edades por lo menos una vez al año basándose en la información obtenida del intercambio con RUP; así como la aplicación de lo referido a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas habilitación de la transferencia TMC inicial y sanciones por incumplimiento. Hogares y/o Personas Participantes: Los (as) participantes del Programa, son personas integrantes de los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios focalizados, seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad y que cuentan con el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades. Localidades Focalizadas: Son todas aquellas aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños, que cuentan con hogares que reciben la TMC por el cumplimiento de sus corresponsabilidades. FSU: Ficha Socioeconómica Única vigente: Documento mediante el cual se registran los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante y que servirá de base en el análisis de la información para la selección de los hogares en pobreza o extrema pobreza elegibles para ser considerados como participantes. RUP: Registro Único de Participantes: Es el instrumento oficial del Estado que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que reciben beneficios de los programas sociales. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: ente encargado de canalizar los recursos financieros presupuestados a la SEDIS/SSIS para la ejecución del Programa. SACE: Sistema de Administración de Centros Educativos. COPECO: Comisión Permanente de Contingencias. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. DTMC: Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. UCP-SSIS: Unidad Coordinadora de Proyectos. Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de la SEDIS, es la encargada de gestionar los recursos financieros asignados provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Pobreza Extrema. EHPM: Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del Instituto Nacional de Estadística. UCAP: Unidad de Consultas y Atención al Participante de la SSIS. Entes, Organismos Financieros Externos o Cofinanciadores: Organismos Internacionales que financian o cooperan con el Programa Bono Vida Mejor, como ser el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM). Fondos Externos: Fondos provenientes de los Organismos Financieros externos. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA ARTÍCULO 6: Constituye fundamento legal para la emisión de la presente norma, el contenido del Decreto Legislativo 278-2013 que crea la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión”; Decreto Ejecutivo Número PCM-

010-2010, de fecha 14 de mayo del 2010 reformado a través del Decreto Ejecutivo No 024-2010 de fecha 29 de junio 2010 para la implementación del Programa Bono 10,000; Decreto Legislativo Número 89-2011, se implementa el Programa Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado “Bono 10,000 Urbano”; Acuerdo Ministerial Número 051-SEDIS-2015, Acuerdo Ejecutivo Número 022- DP-2013 del 22 de febrero del año 2013, contentivo de la Normativa para el Manejo y control del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro componente Fondos Nacionales; Acuerdo Ministerial Número 072-SEDIS-2015 del 19 de mayo de 2016, contentivo del Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Externos; Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y Decreto Ejecutivo PCM-065-2015 del 14 de septiembre 2015 contentivo de la Plataforma de la Estrategia Integral Vida Mejor. El Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia, en la reforma al artículo 29 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública, establece a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, siendo este el órgano encargado de todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social; así como de la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de esas políticas, cuyo fin es la reducción de la pobreza y extrema pobreza, dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores. En busca de atender las carencias de la población ubicada en las zonas rurales y urbanas más empobrecidas del país, que históricamente han sido excluidas de la atención del Estado, enmarcados en la Estrategia Integral Vida Mejor, se implementa el Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas para Salud, Educación y Nutrición ahora denominado “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Nacionales; el que funciona bajo la dirección y coordinación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS)/Programa de Asignación Familiar (PRAF), siendo esta responsable de la ejecución operativa, financiera y administrativa, así como del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta Normativa.

Artículo 7 — El programa se enfocará en (i) los hogares

con niños, niñas, adolescentes y jóvenes (hasta 30 años, de edad, que sean participantes del Programa), matriculados de 4to a 12vo grado en los centros educativos gubernamentales, (ii) así como jóvenes/adultos hasta un máximo de 30 años, en condición de pobreza extrema que sean participantes del Programa y desean continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva a través de una modalidad alternativa, aprobada por la SE, que ofrezca el servicios educativo requerido, cumpliendo con los siguientes objetivos:

  1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al consumo de los hogares que incentiva su inversión en el capital humano, a través del otorgamiento de transferencias monetarias condicionadas a los hogares en pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños, adolescentes incorporados en el sistema escolar nacional de 4to a 12vo grado, con la condición de que estén matriculados y/o asistan por lo menos el 80% de los días de clase en los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades. 2·Fomentar la matricula, permanencia, asistencia regular y promoción durante el año lectivo. 3· Otorgar incentivo económico a jóvenes/adultos hasta una edad de 30 años provenientes de hogares elegibles del programa que deseen continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos. 4· Contribuir y ser parte integral de la consolidación e institucionalización de una red de protección social, para reducir el impacto de las crisis económicas externas e internas en la población más pobre y vulnerable, promoviendo la creación de las condiciones necesarias que les permitan salir de su situación de pobreza extrema.
  2. Incentivar a los hogares que viven en zonas focalizadas, a través de transferencias monetarias condicionadas periódicas en efectivo para la promoción del aumento de la escolaridad,

permanencia y el rendimiento escolar de los niños, niñas adolescentes y jóvenes/adultos. 6. Promover la erradicación gradual y progresiva de trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el acceso efectivo de las niñas, niños a los servicios educativos, vinculándolos con otros programas sociales que garanticen su protección, con enfoque de derechos en todas sus áreas de desarrollo. 7· Garantizar la inclusión de pueblos indígenas, Afrohondureños y mujeres, en condiciones de equidad e igualdad, respetando su identidad cultural. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA

Artículo 8 — El Programa promoverá acciones

intersectoriales vinculadas al cumplimiento de las corresponsabilidades que se describen posteriormente, asegurando la coordinación con otros programas sociales que conforman la Estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos pueden resumirse en:

  1. Búsqueda de la paz a través de la erradicación de la violencia.
  2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad.
  3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y protección social de todos los hondureños y hondureñas, pretendiendo alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Vivienda Saludable; con los que se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa para aquellos hogares participantes en los que se demuestra que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. Esta se definirá mediante un documento específico.

Artículo 9 — Con el fin de mejorar la operatividad del

Programa, se organizará un Comité Técnico conformado por las Secretarías de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social (SEDIS/SSIS), Salud (SESAL), Educación (SE), Finanzas (SEFIN), Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG-GS) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del Programa que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación, evolución de la corresponsabilidad en salud y educación, y otros que designe la autoridad competente.

Artículo 10 — Para la correcta organización, supervisión y

ejecución de las actividades, el Comité Técnico será presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), quien es el ente encargado de someter a aprobación del Comité Técnico los temas técnicosoperativos que ameriten ser fortalecidos/revisados. Los mismos serán aprobados por el Comité Técnico mediante Acta de Comité; en el caso de fondos externos el Acta se enviará para no objeción de los entes financieros. En el caso de fondos nacionales se aplicará la normativa nacional vigente. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 11 — Cada uno de los miembros del Comité

Técnico, son responsables de la actualización permanente de los sistemas dispuestos para la actualización de información de los hogares participantes, la promoción, el registro y verificación de la corresponsabilidad con el fin de habilitar la TMC, el análisis del cumplimiento y no cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes, y además tendrán entre otras las siguientes funciones y responsabilidades: A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

(SEDIS) A TRA VÉS DE SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL/PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (SSIS/PRAF):

  1. Será responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión social y reducción de la pobreza; así mismo, de la planificación, sostenibilidad y coordinación de los programas y proyectos que se deriven de esas políticas; especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños, mujeres y personas con necesidades especiales, discapacitados y adultos mayores.

  2. Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social.

  3. Realizar las gestiones necesarias para contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para cumplir con los compromisos financieros de acuerdo a la programación de las actividades previamente establecidas.

  4. La administración, integridad y consistencia del Registro de Participantes en el Programa Bono Vida Mejor; normar el acceso al público de este Sistema y su uso por otros programas y proyectos similares.

  5. Ejecución financiera y administrativa del Programa.

  6. La promoción del cumplimiento de las corresponsabilidades de los hogares participantes del BVM, e identificación oportuna de hogares con miembros en riesgo de no cumplir para tomar acciones para promover su cumplimiento.

  7. Contratación de auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros.

  8. Acompañamiento a los procesos de evaluación del Programa y de los procesos de levantamiento de información requeridos en coordinación con el CENISS, aplicando los criterios de focalización (incluyendo la elaboración de modelos para la identificación y selección de participantes) aprobados para la incorporación y actualización de hogares participantes.

  9. Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de pago proyectada, los recursos financieros del Programa para la entrega de TMC que le sean canalizados por la SEFIN a través de la asignación presupuestaria.

  10. Efectuar las liquidaciones correspondientes de cada una de las entregas de TMC, acompañadas de toda la documentación de respaldo.

  11. Autorizar la realización de pruebas piloto para procurar los servicios de otras entidades de pago y otros medios que oferten mejores costos o mayores beneficios para las/los participantes, previo acuerdo con las instituciones co-financiadoras del programa.

  12. Garantizar la seguridad en las entregas de TMC y de las/los titulares al momento del pago, en su traslado a sus comunidades, a través de la suscripción de convenios con la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin menoscabo de los acuerdos establecidos con la Banca u otros entes no bancarios seleccionados para fines de pago.

  13. Presentar en cada gestión de pago los resultados del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades para definir las acciones necesarias para recuperar hogares que no hayan cumplido las corresponsabilidades.

  14. Con el apoyo del Comité Técnico, establecer planes de mejora continua en la operación del Programa.

  15. Mantener actualizada la información física y financiera en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Registro de la Oferta Institucional (ROI) y el Registro Único de Participantes (RUP). B. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL):

  16. Integrar y participar en las reuniones del Comité Técnico.

  17. Es la entidad estatal responsable de garantizar el acceso a los servicios básicos de salud y nutrición a las personas de los hogares.

  18. Mejorará e incrementará la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa.

  19. Garantizará el acceso a los servicios de atención primaria a los integrantes de los hogares participantes para que puedan cumplir con su corresponsabilidad.

  20. Asumirá el seguimiento, verificación, registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo con los mecanismos determinados por el Programa y por esta Normativa. El seguimiento se realizará por medio de los mecanismos que proponga y que sean aprobados por Comité Técnico del Programa y no objetados por los entes co-financiadores del Programa.

  21. Revisar en cada gestión de pago los resultados del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades para definir las acciones para recuperar hogares que no han cumplido con las corresponsabilidades.

  22. A través de los programas regulares del sector y los establecimientos de salud de la red de servicios, asegurará la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas por el sector Salud.

  23. Capacitará a los personeros del Programa y las/los titulares de los hogares participantes en temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene, buenas prácticas alimenticias entre otras, en coordinación con la SSIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Humano (DPDH).

  24. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras, no obstante, lo anterior la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades.

  25. En lo referente al componente de Nutrición, esta dependencia garantizará los recursos humanos y financieros necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de acuerdo con las normas establecidas.

  26. Su rol se enmarca en el Dominio Rural ya que el dominio Urbano no incluye este componente.

C. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SE): A través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos (SSATP)

  1. Integrar y participar en las reuniones de Comité Técnico.
  2. Brindar los servicios educativos y asumir el seguimiento, verificación, registro y certificación de la matrícula, asistencia y permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos inscritos en el Programa, misma que se cotejará en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE).
  3. Promover el acceso a los servicios básicos de educación a las personas de los hogares participantes que tienen niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y humanos necesarios para

hacer posible a las familias cumplir su compromiso de corresponsabilidad. 4. Priorizar los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios que han sido focalizados por el Programa, en la planificación de la ampliación del servicio educativo. 5. Proveer los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en el caso de la matrícula del 4to al 12vo grado, considerando un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso. 6. Revisar en cada gestión de pago los resultados del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades para definir las acciones para recuperar hogares que no han cumplido con las corresponsabilidades. 7. La SE en coordinación con la SSIS seleccionan el servicio educativo de Educación Media para atender a jóvenes/ adultos hasta un máximo de 30 años, en condición de pobreza extrema que sean participantes del Programa y desean continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva. 8. Ejercer mediante el Equipo Técnico de Apoyo, un papel fundamental en el seguimiento, verificación, registro y certificación de la corresponsabilidad de la matrícula, asistencia, permanencia y promoción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos inscritos en el Programa. 9. Poner a disposición de SSIS: (i), la información sobre la matrícula a más tardar 120 días después del inicio del año lectivo; y, (ii) la información en el SACE sobre la corresponsabilidad requerida previa a cada operación de pago. 10. Establecer cada año junto con la SSIS, el cronograma para garantizar el ciclo continuo de verificación de corresponsabilidades que habilitan la entrega de las TMC. 11. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para implementar el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras; la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades. D. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN):

  1. Integrar y participar en las reuniones del Comité Técnico.
  2. Incorporar la asignación presupuestaria del Programa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de acuerdo al espacio fiscal disponible.
  3. Realizar en tiempo y forma, las transferencias de recursos de las distintas fuentes, a las cuentas designadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
  4. Facilitar el SIAFI para la gestión financiera del mismo.
  5. Recibir los reportes de ejecución física y financiera y su incorporación a los informes de ejecución trimestral.
  6. Prestar todo el apoyo necesario que le sea requerido para el buen funcionamiento del Programa. E. CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS):
  7. Integrar y participar en las reuniones del Comité Técnico.
  8. Brindar los lineamientos e instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP).
  9. Aplicar el Modelo de Focalización Individual para el cálculo del umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes según los criterios de elegibilidad establecidos para el Programa.
  10. Otorgar al Programa la información socioeconómica de los hogares participantes que se requiera para aplicar la estrategia de transición de los hogares que ya no cumplen con la elegibilidad determinada por el programa.
  11. Mantener actualizado el Registro Único de Participantes incluyendo la incorporación de nuevos miembros de los hogares, registro de defunciones o inmigración de titulares de hogares, entre otros. F. SECRETARÍA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y OTRAS INSTITUCIONES:

Participará en aportes específicos ligados a sus respectivos despachos, especialmente vinculado a la gestión de presupuesto necesario para la ejecución oportuna del Programa, la movilización de oferta de servicios complementarios para la implementación del BVM, el análisis intersectorial de la evolución del cumplimiento y no cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes del BVM, y la formulación de planes de acción para rescatar los hogares que no han cumplido las condiciones. LINEAMIENTOS OPERATIVOS

Artículo 12 — COBERTURA DEL PROGRAMA: El

Programa tiene cobertura a nivel nacional, con mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigente, que reúnen las características demográficas: niñas, adolescentes y jóvenes/ adultos en situación de extrema pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros educativos para el cumplimiento de las corresponsabilidades, dichos participantes son focalizados e identificados a través de la FSU-RUP.

Artículo 13 — POBLACIÓN OBJETIVO: Para fines

de este instrumento, la población objetivo del Programa la constituyen los hogares hondureños en condición de pobreza y pobreza extrema que habitan en el territorio nacional del dominio urbano, que tienen niños, niñas y/o adolescentes matriculados en los centros educativos, así como jóvenes/ adultos provenientes de hogares elegibles del Programa que deseen continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en esta Normativa.

Artículo 14 — DETERMINACIÓN DEL UMBRAL

DE POBREZA: La condición de pobreza y pobreza extrema lo determina el CENISS con base al modelo de focalización vigente que se determina por criterios técnicos, objetivos, transparentes y homogéneos. Dicho modelo considera tanto la focalización geográfica (índice de marginalidad) como individual, con base en la información de la Ficha Socioeconómica Única Vigente (FSU). La SSIS solicita al CENISS la aplicación del modelo de cálculo del Umbral de Pobreza de hogares potenciales participantes en el programa a través del RUP.

Artículo 15 — ELEGIBILIDAD DE LOS HOGARES

Y/O PERSONAS PARTICIPANTES: Los hogares elegibles para participar en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) son:

  1. Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza extrema; dando prioridad, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenencia a pueblos indígenas y afrohondureños;
  2. Los que estén censados y registrados en el Registro Único de Participantes (RUP) a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, de acuerdo al modelo de focalización;
  3. Los que cuenten con la oferta de servicios en educación para cumplir con las respectivas corresponsabilidades; incluyendo aquellos niños, niñas y jóvenes de hogares que sean atendidos por terceros provenientes de convenios entre la SSIS y SEDUC, con el prestador de servicios.
  4. Los que tienen niños y/o niñas matriculadas en centros educativos gubernamentales (las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación).

Artículo 16 — FOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN

DE COMUNIDADES (GEOGRÁFICA) Y HOGARES PARTICIPANTES (INDIVIDUAL): Buscando optimizar el proceso de focalización y selección de comunidades y hogares, este se dividirá en dos etapas: a) Selección y focalización de la localidad: Se considerará focalizada la localidad, una vez que se hayan identificado todas aquellas aldeas, caseríos y/o barrios y colonias en pobreza extrema, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenencia a pueblos indígenas y afrohondureños, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible. Así mismo se considerarán

municipios, aldeas, caseríos y barrios/colonias, con base a otros criterios estratégicos de priorización definidos y aprobados por el Comité Técnico. Una vez seleccionada la localidad, se verificará el acceso a los servicios de educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa de las transferencias monetarias condicionadas. Así mismo, podrán incorporarse otras zonas de influencia priorizadas por el Gobierno de la República. b) Focalización e identificación de Hogares: Una vez seleccionado el universo geográfico de atención conformado por los municipios, aldeas, caseríos y colonias o barrios, se procederá a levantar la información socioeconómica y demográfica de los hogares, a través de la FSU vigente. La metodología de focalización podrá ser revisada y actualizada considerando el tiempo necesario para su implementación a propuesta de la SSIS y el CENISS; cualquier modificación a la misma, incluyendo actualizaciones, deberá contar con la aprobación del Comité Técnico, para las zonas que estén financiadas con fondos externos.

Artículo 17 — COMPONENTE EDUCATIVO DEL

PROGRAMA: El Programa define dentro de sus objetivos específicos, el fomento a la matrícula, retención, promoción y asistencia regular a los centros educativos públicos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en los grados de cuarto (4to) a doceavo (12 vo) y con una corresponsabilidad referida a asistencia no menor al 80% de los días de clase establecidos oficialmente. Para cumplir este objetivo los(as) titulares de los hogares participantes, deberán comprometerse a matricular y garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos durante el año lectivo en los centros educativos del sistema nacional, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación; Este es un requisito obligatorio para recibir la Transferencia Monetaria Condicionada TMC, como incentivo al cumplimiento de las corresponsabilidades. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS

Artículo 18 — REGISTRO DE LA INFORMACIÓN

DE CUMPLIMIENTO: El registro de la información de cumplimiento de corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la TMC correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita a la SSIS mediante la información que provea el SACE; dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corresponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el Programa. Los responsables de los centros educativos y el personal de educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán responsables de emitir la información y entregarla con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza y oportunidad. Los documentos de registro de corresponsabilidad que definan se podrán sustituir por procedimientos electrónicos u otros, con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los organismos Co-financiadores del Programa.

Artículo 19 — MEDIOS Y FORMA DE ENTREGA DE

LAS TRANSFERENCIAS: Las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), serán trasladadas a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular del hogar participante sea en efectivo o utilizando otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la ley.

Las Transferencias se entregarán en forma directa al titular principal del hogar participante, preferentemente mujeres, siempre y cuando el hogar cumpla con su corresponsabilidad.

Artículo 20 — PROCESOS PARA LA ENTREGA

DE LA TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS (TMC): La entrega de TMC se realizará de acuerdo a lo establecido en el convenio firmado con cada uno de los entes pagadores.

Artículo 21 — MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS (TMC): Salvo determinación expresa de la Autoridad Superior o del Comité Técnico, se establece que el cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar en cada nivel de la estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de transferencias:

La cantidad de meses a pagar del programa a los hogares participantes de las transferencias monetarias condicionadas (TMC) indicada bajo este esquema, se realizará tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria y de espacio fiscal. • Apoyo Básico: Transferencia Básica para apoyar el consumo del hogar por un monto máximo anual de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L. 2,400.00) dividido en montos mensuales de Doscientos Lempiras Exactos (L. 200.00). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Apoyo Educativo Cuarto a Sexto Grado: Los hogares en extrema pobreza con niños/as en cuarto, quinto o sexto grado, si tienen un niño/a recibirá L. 1,200.00 equivalentes a L. 100.00 mensuales, siempre y cuando cumpla con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en este grado, el monto máximo a recibir será de L. 1,680.00 (equivalentes a L. 140.00 mensuales) que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el tercer ciclo, si tienen un niño recibirán L. 2,040.00 al año, equivalentes a L. 170.00 mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L. 2,400.00 (equivalente a L. 200.00 mensuales), que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. Apoyo Educativo en Educación Media: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el ciclo de educación media, si tienen un niño/joven recibirán L. 2,640.00 al año, equivalentes a L. 220.00 mensuales por niño/a, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L. 3,120.00 (equivalentes a L. 260.00 mensuales), que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 más cercano.

Artículo 22 — GENERACIÓN DE PLANILLAS Y

ENTREGA DE TMC Para la habilitación y entrega de TMC, la SSIS generará las planillas correspondientes a cada periodo que corresponda, utilizando la última información disponible en el sistema, generada por el sector de Educación, relacionada con el cumplimiento de las corresponsabilidades considerando lo siguiente: a. La falta de actualización de la información, referida al cumplimiento de corresponsabilidades, no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC. 1 niño(a) 2 niños (as) o más 1 niño(a) 2 niños (as) o más 1 niño(a) 2 niños (as) Anual 2,400.00 1,200.00 1,680.00 2,040.00 2,400.00 2,640.00 3,120.00 Mensual 200.00 100.00 140.00 170.00 200.00 220.00 260.00 Periodo Básico 4to, 5to y 6to Grado 3er Ciclo Educación Educación Media Esquema Transferencias Monetarias Bono Vida Mejor Dominio Urbano Valores en Lempiras

b. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar de acuerdo a lo establecido en esta Normativa. c. Al momento de emitir la planilla, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), adjuntará a ésta un respaldo de la información en base a la cual se determinó el cumplimiento de corresponsabilidades en su momento, el periodo correspondiente a la entrega de la transferencia. d. La SSIS, a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares, la fecha, ubicación y horarios para la entrega de las transferencias, con al menos tres días de anticipación; siempre que sea posible. e. La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; presentado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo; podrán utilizarse otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado de conformidad a los artículo 11 inciso A) numeral 11 y el artículo 19 de la presente normativa. f. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago por el Programa. g. Las titulares que no retiren una transferencia tendrán derecho a que se les pague la misma en el siguiente período de pago. En caso de acumular dos períodos consecutivos sin recoger la transferencia; el hogar será suspendido temporalmente. h. Las titulares de hogares suspendidos temporalmente por no retirar o hacer efectivas sus transferencias en dos ocasiones consecutivas, podrán solicitar su reactivación a la estructura local del Programa, utilizando los formatos acordados para tal situación. i. Los hogares suspendidos por causas justificadas, debidamente comprobadas, no podrán recibir las transferencias no retiradas; pero una vez justificada su reactivación al programa, podrán recibir el siguiente pago que sea emitido de acuerdo al calendario de pago y emisión planillas. j. No se consideran acumulativas las TMC de períodos que pasan de un año calendario a otro.

Artículo 23 — PERÍODOS DE ENTREGA DE LA

TRANSFERENCIA: La periodicidad de la entrega de la TMC se realizará preferentemente cada cuatro (4) meses, considerando la disponibilidad presupuestaria y espacio fiscal. No obstante, la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones; financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, los plazos de cada entrega. La SSIS deberá organizar anualmente un cronograma de pagos para entregar las transferencias en ciclos de pago regulares, dicho cronograma deberá ser remitido a los entes co-financiadores para su no objeción respectiva.

Artículo 24 — Para dar regularidad a los pagos, se habilitará

la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) utilizando la información disponible más reciente sobre los hogares participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor de DOCE (12) meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una corresponsabilidad mayor a lo estipulado anteriormente no se habilitará la TMC. A los hogares se les procederá a deshabilitar la TMC del período, si la información disponible más reciente después de verificarla indica que no cumplió su corresponsabilidad respectiva. Las fallas en la recolección o procesamiento de la información sobre corresponsabilidades, no atribuibles a los participantes, no serán motivo de suspensión de apoyo a los hogares. Las instancias responsables del seguimiento, verificación y registro de corresponsabilidades corregirán estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo al cronograma anual. El programa generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo análisis de la evolución del cumplimiento y no cumplimiento de condiciones por los hogares participantes. Complementariamente un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes co-financiadores.

MODALIDAD DE EJECUCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

Artículo 25 — INSCRIPCIÓN DE LOS HOGARES

PARTICIPANTES: Los hogares determinados como potenciales participantes en el Programa son aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema localizados en áreas geográficas focalizadas, que hayan sido calificados por el Programa mediante los mecanismos técnicos que avalan la elegibilidad y que reúnan las condiciones para cumplir con las corresponsabilidades. La elegibilidad del hogar (condición de pobreza extrema resultante de la aplicación por parte del CENIS del Modelo de Focalización Individual a las Fichas Socioeconómicas Únicas del Registro Único de Participantes FSU-RUP) tendrá una validez hasta 5 años para el Programa. Estos se cuentan a partir de la fecha del levantamiento registrada en cada FSU-RUP. Al obtener su condición de elegibilidad, la SSIS por medio de su personal regional o local, informará a las participantes sobre sus derechos y deberes para con el programa, especialmente lo referente a las corresponsabilidades que están obligadas a cumplir. Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su inscripción en el Programa se oficializa mediante la firma o huella digital en el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, convirtiéndose a partir de ese momento, en un “Hogar Participante”. Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca elegible y cumpla con las corresponsabilidades que le competen.

Artículo 26 — IDENTIFICACIÓN DE LA/EL

TITULAR DEL HOGAR PARTICIPANTE: Por cada hogar participante se identificará una persona titular. - El Titular del hogar será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor o cualquier mayor de edad de edad principal responsable de los menores. Este deberá contar con tarjeta de identidad vigente. El cambio de titular deberá ser justificado por escrito, explicando claramente el motivo del cambio y entrega de los documentos de respaldo necesarios en caso de muerte, enfermedad grave, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31.

Artículo 27 — PRIMER PAGO A NUEVOS HOGARES

PARTICIPANTES. Una vez firmada el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto equivalente a dos meses de la transferencia base de apoyo, equivalente Cuatrocientos Lempiras Exactos (L.400.00). Después de esta primera transferencia, recibirán las TMC de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo, así como a la composición demográfica del hogar y el cumplimiento de corresponsabilidades.

Artículo 28 — CUMPLIMIENTO DE

CORRESPONSABILIDADES: El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el desarrollo de sistemas de información institucional del sector por medios electrónicos, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades.

Artículo 29 — SUJETOS AL CUMPLIMIENTO

DE CORRESPONSABILIDADES: Estarán sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades los siguientes: EDUCACIÓN:

  1. Los hogares con niños(as) y/o adolescentes entre 4to y 12vo grado.
  2. Adolecentes/Jóvenes provenientes de hogares elegibles del programa que cursan estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos.

Artículo 30 — CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMI-

ENTO DE LAS CORRESPONSABILIDADES EN EDUCACIÓN La Secretaría de Educación, por medio del personal docente de cada centro educativo, es responsable de certificar la matrícula y la asistencia de niños, niñas y adolescentes de los hogares.

La digitación es responsabilidad de Educación y deberá estar disponible/actualizada previa a cada emisión de planilla. En el caso que un centro educativo no pueda brindar el servicio de manera temporal y/o realizar la certificación de la corresponsabilidad en los tiempos establecidos en el calendario operativo del programa por razones excepcionales; la unidad central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación que coordina con el programa, deberá informarlo por escrito a la SSIS. La Secretaría de Educación y la SSIS, promoverán y verificarán la corresponsabilidad a través de la matrícula y asistencia escolar al menos dos veces al año durante el ciclo escolar; la información deberá estar disponible para ser utilizada por la SSIS: en el caso de la matrícula, a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días después del inicio del ciclo escolar; y, para la asistencia escolar dentro de los ciento veinte (120) días después de cada periodo a certificar. La Secretaría de Educación y la SSIS acordarán los medios y lineamientos técnicos para la transferencia de la información del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) o su equivalente, que permita realizar la verificación de corresponsabilidades. En el caso de las corresponsabilidades, de las capacitaciones específicas referidas a la estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva; que ofrezca los servicios educativos requerido la SSIS y SE definirán el sistema de corresponsabilidades el cual deberá ser aprobado por el comité técnico y sometido a no objeción de los organismos co-financiadores, y análisis y presentación del cumplimiento y no cumplimiento de las mismas.

Artículo 31 — CAMBIO DE TITULAR DE HOGAR

PARTICIPANTE: Cuando el Titular se encuentre imposibilitado permanentemente para recibir la TMC por causas debidamente, justificadas, deberá el potencial sustituto presentar la solicitud de cambio por escrito acompañado de la documentación correspondiente, acreditando según proceda, el fallecimiento, la incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras causales debidamente justificadas y verificadas por medio de la Ficha de Atención de Hogares. El nuevo Titular deberá ser mayor de 18 años miembro registrado en el núcleo del hogar, no ser titular en otro núcleo y preferentemente la persona a cargo del cuidado de los menores.

Artículo 32 — ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL

REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA: La actualización de la información de los hogares producto de la gestión propia del Programa se realizará en la base de datos del Registro de Participantes del Programa (Padrón del Programa/ Sistema/Base Datos de Registro de Participantes del Programa) de forma continua de manera que dicha base de datos permanezca actualizada y facilite la búsqueda de información. El Registro de Participantes del Programa se conforma con los hogares a los que se les emite el primer pago con la firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades y se actualiza con la información del cumplimiento de corresponsabilidades y con información de las solicitudes de las/los titulares como correcciones en nombres, en números de Tarjeta de Identidad, cambio de titular, altas y bajas de integrantes, entre otros, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Actualización de Hogares. La SSIS deberá mantener el respaldo de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo sobre cambios correcciones o modificaciones en la información. El Sistema de Información Gerencial del Programa (SIG) se encarga de administrar y manejar el Sistema/Base Datos de Registro de Participantes del Programa realizará la actualización de los ciclos de edades por lo menos una vez al año basándose en la información obtenida del intercambio con RUP; así como la aplicación de lo referido a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas habilitación de la transferencia TMC inicial y sanciones por incumplimiento. La siguiente tabla presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso:

Artículo 33 — RECLAMOS, SOLICITUDES,

CORRECCIONES Y MODIFICACIONES Para realizar correcciones o modificaciones al Registro de participantes del Programa, el personal asignado por la SSIS facilitará y llenará junto con las titulares el formato de Ficha de Atención de Hogares, en los siguientes casos: a. Cambio de titular, b. Incorporación de nuevas/os integrantes. c. Baja de integrantes. d. Corrección de datos como: de nombre, edad y otros válidos a juicio de la dirección del Programa. e. Solicitud de baja del programa por parte de la/el titular responsable. f. Solicitud de reactivación en el Programa. g. Corrección de errores de verificación y de pago. h. Corrección de número de documentos de identidad. El personal asignando además facilitará la integración de la documentac ión soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/ los participantes en el Programa. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de dicha ficha. ARTÍCULO 34·- VERIFICACIÓN CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS La SEDIS, en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en el marco del Registro Único de Participantes RUP, realizará acciones de verificación de la elegibilidad de los hogares participantes del programa mediante el cruce de información entre RUP y SIG. Los hogares que no cumplan con los criterios de elegibilidad para continuar siendo participantes del Programa, causarán suspensión del mismo, a más tardar en el periodo de pago posterior al que fueron evaluados (cruce de información o intercambio). La verificación permanente del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de las familias participantes, se evalúa conforme a la metodología de focalización establecida en los Criterios para la Selección de Localidades e Identificación de los Hogares y la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP) de la presente Normativa. En caso de que se denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, la SSIS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU a fin, de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación del Programa y a lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU-RUP).

Artículo 35 — CAPACITACION Y

ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), será la responsable de garantizar que se socialicen los beneficios y procesos del Programa con todos los actores involucrados, apoyada en este proceso por la Secretaría de Estado en los Despachos Educación. La SSIS establecerá con las autoridades sectoriales, los mecanismos para la capacitación y orientación necesaria a las/los titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos focales, o materiales impreso (folletos, dípticos, trípticos, etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias especializadas en comunicación; todo ello con la finalidad que las participantes aprovechen los apoyos del Programa y valoren la importancia de la salud, nutrición y educación de sus hijos procurando que fortalezcan sus vínculos familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el Programa, y/o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación, promoción y monitoreo de corresponsabilidades; tales como los miembros de los comités locales del Programa Bono Vida Mejor. Las personas destinatarias de la capacitación y socialización son: el personal de SSIS que interviene en la ejecución del programa, el personal institucional de la SEDIS, SE y SEFIN que participan en el Programa; los directores y maestros/as de las escuelas, las enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y regional, las autoridades municipales.

Artículo 36 — MONITOREO Y EV ALUACIÓN DEL

PROGRAMA: Para el Monitoreo y Evaluación de las estipulaciones plasmadas en la presente Normativa, la SSIS contará con la información siguiente: Reportes del Sistema de información Gerencial (SIG), datos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), informes de evaluación de impacto del Programa, evolución del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades de los hogares participantes, evaluación de procesos operativos para la implementación del Programa, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/veeduría social y auditorías financieras, entre otros. Esta información servirá para medir los siguientes aspectos:

  1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales del programa señalados en el marco de resultados.
  2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos.
  3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del Programa. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 37 — CASOS ESPECIALES

Como casos excepcionales que pueden ser sujetos a estudio por parte del Comité Técnico se encuentran los siguientes:

  1. Hogares no incluidos por error: Los hogares de las comunidades focalizadas que sean elegibles para ser considerados como participantes y que por razones ajenas a su voluntad no hayan sido encuestados o registrados en la base de participantes, podrán ser empadronados posteriormente siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Normativa.
  2. Desastres naturales, sociales y causas de fuerza mayor: Ante la ocurrencia de desastres naturales, sociales o epidemiológicos oficialmente declaradas por la Presidencia de la República, Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y/o por el Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), que impidan la prestación de servicios o la asistencia de los hogares participantes para cumplir su corresponsabilidad; las TMC se podrán entregar sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva. La SSIS, informará el número y nombre de las localidades y datos de las familias participantes afectadas en cada comunidad. En base a esta información el Comité Técnico a solicitud de la SSIS podrá establecer los parámetros de habilitación y entrega

de las TMC a los hogares participantes en las localidades calificadas en emergencia. 3. Errores u omisiones en el Registro de Cumplimiento de Corresponsabilidades: Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de la Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros de cumplimiento.

Artículo 38 — DERECHOS DE LOS HOGARES

PARTICIPANTES: Los hogares participantes en el Programa una vez registrados como tal, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del Programa. b) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades. c) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as. d) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias. e) Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los lugares designados para tal fin. f) Renunciar al Programa si así lo decide.

Artículo 39 — DEBERES DE LOS HOGARES

PARTICIPANTES: Para ser acreedor de los beneficios que otorga el programa, los hogares participantes deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: a. Brindar información veraz sobre las condiciones socioeconómicas de su hogar y de sus miembros; b. En caso de ausencia permanente de la madre que fungía como titular, designar una/un titular en su representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/ as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades. d. Matricular a sus niños y niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos. e. Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. f. Participar en la instancia de apoyo al programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. g. Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con el Programa. h. Mantener actualizados los datos del hogar, reportando (en forma oportuna) al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio, o cambios de centro escolar.

Artículo 40 — SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE CORRESPONSABILIDADES: Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño, niña, adolescente o joven que incumpla la corresponsabilidad aplicable. En caso de que en la verificación de corresponsabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia, al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad del monto que le corresponde. • Al segundo incumplimiento, se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió.

Artículo 41 — SUSPENSIONES: Las suspensiones de

pago de las transferencias se definen como sigue: l. Cuando la/el titular no reclame durante dos períodos consecutivos dentro del mismo año, la transferencia asignada por el Programa.

  1. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una aldea o municipio no beneficiario del Programa y que no haya resultado elegible/focalizado.
  2. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/el Titular, por ausencia permanente o causa justificada. En los casos 1) y 3) podrá aplicar a la habilitación de la TMC a un hogar suspendido, hasta que sea solicitada la reversión de su suspensión por el Titular del hogar a través de una Ficha de Atención a Hogares. - En el caso del punto 2), puede aplicar hasta que por medio de un nuevo levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) se demuestre que es elegible para el programa, y su nueva dirección esté en una comunidad/ aldea este focalizada por el Programa.

Artículo 42 — CAUSAS DE NO ELEGIBILIDAD: Son

causas de no elegibilidad para ser participante del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes:

  1. Los hogares en los cuales las titulares del hogar y/o los padres de los niños(as) participantes, tengan empleo activo en el sector público con contrato superior a tres (3) meses y que por esto devenguen un ingreso mensual superior al Salario Mínimo vigente.
  2. En el caso de los empleados del sector público, la verificación de la condición de empleo se realizará mediante un intercambio de información con la base de datos de SIAFI-SEFIN que proporcionará el listado de empleados, el cual se comparará con la base de datos de participantes en el Programa.
  3. Aquellos hogares a los que luego de haberles aplicado la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y mediante el Modelo de Focalización Individual oficialmente probado, se determine que han superado su condición de pobreza. La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), podrá eliminar, modificar o ampliar estos parámetros, para excluir a participantes en el programa, aplicando criterios objetivos y transparentes.

Artículo 43 — TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS: Será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y de las demás dependencias participantes en el programa, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a esta Normativa y toda la legislación vigente que sea aplicable, así como la publicación periódica de los resultados del programa. Con la finalidad de mantener el programa libre de injerencia política y contribuir a su operación transparente, se implementará una estrategia de comunicación pública sobre éste, considerando la normativa vigente en la materia y la cultura de los pueblos indígenas, afro hondureños y de la población en general; así mismo el acompañamiento de la Sociedad Civil como veedor de las entregas del Bono Vida Mejor en su Dominio Urbano.

Artículo 44 — PARTICIPACIÓN SOCIAL: El Programa

prestará toda la colaboración solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías sociales/ veedurías sociales.

Artículo 45 — PERSPECTIV A DE GÉNERO:

Tanto en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el Programa Bono Vida Mejor tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad preferentemente en las madres. Por otra parte, el Programa reconoce que las desigualdades existen entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y recurso para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de inequidad y desigualdad histórica entre géneros, que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial, territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el Programa buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y un marco de derechos humanos.

Así mismo, el Programa procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos. Por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el Programa apoya a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y la Secretaría de Educación en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el Programa apoyará promoviendo la adecuación intercultural en concertación con dichas Secretarías son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar, así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar y la educación media por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de madres adolescentes y/ o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. •Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del Programa que contribuyan a promover la coresponsabilidad de hombres y mujeres por el cumplimiento de la normatividad del mismo. Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el Programa para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las titulares. Así mismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará ampliar los horarios de atención de los centros de salud y la presencia de personal de Salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el Programa.

Artículo 46 — PARTICIPACIÓN INDÍGENA Y AFRO

HONDUREÑA: El Programa garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades pobres, de acuerdo con lo establecido en la presente Normativa. Para tal efecto la SSIS, será la encargada de actualizar el Plan para Pueblos Indígenas y Afro-hondureños del Programa Bono Vida Mejor, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico como un plan específico y diferenciado.

Artículo 47 — QUEJAS, DENUNCIAS Y CONSULTAS:

Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa, serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales, dentro de

la estructura del Programa, o directamente por las/los participantes, éstas serán atendidas de acuerdo a las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada situación (Lineamientos de Atención al Participante), dentro de los plazos máximos establecidos en el marco normativo del Programa. En el caso que los participantes opten por el canal directo, podrán contactar la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP), que opera en la SSIS, asimismo los participantes pueden utilizar el mecanismo “SEDIS ESCUCHA” que al efecto utiliza la SEDIS. La Subsecretaría (SSIS), en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación, implementarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la población en general. La SE deberá atender las quejas, denuncias o consultas recibidas, relacionadas con el servicio que presta, de conformidad con lo establecido en las leyes de la República y reportarlas al Programa. En caso de tratarse de consultas relacionadas con el Programa o los procedimientos establecidos en su Manual Operativo, podrá avocarse a la estructura local de la SSIS, donde deberán en forma gratuita, atender y responder las consultas de la/el participante, o darles el trámite que corresponda.

Artículo 48 — ATENCIÓN DIFERENCIADA:

En el caso específico de los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un plan diferenciado. Dichas atenciones en estas zonas se realizarán mediante los documentos específicos para cada zona. En el caso de Gracias a Dios las atenciones se regirán por el documento “Modelo Diferenciado para el Departamento de Gracias a Dios; Plan Específico de Atención para los Hogares Incorporados como Participantes del Programa Bono Vida Mejor, en el Departamento de Gracia a Dios”. En el caso de determinar la existencia de recursos financieros para atender el departamento de Islas de la Bahía, la Subsecretaría de Integración Social, (SSIS), presentará al Comité Técnico para su aprobación y a su vez solicitará la No Objeción un documento contentivo de los lineamientos operativos que regirán dicha atención; en el caso de requerirlo necesario la SSIS en su rol de entidad ejecutora del Programa presentará para aprobación del Comité Técnico y No Objeción de los entes co-financiadores, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso. El cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento de corresponsabilidades, atención al participante; así como, los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.

Artículo 49 — INCENTIVOS A JÓVENES PARA

PROFESIONALIZARSE: Con la finalidad de que los jóvenes se conviertan en elementos dinámicos en la generación de ingresos autónomos de sus hogares, se procederá a otorgar incentivos económicos a jóvenes provenientes de hogares elegibles del programa que deseen continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos. La operatividad de este componente se regirá por un instructivo especial que la SISS presentará al Comité Técnico para su aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 50 — PLAN DE EXPANSIÓN DEL

PROGRAMA: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), considerando las metas presidenciales establecidas y la disponibilidad de fondos, deberá presentar planes de expansión del Programa, mismos que serán previamente aprobados por el Comité Técnico y acordados con los organismos cofinanciadores del Programa, esto último en caso de financiarse con fondos externos.

DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 51 — De acuerdo a la establecido en el Decreto No

44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016), no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales; así mismo, no se podrán realizar campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de información socioeconómica de hogares (Fichas Socioeconómica Única, FSU) del Programa. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones la SSIS conoce de conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades competentes.

Artículo 52 — Queda entendido que cualquier situación

NO prevista o no contemplada en el presente documento, será resuelta por la SEDIS a través de la SSIS, en consenso con el Comité Técnico, en función de cada caso en concreto.

Artículo 53 — A todo lo no dispuesto por la presente

Normativa, le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico.

Artículo 54 — AUDITORÍA A LAS ENTREGAS

DE TMC: Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en esta Normativa. Para ello se contratará auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros, según lo establece el artículo 11 inciso A) numeral 7 de la presente normativa. Para fines de auditoría, el programa define un Margen de Error Técnico Aceptable: Basado en las experiencias nacionales e internacionales en programas similares y considerando la operatividad del Programa es pertinente incluir un porcentaje de error razonable, que será conocido en adelante como Error Técnico, equivalente al porcentaje de hogares no pobres que se identifican erróneamente como pobres extremos a raíz de la suma de errores operativos que incluyen los siguientes: • En la captura de información a nivel de hogar (inconsistencias en la declaración del informante o del encuestador); • Errores en la digitación • Así mismo serán consideradas como parte del error técnico los siguientes: Problemas de pérdidas de archivo (Fichas Socioeconómicas Únicas). Los errores de captura de información o de digitación que den lugar a un cambio de umbral de pobreza extrema a pobreza relativa, no serán considerados como error; por tanto, no formará parte del porcentaje considerado como error técnico. Los hogares que producto de la verificación de calidad de los datos (en campo o digitación) que se realice, cambien en su clasificación de pobres extremos a no pobres, sí serán considerados como error, y formarán parte del porcentaje de error técnico, además serán excluidos del Programa. Adicionalmente, los procesos de seguimientos que se realizan a los hogares pueden resultar en que no se encuentren a los mismos en la ubicación que el informante principal declaró al momento del levantamiento de la FSU, ya sea por situaciones de migración estaciona l o permanente, lo que imposibilita verificar la existencia del hogar no permitiendo validar su información o su existencia. Estos casos deberán ser considerados como situaciones migratorias, por consiguiente, se deben descontar este porcentaje del error técnico original (no serán considerados como gastos inelegibles); no obstante, si la migración es de carácter permanente, se procederá a actualizar la información con el nuevo domicilio de dichos hogares por medio del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única

(FSU) y serán sujetos a una nueva verificación de elegibilidad para determinar su continuidad en el Programa. Con base en el análisis realizado en el presente documento, se estima que los niveles esperables de error en un ejercicio con niveles de calidad equivalentes a los que se quieren obtener para el Programa en el futuro, no deberían de sobrepasar al Complementariamente se considera un margen razonable de incumplimiento de corresponsabilidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable de acuerdo a las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. La determinación de este parámetro es únicamente orientativa y no intenta limitar en ninguna medida la independencia de criterio de los auditores. No obstante, este porcentaje deberá ser revisado anualmente por las instancias involucradas. SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos que se anexen y que se encuentren relacionados al Programa, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo; entre ellos se mencionan los documentos siguientes: a) ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Lineamientos de Actualización de Hogares (ARTÍCULO 32); b) QUEJAS, DENUNCIAS Y CONSULTAS: Lineamientos de Atención al Participante (ARTÍCULO 47); c) VERIFICACIÓN CONDICIONES SOCIOECONÓMI- CAS Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU-RUP) (ARTÍCULO 34); d) CAMBIO DE TITULAR DE HOGAR PARTICIPANTE Lineamientos de Actualización de Hogares (ARTICULO e) ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Lineamientos de Actualización de Hogares (ARTÍCULO 40); f) FOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE COMUNI- DADES (GEOGRAFICAS) Y HOGARES PARTICIPAN- TES (INDIVIDUAL) Metodología de levantamiento de La Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (ARTÍCULO 19). TERCERO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Integración Social, conforme a las disposiciones aplicables. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en la Normativa aprobada en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario por las unidades competentes de la Subsecretaría de Integración Social, para efectos de su actualización, si fuese necesario. QUINTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos específicamente de la Subsecretaría de Integración Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO JOSE LUIS V ALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL

Poder Legislativo DECRETO N o. 13-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover el acceso a los servicios de salud, para mejorar las condiciones de los habitantes del país y que las Municipalidades por mandato constitucional y de su ley especial, son entidades que promueven el bienestar de los ciudadanos en sus comunidades, aún en aquellas competencias sectoriales que comparten entidades ministeriales del gobierno central. CONSIDERANDO: Que la Mancomunidad de Municipios Fronterizos (MAFRON), integrados por los Municipios de: Alianza, Aramecina, Caridad, Langue y San Francisco de Coray, con el apoyo de la Unidad de Gestación Descentralizada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, han acordado la adquisición de una ambulancia debidamente equipada para la prestación de obstétricas, puérperas y emergencias pediátricas y otros servicios ambulatorios. Dicha ambulancia prestará cobertura a comunidades del Municipio de San Francisco de Coray y pobladores adyacentes, beneficiando aproximadamente 9,964 habitantes. CONSIDERANDO: Que el Estado ha establecido estímulos fiscales para apoyar el trabajo de los gobiernos locales e instituciones no gubernamentales que facilitan la prestación de servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que compete al Congreso Nacional la potestad establecida constitucionalmente en el Artículo 205 Atribución 1) de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY, perteneciente a la Mancomunidad de municipios Fronterizos (MAFRON) en el departamento de Valle, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargos y demás gravámenes a la importación, así como el Impuesto Sobre Ventas, al vehículo con las características siguientes: Vehículo: Toyota Unidad 1 Año: 2019 Tipo: Tipo Station Wagon Land Cruiser Batalla Larga 4 Mecánica 3 puertas, 13 pasajeros 2019 4164 Diesel Blanco. Modelo: HZJ78L-RJMRS. Cilindrada: 4164. Motor: 1 HZ 0914870. Serie: JTERB71J100095925. Color: Blanco. Capacidad: 13 Pasajeros. Combustible: Diesel. #Arancelario: 8702.10.60.00.00. Vin: JTERB71J100095925. Peso de Vehículo: 2230 KGS. Precio de Venta Libre de Gravamen: $ 47,900.00

Artículo 2 — La Municipalidad de San Francisco de

Coray y la Mancomunidad de Municipios Fronterizos (MAFRON), realizará las operaciones de adquisición de bienes conforme a ley y la gestión para la aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto, informando al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de la adquisición de bien consignado en el Artículo anterior.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) harán las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración, para la compra del equipo detallado en el Artículo 1, del presente Decreto.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Instituto de la Propiedad ACUERDO N o. DGR-003/2020 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS. - INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que la Administración Pública Centralizada y Descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los usuarios, a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley, observando los principios de eficacia, eficiencia, probidad, subsidiariedad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. CDlP-005-2016 de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se instruye a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía a fin de que proceda a diseñar e implementar el establecimiento de Oficinas Registrales Periféricas, que de forma genérica o especializada brinden servicios registrales a la población en ubicaciones físicas adicionales distintas a la sede de su correspondiente circunscripción, seleccionando y designando a los Registradores Adjuntos y demás personal que estime necesario. CONSIDERANDO: Que tal y como lo dispone el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el artículo 2 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno, los organismos de derecho privado deben colaborar con la

Administración Pública en el cumplimiento de sus fines a los cuales, por razones de eficiencia o economía, se les puede permitir ejercer una o más funciones administrativas. Con base en lo anterior en fecha a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se firmó Convenio Interinstitucional de Cooperación para Delegación de Funciones del Registrales del Instituto de la Propiedad en Oficinas Registrales Periféricas (ORP), suscrito entre el Instituto de la Propiedad (IP), y Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic). Considerando: Que de conformidad con dicho Convenio, y en aplicación del Artículo 29 de la Ley de Propiedad, se emitirá el Acuerdo que determine la competencia territorial y administrativa, con carácter regional, de la circunscripción, funciones y servicios especializados de registros; de conformidad con la figura de Oficinas Registrales Periféricas creadas conforme al Acuerdo No. CDIP-005-2016 de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016) emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. Considerando: Que en seguimiento a dicho Convenio, la Sociedad Banco de América Central Honduras S.A (Bac/ Credomatic), ha cumplido con la estructura operativa, medios y espacio físico suficiente destinados a la operación y control de la actividad registral designada, y que el personal seleccionado por dicha Sociedad Anónima como el personal mínimo requerido para operar dicha oficina, fue asignado para el desempeño de funciones en los puestos de Registrador Adjunto, Delegado Registral, Escaneador y archivero de la Oficina Registral Periférica, capacitado por parte de esta Dirección, finalizando el proceso satisfactoriamente adquiriendo los conocimientos necesarios para operar los procedimientos autorizados para la Oficina Registral Periférica de Registro Inmueble. Considerando: Que en virtud de haber cumplimentado todos los requerimientos técnicos, se han definido los parámetros bajo los cuales Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic), operará o ejecutará distintos niveles de acceso, actividad y funciones de una Oficina Registral Periférica conforme a los requisitos y procesos establecidos por el IP, con el propósito de brindar confidencialidad a la información de las bases de datos y transacciones de registro de la propiedad inmueble realizados particularmente a operaciones de intermediación con fondos Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic), POR TANTO: En cumplimiento de los deberes señalados en los Artículos 321 de la Constitución de la República y 118 de la Ley General de la Administración Pública, y haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de Propiedad en el Artículo 14 numerales 1, 2 y 3; Decreto Ejecutivo PCM 046-2014 del Presidente de la República en Consejos de Secretarios de Estado del 8 de septiembre de 2014 y publicado el 11 de septiembre de 2014 y Acuerdo No. CDlP-005-2016. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Registral Periférica de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo la responsabilidad de Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic), ORP BAC/CREDOMATIC, adscrita al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, con el objetivo de optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecer la transparencia en el Gobierno. SEGUNDO: La competencia de la ORP BAC/ CREDOMATIC, será realizar funciones de gestión y ejecución de transacciones de Registro de la Propiedad

Inmueble dentro de los más estrictos cánones de agilidad, eficiencia, transparencia y productividad de operaciones que conlleven la intermediación de fondos de dicha Institución Financiera, en donde los gravámenes deberán registrarse en el mismo asiento de la inscripción del gravamen a nombre o a favor de BAC/CREDOMATIC, con la finalidad principal de procesar conforme a derecho y en forma diligente las inscripciones de su competencia con base a lo establecido en el Manual de Procesos autorizado por esta Dirección, mismo que podrá ser modificado para efecto de simplificación de requisitos o ampliación de procesos para una mejora continua de los servicios prestados. Para el cumplimiento de estos fines contará con la delegación de los siguientes dieciséis (16) servicios de registro inmueble:

  1. Ampliación de Crédito y Garantía
  2. Hipotecas
  3. Cambio de Garantía Hipotecaria
  4. Cesión de Crédito
  5. Servidumbre
  6. Cancelaciones
  7. Compraventa
  8. Dación en Pago
  9. Declaración de Mejoras
  10. Individualización de predios
  11. Donaciones
  12. Modificaciones y Rectificaciones
  13. Remedida
  14. Reunión y Particiones
  15. Constancia de Libertad de Gravamen
  16. Certificación íntegra de Asiento. TERCERO: Para ia operación de la ORP BAC/CRE- DOMATIC, la Dirección General de Registros emitirá los Acuerdos de Delegación de funciones al personal que se designe para los puestos mínimos requeridos en la ORP para garantizar los servicios autorizados. Esta oficina comenzará a operar en funciones el día lunes trece (13) de enero del año CUARTO: El personal de la ORP BAC/CREDOMATIC, será responsable por el ejercicio de las funciones delegadas y en razón de estas mismas delegaciones estará bajo la supervisión directa de la Dirección General de Registros, y por tanto sometido a la Ley de Propiedad, los Reglamentos, Acuerdos de Procedimientos, Manuales Operativos y lineamientos de calificación dispuestos por las autoridades del Instituto de la Propiedad, así como BAC/CREDOMATIC, tendrá responsabilidad solidaria por la administración del Registro de la Propiedad Inmueble delegada. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a BAC/ CREDOMATIC; al Registrador Titular del RPI de Francisco Morazán, Inspectoría General, Superintendencia de Recursos, Secretaría Ejecutiva y Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, para conocimiento y demás fines. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- CÚMPLASE. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS DENISSE ROSALES RIVERA SECRETARÍA DE ACTUACIONES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Desentralización, CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1947-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de octubre del dos mil diecinueve.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-05062019-433, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, con domicilio en la comunidad de Sensenti del municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha cinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, con domicilio en la comunidad de Sensenti del municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro al cinco, seis, siete al doce, quince al veintiuno, veintitrés (3, 4 al 5, 6, 7 al 12, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su Artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18, literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, con domicilio en la comunidad de Sensenti del municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de .

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,

será el municipio de Sensenti y tendrá operación en dicha en el Barrio San Juan de Sensenti, proporcionando el servicio de Agua Potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:

a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para e1 logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse

al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea do Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero

es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SENSENTI, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INDOMABLE 60 WG, compuesto por los elementos: CYMOXANIL Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: OXIMA DE CIANOACETAMIDA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO.LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA.

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 14 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRICKET 48 EC, compuesto por los elementos: TRICLOPYR BUTOTYL 48%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO.LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 14 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROKASU 2 SL, compuesto por los elementos: KASUGAMYCIN 2.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MICROORGANISMO DERIV ADO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: HEBEI GUOXINNUONONG BIOTECHNOLOGY CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA.

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 03 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-001-2020-INAMI “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN- 001-2020-INAMI PARA LA “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020”, a efectuarse el día lunes veintisiete de enero del año 2020 a las 10:30 A.M. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado .en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn), 12121 rubro emisión de constancias también podrán verse en www.honducompras.gob.hn 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial el día lunes 27 de enero del año 2020 a las 10:30 A.M.,S no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 14 E. 2020.


Poder Judicial Honduras A VISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MARINA DE JESUS PEÑA PINEDA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Identidad número 0405-1949-00057, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aruco o Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, que consta de un área de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CERO METROS CUADRADOS (91,842.99 MTS2) equivalen a NUEVE PUNTO DIECIOCHO HECTÁREAS (9.18 HAS) o TRECE PUNTO DIECISIETE DE MANZANA (13.17 MZ) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con SEBASTIÁN PAZ CARDOZA y relleno sanitario; AL ESTE, colinda con JESÚS EDGARDO PEÑA SANABRIA; AL SUR, colinda con MOISÉS ERNESTO HENRIQUEZ PINEDA y FRANCISCO PINEDA PORTILLO; y, AL OESTE, colinda con JOSE FREDI TORRES ALV ARADO y Río Aruco de por medio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Jesús Edgardo Peña Sanabria, Sebastián Paz Cardoza y José Fredi Torres Alvarado, afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de noviembre del año dos mil diecinueve. GUSTA VO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 14 N., 14 D. 2019 y 14 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EPODAZIM 25 SC, compuesto por los elementos: EPOXICONAZOLE 12.50%, CARBENDAZIM 12.50%. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: TRIAZOL, BENZIMIDAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: JIANGSU HUIFENG AGROCHEMICAL, CO. LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 09 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 14 E. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TETRAFOR 24 SC, compuesto por los elementos: SPIROTETRAMAT 24%. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE, CO. LTD / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE DICIEMBRE DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 14 E. 2020


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro de Renovación del producto de nombre comercial: TRATASEM 35 SC., compuesto por los elementos: THIODICARB 35.00%. Toxicidad: 3 Grupo al que Pertenece: CARBAMATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO. LTD/CHINA / FORAGRO, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 14 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto PRECALIFICACION DE EMPRESAS CONS- TRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA (CATEGORIA DE EDIFICIOS Y MUROS). La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes” debidamente constituidas en Honduras, con experiencia Edificación en General a presentar Documentos para la Precalificación de Proyectos de Edificios y muros. Los solicitantes que satisfagan los requenmientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Alcaldía Municipal de Comayagua en el periodo 2020- La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica a los correos eurolabor@amcomayagua.com, eurolaborcomayagua@gmail.com, o personalmente a través de una carta dirigida a l a Alcaldía Municipal de Comayagua, Atención Equipo de Gestión del Proyecto Fomento del Empleo Juvenil y Prevención de la Migración en el Valle de Comayagua en el Salón de Regidores 2do. piso de la Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente plaza León Alvarado, el día 14 del mes de enero del año 2020, a partir de las 8:00 A.M., hasta 4:00 P.M., donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación Los inter esados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el Salón de Regidores, 2do piso de la Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente plaza León Alvarado, el día 05 de febrero del 2020, hasta las 11:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Comayagua, Comayagua, 08 de enero del 2020. 14 E. 2020 [1] Solicitud: 2019-000644 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLISTEX INC. [4.1] Domicilio: 1800 SWIFT DRIVE, OAK BROOK, ILLINOIS 60523, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLISTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado personal; preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de los labios, cuidado de la piel y cuidado de los pies para su hidratación, sequedad, refrescante, para la limpieza de la piel, los labios y los pies; lociones, polvos, gels, bálsamos, cremas, pomadas y/o ungüentos no medicinales para usar en los labios, piel y pies; preparaciones tópicas no medicinales de protección solar para usar en los labios y la piel; preparaciones para el cuidado de los pies y la piel para absorber o prevenir la humedad y para absorber, neutralizar y prevenir los olores; polvos y aerosoles desodorantes que también absorben la humedad que pueden aplicarse al calzado, calcetines, medias y ropa para usar como desodorante personal; y aplicadores, toallitas o almohadillas que se venden como componentes con los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTÍNEZ SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2019., 14 y 29 E. 2020.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. BLISTEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-009595 [2] Fecha de Presentación: 28/02/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERCRO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIMEOUT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y ropa deportiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Reivindicar el color Rojo. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


[1] Solicitud: 2018-009594 [2] Fecha de Presentación: 28/02/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERCRO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIMEOUT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Reivindicar el color Rojo. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020. [1] Solicitud: 2018-009593 [2] Fecha de Presentación: 28/02/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERCRO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIMEOUT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas de plásticos; libros; cajas de cartón; catálogos; revistas; manuales; periódicos; fotografías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Reivindicar el color Rojo. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


[1] Solicitud: 2018-018087 [2] Fecha de Presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERCRO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MEJOR VERSIÓN DE TÍ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas de plásticos; libros; cajas de cartón; catálogos; revistas por escrito; revistas electrónicas; manuales; periódicos y fotografías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Dicha señal de Propaganda será utilizada en la marca de fábrica TIMEOUT de la Clase 16, la cual tiene número de solicitud 9593-18. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020. LA MEJOR VERSIÓN DE TÍ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 1/ Solicitud: 41530-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: La finalidad es la prestación de servicios y venta de toda clase de pizzas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: No se protege Diseño y color según etiqueta no se protege la denominación “ PIZZA PARLOR”. bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 41531-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”. bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.



[1] Solicitud: 2019-041532 [2] Fecha de Presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de harina o cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-010698 [2] Fecha de Presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITANICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAN STAR BALEADA FACIL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como se aprecia en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. COPAN STAR BALEADA FACIL


[1] Solicitud: 2019-010697 [2] Fecha de Presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITANICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYA STAR BALEADA FACIL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: Sólo y unicamente para el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. MAYA STAR BALEADA FACIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 1/ Solicitud: 47326-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


NATIVA 1/ Solicitud: 47328-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MESTIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: MESTIZA Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 47327-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. JAGUAR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 [1] Solicitud: 2018-037662 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, venta al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. 1/ Solicitud: 49353/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea El Guanábano, kilómetro 6.5, carretera a Olancho, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPIGAS VEHICULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicio de vehículos para reabastecimiento de carburantes y mantenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sagrario Wainwright Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: No se le da protección a la palabra “Vehícular”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


TROPIGAS VEHICULAR GRUPO TOMZA [1] Solicitud: 2019-002914 [2] Fecha de presentación: 21/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CILINDROS ZARAGOZA, S.A. DE C.V . (CILZA, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CILZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cilindros y tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


[1] Solicitud: 2018-037657 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con venta al por mayor y al detalle, distribución de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el consumo del referido gas para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo o hidrocarburos y toda clase de actos de lícito comercio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: La expresión o señal de propaganda “TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MÁS, será utilizada con la solicitud de registro de Emblema No. 37660-18. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 [1] Solicitud: 2019-047491 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DE VENTAS DIGITALES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCHO SIN PAUSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ALEXANDER ORTIZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020304 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA Y EXPORTADORA NARJIES, S.A. [4.1] Domicilio: PROVINCIA CHIRIQUÍ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOICE KIDS® Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: V ANESSA LASTENIA HERNANDEZ RODAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


1/ Solicitud: 2019-32690 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hablemos de Caña de Azúcar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raul López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040122 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: UTILA REAL ESTATE, S.A. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA REAL ESTATE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Alquiler de casas, apartamentos y/o habitaciones, edificios para oficinas, hoteles y condominios, la participación accionaria en otras sociedades, la compraventa de bienes inmuebles y muebles incluyendo pero no limitándose a título valores o certificados para compra de acciones a precio definido dentro o fuera de Honduras, la explotación de moteles, atracciones turísticas, la explotación de la industria del turismo en todos sus ramos y extensiones, construcción de hoteles y todo tipo de instalaciones para el turismo, así como la realización de cualquier clase de actos relacionados, directa o indirectamente con la finalidad principal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLEN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


UTILA REAL ESTATE [1] Solicitud: 2019-040123 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UTILA REAL ESTATE, S.A. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA REAL ESTATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobilarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLEN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 [1] Solicitud: 2019-045735 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC [4.1] Domicilio: 8400 NW 36TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUESTROS INGREDIENTES, SU OBRA DE ARTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


NUESTROS INGREDIENTES SU OBRA DE ARTE 1/ Solicitud: 41363/19 2/ Fecha de presentación: 07 octubre 19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRADEMARK HOLDING COMPANY 4.1/ Domicilio: 22540 Russell Ave. South Dos Palos, California (USA) 93665. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUHO RICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Oscar Andres Moreno Cáceres. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/octubre/2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “RICE”= Arroz.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


1/ Solicitud: 41362/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRADEMARK HOLDING COMPANY 4.1/ Domicilio: 22540 Russell Ave. South Dos Palos, California (USA) 93665. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Oscar Andres Moreno Cáceres. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/octubre/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020376 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, ATRÁS DE CORPORACIÓN FLORES, COMAYAGÜELA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Vinagre D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.


1/ Solicitud: 41361/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRADEMARK HOLDING COMPANY 4.1/ Domicilio: 22540 Russell Ave. South Dos Palos, California (USA) 93665. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Oscar Andres Moreno Cáceres. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2019 y 14 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 [1] Solicitud: 2019-030543 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño; Blanco, Negro, Pantone 3965 C, Pantone 2421 C, Pantone 877 C. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 36867-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSPORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/9/19 12/ Reservas:

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 36866-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 5000 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas:

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 36868-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4x4 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 47683/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTROFENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales que contienen probióticos; alimentos dietéticos para uso médico; complementos probióticos; suplementos probióticos; suplementos nutricionales a base de probióticos; suplementos dietéticos a base de probioticos; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. GASTROFENSE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2020 No. 35,148 1/ Solicitud: 34719/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WATER TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SERAFIN PEÑA # 408 SUR, COL. CENTRO MONTERREY , N.L. 64000 México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUWATER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; Filtro para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; Instalaciones de filtrado de agua; Filtros de agua potable para uso doméstico; Aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; Unidades de filtración por ósmosis inversa [equipos para el tratamiento de aguas]; Elementos de ósmosis inversas para reducir el contenido en sal del agua; Grifos [llaves]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


1/ Solicitud: 36560/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAS INVESTMENT CAPITAL, LLC 4.1/ Domicilio: 7353 NW 56 STREET, DORAL, FL, 33166 ESTADOS UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vetco Supply 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Jeringas de aguja multidosis, jeringa para inyecciones, jeringas desechables, agujas hipodérmicas, bisturies, tubos para la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración [para uso veterinario], guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario, collarines cónicos [collar isabelino] para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas:

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-027259 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARIO V ALLADARES CANALES [4.1] Domicilio: COLONIA CHULA VISTA, LA LIMA CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUNNING PROJECT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO VINICIO MEJIA TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-027260 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARIO V ALLADARES CANALES [4.1] Domicilio: COLONIA CHULA VISTA, LA LIMA CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIENTRAS SE VIVE SE PUEDE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO VINICIO MEJIA TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “RUNNING PROJECT” que se presenta conjuntamente. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-039041 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: GRABIELA MARISSA PEÑA DOMINGUEZ [4.1] Domicilio: Residencial Las Colinas, 11 calle, casas 3315, bloque v, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GABRIELLA PEÑA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NOE FRANCISCO BANEGAS RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.