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La Gaceta No. 35167 — 20200205

La Gaceta No. 35,167

Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM N o. 001-2020

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdos DGMM Nos.001-2020, 003-2020, 004/2020 AVANCE A. 1 - 19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante dispone que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) funcionará como una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo adscrita al Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad y Defensa aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2018. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante eventualmente efectúa erogaciones por concepto de asistencia social al personal de esta Dirección General, con el propósito de atender necesidades personales de emergencia, tales como enfermedad grave, fallecimiento de pariente cercano u otras calificadas como calamidad doméstica. POR TANTO: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 36 numerales 6 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y artículos 1, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus Reformas. ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES DE LA DGMM”.

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Definiciones.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 1 — De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto

en este Reglamento se entiende por: a) Ayudas sociales: Son aquellas asignaciones económicas destinadas a los funcionarios y servidores públicos de la DGMM, por casos de riesgo o emergencia, situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos destinados a solventar gastos ocasionados por enfermedades, educación (becas) o vivienda de carácter transitorio; así como donaciones a personas naturales o jurídicas que no suponen una contraprestación en bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios. b) Emergencia: Estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas. c) Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica, realizada por funcionarios/as del Departamento de Recursos Humanos asignado para el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. d) Comité de Ayudas Sociales: Órgano encar gado de conocer y resolver las solicitudes de ayudas sociales de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Causas de la Ayuda Social, Beneficiarios y Requisitos

Artículo 2 — Del ámbito de aplicación: La Dirección General

de la Marina Mercante (DGMM) podrá otorgar ayudas sociales a sus funcionarios y/o servidores públicos que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia, entre las cuales este reglamento contempla: a) Aquellos casos que presentan problem as de riesgo y emergencia por desastre conformado por la manifestación de amenazas de origen físico natur al (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamiento, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de materiales peligrosos que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado. b) Aquellos casos donde se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos destinados a solventar gastos ocasionados por enfermedades, educación o vivienda de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar. Asimismo, la DGMM podrá otorgar donaciones a instituciones sin fines de lucro que presenten solicitud ante el titular de la institución. La DGMM podrá otorgar becas en el marco de lo establecido en las Disposiciones Presupuestarias vigentes y de conformidad al procedimiento que señala este Reglamento.

Artículo 3 — De los requisitos para ser beneficiario(a):

a) Ser funcionario y/o servidor público de la Dirección General de la Marina Mercante. b) Ser institución sin fines de lucro. c) Presentar solicitud debidamente justificada cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas por este Reglamento.

CAPÍTULO III

Comité de Ayudas Sociales

Artículo 4 — A partir de la vigencia de este Reglamento se

creará un Comité de Ayudas Sociales formado por una persona representante de las siguientes dependencias de la Dirección General de la Marina Mercante: Dirección General, Dirección Legal, Departamento de Administración, Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Auditoría Interna en su calidad de observador, el cual deberá ser nombrado de manera formal y deberán reunirse al ser convocado por el Departamento de Recursos Humanos o Administración al recibir solicitud de ayuda social; una vez que se tenga el informe técnico correspondiente y revisado el soporte documental del caso para ser analizado por el Comité. El Comité deberá tomar las decisiones por unanimidad de sus miembros.

TÍTULO II

DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DGMM

CAPÍTULO I

Sobre el monto de la Ayuda Económica y la Disponibilidad Presupuestaria

Artículo 5 — Del otorgamiento de la ayuda: La ayuda

económica o en materiales se otorgará a un funcionario y/o servidor público ésta se brindará de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso, conforme a la respectiva disponibilidad presupuestaria de la DGMM y de acuerdo a la decisión del Comité de Ayudas Sociales.

Artículo 6 — De la disponibilidad presupuestaria y la

prioridad de los casos: En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Recursos Humanos seleccionará las situaciones de mayor riesgo y las hará del conocimiento del Comité de Ayudas Sociales para su consideración y aprobación.

Artículo 7 — Del monto de la ayuda: Los funcionarios

y/o servidores públicos de la DGMM podrán gozar de los siguientes beneficios: a) Una ayuda económica o material de Diez Mil Lempiras (L.10, 000.00), para los casos de muerte de alguno de sus padres, hijos, cónyuge o compañero(a) de hogar, parentesco que deberá acreditarse en el Departamento de Recursos Humanos adjuntando inclusive la respectiva acta de defunción. b) Una ayuda económica de Veinte Mil Lempiras (L.20, 000.00) en caso de fallecimiento del funcionario y/o servidor público, la cual se entregará a la persona que éste haya designado ante el Departamento de Recursos Humanos, en el correspondiente formulario elaborado para tal efecto. c) Una ayuda económica o material por una sola vez durante el año fiscal de Cuarenta Mil Lempiras (L.40, 000.00) a aquellos empleados que devenguen un sueldo igual o menor a Quince Mil Lempiras (L.15, 000.00) mensuales. Una ayuda económica o material de Treinta Mil Lempiras (L.30, 000.00) a los que devenguen un sueldo mensual entre Quince Mil Uno (L.15, 001.00) a Veinticinco Mil Lempiras (L.25, 000.00), una ayuda económica o material de Veinte Mil Lempiras (L.20, 000.00) a los que devenguen un sueldo mensual entre Veinticinco Mil Uno (L.25, 001.00) a Treinta y cinco mil Lempiras (L.35, 000.00), una ayuda económica o material de quince mil Lempiras (L.15, 000.00) a los que devenguen un sueldo mensual igual o mayor a Treinta Mil Uno lempiras (L.35, 001.00), lo anterior en caso de problemas sufridos por desastres de la naturaleza, enfermedad terminal o grave del Funcionario o

Servidor Público, de los padres, de alguno de sus hijos, su cónyuge, previo dictamen médico extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social o en su defecto por el médico responsable de su tratamiento sin perjuicio de la validación del caso por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos. Para el otorgamiento de estas ayudas deberá el solicitante presentar la documentación original exigida por el Departamento de Recursos Humanos para cada caso.

CAPÍTULO II

Procedimiento y Plazos.

Artículo 8 — Del Procedimiento:

a) El funcionario y/o servidor público presentará la solicitud en base al formato de Ayuda Económica proporcionado y debidamente justificada y documentada al Departamento de Recursos Humanos. b) El Departamento de Recursos Humanos se encargará de corroborar la veracidad de emergencia y sus efectos, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación y convocará a reunión del Comité de Ayudas Sociales para presentar el informe técnico y se proceda a realizar el análisis que corresponda por parte del Comité, mismo que emitirá la respectiva acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros y, deberá ser remitida al Departamento de Administración para el trámite del pago correspondiente, si la solicitud fuere procedente. Si la solicitud se desestima, se comunicará al funcionario y/o servidor público.

Artículo 9 — De los plazos:

a) A partir del momento en que el Departamento de Recursos Humanos reciba la solicitud con la documentación respaldo completa, tendrá hasta dos (2) días hábiles para la elaboración del Informe Técnico de la situación y convocará a reunión al Comité de Ayudas Sociales. b) El beneficio de ayuda solicitada se hará efectivo dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de recibida la solicitud; si hubiera alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento de la ayuda podrá extenderse hasta por cinco (5) días hábiles más.

TÍTULO III

DE LAS DONACIONES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

CAPÍTULO I

Sobre el monto de la Donación y la Disponibilidad Presupuestaria

Artículo 10 — Del Procedimiento:

a) La institución sin fines de lucro presentará la solicitud de donación ante la Dirección General; quién trasladará la petición al Departamento de Administración. b) El Departamento de Administración informará sobre la disponibilidad presupuestaria y recomendación del monto de la donación y convocará a reunión del Comité de Ayudas Sociales para presentar el informe técnico y se proceda a realizar el análisis que corresponda por parte del Comité, mismo que emitirá la respectiva acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros y, deberá ser remitida al Departamento de Administración para el trámite del pago correspondiente, si la solicitud fuere procedente. Si la solicitud se desestima, se informará a la institución sin fines de lucro.

TÍTULO IV

DE LAS BECAS A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

CAPÍTULO I

Sobre el monto de la Beca y la Disponibilidad Presupuestaria

Artículo 11 — Del otorgamiento de la beca: La beca se

otorgará cumpliendo los requisitos que se establezcan en

las disposiciones presupuestarias del período fiscal vigente y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria de la institución.

CAPÍTULO II

Procedimiento y Plazos.

Artículo 12 — Del Procedimiento:

a) El servidor público presentará la solicitud de beca en base al formato proporcionado y debidamente justificada y documentada al Departamento de Recursos Humanos. b) El Departamento de Recursos Humanos se encargará de corroborar la veracidad de la documentación, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación, convocará al Comité de Ayudas Sociales presentando el respectivo Informe Técnico para su consideración y aprobación, el cual emitirá la respectiva acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros. c) De encontrarse procedente la solicitud, deberá ser remitida al Departamento de Administración para el trámite del pago correspondiente. d) Si la solicitud se desestima, se comunicará al funcionario y/o servidor público.

Artículo 13 — De los plazos:

a) A partir del momento en que el Departamento de Recursos Humanos reciba la solicitud, tendrá hasta cinco (5) días hábiles para la elaboración del Informe técnico de la situación y convocar al Comité de Ayudas Sociales. b) El beneficio de la beca solicitada se hará efectivo según la programación de pagos de cuotas que la institución educativa señale.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

De la suspensión y/o cancelación del beneficio

Artículo 14 — Suspensión y/o cancelación del beneficio:

a) Toda falsedad o irregularidad producirá la cancelación de la ayuda social, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a Ley corresponda. b) Si en el proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda el Funcionario o servidor público cesa en sus funciones por cualquier motivo, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso y lo remitirá al Comité de Ayudas Sociales, mediante informe en el que establezca la improcedencia, para que esta instancia revise el caso y resuelva lo pertinente.

CAPÍTULO II

Vigencia

Artículo 15 — El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNANDEZ SECRETARIA GENERAL

Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM N o. 003-2020 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante tiene la facultad de establecer un nuevo marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de todas las actividades marítimas. CONSIDERANDO: Que la Profesionalización del recurso humano dentro de la Administración Pública es un proceso continuo que se desarrolla a través del tiempo de forma coordinada con otras reformas de gestión pública y que abarca la revisión de su estructura orgánica y el marco legal, la definición de una política salarial y el establecimiento de una carrera administrativa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No. 006-2016 se aprobó el Reglamento Interno Especial de Trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República y los artículos 116, 118 numeral 2) y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículos, 1, 2, 4, 91 y 93 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Acuerdo DGMM No.006-2016. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 44 del Reglamento Interno Especial de Trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante aprobado mediante Acuerdo DGMM No.06-2016 de fecha 29 de marzo de 2016 de la siguiente forma: …Artículo 44.- La DGMM concederá vacaciones anuales remuneradas a todos sus empleados, que se computarán por cada año completo de servicio continuo prestado a la institución de acuerdo con la siguiente escala: a. Por un (1) año de servicio, quince (15) días laborables. b. Por dos (2) años de servicio, veinte (20) días laborables. c. Por tres (3) años de servicio, veinticinco (25) días laborables. d. De cuatro años de servicio en adelante; treinta (30) días laborables. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL

Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM N o. 004/2020 veinte (2020) CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Honduras es Estado Parte desde el 5 de octubre de 1993, en su Parte XII, contentiva de las directrices en cuanto a la Protección y Preservación del Medio Marino, en su Artículo 194 “Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”, menciona la importancia de que los Estados definan estrategias y políticas individuales e integradas, con el objetivo de disminuir el riesgo y el impacto de los episodios de contaminación sobre el ecosistema marino; CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de tratados internacionales adoptados con el fin de proteger el medio marino, a través del uso sostenible de los recursos marinos y costeros, vivos y no vivos, así como la prevención de la contaminación marina por fuentes marinas y terrestres tales como: el Convenio para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78), Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC 92), Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convenio de Londres), Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM, 2004), Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC, 90) y el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante, en su Artículo 5, Numerales 7, 11, 12, 14, 15, 16 y 19, establece que el uso, protección y preservación de los litorales, la prevención de la contaminación marina por buques, plataformas fijas u otras instalaciones en aguas jurisdiccionales hondureñas, la colocación de estructuras fijas o no en el suelo o subsuelo marino, los rellenos, dragados, u otras obras de ingeniería oceánica, los astilleros y construcciones navales, la inspección técnica de buques, operaciones y mercancías y la investigación científica marina, son actividades marinas reguladas por esta Dirección General; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante, en su Artículo 92, numerales 4, 6, 12, 13, 20, 21, 26, 27, 28 reformados, establece como atribuciones de esta Dirección General dirigir y controlar actividades relacionadas con la lucha contra la contaminación marina desde buques y artefactos navales, así como desde fuentes terrestres en caso de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; autorizar y controlar las actividades de dragado, relleno, vertimiento y demás obras de ingeniería oceánica; regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las estructuras artificiales que se levanten en las aguas sometidas a la jurisdicción de Honduras, incluyendo estructuras destinadas a la explotación de la plataforma continental, islas artificiales y muelles de instalaciones portuarias que hayan sido habilitadas por la autoridad competente; regular y controlar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino; proponer, coordinar y ejecutar las políticas y estrategias marítimas del Estado de Honduras; autorizar, regular y supervisar las actividades de la industria marítima auxiliar; autorizar, regular e inscribir empresas que realizan actividades relacionadas con el sector marítimo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en el medio acuático de Honduras; autorizar los planes de contingencia locales de las instalaciones portuarias, empresas dedicadas a la importación y exportación de las referidas sustancias, así como de las Corporaciones Municipales; POR TANTO, La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 1, 5, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina

Mercante y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 120- 2016; 41, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y demás artículos aplicables. ACUERDA aprobar el siguiente: REGLAMENTO RELATIVO A LAS POTESTADES AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y SIGLAS

Artículo 1 — Para el propósito del presente reglamento, se

utilizarán las siglas y definiciones siguientes: Accidente o siniestro marítimo: Acontecimiento que ha sido causado, o está relacionado con las operaciones de un buque, por las cuales el buque o cualquier persona se exponen a peligro o cuyo resultado puede causar serios daños a las personas, al buque, estructuras o medio ambiente. Actividades marítimas: Se considera todas aquellas actividades que se efectúan en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, aguas interiores, suelo y subsuelo pertenecientes a la Plataforma Continental y en las costas y puertos de la República de Honduras, relacionadas con la navegación de buques nacionales y extranjeros, las actividades portuarias, la pesca, el desarrollo costero, la construcción de obras en el mar, la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma. Acuerdo 001-2001: Normativa aprobada en fecha 4 de agosto de 2001, que dispone la implementación nacional del Anexo I, II, IV y V del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques. Acuerdo 003-2009: Normativa aprobada en fecha 12 de septiembre de 2009, contentiva de las disposiciones que deben cumplir las embarcaciones de navegación nacional que se dediquen al transporte de hidrocarburos. Aguas de sentina: Mezclas oleosas o contaminadas que se acumulan por la operación normal del buque o artefacto naval, las cuales se depositan en tanques diseñados para tal fin. Autorización: Son los documentos expedidos por la Autoridad Marítima mediante los cuales se da fe que personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos por dicha entidad, para desarrollar una determinada actividad marítima portuaria. Autoridad ambiental: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. Autoridad de áreas protegidas y vida silvestre: Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Autoridad marítima nacional: Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). Autoridad pesquera: Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Arribada forzosa: Urgencia de un buque para ingresar a un puerto, con prioridad sobre otras naves, cuando por circunstancias que signifiquen o representen peligro para las personas transportadas en ella, el propio buque y/o la carga que se encuentra en sus bodegas o la preservación del medio ambiente así lo demanden o que la nave misma presente desperfectos en su funcionamiento. Astillero: Lugar de construcción y reparación de buques. Biodiversidad marino-costera: Cualquier especie de ser vivo que habita un ecosistema en el ámbito marino-costero. Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes. Delitos ambientales: Los establecidos en el Artículo 92 de la Ley General del Ambiente, aprobada mediante Decreto 104-93, así como en el Código Penal Hondureño y en otros marcos legales nacionales;

Denuncias ambientales: Todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda llegar a producir desequilibrio ecológico y/o daños al ambiente y/o a los recursos naturales marino costeros, y/o contravengan las disposiciones de la normativa que rige las materias relacionadas con la protección al ambiente marino y la preservación y restauración ecológica, que se pone en conocimiento de la Autoridad Marítima; Departamento de Protección del Medio Marino: Unidad de la Dirección General de la Marina Mercante responsable de ejecutar las potestades legalmente atribuidas a la institución, relativas a la protección del medio marino en aguas jurisdiccionales hondureñas; Desechos: Todo lo que es generado como producto de una actividad, ya sea por la acción directa del hombre o por la actividad de otros organismos vivos, formándose una masa heterogénea que, en muchos casos, es difícil de reincorporar a los ciclos naturales. Desguace: Es el proceso de desarmar la estructura obsoleta de un navío. Dicha operación se lleva a cabo en un embarcadero, un astillero o un varadero de desarmado e incluye una gran variedad de actividades, desde desmontar todos los engranajes y equipo hasta cortar y reciclar la infraestructura del buque. Dragados: Son los trabajos de excavación del fondo marino, que se efectúan para facilitar la na vegación segura en los puertos o canales de acceso. Ecosistema marino-costero: Es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo) interactuando en una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat, el cual está relacionado con la línea costera y el océano, tales como los arrecifes coralinos, praderas de pastos marinos, bosques de manglar, fondos sedimentarios, playas y costas rocosas. Empresa dedicada a actividades marítimas: Sociedad creada con el fin de realizar actividades mercantiles relacionadas con el sector marítimo, la cual debe estar debidamente inscrita en la Dirección General de la Marina Mercante. Empresa OSRO: Sociedad creada con el fin de ofrecer servicios de respuesta ante episodios de contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento aprobado mediante Acuerdo 023-2015 de la Dirección General de la Marina Mercante. ENP: Empresa Nacional Portuaria. Estructuras submarinas: Denominada así cualquier estructura, sea cual fuere su material de construcción y su uso, pero que se encuentra sumergida parcial o totalmente en el agua. Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento que incluye el conjunto de estudios, informes técnicos y consultas que permiten estimar las consecuencias que un determinado proyecto, instalación o actividad, causa sobre el medio ambiente. Se trata de un análisis para formar un juicio objetivo y a partir del cual, la Autoridad Ambiental aprueba o rechaza un proyecto. FEMA: Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público. Gestión Ambiental Portuaria: Todas las actividades o mandatos legales que se realizan en el puerto en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo. Infracciones administrativas: Contravención o intento de contravención a los Convenios Marítimos de los que Honduras es Estado Parte, leyes, reglamentos, así como cualquier otra norma nacional vigente. Inspección técnica ambiental: Actividad a través de la cual, un oficial del Departamento de Protección del Medio Marino, examina embarcaciones, procesos, actividades, documentación, instalaciones, servicios, personal, ecosistemas, recursos vivos y no vivos en el ámbito marino-costero, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales establecidos en los convenios internacionales marítimo-ambientales de los que Honduras es Estado Parte, en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus Reglamentos.

Intereses marítimos conexos: Actividades marítimas costeras, portuarias y estuarinas, actividades pesqueras, turísticas, salud y bienestar de la población ribereña, conservación de los recursos marinos vivos y sus hábitats, infraestructura costera, en mar adentro y submarina, patrimonio cultural y cualquier otro interés económico asociado al mar. Licenciamiento ambiental: Proceso establecido dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que establece las directrices para valorar las iniciativas económicas y actividades humanas susceptibles de afectar el ambiente, las cuales están contenidas en la Tabla de Categorización Ambiental, aprobada mediante Acuerdo Ministerial 016-2015 de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MARPOL: Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques. Oficial técnico ambiental: Representante del Departamento de Protección del Medio Marino, con formación técnica ambiental, facultado para realizar inspecciones, evaluaciones y opiniones técnicas relativas al ámbito ambiental marítimo y portuario. OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Plan de gestión de desechos provenientes de buques: Instrumento contentivo de los procedimientos de descarga, tratamiento, manejo, transporte y disposición final de los desechos provenientes de los buques de navegación internacional, de acuerdo a lo establecido en el Convenio MARPOL, establecido con el objetivo de que dichas actividades se realicen de manera segura, tanto para quienes lo desarrollan, como para el ambiente marino y terrestre, en cumplimiento con el marco legal nacional e internacional vigente. Plan local de contingencias: Instrumento con el que deben contar las empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, elaborado de acuerdo a lo establecido en la Resolución 123- 2017 y el cual debe ser aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante. Plan de manejo de área protegida: Instrumento de planificación y ordenamiento espacial que define la gestión y conservación de los recursos de un área protegida, el cual contiene las directrices, lineamientos y políticas para su administración, modalidades de manejo, asignaciones de usos, zonificación, objetivos de gestión, estrategia y actividades permitidas en base a un diagnóstico. Plan Nacional de Contingencias (PNCH): Instrumento legal creado con el fin de organizar la respuesta a nivel nacional, en caso de acaecer un episodio de contaminación por derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en los espacios acuáticos hondureños. Reglamento de habilitación de empresas OSRO: Normativa aprobada mediante Acuerdo 023-2015, contentiva de los requerimientos que deben cumplir las empresas interesadas en ser habilitadas como empresas especializadas en respuesta de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en Honduras. Reglamento de instalaciones de recepción portuarias: Normativa aprobada mediante Acuerdo 053-2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, que establece los procedimientos que deben aplicar las instalaciones de recepción de desechos producidos por buques, en cumplimiento del Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78) y las directrices que, para tal fin, ha generado la Organización Marítima Internacional. Reglamento de prevención de la contaminación: Normativa aprobada mediante Acuerdo 022-2015, donde se establecen una serie de disposiciones a fin de prevenir y responder de manera suficiente y eficiente ante episodios de contaminación por derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas nacionales. Resolución 123-2017: Normativa que establece la Guía Funcional para la elaboración de planes de contingencia locales

para las empresas con riesgo de derrame de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Rompeolas o malecones: Muro construido a la orilla de la playa, puerto o dentro del mar para protección contra la fuerza del oleaje. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Sistema antiincrustante: Revestimiento, pintura, tratamiento superficial, superficie o dispositivo que se utilice en un buque para controlar o impedir la adhesión de organismos no deseados. SINEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. SNPP: Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Solicitante: Toda persona natural o jurídica que presenta una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante. Trasiego de hidrocarburos: Se le denomina a la actividad de transferencia de hidrocarburos de buque a buque y de buque a puerto y viceversa. UMA: Unidad Municipal Ambiental de las alcaldías, llámese así o de otra manera. Vertimientos: Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo marino.

CAPÍTULO II

PROPÓSITO, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2 — Este reglamento tiene como propósito establecer

el alcance del marco legal vigente, para que esta Autoridad Marítima, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, ejecute las acciones a fin de hacer efectivas las potestades ambientales que le han sido atribuidas en el ámbito marino-costero, a través de los convenios internacionales marítimos de los que Honduras es Estado Parte, así como de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus Reglamentos.

Artículo 3 — El presente reglamento tiene como objetivo

prevenir y reducir al mínimo la contaminación marina, desde buques, embarcaciones menores o fuentes terrestres, así como cualquier otro efecto negativo sobre los ecosistemas marino-costeros y los recursos asociados a ellos, en el marco de las normas nacionales e internacionales correspondientes, para finalmente alcanzar un uso sostenible de los recursos vivos y no vivos establecidos en dichos ecosistemas dentro de aguas jurisdiccionales hondureñas, a fin de promover el desarrollo social y económico del país, en el marco de actividades marítimas y portuarias desarrolladas responsable y sosteniblemente, en cumplimiento de los instrumentos internacionales en el ámbito marítimo ambiental, adoptados por la OMI.

Artículo 4 — Salvo indicación expresa en otro sentido, el

presente Reglamento se aplicará a todas las actividades marítimas que se realizan en aguas jurisdiccionales hondureñas.

CAPÍTULO III

RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN

Artículo 5 — La dependencia dentro de la Dirección General

de la Marina Mercante responsable del análisis, evaluación, inspección y emisión de las opiniones técnicas relativas a los aspectos ambientales de todas las actividades marítimas en aguas jurisdiccionales hondureñas, es el Departamento de Protección del Medio Marino.

Artículo 6 — El Departamento de Protección del Medio Marino

es también responsable de asesorar a nivel institucional, nacional e internacional, respecto a temas marítimoambientales, así como de proponer políticas, estrategias y planes de acción destinados a la protección del medio marino, sin menoscabo de las atribuciones de otras instituciones dentro de este ámbito.

Artículo 7 — El Departamento de Protección del Medio Marino

es el punto focal responsable de representar a nivel nacional e internacional a Honduras en conferencias, seminarios, talleres, comisiones, reuniones de trabajo, grupos de tarea y demás, relativos al ámbito marítimo ambiental, así como de la implementación de los convenios internacionales marítimoambientales de los que el país es Estado Parte y los convenios de cooperación interinstitucionales que se suscriban por parte de la Administración con el objetivo de proteger y aprovechar de manera sostenible los recursos marino-costeros. Lo anterior sin perjuicio de las potestades de otras instituciones gubernamentales afines al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV

SOBRE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS SUJETAS A ESTE REGLAMENTO

Artículo 8 — De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica

de la Marina Mercante, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones en la materia, son actividades marítimas sujetas a autorización por parte de esta Autoridad Marítima, después de la evaluación y aprobación previa por parte del Departamento de Protección del Medio Marino, las siguientes: a. Construcción, ampliación y reparación de muelles de cualquier dimensión; b. Colocación de cualquier estructura artificial sobre la franja costera y el fondo marino, tales como rompeolas, muros, diques, malecones, emisarios, estructuras submarinas, palapas, estructuras ornamentales y similares; c. Dragados; d. Vertimientos en el mar; e. Rellenos marinos; f. Investigación científica marina; g. Exploración y explotación del fondo marino; h. Operaciones de transferencia de hidrocarburos de buque a buque; i. Verificación de los requerimientos técnicos que deben llevar a bordo las embarcaciones menores y mayores, tanto nacionales, como extranjeras, que navegan y operan en aguas jurisdiccionales hondureñas, de acuerdo a lo establecido en los convenios internacionales marítimo-ambientales de los que Honduras es parte, así como del marco normativo nacional; j. Descargas de desechos de buques (de acuerdo a lo establecido en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques- MARPOL y el Reglamento sobre Instalaciones Portuarias-Acuerdo 053-2012); k. Hundimiento, desguace y remoción de restos de embarcaciones; l. Operación de astilleros, talleres de reparación de embarcaciones, diques, marinas y empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; m. Habilitación de empresas dedicadas a ofrecer servicios de respuesta ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (empresas OSRO), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para tal fin aprobado mediante Acuerdo 023-2015; n. Aprobación de los Planes Locales de Contingencia para empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 123-2017; o. Reparaciones menores de embarcaciones fuera de astilleros.

Artículo 9 — No aplica la obligatoriedad de solicitar una

autorización por parte de esta Dirección General, a la construcción de muelles nuevos, siempre y cuando sus dimensiones no excedan de quince metros cuadrados (15 m2) y no estén dentro de un área protegida.

Artículo 10 — Los muelles a ser autorizados por esta Dirección

General, serán categorizados de la siguiente manera:

Artículo 11 — La autorización de reparaciones menores

de muelle (área no mayor a 15 m2), que deben respetar obligatoriamente los materiales y el diseño original de la estructura existente, sin perjuicio del medio marino, del tráfico marítimo o de la propiedad privada, podrán tramitarse a través de la Capitanía de Puerto local, con solicitud por escrito donde especifique las características del proyecto, su ubicación geográfica y el responsable de las obras. Posteriormente, un técnico del Departamento de Protección del Medio Marino o, en su defecto, un representante de la Capitanía de Puerto correspondiente, realizará una inspección in situ para verificar la información proporcionada y la viabilidad de la propuesta.

Artículo 12 — Sólo se autorizará una (1) reparación menor por

muelle durante un período de un (1) año. Dos (2) solicitudes por año o un área mayor de reparación a la establecida en el numeral anterior, serán consideradas como reparaciones mayores y su trámite deberá ser presentado mediante apoderado legal en las oficinas centrales de esta Dirección General en la ciudad de Tegucigalpa.

Artículo 13 — Los dragados a ser autorizados por esta

Administración, serán categorizados de la siguiente manera:

Artículo 14 — Una vez autorizado un dragado, el cual debe

contar con Licencia Ambiental, el responsable de dichas operaciones debe presentar a esta Dirección General, con una periodicidad trimestral, los volúmenes extraídos.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

CAPÍTULO I

DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS AMBIENTALES

Artículo 15 — Las inspecciones técnicas ambientales, son el

fundamento del cual se originan las opiniones técnicas del Departamento de Protección del Medio Marino, respecto a una solicitud externa o interna, a un accidente marítimo, a una denuncia ambiental o a un SINEIA, las cuales son realizadas por un oficial con formación técnica ambiental, quien corroborará la información brindada por el proponente o por el denunciante (documentación, ubicación geográfica, descripción del medio y los recursos vivos y no vivos), para lo que utilizará mecanismos tales como registros fotográficos, entrevistas e inspecciones submarinas, entre otros, de acuerdo corresponda a cada caso.

Artículo 16 — Una vez finalizada la inspección, el oficial

responsable del Departamento de Protección del Medio Marino, remitirá en físico y electrónicamente su informe técnico correspondiente a la jefatura de la Sección de Inspección Ambiental del Departamento de Protección del Medio Marino. Dicho documento debe contener, al menos, la siguiente información: • Código correlativo del informe; • Fecha y lugar de la inspección; • Localización geográfica del caso inspeccionado (en sistema de coordenadas UTM-WGS 84); • Descripción detallada de lo observado durante la inspección (caracterización físico-ambiental del

área, ecosistemas cercanos, actividades humanas que impactan, con especial énfasis en las actividades marítimas); • Registro fotográfico detallado de la inspección, incluyendo recorridos submarinos, cuando aplique; • Fecha y lugar de emisión del informe; • Firma del inspector en la última página. De igual manera, de ser necesario, el informe irá acompañado de información complementaria, como ser mapas, nombre del personal del sitio que atendió la visita, documentación cotejada, así como la mención de las autoridades o representantes de otros organismos que hayan participado en la inspección.

Artículo 17 — En el caso de acaecer un episodio de

contaminación por derrame de hidrocarburos y/u otra sustancia nociva y potencialmente peligrosa, el oficial técnico ambiental del Departamento de Protección del Medio Marino, o en su defecto, un oficial de la Capitanía de Puerto más cercana, deberá desplazarse inmediatamente al sitio del incidente a fin de verificar la situación y deberá permanecer durante el tiempo que dure la emergencia y la respuesta, notificando de primera mano al jefe del Departamento de Protección del Medio Marino, de acuerdo a la organización de la respuesta establecida en el Plan Nacional de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en Espacios Acuáticos de Honduras (PNCH).

Artículo 18 — Las solicitudes ingresadas a esta Dirección

General, relativas a actividades u obras a las que les aplica el proceso de licenciamiento ambiental, serán analizadas e inspeccionadas por un oficial técnico ambiental de este Departamento de Protección del Medio Marino, dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) que se instala previo a la emisión de dicho permiso y que es convocado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 008- 2015, relativo al Reglamento del SINEIA.

Artículo 19 — Al darse la circunstancia de que el proyecto que

está siendo sometido a aprobación por parte de esta Dirección General, ya cuente con una Licencia Ambiental emitida por la autoridad competente, la cual deriva de un SINEIA en el cual no participó esta Autoridad Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante realizará una inspección a fin de detectar cualquier factor, tanto físico como documental, dentro del ámbito específico de su competencia, que pudo haber sido omitido, lo cual dará lugar al establecimiento de condiciones de estricto cumplimiento para el proponente del proyecto, las cuales serán trasladas a la Autoridad Ambiental.

Artículo 20 — En caso de que el Departamento de Protección

del Medio Marino realice una inspección donde se detecten contravenciones a otros marcos normativos nacionales e internacionales (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES; Convenio sobre la Diversidad Biológica-CDB; Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas -RAMSAR; Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino e la Región del Gran Caribe; Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Ley General del Ambiente; Ley General de Pesca y Acuicultura; Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Plan de Arbitrios municipales, Ley Especial de las Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, Normas Generales para el Control del Desarrollo de Islas de la Bahía, Planes de Manejo de las áreas protegidas marino-costeras, entre

otros), se remitirá una copia del informe de inspección a la(s) autoridad(es) competente(s).

Artículo 21 — Las industrias marítimas y portuarias auxiliares

y cualquier empresa que se desarrolle dentro de este ámbito y cuyas actividades son propensas de provocar un perjuicio al medio marino, al momento de inscribirse o renovar su inscripción en el registro que para tal fin lleva esta Dirección General, deberán ser inspeccionadas por este Departamento de Protección del Medio Marino de manera que se garantice que sus operaciones no representan riesgos para la salud ambiental ni de las personas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

Artículo 22 — Las solicitudes que requieran Opinión Técnica

del Departamento de Protección del Medio Marino, deben ser ingresadas a esta Dirección General a través de la Ventanilla de Receptoría de Documentos de la Secretaría General, la cual deberá de contar con las formalidades exigidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23 — Los requisitos que debe presentar el solicitante,

son los establecidos en el Manual de Procedimientos del Departamento de Protección del Medio Marino.

Artículo 24 — El cobro de los servicios prestados por esta

Dirección General, se hará de acuerdo al tarifario vigente según la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 25 — Toda autorización para desarrollar actividades

marítimas, debe renovarse anualmente, en caso de que el proyecto tenga una duración mayor a un año.

TÍTULO III

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA DESDE BUQUES Y FUENTES TERRESTRES

CAPÍTULO I

MEDIDAS APLICABLES A LOS BUQUES

Artículo 26 — Los Oficiales del Estado Rector de Puerto

verificarán la documentación y demás evidencias de que los buques de bandera extranjera que ingresan a aguas nacionales, cumplan con los requerimientos tipificados en los convenios internacionales de los que Honduras es Estado Parte.

Artículo 27 — De acuerdo a lo establecido en el Reglamento

de Prevención de la Contaminación, los buques de navegación internacional que operen en aguas jurisdiccionales hondureñas, deben presentar una póliza de seguro y un Certificado de Cobertura OSRO.

Artículo 28 — En cuanto a las embarcaciones de navegación

nacional, éstas deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional relativa a las medidas de prevención de la contaminación desde buques, en aplicación del Acuerdo 003-2009 y el Acuerdo 001-2001, sobre la implementación del Convenio MARPOL en el país.

Artículo 29 — La actividad de trasiego de hidrocarburos

de buque a buque que se realice en aguas jurisdiccionales hondureñas, debe contar con previa autorización de esta Dirección General, a través del Departamento de Protección del Medio Marino y debe acompañarse de un Manual de Operaciones de Transferencia de Hidrocarburos de Buque a Buque aprobado por esta Dirección General.

Artículo 30 — Los armadores de las embarcaciones hondureñas

que se dediquen a operaciones de trasiego de combustible

de buque a buque, deben de presentar ante esta Dirección General, con una periodicidad trimestral, registro de los volúmenes y el tipo de combustible trasegados, así como evidencia de un contrato con la empresa OSRO habilitada.

Artículo 31 — Las actividades de reparación y mantenimiento

de embarcaciones mayores y menores deben realizarse en astilleros y talleres autorizados por esta Dirección General. Las actividades menores de mantenimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Procedimientos del Departamento de Protección del Medio Marino, podrán realizarse fuera de este ámbito, sólo cuando haya una evaluación y aprobación previa por parte de esta Dirección General.

CAPÍTULO II

MEDIDAS APLICABLES A LAS TERMINALES Y EMPRESAS CON RIESGO DE DERRAMES

Artículo 32 — Todos los puertos, terminales, empresas y

demás instalaciones dedicadas a la importación, exportación, recepción, almacenaje, trasvase, transporte, manejo y distribución de hidrocarburos en todas sus formas, así como otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales hondureñas, deben contar con un Plan de Contingencias aprobado y auditado por la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección del Medio Marino.

Artículo 33 — Los Planes de Contingencia ante derrames de

hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, serán analizados de acuerdo a la estructura y contenido establecido en la Guía Funcional sobre Planes de Contingencia para Empresas con Riesgo de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, aprobada mediante Resolución 123-2017, aprobado en fecha 11 de septiembre de 2017.

Artículo 34 — Una vez revisado y aprobado el Plan de

Contingencias, el Departamento de Protección del Medio Marino es responsable de auditar periódicamente las capacidades de las empresas a las que les aplica la Resolución 123-2017.

Artículo 35 — De acuerdo a lo establecido en el Reglamento

de Prevención de la Contaminación (Acuerdo 022-2015), las terminales donde operen buques que se dedican a operaciones de carga y descarga de hidrocarburos y otras SNPP, deben colocar barreras de contención como medida preventiva y de control de posibles derrames. De igual manera, deben cumplir con todo lo establecido en tal Reglamento, de manera que cuenten con una preparación y equipamiento mínimo para dar respuesta ante un eventual incidente de derrame, en concordancia al precitado Acuerdo y el correspondiente Plan de Contingencias.

CAPÍTULO III

SOBRE LA RECEPCIÓN DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES

Artículo 36 — De acuerdo a lo establecido en el Convenio

MARPOL, la Autoridad Marítima es la llamada a implementar de manera segura, tanto para las personas, como para el medio marino, los procedimientos de descarga de desechos de buques. Dicho proceso implica la participación coordinada de instituciones públicas y privadas que cumplen con funciones específicas, tales como terminales y operadores portuarios, ENP, SENASA, municipalidades, empresas navieras, entre otros.

Artículo 37 — La Dirección General de la Marina Mercante,

a través del Departamento de Protección del Medio Marino,

es responsable de aprobar los Planes de Gestión de Desechos provenientes de buques, así como autorizar a las empresas dedicadas a tales actividades, de manera que tal proceso se realice de manera adecuada y en cumplimiento del marco normativo nacional e internacional, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6 del Acuerdo 053-2012. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado competentes.

Artículo 38 — Las operaciones interinstitucionales de las que

depende el procedimiento de descarga, tratamiento, manejo, transporte y disposición final de los desechos provenientes de los buques, deben ser supervisadas y aprobadas por esta Autoridad Marítima, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio MARPOL y al Reglamento sobre Instalaciones de Recepción Portuarias (Acuerdo 053-2012 aprobado en fecha 3 de julio de 2012).

CAPÍTULO IV

DE LA REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIOS

Artículo 39 — De acuerdo a lo establecido en el Convenio

Internacional sobre Remoción de Riesgos de Naufragio (Convenio de Nairobi, 2007), en el caso que, un buque, sus partes, así como cualquier objeto que esté o haya estado a bordo del buque y que se encuentre varado o hundido, o que se espere, razonablemente, que quede varado o hundido, se considerará un resto de naufragio. De igual forma, lo aquí planteado será aplicable cuando dichos restos representen un riesgo a la navegación y a la seguridad marítima, al estado de salud ambiental del medio marino y/o a los intereses marítimos conexos del país.

Artículo 40 — En apego a las atribuciones de la Ley Orgánica de

la Marina Mercante Nacional, la Dirección General de la Marina Mercante coordinará con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan competencia en el tema, la remoción de los restos de embarcaciones, menores y mayores, hundidas o semihundidas en aguas jurisdiccionales hondureñas.

Artículo 41 — Para tales fines, en caso de que se identifique el

propietario de la embarcación, éste deberá hacerse responsable de todas las actividades de remoción de la misma, bajo la supervisión constante de esta Autoridad, que deberá aprobar un plan de remoción previo al inicio de las acciones.

Artículo 42 — En caso de que no logre identificarse el

propietario de la embarcación, esta Dirección General u otra institución con competencia en el tema, deberá iniciar el proceso civil para que se declare en abandono, el cual se realizará ante la instancia judicial competente. Una vez finalizado el proceso, la institución solicitante, se encargará de realizar las gestiones que correspondan para asegurarse que las embarcaciones abandonadas sean removidas.

Artículo 43 — Si la embarcación está bajo responsabilidad

de otra instancia gubernamental, esta Dirección General realizará las gestiones correspondientes para que, de manera coordinada, se ejecuten las acciones de remoción.

Artículo 44 — El destino final de la embarcación, sea éste

hundimiento o desguace, deberá también ser autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante. En el segundo de los casos, esta actividad deberá realizarse en un astillero o taller de reparación bajo la responsabilidad de una empresa certificada por esta Autoridad.

TÍTULO IV

SOBRE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MARINAS

Artículo 45 — Las actividades relativas a la investigación

científica marina, tales como monitoreos biológicos, estudios físico químicos de calidad de agua y sedimentos marinos, estudios oceanográficos e hidrográficos, sensibilidad ambiental ante episodios de contaminación, valorización económica de los recursos marino-costeros y similares, son potestades ambientales de esta Dirección General, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente atribuidas a otras instituciones del Estado, con las cuales deben planearse y ejecutarse tales actividades de manera integrada y complementaria.

Artículo 46 — El proponente de un estudio y/o investigación

científica marina a desarrollarse en aguas jurisdiccionales hondureñas, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos de este Departamento de Protección del Medio Marino. De igual manera, debe entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación.

Artículo 47 — De acuerdo a las competencias de esta Autoridad

Marítima, las propuestas de investigación científica marina que requieren de su autorización son las que cumplen con las siguientes condiciones: a) utilizan artefactos navales como parte de la metodología de investigación; b) introducen al medio marino cualquier sustancia, material o producto extraño y/o potencialmente perjudicial; y, c) requiere la colocación de estructuras artificiales dentro del mar.

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

Artículo 48 — Son consideradas infracciones administrativas

dentro del ámbito de la protección del medio marino, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, las que se describen a continuación: a. La contaminación marina producida por buques, embarcaciones menores y cualquier otro artefacto naval, así como por fuentes terrestres; b. Desarrollar actividades de dragado, relleno y vertimientos en el mar de cualquier sustancia, material o desecho sin previa autorización de esta Dirección General; c. Ejecutar actividades de reparación, ampliación y/o construcción de muelles sin previa aprobación de esta Autoridad Marítima; d. No solicitar autorización previa a la colocación de toda estructura artificial sobre el mar, sin importar el tipo de material o la metodología a utilizar, es considerada una infracción de acuerdo al marco normativo de esta Dirección General, ya que hay una modificación de las características físicas, químicas, biológicas, ecológicas del medio marino, así como la dinámica hidrológica y costera, las cuales deben ser planificadas y evaluadas con anticipación; e. Las operaciones de los astilleros, diques, marinas y empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, sin autorización y supervisión de esta Dirección General, a través de su unidad ambiental y Capitanías de Puerto;

f. Desarrollar cualquier actividad de mantenimiento, reparación, pintura y demás en embarcaciones en aguas jurisdiccionales hondureñas sin la aprobación de la Marina Mercante es constitutivo de infracción; g. Las operaciones de distribución y transferencia de hidrocarburos en el mar, sin la autorización previa de esta Dirección General, a través del Departamento de Protección del Medio Marino; h. Realizar operaciones de distribución y transferencia de hidrocarburos en el mar o desde tierra hacia el mar sin usar el equipo de contención y de prevención de la contaminación correspondiente y autorizado por esta Dirección General. i. El abandono de embarcaciones menores y mayores en aguas jurisdiccionales hondureñas. La remoción de embarcaciones no navegables, es responsabilidad de su propietario, quien debe notificar a esta Autoridad Marítima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Marina Mercante; j. El reciclaje de buques y demás embarcaciones en desuso, ya sea a través del desguace o del hundimiento, sin la debida autorización y supervisión de esta Autoridad; k. Toda actividad relativa a la investigación científica, establecimiento de arrecifes artificiales, museos submarinos, así como la explotación y exploración de los recursos del fondo marino y la navegación de embarcaciones extranjeras con ese u otros fines, sin autorización por parte de esta Dirección General, a través de su unidad ambiental; l. El daño físico al arrecife coralino, pasto marino y a cualquier otro ecosistema marino-costero, provocado por actividades marítimas; m. La introducción de especies no nativas en el medio marino a través del agua de lastre de los buques o de cualquier otra fuente, en vista que constituye un riesgo la salud humana y el equilibrio ecológico del medio marino; n. No solicitar autorización a esta Dirección General previo a la realización de cualquier otra actividad marítima, distinta a las mencionadas anteriormente, es también una acción constitutiva de infracción y sanción; o. El incumplimiento al marco legal de esta Autoridad en el ámbito marítimo ambiental.

Artículo 49 — Las sanciones aplicables para cada uno de los

casos antes descritos, serán las establecidas en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50 — La Autoridad Marítima, velará por el cumplimiento

y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 51 — El presente Reglamento entrará en vigencia

veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial ABOG. OSCAR PONCE SIERCKE SUBDIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ CASTELLANOS SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se crea la AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS ( AEPAS–H). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 760-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de abril del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-11042019-265, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la Comunidad de La Laguna El Rincón del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha once de abril del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la Comunidad de La Laguna El Rincón del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esté contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al once, doce al diecisiete, veinte al veintiséis, (3, 4, 5, 6 7, 8 al 11, 12 al 17, 20 al 26), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la Comunidad de La Laguna, El Rincón del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye, la organización cuya denominación

será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento La Laguna El Rincón y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASLLR de la Comunidad de LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida , sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de LA LAGUNA EL RINCON.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad LA

LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua

potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, c onducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular y normalizar el funcionamiento Básico de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento LA LAGUNA EL RINCON (JAASLLR) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los usuarios y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas o Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable y

Saneamiento La LAGUNA EL RINCON “JAASLLR” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b ) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento La LAGUNA EL RINCON “JAASLLR” b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros(usuarios

directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del Vsistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña

un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los usuarios cumplan

con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los usuarios.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) V ocal Primero. g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento LA LAGUNA EL RINCON JAASLLR. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de usuarios.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. hfirmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal en caso de pertenecer a la misma sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES : a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los usuarios.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,

derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA EL RINCON DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 F. 2020.

Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2020

  1. La Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de La Paz (MAMSURPAZ) y la Alcaldía Municipal de San Juan, departamento de La Paz, en el marco del proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2020 a presentar ofertas selladas para la: • Adquisición de Camión Cisterna para Transporte de Agua a las Comunidades de Potrerillos, Ocotillos, El Quebrachal y El Salitre, Municipio de San Juan, La Paz.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante denominado FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para llevar a cabo el proyecto HND-015-B “Incremento a la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integral de la Cuenca Media y Baja del Río Goascorán.”
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina del Equipo de Gestión del Proyecto HND-015-B Sede de la Mancomunidad Mamsurpaz, Barrio el Centro, contiguo al Mercado Municipal, San Juan, La Paz, a más tardar a las 10:00 A.M. del 6 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:20 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz, 4 de febrero de 2020 Ramón Antonio Medina Hernández Presidente Junta Directiva MAMSURPAZ 5 F. 2020. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 574-2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. (...); RESULTA PRIMERO: (...); RESULTA SEGUNDO: (...); RESULTA TERCERO: (...); RESULTA CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...); RESULTA SEXTO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: (...); CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición con entrada No. 36877-19 interpuesto por la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil denominada INCAL, S.A. DE C.V ., contra la Resolución No. 387-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, en la solicitud de acción de cancelación de una marca contra el registro N°.112282 de la marca de fábrica denominada “HORCALSA Y DISEÑO” en clase internacional (19) por lo siguiente: Que este Departamento Legal, al no aportar nuevos elementos que reconsidere dicha resolución, se determina declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición con entrada No. 36877-19, presentado por la abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES en su condición arriba indicada, en virtud que no se demostró el uso de la marca tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial.- SEGUNDO: Confirmar la Resolución No.387-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019. Si solicita certificación de esta resolución el interesado(a), deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, que se procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.- La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los plazos establecidos en las respectiva Ley.- NOTIFÍQUESE. - Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 23 de enero del año 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 F. 2020.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 868-2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de julio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y EQUIPOS, S. DE R.L. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Laboratorium Dr. Deppe GmbH, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No.118-2019. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 114- 2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019 5 F. 2020. __________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 870- 2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante Carta de Autorización del Fabricante, de fecha 10 de mayo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad - Mercantil INVERSIONES Y EQUIPOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (INEQ, S. DE R.L. DE C.V .), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TEKNO-MEDICAL OPTIK- CHIRURGIE GMBH, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No.118-2019. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019 5 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-048030 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC S.A. (TOPFARMA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA # 16, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPATOTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020



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Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-048024 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFARMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-048025 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDITOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-048027 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #5, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPROTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-048028 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTILOTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-048029 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESLORATOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.

1/ Solicitud: 48540/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALANZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49158/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


YOFRESH 1/ Solicitud: 49153/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 GLORIA PRO 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49152/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


GLORIA SHAKE 1/ Solicitud: 49207/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “Durazno” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.

1/ Solicitud: 49193/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH V AINILLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “Vainilla” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49192/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


GLORIA YOFRESH DURAZNO 1/ Solicitud: 49188/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 GLORIA YOFRESH DURAZNO 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49182/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


GLORIA COMPLETE 1/ Solicitud: 47516/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMA , S.A. 4.1/ Domicilio: Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UYUSTOOLS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elmentos de transmisión (excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos y aves; distribuidores automáticos; generadores; transportadores; equipo para mover y desplazar mercancías; cintas transportadoras; transportadores neumáticos; máquinas de elevación para manipular cargamentos; transmisiones de máquinas; transmisiones hidráulicas para máquinas y motores; motores hidráulicos; turbocargadores para máquinas; bombas; compresores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.

1/ Solicitud: 2019-18012 2/ Fecha de presentación: 26-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PINION GLOBAL, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. FUENTES DE SATELITE No. Ext. 116, COL. SANTA CRUZ DEL MONTE, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 53110 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINION EDUCATION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 40021/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 44749/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA UNO DE ENSEÑANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestion de negocios de comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


SISTEMA UNO DE ENSEÑANZA 1/ Solicitud: 2019-27401 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HARDERFOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 19-27384 2/ Fecha de presentación: 27-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAGRO POST HARVEST SOLUTIONS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Aiera No. 250, Parque Industrial Ramos, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25903 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUREX BIOSANITIZER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.

1/ Solicitud: 49167/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


GLORIA YOFRESH 1/ Solicitud: 49148/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


GLORIA SHAKE 1/ Solicitud: 49149/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


GLORIA SHAKE 1/ Solicitud: 41529/19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: NO. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong, China.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RXQUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar nemáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49154/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020. GLORIA PRO

[1] Solicitud: 2019-018613 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. [4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas; velas perfumadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE [1] Solicitud: 2019-023271 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SARL. [4.1] Domicilio: 11-13 BLD DE LA FOIRE, L-1528 LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABLOY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos y aparatos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos y aparatos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos y aparatos para cilindros para cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus cartas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de vídeo, vigilancia, sistemas y aparatos de bloqueo eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas, control de acceso y sistemas de seguimiento temporal, sistemas y aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos. 1/ Solicitud: 45156-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y productos hechos de madera tales como anaqueles, estantes, guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de bebés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040856 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANDORA A/S [4.1] Domicilio: HA VNEHOLMEN 17-19, 1561 KØBENHA VN V . Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; pegar joyas; joyas de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas; estrás; joyería de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos (joyería); alfileres de adorno; estuche para joyería; encantos para llaveros; portallaves; llaveros; broches para joyería; cajas de joyería;alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería]; adornos [joyerías]; joyería de calzado; joyerías para mascotas; llaveros como joyería [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-043435 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S [4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de contrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de puerta metálicos 1/ Solicitud: 48330-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de cuidado personal, a saber, colonia, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, jabón de baño corporal, spray corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial, champús, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masaje, loción para masaje, aceite para masaje, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados; popurrí, incienso, bolsitas; fragancias de interiores; dispensadores de fragancias de interiores; repuestos de fragancia de interiores para dispensadores de fragancia de interiores no eléctricos; mascarillas de gel para ojos; difusores carrizos para fragancia de aire; almohadillas para ojos con fragancias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. CASALUNA no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas; manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-043437 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S. [4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE DURALOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleacciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no elécticos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; tiembres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas; muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


1/ Solicitud: 48310-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadoras de pelo eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 1/ Solicitud: 47651-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B EXTRA MAYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


B&B EXTRA 1/ Solicitud: 46169-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BERENDUS

1/ Solicitud: 40645-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A., Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park, Melville, NY 11747, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEV A YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Drones [juguetes]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


1/ Solicitud: 47645-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B MAYOLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, mayonesa baja en lípidos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


MAYOLIGHT 1/ Solicitud: 48309-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 8/ Protege y distingue: Máquinas para cortar el pelo eléctricas y de baterías, recortadores de vello eléctricos y de baterías, planchas eléctricas para peinar el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


1/ Solicitud: 46168-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


BERENDUS 1/ Solicitud: 45158-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000,- Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseños de folletos publicitarios en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.

1/ Solicitud: 44315-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEV A JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUMELPRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


ZUMELPRA 1/ Solicitud: 44555/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendra procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


1/ Solicitud: 42711-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiadores de cristal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


1/ Solicitud: 42704-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020.


1/ Solicitud: 44015-19 2/ Fecha de presentación: 24-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´OREAL 4.1/ Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONBON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantess personales; preparaciones para limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BONBON

[1] Solicitud: 2017-044257 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 15 Avenida 17-40 zona 13, edificio TETRA CENTER, Torre 14° nivel, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDA CHEQUE 5B [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: No se pide reivindicación sobre las palabras PIDA y CHEQUE.- Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


PIDA CHEQUE 5B 1/ Solicitud: 44256-2017 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transacciones y Transferencias, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 15 A VENIDA 17-40 ZONA 13, EDIFICIO TETRA CENTER TORRE 14° NIVEL, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJERO 5B 6.2/ Reivindicaciones: No se pide reivindicación sobre la palabra CAJERO, salvo en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


CAJERO 5B 1/ Solicitud: 50644-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera N-IV , Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba)-España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


1/ Solicitud: 24565-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020.


SINOLPAN 1/ Solicitud: 24566-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINUPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. SINUPAN

1/ Solicitud: 2019-27388 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Biorgan y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agrícultura, hotícultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020 1/ Solicitud: 44751/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA UNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 2019-27403 2/ Fecha de presentación: 27-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAIZORG 3G Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agrícultura, hortícultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-032043 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-25 Zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARBE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Brochas para aplicar pintura en construcciones; extenciones para pintar; bandejas para pintores de construcciones. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 39044/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora Los Toros, S.A. 4.1/ Domicilio: 1RA, A VENIDA “A”, 1-01, zona 7, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROLARIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. SISTEMA UNO

1/ Solicitud: 44752/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA UNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza; aparatos para instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transición-recepción y reducción del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos; magnéticos, ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecánicos para de previo pago, equipo para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en su clase... programas de ordenador grabados, publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., y 5 F. 2020. SISTEMA UNO 1/ Solicitud: 32042-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DATAZI PHARMA, LTD. 4.1/ Domicilio: 5 LIMASSOL A VENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA, CYPRUS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAFORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas con fines médicos y farmacéuticos; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico; cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., y 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 44753/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA UNO DE ENSEÑANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza; aparatos para instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transición-recepción y reducción del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos; magnéticos, ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecánicos para de previo pago, equipo para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en su clase... programas de ordenador grabados, publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/Nov/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E., y 5 F. 2020. SISTEMA UNO DE ENSEÑANZA 1/ Solicitud: 44750/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA UNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones y transmisión general y especialmente los servicios transmisión de mensajes, servicios teléfonicos, servicios de emisión y difusión de programas, de radio y televisión, telecomunicaciones por cualquier otro elemento o medios sensorial que permuta la comunicación entre personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., y 5 F. 2020. SISTEMA UNO

1/ Solicitud: 49161/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. YOFRESH 1/ Solicitud: 49164/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. GLORIA YOFRESH 1/ Solicitud: 49179/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 GLORIA COMPLETE 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 49197/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH V AINILLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra Vainilla. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 49220/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020.

1/ Solicitud: 49221/19 2/ Fecha de presentación: 02/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 49212/19 2/ Fecha de presentación: 02/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 49160/19 2/ Fecha de presentación: 02/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 YOFRESH 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 49162/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. YOFRESH 1/ Solicitud: 49163/19 2/ Fecha de presentación: 02/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial

6, 21 E., 5 F. 2020. GLORIA YOFRESH

1/ Solicitud: 45157-19 2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000, Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas, almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar, castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar, champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas frescas, frijoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas), granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas, lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas, nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos, remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 F. 2020. 1/ Solicitud: 43442-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUR FINEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. 1/ Solicitud: 45148-19 2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat forestal y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat, restauración del ecosistema y restauración medioambiental; servicios de alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio climático y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios ecosistémicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. OUR FINEST

1/ Solicitud: 48465-19 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: thyssenkrupp Elevator AG thyssenkrupp AG 4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA/ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión, así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros. sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber, software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 F. 2020. SYNERGY 1/ Solicitud: 13086-19 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes; protectores para chimeneas para uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; cestas; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; tapones de botellas de vidrio; rodilleras de jardinería; estatuas de escritorio elaboradas de madera o plástico; carritos de té; conchas de mar; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; almohadas de baño; percheros; ganchos para toallas que no sean de metal y dispensadores de toallas fijos que no sean de metal; productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, bastidores de almacenamiento; armarios; estantes de ropa; tableros de anuncios; casas para pájaros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 2-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 F. 2020.

[1] Solicitud: 2019-022456 [2] Fecha de presentación: 29/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRAN VISTA DEL ORIENTE T W, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, EL ALTO DE LA TRINIDAD DE MORA VIA, DE LA PLAZA DE DEPORTES, SEISCIENTOS METROS AL NORTE Y DOSCIENTOS METROS AL ESTE, Costa [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JELLY DINO SMOOTHIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Gelatina escarchada sabor a fresa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término “JELLY”. El cliente ya cuenta con el registro No. 121325 para la marca 24 SIETE Y DISEÑO en clase 30. Sociedad organizada bajo las leyes de Costa Rica. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 48840/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Figurativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos eléctricos para el manejo de la ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa para secar ropa para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aire acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos microondas; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; condensadores exteriores, a saber, condensadores de aire exterior para acondicionadores de aire; aparatos e instalaciones de cocina; humidificadores de aire. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 47647-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Nominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASSOTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Jaleas, confíturas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. BASSOTTI 1/ Solicitud: 47649-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Nominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCONELA CHOCONELA

[1] Solicitud: 2019-042261 [2] Fecha de presentación: 14/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN KTC TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floor 1-5, Building 1, No. 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FPD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático grabado; dispositivos periféricos informáticos; bolígrafos electrónicos [pantallas de visualización]; terminales interactivos de pantalla táctil; cámaras [fotografía]; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; aparatos de televisión; pantallas de vídeo; pizarras electrónicas interactivas d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 44311-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE conocida también como RYT, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por redes de fibra óptica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 44312-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE conocida también como RYT, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYTEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por redes de fibra óptica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 42712-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 44556/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO , S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o de distintos sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020.

[1] Solicitud: 2018-052722 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88004078 [5.1] Fecha: 18/06/2018 [5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vajilla; vajilla desechable, a saber, platos, tazas, cuencos, caddies de cubertería, a saber, caddies para platos, tenedores para cocinar malvaviscos; tenedores para cocinar perros calientes; planchas de pastel para fogatas; utensilios de bebidas; platos y vajilla de servir; platos de galletas en niveles; boles; jarras; juego para chips y aderezos compuestos de vajillas; servilleteros que no sean de metales preciosos; tarros de galletas; garrafas, servilleteros no metálicos; juegos de vaseras que no sean de papel y que no sean mantelería; saleros y pimenteros; trébede, cubos de hielo; botellas de agua; aspersores de jardín; hieleras; kits de decoración de pasteles; cucharadas de helado; portavelas; varillas de coctel; palillos de dientes; palillos para cóctel; soportes para bebidas; moldes para magdalenas de papel para hornear; pajillas de beber; recipientes de almacenamiento de alimentos; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para recuerditos de fiestas que se venden vacías; cubos para bebidas; botellas de agua vacías; cestas de mimbre; cestas de picnic equipadas; utensilios para barbacoas y para asar, a saber, pinzas, tenedores y torneros; raspadores de parrillas; espátulas para uso en la cocina; enfriadores portátiles de bebidas no eléctricos; recipientes para plantas, a saber, maceteros y macetas, cubos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. 1/ Solicitud: 47052-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNITA GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020. COGNITA 1/ Solicitud: 48311-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO , S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBOLINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas y barras de cereal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. BIMBOLINO 1/ Solicitud: 44558/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: NUEV A JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELSTRIGO DELSTRIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial

21 E., 5 y 20 f. 2020.

1/ Solicitud: 44492/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4/1/Domicilio: EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPARTIR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas y en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros, revistas, suplementos de revistas, artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periodicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tabulados en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipulables en forma electrónico, descargables electronicamente; datos almacenados electronicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suminitrados en forma legible por máquina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 44491/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4/1/Domicilio: EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPARTIR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías; papelería adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de introduccion o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta, clichés; folletos publicitarios y catálogos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020. 1/ Solicitud: 44493/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4/1/Domicilio: EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPARTIR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios, servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial; servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales, alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas; servicios de representación teatrales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 32041-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DATAZI PHARMA LTD. 4/1/Domicilio: 5 LIMASSOL A VENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA, CYPRUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAFORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas; geles para retrasar la vejez; lociones para retrasar la vejez; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; cremas antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión:30-07-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.

1/ Solicitud: 46327/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Champions-Implants GmbH 4/1/Domicilio: Alemania , 55237 Flonheim Championsplatz 1/Im Baumfeld 30. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMPIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Implantes dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


CHAMPIONS 1/ Solicitud: 49213/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4/1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higienicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49222/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4/1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higienicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49184/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4/1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-19 12/Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra "Fresa". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 49187/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4/1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-19 12/Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra "Fresa". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020. GLORIA YOFRESH FRESA GLORIA YOFRESH FRESA

1/ Solicitud: 34291/19 2/ Fecha de presentación: 12/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Carmine Antonio Colarusso. 4/1/Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA ROSSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


ULTRA ROSSO 1/ Solicitud: 34293/19 2/ Fecha de presentación: 12/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Carmine Antonio Colarusso. 4/1/Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA LUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08/10/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 34295/19 2/ Fecha de presentación: 12/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Carmine Antonio Colarusso. 4/1/Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA LUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-10-2019 12/Reservas: No se reivindica la frase "Que nada te detenga". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-034294 [2] Fecha de presentación: 12/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARMINE ANTONIO COLARUSSO [4.1] Domicilio: Miamí, Estado de Florida, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA LUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación ULTRA LUB y su DISEÑO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.


1/ Solicitud: 3910-2018 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARIPA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: Séptima calle, dieciocho guión cero ocho, Colonia Vista Hermosa I, zona quince, de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JULIETA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza;levadura, polvos para esponjar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2020.

1/ Solicitud: 45133-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción, bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 1/ Solicitud: 45139-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat forestal, y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, y restauración medioambiental; servicios de alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio climático, y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios ecosistémicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020

[1] Solicitud: 2018-042989 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de salas, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de médicinas.mesas de noche; colgadores de ropa; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho tableros de anuncios. . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la grafia como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020


[1] Solicitud: 2019-043436 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO, S.A.S. [4.1] Domicilio: Carretera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín , Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Grifos de ducha, grifos de ducha controlados por medios electrónicos, grifos de control del flujo de agua, grifos de baño, grifos de agua que son partes de instalaciones sanitarias, llaves de agua [grifos], llaves de paso para tuberías, duchas, duchas de mano, duchas eléctricas, duchas exteriores para el baño, duchas y cabinas de baño; grifos de canalización; tubos de descargas eléctricas para alumbrado; grifos, arandelas de grifos; aparatos de distribución de aguas e instalaciones sanitarias; asientos de retretes; aparatos para baños; grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de conducción de agua; instalaciones para descarga de agua; depósito para descarga de agua; lavados; purificadores de agua; retretes, tasas de retretes, instalaciones de sauna; válvulas reguladoras del nivel en los depósitos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación; bocas de agua; aparatos e instalaciones de descarga de agua, instalaciones para el aprovisionamiento de agua; instalaciones de calefacción de agua caliente; bañeras; instalaciones de baño; instalaciones de sauna; válvula reguladora del nivel en los depósitos, aparatos de ventilación; campanas de ventilación; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración y secado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul, que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las Leyes de Colombia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020


[1] Solicitud: 2019-033566 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOTAL, SA. [4.1] Domicilio: 2, PLACE JEAN MILLIER, LA DEFENSE 6,92400, COURBEVOIE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, geodésicos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión) y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos de medición de electricidad; gasómetros [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos para monitorear, medir y gestionar la energía; dispositivos de control y de gestión para la producción de energía; reguladores de energía; baterías y pilas; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y automatización para edificios y viviendas particulares; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; dispensadores de combustible para estaciones de servicio; acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; equipo y ropa de protección y seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas [óptica] y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para testear y analizar productos petroleros y químicos; tarjetas electrónicas y magnéticas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone Rojo 185C - Pantone Azul 279C-Pantone Naranja 138 C- Pantone Azul 286 C que se muestram en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020

1/ Solicitud: 48315-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Auriculares; tapones para los oídos; máquina de grabación y reproducción de sonido y vídeo; aparatos electrónicos para la transmisión de sonido, imágenes o datos; sensores eléctricos o electrónicos para detectar, procesar, medir, recopilar, registrar y transmitir datos generales relacionados con el bienestar, los ciclos de sueño, el ritmo cardíaco y la actividad física; software informático y aplicaciones de software informáticas para aparatos portátiles utilizados para recopilar y analizar variables relacionadas con el medio ambiente, a saber, temperatura, calidad del aire y la luz, así como el ruido circundante durante el sueño; cables USB; cargadores de batería; podómetros; aparatos eléctricos de monitoreo, a saber, dispositivos electrónicos para monitorear a una persona y sus alrededores durante el sueño; software para computadoras, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles, computadoras de mano, altavoces conectados, relojes conectados, a saber, software para asistencia para conciliar el sueño, monitoreo del sueño, monitoreo ambiental durante el sueño, despertarse, estadísticas relacionadas con el sueño, transmisión y recepción de música y radio y configuración de alarmas; software de aplicación para teléfonos móviles y tabletas para asistencia para conciliar el sueño, monitoreo del sueño, monitoreo ambiental durante el sueño; cintas de audio con música y sonidos relajantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 CASALUNA


1/ Solicitud: 44560/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4/1/Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NUEV A JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOTREPLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. ZOTREPLIX 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-12-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020


1/ Solicitud: 44559/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4/1/Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NUEV A JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIERVUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-12-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020


ZIERVUS 1/ Solicitud: 46171-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4/1/Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOCENTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-12-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 FLOCENTO

1/ Solicitud: 46598-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EUROMORTEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: 30 Av. 14-65 zona 12, Guatemala 01012, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: E M EUROMORTEROS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020


1/ Solicitud: 45160-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 6800 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos, servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible; investigación en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas, criterios de certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de normas; auditoría y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información y asesoramiento sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad, de control de calidad y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de auditoría relativas a la gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 1/ Solicitud: 45154-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 6800 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas; libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar; sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas, carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas, tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020


1/ Solicitud: 45159-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 6800 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de Educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en video relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020

[1] Solicitud: 2019-006858 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PÁGAME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios bancarios y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


Págame [1] Solicitud: 2019-006856 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PÁGAME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


Págame [1] Solicitud: 2019-006853 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGA ME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Paga me Servicios bancarios y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


[1] Solicitud: 2019-006854 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGA ME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


Paga me [1] Solicitud: 2019-006855 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY ME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PAY , la marca se protege contra otras denominaciones idénticas, pero no con las similares Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 Pay me

[1] Solicitud: 2019-006857 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY ME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios bancarios y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PAY , la marca se protege contra otras denominaciones idénticas, pero no con las similares. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 Pay me


1/ Solicitud: 48550/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: El Salvador, San Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


[1] Solicitud: 2019-041974 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINBOW COFFEE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: RAINBOW COFFEE D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


1/ Solicitud: 51989/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4/1/Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCARTIOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020


INCARTIOL 1/ Solicitud: 51990/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4/1/Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VUYOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020