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La Gaceta No. 35169 — 20200207

La Gaceta No. 35,169

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO N o. 011-SEDIS-2020

SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdos No. 011-SEDIS-2020, 012 SEDIS-2020 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que la emisión de Acuerdos en asuntos de su competencia es atribución de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO: Que cuando se crea la Secretaría en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños- SEDINAFROH, se formula en el presupuesto el Objeto del Gasto 51220 Ayuda Social a Personas, para atención a los PIAHS, Fondo de Cuatrocientos Mil Lempiras exactos (L.400, 000.00). CONSIDERANDO: Que a partir del año 2014, la SEDINAFROH fue absorbida por la Secretaría en los Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto estos fondos serán administrado de acuerdo a los procesos administrativos autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH). CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar el Fondo Interno de Emergencia y Ayuda Social a Personas, a efecto de una mayor trasparencia y medidas de Control Interno, por lo que se emite el siguiente reglamento. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le otorga los artículos 173, 246, 247 de la Constitución de la República; 29, 30, 33, 36, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-03- 2014; Acuerdo de Nombramiento No. 50-2018 de fecha 6 de febrero del año 2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DEL FONDO INTERNO DE EMERGENCIA AYUDA SOCIAL A PERSONAS”, el cual contendrá las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS DE CREACIÓN

Artículo 1 — El presente reglamento tiene por objetivo establecer

el mecanismo de ejecución y normar el funcionamiento transparente de la administración del Fondo Atención Emergencia PIAH.

Artículo 2 — Para los efectos de aplicación del presente

reglamento se entenderá por:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a) FONDO DE ATENCION A EMERGENCIAS PIAHS (FAEP): Auxilio o ayudas especiales, que no revisten carácter permanente ni obligatorio, entregados a personas naturales. b) SEDIS/DINAFROH: Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social/ Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños c) PIAHS: Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Artículo 3 — El FAEP, tendrá como objetivo esencial y

específico, atender solicitudes de las personas pertenecientes a los PIAHS, en peticiones debidamente presentadas a la DINAFROH, que se enmarquen en los siguientes aspectos: a) Atención médica. b) Compra de medicamentos. c) Gastos de logística a miembros de Organizaciones, una vez justificada y Debidamente coordinada. d) Gastos fúnebres.

Artículo 4 — El FAEP , se establece y fortalece con fondos

provenientes del Estado de Honduras a través de la partida presupuestaria asignada DINAFROH, No. 51220, “Ayuda Social a Persona”, para ejecutar el POA, anual.

Artículo 5 — Los recursos financieros que maneja el FAEP,

deberán ser regulados por un Comité Técnico Interno, integrado por: a) Director, DINAFROH. b) Enlace Administrativo, DINAFROH. c) Contador, DINAFROH.

Artículo 6 — Para el otorgamiento de los beneficios del FAEP,

a los solicitantes (beneficiarios), se establece el siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud y argumento ante la Unidad Administrativa de DINAFROH, b) Garantizar que el solicitante requiere el fondo para lo establecido en el presente reglamento c) La entrega del beneficio del fondo será otorgado a más tardar en un término de tres (3) días hábiles.

Artículo 7 — El FAEP, se establece una cuenta de cheques,

con dos (2) firmas de forma mancomunada, integrada por el Administrador DINAFROH y Gerente administrativo SEDIS, quienes deberán informar al Director, DINAFROH, la cuenta será aperturada en un banco del sistema nacional, según el caso lo amerite, una vez aprobado. Es obligatorio presentar liquidación con documentos soporte del uso de estos recursos ante la unidad administrativa DINAFROH y con copia a la Gerencia Administrativa SEDIS.

Artículo 8 — La titularidad de la DINAFROH, se auxilia en

el Comité Técnico Interno de Administración del FAEP, para la presentación de informes de ejecución, mensual, trimestral y anual.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ TECNICO INTERNO

Artículo 9 — El Comité Técnico Interno del FAEP, estará

integrado por los funcionarios que se establece el Artículo 5 del Presente Reglamento, quien dependerá del titular de la SEDIS/DINAFROH, y tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar el FAEP con honestidad, lealtad y compromiso, para que la DINAFROH, cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. b) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece el presente reglamento. c) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del FAEP. d) Promover de forma diligente lo necesario para agilizar las solicitudes presentadas, brindando facilidades por ser acciones de emergencia. e) Realizar informes, mensuales, trimestrales y anuales de la situación de ejecución del FAEP, a fin de informar oportunamente en el caso que sea solicitado a la SEDIS/ DINAFROH. f) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades del FAEP, para ser presentado en la elaboración del POA, cada inicio de año.

CAPÍTULO III

DISPOSCIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 11 — El presente Reglamento de la FAEP, entrará en

vigencia a partir de la fecha.

Artículo 12 — Forma parte integral del presente Reglamento,

el flujograma adjunto. Dado en la ciudad, de Tegucigalpa M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Despacho de Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS V ALLADARES GUIFARRO Secretario General

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO N o. 012-SEDIS-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la emisión de Acuerdos en asuntos de su competencia es atribución de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, el Decreto Ejecutivo ordena la creación de carácter permanente y será coordinado por la Secr etaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAF ROH). CONSIDERANDO: Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 3, Numeral 5, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que dice: La COMISION tendrá dentro de sus atribuciones: “Efectuar gestiones financieras para la ejecución del Plan Operativo Anual de la COMISION”, por lo que debe elaborar mecanismo administrativos para desarrollar los componentes establecidos en el Plan Operativo Anual, para la operatividad de la Comisión CONSIDERANDO: Que con el objeto de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que ordena la elaboración de un Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, con carácter permanente, se establece el siguiente instrumento como respaldo en temas administrativos. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, la SEDINAFROH, fue absorbida por la Secretaría en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto estos fondos serán administrados de acuerdo a los procesos administrativos autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) Por Tanto: En ejercicio de las facultades que otorgan los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República: 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública: Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, Acuerdo de Nombramiento No. 50-2018 de fecha 6 febrero del año 2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno, el cual contendrá las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS:

Artículo 1 — OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

a) Dar a conocer el sistema bajo el cual se efectúan los procedimientos administrativos, financieros y control interno que permitan una ejecución efectiva, eficiente, confiable y transparente por parte de la CIAPEB. b) Dar a conocer a los usuarios y responsables de los procedimientos administrativos, financieros y de control interno, para cada operación que se efectúe.

Artículo 2 — OBJETIVOS DEL SISTEMA

ADMINISTRATIVO

  1. Generar la mayor seguridad y razonabilidad posible en el empleo de los fondos, a través de sistemas de control permanentes y una supervisión constante, que permitan su administración en forma eficiente, eficaz y de conformidad con los objetivos propuestos.
  2. Mantener dentro del ámbito del Proyecto todos los mecanismos que aseguren la transparencia absoluta en los procedimientos y actividades que se ejecuten y coordinen con el organismo encargado de la ejecución del componente, proporcionando

la información necesaria en forma oportuna para la toma de las decisiones más adecuadas por las entidades participantes.

Artículo 3 — PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIV A:

1- La delegación de autoridad, cada uno de los niveles de mando tiene asignados la autoridad que le corresponde. De esta forma se garantiza que cada uno de los niveles está en condiciones de tomar decisiones sobre sus procesos de operación y de cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. 2- Para los procesos administrativos, técnicos y operativo la Comisión establece canales de comunicación precisos y explícitos que garantizan que exista un adecuado flujo de información entre el estamento técnico operativo y entre el nivel central administrativo. 3- El esquema gerencial de la Comisión se basa en la preparación de un Plan Operativo Anual que sirve de guía para la orientación de sus actividades (Reglamento Interno), asimismo el sistema de seguimiento y evaluación permitirá conocer y valorar de forma permanente los logros y avances y el nivel de cumplimiento con respecto a los indicadores de desempeño. 4- La supervisión, como mecanismo de control interno, es uno de los aspectos transversales que funcionará para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios.

Artículo 4 — GLOSARIO

Para efectos de aplicación del presente reglamento se entenderán por: a) CIAPEB: Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. b) SEDIS/DINAFROH: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. c) AMHBLI: Asociación Misquita Hondureño de Buzos Lisiados. d) FONDO CIAPEB: Fondo Interno de ejecución presupuestaria para la operatividad de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. e) UTS: Unidad Técnica de Seguimiento, nombrada por el Director y conformada por funcionarios de DINAFROH, mediante acreditación.

Artículo 5 — AREAS DE EJECUCION:

El Fondo CIAPEB tiene como prioridad esencial y específico, atender solicitudes en beneficio de los buzos con discapacidad y la prevención de accidentes de descompresión para los buzos activos, en procura de dar respuesta y solución de la problemática de la pesca por buceo, en peticiones debidamente presentadas a la CIAPEB, que se enmarquen en los siguientes componentes: a) Proyectos de Desarrollo Productivos (Generación de fuentes de empleo y desarrollo microempresarial) b) Proyectos de Desarrollo Social (Gastos de logística a miembros de organización AMHBLI, vinculados a la CIAPEB, en tránsito por la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., una vez justificada y coordinada; gastos fúnebres por muertos a causa de las secuelas del accidente de descompresión, específicamente buzos con discapacidad afiliados a AMHBLI; gastos médicos, compra de medicamentos especializados y equipo de Movilidad Asistido.) c) Apoyo a programas, proyectos y actividades de forma integral dentro del mandato descrito por el PCM- 003 2012, vinculados al proceso de la solución de la problemática de la pesca por buceo.

CAPÍTULO II

NORMAS Y LEYES

Artículo 6 — DISPOSICIONES:

a) La CIAPEB cumple con las normas, procedimientos administrativos y regulaciones establecidas en las leyes nacionales, como la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica de Presupuesto, Disposiciones Generales de Presupuesto y demás normas que componen el marco jurídico bajo el cual desarrollan sus funciones. b) La CIAPEB deberá mantener un registro de las operaciones realizadas. Un sistema de información para el procesamientos de la información y que generará los reportes de ingresos recibidos, egresos efectuados, saldos de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias, bienes adquiridos, servicios contratados, fuentes y aplicaciones de recursos.

c) Los ingresos se registrarán hasta el momento de su recepción y los egresos hasta el momento en que se efectúen los desembolsos. El ciclo de las operaciones de la Comisión comprende el año calendario, es decir enero-diciembre, salvo ampliaciones de convenios justificados, que se establecen en el mismo. d) La conservación de los originales de la documentación soporte y comprobatoria generada por el ejercicio de los recursos de la CIAPEB, estará a cargo de la Unidad de Administración de DINAFROH, para lo relacionado con información administrativofinanciera y por la coordinación operativo-técnica en lo relacionado con los aspectos técnicos. e) De acuerdo a los objetivos y a la estructura operativa de la Comisión, cada uno de los componentes financia rubros de gastos específicos que están orientados a la generación de los productos y resultados establecidos para cada uno de ellos. f) Los recursos de la Comisión se destinarán al financiamiento de los gastos elegibles, los cuales están respaldados en las líneas de gasto imputables a la ejecución, a nivel anual los gastos elegibles estarán respaldados en el Plan Operativo Anual que es aprobado por la instancia correspondiente y la partida presupuestaria: Objeto de Gasto 51310, Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro. g) Las propuestas se presentarán de forma individual a través de documento “Perfil de Proyecto”, el cual contendrá el Plan de Inversión y Cronograma de Ejecución. h) La elegibilidad de los gastos será monitoreada y revisada en forma permanente por la Unidad Técnica de Seguimiento de Proyectos CIAPEB, responsable de la coordinación en cada componente, con el fin de garantizar la compatibilidad entre la ejecución técnica de obra y las actividades financiadas. i) En caso de discrepancias o dudas sobre los gastos elegibles por la CIAPEB, en ejecución, los peticionarios (beneficiarios del proyecto) elevarán las consultas o dudas pertinentes a la Unidad Técnica de Seguimiento de Proyectos CIAPEB de SEDIS/DINAFROH. j) La auditoría constituye un elemento importante en el proceso de seguimiento y monitoreo de la ejecución de las transferencias, ya que permitirá asegurar que los recursos asignados sean administrados y utilizados de acuerdo con los términos y condiciones acordadas en los documentos legales de la Comisión, convenios, contratos y actividades.

CAPÍTULO III

MANEJO DE FONDOS:

Artículo 7 — EJECUCION PRESUPUESTARIA:

Recursos aportados por el Estado de Honduras y gestión ante cooperación externa: a) Con el propósito de agilizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la CIAPEB y de conformidad con lo estipulado en el artículo No. 13, inciso a), del Reglamento Interno de atribuciones y ejecución de las actividades de la CIAPEB, se efectuará la apertura de una cuenta bancaria de cheques preferiblemente en un banco estatal, la cual será suscrita por la Gerencia Administrativa de la SEDIS, de forma mancomunada con el titular presidente de la CIAPEB o una persona delegada por él, misma que se seleccione entre el personal administrativo de enlace. b) Dicha cuenta se alimentará con los fondos que gestione la presidencia (SEDIS/DINAFROH) u otras instituciones miembro de la Comisión, ante la cooperación externa y de la asignación destinada por el Estado de Honduras para la atención de la problemática de la pesca por buceo, provenientes del presupuesto aprobado, Objeto de Gasto 51310, por el monto de Lps. 1, 600,000.00, con la posibilidad de aumentar esta partida de acuerdo a las necesidades planteadas y el análisis respectivo. c) Para el uso de estos fondos, se deberá cumplir lo establecido en el Artículo 8, de este Instrumento Jurídico. d) Los egresos por movilizaciones, deben sujetarse a los requerimientos establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Artículo 8 — MECANISMOS DE CONTROL

Se establecen los siguientes flujogramas para el trámite de solicitud y ejecución, el cual será coordinado por el U.T.S., de Proyectos, nombrado por el titular de DINAFROH (Quien Preside la CIAPEB): 1- Procedimiento de la solicitud. 2- Procedimiento de la ejecución. Forman parte integral del presente Reglamento, los flujogramas adjuntos. Por lo que se establece que se utilizarán para este mecanismo de control: 1- Plan de Monitoreo y Evaluación, 2- Guía de Liquidación de Proyectos.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES:

Artículo 9 — Por disposiciones establecidas en el Decreto

Ejecutivo PCM-003-2012, que crea la CIAPEB en su Artículo No. 3, numeral 5, se enmarcan dentro de sus atribuciones que aquí se plantean y da fundamento para la creación del FONDO CIAPEB y su Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:

Artículo 10 — El presente Reglamento Interno de

Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno (CIAPEB), entrará en vigencia a partir de la fecha.

Artículo 11 — Forman parte integral del presente Reglamento,

los flujogramas adjuntos. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Despacho de Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS V ALLADARES GUIFARRO Secretario General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta

Sección “B”

INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES JUNTA DIRECTIV A RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA JUNTA DIRECTIV A DEL I.P.M. EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 471 REALIZADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 RESOLUCIÓN No. 4889 La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar en el PUNTO CINCO: ASUNTOS DE LA GERENCIA. 5.3 INFORME LEGAL. CREACIÓN DEPENDENCIA CENTRO DE DIA. RESOLVIÓ de la forma siguiente: CONSIDERANDO: Que el artículo 291 de la Constitución de la República, establece que, para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva según el artículo 11, numeral 9 de la Ley del Instituto de Previsión Miliar, se contempla que es facultad de esta Junta Directiva, “RESOLVER sobre los asuntos que someta o su consideración el Gerente”. CONSIDERANDO: Que el Centro de Día debe ser autosostenible y que además es un Departamento de la División de Beneficios, por lo que se debe reconocer su condición como dependencia del IPM, desde el momento de su creación, en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre un Centro de Día. CONSIDERANDO: Que los recursos del Instituto se deben invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, garantizando un beneficio a la constitución de reservas técnicas, necesarias para la cobertura de los beneficios a sus afiliados y pensionados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley del IPM, mediante Decreto Legislativo número 173- 18, fue interpretado por el Soberano Congreso Nacional en el entendido de que las Dependencias del Instituto están subordinadas a lo persona jurídica del IPM y son creadas por mandato del órgano superior del mismo. POR TANTO: La Junta Directiva en uso de sus facultades legales y en aplicación de los artículos 5, 6, 7, 11 (numerales 2 y 9) de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Decreto de Interpretación del Artículo 71 de lo Ley de IPM y demás aplicables. RESUELVE: a) Crear la Dependencia Centro de Día a partir del 29 de noviembre de 2012, en los lugares del país donde se construya. b) Modificar el Organigrama autorizado para el Instituto de Previsión Militar, así como efectuar el análisis correspondiente para efectos de la actividad comercial y operativa. c) Notificar la presente Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. d) Esta Resolución es de ejecución inmediata. GENERAL INGENIERO Y MBA FINANZAS JOSE ERNESTO LEV A BULNES SECRETARIO 7 F. 2020. INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES JUNTA DIRECTIV A RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA JUNTA DIRECTIV A DEL I.P.M. EN LA SESIÓN ORDINARIA, No. 471 REALIZADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 RESOLUCIÓN No. 4888. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar en el PUNTO CINCO: ASUNTOS DE LA GERENCIA. 5.3 INFORME LEGAL. CREACIÓN DEPENDENCIA JARDÍN DE PAZ SAN MIGUEL ARCÁNGEL. RESOLVIÓ de la forma siguiente: CONSIDERANDO: Que el artículo 291 de la Constitución de la República, establece que para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva según el artículo 11, numeral 9 de la Ley del Instituto de Previsión Miliar, se contempla que es facultad de ésta, “RESOLVER sobre los asuntos que someta a su consideración el Gerente”. CONSIDERANDO: Que siendo que el Jardín de


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 Paz San Miguel Arcángel, es un activo productivo del Instituto, que requiere una administración y gestión especial, por lo que se debe reconocer su condición como Dependencia del IPM, desde el momento de su construcción, en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre un Jardín de Paz San Miguel Arcángel. CONSIDERANDO: Que los recursos del Instituto se deben invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, garantizando un beneficio a la constitución de reservas técnicas, necesarias para la cobertura de los beneficios a sus afiliados y pensionados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley del IPM, mediante Decreto Legislativo número 173-18, fue interpretado por el Soberano Congreso Nacional en el entendido de que las Dependencias del Instituto están subordinadas a la persona jurídica del IPM y son creadas por mandato del órgano superior del mismo. POR TANTO: La Junta Directiva del IPM, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 5, 6, 7 y 11 (numerales 2 y 9) de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Decreto de Interpretación del Artículo 71 de la Ley de IPM y demás Aplicables. RESUELVE: a) Crear la Dependencia Jardín de Paz San Miguel Arcángel en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre. b) Modificar el Organigrama autorizado para el Instituto de Previsión Militar, así como efectuar el análisis correspondiente para efectos de la actividad comercial y operativa. c) Notificar la presente Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. d) Esta Resolución es de ejecución inmediata. GENERAL INGENIERO Y MBA FINANZAS JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES SECRETARIO 7 F. 2020


A VISO DE CONCURSO PUBLICO NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “ESTRATEGIA DE FORTALECIMIENTO A SERVICIOS FINANCIEROS Y CORPORATIVOS CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DEL ENTORNO ECONÓMICO, DE MERCADO, VIABILIDAD Y PROPUESTA PARA DINAMIZAR LOS SERVICIOS FINANCIEROS DE CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) Y MAXIMIZAR EL V ALOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), SU PRINCIPAL ACCIONISTA” CPN-IPM-01-2020

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en Concurso Público No. 01-2020 a presentar ofertas selladas para Suministro de Servicios “Estrategia de fortalecimiento a servicios financieros y corporativos consultoría para el análisis del entorno económico, de mercado, viabilidad y propuesta para dinamizar los servicios financieros de Corporación Financiera Internacional, S.A. (COFINTER) y maximizar el valor del Instituto de Previsión Militar (IPM), su principal accionista”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
  3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en dos sobre separados, uno conteniendo la propuesta económica y el otro la propuesta técnica en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 A.M. de martes 17 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 17 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero 2020

GENERAL (P) JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 7 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2016 el Abogado Marvin Antonio Calix Rosales, representante procesal del señor Victor Manuel Sánchez Bonilla, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00369, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2020


Poder Judicial Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de

Título Valor con número de entrada 08012019-06022-CV , promovida

por la Abogada ROSARIO EDELMIRA BANEGAS HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado legal de la señora JANINA GALEAS LAGOS, para solicitar la Cancelación y Reposición, de un Certificado de Depósito en Lempiras con número 1-1091253615, por un monto de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00), con plan de ahorro Dabuenavida a un plazo de 365 días, a partir del diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), con fecha de vencimiento el diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- ELSA J. BANEGAS SECRETARIA 7 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, CA. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de junio del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la Abogada SUYAPA CONSUELO ARCHAGA GOMEZ, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con orden de ingreso No.0801-2019-00239, para que se declare la nulidad e ilegal de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. SAR-198-2019 de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil diecinueve (2019) emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Prescripción de la falta imputada.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Analista de Cobranza en la Dirección Regional Centro Sur del Servicio Administrativo de Rentas (SAR) o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante Sentencia Definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro derecho salarial que se reconozca.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder.- ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRA SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2020.


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1814-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16082019- 693, por el Abogado PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, con domicilio en la aldea de Cacautare, del municipio de Pespire, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, con domicilio en la aldea de Cacautare, del municipio de Pespire, departamento de Choluteca, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro al seis, ocho, diez al diecisiete (2, 3, 4, al 6, 8, 10 al 17), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, con domicilio en la aldea de Cacautare, del municipio de Pespire, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE DEL MUNICIPIO DE PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, DEL MUNICIPIO DE PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Cacautare.

Artículo 2 — El domicilio es la aldea de Cacautare, del

municipio de Pespire, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CACAUTARE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 059-2020 de fecha 27 de enero del año 2020, mediante Certificado de fecha 05 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UD TRUCKS LATIN AMERICA, de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 7 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el Abogado MARVIN ANTONIO CALIX ROSALES, en su condición de representante procesal del señor FELIPE SANTIAGO RAMOS ALEMÁN, incoando demanda en Materia de Personal 0801-2016-00401 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida necesaria para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de dalos y prejuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación Número 1516-2016 de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. RITO FRANCISCO AYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de noviembre del 2019 la señora Rosaminda Velásquez Centeno, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00414, contra el Poder Judicial, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder, constituido por el Poder Judicial al no dar cumplimiento y eficacia a la afirmativa ficta constituida para el nombramiento de la ciudadana Rosaminda Velásquez Centeno como Magistrada de lo Penal con competencia nacional en materia de corrupción en la ciudad de Tegucigalpa, o en su defecto como Magistrada de la Corte de Apelaciones de Tegucigalpa. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento se reconozca ordenar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que proceda a dar cumplimiento al acto presunto positivo constituido a favor de la ciudadana Rosaminda Velásquez Centeno. Se acompañan documentos. Se confiere poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Suministro de Servicios de Mantenimiento Correctivo, Mantenimiento Preventivo y Diagnóstico de las unidades de Aire Acondicionado propiedad del Instituto de Previsión Militar” LPN No. 02-2020

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2020, a presentar ofertas selladas para Suministro de Servicios “Suministro de Servicios de Mantenimiento Correctivo, Mantenimiento Preventivo y Diagnóstico de las unidades de Aire Acondicionado propiedad del Instituto de Previsión Militar”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 A.M. de Jueves 12 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del Jueves 12 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, enero 2020 GENERAL (R) JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 7 F. 2020. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Mantenimiento General de pintura y resanes en fachadas del Instituto de Previsión Militar (IPM)” LPN No. 03-2020
  6. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2020, a presentar ofertas selladas para “Mantenimiento General de pintura y resanes en fachadas del complejo del Instituto de Previsión Militar (IPM)”.
  7. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  8. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  9. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  10. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 10:00 A.M. de Jueves 12 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del Jueves 12 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, enero 2020 GENERAL (R) JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 7 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 1/ Solicitud: 19648-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Linde Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Klosterhofstr. 1, München, 80331 DE (Germany) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de la UE con solicitud No. 17986267 de fecha 16 de noviembre de 2018 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Gases y productos químicos para uso industrial, profesional y científico; gases, tanto comprimidos, como licuados y disueltos, en concreto gases para aplicaciones industriales, en particular nitrógeno, oxígeno, hidrocarburos saturados e insaturados, compuestos de hidrocarburos, helio y otros gases nobles, hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, amoníaco, halógenos, compuestos de halógenos, compuestos de boro, silicio y azufre, así como gases especiales para aplicaciones industriales y mezclas de todos estos gases; gases solidificados, en particular dióxido de carbono (hielo seco), en distintas preparaciones (bloques, discos, granos, pelietas) para uso industrial, profesional o científico; medios refrigerantes, en particular refrigerantes para aparatos de refrigeración y climatización; gases licuados a baja muy baja temperatura, en particular gases de gasógeno licuados para uso industrial, profesional y científico, medios para almacenar y transportar calor, en particular aceites especiales y sales, productos químicos especiales en particular detergentes líquidos para depuración de gases, soluciones y disolventes para almacenamiento de gases, agentes para depuración de agua, germicidas y para ablandar agua, agentes absorbentes, zeolitas y resinas de intercambio de iones, tamice moleculares, membranas para separar gases, catalizadores para reacciones químicas, catalizadores, metálicos, no metálicos y bioquímicos, gases de alta pureza y especiales, mezclas de gases de alta precisión. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando A. Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-020592 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEAN SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchoas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS EDUARDO ALV ARADO GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020588 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEAN BEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchoas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS EDUARDO ALV ARADO GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores; Azul Celeste, Azul Marino, Dorado Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta [1] Solicitud: 2019-027485 [2] Fecha de presentación: 27/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARIA FERNANDEZ BRIZ [4.1] Domicilio: 10 A VENIDA 5-32 ZONA 2 GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANIFICADORA AMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separada. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-014976 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MR JEFF LABS, SL [4.1] Domicilio: CALLE CRONISTA CARRERES 13, ENTRESUELO, LOCAL 2, 46003 V ALENCIA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR JEFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de lavandería, lavado de ropa, limpieza de prendas de vestir, limpieza en seco de ropa y prendas de vestir, planchado a vapor de prendas de vestir, planchado de ropa, renovación y reparación de ropa y prendas de vestir, servicios de lavandería, compostura de prendas de vestir, arreglo de ropa a través de sastrería, desmanchado de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


1/ Solicitud: 26442/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


1/ Solicitud: 26450-19 2/ Fecha de presentación: 21-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


1/ Solicitud: 26445/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 [1] Solicitud: 2019-039516 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MADRID [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS , Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA LOS CRIOLLOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de aves y huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2020-004087 [2] Fecha de presentación: 27/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSSELYN GISSEL GONZALEZ HERNANDEZ [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, BLOQUE 50, CASA 3209, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DRA. GI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO ANDINO BERNHARD USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-046461 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAAT LEYES Y NEGOCIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: B°. SUYAPA, 16 A VENIDA, 4ta. CALLE S.O. C114, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SALOMÓN ULISES KATTÁN RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica LEYES & NEGOCIOS. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050924 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MONTE SION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CORQUÍN COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE SION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MONTE SION y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050925 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MONTE SION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CORQUÍN COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE SION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Concentrado de jugos de fruta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MONTE SION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta [1] Solicitud: 2019-037554 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


EL AGITE [1] Solicitud: 2019-004339 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-037553 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: LA KALLE Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-049412 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-049407 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO- LIFE [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


Eco-Life

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 [1] Solicitud: 2019-049414 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOINTER [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. BioInter [1] Solicitud: 2019-049409 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOINTER [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. BioInter [1] Solicitud: 2019-049411 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOTECH [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: BioTech Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-049408 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOTECH [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas Plásticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. BioTech [1] Solicitud: 2019-049413 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V . (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta [1] Solicitud: 2019-033907 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MEDINA CRUZ, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: LOMAS DE TONCONTÍN, BLOQUE 33, CASA 1514, II ETAPA, 1/2 CUADRA DESPUES DE VETERINARIA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: N´OUT! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones líquidos, gel de mano, preparaciones para blanquear, lavar ropa, limpiar, desengrasar, preparaciones para perfumar ambiente. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNULFO ORDOÑEZ MENDOZA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase “Y DILE ADIOS A LAS BACTERIAS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-050310 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS FOOD COMPANY , S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BO. PAZ BARAHONA, 15 CALLE, 3 Y 4 A VENIDA, S.O., S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K-RIBE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO MENDEZ CASTELLON

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase “EL POLLO CHUCO DE LA CEIBA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-049839 [2] Fecha de presentación: 04/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADASBA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ÁREA DE SANTA BÁRBARA [4.1] Domicilio: BARRIO LA SOLEDAD, UNA CUADRA ABAJO, CENTRO PENAL SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADASBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue:

Servicios educativos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LOURDES CAROLINA FERNANDEZ TROCHEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-045337 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PADILLA [4.1] Domicilio: OCOTEPEQUE, OCOTEPEQUE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEISMONTAÑAS CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y subderivados del café. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: EL SEIS FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA DEL DISEÑO. NO SE DA EXCLUSIVIDAD DE USO DEL TERMINO “CAFÉ COMO PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. 1/ Solicitud: 45336-19 2/ Fecha de presentación: 4/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MORIAH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKAEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, subderivados y miel. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/11/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial

23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 [1] Solicitud: 2019-034688 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLMEPRESS PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


1/ Solicitud: 19-33188 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: 8, Rue Kazem Radjavi - 1202 Geneva - Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOGIC COMPACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros; boquillas de fumadores para cigarrillos eléctricos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para usar en cigarrillos electrónicos; aparatos vaporizadores para tabaco; vaporizadores para propósitos de fumar; vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónicos compuesto de saborizantes en forma líquida, que no sean aceites esenciales, usados para llenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos de tabaco; tabaco; cigarrillos conteniendo sustancias de tabaco; no para propósitos medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos de fumador, productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. LOGIC COMPACT OLMEPRESS PLUS [1] Solicitud: 2018-036649 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WHITEWA VE SERVICES, INC. [4.1] Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield, CO 80021, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERNATIONAL DELIGHT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvos para hornear; galletas cracker; galletas; pasta (macaron); bocadillos de fruta; bocadillos de comida; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, sorbete; helado; yogur congelado; aderezos para ensalada; postres de chocolate; postres hechos de harina; postres de vainilla; postres de caramelo con sabor; postres de sabor a café; bebidas a base de café; bebidas de café heladas; bebidas a base de té; bebidas heladas a base de té; postres de café congelado; potenciadores de sabor para bebidas heladas y calientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege término Delight; se protege contra otras marcas que sean idénticas, incluyendo el diseño, pero no contra las que sean similares. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


1/ Solicitud: 34681/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINFA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Morado. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta [1] Solicitud: 2019-020589 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFIC BEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchos, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020591 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITORAL SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchos, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020585 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFIC SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchos, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020587 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchos, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-020590 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBBEAN SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchos, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto y no de manera separada, se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 [1] Solicitud: 2019-037555 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020.


EL RANKEO [1] Solicitud: 2019-037552 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020.


LOS HUEVOS REVUELTOS [1] Solicitud: 2019-037556 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: LA REGADERA Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-037551 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020.


A LA CAMA [1] Solicitud: 2019-037550 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020. HECHIZOS DE AYER Y HOY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta [1] Solicitud: 2017-013148 [2] Fecha de Presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY . [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87174053 [5.1] Fecha: 16/09/2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos, enjuagues bucales, preparaciones para blanquear los dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS MERECEN UN FUTURO POR EL CUAL PUEDAN SONREIR”. La presente Señal de Propaganda será asociada al Registro de Marca No. 2340, de la denominación “COLGATE”, tomo 6, folio 426, en Clase 03. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT



1/ No. Solicitud: 2019-29850 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas con sabor a té; zumo de frutas, bebidas a base de frutas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; néctares de frutas sin alcohol, bebidas aromatizadas con frutas, refrescos con sabor a frutas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1] Solicitud: 2017-013150 [2] Fecha de Presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY . [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87174053 [5.1] Fecha: 16/09/2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT Productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional para blanquear los dientes compuesto de gel blanqueador, jeringas y férula dental para uso en el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS MERECEN UN FUTURO POR EL CUAL PUEDAN SONREIR”. La presente Señal de Propaganda será asociada al Registro de Marca No. 72425, de la denominación “COLGATE TOTAL”, tomo 6, folio 371, en Clase 05. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.



1/ No. Solicitud: 48199/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Quala, Inc. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate, P.O BOX 958 Road Town, Tórtola, Islas Virgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas). B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOKALOE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con aloe o a base de aloe, bebidas de frutas y zumos de frutas con aloe, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas con aloe. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 2019-29851 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, té helado y bebidas a base de té; bebidas basadas en té con sabor a frutas; arroz, pastas alimenticias, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169


1/ No. Solicitud: 26451-19 2/ Fecha de presentación: 21-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, servicios de venta minorista o mayorista en línea de productos relacionados con el campo, la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas y otros productos relacionados con la agricultura, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y productos químicos especializados y soluciones de protección de cultivos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.


1/ No. Solicitud: 26448-19 2/ Fecha de presentación: 21-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, carbolineum para la protección de las plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 26452-19 2/ Fecha de presentación: 21-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación profe - sional [asesoramiento sobre educación o formación]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.



1/ No. Solicitud: 26453-19 2/ Fecha de presentación: 21-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 2019-26449 2/ Fecha de presentación: 21-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169La Gaceta 1/ Solicitud: 40228/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRUCALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020


PRUCALON 1/ Solicitud: 40230/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLSEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 TOLSEC 1/ Solicitud: 46971/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCUMAX LFG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para el aparato musculoesquelético. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-11-2019 12/Reservas: No se da exclusividad de uso de “LFG”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020


MUSCUMAX LFG 1/ Solicitud: 46970/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELONGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para tratamiento de patalogías musculoesquelético. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 ELONGAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,169 1/ Solicitud: 2019-32370 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRULISAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020


PRULISAN 1/ Solicitud: 40229/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SARCOFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 SARCOFLEX


[1] Solicitud: 2018-050739 [2] Fecha de presentación: 03/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, C osta Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTADIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antidiarreico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 KORTADIA [1] Solicitud: 2019-040227 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVISIL MAGNESIUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra MAGNESIUM. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 MOVISIL MAGNESIUM