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La Gaceta No. 35191 — 20200304

La Gaceta No. 35,191

Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO A-1165-SE-2019

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ministerial número A-1165-SE-2019 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE HONDURAS Certificación del Acuerdo No. CU-O-022- 01-2020 A. 1 - 3 A. 4 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central cinco de diciembre del 2019 SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; que dio origen al Decreto 93-97 de la ratificación e Institucionalización de la Educación Intercultural Bilingüe en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, así como la Convención Internacional del Derecho del Niño(a). CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 173 de la Constitución de la República establece que “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías”. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 346 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades Indígenas existentes en el país. CONSIDERANDO: Que en el Artículo No. 60 de La Ley Fundamental de Educación establece la incorporación de los contenidos curriculares en el Currículo Nacional Básico para la enseñanza de las lenguas maternas a los Pueblos Indígenas y Afrohondureños desde el nivel prebásico, básico y media.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo l3 de la Ley Fundamental de Educación presenta la Multiculturalidad como principio de la Educación nacional y con ello reafirma a Honduras como un País multicultural y multilingüe donde cohabitan 10 Pueblos Indígenas y Afrohondureños. Tolpan, Maya Chorti, Pech, Tawahka, Nahua, Chorotega (texigualt), Negros de Habla Inglesa, Miskitu, Lenca, Garífuna; el Estado de Honduras ha suscrito Convenios y Tratados a favor de la Educación y el respeto de los Derechos Humanos, cuyo fin es impulsar instancias, mecanismos y Políticas Públicas para el fomento y el desarrollo de la equidad, la Convivencia, la Paz y la democracia entre hondureños. CONSIDERANDO: Que en el Artículo No. 50 del Código de la Niñez y de la Adolescencia establece en su inciso “c” lo siguiente: El Estado “Estimulará a los medios de comunicación para que produzcan y difundan programas de interés social y cult ural acordes con las necesidades lingüísticas de los niños, en especial para aquéllos que pertenezcan a grupos étnicos autóctonos y garífunas”. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró el año 2019 en el año Internacional de la Lengua Materna (ONU-A/RES/71/178 y el Decenio Internacional de los Afrodescendientes mediante resolución 68/237 que comprende del año 2015 a 2024, para hacer un mayor hincapié en la significativa contribución realizada por los Afrodescendientes a nuestras sociedades y proponer medidas concretas con el fin de promover su plena inclusión y luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas relacionadas de intolerancia. CONSIDERANDO: Que mediante del Decreto Ejecutivo 008-2012, el Presidente reunido en Consejo de ministros aprobó la Política de protección Social, que tiene como objeto generar, gradual y progresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo, así como la potenciación de habilidades y capacidades para el ejercicio pleno del derecho a las personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social a fin de crear y ampliar sus horizontes de generación de oportunidades, riqueza familiar y colectiva y logrando su inclusión colectiva en la sociedad. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Transformación Educativa Nacional, mediante un mecanismo de Consulta, diálogo sincero y transparente con representación amplia de las Federaciones y Organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, Docentes, Secretaria de Derechos Humanos, DINAFROH/SEDIS, CONAEIBH Comité Nacional de EIB, UNAM, UPNFM, y representantes y Técnicos de la Secretaría de Educación, se suscribieron los acuerdos de Siguatepeque y los acuerdos de Gracias Lempira, para el fortalecimiento de una institucionalidad de EIB Educación Intercultural Bilingüe en la Secretaría de Educación y lograr la calidad en los indicadores de contenidos educativos propios, para preservar, estimular y difundir la enseñanza de las culturas, lenguas Autóctonas y patrimoniales de Honduras.

CONSIDERANDO: Que mediante la aprobación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en el marco de los objetivos de Desarrollo Sostenible, el Objetivo N. 4. Establece, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. La consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible. POR TANTO En observancia al Decreto No. 26-94, de 10 de mayo de 1994 y publicado en La Gaceta el 30 de julio de 1994 sobre la ratificación del Convenio 169 de la OIT, Decreto N. 131 de la emisión de la Constitución de la República de Honduras, Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012 de la aprobación de la Ley Fundamental de Educación. Que el Decreto 146-86 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 7 incisos 2, 4, 8 y 9, Art. 15 y 16 y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículo 5 reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; 7, 33 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; Art 2, 20 y 34 y demás aplicables en la Ley Fundamental de Educación; Art. 13 y 60 y otros contenidos en el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, Art. 17, 20, 21, 26, 42, 118, 119 y sobre todo el Artículo 129 emitido mediante Acuerdo 1358-SE-2014. ACUERDA PRIMERO: Declarar, oficializar, implementar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Nuevo Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, diferenciado para la educación integral, sostenible con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como medida y Política de Estado a través de la Secretaría de Educación. SEGUNDO: Se le instruye a la Secretaría de Educación, la Subsecretaria de Asuntos Administrativos y Financieros, la Subsecretaria de Asuntos Técnicos y Pedagógicos, la Dirección General Administrativa, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales y Distritales de Educación de Honduras, fuerzas vivas y organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños para la gestión y asignación de recursos materiales, financieros y humanos para la efectiva aplicación del Modelo Educativo para Pueblos Indígenas y Afrohondureños. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Talento Humano, Direcciones Departamentales de Educación para los efectos Legales consiguientes. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA Secretaria General

Universidad Nacional Autónoma de Honduras La infrascrita, Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-O-022-01-2020 del Acta N°. CU-O-001-01-2020, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinte, relativo a aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Dictamen nombrada para analizar el proyecto de Reforma de los Artículos Nos. 1, 3 al 6, 25 al 29, Título VII del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que literalmente dice: “Certificación No. 002-2020 El Infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-022-01-2020, contenido en el Acta No.CU-O-001-01-2020 del 31 de enero de 2020, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.02-2020. 3 de febrero del 2020. Doctor FRANCISCO JOSE HERRERA ALV ARADO, Rector UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 31 de enero de dos mil veinte, en Acta No.CU-O-001-01-2020 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-022-01-2020 y sin perjuicio de la ulteri or aprobación del acta, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-022-01-2020. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, fue aprobado por el Consejo Universitario según Acuerdo No.CU-E-124-11-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior y que definen que la UNAH goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior. Así como manda a la UNAH a contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la Investigación es uno de los principios rectores para alcanzar los objetivos de la UNAH, señalados en la Ley Orgánica, estimulando la creatividad, la curiosidad científica y la capacidad de análisis de todos los miembros, en especial profesores y estudiantes. CONSIDERANDO: Que, en la sesión ordinaria del 31 de enero de 2020, se conoció la propuesta de reorientación y reorganización de la Dirección de Investigación Científica, orientada a reformar algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario para conocer, discutir y resolver asuntos específicos, de su competencia, ya sean técnicos, académicos o administrativos y en lo que requiera mayor

información y dominio para la toma de decisiones, conformó la siguiente Comisión de Dictamen: * ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas; * DR. NABIL KAWAS, Decano de la Facultad de Ciencias y por la * DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA, Directora de Educación Superior, quienes revisarán y analizarán el proyecto de reforma del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de los Artículos uno (1), tres (3) al seis (6) del veinticinco (25) al veintinueve (29) y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior, en el artículo 3, establece: “La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos de integración regional y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que las Normas del Nivel de Educación Superior definen en su Art. 5.- La EDUCACIÓN SUPERIOR es el proceso de formación humanista y profesional, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra. Persigue el desarrollo integral del estudiante del Nivel superior y está orientada a brindar respuesta a las necesidades del desarrollo social, mediante el dominio del saber en los campos científico-tecnológico, artístico y cultural, cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de investigación, docencia y extensión. CONSIDERANDO: Que las Normas del Nivel de Educación Superior, establecen como fin de la educación superior (Art. 6): “Fomentar el conocimiento de la realidad nacional mediante la investigación científica, humanista y tecnológica”; siendo que “la educación superior se sustenta en el principio de universalidad del conocimiento científico, humanístico y tecnológico” (Art. 8). Además, el artículo 9 de estas normas “Los Centros de Educación Superior deben responder a las demandas sociales en términos de: Comprensión de la realidad nacional orientada a la fundamentación de propuestas de transformación social; compartir con las comunidades hondureñas los logros científicos, tecnológicos y culturales y contribuir a mejorar su calidad de vida”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Estatuto del Docente establece que “INVESTIGACION: Es la actividad básica de la ciencia, que conlleva la indagación reflexiva, sistemática y crítica para el descubrimiento de nuevos datos o hechos, principios y leyes en cualquier campo del conocimiento para la solución de problemas”; y el artículo 5 del Estatuto del Docente establece: El fin de la Carrera Docente Universitaria es obtener un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso del recurso humano que proporcione a la Universidad el soporte idóneo para que pueda cumplir sus funciones de organizar, dirigir

y desarrollar la educación superior y profesional, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Reglamento del SISTEMA DE INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA establece que “Las presentes disposiciones reglamentarias se fundamentan en el artículo 160 de la Constitución de la República y en las atribuciones que establecen la Ley Orgánica de la UNAH, Ley de Educación Superior, Normas Académicas de la Educación Superior y Estatuto del Docente Universitario”; se hace necesario según constituye el proyecto, la redefinición de los objetivos y la operacionalización del sistema, incorporando la dimensión humanística al concepto integral. CONSIDERANDO: Que la visión de la UNAH incorpora el Plan General para la Reforma Integral de la UNAH: “Una Universidad que mantenga estrechas relaciones de coordinación con el Estado, la sociedad civil organizada y el sector productivo, como elemento clave de un Proyecto Nacional de Desarrollo Humano Sostenible”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Reglamento del SICyT indica: “La Dirección de Investigación Científica es la instancia de gestión general de la investigación de la UNAH, lo que incluye: planificación, dirección, revisión, registro, seguimiento, evaluación, acreditación y certificación de la investigación científica y tecnológica…”. CONSIDERANDO: Que “la Dirección de Investigación Científica evaluará el impacto de los resultados presentados por los proyectos de investigación científica. Los productos finales de la investigación pueden traducirse en: a) Enriquecimiento de los conocimientos; b) Mejores prácticas pedagógicas y didácticas en la educación; c) Nuevas técnicas o métodos de producción; d) Mejor calidad de vida; e) Óptima capacitación profesional; f) Insumos para investigaciones futuras” (Arto. 67 del Reglamento SICyT); productos que contienen claramente la dimensión científica, humanística y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Investigación Científica para el ejercicio de sus funciones se auxilia de un Sistema de Investigación Científica y Tecnológica y son funciones del SICyT (artículo 6 del Reglamento del SICyT): Desarrollar la investigación científica y tecnológica buscando la pertinencia, relevancia, calidad, ética y oportunidad dentro del marco de las atribuciones que la Constitución de la República le confiere a la UNAH; Fortalecer la estructura de investigación de la UNAH conformada por las instancias de coordinación y seguimiento, de gestión y de ejecución de la investigación científica y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la nueva visión de desarrollo de la DICU y del SICYT se ven afectados para su funcionamiento y cumplimiento de fines y objetivos, con la actual estructura organizativa establecida en el Artículo 29 del Reglamento del SICyT, el proyecto propone su reforma amparado en el artículo 28 inciso Y del Reglamento SICYT, así como en los dictámenes de las unidades correspondientes mencionados en el considerando tercero, para que posteriormente a la aprobación de reforma actual sea trasladado a la Junta de Dirección Universitaria para su aprobación. CONSIDERANDO: Que esta Reforma cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Dictamen nombrada para este efecto, recomendando su

aprobación y su ejecución inmediata con el propósito de fortalecer la función sustantiva de investigación de la UNAH. POR TANTO: En cumplimiento a los Decretos Legislativos No.75-2017 del 31 de agosto de 2017 y 88- 2018 del 20 de noviembre de 2018 y en aplicación a los Artículos 1, 6 literal a) numeral 1; 7, 8, 9, 10 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la UNAH, Artículos 3 literales d) y f); 7 literal a) inciso 1; 10 literal a); 21 literal a); 25 literal b), 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica, Artículos 2, 5, 23, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 47 y 61 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Dictamen nombrada para analizar el proyecto de Reforma de los Artículos Nos. 1, 3 al 6, 25 al 29, Título VII en el sentido siguiente: El Consejo Universitario, como órgano máximo de dirección superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de gestión universitaria, con visión de largo plazo, determina REFORMAR: “ARTÍCULO 1.- “Sistema de Investigación Científica y Tecnológico de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, que se denominará “SICyT” …” deberá cambiarse por denominación siguiente: “SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA, QUE SE DENOMINARÁ “SICIHT”. “Título II: Del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la UNAH (SICyT), en el Capítulo I: Definición del SICyT; en el Capítulo II: Objetivos y Principios del SICyT; Capítulo III: Funciones y Atribuciones del SICyT; en los ARTÍCULOS DEL 3 AL 6 y en otras partes del Reglamento donde se mencione, en vez de Sistema de Investigación Científica y Tecnológica (SICyT), debe aparecer Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT). Igual consideración para el Título IV y en todo el articulado del reglamento en donde se mencione.” “ARTÍCULO 25 HASTA EL 29. En aras de fortalecer la función sustantiva de investigación, incorporar la dimensión humanística de la investigación y visibilizar los compromisos de innovación tecnológica de la UNAH, la Dirección de Investigación Científica pasará a denominarse DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA, cuyas siglas corresponderán a DICIHT. En consecuencia, el

Capítulo III del Reglamento del SICyT, la Sección I.

Dirección de Investigación Científica, desde el deberá consignarse como Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica, así en cada uno de los artículos donde se menciona en el Reglamento.” “ARTÍCULO 29.- La Dirección de Investigación Científica presentará para su aprobación la conformación de la siguiente estructura organizacional: Nivel estratégico. Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. Subdirección Académica y de Política de Investigación. Nivel medio: Departamento de Gestión Curricular de la Investigación. Departamento de Gestión de la Investigación para el Desarrollo Humano Sostenible. * Departamento de Gestión de la Investigación en Innovación Tecnológica. Departamento de Gestión y Apoyo Administrativo. Nivel operativo: * Unidad de Formación en Metodologías de la Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. Unidad de Promoción, Acompañamiento y Proyección de Proyectos Curriculares de Investigación. *Unidad de

Supervisión de Instancias de Investigación y Plan de Mejora. * Unidad de Planificación por Gestión de Resultados de Impacto. * Unidad de Promoción, Acompañamiento y Proyección de Proyectos de Investigación en Desarrollo Humano Sostenible (DHS).

  • Unidad de Estadísticas y Evaluación de Resultados de Impacto. * Unidad de Publicación de las Políticas de Investigación y Difusión de Producción Científica. * Unidad de Promoción, Acompañamiento y Proyección de Proyectos de Investigación I+D+i. * Unidad de Asistencia a Emprendimientos Socioproductivos con Base Científica y Tecnológica. * Unidad Administrativa Financiera. * Unidad de Gestión de Recursos e Iniciativas de Investigación. Nivel de Apoyo: * Consejo Asesor de Investigación. * Comité de Ética de la Investigación Científica. * Asistente Técnico Estratégico. * Asistentes en la Gestión de Investigación. * Asistente en Fortalecimiento y Desarrollo de la Gestión Académica. * Conserje. * Oficial Administrativo. * Asistente Operativo II. * Asistente Técnico de Investigación.
  • Asistente de Dirección” “Lo que refiere al Título VII. Reconocimiento e Incentivos a la Investigación, Capítulo II Becas de Investigación Científica y Tecnológica, y su contenido, deberá de leerse: BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA.” SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinte. COMUNÍQUESE. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Carlos Alberto Pérez Zelaya, Director A.I. – Presidente JDU. cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Directora de Educación Superior. cc: Dr. Santiago J. Ruiz Ph.D. Director a.i. Dirección de Investigación Científica UNAH. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez Medina, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte. (F Y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 003-2020 “RENOV ACION DE LICENCIAS Y SERVICIOS DE SOPORTE TECNICO LOCCAL FIREWALL CHECK POIT PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-003-2020, a presentar ofertas selladas para la Renovación de Licencias y Servicios de Soporte Técnico Local Firewall Check Poit para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día jueves 16 de enero de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 26 de febrero de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 4 M. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de octubre del año 2019 la señora Silien Nedelia Zavala Rodriguez, interpuso demanda con número de ingreso 0801-2019-00363, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de: a) Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y, b) Los demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia. Se alega prescripción y notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Petición. En relación al Acuerdo No. 047-2019 de fecha 11 de septiembre del año 2019, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor NELSON GEOV ANNY PALMA, incoando demanda especial en materia de personal, con número 0801-2019-00297 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. incoando demanda en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el derecho al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificaciones defectuosas.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo número. 1121-2019 de fecha 22 de junio del año 2019 y la resolución SEDS Número 350-19 de fecha 26 de junio del 2019 ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 4 M. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en veinticuatro de enero del año dos mil veinte, El Abogado JOSE HERNAN GOMEZ ESCOBAR , en su condición Apoderado Legal del señor MANUEL DE JESÚS MARTINEZ TURCIOS, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de su representante legal la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por un acto administrativo emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN- DARA), dicha demanda en Materia Personal se encuentra registrada bajo el número No. 16-2020, con correlativo No. 0501- 2020-00016-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare de pleno Derecho la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. CTL- 074-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019 ; para que se declare nulo un acto administrativo, por no ser conforme a derecho.Que se decrete la situación jurídica individualizada. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 M. 2020.


PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER : Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte el señor DENNIS MAURICIO AMAYA AMAYA, en su condición de personal, demanda con Correlativo Na 0501-2020-00018-LAP. Interpone demanda Contra el Estado de Honduras representado legalmente por la Procuradora General de la República, la Abogada LIDIA ESTELA CARDONA, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial que en sentencia definitiva DE FONDO declarar el derecho al Trabajo su continuidad y Estabilidad Laboral, la violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 129 de la Constitución de la República, así como los artículos 111 y 169, de la Organización Internacional del Trabajo que protege el Derecho a la Estabilidad Laboral, 125-C de la Ley General de la Administración PÚblica que protege la antigüedad y derechos adquiridos. Se declare el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos así como lo dispuesto por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, consistente en el Acuerdo de Cancelación Na.CTL-025-2019, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) . San Pedro Sula, Cortés, 05 de febrero del año 2020. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 4 M 2020.


ENMIENDA N°. 1 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), hace del conocimiento a todas las empresas que retiraron el Documento Base para participar en el proceso de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN 029-2019, “Adquisición de Dispositivos Biométricos para Marcas de Empleados y Equipo para Solución de Radiofrecuencia para el Almacén Central del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”, lo siguiente:

  1. En las especificaciones Técnicas del Lote No. 2, Equipo para solución de Radiofrecuencia para el Almacén Central del IHSS, en el inciso 6, en lugar de “Sistema Operativo Windows Embedded debe decir SISTEMA OPERATIVO ANDROID. Lo anterior, se fundamenta en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y en IO-10 ACLARACIONES del documento base de licitación. La presente Enmienda forma parte íntegra del pliego de condiciones. En lo relativo a las demás cláusulas del pliego de condiciones, éstas quedan vigentes y sin afectación alguna. Richard Zablah Director Ejecutivo, Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 40739-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B DE C.V . 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY BLADES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


INFINITY BLADES 1/ Solicitud: 47513/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: RM 1705 TOWER H, NO. 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURETRAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 48806/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LONDON DOLLAR LTD. 4.1/ Domicilio: Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 STAR GOLD 8/ Protege y distingue: Cigarrillos: cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; cigarros; hierba para fumar; rape; cajas de tabaco, tabaco, artículos para fumadores; caja de fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 47512/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: RM 1705 TOWER H, NO. 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-045755 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500 V ALBY , Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VORTINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actuan sobre el sistema nervioso central. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. VORTINE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 1/ Solicitud: 41861-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIWI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 41862-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOSA YA NO BUSQUES MAS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores: Anaranjado, Azul y Negro. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para computación y oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/11/2019. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con el Nombre Comercial 3400. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 41863-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOSA V AS FIJO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores: Anaranjado, Azul y Negro. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para computación y oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/11/2019. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con el Nombre Comercial 3400. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 41860-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos ( con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 41859-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 [1] Solicitud: 2019-047803 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELICITECH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación ELICITECH. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-051404 [2] Fecha de presentación: 16/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DEBRA GISSELLE COELLO RAMIREZ [4.1] Domicilio: Condominios Centro Morazán, torre 2, piso 9, local 20902, frente a Mall El Dorado, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios odontólogicos; cuidados de higiene bucal y de belleza bucal para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege Centro de Cuidado Dental. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020.


1/ Solicitud: 38110/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NELSON DA VID SOLORZANO LOPEZ 4.1/ Domicilio: COL. EL PEDREGAL, BL. 28, CASA 830 LADO DERECHO, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Letras “SAM´ color Gris Oscuro, signo ´“S” color Rojo 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de diseño y desarollo de software D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON NAPOLEON SOLORZANO CARRASCO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050926 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON V ASQUEZ [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Rompope D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050927 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON V ASQUEZ [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería, repostería, café, subderivados y miel D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 [1] Solicitud: 2019-050003 [2] Fecha de presentación: 05/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 2-3 A VE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL GUARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050004 [2] Fecha de presentación: 05/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 2-3 A VE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050005 [2] Fecha de presentación: 05/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 2-3 A VE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTECT FLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 1/ Solicitud: 50522/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V . (BACG) 4.1/ Domicilio: Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas informáticos y software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de Leon E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 47514/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co, Ltd. 4.1/ Domicilio: RM1705 TOWER H, NO 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANDY TIRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámares de aire y rayos para ruedas de vehículos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 46574/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP. 4.1/ Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, ESTADOS UNIDOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEBASTIÁN YATRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SEBASTIÁN YATRA 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para hombres y mujeres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 50524/19 2/ Fecha de presentación: 09 /diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V . (BACG) 4.1/ Domicilio: Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 46575/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP 4.1/ Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, ESTADOS UNIDOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEBASTIÁN YATRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; servicios de comunicados de prensa; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]: gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicación de textos publicitarios; publicidad; relaciones públicas; marketing/mercadotecnia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. SEBASTIÁN YATRA Business Analytics Consulting Group

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 [1] Solicitud: 2019-045866 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIV AR SOLUTIONS INC. [4.1] Domicilio: 3075 HTGHLAND PARWAY , SUITE 200, DOWNERS GROVE, ILLINOIS 60515, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de productos químicos; transporte de bienes; almacenamiento de bienes; almacenamiento y gestión o manejo de residuos químicos industriales; y para organizar la eliminación de desechos químicos industriales y el transporte de desechos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación autorizados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2020 [12] Reservas: El Diseño Especial se protegerá de la forma en que fue presentado según sus ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020.


1/ Solicitud: 48877/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almacén La Confianza, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de vestir, camisas y pantalones D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Liian Estefani Irias Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. PARKER [1] Solicitud: 2019-038676 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOCES Y CONTRA VOCES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa y la producción de programas de televisión y radio D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020.


VOCES Y CONTRA VOCES [1] Solicitud: 2020-000620 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTRATOS X [4.1] Domicilio: Colonia La Joya, Sector 3, Casa 10, Bloque 6B, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al desarrollo de aplicaciones de escaneo de objetos en tiempo real y otros tipos de aplicaciones para ser utilizados en teléfonos móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORA WALESKA CRUZ PALMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. STRATOS X

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 [1] Solicitud: 2019-029564 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130, PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 41026/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis Junior y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, salas de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-029565 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130, PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ELEMENTAL-D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica colores Naranja, Blanco, Negro, Verde, así como muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 41025/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis VIP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, sala de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. 1/ Solicitud: 41027/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis Macro XE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, salas de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 1/ Solicitud: 37740-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Zhejiang Chint electrics Co. Ltd. 4/1/Domicilio: No. 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603) Zhejiang Province, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; máquinas de fax; balanzas, medidas, aparatos de intercomunicación, cámaras (fotografía), medidores y aparatos electrónicos, cables eléctricos, componentes eléctricos de baja tensión, dispositivos de protección contra explosiones de alta tensión, disyuntores; relés eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes, enchufes y otros contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; fuente de alimentación de baja tensión; cuadro eléctrico, alto / bajo voltaje; motor de arranque; paneles de control (electricidad); convertidores eléctricos; aparato de dirección actual; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); baterías solares; semiconductores; circuitos integrados; bobinas electromagnéticas; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz (fibras ópticas (fibras)); cuadros eléctricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-046573 [2] Fecha de Presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP . [4.1] Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, Estados de Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEBASTIÁN YATRA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimeinto; productos de espectáculos; organización y dirección de conciertos; servicios de estudios de grabación; suministro en línea de música no descargable. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.


SEBASTIÁN YATRA [1] Solicitud: 2019-032087 [2] Fecha de Presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRAFTOP COLOMBIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: CR 17 121 07, APTO. 602 BOGOTÁ CUNDINAMARCA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRAFTOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Astilladoras eléctricas de jardín, máquinas de labranza para jardín, trituradores eléctricos de jardín, herramientas y maquinaria para jardinería manual y electrónica, cosechadoras para uso agrícola, cultivadoras para uso agrícola, elevadores para uso agrícola, máquinas agrícolas plantadoras de semillas, máquinas de labranza para uso agrícola, órganos de siembra para máquinas agrícolas, prensas enfardadoras para uso agrícola, rastrillos hileradores para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas manuales y electrónica, poleas de transmisión para correas de transmisión de potencia de máquinas agrícolas, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas agrícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191


1/ Solicitud: 4063/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MECATI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. MECATI 1/ Solicitud: 4062/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIOCALOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 FRIOCALOR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-042126 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca 2019-36410 denominada TECHOCENTER Y DISEÑO. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2020 No. 35,191 [1] Solicitud: 2019-042127 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca número 2019-36411, denominada techocenter y diseño. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS


[1] Solicitud: 2019-042128 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será vinculada con la solicitud de Marca 2019- 36412, denominada TECHOCENTER y diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS 1/ Solicitud: 4064/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CETRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. CETRAM


[1] Solicitud: 2019-050919 [2] Fecha de Presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARNOLDO JOSÉ PEREZ ALEMAN. [4.1] Domicilio: Ciudad de Managua, municipio y departamento de Managua, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’LA GRANJA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas (snacks) a base de plátano frito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. 12] Reservas: En aplicación del artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se está otorgando esta solicitud para su publicación. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020.