el 15 de diciembre de 2020, debiendo ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. ANEXO I. FORMATO DE
CONVOCATORIA: Tegucigalpa, M. D. C., de ____
del 20 Señores _______________ _______________
Presente. Estimados señores: Con instrucciones del
Presidente Ejecutivo de esta Institución, se les convoca a la
Sesión ordinaria de Consejo Directivo________________
del BANHPROVI, No.___________ a celebrarse el
día__________ ____ de ___________ del año , a
las , en el salón de juntas de esta Institución.
Atentamente, (f). ANEXO 2.
FORMATO DE AGENDA: CONSEJO DIRECTIVO.
AGENDA NO. DE LA SESIÓN ORDINARIA
NO. DEL ____________ DEL
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), A CELEBRARSE
EL DÍA ____________________ DE __________ DEL
AÑO, A LAS .1) ORACIÓN. 2)
COMPROBACIÓN DE QUORUM Y APERTURA DE
LA SESIÓN. 3) LECTURA, DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DE LA AGENDA. 4) LECTURA DEL
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 5) ASUNTOS DEL
PRESIDENTE EJECUTIVO. 5.1_
.5.2.5.3_
_. 5.4. 6)
CORRESPONDENCIA. 7) ASUNTOS V ARIOS. 8) CIERRE
DE LA SESIÓN , 20.
ANEXO 3. FORMATO RESOLUCIÓN. BANHPROVI.
MEMORANDO PARA: LIC. _______________________
PRESIDENTE EJECUTIVO DE: SECRETARIO DEL
CONSEJO DIRECTIVO ASUNTO: COMUNICACIÓN
DE RESOLUCIÓN FECHA DE_____________
DEL_____________AÑO____________***********
***************************************** Me
permito transcribir a usted la Resolución adoptada por el
Consejo Directivo del BANHPROVI, que literalmente
dice: RESOLUCIÓN No. CD---/----/-----/-----.- El Consejo
Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI).CONSIDERANDO (1):_______
_____________. CONSIDERANDO (2): _____________
____________________________. POR TANTO:
Con fundamento en el artículo _____ numerales _____
reformados de la Ley del Banco Hondureño de la Producción
y Vivienda, -numeral ______ del reglamento interno
del Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria No.CD/,
celebrada el ____ (_) de ____ del ______: RESUELVE:
- _____________________________________. 2.
Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando su
documentación correspondiente adjunta al acta. Atentamente,
___________-. SECRETARIO
cc:. _____________________.
_____________________. _____________________.
______________________. Archivo. ES CONFORME
A SU ORIGINAL SECRETARIO DEL CONSEJO
DIRECTIVO FIRMA Y SELLO. 2. Notificar a la Gerencia
de Operaciones, Gerencia de Banca de Primer Piso, Gerencia
de Banca de Segundo Piso, Gerencia de Otros Servicios
Bancarios, División de Riesgos, Departamento Jurídico,
Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Cumplimiento
que a partir de la fecha pueden incluir temas en las Sesiones
del Consejo Directivo. 3. Instruir al Departamento Jurídico
que realice el trámite de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. 4. Derogar el Reglamento del Consejo Directivo
aprobado mediante Resolución CD-066-11/2016. 5. Este
Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución es
de ejecución inmediata, quedando anexo al expediente la
documentación correspondiente. (F) MAYRA ROXANA
LUISA FALCK REYES. Presidente Ejecutiva del Consejo
Directivo. (F) FRANCISCO RAFAEL REYES RUIZ.
Consejero Propietario. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ
OCHOA. Consejera Propietaria. (F) MANUEL DE JESÚS
BAUTISTA FLORES. Comisario del Consejo Directivo. (F)
IGOR ALDUV ÍN RUIZ LÓPEZ. Secretario del Consejo
Directivo. La presente Resolución es conforme con su
original y se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los
11 días de noviembre de 2020.
ABOGADO IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
10 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN
Y VIVIENDA BANHPROVI
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro
de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva
durante el 2020, se encuentra en el acta número CD-60-E/2020,
contentiva de la sesión extraordinaria, celebrada el treinta
y uno (31) de diciembre de 2020, por el Consejo Directivo
del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la
RESOLUCIÓN CD-483-60-E/2020 del Consejo Directivo
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI). CONSIDERANDO 1. Que el artículo 25,
numeral 1 establece: “que es atribución del Consejo Directivo
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) ejercer la dirección y administración superior
de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas
que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos”.
CONSIDERANDO 2. Que el art ículo 3 de la Ley del
BANHPROVI reformada establece: “que el objetivo de la
institución es promover, a través de los servicios financieros
que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de
todos los hondure ños, mediante el financiamiento para la
producción y vivienda, con énfasis en el sector social de
la economía, así como la inversión en obras y proyectos de
infraestructura rentables que promuevan la competitividad
nacional y el empleo digno”. CONSIDERANDO 3. Que el
artículo 6 del Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta 35,199 el 13 de marzo de 2020
establece: “el refinanciamiento y readecuación financiera
para sectores especiales: Considerando que en el marco de
la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias
pero también de contracción de la actividad económica
en diferentes sectores estratégicos del país, considerando
que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el
desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores
estratégicos a través de su Banca de Primer y Segundo
Piso. Por lo anterior, es importante que para garantizar la
reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante
este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar
sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la
inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del
crecimiento económico, contribuir para atenuar los efectos
que causen inflación y otros. Por tanto, el Decreto habilita
al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que
garanticen el financiamiento mediante productos y servicios
financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el
acceso a los sectores productivos”. CONSIDERANDO 4.
Que el artículo 11, párrafo tercero del Decreto Legislativo:
No. 33-2020 establece: “Por tanto se faculta al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
a suspender el pago y readecuar las cuotas por pagar de
capital e intereses de los usuarios (personas naturales y
jurídicas) finales del total de la cartera correspondientes a
los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, las que se
tendrán que trasladar al final del vencimiento de cada crédito,
otorgando una ampliación al plazo del crédito por tres
meses más a cada deudor que reciba dicha readecuación, así
mismo se autoriza al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) para que pueda readecuar
y refinanciar con sus fondos propios todos los nuevos
préstamos y los existentes en su cartera, que por cualquier
índole requieran de esta operación crediticia, otorgándoles
las condiciones (plazo, forma de pago, monto y tasa) que
de conformidad a sus condiciones económicas y financieras
puedan hacerle frente a las nuevas obligaciones por pagar;
así como otras estrategias que faciliten el acceso al crédito a
todos los sectores económicos del país, que sean prioritarios
en generación de empleo y divisas, realizando la gestión de
riesgos que establece el marco normativo correspondiente;
solicitando las garantías que permiten las normas vigentes
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); y contratar en forma directa aquellos servicios y
bienes que den continuidad y promoción del negocio y la
expansión de sus servicios de primer y segundo piso”.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
CONSIDERANDO 5. El artículo 11 del Decreto Legislativo
No. 101-2020 establece: “El gobierno del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debe
caracterizarse por su autonomía política y gremial, por su
racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el
cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios
y financieros de la banca de desarrollo, en procura de lograr
sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los
requerimientos de solvencia patrimonial”. CONSIDERANDO
6. Que la definición de Turismo según la Organización
Mundial del Turismo (OMT, 1994), “el turismo comprende
las actividades que realizan las personas durante sus viajes
y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por un
período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de
ocio, por negocios y otros”. CONSID
ERANDO 7. Que el Acuerdo No. 618-A-2017 relativo al
Reglamento de la Ley de Fomento al Turismo, Título I del
Objeto, Ámbito de Aplicación y las Definiciones: Actividad
Turística: “3. Es aquella debidamente calificada por el
Instituto Hondureño de Turismo, como actividad de naturaleza
recreativa o de esparcimiento directamente relacionada
con el sector turismo, tengan como finalidad principal la
prestación de servicios o la venta de un producto al turista,
tales como: transporte, alojamiento, recreación, alimentos y
bebidas”. CONSIDERANDO 8. Que, la Consolidación de
Deuda: “Es el proceso mediante el cual una persona natural
o jurídica obtiene un préstamo, con el objeto específico de
unificar obligaciones crediticias con uno o más acreedores,
con el fin de propiciar una única cuota que sea menor a la
suma de todas las obligaciones periódicas vigentes, por
medio de la mejora en las condiciones de financiamiento”.
CONSIDERANDO 9. Que, la Compra de Deuda: “Es
comprar una obligación o varias obligaciones financieras a
una o a varias personas. Como comprar deuda (valores) en el
mercado primario o en el mercado secundario, todo ello está
en el objetivo de obtener una ganancia”. CONSIDERANDO
10. Que d e acuerdo con información recibida de varios
Intermediarios Financieros a través de correos electrónicos
y vía teléfono, han manifestado que han iniciado el proceso
de análisis y formalización de las solicitudes presentadas por
los hoteles; sin embargo, consideran que el plazo indicado
hasta el 31 de diciembre de 2020, no les será factible para
enviar los redescuentos, ya que también están trabajando
en las readecuaciones de créditos. CONSIDERANDO 11.
Que la Circular 43/2020 de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) en la que se informa de lo resuelto en
la RESOLUCIÓN GES No. 601/02-12-2020, que en su
parte resolutiva establece: “RESUELVE: 1. Reformar
el resolutivo 1 literales b) y f) de la Resolución GES No.
278/25-06-2020, contentiva de las medidas financieras
temporales, que permitan atender el impacto económico a
los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país,
para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado
COVID-19, los cuales se leerán de la siguiente manera: b)
Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de
crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de
2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones
de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a
los presentes mecanismos de alivio. Estas operaciones de
refinanciamiento o readecuación deben establecerse bajo
condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago
de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago
establecidos”. CONSIDERANDO 12. Que, las respectivas
opiniones técnicas de las Divisiones y dictamen legal
del Departamento Jurídico son coincidentes a favor de la
Ampliación del Plazo a lo Dispuesto en el Reglamento General
de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda en el “Título
II. De los Productos y Negocios. Capítulo I Condiciones
de Crédito. ARTÍCULO 7. Lineamientos Generales de
Crédito”. CONSIDERANDO 13. Que el Comité de Crédito
del BANHPROVI, en sesión ordinaria celebrada el 30 de
diciembre de 2020, emitió Resolución CC-444-47/2020 con
base a la propuesta del 28 de diciembre de 2020, planteada por
las Divisiones y el Departamento Jurídico del BANHPROVI,
recomienda elevar a la consideración del Honorable Consejo
Directivo del BANHPROVI. CONSIDERANDO 14. Que
la Presidente Ejecutiva del BANHPROVI, notificada de la
propuesta planteada por las Divisiones y el Departamento
Jurídico del BANHPROVI, presentada el 28 de diciembre
de 2020, en el que se establece: “Elevar al Consejo Directivo
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BANHPROVI, la Ampliación de Plazo a lo Dispuesto en el
Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo
Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
en el “Título II. De los Productos y Negocios . Capítulo I
Condiciones de Crédito. ARTÍCULO 7. Lineamientos
Generales de Crédito” . Somete para conocimiento y
aprobación del Honorable Consejo Directivo. POR TANTO:
Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del
26 de enero de 2005 y sus reformas aprobadas mediante
Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de mayo de 2014,
rectificado a Decreto Legislativo No. 358-2013, mediante Fe
de Errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta 33,530,
el 12 de septiembre de 2014; Resolución CD-217-33/2018
aprobada mediante Resolución CD-20-04/2018 de sesión
del Consejo Directivo del BANHPROVI del 01 de febrero
de 2018; Resolución CC-444-47/2020 del 30 de diciembre
de 2020, en sesión extraordinaria celebraba el 31 de
diciembre de 2020, el Consejo Directivo del BANHPROVI
por unanimidad de votos. RESUELVE: 1. Aprobar la
ampliación del plazo para la reforma temporal aprobada
mediante Resolución CD-392-51/2020 del 11 de noviembre
de 2020, referente a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
7 y el artículo 10 del Reglamento General de Crédito para
Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI, hasta el
15 de marzo de 2021, de la siguiente forma: ARTÍCULO
7. LINEAMIENTOS GENERALES DE CRÉDITO. EL
BANHPROVI debe cumplir los siguientes lineamientos:
a) … b) … c) Los recursos financieros del BANHPROVI
no pueden ser utilizados para gestionar consolidación de
deudas, compra de deudas, refinanciamientos y liberación
de hipoteca, exceptuando liberación de lote con opción a
construcción simultánea. No obstante, lo dispuesto en el
inciso c) que antecede y de manera temporal, tendrá vigencia
hasta el 15 de marzo de 2021 , los recursos financieros del
BANHPROVI podrán ser utilizados para consolidación
de deudas, compra de deudas exclusivamente para atender
al sector Turismo, afectado por la crisis del COVID-19
y los efectos del huracán ETA e IOTA. ARTÍCULO 10.
RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES: Se puede
reconocer inversiones realizadas con recursos financieros
propios del BANHPROVI, en proyectos de producción,
bienes inmuebles y MIPYME previamente efectuados por
el usuario final y que forman parte del plan de inversión
del proyecto, siempre y cuando hayan sido ejecutadas las
inversiones con capital propio del usuario final o efectuado
el desembolso por la institución financiera intermediaria;
ambos dentro de los ciento ochenta (180) días calendario
anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al
BANHPROVI. Para las solicitudes de vivienda no se aceptan
créditos que tengan más de trescientos sesenta y cinco (365)
días de haber sido desembolsados por los intermediarios
financieros a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al
BANHPROVI. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que
antecede y de manera temporal, con una vigencia hasta el 15
de marzo de 2021, para la consolidación de deudas y compra
de deudas del sector turismo, se podrán reconocer inversiones
con una antigüedad mayor de ciento ochenta (180) días
calendario. 2. Comunicar la presente Resolución a las áreas
involucradas del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) con el fin de apoyar sus funciones,
debiendo guardarse la debida reserva de la información
contenida en la presente Resolución. 3. La presente
Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta. (F) MAYRA ROXANA
LUISA FALCK REYES, Presidente Ejecutiva del Consejo
Directivo. (F) FRANCISCO RAFAEL REYES RUIZ,
Consejero Propietario. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ
OCHOA, Consejera Propietaria. (F) MANUEL DE JESÚS
BAUTISTA FLORES, Comisario del Consejo Directivo. (F)
IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ, Secretario del Consejo
Directivo. La presente Resolución es conforme con su
original y se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
31 días de diciembre de 2020.
ABOGADO IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
10 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18)
de julio del año dos mil diecinueve (2019), el señor ABRAHAM
MOICES MEZA RIVERA, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00255, contra
el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores, incoando Demanda en Materia
de Personal. PARA QUE: SE DECLARE NO SER CONFORME
A DERECHO UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER
PARTICULAR EN MATERIA PERSONAL, EMITIDO POR EL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES
INFRACTORES, CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO, VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y EL DEBIDO PROCESO, CON EXCESO DE PODER Y
QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES.
SE SEÑALA QUE EL ACTO IMPUGNADO NO REÚNE LOS
REQUISITOS LEGALES Y FORMALES DE UN ACUERDO,
PERO EL MISMO EN FORMA TÁCITA PRODUCE LOS
MISMOS EFECTOS DE UN ACUERDO DE CANCELACIÓN
POR CESANTÍA DE CARÁCTER EXPRESO, NOTIFICADO
DE MANERA DEFECTUOSA, POR CONSIGUIENTE QUE
SE DECLARE SU NULIDAD. RECONOCIMIENTO DE UNA
SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y ADOPTAR
COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLE-
CIMIENTO DE MIS DERECHOS, EL REINTEGRO AL CARGO
DEL CUAL FUI CANCELADO O A OTRO DE IGUALO MEJOR
CATEGORIA Y SALARIO, PAGO DE SALARIOS DEJADOS
DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DESDE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN ILEGAL E
INJUSTA HASTA LA FECHA QUE MEDIANTE SENTENCIA
DEFINITIV A CONDENATORIA SEA REINTEGRADO AL
CARGO DEL CUAL FUI CANCELADO, RECONOCIENDO
LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES QUE EN
SU CASO TUVIERA EL PUESTO DURANTE LA SECUELA
DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS DEMÁS DERECHOS
LABORALES QUE OCURRAN DURANTE EL PROCESO,
COMO DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO MES DE
SALARIO, V ACACIONES DOBLEMENTE REMUNERADAS
Y OTROS. COSTAS DE JUICIO. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS. PODER.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO
SECRETARIO ADJUNTO
10 F. 2021.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de
enero del año dos mil veinte (2020) el Abogado MARVIN JOSUE
SORIANO GARCIA, en su condición de apoderado legal de la
señora REINA MARGARITA ARCHAGA GODOY, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-
00069, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, incoando Demanda en Materia
de Personal para que se decrete la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente
en el acuerdo de cancelación número CTL- 108-2019 de fecha 16
de diciembre de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas, a través de la Comisión técnica liquidadora
SEFIN-DARA. Que se declare la ilegalidad del acto y su nulidad
por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al
ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el
restablecimiento de las mismas, como ser: reintegro a su puesto
de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su denominación
equivalente, homologando su salario conforme a la nueva
estructura de puestos que al efecto sea creada en la administración
aduanera de Honduras; pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto mi poderdante
señora Reina Margarita Archaga Godoy, hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia, así como el pago de demás derechos que
se puedan producir durante la secuela del juicio, reservando el
derecho al pago de prestaciones laborales en caso de no desearlo
así al momento de su ejecutoria. Exceso de poder. Se proponen
medios de prueba. Se acompañan documentos. Costas del juicio.
Poder.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO
SECRETARIO ADJUNTO
10 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de enero del dos mil veinte
(2020), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Eylen Nazali
Irías Huezo, con orden de ingreso número 0801-2020-00049, contra
la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, incoando
demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal
para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de mi Acuerdo de Cancelación No. CTL-038-2019,
de manera ilegal y arbitraria por no ser conforme derecho.-Violación
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 17 de enero del año 2020 el Abogado
Marvin Josué Soriano García, representante procesal del señor Carlos
Arturo Martínez Flores, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2020-00035, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS, incoando demanda para que se decrete la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CTL-013-
2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Comisión Técnica
Liquidadora SEFINDARA .- Que se declare la ilegalidad del acto y su
nulidad por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción
al ordenamiento jurídico.-Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimientos de las mismas, como ser: Reintegro a su puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones como jefe de Foro y Despacho
o en su denominación equivalente, homologando su salario conforme a la
nueva escritura de puestos que al efecto sea creada en la Administración
Aduanera de Honduras; pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto mi poderdante señor
Carlos Arturo Martínez Flores, hasta la fecha en que se ejecute sentencia,
así como el pago de demás derechos que se puedan producir durante la
secuela del juicio, reservando el derecho al pago de demás derechos que
se puedan producir durante la secuela del juicio, reservando el derecho
al pago de prestaciones laborales en caso de no desearlo así al momento
de su ejecutoria.- Exceso de poder.- Se proponen medios de prueba.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio- Poder.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 F. 2021
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
a garantías constitucionales.- El derecho a la estabilidad laboral.- El
derecho a antigüedad y los derechos adquiridos.- Reconocimiento de
aumento salarial otorgado a todos los empleados de la Administración
Pública mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019, publicado el 23 de
enero de 2019, ratificado en Acta de entendimiento con No. de Acuerdo
Ejecutivo 034-2019, publicado el 29 de marzo de 2019 en el Diario Oficial
principio de legalidad.- Reconocimiento a la situación jurídica particular
individualizada y para el pleno restablecimiento se adopte como
medida necesaria el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones por medio de la Comisión Presidencial del Sistema Aduanero
y Operadores de Comercio (COPRISAO), a través de la Comisión
Técnica Liquidadora SEFIN-DARA, de la Dirección Adjunta de Rentas
Aduanera (DARA), hoy Administración Aduanera de Honduras (AAH),
creada mediante Decreto 170-2016.- A título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que quede firme la sentencia definitiva.- Reconocimiento de antigüedad
laboral.- Los incrementos salariales generales o selectivos en el cargo
de igual o mejor categoría que corresponda a la estructura aprobada
por la coordinación del gobierno según el proceso de modernización
de las Aduanas.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salarios, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo
de nombramiento de mi sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Petición.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
1/ Solicitud: 21903-18
2/ Fecha de presentación: 16-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAX ICE FUSION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-18
12/ Reservas:
Abogada Noemi Elizabeth Lagos V .
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
PLAX ICE FUSION
1/ Solicitud: 2019-17234
2/ Fecha de presentación: 23-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, N.Y . 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE CALCI-PROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/5/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE CALCI-PROTECT
[1] Solicitud: 2019-028928
[2] Fecha de presentación: 05/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se hace reserva de los colores Azul Claro, Azul Oscuro y Rojo.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-028926
[2] Fecha de presentación: 05/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se hace reserva de los colores Rojo, Azul, Verde y Blanco.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
1/ Solicitud: 2019-16729
2/ Fecha de presentación: 12-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y . 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se hace reserva de los colores Blanco, Azul y Naranja tal y como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y jabón antibacterial.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
[1] Solicitud: 2019-000062
[2] Fecha de presentación: 02/01/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NUEV A YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL 12 SAÚDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Anaranjado, Morado y Dorado.
Señal de Propaganda será usada con la Marca de Fábrica TOTAL 12 solicitud número 2019-5990
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
1/ Solicitud: 38972/19
2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y . 10022, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE MAGIK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
“Cepillos dentales”.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE MAGIK
[1] Solicitud: 2018-043819
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE CONFIA & LANZATE
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019
[12] Reservas: La Señal de Propaganda “COLGATE CONFÍA Y LANZATE”, estará ligada al registro No. 89973, de la
marca de fábrica denominada “COLGATE Y ETIQUETA”, en Clase Internacional 03.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE CONFIA & LANZATE
1/ Solicitud: 39429/19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE TRIPLE ACCION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS.
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE TRIPLE ACCION
1/ Solicitud: 39428/19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE TRIPLE ACCION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS.
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE TRIPLE ACCION
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
[1] Solicitud: 2017-013147
[2] Fecha de presentación: 16/03/2017
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 87174053
[5.1] Fecha: 16/09/2016
[5.2] País deOrigen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Materiales impresos, a saber, panfleto, folletos, boletines informativos, periódicos y revistas en el campo de la higiene
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019
[12] Reservas: La Denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS MERECEN UN FUTURO POR EL
CUAL PUEDAN SONREIR” La presente señal de Propaganda estará ligada a la solicitud de registro No. 2019-11037, de
la marca de fábrica denominada “COLGATE”, en clase internacional 16.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
LUC BELAIRE
1/ Solicitud: 39243-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Luc Belaire International Limited
4.1/ Domicilio: 12 Merrion Square Dublin 2, IRELAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUC BELAIRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, vinos espumosos, vinos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
1/ Solicitud: 3030/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fundación Angelitos
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fundación Angelitos y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, organización
dedicada a labor social.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
1/ Solicitud: 50618-19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Andrés Felipe Bedoya Escobar
4.1/ Domicilio: Medellin, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Grupo Cibest y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
1/ Solicitud: 50617-19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Andrés Felipe Bedoya Escobar
4.1/ Domicilio: Medellin, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Grupo Cibest y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
1/ No. Solicitud: 4589/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSONES MARTINEZ CASTILLO
4.1/ Domicilio: BARRIO ALFA, EDIFICIO MONTELIMAR, CHRISTIAN
MEDICAL PLAZA, LA LIMA, CORTES.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMEDICAL Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 4588/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOBILIARIA EL ACTIVO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM 9, CARRETERA
HACIA LA LIMA, CORTES.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOSQUES DE JARAGUÁ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 4587/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOBILIARIA EL ACTIVO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: ZONA INDUSTRIAL CASTILLO, KM 9, CARRETERA
HACIA LA LIMA, CORTES.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIUDAD JARAGUÁ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
[1] Solicitud: 2020-023539
[2] Fecha de presentación: 15/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales de uso humano, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
EVITVERT
[1] Solicitud: 2020-023097
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEVELOX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales de uso humano, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
LEVELOX
[1] Solicitud: 2020-023096
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUTASTAM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
DUTASTAM
Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales de uso humano, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023099
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOPRAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales de uso humano, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
INOPRAX
[1] Solicitud: 2020-023098
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INCONTEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales de uso humano, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2021.
INCONTEX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
1/ Solicitud: 31353-19
2/ Fecha de presentación: 23-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE LOVELY FRUITS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE LOVELY FRUITS
1/ Solicitud: 41316/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York 10022, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE SIGUE SONRIENDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE SIGUE SONRIENDO
1/ Solicitud: 41315/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York 10022, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE SIGUE SONRIENDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
COLGATE SIGUE SONRIENDO
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
1/ Solicitud: 39426/19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY .
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE DOBLE FRESCURA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE DOBLE FRESCURA
1/ Solicitud: 39427/19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY .
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE DOBLE FRESCURA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE DOBLE FRESCURA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512
[1] Solicitud: 2020-024008
[2] Fecha de presentación: 16/11/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSMAR ADAN CARCAMO IDIAQUEZ
[4.1] Domicilio: ALTOS DE JARDINES DE LOARQUE, BLOQUE 50, CASA 1218,
CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSMAR CARCAMO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CINTHIA YAMILETH MEJÍA AMADOR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica la leyenda "ESPECIALISTA EN CIRUGÍA
MAXILOFACIAL".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022670
[2] Fecha de presentación: 21/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUTTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales (tienda virtual para venta de productos en línea).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se presentan en el ejemplar que le
acompaña.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023595
[2] Fecha de presentación: 19/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JIELIANG XIAO LI
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Repuestos y partes de motocicletas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ELENA FERNANDEZ ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
SECCIONAL., TOCOA.
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS V ALORES
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Sección
Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para
los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero y
640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de febrero del año dos mil veinte, el señor MANUEL DE JESUS
MIRANDA, presentó solicitud de Reposición de uno (1) Certificado de
depósito a plazo fijo especificamente por el extravío de las ACCIONES
amparadas en el artículo número 00012568, por un valor de nominal de
SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 700,000.00), y se
encuentra emitido a favor del señor MANUEL DE JESUS MIRANDA,
por el Banco de los Trabajadores, S.A.
Tocoa, Colón, 22 enero 2021.
ABOG. MARY ADELA ARAGÓN MALDONADO
SECRETARIA ADJUNTA
10 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,512