AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA
Acuerdos Nos. 083-2019, 004-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 019-2020
A. 1 - 2
A. 2 - 4
Avisos Legales B. 1 - 12
Desprendible para su comodidad
COMUNÍQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
Agencia de Regulación
Sanitaria
ACUERDO N o. 083-2019
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido, y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Delegar al comisionado ING. PARIS
HERÁCLITO
CASTILLO ESCOTO , quien posee la Identidad
número 0801-1981-02347 la facultad para firmar
Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro
trámite de competencia de esta Agencia de Regulación
Sanitaria a partir del día lunes veintitrés (23) de
diciembre del año dos mil diecinueve al lunes seis
(06) de enero del año dos mil veinte.
Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
LA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, la formulación y ejecución de políticas
relacionadas con los mecanismos internos de
comercialización de bienes y servicios, así como de su
racionalización, para asegurar condiciones adecuadas
de abastecimiento, en coordinación de los demás
organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República, fomentar la eficiencia de la producción en
el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza,
así como promover el desarrollo económico, social
y la competitividad sostenible de todos los sectores
productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan
el principal alimento de los hondureños y que en los
Agencia de Regulación
Sanitaria
ACUERDO N o. 004-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido, y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Delegar a la comisionada
IRIS LORENA GALEANO
BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones,
Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de
competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a
partir del día lunes dos (02) de marzo al lunes nueve
(09) de marzo del año dos mil veinte.
Hacer la transcripción del presente
Acuerdo.
COMUNIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año
dos mil veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL N o. 019-2020
últimos años la producción muestra un comportamiento
que no satisface adecuadamente los requerimientos del
consumo humano e industrial.
CONSIDERANDO: Que el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de
Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de
Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA,
IMSA, MATURA VE, ALBECASA, SEMOLAS DE
HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo
Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de
Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños y por el Gobierno de la República las
Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo
Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo
No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 05 de junio del 2018, modificado mediante
Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo No.
212-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 13 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que las empresas de la Industria
de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA,
MATURA VE e IMSA), han solicitado la apertura de un
contingente de Desabasto de Maíz Blanco, para cubrir
los meses de febrero a agosto de 2020; debido a las
pérdidas ocasionadas por la sequía lo que ha generado
una merma en la producción de maíz.
CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día
5 de marzo de 2020, con la Comisión de Supervisión
del referido Convenio se recomendó aperturar un
contingente de desabasto de maíz blanco en base
al Análisis Técnico presentado por la SDE y SAG,
por la cantidad de 40,000 TM, debido a las pérdidas
ocasionadas por los fenómenos naturales de cambio
climático que se han presentado, siendo afectada la
producción de maíz de la cosecha 2019-2020. (Acta
No. 047-2020). En tal sentido el Gobierno tomando en
consideración las recomendaciones de la Comisión Supra
mencionada, autoriza un contingente de Desabasto de
Maíz Blanco por la cantidad de Cuarenta Mil Toneladas
Métricas (40,000.00 TM), cuya asignación es en base
a las compras de la producción nacional de la cosecha
2018-2019, realizadas por las empresas de la Industria de
la Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consu mo
Humano.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería indica en el Ordinal Segundo del Acuerdo No.
053-2020, que las empresas ALBECASA Y SEMOLAS
DE HONDURAS, presentaron ante esa Secretaría de
Estado nota de desistimiento del derecho de importar
del Contingente de Desabasto de Maíz Blanco para el
año 2020, por tanto, no se incluyeron en la asignación.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG), mediante Nota N-SAG-244-2020
de fecha 06 de marzo de 2020 remitió el Acuerdo No.
053-2020 del 06 de marzo de 2020, en el cual solicita
establecer un Contingente de Desabasto de Maíz blanco
clasificado en el código arancelario SAC. 1005.90.30.00
por un volumen de cuarenta mil toneladas métricas
(40,000 TM).
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3)
y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. 084-
2018, 212-2019 y 053-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto
de maíz blanco clasificado en el código arancelario
SAC.1005.90.30.00, por la cantidad de cuarenta mil
toneladas métricas (40,000 TM), con un DAI del cero
por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 06
de marzo al 31 de agosto de 2020, de conformidad con
el Acuerdo No. 053-2020, del 06 de marzo de 2020,
emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), cuya asignación es en base a las compras de
la producción nacional de la cosecha 2018-2019, que
corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas
para Consumo Humano, detallado así:
SEGUNDO: Las empresas ALBECASA Y SEMOLAS
DE HONDURAS, no se incluyen en la distribución del
contingente de desabasto de maíz blanco para el año 2020, ya
que presentaron ante la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del
Contingente antes indicado.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente
certificado de importación ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad
económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N.
y registro de comerciante individual en el caso de persona
natural; c) Fotocopia de la Escritura de Constitución y
R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de Poder
debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y
correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin
de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos.
CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad
a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaría General
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR
DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS
PARA EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN O
DESCARGOS DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS
CONTRA LOS NOTARIOS MIEMBROS DE LA
UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de
la República, mediante Decreto Número 353-2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 30,904
de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006),
decretó el Código del Notariado dentro del cual se crea
la Unión de Notarios de Honduras con personalidad
jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que la Unión de Notarios de
Honduras, conforme al artículo 72 del Código del
Notariado, tiene como objetivos el de fortalecer la unidad
y el bienestar de sus miembros, así como de contribuir a
enaltecer y dignificar el ejercicio del Notariado, otorgar la
colaboración que requiera la Contraloría del Notariado, el
Colegio de Abogados de Honduras, el Poder Judicial y el
Estado.
CONSIDERANDO: Que dentro de los órganos de la
Unión de Notarios de Honduras, se encuentra el Tribunal
de Honor, el cual dentro de sus atribuciones tiene las
de conocer la conducta de los Notarios miembros de la
Unión de Notarios de Honduras (UNH) que infrinjan las
disposiciones del Código de Ética Profesional.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la
Unión de Notarios de Honduras, en su artículo 36 establece
que el Tribunal de Honor conocerá de la conducta ética
de los Notarios y hará las recomendaciones que estime
oportunas a la Junta Directiva, Contraloría del Notariado
y Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la
Unión de Notarios de Honduras en su artículo 39 establece
que para el desarrollo de sus actividades el Tribunal de
Honor emitirá su Reglamento, por lo que se hace necesario
definir un procedimiento para conocer de las denuncias
contra los Notarios miembros de la Unión de Notarios
de Honduras, el cual garantice el debido proceso a éstos,
y el debido cumplimiento por parte de la Institución de
colaborar con el Estado a velar por el correcto ejercicio de
la función notarial, contribuyendo de esa forma a enaltecer
el ejercicio de Notariado.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General autorizar y aprobar el Reglamento del Tribunal
de Honor de la Unión de Notarios de Honduras para el
Procedimiento de Oposición o Descargos de las Denuncias
Formuladas contra los Notarios Miembros de la Unión
de Notarios de Honduras, delegando a la nueva Junta
Directiva del Tribunal su redacción final.
POR TANTO, LA JUNTA DIRECTIV A DEL
TRIBUNAL DE HONOR ACUERDA EL
SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR
DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS
PARA EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
O DESCARGOS DE LAS DENUNCIAS
FORMULADAS CONTRA LOS NOTARIOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE
HONDURAS
tiene por finalidad regular el funcionamiento del proceso
de oposición y descargos de las denuncias formuladas
contra los Notarios miembros de la Unión de Notarios
de Honduras, en lo sucesivo la UNH, que lleve a cabo el
Tribunal de Honor de dicho órgano.
Artículo 2 — DEFINICIONES.- Para los fines de este
Reglamento, se definen los conceptos siguientes:
Notario: Profesional del Derecho con carácter de fe
pública, autorizado por el Estado para hacer constar
la creación, transmisión, modificación o extinción o
resolución de actos, contratos y asuntos o negocios en que
intervenga a requerimiento o petición de los interesados o
por disposición de la Ley, que se encuentre inscrito o no
como miembro en la UNH.
Denuncia: Manifestación hecha por escrito ante el Tribunal
de Honor por un interesado, persona natural o jurídica, sea
privado o público respecto de un hecho constitutivo de
infracción al ejercicio de la función notarial realizado por
un Notario miembro de la UNH.
Citación: La UNH citará mediante comunicación
personal, por medio de teléfono, correo electrónico, fax,
o cualquier otro medio que permita dejar en el expediente
constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del
contenido del comunicado, a los Notarios que tengan
denuncia formulada ante el Tribunal de Honor, para que
comparezcan a la Audiencia de Notificación de Denuncia.
Audiencia de Notificación de Denuncia: La audiencia
de notificación de denuncia se hará con la presencia de los
Miembros del Tribunal de Honor y el Notario denunciado,
a fin de hacerle saber los hechos que según el denunciante
y el mismo Tribunal pueden dar lugar a una infracción en
el ejercicio de la función Notarial.
Audiencia de Descargos de las Denuncias Formuladas:
Es la audiencia en la que se formulan las alegaciones de
descargos por el Notario contra las denuncias que pueden
ser constitutivas de infracciones a la función notarial
conducentes a su defensa y se presentan los medios de
prueba correspondientes a dichas alegaciones.
Resolución: Acto por escrito por el cual el Tribunal de
Honor da fin al procedimiento de oposición o descargos de
las quejas o denuncias formuladas a los Notarios, la cual
decide todas las cuestiones planteadas.
de sus funciones el Tribunal tiene la atribución de conocer
de las denuncias contra los Notarios miembros de la UNH,
sometido a la Constitución de la República, el Código del
Notariado, el Reglamento del Código del Notariado, el
presente Reglamento y las disposiciones internas de la
Artículo 5 — JURISDICCIÓN.- El Tribunal tendrá
jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la
República.
Artículo 6 — DE LOS PLENOS.- Los plenos son las
sesiones que los miembros del Tribunal de Honor de la
Unión de Notarios de Honduras realizan para conocer
de los asuntos a ellos planteados, previa convocatoria,
los cuales pueden ser según sea el caso: a) Plenos
Administrativos, en los cuales se conocerán los asuntos
atinentes a su funcionamiento; y, b) Plenos Resolutivos,
dentro de los cuales se conocerán los casos atinentes a
las labores de conocimiento de las denuncias contra los
Notarios miembros de la UNH.
Artículo 7 — DE LA ASISTENCIA A LOS PLENOS.- La
asistencia es obligatoria salvo causa justificada. De todo
Pleno se levantará acta consignando en forma sucinta todo
lo actuado y deberá firmarse por los miembros presentes y
el Secretario o el miembro que se designe. En cada acta se
consignará los votos a favor o en contra, los cuales podrán
ser razonados.
Artículo 8 — EXCUSA/ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.-
En los casos de Recusación o que se haya excusado
cualquiera de los miembros, dejará de conocer éste y el
asunto será resuelto por el resto de los miembros del pleno
que no hayan tenido conocimiento previo del asunto,
debiéndose notificar al Notario denunciante y denunciado
la incorporación del mismo para conocer su asunto,
mientras se resuelve lo que motivó la recusación o excusa.
En caso de no haber quórum, el asunto será resuelto
integrando a los miembros necesarios.
Artículo 9 — CAUSAS DE EXCUSA/ABSTENCIÓN Y
RECUSACIÓN.- Son causas leg ítimas para que un(os)
miembros se excusen, se abstengan o sean recusados del
conocimiento del asunto:
Cuando exista parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad con
alguna de las partes.
Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna
de las partes, como autor, cómplice o encubridor
de un delito, o como autor de una falta.
Haber sido defensor de alguna de las partes,
denunciante/denunciado, emitido dictamen sobre
el pleito o proceso, o alguna de sus incidencias,
como letrado, o intervenido en el como Fiscal,
perito o testigo.
Ser o haber sido denunciador o acusador privado
del que recusa.
Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea
parte en el proceso.
Haber estado en tutela o curaduría de alguno de los
expresados en el número anterior.
Tener pleito pendiente con el Notario o recusante.
Tener interés directo o indirecto en el proceso.
Amistad íntima.
Enemistad manifiesta.
Artículo 10 — OBLIGACIONES.- Además de las
atribuciones señaladas en el artículo 72-A del Código del
Notariado para el Tribunal de Honor, son obligaciones de
sus miembros:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y
cumplir con sus funciones diligentemente;
b) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a
la decisión del Pleno. En ningún caso podrán
abstenerse de votar, salvo que se excusaren
justificadamente para conocer del asunto.
c) Justificar e informar a tiempo la imposibilidad de
asistir a las sesiones del Pleno.
d) Las demás que les delegue el Pleno del Tribunal
de Honor.
Artículo 11 — El procedimiento de oposición y descargos
de las denuncias formuladas contra los Notarios, se
iniciará de oficio o a petición de parte con la apertura de
un expediente por parte del Tribunal de Honor de la Unión
de Notarios de Honduras, con la denuncia formulada
por escrito por persona natural o jurídica, debidamente
sustentada con la documentación, si la hubiese, el detalle
del supuesto incumplimiento de las obligaciones del
Notario, supuesta prohibición cometida o falta cometida.
Artículo 12 — Admitida la denuncia se ordenará al personal
administrativo designado por la UNH, que cite mediante
comunicación personal, por medio de teléfono, correo
electrónico, fax, o cualquier otro medio que permita dejar
en el expediente constancia fehaciente de la recepción, de
su fecha y del contenido del comunicado, a los Notarios
que tengan denuncia en su contra ante el Tribunal de Honor,
para que comparezcan a la Audiencia de Notificación de
Denuncia, el día y hora que se le señale, con la prevención
del perjuicio que les puede ocasionar su no comparecencia.
Artículo 13 — El día y la hora señalados, se realizará la
Audiencia de Notificación de la Denuncia, con la presencia
de los miembros del Tribunal de Honor y el Notario
denunciado, a fin de hacerle saber los hechos que según el
denunciante y el mismo Tribunal pueden dar lugar a una
infracción en el ejercicio de la función notarial.
No obstante lo anterior, si el Notario denunciado considera
que en ese momento cuenta con los medios de prueba que
estima pertinente y desea hacer su descargo en la misma,
el Tribunal de Honor lo escuchará y de la audiencia se
levantará un acta que consignar á lo acontecido en el
momento y será́ firmada por los asistentes a la misma y en
el caso de negativa de firmar por el Notario se consignará
dicha circunstancia.
Artículo 14 — El Notario dispondrá de un periodo no
menor de diez (10) días hábiles desde la Audiencia de
Notificación de la Denuncia, para que exprese las razones
y justificaciones de defensa y presente las pruebas que
considere pertinentes y se evacuen las mismas.
Artículo 15 — Si en la audiencia el Notario aceptase la
infracción cometida, se dejar á constancia en Acta de tal
aceptación y se dictará la resolución correspondiente.
Artículo 16 — Con base en los documentos que conforman
el expediente, a los alegatos y pruebas presentadas en
la Audiencia de Descargo, el Pleno del Tribunal, en un
término prudencial, emitirá la resolución respectiva
señalando si efectivamente se incumplió la normativa
notarial e imponiendo la sanción correspondiente o en
su caso, eximiendo al Notario que se haya imputado el
supuesto incumplimiento de las obligaciones del Notario,
supuesta prohibición, infracción o falta cometida.
Artículo 17 — El denunciado tendrá derecho a interponer
por escrito el Recurso de Reposición dentro de los cinco
(5) días siguientes a la notificación de la Resolución
emitida, el que deberá ser resuelto dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su interposición.
Artículo 18 — Firme que sea la resolución que confirme el
incumplimiento de las obligaciones del Notario, supuesta
prohibición, infracción o falta cometida, su resolución
será remitida a la Contraloría del Notariado a fin de que
proceda a conocer la misma e imponer las sanciones
correspondientes establecidas en el Capítulo VII, de la
Contraloría del Notariado, Sección Segunda, del Régimen
Disciplinario del Código del Notariado.
Artículo 19 — Dependiendo de la gravedad de la infracción
se aplicará a los Notarios las sanciones siguientes:
Amonestación Privada, la cual se debe de imponer
en el caso de faltas leves;
Suspensión Temporal de los beneficios que ofrece
la Unión de Notarios de Honduras; cuando se
produzcan faltas graves; y,
Cancelación Total de los beneficios que ofrece la
Unión de Notarios de Honduras y su afiliación a la
misma, en el caso de faltas muy graves.
Artículo 20 — Son faltas leves1:
El irrespeto manifiesto y público del Notario con
sus colegas o con los particulares;
La mora en el pago de las contribuciones de
cualquier clase establecida en la Ley y los
Reglamentos; y,
El incumplimiento por primera vez de las
disposiciones, instrucciones y circulares emanadas
por la Contraloría del Notariado.
Artículo 21 — Son faltas graves2:
El incumplimiento por segunda o más veces de
las disposiciones, instrucciones y circulares de la
Contraloría del Notariado;
La desobediencia a las Autoridades Notariales y la
falta de respeto a las mismas, realizada de modo
ostensible de palabra, por escrito o de obras;
El ejercicio no personal de la profesión y el
acaparamiento de asuntos por medios reprochables;
La utilización de procedimientos contrarios a
la buena fe en la contratación de personal con
manifiesta deslealtad con respecto a otros Notarios;
La desconsideración reiterada con los compañeros,
con los particulares que soliciten sus servicios o en
el trato con sus propios empleados; y,
La negligencia o morosidad reiterada en la
prestación de las funciones requeridas.
Artículo 80 del Código del Notariado.
Artículo 81 del Código del Notariado.
Artículo 22 — Son faltas muy graves3:
La reincidencia de falta grave;
La negativa reiterada e injustificada a la prestación
de las funciones requeridas;
La competencia ilícita reiterada en cualquiera de
sus formas, así como la conducta abusiva y reiterada
en la formulación y percepción de honorarios;
La conducta que dé lugar al desmerecimiento en el
concepto público;
En general, el incumplimiento reiterado de deberes
legales, reglamentarios o mutualistas con grave
menoscabo de la función notarial y perjuicio para
terceros; y,
Cuando el Notario haya sido condenado en
sentencia firme por la comisión de un delito o
causa civil al pago de daños y perjuicios causados
a terceros con motivo o en ocasión del ejercicio de
la función notarial.
Artículo 23 — Las sanciones prescritas se deberán
imponer a los Notarios, de oficio o a instancia de parte,
por el Tribunal de Honor de la Unión de Notarios
de Honduras, remitiendo la resolución firme a la
Contraloría del Notariado, para que proceda conforme
a Ley.
actuaciones que se desarrollen por el Tribunal para efectos
del cumplimiento de este Reglamento, son hábiles todos
los días del año, excepto:
Artículo 82 del Código de Notariado.
a Los sábados.
b Los domingos.
c Los feriados nacionales.
d Los demás que determine la Unión de Notarios de
Honduras.
Artículo 25 — VIGENCIA.- El presente Reglamento
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
MARÍA ELIZABETH CHIUZ SIERRA
Presidente
MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO
Vicepresidente
RENÉ OSBALDO RIVERA
REINA MARIA LÓPEZ CRUZ
CONAN RAFAEL ARGUETA BOURDETT
Secretario
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Juticia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 1340-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de julio
del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-24062019-484, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR , en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE EL CEDRAL
#2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de El Cedral #2
del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE EL CEDRAL #2
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de El Cedral #2 del
municipio de Danlí, departamento de El Paraíso , a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, para lo cual, acompañó
los documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco,
seis, siete al ocho, nueve al catorce, diecisiete al veintitrés (3, 4,
5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 17 al 23) los documentos referentes a carta
poder, certificación de constitución, elección de junta directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión y
aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias
de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender
las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE EL CEDRAL #2
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11
de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar
los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de
abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO
DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con
domicilio en la comunidad de El Cedral #2 del municipio de Danlí,
departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ART ÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad
de El Cedral #2 del municipio de Danlí, departamento de El
Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Cedral #2.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de El
Cedral #2 de Danlí, departamento de EL PARAÍSO y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.-
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área
de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende
las obras físicas de captación , conducción , almacenamiento y
distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las
obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los
hogares. Construido por la comunidad.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.-
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración
del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque
la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el
desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA
necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)
Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento
básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y
sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2)
Numero de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua
potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año .- h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos,: Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.-
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos,
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios, f ) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.-
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las
reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le
asigne e.-Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.-
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a la reunión i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.-Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTAS
DIRECTIV AS.COMITÉ DE APOYO.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités
de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.-
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-
elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán
los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución
del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.-
Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar
o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto
por los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán
los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 13
del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) .- 4.-
Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y ; 7.- Un
V ocal Segundo.
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del
presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”
en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el
tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo
a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del
servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una
cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los
directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de
tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por
el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la micro cuenca.- i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que
se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes
y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM
o u otra institución.-
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta,
serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los
gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega
j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud
del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.-
Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y Educación de
Usuarios.-
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de
comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y
los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el
Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al
Promotor de Salud, y al personal comunitario de Salud Pública
asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal
Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la
agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario
las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar
judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua
y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con
el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta
directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-
Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar
los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-
c.- Encargarse de la correspondencia .- d.- Convocar junto con el
Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
AJAM- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las
actas con el presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria
o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y
salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la
Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal
AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de
vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos
a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los
bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas
que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos
cuando ésto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con
una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el
bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.-
Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.-
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.-
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.-
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.-
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de éste último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.-
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE EL CEDRAL #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE EL CEDRAL #2
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE EL CEDRAL #2
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2020.
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNO-07-AMDC-13-2020
REVISION Y SUPERVISION DE: DISEÑO Y CONS-
TRUCCIÓN DE REPRESAS EN LA CUENCA DEL RIO
GUACERIQUE PARA: a) EL MEJORAMIENTO DE LA
CAPACIDAD DE EMBALSE DE AGUA EN LA CUENCA
QUE ABASTECE LA REPRESA LOS LAURELES. b) EL
CONTROL DE SEDIMENTACION DE LA REPRESA DE
LOS LAURELES
Con Códígo No. 2669
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace
un llamado a las empresas Consultoras Nacionales,
Precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2017,
para la Categoría IV: Estudio, diseño y supervisión
para canalización y drenaje de ríos, movimientos
de tierra, obras de agua potable, alcantarillado
sanitario, drenajes pluviales y otros. Clasificados por
el monto para ser contratados en: "F". Legalmente
autorizadas para operar en Honduras, a presentar
propuestas en sobre sellados para realizar los servicios
de la consultoría arriba mencionada.
El financiamiento para la realización de la presente
consultoría proviene de fondos municipales y se
efectuará conforme a los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en participar podrán examinar
los documentos del concurso en la página web:
www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos
del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita
su participación y ser inscritos en el registro oficial de
participantes del proceso, previo pago no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00),
con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco
FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado
con la solicitud de participación en el proceso); dicha
solicitud deberá contener información de teléfonos,
correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s)
donde desean que se les haga llegar la información y
que deberá ser enviada y entregado en su momento por
la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en
el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro
de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al
Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a
Lic. Alex Elvir Ártica.
El registro servirá para retirar los documentos de
este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos
de este concurso, estarán disponibles a partir del día
miércoles, 26 de febrero de 2020, en la citada dirección
de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones o en
el portal de Honducompras no se considerará ningún
documento de concurso que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ninguna empresa que no esté inscrita en el registro
oficial de participantes.
La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina
de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el
Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital y Clínicas
Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a
más tardar el día treinta (30) de abril del 2020 a las
2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera
del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán
devueltas sin abrir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
14 M. 2020.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
(21) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso
demanda ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares
Galo, en condición de Representante Procesal de los señores
VICTOR HUGO ORDOÑEZ DIAZ, SOFIA YASMIN CALIX
ROMERO Y JOATAN FLORES OVIDIO, con orden de ingreso
número 0801-2019-00412, contra el INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, incoando demanda ordinaria para que se
impugne un acto administrativo en que consiste en la resolución
administrativa número 2314-DN-INP-2019, de fecha dieciséis
(16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por
el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que para
su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condene
al Estado de Honduras a pagar mi representado profesionales
de la odontología del Instituto Nacional Penitenciario, para
que se reconozca retroactivamente incremento salarial que
establece Decreto Legislativo número 72-2017 de fecha 20 de
diciembre del año 2017; el pago por zonaje y un bono de riesgo
laboral reconocimiento del reajuste salarial que corresponde a
los profesionales de la odontología de conformidad a la tasa de
inflación esperada y publicada por el Banco Central de Honduras,
correspondiente al año 2016 además cumplimiento al Acuerdo
Ejecutivo número 008-2018 de fecha 22 de enero del año 2019.
Se acompañan documentos. Se acredita poder.- Cotejamiento
indemnización por daños y perjuicios, mas costas del juicio.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 M. 2020.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
A VISO
EL INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY, DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado
con fecha diez de enero del año dos mil diecinueve, el Abogado
OSLIN JA VIER MELENDEZ MENJIV AR, en representación
de la Municipalidad de El Progreso, Yoro, representada por el señor
Alexander López Orellana, en su condición de Alcalde Municipal,
presentó Solicitud de Título Supletorio de un solar, ubicado en la
colonia Bendeck, a fin de que se le otorgue título del mismo a su
favor, en contra del señor RICARDO BENDECK.-
Actúa la Abogada EDDY SUYAPA SÁNCHEZ GUERRERO,
en su condición de Apoderado Legal de LA MUNICIPALIDAD
DE EL PROGRESO, YORO.
El Progreso, Yoro, a los 28 de enero del 2020.
ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA
SECRETARIO, POR LEY
14 F., 14 M. y 14 A. 2020.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A VISO DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial
en la solicitud registrada con número 0801-2020- 00442-CV , de
CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR,
presentada por la señora MIRNA MARIA RAMONA ZELAYA
ANDINO, mayor de edad, casada, hondureño, Secretaria
Comercial y de este domicilio, contraído a solicitar la cancelación
y reposición de un Título, consistente en el Certificado de
Depósito en (HNL), No.0000006874908, a un plazo de 180 días,
por un monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L.330,000.00), renovado el 27/9/2019 y con
vencimiento el 27/3/2020, suscrito con el BANCO FICOHSA,
a favor de la señora MIRNA MARIA RAMONA ZELAYA
ANDINO.
MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 M. 2020.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
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