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La Gaceta No. 35215 — 20200401

La Gaceta No. 35,215

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 222-2020

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 222-2020, 231-2020 A. 1 - 72

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 reformado mediante el Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, la materia prima y herramientas para la producción agrícola, agroindustrial, especies mayores y menores, avícolas y peces; productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antirroedores; animales vivos; medios de reproducción animal; semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No.1 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016, establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, m aterial de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial, especies mayores y menores como ser bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto No.1 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial párrafo establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará, las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan carácter de vinculante. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 18 numeral 3 del Decreto 170-2016 publicado en el Diario Oficial enero de 2017, contentivo del Código Tributario, establece que las exenciones y exoneraciones contenidas en leyes especiales se deben regir por el marco jurídico que las regula. CONSIDERANDO: e es necesario, actualizar, armonizar y consolidar en un solo instrumento las instrucciones tributarias técnicas aduaneras en aras de simplificar los procedimientos y esclarecer el marco regulatorio. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral

15 del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Código Tributario; Artículos 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 1, 2 y 5 del Decreto No.119-2016 y su Fe de Errata; Artículo 24 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA: INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO No.119-2016

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — OBJETO: El presente Instructivo Tributario

Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 25 de agosto del 2016 y su Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de septiembre del 2016, el cual contiene: Disposiciones aplicables a la reforma del Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas; y, sposiciones aplicables a la Exoneración del Impuesto Sobre Ventas para el Sector Agroindustrial.

Artículo 2 — AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas

contenidas en el presente Instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio

nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones regulados en el Decreto No.119-2016 y su Fe de Errata.

TÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES AL ARTÍCULO 15, LITERAL e) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES APLICABLES AL ARTÍCULO 15, LITERAL e) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

Artículo 3 — DEFINICIONES. Para la aplicación de la

exención del pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, se definen los términos siguientes: ABONO: Material o sustancia de origen natural o artificial que se aplica al suelo para mejorar sus condiciones físico-químicas y microbiológicas para mejorar el aporte de nutrientes a los cultivos y mejorar su rendimiento.

ALIMENT O BALANCEADO: Mezcla de ingredientes, aditivos o premezclas que se utilice para suministrarse directamente a los animales con el propósito de llenar adecuadamente los requerimientos nutricionales, según la especie y función a que se destine.

MALES VIVOS: Cualquier ser del reino animal, que son seres vivos, que nacen, crecen, se alimentan, respiran, se desplazan, tienen órganos de los sentidos, se reproducen y mueren.

ANTIRROEDORES: Sustancias o mezcla de sustancias tóxicas o cualquier dispositivo utilizado para controlar roedores.

ENMIENDA CALCICA Y MAGNESICA (Ca, Mg): Son acondicionadores del suelo conteniendo uno o ambos de los elementos Calcio y Magnesio, generalmente en la forma de Óxido, Hidróxido o Carbonato destinados principalmente a mantener o subir el pH. ECIES MAYORES: Especies domésticas de mayor tamaño (bovinos, ovinos y equinos) de interés productivo, económico y comercial. 7. ESPECIES MENORES: Especies domésticas de menor tamaño (aves, porcinos, caprinos, conejos, peces y abejas) de interés productivo, económico y comercial. EXENCIÓN : Todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en la norma tributaria o aduanera con rango de Ley que crean los tributos que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. TILIZANTES: Es un producto de origen natural o sintético, que aplicado al suelo, sustrato o al follaje, le suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta y que puede ser utilizado como componente de la formulación de otro fertilizante. TILIZANTES CA, MG, NA, S: Fertilizantes que contienen calcio, magnesio, sodio y azufre y no contienen nitrógeno, fósforo y potasio en cantidades declarables.

TILIZANTE COMPUESTO (químico): Consiste en una formulación obtenida por combinación química que contiene por lo menos dos de los elementos nutrientes primarios y se preparan por procesos que involucran reacciones químicas entre los materiales técnicos. TILIZANTE INORGÁNICO: Son aquellos nutrientes declarados con sales inorgánicas obtenidas por extracción y/o por un proceso industrial físico y/o químico. TILIZANTE MEZCLADO (mezcla física): Es una mezcla formada por dos o más materiales técnicos mezclados o granulados conjuntamente sin que se produzcan reacciones químicas entre dichos materiales incluyendo mezclas de polvos espolvoreables, productos granulados y productos líquidos. 14. FER TILIZANTES FOSFATADOS SIMPLES (P): Fertilizantes que contienen fósforo en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitrógeno y/o potasio declarables.

  1. FERTILIZANTE NITROGENADOS SIMPLES (N): Fertilizantes que contienen nitrógeno en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en fósforo y/o potasio declarables.
  2. FER TILIZANTES POTÁSICOS SIMPLES (K): Fertilizantes que contienen potasio en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitrógeno y/o fósforo declarables.
  3. FER TILIZANTE SIMPLE DE MACRO Y MICRO NUTRIENTES: Es todo producto que contiene solamente uno de los elementos nutrientes.
  4. FÓ RMULA QUÍMICA: Producto homogéneo que resulta de la reacción química que se da entre dos o más compuestos, involucrando cambios físicos y químicos de los compuestos iniciales.

FUNGICIDAS: Sustancias que se emplean para impedir el crecimiento o eliminar los hongos y mohos perjudiciales para las plantas, los animales, y el hombre. HERBICIDAS: Producto fitosanitario utilizado para eliminar plantas indeseadas o malezas. 2 1 . HERRAMIENT AS AGRÍCOLAS: Las herramientas agrícolas son herramientas para la labranza y procesos asociados a la agricultura, son utensilios que se emplean como instrumentos para ayudar a la realización de actividades manuales en materia de sembrado y plantado, sirven como implementos para las tareas que impliquen romper, cavar y abrir zanjas, labrar la tierra; limpiar, desbrozar, podar, cosechar y recolectar; trillar, cribar, seleccionar, desecar y moler. 22. HERRAMIENT AS AGROINDUSTRIALES: Utensilios o instrumentos manuales usados en la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agroindustriales. Incluye utensilios utilizados para la agregación de valor a productos del agro, la ganadería de especies mayores y menores, la silvicultura y la pesca. 23. INSECTICIDAS: Los insecticidas son productos químicos o dispositivos utilizados para controlar o matar insectos portadores de enfermedades. Se clasifican de varias maneras, ya sea por su composición química, acción toxicológica o su método de penetración. Los dos tipos principales de insecticidas son orgánicos e inorgánicos; los orgánicos contienen carbono y los inorgánicos no. Los insecticidas vienen en una amplia gama de fórmulas y se utilizan para matar a una variedad de plagas. 24. MA TERIA PRIMA: Aquello necesario e indispensable para la producción y elaboración del producto final comercializable, ya sea como un bien intermedio o un producto final al consumidor. 25. MA TERIAL VEGETATIVO PARA LA PROPAGACIÓN SEXUAL Y ASEXUAL: Material genético para la multiplicación y reproducción de cultivos agrícolas diferente a la semilla. 26. MA TERIAL VEGETATIVO PARA LA SIEMBRA: Cualquier parte de la planta o la misma planta viva destinada a ser multiplicada, plantada y cultivada. PESTICIDAS: Es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, las especies no deseadas de plantas o animales los que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término in cluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta de la cosecha para proteger el producto contra la determinación durante el almacenamiento o transporte.

  1. PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: Es la denominación genérica de cada uno de los productos de la agricultura, la actividad humana que obtiene materias primas de origen vegetal a través del cultivo. No se consideran productos agrícolas estrictamente los procedentes de la explotación forestal. RODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL: Es todo proceso orientado adicionar valor agregado a un bien primario de origen vegetal o animal, con el fin de crear un producto final comercializable.
  2. PRODUCCIÓN A VÍCOLA: Proceso que implican la producción de aves o huevos.
  3. PRODUCCIÓN DE PECES: Proceso que implican la producción de cualquier especie de pez con propósitos de consumo.
  4. PR ODUCTO FARMACÉUTICO PARA USO VETERINARIO: Es toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento. RATICIDAS: Sinónimos de Antirroedores o rodenticidas.

RTN: Registro Tributario Nacional.

SEMILLA: Toda estructura vegetal destinada a la reproducción sexual o multiplicación asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos–patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, in vitro y otros.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 4 — COMERCIANTES INDIVIDUALES:

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instructivo se debe considerar a los Comerciantes Individuales como “Personas Naturales”, conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y el Artículo 1 del Decreto No.135-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de octubre de 1999.

Artículo 5 — EXCEPCIÓN REGISTRO DE

EXONERADOS: Las personas naturales para gozar del beneficio de exención NO DEBEN INSCRIBIRSE en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 6 — REQUISITOS EN LAS

IMPORTACIONES: En las importaciones de los bienes exentos las personas jurídicas deben presentar la documentación conforme a la legislación aduanera aplicable o cualquier otro documento que de conformidad a Ley se debe cumplir.

Artículo 7 — REQUISITOS EN LAS COMPRAS

LOCALES: En las Compras locales de bienes exentos, las personas jurídicas deben presentar su Registro Tributario Nacional (RTN).

Artículo 8 — COMPROBANTE FISCAL: Las

transferencias de bienes exentos realizadas localmente deben documentarse con “factura”, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y sus reformas.

CAPÍTULO IV

DE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN

Artículo 9 — MATERIA PRIMA: La exención del

pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de materia prima para la producción agrícola, agroindustrial, de especies mayores y menores, avícolas y peces, alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas se deberán realizar conforme a lo siguiente:

Artículo 10 — HERRAMIENTAS: La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones

de herramientas para la producción agrícola y producción agroindustrial en especies mayores y menores, avícolas y peces, se debe aplicar conforme a lo siguiente:

Artículo 11 — PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETERINARIO: La exención del pago del Impuesto

Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de productos farmacéuticos para uso veterinario, se debe aplicar conforme a lo siguiente:

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 — CÓDIGO DE PRECISIÓN: Se instruye

a la Administración Aduanera crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Instructivo.

Artículo 17 — GOCE DE EXENCIÓN: Para el

goce del beneficio de una exención, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes.

Artículo 18 — CARÁCTER PERSONALÍSIMO:

Las exenciones y exoneraciones son personalísimas y sólo comprenden los tributos expresamente señalados en la Ley.

Artículo 19 — OBLIGACIONES CONEXAS: La

exención tributaria o aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en el Código Tributario.

TÍTULO III

DIPOSICIONES APLICABLES A LAS EXONERACIONES DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No.119-2016

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES APLICABLES AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No.119-2016

Artículo 20 — DEFINICIONES: Para la aplicación de

la exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial términos siguientes:

ACCESORIOS: Son aquellos elementos que forman parte complementaria del sistema de funcionamiento de una máquina permitiéndole desarrollar su función determinada, teniendo el mismo que ser compatible por medio de una conexión electrónica, mecánica o manual. ANCIA DE REGISTRO DE EXONERADOS: Documento con renovación anual que acredita estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. AQUES Y ENV ASES: Contenedor de un producto, diseñado y producido para protegerlo y/o preservarlo adecuadamente durante su transporte, almacenamiento y entrega al consumidor o cliente. EQUIPO E IMPLEMENT OS: Es la colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales que acompañan la maquinaria con el fin de desmenuzar, abrir, fumigar, asperjar, colocar, distribuir, inyectar, empacar, despulpar, desgranar, deshuesar, moler, picar, regar y otras acciones propias de la producción agrícola y agroindustrial. EQUIPOS Y MATERIALES DE RIEGO: Conjunto de estructuras, que hace posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación del agua necesaria a las plantas.

EXONERACIÓN: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. TERIAL DE LIMPIEZA INDUSTRIAL: Compuestos químicos que se caracterizan básicamente por su PH, llamado también potencial hidrógeno, utilizados en la limpieza de maquinaria, equipo y sus implementos, accesorios, en una industria.

REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. SISTEMA DE RIEGO PARA AGRICULTURA: Conjunto de estructuras, que permite el cultivo constando de una serie de componentes, el cual dependerá de si se trata de riego superficial, (principalmente en su variante de riego por inundación), por aspersión, o por goteo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES (INCLUIDOS LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES)

Artículo 21 — REGISTRO: Para el beneficio de

exoneración, las personas naturales deben inscribirse en el “Registro Único de Personas Naturales para el “Sector Agropecuario” que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG).

La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), dará constancia de la inscripción, asignando un número identificativo, el cual utilizará el obligado tributario para realizar sus compras locales e importaciones, acreditando ser beneficiario de la exoneración.

Artículo 22 — REQUISITOS EN LAS IMPORTA-

CIONES: Las personas naturales beneficiarias de la exoneración en las importaciones deberán presentar lo siguiente: Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; número identificativo del registro emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG).

Artículo 23 — REQUISITOS EN LAS COMPRAS

LOCALES: Las personas naturales beneficiarias de la exoneración en las compras locales deberán presentar lo siguiente: Número identificativo del registro emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG); Registro Tributario Nacional (RTN).

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES APLICABLES PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 24 — REGISTRO: Para el beneficio

y goce de la exoneración las personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, deben inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 numeral 2 del Código Tributario.

Artículo 25 — COMPRAS LOCALES: Las personas

jurídicas beneficiarias de la exoneración en las compras locales deberán presentar lo siguiente: Constancia del Registro de Exonerados vigente; Registro Tributario Nacional (RTN).

Artículo 26 — IMPORTACIONES: Las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración en las importaciones

deberán presentar lo siguiente: Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; Constancia del Registro de Exonerados; Orden de Compra Exenta, la cual es emitida después de haber obtenido la Resolución de Exoneración.

Artículo 27 — INICIACIÓN DEL PROCEDIMIEN-

TO. Para la iniciación del procedimiento de exoneración, las personas jurídicas deben cumplir con los siguientes requisi- Completar el formulario de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneración de Honduras (PAMEH) aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la solicitud de exoneración de pago de Impuestos Sobre Ventas sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o soportes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos en las leyes vigentes. Las personas jurídicas que no estén inscritas en el Re gistro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respecti- En caso de que la solicitud sea presentada por la perso na interesada o beneficiario directo de la exoneración, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración. Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria

ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Presentar la constanci a de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias a la dispensa del pago de tributos solicitados, previa emisión de la Resolución de Exoneración. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución de Exoneración. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por la emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración.

Artículo 28 — PRE-CERTIFICACIÓN: La Secretaría

de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) a petición de parte interesada, certificará los bienes que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores de conformidad a la capacidad económica del obligado tributario.

Artículo 29 — DICTAMEN: De conformidad a lo

establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas y el Artículo 87 del Código Tributario, una vez que las personas naturales, jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. En el caso de que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios, el mismo fungirá como dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG). El dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). En caso de la no presentación del dictamen una vez transcurridos los diez (10) días hábiles antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributario hasta la finalización, solicitando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG), la entrega inmediata de la documentación presentada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.

Artículo 30 — PERIODICIDAD DE LAS

SOLICITUDES: La solicitud de Resolución de Exoneración se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación con los inicialmente presentados y aportados en el Registro de Exonerados administrado por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 31 — EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: La

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe emitir la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG). Notificada la resolución, el beneficiario presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las Órdenes de Compra Exentas (OCE) que avalen sus importaciones, anexando a ésta la factura proforma.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXONERACIÓN QUE INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL PRODUCTO AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NATURALES

Artículo 32 — MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS

IMPLEMENTOS: Se exonera a las personas naturales del pago del Impuesto Sobre Ventas en la etapa de importación o compra local de los bienes que se detallan a continuación:

Artículo 33 — MATERIAL DE EMPAQUE Y ENV ASES. Se exonera a las personas naturales del pago del Impuesto

Sobre Ventas en la etapa de importación o compra local de los bienes que se detallan a continuación:

Artículo 34 — EXONERACIÓN DE OTROS BIENES.

Los bienes que no estén descritos en los listados expresados en el presente capítulo, y que conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 corresponde una exoneración, dicho beneficio será reconocido conforme a las pre-certificaciones de bienes emitidas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el sector agroindustrial.

CAPÍTULO V

DOCUMENTACIÓN EN LAS TRANSACCIONES Y MEDIO DE CONTROL

Artículo 35 — COMPROBANTE FISCAL: La venta

de bienes a personas exoneradas conforme el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 debe documentarse con una “factura” de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y sus reformas, sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto.

Artículo 36 — PROHIBICIÓN: Los comercializadores

de bienes en el mercado nacional únicamente podrán vender sin el cobro de Impuesto Sobre Ventas a personas legalmente exoneradas conforme al Artículo 2 del Decreto No.119-2016, condición que verificarán con el Número Identificativo que emite la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) en el caso de las personas naturales y la Constancia del Registro de Exonerados en el caso de las personas jurídicas.

Artículo 37 — INFORME: Los importadores y

comercializadores de bienes en el mercado nacional que vendan sin el cobro de Impuesto Sobre Ventas a personas legalmente exoneradas conforme al Artículo 2 del Decreto No.119-2016, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas un informe detallando lo siguiente:

  1. Número de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) u otro documento aduanero equivalente; Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE); Cantidad y descripción de los Bienes Exonerados; y Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y nombre o razón social del adquirente y en el caso de persona natural se debe incluir el número identificativo de Registro de Personas Naturales que Administra la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL PROCEDIMIENTO

Artículo 38 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria en coordinación con la Administración Aduanera de Honduras, debe revisar y actualizar el presente Instructivo conforme al Marco Legal Vigente aplicable y la adopción de las Enmiendas del Sistema Armonizado y su adecuación en el Sistema Arancelario Centroamericano.

Artículo 39 — La Obligación de actualizar el registro de

exonerados debe ser anual y hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 40 — Las exenciones y exoneraciones son

personalísimas y sólo comprenden los tributos expresamente señalados en la Ley.

Artículo 41 — Toda persona jurídica no puede gozar de

más de un beneficio fiscal amparado en una Ley Especial que contenga disposiciones de naturaleza tributaria.

Artículo 42 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas (SEFIN) verificará y comprobará que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto que en

su momento fue sometido ante la autoridad competente. El incumplimiento de los compromisos acarrea la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Artículo 43 — La exención y exoneración tributaria o

aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en el Código Tributario, salvo que otra ley especial disponga expresamente lo contrario.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44 — DEROGACIONES. Se derogan las

instrucciones técnicas, tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del Decreto No.119-2016 y su fe de errata contenidas en el Acuerdo No. 440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016, Acuerdo No. 469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de noviembre de 2016, Acuerdo No. 490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016, Acuerdo 700-2017 publicado en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta del 18 de enero de 2017, Acuerdo No.28-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero de 2017, Acuerdo No. 257-A-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de abril de 2019.

Artículo 45 — VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará

en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 231-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República

en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 del Código Tributario establece que los obligados tributarios deben extender documentos fiscales por las actividades que realicen y hacerlos en la forma que permita identificar a quien los expida y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo con lo que al efecto establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado con el Artículo 211 Numeral 3 del Decreto Legislativo 170-2016, contentivo al Código Tributario, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión, los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas. CONSIDERANDO: de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia

del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481-2017 en su artículo 42 señala que los Obligados Tributarios deben comunicar mediante el sistema que la Administración Tributaria establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia de los documentos Fiscales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento en mención, dispone que la Administración Tributaria de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. CONSIDERANDO: Que el Artí culo 73 del referido reglamento establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo

PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que con el fin de activar la economía del país y garantizar la estabilidad laboral y pago de los trabajadores que laboran para los diferentes obligados tributarios, es necesaria la adopción de medidas tributarias de alivio durante la vigencia de la emergencia sanitaria, entre ellas las relacionadas con el tema de facturación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades establecidas en los Artículos 247 y 351 de la Constitución de la República; 8, 9, 63 numeral 1) y 65 del Código Tributario Decreto 170-2016; 29 numeral 15), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 23, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-005- 20201; 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 42, 63 y 73 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481- 2017 y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar de forma transitoria durante el resto del

año 2020, la Impresión de documentos fiscales a todos aquellos obligados tributarios que por razón de su comportamiento tributario según lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro fiscal de imprentas, a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, tengan limitados o condicionados dichos documentos, por lo tanto, los obligados tributarios que se encuentren en estas situación, podrán solicitar los mismos a la Administración Tributaria, para tal efecto deberá ingresar a: oficinavirtual.sar.gob.hn

Artículo 2 — Los documentos fiscales autorizados por la

Administración Tributaria cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo de tiempo en el que se encuentre decretado el Estado de Emergencia por razón de salud derivada del COVID 19, podrán utilizarse durante todo el periodo fiscal 2020. Dichos documentos, son validos para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 1/ Solicitud: 40022/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AREIA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de protección solar, bronceador, bloqueador facial, bloqueador corporal, loción para después del sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.


Sección “B”

[1] Solicitud: 2019-029537 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES, R R A B F, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Alajuela, ciudad de Alajuela, 110 metros al Este del Bingo de la Cruz Roja, Edificio de dos Plantas, número 34, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER - RAY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, baterías eléctricas para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Rojo. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “PODER Y DURABILIDAD”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-022787 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION TITANIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La representación de casas nacionales y extranjeras, distribución al por mayor y al detalle de sus productos, a la importación, a la exportación y compraventa de toda clase de mercancías, a la promoción y agencia de bienes raíces, comisiones, actividades bursátiles, inversiones, mutualistas; y, en general a toda actividad industrial, comercial o inversionista relacionada con tales fines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.


CORPORACION TITANIO [1] Solicitud: 2018-004367 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLEXICOTTON INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ARTIGOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, BRASIL [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la forma estilizada y color que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 1/ No. Solicitud: 2019-13327 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-016499 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERLAND DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 20 A VENIDA A 3-17 COLONIA VISTA HERMOSA I, ZONA 15 EDIFICIO MERIDIAN APARTAMENTO 14B, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERLAND...GO AHEAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020. 1/ No. Solicitud: 19782-19 2/ Fecha de presentación: 10-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


1/ No. Solicitud: 12418-19 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Antiguas Destilerías del Sur, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle Jara, No. 23, cp 41010, Carmona, Sevilla, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO DE INDIAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ No. Solicitud: 19783-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ginebra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 1/ Solicitud: 1147/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NORDY EMELIT MONTES MORENO 4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hemon´s Coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Ivan López C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-2-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.


[1] Solicitud: 2020-001146 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN EDGARDO PEREZ [4.1] Domicilio: COLONIA MELGAR CASTRO, MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GA VILÁN COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Walter Ivan López C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.


1/ Solicitud: 48078/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.


1/ Solicitud: 48080/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Metales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.


1/ Solicitud: 48079/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 1/ No. Solicitud: 2165/20 2/ Fecha de presentación:15/01/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA VIRTUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de medicamentos éticos y populares, productos naturales, cosméticos, implementos médicos y quirúrgicos, sueros, desinfectantes, todo elemento lícito de servicio, distribución general de mercadería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:07/2/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Farmacia”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-013931 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS” [4.1] Domicilio: S AN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESORITOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, distribución y comercialización de ropa, calzado y accesorios para niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO PÉREZ MONDRAGON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación TESORITOS, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020. FARMACIA VIRTUAL________ [1] Solicitud: 2020-002701 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONICA GISELLE CHINCHILLA DUBON [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORKY’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de Restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-049106 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCADERIAS MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (MERCAMUNDI, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: Barrio Medina, trece calle, Octava Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


[1] Solicitud: 2020-002166 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA VIRTUAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo, del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “FARMACIA”.. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial M., 1 y 21 A. 2020.


FARMACIA VIRTUAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 1/ Solicitud: 18-33172 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL, LLC. 4/1/Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017759796 5.1/Fecha: 31-01-2018 5.2/País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de programas de juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos; servicios de certificación, en concreto, servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos; servicios de certificación tecnológica, en concreto, servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos; comprobación e inspección de la funcionalidad de dispositivos electrónicos de juegos y loterías, sistemas de juegos, lotería y paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría al respecto; comprobación, análisis y evaluación de equipos de juegos y software de juegos de terceros para obtener la certificación a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios remotos de comprobación, control y certificación en relación con máquinas de juegos, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras de vídeo); protección, consultoría y seguimiento de seguridad cibernética; servicios de respuesta e investigación sobre incidentes de seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de votar y tecnología de información sobre salud en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras; servicios de certificación, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación tecnológica, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras; comprobación de equipos de votación y sistemas de TI del ámbito sanitario para determinar su conformidad con normas de certificación; seguros de aseguramiento de la calidad y consultoría de TI, incluyendo la prestación de estos servicios en los ámbitos de los equipos de votación y sanitario; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de hospedaje para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de seguridad de redes; servicios de seguridad de TI, en concreto, valoración y determinación de la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles; servicios de centro de atención al usuario en materia de TI; servicios de mantenimiento y ayuda en relación con la TI; servicios de subcontratación en relación con la gestión de software; servicios de mejora, consultoría y diseño de procesos de TI; gestión de la conformidad de la TI; servicios de auditoría de calidad; auditoría de sistemas de TI para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicio de implementación de redes de TI; servicios de recuperación frente a siniestros informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación informática ante desastres; servicios de ordenador y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado en cámaras de vigilancia de IP; servicios de vigilancia cibernética e informática; servicios de seguridad cibernética, en concreto, servicios de comprobación de la penetración de TI; realización de inspecciones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética; servicios de comprobación, auditoría, análisis y evaluación para certificar hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética; servicios unificados de tecnología de la comunicación; instalación, mantenimiento y reparación de software de ordenador y sus partes y piezas; sustitución de software de ordenador y sus partes y piezas; integración de servicios y tecnologías de comunicación (incluyendo hardware y software) de empresas, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con los mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-01-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020.


1/ Solicitud: 48391/19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: R&G Business LLC. 4/1/Domicilio: 2532 N. Avenida Valiente Tucson, AZ 85715. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DABA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta en línea de cosméticos . 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 [1] Solicitud: 2019-042622 [2] Fecha de Presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMÁN, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEALTHCARE LOGISTICS AND SOLUTIONS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020. HEALTHCARE LOGISTICS AND SOLUTIONS


[1] Solicitud: 2019-041371 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HERNANDEZ PAGELS, S. DE R.L. DE C.V . (GRUPO INVEZPA) NOMBRE COMERCIAL RADIOHOUSE. [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE YORO, CONTIGO AL COHEP, BLOQUE P, LOTE PR, EDIFICIO PLAZA VISION 2D NIVEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIOHOUSE (RESTAURANTE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hernán Vásquez Padilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica TASTY MUSIC. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020.


[1] Solicitud: 2020-000048 [2] Fecha de presentación: 02/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHICHARRONES EL CATRACHO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA RIVERA HERNANDEZ, DOS CALLES, SIETE Y OCHO A VENIDA NORESTE, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACHETE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chicharrones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Solórzano Juárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Proteger diseño y colores tal como se muestra en la etiqueta. No se reivindica la frase Chicharrones El Catracho. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-041373 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA GOURMET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GRUPO ALGO), NOMBRE COMERCIAL PARMEZZA [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE YORO, CONTIGO AL COHEP, BLOQUE P, LOTE PR, EDIFICIO PLAZA VISION 2D NIVEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARMEZZA (RESTAURANTE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hernán Vásquez Padilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica SABOR ITALO ARGENTINO, es referencial al servicio de restaurante. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 [1] Solicitud: 2018-049778 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Hardware de la computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API por sus siglas en Inglés); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora. Internet y redes de comunicación; software para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR por sus siglas en Inglés), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geotags, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juegos electrónicos; software de videojuegos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por computadora; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de cartografía; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destino; software para hacer reservas y reservas alojadas; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software sensible a la ubicación para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información; software, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de vídeo y texto y datos asociados; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas lA (inteligencia artificial); software para la organización de eventos; software de ordenador; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación; software para su 1/ No. Solicitud: 37720-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALGABO, S.A. 4.1/ Domicilio: ESTADOS UNIDOS 5125/33-TORTUGUITAS, BUENOS AIRES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALGABO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón, jabón líquido, champú, acondicionador, toallitas húmedas, hisopos, polvo de fécula, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en aerosol, cremas, sanitizante, alcohol en gel, quitaesmalte, enjuague bucal, barro vegetal, baños para el cabello, lociones corporales, crema para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño, productos solares, pompones de algodón. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020. uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM por sus siglas en Inglés); software de mensajería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020.


ALGABO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2020 No. 35, 215 [1] Solicitud: 2019-037716 [2] Fecha de presentación: 05/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOVED SKIN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón de tocador, jabón para el cuerpo, suavizante de telas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso del término SKIN. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2020.


LOVED SKIN [1] Solicitud: 2019-036161 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOVED [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2019-037715 [2] Fecha de presentación: 05/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOFT TOUCH [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón de tocador, jabón para el cuerpo, suavizante de telas, cloro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M., y 1 A. 2020. SOFT TOUCH Jabón de tocador, jabón para el cuerpo, suavizante de telas, cloro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020. [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, se concede para su publicación. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M., y 1 A. 2020.