vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Comunicar este
Acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las
entidades autorizadas por la CNBS para intermediación
de valores para los fines pertinentes.
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta».
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Prosecretaria
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
RESOLUCIÓN No.130-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Ley del Banco Central de Honduras
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país y organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos
de conformidad con las disposiciones
legales vigentes; asimismo, el
Directorio de la Institución, mediante
el Acuerdo No.07/2019, reformó
el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, el que tiene
por objeto regular las operaciones
de compra y venta de valores
gubernamentales representados por
anotación en cuenta.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.382-
8/2019 del 15 de agosto de 2019, el
Directorio del BCH aprobó las reformas
a la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, con el objetivo de
garantizar el normal funcionamiento
del sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la
Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto establece que, la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA) tiene la función de someter
a consideración y aprobación del
Directorio del BCH el marco legal
y operativo o sus modificaciones,
con base en los cuales se realizan las
operaciones de mercado abierto. En
ese sentido, la COMA, en Sesión
No.173/31-3-2020 realizada el 31
de marzo y 1 de abril del año en
curso, en el marco de la emergencia
humanitaria y sanitaria nacional
decretada por el Poder Ejecutivo,
debido a la pandemia del Coronavirus
(Covid-19) y con el propósito de
aliviar las condiciones crediticias que
ofrece el BCH a las instituciones del
sistema financiero nacional, determinó
efectuar las reformas pertinentes a
la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales a ser sometidas
a consideración y aprobación del
Directorio del BCH.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, literal
m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 4, literal e) del Reglamento de
la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto; en el Reglamento de la Depositaria
de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales,
R E S U E L V E:
I. Modificar el inciso g) del numeral 7 de la Normativa
Complementaria del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución
No.382-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el cual en
adelante se leerá de la manera siguiente:
“7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas
del uno por ciento (1/100 del 1%) o su
precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas. Igual
lineamiento deberá seguirse en las
solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH en moneda
nacional deberán presentarse por un
valor nominal mínimo de cien mil
lempiras (L100,000.00) y múltiplos de
un mil lempiras (L1,000.00) para montos
superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
diez mil dólares estadounidenses
(US$10,000.00) y múltiplos de un mil
dólares estadounidenses (US$1,000.00)
para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las ofer tas
no competitivas en las subastas de valores
del BCH en moneda nacional será de
quinientos mil lempiras (L500,000.00) y
para las ofertas no competitivas de valores
del BCH en moneda extranjera será de
cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no competitivas
será la tasa promedio ponderada de las
ofertas competitivas adjudicadas al plazo
solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa
como garantía en las operaciones de
reporto con el BCH será de cinco puntos
porcentuales (5.0 pp). El valor presente
de los valores será calculado utilizando
conforme al plazo al vencimiento la
Estructura de Tasas de Rendimiento de
Valores Gubernamentales que publique
el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el BCH
será de dos (2) días y el plazo máximo de
catorce (14) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a la tasa
de interés de la Facilidad Permanente de
Crédito (FPC) más cero punto cincuenta
puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se
negocie directamente con el BCH será de
un millón de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan
dentro del plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de uno
(1) a catorce (14) días.
i. La tasa de interés que se aplicará a la
negociación directa de valores al plazo
solicitado será la tasa promedio del plazo
inferior más cercano de la última subasta
menos dos puntos porcentuales (-2 pp).”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo
el texto íntegro de la Normativa Complementaria
del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá
“1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL)
del Banco Central de Honduras (BCH), el que
estará integrado por el Subgerente Técnico,
quien lo presidirá, por el Subgerente de
Estudios Económicos, el Jefe de Departamento
de Operaciones Monetarias, quien actuará
como Secretario y el Jefe del Departamento
de Análisis Macroeconómico. En caso de
ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá
el Subgerente de Estudios Económicos y en
el caso de los demás miembros, quien haga
sus veces.
También podrán participar en el CTL, con
voz, pero sin voto, los funcionarios que la
COMA designe y aquellos que el CTL invite.
Las decisiones del CTL serán tomadas por
mayoría de sus miembros.
2. Las atribuciones y funciones del CTL, en
atención a los lineamientos indicados por la
COMA, serán los siguientes:
a. Definir los montos estimados de
valores a negociar en las operaciones
de mercado abierto.
b. Determinar los montos y las tasas de
interés de corte para las adjudicaciones
de valores mediante subasta, así como
autorizar las negociaciones directas.
c. Autorizar la convocatoria a las
subastas de venta y compra de valores
y la publicación de los resultados.
d. Adjudicar , previa consulta con la
Gerencia, valores en exceso del
monto ofrecido en la convocatoria
respectiva.
e. Presentar en la reunión de la COMA
el informe sobre los resultados de las
operaciones de mercado abierto.
f. Las demás que determine la COMA.
3. Crear el Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales o indistintamente Comité
de Subasta, que estará integrado por el Jefe de
División de Operaciones de Mercado Abierto
del Departamento de Operaciones Monetarias,
quien lo presidirá y el Jefe de Sección de
Negociación de Valores del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario; cuando el BCH administre subastas
de otras instituciones públicas integrará dicho
Comité un representante de la entidad emisora.
En ausencia de alguno de los miembros, lo
sustituirá quien haga sus veces.
Las decisiones del Comité de Subasta de
Valores Gubernamentales serán por consenso
en el caso de las subastas propias del BCH
y por mayoría cuando el BCH administre
subastas de otras instituciones públicas.
4. Las atribuciones y funciones del Comité de
Subasta de Valores Gubernamentales serán las
siguientes:
a. Realizar las subastas públicas de
valores gubernamentales que anuncie
el BCH.
b. Admitir las ofertas de compra o de
venta de valores que se ajusten a
las disposiciones del Reglamento
de Negociación de Valores
Gubernamentales y que cumplan con
las bases de la subasta.
c. Publicar en forma electrónica el
resultado de las subastas de venta y
compra de valores.
d. Proceder a la adjudicación de las
ofertas que correspondan, conforme
con la decisión comunicada por el
e. Elaborar y suscribir el acta de los
resultados de la subasta.
f. Comunicar a cada participante en
la subasta los montos que le fueron
adjudicados y, en su caso, el monto no
adjudicado y las causas del rechazo.
g. Las demás funciones relacionadas
con la ejecución de la subasta
y la negociación de valores que
expresamente le asigne la COMA.
5. Autorizar la realización de subastas de Letras
del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos
de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los
márgenes autorizados por el Directorio y con
la participación exclusiva de las instituciones
del sistema financiero nacional. El CTL
determinará y comunicará a los participantes,
mediante la convocatoria respectiva, los
montos que se ofertarán en cada subasta.
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM)
establecida por el BCH será la máxima
aceptada para las posturas de compra en
las subastas de liquidez dirigidas a las
instituciones del sistema financiero nacional,
y será la mínima para las posturas de venta.
La TPM servirá como referencia para las
operaciones interbancarias.
7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores
son los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas
del uno por ciento (1/100 del 1%) o
su precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas.
Igual lineamiento deberá seguirse en
las solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de
valores en las subastas del BCH en
moneda nacional deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
cien mil lempiras (L100,000.00)
y múltiplos de un mil lempiras
(L1,000.00) para montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de
valores en las subastas del BCH
denominadas en moneda extranjera
deberán presentarse por un valor
nominal mínimo de diez mil dólares
estadounidenses (US$10,000.00)
y múltiplos de un mil dólares
estadounidenses (US$1,000.00) para
montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en
las ofertas no competitivas en las
subastas de valores del BCH en
moneda nacional será de quinientos
mil lempiras (L500,000.00) y para las
ofertas no competitivas de valores del
BCH en moneda extranjera será de
cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no competitivas
será la tasa promedio ponderada de
las ofertas competitivas adjudicadas
al plazo solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa
como garantía en las operaciones de
reporto con el BCH será de cinco
puntos porcentuales (5.0 pp). El
valor presente de los valores será
calculado utilizando conforme al
plazo al vencimiento la Estructura
de Tasas de Rendimiento de Valores
Gubernamentales que publique el
g. El plazo mínimo de negociación
directa de las operaciones de reporto
con el BCH será de dos (2) días y el
plazo máximo de catorce (14) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a
la tasa de interés de la Facilidad
Permanente de Crédito (FPC)
más cero punto cincuenta puntos
porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que
se negocie directamente con el
BCH será de un millón de lempiras
(L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se
venzan dentro del plazo establecido
del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de
uno (1) a catorce (14) días.
i. La tasa de interés que se aplicará a
la negociación directa de valores al
plazo solicitado será la tasa promedio
del plazo inferior más cercano de la
última subasta menos dos puntos
porcentuales (-2 pp).
8. En el caso de las subastas de valores de otros
emisores diferentes al BCH se regirán por los
lineamientos establecidos por ellos y en lo no
previsto se aplicará esta normativa.”
III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las
entidades autorizadas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para la intermediación de valores
para los fines pertinentes.
IV . La presente resolución entrará en vigencia a partir del
7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta».
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
RESOLUCIÓN No.131-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República, el
Estado por medio del Banco Central
de Honduras (BCH) tendrá a su cargo
la formulación, desarrollo y ejecución
de la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de
creación, el Banco Central de Honduras,
con fines de estabilización monetaria,
podrá ejecutar operaciones de mercado
abierto y de negociación de valores
estableciendo las tasas de interés que
aplicará en las distintas clases de
operaciones que realice, en función de
los plazos y montos de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras aprobó su Programa
Monetario 2020-2021, mismo que
contempla dentro de sus medidas de
política monitorear permanentemente
los impactos sobre la economía
nacional derivados de la pandemia
del Coronavirus (Covid-19), con
el propósito de adoptar de manera
oportuna las medidas para reducir sus
efectos en la economía hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución,
mediante la Resolución No.112-3/2020
del 18 de marzo de 2020, estableció
que la tasa de interés aplicable para la
Facilidad Permanente de Crédito (FPC)
sería equivalente a la Tasa de Política
Monetaria más un punto porcentual
(TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para
la Facilidad Permanente de Inversión
(FPI) sería equivalente a la Tasa de
Política Monetaria menos cuatro punto
cincuenta puntos porcentuales (TPM
-4.50 pp).
CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez
del sistema financiero nacional,
así como la coyuntura actual y las
perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales,
muestran condiciones que requieren
revisar la tasa de interés aplicable a
las facilidades permanentes de crédito
del Banco Central de Honduras, con el
fin de disminuir el costo de obtención
de liquidez del sistema financiero y
que este lo traslade a sus clientes, en
congruencia con la situación actual que
vive el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura
económica nacional y externa,
caracterizada por la mayor incertidumbre
y volatilidad ante los efectos de la
pandemia del Coronavirus (Covid-19),
la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en su Sesión
Ordinaria No.173, celebrada el 31 de
marzo y 1 de abril de 2020, recomendó
a este Directorio tomar medidas
adicionales de política monetaria, con
el fin de continuar flexibilizando las
condiciones financieras, mediante la
reducción de las tasas de interés de
las ventanillas de crédito del BCH con
el sistema financiero, modificando el
margen aplicado por el uso de las FPC.
POR TANTO: Con fundamento en los artículo s 342
de la Constitución de la República;
2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43
y 54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 43 de la Ley del Sistema
Financiero y en la Normativa de las
Facilidades Permanentes de Inversión
y Facilidades Permanentes de Crédito
del Banco Central de Honduras para
Regular la Liquidez de Corto Plazo de
las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional,
R E S U E L V E:
- Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos
cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -
4.50 pp).
- Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50
- Derogar la Resolución No.112-3/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de
marzo de 2020.
- Comunicar esta resolución a las institucion es del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- La presente resolución entra en vigencia a partir del
7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
RESOLUCIÓN No.132-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que le corresponde al Estado,
por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Sistema Financiero y
en la Ley del BCH, le corresponde al
BCH determinar la forma y proporción
en que las instituciones del sistema
financiero nacional mantendrán sus
encajes sobre los recursos obtenidos del
público, en forma directa o indirecta,
independientemente de su documentación y registro contable; asimismo,
el BCH se encuentra facultado para
instruir a las instituciones del sistema
financiero que mantengan, en función
de sus pasivos, inversiones obligatorias
en los títulos que determine.
CONSIDERANDO: Que por medio de las resoluciones
números: 363-9/2016 del 22 de
septiembre de 2016 y 60-2/2020 del
5 de febrero de 2020, este Directorio
estableció los requerimientos de encaje
legal e inversiones obligatorias y su
forma de cómputo, de acuerdo con los
niveles de liquidez prevalecientes en el
mercado.
CONSIDERANDO: Que en el Programa Monetario 2020-
2021, aprobado por este Directorio, se
contempla dentro de sus medidas de
política monitorear permanentemente
los impactos sobre la economía
nacional derivados de la pandemia del
Covid-19, con el propósito de adoptar
de manera oportuna las medidas para
reducir sus efectos en la economía
hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), en
Sesión Ordinaria No.173 celebrada
el 31 de marzo y 1 de abril de 2020,
recomendó a este Directorio medidas
adicionales de política monetaria, con
el fin de continuar flexibilizando las
condiciones financieras que permitan al
sistema financiero privado disponer de
liquidez para atender las necesidades de
la población en estos momentos de alta
demanda y facilitar el acceso al crédito
a los distintos sectores económicos
afectados por el impacto derivado de la
pandemia del Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 1, 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de
la Ley del Banco Central de Honduras y
44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero,
R E S U E L V E:
- Instruir a las instituciones del sistema financiero lo
siguiente:
a. Las instituciones del sistema financiero
mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista,
a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas
matemáticas representadas por contratos de
ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así
como cualesquiera otras cuentas del pasivo o
recursos provenientes del público para invertir o
prestar, en forma directa o indirecta, en moneda
nacional o extranjera, independientemente de su
documentación y registro contable.
Se exceptúan del requerimiento de encaje
los recursos que las instituciones del sistema
financiero obtengan mediante préstamos
internacionales o reciban en préstamo o depósito
de parte de otras instituciones sujetas a encaje.
Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos
captados a través de las bolsas de valores por
colocación de las obligaciones inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores, cuando
se efectúe de conformidad con el Reglamento
que para tal efecto emita el Banco Central de
Honduras, en coordinación con la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos
de encaje las operaciones de reporto realizadas de
conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio, en las que las instituciones del sistema
financiero actúen como reportadas mediante
la utilización de valores gubernamentales u
otros títulos valores que para este propósito
previamente califique la CNBS.
b. Para los recursos captad os del público en moneda
nacional, el requerimiento de encaje será de doce
por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias
de cero por ciento (0.0%).
c. Para los recursos captad os del público en moneda
extranjera se mantiene el requerimiento de encaje
en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones
obligatorias en doce por ciento (12.0%).
d. La posición de encaje en moneda nacional
y extranjera de las instituciones del sistema
financiero se establece cada catorce (14)
días calendario, comenzando un día jueves y
finalizando un día miércoles. La tasa de encaje
se aplicará a los promedios diarios registrados en
los saldos de los depósitos y demás obligaciones
sujetas a encaje durante la catorcena inmediata
anterior.
e. El encaje en moneda nacional y extranjera se
constituirá, en su totalidad, en depósitos a la
vista en el BCH y deberá mantenerse un monto
mínimo diario equivalente al ochenta por ciento
(80%) del mismo.
f. Las instituciones del sistema financiero deberán
reportar a la CNBS la información del encaje
que comprenda el período de catorce (14) días,
dentro de los siguientes cinco (5) días calendario.
g. Si la CNBS advierte deficiencias de encaje
aplicará las sanciones señaladas en los artículos
53 de la Ley del Banco Central de Honduras
y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las
instituciones del sistema financiero que incurran
en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de
la posición de encaje se sujetarán a lo previsto
en el Artículo 104, numeral 2 de la Ley del
Sistema Financiero.
Las instrucciones señaladas en los literales anteriores
entrarán en vigencia a partir de la catorcena que inicia
el 9 de abril de 2020.
2. Derogar las resoluciones números: 363-9/2016 y
60-2/2020, emitidas por el Directorio del BCH el
22 de septiembre de 2016 y el 5 de febrero de 2020,
respectivamente.
3. Comunicar la presente resolución a las instituciones
del sistema financiero nacional para su cumplimiento,
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
RESOLUCIÓN No.133-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según la Ley del Banco Central
de Honduras corresponde a esta
Institución formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, así
como organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios
a través del uso de dispositivos
móviles, utilizando dinero electrónico
ofrece ventajas como inmediatez,
conveniencia, seguridad y reducción
de costos de los servicios financieros
y representa un potencial para
promover la inclusión financiera en el
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2016
del 11 de febrero de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 24
de febrero de 2016, y el Acuerdo
No.02/2016 del 21 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 30 de abril de 2016, el
Banco Central de Honduras aprobó
y modificó respectivamente el
Reglamento para la Autorización y
Funcionamiento de las Instituciones
no Bancarias que Brindan Servicios de
Pago Utilizando Dinero Electrónico,
el que tiene por objeto regular la
autorización y funcionamiento de las
instituciones no bancarias, privadas y
públicas, que realicen transferencias
y operaciones de pago de bienes
y servicios mediante el uso de
dispositivos móviles, con recursos de
sus usuarios, transformados en dinero
electrónico, en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que los artículos 14 y 18 del citado
Reglamento establecen que es
responsabilidad de las instituciones
no bancarias que brindan servicios
de dinero electrónico asegurar que
las transacciones realizadas no
excedan los límites establecidos
por el Directorio del Banco Central
de Honduras, asimismo, que tanto
el saldo máximo como la cantidad
de transacciones acumuladas en un
mes por los usuarios y las empresas
afiliadas de las instituciones no
bancarias que brindan servicios de
pago utilizando dinero electrónico no
pueden exceder el valor establecido
por el Directorio del Banco Central
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269-
7/2016 del 21 de julio de 2016,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 28 de julio de 2016, el
Banco Central de Honduras estableció
los saldos y límites transaccionales
mensuales por tipo de cliente de las
instituciones no bancarias que brindan
servicios de pago utilizando dinero
electrónico.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de
febrero de 2020, publicado en esa
misma fecha en el Diario Oficial
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-016-2020 del 3 de
marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 6 de marzo de
2020, el Presidente de la República en
Consejo de Ministros declaró Estado
de Emergencia Sanitaria en el Sistema
de Salud Pública a nivel nacional, con
el propósito de fortalecer las acciones
de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por
Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emer gencia
Nacional Sanitaria decretada el
Presidente de la República en Consejo
de Ministros, mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020
del 15 de marzo de 2020, restringió
a nivel nacional, por un plazo de siete
(7) días a partir de la aprobación y
publicación del referido Decreto, las
garantías constitucionales establecidas
en los artículos 69, 71, 72, 78, 81,
84, 93, 99 y 103 de la Constitución
de la República, y, en el marco del
referido Decreto, el Gobierno adoptó
ciertas medidas, siendo una de estas
la implementación del Toque de
Queda Absoluto a nivel nacional.
Posteriormente, mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-022-2020
del 20 de marzo de 2020, se amplió
la restricción de ciertas garantías
constitucionales por un plazo de siete
(7) días más, efectivos a partir del 21
de marzo de 2020.- Luego, mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-
026-2020 del 28 de marzo de 2020
se prorrogó la restricción de garantías
constitucionales por siete (7) días
más. Dichos decretos ejecutivos
fueron ratificados mediante el Decreto
Legislativo No.32-2020 del 2 de abril
de 2020. Actualmente, se encuentra
implementado el Toque de Queda
Absoluto a nivel nacional para frenar
la rápida expansión del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de
2020 la empresa Dinero Electrónico,
S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia
del Banco Central de Honduras
ampliar los límites transaccionales
de las billeteras electrónicas vigentes
establecidos mediante la Resolución
No.269-7/2016 del 21 de julio de
2016, con el propósito de ampliar el
acceso de la población hondureña a
mecanismos que permitan facilitar
las transferencias de dinero y
pagos de servicios públicos en el
territorio nacional, en razón de las
circunstancias que enfrenta el País a
raíz de la emergencia sanitaria por el
Coronavirus (Covid-19).
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
1 y 11 del Tratado sobre Sistemas
de Pago y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y
54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; en la Ley de Sistemas
de Pago y Liquidación de Valores;
14 y 18 del Reglamento para la
Autorización y Funcionamiento de
las Instituciones no Bancarias que
Brindan Servicios de Pago Utilizando
Dinero Electrónico y oída la opinión
de la Subgerencia de Operaciones de
esta Institución,
R E S U E L V E:
- Modificar temporalmente, hasta el 31 de octubre de
2020, los saldos y límites transaccionales mensuales
por tipo de cliente de las instituciones no bancarias
que brindan servicios de pago utilizando dinero
electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente:
1.1. Usuarios:
1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar
la billetera electrónica será de quince
mil lempiras (L15,000.00). En ningún
momento dicha billetera podrá tener
un saldo mayor al señalado.
1.1.2. Se permitirá un total de movimientos
transaccionales en créditos o débitos
acumulados en el mes hasta por un
monto máximo de treinta mil lempiras
(L30,000.00).
1.1.3. Se establece un máximo de cien (100)
transacciones al mes, observando lo
establecido en los incisos anteriores.
1.2. Empresas Afiliadas:
Sin límite en el saldo y en el número de
transacciones acumulables en el mes; no
obstante, las instituciones no bancarias
que brindan servicios de pago utilizando
dinero electrónico deberán realizar la debida
diligencia, el monitoreo y seguimiento
oportuno de las operaciones que realicen
estas empresas, debiendo reportar a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus
operaciones, de acuerdo con las disposiciones
que emita dicha Institución.
- Suspender temporalmente, hasta el 31 de octubre de
2020, la Resolución No.269-7/2016 emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de
julio de 2016.
- Comunicar esta resolución a la empresa Dinero
Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
- La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2289-20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V AKITT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
A V AKITT
1/ Solicitud: 2521-20
2/ Fecha de presentación: 17/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, .D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
BAKELAB
1/ Solicitud: 41868-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Transom Symphony OpCo, LLC
4.1/ Domicilio: 23 Barry PL. Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMATE BLONDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
ULTIMATE
BLONDE
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones de color de cabello, acondicionador para el cabello, esmalte para
el cabello, champú para el cabello, preparaciones para peinar el cabello.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 52414-19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos
comprendidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 52415-19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería,
piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 50963/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bruken Internacional, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P.
37180, León, Guanajuato, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRÜKEN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Elementos arquitectónicos, a saber, frisos de metal; portones metálicos automatizados de
seguridad; toldos de materiales metálicos de construcción; cuelgabolsos metálicos y sus
partes y guarniciones, para iluminación; cuelgabolsos metálicos y sus partes, para accesorios
eléctricos/vivienda; barrotes de rejas metálicas; pernos metálicos; hebillas de metales
comunes [artículos de ferretería]; muros cortina para la construcción hechos principalmente
de metal; materiales de construcción, a saber, ménsulas metálicas para entrepaños; estructura
de pared para la construcción hecha principalmente de metal; escuadras y tornillos
metálicos; abrazaderas de cables metálicas; tubos plegables de metal; tiradores de metales
comunes para cajones; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior;
cremalleras para puertas de aluminio (guarniciones de metal); cierres de puerta metálicos
no eléctricos; guarniciones y marcos metálicos para puertas; manijas de puerta metálicas;
jambas de puerta metálicas; pomos [tiradores] metálicos para puertas; aldabas metálicas
para puertas; entrepaños de puerta metálicos; topes metálicos para puertas; contenedores
de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas metálicas; puertas metálicas;
puertas de metal para interiores; barreras metálicas de puertas; vallas [cercas] metálicas;
guarniciones metálicas para ventanas; entramados metálicos; guarniciones metálicas para
muebles; hardware para puertas, a saber, pestillos metálicos de puertas; canaletas de metal;
sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos para guarniciones de baño
y ganchos decorativos; hardware, a saber, soportes metálicos para uso general; chapas hechas
de acero para cristal templado; adaptadores metálicos para usar con sistemas hidráulicos
y neumáticos; acoplamientos metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos;
colectores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos
para baño, a saber, tiradores metálicos; barras metálicas para bañera; rieles metálicos de
bañera; accesorios metálicos de camas; llaves metálicas para cerrajería; topes metálicos;
clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber,
actuadores de puerta sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas
hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para persianas metálicas de protección y
seguridad, a saber, listones metálicos, cajas de persianas, marcos laterales, tapones de los
extremos, manivelas, correas, pistas laterales, hardware de instalación, a saber, carretillas para
puertas corredizas de aluminio, rieles metálicos, soportes metálicos, pasadores [artículos de
ferretería], cerraduras metálicas que no sean eléctricas, bridas de fijación metálicas; bisagras
metálicas; vallas [cercas] metálicas; puertas plegables de metal; ganchos de metal para puertas
y pernos de ojo; ventosas metálicas no para uso médico; hardware metálico, a saber, muelles
[artículos de ferretería metálicos]; tiradores de metal para puertas, cajones, armarios, muebles;
ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas metálicas para
espejos; pilares metálicos para la construcción; guías de cajones metálicas; rieles metálicos;
ruedecillas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos
metálicos y guarniciones metálicas para los mismos; puertas metálicas de seguridad; aldabillas
metálicas para ventanas; elementos de fijación metálicos para el montaje y desmontaje de
paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, lonas,
telas y material de recubrimiento de películas; guarniciones metálicas para ventanas, marcos,
persianas y mamparas; marcos metálicos para puertas corredizas; herrajes metálicos, a saber,
separadores; separadores de metal; ganchos de metal para toallas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Aduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-036450
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUTONOMOUS NONPROFIT
ORGANIZATION “TV-NOVOSTI”.
[4.1] Domicilio: C. Borovaya 3, Building 1, Moscow,
111020, Federación de Rusia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FEDERACIÓN DE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Teledifusión por cable; servicios de comunicación por
telefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticos;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones
telegráficas; comunicaciones telefónicas; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones;
envío de mensajes; servicios de agencias de noticias;
servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios
de comunicación electrónica]; provisión de foros de discusión
[chats] en internet; provisión de foros en línea; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta;
servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; radiodifusión; radiocomunicaciones; servicios de
teleconferencia; teledifusión; servicios de télex; servicios de
videoconferencia; transmisiones de vídeo a la carta; servicios
de difusión inalámbrica; servicios de salas de chat para redes
sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales;
foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; servicios
de agencias de noticias y provisión de información a través de
toda clase de redes sociales; servicios de envío y transmisión
electrónica de noticias, comunicados e información a través
de toda clase de redes sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-049247
[2] Fecha de Presentación: 02/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DENTSU, INC.
[4.1] Domicilio: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku; Tokyo 105-7001,
Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTSU X
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad y promoción, publicidad en línea por redes
informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad
en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias,
intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información
relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la
publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios;
correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación
de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación
y producción de medios publicitarios; planificación y organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación
y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing;
distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones
públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de
espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios
publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción
de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios
para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores;
previsiones económicas; investigación, estudio, análisis y evaluación
de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas;
servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia
publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado
relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso
de los usuarios de internet a sitios web y suministro de análisis e
información sobre los resultados de estos estudios; suministro de
información empresarial o comercial; consultoría en organización y
gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial;
servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales;
investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación
administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre
ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta
de productos para terceros; administración empresarial de la concesión
de licencias de productos y servicios de terceros; representación
comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría
en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de
productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de
información sobre clientes de empresas y suministro de información
conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción
de empresas; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a
saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas;
servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de
trabajos de oficina en relación en pedidos de compra de productos;
gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las
regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados
de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para
terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y
compilación de información en bases de datos informáticas; servicios
de agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de
datos.
[1] Solicitud: 2019-017600
[2] Fecha de Presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANGZHOU HIKVISION DIGITAL TECHNOLOGY ,
CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 555 QUIANMO ROAD, BINJIANG DISTRICT,
HANGZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, P.R., China.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HILOOK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño de
sistemas informáticos; alquiler de ordenadores; alquiler de software informático;
programación informática; actualización de software informático; instalación
de software informático; mantenimiento de software informático; duplicación
de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos
a electrónicos; conversión de datos de programas y datos informáticos (que no
sea conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas
informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento
de sitios informáticos (sitios web); alojamiento de servidores; servicios de
protección de virus informáticos; provisión de motores de búsqueda en internet;
monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; estudios de
proyectos técnicos; ingeniería; agrimensura; planificación urbana; investigación
mecánica; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; consultoría e
información sobre los servicios antes mencionados; incluidos los servicios antes
mencionados prestados a través de redes electrónicas, incluyendo el internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Japón.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 50245-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PROTEÍNA ANIMAL, S.A. DE C.V .
4/1/Domicilio: Km. 2 carretera San Juan-Guadalajara s/n, San Juan de los Lagos, Jalisco, México, C.P. 47000, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el tono de color Azul tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche, quesos, yogur y otros productos lácteos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 05/2/2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
1/ Solicitud: 2288-20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4/1/Domicilio: ROSENTALSTRASSE 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: A V AKITT
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-02-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
A V AKITT
1/ Solicitud: 41055-19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Maxon Industries, Inc.
4/1/Domicilio:11921 Slauson Avenue, Santa Fe Springs, CA 90670, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXON
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Montacargas hidráulicos; trampillas elevadoras y cargadores de carga para uso en camiones; compuertas traseras, levadizas
motorizadas para camiones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-02-2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
1/ Solicitud: 50247-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ESET, Spol. s r.o.
4/1/Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOV AQUIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE ESLOV AQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la
privacidad; software para diagnósticos y solución de problemas, paquetes de software informático; aplicaciones de
software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-01-2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
1/ Solicitud: 50960-19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4/1/Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA AHORRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 135525 de la Marca ULTRAKIN en Clase 03.
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 24-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
[1] Solicitud: 2019-035198
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN LICORICE COMPANY
[4.1] Domicilio: 1914 Happiness Way, La Porte, IN. 46350, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88327781
[5.1]Fecha: 06/03/2019
[5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA
[5.3]Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOUR PUNCH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Golosinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020.
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 48331-19
2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAGB, LLC
4.1/ Domicilio: 3 Empire Blvd. South Hackensack, New Jersey 07606, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPELLI SPORT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestuario, calzado y artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
CAPELLI SPORT
1/ Solicitud: 1563-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDA EXPRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante, servicios de restaurante y cafetería, servicios de restaurante para llevar y servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/feb/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 1564-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galicia Valores S.A.
4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINVIU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 43445-19
2/ Fecha de presentación: 21-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pathway IP SARL
4.1/ Domicilio: 26 Boulevard Royal, Luxembourg L-2449, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HQ (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de gestión de oficina; gestión de oficinas atendidas y administradas;
servicios de apoyo de oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales;
servicios de fotocopias, contestación de teléfono, mecanografía, procesamientos de textos y taquigrafía; servicios
administrativos; servicios de reproducción de documentos; servicios de reclutamiento y colocación de personal;
asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
WINVIU
[1] Solicitud: 2018-039297
[2] Fecha de presentación: 11/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
[4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SC JOHNSON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional:16
[8] Protege y distingue:
Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables, evacuables para uso doméstico;
envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de
hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Presentó carta de consentimiento del 2 de diciembre 2019, en donde Johnson & Johnson autoriza su registro.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 2525-20
2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: MIXTA
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BakeLab y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y software.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 52417-19
2/ Fecha de presentación: 20/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL, ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:Para utilizarse con el REG. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería,
piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 2526-20
2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: MIXTA
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BakeLab y Diseño
1/ Solicitud: 1562-20
2/ Fecha de presentación: 13/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicio de restaurante, servicio de restaurante y cafetería, servicio de restaurante para llevar y servicio de catering.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/Feb/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
YANBAL,
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 52416-19
2/ Fecha de presentación: 20/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL, ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos
comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020. _______
YANBAL,
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 1568-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO EVENTOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Proporcionar una página web que ofrece la organización de eventos para propósitos de negocios.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin hacer uso del diseño de forma separada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 1569-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO EVENTOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Una aplicación descargable para teléfonos inteligentes que ofrece paquetes de entretenimiento para casas, salones, áreas
verdes, restaurantes, centros de convenciones y hoteles.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin hacer uso de forma separada del diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 48457-19
2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, a saber, preparaciones para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y
condiciones de la piel humana, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la
salud con licencia.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 043224/19
2/ Fecha de presentación: 18 octubre, 2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Choice Hotels International, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, Maryland 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q QUALITY Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de hotel y motel; servicios de reserva de hoteles y moteles para terceros; servicios de reservas de hoteles y
moteles en línea para terceros.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12 noviembre del 2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-048998
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVESTMENT S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISTO CAFÉ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de comida rápida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-028466
[2] Fecha de presentación: 03/07/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAPAIZ -UDINESE METAIS INDÚSTRIA E COMERCIO LTDA
[4.1] Domicilio: Av Luigi Papaiz, 239 - Jardín das Nações / Diadema - SP / Cep: 09931-610, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAPAIZ
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial dedicado a la explotación de la industria y el comercio de artefactos de metales, en sus distintas
modalidades y sistemas y asimismo en el ramo de la metalurgia, a través de la industrialización y comercialización
de cerrajones, perfiles, barras de latón, candados, cerraduras, cerrojos, barras de seguridad; prestación de servicios de
industrialización y afines relacionados con este campo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de BRASIL.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
PAPAIZ
6.2/ Reivindicaciones:
No reclama exclusividad sobre la marca Café. Se protege la marca en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta de café molido en todas sus presentaciones y sabores.
1/ Solicitud: 49002-19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Investment S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LISTO CAFÉ Y DISEÑO
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDOANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 48469-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Indiana No. 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO DIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, produtos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para
uso agrícola.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
BIO DIE
1/ Solicitud: 48470-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Indiana No. 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO DIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
BIO DIE