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La Gaceta No. 35334 — 20200805

Decreto No. 38-2020 La Gaceta No. 35,334

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 12/2020 A. 1 - 24

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad ACUERDO No.12/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; posteriormente, mediante el Acuerdo No.07/2020 del 28 de mayo de 2020 reformó el precitado reglamento. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020 oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 3, literales m) y o), 26 y 30 y los anexos I y II; así como, eliminar el Anexo IV del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 3, literales m) y o), 26 y 30 y los anexos I y II, así como, eliminar el Anexo IV del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020 y reformado mediante el Acuerdo No.07/2020 del 28 de mayo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 3. Definiciones. m) ORGANIZACIONES PRIV ADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital.

Artículo 26 — De la Solicitud de Garantía por parte de la

IFI para la emisión del CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC.
  2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía.
  3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión Por Emisión de

la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn

ANEXO I

FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________

El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____ (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al (XXX%) del préstamo que esta institución otorgo a ( Nombre del Prestatario_____________ bajo las siguientes condiciones:

  1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______

  2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo % Factor cobertura Monto en lempiras

Hipotecaria L L

Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L % Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. %

La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.

Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____

Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, ( Nombre de la IFI ) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid -19. Nota: Este documento no es negociable.

Tegucigalpa, MDC _____de de 20

Firma Autorizada

Firma Autorizada

Acuerdo No.12/2020 Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn

ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______

  1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________

  2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______

  3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Complementarias Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo % Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L

Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total estructura garantías L % Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. %

Acuerdo No.12/2020 Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn

  1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía.

Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________


Nombre del Prestatario Firma y Sello

  1. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ) Monto aprobado__________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________

Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada

NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”.

II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este Acuerdo.

III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.

IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria

NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este Acuerdo. III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. I V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Prosecretaria

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

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I N D I C E

Capítulo I. GENERALIDADES .................................................................................................... 4

Artículo 1 — Objeto y Alcance. ............................................................................................... 4

Artículo 2 — Legislación Aplicable. ........................................................................................ 4

Artículo 3 — Definiciones. ....................................................................................................... 4

Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. .................... 6

Artículo 4 — Del Capital. .......................................................................................................... 6

Artículo 5 — De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía........................ 6

Artículo 6 — Solvencia del Fondo de Garantía. ..................................................................... 7

Artículo 7 — Uso de los Recursos. ......................................................................................... 7

Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................ 7

Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente. ............................................................ 7

Artículo 9 — Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). .................................................. 7

Artículo 10 — Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. ............................................ 7

Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. .............................. 8

Artículo 11 — Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras

Intermediarias. ...................................................................................................................... 8

Artículo 12 — Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. ......................... 9

Artículo 13 — De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. ................. 10

Artículo 14 — Definición de Cupos de Garantía por IFI. ...................................................... 10

Artículo 15 — Actualización de Cartera. ............................................................................... 10

Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. .................... 10

Artículo 16 — Destinos de los Créditos Garantizados. ....................................................... 10

Artículo 17 — Condiciones del Crédito. ............................................................................... 11

Artículo 18 — Criterios Operativos del Fondo de Garantía. ................................................ 11

Artículo 19 — De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del

Fondo de Garantía. ............................................................................................................. 12

Artículo 20 — De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de

Garantía. .............................................................................................................................. 12

Artículo 21 — Modificación a las Condiciones del Crédito. ................................................ 12

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

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Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.12

Artículo 22 — Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes

afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. ................................................... 12

Artículo 23 — De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. ............................. 13

Artículo 24 — Condiciones de la Cobertura de las Garantías. ............................................ 13

Artículo 25 — Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. ........................... 13

Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS .................................. 14

Artículo 26 — De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. .... 14

Artículo 27 — De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. ............................................ 14

Artículo 28 — De la Formalización de la Garantía. ............................................................... 14

Artículo 29 — Del Plazo de las Garantías. ............................................................................ 14

Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. ............................... 14

Artículo 31 — De la Vigencia de la Garantía. ........................................................................ 14

Artículo 32 — Enajenación de Obligaciones Garantizadas. ................................................ 15

Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU

CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. ....................................................................................... 15

Artículo 33 — Reclamación de las Garantías. ...................................................................... 15

Artículo 34 — Plazo para la Reclamación de Garantías. ..................................................... 16

Artículo 35 — Documentación Requerida para la Reclamación. ........................................ 16

Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS................................................................... 16

Artículo 36 — Ejecución de las Garantías. ........................................................................... 16

Artículo 37 — Reembolso de Recuperación en Exceso. ..................................................... 17

Artículo 38 — Subrogación. .................................................................................................. 17

Artículo 39 — Reactivación de Garantías Pagadas. ............................................................ 17

Artículo 40 — Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo

de Garantía. ......................................................................................................................... 17

Artículo 41 — Efectos de la Ejecución de la Garantía. ........................................................ 18

Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................... 18

Artículo 42 — De la Supervisión del Fondo de Garantía. .................................................... 18

Artículo 43 — De la Reportería a la CNBS. ........................................................................... 18

Artículo 44 — Vigencia del Reglamento. .............................................................................. 18

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1 — Objeto y Alcance.

El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.

Artículo 2 — Legislación Aplicable.

El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.

Artículo 3 — Definiciones.

a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza

parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIV ADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y

única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIV A PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIV A: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional.

CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS

DEL FONDO DE GARANTÍA.

Artículo 4 — Del Capital.

El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Artículo 5 — De la Administración de los Recursos del Fondo

de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.

Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.

Artículo 6 — Solvencia del Fondo de Garantía.

Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.

Artículo 7 — Uso de los Recursos.

Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.

CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente.

Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:

  1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid.
  2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
  3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso.

Artículo 9 — Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).

La Cofid tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final.
  2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador.

Artículo 10 — Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.

Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario:

  1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre.

  2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs.

  3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

  4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.

  6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario.

  7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.

  8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas.

  9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

  10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios.

  11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.

  12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido.

  13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.

  14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi.

  15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.

  16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV . DE LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS INTERMEDIARIAS

Artículo 11 — Remisión de información y obligaciones de

las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán:

  1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito

correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Microempresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.

Artículo 12 — Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs

Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Artículo 13 — De las medidas por Incumplimiento del

Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:

  1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
  2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.

Artículo 14 — Definición de Cupos de Garantía por IFI.

El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.

Artículo 15 — Actualización de Cartera.

La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada.

CAPÍTULO V . ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

PARA SER GARANTIZADOS.

Artículo 16 — Destinos de los Créditos Garantizados.

Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:

  1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca);

  2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);

  3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;

  4. Industria y servicios de la construcción;

  5. Comercio al por mayor y menor;

  6. Transporte;

  7. Salud (servicios de salud);

  8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU);

  9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

Artículo 17 — Condiciones del Crédito.

Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
  2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
  3. Destino: Capital de trabajo.
  4. Período de gracia: 1.1 Capital de hasta doce (12) meses. 1.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
  5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
  6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía.
  7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la
  8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.

Artículo 18 — Criterios Operativos del Fondo de Garantía.

  1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
  2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
  3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo.
  4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.

Artículo 19 — De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos

para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:

  1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
  2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
  3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones.
  4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras.
  5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las
  6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Artículo 20 — De los Requisitos de los Beneficiarios de los

Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:

  1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento.
  2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
  3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi.
  4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, éstas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Artículo 21 — Modificación a las Condiciones del Crédito.

La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO

DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 22 — Cobertura del Fondo de Garantía para la

Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:

El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).

Artículo 23 — De la Complementariedad de Cobertura de

la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI.

Artículo 24 — Condiciones de la Cobertura de las Garantías.

Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Artículo 25 — Alcance de la cobertura por parte de Fondo

de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento.

CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES

DE LAS GARANTIAS

Artículo 26 — De la Solicitud de Garantía por parte de la

IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC.

  2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía.

  3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Artículo 27 — De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.

La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Artículo 28 — De la Formalización de la Garantía.

La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Artículo 29 — Del Plazo de las Garantías.

El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión por Emisión de la

Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Artículo 31 — De la Vigencia de la Garantía.

La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada.
  2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario.
  3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía.
  4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó.
  5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
  6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Artículo 32 — Enajenación de Obligaciones Garantizadas.

Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE

GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Artículo 33 — Reclamación de las Garantías.

La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Artículo 34 — Plazo para la Reclamación de Garantías.

Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Artículo 35 — Documentación Requerida para la

Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC.
  2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable).
  3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
  4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas

generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.

CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Artículo 36 — Ejecución de las Garantías.

Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Artículo 37 — Reembolso de Recuperación en Exceso.

En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles

posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Artículo 38 — Subrogación.

En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Artículo 39 — Reactivación de Garantías Pagadas.

En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Artículo 40 — Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones

de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que:

  1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación.
  2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Artículo 41 — Efectos de la Ejecución de la Garantía.

Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.

El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Artículo 43 — De la Reportería a la CNBS.

La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Artículo 44 — Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO I

FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________

El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) , creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por (nombre de la IFI)______________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al (XXX%) del préstamo que esta ins titución otorgo a ( Nombre del Prestatario_____________ bajo las siguientes condiciones:

  1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______

  2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo % Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L

Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L % Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. %

La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-

Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____

Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, ( Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19. Nota este documento no es negociable.

Tegucigalpa, MDC _____de de 20

Firma Autorizada

Firma Autorizada

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

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ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______

  1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________

  2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______

  3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Complementarias Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo % Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L

Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total estructura garantías L % Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. %

  1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía.

Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________


Nombre del Prestatario Firma y Sello

  1. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ) Monto aprobado__________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________

Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada

NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

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ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod. Prestatario_______

  1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________

  2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______

  3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________

Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________

  1. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________

  2. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ ) Monto aprobado_______________________ Porcentaje a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cod. de préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________


Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada

NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334

Sección “B”

Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1413 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.305/13-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CONFIANZA SA-FGR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS QUE SE RELACIONAN EN EL DOCUMENTO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de dicha Sociedad, tendente a obtener autorización para reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esa Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GES No.229/21-03-2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: “1. No objetar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), la modificación del proyecto de distribución de utilidades por la suma total de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTA VOS (L7,190,164.26) a realizarse de la siguiente manera: i) Capitalización de utilidades y entrega en acciones por el monto equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L5,837,600.00), y en efectivo… y en su defecto, ii)…”. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, que señala: “Lo relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de lo siguiente: 1) …; 2) …; 3) La modificación de los Estatutos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 será conforme al procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero”. El Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar realizado a la referida petición, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-977/2018 del 30 de octubre de 2018, notificada el 5 de noviembre del mismo año, se requirió al Apoderado Legal de la Sociedad para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 19 de noviembre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SA- FGR. En atención a anterior, la Comisión mediante Providencia del 19 de noviembre de 2018, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado Legal de la referida Sociedad, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE- NO-127/2019 del 5 de abril de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 22 de abril del mismo año. El 2 de abril de 2019 la Sociedad presentó escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO”, adjuntando documentación al expediente. No obstante lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por lo que la Secretaría General de la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-592/2019, notificada el 12 de julio de 2019 requirió subsanación para mejor proveer en aspectos relacionados con la Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de dicha Sociedad. Consecuentemente, mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, a través del cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE-NO-314/2019 del 3 de septiembre de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 10 de septiembre de 2019. Finalmente, conforme Providencia del 10 de septiembre de 2019, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. - SE SUBSANAN ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIO SEGSE-NE-592/2019.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, mediante el cual adjunta documentación para dar respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (5): Que las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de dicha Sociedad, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en la referida Asamblea.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 6 de julio de 2020. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.007/220 del 23 de marzo de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, resolvió dejar en suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos otorgados a las Instituciones Supervisadas en todos los Asuntos o Expedientes en trámite en la Comisión y que fueron comunicados o empezados a correr con anterioridad al día lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que el Gobierno de la República Decretó Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto, en atención a la propagación del COVID-19.CONSIDERANDO (8): Que el 5 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Circular CNBS No.010/2020 contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, que en los Considerandos (14) y (15), y Resolutivos 1 y 2 indica: CONSIDERANDO (14): Que en aplicación de los referidos Decretos Ejecutivos números PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020, que en su Artículo 3 habilita días y horas hábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar teletrabajo; en vista que según los registros de la Comisión se encuentran en trámite diferentes Expediente Administrativos de solicitudes de las Instituciones Supervisadas, relacionadas con: Conocimiento de Utilidades y Bonificaciones a funcionarios y empleados de Instituciones Supervisadas, las cuales han sido dictaminadas por las diferentes áreas, y estas consideran que con la emisión de las Resoluciones que resuelven dichas solicitudes permitirá a las Instituciones Supervisadas alcanzar mayor fortalecimiento patrimonial, coadyuvando a la Institución a atender el impacto económico por las medidas adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, brindando a su vez liquidez a los accionistas para atender sus necesidades frente a la emergencia sanitaria nacional antes señalada y liquidez a los funcionarios y empleados de las Instituciones Supervisadas, para atender sus necesidades básicas, así como proporcionar incentivos a los mismos para que continúen desempeñando sus funciones ante la emergencia sanitaria nacional, siendo por ello conveniente resolver dichas solicitudes en el marco del teletrabajo autorizado. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional, así como velar por el interés público de los ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas. CONSIDERANDO (15): … En tal sentido la Comisión considera conveniente Resolver los asuntos en trámite antes indicados y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como de la economía nacional, o que considere oportuna su Resolución. RESUELVE: 1. Habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo, relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos en trámite indicados en los Considerandos (14) y (15) y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional, o que considere oportuna su Resolución, a las Instituciones Supervisadas, al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y demás dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros respectivamente, para su conocimiento. 2. Instruir a la Secretaría General, para que, a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución, notifique o comunique a quien corresponda, las Resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de lo indicado en el Resolutivo 1 de esta Resolución. CONSIDERANDO (9): Que el 10 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución DAL No.248/12-06-2020, que Resuelve: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor y efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. CONSIDERANDO (10): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de la Sociedad con cifras al 31 de marzo de 2020, revela que CONFIANZA SA-FGR mantiene Resultados de Ejercicios Anteriores por Veintiocho Millones Seiscientos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L28,610,488.29), los que resultan suficiente para efectuar la capitalización de utilidades por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) que representan aproximadamente veinte punto cuarenta por ciento (20.40%)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 de dichos recursos, quedando un remanente de Veintidós Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L22,772,888.29). CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-326/2019 de fecha 31 de octubre de 2019, refiere que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, esta Dirección de Asesoría Legal señala que el Abogado José Ramón Paz Morales en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), subsanó los aspectos requeridos mediante providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), de las CLÁUSULAS OCTA VO Y NOVENO de la Escritura Social y el Artículo 4 de sus Estatutos Sociales; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Seguros. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Seguros, mediante Dictamen SSEUC-ME-383/2019 del 20 de diciembre de 2019, señala que sin perjuicio del Dictamen que emita la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es del parecer que el requerimiento de subsanación notificado mediante Oficio SEGSE- NE-592/2019, fue atendido a satisfacción por CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (CONFIANZA SA-FGR). CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando GESGE-ME-407/2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-87/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea. CONSIDERANDO (14): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Seguros y Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito; y según los Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) precedentes. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR). Asimismo, la Sociedad Administradora deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Seguros. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO , Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 5 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL PREVISIÓN DEL MAGISTERIO Resolución No. DE/173/30-06-2020. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO NACIO- NAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO(INPREMA), fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247- 2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en su último párrafo establece que los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA y en el artículo 9 determina que el Órgano Superior de Administración y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley se denominará el Directorio. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea, Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su respectivo Presidente. CONSIDERANDO (3): Que la Asamblea de Participantes y Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12) de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017, donde autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados: ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora Especialista y CÉSAR GUIOV ANY GUIFARRO RIVERA en su condición de Director Especialista”; procediendo en la misma sesión al nombramiento de manera interina como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA, en su condición de Director Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES, en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición de Director Especialista, por el término de tiempo necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de Especialistas de EL INPREMA , conforme lo acredita la CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto, Puntos Varios Asambleístas inciso C y con fundamento en los artículos: 262 Constitución de la República; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011. CONSIDERANDO (4): Que el Licenciado RAÚL ALBERTO ZA V ALA MEZA fue nombrado como Director Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria Número 50, celebrada por la Asamblea De Participantes y Aportantes, el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62), del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), autorizado por el Abogado y Notario Público Miguel Ángel Acosta Artica e inscrito bajo el Asiento número treinta y nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5 ): Que el Artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras en su párrafo primero establece: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley ”, cuyo contenido que es conforme con el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública que literalmente cita: “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. CONSIDERANDO (6): Que es imperativo que el Directorio de Especialistas de EL INPREMA cuente con un Reglamento Interno adecuado y que contenga una metodología claramente definida, para asegurar con ello un sano funcionamiento del Instituto. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 literalmente cita: “Los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA”. CONSIDERANDO (8): Que el artículo 9 del Decreto 247- 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) literalmente cita: “El Órgano superior de administración y ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA…”. CONSIDERANDO (9): Que al tenor del artículo 14, numeral 3) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), dentro de las atribuciones y funciones del Directorio de Especialistas, se encuentra emitir, previo dictamen favorable de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del INPREMA. CONSIDERANDO (10 ): Que mediante Providencia de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dio por recibido el Oficio No.DP-155-2016 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), suscrito por el Licenciado Ernesto Emilio Carías, en su condición de Director Especialista Presidente y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por medio del que presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, con el propósito de obtener el dictamen favorable de dicho ente supervisor. CONSIDERANDO (11): Que mediante Oficios SEGSE- OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), comunicó al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) las observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, determinadas por la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de la CNBS, con el propósito que las mismas fueran incorporadas a dicho Reglamento. CONSIDERANDO (12): Que mediante Oficios DP-118- 2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecinueve (2019) y DP-968-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, sin embargo, de la revisión del contenido de dicho Reglamento, la Comisión determinó que el mismo no incluía las observaciones requeridas. CONSIDERANDO (13): Que mediante Oficio DP-1070- 2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), suscrito por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Especialista Presidente a.i. y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), se remitió la versión final del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)”, el que incluyó la totalidad de las observaciones y recomendaciones indicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (14): Que mediante Notificación Electrónica SESEG-NE-175/2020 de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) fue notificado al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. de EL INPREMA, la Resolución SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) acompañada de la Certificación emitida por la Secretaria General de la CNBS, por medio de la que se transcribe la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada el dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), relativa al Punto 2. Asuntos de la Superintendencia de Pensiones y Valores… literal a)…, contentiva de la Resolución SPV No. 236/02-06-2020, en cuya parte resolutiva literalmente dice: “ RESUELVE:

  1. Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en su versión final, remitido mediante Oficio No.DP-1070-2019 del 12 de diciembre de 2019, por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y en consecuencia se instruya a dicho Instituto para que proceda según lo señalado en el Artículo 14, numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en virtud que dicho Reglamento se encuentra conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Dicho Reglamento forma parte integral de la presente Resolución. 2. Instruir al Directorio de Especialista a.i. que proceda a la aprobación y publicación del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de Ley que correspondan. 3. Notificar la presente Resolución al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. DEL INSTITUTO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…”, obteniendo con ello el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (15): Que al tenor del artículo 14, numeral 2) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es atribución del Directorio de Especialistas cumplir la Ley del INPREMA y sus Reglamentos; así como las resoluciones y demás normas y directrices emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado. CONSIDERANDO (16): Que es atribución del Directorio de Especialistas: “Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una institución sana y solvente; vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras”. POR TANTO: El Directorio de Especialistas a.i. del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en aplicación de los artículos 142, 260, 262 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 48, 49, 52, 54, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 9, 14, numerales 1), 2), 3), 22), 25) y 27), 16, 19 y 129 del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Resolución SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Oficios SEGSE-OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Oficios DP-155-2016 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), DP-118-2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecinueve (2019), DP-968-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y DP-1070-2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) emitidos por EL INPREMA y demás normativa aplicable. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento desarrolla el

funcionamiento interno del Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, incluyendo lo relativo al procedimiento para la adopción de sus decisiones y el desarrollo de sus sesiones, así como los mecanismos para la coordinación interna de la política institucional y de dirección, coordinación y supervisión de las Gerencias, Departamentos y demás unidades administrativas subordinadas.

Artículo 2 — ORGANO SUPERIOR Y ATRIBUCIONES. El

Directorio de Especialistas es el órgano superior de dirección y ejecución del INPREMA; sus atribuciones son las establecidas en el artículo 14 de la Ley.

Artículo 3 — MARCO LEGAL. En su actividad, el Directorio

de Especialistas se rige por la Ley de El INPREMA, su Reglamento General y por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de la observación obligatoria de las Resoluciones emitidas por los entes reguladores, en cuanto fueren aplicables.

Artículo 4 — CONCEPTOS. Para los fines del presente

Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: a) Aportantes: El Estado, los participantes y las entidades privadas de educación o de educación superior incorporadas al Instituto, que pagan las aportaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio o sus ajustes, según dispone los artículos 26 y 123 de dicha Ley; b) Asamblea: Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; c) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, actuando como órgano supervisor de las instituciones de previsión social. d) Directorio de Especialistas o Directorio: el Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; e) Director Presidente o Presidente: El presidente del Directorio de Especialistas;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 f) Directores o Directores Especialistas : Los miembros del Directorio de Especialistas; g) Instituto o INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; h) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Decreto 247-2011 de 14 de diciembre de 2011) y sus reformas (Decreto 267-2013 del 16 de diciembre de 2013); i) Oficina de Asistencia Técnica : Oficina encargada de prestar asistencia técnica al Directorio de Especialistas; j) Participantes: Docentes afiliados al INPREMA, sean Activos, en Suspenso o V oluntarios; k) Terceros: Personas naturales o jurídicas que no siendo participantes o aportantes establecen relaciones jurídicas de diversa naturaleza con el INPREMA, incluyendo, entre otros, empleados y otros servidores del Instituto, contratistas de obras, suministros o servicios de consultoría.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS

Artículo 5 — INTEGRACIÓN. El Directorio de Especialistas

está integrado por tres miembros nombrados por la Asamblea de Participantes y Aportantes, previa calificación y selección siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley del INPREMA.

Artículo 6 — PRESIDENCIA. El Director Presidente es

designado por la Asamblea en el mismo acto de nombramiento del Directorio de Especialistas, ejerciendo sus funciones durante el período de cinco (5) años, de su designación. Los Directores Especialistas cesan en sus cargos por sobrevenir una incapacidad permanente, renuncia o por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 13 de la Ley, siempre que estos últimos consten debidamente acreditados, oyéndose previamente al afectado y siguiendo el debido proceso.

Artículo 7 — SUPLENCIA. En caso de ausencia temporal o de

impedimento legal para conocer de un asunto determinado, el Director Especialistas en quien concurra cualquiera de estas circunstancias será sustituido por el Gerente del área que fuere designado de común acuerdo por los tres Directores o, en ausencia de alguno de ellos, por los dos restantes.

Artículo 8 — CAUSAS DE SUPLENCIA. Para los fines del

artículo anterior, la ausencia temporal podrá ser causada por enfermedad, misiones oficiales dentro o fuera del país, vacaciones u otra razón calificada. Constituye impedimento legal para conocer de un asunto determinado cualquier conflicto de interés que involucre a un Director, incluyendo, entre otros, el interés personal o directo o el de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en estos supuestos, el Director en quien concurra el impedimento deberá abstenerse de conocer de los actos preparatorios de la resolución que corresponda y de concurrir a la sesión en la que esta última se adopte, haciendo de esto último, constancia en la respectiva acta. También constituye impedimento legal cualquier causa por la que el Director pudiera ser recusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9 — ASISTENCIA TÉCNICA. Para asistir a los

Directores en el ejercicio de sus funciones, funcionará, adscrita al Directorio de Especialistas, la Oficina de Asistencia Técnica, encargada de revisar los expedientes preparados por las Gerencias u otras unidades operativas del Instituto, verificar la documentación de soporte y los proyectos de resolución remitidos por ellas e informar al Directorio de Especialistas, si no hubiera correcciones pendientes, para su inclusión en la agenda respectiva. Dicha Oficina también asistirá al Directorio de Especialistas en la preparación de las actas de cada sesión, la formulación de proyectos de resolución, el archivo y custodia de las actas y de la documentación relevante, incluyendo, entre otras, las grabaciones de las sesiones y ayudas memoria, ejerciendo, además, otras funciones afines que le fueren asignadas. Corresponde al Directorio de Especialistas el nombramiento de la quien esté a cargo de esta Oficina, la persona o personas que apoyaran en esta actividad al Directorio, será del mismo personal que ya tiene contratado el INPREMA.

CAPÍTULO III

FACULTADES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS

Artículo 10 — FACULTADES. En el ejercicio de sus

atribuciones, los Directores Especialistas tienen las siguientes facultades:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 a) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio; b) Pedir la inclusión de temas específicos en la agenda u orden del día; c) Presentar iniciativas o propuestas de resolución, debidamente motivadas; d) Conocer con anticipación suficiente los temas a tratar en cada sesión ordinaria o extraordinaria; e) Participar en reuniones de coordinación con los demás Directores o con Funcionarios Subalternos o en reuniones preparatorias de cada sesión ordinaria o extraordinaria; f) Impartir directrices en forma colegiada a los funcionarios subalternos o a las unidades cuya coordinación les corresponda; g) Pedir informes a las Gerencias operativas u otras unidades administrativas del Instituto; h) Conocer los informes de Auditoría Interna o del Tribunal Superior de Cuentas y adoptar en forma colegiada las decisiones que correspondan; i) Conocer los informes o estudios actuariales y los informes o resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adoptando en forma colegiada las decisiones que correspondan; j) Participar en forma colegiada en el nombramiento de los Gerentes de Área o Jefes de otras Unidades Operativas y del personal subalterno, de acuerdo con los procedimientos de selección que correspondan; k) Hacer constar su voto en contra, cuando no estuvieren de acuerdo con una determinada decisión; l) Las demás que correspondan en función de sus cargos.

Artículo 11 — DEBERES. Son deberes de los Directores

Especialistas: a) Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocados, participando en las mismas hasta su cierre; b) V otar afirmativa o negativamente en cada deliberación, sin posibilidad de abstenerse; c) Excusarse por escrito en casos de ausencia temporal o cuando se conozcan asuntos en los que tuvieren interés directo o lo tuvieren su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o si concurriere causa legal de recusación, comunicando lo procedente al Directorio para que se proceda a su sustitución, según dispone el presente Reglamento; d) Coordinar sus actividades con los otros Directores Epecialistas o con Funcionarios Subalternos, integrando Comités o grupos de trabajo que constituya el Diretrio; e) Velar porque la información privilegiada o confidencial de uso interno u otra información restringida a la que tuvieren acceso en virtud de sus cargos, no se divulgue, manipule o utilice en interés propio o ajeno; f) Supervisar las acciones de las áreas del Instituto cuya coordinación les sea asignada por el Directorio, informando a éste de los temas correspondientes; g) Los demás que resulten de las funciones propias del cargo.

CAPÍTULO IV

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 12 — SESIONES ORDINARIAS. Como órgano

colegiado, el Directorio de Especialistas celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, a cuyo efecto los Directores, de común acuerdo, podrán designar un día preestablecido. El Director Presidente comunicará la agenda u orden del día con anticipación mínima de dos días hábiles, incluyendo la información o documentación de soporte que fuere necesaria.

Artículo 13 — SESIONES EXTRAORDINARIAS. El

Directorio celebrará sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes, en cualquier fecha, previa convocatoria de oficio por el Director Presidente o a iniciativa de los otros dos Directores, por lo menos con un día hábil de anticipación, comunicándose la agenda y la información o documentación que fuere necesaria.

Artículo 14 — REMISIÓN DE EXPEDIENTES. Para ser

conocidos en sesión, los expedientes de los diferentes temas deberán ser remitidos al Directorio de Especialistas por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 prevista; si hubieren correcciones o aclaraciones pendientes, los mismos serán devueltos por la Oficina de Asistencia Técnica a las Gerencias de Área o Unidades Operativas de origen para que procedan a realizar las correcciones o aclaraciones pertinentes, determinándose, según proceda, si se incluyen en la agenda o se reservan para la siguiente sesión o posteriormente. Dichos expedientes deberán incluir los informes de las Gerencias o Unidades Operativas competentes, además de los dictámenes, estudios, proyectos de resolución u otra documentación o información relevante.

Artículo 15 — AGENDA U ORDEN DEL DÍA. Con

instrucciones del Presidente, la Oficina de Asistencia Técnica preparará la agenda de cada sesión, incluyendo los expedientes pendientes de resolución y los demás temas a considerar. Los Directores también podrán pedir la inclusión de otros temas. Aprobada la Agenda por el Presidente, será comunicada a los otros Directores con la anticipación prevista en los artículos 12 y 13 precedentes.

Artículo 16 — ACTUACIONES PREPARATORIAS. Para

cada sesión ordinaria o extraordinaria la Oficina de Asistencia Técnica preparará una carpeta para cada Director, con la información y documentación de soporte de los temas a tratar; una carpeta similar será entregada con anticipación suficiente a la Secretaría General del Instituto.

Artículo 17 — LECTURA Y APROBACIÓN DE LA

AGENDA. Al inicio de cada sesión el Presidente dará lectura a la agenda y la someterá a aprobación de los demás Directores. Si hubiere acuerdo unánime los Directores también podrán conocer otros temas no incluidos originalmente en la agenda. En caso de estar en desacuerdo, se dejará constancia en el acta de su voto contrario.

Artículo 18 — DIRECCIÓN DE LAS SESIONES Y

QUÓRUM DE ASISTENCIA. Las sesiones serán dirigidas por el Director Presidente; para su validez será necesaria la asistencia de los tres Directores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 precedente, resolviéndose los temas a tratar por unanimidad o con el voto favorable de la mayoría. En ningún caso los Directores podrán abstenerse de votar, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 siguiente.

Artículo 19 — USO DE LA PALABRA. Los Directores

podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten, en el orden que la conceda el Director Presidente y sujetándose a la agenda. Los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21 siguiente podrán hacer uso de la palabra cuando la conceda el Director Presidente, por su iniciativa o a petición de otro Director Especialista.

Artículo 20 — ORDEN Y DISCIPLINA. Las sesiones se

desarrollarán con el orden y disciplina del caso, debiendo todos los presentes guardarse la debida consideración y respeto. El Director Presidente podrá llamar al orden a cualquier asistente, suspendiéndole el uso de la palabra si fuera necesario.

Artículo 21 — PRIV ACIDAD DE LAS SESIONES. Las

sesiones del Directorio serán privadas, contando, no obstante, con la presencia del Secretario General, el Auditor Interno y el personal necesario de la oficina de Asistencia Técnica, para los fines del caso; podrán asistir, asimismo, los Gerentes de área u otros servidores del Instituto o terceros que fueren invitados por los Directores Especialistas para informar o exponer sobre asuntos específicos, todos ellos con voz, pero sin voto.

Artículo 22 — VOTO EN CONTRA Y EXENCIÓN DE

RESPONSABILIDAD. Los Directores deben dejar constancia en el acta de su voto contrario a cualquier acuerdo o resolución adoptada, indicando las causas que lo motivan; si así ocurre quedarán exentos de cualquier responsabilidad sobreviniente.

Artículo 23 — CIERRE DE LA SESIÓN. Agotados los temas

de la agenda, el Director Presidente procederá al cierre de la sesión; cuando fuere necesario también podrá suspenderla para continuarla en otro momento, sea en el mismo día o en fecha posterior.

Artículo 24 — ACTAS. De todas las sesiones se levantará

acta, haciendo constar su número correlativo, la fecha y el orden del día, los Directores y otros funcionarios o terceros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 presentes, los acuerdos o resoluciones adoptadas y cualquier otra incidencia relevante, siendo firmadas por los tres Directores y por el Secretario General del Instituto, que dará Corresponde a la Oficina de Asistencia Técnica la preparación de las actas, tomando nota directa de las intervenciones de los Directores o de los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21 precedente, si en este último caso les hubiere cedido la palabra el Director Presidente.

Artículo 25 — RATIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y SUS

EFECTOS. Las actas serán comunicadas con la anticipación debida a cada uno de los Directores Especialistas para su conocimiento y revisión, procediéndose a su ratificación y firma en la siguiente sesión, según dispone el artículo 16 de la Ley del INPREMA. También serán comunicadas a la Secretaría General para los fines del caso. La ratificación será necesaria para la validez de los acuerdos o resoluciones adoptadas, salvo cuando, por su naturaleza, estos fueren de ejecución inmediata, según decisión del propio Directorio.

Artículo 26 — RECONSIDERACIÓN. En cada sesión

la Secretaría General dará lectura al acta de la sesión anterior, sometiéndola el Director Presidente a su respectiva ratificación; acto seguido, con excepción de los acuerdos u otras decisiones que fueren de ejecución inmediata, cada Director podrá solicitar la reconsideración de cualquier otra decisión adoptada, exponiendo sus motivos, sometiéndola el Presidente a una nueva votación. Si así ocurre, los Directores podrán modificar su voto en forma razonada, según dispone el párrafo final del artículo 16 de la Ley del INPREMA, con similares efectos a los previstos en el artículo 22 precedente, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión.

Artículo 27 — NOTIFICACIONES Y ARCHIVO. Luego de

la ratificación y firma de las actas, la Secretaría General del Instituto procederá a notificar a los interesados los acuerdos, resoluciones u otras decisiones adoptadas por el Directorio, según fuere el caso. Se procederá también al archivo físico y digital de las mismas y de la documentación de soporte; las actas, una vez foliadas, serán empastadas siguiendo su orden, procediéndose a su archivo definitivo. Previo a su notificación, las resoluciones emitidas serán firmadas por el Director Presidente y por el Secretario (a) General, que dará fe. Estas, con los expedientes correspondientes, también serán archivadas, quedando bajo la custodia de la Secretaría General.

Artículo 28 — COPIA PARA AUDITORIA INTERNA. Una

copia de las actas será remitida a la Auditoría Interna dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión en la que fueron ratificadas. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes.

Artículo 29 — RESPONSABILIDAD. De conformidad

con el artículo 20 de la Ley del INPREMA, los Directores Especialistas serán responsables por sus acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias, respondiendo personalmente por los daños o perjuicios que pudieren causar al Instituto y solidariamente con este frente a terceros. Similar responsabilidad corresponderá en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 11 inciso e) de este Reglamento; salvo que conste en acta que haya votado en contra o que se haya recusado.

CAPÍTULO V

DECISIONES DEL DIRECTORIO

Artículo 30 — SUJECIÓN A LA LEGALIDAD. Los

acuerdos, resoluciones u otras decisiones del Directorio de Especialistas se sujetarán a la Constitución de la República, la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 31 — CONTENIDO. Los actos del Directorio

de Especialistas emitidos válidamente en materias de su competencia, reconocen o declaran derechos de los participantes, de sus beneficiarios o, en su caso, de terceros, siempre que no tuvieren naturaleza previsional en este último supuesto o, de otra manera, imponen obligaciones, sanciones u otras restricciones a los aportantes, participantes o terceros, según corresponda. Los actos a que se refiere este artículo son de obligatorio cumplimiento para el Instituto y para sus destinatarios.

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CAPÍTULO VI

RELACIONES DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 32 — DIRECCIÓN. Como órgano superior de

administración y ejecución del INPREMA, el Directorio de Especialistas, en el marco de la legalidad y en materias propias de su competencia, emite directrices e instrucciones a los titulares de la Secretaría General, Gerencias operativas y demás órganos o unidades que le estén directamente subordinados, en conjunto o separadamente. Dichas directrices e instrucciones son de naturaleza obligatoria; su incumplimiento sin causa justificada dará lugar a las sanciones que procedan. A tal efecto, el Directorio podrá pedir los informes de cumplimiento que correspondan.

Artículo 33 — COORDINACIÓN. Para sistematización de

los asuntos de su competencia, el Directorio de Especialistas podrá encargar a cada uno de sus miembros la coordinación de áreas específicas del Instituto, integrando comités internos o grupos de trabajo, de manera que cada expediente o tema pueda ser conocido por el pleno previo análisis e informe del coordinador de cada área. Ello se entiende sin perjuicio de la facultad de cada Director Especialista para conocer o pedir informes por anticipado acerca de cualquier expediente o tema específico. Antes de cada sesión ordinaria o extraordinaria, los Directores Especialistas también podrán celebrar reuniones preliminares de información o de consulta para discutir y analizar determinados temas, previo a su sometimiento formal a decisión o resolución del pleno.

Artículo 34 — COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. En

ejercicio de sus funciones los Directores Especialistas cooperarán entre sí, prestándose la asistencia debida. También requerirán la asistencia de los órganos subordinados o, en su caso, de la Auditoría Interna, área que emitirá los dictámenes u opiniones correspondientes de conformidad con el marco rector de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) u otros o entes reguladores.

Artículo 35 — SUPERVISIÓN. Auxiliándose de los

mecanismos de control interno, corresponde al Directorio la supervisión de las actividades de los órganos subordinados, velando por su eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus cometidos. A tal efecto, el Directorio podrá pedir la intervención de la Auditoría Interna según proceda.

Artículo 36 — RELACIÓN CON LA ASAMBLEA. El

Directorio de Especialistas presentará informes de sus actuaciones a la Asamblea de Participantes y Aportantes, en todos los temas que correspondan a la competencia de esta última, sea de oficio o a requerimiento de la propia Asamblea.

Artículo 37 — AUDITORIA EXTERNA. Los Directores

Especialistas mediante licitación pública contratará los servicios de Auditoría Externa, para la revisión de sus estados financieros conforme las normas que para tales efectos establezca la Comisión”.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38 — REFORMAS. La reforma del presente

Reglamento requerirá el voto favorable de los tres (3) miembros del Directorio. Previamente se consensuarán los temas que requieran ajustes o revisión.

Artículo 39 — PUBLICIDAD. Los Acuerdos que consten

en las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones emitidas se publicarán en el Portal de Transparencia del INPREMA, excepto la información reservada según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las resoluciones que otorgan prestaciones a los participantes o a sus beneficiarios podrán publicarse de manera resumida.

Artículo 40 — CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS. La

Secretaría General del Instituto extenderá las certificaciones o constancias que soliciten los participantes o demás interesados acerca de las decisiones o resoluciones del Directorio.

Artículo 41 — SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier

situación no prevista en el presente Reglamento será tratada o resuelta por el Directorio de Especialistas de conformidad con la Ley del INPREMA y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 42 — VIGENCIA. El presente Reglamento entrará

en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa para que proceda a hacer las gestiones correspondientes para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Osmar Reyes Díaz quien confirió poder al Abogado José Armando Espinal, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00593, incoando demanda en materia personal para la anulación del Acuerdo Número 2407-2016. Nulidad de un Acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento de mis Derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2020.


1/ Solicitud: 53649-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID SR TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto y ésta a su vez la comunicará a: Los Directores Especialistas, la Gerencia Administrativa, la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los efectos legales correspondientes. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) y S) LIC. RA ÚL ALBERTO ZA V ALA MEZA, Director Especialista Presidente a.i., F) y S) ING. ALEJANDRA MARÍA LÓPEZ FLORES, Directora Especialista a.i., F) y S) ING. FRANKLYN DANNERY RODRÍGUEZ ESPINOZA, Director Especialista a.i; y, F) y S) ABOG. RENÁN OSWALDO VINDEL CASTELLÓN, Secretario General. COMUNÍQUESE. LIC. RAÚL ALBERTO ZA V ALA MEZA DIRECTOR ESPECIALISTA PRESIDENTE a.i. 5 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 53650-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos, alimento dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020.


LIPOTIC [1] Solicitud: 2017-053616 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53631, en clase internacional 05. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J. 5 y 20 A. 2020. 1/ Solicitud: 53653-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario, helados; vinagres; levadura, maíz; maltosa; malta; melaza; miel, productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca, almidón; fécula; avena, sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020.


PREVENTIA 1/ Solicitud: 53646-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal, azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA