El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) , creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del
1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del
Fondo de Garantía obligaciones crediticias por (nombre de la
IFI)______________________ hasta por la cantidad de ___________
(L_________________) equivalente al (XXX%) del préstamo
que esta ins titución otorgo a ( Nombre del
Prestatario_____________ bajo las siguientes condiciones:
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo % Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L %
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. %
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se
extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, ( Nombre de la IFI) deberá
cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19. Nota este documento no
es negociable.
Tegucigalpa, MDC _____de de 20
Firma Autorizada
Firma Autorizada
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
2 de 3
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO
CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Complementarias
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo % Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total estructura garantías L %
Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. %
- APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete
ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
- PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE )
Monto aprobado__________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
3 de 3
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________
Fecha constitución mora ________
La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________
CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________
PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ )
Monto aprobado_______________________ Porcentaje a garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________
Cod. de préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1413 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el trece de julio de dos mil veinte, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …
RESOLUCIÓN GES No.305/13-07-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V .
(CONFIANZA SA-FGR) presentó ante la Secretaría General
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado
“SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE
CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD CONFIANZA SA-FGR.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS QUE SE
RELACIONAN EN EL DOCUMENTO”, suscrito por el
Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de
Apoderado Legal de dicha Sociedad, tendente a obtener
autorización para reformar las Cláusulas Octavo y Noveno
de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos
Sociales, derivado del incremento al límite máximo de
capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos
(L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00) y del aumento del capital social por
Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis
Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras
Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de
Estudios el 5 de junio de 2018, para el trámite legal
correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare
conveniente esa Gerencia, consultara la opinión de otra
dependencia especializada dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GES
No.229/21-03-2019, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros resolvió: “1. No objetar a CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), la
modificación del proyecto de distribución de utilidades por
la suma total de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA
MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON
VEINTISÉIS CENTA VOS (L7,190,164.26) a realizarse de
la siguiente manera: i) Capitalización de utilidades y entrega
en acciones por el monto equivalente a CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L5,837,600.00), y en efectivo… y
en su defecto, ii)…”. CONSIDERANDO (3): Que la
solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el
Artículo 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía
Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda
Social y Educación Técnica-Profesional, que señala: “Lo
relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo
dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de lo
siguiente: 1) …; 2) …; 3) La modificación de los Estatutos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
será conforme al procedimiento establecido por la Ley del
Sistema Financiero”. El Artículo 12 de la Ley del Sistema
Financiero, refiere que toda modificación de la escritura
pública de constitución y de los estatutos de las instituciones
sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4):
Que del análisis preliminar realizado a la referida petición,
se determinó que la misma no contaba con los elementos de
juicio suficientes para la emisión del dictamen y proyecto de
resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación
Electrónica SEGSE-NE-977/2018 del 30 de octubre de 2018,
notificada el 5 de noviembre del mismo año, se requirió al
Apoderado Legal de la Sociedad para que en el término de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación, y que vencieron el 19 de noviembre de 2018,
subsanara su solicitud en aspectos relacionados con
Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SA-
FGR. En atención a anterior, la Comisión mediante
Providencia del 19 de noviembre de 2018, tuvo por recibido
el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE
PLAZO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales,
Apoderado Legal de la referida Sociedad, mediante el cual
solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para
atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo
cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE-
NO-127/2019 del 5 de abril de 2019, concedió la prórroga
solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la
mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de
la notificación de la misma, y que vencieron el 22 de abril del
mismo año. El 2 de abril de 2019 la Sociedad presentó escrito
titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO”, adjuntando
documentación al expediente. No obstante lo anterior, el
análisis realizado con base en la documentación presentada
en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían
fueran subsanados por lo que la Secretaría General de la
Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-
NE-592/2019, notificada el 12 de julio de 2019 requirió
subsanación para mejor proveer en aspectos relacionados
con la Certificación del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de dicha
Sociedad. Consecuentemente, mediante Providencia del 26
de julio de 2019, la Comisión tuvo por recibido el escrito
intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”,
suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR,
a través del cual solicitó prórroga del plazo originalmente
otorgado para atender el requerimiento de subsanación para
mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de
Nota GESGE-NO-314/2019 del 3 de septiembre de 2019,
concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días
hábiles, que vencieron el 10 de septiembre de 2019.
Finalmente, conforme Providencia del 10 de septiembre de
2019, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado
“MANIFESTACIÓN. - SE SUBSANAN ASPECTOS
SEÑALADOS EN EL OFICIO SEGSE-NE-592/2019.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el
Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, mediante el
cual adjunta documentación para dar respuesta al
requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (5): Que
las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura
de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales,
objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto 1 del
Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR,
celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del
Acta No.66, correspondiente a la sesión de Junta Directiva
de dicha Sociedad, celebrada el 29 de agosto de 2019, en
virtud de la delegación aprobada en la referida Asamblea.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de
2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020
del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito
de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo del año en
curso, estableció la restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,
78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El
Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los
Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-
2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las
restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas,
están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el
lunes 6 de julio de 2020. CONSIDERANDO (7): Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular
CNBS No.007/220 del 23 de marzo de 2020, contentiva de la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, resolvió dejar en
suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos
otorgados a las Instituciones Supervisadas en todos los Asuntos
o Expedientes en trámite en la Comisión y que fueron
comunicados o empezados a correr con anterioridad al día
lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que el Gobierno de la
República Decretó Estado de Emergencia Sanitaria Nacional,
Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto, en atención a la
propagación del COVID-19.CONSIDERANDO (8): Que el
5 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros emitió la Circular CNBS No.010/2020 contentiva
de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, que en los
Considerandos (14) y (15), y Resolutivos 1 y 2 indica:
CONSIDERANDO (14): Que en aplicación de los referidos
Decretos Ejecutivos números PCM-033-2020 del 18 de abril
de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020, que en su
Artículo 3 habilita días y horas hábiles a las Instituciones
Públicas para que puedan realizar teletrabajo; en vista que
según los registros de la Comisión se encuentran en trámite
diferentes Expediente Administrativos de solicitudes de las
Instituciones Supervisadas, relacionadas con: Conocimiento
de Utilidades y Bonificaciones a funcionarios y empleados
de Instituciones Supervisadas, las cuales han sido
dictaminadas por las diferentes áreas, y estas consideran que
con la emisión de las Resoluciones que resuelven dichas
solicitudes permitirá a las Instituciones Supervisadas
alcanzar mayor fortalecimiento patrimonial, coadyuvando a
la Institución a atender el impacto económico por las medidas
adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del
Coronavirus denominado COVID-19, brindando a su vez
liquidez a los accionistas para atender sus necesidades frente
a la emergencia sanitaria nacional antes señalada y liquidez
a los funcionarios y empleados de las Instituciones
Supervisadas, para atender sus necesidades básicas, así como
proporcionar incentivos a los mismos para que continúen
desempeñando sus funciones ante la emergencia sanitaria
nacional, siendo por ello conveniente resolver dichas
solicitudes en el marco del teletrabajo autorizado. Lo anterior,
a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a
salvaguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero
nacional, así como velar por el interés público de los
ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas.
CONSIDERANDO (15): … En tal sentido la Comisión
considera conveniente Resolver los asuntos en trámite antes
indicados y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones
Supervisadas, así como de la economía nacional, o que
considere oportuna su Resolución. RESUELVE: 1. Habilitar
días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia
Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto
provocada por el Coronavirus denominado COVID-19
concluya, para efectos de procedimiento administrativo,
relacionado con la notificación y comunicación de
Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, por los asuntos en trámite indicados en los
Considerandos (14) y (15) y cualquier otro que, a criterio de
ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera
de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía
nacional, o que considere oportuna su Resolución, a las
Instituciones Supervisadas, al Banco Central de Honduras,
para los efectos legales correspondientes, a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia
de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y
demás dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros respectivamente, para su conocimiento. 2. Instruir a
la Secretaría General, para que, a partir de la fecha de
aprobación de esta Resolución, notifique o comunique a
quien corresponda, las Resoluciones que apruebe la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de lo indicado en
el Resolutivo 1 de esta Resolución. CONSIDERANDO (9):
Que el 10 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros emitió la Resolución DAL No.248/12-06-2020,
que Resuelve: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las
oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a
partir del 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a
5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y
diferentes trámites indispensables y necesarios de las
Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general,
con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad
COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver
presencialmente las solicitudes de las Instituciones
Supervisadas; así como de la ciudadanía en general
relacionadas con los diferentes servicios que son competencia
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita
por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero
(GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el
Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar,
todos los plazos, términos legales o administrativos que
estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL
No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en
consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente
resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos,
Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en
curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones
Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral
2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse
por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene
habilitados. 5. Dejar sin valor y efecto las Circulares CNBS
No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020
que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23
de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros. 6. Comunicar la presente Resolución a las
Instituciones Supervisadas. 7. La presente Resolución es de
ejecución inmediata. CONSIDERANDO (10): Que el
análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados
financieros de la Sociedad con cifras al 31 de marzo de 2020,
revela que CONFIANZA SA-FGR mantiene Resultados de
Ejercicios Anteriores por Veintiocho Millones Seiscientos
Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Lempiras con
Veintinueve Centavos (L28,610,488.29), los que resultan
suficiente para efectuar la capitalización de utilidades por
Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L5,837,600.00) que representan
aproximadamente veinte punto cuarenta por ciento (20.40%)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
de dichos recursos, quedando un remanente de Veintidós
Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta
y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L22,772,888.29).
CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Asesoría
Legal en Dictamen DALDL-DL-326/2019 de fecha 31 de
octubre de 2019, refiere que con fundamento en las
disposiciones legales antes citadas, esta Dirección de
Asesoría Legal señala que el Abogado José Ramón Paz
Morales en su condición de Apoderado de CONFIANZA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA
SA-FGR), subsanó los aspectos requeridos mediante
providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio
de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de
CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V .
(CONFIANZA SA-FGR), de las CLÁUSULAS OCTA VO Y
NOVENO de la Escritura Social y el Artículo 4 de sus
Estatutos Sociales; sin perjuicio de los análisis técnicos que
emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de
Seguros. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia
de Seguros, mediante Dictamen SSEUC-ME-383/2019 del
20 de diciembre de 2019, señala que sin perjuicio del
Dictamen que emita la Gerencia de Estudios y la Dirección
de Asesoría Legal es del parecer que el requerimiento de
subsanación notificado mediante Oficio SEGSE-
NE-592/2019, fue atendido a satisfacción por CONFIANZA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
GARANTÍA RECÍPROCA (CONFIANZA SA-FGR).
CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando
GESGE-ME-407/2020 de fecha 11 de junio de 2020, la
Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-87/2020,
en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR),
reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de
Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales,
derivado del incremento al límite máximo de capital social
de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a
Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del
aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos
Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos
(L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento
Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos
(L16,171,800.00), con recursos provenientes de la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el
Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el
Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de
CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019,
en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea.
CONSIDERANDO (14): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios,
Superintendencia de Seguros y Dirección de Asesoría Legal,
es procedente autorizar las reformas a las Cláusulas Octavo
y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de
los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito; y según los
Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13)
precedentes. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos
6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 21 de la Ley del Sistema de Fondos de
Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes,
Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 9, 10 y 12
de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar
a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V .
(CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y
Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los
Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo
de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos
(L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00) y del aumento del capital social por
Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis
Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras
Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma
parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad
con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018,
así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta
Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de
agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha
Asamblea. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos,
legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6),
(7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente
Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la
Comisión para que extienda certificación de la presente
Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento
público de reformas, señalándose un plazo de quince (15)
días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación
en el país, por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR).
Asimismo, la Sociedad Administradora deberá inscribir el
instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR)
deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las
reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que
las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente
Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente
Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado
Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V .
(CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales
correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la
misma a la Superintendencia de Seguros. 5. La presente
Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado
por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO ,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO,
Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los quince días del mes de julio de dos mil veinte.
MAURA JACQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
5 A. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
Resolución No. DE/173/30-06-2020. El Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio, a los treinta (30) días del mes de
junio de dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO NACIO-
NAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO(INPREMA),
fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de
julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma
con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247-
2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once
(2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley
vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado
DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en
su último párrafo establece que los órganos de planificación,
dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea
de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas
para la Administración del INPREMA y en el artículo
9 determina que el Órgano Superior de Administración
y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la
Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley
se denominará el Directorio.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de EL INPREMA
contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011
y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA,
establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea,
Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su
respectivo Presidente.
CONSIDERANDO (3): Que la Asamblea de Participantes y
Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada
el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018),
ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12)
de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones
APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017, donde
autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al
Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados:
ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su
condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora
Especialista y CÉSAR GUIOV ANY GUIFARRO RIVERA
en su condición de Director Especialista”; procediendo
en la misma sesión al nombramiento de manera interina
como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL
ALBERTO ZA V ALA MEZA, en su condición de Director
Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES,
en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN
DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición
de Director Especialista, por el término de tiempo
necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de
Especialistas de EL INPREMA , conforme lo acredita la
CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto,
Puntos Varios Asambleístas inciso C y con fundamento
en los artículos: 262 Constitución de la República; 116,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de
la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto
Legislativo No. 247-2011.
CONSIDERANDO (4): Que el Licenciado RAÚL
ALBERTO ZA V ALA MEZA fue nombrado como Director
Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria
Número 50, celebrada por la Asamblea De Participantes
y Aportantes, el once (11) de septiembre del año dos mil
dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura
Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62),
del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
autorizado por el Abogado y Notario Público Miguel Ángel
Acosta Artica e inscrito bajo el Asiento número treinta y
nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del
Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco
Morazán.
CONSIDERANDO (5 ): Que el Artículo 262 de la
Constitución de la República de Honduras en su párrafo
primero establece: “Las instituciones descentralizadas gozan
de independencia funcional y administrativa y a este efecto
podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de
conformidad con la ley ”, cuyo contenido que es conforme
con el artículo 54 de la Ley General de la Administración
Pública que literalmente cita: “Las instituciones autónomas
gozan de independencia funcional y administrativa y a este
efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
CONSIDERANDO (6): Que es imperativo que el Directorio
de Especialistas de EL INPREMA cuente con un Reglamento
Interno adecuado y que contenga una metodología claramente
definida, para asegurar con ello un sano funcionamiento del
Instituto.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo
del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
literalmente cita: “Los órganos de planificación, dirección
y administración del INPREMA, son: La Asamblea de
Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas
para la Administración del INPREMA”.
CONSIDERANDO (8): Que el artículo 9 del Decreto 247-
2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA) literalmente cita: “El Órgano
superior de administración y ejecución, será el Directorio de
Especialistas para la Administración del INPREMA…”.
CONSIDERANDO (9): Que al tenor del artículo 14,
numeral 3) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
dentro de las atribuciones y funciones del Directorio de
Especialistas, se encuentra emitir, previo dictamen favorable
de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado
funcionamiento del INPREMA.
CONSIDERANDO (10 ): Que mediante Providencia de
fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016),
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dio por
recibido el Oficio No.DP-155-2016 de fecha veinticuatro
(24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), suscrito por
el Licenciado Ernesto Emilio Carías, en su condición de
Director Especialista Presidente y Representante Legal del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
por medio del que presentó ante la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), el Anteproyecto de “Reglamento
Interno del Directorio de Especialistas”, con el propósito de
obtener el dictamen favorable de dicho ente supervisor.
CONSIDERANDO (11): Que mediante Oficios SEGSE-
OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil
dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno
(01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), comunicó al
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
las observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento
Interno del Directorio de Especialistas”, determinadas por
la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de
Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de la CNBS, con
el propósito que las mismas fueran incorporadas a dicho
Reglamento.
CONSIDERANDO (12): Que mediante Oficios DP-118-
2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete
(2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto
del dos mil diecinueve (2019) y DP-968-2019 de fecha
dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),
se presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, el Anteproyecto de “Reglamento Interno
del Directorio de Especialistas”, sin embargo, de la revisión
del contenido de dicho Reglamento, la Comisión determinó
que el mismo no incluía las observaciones requeridas.
CONSIDERANDO (13): Que mediante Oficio DP-1070-
2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve
(2019), suscrito por el Licenciado Raúl Alberto Zavala
Meza, en su condición de Director Especialista Presidente
a.i. y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), se remitió la versión final del
Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de
Especialistas para la Administración del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA)”, el que incluyó la
totalidad de las observaciones y recomendaciones indicadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO (14): Que mediante Notificación
Electrónica SESEG-NE-175/2020 de fecha cinco (05) de
junio de dos mil veinte (2020) fue notificado al Licenciado
Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director
Presidente a.i. de EL INPREMA, la Resolución SPV No.
236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) acompañada de la Certificación
emitida por la Secretaria General de la CNBS, por medio
de la que se transcribe la parte conducente del Acta de la
Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada el dos (02) de
junio de dos mil veinte (2020), relativa al Punto 2. Asuntos
de la Superintendencia de Pensiones y Valores… literal
a)…, contentiva de la Resolución SPV No. 236/02-06-2020,
en cuya parte resolutiva literalmente dice: “ RESUELVE:
- Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de
“Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para
la Administración del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA)” en su versión final, remitido
mediante Oficio No.DP-1070-2019 del 12 de diciembre
de 2019, por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en
su condición de Director Presidente a.i. del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA); y en consecuencia se instruya a dicho Instituto
para que proceda según lo señalado en el Artículo 14,
numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio, en virtud que dicho Reglamento se encuentra
conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicable.
Dicho Reglamento forma parte integral de la presente
Resolución. 2. Instruir al Directorio de Especialista a.i. que
proceda a la aprobación y publicación del Anteproyecto de
“Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para
la Administración del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA)” en el Diario Oficial La Gaceta, para
los efectos de Ley que correspondan. 3. Notificar la presente
Resolución al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en
su condición de Director Presidente a.i. DEL INSTITUTO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), para los efectos legales correspondientes.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…”,
obteniendo con ello el dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO (15): Que al tenor del artículo 14,
numeral 2) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
es atribución del Directorio de Especialistas cumplir la Ley
del INPREMA y sus Reglamentos; así como las resoluciones
y demás normas y directrices emitidas por los entes
contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado.
CONSIDERANDO (16): Que es atribución del Directorio
de Especialistas: “Dirigir el Instituto cumpliendo con las
políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados
en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una
institución sana y solvente; vigilar el cumplimiento de la
gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los
asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para
análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras”.
POR TANTO: El Directorio de Especialistas a.i. del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en
aplicación de los artículos 142, 260, 262 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 48, 49, 52, 54, 116, 120 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 9, 14,
numerales 1), 2), 3), 22), 25) y 27), 16, 19 y 129 del Decreto
247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Resolución
SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS); Oficios SEGSE-OF-731/2016
de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)
y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos
mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS); Oficios DP-155-2016 de fecha
veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016),
DP-118-2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de
agosto del dos mil diecinueve (2019), DP-968-2019 de fecha
dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
y DP-1070-2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos
mil diecinueve (2019) emitidos por EL INPREMA y demás
normativa aplicable.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Directorio
de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA) siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE
ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
DISPOSICIONES GENERALES