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La Gaceta No. 35655 — 20210713

La Gaceta No. 35,655

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 09/2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 136-2021, 137-2021, 138-2021 AVANCE A . 1-20 A. 21-27 A. 28

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad ACUERDO No. 09/2021.- Sesión No.3909 del 1 de julio de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía; para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Ho ndureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otr a institución del sistema financiero, los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias (IFIs) con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.05/2021 del 23 de junio de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal r) de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; y, 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Incorporar el Artículo 41-A para regular la devolución de comisiones por emisión de garantía en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 41-A. Devolución de Comisión por Emisión de Garantía. En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la garantía en la forma establecida en el numeral 6 del Artículo 31; el Banhprovi procederá a la devolución de la comisión por emisión de la garantía de forma parcial por meses

completos no causados del período de tiempo cubierto por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por parte del Banhprovi. Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución de comisiones, se entenderán devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas. Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud de la devolución de comisión por emisión de garantía.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

Capítulo I. GENERALIDADES

Artículo 1 — Objeto y Alcance.

El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.

Artículo 2 — Legislación Aplicable.

El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.

Artículo 3 — Definiciones.

a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el

Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA : Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIV ADA S DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF):

Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIV A PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIV A: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional.

CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS

DEL FONDO DE GARANTÍA.

Artículo 4 — Del Capital.

El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Artículo 5 — De la Administración de los Recursos del

Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.

Artículo 6 — Solvencia del Fondo de Garantía.

Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.

Artículo 7 — Uso de los Recursos.

Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.

CAPÍTULO III. FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES.

Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente.

Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:

  1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid.
  2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
  3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso.

Artículo 9 — Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).

La Cofid tiene las siguientes funciones:

  1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
  2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Artículo 10 — Funciones y Responsabilidades del

Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario:

  1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre.

  2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs.

  3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

  4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.

  6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario.

  7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el

Capítulo VII del presente Reglamento.

  1. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas.
  2. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
  3. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios.
  4. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
  5. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido.
  6. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
  7. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi.
  8. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.
  9. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV . DE LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Artículo 11 — Remisión de Información y Obligaciones de

las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán:

  1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
  2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
  3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento.
  4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
  5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
  6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar

lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.

Artículo 12 — Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs

Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Artículo 13 — De las Medidas por Incumplimiento del

Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultad o de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:

  1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
  2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.

Artículo 14 — Definición de Cupos de Garantía por IFI.

El monto máximo hasta el cual el Fondo de G arantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución:

Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.

Artículo 15 — Actualización de Cartera.

La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada.

CAPÍTULO V . ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

PARA SER GARANTIZADOS.

Artículo 16 — Destinos de los Créditos Garantizados.

Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:

  1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca);
  2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
  3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
  4. Industria y servicios de la construcción;
  5. Comercio al por mayor y menor;
  6. Transporte;
  7. Salud (servicios de salud);
  8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
  9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

Artículo 17 — Condiciones del Crédito.

Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.

  2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.

  3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

  4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.

  5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.

  6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía.

  7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2) Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de Los créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles.

  8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.

Artículo 18 — Criterios Operativos del Fondo de Garantía.

  1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
  2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
  3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.

Artículo 19 — De los Criterios de no Elegibilidad de

Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:

  1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
  2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
  3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones.
  4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras.
  5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las
  6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Artículo 20 — De los Requisitos de los Beneficiarios de los

Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:

  1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento.
  2. Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi.
  4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Artículo 21 — Modificación a las Condiciones del Crédito.

La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO

DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS

Artículo 22 — Cobertura del Fondo de Garantía para la

Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).

Artículo 23 — De la Complementariedad de Cobertura

de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI.

La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC.

Artículo 24 — Condiciones de la Cobertura de las

Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Artículo 25 — Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo

de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC.

CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y

CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS

Artículo 26 — De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI

para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC.
  2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía.
  3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Artículo 27 — De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.

La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es re visado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Artículo 28 — De la Formalización de la Garantía.

La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Artículo 29 — Del Plazo de las Garantías.

El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá

notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión por Emisión de

la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando se respalden los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 31 — De la Vigencia de la Garantía.

La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada o al momento de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes:

  1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada.
  2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario.
  3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía.
  4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó.
  5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo.
  6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Artículo 32 — Enajenación de Obligaciones Garantizadas.

Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE

GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Artículo 33 — Reclamación de las Garantías.

La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI

de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Artículo 34 — Plazo para la Reclamación de Garantías.

Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Artículo 35 — Documentación Requerida para la

Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC.
  2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable).
  3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
  4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes.
  5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI.
  6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique.
  7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique.
  8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud

una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.

CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Artículo 36 — Ejecución de las Garantías.

Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Artículo 37 — Reembolso de Recuperación en Exceso.

En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Artículo 38 — Subrogación.

En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Artículo 39 — Reactivación de Garantías Pagadas.

En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Artículo 40 — Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones

de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que:

  1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación.
  2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Artículo 41 — Efectos de la Ejecución de la Garantía.

Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.

Artículo 41 — A. Devolución de Comisión por Emisión de

Garantía. En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la garantía en la forma establecida en el numeral 6 del Artículo 31; el Banhprovi procederá a la devolución de la comisión por emisión de la garantía de forma parcial por meses completos no causados del período de tiempo cubierto por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por parte del Banhprovi. Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución de comisiones, se entenderán devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas. Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud de la devolución de comisión por emisión de garantía.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.

El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Artículo 43 — De la Reportería a la CNBS.

La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Artículo 44 — Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi) , creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al (XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (Nombre del Prestatario_________ bajo las siguientes condiciones:

  1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L____________ Plazo (En meses) ____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
  2. INFORMACIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIAS

Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC de de 20 ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud__ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______

  1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
  2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________ ________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________


Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ) Monto aprobado_________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado____________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIAS

ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______

  1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
  2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
  3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________
  4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión _____________________ Fecha de expiración__________________
  5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO___________________ ) Monto aprobado_________________ Porcentaje a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________

Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.” III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 136-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, los parques industriales y zonas libres, el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica entre otras. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), Modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor de este Acuerdo para los i ncisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional”. CONSIDERANDO: Que el Art ículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC establece entre otros que un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC establece que podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y que haya pruebas de la rama de producción nacional.

CONSIDERANDO: Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creac ión de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de junio 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de prórroga de Medida de Salvaguardia para el producto denominado Tilapias y Bagres o Peces Gatos, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 46 establece que los plazos establecidos en días se computaron únicamente los días hábiles administrativos, por lo que el Acuerdo Ministerial No. 110-2021, entró en vigencia el 23 de julio de 2020 con una duración de un año hasta el 23 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que el aumento súbito de las importaciones en un 8% en los años 2019- 2020, situación que persiste en los incisos arancelarios 0302.71.00.00; 0303.23.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00, razón por la cua l, es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio de del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2021 la comisión AD HOC mediante informe expresó: “según el análisis de la información y estadística económico realizada bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia es procedente prorrogar la salvaguardia unilateral”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables en la materia, podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño, causado por el aumento súbito de las importaciones de terceros países del producto objeto de investigación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo Ministerial Número 110-2020 y el Acuerdo Ministerial No. 005-2021. ACUERDA: PRIMERO: Pr orrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) hasta el 23 de julio de 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos:

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República ; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo Ministerial Número 110-2020; y el Acuerdo Ministerial No. 005-2021.

ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) hasta el 23 de julio de 2022, con el objetivo de m odificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos:

SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF).

TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. Código Descripción DAI - NMF % 0302.71.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35 0302.72.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0303.23.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 30 0303.24.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.31.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35 0304.32.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.51.00.00 Únicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.),

0304.61.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35

0304.62.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.93.00.00 Unicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional y, a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su restricto cumplimiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05) días del mes de julio de 2021. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 137-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la Rep ública y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 08 hasta el viernes 09 de julio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 138 -2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 118-2021 de fecha 06 de julio de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desa rrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduración. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-118-2021 de fecha 06 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de julio 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de julio del 20 21, para las p ersonas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-118-2021 del 06 de julio de 2021.

SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitudcebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par - tir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días de julio del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General


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  1. ACUERDA: Modificar el Artículo 23 e incorporar el Artículo 42-A en el Capítulo IX. Ejecución de Garantías, para regular la devolución de comisiones por emisión de garantía en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2187-2019.-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de noviembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 28102019-923, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, municipio de el Negrito, departamento de Yoro, contraído a solicitar Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, municipio de el Negrito, departamento de Yoro, contraído a solicitar Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el solicitante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, municipio de el Negrito, departamento de Yoro, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis (6) al veintiséis (26), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos certificación de las copias de identidad, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Jurídicas: El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia `Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, municipio de el Negrito, departamento de Yoro, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, municipio de el Negrito, departamento de Yoro, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, municipio de el Negrito, departamento de Yoro, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 41 en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en Barrio Tatumbla, municipio

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 de el Negrito, departamento de Yoro, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO.

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Barrio Tatumbla, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Barrio Tatumbla, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.-

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en el Barrio

Tatumbla, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las `obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.-

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.-

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. c) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. -

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.-

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. - DE LA JUNTA DIRECTIV A.-

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a) 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero, y; 7.- Un V ocal segundo.-

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Artículo 16 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Artículo 17 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 18 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 19 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 20 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 21 — Son Atribuciones del VICE-

PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 22 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.-

Artículo 23 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 24 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 25 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655

Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 31 — La presente resolución deberá inscribirse

en, el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 32 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO TATUMBLA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 J. 2021 Solicitud: 2020-24102 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: PUMA ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V . DOMICILIO: Col. Lomas del Guijarro Sur, Blv., San Juan Bosco, Ed. Torre Alianza II, octavo piso, frente a Puma Lomas, Tegucigalpa, M.D.C., Depto. de F.M., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL AGNES VICTORIA FLORES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021 PUMA FLOTA


Solicitud: 2021-1048 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de Emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GUTIS LTDA DOMICILIO: San José, Costa Rica, Avenida tercera, calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021 TRINEURON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-23352 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE NASSIM ZABLAH KAFATI Domicilio: RESIDENCIAL, SAN IGNACIO, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-53 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL NORTE, S.A. DE C.V . (DINOSA) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTIMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-24538 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUPARIUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-24472 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANJASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristaleria, porcelana y loza no comprendidos en otras clases de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021


[1] Solicitud: 2019-053041 [2] Fecha de presentación: 30/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALEXADRA NICOLLE TURCIOS TORO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GA VIOTA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedaneos del café, bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-24190 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL . Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL SWITZERLAND, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO EXOTIC FUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en crudo o elaborado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para su inhalación; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24205 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG EUROPE TRADING . Domicilio: 3, Dublin Airport Central (Dac), Dublin Airport, Dublin K67x4x5, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINGLES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de otros alimentos; cereales procesados; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de alimentos; bocadillos a base de cereales; barras de cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; pretzels; bocadillos a base de maíz; mezcla para refrigerios que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o palomitas de maíz; pan de molde; alletas; especias. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23902 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A . Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA MARKET Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información relativa a los servicios de entrega y reserva de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24198 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL . Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO SUMMER FUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en crudo o elaborado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para su inhalación; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-576 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NA VICA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para su uso en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; servicios de software educativo en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como un servicio (SAAS) y servicios de plataforma como un servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como un servicio (SAAS) y servicios de plataforma como un servicio (P AAS) para la formación en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales de sitios web de internet y plataformas de software basadas en la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; acceso a portales de sitios web de internet y plataformas de software basadas en la web para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; acceso a portales de sitios web de internet y plataformas de software basadas en la web para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales de sitios web de Internet y plataformas de software basadas en la web para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; acceso a portales de sitios web educativos en internet y plataformas de software basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; facilitación de portales de formación en sitios web de internet y plataformas de formación basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021 NAVICA Número de Solicitud: 2021-233 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: STANDARD CHARTERED PLC Domicilio: 1 Basinghall Avenue, London EC2V 5DD, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 081645 de fecha 01/10/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografia, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparato de extinción de incendios, aparatos para procesar transacciones con tarjetas y datos relacionados con las mismas y para procesar pagos; aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos de verificación electrónicos; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en blanco; tarjetas de circuitos integrados en blanco [tarjetas inteligentes en blanco]; cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para recopilar, procesar y/o almacenar datos y para contener programas y datos informáticos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; grabaciones de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o procesamiento de datos; equipo de procesamiento de dato, computadoras; software y programas de computadora; programas operativos informáticos, grabados; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos informáticos y aparatos de impresión; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas magnéticamente e inteligentes (programables); tarjetas con circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de lectura de tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas con chip; chips de circuitos integrados; software de la aplicación; cajeros automáticos (ATM); bancos y cajeros automáticos; tarjetas bancarias (codificadas o magnéticas) para crédito o débito; tarjetas bancarias legibles por máquinas;’ tarjetas de crédito (codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; tarjetas informáticas (inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas legibles por máquina); tarjetas de almacenamiento (tarjetas inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicas; tarjetas codificadas con funciones de seguridad para la autenticación o identificación; instalaciones de banca electrónica; aparatos bancarios de auto-servicio; dispositivos de seguridad para software informático; aplicaciones de software de red que son programas informáticos descargables; programas informáticos descargable]; software descargables, software de juegos de ordenador; aplicaciones de software descargables; software de computadora, grabado; plataformas de software, grabadas o descargables; interfaces para computadoras; aparato de carga; cargadores de batería; unidades de energía eléctrica; aparatos de suministro de energía eléctrica (distintos de los generadores); bases de datos (publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas o distribuidas en línea; tarjetas de cheque (codificadas o magnéticas); software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para uso con dispositivos móviles; aplicaciones descargable para uso con dispositivos móviles, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 [1] Solicitud: 2020-016142 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDV ARIK [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos varios como: medias de compresión para varices, medias elásticas para uso quirúrgico, ropa de compresión, artículos ortopédicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos para diagnóstico médico, aparatos para fisioterapia, artículos ortopédicos, bastones, batas, botas para uso médico, calzado ortopédico, cinturones, cojines, colchones, compresas, dispositivos médicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, dispositivos de ayuda auditiva, dispositivos terapéuticos, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, fajas de todo tipo, férulas, instrumentos médicos, guantes para masajes y uso médico, implantes quirúrgicos, instrumentos quirúrgicos. lámparas para uso médico, lancetas, mantas eléctricas para uso médico, mascaras led, medidores de glucosa en sangre, muletas, plantillas ortopédicas, prendas de compresión de todo tipo, prendas especiales para uso médico, prótesis, rodilleras ortopédicas, ropa especial para quirófano, vendas elásticas, vendas ortopédicas de todo tipo y aparatos e instrumentos odontológicos, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con modalidad reducida, prendas de vestir, calzado, ropa especial para quirófano, antifaces para dormir, antideslizantes para calzados, batas, calcetines de todo tipo, calzado de todo tipo incluyendo el calzado ortopédico, gorros, leggings, lencería, mallas, media de todo tipo, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de todo tipo, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, protectores de tacón para zapatos, ropa de confección, ropa interior absorbente del sudor, tacones, tirantes, uniformes de todo tipo, viseras, zapatillas de gimnasia y zapatillas deportivas, compra, venta y comercialización en general de ropa de compresión, medias de compresión para varices, vendas ortopédicas y prendas especiales para uso médico, dispositivos terapéuticos, dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgico, artículos ortopédicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con movilidad reducida, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, aparatos e instrumentos odontológicos, prendas de vestir y calzado, prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, servicios terapéuticos como fisioterapia y rehabilitación, análisis con fines de diagnóstico, higiene corporal y de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-016141 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDV ARIK [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos varios como: medias de compresión para varices, medias elásticas para uso quirúrgico, ropa de compresión, artículos ortopédicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos para diagnóstico médico, aparatos para fisioterapia, artículos ortopédicos, bastones, batas, botas para uso médico, calzado ortopédico, cinturones, cojines, colchones, compresas, dispositivos médicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, dispositivos de ayuda auditiva, dispositivos terapéuticos, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, fajas de todo tipo, férulas, instrumentos médicos, guantes para masajes y uso médico, implantes quirúrgicos, instrumentos quirúrgicos. lámparas para uso médico, lancetas, mantas eléctricas para uso médico, mascaras led, medidores de glucosa en sangre, muletas, plantillas ortopédicas, prendas de compresión de todo tipo, prendas especiales para uso médico, prótesis, rodilleras ortopédicas, ropa especial para quirófano, vendas elásticas, vendas ortopédicas de todo tipo y aparatos e instrumentos odontológicos, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con modalidad reducida, prendas de vestir, calzado, ropa especial para quirófano, antifaces para dormir, antideslizantes para calzados, batas, calcetines de todo tipo, calzado de todo tipo incluyendo el calzado ortopédico, gorros, leggings, lencería, mallas, media de todo tipo, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de todo tipo, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, protectores de tacón para zapatos, ropa de confección, ropa interior absorbente del sudor, tacones, tirantes, uniformes de todo tipo, viseras, zapatillas de gimnasia y zapatillas deportivas, compra, venta y comercialización en general de ropa de compresión, medias de compresión para varices, vendas ortopédicas y prendas especiales para uso médico, dispositivos terapéuticos, dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgico, artículos ortopédicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con movilidad reducida, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, aparatos e instrumentos odontológicos, prendas de vestir y calzado, prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, servicios terapéuticos como fisioterapia y rehabilitación, análisis con fines de diagnóstico, higiene corporal y de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 [1] Solicitud: 2020-009551 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO [4.1] Domicilio: Colonia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELOCLINIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Fabricación de Productos antienvejecimiento, para el tratamiento de la hiperpigmentación, antiacneicos, reductivos corporales, protectores solares, limpiadores, hidratantes, crema cosméceuticas, astringentes, aceites corporales, jabones, champús, acondicionadores, alisadores de cabello, cremas corporales, toallitas humedas, desmaquilladores, productos para afeitar, desodorantes, talcos, enjuagues bucales, lociones, perfumes, agua de colonias, aguas perfumadas, bases, pintalabios, ceras depiladoras, tintes para el cabello, esmaltes y quitaesmaltes para uñas, lápices de cejas y para labios, maquillajes y piedras pómez. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016146 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDV ARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa y comercialización en general de ropa de compresión, medias de compresión para varices, vendas ortopédicas y prendas especiales para uso médico, dispositivos terapéuticos, dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgico, artículos ortopédicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con movilidad reducida, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de las salud, aparatos e instrumentos odontológicos, prendas de vestir y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-016145 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDV ARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, ropa especial para quirófano, antifaces para dormir, antideslizante para calzados, batas, calcetines de todo tipo, calzado de todo tipo incluyendo el calzado ortopédico, gorros, leggings, lencería, mallas, medias de todo tipo, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de todo tipo, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir que continen sustancias adelgazantes, protectores de tacón para zapatos, ropa de confección, ropa interior absorbente del sudor, tacones, tirantes uniformes de todo tipo, viseras, zapatillas de gimnasia y zapatillas deportivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-016143 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDV ARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Medias de compresión para varices. medias elásticas para uso quirúrgico, ropa de compresión. artículos ortopédicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos para diagnóstico médico, aparatos para fisioterapia, artículos ortopédicos, bastones, batas, botas para uso médico, calzado ortopédico, cinturones, cojines, colchones, compresas, dispositivos médicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, dispositivos de ayuda auditiva, dispositivos terapéuticos, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, fajas de todo tipo, férulas, instrumentos médicos, guantes para masajes y uso médico, implantes quirúrgicos, instrumentos quirúrgicos, lámparas para uso médico, lancetas, mantas eléctricas para uso médico, mascaras led, medidores de glucosa en sangre, muletas, plantillas ortopédicas, prendas de compresión de todo tipo, prendas especiales para uso médico, prótesis, rodilleras ortopédicas, ropa especial para quirófano, vendas elásticas, vendas ortopédicas de todo tipo y aparatos e instrumentos odontológicos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-424 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PRYSMIAN S.P.A. Domicilio: Via Chiese 6- 20126 Milano, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYSMIAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, cables ópticos, fibra óptica, terminales eléctricos, transformadores, plantas industriales en forma de estaciones de distribución, estaciones de conmutación, redes principales y estaciones de red para la producción y distribución de electricidad, incluyendo las redes de distribución de electricidad; aparatos e instrumentos de supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas eléctricas; conectores y transformadores eléctricos para la distribución de electricidad y energía; equipos de procesamiento de datos y programas informáticos grabados para su uso en la producción, distribución y control de energía y electricidad; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos de agrimensura; detectores y dispositivos de alarma para fines industriales y para su uso en la producción y distribución de energía, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021 PRYSMIAN


Número de Solicitud: 2021-1114 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorgan prioridad N° 921635761 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Películas de plástico tintadas, laminadas o reflectantes al calor para su uso en ventanas de vehículos, películas anti- deslumbramiento para ventanas de vehículos, películas de plástico que no sean para envolver; anillos de caucho, composiciones de burletes, amortiguadores de caucho para absorber impactos, empaquetaduras de juntas para tuberías, composiciones químicas para reparar fugas, juntas, sellos, empaqueta duras de juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados, compuesto sellante para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos de plástico, tableros de plástico, postes de plástico, tiras de plástico; tubería flexible; materiales no conductores para retener el calor, composiciones para prevenir la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos para juntas de dilatación, materiales de embalaje de caucho o plástico, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021 1/ No. Solicitud: 2020-19444 2/ Fecha de presentación: 07-julio-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455,3013 AL, Rotterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMASCALP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y anti-transpirantes; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champúes, acondicionadores, atomizadores para el cabello, polvos para el cabello, estilizantes para el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, glaseados para el cabello, gels para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para la preservación del cabello, tratamientos desecantes para el cabello, aceites para el cabello, tónico para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021 DERMASCALP Número de Solicitud: 2021-402 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Continental Exchange Solutions, Inc. Domicilio: 7001 Village Drive, Suite 200, Buena Park, California 90621, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de dinero, servicios de pago de facturas electrónicas, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y transmisión posterior de datos de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de préstamos de día de pago; depósito directo de fondos en las cuentas bancarias de los cuentes; servicios de tarjetas de débito prepagas, principalmente, emisión de tarjetas de débito prepagos, transferencia de fondos para crédito a cuentas de tarjetas de débito prepagas; servicios de tarjetas de valor almacenado, principalmente, emisión de tarjeta de valor almacenado, transferencia de fondos para crédito a cuentas de tarjetas de valor almacenado; transmisión de dinero nacional e internacional en forma de servicios de transferencia de dinero; servicios de cambio de divisas internacionales, principalmente, compra y venta de divisas extranjeras; servicios de tarjetas telefónicas, principalmente, emisión de tarjetas telefónicas de prepago; servicios financieros, en concreto?? comercio de oro y plata; emisión de cheques de viajero; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelización, de la clase internacional 36, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-1372 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TEOFILO ARNOLDO MORENO ZALAYA Domicilio: SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE V ALLE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER K H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección al carácter numérico 89.5 FM Que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: TELECOMUNICACIONES, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-1374 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TEOFILO RAMIRES REAÑOS Domicilio: LA LIMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIMIENTA DE SAN JUAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a ninguna de las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-1373 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO V ALLE DE SIRIA Domicilio: TALANGA, FRANCISCO MORAZAN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRIA VISION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: TELECOMUNICACIONES, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-24272 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIBER NET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBER NET Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “INTERNET SERVICE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-24275 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIP TECHNOLOGIES, S. DE R.L. (DIPTEC) Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPTEC Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-24001 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE. R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRCLE COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMPORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-264 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAMINADOS A V AL PLASTIC DE HONDURAS Y CENTRO AMERICA Domicilio: A VENIDA CRISTOBAL COLON, PLAZA VILLATORO, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL AYLING VENTURA PEREZ FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLATORO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios fotográficos y de laminación comprendidos en la clase 40, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY- Registro de la Propiedad Industrial J. 13 y 28 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-91 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES EFFICIENTES MILENIUM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Col. La Mora, 18 Avenida, 7 y 8 Calle, #811 N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILENIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dedicado a la compra y venta de artículos de ferretería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-1073 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : Hospital Veterinario Rivera, S. de R.L. DOMICILIO : San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital Veterinario Rivera H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Verde: C 61% M 0% Y 86% K 19% R 89 G 161 B 77 #59A 14D Color Azul: C 100% M 91% Y 6% K 2% R 36 G 61 B 142 #243D8E. Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras "HOSPITAL VETERINARIO" Que aparecen en la etiqueta.

J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos: servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvícultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 [1] Solicitud: 2019-025314 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, sevicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas; servicios de pompas fúnebres y entierros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “GEA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


[1] Solicitud: 2019-025322 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEA HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, sevicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas; servicios de pompas fúnebres y entierros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra HONDURAS. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Solicitud: 2021-160 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTE SANITISU H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: El término “FORTE” se traduce al italiano como “FUERTE”. La palabra “SANITISU” es de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro desinfectante, limpiavidrios, desengrasantes (no uso industrial), detergente líquido, detergente en polvo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021


Solicitud: 2021-192 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JA VIER ALEXANDER LACAYO MORA Y NAPOLEON UBILLA DESHON Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANCITOS CHALY H.- Reservas / Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra PANCITOS, “CHALY” es un término de fantasía, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración (Alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021


[1] Solicitud: 2020-016833 [2] Fecha de presentación: 10/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS Y DERIV ADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Residencial Centroamérica Este, IV etapa, calle 28, bloque 81, Comayagüela, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRI MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mantecas, margaritas y aceites para cocina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda “SIN COLESTEROL TE RINDE MÁS”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 1/ Solicitud: 6654/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Eazy Hard Seltzer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Botran XL Eazy Hard Seltzer


1/ Solicitud: 6655/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vígenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Eazy Hard Seltzer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Botran XL Eazy Hard Seltzer



Número de Solicitud: 2020-12248 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LICORERA ZACAPANECA, S.A. DOMICILIO : KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO LIGHT CUBATA WHISKACHO Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; prepaaraciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 Número de Solicitud: 2020-19287 Fecha de presentación: 2020-07-03 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ARABELA, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Calle 3 Norte No.102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 ARABELA BEE YOU


Número de Solicitud: 2020-3550 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CERÁMICA HISPANO CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO : 2a calle 23-80 zona 15, Vista Hermosa II, edificio Avante, Nivel 12, oficina 1202, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Únicamente pisos y azulejos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-24277 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : APPLE INC. DOMICILIO : One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020458 de fecha 22/06/2020 de Liechtenstein C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOMEPOD MINI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altómetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 30; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; HOMEPOD MINI telévisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsas, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de precios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tableros de anuncios electrónicos, aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; paracas electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de d ispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrénicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-1118 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921636091 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cristalería, tazas, recipientes de bebida de viaje, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio usado en la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes domésticos de cristal, recipientes domésticos de porcelana, recipientes domésticos de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas hechos de cerámica, vasos de vidrio para bebidas, rociadores de perfume, polvos compactos que no sean de metales preciosos, modelos de vehículos de motor hechos de cristal como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio, jarras, cuencos, platos, posavasos, tazas de café; juegos de azúcar y crema; vasos para beber para bebés; tarros de galletas; figuritas de cerámica, vidrio y loza; cafeteras no eléctricas; papeleras; cubos de plástico; organizador de baño; organizador de té; moldes para pasteles; servidores de pasteles; cantinas; cocteleras; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cortadores de galletas, sacacorchos; botellas plásticas de agua que se venden vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla, utensilios de cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores, recipientes para jabón, recipientes para alimentos y fiambreras; utensilios de cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios de cocina, parrillas, alfileres de ropa, guantes para barbacoa; guantes de cocina, recipientes y cajas portátiles, para dinero y alimentos, bebidas, joyas, productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo, recogedores, paños para el polvo, paños de limpieza, bañeras portátiles para bebés, lavabos, jaulas para mascotas domésticas; campanas de viento; floreros; regaderas; maceteras; cuernos de zapato; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cucharas, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras portátiles, cubos de hielo, bandejas de hielo, portabotellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vidrieras decorativas, cestas; botes de basura; rótulos, escudos y emblemas de vidrio o porcelana; neveras portátiles, agitadores de cócteles; recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-1116 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921636008 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaveros no metálicos, llaveros no metálicos, llaveros no metálicos, llaveros no metálicos, etiquetas para llaves no metálicas, placas de matrículas no metálicas, placas de identificación de plástico, marcos de fotos, banderas de plástico, cojines de asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para sillas; mesas; letreros; cajas de juguetes; perchas, ganchos para ropa; globos de nieve; hardware de plástico, principalmente, anillos obturadores, remaches, tapones, tornillos, tuercas roscadas y sus accesorios, arandelas elásticas, resortes, manguitos de apriete, chavetas, tuercas, discos dentados, manguitos para cables no metálicos, carretes, soportes, tubos y clips; tableros de instrumentos, asientos y cinturones de seguridad; paragüeros, sacos de dormir para acampar; colchones de aire, sillas de acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas de tienda no metálicas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles, espejos, productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos, bancos de trabajo, placas de matrícula, no de metal, decoración de plástico para productos alimenticios, brazaletes de identificación, no metálicos, herrajes para muebles no metálicos, herrajes para puertas no metálicos; pomos de porcelana; tiradores, muebles, catres; cunas: moisés; mesa para cambiar pañales; sillas altas; sillas mecedoras; portabebés; mesas para cambiar pañales al bebé; lecho; contenedores tableros de anuncios y soportes; cobertores para guardar prendas; sillas de jardín; pajitas de beber; ventiladores para uso personal; cestas reposacabezas; teclados para colgar llaves; casilleros; cerraduras; carteles de madera o plástico; placas de pared decorativas; estatuas y estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras independientes; portabotellas no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-1108 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921634340 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaveros de metal, llaveros de metal, llaveros de metal, llaves de metal, marcos de placas de metal, cajas de metal decorativas, cajas de dinero de metal, bancos de metal, clips de dinero de metal, aleaciones de metal común, tubos de acero, cerraduras de metal para vehículos, resortes de metal, recipientes metálicos, tensores metálicos para bastidores de vehículos de motor; carteles de metal, carteles de estacionamiento de metal, carteles de calles de metal, contenedores de metal, estatuas ornamentales y esculturas de metal, campanas de metal, cadenas de metal, llamadores de puertas de metal, cerraduras de metal, trofeos de metal, placas de identificación de metal, cajas fuertes de metal, herrajes de metal, tubos de metal, metal tuberías y tubos metálicos, todo para uso en vehículos de motor, tornillos metálicos, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y sujetadores metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MJEÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1109 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921634927 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Martillos; destornilladores; alicates; estuches de trinquete y enchufes; llaves fijas y ajustables; limas de madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos, alfileres y cintas; buscadores de postes; pistolas de grapas; pelacables, cortadores y engarzadores; conductores de nueces; controladores de bits y bits; niveles; abrazaderas, prensas; cinturones y bolsas de herramientas; herramientas utilitarias multifunción, alicates, cortadores de alambre, llave de enchufe plegable, tijeras con resorte, destornilladores, lima, abrebotellas/latas, sierra para madera, anillo de cordón, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-1112 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921635370 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, principalmente, automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores para los mismos y sus partes estructurales; aeronave; barcos; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas de motor, helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos, remolques para bicicletas; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos propulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1113 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921635613 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolígrafos, lápices, cuadernos, cuadernos; carteles; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales, folletos y catálogos relacionados con las características y controles, operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas, archivos, materiales de embalaje, principalmente contenedores; material publicitario, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas, principalmente, impresos de litografias, imágenes, Álbumes de exposición, diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores, reglas de dibujo, compases de dibujo; esténciles, material instructivo y didáctico; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y pegatinas, portapapeles, blocs de notas o notas, postales, tarjetas de felicitación, juegos de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel, manteles de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales, banderas y pancartas de papel, posavasos de papel, sellos postales ( coleccionables ), revistas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-24797 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DAF TRUCKS N.V . DOMICILIO : Hugo van der Goeslaan 1,5643 TW Eindhoven, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; combustibles, incluyendo alcohol para motor; aceite de motor; aceite y grasas industriale; aditivos de limpieza no químicos para gasolina y otros cumbustibles de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24444 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : PFIZER INC. DOMICILIO : 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24447 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH DOMICILIO : Alfred-Nobel-Str. 10,40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERY BEGINNING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, especialmente prestación de servicio médicos; servicios de asesoramiento sanitario; servicios de consultoría sanitaria; servicios de información sanitaria; servicios de asesoramiento relacionado con la nutrición; servicios de consultoría en el ámbito de nutrición; proporción información relacionada con la dieta y orientación nutricional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. EVERY BEGINNING


Número de Solicitud: 2020-24446 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH DOMICILIO : Alfred-Nobel-Str. 10,40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERY BEGINNING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación relacionados con la nutrición, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


EVERY BEGINNING Número de Solicitud: 2020-24445 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH DOMICILIO : Alfred-Nobel-Str. 10,40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERY BEGINNING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de empresas en el ámbito de la salud, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. EVERY BEGINNING

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-1060 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : JOHNSON & JOHNSON DOMICILIO : One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARZALEX FASPRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


DARZALEX FASPRO Número de Solicitud: 2021-1107 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones antideslizantes para cinturones; aceite para engranajes; aditivos no químicos para el combustible de motor; productos de cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o grasas; aceites y fluidos a base de aceite para motores y transmisiones; aceite de motor; gasolina y combustible diésel, de la clase 4 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1075 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ALCON INC. DOMICILIO : Rue Louis-d' Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGONFLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. DRAGONFLY


Número de Solicitud: 2021-1105 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921633793 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas, revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas, preparaciones antideslustre para metales, preparaciones de protección interior y exterior de vehículos y otros revestimientos protectores, revestimiento anticorrosivo vendido como componente de los rotores de freno para vehículos terrestres, revestimiento de neumáticos; esmaltes de automoción; pinturas para automóviles; compuestos de capa base para automóviles, de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-577 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921566190 de fecha 10/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 1/ Solicitud: 2020-16147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Rubén Darío, Calle Pintor López Rodezno #2117 Frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDV ARIK y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, servicios terapéuticos como fisioterapia y Rehabilitación, análisis médico con fines de diagnóstico, higiene corporal y de belleza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Vinicio Montes Tavarone E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.



[1] Solicitud: 2020-009549 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO . [4.1] Domicilio: Colonia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELOCLINIC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la elaboración y prestación de servicios médicos estéticos y servicios médicos integrales para el tratamiento de la salud, la higiene corporal y la belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. BELOCLINIC [1] Solicitud: 2020-016144 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A . [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDV ARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Sillas de rueda de todo tipo y scooters para personas con movilidad reducida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.



[1] Solicitud: 2020-009552 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO . [4.1] Domicilio: Colonia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELOCLINIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos estéticos y la prestación servicios médicos integrales para el tratamiento de la salud, la higiene corporal y la belleza; la ejecución de procedimientos médicos ambulatorios; la realización de rellenos faciales, corporales, procedimientos de toxina botulínica, micropigmentación y SPA. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-009550 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO . [4.1] Domicilio: Colinia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la elaboración de servicios médicos estéticos y servicios médicos integrales para el tratamiento de la Salud, la higiene corporal y la belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: El presente Emblema esta ligado al NOMBRE COMERCIAL: "BELOCLINIC". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2021-1342 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. DOMICILIO : COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENZODYL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas chupadas para el dolor y ardor de la garganta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1343 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. DOMICILIO : COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLAGAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas chupadas para el dolor y ardor de la garganta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. Número de Solicitud: 2021-828 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : NOV ARTIS AG. DOMICILIO : 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOLGENSMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de las neuronas motoras o neuromusculares; preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del, tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de la atrofia muscular espinal, la pérdida de neuronas motoras, la degeneración muscular, la debilidad muscular y la parálisis, preparación de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la expresión de proteínas de neuronas motoras de supervivencia sostenida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-829 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : NOV ARTIS AG. DOMICILIO : 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de las neuronas motoras o neuromusculares; preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de la atrofia muscular espinal, la pérdida de neuronas motoras, la degeneración muscular, la debilidad muscular y la parálisis, preparación de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la expresión de proteínas de neuronas motoras de supervivencia sostenida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-23013 Fecha de presentación: 2020-09-06 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. DOMICILIO : TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAYEGA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1156 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : PICO & PATA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DOMICILIO : Km. 8.5, carretera a Santa Lucía, Santa Elena, Francisco Morazán, casa a mano derecha de la carretera, muro gris con dos portones café, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICO & PATA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1157 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE : PICO & PATA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DOMICILIO : Km. 8.5, carretera a Santa Lucía, Santa Elena, Francisco Morazán, casa a mano derecha de la carretera, muro gris con dos portones café, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


PICO & PATA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes (alimentación), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23014 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LOGISTICA UNVERSAL, S.A. DOMICILIO : TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINOX Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


[1] Solicitud: 2020-012198 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRICOLA INDUSTRIAL VELO, S. DE R.L . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TATA'S COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica la expresión COFFEE. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 1/ Solicitud: 8823/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALEX MAURICIO GUEV ARA BANEGAS. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALITAS KENNEDY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-248 Fecha de presentación: 2021-01-19 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V . DOMICILIO : Boulevard Manuel Ávila Camacho Núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La palabra "BAIT" es un término de fantasía. Se protege en su conjunto sin reivindicar las palabras "Internet y Telefonía". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22152 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : HAYAT KIMYA SANAYI ANONIM $IRKETI. DOMICILIO : Mahir iz Caddesi, No. 25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; muebles especialmente hechos para fines médicos, batas quirúrgicas y sábanas estériles quirúrgicas, almohadillas, máscaras médicas desechables y máscaras para uso del personal médico, máscaras desechables, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22154 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : HAYAT KIMYA SANAYI ANONIM SIRKETI. DOMICILIO : Mahir iz Caddesi, No. 25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOODCARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; muebles especialmente hechos para fines médicos, batas quirúrgicas y sábanas estériles quirúrgicas, almohadillas, máscaras médicas desechables y máscaras para uso del personal médico, máscaras desechables, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-159 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ROYAL SM, S.A. DOMICILIO : Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El término "FORTE", se traduce al italiano como "FUERTE". La Palabra "SANITISU", es de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Desengrasantes industriales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. FORTE SANITISU

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2021 No. 35,655 Número de Solicitud: 2020-23893 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A . Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicios en línea de tiendas minoristas de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios en línea de tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación; supervisión, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de crearM estionar ofertas ara la entre a a los consumidores. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022779 [2] Fecha de presentación: 31/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr, 2 A- 4860 Lenzing Austria, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEOCEL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales; organización de exposiciones con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; publicidad en banners; fijación de carteles publicitarios; administración de negocios; gestión de empresas; demostración de productos; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; servicios de exposición de mercancías; difusión de anuncios; difusión de material publicitario y promocional; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material de marketing y publicitario; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de prospectos y muestras; distribución de muestras con fines publicitarios; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; dirección de exposiciones con fines empresariales; exposiciones de moda con fines comerciales; distribución de folletos; estudio de mercados; servicios de promoción comercial; servicios de trabajos administrativos; publicidad en línea (online); organización y celebración de presentaciones de productos; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; presentaciones de mercancías y servicios; servicios de relaciones públicas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; demostración de ventas [para terceros]; promoción de ventas para terceros; distribución de muestras; organización de salones profesionales; servicios de gestión de cadenas de suministro; servicios de telemarketing; servicios de exposiciones y ferias comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. VEOCEL [1] Solicitud: 2019-052128 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEREA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizadores alámbricos para cigarrillo ectrónicos y aparatos para fumar electrónicos; tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


PEDIDOSYA