de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L22,733,800,000.00), aprobado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.
La Gaceta No. 35503 — 20210201
La Gaceta No. 35,503
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 493-A-2020
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 493-A-2020, 18-2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos Ejecutivos 001-2021, 002-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 045-2021 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 6 A. 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de noviembre de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes, la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares. CONSIDERANDO: Que a pesar de lo anterior, el volumen de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes que se suscitan ante esta D ependencia de manera que la no participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad procesal de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 segundo párrafo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO , Secretaria General de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL esta dependencia la atribución para que con su solo sello y firma autorice las providencias de mero trámite, autos de admisión, apertura a pruebas y su cierre, de requerimiento, der anulación de actuaciones y para mejor proveer en los expedientes incoados o que se conocen ante esta Secretaría de Estado y se les dé trámite así los mismos hasta llevarlos a su resolución definitiva. SEGUNDO: Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones expresamente delegadas en la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, en la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública o en otras dependencias de esta Secretaría de Estado mediante los Acuerdos correspondientes. TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de la función delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaría General Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 18-2021 Tegucigalpa, M. D., C. 28 de enero de 2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emiti r bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 48 las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, señalando que, en el caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2021, éstas deberán ser registradas con cargo al Presupuesto General de la República, del presente Ejercicio Fiscal y para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de las citadas Normas de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 67, 76, 77 y 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1, 45 y 48 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 y sus Normas de Ejecución Presupuestaria; y, 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018 ACUERDA:
Artículo 1 — El monto total a colocarse para la emisión
Artículo 2 — El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “ Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,000.00) , destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2021, según lo autorizado mediante el Artículo 48 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020.
Artículo 3 — El presente Acuerdo será de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2021, 25 DE ENERO DE 2021
FANNY LUCIA MARADIAGA V ALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 493-2020, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 001-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL . De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial”. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales p ara ocupar el cargo de Director General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO, quien se desempeña en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018.
POR TANTO; En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 127, 245 numerales 5), 11) y 12) de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Admiración Pública; 3 literal e) de la Ley de Servicio Civil y 9 numeral 5) de su Reglamento; y Acuerdo de Delegación No. 009-2018, Presidencia de la República. ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar en el cargo de Director General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado General ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO , dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa del cargo de Subdirector de la Policía Nacional de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del quince (15) de enero del dos mil veintiuno (2021). TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 002-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector
General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL . De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos desc ritos en la Ley de la Carrera Policial”. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORLIN JA VIER CERRATO CRUZ , quien se desempeña en el cargo de Inspector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018. POR TANTO; En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 127, 245 numerales 5), 11) y 12) de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Admiración Pública; 3 literal e) de la Ley de Servicio Civil y 9 numeral 5) de su Reglamento; y Acuerdo de Delegación No. 009-2018, Presidencia de la República. ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado General ORLIN JA VIER CERRATO CRUZ, dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa del cargo de Inspector General de la Policía Nacional de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del quince (15) de enero del dos mil veintiuno (2021). TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 045-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la Rep ública y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para a suntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. La Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO : Delegar a la Lic enciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH , encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Le y de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento de un Abogado de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete días del mes de enero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- DECRETA: Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales en todo el país. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2021, referente a la contratación del suministro de una (1) licencia Abacus Digital Business Collaboration, seis (6) licencias de Abacus User Modeling, incluyendo la configuración de dicho software y un (1) año de soporte y actualización del producto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.06/2021, para la contratación de los servicios de soporte y actualización del producto para las licencias de la solución de software para control de dispositivos móviles, control de datos confidenciales y encriptación de información "Data Loss Prevention (DLP)" marca McAfee, por el período de dos años (2) comprendido del 23 de mayo de 2021 al 22 de mayo de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Depar tamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www. honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de marzo de 2021 a las 10:0 0 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1876-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativa No. PJ-30072019- 613, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal da la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, con domicilio en la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, compareciera, ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, con domicilio en la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN OCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestra juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los fallos dos, tres al cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional, antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita a permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarías a la Ley, procurando con ello, mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, art ículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1°… El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 litera literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicaci ón a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de , febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 domicilio en la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS”, como una asociación de servicio de indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre: los habitantes de la Comunidad de Las Crucitas, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas en captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higi énicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para sal logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por sal servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema, d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas qua beneficien la adecuada, gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin da ñar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamente General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. g)
Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorer ía de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de Ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
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Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d Comité de Vigilancia.
Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a peque, multas; así , como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que se ñale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
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CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para les cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas 1as obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución, deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
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[1] Solicitud: 2020-022997 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V . (INGLOSA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARSHOP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos usados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REDIS MISAEL BONILLA BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "CARSHOP", en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-023554 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA SUPERMARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color, se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023311 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MABEL KARINA PEÑA ANGELINO [4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL, LA ENTRADA COPÁN, NUEV A ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLITAS BOUTIQUE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Productos compra y venta al mayor y menor de mercadería, ropa, zapatos, joyas, cosméticos, perfumería, electrodomésticos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "LOLITAS BOUTIQUE y DISEÑO, no se da exclusividad sobre la palabra Boutique, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita dando cumplimiento con el Atículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer PPCM-LPN-GC-01-2021 ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL, INSUMOS, SOLUCIONES Y REACTIVOS PARA LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD
- El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-01-2021, a presentar ofertas para la “Adquisición de Equipo, Instrumental, Insumos, Soluciones y Reactivos para la Detección y Tratamiento del Cáncer Cérvico Uterino en los Centros Ciudad Mujer”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación del Convenio suscrito por el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn, que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 01 de febrero de 2021. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda, Edificio Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono 2232-3468 / 9952-2837 y también deberán subirla a la plataforma de Honducompras 2, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de marzo de
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de marzo de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 1 F. 2021
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Gustavo Macías Banegas, con orden de ingreso número 0801- 2016-00456, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia especial, para que se declare la Nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No. 2061-2016 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de fecha quince de agosto del dos mil dieciséis. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo de 2019, el señor Erick Valentín González López, compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 202-19, pidiendo reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo. Pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social. Pago de vacaciones y vacaciones proporcionales. Pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en mi ausencia. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición y poder; en relación con el Acuerdo No.71- 2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 1 F. 2021
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero dos mil veinte (2020), compareció ante éste el señor JOSE ALFREDO LOPEZ LUQUE, incoando demanda en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con número 0801-2020-00133 solicitando la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales para su formación. Recogimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrativo y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. Acto impugnado ACUERDO N°0360-2020 de fecha 25 de febrero del 2020. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2021 [1] Solicitud: 2019-039108 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: APLICACIONES MÉDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La empresa se dedicará a la prestación de servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILTON RUBÉN SANDOV AL PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “AMSA” en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se muestren en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023609 [2] Fecha de presentación: 20/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROLANDO ARAUZ TURCIOS [4.1] Domicilio: Colonia Satélite, casa 1203, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE ALDEA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JACKO AMAYA ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DE ALDEA y su ETIQUETA ” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-015264 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XRAY VITALIDAD SIN LÍMITES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales, preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico, complejos vitamínicos de uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre, del año 2020 [12] Reservas: Señal de Propaganda que estará asociada a la marca principal, XRAY con registro No. 146942 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 _________ XRAY vitalidad sin límites 1/ Solicitud: 50906/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COGNIA, INC. 4.1/ Domicilio: 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/468801 5.1/ Fecha: 11/06/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación públicos y no públicos, consultoría en el campo de los sistemas educativos K-12; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber, proporcionar conferencias y programas educativos y proporcionar seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; prestación de servicio de pruebas educativas; suministro de un sitio web interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los
COGNIA estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, testlets, pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de la escuela y el programa, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada en estádares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias primarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación educativa, el examen y las pruebas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 [1] Solicitud: 2020-015293 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: Servicios de comercialización de productos, dirección de negocios, servicios de administración de negocios comerciales, asesoría para la organización y dirección de negocios estético. Asistencia administrativa, fijación de carteles y publicidad, colocación de agencias. Asesoría comercial, asesoría en estrategia para lograr la fidelidad del cliente. Asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 GROOMEN Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 52490/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021
1/ Solicitud: 52491/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor en relación a jabón de manos, jabón corporal, lociones corporales, cremas de mano, exfoliantes corporales, detergente de lavado, detergente líquido, crema para zapatos / bálsamo para cuero / jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras, juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfono móvil joyas, relojes, manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, borradores, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; servicios de ventas al por menor en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, parasoles, tazones, cerámicas, porcelana, cristalería, bandejas, tablas de cortar, sacacorchos, espátulas, tamizador de azúcar, tamizador de polvo, juego de salero y pimentero, batidores, rallador, cepillos, abridores, morteros, mano de mortero, juego de ensaladeras, colador de té, candelabros, portavasos, porcelana para cepillo de dientes, hormas de zapato, cepillos para zapatos; servicios de ventas al por menor en relación a cuernos para zapatos, cepillos para platos y paños, tazas de medir, cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles), ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate, sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos, bebidas no alcohólicas, fósforos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 1/ Solicitud: 1171/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 WEEKDAY
1/ Solicitud: 1172/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor relacionado a: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, pasta de dientes, anteojos y anteojos de sol, estuches para gafas, estuches para teléfonos móviles, cadenas para gafas; joyería, relojes, papel; servilletas; cuadernos; lápices; plumas; crayones; clips para papel; borradores; cinta adhesiva (para uso en oficina); libros; revistas; cuero e imitaciones de cuero; baúles, bolsos de viaje, mochilas; billeteras, sombrillas, parasoles; ropa, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 WEEKDAY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 18-40283 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLCANIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 VOLCANIC
1/ Solicitud: 45598-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
1/ Solicitud: 18-50956 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE NATURAL EXTRACTS PURIFICANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Negro y Plateado. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pastas de dientes y enjuague bucal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
1/ Solicitud: 53369-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
1/ Solicitud: 53370-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-017186 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-017131 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 EL REY DE LA JALEA REAL
[1] Solicitud: 2020-017130 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CON SHOT B, SÍ LLEGAS Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-017136 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL
[1] Solicitud: 2020-017125 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- D [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 SHOT- D
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 20968/20 2/ Fecha de presentación: 27/07/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S. A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPULSADOR DE FLEMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos, expectorantes y antitusígenos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la Marca: “TUKOL-D”, Solicitud 2020-20956. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
EL EXPULSADOR DE FLEMAS [1] Solicitud: 2020-015760 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será usada con la marca SUEROX, Registro No. 114519. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-015737 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca NIKZON, con registro No. 146924. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-017127 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT-K [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos. Complementos y suplementos alimenticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
SHOT-K [1] Solicitud: 2020-015736 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A ASEPXIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después), desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 19/33165 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: A V AL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ Solicitud: 2019-33163 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: A V AL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ Solicitud: 19/33164 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: A V AL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ Solicitud: 2019-18344 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRISH SPRING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
IRISH SPRING 1/ Solicitud: 33162/19 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A V AL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control de (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/11/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 19479/20 2/ Fecha de presentación: 07/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Belleza Express, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km. 6 Vía Jamundí, Valle, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se utiliza tal y como se presenta. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en particular splash, baño líquido corporal, gel capilar, champú, cera moldeadora para el cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ Solicitud: 19221/20 2/ Fecha de presentación: 03/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULTY´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Mascarillas quirúrgicas desechables. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
DULTY´S 1/ Solicitud: 51498/19 2/ Fecha de presentación: 16/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KERATILE, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Ferrocarril, 4 12593 Moncofar (Castellón), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERATILE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No reivindica color. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ Solicitud: 19153/20 2/ Fecha de presentación: 02/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHILDYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Gel antibacterial, jabones líquidos y toallitas húmedas impregnadas de productos antibacterianos y toallas húmedas impregnadas de productos antibacterianos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
CHILDYS 1/ Solicitud: 19152/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULTY´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Mascarillas quirúrgicas desechables. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. DULTY´S
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 1688/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lubricantes Internacionales de Honduras, S.A. (LUIHSA). 4.1/ Domicilio: Las Torres Logistics Center, Bodega 3 y 4, final boulevard Las Torres y 33 calle, San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBRISHOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores); carburantes para motores, los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-015291 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GR8MEN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, servicios de comercialización de productos, dirección de negocios, servicios de administración de negocios comerciales, asesoría para organización y dirección de negocios estéticos, asistencia administrativa, fijación de carteles y publicidad, colocación de agencias, asesoría comercial, asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente, asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
GR8MEN [1] Solicitud: 2020-015741 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después). Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca ASPXIA, con registro No. 101949. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-015292 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GR8MEN [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: GR8MEN Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas: aromaterapia, asesoría en farmacia, servicios para el cuidado de la salud y la belleza; esteticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de la estética: servicios de spa, de barberías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
1/ Solicitud: 15275-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Se usará con el Reg. 154465 Cl. 08. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021. Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-016426 [2] Fecha de presentación: 04/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacierianos; antibióticos preparaciones antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
1/ Solicitud: 20266/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
1/ Solicitud: 20265/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 21485/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tarjeta Tengo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Tarjeta” para este género. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-017162 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50., ciudad Real 1, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATEXCASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Tarjeta Tengo 1/ Solicitud: 21484/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tengo Banco 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Banco” para este género. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
Tengo Banco Calzado, sandalias, sandalias de baño; suelas de calzado; suecos (calzado). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan José Alcerro Milla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
1/ Solicitud: 21486/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tengo Cuenta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
Tengo Cuenta 1/ Solicitud: 21483/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prestamitos Tengo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021. Prestamitos Tengo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 15221/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas. antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-016429 [2] Fecha de presentación: 04/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS, AG. [4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XIIDRA IINSIDER [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médina sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
XIIDRA IINSIDER 1/ Solicitud: 22194/20 2/ Fecha de presentación: 10/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMZELBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas. antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021. EMZELBI
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-023419 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumento de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de jardinería accionadas manualmente, podadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023420 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; artículos de cristalería, porcelana y loza. Guantes de jardinería; jaulas para animales de compañía, peines para animales; platos desechables,vasos de papel o materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023421 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas, comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023422 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, azúcar, arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Productos de confitería, dulces y golosinas; frutas congeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍANA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
1/ Solicitud: 21482/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco Tengo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Se protege en su formación conjunta sin exclusividad de uso "Banco" para éste género. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021. Banco Tengo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2016-000914 [2] Fecha de presentación: 08/01/2016 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARA V AN INGREDIENTS, INC. [4.1] Domicilio: 7905 QUIVIRA ROAD, LENEXA 66215, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/688,436 [5.1] Fecha: 09/07/2015 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVA N TA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Conservantes alimenticios para uso en la industria de preparación de carne. APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de Diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
AVANTA [1] Solicitud: 2020-017126 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- AF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
SHOT- AF [1] Solicitud: 2020-015785 [2] Fecha de presentación: 12/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después). Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-017129 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: (prepraciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021. ASEPXIA. EL EXPERTO EN LIMPIEZA [1] Solicitud: 2020-017128 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- Z [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021. SHOT- Z
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-023117 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALV ADOR). [4.1] Domicilio: EL SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras. APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. NUTROFER
[1] Solicitud: 2020-023115 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALV ADOR). [4.1] Domicilio: EL SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras. APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. FERTI HUMUS [1] Solicitud: 2020-023120 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALV ADOR). [4.1] Domicilio: EL SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: FERTICA-CANA Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras. APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023121 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALV ADOR). [4.1] Domicilio: EL SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras. APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. FERTICAL [1] Solicitud: 2020-016183 [2] Fecha de presentación: 29/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOROPOTENTE, SOCIEDAD ANONIMA. [4.1] Domicilio: JINOTEPE, DEPARTAMENTO DE CARAZO, REPÚBLICA DE NICARAGUA, N icaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WANGKY YANG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 2019-16727 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY . 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y . 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva de los colores Blanco, Azul y Naranja tal y como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha y cremas, preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco en polvo, preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ Solicitud: 15138/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY . 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE INFINITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
COLGATE INFINITY 1/ Solicitud: 15140/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY . 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO CALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 FABULOSO CALMA 8/ Protege y distingue: "Limpiadores para todo uso; limpiador líquido; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; jabones". 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
[1] Solicitud: 2017-013149 [2] Fecha de presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY . [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos de dientes. APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018 [12] Reservas: La presente señal de Propaganda será asociada al registro de marca No. 46054, de la denominación "COLGATE", tomo 24, folio 14, en clase 21.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT [1] Solicitud: 2020-023495 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANEGAS BREWING, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: OMOA, CORTÉS, H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERVECERIA DEL RIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La elaboración de cervezas, producción y distribución de agua purificada, elaboración, distribución y venta de bebidas alcohólicas, en particular la cerveza artesanal y similares; importación de bebidas alcohólicas. APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. CERVECERIA DEL RIO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2019-011036 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE NEW YORK, 10022., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, a saber, impartir clases y seminarios en el campo de la higiene bucal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. COLGATE
1/ No. Solicitud: 53371-18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y . 10022., Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074, con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para blanquear los dientes. [1] Solicitud: 2019-011037 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE NEW YORK, 10022., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Materiales impresos, a saber, panfletos, folletos, boletines informativos, periódicos y revistas en el campo de la higiene oral. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. COLGATE
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:28-12-2018 Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 9590/19 2/ Fecha de presentación:27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y . 10022., Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL 12 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:26-03-2019 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. TOTAL 12
1/ No. Solicitud: 5991/19 2/ Fecha de presentación:27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y . 10022., Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL 12 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:26-03-2019 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. TOTAL 12