prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho Sector.
La Gaceta No. 35505 — 20210203
Decreto No. 193-2020 La Gaceta No. 35,505
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-016-2021
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-016-2021, 018-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 131-2020 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 193-2020 AVANCE A. 1-10 A. 11-12 A. 12-19 A. 20
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, manda que, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual en su Artículo 12, reconoce el derecho a la alimentación “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales”. De igual manera, es parte contratante del Protocolo de San Salvador que dispone “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2020, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la entrega e implementación del Bono de Solidaridad Productiva para el período de siembra de primera y postrera del año dos mil veinte (2020), hasta por un monto de Doscientos Millones de Lempiras exactos (L 200,000,000.00). Dichos fondos fueron financiados por el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, se decretó como prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos estableciendo medidas para asegurar la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Pro ductiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, la declaratoria de emergencia Humanitaria y Sanitaria por la propagación de la COVID-19 a nivel nacional y por medio del Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, extendió la declaración de emergencia en todo el territorio nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45, 248, 252, 255, 321, 323 y 347 de la Constitución de la República; Artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 12 del Protocolo de San Salvador; Artículos 11, 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de Administración Pública; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-002-2020; PCM-030- 2020; PCM-146-2020; y, PCM-147-2020. DECRETA:
Artículo 1 — Se declara el Sector Agropecuario como
Artículo 2 — Para garantizar de forma expedita las acciones
que deban ejecutarse de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que, en el marco jurídico de sus atribuciones, intervenga de forma inmediata en el fortalecimiento y protección del Sector Agropecuario, tomando las medidas urgentes para salvaguardar lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3 — Siendo que es deber del Estado asegurar
por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la SAG, realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Agropecuario, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública.
Artículo 4 — Se faculta a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que de manera eficiente y en el menor tiempo posible, realice la
contratación directa para el acompañamiento y la asistencia técnica del Sector Pecuario para garantizar la protección y el bienestar de las personas y de los alimentos.
Artículo 5 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, entregue el “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”. Para la implementación del “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021” , a contratar por el mecanismo de compra directa, fertilizantes, insumos de vacunación, alimentación suplementaria, gestión para la recuperación y asistencia técnica del sector ganadero, estructuras protegidas, semillas mejoradas, secadoras solares, y otros; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios para la implementación y ejecución de dicho Bono.
Artículo 6 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, contrate por el mecanismo de compra directa, la adquisición de fertilizantes, insumos, semillas mejoradas, árboles frutales y otros; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios, para la implementación y ejecución del BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTRERA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
Artículo 7 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, contrate por el mecanismo de compra directa, la adquisición de tres mil veintitrés (3,023) vientres de cerdos de raza importados, a fin de implementar el “PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO” , que tiene como objetivo mejorar la calidad y el volumen de la producción de carne destinada para el consumo de la población hondureña, contribuyendo en forma óptima a mejorar los requerimientos nutricionales de los consumidores, garantizando una seguridad alimentaria de mayor calidad.
Artículo 8 — Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, pueda gestionar, reorientar y realizar la identificación de recursos entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, para la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), para la implementación del Programa “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021” . Asimismo, el financiamiento requerido podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 92-2020 y la normativa legal vigente. En el caso de que los recursos identificados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el marco del Decreto Legislativo No. 33-2020, no completen el monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), para el “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), financiamiento complementario para dicho Programa.
Artículo 9 — El programa de “BONO DE
SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTRERA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) , ejecutado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), será financiado por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00), provenientes del Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). Asimismo, el financiamiento requer ido para este Programa podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 92-2020 y la normativa legal vigente, por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar, reorientar y realizar la
identificación de recursos entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles.
Artículo 10 — El Pr ograma para el “PLAN DE
MEJORAMIENTO PORCINO” , será ejecutado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), será financiado por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00), provenientes del Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
Artículo 11 — Quedan autorizados los Comités Técnicos
de los fideicomisos enunciados en los Artículos precedentes, a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos de los Programas autorizados en el presente Decreto. Así también, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Artículo 12 — Se faculta a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que por medio del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), adm inistre los fondos del “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”; “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIV A PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTRERA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)”; y, “EL PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO”, bajo los parámetros que aplica este Organismo.
Artículo 13 — . Todas las instituciones obligadas deben
publicar la información relativa a su gestión, o en su caso brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.
Artículo 14 — Los Contratos que se suscriban bajo el
amparo del presente Decreto, mismos que se derivan de las situaciones de emergencia declaradas mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147-2020, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República.
Artículo 15 — Los Contratos que se suscriban bajo el
amparo del presente Decreto, mismos que se derivan de las situaciones de emergencia declaradas mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147-2020, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de los contratos.
Artículo 16 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY . ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable, deviniendo el Estado en la obligación de asegurar el derecho a la salud de la población hondureña, su sostenibilidad y subsistencia, dictando medidas contra el desempleo, asegurando un nivel de vida adecuado a la familia hondureña. CONSIDERANDO : Que el Estado asumiendo sus responsabilidades con esos Mandatos Constitucionales frente a su población y siendo que la República de Honduras, es Estado Parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, como Instrumentos Universales de Derechos Humanos, así como de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y sus respectivos Protocolos, entre otros instrumentos regionales, donde coinciden en que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación adecuada y a una mejora continua en las condiciones de su existencia, así como el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de interés público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamento en una política económica y planificada. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, emitió un conjunto de medidas para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria, entre ellas, crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica a familias hondureñas afectadas por la crisis mundial ocasio nada ante la amenaza de propagación del COVID-19. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235, y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de junio del 2020, Edición No. 35,278, se reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM- 025-2020, a efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña y al sector transporte de la sociedad, afectadas por la actual crisis sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y, por lo tanto, no han podido afrontar sus obligaciones, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, ha sido incluido en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia. CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 176-2020, en atención al Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decreto que para la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro País; por lo cual autorizan al Poder Ejecutivo que los apoyos solidarios puedan ser entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 Numerales 2, 11,19, 20 y 45, 252, 255, 321, 323 y 332 de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Párrafo Primero y Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996); Artículos 7, 11, 17, 18, 22 Numeral 5), 9) y 12), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 31-2020; Decreto Legislativo No. 33-2020; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 176-2020; Artículo 32 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016- 2020 y PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-045- 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020 reformado mediante Decretos Ejecutivos Número s: PCM-035-2020 y PCM-050-2020. DECRETA:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 25 y 26 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-025-2020, mediante el cual se crea la Operación “HONDURAS SOLIDARIA” , publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-035-2020 y PCM-050-2020, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 25.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar la asignación presupuestaria al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) hasta por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 450,000,000.00) , incluidos los costos administrativos y operativos ya contratados o que se contraten para la continuidad del mismo, para la ejecución o continuación de su ejecución, del Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte Terrestre Público de Personas. Por lo anterior el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe presentar el Plan de Implementación y Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Con la asignación presupuestaria… La asignación presupuestaria para la ejecución…” “ARTÍCULO 26. El goce del beneficio conforme al Proyecto de Asistencia Solidaria al Sector Transporte Terrestre Público de Personas, consiste en un apoyo en especies por un mínimo de dos (2) pagos o acreditaciones de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,000.00) mensuales, cada uno por beneficiario, sin perjuicio que se condensen y acrediten en un solo pago, pudiendo realizarse pagos adicionales de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, acreditándose de la misma forma y tomando como base el listado de la primera acreditación, sin perjuicio de la validación de la información en que se fundamentó el primero. Los beneficiarios que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que por primera vez se inscriban, recibirán en adelante este beneficio pero no pudiendo recibirlo de manera retroactiva por no haberse inscrito con anterioridad, siempre que reúnan las condiciones para obtener el mismo de conformidad al pr esente Decreto. El beneficiario recibirá una notificación electrónica de transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico con e l objetivo de que pueda trasladarse a los comercios autorizados a retirar en efectivo o a canjear el monto asignado por alimentos, productos de bioseguridad, medicamentos, pago de servicios públicos u otras necesidades.
Artículo 2 — El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, en tal virtud se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 Numeral 20 de la Constitución
de la República; y, Artículo 22 Numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 131-2020 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana KARLA MELITZA VELASQUEZ HERNÁNDEZ, como Regidora cuarta, de la Corporación Municipal de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del señor MARIO RENÉ PINEDA V ALLE, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-25022020-61 de fecha veinticinco de febrero del dos mil veinte, para nombrar al ciudadano HILARIO HERNÁNDEZ con Identidad. No. 0602-1984-00522, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana KARLA MELITZA VELASQUEZ HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad número 0616- 1991-00234, en virtud de haber renunciado a su cargo como Regidora cuarta de la Corporación Municipal de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca tal y como consta en la certificación del punto de acta número 15, contenido en el acta número 038 de fecha diecinueve de agosto del dos mil diecinueve del que obra a folio 5 del expediente mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, delegó en el ciudadano, Ricardo Alfredo Montes, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar las resoluciones, Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO, EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALI- ZACIÓN en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo prim ero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 41 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, Acuerdo Ministerial 59-2018 de fecha veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.
PRIMERO: Nombrar al ciudadano HILARIO HERNÁNDEZ con Identidad No.0602-1984-00522, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana KARLA MELITZA VELASQUEZ HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad número 0616-1991-00234, en virtud de haber renunciado a su cargo como Regidora cuarta de la Corporación Municipal de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, tal y como consta en la certificación del punto de acta número 15, contenido en el acta número 038 de fecha diecinueve de agosto del dos mil diecinueve del que obra a folio 5 del expediente mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador del Departamento de Choluteca para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Poder Legislativo DECRETO N o. 193-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, asimismo reconoce el derecho a la protección a la salud de la población hondureña, así como el deber de todos en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad y para tal efecto corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por disposición constitucional, coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. CONSIDERANDO : Que el 30 de Enero del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Comité de Emergencia ha declarado el brote del nuevo Coronavirus, que provoca la enfermedad de COVID-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional; habiendo afectado a la fecha a la población mundial en general y a Honduras en particular, acarreand o como consecuencia alta tasa de mortalidad y morbilidad, habiéndose decretado “ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA”, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y sus reformas, la cual fue prorrogada al 31 de Diciembre del 2021, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2020, Edición No.35,472.
CONSIDERANDO : Que el control de la Pandemia de COVID-19, se constituye en una prioridad de salud mundial y nacional, dada la magnitud y trascendencia de la enfermedad. Por lo que para el control de la Pandemia se considera que la introducción de la vacuna contra el COVID-19, es una intervención adicional, a la que se le debe asignar un alto grado de prioridad por las autoridades de Gobierno, la comunidad científica, los organismos cooperantes y la población en general. CONSIDERANDO: Que en el contexto de la pandemia de COVID-19, Honduras ha sido incorporado por GA VI-CEPI- OMS en la lista de los noventa y dos (92) países elegibles para la iniciativa GA VI-COV AX-AMC, mecanismo de acceso a la vacuna para países de ingresos bajos y medios-bajos, siendo notificado y ratificado por GA VI, como uno de los países que recibirán beneficios de esta iniciativa como: Acceso a donación de una parte de la vacuna, precio diferenciado durante varios años, apoyo financiero para la introducción y asistencia técnica. CONSIDERANDO: Que es un requerimiento del Mecanismo COV AX, a petición de los fabricantes de la vacuna de COVID-19, que el país beneficiario suscriba con cada uno de éstos una vez adquirida la vacuna, un Acuerdo de Exención de Responsabilidad y se otorgue al proveedor, una indemnización por los daños y perjuicios relacionados con el uso y la administración de la vacuna o derivados de la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Diciembre del año 2020, Edición No.35,452, se aprobó la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19, mediante la cual se garantiza el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad de COVID-19, sin embargo, la misma requiere de modificaciones a fin de ampliar la capacidad de actuación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el proceso de adquisición y aplicación de vacunas, autorizando a la misma para que pueda suscribir los acuerdos para la exclusión de responsabilidad de los fabricantes y proveedores, así como el establecimiento de los procesos de indemnización ante la ocurrencia de efectos adversos que pudieran presentarse en la población hondureña por la aplicación de la vacuna contra el COVID-19. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Vacunas relacionada se aprobó debido a que ésta es una enfermedad de reciente aparición y no estaba contemplada en la Ley de Vacunas vigente, dada la primicia de la vacuna contra el COVID-19 a pesar de que se han realizado rigurosos estudios de la misma, no obstante con su aplicación puede en determinado momento causar eventos adversos a la persona que se le aplique la vacuna, como sucede con cualquier otra vacuna o medicamento, por lo que surge la necesidad de crear un mecanismo que garantice una compensación sin culpa, la cual sea justa y equitativa para la población hondureña. CONSIDERANDO: Que se deben buscar otros mecanismos que fortalezcan la adquisición de vacunas precalificadas por la Organización Mundial de la Salud o aprobadas por otras Agencias Regulatorias mundiales reconocidas, como la FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos), EMA (Agencia de Medicamentos de Europa), etc., las cuales se deben adquirir con la debida transparencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRA VES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA V ACUNA CONTRA EL COVID-19 Y EN SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY, ALCANCES, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 — Reafirmar el compromiso del Estado de
Honduras para la protección de la salud de la población y disponer de todos los medios que tiene a su alcance para atender la emergencia generada por la pandemia de COVID-19, así como la inmunización a la población a través de la aplicación y/o uso de la vacuna y vigilar los eventos adversos graves atribuidos a la aplicación de la vacuna contra la COVID-19, que sean atendidos en instituciones públicas.
Artículo 2 — La presente Ley tiene por objeto
establecer una GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRA VES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA V ACUNA CONTRA EL COVID-19 Y EN SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA, para la persona vacunada por C OVID-19 en territorio nacional, en los establecimientos proveedores de servicios de salud públicos, con las excepciones establecidas en el Reglamento respectivo.
Artículo 3 — Se exceptúa de la obligación de esta
compensación sin culpa, los eventos adversos graves que no sean consecuencia directa de la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, o que, al momento de brindar la información médica, previo a la aplicación de la vacuna, la persona haya obviado información relevante de su historial clínico.
Artículo 4 — Para efectos del Artículo anterior, previo
a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, el personal de salud que aplicará la vacuna deberá asegurar que no reciban la vacuna aquellas personas en las que está contraindicada la misma, de acuerdo a los lineamientos técnicos operativos de la vacunación contra el COVID-19 que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Artículo 5 — La presente Ley es de or den público,
de aplicación en todo el territorio nacional, de observancia obligatoria en los establecimientos proveedores de servicios de salud pública.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA PERSONA V ACUNADA CONTRA EL COVID- 19
Artículo 6 — Créese la Unidad de Atención a la Persona
Vacunada contra el COVID-19, bajo la subordinación de la Dirección General
de Vigilancia del Marco Normativo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la cual tendrá cobertura a nivel nacional a través de las Regiones Sanitarias Departamentales, con las facultades siguientes: a) Recibir los reclamos que presente el interesado con relación a los eventos adversos graves supuestamente atribuidos a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19; b) Solicitar al Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) la investigación y documentación completa relacionada con el evento adverso grave; c) Dar seguimiento de manera expedita al expediente hasta completar el mismo debidamente documentando; y, d) Las demás establecidas en el Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL CARNÉ DEL REGISTRO DE DOSIS DE V ACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
Artículo 7 — Para efectos de la aplicación de la vacuna
de el COVID-19, se debe implementar el Carné del Registro de Dosis de Vacunación contra el COVID-19, el cual estará disponible en forma digital y física, el cual se le entregará a la persona vacunada, en el que se consigna: a) Nombre completo del ciudadano; b) Número de Identidad; c) Número de pasaporte; d) Fecha de nacimiento (día, mes, año); e) Sexo (Mujer/Hombre); f) Profesión/ocupación; g) Sitio de trabajo; h) Dirección de residencia; i) Número de teléfono fijo/celular; j) Nombre del Establecimiento de Salud donde se aplicó la vacuna; k) Fecha de aplicación (día, mes, año); l) Número de dosis (Primera, Segunda Dosis, otras); m) Nombre del Fabricante/número de lote/fecha de vencimiento; y, n) Nombre del vacunador.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRA VES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA V ACUNA CONTRA EL COVID-19
Artículo 8 — El procedimiento de reclamación por
eventos adversos graves atribuidos a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, está sujeto a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Entiéndase como evento adverso grave para efectos de la presente Ley, aquel que conlleve a alguna de las siguientes situaciones: a) Que pone en riesgo la vida de la persona vacunada; b) Requiere hospitalización; y, c) Que genere discapacidad y/o muerte.
Artículo 9 — La persona que haya sido vacunada
contra el COVID-19, y que presente eventos adversos graves, podrá presentar el respectivo reclamo ante la Unidad de Atención a la Persona Vacunada contra el COVID-19 o en su defecto un representante debidamente facultado. El plazo para la reclamación caducará en el término de sesenta (60) días hábiles después de aplicada la vacuna.
Artículo 10 — La investigación relacionada con un
evento adverso grave, se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
CAPÍTULO V
DE LA COMPENSACIÓN SIN CULPA
Artículo 11 — La compensación sin culpa procede
cuando se confirme a través de la investigación epidemiológica, los análisis clínicos, y cualquier otro examen facultativo que sea necesario, para determinar los eventos adversos graves derivados de la aplicación o uso de la vacuna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LA INDEMNIZACIÓN AL FABRICANTE
Artículo 12 — Procederá la indemnización al fabricante
de la vacuna de el COVID-19 que haya sido aplicada en el territorio nacional que por la aplicación de esa vacuna la persona presente un evento adverso grave y ésta o un representante facultado haya interpuesto una reclamación o demanda ante la jurisdicción del fabricante y haya obtenido sentencia favorable. El reclamante, sus representantes legales o sus herederos, solamente podrán hacer uso de uno de los mecanismos de compensación regulados en este Artículo y el precedente.
CAPÍTULO VII
DEL FONDO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA E INDEMNIZACIÓN AL FABRICANTE
Artículo 13 — Créase un Fondo Especial para cubrir
las compensaciones sin culpa a la persona afectada con un evento adverso grave por la aplicación de la vacuna de el COVID-19 y las indemnizaciones a los fabricantes resultantes de reclamaciones o demandas presentadas ante las instancias correspondientes, en relación con los eventos adversos graves ocasionados por la aplicación de las vacuna COVID-19, dicho fondo deberá incorporarse en la Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal, asignado el mismo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Artículo 14 — El Fondo Especial a que hace referencia el
Artículo anterior, no podrá ser destinado para otros fines, por lo que no se podrá
realizar modificaciones presupuestarias que afecten dicho Fondo; asimismo no podrán ser objeto de embargos decretados por ningún Juzgado Civil, Contencioso Administrativo o Laboral, ni por ningún otro juzgado a nivel nacional, ya que el Fondo es exclusivo para pago de las compensaciones sin culpa a la persona afectada con un evento adverso grave por la aplicación de la vacuna de el COVID-19 y las indemnizaciones a los fabricantes de vacuna.
Artículo 15 — El Estado podrá acordar con las personas
que serán compensadas sin culpa, realizar pagos parciales hasta cubrir el monto total a compensar, cuando no pueda realizarse en un solo pago. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16 — Por la complejidad de las investigaciones
epidemiológicas que conllevan las reclamaciones de compensación sin culpa por eventos adversos graves asociados a la aplicación de la vacuna de el COVID-19, se establece el término de trescientos (300) días hábiles para la emisión del informe correspondiente y la procedencia o no procedencia de la reclamación.
Artículo 17 — Todos los establecimientos públicos y
privados, sin excepción alguna, tienen la obligación de notificar inmediatamente a la Región Sanitaria correspondiente, la ocurrencia de eventos adversos graves supuestamente atribuidos a la vacuna contra el COVID-19, conforme lo establece el Artículo 24 de la Ley de Vacunas de la República de Honduras. El incumplimiento de esta disposición será objeto de sanción conforme lo establece el Artículo 45 de la Ley de Vacunas de la República de Honduras.
Artículo 18 — La persona que incurra en una falsificación
del Carnet del Registro de Dosis de Vacunación contra el COVID-19, para cualquier fin, incurrirá en las penas previstas en las disposiciones que le sean aplicables contenidas en el Código Penal vigente.
Artículo 19 — El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe emitir el respectivo Reglamento a la presente Ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su promulgación.
Artículo 20 — Reformar los artículos 2, 6, 7 y 9 de la
LEY DE V ACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19, contenida en el Decreto No.162-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,452, en fecha 7 de Diciembre del año 2020, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL), para que proceda a la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, y asegurar su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población, de conformidad a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en Decreto No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389, e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). A la vez se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que proceda, excepcionalmente por esta única vez, a adquirir en forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el COVID-19, utilizando mecanismos ya establecidos, asegurando transparencia en la compra. En procura de transparentar la adquisición o compra de vacunas contra el COVID-19 a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud podrá contar durante el proceso de adquisición con el acompañamiento como veedor del Tribunal Superior de Cuentas o en su defecto debe solicitar al mismo la opinión técnica correspondiente”. “ARTÍCULO 6 .- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, se realizará bajo la observancia de mecanismos transparentes y con los fabricantes de las vacunas que se aprueben por organismos internacionales, debiendo asegurarse de la calidad de las vacunas y que sean obtenidas al precio más justo”. “ ARTÍCULO 7 .- La empresa farmacéutica que contrate la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, debe garantizar que forma parte de las iniciativas que lidera la Organización Mundial de la Salud (OMS), quedando de esta forma exceptuadas las vacunas e insumos que se adquieran por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de todo proceso de regulación, supervisión y control de las vacunas contra el COVID-19, debiendo en este caso solicitar a la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), los protocolos resumidos de producción y control, así como el certificado de control de calidad por parte del laboratorio productor y el certificado de liberación de lotes emitido por la Autoridad Reguladora de Origen”. “ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo, ratifica el Consejo Consultivo Nacional de Inmunizaciones como un órgano asesor y consultivo, establecido en el
Título II, Capítulo III, Artículo 11 de
la Ley de Vacunas de la República de Honduras de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014 en la Edición No.33,389”.
Artículo 21 — Autorizar al Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que, en representación y beneficio del pueblo hondureño, suscriba con los fabricantes y proveedores de la vacuna para el COVID-19, uno o más Acuerdos de Indemnización, siendo éste un requisito para su adquisición por medio del Mecanismo COV AX u otros.
Artículo 22 — El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintiuno días del mes de Enero del Dos Mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ALBA CONSUELO FLORES
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Encargar funcionalmente la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública al Ciudadano Jaime José Salinas Saravia, Jefe de la División de Planificación de Desarrollo Territorial, a partir del dieciocho (18) de enero del año dos mil veintiunos (2021). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505
Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico certifica: la Resolución que literalmente dice RESOLUCION No.112-2020 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO: Para resolver el expediente No.2018-SE-2319, contentivo de la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada V ALERYA THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S.; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT como concedente de la empresa concesionaria CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V . CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de noviembre de 2018, la abogada V ALERYA THEODORACOPOULOS, en su condición antes indicada, presentó solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V . ya que manifiesta que no existe relación de distribución y/o representación entre RENAULT S.A.S. antes denominada REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT y CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., y no ha existido desde hace muchos años, desconociendo incluso si la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., sigue operando o cuál es su domicilio actual. CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos ; de fecha 12 de febrero de 2019. que obra en el folio 60 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, se constató que existe registro de Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V . con la empresa concedente REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero del 2019, la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, previo a resolver el expediente de mérito, procede a dar traslado al Representante Legal de la Sociedad CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., para que en el plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la notificación del auto de traslado, se pronunciara en cuanto a la cancelación de la licencia 279-1973, presentada por la abogada V ALERYA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 THEODORACOPOULOS LOPEZ, donde la empresa concedente REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, le otorga distribución de forme Exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras para la distribución de los productos de la empresa concedente. Dando traslado de la misma al Representante Legal de la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., mediante cédula de notificación de fecha 20 de febrero del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de junio del 2019, la Dirección Legal de esta Secretaria de Estado, previo a resolver el expediente de mérito, solicita que se requiera en legal y debida forma al peticionario para que dentro del plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la notificación del auto de requerimiento, para que presentara ante la Secretaria General de esta Secretaría de Estado el domicilio exacto de la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., en virtud de no encontrarse registro del domicilio de la misma en los registros de esta Secretaría de Estado, para que expusieran lo que estimaran conveniente en relación a la decisión de la Empresa RENAULT S.A.S antes denominada REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, de cancelar la Licencia inscrita a su favor para efectos de notificación y no dejar en indefensión a la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., o en defecto de lo anterior que se procediera a notificar a la concesionaria mediante aviso a través de un diario impreso de mayor circulación y en una radiodifusora del país a costa de la Empresa peticionaria, por tres veces con intervalo diez (10) días hábiles, según lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 146 del Código Procesal Civil, con apercibimiento que, si no lo hiciere, se archivarían las presentes diligencias sin más trámite. Dando traslado de la misma mediante Cédula de Notificación de fecha cinco (05) de agosto del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de diciembre del 2019, la Abogada V ALERYA THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S.; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, presentó escrito denominado: SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO, compareciendo ante esta Secretaría de Estado, acreditando la documentación que le fue requerida, presentando 3 publicaciones realizadas en un diario de circulación nacional, en las cuales se notifica a la empresa Corporación Comercial S.A. DE C.V ., de la solicitud de cancelación de Licencia de Distribución. Admitiendo el escrito antes mencionado por parte de la Secretaria General de esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero del 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen DSL. No. 131-2020 de fecha 31 de marzo del año 2020, emitido por la Dirección de Servicios Legales es del parecer que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada V ALERYA THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S; con domicilio en Boulonge,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 Francia y antes denominada REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, cancelando la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V . con la empresa concedente REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: Son justas causas que facultan al concedente, sin responsabilidad de su parte, para dar por terminado o negarse a renovar el contrato de agencia, representación o distribución, las siguientes: a) El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones esenciales del contrato o de la relación contractual; b) El Fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas al concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere y de la obligación de resarcir los daños y perjuicios a que hubiere lugar; c) La disminución continuada en las ventas o colocación de bienes y servicios convenidos, debida a la negligencia o ineptitud del concesionario; d) La negativa infundada del concesionario para rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere pactado o esté establecido por el uso o costumbres mercantiles; e) La divulgación de información confidencial previamente establecida de la industria, negocio o comercio de que se trate; f) La quiebra, insolvencia, suspensión de pagos o cualquier otra inhabilitación legal para ejercer el comercio; y, g) Cualquier acto imputable al concesionario que redunde en perjuicio de la introducción al mercado o venta de los productos o servicios causa del contrato. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada V ALERYA THEODORA COPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT; en virtud que la peticionaria expresa no tener relación con la empresa concesionaria CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., desde hace mucho tiempo, asimismo la Secretaria General de esta Secretaría de Estado agotó el procedimiento legal para dar con el domicilio, sin ningún resultado. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V ., como concesionaria de la empresa concedente REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva. La que deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Una vez Publicada la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secetaria General 3 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-EE.PP.-DGOP-2021 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestrutura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de La Ley de Contratación del Estado, Artículos No. 106, 107, 158 y 159 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas a partir del año 2018 a la fecha en Categoría Edificación General “SA 1 y 2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestrutura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Supervisión del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas a partir del año 2018 a la fecha, en Categoría Edificación General “SA 1 y 2” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, INSEP y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales y será ejecutado por etapas de acuerdo a la asignación presupuestaria presentada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso Nacional. Los documentos Términos de Referencia deberán ser solicitados por escrito a la Dirección General de Obras Públicas con copia al Departamento de Edificios Públicos y retirados en forma digital en una memoria USB. Igualmente, los documentos podrán ser descargados en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día lunes 01 de febrero del 2021, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos del Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Obras Públicas en los plazos y medios establecidos en los Documentos del concurso. La fecha de visita al proyecto será el día: miércoles 10 de febrero del 2021 a las 02:00 P.M., en las instalaciones del Tribunal Superior de Cuentas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Es de carácter obligatorio visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente colegiado, el cual deberá presentar autorización por escrito por parte de la empresa que representará (se levantará acta de asistencia y se extenderá constancia de la visita). La propuesta técnica, económica y toda la información solicitada en los Términos de Referencia, deberá presentarse en un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Obras Públicas en Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP; en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día Jueves 18 de febrero del 2021, hasta las 5:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A. Comayagüela, M.D.C., 01 de febrero del 2021 ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS MARIA EUGENIA NÚÑEZ RAUDALES DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PUBLICAS 3 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-EE.PP.-DGOP-2021
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas a partir del año 2018 a la fecha en Categoría Edificación General “A1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas a partir del año 2018 a la fecha, en Categoría Edificación General “A1” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, INSEP y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales y será ejecutado por etapas de acuerdo a la asignación presupuestaria presentada por el Ejecutivo y aprobada por El Congreso Nacional. Los documentos bases de Licitación deberán ser solicitados por escrito a la Dirección General de Obras Públicas con copia al Departamento de Edificios Públicos y retirados en forma digital en una memoria USB, igualmente los documentos podrán ser descargados en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día lunes 01 de febrero del 2021, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Obras Públicas en los plazos y medios establecidos en los Documentos de Licitación. La fecha de visita al proyecto será el día: miércoles 10 de febrero del 2021 a las 10:00 A.M. en las instalaciones del Tribunal Superior de Cuentas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Es de carácter obligatorio visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente colegiado, el cual deberá presentar autorización por escrito por parte de la empresa que representará (se levantará acta de asistencia y se extenderá constancia de la visita). La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el salón José Trinidad Cabañas, 4to. piso, Tribunal Superior de Cuentas, Tegucigalpa, M.D.C., en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día jueves 18 de febrero del 2021, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. Comayagüela, M.D.C., 01 de febrero del 2021 ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS MARIA EUGENIA NÚÑEZ RAUDALES DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS MARIA EUGENIA NÚÑEZ RAUDALES DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PUBLICAS REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-002-EE.PP.-DGOP.-2021
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas a partir del año 2018 a la fecha en Categoría Edificación General “A 1, 2 y 3”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO POLIDEPORTIVO EN EL INSTITUTO SUPERACIÓN, II ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras Precalificadas a partir del año 2018 a la fecha, en Categoría Edificación General “A 1, 2 y 3” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, INSEP y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos bases de Licitación deberán ser solicitados por escrito a la Dirección General de Obras Públicas con copia al Departamento de Edificios Públicos y retirados en forma digital en una memoria USB, igualmente los documentos podrán ser descargados en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día lunes 01 de febrero del 2021, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Obras Públicas en los plazos y medios establecidos en los Documentos de Licitación. La fecha de visita al proyecto será el día: jueves 11 de febrero del 2021 a las 02:00 P.M., en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; es de carácter obligatorio visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente colegiado, el cual deberá presentar autorización por escrito por parte de la empresa que representará (se levantará acta de asistencia y se extenderá constancia de la visita). La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en las instalaciones del Instituto Superación municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día viernes 19 de febrero del 2021, hasta las 02:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. Comayagüela, M.D.C., 01 de febrero del 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud “CONTRATACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2021” LPN No.015-2020-SS l. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.015-2020-SS a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2021”. 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación , mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del edificio Anexo (esquina opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C. email: departamentodelicitacionessesal @salud .gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com teléfono número (504) 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud . En horario de 8:30 A.M. a 3 :30 P.M. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras , “HonduCompras ” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría de Salud , ubicada en la siguiente dirección: Barrio El Jazm ín, salón de Micrófonos, tercer nivel , Tegucigalpa, M.D.C.; a más tardar a las 10:00 A.M., lunes, 15 de marzo del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas . Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día lunes, 15 de marzo del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 3 F. 2021 SECRETARÍA DE SALUD
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “A VISO REPOSICION TITULO V ALOR” La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TITULO V ALOR, promovida por la señora YEINY XIOMARA REYES ENAMORADO, se dictó auto de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta LA SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TITULO V ALOR, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional identificado con el número 000000200002681257 por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), a favor de la señora YEINY XIOMARA REYES ENAMORADO, ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, Comayagua, 11 de Enero del 2021. ABG. ANA MARIA LOPEZ LARGAESPADA SECRETARIA, POR LEY 3 F. 2021
Poder Judicial Honduras JUZGADO PRIMERO DE LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA A VISO JUDICIAL La suscrita, Secretaria y por Ley del Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en fecha nueve (9) compareció ante este despacho judicial la señora HILDA YANETH BANEGAS MEMBREÑO, solicitando Reposición del Certificado de Depósito a Plazo Fijo por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Lempiras (L.125, 000.00), bajo el número 31-703-000044-2 extendido a favor de Banco de los Trabajadores de esta ciudad, en virtud de haber sido extraviado y que a la fecha aún no ha sido recuperado. La Esperanza, Intibucá de 19 Enero del 2021 ENAMA ROSARIO ORELLANA SECRETARIA, POR LEY KATHERINE FABIOLA VELASQUEZ JUEZ PRIMERO DE LETRAS DE INTIBUCA 3 F. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), compareció ante este juzgado el abogado CARLOS ALFONSO FORTÍN LARDIZÁBAL, en su condición de Apoderado Legal del CONSORCIO DE VIVIENDAS HONDUREÑO ALEMÁN (COVIHAL), incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00034, en contra del Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (COVIVIENDA), para que se declaren no ser conforme a derecho y la nulidad total de los actos administrativos de carácter articular consistentes en: (1) la resolución número PC/003-2019, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y (2) la resolución número PC/004-2019, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), ambas emitidas por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanas (COVIVIENDA). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Recibimiento del proceso a prueba. Que se proceda a la suspensión de los actos impugnados. Condena en costas. Acompaño documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2021 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2020-15251 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature’s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;
[1] Solicitud: 2020-022668 [2] Fecha de presentación: 20/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. BUILD & LEARN
1/ Solicitud: 15846/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de la navegación y datos de viaje; investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algorítmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de datos recibidos de sistemas de posicionamiento global (GPS) y redes de comunicación; diseño y desarrollo de software de navegación y planificación de rutas; servicios interactivos de navegación social, a saber, proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que permite el intercambio de información entre los usuarios sobre carreteras, tráfico, geografía, navegación, puntos geográficos de interés, mapas, clima y viajes; hospedaje de instalaciones en línea para realizar debates interactivos; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y diseño relacionados con las señales de telecomunicaciones y navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipos de telecomunicaciones y navegación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 22650/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Plumas de quilling; ganchos de crochet; agujas de crochet; de lona; agujas de tejer; estuches adaptados para contener agujas de tejer; kits de tejido compuestos principalmente de agujas de tejer y que también incluyen dedales, hilos, patrones de tejido impresos; lentejuelas; cintas de materias textiles: cordón; agujas para cordón; encajes y bordados; guarniciones para manualidades, a saber, pompones; cajas de coser; kits de costura; kits de costura compuestos de agujas. dedales, tijeras, hilo y patrón vendidos corno una unidad; abalorios que no sean para hacer joyas; cordones decorativos; tallos de felpilla; guarniciones para manualidades, a saber, ojos móviles de plástico; kits de bordado, compuestos de agujas, hilo, patrones; agujas de bordar; telares de juguete y artesanía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 45344-19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GIROS & FINANZAS COMPAÑIA DE FINACIAMIENTO S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 4 . 27-52, Cali, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEMPRE UNIDOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de planes de fidelización e incentivo de clientes; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; organización, establecimiento, gestión, explotación y supervisión de programas de incentivos y de fidelización de clientes; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes, organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales. promocionales o publicitarios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante concursos promocionales; servicios de anuncios clasificados; anuncios clasificados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 7121-20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Candle-lite Company, LLC. 4.1/ Domicilio: 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDLE-LITE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas y derretibles de cera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 50118-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIESEL S.P .A. 4.1/ Domicilio: Via Dell’Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONLY THE BRA VE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. ONLY THE BRA VE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 38594-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZINO DA VIDOFF S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL WATER 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “COOL WATER”, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber, agua fresca (eau fraîche); agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; perfumes, artículos de tocador; champús: geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel de baño espumosa; gel de ducha espumosa; líquidos de baño espumosos; líquidos de ducha espumosos; sales de baño; lociones para la piel para uso cosmético; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones estimulantes no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones para el cuerpo para uso cosmético; concentrados hidratantes para el cuerpo; cremas para antes de afeitar jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; desodorantes en aerosol para uso personal; desodorantes en barra para uso personal; antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 17930-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting). servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 19685/20 2/ Fecha de presentación: 09/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING B.V . 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKOVELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas en el área terapéutica de la fertilidad y/o salud reproductiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ REKOVELLE 1/ Solicitud: 15904/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotass. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. TRUCHECK
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505
[1] Solicitud: 2020-016083 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD [4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEAJIANG PROVINCE, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas agrícolas; gatos neumáticos; máquina de moldeo; máquinas perforadoras; plataformas de perforación, flotantes o no flotantes; motosierras; tijeras eléctricas; taladros manuales elétricos; martillos eléctricos; sierras [máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; pistolas de pinturas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-004184 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALMART EXTRA SPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales; pastelería; confitería; chocolates; galletas; aderezos; especias; salsas; condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “EXTRA SPECIAL”.. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. WALMART EXTRA SPECIAL
1/ Solicitud: 6519-20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 30959 de la marca NORTEÑOS en clase 29 7/ Clase Internacional: 29 CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, huevos, leche; aceites y grasas comestibles y los demás productos comprendidos en la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15340/20 2/ Fecha de presentación: 29/04/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MAXCOCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, chocolatería, galletería, pastelería, con o sin relleno o con o sin agregados de coco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15330/20 2/ Fecha de presentación: 29/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. COMPADOR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 21007/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, cene de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. RUDE IS THE NEW KIND
1/ Solicitud: 20719/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE I nnovate C.V . 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; sombrería; prendas de vestir, a saber, pantalones largos, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, fáldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, medias, mallas, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, cintas para el sudor, muñequeras; ropa para uso deportivo, a saber, camisas con relleno, pantalones largos con relleno, pantalones cortos con relleno; mangas de compresión que se venden como un componente integral de la ropa deportiva, a saber, para camisas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 49934/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BRUTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. LA BRUTA
1/ Solicitud: 20-16415 2/ Fecha de presentación: 3-6-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Paulaner Brauerei Gruppe GmbH & Co.KGaA 4.1/ Domicilio: Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER München y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; provisión de alojamiento temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 3937/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer N o 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO ULTRAESTRES BK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. DOLO ULTRAESTRES BK
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ No. Solicitud: 18955/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL SA 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGISING COMMUNITIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; software de aplicación para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles y computadoras de escritorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021 ENERGISING COMMUNITIES
1/ No. Solicitud: 18977/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Mixta A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL SA 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER7 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicios de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de garaje para mantenimiento y reparación; limpieza de automóviles y lavado de autos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021
1/ No. Solicitud: 20136/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 y 151/2, Ave. Roosevelt, Edificio Larza, local 7, 8, 9, Zona Libre de Colón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILV ANIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería; botas, botines, bragas, bufandas, calcetines, calzado, camisas, camisolas, chalecos, chales, chanclos, chaquetas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins, lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pantuflas, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, sandalias, sombreros, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatillas, zapatos, zuecos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021 [1] Solicitud: 2020-022877 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZHEJIANG MAQI SEWING MACHINE CO., LTD [4.1] Domicilio: Zhongxiang Industrial Area, Xinhe Wenling, Zhejiang 317502, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNSIR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas de coser, máquinas de pespunte, industria sartoria, dínamos, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas de costura, máquinas para parchar zapatos, máquinas de premios, máquinas de embalaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ No. Solicitud: 23159-20 2/ Fecha de presentación:24/SEPTIEMBRE/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MAXIMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Edificio 3700, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NABLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles, humus (pasta de garbanzos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E., 3 F. 2021 NABLUS
[1] Solicitud: 2020-005590 [2] Fecha de presentación: 05/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAYACEGAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARUJ BY YG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DA VID GALINDO PALMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 [1] Solicitud: 2017-045679 [2] Fecha de presentación: 31/10/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD CENTRAL DEL DISEÑO ORGANIZADO, S. DE R.L. DE C.V . (C.D.O. S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Diseño, supervisión y construcción de obras públicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ENRIQUE LAZO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 2018-857 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres, frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. OKIBUM 1/ Solicitud: 2018-856 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. OKIBUM 1/ Solicitud: 2018-865 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMASITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: TOMASITA Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. 1/ Solicitud: 2018-864 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. 1/ Solicitud: 2018-866 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMASITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. TOMASITA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 19705/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC 4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos; preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; espráis perfumados para las habitaciones, aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurrí; incienso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. 1/ Solicitud: 19706/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC 4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico; deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimañas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire; preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. 1/ Solicitud: 52385/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMELIT 4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 194561791 5.1/ Fecha: 21 Jun. 2019 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMELIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección del medio ambiente; cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en materia de plantación de árboles; puesta a disposición de informaciones en materia de plantación de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos por cuenta de terceros; servicios de asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; consultas profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesores en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de fertilizantes agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de tratamientos no químicos para una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; control de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. PALMELIT 1/ Solicitud: 19703/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVE CARE & PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, agua de tocador, productos para después de afeitarse, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos estilizantes para el cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para bronceadoras y para protección solar; cosméticos; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos de algodón; almohadillas, pañuelillos o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para limpieza prehumectados o impregnados, máscaras de belleza, compresas faciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. DOVE CARE & PROTECT
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-023333 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DURATER EXEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones antiulcerosas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023327 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIANDREA MARGARITA CASCO ALV ARADO [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNIGRAFICOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
TECNIGRAFICOS [1] Solicitud: 2020-023326 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIANDREA MARGARITA CASCO ALV ARADO [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNIGRAFICOS [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: TECNIGRAFICOS Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023469 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PRO DISPLAY XDR [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Periféricos de computadora; monitores de computadora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
APPLE PRO DISPLAY XDR [1] Solicitud: 2020-023175 [2] Fecha de presentación: 24/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOSMART ALGAE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021. Biosmart Algae
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-023325 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIANDREA MARGARITA CASCO ALV ARADO [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNIGRAFICOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
TECNIGRAFICOS [1] Solicitud: 2020-023136 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
[7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Tempocote Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023173 [2] Fecha de presentación: 24/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEMPOCOTE [1] Solicitud: 2020-023130 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022705 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021. TIREXOR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-022976 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEKTOR [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E., 3 y 18 F. 2021.
SEKTOR [1] Solicitud: 2020-023332 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRZA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
1/ Solicitud: 15144/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Xedex y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul Oscuro, Azul Celeste, Verde y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes; preparaciones y sustancias, todos para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-023127 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PFIZER INC. [4.1] Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023176 [2] Fecha de presentación: 24/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOSMART AMINO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. Biosmart Amino
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-022809 [2] Fecha de presentación: 02/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V . [4.1] Domicilio: Breite Straβe 29, 10178 Berlín, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 010641025 [5.1] Fecha: 17/02/2020 [5.2] País de origen: ALEMANIA [5.3] Codigo País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AHK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Facilitación de entrenamiento y formación continua; organización de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros, periódicos, revistas y otros asuntos impresos, incluyendo en formato electrónico; servicios educativos; cursos por correspondencia; consultoría de entrenamiento; organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y conducción de talleres (formación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023664 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUPONT SAFETY & CONSTRUCTION INC. [4.1] Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington; Delaware 19805, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEVLAR [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Telas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
KEVLAR [1] Solicitud: 2020-023663 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CINEMARK USA, INC. [4.1] Domicilio: 3900 Dallas Parkway; Suite 500, Plano, TX 75093, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGERHOOD CINEMARK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería y bar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023390 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RYBREV ANT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos humanos para el tratamiento de enfermedades oncológicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
RYBREVANT [1] Solicitud: 2020-023661 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI FINDE [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. MI FINDE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-022617 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIVOXA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un anticoagulante oral para la prevención del tromboembolismo venoso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
RIVOXA [1] Solicitud: 2020-022616 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIV ALEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un anticoagulante oral para la prevención del tromboembolismo venoso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedda Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
RIVALEX [1] Solicitud: 2020-023172 [2] Fecha de presentación: 24/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG [4.1] Domicilio: HEGENHEIMERMATTWEG 127, 4123 ALLSCHWIL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBRUSENSO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: IBRUSENSO Aparatos e instrumentos médicos para controlar la temperatura y los datos sanitarios; monitores para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de medición para controlar la temperatura humana; termómetros para uso médico; termómetros de fiebres; termómetros de parche cutáneo; termómetros de parche cutáneos inalámbricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022614 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISTEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
LISTEN [1] Solicitud: 2020-023129 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuesto o sencillos, abonos para la tierras y los cultivos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial E y 3, 18 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-023362 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LCS INTERNATIONAL SAS [4.1] Domicilio: 8 rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LE COQ SPORTIF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones del cuero, paraguas, sombrillas, bolsas de deporte (excepto las adaptadas para productos para los que se han diseñado), portatrajes, equipajes, mochilas, bolsos de mano, carteras de colegio, bolsas de playa, baúles y maletas, neceseres para contener artículos de tocador, carteras para llaves, bolsos para llevar ropa, billeteras, monederos, portadocumentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022873 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLUB FINDE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de empaquetado, embotellado, embalaje y reparto de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. CLUB FINDE
[1] Solicitud: 2020-023135 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas, agencias de información, transmisión de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos,
provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a bases de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-023134 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas, instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022706 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE. [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIREXOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. TIREXOR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 46145/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GPS Avion LLC 4.1/ Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2019-383 5.1/ Fecha: 08 May. 2019 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRTAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Radios; radio transmisores y receptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora usable; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores; rastreadores de actividad usable; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora usable; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras, flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; etiquetas electrónicas para productos; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores controles remotos; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; imanes decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; Aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia; baterías, cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. AIRTAG 1/ Solicitud: 17595/20 2/ Fecha de presentación: 17/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APIVITA, S.A. 4.1/ Domicilio: The Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, 19003, Markopoulo Mesogaias, Grecia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Grecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APIVITA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, cálculos de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidra, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) eau de cologne, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones para perfumar el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluyendo cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos para el rostro suelto, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para pegar pestañas postizas, brillos de labios, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para las cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte para uñas, varniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para quitar maquillaje, como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes con fines cosméticos, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para limpiar dentaduras postizas, leche limpiadora para inodoros, talco en polvo para inodoros uso, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para propósitos de baño, colorantes para el inodoro, agua perfumada, kits cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para fines cosméticos, jabón, tortas de jabón, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores labiales, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-022998 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYSTANE ILUX2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023666 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOOVING, S.R.L. [4.1] Domicilio: Juramento 1495, piso 10, # 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aíres (C 1428DMQ), ARGENTINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOOVING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cueros y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, mochilas, canoplas, estuches, cartucheras, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023338 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARKRAY , INC. [4.1] Domicilio: 57, Nishi Aketa-cho, Higashi-kujo, Minami-ku, Kyoto-shi, kyoto, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTION EYE [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina, aparatos e instrumentos de diagnóstico AUTION EYE por imagen para uso médico y veterinario, aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022977 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYSTANE ILUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
1/ No. Solicitud: 15143/20 2/ Fecha de presentación:27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo; Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Reblozyl y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Morado y Rosado, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de anemia, beta, talasemia, síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de oncología, inmunología e inflamación, preparaciones farmacéuticas, principalmente, fármacos inhibidores de citoquinas, preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-023336 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO INDUSTRIAL, S.A.. [4.1] Domicilio: 7a. avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIEMPRE DE TU LADO, SIEMPRE HACIA ADELANTE. [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios bancarios y de finanzas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “BANCO INDUSTRIAL Y DISEÑO” Reg. No. 11.943. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023334 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOW AGROSCIENCES, LLC. [4.1] Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIOVEC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. KIOVEC
[1] Solicitud: 2020-023133 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, consultoría financiera, arrendamiento de explotaciones agrícolas, evaluación financiera, gestión financiera, información financiera, planificación de presupuesto, registro de gastos operativos y de materias primas, reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote, reportes de rentabilidad por cultivo, resportes contables y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023337 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARKRAY , INC. [4.1] Domicilio: 57 Nishi Aketa-cho, Higashi-kujo, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTION EYE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario para el ajuste de calibración de pruebas de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos de diagnóstico por imagen médicos y veterinarios, soluciones de control y soluciones de vaina para su uso con aparatos de diagnóstico por imagen médicos y veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023335 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOW AGROSCIENCES, LLC. [4.1] Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOPREF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. VOPREF AUTION EYE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 47035-19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de venta minorista o mayorista de accites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna. aditivos detergentes a gasolina [petróleo]. refrigerantes para motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos, plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria] servicios de venta minorista o mayorista de pinturas anticorrosión; servicios de venta minorista o mayorista de aceites para propósitos, de limpieza; servicios de venta minorista o mayorista de aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales, gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo, gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo, petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor. aditivos no químicos para aceites; servicios de venta minorista o mayorista de parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines médicos, servicios de venta minorista o mayorista de tambores de acero vendidos vacíos, lanas de metal, copes metálicos: servicios de venta minorista o mayorista de herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas; servicios de venta minorista o mayorista de correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y/o teléfonos inteligentes, toallitas para gafas, accesorios de gafas, unidades flash USB en blanco, comparadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos), silbatos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de focos portátiles, refrigeradores. ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles; servicios de venta minorista o mayorista de llaveros, adornos de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores; servicios de venta minorista o mayorista de pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones poriódicas, cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, servicios de venta minorista o mayorista de acciles aislantes; servicios de venta minorista o mayorista de riñoneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de mano; servicios de venta minorista o mayorista de ventiladores planos portátiles, espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos); servicios de venta minorista o mayorista de tazas, servicios [platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, servicios de venta minorista o mayorista de toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, servicios de venta minorista o mayorista de camisetas. camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa], chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello]; servicios de venta minorista o mayorista de kits (juegos) de costura; servicios de venta minorista o mayorista de revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio personal, servicios de venta minorista o mayorista de muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio; servicios de venta minorista o mayorista de productos lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de dulces, galletas, confitería; servicios, de venta minorista o mayorista de alimentos para animales; servicios de venta minorista o mayorista de agua potable, bebidas no alcohólicas; reunir, en beneficio de otros, aceites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias antidetonantess para motores de combustión interna, aditivos detergentes a gasolina [petróleo], refrigerantes motores para motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos. plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria], pinturas anticorrosión, aceites para propósitos de limpieza, aceites y grasas industriales, lubricantes. composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales, gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo, gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo, petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor, aditivos no químicos para acciles parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines médicos. tambores de acero vendidos vacíos, latas de metal, cofres metálicos, herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas, correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y o teléfonos inteligemes, toallitas para gafas como accesorios de gafas, unidades flash USB en blanco computadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos), silbatos deportivos, focos portátiles, refrigeradores, ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles, llaveros, adornos de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores, pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones periódicas], cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, aceites aislantes, rifioneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de mano, ventiladores planos portátiles, espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos), tazas, servicios [platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, camisetas, camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa]. chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello], kits (juegos) de costura, revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio personal, muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos, juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio, productos lácteos, dulces, galletas, confitería, alimentos para animales, agua potable, bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 15842/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Programas y software informáticos para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del sistema de posicionamiento global (GPS) para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano, base de datos electrónica con información de carreteras, geográficas, de mapas y de viajes registrada en medios informáticos y software de navegación para calcular y visualizar rutas; sistema de navegación por satélite para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS) con pantallas de mapas digitales interactivas, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social que proporciona información sobre carreteras, navegación, geografía, mapas y viajes; software de computadora social interactivo para permitir la transmisión de mapas, navegación, tráfico, clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre los usuarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 45151-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción; bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas; cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizzarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-023060 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 90/112,255 [5.1] Fecha: 13/08/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting); servicios de transmisión de vídeo a la carta (vídeo-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Morado y Azul tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 41874-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RRRU LLC . 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, PMB 542 Wilmington, DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIT TECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos electrónicos personales utilizados para rastrear objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir textos, datos y archivos digitales; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, pulseras y brazaletes que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; cables, a saber, cables de carga; dispositivos periféricos informáticos; ordenadores; sensores para uso científico para ser usados por un humano para recolectar datos biométricos humanos; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir textos, datos, audio, imágenes y archivos digitales; software de aplicación informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en los campos de la aptitud física y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, preparación, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicación móvil para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles para apoyar programas corporativos de bienestar; herramientas de desarrollo de software informático; grabaciones de vídeo pregrabadas con sesiones atléticas y de aptitud física. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. FIT TECH
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 20-16826 2/ Fecha de presentación: 09-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC . 4.1/ Domicilio: 128, Y eoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUNDRY CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas (estufas); purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para purificar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores del aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; lámparas LED; cocinas de gas (estufas); hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones (equipo) para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras eléctricas de ropa; máquinas eléctricas de manejo de ropa para el secado de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y emitir vapor en prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y tratamiento resistente a las arruga para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. LAUNDRY CENTER 1/ Solicitud: 15740/20 2/ Fecha de presentación:11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC . 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pre-tratámientos de sucio y de manchas para tejidos, incluyendo prendas de vestir, tapicería y alfombras; removedor de suciedad y de manchas para tejidos, incluyendo las prendas de vestir, la tapicería y las alfombras; jabones que no sean para uso en el cuerpo; detergentes que no sean para uso en el cuerpo; ceras para piso; ceras para muebles; revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso; desatascados de drenajes; limpiadores de superficies duras; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en tejidos; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la remoción de barniz; preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y en aquellas sin acabado; preparación para la remoción de la cera; limpiadores domésticos de todo uso, limpiadores para la taza de inodoros, limpiadores de duchas, limpiadores para la cocina; limpiador todo uso para vidrio y para superficies múltiples; láminas tratadas de celulosa sintética para uso en lavadoras para absorber la suciedad y la tinta durante el lavado; preparaciones para perfumar el aire; perfumes para la habitación o la atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar al aire; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrillantadores, cremas y apósitos pigmentados, todo para calzado y artículos de cuero; conservantes del cuero, a saber, pulidores para preservar el cuero, cremas conservantes para el cuero; preparaciones de limpieza en seco, a saber, barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para el cuero, la gamuza, el vinilo, los plásticos y los productos hechos de estos materiales; removedores de rayones para artículos de cuero y de vinilo; abrillantador y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y para artículos de cuero, a saber, betunes para zapatos y abrillantadores para el cuero; toallitas impregnadas con preparaciones para pulidoras y de limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (que no sea para fines médicos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505
1/ Solicitud: 20-17230 2/ Fecha de presentación: 12-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC . 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVDs. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. DISCOVERY+ [1] Solicitud: 2020-015245 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS, INC . [4.1] Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURES SUNSHINE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Prestar aistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de personas a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificaión de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 15962/20 2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRA & SKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; ropa de talla grande para mujer; prendas de vestir, a saber, tops y pantalones coordinados; tops; tops tejidas; tops de punto; camisetas sin mangas; camisas; camisetas; camisas de manga corta; camisas de manga larga; camisas de botones; blusas; camisolas; trajes de cuerpo (bodys); suéteres; sudaderas; jerseys; sudaderas con capucha; cárdigan; chalecos; chaquetas; abrigos; vestidos; jumpers (suéteres); pantalones; vaqueros; capris; pantalones cortos; faldas; pantalones; overoles; polainas; calentadores de pierna; leotardos; pantalones; pantalones "cargo"; pantalones cortos; pantalones deportivos; medias; ropa de dormir; camisones; camisolas; pijamas; camisas de noche; lencería; negligés; enaguas; enaguas cortas; pijamas; ropa deportiva; ropa interior; ropa interior femenina; bóxeres; calzones; calzoncillos; sostenes; ligas; fajas; calcetería; bragas; faldas (enaguas); ropa de baño; trajes de baño; bañador; ropa de playa; bikinis. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. TERRA & SKY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2019-052132 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE. [4.1] Domicilio: 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88619875 [5.1] Fecha: 17/09/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios digitales descargables con contenido inspirador, a saber, videoclips, clips de audio y clips multimedia con contenido inspirador; materiales grabados, a saber, DVDs con lecciones y mensajes educativos para el público en general, utilizados en relación con la promoción de la conciencia pública de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; medios digitales, a saber, DVDs y archivos de audio y vídeo grabados que contienen y promueven la conciencia pública de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; software de computadora descargable para proporcionar a los usuarios de computadoras una cotización diaria que promueva la conciencia pública de los valores éticos y de caracter., la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR 1/ Solicitud: 15430/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG . 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios antes mencionados en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; Software como Servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANPIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15707/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC . 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de artículos de cuero. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogad+a NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 23011/20 2/ Fecha de presentación: 16/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, suministro de vídeos en vivo y pregrabados no descargables en línea en los ámbitos de informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; servicios de educación y entretenimiento, principalmente, visualización multimedia de vídeos en directo y pregrabados en el ámbito de la información sobre eventos actuales, noticias, deportes, entretenimiento, comedia, teatro, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual en vivo y pregrabado no descargable, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de películas y fotografías, en los ámbitos de informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; acceso a un sitio web con juegos interactivos y de vídeo no descargables; suministro de juegos interactivos en línea; suministro de información en línea a través de redes inalámbricas, internet y redes informáticas globales, regionales y locales, sobre el tema de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; suministro de guías de programación y recursos interactivos en línea sobre el tema de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, en concreto, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de terceros para transmisión o descarga, con informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmisión o descarga en los campos de la información de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de obras audiovisuales que pueden descargarse o mostrarse desde el sitio web, principalmente, películas, vídeos con programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y musicales y podcasts, en el ámbito de las noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de videojuegos; producción y visualización de software de videojuegos y juegos informáticos; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través de Internet con informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEORNARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021
[1] Solicitud: 2020-016393 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V . [4.1] Domicilio: Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGÍA TEJIDO ADAPT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; y detergentes; preparaciones blanqueadoras; preparaciones limpiadoras; perfumería, agua de tocador, colonia para después de afeitarse; aceites esenciales, productos para aromaterapia, no para uso médico; preparaciones para masajes, no para uso médico; desodorantes y antiperspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y 1/ Solicitud: 7833-2020 2/ Fecha de presentación: 17-02-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sony Interactive Entertainment Inc. 4.1/ Domicilio: 1-7-1 Konan, Minato-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 79258 5.1/ Fecha: 02 Dic. 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PS5 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de sonido transmitido por internet, grabaciones audiovisuales, vídeos, películas, imágenes, fotos, textos, contenidos de vídeo y de audio transmitidos por internet; comunicación por terminales de computador y consolas de videojuegos; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; comunicación vía satélite; prestación de servicios de correo electrónico; prestación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de boletines electrónicos; servicios de transmisión de vídeo y voces a demanda; telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de medios de telecomunicación; suministro de información sobre comunicaciones de datos; suministro de información relativa a la comunicación informática a través de banco de datos; información sobre telecomunicaciones distintas a la difusión; transmisión y difusión de archivos de vídeo de programas de concurso, programas de juegos y otros programas de entretenimiento a través de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes informáticas e internet; teledifusión de programas de televisión que utilizan servicios de vídeo a demanda y de pago por visión; teledifusión y transmisión de programas de televisión de pago por visión; radiodifusión por cable; emisiones televisadas por satélite; servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de un servicio de vídeo a demanda a través de internet; transmisión y difusión de archivos de datos de audio y vídeo a través de internet; teledifusión de programas de televisión a través de un sistema de video a demanda; transmisión por televisión por cable de programas de televisión proporcionados a través de un vídeo a demanda; transmisión por cable a través del servicio de vídeo a demanda; transmisión de televisión digital terrestre a través de un vídeo a demanda; servicios de emisión digital terrestre de audio, vídeo y datos a través de comunicación interactiva empleando teléfonos móviles (un-segmento); emisión de programas de televisión y radio por satélite o por emisión de televisión digital terrestre; teledifusión televisiva; provisión de información sobre la difusión por cable, difusión radiofónica y la emisión televisiva digital terrestre; prestación de información sobre la emisión de programas de radio y televisión a través de redes informáticas o de comunicaciones móviles; alquiler de decodificadores de televisor; alquiler de equipos de emisión, excepto alquiler de receptores de televisión y radio; alquiler de módems; alquiler de módems de cable; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; provisión de información relativa al alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEORNARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 Tecnología Tejido Adapt la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después de afeitarse; preparaciones depilatorias; preparaciones bronceadoras y para protección solar; cosméticos; maquillaje y preparaciones removedores de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos de algodón; almohadillas, pañuelillos o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para la limpieza prehumectados o impregnados; máscaras de belleza, compresas faciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca "DOVE Y DISEÑO" Reg. No. 108. 983 del 05 de mayo de 2009 en clase 03. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 [1] Solicitud: 2020-023815 [2] Fecha de presentación: 30/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARMOLES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos alimenticios y para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021
[1] Solicitud: 2020-023738 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No.4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antihipertensivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 OLMEV AL
[1] Solicitud: 2020-023737 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ANGIOTEX Antihipertensivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021
[1] Solicitud: 2019-026140 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE, 51373 LEVERKUSEN, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEALIS [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservadoras de semillas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción agrícola; fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 KEALIS
[1] Solicitud: 2019-043814 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KNIPEX-WERK C. GUSTA V PUTSCH KG. [4.1] Domicilio: OBERKAMPER STRABE 13 - 42349 WUPPERTAL, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBRA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Alicates de la bomba de agua; llaves alicates; llaves de tubo; alicates ajustables; tenazas deslizantes; llaves ajustables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,505 1/ Solicitud: 18953/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, SA. 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGISING COMMUNITIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Printed publications; boock, magazines, brochures, leaflets. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Enero/2021 12/ Reservas: Asociada a la Marca "Puma" en clase 16 No. 2019-052670. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
ENERGISINGCOMMUNITIES 1/ Solicitud: 18997/20 2/ Fecha de presentación: 1/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED. 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AMAYU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023365 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUNDER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021
1/ Solicitud: 18363/20 2/ Fecha de presentación: 25/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: I. R. INVESTMENT CORP . 4.1/ Domicilio: Calle 14C, Edicio 19, Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALZAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado y prendas de vestir para niños y niñas; calzado y prendas de vestir para niños y niñas. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
CALZAFLEX 1/ Solicitud: 18998/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED. 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AMAYU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas; otras bebidas sin alcohól y otras opciones para elaborar bebidas. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.