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La Gaceta No. 35531 — 20210301

La Gaceta No. 35,531

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 417-2021. ACUERDO N o. 04-2021

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 417-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 199-2021, 200-2021 AVANCE A. 1-4 A. 5-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral noventa y ocho (98) del Acta Número 06-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes ocho (08) de febrer o de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día martes nueve (09), miércoles diez (10), jueves once (11), viernes (12), domingo catorce (14) y lunes quince (15), jueves dieciocho (18), sábado veinte (20) y lunes veintidós (22) , martes veintitrés (23) y miércoles veinticuatro (24) del mismo mes y año, que literalmente dice:” ACUERDO No . 04-2021. REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS EN CONCEPTO DE APOYO FINANCIERO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS DEL 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes de Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. CONSIDERANDO (2): Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Consejo Nacional Electoral otorgará transferencia de fondos liquidables en concepto de asistencia técnica y financiera a los Partidos Políticos, para la práctica de sus elecciones primarias e internas del 2021, cuyos fondos fueron consignados en el Presupuesto Electoral Primario. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 19 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Políticos y Candidatos define y establece la obligatoriedad del Presupuesto para la verificación de las Elecciones Primarias, mismo que consiste en que el Estado debe asignar al Consejo Nacional Electoral (CNE) recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las Elecciones Primarias de los partidos políticos. CONSIDERANDO (4): Que para asegurar la transparencia del manejo de los recursos financieros transferidos a los partidos políticos que participarán en las elecciones primarias e internas del 2021, es necesario reglamentar la ejecución y liquidación de esos fondos asignados por el Consejo Nacional Electoral. CONSIDERANDO (5): Que es de imperante necesidad que los Partidos Políticos implementen las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento para la ejecución y liquidación de estos recursos financieros que permitan el desarrollo normal del proceso operativo. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 49, y 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 15, 16 numeral 3) y 42 de la Ley Especi al para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones; 127 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 19 y 46 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; ACUERDA, emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS EN CONCEPTO DE APOYO FINANCIERO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS DEL 2021.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Ámbito de Aplicación. La presente normativa

reglamenta la asistencia técnica y financiera otorgada por el Consejo Nacional Electoral a los Partidos Políticos que participarán en el proceso electoral primario del año 2021.

Artículo 2 — Apoyo Financiero. El Consejo Nacional

Electoral desembolsará recursos financieros a los partidos políticos como apoyo para el desarrollo operativo en sus elecciones primarias e internas del 2021, estos serán regulados desde su desembolso, ejecución y liquidación por medio de este Reglamento.

Artículo 3 — Apoyo Técnico. El Consejo Nacional Electoral

proporcionará toda la logística requerida por los Partidos Políticos para el desarrollo organizativo del proceso electoral primario e interno del año 2021.

CAPÍTULO II

DEL APOYO FINANCIERO

Artículo 4 — Gastos Elegibles. La ejecución de los Fondos

Desembolsados por el Consejo Nacional Electoral para ser transferidos a los Partidos Políticos en concepto de asistencia técnica y financiera para la práctica de sus elecciones primarias e internas del 2021, es responsabilidad de los Partidos Políticos beneficiados con este concepto, a través de las Comisiones Nacionales Electorales. Serán considerados gastos elegibles todos los relacionados con la organización de las Comisiones a nivel departamental y municipal, y con las capacitaciones electorales. Asimismo, cualquiera otro rubro aprobado mediante resolución del Pleno de Consejeros.

Artículo 5 — Cuantía. La cuantía se adjudicará a los

Partidos Políticos que participarán en las elecciones primarias e internas del 2021, previa autorización mediante Certificación de Punto de Acta autorizada por unanimidad de votos, por parte del Pleno de Consejeros, cuya asignación será de conformidad a lo consignado en el Presupuesto de Elecciones Primarias del 2021 y sujeto a la disponibilidad financiera del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6 — Desembolso. El Consejo Nacional Electoral

hará un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) del valor total asignado por concepto de apoyo financiero a los Partidos Políticos, una vez efectuada la liquidación del primer desembolso y que esté de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, se procederá a desembolsar el cincuenta por ciento (50%) restante. En entendido que en caso de que no se liquide el desembolso efectuado según los lineamientos de este Reglamento, dichos valores serán deducidos del anticipo de la deuda política.

Artículo 7 — Liquidación de Gastos. Toda liquidación

de gastos provenientes de la ejecución del fondo de apoyo financiero otorgado por el Consejo Nacional Electoral tendrá que cumplir los requisitos indispensables establecidos por el régimen de facturación del Sistema de Administración de Rentas. Todo gasto de combustible y papelería deberá respaldarse con facturas CAI. Para los gastos de transporte y alimentación, únicamente se requerirá el recibo con el nombre completo y número de identidad de los participantes, así como la fotocopia de la misma. Las facturas dañadas, manchadas, ilegibles o que no correspondan a gastos por movilizaciones, organización de las Comisiones Electorales Partidarias y capacitaciones electorales, no serán admitidas para efecto de liquidación.

Artículo 8 — Presentación del Informe de Liquidación

de Gastos. Los gastos provenientes de la ejecución del fondo deberá n incluirse en el informe de gastos de elecciones primarias de los partidos políticos, remitido al Consejo Nacional Electoral, con copia a la Unidad de

Financiamiento, Transparencia y Fiscalización conforme al artículo 46 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Artículo 9 — Fiscalización. El informe presentado para

efectos de liquidación de gastos estará sujeto a los procesos de Fiscalización que desarrollará el Consejo Nacional Electoral a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, según lo establecido en el

Capítulo III de la Ley de Financiamiento, Transparencia y

Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Artículo 10 — Anexos. Cada liquidación de manera

obligatoria deberá ser acompañada con los medios de verificación siguientes: a) Informe detallado con el objetivo y programa del taller, lugar y fecha con los nombres y apellidos, fotocopia de identidad, número de teléfono de los instructores que impartieron el taller. Adicionalmente se deberá incorporar al informe por cada taller con medios de verificación fotostáticos b) Al informe deberá anexarse listados de asistencia llenados de forma manuscrita por cada participante que contendrán lugar y fecha, nombre y apellidos, número de identidad, número telefónico y firma. c) Se deberá proporcionar un ejemplar del Instructivo MER y Cuaderno Guía para Miembros de Mesas Electorales Receptoras (MER), fa cturas y recibos originales con respectivo código CAI, así como las actas de recepción de dicho material de formación firmada por cada representante designado por cada Movimiento Interno de los Partidos Políticos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 11 — Vigencia. El presente Reglamento entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Firma y Sello: ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA PRESIDENTE, KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO, RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. La Presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Certificación 417-2021, Acta 06-2021, cuatro (4) páginas

Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 199-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247, de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su Artículo 23 reformó el Artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO: Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No. 17-2010 en referencia, se establece un Impuesto a la Producción Naci onal e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de Cualquier Graduación. Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.

CONSIDERANDO: Que conforme al mandato de los Artículos 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2020 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas en los términos descritos en el Acuerdo No. 213-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras, mediante publicación efectuada en su página web oficial, publicó que la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2020, se ubicó en cuatro punto cero un por ciento (4.01%) CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas, le corresponde todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ve ntas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco vigente aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículo 9 del Código Tributario; Artículos 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No. 17-2010 conte ntivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus Reformas; Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 de fecha 26 de junio de 2015; Artículo 26 del Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017, publicado en el Diario Oficial ACUERDA:

Artículo 1 — El Impuesto de Producción y Consumo

que recae sobre los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2020 emitido por el Banco Central de Honduras (BCH), el cual asciende a cuatro punto cero un porciento (4.01%).

Artículo 2 — El Impuesto Producción y Consumo que

recae sobre los cigarrillos a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser de QUINIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTA VOS (L. 511.77) sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos.

Artículo 3 — El Impuesto de Producción y Consumo

a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo deber ser el siguiente:

En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Artículo 4 — En la lista de mercancías expresadas

en el Artículo anterior, debe prevalecer el tipo de bebida, siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso de que los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en el Artículo anterior sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaria de Estado dichos cambios.

Artículo 5 — El Impuesto Producción y Consumo en la

Producción Nacional e Importación de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la vigencia del presente Acuerdo deber ser CERO PUNTO CATORCE SESENTA Y UN SESENTA Y DOS CENTA VOS DE LEMPIRA (L.0.146162), por cada litro.

Artículo 6 — Los productores e importadores de

cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, así como los productores e importadores de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos.

Artículo 7 — Se instruye a la Administración Aduanera

de Honduras para crear y revisar los códigos de precisión, necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, los que deberán ser notificados a la Administración Tributaria para su aplicación en lo concerniente con la Factura de importación y la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) o cualquier otro documento aduanero aplicable.

Artículo 8 — El presente Acuerdo deroga el Acuerdo

213-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de marzo de 2020.

Artículo 9 — El presente Acuerdo debe entrar en vigencia

una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCIA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General

Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 200-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE FINANZAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orienta - ción, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, ge - neralidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, es - tablece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sani - taria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.191-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de febrero del 2021 reforma los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 29-2020 ampliando el plazo de beneficios fiscales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formu - lación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM 023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA , en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV), cuya Emergencia Humanitaria y Sanitaria fue prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del 2020, edición No. 35,471. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en el Des - pacho de Finanzas aprobó el Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la aplicación del Decreto 29-2020 para atender la emergencia sanitaria y combatir los posibles efectos del probable riesgo por infección del Coronavirus. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades que establecen los Artículos 59, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; 104 numeral 3) del Código Tributario, Artículos 29 numeral 15), 116, 117 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 24, 25, 26, 32 y 33 de la Ley General de la Administración

Pública, PCM-005-2020 y sus reformas contenidas en los Decreto Ejecutivos PCM-016-2020, PCM 023-2020, PCM-146-2020, este último publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del 2020, edición No. 35,471; Acuerdo 227- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de marzo del 2020. A C U E R D A:

Artículo 1 — Prorrogar la vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021, del Acuerdo No. 227-2020 publicado

en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de marzo del 2020 y sus reformas, contentivo del Instructivo Técnico Aduanero para la aplicación del Decreto 29-2020 para atender la Emergencia Sanitaria y Combatir los posibles efectos del probable riesgo por infección del Coronavirus.

Artículo 2 — Adicionar a la lista de medicamentos contenida en el Artículo 17 del Acuerdo 241-2020 y en aplicación del

Decreto 29-2020 lo siguiente:

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser publicado en el

Diario Oficial La “Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARCO ANTONO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA , en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1478 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal e) … RESOLUCIÓN GES No.156/24-02-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre instituciones supervisadas y la protección de los derechos CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2016 de fecha 17 de No.34,242 del 18 de enero del mismo año, aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la cual tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.805/25- 09-2017, aprobó las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, las cuales tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a Comisión Nacional de Bancos y Seguros

que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. CONSIDERANDO (6): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,460 del 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, así como la adición a la referida Ley de los Artículos 12-A y 12-B. El Artículo 4 reformado de la Ley antes señalada, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y, 3) Las Alianzas entre Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes. Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale”. CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 11 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos señala literalmente que: “Los recursos provenientes del financiamiento tanto público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas, atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate, en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados, tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos deben abrir cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y acreditar el o los responsables financieros. Las Alianzas totales de los partidos políticos deben abrir las cuentas por medio de sus representantes legales o responsables financieros a nombre de la alianza total de partidos políticos, designando al momento de solicitar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, un Representante Legal y/o responsable financiero debidamente autorizado por el o los partidos políticos que correspondan”. CONSIDERANDO (8): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente aprobar las reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, referidas en el Considerando (5) precedente. Lo anterior, con la finalidad de adecuar las disposiciones de la referida normativa, a las reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020. CONSIDERANDO (9): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 11 de febrero de 2021, este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual se otorgó un plazo original de dos (2) días hábiles, venciendo el 15 de febrero de 2021. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 46, numeral 1), y 60, numeral 2) de la Ley

del Sistema Financiero; y, 4 y 11 reformados, 12-A y 12-B de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; RESUELVE:

  1. Aprobar las reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.805/25-09-2017, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA LA APERTURA, MANEJO Y CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITO DIFERENCIADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS

Artículo 1 — Objeto y Alcance

Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en adelante denominadas instituciones supervisadas, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas.

Artículo 2 — Prestación del Servicio de Apertura

de Cuentas Sujetas a esta Normativa Las instituciones supervisadas, denominadas en el Artículo anterior, aperturarán las cuentas a que hace referencia la ley especial, excepto en los siguientes casos: a) cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no presenten la documentación correspondiente; b) cuando se nieguen a brindar los datos de identificación o información a que hace referencia el Anexo No.1 de las presentes Normas; c) cuando no hayan sido autorizados por la autoridad competente, en el caso de los movimientos en formación que tengan intención de participar en las elecciones primarias; d) cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, incumplan con las disposiciones legales y normativas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y, e) cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no son elegibles según las políticas internas de las instituciones supervisadas, aplicables en materia de debida diligencia y captaciones.

Artículo 3 — Características de las Cuentas de

Depósito Diferenciadas Las cuentas de depósito diferenciadas que se aperturen al amparo y en aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en las instituciones supervisadas serán de carácter temporal; y únicamente podrán abrirse bajo este propósito, cuentas de depósito de ahorro y a la vista, en moneda nacional y extranjera, a nombre propio de los Movimientos en Formación, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Pre-candidatos, Candidatos de Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos y en el caso de las Alianzas entre Partidos Políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la Alianza correspondiente.

Para efectos de los procesos de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas señaladas en el párrafo anterior, las instituciones supervisadas deben considerar la lista de pre-candidatos o candidatos, los movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos, inscritos como tales, notificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual contendrá sus nombres, número de Tarjeta de Identidad del pre-candidatos o candidatos y en el caso de movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos se proporcionará el número de Tarjeta de Identidad de los representantes legales y/o responsables financieros, así como, el monto máximo de aportaciones que pueden recibir a fin de que realicen la apertura de las cuentas bancarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, para cada proceso electoral general, autorizados por éste, sin perjuicio de poder auxiliarse en la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Artículo 4 — Medidas de Identificación y Conocimiento del Cliente

Para la apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, las instituciones supervisadas deberán aplicar las medidas de identificación y conocimiento del cliente, señaladas en el Anexo No.1 de las presentes Normas. Una vez aperturadas estas cuentas, las instituciones supervisadas deben realizar lo estipulado en el Artículo 34, inciso b) del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, a la persona o personas autorizadas a realizar transacciones o bien las personas con firmas autorizadas en las cuentas de los sujetos obligados por la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Artículo 5 — Plazo para la Apertura de Cuentas

de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Para la solicitud de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, los Partidos Políticos sus Candidatos y Candidatas, los Movimientos en Formación, Precandidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, deben sujetarse a la fecha que indique el Consejo Nacional Electoral (CNE) o la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, adscrita al mismo Consejo o cualquier otra entidad con facultades legales en la materia.

Artículo 6 — Plazo para la Cancelación de Cuentas

de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las cuentas de depósito diferenciadas tendrán un carácter temporal, debiendo ser canceladas por el cuentahabiente a más tardar treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de las elecciones primarias o generales, según corresponda. En caso de los Movimientos en Formación que no obtengan la autorización de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), el responsable financiero debe proceder a solicitar la cancelación de la cuenta ante la institución supervisada a más tardar diez (10) calendario, contados a partir de la notificación de la denegación de la inscripción. En caso de que no se

realicen las cancelaciones, en los plazos indicados, las instituciones supervisadas registrarán las mismas en un estatus de cuentas inactivas. Dichas cuentas serán diferentes a las cuentas de los partidos políticos que reciben financiamiento público, las cuales no tendrán tiempo de existencia y estarán sujetas únicamente a la temporalidad o permanencia que cada partido político establezca, en uso de la potestad de libre contratación.

Artículo 7 — Aspectos Operativos relacionados

con las Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las instituciones supervisadas no podrán aplicar a este tipo de cuentas los cargos por manejo de saldos mínimos e inactividad. Asimismo, deberán informar al cliente que solicite la apertura de la cuenta que la misma no podrá ser utilizada para depósitos provenientes de financiamiento público, transacciones personales, comerciales o de cualquier otra naturaleza ajenas a las que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento, en lo que concierne al financiamiento privado. Las instituciones supervisadas deberán implementar los procedimientos para el monitoreo continuo y adecuado, según el perfil del riesgo de sus clientes o usuarios, tal como está definido en la política de cumplimiento de cada institución.

Artículo 8 — Requerimientos de Información

Las instituciones supervisadas deberán brindar la colaboración e información que le solicitare la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en el marco de lo que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.805/25- 09-2017 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 25 de septiembre de 2017, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial 4. Comunicar la presente Resolución a los Bancos y Sociedades Financieras, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Unidad de Inteligencia Financiera, para efectos de su conocimiento. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO , Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 1 M. 2021.

CCoommiissiióónn NNaacciioonnaall ddee BBaannccooss yy SSeegguurrooss

ANEXO No.1

REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE EN EL CASO DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITO DIFERENCIADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA a. Datos Personales: Nombre y apellidos completos del pre-candidato, candidato (a) o en su caso el de la persona designada por la Alianza o (tal como aparece en el documento de identidad). a. Nombre del Partido Político , Movimientos en Formación y Movimientos Internos de los Partidos Políticos. b. Tipo de Identificación: Se debe presentar original de la tarjeta de identidad y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria. 1/. b. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) del partido político, o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria. 1/. c. Lugar y fecha de nacimiento. c. Copia fotostática de la Personería Jurídica. d. Dirección de Residencia Completa : incluyendo departamento y municipio. En caso de ser extranjero el domicilio. d. Dirección de la Sede Principal o Sede Local, incluyendo: Departamento, Municipio/Ciudad, número telefónico (fijo, móvil, fax), correo electrónico. e. Número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico (cuando aplique). e. Datos Personales del Representante Legal y de los Responsables Financieros Designados: Nombre completo, original de la tarjeta de identidad y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del RTN o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria 1/,, dirección de residencia completa, indicando departamento y municipio, número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico. ALEJANDRA ARGUETA HERNANDEZ Firmado digitalmente por ALEJANDRA MARIA ARGUETA HERNANDEZ

CCoommiissiióónn NNaacciioonnaall ddee BBaannccooss yy SSeegguurrooss

f. Profesión, ocupación, oficio o actividad económica. f. Especificar la procedencia de los fondos que ingresaran a la cuenta. g. Especificar la procedencia de los fondos que ingresarán a la cuenta. g. Identificar a las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal. Para estos efectos debe proporcionarse la siguiente información: Nombre completo, original de la tarjeta de identidad y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del RTN o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tribu taria1/,, dirección de residencia completa, indicando departamento y municipio, número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico. h. Nombre del cargo al que está siendo postulado, lo cual puede ser consultado por la Institución Supervisa da en página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). h. Nombre completo y relación de los beneficiarios finales de la cuenta. i. Nombre completo y relación de los beneficiarios de la cuenta.

j. Estado civil y nombre completo del cónyuge o pareja (cuando aplique).

k. Identificar a las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal.

l. Cargo Público desempeñado en los últimos cuatro (4) años e Institución (cuando aplique).

1/ En aquellos casos que el cliente no cuente con el documento del RTN, corresponderá a la institución supervisada, realizar la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria, adjuntando al expediente de la cuenta de depósito la impresión de dicha consulta.

1/ En aquellos casos que el cliente no cuente con el documento del RTN, corresponderá a la institución supervisada, realizar la conculta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria, adjuntando al expediente de la cuenta de depósito la impresión de dicha consulta. Notas: • En el caso de los movientos en formación y las alianzas entre los partidos políticos o candidaturas independientes, les serán aplicables los requisitos de personas jurídicas. • Las instituciones supervisadas podrán establecer requisitos adicionales de conformidad a su política interna de debida diligencia. 1 M. 2021

CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el Tomo 142 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No. 01 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, fecha Martes diecinueve (19) Enero del año 2021, en el “Salón de sesiones Efraín Alquiles Pereira Sabillon”, siendo las 9:24 A.M.- Presidió la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldes Alba Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO... QUINTO… SEXTO… SEPTIMO… OCTA VO… NOVENO: 9.10. La Corporación acuerda aprobar se incluya las tasas y tarifas aplicadas a los usuarios por consumo del servicio de agua potable y uso de alcantarillado sanitario al plan de arbitrio del año 2021, misma que se detallan de la siguiente manera:

LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL …. DECIMO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 11:26 P.M. :::::::::::::::::::::::::::::::::::: ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::::::::::::::::::::::: S i g u a t e p e q u e , d e p a r t a m e n t o d e C o m a y a g u a , a l o s d i e c i n u e v e ( 1 9 ) d í a s d e l m e s d e e n e r o d e l d o s m i l v e i n t i u n o ( 2 0 2 1 ) . ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL 1 M. 2021


BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V ., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día miércoles 17 de febrero de 2021, CONVOCA a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día miércoles 17 de marzo del año dos mil veintiuno (2021), a las 3:30 P.M., la que se realizará por medios electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el literal D) del artículo 38 del Decreto 33-2020, reunión que tendrá por objeto tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día jueves 18 de marzo, siempre bajo la misma modalidad, a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1 M. 2021. Solicitud: 2020-24430 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de Emisión: 12 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEMOLAS AGROINDUSTRIAL, S. DE. R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO GUADALUPE LEJAMANI-COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCIO NOE GUZMAN PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDMAR FOODS H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HARINA DE MAIZ Y ARROZ de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021

[1] Solicitud: 2020-006169 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLASS BOND DORADO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuaderno, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre, del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica Grafía Especial. Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a sus componentes en forma aislada . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 Class Bond Dorado


[1] Solicitud: 2019-003366 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABG-AERO IPCO, LLC. [4.1] Domicilio: 1411 BROADWAY , 4TH. FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10018, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AEROPOSTALE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisolas; prendas íntimas; sostenes; sostenes deportivos; bragas/blúmers; bragas deportivas, camisetas, bata, ligas [ropa interior], combinaciones [ropa interior], corsés [ropa interior], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, cubrecorsés todo en uno, con sostenes integrados y accesorios de lencería (almohadillas removibles de silicona, correas de sostén, extensores de sostén y sujetadores adhesivos); bodis [ropa interior]; muñecas Bebé. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA AEROPOSTALE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021


1/ Solicitud: 39893/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NCI Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad número 55220 de fecha 20 de marzo del año 2019 del País Tinidad y Tabago. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, a saber, edificios prefabricados y partes de los mismos, madera contrachapada preacabada, chapas de revestimiento no metálicas, suelos y superficies, zócalos, revestimientos, sofitos, fascias, molduras, canales tipo J, canales tipo F, listones para acabado, listones de arranque y accesorios relacionados con revestimientos, cenefas, tableros de cenefas, hojas de cenefas, esquinas y sujetadores y accesorios relacionados con cenefas, bloques de montaje, persianas, respiraderos, revestimientos, canalones, protectores de canalones, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, cobertores de ventanas, puertas y accesorios relacionados con puertas, soportes, columnas, cercas y accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas y accesorios relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios relacionados con techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores, pérgolas y sombrillas; postes decorativos esquineros; postes de esquina exterior; postes de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de remoción de lluvia; sistemas de marco de puerta; revestimientos de vinilo, revestimiento de polipropileno, puertas de patio de vinilo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 CORNERSTONE BUILDING BRANDS Marcas de fábrica

[1] Solicitud: 2019-048472 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88687547 [5.1] Fecha: 11/11/2019 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos, a saber, pulidores y soluciones estándar utilizadas en química analítica, reactivos para uso científico y de investigación; recipientes de muestra llenos de un conservante en los recipientes para uso en el campo de pruebas ambientales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de Julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 ANTYLIA SCIENTIFIC



1/ Solicitud: 48454/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre /19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cole-Parmer Instrument Company LLC. 4.1/ Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88687547 5.1/ Fecha: 11/11/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita Prioridad de la marca solicitada en Estados Unidos, en fecha 11 de noviembre de 2019 con número 88687547. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Tubos y mangueras no metálicos para usar con bombas de fluido para mover líquidos y gases 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 ANTYLIA SCIENTIFIC 1/ Solicitud: 18861-2020 2/ Fecha de presentación: 30/01/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Great Wall Motor Company Limited. 4.1/ Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; comercialización; publicidad; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; gestión empresarial y consultoría de organización; Presentación. de productos en medios de comunicación, para fines minoristas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021



1/ Solicitud: 22151/20 2/ Fecha de presentación: 10/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIFEWATCH ERIC 4.1/ Domicilio: Plaza de España Sectores II-III 41071 SEVILLA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFEBLOCK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores AZUL, NARANJA, VERDE, ROJO. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Plataforma como servicio [PaaS]; certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 1/ Solicitud: 38429/19 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE ´FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Boss Trade Mark Management GmbH. 4.1/ Domicilio: Dieselstrasse 12 Metzingen FED REP GERMANY 72555 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumes, loción para después de afeitado, gel de baño, gel de ducha, espuma de baño y desodorantes para uso personal; jabón de tocador. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021

[1] Solicitud: 2019-035667 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOFROSIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Amitriptilina y otros medicamentos antidepresivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY A VILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. SOFROSIN



[1] Solicitud: 2019-035676 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Boulevard la Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ALQUA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Valproato y otros medicamentos antiepilépticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. VALQUA [1] Solicitud: 2019-035666 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRGELIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Tadalafilo y otros medicamentos urológicos. SIRGELIS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY A VILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-035669 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STYSIR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Deflazacort u otros medicamentos antiinflamatorios e inmunosupresores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY A VILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. STYSIR


[1] Solicitud: 2019-035636 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLUFEMET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con activo Metformina u otros medicamentos para tratamiento de la diabetes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY A VILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. GLUFEMET

[1] Solicitud: 2019-035673 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROBIXOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Tramadol y otros medicamentos analgésicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY ÁVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. TROBIXOL


[1] Solicitud: 2019-035678 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERESON 500 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Dobesilato calcico y otros medicamentos vasoprotectores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY ÁVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. VERESON 500 [1] Solicitud: 2019-035670 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAQUIETIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Quetiapina y otros medicamentos antipsicóticos. TAQUIETIN


D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY ÁVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-035671 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA,S.A . [4.1] Domicilio: BOULEV AR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEPONON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Diclofenaco y otros medicamentos antiinflamatorios no esteroides (Aines). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOV ANNY ÁVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. TEPONON


[1] Solicitud: 2019-035629 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Boulevard La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMCILANT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Linagliptina u otros medicamentos para tratamiento de la diabetes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. COMCILANT

Número de Solicitud: 2020-24141 Fecha de Presentación: 24/11/2020 Fecha de emisión: 18 de enero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: NOV ARTIS AG DOMICILIO: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos: antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y


[1] Solicitud: 2020-022953 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UANATACA, S.A. [4.1]Domicilio: Calle Riera de Can Toda No24, 6ola, 08024 de Barcelona, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UANATACA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.

[1] Solicitud: 2019-041579 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HULU, LLC [4.1]Domicilio: 2500 Broadway Street, Suite 200, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales y locales; transmisión de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y locales; radiodifusión y transmisión de vídeo, transmisión y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y locales; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; servicios de transmisión y entrega de vídeo a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes y clips de películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, y música; transmisión y entrega de vídeos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por la red; servicios de acceso a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y locales; puesta a disposición de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería en internet; puesta a disposición de foros en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; operación de redes y canales de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.


1/ Solicitud: 41580-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hulu, LLC 4.1/ Domicilio: 2500 Broadway Street, Suite 200, Santa Monica, California 90404, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HULU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y recreativos, a saber, puesta a disposición de contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas y fotografías, en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, y música y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas y fotografías; puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de juegos interactivos en línea; puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas, la internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; puesta a disposición de recurso interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música a medida de las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y obras audiovisuales de otros para transmisión o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de juegos de vídeo y de ordenador; puesta a disposición de blogs de tipo de revista en línea a través de la internet que contiene boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.


1/ Solicitud: 45648/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H UJUETA S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara Zona Franca la CAYENA, Bodega 47 Barranquilla-Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEFKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Martillos hidráulicos; martillos neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores en cuanto partes de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar rocas; aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de corte para trabajar metales; máquinas herramientas de corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; sierras [máquinas]; sierras de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras sinfín; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar metales. cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras; aspiradoras eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo; bolsas para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; tubos de aspiradoras, lijadoras eléctricas, lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.

[1] Solicitud: 2019-035638 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FETSIROL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Fenofibrato u otros medicamentos hipolipemiante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis José Barahona Blanco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.


FETSIROL [1] Solicitud: 2019-035631 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Boulevar La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANXECHAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con activo memantina y otros medicamentos antagonistas del receptor NMDA. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis José Barahona Blanco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. ANXECHAST [1] Solicitud: 2019-035663 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILNAMYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Citicolina y otros medicamentos psicoestimulantes y neuroprotectores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gary Geovanny Avila Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.


SILNAMYS [1] Solicitud: 2019-035633 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENDIAPON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Dexketoprofeno u otros medicamentos antiinflamatorios no asteroides. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis José Barahona Blanco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. DENDIAPON

[1] Solicitud: 2019-035630 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APONIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con activo Ibuprofeno y otros medicamentos antiinflamatorios no esteroides (aines). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gary Geovanny Ávila Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. APONIA


[1] Solicitud: 2019-035637 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOSILAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con activo Gliclazida u otros medicamentos para tratamiento de la diabetes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gary Geovanny Ávila Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. GLOSILAC


[1] Solicitud: 2019-035628 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Boulevard la Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYRCIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CYRCIN Medicamentos de uso médico con principio activo Ciprofibrato u otros medicamentos hipolipemiante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis José Barahona Blanco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-035680 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOLPONIG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Lamotrigina y otros medicamentos antiepilépticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis José Barahona Blanco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. VOLPONIG


[1] Solicitud: 2019-035675 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC . [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROVENETER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Tamsulosina y otros medicamentos urológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis José Barahona Blanco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021. UROVENETER

[1] Solicitud: 2017-040839 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: Ferretería Montecristo, S.A. de C.V . [4.1]Domicilio: Barrio Barrandillas 3 y 4 calle, 3 Ave. N.E., San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento y equipo de fontanería, electricidad y herramientas, pinturas diluyentes, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, muebles de interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el N.C. número 5888 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. GRAN SEMANA NEGRA [1] Solicitud: 2020-009486 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) [4.1]Domicilio: Residencial Trapiche, contiguo a la ENEE, Lote 1516, bloque C6, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN ERAZO DELGADO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores tal y como están en la etiqueta Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023428 [2] Fecha de presentación: 09/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Central Americana de Distribución, Sociedad Anónima [4.1]Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARK HELMETS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos de investigación de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de detención, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes; soportes grabados o telecargables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análagos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con moneda; cajas registradoras aparactos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cimatográficos, audivisuales, óptico, de pesar, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; parato e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software , soportes de regístro y almacenamiento digitales o análogos virgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023429 [2] Fecha de presentación: 09/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Central Americana de Distribución, Sociedad Anónima [4.1]Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARK TYRES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2021.

[1] Solicitud: 2020-018859 [2] Fecha de presentación: 30/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 2266 chaoyang south street, baoding, hebei 071000, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GWM [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Estaciones de servicios de vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos lubricación de vehículo, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos; barnizado; a prueba de herrumbre; recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de gomas, equilibrio de neumáticos, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. [1] Solicitud: 2019-048473 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC [4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88687547 [5.1] Fecha: 11/11/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Bombas, a saber, bombas peristálticas, de diafragma, dispensadoras, centrífugas, de llenado, de pistón, de pistón rotativo, jeringas y fuelles, bombas de desplazamiento positivo, bombas de rodillos, bombas de diafragma, bombas de microfluidos, bombas de tambor manuales, bombas de engranajes, bombas de manguera, bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación magnética, bombas de lóbulo, bombas de paletas rotativas, bombas de diafragma cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de discos mutantes y bombas de cavidad progresiva; componentes de bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba, accesorios, conectores, juntas, columnas de calibración y válvulas; conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, tubos, conectores, abrazaderas, filtros, filtros de cápsulas y recipientes; marca de fábrica para filtros para bombas, a saber, membranas de filtro y papeles de filtro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. ANTYLIA SCIENTIFIC [1] Solicitud: 2019-041581 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HULU, LLC [4.1] Domicilio: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la internet y vía redes informáticas y de comunicaciones mundiales, regionales y locales; puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a disposición de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento de contenido digital en internet. Alojamiento y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. [1] Solicitud: 2019-051732 [2] Fecha de presentación: 17/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOSHAN HAITIAN FLA VOURING & FOOD CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HADAY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de soja; vinagre; salsa de ostras [condimento]; pasta de soja [condimento]; esencia de pollo en polvo [condimentos); Glutamato monosódico; salsa de tomate (salsa); chow-chow [condimento]; especias condimentos; salsa de condimento [condimentos); jugos de carne; salsa de pepinillos dulces [relish); sal de cocina; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereal; tallarines; almidón para la comida; bebidas a base de té; azúcar blanca; pan; levadura; aromatizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales; ablandadores de carne para el hogar; miel; caramelo; bocadillos a base de cereales; aromatizantes de café; té; helados comestibles; preparaciones para enducer crema batida; gluten preparado como alimento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.

1/ Solicitud: 48475/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cole-Parmer Instrument Company LLC 4.1/ Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88687547 5.1/ Fecha: 11/11/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita prioridad de la marca solicitada en Estados Unidos, en fecha 11 de de noviembre de 2019 con número 88687547 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Cronómetro. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/7/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. ANTYLIA SCIENTIFIC 1/ Solicitud: 20-16273 2/ Fecha de presentación: 02-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS DE LEV ANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, vial 5, s/n 46380 CHESTE (V ALENCIA) ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROCARRERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes, fungicidas, nematicidas y desinfectantes, todos ellos para suelos agrícolas y hortícolas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. AGROCARRERA [1] Solicitud: 2020-018858 [2] Fecha de presentación: 30/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 2266 chaoyang south street, baoding, hebei 071000, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GWM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de importación-exportación, promoción de ventas para otros; servicios de Adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; comercialización, publicidad, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, gestión empresarial y consultoría de organización, presentación de productos en medios de comunicación área fines minoristas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. [1] Solicitud: 2018-042937 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: B´VIOLET JEANS S.A.S. [4.1] Domicilio: Cra. 66 a No. 4 D 83 Bogotá, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: B´VIOLET JEANS & DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños, especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021.