Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)”, como un servicio que será administrado y operado de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, Resoluciones y demás Normas operativas que se emitan, aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos de funcionarios y empleados del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y por la legislación general aplicable. Para este propósito se constituyó un Fondo de L.1,200,000.00, tomados de los recursos del mencionado Fondo de la siguiente forma: a) L.200,000.00 de la cuenta de Depósitos Vista respectiva. b) L.1,000,000.00 del Depósito a Plazo del mínimo Fondo. Adicional por la capitalización de intereses producto de los préstamos otorgados a los empleados hasta enero del año
La Gaceta No. 35535 — 20210305
La Gaceta No. 35,535
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 055-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 055-2021, 058-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 170-2020 A. 1 - 4 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de a gilizar la administración pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Est ado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ , como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 04 de marzo hasta el viernes 05 de marzo del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 058-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que ARTÍCULO 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, prorrogar la vigencia de la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las
acciones de vi gilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General d e Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de primera necesidad, ha constatado que el producto “pollo entero congelado sin menudos” ha sufrido un incremento de precio derivado de la variación de los precios internacionales de las materias primas; sin embargo, es necesario salvaguardar el poder adquisitivo de los consumidores en este período de pandemia COVID-19 y las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o na cional declarada por la autoridad competente y que genere a caparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de la población en general en este período de pandemia CO VID-19 y las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e IOTA, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta del pollo entero congelado sin menudos, debido a que es un producto esencial de la Canasta Básica Alimentaria. CONSIDERANDO: Que por los efectos del estado de emergencia humanitaria y sanitaria y otros fenómenos climáticos que ocasionaron daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional, es necesario que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 247, 321, 331 y 333 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 nu merales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 4, 6, 8, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglam ento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del año 2020.
ACUERDA: PRIMERO: Se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional del siguiente producto
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir del 5 de marzo al 05 de abril de 2021, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
TERCERO: En cumplimiento a la Ley de Protección al Consumidor; se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor, realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL No.055-2021
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 170-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano EFRAIN COREA YANEZ, del cargo de Director Presidencial de Planificación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día 31 de diciembre de 2020 y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
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Sección “B”
BANADESA REFORMAS AL REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA Y PRÉSTAMOS PERSONALES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA- BANADESA CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola–BANADESA- fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola mediante Acta No. 419 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), basado en el Planteamiento del Comité Ejecutivo, como un estímulo al Personal del Banco, así como un medio de financiamiento en condiciones favorables que le permitan a los Empleados atender sus problemas y necesidades económicas urgentes. CONSIDERANDO: Que actualmente las tasas de interés de las inversiones del Banco han disminuido, permitiendo una mayor liquidez de efectivo, lo que hace necesario inversión donde genere más rendimiento financiero. CONSIDERANDO: Que el Banco necesita invertir sus fondos en un mercado seguro. CONSIDERANDO: Que en atención a Oficio No.AO-013/ 2019 de fecha 17 de julio del dos mil diecinueve; donde se expone que no se justifica la representatividad de la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola en el Comité Ejecutivo del Fondo, conformado por empleados de la mencionada institución; en virtud que es un Fondo actualmente conformado con aportes de los empleados y no del BANADESA; por lo que se determina que las actividades del Fondo deberán continuar sin la representatividad de la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola en el Comité Ejecutivo del Fondo. CONSIDERANDO: Que ante tal circunstancia el Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola estará conformado por sus empleados; por tanto es necesario adecuar las condiciones y estipulaciones del Fondo y por ende realizar una nueva reforma a dicho reglamento. CONSIDERANDO: El Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, definió las siguientes reformas al Reglamento del Fondo de Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. POR TANTO: El Comité Ejecutivo en aplicación de los artículos 178,179 de la Constitución de la República de Honduras, 48 y 116 de la Ley de la Administración Pública, y artículo 7 inciso e); Capítulo III Sección I, de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, aprobó las siguientes Reformas al Reglamento del Fondo de Préstamos para la Vivienda y Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional Agrícola – BANADESA. RESUELVE: APROBAR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA Y PRÉSTAMOS PERSONALES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA -BANADESA- DE LA FORMA SIGUIENTE:
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CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA Y PERSONALES DE SU CREACIÓN Y APLICACIÓN:
Artículo 1 — Se crea el “Fondo de Préstamos para los
Artículo 2 — El objetivo del Fondo, es conceder Préstamos
para los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) , que reúnan los requisitos exigidos como un medio de financiamiento en condiciones favorables que les permitan atender sus necesidades en los diferentes rubros de Préstamos, detallados en los siguientes renglones: a) Préstamo Personal b) Préstamos Hipotecarios c) Construcción, Reparación, Mejoras y Ampliación de Vivienda d) Adquisición de Vehículos nuevos o usados e) Liberación de gravamen f) Consolidación de Deuda
CAPITULO II
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 3 — Para los efectos de interpretación y aplicación
de este Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa de la forma siguiente: ADQUISICIÓN: Se refiere a la circunstancia de adquirir un financiamiento por parte del empleado o funcionario permanente o por contrato. AMORTIZACIÓN: Son las cuotas periódicas deducidas o pagadas por el empleado o funcionario, para cubrir el capital e intereses dentro del plazo convenido, reducidas paulatina y progresivamente del saldo deudor de un préstamo. AMPLIACIÓN DE VIVIENDA: Son las obras materiales que se ejecutan con el objetivo de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándoles nuevos espacios habitacionales y comodidad del empleado y su núcleo familiar. ASEGURABILIDAD: Condición definida e indiscutible del empleado o funcionario de contratar un seguro de deuda, por muerte, invalidez, contra daños en el inmueble de carácter obligatorio y opcional un seguro de vida si así lo decidiera el prestatario. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN POR PLANILLA: Orden de retención de cuotas de pago o amortización al préstamo, donde el prestatario autoriza por escrito que el Oficial de Pagaduría de Planilla realice la deducción correspondiente de su salario. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN DE LAS PRESTA- CIONES LABORALES PARA CANCELACIÓN DEL SALDO DEL PRÉSTAMO: Autorización que hace el prestatario, en caso de despido o renuncia, para que le retengan el saldo total del préstamo y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 sus intereses de las prestaciones laborales para su cancelación total. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES LABORALES PARA CANCELACIÓN DEL SALDO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Autorización que hace el prestatario en caso de retiro de la institución para que le retengan de las prestaciones laborales, un mínimo de 50% de sus prestaciones laborales y sean acreditadas al saldo de préstamo hipotecario. A V AL SOLIDARIO: Será Aval Solidario aquél que respalde y responda por el crédito del prestatario de manera solidaria e irrevocable. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Se determina por los ingresos netos que perciba el empleado o funcionario, incluyendo otros ingresos comprobables, que le permitan obtener el máximo del préstamo. CAPACIDAD DE PAGO: Aptitud e idoneidad que tiene un sujeto de crédito para hacerle frente solamente al pago de la obligación que genere el préstamo. Se determina por los ingresos que perciba el empleado o funcionario, al momento de gestionar el préstamo que le permita hacer frente a sus obligaciones. La capacidad de pago se determina considerando el sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual, que se obtiene de la suma de todas las deducciones incluyendo la cuota a pagar sobre el crédito solicitado. En el caso de los empleados con una capacidad de pago inferior al sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual neto; para la consolidación de deudas, se considerará la deducción de la cuota siempre que no exceda el porcentaje señalado anteriormente. COMITÉ EJECUTIVO: Es el órgano superior de administración del Fondo, teniendo entre sus atribuciones analizar y resolver las solicitudes de préstamos, así como dictaminar otros asuntos sobre la misma materia. El Comité Ejecutivo se regirá por su propio Reglamento Interno.
COMPAÑÍA DE SEGUROS: Empresa reconocida y debidamente registrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa suscripción de convenio, que brinda el servicio de seguros y que cumpla con los requisitos de asegurabilidad que exige el Fondo. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA: Las diferentes actividades que implican dirección, materiales, mano de obra, equipo y herramientas y todo lo necesario para construir una Vivienda. ADMINISTRADOR DEL FONDO: Empleado a cuyo cargo está el manejo y administración de las operaciones contables del Fondo, quien depende del Comité Ejecutivo. COSTO DE CONSTRUCCIÓN: Es el valor total de la edificación a financiarse por parte del Fondo dentro de los rangos establecidos en este reglamento. CUOTA NIVELADA: Pago periódico que se imputa a la amortización de un préstamo, que incluye abono a capital e intereses hasta la cancelación del mismo. DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Forma de pago y recuperación normal de préstamos, por medio de la cual se deduce de su sueldo la cuota que incluye capital e intereses para la amortización de su deuda. DESEMBOLSOS: Cantidades de dinero erogadas, que periódicamente entrega el Fondo a favor del prestatario para que continúe la ejecución de la obra, de acuerdo al informe de avance de la misma, también de acuerdo al informe de avance presentado por el perito valuador nombrado para tal efecto, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 FONDO: Plan de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales para Empleados del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. GARANTÍA PRENDARIA: Prenda gravada a favor del Fondo para garantizar el pago del préstamo. HIPOTECA: Según el Código Civil en el artículo 2098 “La hipoteca es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación”. LA LEY: Ley del Sistema Financiero, Ley de Alivio de Deuda, otras Leyes y otras disposiciones aplicables. LIBERACIÓN DE GRA V AMEN: Es el acto de liberar o cancelar el gravamen hipotecario existente sobre la Vivienda del prestatario que ha cancelado la obligación existente con el Fondo. MARGEN CREDITICIO: Es el porcentaje estipulado en función de su capacidad de pago, definida por los ingresos que recibe el solicitante. MEJORAS O REMODELACIÓN: Se refiere a obras materiales que se ejecuten con el fin de mejorar la vivienda. OTROS INGRESOS: Cantidad monetaria que percibe periódicamente el solicitante, adicional a su sueldo nominal, que sean habituales, legales, periódicos y susceptibles de acreditarse o comprobarse fácilmente mediante documentos públicos o privados. PAGO EN VENTANILLA: Forma de pago y recuperación mensual del préstamo, por medio del cual el ex empleado o empleado como prestatario hace efectivo el pago mensual de la cuota de amortización del saldo de su deuda, el que efectuará en donde disponga el Comité Ejecutivo. PLAZO DE READECUACIÓN Y REFINANCIAMIENTO: Se refiere al transcurso del cincuenta por ciento (50%) del plazo concedido para el pago de un préstamo otorgado y cumplido, con el cual se adquiere el derecho para refinanciar el préstamo anterior. PRÉSTAMO CON A V AL: Es aquel que se otorga a un empleado para garantizar el pago de su deuda, razón por la que se solicita un (1) aval solidario. PRÉSTAMO PERSONAL: Es aquel que se concede a un empleado, que reúna los requisitos exigidos, como un medio de financiamiento en condiciones favorables, que les permitan atender sus necesidades personales. PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Es aquel que se concede a un empleado que reúnan los requisitos exigidos, como un medio de financiamiento en condiciones favorables que les permitan atender sus necesidades de adquisición de terreno o mejoras de vivienda con garantía hipotecaria. PRESTATARIO: Personal empleado que se le otorga un préstamo de conformidad a lo dispuesto en los requisitos establecidos en este Reglamento. PÓLIZA DE SEGURO: Documento emitido por una compañía aseguradora para protección y respaldo del Fondo por el crédito otorgado en caso de: muerte, invalidez, daños en el inmueble. SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario proporcionado por la Oficina del Fondo, que debe ser llenado con los datos requeridos por el solicitante de un préstamo, el cual se considera como la formalidad preliminar, del trámite del crédito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 INGRESOS: Remuneración del solicitante, percibido en cualquiera de sus formas de pago, incluyendo cualquier tipo de bonificaciones adicionales, compensación por concepto de horas extraordinarias de trabajo u otras fuentes de ingresos comprobables. SUJETO DE CRÉDITO: Persona natural que luego del análisis por parte del Fondo, es calificado para concederle un crédito.
CAPITULO III
DE LOS MONTOS DEL PRÉSTAMO Y MARGEN CREDITICIO
Artículo 4 — El monto a prestar para cada sujeto de crédito
a que se refiere este Reglamento, será de acuerdo al destino del préstamo.
CAPÍTULO IV
CÁLCULO DE LA TASA DE INTERES
Artículo 5 — Los intereses a pagar por fracciones de la
quincena o mes, se calcularán en base a la tasa diaria por los días y por el monto prestado y serán acumulados desde la fecha de emisión del cheque al día treinta (30) de la fecha de inicio del plan de pago.
CAPITULO V
DE LOS PLAZOS Y FORMA DE AMORTIZACIÓN
Artículo 6 — El plazo para la amortización del préstamo
podrá ser de acuerdo al destino del tipo de préstamo y será de la siguiente forma: A. Préstamo Personal El plazo para la amortización del préstamo podrá ser como mínimo un (1) mes o de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de cien mil lempiras exactos (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses, cuando el préstamo exceda de cien mil lempiras con 0.01/100 centavo (Lps.100,000.01) que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas. B. Préstamo Hipotecario El plazo para la amortización de los préstamos hipotecarios podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo de diez (10) años según el destino de los mismos, que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas. C. Préstamo para Adquisición de Vehículo El plazo para la amortización de los préstamos para Adquisición de Vehículos será como máximo de cinco (5) D. Préstamo para Liberación de Gravamen El plazo para la amortización de los préstamos para Liberación de Gravamen podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo de diez (10) años según el destino de los mismos, que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas. E. Préstamo para Consolidación de Deuda El plazo para la amortización del préstamo podrá ser como mínimo un (1) mes o de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de cien mil lempiras exactos (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses, cuando el préstamo exceda de cien mil lempiras con 0.01/100 centavos (Lps.100,000.01) que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas.
Artículo 7 — No obstante los plazos de amortización
señalados, el prestatario podrá pagar la totalidad de su crédito o hacer abonos anticipados a la cuenta del capital.
Artículo 8 — La mora en el pago de tres (3) meses consecutivos
dará derecho al Fondo a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo y exigir el pago de la obligación por la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 vía correspondiente, asimismo se dará por vencido el plazo cuando el prestatario cesare en sus funciones en el Banco.
Artículo 9 — Los préstamos se recuperarán por medio de
autorización de deducción por planilla, en cuotas niveladas, de acuerdo a la forma establecida. La primera (1) cuota será deducida del sueldo correspondiente al primer pago siguiente, de acuerdo a la forma de pago en que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su total cancelación, para lo cual el Administrador del Fondo emitirá por medio del Departamento de Recursos Humanos la cancelación del pago total.
Artículo 10 — Las deducciones por los préstamos otorgados
serán por planilla, notificadas por parte de la Oficina de Administración del Fondo al Departamento de Recursos Humanos, mediante reportes especiales, o a través de medios magnéticos, indicando lo siguiente: a) Nombre Completo del Prestatario b) Gerencia, Unidades y Agencias c) Monto de la deducción y el mes que corresponde a la misma d) Definición de tipo de préstamo e) El plazo del préstamo
Artículo 11 — La no retención en Planilla por parte de la
Oficina de Administración del Fondo, no libera al prestatario de su obligación de amortizar la deuda y pagar los intereses en la ventanilla de caja de la Institución Bancaria y cuenta designada que defina el Comité Ejecutivo del Fondo.
CAPITULO VI
DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO, MONTO DEL PRÉSTAMO Y SUS REGULACIONES
Artículo 12 — Para ser sujeto de crédito, los Empleados del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA, es necesario que reúnan los siguientes requisitos: A. Préstamos Personales: a) Tener una edad mínima de dieciocho (18) años y una máxima que estipule la póliza de seguro, considerando la asegurabilidad del prestatario. b) El empleado deberá tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y un (1) año como empleado de contrato, a partir de la fecha de ingreso a la institución. c) Tener capacidad de pago debidamente acreditada. d) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. e) Fotocopia de la Identidad. f) Constancia de empleado de fecha reciente emitida por el departamento de Recursos Humanos. g) Las deducciones del prestatario incluyendo la cuota del préstamo, deben ser menor al 60% del sueldo. h) Estado de cuenta de la Cooperativa para cancelación, si aplica. i) Las deducciones del aval deben ser menores al sesenta por ciento (60%). j) Del aval: (incisos del a) al d)) recibo de servicio público, Estado de Cuenta de préstamo de INJUPEMP y constancia de saldos de instituciones bancarias y comerciales, si aplica. En caso de aval externo deberá tener un año consecutivo de laborar. k) Los empleados de BANADESA sólo podrán servir de aval a un prestatario a la vez. B) Préstamos Hipotecarios: Todo préstamo hipotecario deberá constituir primera y especial hipoteca a favor del Fondo, bien del inmueble que posea o sobre la nueva adquisición de otro inmueble propio o de un Garante hipotecario, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a) El préstamo se otorgará dependiendo del avalúo de la propiedad. b) Tener una edad mínima de 21 años y una máxima que estipule la póliza de seguro, considerando la asegurabilidad del prestatario. c) Tener capacidad de pago debidamente acreditada. d) El empleado deberá tener como mínimo de seis
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 (6) meses como empleado permanente y un (1) año como empleado de contrato, de servicio consecutivo, a partir de la fecha de ingreso a la institución. e) Cumplir con la documentación que debe presentar, de acuerdo al financiamiento requerido conforme al formulario pertinente. f) Adquirir póliza de seguro con la compañía que establezca el Comité Ejecutivo, consignándose al Fondo como el principal beneficiario, o bien endosar la póliza a favor del Fondo. g) Se otorgarán préstamos para construcción, mejoras y compra de terreno siempre que el prestatario sea el dueño de la propiedad. Se podrán aceptar propiedades en garantía que ofrezca un garante hipotecario. h) Los casos en que el prestatario tenga un préstamo hipotecario y haya transcurrido un periodo no menor del setenta por ciento (70%) del plazo otorgado, que se encuentre al día y sea debidamente autorizado por el Comité Ejecutivo del Fondo podrá hacer uso de un préstamo personal, siempre que lo permita su capacidad de i) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición que emita el Comité Ejecutivo. C) Adquisición de Vehículo: El crédito para préstamos para adquisición de vehículo será solicitado por el interesado mediante un formulario “SOLICITUD DE PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO” que será proporcionado por la Oficina de Administración del Fondo, debidamente firmada y acompañada de los requisitos siguientes: a) Edad mínima de dieciocho (18) años y máxima que estipule la póliza de seguro. b) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. c) Fotocopia de la Identidad. d) Constancia de empleado de fecha reciente emitida por el Departamento de Recursos Humanos. e) Tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y uno (1) año empleado de contrato. f) Adquirir póliza de seguro de deuda con la compañía que el Fondo establezca, consignándose al Fondo como principal beneficiario o endosar póliza a favor del Fondo. g) Asegurar contra daños el vehículo. h) Constituir Garantía Prendaria a favor del Fondo, cediendo la custodia de los documentos originales del vehículo a la administración del Fondo.
D) Liberación de Gravamen: El crédito para Liberación de Gravamen será solicitado por el interesado mediante un formulario “SOLICITUD DE CRÉDITO PARA LIBERACIÓN DE GRA V AMEN” que será proporcionado por la Oficina de Administración del Fondo, debidamente firmada y acompañada de los requisitos siguientes: a) Edad mínima de dieciocho (18) años y máxima que estipule la póliza de seguro. b) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. c) Fotocopia de la Identidad. d) Constancia de empleo reciente. e) Tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y uno (1) año empleado de contrato. f) Adquirir póliza de seguro de deuda y opcional el seguro de vida, con la compañía que el Fondo establezca, consignándolo como principal beneficiario o endosar póliza a favor del Fondo. g) Asegurar contra Incendio y Daños el inmueble Hipotecado. h) Ostentar el solicitante la condición de propietario del inmueble. i) Constituir Garantía Hipotecaria a favor del Fondo, cuando sea necesario. E) Consolidación de Deuda: El crédito para
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Consolidación de Deuda será solicitado por el interesado mediante un formulario “SOLICITUD DE CRÉDITO PARA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA” que será proporcionado por la Administración del Fondo, debidamente firmado y acompañada de los requisitos siguientes: a) Edad mínima de dieciocho (18) años y máxima que estipule la póliza de seguro. b) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. c) Fotocopia de la Identidad. d) Constancia de empleado de fecha reciente emitida por el Departamento de Recursos Humanos. e) Tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y uno (1) año empleado de contrato. f) Las deducciones del prestatario deben ser menor al 60% del sueldo. g) Estado de cuenta, constancias de instituciones financieras y de casas comerciales. h) Las deducciones del aval deben ser menor al l) Del aval: (incisos del a) al d)) recibo de servicio público, Estado de Cuenta de préstamo de INJUPEMP si aplica, autorización de deducción por planilla y constancia de saldos de instituciones financieras y comerciales si aplica. En caso de aval externo deberá tener un año consecutivo de laborar. i) Los empleados de BANADESA sólo podrán servir de aval a un prestatario a la vez.
Artículo 13 — El monto a presentar para cada sujeto de
crédito a que se refiere este reglamento, será de acuerdo al destino del préstamo. A. Monto del préstamo Personal: El monto a prestar para cada sujeto de crédito para préstamos personales, será hasta un valor de doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00) como máximo. La tasa de interés aplicable sobre el monto de préstamos personales será del trece por ciento (13%) anual. El margen crediticio no podrá ser inferior a un mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor de doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00). B. Préstamo Hipotecario (Compra o Mejora de vivienda y Compra de Terreno) Los créditos concedidos a través de este Fondo para los préstamos Hipotecarios, no podrán exceder de quinientos mil Lempiras (L.500,000.00). La tasa de interés aplicable sobre el monto de Préstamos hipotecarios será del once por ciento (11%) anual. El margen crediticio no podrá ser inferior a un mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor del sesenta por ciento (60%) del valor del inmueble. C. Préstamo para Adquisición de Vehículo. Los créditos concedidos a través de este Fondo para los préstamos para Adquisición de Vehículos, no podrán exceder de cuatrocientos mil Lempiras (L.400,000.00). La tasa de interés aplicable sobre el monto de Préstamos para Adquisición de Vehículos será del diez por ciento (10%) en vehículos nuevos y el doce por ciento (12%) en vehículos usados. El margen crediticio no podrá ser inferior a un mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor de cuatrocientos mil Lempiras (L.400,000.00). D. Préstamo para Liberación de Gravamen Se otorgarán préstamos para financiar liberación de gravamen.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Los créditos concedidos a través de este Fondo para los préstamos para Liberación de Gravamen, no podrán exceder de quinientos mil Lempiras (L.500,000.00). La tasa de interés aplicable sobre el monto de préstamo para Liberación de Gravamen será del once por ciento (11%). El margen crediticio no podrá ser inferior a un mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor al sesenta por ciento (60%) del valor del inmueble. E. Préstamo Para Consolidación de Deuda La tasa de interés aplicable sobre el monto de préstamo para Consolidación de Deuda será del trece por ciento (13%). Los créditos concedidos a través de este Fondo para los préstamos por Consolidación de Deuda, no podrán exceder de doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00).
Artículo 14 — Las tasas podrán ser revisadas y modificadas a
solicitud del Comité Ejecutivo del Fondo para su aprobación, fundamentando las mismas en el comportamiento de las tasas de rendimiento promedio sobre inversiones en el Sistema Financiero Nacional. En caso de mora, la tasa a aplicar en adición será del dos (2%) mensual sobre saldos insolutos.
Artículo 15 — No se dará ningún anticipo del préstamo
mientras no se encuentre inscrita la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Artículo 16 — El Comité Ejecutivo del Fondo se reserva el
derecho de supervisar las obras a realizar y verificar el buen uso del desembolso y permiso de construcción, los gastos del avalúo y supervisión de la obra será pagado por el prestatario, se apruebe o no el préstamo.
Artículo 17 — La capacidad de endeudamiento será
determinada por el sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo neto mensual del solicitante.
Artículo 18 — La capacidad de pago se determina por
el sueldo neto que percibe el solicitante u otros ingresos regulares, siempre y cuando sean documentados, mismos que le permita cumplir con la obligación de la deuda.
CAPITULO VII
DE LOS PLAZOS Y FORMA DE AMORTIZACIÓN
Artículo 19 — El plazo para amortización de los préstamos
podrá ser de acuerdo al destino del mismo. A. Préstamo Personal El plazo de amortización será de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses como máximo, cuando el préstamo exceda de Cien Mil Lempiras con 0.01/100 (Lps.100,000.01), lo que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del solicitante según convengan las partes interesadas. B. Préstamo Hipotecario El plazo para la amortización de los préstamos hipotecarios podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo hasta de diez (10) años. C. Préstamo para Adquisición de Vehículo El plazo para la amortización de los préstamos para adquisición de vehículo será hasta de cinco (5) años. D. Préstamo para Liberación de Gravamen El plazo para la amortización de los préstamos para liberación de gravamen podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo hasta de diez (10) años.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 E. Préstamo para Consolidación de Deuda El plazo para la amortización de los préstamos para consolidación de deuda, será de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses como máximo, cuando el préstamo exceda de Cien Mil Lempiras con 0.01/100 (Lps.100,000.01), lo que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del solicitante según convengan las partes interesadas.
Artículo 20 — No obstante los plazos de amortización
señalados, el prestatario podrá pagar la totalidad de su crédito o hacer abonos anticipados a la cuenta de capital.
Artículo 21 — El atraso en el pago de tres (3) meses
consecutivos dará derecho al Fondo a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo y exigir el pago de la obligación por la vía correspondiente, cuando el prestatario termine su relación laboral con el Banco.
Artículo 22 — Los préstamos se recuperarán por medio
de amortización de capital e intereses, en cuotas iguales, deducidas de acuerdo a la modalidad de pago por Planilla. La primera (1) cuota, será deducida del sueldo correspondiente al pago siguiente a la fecha en que se desembolsó el préstamo y así sucesivamente hasta su total cancelación, efecto para lo cual el Administrador del Fondo, notificará al Departamento de Recursos Humanos de la institución sobre la cancelación del préstamo.
Artículo 23 — Las deducciones de los préstamos otorgados
serán por planilla, que serán notificadas al Departamento de Recursos Humanos de la institución por parte de la Administración del Fondo, mediante un reporte indicando lo siguiente: a) Nombre completo del prestatario b) Dependencia, Gerencia o Agencia c) Monto de la deducción y el mes que corresponde a la misma d) Identificación del tipo de préstamo e) Cualquier otra información que en su caso pudiera identificar al prestatario(a).
Artículo 24 — La falta de retención de la cuota del préstamo
en planilla por parte de la de Administración del Fondo, no libera al prestatario de su obligación de amortizar la deuda y pagar los intereses en el banco que designe el Comité Ejecutivo.
CAPITULO VIII
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS, REFINANCIMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO Y GASTOS DE CIERRE DEL PRÉSTAMO
Artículo 25 — No obstante los plazos de amortización
señalados, el prestatario podrá pagar la totalidad de su crédito o hacer abonos anticipados y directos en cuotas similares a las convenidas, a fin de reducir el saldo de su préstamo, sin embargo el prestatario podrá refinanciar cuando haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente concedido, el saldo o remanente adeudado será deducido del monto del nuevo préstamo a conceder.
Artículo 26 — El Comité Ejecutivo conocerá todas las
solicitudes presentadas para obtener préstamos según los destinos, resolviendo mediante aprobación o denegación de las mismas. En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo solicite un préstamo, deberá abstenerse de participar en esa reunión para evitar el conflicto de interés.
Artículo 27 — Los gastos de cierre en general serán deducidos
del valor del préstamo otorgado, en caso de préstamos hipotecarios los prestatarios podrán designar los abogados para la escrituración de la hipoteca.
CAPITULO IX
DEL ASEGURAMIENTO Y SUS PROHIBICIONES
Artículo 28 — El prestatario contratará un seguro para la
vivienda contra incendio y otros riesgos, designando como beneficiario único al Fondo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535
Artículo 29 — En el contrato se pactará la prohibición de
constituir patrimonio familiar sobre la propiedad hipotecada durante la vigencia del préstamo. Además el prestatario se compromete a no enajenar el inmueble sin la autorización por escrito del Fondo.
CAPITULO X
CAPITALIZACIÓN DEL FONDO
Artículo 30 — El fondo se capitalizará de las siguientes
formas: a) Por el saldo existente en la cuenta de cheques al 31 de enero de 2020, más el valor de la cartera de préstamos existente a esta fecha del “Plan de Retiro y Jubilaciones de BANADESA”. b) Por los fondos de las recuperaciones de capital e intereses ingresarán a una cuenta abierta especialmente bajo el nombre de “Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA”. c) Recibir aportes adicionales, a fin de aumentar los recursos del Fondo y poder beneficiar el mayor número de empleados.
CAPITULO XI
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL FONDO
Artículo 31 — El administrador del Fondo deberá generar
mensualmente los Estados Financieros, agregando un análisis del estado de la cartera crediticia y demás informes que requiera el Comité Ejecutivo.
Artículo 32 — Al finalizar el año el Administrador del Fondo
presentará al Comité Ejecutivo, una evaluación financiera del período.
Artículo 33 — Sin perjuicio de las obligaciones que establece
el Código del Trabajo y para el buen funcionamiento administrativo y financiero de este Fondo, los empleados del mismo tendrán entre otras obligaciones las siguientes: El Administrador del Fondo: a) Se regirá por las disposiciones, leyes y reglamentos del Fondo y dependerá directamente del Comité Ejecutivo. b) Brindar una adecuada atención a los solicitantes y prestatarios. c) Notificar oportunamente al Comité Ejecutivo las observaciones para la mejora de la administración del Fondo. d) Guardar absoluta confidencialidad de toda la información que conozca por razón de su trabajo. e) Cumplir diligente y responsablemente, con las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo. f) Atender a todos los interesados que requieran información para solicitar crédito en el Fondo. g) Dedicarse exclusivamente a las labores pertinentes del Fondo. h) En el caso que tome vacaciones o por incapacidad temporal, será sustituido por otro empleado temporalmente, el cual será nombrado por el Comité Ejecutivo del Fondo.
CAPITULO XII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 34 — La Asamblea General es la máxima autoridad
del Fondo y tendrá las siguientes funciones: a) Elegir o destituir a miembros del Comité Ejecutivo y del Comité de Vigilancia, de acuerdo al Reglamento del Fondo. b) Conocer los Estados Financieros auditados y presentados por el Comité Ejecutivo, después de oído el informe del Comité de Vigilancia. c) Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto General presentado por el Comité Ejecutivo del Fondo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 d) Autorizar al Comité Ejecutivo fijar y firmar las bases de contratos y convenios en que sea parte el Fondo, cuando el monto sea mayor al diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo; y, e) Los demás que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 35 — Existirán dos tipos de asamblea: a) Ordinaria
b) Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cada vez que lo amerite para tratar temas específicos o de urgencia.
CAPITULO XIII
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 36 — El Comité Ejecutivo estará integrado de la
siguiente forma: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Fiscal e) V ocal Todos con voz y voto. También asistirán con voz pero sin voto y para dar fe de lo actuado: el Asesor Legal o su representante, Auditor Interno o su representante y el Administrador del Fondo. El quórum se establecer á con la mayoría simple mitad más uno y las resoluciones se adoptarán de la misma manera.
Artículo 37 — El Comité de Vigilancia estará integrado de la
siguiente forma: a) Presidente b) Secretario c) V ocal Para ser miembro del Comité de Vigilancia deberá poseer conocimientos contables, financieros y legales.
Artículo 38 — Funciones del Comité Ejecutivo del Fondo
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que apliquen en la administración del Fondo; c) Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses del Fondo; d) Velar por que se mantengan al día y correctamente los libros contables obligatorios; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros del ejercicio anterior debidamente auditados, la liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General; f) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación el Plan Operativo Anual y proyecto de presupuesto; g) Autorizar la adquisición de bienes, contratar empréstitos y constituir garantías; h) Fijar las bases y firmar contratos y convenios en que sea parte el Fondo, cuando el monto sea menor al diez (10%) de los activos totales de i) Revisar anualmente las tasas de interés pasivas que se aplicarán en los créditos; j) Conocer sobre las acciones judiciales a favor
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 o en contra del Fondo; k) Conferir poderes y revocarlos; l) Coordinar con el Comité de Vigilancia la contratación de un Auditor Independiente o Firma Auditora, para realizar la auditoría anual de los Estados Financieros, para ser presentados ante la Asamblea General.
Artículo 39 — Funciones del Comité de Vigilancia
a) Fiscalizar la dirección y administración del Fondo, esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, legales, administrativas y financieras, pero sin intervenir en la gestión administrativa; b) Coordinar la contratación de una Auditoría Externa con el Comité Ejecutivo del Fondo; c) Conocer los Estados Financieros y emitir sus observaciones o recomendaciones al Comité Ejecutivo del Fondo; d) Verificar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que estas son cumplidas; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundamentado sobre la situación económica, financiera del Fondo; f) Investigar, por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. g) Las recomendaciones que hiciere la Junta de Vigilancia por incumplimiento de este reglamento y demás disposiciones legales aplicables serán de obligatorio cumplimiento para el Comité Ejecutivo, salvo lo relacionado a la gestión administrativa.
CAPITULO XIV
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO
Artículo 40 — Corresponde al Presidente del Comité
Ejecutivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Fondo, Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias en la forma reglamentaria; b) Elaborar conjuntamente con el Secretario el proyecto de agenda; c) Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones antes mencionadas; d) Suscribir los informes que el Comité Ejecutivo someta a las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y otros que designe los entes de integración y regulación; e) Representar judicial o extra - judicialmente al Fondo, teniendo plenas facultades para nombrar o delegar su representación.- Para el ejercicio de la representación judicial, el Presidente conferirá poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras; f) Integrarse responsablemente en las diferentes actividades que desarrolle y participe el Fondo; y, g) Autorizar la expedición de Títulos Valores y Retiros de Fondos conjuntamente con los miembros del Comité que poseen firmas autorizadas.
Artículo 41 — Corresponde al Vicepresidente del Comité
Ejecutivo: a) Sustituir en ausencia al Presidente o complementar las funciones del mismo en la gestión del Fondo,
Artículo 42 — Corresponde al Secretario del Comité
Ejecutivo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 a) Llevar los libros de Actas del Comité Ejecutivo, Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, anotando las resoluciones que se tomen; b) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de agenda; c) Autorizar con su firma y con la del Presidente las Actas de las sesiones de Asamblea General y Comité Ejecutivo; d) Correcta administración de la correspondencia de conformidad a lo acordado por el Comité Ejecutivo; e) Emitir y firmar las convocatorias propuestas por la Presidencia del Comité Ejecutivo; f) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 43 — Corresponde al V ocal del Comité Ejecutivo:
a) Sustituir por su orden a los demás miembros del Comité Ejecutivo en ausencia de éstos; b) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomendada por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO XV
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL FONDO
Artículo 44 — Corresponde al Presidente del Comité de
Vigilancia del Fondo: a) Convocar y presidir las sesiones del Comité de Vigilancia; b) Elaborar conjuntamente con el Secretario el proyecto de agenda; c) Autorizar con la Secretaría las Actas de las sesiones antes mencionadas; d) Coordinar las reuniones con áreas internas y organismos externos en el tema de fiscalización; e) Suscribir los informes que el Comité de Vigilancia someta al Comité Ejecutivo del Fondo, Asambleas Generales ordinarias y otros que designe los entes de integración y regulación.
Artículo 45 — Corresponde al Secretario(a) del Comité de
Vigilancia del Fondo: a) Llevar el libro de Actas de reuniones del Comité de Vigilancia; b) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de agenda; c) Autorizar con su firma y con la de la Presidencia las Actas de reuniones del Comité de Vigilancia; d) Correcta administración de la correspondencia de conformidad a lo acordado por el Comité de Vigilancia; e) Emitir y firmar las convocatorias propuestas por la Presidencia; f) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 46 — Corresponde al V ocal del Comité de Vigilancia
del Fondo: a) Sustituir por su orden a los demás miembros del Comité de Vigilancia en ausencia de éstos; y, b) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomendada por el Comité de Vigilancia.
CAPITULO XVI
DE LA LIQUIDACION DEL FONDO
Artículo 47 — En caso de liquidación del Fondo, el saldo
del mismo se distribuirá entre los empleados permanentes, inmediatamente después que el Congreso Nacional de la República de Honduras oficialice la decisión de la liquidación del Banco y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta; distribución que se hará de acuerdo al tiempo de antigüedad de los empleados sobre el remanente del monto líquido del Fondo utilizando la siguiente fórmula.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535
e) Suscribir los informes que el Comité de Vigilancia someta al Comité Ejecutivo del Fondo, Asambleas Generales ordinarias y otros que designe los entes de integración y regulación.
Artículo 45 — Corresponde al Secretario (a) del Comité de Vigilancia del Fondo:
a) Llevar el libro de Actas de reuniones del Comité de Vigilancia; b) Colaborar con la presidencia en la elaboración del proyecto de agenda; c) Autorizar con su firma y con la de la Presidencia las Actas de reuniones del Comité de Vigilancia; d) Correcta administración de la correspondencia de conformidad a lo acordado por el Comité de Vigilancia; e) Emitir y firmar las convocatorias propuestas por la Presidencia; f) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 46 — Corresponde al Vocal del Comité de Vigilancia del Fondo:
a) Sustituir por su orden a los demás miembros del Comité de Vigilancia en ausencia de éstos; y, b) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomendada por el Comité de Vigilancia.
CAPITULO XVI
DE LA LIQUIDACION DEL FONDO
Artículo 47 — En caso de liquidación del Fondo, el saldo del mismo se distribuirá entre los
empleados permanentes, inmediatamente después que el Congreso Nacional de La República de Honduras oficialice la decisión de la liquidación del B anco y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta; distribución que se hará de acuerdo al tiempo de antigüedad de los empleados sobre el remanente del monto líquido del Fondo utilizando la siguiente fórmula. DISTRIBUCION, DE ACUERDO AL TIEMPO DE ANTIGÜEDAD DE LOS EMPLEADOS SOBRE EL REMANENTE DEL MONTO LIQUIDO DEL FONDO C₂₁ = a * tᵢ * M₂ Donde 𝛼𝛼𝛼𝛼 = ∑ =1𝑡𝑡𝑡𝑡1𝑛𝑛𝑛𝑛
M₂ : ML *50% M₂ : Monto a distribuir en proporción al tiempo de antigüedad de los empleados. ML: Monto líquido del fondo a la fecha de liquidación. C₂₁: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad.
a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad.
En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
Artículo 48 — En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar
con una institución del sistema financiero. Asimismo el Co mité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Artículo 49 — Para mantener la funcionalidad del Fondo se conformó el Comité Ejecutivo
provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo , quedando en funciones por el té rmino de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial L a Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al concluir su periodo de gestión.
Artículo 50 — Tendrán firma autorizada todos los miembros del Comité Ejecutivo que
tengan derecho a voto, que son cinco (5) miembros, per o solamente tres (3) firmas están autorizadas para la emisión de cheques, que requerirán dos (2) firmas.
Artículo 51 — Las sesiones de Comité Ejecutivo se celebrarán cada quince (15) días.
a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad.
En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
Artículo 48 — En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar
con una institución del sistema financiero. Asimismo el Co mité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Artículo 49 — Para mantener la funcionalidad del Fondo se conformó el Comité Ejecutivo
provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo , quedando en funciones por el té rmino de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial L a Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al concluir su periodo de gestión.
Artículo 50 — Tendrán firma autorizada todos los miembros del Comité Ejecutivo que
tengan derecho a voto, que son cinco (5) miembros, per o solamente tres (3) firmas están autorizadas para la emisión de cheques, que requerirán dos (2) firmas.
Artículo 51 — Las sesiones de Comité Ejecutivo se celebrarán cada quince (15) días.
a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad.
En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
Artículo 48 — En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar
con una institución del sistema financiero. Asimismo el Co mité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Artículo 49 — Para mantener la funcionalidad del Fondo se conformó el Comité Ejecutivo
provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo , quedando en funciones por el té rmino de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial L a Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al concluir su periodo de gestión.
Artículo 50 — Tendrán firma autorizada todos los miembros del Comité Ejecutivo que
tengan derecho a voto, que son cinco (5) miembros, per o solamente tres (3) firmas están autorizadas para la emisión de cheques, que requerirán dos (2) firmas.
Artículo 51 — Las sesiones de Comité Ejecutivo se celebrarán cada quince (15) días.
a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad.
En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
Artículo 48 — En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar
con una institución del sistema financiero. Asimismo el Co mité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Artículo 49 — Para mantener la funcionalidad del Fondo se conformó el Comité Ejecutivo
provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo , quedando en funciones por el té rmino de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial L a Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al concluir su periodo de gestión.
Artículo 50 — Tendrán firma autorizada todos los miembros del Comité Ejecutivo que
tengan derecho a voto, que son cinco (5) miembros, per o solamente tres (3) firmas están autorizadas para la emisión de cheques, que requerirán dos (2) firmas.
Artículo 51 — Las sesiones de Comité Ejecutivo se celebrarán cada quince (15) días.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
Artículo 48 — En caso de liquidación del Fondo, la cartera de
préstamos se podrá negociar con una institución del sistema financiero. Asimismo el Comité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Artículo 49 — Para mantener la funcionalidad del Fondo se
conformó el Comité Ejecutivo provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo, quedando en funciones por el término de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al concluir su periodo de gestión.
Artículo 50 — Tendrán firma autorizada todos los miembros
del Comité Ejecutivo que tengan derecho a voto, que son cinco (5) miembros, pero solamente tres (3) firmas están autorizadas para la emisión de cheques, que requerirán dos (2) firmas.
Artículo 51 — Las sesiones de Comité Ejecutivo se celebrarán
cada quince (15) días.
Artículo 52 — En caso de despido o renuncia, el empleado
autorizará al Fondo para que el Banco retenga de sus prestaciones laborales el saldo según el tipo de préstamo otorgado, continuando con el plan de pago acordado en el contrato cuando corresponda.
Artículo 53 — En aquellos casos que el prestatario durante
tres (3) meses consecutivos no haya efectuado los pagos correspondientes en la ventanilla de la institución financiera que designe el Comité Ejecutivo, el Fondo se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales pertinentes que procedieran.
Artículo 54 — El Fondo será el único beneficiario irrevocable
del seguro de vida o deuda que cubre el saldo deudor del préstamo, estos seguros serán cargados al préstamo anualmente durante el tiempo que dure la vigencia del mismo.
Artículo 55 — Todo lo que no sea contemplado en el
presente Reglamento se tomarán como casos especiales que estarán sujetos a lo que decida el Comité Ejecutivo del Fondo. En casos extraordinarios o fuera de toda regulación reglamentaria, serán del conocimiento del Comité Ejecutivo, quien resolverá lo procedente, conforme a las leyes que sean aplicables.
Artículo 56 — Todos los gastos que genere este Fondo serán
cubiertos por el mismo.
Artículo 57 — Las presentes reformas al reglamento del
Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA, deroga el reglamento anterior publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Diciembre de 2008. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alejandra Durón
Lic. Milton Amaya COMITE EJECUTIVO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS DE BANADESA 5 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “ACTUALIZACIÓN DE PLAN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DATAPOLIS PROCESS SYSTEM” No. CNBS-LPN-GC-2021-002
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. CNBS- LPN-GC-2021-002 y presentar ofertas selladas para la “ACTUALIZACIÓN DE PLAN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DATAPOLIS PROCESS SYSTEM”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, jneda@cnbs.gob.hn o kfuentes@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 2”, (www.honducompras.gob.
- Las ofertas completas se aceptarán únicamente de manera electrónica a través de la plataforma de Honducompras 2 y presentarse en físico los Documentos No Subsanables originales, en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en colonia El Castaño Sur, primer piso Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 2:00 P.M. del día MARTES 13 DE ABRIL del 2021. Las ofertas que se carguen fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán electrónicamente en la plataforma Honducompras 2 y simultáneamente se abrirán los documentos No Subsanables Originales, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día MARTES 13 DE ABRIL del 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 5 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Aviso de Licitación Pública A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-001/2021 “PROYECTO LLA VE EN MANO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 97 SISTEMAS FOTOVOLTÁICOS, PARA EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “PROYECTO LLA VE EN MANO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 97 SISTEMAS FOTOVOLTÁICOS, PARA EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales,” Tegucigalpa M.D.C., asimismo, deberán enviar electrónicamente, toda la documentación solicitada en el referido proceso a la plataforma de Honducompras 2.0, a la dirección https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/ Login/Index?SkinName=HN, a más tardar el día viernes 16 de abril del 2021, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 16 de abril del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente de al menos un dos por ciento (2%), del valor total de su oferta. ING. ROLANDO LEÁN COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 5 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 SECRETARÍA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 012-2020-SS "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIV AS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2021" La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 012- 2020-SS a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIV AS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2021".
- El financiamiento es con Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M., a 3:30 P.M. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS.500.00) recibo TGR1. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras,gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 A.M., del día lunes doce (12) de abril del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del día lunes doce (12) de abril del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 M. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de diciembre del año 2018 el Abogado GABRIEL ANTONIO HADDAD YACUB, representante procesal de la sociedad actualmente denominada UNO HONDURAS, S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018- 00074, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, incoando demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución N°. SAR-171-17-10000- 6729 de fecha 21 de diciembre de 2017, emitida por el servicio de administración de rentas y la Resolución N°. 318-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser que se declare el no archivo del expediente 321-16-12000-1572 adelantando ante el servicio de administración de rentas y demás que sean necesarias.- Se acredita poder.- Se delega poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2021.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 1/ No. Solicitud: 18955/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL SA 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGISING COMMUNITIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; software de aplicación para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles y computadoras de escritorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021 ENERGISING COMMUNITIES
1/ No. Solicitud: 18977/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Mixta A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL SA 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER7 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicios de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de garaje para mantenimiento y reparación; limpieza de automóviles y lavado de autos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021
1/ No. Solicitud: 20136/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 y 151/2, Ave. Roosevelt, Edificio Larza, local 7, 8, 9, Zona Libre de Colón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILV ANIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería; botas, botines, bragas, bufandas, calcetines, calzado, camisas, camisolas, chalecos, chales, chanclos, chaquetas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins, lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pantuflas, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, sandalias, sombreros, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatillas, zapatos, zuecos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021 [1] Solicitud: 2020-022877 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZHEJIANG MAQI SEWING MACHINE CO., LTD [4.1] Domicilio: Zhongxiang Industrial Area, Xinhe Wenling, Zhejiang 317502, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNSIR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas de coser, máquinas de pespunte, industria sartoria, dínamos, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas de costura, máquinas para parchar zapatos, máquinas de premios, máquinas de embalaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021 Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 [1] Solicitud: 2020-002370 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERIA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 Avenida Norte Final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORADA ICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 22 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023748 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 Avenida Norte Final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ZAPOTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “DUNKEL WEIZEN” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 22 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023747 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 Avenida Norte Final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ZAPOTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “NEW ENGLAND IPA” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 22 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023746 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 Avenida Norte Final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ZAPOTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “PUMPKIN ALE” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 22 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-019986 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilometro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FRUTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 22 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 1/ No. Solicitud: 2020-9194 2/ Fecha de presentación: 2021 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENV ASADORA D’AQUA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Zapopan Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUA DEYUN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 12244/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMEX, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Constitución 444 Pte, Colonia Centro, Código Postal 64000, Ciudad Monterrey, Estado de Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: cemento, concreto, mortero, piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillos, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción: asfalto, pez y betún, construcciones, transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 12242/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMEX, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Constitución 444 Pte, Colonia Centro, Código Postal 64000, Ciudad Monterrey, Estado de Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRURAMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles, servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 12243/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMEX, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Constitución 444 Pte, Colonia Centro, Código Postal 64000, Ciudad Monterrey, Estado de Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRURAMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: cemento, concreto, mortero, piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabíques, ladrillos, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 12241/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMEX, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Constitución 444 Pte, Colonia Centro, Código Postal 64000, Ciudad Monterrey, Estado de Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRURAMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización y dirección de estrategias promocionales para la obtención de recompensas (premios e incentivos) originados de una compra. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 [1] Solicitud: 2020-003614 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORTES HERMANOS & COMPAÑÍA, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle Francisco Villa Espesa Núm. 175, Villa Juana, Santo Domingo de Guzman, distrito Nacional, Rep. Dominicana [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP . DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolatinas, barras de chocolate, chocolate en polvo y preparaciones hechas a base de chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastumes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 45050/19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. 4.1/ Domicilio: Oficinas principales del BCIE, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios relacionados con negocios inmobiliarios. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armando Blanco Pineda E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 1/ No. Solicitud: 8518-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SATRACK INC DE COLOMBIA SERVISAT, S.A.S 4.1/ Domicilio: Cra 35a No. 15b 35, Medellin, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SATRACK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 8517-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SATRACK INC DE COLOMBIA SERVISAT, S.A.S 4.1/ Domicilio: Cra 35a No. 15b 35, Medellin, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SATRACK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-008516 [2] Fecha de presentación: 20/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Alajuela Alajuela el Coyol, contiguo a la dos pinos, Planta Industrial Durman Esquivel., Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXI CANAL DURMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Canales de desagüe de PVC. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “MAXI CANAL”, se autoriza para su publicación en aplicación del Artículo 11 de Régimen de Propiedad Intelectual. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-23987 Fecha de Presentación: 2020-11-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga N°. 080428 de fecha 19/05/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP CLIP Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de la computadora; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y vídeo; software para organizar, transmitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, vídeo, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; webcasts y podcasts descargables con audio, vídeo y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y auntada; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, principalmente paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares , audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cobertores, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pelaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [ rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles controlados a distancia de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 [1] Solicitud: 2018-029533 [2] Fecha de presentación: 06/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDIGO WILD [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 y 8 A. 2021. INDIGO WILD
[1] Solicitud: 2020-022615 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EUROFLOXA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la quinolinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en la aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 y 8 A. 2021. EUROFLOXA
[1] Solicitud: 2020-023302 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 080234 [5.1] Fecha: 07/04/2020 [5.2] País de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de LOVE THE NOW cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 y 8 A. 2021.
1/ No. Solicitud: 20213/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, lentes intraoculares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5,22 M. y 8 A. 2021. CLAREON PLUS
Número de Solicitud: 2019-26143 Fecha de presentación: 20/06/2019 Fecha de emisión: 14 de enero de 2021 MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : DEPUY SYNTHES, INC. DOMICILIO : 700 ORTHOPAEDIC DRIVE, WARSAW, INDIANA 46581, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (41 ) PROTEGE Y DISTINGUE: Formación y enseñanza quirúrgica en el campo de la cirugía ortopédica de la clase 41 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNASEAL E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO; Denominativo F.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN Reservas: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5,22 M. y 8 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-23975 Fecha de Presentación: 2020-11-11 21:36:01 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: HONDA MOTOR CO., LTD DOMICILIO: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO 107-8556, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantivo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; vehículos; aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua; y partes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en la clase internacional 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Insdustrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021
Número de Solicitud: 2020-23996 Fecha de Presentación: 2020-11-13 12:07:45 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: JOHNSON & JOHNSON DOMICILIO: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantivo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JCOV A V JCOVAV H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Insdustrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021
Número de Solicitud: 2020-23997 Fecha de Presentación: 2020-11-13 12:10:46 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: JOHNSON & JOHNSON DOMICILIO: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantivo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JCOVDEN JCOVDEN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Insdustrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021
Número de Solicitud: 2020-24348 Fecha de Presentación: 2020-12-03 16:31:27 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: SEIKO EPSON KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO SEIKO EPSON CORPORATION) DOMICILIO: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantivo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de impresión; máquinas de impresión industriales; robots industriales; brazos robóticos para uso industrial; impresoras 3D; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; máquinas de impresión de formato grande; máquinas de impresión de formato grande para textiles; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de impresión de etiquetas industriales; máquinas de impresión para su uso con textiles; máquinas de moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industriales; etiquetadoras [máquinas]; máquinas para trabajar metales; fabricación de pulpa, máquinas y aparatos para fabricar papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos. de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021
Número de Solicitud: 2020-6796 Fecha de Presentación: 12/02/2020 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: BAYER ANIMAL HEALTH GMBH DOMICILIO: KAISER-WILHELM-ALLE 20,51373 LEVERKUSEN, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 5 PROTEGE Y DISTINGUE: Preparaciones veterinarias de la clase 5 E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURRFIT Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Insdustrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-24349 Fecha de presentación: 2020-12-03 16:40:41 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V . Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VENT Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas (agarraderos) para biberones; mamilas, chupetes, chupón y anillos de dentición; cucharas y alimentadores médicos para administrar medicamentos; conchas de pecho; protectores de pecho; incubadoras; aparatos para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; protectores mamarios; protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento para senos, almohadillas térmicas para los senos; termómetros para uso médico; partes de todos los productos mencionados; aparatos de masaje, eléctricos o no eléctricos; masajeadores corporales y mamarios; guantes para masajes, almohadillas térmicas para masajes; aparatos generadores de vibraciones para masajes; cinturones de soporte para el embarazo; biberones; biberones desechables; biberones desechables; mamilas para biberones; partes de biberones y biberones; extractores de leche, incluyendo extractores de leche manuales, extractores de leche eléctricos, extractores de leche que funcionan con baterías; piezas para sacaleches; conchas para pezones; aparatos de lactancia para uso en lactancia; bolsas de hielo para uso médico; neveras portátiles para la leche materna; bolsas y recipientes médicos para la recogida, congelación, almacenamiento, transporte y recalentamiento de la leche materna para uso médico; partes y accesorios para tazas, vasijas y copas; tazas adaptadas para alimentar a bebés y niños; cadenas para chupetes, principalmente clips y soportes para chupetes; termómetros de oido y de frente para uso médico; instrumentos para eliminar la mucosidad nasal, principalmente, dispositivos de dilatación de las fosas nasales externas y bombas de limpieza nasal: aspiradores nasales, vaso de irrigación nasal, vaso de lavado nasal, partes de los productos mencionados. de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-24395 Fecha de presentación: 2020-12-04 13:40:55 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 1515 BROADWAY , NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTIAGO OF THE SEAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de televisión; servicios de entretenimiento de imagen en movimiento, vídeo y teatro; producción, presentación, exhibición, distribución, exposición, sindicación, redes y alquiler de programas de televisión, características y películas, películas de animación y grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y cine; producción de entretenimiento en vivo; paseos en el parque temático y diversión; servicios de diversiones y parques temáticos; servicios de diversión y parque temático con el tema de programas de televisión y cine; operación, administración, gestión y conducta de parques de diversión y temáticos; servicios de arcade de diversión; servicios de alquiler de máquinas arcade de diversión; publicación de libros, revistas y periódicos; proporcionar publicaciones electrónicas en línea; organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, concursos de television, exposiciones, eventos, exhibiciones, espectaculos, eventos escenarios, presentaciones teatrales, conciertos, actuaciones en vivo y eventos de participación del público; organizar concursos de talento y eventos de premios de música y televisión; servicios de información en línea relacionados con servicios de juegos electrónicos proporcionados por medio de intemet o teléfonos móviles; proporcionar música digital (no descargable) para internet o teléfonos móviles; servicios de juegos electrónicos proporcionados desde una base de datos de computadora o mediante internet o teléfonos móviles; proporcionar un sistema de votación en línea a través de internet o un dispositivo de comunicación inalámbrico con fines de entretenimiento; producción y distribución de dvd, discos digitales de alta definición, discos de audio y medios de almacenamiento digitales que no son discos; producción de imágenes en movimiento animadas; proporcionar videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia que contienen audio, vídeo, ilustraciones y/o texto de o relacionados con imágenes en movimiento o programas de televisión; proporcionar películas, programas de televisión y dibujos animados no descargables; suministrar información en los ámbitos del entretenimiento de telelvisión, películas, juegos y música a través de redes de computadoras y redes de comunicación globales o teléfonos móviles; proporcionar un sitio web con programas de televisión no descargables, películas, dibujos animados y contenido de entretenimiento multimedia, así como información sobre programas de televisión, películas, dibujos animados y contenido de entretenimiento multimedia; entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y apariciones personales de un personaje disfrazado. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021. SANTIAGO OF THE SEAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 [1] Solicitud: 2020-023667 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD . [4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOHAZERD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de CD-ROM; aparatos para grabar la transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD- ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD- ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021. BIOHAZARD [1] Solicitud: 2020-023673 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD . [4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESIDENT EVIL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de CD-ROM; aparatos para grabar la transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD- ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD- ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021. RESIDENT EVIL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 [1] Solicitud: 2020-023669 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD . [4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEVIL MAY CRY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de CD-ROM; aparatos para grabar la transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD- ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021. DEVIL MAY CRY [1] Solicitud: 2020-023137 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA . [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A [4.2] Organizada bajo las Leyes de:GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agromensura (topografía);investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos, alquiler de registradores de datos (data logger),
pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización; servicios de laboratorio científico; servicio de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales; servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023675 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD . [4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPCOM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de CD-ROM; aparatos para grabar la transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD- ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2019-46751 Fecha de presentación: 13/11/2019 Fecha de emisión: 18 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMASH DIEZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24347 Fecha de presentación: 2020-12-03 16:27:51 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca Santiago, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMPLAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de terapia de reemplazo hormonal (TRH) para el tratamiento de las molestias del climaterio. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
REMPLAX Número de Solicitud: 2019-41003 Fecha de presentación: 2019-09-27 11:52:43 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAZZ PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 3180 Porter Drive, Palo Alto, CA 94304, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS, DESORDENES DE SUEÑO, DESORDENES ONCOLÓGICOS, CANCER, DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL . de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24346 Fecha de presentación: 2020-12-03 16:21:42 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SA V AL, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca Santiago, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICLA V AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de terapia de reemplazo hormonal (TRH) para el tratamiento de las molestias del climaterio. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
CICLAVAL Número de Solicitud: 2020-23950 Fecha de presentación: 2020-11-10 12:13:11 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON, INC. Domicilio: Avenida Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 03699/2020 de fecha 16/03/2020 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYSTANE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos. de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021. SYSTANE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 1/ Solicitud: 18953/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, SA. 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGISING COMMUNITIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Printed publications; boock, magazines, brochures, leaflets. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Enero/2021 12/ Reservas: Asociada a la Marca "Puma" en clase 16 No. 2019-052670. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
ENERGISINGCOMMUNITIES 1/ Solicitud: 18997/20 2/ Fecha de presentación: 1/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED. 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AMAYU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023365 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUNDER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021
1/ Solicitud: 18363/20 2/ Fecha de presentación: 25/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: I. R. INVESTMENT CORP . 4.1/ Domicilio: Calle 14C, Edicio 19, Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALZAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado y prendas de vestir para niños y niñas; calzado y prendas de vestir para niños y niñas. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
CALZAFLEX 1/ Solicitud: 18998/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED. 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AMAYU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas; otras bebidas sin alcohól y otras opciones para elaborar bebidas. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F., 5 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-22150 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCCIONES EYL, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida Repðblica de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ DA VID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REIN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos desinfectante en base de Amonio Cuaternario de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 8 A. 2021.
Poder Ejecutivo Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DANLÍ, EL PARAÍSO A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, para efectos de ley al Público en General, HACE SABER: Que mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince de febrero del año dos mil veintiuno, resolvió declarar HEREDEROS AB INTESTATO a los señores YADIRA IVETH AGUILAR ORELLANA, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0801-1971-11127, CINTHIA WALESKA AGUILAR ORELLADA, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0801-1976-05266, ERICK IV AN AGUILAR ORELLANA, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0801-1970-07819, quien actúa en su condición personal y en representación de su hermana la señora CINTHIA INDIRA AGUILAR ORELLANA, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0801-1976-05265, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que a su defunción dejara su difunto padre el señor IV AN RAUL AGUILAR MEDINA (Q.D.D.G.). Y se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Danlí, El Paraíso, 25 de febrero del 2021. GILMA ISABEL ROMERO ZERON SECRETARIA 5 M. 2021
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FEYGA PAMELA CERNA RUBINSTEIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 22 M. 2021 [1] Solicitud: 2019-028029 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA EXPORTADORA E IMPORTADORA MI HONDURAS [4.1] Domicilio: Barrio La Concepción, 11 calle, segunda avenida, Comayagüela, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FA VORITA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-20731 Fecha de presentación: 2020-07-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOR FACTORY , S.A. Domicilio: Ctra. de Santomera-Albanilla Km 8,800, Nave, 2 E-30620 Fortuna (Murcia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLY Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22055 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA TAMARINDO Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “TAMARINDO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22062 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA. S.A Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA LIMONADA CHAPINA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22059 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA ATOL DE ELOTE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22068 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA MANGO CHAPÍN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-22041 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA MARAÑON Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “MARAÑON” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22060 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA ESPECIAL Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22065 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA MORA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “MORA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22067 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA NARANJA PEPITA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-22069 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA PONCHE CHAPÍN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 Número de Solicitud: 2020-21228 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LA V ARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VCON-2 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-21230 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LA V ARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OSKARI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-21233 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LA V ARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JULYAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema endocrinológico. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22711 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LA V ARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tilusio H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-21229 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LA V ARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEGON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 5 y 22 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535 1/ Solicitud: 2018-857 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres, frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. OKIBUM 1/ Solicitud: 2018-856 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. OKIBUM 1/ Solicitud: 2018-865 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMASITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: TOMASITA Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. 1/ Solicitud: 2018-864 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. 1/ Solicitud: 2018-866 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMASITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iris Reyes Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2021. TOMASITA