por objeto establecer los requisitos, responsabilidades y prohibiciones de los custodios electorales.
La Gaceta No. 35540 — 20210310
La Gaceta No. 35,540
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 662-2021. ACUERDO N o. 05-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 662-2021, del Acuerdo No. 05-2021, Certificación 689-2021, del Acuerdo No. 06-2021 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-029-2021 A. 1-9 A. 10-16
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad CERTIFICACIÓN 662-2021, El infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad de los integrantes del Pleno presentes, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral veintiocho (28) del Acta Número 012-2021 , correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día miércoles diez (10) del mismo mes y año, que literalmente dice: “ACUERDO No. 05-2021. GARANTIZAR A LOS CIUDA DANOS Y CIUDADANAS EL EJERCICIO DEL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO (1): Que l a Constitución de la República establece en su artículo 44 que el sufragio es un derecho y una función pú blica. Y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, declarándose punible al tenor del artículo 45 de la norma fundamental, todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano constitucional autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, a cargo de garantizar elecciones limpias y transparentes, mediante los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística necesarios a dicho efecto. CONSIDERANDO (3): Que el 2 de diciembre de 2020 el RNP remitió la base registral para la elaboración del censo provisional, la exhibición pública y depuración dentro del plazo previsto del 5 al 30 de diciembre de 2020. El total de registros recibidos fue de 4,260,126. El CNE devolvió al RNP la indicada base registral, en virtud de los 1,650,495 registros con errores en la asignación del centro de votación de los ciudadanos enrolados. CONSIDERANDO (4): Que, para garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos, ante la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, el Congreso de la República aprobó mediante Decreto No. 130-2020 la Ley de Disposiciones Especiales para las Elecciones Primarias 2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,402,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el 17 de octubre de 2020, en la que se regula y define el Censo Nacional Electoral Provisional, el Censo Nacional Electoral Definitivo, los listados de electores y la vigencia de la tarjeta de identidad y, a través de la indicada Ley, el Congreso de la República otorgó al Consejo Nacional Electoral reserva de Reglamento para dilucidar lo no dispuesto en relación con el censo nacional electoral provisional, censo definitivo, listados definitivos de electores y cuadernillos electorales. El indicado Reglamento debía aprobarse por unanimidad del Pleno, la cual no fue posible y consecuencia todas las personas enroladas que denunciaron el cambio inconsulto de su centro de votación, así como todas las personas enroladas y excluidas del censo sin causa justificada, quedan imposibilitadas para ejercer su derecho universal al voto. CONSIDERANDO (5): Que el CNE en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley de Disposiciones Especiales, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral supra indicada, la cual remitió a los partidos políticos. Asimismo, se mandó a elaboración los listados electorales que fueron distribuidos a los movimientos internos de los partidos políticos el 25 de enero pasado, para efectos de revisar la identidad de los electores y prepararse para la participación en las elecciones, conforme lo establecido y aprobado en el cronograma electoral. CONSIDERANDO (6): Que es deber del Consejo Nacional Electoral, garantizar a todos los ciudadanos portadores de su tarjeta de identidad o del documento nacional de identificación única, el ejercicio del derecho universal al sufragio y es imperativo regular y facilitar el acceso al sufragio de todas las personas que fueron enroladas, en ese sentido, el Consejo Nacional Electoral en su condición de ente garante del ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, está facultado para emitir resoluciones o acuerdos que aseguren el ejercicio del derecho al sufragio y establezcan jurisprudencia administrativa electoral. CONSIDERANDO (7): Que en fecha 22 de febrero de 2021, en reunión de trabajo sostenida entre los comisionados del Registro Nacional de las Personas y el Pleno del Consejo, los comisionados expresaron su preocupación por que después de haber recorrido el país habían confirmado el grave problema en cuanto a la asignación del centro de votación de los electores, exponiendo expresamente que la situación era crítica y podría incidir en los resultados de la votación, con consecuencias para el CNE, comprometiéndose a su vez, a buscar una solución de corrección para las elecciones generales. CONSIDERANDO (8): Que el 24 de febrero de 2021 el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas remitió a la Presidencia del CNE, el Oficio CP No. 102/RNP -2021 a través del cual traslada las recomendaciones: “1. En cuanto a los 1.6 millones de ciudadanos a los que se les realizó actualización domiciliaria, con la asignación de un nuevo centro de votación, se sugiere que el CNE pueda elaborar un listado adicional con el centro de votación anteriormente conocido recomendando que el CNE defina los máximos posibles por MER para activar el filtro de auditoría. 2. En el caso de los 54 mil a los cuales les hace falta de validación biométrica, que el CNE no incluyó en el censo, que se pueda elaborar un listado adicional con la información anteriormente conocida para que estos ciudadanos puedan ejercer el sufragio, el RNP si así lo considera el CNE, les remitiríamos el domicilio de la última validación conocida y aprobada por el RNP. 3. En el caso de los 100 mil ciudadanos que se enrolaron después del 30 diciembre de 2020, el RNP remitiría un listado adicional de los mismos para que sean considerados por el CNE para que dichos ciudadanos puedan ejercer el sufragio.” CONSIDERANDO (9): Que, debido a situaciones de fuerza mayor, marcadas por el contagio de covid-19, el Consejo no ha podido constituirse en Pleno con tres
consejeros, para la celebración de las sesiones y la toma de decisiones, a pesar de haber sido convocado en tiempo y forma. Y , para la realización de la sesión que consta en Acta No. 11-2021, superada la crisis de salud, la Presidencia convocó al Consejero Suplente German Maximino Lobo, quien desatendió la convocatoria aduciendo en una nota presentada a la Secretaría General, que no participará en la sesión de pleno, ya que no puede legitimar decisiones de temas que ya son hechos consumados, en virtud de las declaraciones públicas de la Consejera Moncada en TN5. CONSIDERANDO (10): Ante la imposibilidad de integrar el Pleno de Consejeros en los términos previstos por el artículo 7 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, valorando la situación de emergencia marcada por la inminencia de las elecciones primarias y los graves problemas del censo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 14 de la indicada ley, que establece que el Consejo Nacional Electoral debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de presencia de la mayoría de sus integrantes , entre los que debe estar el Consejero Presidente, ¨procedimos a instalar la sesión con el quórum de presencia de la mayoría, integrado por la Consejera Presidenta y la Consejera Secretaria, en ausencia por enfermedad del Consejero Propietario, la no asistencia del Consejero Suplente a la sesión convocada y la imposibilidad de convocar al Consejero Suplente Flavio Nájera en razón de su incapacidad por razones de salud. CONSIDERANDO (11): Que adicionalmente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, el quórum para la válida instalación del órgano colegiado será el de la simple mayoría de sus componentes, salvo disposición en contrario. CONSIDERANDO (12): Que se han recibido una serie de denuncias de ciudadanos cuyo centro de votación fue modificado de forma inconsulta en los departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Lempira, quienes fueron enrolados por el Registro Nacional de las Personas y asignados en lugares lejanos de su domicilio actual, violentándose con ello la disposición legal del voto domiciliario. Asimismo, este Consejo ha recibido copia de un Comunicado emitido por los coordinadores departamentales de Lempira, solicitando a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER) que se permita ejercer el sufragio con cualesquiera de las dos identidades o el comprobante de enrolamiento y a los ciudadanos que no aparezcan en sus respectivas comunidades, se les permita ejercer el sufragio aunque no aparezcan en el cuaderno de votación y que en los cascos urbanos se permita el voto de la militancia, únicamente en la primera mesa electoral, en una especie de acto de justicia ante los problemas sin solución provocados en el Censo Nacional Electoral. CONSIDERANDO (13): Que con fecha 8 de marzo de 2021, la Comisión Electoral del Partido Liberal de Honduras, con el voto razonado de uno de sus miembros, dejó de manifiesto su opinión en el sentido de que están de acuerdo con que se emitan listados adicionales del censo, para enmendar las inconsistencias de los cambios de domicilio erróneos de los votantes que tienen problemas en aspectos biométricos y faciales que no aparecen en el listado, para que pueda emitirse un listado especial y que estas personas tengan el derecho a ejercer el sufragio; solicitan que el Consejo Nacional Electoral emita una resolución para que las personas que ejerzan el sufragio se les pueda perforar la Tarjeta de Identidad y minimizar el riesgo de fraude; y, que se sugiera al Registro Nacional de las Personas, la emisión de una tarjeta de identidad de los votantes que cumplan dieciocho (18) años al catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO (14): Que con fecha 8 de marzo se recibió nota de la Presidenta de la Comisión Nacional Electoral del Partido Libertad y Refundación Libre quien solicita incorporar los listados adicionales en las maletas electorales de ese Partido, para que todas las personas que fueron enroladas en legal y debida forma puedan ejercer el sufragio con seguridad, en su domicilio, lugar o comunidad donde residen. CONSIDERANDO (15): Que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece: 1) Que todos los ciudadanos gozan de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) De tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su CONSIDERANDO (16): Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976, desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; asimismo dispone en el Artículo 25, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, al voto y ser elegido y acceder a las funciones públicas. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en sesión de Pleno con quórum de presencia, integrado por la Consejera Presidente y por la Consejera Secretaria por ley, por incapacidad médica del Consejero Secretario Kelvin Aguirre y del Consejero Suplente Flavio Nájera y la negativa para asistir a la sesión convocada del Consejero Suplente German Lobo, en uso de las facultades y con fundamento en los Artículos 1,15, 18, 44, 45, 51, 59, 62, 65, 78, 81, 99, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); 110, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 11 numeral 10); 14, 15 y 16 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones (Decreto 71-2019) publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de agosto de 2019; y Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 en el Diario Oficial integrantes del Pleno presentes en Sesión que consta en el Acta No. 11-2021 Y CON EL FIN DE GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EL EJERCICIO DEL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021, ACUERDA:
- Autorizar el uso del listado adicional de electores a los partidos que así lo soliciten y siendo que hasta la fecha nos lo ha solicitado el Partido Liberal y el Partido Libertad y Refundación Libre, para garantizar el ejercicio del derecho universal del voto de acuerdo con los tres (3) grupos de casos referidos por el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas (RNP) en el Oficio CP No. 102/RNP-2021, para lo cual el Consejo Nacional Electoral actuará con inmediatez.
- Adjuntar al expediente administrativo, todas las comunicaciones enviadas por el Consejo Nacional Electoral al Registro Nacional de las Personas, así como la respuesta a las mismas relacionadas con la base registral, incluyendo todos los dictámenes técnicos emitidos por la Unidad de Censo y Cartografía del CNE.
- Instruir a los D irectores Electorales para que ordenen la impresión del listado adicional y su incorporación en la maleta electoral del Partido Liberal y Partido Libertad y Refundación Libre y que procedan de inmediato a la organización de una ruta alterna para su distribución bajo la custodia de las Fuerzas Armadas de Honduras en los casos en que dichos listados hayan llegado a su destino.
- Instruir a la Dirección Administrativa y Financiera para que proceda de inmediato a realizar los trámites administrativos correspondientes.
- Instruir a la Secretaría General, para que certifique la presente resolución y proceda conforme a Ley. El presente Acuerdo entrará en vigencia en esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA PRESIDENTE, RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL. La presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 689-2021. ACUERDO N o. 06-2021 CERTIFICACIÓN 689-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad de los integrantes del Pleno presentes, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral veintiocho (28) del Acta Número 012-2021 , correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día miércoles diez (10) del mismo mes y año, que literalmente dice: “ ACUERDO No. 06-2021. REGLAMENTO DE CUSTODIOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO (1): Que los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística de los procesos electorales corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad naci onal, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO (2): Que las Fuerzas Armadas de Honduras, garantizan el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y v igilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso; aquellas son puestas por el Presidente de la República a disposición del Consejo Nacional Electoral. CONSIDERANDO (3) Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, leyes especiales y demás aplicables nombrará, a propuesta de los partidos políticos los Custodios de Transporte para una coordinación efectiva con las Fuerzas Armadas de Honduras y demás Custodios Electorales de Centro de V otación, estableciendo relación y coordinación con las Comisiones Electorales Nacionales de cada partido político que participará en elecciones primarias. CONSIDERANDO (4): Que el día 14 de marzo del año 2021, se celebrarán las Elecciones Primarias para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de elección popular. CONSIDERANDO (5): Que es atribución del Consejo Nacional Electoral emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en sesión de Pleno con quórum de presencia, integrado por la Consejera Presidenta y por la Consejera Secretaria por ley, por incapacidad médica del Consejero Secretario Kelvin Aguirre y del Consejero Suplente Flavio Nájera y la ausencia del Consejero Suplente German Lobo, en uso de las facultades y con fundamento en los Artículos 51, 272 y 321 de la Constitución de la República; 1, 16 numeral 5 literal c) de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones; 1, 15 numerales 1) y 10) 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, p or unanimidad de los integrantes del Pleno presentes. ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento para el funcionamiento y regulación de los Custodios Electorales nombrados por el Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Primarias del año 2021.
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO. El presente reglamento tiene
Artículo 2 — TIPOS DE CUSTODIOS. Los tipos de
custodios electorales serán: a) Custodio de Transporte b) Custodio Electoral de Centro de V otación.
Artículo 3 — CUSTODIO DE TRANSPORTE. El
custodio de transporte es el funcionario debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los partidos políticos, responsable de coordinar con el responsable asignado por las Fuerzas Armadas de Honduras traslado, entrega, retorno y custodia de las maletas electorales, bolsas de kit de bioseguridad y kit de contingencia en cada uno de los dieciocho (18) Departamentos del país, asignándose uno por cada Departamento del país, por partido político que participará en las elecciones primarias 2021.
Artículo 4 — CUSTODIO ELECTORAL DE CENTRO
DE VOTACION. El custodio Electoral de Centro de V otación es el funcionario nombrado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral, a propuesta de los partidos políticos que practican elecciones primarias e internas, encargado de la logística electoral y de velar por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en el centro de votación y brindar asistencia en caso de contingencia en y a la mesa electoral receptora.
Artículo 5 — Objetividad del custodio. Los Custodios,
desempeñarán su cargo con objetividad a fin de garantizar el ejercicio de su autoridad y el respeto por parte de los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER) y de la ciudadanía en general, actuando con honestidad e imparcialidad.
CAPÍTULO II
DE LOS CUSTODIOS DE TRANSPORTE
Artículo 6 — REQUISITOS. Para ser custodio de transporte se requiere:
- Tener Tarjeta de Identidad o Documento de Identificación Nacional
- Ser mayor de 21 años.
- Poseer título universitario.
- Tener teléfono celular con acceso a internet y correo electrónico activo.
- Cumplir módulo de capacitación virtual o presencial.
- Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Ser de reconocida honorabilidad.
Artículo 7 — RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades del Custodio de Transporte son las siguientes:
a) Portar la credencial proporcionada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en todas las etapas del proceso; b) Recibir bajo inventario las maletas electorales, kit contingencia y bolsa de kit de bioseguridad, que le asigne el Consejo Nacional Electoral para ser trasladado bajo su custodia al centro de acopio departamental, designado por el CNE y su retorno al Centro Logístico Electoral. c) Ser responsable de la custodia, transporte, vigilancia, entrega y retorno de las maletas electorales, kit de contingencia y bolsa de kit de bioseguridad del Centro Logístico Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), al centro de acopio departamental asignado. d) Levantar el acta de entrega de las maletas electorales, kit de contingencia y bolsa de bioseguridad a la Comisión Electoral del partido político correspondiente. e) Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional, las medidas de seguridad pertinentes o necesarias para el cump limiento de su cometido. f) Mantener comunicación directa con el Consejo Nacional Electoral, autoridades departamentales, municipales, comisiones nacionales electorales de los partidos p olíticos, organizaciones civiles, las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional. g) Levantar acta de recepción de cada una de las maletas electorales del Departamento correspondiente, en caso d e hacer falta alguna, deberá notificar inmediatamente a la Comisión Electoral y al call center para que sea ubicada y retornada. h) Entregar bajo inventario las maletas electorales y de contingencia, kit de contingencia del departamento asignado al Centro Logístico Electoral (CLE) en Tegucigalpa.
CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES DEPARTAMENTALES DE LAS COMISIONES NACIONALES ELECTORALES
Artículo 8 — RESPONSABILIDADES. Las organizaciones departamentales de las comisiones nacionales
electorales de cada partido político que practican elecciones primarias tendrán las siguientes responsabilidades: a) Recibir de parte del Custodio de Transporte del partido político correspondiente las maletas electorales, maletas de contingencia y material de bioseguridad a través de su Presidente y en presencia de los demás miembros de la Comisión Departamental Electoral, levantando acta de lo recibido. b) Mantener bajo su custodia y responsabilidad las maletas electorales, maletas de contingencia, kits contingencia y kits de bioseguridad. c) Coordinar con las Organizaciones Municipales de las comisiones nacionales electorales la entrega de las maletas electorales, maletas de contingencia y kits de bioseguridad de cada municipio. d) Entregar las maletas electorales, maletas de contingencia y kits de bioseguridad a Organizaciones Municipales de las comisiones nacionales electorales, a través de su Presidente y en presencia de los demás miembros de la comisión, levantando acta de lo entregado. e) Mantener comunicación permanente con los custodios de transporte, comisiones municipales electorales y demás autoridades para solventar problemas que puedan presentarse. f) Una vez realizadas las elecciones; recibir las maletas electorales, maletas de contingencia y kits de contingencia de cada comisión electoral municipal levantando acta de lo recibido. g) Entregar al custodio de transporte todas las maletas electorales de su departamento para su traslado al Centro Logístico Electoral (CLE).
CAPÍTULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES MUNICIPALES DE LAS COMISIONES ELECTORALES NACIONALES
Artículo 9 — RESPONSABILIDADES. Las organizaciones municipales de las comisiones nacionales
electorales de cada partido político que participa en elecciones primarias 2021, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Establecer comunicación directa con la Comisión Electoral Departamental de su partido político. b) Recibir de parte de la comisión electoral departamental del partido político correspondiente las maletas electorales, de contingencia y material de bioseguridad a través de su Presidente y en presencia de los demás miembros de la Comisión Electoral Municipal, levantando acta de lo recibido. c) Mantener bajo su custodia y responsabilidad las maletas electorales, maletas de contingencia, kits de contingencia y kits de bioseguridad. d) Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras el traslado y retorno de las maletas electorales, maletas de contingencia, kits de contingencia y kits de bioseguridad a los diferentes centros de votación del municipio. e) Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral en el municipio. f) Mantener comunicación directa con autoridades municipales, organizaciones civiles, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. g) Coordinar con las autoridades educativas municipales y distritales de la Secretaría de Educación a fin de garantizar el acceso a los centros educativos para la realización de las elecciones primarias. h) Entregar la maleta electoral, kit de contingencia y kit bioseguridad del centro de votación al custodio del mismo y levantar el acta respectiva. i) Una vez realizadas las elecciones recibir las maletas electorales de cada centro de votación levantando acta de lo recibido.
j) Entregar a la Comisión Electoral Departamental del partido político respectivo todas las maletas electorales de su municipio levantando al efecto el acta de entrega.
CAPÍTULO V
DE LOS CUSTODIOS DE CENTRO DE VOTACION
Artículo 10 — REQUISITOS. Para ser custodio de
centro de votación se requiere: a) Tener Tarjeta de Identidad o Documento de Identificación Nacional. b) Tener teléfono celular y correo electrónico activo con acceso a internet. c) Cumplir módulo de capacitación virtual o presencial. d) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. e) Ser mayor de 18 años. f) Saber leer y escribir. g) Ser de reconocida honorabilidad. h) Residir en el área geográfica del centro de votación de su domicilio para que pueda ejercer el sufragio. Articulo 11 RESPONSABILIDADES . Las responsabilidades del custodio de centro de votación son: a) Presentarse al centro de votación a las 4:30 A.M. para garantizar el ingreso de los miembros de Mesas Electorales Receptoras (MER) para la realización de las elecciones primarias. b) Coordinar la entrega a las mesas electorales receptoras de la maleta electoral y materiales de bioseguridad de su partido político mediante un acta de entrega. c) En caso de faltar materiales electorales previo a verificación y medio de prueba, deberá comunicar de manera inmediata al *108 del Call Center del Consejo Nacional Electoral (CNE), y a la Comisión Electoral Municipal. d) Portar en todo momento el kit de contingencia y hacer uso cuándo el caso lo amerite. e) Velar por el libre acceso de los electores al centro de votación procurando que el flujo de los mismos se realice de manera ágil, expedita y guardando la distancia en observación de las medidas de bioseguridad. f) Velar porque los centros de información de los partidos políticos y candidatos se encuentren ubicados a más de 50 metros del centro de votación. g) Llenar la hoja de incidencia virtual y física del día de la elección, la cual deberá devolver en la maleta electoral, este documento será requisito para realizar el pago por la función realizada. h) Asegurar que la información impresa sobre las medidas de bioseguridad que se aplicarán el día de las elecciones primarias estén colocados en lugares visibles y se les dé estricto cumplimiento. i) Comunicar de manera inmediata a la comisión electoral municipal la falta de documentos y material electoral para que se siga el protocolo de apertura de la maleta electoral. j) Comunicar de manera inmediata al *108 del Call Center de l Consejo Nacional Electoral, a las autoridades policiales y militares o a quien corresponda cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del proceso electoral en el centro de votación. k) Realizar la devolución de la maleta electoral a la comisión electoral municipal de su partido político mediante un acta de entrega. l) Desempeñar sus actividades de acuerdo al procedimiento establecido en las capacitaciones y en el instructivo de custodios electorales de centro de V otación. m) Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le asigne el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Artículo 12 — PROHIBICIONES. Las prohibiciones
para los custodios de centro de votación. a) Ser candidato a cargos de elección popular. b) Ejercer sus funciones sin portar la credencial correspondiente. c) Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol o cualquier otra sustancia o estupefaciente.
d) Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión de la voluntad de los electores al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales. e) Abrir la maleta electoral. f) Usurpar las funciones o cargos de un miembro de Mesa Electoral Receptora (MER). g) Portar armas. h) Usar distintivos de un movimiento interno. i) Utilizar su autoridad para interferir en la entrega de la maleta electoral. j) Expresar simpatía, expresiones o rechazo sobre algún movimiento interno de un partido político en especial. k) Dar declaraciones a los medios de comunicación sobre los resultados antes de finalizar el escrutinio del último nivel electivo. l) Inducir a los electores a votar por determinado movimiento o candidato. m) Abandonar el centro de votación asignado. n) Cerrar el centro de votación durante el escrutinio en virtud que es público a menos que se presenten problemas incontrolables. o) Impedir a los electores el acceso a la Mesa Electoral Receptora (MER). p) Si hacen fila a la hora de cierre de la votación. q) Cuestionar la legitimidad de las actas de cierre que emitan los miembros de la Mesa Electoral Receptora (MER). r) Permanecer en otro centro de votación que no sea el asignado.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13 — CAPACITACI ON ELECTORAL. La
Capacitación Electoral es un proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el cual se instruye a los custodios electorales a través de la implementación de un programa presencial y/o virtual impartido por el Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral, orientado a los custodios electorales en su desempeñ o eficiente en el apoyo logístico y operativo a los m iembros de las mesas electorales receptoras y demás que el Consejo Nacional Electoral le asigne en su caso.
Artículo 14 — MALETA ELECTORAL DE
CONTINGENCIA. El Consejo Nacional Electoral autorizar una maleta electoral de contingencia por cada municipio la cual servirá para suplir la falta de documentos y materiales electorales en una mesa electoral receptora, esta será custodiada en el Centro de acopio del municipio por la Comisión Electoral Municipal de cada partido político.
Artículo 15 — CENTRO DE ACOPIO. Instalación
física departamental o municipal adecuada para la recepción y distribución de la maleta electoral y kits de bioseguridad. Aquí se mantendrá a disposición la maleta electoral de contingencia.
Artículo 16 — AUSENCIA DEL CUSTODIO ELECTORAL
DE CENTRO DE VOTACION . En caso de que no se presente el custodio electo ral de centro de votación, la Comisión Electoral Municipal podrá hacer entrega de las maletas electorales directamente a los miembros de Mesa Electoral Receptora (MER) y los miembros suplentes de la misma se encargarán de todas las medidas de bioseguridad.
Artículo 17 — vigencia. El presente REGLAMENTO
entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Teguci galpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) del mes marzo del año dos mil veintiuno (2021). Firmas y Sellos: ANA PAOLA HALL, CONSEJERA PRESIDENTA; RIXI RAMONA MONCADA, CONSEJERA VOCAL; ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”.
La presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acu erdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y , las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República…” y el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias 1)…; 2)…;3)…; 4) Desarrollo e Inclusión Social. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transp arencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2014 Edición No. 33,336,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” que decreta de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de esas Políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 278- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre del 2013, Edición No.33,316, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión en su Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011 de fecha 13 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social que establece en su Artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios de esta Ley…” y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015 Edición No. 33,834, incorpora en la Plataforma Vida Mejor, programas de protección social financiados mediante recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos
de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-136-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,467 de fecha 22 de diciembre de 2020, fue creado el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS” el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE L AS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEV ASIÓN, en referencia al TÍTULO I; DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL 5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberación parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 5), 9) y 12), 28 y 29 numeral 4) de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 33-2020; Artículo 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y su Reglamento; Decretos Ejecutivos Números: PCM-065-2015, PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020, PCM-116-2020 y PCM 136-2020. DECRETA:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 1, 3, 4, 6, 7,
8 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM 136-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,467 de fecha 22 de diciembre de 2020, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 1 .- Créase el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS”, el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades
básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron da ñados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, tiene como meta atender hasta sesenta mil (60,000) hogares afectados por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, con una transferencia monetaria hasta Ocho Mil Lempiras Exactos (L 8,000.00).” “ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el marco de la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” realice la asignación presupuestaria por un monto de hasta CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 480,000,000.00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), los cuales serán destinados en el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33- 2020 y la normativa legal vigente. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Asimismo, el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, podrá financiarse de recursos provenientes de los “Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones II (FINA 2). Por lo tanto, se autoriza a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a incluir en la cartera de proyectos el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. “ARTÍCULO 4 .- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe: c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos de pago del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, hogares conformados por personas afectadas por fenómenos naturales, priorizando hogares multidimensionalmente vulnerables, así como aquellos que perdieron sus viviendas; e)…; y, “ARTÍCULO 6.- Para la selección geográfica, se considerarán como zonas sujetas de este beneficio a las zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo con la “Medición (Ranking) de riesgo e incidencia de afectación por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”” y/o las
zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo al “Reporte consolidado de afectaciones ETA–IOTA Portal del Observatorio Universitario de Ordenamiento Territorial”. “ARTÍCULO 7.- Se considerarán elegibles aquellos hogares que cuentan con una Ficha SEDIS (F-SEDIS-1 y/o Ficha Vivienda) y que hayan sido validadas a través de los registros de SIG y el RUP del CENISS. Siendo este, ultimo, quien al final determina el nivel de vulnerabilidad de los hogares potencialmente elegibles”. “ARTÍCULO 8.- Para la validación de las Ficha SEDIS (F-SEDIS-1 y/o Ficha Vivienda); los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencia s Nacionales (COPECO) o la Autoridad Local, firmará las fichas. Dichas fichas serán remitidas físicamente a las instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), entidad q ue realizará un siguiente control por medio de la Subsecretaría de Vida Mejor.” “ARTÍCULO 12.- El beneficiario/hogar participante prestará toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.”
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540
Sección “B”
TESTIMONIO INSTRUMENTO NUMERO VEINTISIETE.-(27).- En la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, siendo las dos con treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), del día de hoy miércoles veintidós (22) de enero año dos mil veinte.- Ante Mí, CARLOS EDGARDO LOUCEL GARCIA, Abogado y Notario, de este domicilio, con Carné número: mil trescientos y seis (1306) con Registro de Notarios número: Mil Quinientos Treinta y Seis (1536) inscrito en la Corte Suprema de Justicia, con sede Notarial ubicada en el Bufete de Abogados Loucel y Asociado" sito en el Barrio El Centro, Avenida "Pedro E. Díaz", contiguo a l a s o fi c i n a s d e l M i n i s t e r i o P ú b l i c o , c o r r e o e l e c t r ó n i c o loucelgarcia@yahoo.es; Comparecen personalmente los señores SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, Abogado Y MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNÁNDEZ, Bachiller en Mercadotecnia, ambos mayores de edad, casados entre sí, Hondureños de este vecindario; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce de sus derecho civiles, libre espontáneamente dicen: PRIMERO: Que el veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete día sábado a las diez con treinta minutos de la mañana y ante el oficio del suscrito notario se unieron en matrimonio como así aparece en el testimonio del instrumento público número doscientos siete (207) que se me pone a la vista del día y fecha ut supra y deseando arreglar todo lo que se refiera a sus bienes, han dispuesto hacer uso del derecho que les concede los artículos, sesenta y cinco, sesenta y siete, setenta y tres del Código de Familia vigente y al efecto celebran por la presente escritura, capitulaciones matrimoniales, para establecer entre ellos, Sociedad de bienes a título universal, tanto propiedades presentes y futuras como de sus ganancias.- SEGUNDO: El Primer compareciente o sea SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, aporta a la sociedad un bien inmueble que se encuentra hipotecado a favor de COOPERATIV A ELGA, el cual se encuentra inscrito bajo el asiente número 4, Matricula 1295298, del libro de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Choluteca.- TERCERO: la Señora MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, no aporta bienes a la sociedad; bienes que yo el Notario tengo a la vista los correspondientes títulos de dominio que se hayan inscritos en la oficina registral de Choluteca, Instituto de la Propiedad bajo Matrícula número 1295298.- CUARTO: El Primero de los comparecientes será el Administrador de la Sociedad y la distribución de las gananciás se hará por partes iguales, no obstante la desigualdad de los aportes; ambos cónyuges manifiestan que la deuda pendiente que existe es el préstamo hipotecario con Cooperativa Elga el cual fue utilizado para la construcción de la vivienda en la cual viven actualmente, así lo dicen y otorgan y enterados del derecho que la ley les concede para leer por sí esta escritura, así como la advertencia de inscribir esta escritura, por su acuerdo procedí a su lectura íntegra cuyo contenido ratifican los otorgantes, firman y estampan sus huellas digitales juntamente con el suscrito notario autorizante.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión, ocupación u oficio, nacionalidad y vecindad de los unos y otros, así como de haber tenido a la vista los antecedentes de dominio inscritos como se deja dicho y las Tarjetas de Identidad de los comparecientes, que por su orden de comparecencia tienen los siguientes SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA que tiene el número 0601-1974-02359 y MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ que tiene el número 0603- 1978-00202.- DOY FE.- Firma y Huella digital SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA.- Firma y huella digital MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ.- Firma y sello notario ABOG. CARLOS EDGARDO LOUCEL GARCIA.- Y a requerimiento de los señores SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA y MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, libro, sello y firmo esta primera copia en la ciudad de Choluteca a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte en el papel sellado correspondiente y con los timbres de Ley debidamente cancelados quedando su original que concuerda con el número preinserto de mi protocolo corriente en donde anoté este libramiento.- DOY FE.- ABOG. CARLOS EDGARDO LOUCEL GRACIA NOTARIO 10 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 01-2021 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en la Categoría "A", y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", mismo que será financiado con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 15 de marzo de 2021, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS 2). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 26 de marzo de 2021, a las 11:00 A.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión contiguo a Sede Departamental de la Policía Nacional, en el municipio de Gracias, departamento de Lempira. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio principal de 2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Conforme al Artículo 98 del Decreto Legislativo 182- 2020, contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, la presentación de las ofertas y sobres a las que se hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado, será de manera electrónica en la Plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/ Index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta.- Para lo cual se les invita a inscribirse en el Registro de Proveedores del Sistema Nacional de Contratación Honducompras 2.0, administrado por la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones, (ONCAE), para poder participar en este proceso licitatorio en mención.- También los oferentes deberán presentar en físico sus ofertas, para que posteriormente al Acto de Apertura de Ofertas se proceda a la Evaluación de cada una de las ofertas presentadas por las Empresas Constructoras o Contratistas Individuales participantes en este proceso licitatorio. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 23 abril de 2021, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 12 meses. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. UNIDAD DE LICITACIONES 10 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 017-2021 de fecha 20 de enero del año 2021, mediante Carta de fecha 27 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA PROCONSUMO, S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A de la Empresa Concedente GRÜNENTHAL, S.A. de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO MIENTRAS DURE LA LICITACIÓN; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley, Acuerdo No.042-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 10 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil diecin ueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado Marvin Josué Soriano García, en su condición de Representante Procesal de la señora Ritza Carolina Ardón Mendoza, incoando demanda ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 001-SG-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por infracción al ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser: el pago del ajuste salarial por nivelación a la cantidad de L.44,000.00, ajuste por décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones, de manera retroactiva desde la fecha de efectividad de la Resolución No. 004-CEDC-A-2017 emitida por la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2017, la cual determina un ascenso al rango de Ministro Consejero hasta la fecha en que se ejecute totalmente el fallo sin perjuicio de que al sueldo de L.44,000.00, se adicionen además sus derechos adquiridos, como ser el beneficio de quinquenios y los aumentos salariales generales decretados por el Gobierno de la República desde la fecha en que fue ascendida en el Escalafón Diplomático y aquellos que se generen durante la secuela del presente juicio, como indemnización a título de daños y perjuicios en esta materia. Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2021.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente Número 0801- 2021-00256-C.V., dictó Sentencia de fecha veinticinco (25) Febrero del año dos mil veintiuno, que en su parte Resolutiva dice: FALLA PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab intestato, presentada ante este despacho de Justicia por la Abogada MARIA JOSE CASTRO MENDOZA , actuando en Representación Procesal de los señores ORI ENRIQUE ULLOA CASTRO y PABLO ROBERTO ULLOA CASTRO, catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: Declarar Herederos Ab intestato a los señores ORI ENRIQUE Y PABLO ROBERTO ambos de apellidos ULLOA CASTRO, de los derechos, acciones y obligaciones dejadas por su difunto padre el causante PABLO ENRRIQUE ULLOA CACERES (Q.D.D.G.). TERCERO: Concederle la posesión efectiva de la herencia a los señores ORI ENRIQUE Y PABLO ROBERTO ambos de apellidos ULLOA CASTRO, de todos los bienes, derechos acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante PABLO ENRRIQUE ULLOA CACERES (Q.D.D.G.) , sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. CUARTO: Hacer las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. ABG. ELSA M. A VILA ERAZO SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Alberto García Fortín, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil AZUCARERA LA GRECIA, S.A. DE C.V ., con orden de ingreso número 0801-2021-00001 Fiscal, contra la Secretaría en los Despachos de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare parcialmente no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución Número 17116-10901-748 emitida por la entonces Comisión Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Resolución Número 171-17- 10000-3198 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) y la Resolución Número A.L. 509- 2018 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) y en consecuencia se declare la nulidad parcial de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se declare emitida favorablemente una Resolución por haberse resuelto un Recurso fuera del plazo establecido por la Ley y en consecuencia, el reconocimiento de la nota de crédito del Impuesto Sobre Ventas por la cantidad restante de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil treinta y ocho lempiras con treinta y siete centavos (L. 19,455,038.37) a favor mi poderdante y demás que sean necesarias.- Se ofrece y acredita caución.-Se acredita poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2021
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA S.A. DE C.V . (CORINFAR), incoando demanda ordinaria contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No.0801-2021-00100, solicitando la nulidad absoluta de un acto administrativo, consistente en la resolución número 71- 2019-SS, de fecha diecisiete (17) de mayo de año dos mil diecinueve (2019) y resolución número 134-2012-SS de fecha 23 de julio del 2012, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por ser nulos de pleno derecho al ser dictado con violación al debido proceso y derecho de defensa; reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como medida para su pleno restablecimiento, se ordene a la Secretaría de Salud que en vía administrativa se dé el trámite legal correspondiente, para que la parte demandante pueda hacer uso de su derecho de defensa, concediéndosele el término para presentar sus descargos a la imposición de la multa señalada en las resolución nulas que se impugnan. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2021 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-022458 [2] Fecha de presentación: 13/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 314, ITN. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREMILTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un producto antiinfeccioso para uso sistémico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. Número de Solicitud: 2019-39006 Fecha de presentación: 2019-09-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio:BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 314, ITN. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos analgésicos y anestésicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial F, 10 y 25 M. 2021.
GREMILTAL
[1] Solicitud: 2020-009824 [2] Fecha de presentación: 28/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A . [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUMOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano tópico ocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. OCUMOX
[1] Solicitud: 2020-023770 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A . [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT MK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ANTIPARASITARIO. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. NEXT MK
[1] Solicitud: 2020-022797 [2] Fecha de presentación: 02/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A . [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGNESIA MK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para tratamiento de síntomas relacionados con acidez gástrica y alivio de estreñimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. OTICAINA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 Número de Solicitud: 2020-24092 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERÍA SANTA FE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio:DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA E.- CLASE INaTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAFE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, bombas de gasolina para agua, motores estacionarios comprendidos en esta clase, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F, 10 y 25 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-24093 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERÍA SANTA FE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORERUN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas eléctricas para cisterna y pozo, de clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F, 10 y 25 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-24094 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERÍA SANTA FE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio:DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUL Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, bombas centrífuga para agua, motores estacionarios para picadora. de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F, 10 y 25 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 [1] Solicitud: 2020-018479 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65 Carretera CA-5, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA CARMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021..
[1] Solicitud: 2020-011948 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SPIRITS LIMITED, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA MODERNA, 5 CALLE, ENTRE 20 A VENIDA Y 20 VENIDA "A", #2003, FRENTE A CANCHAS GUIJARRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRITS LIMITED [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta de bebidas alcohólicas, ron tequila, mezcal, whisky, digestivos, vinos, cervezas, agua tónica. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños, colores o grafía especial que puedan mostrar los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa "SPIRITSLIMITED". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-022553 [2] Fecha de presentación: 14/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL FORTUS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Elvira Mendez, piso 11 edificio Vallarino, ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIPE PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas desinfectantes. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023313 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BNP EXPORT, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Plaza Premier Toronjal, segundo nivel, local 204, en colonia El Toronjal, La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIFINCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ESPINAL MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 Solicitud: 2021-58 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALEX MONTOYA MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: La clase 35 comprende esencialmente los servicios prestados por personas o por organizaciones cuya finalidad principal es 1) la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o 2) la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.
YUUJU! H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: comprende esencialmente los servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) así como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. Solicitud: 2020-24546 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alex Montoya E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUUJU! Número de Solicitud: 2020-18238 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VIRGILIO UMANZOR. Domicilio: Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría y consultoría en trámites legales, en materia de derechos administrativo, criminal, laboral, mercantil, derecho de familia y todo lo relacionado con la administración pública tanto centralizada como descentralizada, servicios jurídicos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 10 y 25 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-18234 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VIRGILIO UMANZOR. Domicilio: Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL ( 45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUFETE UMANZOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría y consultoría en trámites legales, en materia de derecho administrativo, criminal, laboral, mercantil, derecho de familia y todo lo relacionado con la administración pública tanto centralizada como descentralizada, servicios jurídicos de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial F, 10 y 25 M. 2021. BUFETE UMANZOR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 1/ No. Solicitud: 40088/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oath Inc. 4.1/ Domicilio: 22000 AOL Way, Dulles, Virginia 20166. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 078381 5.1/ Fecha: 09/08/2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y! y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, agencias de adopción, cuidado de niños, acompañamiento, alquiler de ropa, servicios de compañía para personas mayores y discapacitadas, consultoría en el campo de las relaciones personales, servicios de consultoría de prevención del delito, servicios de citas proporcionados a través de redes sociales, agencias de detectives, investigaciones de detectives, orfanato, servicios funerarios, servicios genealógicos, servicios de tutela, alquiler de ropa, alquiler de joyas, verificación de identidad, servicios de entierro, citas basadas en internet, emparejamiento y servicios de presentación personal, servicios de redes sociales basados en internet, servicios de redes sociales e introducción, servicios de cabildeo, que no sean para fines comerciales, servicios de propiedad perdida, mentoría [espiritual], investigaciones de antecedentes personales, servicios de consultoría de moda personal, selección de regalos personales para otros, servicios de agencia de presentación personal, servicios de comprador personal, cuidado de mascotas, servicios de cabildeo político, preparación de perfiles de personalidad, investigación privada, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, presentación social y citas, entrega de ropa a personas necesitadas [servicios caritativos], proveyendo información de moda, proveyendo información en el campo de relaciones personales, prestación de apoyo emocional a las familias, alquiler de calzado, alquiler de uniformes; servicios de redes sociales; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; orientación y asesoramiento en el campo de la orientación anti acoso en línea, asesoramiento de matrimonio, asesoramiento de duelo, asesoramiento relacionado con la dirección espiritual; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; suministro de información de citas a través de internet; citas por computadora; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; proporcionar información de citas a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 40095/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oath Inc. 4.1/ Domicilio: 22000 AOL Way, Dulles, Virginia 20166. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 078381 5.1/ Fecha: 09/08/2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YAHOO! y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, agencias de adopción, cuidado de niños, acompañamiento, alquiler de ropa, servicios de compañía para personas mayores y discapacitadas, consultoría en el campo de las relaciones personales, servicios de consultoría de prevención del delito, servicios de citas proporcionados a través de redes sociales, agencias de detectives, investigaciones de detectives, orfanato, servicios funerarios, servicios genealógicos, servicios de tutela, alquiler de ropa, alquiler de joyas, verificación de identidad, servicios de entierro, citas basadas en internet, emparejamiento y servicios de presentación personal, servicios de redes sociales basados en internet, servicios de redes sociales e introducción, servicios de cabildeo, que no sean para fines comerciales, servicios de propiedad perdida, mentoría [espiritual], investigaciones de antecedentes personales, servicios de consultoría de moda personal, selección de regalos personales para otros, servicios de agencia de presentación personal, servicios de comprador personal, cuidado de mascotas, servicios de cabildeo político, preparación de perfiles de personalidad, investigación privada, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, presentación social y citas, entrega de ropa a personas necesitadas [servicios caritativos], proveyendo información de moda, proveyendo información en el campo de relaciones personales, prestación de apoyo emocional a las familias, alquiler de calzado, alquiler de uniformes; servicios de redes sociales; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; orientación y asesoramiento en el campo de la orientación anti acoso en línea, asesoramiento de matrimonio, asesoramiento de duelo, asesoramiento relacionado con la dirección espiritual; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; suministro de información de citas a través de internet; citas por computadora; pronósticos de astrología; adivinación; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; suministro de información sobre moda; consultoría de estilo personal; prestación de servicios de citas y socialización en línea por correspondencia; prestación de servicios de citas y emparejamiento a través de internet; proporcionar información de citas a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 [1] Solicitud: 2019-040714 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OATH INC. [4.1] Domicilio: 22000 AOL WAY , DULLES, VIRGINIA 20166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Y!MAIL
[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de computadora para transmisión de correo electrónico; software de computadora para mensajería electrónica; software de computadora para transmisión electrónica de data, imágenes y documentos, audio, vídeo y otra multimedia vía una red global de computadora; software de computadora para proveer salas de chat en línea y tablas de boletines electrónicos para transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; software de computadora usado para búsqueda, recuperación, indexación y organización de data; software de computadora usado para mejorar el rendimiento y funcionalidad de redes de computadora; software de computadora para búsqueda y recuperación de información, sitios web y otros recursos en redes de computadora; software de computadora para proveer acceso a múltiples usuarios a una red de computadora para la diseminación de un amplio rango y variedad de información; aplicación móvil descargable para ver juegos, programas en línea, texto, imágenes, contenido multimedia y vídeos en los campos de eventos actuales, noticias, comentarios, clima, deportes, entretenimiento, moda, finanzas, comida, música, inspiración, salud, estilo de vida, viajes, crianza, ciencia, tecnología, cultura y bienestar; aplicación móvil descargable presentando software para mensajes de texto, compartir imágenes de vídeo, contenido multimedia; aplicación móvil descargable presentando software para usar en comunicación en grupo, principalmente mensajería instantánea, redes sociales, compartir archivos, y búsqueda y posteo de textos e imágenes; aplicaciones móviles descargables para salas de chat electrónicas y boletines de mensajes; aplicaciones móviles descargables para correo electrónico, mensajería electrónica, y transmisión de data electrónica, imágenes, y documentos, audio, vídeo y otra multimedia; películas, vídeo, archivos, documentos e imágenes descargadas del internet; gráficos descargables para teléfonos móviles D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. [1] Solicitud: 2019-040715 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OATH INC. [4.1] Domicilio: 22000 AOL WAY , DULLES, VIRGINIA 20166, Estados Y!MAIL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: [8]PROTEGE Y DISTINGUE: Telecomunicaciones; difusión de audio, video, y contenido multimedia por medio de la radio, comunicación celular, comunicación inalámbrica, el internet, computadoras, aparatos móviles, redes de comunicación electrónica y redes de computadoras; servicios de correo electrónico; proveyendo acceso a múltiples usuarios a redes de computadora; proveyendo acceso a múltiples usuarios a redes de computadoras para la transferencia y diseminación de un amplio rango de información; transmisión electrónica de data mensajes, imágenes y documentos vía redes de computadora, aparatos móviles, y el internet; servicios de telefonía por internet; proporcionando servicios de comunicación telefónica vía terminales de computadora y redes; proporcionando acceso a data, documentos, audio, video, y otra media almacenada electrónicamente; servicios de mensajería electrónica; proveyendo salas de chat en línea y tablas de mensajes / boletín electrónico para transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general y para jugar juegos; servicios de correo de voz; servicios de mensajes de voz; proveyendo enlaces de comunicaciones en línea las cuales transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web globales y locales; servicios de telecomunicación, principalmente mensajería instantánea y transmisión electrónica de texto, audio, vídeo y otra multimedia; información de directorio telefónico; conexiones de telecomunicación en el internet; conexiones de telecomunicación de redes de información de computadora global; transmisión de información en línea; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de correo electrónico; renta de caja de correo electrónica; proporcionando transmisión de información en un boletín de anuncios electrónicos; servicios de boletín de anuncios electrónicos; conexión de línea de telecomunicaciones; transmisión de mensajes e imágenes asistidos por computadora; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red de computadora global; proporcionar acceso al usuario a una red de computadora global; servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; transmisión de información de sala de chat; proporcionando salones de chat en internet; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar servicios de acceso a una red de data en línea; transmisión de data; transmisión de comunicaciones de redes de fibra óptica (fibra); transmisión satelital; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de transmisión de señal de localización satelital; transmisión de telecomunicaciones; proporcionando información de telecomunicación; servicios de información de comunicación; información acerca de telecomunicación; renta de equipo de telecomunicación; transmisión de tarjetas de saludos en línea; transmisión de archivos digitales; proporcionar foros en línea; transmisión de televisión en línea; transmisión de radiodifusión en línea; transmisión de vídeo por pedido; proporcionar servicios de información de directorio en línea ofreciendo hipervínculos para otros sitios web; proporcionar servicios de transmisión de vídeo en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Y!MAIL Y!MAIL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 [1] Solicitud: 2020-023831 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IZABAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021. IZABAN Número de Solicitud: 2019-50559 Fecha de presentación: 10/12/2019 Fecha de emisión: 18 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021. KAYMON [1] Solicitud: 2020-023830 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTONIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021. ALTONIL [1] Solicitud: 2020-023829 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIDALON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021. FIDALON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 Número de Solicitud: 2020-21935 Fecha de presentación: 2020-08-06 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC CAPITAL AFFINITY , S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELA MELISSA GARCIA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23540 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA Domicilio: BLVD CENTROAMERICA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MONTAÑOLA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia en la explotación o direción de una empresa comercial u através de capacitaciones, asesorías, consultorías y acompañamiento de la clse 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. Modelo Integral de Servicios Empresariales [1] Solicitud: 2019-052272 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC) [4.1] Domicilio: HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERAPIA NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos como: cremas, shampoo, acondicionadores, aceites esenciales (aceites para el cuerpo) y jabones de tocador. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.