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La Gaceta No. 35616 — 20210602

La Gaceta No. 35,616

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2021

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-052-2021, 053-2021, 058-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 118-2021 AVANCE A. 1-18 A. 19-22 A. 23 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 64 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para prevenir el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIV ACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL , la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica a operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y, la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas. CONSIDERANDO: Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIV ACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la Pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que en virtud del COVID-19, algunos países han establecido disposiciones de bioseguridad y políticas migratorias, restringiendo los ingresos y salidas a estos países, por lo que actualmente existe un número de ciudadanos hondureños varados en el exterior con el pasaporte vencido o por vencerse y que por estas disposiciones no pueden solicitar un nuevo pasaporte, el cual es necesario para la renovación de sus residencias y evitar incurrir en multas o inclusive para evitar que sean detenidos, entre otros, debiéndose buscar soluciones alternas para estos connacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de agosto de 2020, se ordenó la activación del transporte aéreo comercial tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIV ACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar

decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 81, 84, 145, 187, 245 nume rales 2), 7), 11) y 29), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM0- 22-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-073-2020, PCM-077-2020 y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo

Número PCM-077-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de agosto de 2020, Edición No. 35,338, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son:

  1. Completar la inform ación del pre chequeo electrónico en https://prechequeo.inm.gob.hn de: a. Realizar el Pre-registro migratorio; b. Ficha de Vigilancia de la Salud; y, c. Formulario de Aduanas. En el caso de los viajeros que no hayan realizado el prechequeo en línea, de manera excepcional se le permitirá el ingreso al país, sometiéndose a los procedimientos migratorios establecidos.
  2. Todo pasajero debe presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba ELISA o de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional. Los viajeros que ya estén vacunados contra la COVID-19 y cuenten con el esquema de vacunación completo, estarán exentos del cumplimiento d e la disposición anteri or, únicamente deberán presentar su carné de vacunación original donde deben constar

las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente. Esta disposición podrá ser regulada por la Secretaría de Salud si los criterios técnicos así lo sugieren. Y se debe notificar oportunamente al público en general a través de un comunicado; 3. Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (Evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina; 4. Cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla); 5. Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta del pasajero; y, 6. En el caso de los hondur eños migrantes irregulares, retornados a Honduras, se les permitirá el ingreso al país con la presentación de una Prueba Rápida para COVID-19 o cualquier otra existente, de lo contrario se some terán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico y de ser necesario el viajero se someterá a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria. 7. Para facilitar el ingreso de viajeros de las brigadas o tareas específicas de la Fuerza Bravo: 7.1 Los viajeros que vienen y retornan de una misión fuera del país están autorizados a presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada, 72 horas antes del viaje y cumplir con todos los requisitos de ingreso al país, establecidos en el Artículo 1. Numeral 1. 7.2 Si durante su misión en el territorio nacional, obtienen un resultado positivo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada, procederán a notificar al Establecimiento de Salud más cercano y realizar prueba Rt PCR para su confirmación y manejo oportuno. 8 Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se some terá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación Civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves.

9 Con respecto a las tripulaciones internacionales en perno cta en Honduras, estas estarán exentas de la presentación de prueba para la detección de COVID-19 y deberán observar de forma obligatoria lo dispuesto en la circular No. 022-2020 emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, misma que versa sobre el tratamiento de las tripulaciones extranjeras durante la parada estancia en territorio nacional”.

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2021 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones. CONSIDERANDO: Que Honduras como miembro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país. CONSIDERANDO: Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO

  • OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 81, 84, 145, 187, 245 numerales 2), 7), 11) y 29), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-02 6-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-073- 2020, PCM-097-2020 y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo

Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de octubre de 2020, Edición No. 35, 395, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2. Requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Para asegurar la eficacia de los procedimientos y medidas de bioseguridad en la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres del país, además de los requisitos determinados en la Ley de Migración y Extranjería, se establece un procedimiento expedito, excepcional y temporal que implica entre otros aspectos, los siguientes nuevos requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Requisitos de ingreso al país para Nacionales y Extranjeros:

  1. Presentar resultado negativo prueba (Rt PCR) Reacción en Cadena de la Po limerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, en su defecto presentar resultado negativo de la Prueba ELISA para COVID-19, realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país o presentar resultado n egativo de prueba de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al

Los viajeros que ya estén vacunados contra la COVID-19 y cuenten con el esquema de vacunación completo, estarán exentos del cumplimiento de la disposición anterior, únicamente deberán presentar su carné de vacunación original donde deben constar las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente. Esta disposición podrá ser regulada por la Secretaría de Salud si los criterios técnicos así lo sugieren. Y se debe notificar oportunamente al público en general a través de un comunicado; 2. En el caso de viajeros procedentes de otros continentes, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1 de este Artículo, realizada en el país de procedencia, en un período no mayor a noventa y seis (96) horas, antes del ingreso al país; 3. Los conductores y tripulación del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros deben presentar el resultado negativo de la prueb a COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1) de este Artículo, realizada de manera periódica al menos cada quince (15) días; 4. Los extranjeros o nacionales que utilicen a Honduras como tránsito para viajar a otro país de la Región Centroamericana deben presentar resultado negativo de la prueba (PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en un período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, o cualquier otra prueba de COVID-19 negativa que sea requerida y aceptada por el país de destino o tránsito; 5. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 6. En caso fortuito o de fuerza mayor los viajeros que no presenten Prueba COVID-19, en los términos y condiciones enunciados en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico que permita o no el ingreso del viajero de manera excepcional, sometiéndose el viajero a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria; 7. Todos los viajeros deben obligatoriamente completar sus datos en línea en https://prechequeo.inm.gob.hn relativo a: a) Pre-registro Migratorio; b) Ficha de Vigilancia Epidemiológica y Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país; y, c) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero. 8. Identificarse con su respectivo un documento válido y vigente; 9. En el caso de los hondureños migrantes irregulares, retornados a Honduras mediante coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se permitirá el ingreso al país con la presentación de una Prueba Rápida para COVID-19, de lo contrario se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico y de ser necesario el viajero se someterá a

cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria. Requisitos de salida del país para Nacionales y Extranjeros:

  1. Uso obligatorio y permanente de mascarilla;
  2. Completar sus datos en línea en https://prechequeo. inm.gob.hn relativo a: a) Pre registro Migratorio; y, b) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero;
  3. Identificarse con un documento válido y vigente; y,
  4. Cumplir con los requisitos de ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta de los pasajeros”.

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, para lo cual el Estado debe formular y ejecutar programas de vivienda de interés social orientado a todos los sectores de la población. CONSIDERANDO: Que el derecho a la vivienda es un derecho humano que debe ser gozado sin discriminación alguna. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que con anterioridad, el Estado de Honduras ha autorizado la creación de programas destinados a favorecer a sectores de la pobla ción que prestan servicios especiales a la Nación como un estímulo y apoyo a la labor por ellos realizada. CONSIDERANDO: Que la labor llevada a cabo por el personal de salud implica un enorme sacrificio personal y familiar por el riesgo que ocasiona el alto grado de exposición al virus del COVID-19, que esta labor ha sido prestada sin descanso durante largas jornadas de trabajo, anteponiendo el bienestar de los pacientes y la población en general y que este sacrificio debe ser valorado y recompensado con beneficios adicionales que procuren mejores condiciones para el personal de salud. CONSIDERANDO: Que en aras de la uniformidad en el goce de beneficios para el acceso al mejoramiento y acceso a la vivienda, el Gobierno de la República considera necesaria la creación de un Bono directo al financiamiento de Vivienda destinado al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tales como Servicio de Telemedicina y Proyecto Código Verde, que esté participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por el COVID-19 y en acciones preventivas para evitar su contagio, a fin de que dicho Programa contribuya a satisfacer la necesidad de vivienda y cubra la falta de capacidad financiera acorde a sus ingresos. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 178, 245 numerales 1, 2, 11, 30 y 45, 252 y 321 de la Constitución de la Rep ública; Artículos 7 , 11, 17, 19, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General

de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decretos Ejecutivos Números: PCM-024-2014, PCM-005-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: Autorizar la creación del Programa para el Personal de Atención Primaria de Salud mediante el otorgamiento de un bono directo al financiamiento de compra y mejora de vivienda destinado a beneficiar al personal de salud que labora en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), as í como otros programas creados para la atención a la ciudadanía y que durante el Estado de Emergencia decretado para la contención del virus COVID-19, tengan una participación activa para su combate tales como: Servicio de Telemedicina, Proyecto Código Verde y otros. ARTÍCULO 2: La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), será el ente responsable de la ejecuc ión y reglamentación de este programa habitacional para se r incorporado a la Política Nacional de Vivienda.

ARTÍCULO 3: Los beneficiarios del presente Programa tienen derecho a un bono habitacional hasta por un monto de acuerdo con las siguiente s tablas y a las políticas reglamentadas por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).

ARTÌCULO 4: Para la aplicación de estos bonos, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá el procedimiento para la conversión a Lempiras y redondeo de cifras, quedando facultada para establecer criterios de suspensión de actualización que quedarán incorporados a la Política Nacional de Vivienda. ARTÍCULO 5: Los recursos financieros de este Programa provendrán de los Fondos Para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para Una Vida Mejor de CONVIVIENDA, que se administran mediante Fideicomiso en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fideicomiso en mención. Por lo que el Comité Técnico del Fideicomiso debe hacer las previsiones necesarias, socializarlo y constatar la disponibilidad de los recursos. ARTÍCULO 6: El Presente Decreto entra en Vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 118-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece q ue los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de confor midad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secre tario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Las participaciones e n consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma siguiente:

SEGUNDO: Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el miembro propietario no pueda participar en las reuniones de los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, dicha circunstancia debe ser notificada como mínimo con un día de anticipación. La participación del miembro suplente en todo caso debe ser aprobada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La participación del miembro suplente debe ser acreditada por escrito por el miembro propietario, con la debida autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: Delegar en el encargado del Sistema Nacional de Calidad la titularidad como m iembro propietario en el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología y la Innovación.

CUARTO: Los delegados son responsables de las decisiones adoptadas como miembro propietario así como de las que hayan efectuado como miembro suplente en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités conforme a las delegaciones en las entidades gubernamentales antes citadas. Asimismo, los delegados deben rendir informe a la máxima autoridad en el plazo máximo de un (1) día después de haber participado en una reunión de los consejos directivos y mantener un archivo físico y electrónico de las actas con los documentos soportes. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de Organi zación, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la encargada de la Gerencia Administrativa es la responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos, la administración de recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y sum inistros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. SEXTO: Todo lo rel acionado a contrataciones, traslados, licencias remuneradas y no remuneradas, ascensos, nombramientos, despidos y demás acciones relacionadas al manejo de personal debe ser aprobado en for ma expresa por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SÉPTIMO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No.060-2021 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). OCTA VO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI , en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 304-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION , JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de febrero de dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-10022020- 117 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diez de febrero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al veinticuatro (2-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de, reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que las ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se crea, como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, la Asamblea General es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios convocados. Para tratar los asuntos relacionados con y el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Sanamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de FEBRERO de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA, DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO COLORADO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA.

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Terrero Colorado , del Municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de, duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Terrero Colorado.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad Terrero

Tolorado, municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua

potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable . 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia a de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves, adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITÉ DE APOYO.-

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. - DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto no propuesto por los demás miembros de la junta directiva DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se, presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a), 5.- Un Fiscal. - 6.- Un V ocal Primero, y 7. - Un vocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del P1an Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales demás ingresos en provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombra del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner, en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar practicas que afecten la salud.- h. - Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. -Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con e1 sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.-

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña

un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. - b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades; realizadas por los miembros de la junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesoreros. i.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité: de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario 1as actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definítiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva b.- Supervisará las comisiones que se asígnen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que índique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaría), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral., y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- llevar el inventario de los bienes de la junta.- h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal Il coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que: reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.-

CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y ocuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno del la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán :los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales, fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia del párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se, someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente, a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) , para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TERRERO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 ADQUISICIÓN DE “ENLACES DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR, GESTIÓN 2022”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 a presentar ofertas para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, gestión 2022”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en presentar ofertas para la presente licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma de Honducompras 2, en la siguiente dirección: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/, a partir del día martes uno (01) de junio del 2021 hasta el lunes 12 de julio del 2021 a las 02:00 P.M., con la aclaración de que las constancias originales o copias debidamente autenticadas descritas en las sección II Datos de la Licitación, Documentos Adicionales, página 29 del Pliego de Condiciones, deberán ser presentadas en físico en sobre sellado, en las oficinas del SAR, Salón de Reuniones de Secretaría General, segundo nivel del edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar la fecha y hora antes señalada. Los potenciales oferentes interesados que aún no están inscritos como proveedores en la plataforma de Honducompras 2, para su inscripción deberán solicitar información a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo electrónico info.oncae@scgg.gob.hn. Las ofertas se abrirán desde la plataforma de Honducompras 2 en la dirección electrónica https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a las oficinas del SAR, Salón de Reuniones de Secretaría General, segundo nivel del edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Honduras, a las dos de la tarde con quince minutos (02:15 P.M.) del lunes doce (12) de julio del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual además de ser ingresada en la plataforma de Honducompras 2, deberá ser presenta en físico y original de acuerdo con la forma y en la fecha establecida en la sección II Datos de la Licitación, referente a la IAO 21.2, del Pliego de Condiciones. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020 2 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1511 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.428/31-05-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que este Ente Supervisor, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente Artículo. Las entidades a que este Artículo se refiere se denominarán instituciones supervisadas. En el caso del Banco Central de Honduras, la vigilancia y control se limitará a las operaciones bancarias propiamente dichas que éste realice. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (4): Que en atención a lo dispuesto en los Artículos 11 y 14 de la Ley de Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución No.634/12-05-2009, aprobó el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE V ALORES”, el cual tiene por objetivo desarrollar las normas para el funcionamiento del Registro Público del Mercado de Valores a que se refieren dichos Artículos. Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 CONSIDERANDO (5): Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.54-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,046 del 11 de septiembre de 2019, aprobó la “LEY DE REORDENAMIENTO DE LAS INSTANCIAS QUE IMPULSAN EL DESARROLLO ECÓNOMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, FACILITACIÓN ADMINISTRATIV A Y PROMOCIÓN DEL PAÍS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y EL SECTOR PRIV ADO”, en cuyo Artículo 4 se aprobaron las reformas al Artículo 200 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Decreto No. 8-2001 de fecha 20 de febrero de 2001 y la adición de los Artículos 253-A, 253-B y 253-C. Los Artículos 253-A y 253-C de la Ley de Mercado de Valores que establecen literalmente lo siguiente: “ARTÍCULO 253- A .- Operadores Remotos.- Las casas de bolsa extranjeras pueden participar en las operaciones que se den en una bolsa de valores constituida con arreglo a la legislación nacional, por cuenta de inversionistas no domiciliados en Honduras, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando así le sea solicitado por las casas de bolsa extranjeras interesadas, a través de la bolsa de valores en la que pretendan operar, y la solicitante cumpla con los requisitos que la Comisión determine. Asimismo, las casas de bolsa constituidas en el país quedan autorizadas para realizar operaciones por cuenta de clientes no residentes en el país, así como para realizar operaciones por cuenta de inversionistas residentes en Honduras, con títulos valores emitidos en el extranjero que cumplan con los requisitos de la jurisdicción de origen y se encuentren debidamente registrados en la bolsa de valores donde operen. Se prohíbe a las casas de bolsa extranjeras prestar en Honduras, los servicios establecidos en el Artículo 65 de la Ley del Mercado de Valores a personas o entidades domiciliadas en Honduras, en virtud que éstas sólo pueden ser realizadas por las casas de bolsa domiciliadas en el país”. “ ARTÍCULO 253-C.- Oferta pública de valores extranjeros.- Los valores emitidos por los Estados y Bancos Centrales de los países centroamericanos, así como organismos financieros regionales e internacionales de los cuales el Estado de Honduras sea miembro, pueden ser objeto de oferta pública y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe ser automática. Esta misma disposición aplica a los bonos soberanos emitidos por el Gobierno de Honduras en el extranjero. La inscripción de valores emitidos por sociedades, corporaciones o todo tipo de personas jurídicas, públicas o privadas de cualquier país de la región centroamericana que tenga una regulación igual o superior a la de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a criterio de la misma, debe ser automática mediante la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores donde se pretenda comercializarlos, de los documentos de emisión acompañados por una certificación emitida por el regulador del país donde se produjo la misma. Los valores emitidos por los Estados y por los bancos centrales no considerados en el párrafo anterior, así como los emitidos por sociedades, corporaciones o todo tipo de personas jurídicas, públicas o privadas de cualquier país de la región centroamericana, pueden ser objeto de oferta pública en mercado secundario, siempre que previamente cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Todas estas operaciones deben realizarse y registrarse en el mercado organizado de valores. La casa de bolsa que pretenda negociar en el país dichos valores, debe solicitar la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de la emisión y su emisor, cuando se trate del mercado primario. Para las emisiones en el mercado secundario, sólo se requiere la inscripción de la emisión en el Registro. En ambos casos, se deben inscribir en la bolsa de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 valores correspondiente, para que puedan ser objeto de oferta pública. Para la inscripción de los valores extranjeros se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores”. CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en atención con lo dispuesto en el Considerando (5) precedente, considera necesario reformar las disposiciones contenidas en el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE V ALORES”, a efecto de establecer los requisitos aplicables para la inscripción automática en el Registro Público del Mercado de Valores, de los valores de oferta pública emitidos por los organismos financieros regionales e internacionales de los cuales el Estado de Honduras es miembro. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 253-A y 253-C de la Ley del Mercado de Valores. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 11, 14, 230, 253-A y 253-C de la Ley de Mercado de Valores, aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 8-2001 y 54-2019, respectivamente; y, la Resolución No. 634/12-05-2009, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:

  1. Reformar el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE V ALORES” , cuyo contenido íntegramente se leerá así: REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE MERCADO DE V ALORES

TÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETIVO

El presente Reglamento tiene por objetivo, desarrollar las normas para el funcionamiento del Registro Público del Mercado de Valores a que se refieren los Artículos 11 y 14 de la Ley de Mercado de Valores.

Artículo 2 — DEFINICIONES Y TÉRMINOS

En adición a las definiciones contenidas en el Artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Autorización: Acto en virtud del cual el Banco Central de Honduras o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución administrativa, autoriza el funcionamiento u operación de determinados participantes en el mercado de valores o la emisión y oferta pública de valores, según sea el caso;
  2. BCH: Banco Central de Honduras;
  3. Clase: Conjunto de valores de la misma naturaleza, emitidos en un mismo acto o actos sucesivos, que provienen de un mismo emisor y poseen similares condiciones y características de emisión;
  4. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
  5. Días: Salvo indicación expresa en contrario, toda referencia a días en el presente Reglamento, se entenderá referida a días hábiles;
  6. Emisión: Conjunto de valores de un mismo emisor, incluidos en una misma oferta pública, debidamente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Cada emisión podrá incorporar clases y series de valores, según la decisión del emisor; 7. Incumplimiento: La falta de entrega total o parcial, tardía o defectuosa, dentro de los plazos establecidos, de valores o recursos para la liquidación de operaciones o para la constitución o reposición del margen de garantía a la Bolsa o al Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores; 8. Inscripción: Acto en virtud del cual la Comisión, mediante Resolución Administrativa, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento inscribe personas naturales y jurídicas, emisiones de valores u otros en el Registro Público en el Mercado de Valores; 9. Inscripción Automática: Corresponde al proceso abreviado de inscripción de las instituciones del sector público que cuenten con garantía del Estado de Honduras o del Banco Central de Honduras (BCH) y de los valores que ellas emitan tanto en el mercado nacional como en el extranjero cuando estos últimos se negocien en mercado secundario en el territorio hondureño. Asimismo, aplicarán al proceso de inscripción automática, los valores de oferta pública emitidos por los Estados y Bancos Centrales de países centroamericanos y organismos financieros regionales e internacionales de los cuales el Estado de Honduras sea miembro; así como de los emisores públicos y privados y sus emisiones, cuando éstos provengan de una jurisdicción reconocida; 10. Código ISIN: Código del Sistema de Número de Identificación de Valores Internacionales asignado para la identificación de manera individualizada e inequívoca de cada valor o instrumento financiero emitido, de acuerdo a los estándares internacionales aceptados por la Asociación de Agencias Numeradoras Nacionales (ANNA) y desarrollado bajo el estándar internacional ISO 6166. 11. Jurisdicción Reconocida: País en el cual funcione un mercado de valores organizado, y que la Comisión reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que regulen dicho mercado que, aunque no sean iguales a las nacionales, ofrecen un grado de protección a los inversionistas en su conjunto en iguales o mejores condiciones a las establecidas en la legislación nacional; 12. Ley: Ley de Mercado de Valores; 13. Mecanismo Centralizado de Negociación: Son sistemas multilaterales y transaccionales que, mediante un conjunto determinado de reglas de admisión, cotización, actuación, transparencia y convergencia de los participantes, reúnan o interconecten simultáneamente a compradores y vendedores, con el objeto de negociar instrumentos financieros y divulgar información al mercado sobre dichas operaciones; 14. Operación: Transacción con valores que resulta de la aceptación de una propuesta de compra y una de venta;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 15. Operador Remoto: Aquella casa de bolsa extranjera de una jurisdicción reconocida por la Comisión, debidamente autorizada para ejercer la actividad de casa de bolsa en su jurisdicción, que desee operar bajo el sistema de negociación remota de las bolsas de valores como mecanismos centralizados de negociación en Honduras. Las casas de bolsa nacionales también podrán actuar como operadores remotos en otras jurisdicciones donde hayan sido autorizados para operar como tales; 16. Perfil o Tarjeta de Registro: Documento físico y/o archivo electrónico, que contiene en forma condensada la información que se mantenga en el Registro Público del Mercado de Valores, conforme a lo previsto por el presente Reglamento; 17. Programa de Emisión: Corresponde a un plan de múltiples emisiones de valores de un mismo emisor para un período de tiempo determinado, de acuerdo a las características y límites establecidos por la instancia del emisor facultado a aprobarlo. El Programa de emisión comprenderá siempre valores de la misma naturaleza, pudiendo incluir distintas clases o series dentro de la misma, conforme lo decida el emisor; 18. Prospecto: Documento explicativo de las características y condiciones de una oferta pública de valores. Dicho documento debe contener información sobre aspectos legales, administrativos, económicos y financieros del emisor, los valores objeto de la oferta, las condiciones de la oferta pública y el destino de los recursos, para que los inversionistas o el público al que se dirige dicha oferta, puedan tomar las mejores decisiones; 19. Registro Público del Mercado de Valores (Registro): Es aquel en que se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalen la Ley de Mercado de Valores y los respectivos reglamentos, con el propósito de que el público tenga acceso a la información; 20. Serie: Conjunto de valores fungibles dentro de una misma clase, que mantienen entre sí la condición de homogeneidad en los derechos que otorgan, y, que se encuentran sujetos a un mismo régimen de transmisión. Las series, se diferencian entre sí por ciertas características que no alteran la esencia del tipo de derechos conferidos, y; 21. Superintendencia de Pensiones y Valores (Superintendencia): Órgano técnico especializado de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, encargado de la supervisión del Mercado de Valores.

TÍTULO II

DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE V ALORES

Artículo 3 — OBJETIVO DEL REGISTRO

El Registro Público del Mercado de Valores tiene por objetivo inscribir las personas naturales y jurídicas participantes en el mercado de valores, así como, los valores sujetos de oferta pública y otros valores permitidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley; así como, en los Reglamentos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 y demás normas que sobre esta materia emita la Comisión. La información contenida en el Registro será puesta a disposición del público a efecto que contribuya a la toma de decisiones y a la transparencia de las operaciones en el mercado de valores. La Comisión tendrá la facultad de verificar que la información presentada ante el Registro, sea exacta y verdadera.

Artículo 4 — ESTRUCTURA DEL REGISTRO

La información que administre el Registro estará organizada en las siguientes secciones: a) Emisores de valores de oferta pública; b) Valores objeto de oferta pública; c) Emisores y valores extranjeros; d) Bolsas de valores; e) Casas de bolsa y sus agentes corredores; f) Administradores, directores y gerentes generales de bolsas de valores y casas de bolsa; g) Depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores; h) Fondos mutuos o fondos abiertos; i) Fondos de inversión o fondos cerrados; j) Sociedades administradoras de fondos; k) Sociedades clasificadoras de riesgo; l) Sociedades de titulación; m) Patrimonios autónomos, resultantes del proceso de titulación; y, n) Contadores generales.

Artículo 5 — RESPONSABILIDAD DEL

MANEJO DEL REGISTRO La Comisión será responsable de que la información contenida en el Registro, se encuentre actualizada, así como de su integridad, preservación y orden de la documentación recibida y sujeta de archivo. Toda modificación de los datos contenidos en los perfiles o tarjetas registrales será de exclusiva responsabilidad del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 6 — ACCESO Y RESTRICCIÓN

DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN Los datos consignados en el Registro son de libre acceso al público y, por tanto, cualquier persona podrá solicitar información sobre los documentos de inscripción, información financiera, hechos esenciales y cualquier otra información, que no tenga el carácter de reservada, presentada al Registro. El Registro podrá facilitar la información contenida en el mismo por los medios que considere pertinentes. El público no tendrá acceso a la información a que se refiere el párrafo anterior, en los casos en que el Registro, resuelva mantener reserva de determinados documentos, cuando su divulgación contravenga normas legales expresas o cuando concurran circunstancias que permitan presumir de manera fundamentada, que la divulgación ocasionará perjuicio grave a la sociedad inscrita en el Registro o a terceros.

Artículo 7 — FACULTADES DEL SOLICI-

TANTE DE INFORMACIÓN Todo interesado en la información disponible en el Registro podrá solicitarla mediante solicitud por escrito. En caso de ser denegada, el interesado podrá presentar dentro del término de diez (10)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 días, posteriores a la denegatoria, solicitud de reconsideración, la cual será resuelta por la Comisión en igual término.

Artículo 8 — RESPONSABILIDAD DE

LA COMISIÓN POR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO La Comisión no será responsable de la veracidad de la información suministrada por los participantes inscritos en el Registro; asimismo, de la información o de las declaraciones contenidas en la solicitud de Registro o en los informes.

Artículo 9 — INFORMACIÓN INEXACTA O

Si la información presentada al Registro por cualquiera de los participantes inscritos fuese inexacta o falsa, la Comisión denunciará ante la autoridad competente a la persona natural o representante legal que corresponda, dentro del término de cinco (5) días de conocida la falta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 10 — OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro, tienen la obligación de informar a éste, sobre cualquier modificación de sus datos, dentro de un plazo máximo de tres (3) días de producido el cambio o modificación; salvo que, dicha información haya sido remitida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Esenciales y Otras Obligaciones de Información de las Sociedades Inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 11 — MANEJO DE LA

INFORMACIÓN EN EL REGISTRO La información objeto de registro será mantenida en archivos de acceso al público, por un plazo máximo de cinco (5) años. Transcurrido dicho término, el Registro determinará la información que por su naturaleza e importancia será mantenida en los archivos y aquella que será excluida de los mismos.

TÍTULO III

DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE V ALORES

Artículo 12 — DEBER DE REGISTRO

Las personas naturales y jurídicas contempladas en la Ley, no podrán operar o funcionar en el mercado de valores, si no se encuentran previamente autorizadas e inscritas en el Registro. Asimismo, todo contrato, instrumento financiero o derivado y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, no podrá ser objeto de oferta pública, hasta que sea inscrito por parte de la Comisión en el Registro.

Artículo 13 — INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO La inscripción en el Registro, se realiza por virtud de la Resolución de Inscripción emitida por la Comisión. Para efectos de dicha inscripción, las sociedades interesadas en efectuarla deberán presentar una solicitud ante la Comisión, con los requisitos señalados en este Reglamento, según corresponda.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

Artículo 14 — VIGENCIA DE LA

INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro será permanente, salvo que la Resolución de Inscripción emitida por la Comisión, establezca un plazo de vigencia, o sea revocada la autorización de organización y/o funcionamiento de la sociedad; o en los casos en que los participantes deseen ser cancelados del mercado.

Artículo 15 — PLAZO PARA LA INSCRI-

La Comisión evaluará la solicitud de inscripción y determinará si los documentos reúnen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y, la resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El plazo antes señalado se suspenderá, si la Comisión determina que la información suministrada es insuficiente o no está debidamente sustentada. En estos casos, el interesado tendrá un plazo de diez (10) días, para subsanar lo requerido por la Comisión. Dicho plazo se reanudará cuando la Comisión determine que se ha cumplido con lo requerido. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Comisión mediante resolución motivada podrá denegar la solicitud, cuando las observaciones planteadas no sean susceptibles de ser subsanadas, o, cuando la misma contravenga disposiciones legales vigentes.

Artículo 16 — RECURSO DE REPOSICIÓN

El interesado al que se le hubiere denegado la inscripción, podrá interponer en un plazo máximo de diez (10) días de notificada la Resolución denegatoria, Recurso de Reposición contra la misma, ante la Comisión. La Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver el recurso interpuesto.

TÍTULO IV

DE LOS EMISORES Y V ALORES NACIONALES

CAPÍTULO I

DE LOS EMISORES NACIONALES

Artículo 17 — EMISORES DEL SECTOR

PÚBLICO La inscripción de las instituciones nacionales pertenecientes al sector público, es automática, y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores conforme a la Ley.

Artículo 18 — EMISORES DEL SECTOR

PRIV ADO SUPERVISADO POR LA COMISIÓN Para la inscripción de los emisores del sector privado supervisado por la Comisión, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud por medio de Apoderado Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora; h) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); i) Última memoria anual, cuando exista; y, j) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad.

Artículo 19 — EMISORES DEL SECTOR

PRIV ADO NO SUPERVISADO POR LA COMISIÓN Para su inscripción deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud por medio de Apoderado Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Fotocopia de la escritura de constitución y estatutos, y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio cuando corresponda; h) Estados financieros auditados de los últimos tres (3) ejercicios fiscales, o desde la iniciación de sus operaciones cuando la sociedad tenga un tiempo menor de estar operando; i) Estados financieros internos correspondientes al trimestre anterior, a la fecha de la solicitud; j) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; y, k) Documento que incluya una Descripción del Sector en el que desarrolla su actividad principal y la historia del Emisor.

CAPÍTULO II

DE LOS V ALORES NACIONALES

Artículo 20 — REQUISITOS PARA

INSCRIPCIÓN DE V ALORES DEL SECTOR PÚBLICO Para efectos de inscripción de valores del sector público, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción; y, b) Copia del Decreto, Reglamento o Resolución mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión, así como el documento donde se establezcan las características de la emisión o programa de emisión.

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Artículo 21 — REQUISITOS PARA V ALORES

DEL SECTOR PRIV ADO SUPERVISADO Y NO SUPERVISADO POR LA COMISIÓN Para efectos de inscripción de valores de los sectores indicados por emisores inscritos en el Registro, se deberá presentar: a) Solicitud por medio de Apoderado Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión; d) En caso de las emisiones de obligaciones, informe de clasificación de riesgo; e) Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la f) Prospecto elaborado de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores; g) Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionistas; h) Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando exista; y, i) Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando corresponda.

CAPÍTULO III

DE LA JURISDICCIÓN RECONOCIDA

Artículo 22 — CRITERIOS PARA CONSIDE-

RAR UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para efectos de que un país sea considerado por la Comisión como una jurisdicción reconocida, debe cumplir al menos uno de los criterios establecidos en el inciso a) y b) siguientes, y cumplir con los literales c) y d): a) Que los participantes de los mercados de valores se encuentren regulados y supervisados por un organismo con funciones y facultades, al menos equivalentes a las realizadas por la Comisión en Honduras; observando los mejores estándares y prácticas internacionales en materia de mercado de valores. Para estos efectos, la Comisión solicitará la información que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente literal; b) Que el Ente de Supervisión y Regulación de la jurisdicción, forme parte de alguno de los organismos internacionales o regionales siguientes: I. La Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO (por sus siglas en inglés); II. El Consejo Interamericano de Autoridades Reguladoras de Valores, COSRA (por sus siglas en inglés); c) La jurisdicción, no debe encontrarse incluida dentro de la lista gris o negra del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y, d) La jurisdicción no debe encontrarse incluida en la lista de la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC). e) En el caso que la Comisión verifique que una jurisdicción ya reconocida por ésta, deja de cumplir con el criterio por el cual fue reconocida o lo establecido en los literales c) y d) anteriores, perderá automáticamente dicha condición.

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Artículo 23 — PUBLICACIÓN DE LISTADO

DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA La Comisión publicará en su página web el listado de los países que tengan la condición de jurisdicción reconocida, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO V

DE LOS EMISORES Y V ALORES EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

DEL MERCADO PRIMARIO

Artículo 24 — INSCRIPCIÓN DE EMISORES

Y V ALORES EXTRANJEROS Las solicitudes de inscripción de emisores y valores extranjeros deben presentarse por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores, debidamente autorizada para operar como tal en Honduras, para lo cual ésta última debe acreditar que cuenta, en todo momento, con los medios, recursos humanos y tecnológicos necesarios para proveer a los inversionistas con la información sobre los valores a inscribir y su emisor. Toda documentación que se adjunte a la solicitud deberá presentarse en idioma español y debidamente legalizado o apostillado cuando corresponda.

Artículo 25 — INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

DEL ESTADO, DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE BANCOS CENTRALES COMO EMISORES Y SUS V ALORES DE OFERTA PÚBLICA. La inscripción del Estado y Bancos Centrales de los países centroamericanos, en su condición de emisores, es automática y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores. En el caso de otras instituciones del sector público de los países centroamericanos, éstas podrán someterse al proceso de inscripción automática cuando sus emisiones cuenten con la garantía del Estado; en caso de que no cuente con garantía del Estado, debe someterse al proceso de inscripción como si fuera un emisor privado. La solicitud de inscripción de los valores emitidos por el Estado, Bancos Centrales y otras instituciones del sector público de los países centroamericanos, deberá presentarse por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores, junto con los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripción; b) Copia del Decreto o Reglamento publicado de forma oficial o certificación de la Resolución según corresponda mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión; y, c) Documento donde se establezcan las características de la emisión o programa de emisión.

Artículo 26 — INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES E INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES, EN SU CONDICIÓN DE EMISORES Y SUS V ALORES DE OFERTA PÚBLICA. La inscripción de los organismos financieros regionales e internacionales, bilaterales y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 multilaterales, de los cuales el Estado de Honduras forme parte, en su condición de emisores de valores de oferta pública, es automática y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores. Para efectos de la inscripción automática de los valores de oferta pública emitidos por éstos, se requerirá la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción presentada por el apoderado o representante legal del organismo financiero regional o internacional, emisor de los valores objeto de inscripción; b) Copia del instrumento o convenio que acredite que dicho organismo financiero, tiene la facultad de emitir valores; c) Documento mediante el cual se haga constar la aprobación por parte del Órgano de Dirección del organismo financiero regional o internacional, sobre la emisión de los valores objeto de inscripción en el Registro; d) Documento que establezca las características de la emisión o programa de emisión que incluya al menos: plazo de vencimiento, valor nominal, tasa de interés, periodicidad, base de cálculo, garantía especial cuando aplique, forma de representación y liquidación, jurisdicción legal, moneda, destino y mecanismo de colocación; y, e) Calificación de Riesgo del emisor y de la emisión o programa de emisión. Los plazos de colocación establecidos en el Artículo 9 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores emitidos por la Comisión, no son aplicables a la emisión o programas de emisión proveniente de organismos regionales e internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales el Estado de Honduras forme parte y, por lo tanto, su plazo será indefinido.

Artículo 27 — INSCRIPCIÓN DE EMISORES

EXTRANJEROS PRIV ADOS PROVENIENTES DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción automática de los emisores extranjeros del sector privado provenientes de una jurisdicción reconocida, se debe presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Documento que acredite que el emisor se encuentra inscrito y es regulado por el ente supervisor del país con jurisdicción reconocida; c) Recibo de pago de las tasas de registro; d) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; e) Compromiso de Actualización de información, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; f) Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; g) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; h) Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 i) Última memoria anual, cuando exista; j) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; y, k) Fotocopia del documento de identificación tributaria de la sociedad o su equivalente.

Artículo 28 — INSCRIPCIÓN DE V ALORES

DE EMISORES EXTRANJEROS DEL SECTOR PRIV ADO DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA. Para la inscripción automática de valores emitidos por emisores extranjeros pertenecientes al sector privado que provengan de una jurisdicción reconocida, a ser negociados en el mercado primario, se requiere que el emisor esté inscrito como tal en el Registro, debiendo, además, presentar ante la Comisión la siguiente documentación: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Certificación del acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión; d) En caso de las emisiones de deuda, informe de clasificación de riesgo; e) Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la f) Prospecto elaborado por el Representante Legal de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores; g) Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionistas, o su equivalente; h) Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando aplique; y, i) Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando aplique.

Artículo 29 — INSCRIPCIÓN DE EMISO-

RES EXTRANJEROS PRIV ADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción de los emisores extranjeros del sector privado que no provengan de una jurisdicción reconocida, se debe presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora; h) Última memoria anual, cuando exista; i) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; j) Fotocopia del documento de identificación tributaria de la sociedad o su equivalente; k) Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad emisora y sus reformas si procede, mismas que deben estar inscritas en el Registro que corresponda del país de origen del emisor; l) Estados financieros auditados por firmas externas de los últimos tres (3) ejercicios fiscales, o, desde la iniciación de sus operaciones, cuando la sociedad tenga un tiempo menor de estar operando; m) Estados financieros internos correspondientes al trimestre anterior a la presentación de su solicitud; n) Documento que incluya una descripción del Sector en el que desarrolla su actividad principal y la historia del Emisor; y, o) Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente en Honduras.

Artículo 30 — INSCRIPCIÓN DE V ALORES

EXTRANJEROS PRIV ADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción de valores emitidos por instituciones extranjeras pertenecientes al sector privado que no provienen de una jurisdicción reconocida, a ser negociados en el mercado primario, se requiere que la institución emisora esté inscrita como tal en el Registro, debiendo, además, presentar ante la Comisión la siguiente documentación: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Certificación del acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión; d) En caso de las emisiones de deuda, informe de clasificación de riesgo; e) Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la f) Prospecto elaborado de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores; g) Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionistas, o su equivalente; h) Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando aplique: y, i) Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando aplique.

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CAPÍTULO II

DEL MERCADO SECUNDARIO

Artículo 31 — INSCRIPCIÓN DE V ALORES

DE OFERTA PÚBLICA DE ESTADOS, INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE BANCOS CENTRALES. La solicitud de inscripción de los valores emitidos por el Estado, Bancos Centrales y otras instituciones del sector público, de los países centroamericanos, deberá presentarse con los documentos siguientes: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Prospecto de emisión que incluya como mínimo las siguientes características de los valores: Plazo de vencimiento, valor nominal de los valores, tasa de interés, forma de pago del capital e interés, garantía especial, forma de representación de liquidación, Código ISIN y detalle de las series colocadas; c) Información macroeconómica del país que emite, entre ella: Producto Interno Bruto, Reservas Monetarias Internacionales, Tipo de Cambio respecto al dólar de Estados Unidos de América, Tasas de Interés Activas y Pasivas, Inflación, Emisión Monetaria, Balanza Comercial, Balanza de Pagos, Deuda Pública Externa, Deuda Pública Interna, incluyendo cambios en el entorno macroeconómico del país que se trate; d) Información de la clasificación de riesgo país; y, e) Cualquier otra información que facilite al inversionista su decisión de inversión. Asimismo, quedan sujetos a lo dispuesto en este Artículo, los valores del sector público emitidos por los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO) y los valores públicos de los países cuya clasificación de riesgo de su deuda soberana se encuentre como mínimo en categoría B.

Artículo 32 — INSCRIPCIÓN DE V ALORES

DE OFERTA PÚBLICA DE ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES E INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES. La inscripción de los valores de los organismos financieros regionales, internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales la República de Honduras sea miembro, deberá presentarse con los documentos siguientes: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Prospecto de emisión que incluya como mínimo las siguientes características de los valores: Plazo de vencimiento, valor nominal de los valores, tasa de interés, forma de pago del capital e interés, garantía especial, forma de representación de liquidación, Código ISIN y adicionalmente el detalle de las series colocadas; c) Último informe de la clasificación de riesgo del emisor y la emisión; d) Cualquier otra información que facilite al inversionista su decisión de inversión.

Artículo 33 — INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

DE BONOS SOBERANOS EMITIDOS POR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EL GOBIERNO DE HONDURAS EN EL EXTRANJERO Para la inscripción automática de los bonos soberanos emitidos y negociados por el Gobierno de Honduras en el extranjero, se debe presentar la siguiente información: a) Solicitud de inscripción presentada por el Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretendan negociar los referidos valores, por la Bolsa de Valores en la que serán negociados o por el propio emisor; b) Copia del Decreto Legislativo, Reglamento o Resolución mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión; c) Detalle de la información disponible al público y hechos esenciales ocurridos a la fecha de solicitud de inscripción, así como los medios por los cuales podrá ser obtenida; d) Copia del Prospecto de Emisión en el idioma original en el que fue elaborado y sus actualizaciones de ser el caso. Cuando dicho Prospecto se encuentra en otro idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción del mismo; e) Los respectivos Códigos ISIN. f) Detalle de las series colocadas; y, g) Información sobre el custodio o mandatario contratado o por contratar de acuerdo a los requerimientos emitidos por la Comisión. Los documentos anteriores no deben ser apostillados considerando que el emisor es el Gobierno de Honduras.

Artículo 34 — INSCRIPCIÓN DE V ALORES

DEL SECTOR PRIV ADO DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA La inscripción de valores emitidos por sociedades, corporaciones o personas jurídicas del sector privado, de cualquier país de la región centroamericana que sea considerada jurisdicción reconocida, es automática, para lo cual debe presentar la siguiente información: a) Solicitud de inscripción por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar los valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Certificación emitida por el ente supervisor del país donde se produjo la emisión o programa de emisión o documento equivalente en el cual se establezca que fue debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Valores correspondiente y que el emisor no ha cometido falta y haya sido sancionado; d) Prospecto de emisión original y sus actualizaciones, mediante el cual se establezcan las características de los valores; y, e) Información periódica y hechos esenciales recientes que pudieran influir en la toma de decisiones de los inversionistas.

Artículo 35 — INSCRIPCIÓN DE V ALORES

DEL SECTOR PRIV ADO SIN JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para inscribir los valores del sector privado sin jurisdicción reconocida, se debe presentar la siguiente información: a) Solicitud de inscripción por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar los valores;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Prospecto de la Emisión, así como de los contratos, declaraciones, y demás documentos contentivos de los derechos y obligaciones del emisor, del fondo mutuo o de inversión y la sociedad administradora, debidamente aprobado por el ente regulador/supervisor homólogo; d) Información de la emisión o programa de emisión (país, serie, moneda, código ISIN, clasificaciones de riesgo), vigencia (fecha de: anuncio, colocación y vencimiento), cantidades (monto colocado, mínimos de contratación, múltiplo de contratación), cupón (tasa vigente, tipo de tasa, período de reajuste, tasa base, sobre tasa, tasa mínima y máxima), información periódica a remitir (tipo de documentos o información, periodicidad, hechos relevantes, mercados en que se negocian, cambios en la clasificación de riesgo, última fecha de pago); e) Los procedimientos que deben seguir los inversionistas hondureños en caso de problemas de litigio, resolución de conflictos, situaciones de no pago del emisor extranjero u otros eventos similares; f) Documento expedido por la entidad reguladora/ supervisora del mercado de valores mediante la cual conste el registro o autorización de los valores para oferta pública en el país donde estos fueron emitidos; y, g) Información periódica y hechos esenciales recientes que pudieran influir en la toma de decisiones de los inversionistas.

TÍTULO VI

DE LA INSCRIPCION DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE V ALORES

Artículo 36 — DE LAS BOLSAS DE V ALORES

Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Artículo 37 — DE LAS CASAS DE BOLSA

Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Fotocopia del compromiso de concesión otorgado por una bolsa de valores.

Artículo 38 — OPERADORES REMOTOS

Las casas de bolsa extranjeras podrán participar en las operaciones que se den en una bolsa de valores constituida con arreglo a la legislación hondureña, por cuenta de inversionistas no domiciliados en Honduras, previa autorización de la Comisión e inscripción en el Registro, cuando así le sea solicitado por las casas de bolsa extranjeras interesadas, a través de la Bolsa en la que pretendan operar, y la solicitante cumpla con los siguientes requisitos: a) Que en su país de origen exista un mercado de valores organizado, el cual tenga similares o superiores requisitos de regulación y supervisión con respecto a los de Honduras; b) Que se encuentre autorizada por la autoridad competente en su país de origen, para realizar las actividades propias de una casa de bolsa constituida con arreglo a las leyes hondureñas, que está autorizada a realizar en el país; c) Que designe un Representante domiciliado en Honduras con facultades suficientes para atender cualquier cumplimiento legal o requerimiento realizado a la casa de bolsa; d) Que declare sujetarse a las leyes, a dar cumplimiento a los requerimientos de los tribunales y autoridades de la República de Honduras, en relación a los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio hondureño, o que hayan de surtir efectos en el mismo; e) Que haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa interna de la Bolsa en la que pretenda operar como casa de bolsa extranjera; f) Que se obligue a darle cumplimiento a los instructivos emitidos por la Bolsa en la que pretenda operar y a la normativa que le resulte aplicable; y, g) Otros que la Comisión determine.

Artículo 39 — CUSTODIA, COMPENSACIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE V ALORES REALIZADAS POR MEDIO DE OPERADORES REMOTOS Previo a la negociación de los valores por medio de operadores remotos, debe existir un convenio entre un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores hondureño y uno extranjero, que facilite y dé seguridad a la custodia e inmovilización de los valores objeto de la negociación. Además, en el convenio debe establecerse la forma de liquidación de dichas operaciones. La compensación y liquidación de los valores adquiridos en el extranjero se regirá por la Ley, Reglamentos y normas aplicables

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 del mercado en el cual se negocien, atendiendo al convenio suscrito entre el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores hondureño y el extranjero, donde se depositen los valores negociados. Entre tanto no exista en Honduras un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores constituido como sociedad anónima, este convenio podrá ser suscrito por una Bolsa de Valores y estas operaciones podrán ser compensadas y liquidadas por éste.

Artículo 40 — DE LOS ADMINISTRADORES,

DIRECTORES Y GERENTES DE LAS BOLSAS DE V ALORES Y CASAS DE BOLSA Presentar ante la Comisión para su inscripción, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Certificación del punto de acta del órgano social competente en el cual se le nombra como administrador, director o gerente; h) Currículum vítae actualizado de la persona nombrada en el cargo de administrador, director o gerente; i) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del interesado; y, j) Declaración firmada por el interesado, en la cual conste que cumple lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley.

Artículo 41 — DE LOS AGENTES

CORREDORES Para la autorización e inscripción, se requiere presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal, b) Currículum vítae actualizado del agente corredor, a la fecha de solicitud de inscripción; c) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del interesado; d) Certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la bolsa de valores; e) Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la casa de bolsa o documento que acredite su contratación; y, f) Declaración de no encontrarse comprendido dentro de los impedimentos y prohibiciones establecidas en el Artículo 52 de la Ley.

Artículo 42 — DEL RETIRO DE AGENTES

CORREDORES En los casos en que los agentes corredores se retiren, o dejen de ejercer funciones como tales en la Casa de Bolsa a la cual prestan sus servicios, esta última deberá presentar solicitud de cancelación a la Comisión al día siguiente de sucedido el hecho.

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Artículo 43 — DE LOS DEPÓSITOS

CENTRALIZADOS DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE V ALORES Para su inscripción se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Artículo 44 — DE LA SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS Para la inscripción se deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento. f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Artículo 45 — DE LOS FONDOS MUTUOS O

DE INVERSIÓN Para la inscripción de un Fondo Mutuo o de Inversión, se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; c) Reglamento Interno del Fondo; d) Modelo de contrato entre la sociedad administradora y los participantes de los fondos; e) Modelo del prospecto de colocación.

Artículo 46 — DE LAS SOCIEDADES

CLASIFICADORAS DE RIESGO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Para su inscripción, se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Artículo 47 — DE LAS SOCIEDADES DE

TITULACIÓN Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Para su inscripción, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento que regule dichas actividades.

Artículo 48 — DE LOS CONTADORES

GENERALES Para la inscripción de los contadores generales de las sociedades participantes en el mercado de valores, la sociedad deberá presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Declaración en la que conste la veracidad de la información presentada a la Comisión; así como, el compromiso que asume respecto a evitar conflictos de interés en el desempeño de sus funciones; e) Currículum vítae actualizado y fotocopia de su Tarjeta de Identidad; f) Certificación del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Honduras, en la que se acredite que el interesado se encuentra colegiado y habilitado para ejercer el cargo; y, g) Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la sociedad o documento que acredite su contratación. Cuando los contadores generales se retiren, o dejen de ejercer funciones como tales en la sociedad a la cual prestan sus servicios, esta última deberá presentar solicitud de cancelación de inscripción a la Comisión.

TÍTULO VII

DE LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DEL REGISTRO

Artículo 49 — FACULTAD DE LA COMISIÓN

El incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la Ley, del presente Reglamento, y demás normativa prudencial emitida por la Comisión y de otras disposiciones legales aplicables, facultará a la Comisión, suspender o cancelar al infractor inscrito en el Registro.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 En los casos en que el Registro, determine incumplimientos en relación con la presentación de información, modificación y/o actualización de los datos en el Registro, o su presentación sea inexacta, falsa, adulterada o engañosa, se sancionará a los participantes en el mercado de valores con la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera seguir la Comisión contra los responsables, por medio de las autoridades competentes.

Artículo 50 — CANCELACIÓN DE LA

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La cancelación de la inscripción en el registro, se realizará mediante Resolución motivada emitida por la Comisión, según corresponda. Las sociedades cuya inscripción en el Registro hubiera sido cancelada, no podrán utilizar en su razón o denominación social, la expresión que le hubiera sido autorizada conforme a lo previsto por la Ley, u otra que pueda dar a entender que se encuentra autorizada para actuar como tal en el mercado de valores.

Artículo 51 — CANCELACIÓN DE V ALORES

DEL REGISTRO Los valores que hayan sido ofertados incumpliendo lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las demás normas prudenciales aplicables, sin perjuicio de la sanción pecuniaria o penal que corresponda aplicar a la autoridad competente, serán sujetos de cancelación del Registro, mediante Resolución motivada de la Comisión. La cancelación de un valor inscrito en el Registro tendrá lugar, cuando se manifieste, o, presente alguna de las siguientes causales: a) Por solicitud del emisor; b) Por extinción de los derechos sobre el valor registrado por amortización, rescate total o vencimiento anticipado por causales de incumplimiento; c) Disolución del emisor o declaración de quiebra; d) Cualquier otra causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 52 — TRÁMITE DE CANCELACIÓN

DE V ALORES El trámite de cancelación de los valores inscritos que simultáneamente estén inscritos en el Registro y en un mecanismo centralizado de negociación de valores, podrá iniciarse en la bolsa o en la sociedad responsable del respectivo mecanismo centralizado.

TÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53 — SOLICITUD DE ASIGNACIÓN

DE CÓDIGO ISIN Las solicitudes de asignación del código ISIN de los valores emitidos por el sector privado, organismos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 financieros regionales, internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales la República de Honduras sea miembro, deben ser presentadas a la Comisión el mismo día de la publicación de la subasta de los valores, a través de los medios que para este efecto habilite la Comisión, debiendo acompañar a la solicitud copia de la publicación antes referida. En el caso del sector público, estas solicitudes deben ser presentadas a la Comisión, al menos diez (10) días hábiles antes de la subasta de los valores, a través de los medios que para este efecto habilite la Comisión.

Artículo 54 — REQUERIMIENTOS DE

INFORMACIÓN ADICIONAL La Comisión cuando así lo estime conveniente y con el propósito de aclarar, ampliar y complementar su análisis para los procesos de inscripción en el Registro, podrá requerir información adicional a la establecida en el presente Reglamento.

Artículo 55 — DEROGATORIA

Se deroga el “Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.634/12-05-2009.

Artículo 56 — VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a la Bolsa de Valores, Casas de Bolsa, Emisores de Valores de Oferta Pública, las Sociedades Calificadoras de Riesgo y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), para los efectos legales correspondientes. 3. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, para efectos de su conocimiento. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO , Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 ANEXO 1 PERFIL O TARJETA DE REGISTRO TARJETA REGISTRAL- EMISORES DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1.1 Información general Razón Social Razón Comercial Tipo de Compañía Actividad principal del negocio N° de Resolución de Inscripción Fecha de Resolución de Inscripción

1.2 Ubicación e información de referencia Dirección Ciudad Casilla Teléfonos Correo electrónico

1.3. Otra información (cuando sea aplicable) Representante Legal

Nombre Cédula de Identidad Fecha de inicio

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Fecha de término

Contador General Nombre Cédula de Identidad Registro de Colegio de Contadores N° de Inscripción Fecha de Inscripción

Fecha de inicio Fecha de término

Encargado de presentar información a la

Nombre Cédula de Identidad Fecha de inicio Fecha de término

Auditor Externo Razón Social N° de Resolución de Inscripción

N° de Inscripción

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Sociedad Clasificadora de Riesgo (cuando corresponda)

Razón Social N° de Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio

Fecha de término

Bolsas de Valores en las que opera

Póliza de seguros para el caso de los Depósitos Centralizados

II. DATOS DE CONSTITUCIÓN Registro Público de Comercio N° de Registro

Fecha de Inscripción Ciudad

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Notario N° de Registro Fecha de Registro Ciudad

Resoluciones Tipo (Autorización y/o inscripción)

Entidad (BCH ó Comisión) N° Resolución Fecha de Resolución

III. CAPITAL SOCIAL INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Capital Suscrito en Lempiras Capital Pagado en Lempiras Fecha de Acuerdo de Modificación del Capital Social

Valor Nominal de Cada acción N° de Clase o Serie de Acciones

IV. PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (10 principales accionistas, accionistas con participación menor a 10% debe considerar el porcentaje total con sus relacionados) Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Nacionalidad Participación Fecha de inicio Fecha de término

V. DIRECTORIO

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

VI. PLANA GERENCIAL Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

VII. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE OTRAS EMPRESAS Por cada empresa informada deberá registrarse lo siguiente: Razón Social Participación

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Tipo de Sanción - Debe de incluirse el monto de la multa. -

SECCIÓN 2

CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES Para efectos de componer las características de cada emisión vigente se deberá incluir la siguiente información (según corresponda) Resolución N° Resolución Fecha de Resolución Fecha de Inscripción

Nombre del Valor Tipo de Valor Código de identificación Emisor Sector Dispositivo legal Valor nominal Moneda Clasificación de riesgo Monto total emitido Fecha de emisión

EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Fecha de inicio Fecha de término

VIII. GRUPO ECONÓMICO o PARTE RELACIONADA Por cada empresa conformante del grupo deberá registrarse lo siguiente: Razón Social Nacionalidad Participación Orden de Jerarquía Fecha de inicio Fecha de término

N° de Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término

XIII. SANCIONES Por cada sanción deberá registrarse lo siguiente: N° de Resolución de Sanción - Fecha de Resolución - N° de Resolución - Causal -

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EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Tipo de Sanción - Debe de incluirse el monto de la multa. -

SECCIÓN 2

CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES Para efectos de componer las características de cada emisión vigente se deberá incluir la siguiente información (según corresponda) Resolución N° Resolución Fecha de Resolución Fecha de Inscripción

Nombre del Valor Tipo de Valor Código de identificación Emisor Sector Dispositivo legal Valor nominal Moneda Clasificación de riesgo Monto total emitido Fecha de emisión

EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Fecha de vencimiento Fecha de redención anticipada Período de pago Tipo de tasa Tasa nominal anual Número de días del año considerados Moneda de pago Monto autorizado Monto colocado Garantía y/o resguardos Mecanismo de negociación

TURCIOS EUCEDA Fecha: 2021.05.2 5 15:27:14 -06'00'

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 ANEXO 2 COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

COMPROMISO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION

Yo, XXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, hondureño, tarjeta de identidad No. xxxxxxxx, con domicilio en la cuidad de XXXX, por este medio me comprometo a informar al Registro Publico del Mercado de Valores, sobre cualquier modificación relacionada a:

  1. Cambios en la escritura de constitución.
  2. Estructura accionaria
  3. Relación de los directores, funcionarios y empleados.
  4. Auditores externos.
  5. Agentes corredores
  6. Información relevante relacionada co n el desempeño econ ómico y financiero de la entidad y su grupo.
  7. Políticas de inversión y financiamiento.
  8. Otros hechos relevantes.

Dentro de un plazo de tres (3) días después de ocurrido el cambio; asimismo presentar toda documentación necesaria correspondiente a los cambios ocurridos.

Por tal efecto firmo la presente a los xxx días del mes de xxx de año dos mil xxx.

Nombre Firma

TURCIOS EUCEDA Fecha: 2021.05.25 15:27:53 -06'00'

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 ANEXO 3 SOLICITUD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE FIRMAS SOLICITUD DE REGISTRO Y ACTUALIZACION DE FIRMAS

Señores Comision Nacional de Bancos y Seguros Registro Público del Mercado de Valores

Yo, _______, en mi condicion de representante legal de por este medio solicito registrar como la firma del Contador General de la empresa la siguiente:

Fecha: __________________ Empresa: ______________________

Firma autorizada: Nombre Puesto que desempeña Numero de identidad Fecha de autorizacion

YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Fecha: 2021.05.25 15:28:41 -06'00' ANEXO 4 DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE INFORMACIÓN

DECLARACION JURADA

Yo, XXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, hondureño, tarjeta de identidad No. xxxxxxxx, con domicilio en la cuidad de XXXX, declaro ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que la información suministrada a dicha Comisión es totalmente cierta y verídica, sometiéndome a cualquier investigación ulterior que haga la comisión.

Tegucigalpa, M.D.C. a los xx días del mes de XXXXX del año dos mil XXX.

TURCIOS EUCEDA Fecha: 2021.05.25 15:29:39 -06'00'

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-023047 [2] Fecha de presentación: 17/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A [4.1] Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLIMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para la limpieza de la ropa del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023753 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios; servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques; servicios de cobranza de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; emitir certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito de cámaras de compensación financiera automatizados y servicios de pago y liquidación de subastas en línea; servicios de cambio de divisas; servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; banca hipotecaria; fondos de inversión; corretaje de acciones y bonos; fideicomiso; banca en casa; arrendamiento de bienes inmuebles; fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; servicios de oficinas de crédito; financiación colectiva ( crowdfunding); servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósitos de objetos de valor; servicios de pago mediante billetero electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; tasaciones financieras; consultoría financiera; servicios financieros de corretaje aduanera; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolsos para terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; proporcionar información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web; servicios de financiación; valoración fiscal; financiación con opción de compra a plazos; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría de seguros; suscripción de seguros; proporcionar información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobro de alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de caja fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; servicios de corretaje de valores; cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Negro y Amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023693 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N icollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería; panes y panecillos; bagels; bollitos; pan pita; bollos; rollos de canela; donas; pan danás; buñuelos; bizcochos; pasteles; croissants; magdalenas; mezclas para productos de panadería; mezclas de panadería; mezclas para pasteles; galletas y mezclas de galletas; kits para cocinar compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, chispas y decoraciones comestibles para galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; quequitos; mousse de postre; tarta de queso ( cheesecake ); brownies; corteza de la tarta; gofres; palitos de pan; crutones; naan; tortillas; sándwiches; bocadillos entremeses y canapés; ensaladas de pasta; pizza; corteza de pizza; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; avena; granola; bocadillos a base de granola; galletas saladas; pretzels; mezcla de bocadillos que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels, nueces confitadas y/o palomitas de maíz; palomitas de maíz;, bocadillos a base de maíz; mezcla de frutos secos; confites; barras de caramelo; confite de menta; nueces cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y pasas cubiertas de yogur endulzado; cacao; mezclas de cacao; pudines; conos para helado; gofre en forma de tazón (para servir helado); malvaviscos; chips de confitería para hornear; dulces congelados; postre helado a base de frutas y crema o sucedáneos de crema; helado; sándwiches de helado; yogur congelado; dulces helados, a saber, paletas heladas; sorbete; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; café; té; bebidas a base de té con sabor a frutas; helados saborizados; miel; extractos utilizados como saborizantes; chocolate; aderezo de jarabe; jarabe para panqueques; jarabes saborizados; jarabe para saborizar alimentos o bebidas; glaseado; espolvoreados; decoraciones comestibles para pasteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FA VORITE DAY [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023692 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 1000 N icollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Barritas de comida a base de fruta procesada y nueces; bocadillos a base de fruta; pasas; frutas secas; frutas deshidratadas; barritas de comida a base de soya; bocadillos a base de soya; mezcla de bocadillos que consiste principalmente de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; nueces y semillas comestibles procesadas, preparadas, horneadas, en conserva, confitadas y sazonados; aderezos (dips), excluyendo salsa y otros: salsas utilizadas como aderezos (dips); papas fritas y bocadillos a base de papas; ensaladas de fruta y vegetales; ensalada de papa; charqui; rellenos de tartas a base de fruta para pasteles y tartas; crema no láctea; cubierta batida láctea y no láctea; crema batida; queso crema. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. FA VORITE DAY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023777 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y sus partes y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y sus partes; reparación, ajuste e instalación de componentes de transmisión y frenos para automóviles, motocicletas y camiones; colocación, equilibrado y reparación de neumáticos para automóviles, motocicletas y camiones; reparación, ajuste e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de averías para automóviles, motocicletas y camiones; lavado de automóviles, motocicletas y camiones; pulido de automóviles; pintura de automóviles, motocicletas y camiones; ajuste de motores para automóviles, motocicletas y camiones; reacondicionamiento de motores de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión para automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles, motocicletas y camiones; recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-22841 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CARGILL INCORPORATED. DOMICILIO: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; queso; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; salsas untables de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para usar como relleno en sándwiches. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Frescura de Origen [1] Solicitud: 2020-022885 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, S amsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPACEMAX [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas LED; bombillos LED; máquinas de gestión de ropa eléctricas para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas, hornos de microondas; estufas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca está compuesta de las letras "S" y "M" en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. Sociedad organizada bajo las leyes de Corea. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. SpaceMax

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023752 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático; programas operativos informáticos, grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticamente para transacciones de débito, crédito y valor almacenado; software informático, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la web; software informático para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; software informático para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación crediticia; software informático de cifrado; software de aplicación; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y software informático para la negociación electrónica de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware informático; cupones de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables; ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Negro y Amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-23833 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: TARGET BRANDS, INC. DOMICILIO: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Columpios para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y juguetes de felpa; juguetes infantiles; columpios infantiles, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-24159 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: THE CLOROX COMPANY . DOMICILIO: 1221 BROADWAY , OAKLAND, CALIFORNIA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOROX Y ETIQUETA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas (de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes: productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023778 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de libros, de revistas; préstamo de libros; adiestramiento animal; producción de espectáculos y películas; alquiler de películas, grabaciones fonográficas, aparatos y accesorios de proyección de cine, escenografía; edición de cintas de vídeo; organización de concursos relacionados con la educación o el esparcimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, convenciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de loterías; reserva de plazas para espectáculos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de carreras de automóviles y carreras de motocicletas; organización de carreras de automóviles y motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023776 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos; juguetes; globos; juegos de mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para su uso únicamente con receptores de televisión; máquinas de videojuegos; consolas de juegos; máquinas de juegos de mano con pantallas de cristal líquido; robots (juguetes) para entretenimiento; juegos arcade; réplicas (maquetas) de automóviles; aparatos de juegos portátiles de mano con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de consumidores; controladores, joysticks para juegos; muñecas; figuritas Guguetes); figuritas de juguete; máquinas y aparatos de juegos arcade; aparatos de videojuegos arcade; aparatos tragamonedas Guegos); equipo deportivo; artículos de gimnasia; arneses (cinturones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-24135 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.). DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de todo tipo de productos, al por mayor o menor, por cualquier medio, ya sea en forma directa, por teléfono, por catálogo o por intemet, por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales; servicios de importación, exportación y representación de toda clase de productos; servicios de agrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte) permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y mayor; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; información y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y comparación de precios en sitios de intemet; demostración de productos; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa, distribución de materiales publicitarios [volantes, prospectos, folletos, muestras]; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; ventas de demostración para terceros; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; tabajos de oficina (sin cambios). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023780 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMECIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MICRO BREWING COMPANY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Costa Rica. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. LA MICRO BREWING COMPANY


[1] Solicitud: 2020-023694 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas, a saber, zumos de frutas, bebidas de frutas, batidos; agua con gas y saborizada; aguas embotelladas saborizadas; agua mineral; bebidas sin alcohol D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. FA VORITE DAY


[1] Solicitud: 2020-023751 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MU MECANICOS UNIDOS , S.A.S. [4.1] Domicilio: Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Sartenes eléctricas; aparatos de cocción; hornos de cocción; planchas eléctricas [utensilios de cocción]; woks eléctricos; moldes de hierro eléctricos para pastelería; hornos de cocción para uso doméstico; tostadores de pan eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo C: 2% M: 95% Y: 94% K: 0%, Blanco C: 0% M: 0% Y: 0% K: 0%, Negro C: 0% M: 0% Y: 0% K: 100% y Rojo Oscuro C: 25% M: 99% Y: 100% K: 24%. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023781 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Carlos B. Zetina #80, Parque Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Xalostoc, Estado de Mexico, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANILV A [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón líquido, pastillas de jabón, jabón de baño, detergentes para lavar ropa, jabones para lavar ropa, detergentes para platos o trastes, preparaciones para blanquear ropa, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar y dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. Socieda organizada bajo las leyes de méxico. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022654 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDO LLAMA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolígrafos; lápices; lápices de colores; pinceles; pinceles de dibujo; pinceles para escribir; pinceles de artistas; bolígrafos de artista; lápices de artistas; pasteles de artistas; carboncillo de artistas; kits de pintura para manualidades; kits de arcilla para manualidades; artesanía de color y arena artística; acuarelas; marcadores; marcadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Solicitud: 2020 - 23705 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MONSTER ENERGY COMPANY . DOMICILIO: 1 MONSTER WAY , CORONA, CALIFORNIA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para eleborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza sin alcohól. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. JUICE MONTER


[1] Solicitud: 2020-023837 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIVERDOR CORP , S.A. [4.1] Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAI TAMALITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Trampas para insectos, trampas para moscas; trampas para ratones, trampas para ratas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023767 [2] Fecha de presentación: 27/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: Vía. 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPUM [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones y detergentes para lavado de la ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes Guatemala. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023836 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIVERDOR CORP , S.A. [4.1] Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAI TAMALITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022647 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de Octubre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con Registro No. 143383 de la Marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Solicitud: 2020-22854 Fecha de presentación: 2020-09-04 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INTERVET INTERNATIONAL, B.V . DOMICILIO: WIM DE KÖRVERSTRAAT 35, 5831 AN BOXMEER, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. TEARIMMUNE


Solicitud: 2020-22795 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de Emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INTERMODA, S.A. DE C.V . DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPE.STAY-DRI. H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; ropa deportiva. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-22963 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A. DOMICILIO: Punta Pacífica, Torre Las Américas, Torre A, piso 14, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MFTECH H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, específicamente, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial; investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas servicios prestados con software para ser usado en transacciones financieras, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-24136 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB, CO., S.A.). DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Comprobación, inspección o investigación científica sobre productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos, desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos, análisis y evaluación del desarrollo de productos farmacéuticos, realización de evaluaciones tempranas en relación con productos farmacéuticos nuevos, servicios de investigación de laboratorio relacionada con productos farmacéuticos (sin cambios). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Solicitud: 2020-24133 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB, CO., S.A.). DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño, jabones, geles; productos para el cuidado de la piel los ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería y fragancias, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023807 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEIERSDORF AG. [4.1] Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburgo, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIVEA AGUA DE ROSAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


NIVEA AGUA DE ROSAS Solicitud: 2020-24162 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. DOMICILIO: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. TA VERNELLO


Solicitud: 2020-24138 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CHONGQING JUNRI COMMUNICATION TECHNOLOGY , CO., LTD. DOMICILIO: 01, No. 58, Meijia Road, Nan'an District, Chongqing, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIGINOS H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y televisores inteligentes; software del sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y televisores inteligentes, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. OriginOS


[1] Solicitud: 2020-023874 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS KAO CORPORATION). [4.1] Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo 103-8210, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIORÉ AQUA RICH [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de bronceado; preparaciones de protección solar; preparaciones de filtro solar; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Japón. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


AQUA RICH [1] Solicitud: 2020-023764 [2] Fecha de presentación: 27/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., M éxico. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERO MANITA DE LA SUERTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería en especial paletas de caramelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Solicitud: 2020-24137 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB, CO., S.A.). DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos; prótesis e implantes artificiales; órtesis o plantillas ortopédicas e implementos para traumatología, enfermería y medicina deportiva Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.



[1] Solicitud: 2020-023834 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., M éxico. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No se protege la palabra "VEGANO" que aparece en la etiqueta. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023941 [2] Fecha de presentación: 09/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOUL ME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos dietéticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Paíse Bajos. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.



[1] Solicitud: 2020-023940 [2] Fecha de presentación: 09/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTICOR, INC. [4.1] Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTRY GO VIBRANT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. ARTISTRY GO VIBRANT [1] Solicitud: 2020-023918 [2] Fecha de presentación: 06/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERT GRILL [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; combustibles e iluminantes; carbón; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos; carbón en trozos; líquido inflamable; líquido inflamable para carbón; líquido para encender carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para su uso como combustible; velas y mechas para iluminar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. EXPERT GRILL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616


Número de Solicitud: 2020-23536 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MONASH UNIVERSITY , Domicilio: Wellington Road, Clayton, Victoria 3800, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EDUARDO PEDEMONTES LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD MOSQUITO PROGRAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de concesión de licencias, incluida la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual y conocimientos técnicos relacionados con la infección, la cría y la liberación de mosquitos con bacterias para su uso como medio de controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual y conocimientos técnicos relacionados con los programas de salud pública para controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 M. 2 y 17 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23535 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MONASH UNIVERSITY , Domicilio: Wellington Road, Clayton, Victoria 3800, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EDUARDO PEDEMONTES LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD MOSQUITO PROGRAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cría de mosquitos; servicios de tratamiento de mosquitos que incluyen infectar, criar y liberar mosquitos con bacterias como medio de controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos; organización, realización, gestión y suministro de información sobre servicios de asesoramiento y consultoría en relación con servicios de tratamiento de mosquitos, incluida la infección, la cría y la liberación de mosquitos con bacterias como medio para controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos; organizar, realizar, gestionar y proporcionar información sobre programas de salud pública para controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 M. 2 y 17 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23534 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MONASH UNIVERSITY , Domicilio: Wellington Road, Clayton, Victoria 3800, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EDUARDO PEDEMONTE LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD MOSQUITO PROGRAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación; evaluar la eficiencia y seguridad del uso de mosquitos que contienen bacterias como medio para controlar a transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos; organizar, dirigir, suministrar, gestionar y proveer información sobre servicios de investigación y el desarrollo, incluida la investigación y el desarrollo relacionados con la ciencia, la biología, la medicina y la salud pública; investigación y desarrollo de métodos para eliminar o controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos; diseñar, organizar, realizar, gestionar, supervisar y proporcionar información sobre ensayos clínicos y científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; organizar, realizar, gestionar y proporcionar información sobre servicios de asesoramiento y consultoría científica en relación con la lucha contra las enfermedades transmitidas por mosquitos, incluidos los programas de salud pública para combatir las enfermedades transmitidas por mosquitos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 M. 2 y 17 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023712 [2] Fecha de presentación: 23/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PFIP INTERNATIONAL [4.1] Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANET FITNESS [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y audiovisules en el ámbito del entrenamiento e instrucción de la aptitud física; aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan en clase de salud, ejercicio, entrenamiento físico y aptitud física para realizar un seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los resultados; aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable para monitorear y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable para recibir contenido y medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones de audio y visuales de salud, ejercicio, entrenamiento físico, aptitud física y desarrollo personal; aplicación de software descargable para ser utilizado por personas en relación con el acceso y uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de salud; aplicaciones móviles descargables en relación con servicios de aptitud física, a saber, integración con cuentas de membresía para una experiencia de membresía más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones y equipos de clubes; plataforma de software descargable en relación con servicios de gimnasio, a saber, para activar, pagar y actualizar los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación de membresía del gimnasio, proporcionar información del gimnasio, programar y reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la comunidad del gimnasio y proporcionar información y herramientas en forma de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del gimnasio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. PLANET FITNESS [1] Solicitud: 2020-023960 [2] Fecha de presentación: 10/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [G] GEORGE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; cinturones (prendas de vestir); cinturones para ropa; cinturones de cuero; cinturones elaborados de textil; cinturones de tela; ropa para la playa; vestidos para la playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para mujeres; calzado para hombres; calzado de playa; pantuflas; botas; botas para la lluvia; botas para el invierno; botas para la nieve; sandalias; sandalias para la playa; calcetas; sombrerería; sombreros; bufandas; guantes; camisas; pantalones; jeans; pantalones cortos; pantalones de traje; pantalones de vestir; camisas de traje; faldas de traje; chaquetas de traje; corbatas como prendas de vestir; suéteres; camisas de punto; camisas de tejido; abrigos; chaquetas; ropa interior; ropa de baño. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. [G] GEORGE [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023754 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; alquiler de computadoras; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; alquiler de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de las tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; seguimiento electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; consultoría en tecnología de la información [TI]; provisión de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio web; instalación de software informático; consultoría en seguridad de internet; mantenimiento de software informático; seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; seguimiento de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violación de datos; seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; actualización de software informático; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; solución de software alojada para su uso en cumplimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindica los tonos de color Negro y Amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta. Corporación organizada bajo las leyes Georgia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24160 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE CLOROX COMPANY Domicilio: 1221 BROADWAY , OAKLAND, CALIFORNIA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOROX Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; productos higiénicos o desinfectantes; desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones sanitizantes o desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de we que incluyen desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes y preparaciones para neutralizar y eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles y productos antibacterianos para lavarse las manos; preparaciones para desinfectar las manos; productos blanqueadores para la limpieza con efecto germicida (principalmente) de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-022836 [2] Fecha de presentación: 03/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRAS “F” [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; queso; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; salsas untables de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para usar como relleno en sándwiches. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023959 [2] Fecha de presentación: 10/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [G] GEORGE [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: [G] GEORGE Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; monederos; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de presentación; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; llaveros; billeteras; bolsos de mano; carteras; bolsos tipo clutch; riñoneras; bolsas tipo bandolera riñoneras; bolsas de gimnasia; mochilas; bolsas de playa; pañaleras; portabebés; bolsos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches de tocador vendidos vacíos; equipaje; bolsas de viaje; maletas; maletines, carteras tipo maletín; bolsas de malla para compras; bolsas de hilo para compras; bolsas de compra reutilizables; bolsas de lona para compras; mochilas escolares; bolsones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023773 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para refrigerar líquidos, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de lubricantes; aditivos químicos para el combustible de motor; productos químicos para su uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; fertilizantes del suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; materiales bronceadores; adhesivos para su uso en la industria; productos impermeabilizantes, anticongelantes, eliminadores de incrustaciones (que no sean de uso doméstico). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023711 [2] Fecha de presentación: 23/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PFIP INTERNATIONAL [4.1] Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y audiovisuales en el ámbito del entrenamiento e instrucción de la aptitud física; aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan en clases de salud, ejercicio, entrenamiento físico y aptitud física para realizar un seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los resultados; aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable para monitorear y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable para recibir contenido y medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones de audio y visuales de salud, ejercicio, entrenamiento físico, aptitud física y desarrollo personal; aplicación de software descargable para ser utilizado por personas en relación con el acceso y uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de salud; aplicaciones móviles descargables en relación con servicios de aptitud física, a saber, integración con cuentas de membresía para una experiencia de membresía más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones y equipos de clubes; plataforma de software descargable en relación con servicios de gimnasio, a saber, para activar, pagar y actualizar los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación de membresía del gimnasio, proporcionar información del gimnasio, programar y reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la comunidad del gimnasio y proporcionar información y herramientas en forma de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del gimnasio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-022737 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERT GRILL [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Parrillas de gas; parrillas de carbón; briquetas de cerámica para su uso en parrillas para barbacoa; rocas de lava para su uso en parrillas para barbacoa; encendedores utilitarios para encender parrillas, chimeneas; cubiertas ajustadas para parrillas de barbacoa; accesorios para ahumadores de barbacoa, a saber, placas de convección; parrillas para cocinar para ahumadores de barbacoa, rejillas para cocinar para ahumadores de barbacoa, parrillas para barbacoa, barbacoas, ahumadores de barbacoa, barbacoas, estufas y parrillas portátiles plegables de carbón, propano y gas, parrillas de gas, quemadores de alcohol, combustible para hacer barbacoas, tostadores que funcionan con gas propano, asadores, woks eléctricos, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. EXPERT [1] Solicitud: 2020-023714 [2] Fecha de presentación: 23/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PFIP INTERNATIONAL [4.1] Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANET FITNESS [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de entrenamiento de aptitud física para uso personal a través de transmisión de vídeos no descargables; servicios educativos, a saber, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico; provisión de un sitio web con información, blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, entrevistas y programación en los campos del ejercicio, la aptitud física, la salud y el bienestar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


PLANET FITNESS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023774 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Videojuegos [software]; tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumidores; simulador de entrenamiento deportivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023695 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/887,395 [5.1] Fecha: 25/04/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda minorista y en línea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo; servicios minoristas de supermercados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


FA VORITE DAY Número de Solicitud: 2020-24096 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 20 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERIZON TRADEMARK SERVICES LLC Domicilio: 1300 I Street NW, Suite 500 East, Washington, D.C. 20005, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEJEANS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de telecomunicaciones descargable para proporcionar comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video audio y web de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023763 [2] Fecha de presentación: 27/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERO MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería en especial paletas de caramelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. Se protege la etiqueta en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022646 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de horner; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023839 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULPECERCA EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de pulperías en línea que incluyen la entrega o recogida de artículos así como servicios de entrega a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No se protege “.com”, que aparece en la etiqueta. Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023801 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTENSE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harinas lácteas para bebés; leche en polvo para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


ALTENSE [1] Solicitud: 2020-023917 [2] Fecha de presentación: 06/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; incluyendo patines, monopatines y patinetas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023691 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/887, 388 [5.1] Fecha: 24/04/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Moldes para hornear de papel; moldes para hornear quequitos (magdalenas); juegos de decoración de pasteles vendidos como una unidad compuestos principalmente de tubos de decoración, acopladores y puntas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


FA VORITE DAY [1] Solicitud: 2020-023835 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. [4.1] Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAI TAMALITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-022882 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 3 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022987 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI WHOLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena; cereales para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022934 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


AHB PROCAPS [1] Solicitud: 2020-022992 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI BISCOTTE TOAST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crakers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena; cereales para el desayuno; helados cremosos comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre los términos BISCOTTE y TOAST. Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022715 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VÍA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos antibacterianos para limpieza de las manos; preparaciones antibacterianas para la limpieza del hogar; jabones antibacterianos, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. SANITIPRO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-022796 [2] Fecha de presentación: 01/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVO NORDISK A/S [4.1] Domicilio: NOVO ALLÉ 2880 BAGSV AERD, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XULTOPHY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Dinamarca. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


XULTOPHY [1] Solicitud: 2020-023779 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUENTECLARA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PR-ACTIV AN FUENTECLARA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectantes, preparaciones antibacteriales, antisépticas y/o antibacterianas incluyendo artículos impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, preparaciones antisépticas, germicidas, desodorantes y desodorizadores (que no sean de uso personal). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022625 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. [4.1] Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales. SHAKA RICE D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24134 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.) Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se aprueba el aviso de publicación en aplicación del Artículo No. 11 del Régimen de Propiedad Intelectual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; remedios naturales y farmacéuticos; aceites para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios medicinales; complementos alimenticios para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales; bebidas y confitería dietéticas para uso médico; vitaminas y preparaciones vitamínicas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022624 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDO LLAMA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Tijeras; tijeras para bordar; tijeras de coser; bolígrafos de mano no eléctricos y dispositivos para aplicar gemas decorativas, cristales, tachuelas y lentejuelas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 [1] Solicitud: 2020-023805 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUELLITAS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales y mascotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


HUELLITAS [1] Solicitud: 2020-023838 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULPECERCA EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicación móvil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No se protege “.com”, que aparece en la etiqueta. Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023982 [2] Fecha de presentación: 11/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTICOR INC. [4.1] Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTRY FUTURE GLOW [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos. ARTISTRY FUTURE GLOW D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023958 [2] Fecha de presentación: 10/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [G] GEORGE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas, a saber, gafas de sol, anteojos; lentes para gafas de sol; marcos para gafas de sol y anteojos; estuches para gafas de sol y anteojos; cadenas y cordones para gafas de sol y anteojos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[G] GEORGE [1] Solicitud: 2020-022655 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDO LLAMA [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Cajas de madera para joyas; relojes de madera; kits para elaborar joyas; abalorios para elaborar joyas; abalorios para trabajos de artesanía; dijes para joyería; sets deslumbrantes; gemas, cristales, tachuelas y lentejuelas adhesivas; kits de manualidades para hacer joyas de roca lunar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Número de Solicitud: 2020-24027 Fecha de presentación: 2020-11-17 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES V ACASA, S. DE R.L. Domicilio: CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO FIESTA Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22634 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, ACADEMY-RO, YEONSU-GU, INCHEON, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2020-0037311 de fecha 05/03/2020 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OLYBEVMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; anticuerpos para propósitos médicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022688 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA [4.1] Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOUZINA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: KOUZINA Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, producción y distribución de todo tipo de productos alimenticios, de consumo y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022935 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZOTT SE & CO. KG [4.1] Domicilio: Dr. -Steichele-Strasse 4, 86690 Mertingen, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Budines, helados, polvo para helado; productos de panadería y repostería de larga duración, especialmente tortas y waffles listos para comer; bebidas a base de cacao; arroz con leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de Noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023973 [2] Fecha de presentación: 11/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas energizantes; bebidas deportivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Solicitud: 2021-340 Fecha de presentación: 2021-01-25 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: HIGEAFARMA, S.A. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. DICLOUNO Solicitud: 2020-22752 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LEX MUNDI, LTD. Domicilio: 2100 West Loop South, Suite 1000, Houston, Texas 77027, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/816,964 de fecha 02/03/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL EDUARDO PEDEMONTE LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEX MUNDI EQUISPHERE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como un servicio, principalmente una herramienta para facilitar la colaboración y servicios legales para miembros de una firma legal, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2021


Solicitud: 2020-23533 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MONASH UNIVERSITY Domicilio: Wellington Road, Clayton, Victoria 3800, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EDUARDO PEDEMONTE LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD MOSQUITO PROGRAM H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mosquitos vivos, mosquitos que contengan bacteria para su uso con el fin de controlar la transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2021 Solicitud: 2021-1375 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: OROPENDOLA CAFE, S ociedad de Responsabilidad Limitada (OROPENDOLA CAFE) Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SUYAPA LIZETH MEJIA PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROPÉNDOLA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sus derivados de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2021