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La Gaceta No. 35617 — 20210603

La Gaceta No. 35,617

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 312-2021

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 312-2021, 313-2021, 324-2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0368-SE-2020 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-023-2021 A. 1 - 4 A. 5-16 A. 17-24

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de mayo de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2020, se declaró Prioridad Nacional el Apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y se decretaron Medidas para Asegurar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, asimismo en el párrafo segundo del Artículo 5 se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente el Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua Urbano en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios de suministro de agua prestados por los Proveedores de Agua Urbana Participantes (UWP, por sus siglas en inglés) y apoyar a los municipios urbanos para responder a las necesidades de emergencia de suministro de agua y saneamiento. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y represen tación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana. ARTÍCULO 2: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.213-2021 de fecha 4 de marzo de 2021. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República de Honduras ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 313-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de mayo de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.92-2020 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto No.33-2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza que representa el COVID-19 en la República de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM), hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) para financiar la ejecución del “Financiamiento Adicional al Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República de Honduras ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 324-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de mayo de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución d el Proyecto de Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar el acceso a los servicios de agua potable para la población del Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, aumentando la cantidad y calidad del agua suministrada, a través de la ampliación del s istema de abastecimiento. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un Contrato de Préstamo hasta por un monto de Treinta y Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$36,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República de Honduras ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Educación ACUERDO N o. 0368-SE-2020 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que por atribución de la Constitución de la República de Honduras, cuando en su Artículo 151, expresa: La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. Asimismo, el Artículo 157 de este mismo cuerpo legal, establece: Que la Educación en todos los ni veles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través y por delegación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación establece que el derecho fundamental a la educación, es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano… Asimismo y por atribución de la misma Ley Fundamental de Educación, los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos, teniendo el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en este sentido dándole seguimiento a los lineamientos planteados en el Plan de Nación Visión de CONSIDERANDO: Que la Equidad, Inclusión y la flexibilidad, son principios de la educación nacional que aseguran la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atiende las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo, siendo flexible ya que se adecúa a las competencias, actitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos, asimismo a los cambios que experimenta la sociedad, ciencia, cultura, arte, tecnología y ambiente. CONSIDERANDO: Que las Modalidades de Educación son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el sistema nacional de educación bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. Las modalidades de educación entre otras: f) educación en casa, que es el proceso que desarrolla la educación de personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 1367-SE-2014, el Presidente Constitucional de la República, aprueba el Reglamento de Educación en Casa, teniendo como finalidad el establecimiento de las estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de la educación en casa, en los aspectos administrativos y curriculares; los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las personas, asociaciones o instituciones que desarrollen la educación en casa; el proceso de democratización del sistema nacional de educación y elevar la calidad de la educación. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que la ley le otorga y en aplicación a los artículos 151, 152, 153 y 157 de la Constitución de la República y el Acuerdo No. 1367-SE-2013.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, los Lineamientos para la Funcionalidad de la Modalidad de Educación en Casa, en la forma siguiente:

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 — Con la Modalidad de la Educación en Casa se

pueden desarrollar en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los tradicionales centros educativos mediante la forma de educación libre o no escolarizada o la curricular donde se puede cursar los niveles educativos de Pre Básica, Básica y Media.

Artículo 2 — El tiempo de duración por año cursado en la

Modalidad de Educación en Casa, es de diez (10) meses, ya sea por calendario académico de febrero a noviembre o de septiembre a junio.

Artículo 3 — La finalización de un grado académico se dará

cuando el educando cumpla con los estándares establecidos en el grado o nivel, y se le entregará la certificación de estudio que acredite y le confiere el derecho de ingreso al siguiente grado o nivel educativo. Las calificaciones logradas por el educando deben ser registradas en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

CAPITULO II

Priorización de acceso a la Educación en Casa

Artículo 4 — Educandos en las edades pertinentes, en

condiciones de vulnerabilidad, riesgo social, migración irregular y cualquier otra condición que comprometa su seguridad e integridad, física y psicológica, debidamente comprobada.

Artículo 5 — Educandos que se les dificulte incorporarse

al proceso de aprendizaje del sistema presencial, por discapacidad, enfermedad física o psicológica, temporal o permanente que requiera de atención especializada, debidamente comprobada a través de certificado médico

Artículo 6 — Educandos que tengan dificultad de asistir al

sistema educativo presencial y no cuentan con otra oferta educativa, por estar ubicado en un lugar distante o remoto a su domicilio.

Artículo 7 — Educandos que desarrollen actividades

extracurriculares como: deportivas, artísticas, culturales y otras que impliquen representación nacional o internacional de nuestro país, que les imposibilite cumplir con las exigencias de la modalidad presencial.

Artículo 8 — Educandos que sus Padres/Madres de Familia,

Tutores o Encargados por sus labores profesionales, estén en situación de migración constante a nivel interno en el país o en el extranjero, generando un desfase en los aprendizajes de la modalidad presencial.

Artículo 9 — Educandos que por disposición de sus Padres/

Madre de Familia, Tutores o En cargados, quienes cumplen con las condiciones académicas y pedagógicas requeridas, ejercen su derecho de escoger esta modalidad de educación, para sus hijos o pupilos.

Artículo 10 — La educación libre o no escolarizada, como

un proceso continuo y metódico, para perfeccionar los conocimientos, habilidades y actitudes a través de cursos de corta duración, en diversas áreas laborales, como

una herramienta formativa para mejorar las condiciones laborales, personales e integrarse en su comunidad y ser una persona productiva. La Educación no Escolarizada se tiene el propósito de brindar permanentemente oportunidades de mejoramiento y actualización educativa, científica, cultural o tecnológica, como respuesta a las demandas del desarrollo socioeconómico de una nación.

CAPÍTULO III

Edades cronológicas y oportunas de ingresos Nivel de Pre Básica, Básica y Media Modalidad Educación en Casa

Artículo 11 — Conforme a lo estipulado en la Ley Fundamental

de Educación y sus respectivos Reglamentos, las edades referentes para cursar cada año de estudio en cualquiera de los tres niveles educativos, son las siguientes:

Artículo 12 — Se exceptúan el ingreso en edad oportuna

a los diferentes niveles educativos con la Modalidad de Educación en Casa, cuando los educandos requieren de atención a necesidades especiales y/o talentos excepcio - nales.

TÍTULO II

REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN MODALIDAD EDUCACIÓN EN CASA

CAPÍTULO I

Desde el Centro Educativo

Artículo 13 — Todo niño, niña, adolescente, joven

hondureño o extranjero, residente en nuestro país que aspire a esta forma de entrega e ducativa, podrá matricularse a esta modalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 14 — Los educandos inscritos en esta modal idad

de Educación en Casa, serán registrados a través de la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, cumpliendo el siguiente procedimiento administrativo: a.- El Padre/Madre de Familia, Tutor o Encargado o el educando con mayoría de edad se entrevistará con el Director(a) del Centro Educativo al cual será inscrito, indicand o la situación actual del educando y presentando solicitud y demás documentación que justifique su inscripción en el Centro Educativo, bajo esta modalidad de estudio. b.- El Director(a) del Centro Educativo verificará que el Tutor(a) o la persona que guiará, supervisará y acompañará al educando en su instrucción diaria, cumple con los requisitos establecidos para desempeñar su función. c.- De no estar conformado el Equipo Psicopedagógico Municipal, el Tra bajador Social, Psicólogo o el Director(a) del Centro Educativo organizará visita de observación al hogar de los educandos, para verificar el cumplimiento de las condiciones pedagógicas mínimas y el estudio Bio-psicosocial. Bachillerato Científico Humanista Grado Edad referente Décimo (10mo) grado entre 15 y 16 años Onceavo (11vo) grado entre 16 y 17 años Bachillerato Técnico Profesional Grado Edad referente Décimo (10mo) grado entre 15 y 16 años Undécimo (11vo) grado entre 16 y 17 años Duodécimo (12vo) grado entre 17 y 18 años Grado Edad referente

d.- El Direc tor(a) del Centro Educativo, solicitará ante la Dirección Municipal/o Distrital de Educación correspondiente, Constancia de autorización/ Resolución y demás documentación, previo a la matrícula del educando en el Centro Educativo. e.- El Director(a) del Centro Educativo revisará la solicitud y si cumple con los requisitos establecidos, procederá a realizar el proceso de matrícula con toda la documentación requerida: Certificación de Estudios del año anterior/ o Dictamen Técnico de valoración de competencias, acompañada de la Ficha de Inscripción y Constancia de Autorización/Resolución, Registro de inscripción a la Modalidad de Educación en Casa. f.- El Director(as) del Centro Educativo, archivará la documentación original y remitirá copia del expediente a la Dirección Municipal/ Distrital de Educación y a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas. g.- El Director(a) del Centro Educativo, realizará el levantamiento del estudio Bio-psicosocial del educando.

Artículo 15 — En ausencia de la Certificación de Estudios

de años anteriores, el Centro Educativo realizará el siguiente procedimiento: a.- Si no se cuenta con registros educativos de años anteriores, se realizará una Valoración de Competencias de cada grado faltante. Para ello, se utilizarán las pruebas formativas mensuales o de fin de grado, con el fin de ubicar al educando en el grado y ciclo correspondiente. b.- El Director(a) del Centro Educativo, emitirá una Constancia de Valoración de Competencias, con los resultados obtenidos por parte del educando en las pruebas formativas aplicadas, ubicando al educando en el grado correspondiente y nivelá ndolo si fuese necesario. c.- El Director(a) del Centro Educativo, solicitará mediante Oficio, Dictamen Técnico, a la Subdirección Departamental de Currículo y Evaluación de la Dirección Departamental de Educación con copia a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas, adjuntado el expediente del educando con los resultados de las pruebas aplicadas, la Constancia de Valoración de Competencias y demás documentación. d.- La Subdirección Departamental de Modalidades Educativas dará seguimiento en la Dirección Departamental de Educación, para que se remita el Dictamen Técnico con el expediente completo del educando al Centro Educativo. Una vez emitido el Dictamen favorable la Unidad de Tecnología Informática habilitará la matrícula en el SACE.

e.- El Director(a) y/o Secretario del Centro Educativo, ingresará los datos del educando en el SACE, después de recibir el expediente completo, emitido de manera oficial por la Dirección Departamental de Educación, garantizando la matrícula y por consiguiente su inserción al Sistema Educativo Nacional. f.- El Director (a) entregará copia del expediente completo al Padre/Madre de Familia, Tutor o Encargado o el educando con mayoría de edad.

CAPITULO II

Competencia de la Dirección Municipal/Distrital de Educación

Artículo 16 — La Dirección Municipal y/o Distrital de

Educación, será la instancia que autorice la apertura y dé el acompañamiento pedagógico respectivo para la funcionalidad en los Centros Educativos y los Círculos Comunitarios (espacios de aprendizaje) registrados bajo la modalidad de la Educación en Casa, existentes en la jurisdicción de su Municipio o Distrito.

Artículo 17 — Todo Centro Educativo con Acuerdo de

funcionamiento aprobado, puede inscribir y certificar a estos educandos.

Artículo 18 — El Equipo Psicopedagógico Municipal,

realizará visita de observación al hogar de los educandos para revisar las condiciones pedagógicas mínimas y/o levantar el Estudio Bio-Psicosocial.

Artículo 19 — Revisar solicitudes y emitir Constancia de

Autorización/Resolución de Registro de inscripción a la Modalidad de Educación en Casa.

Artículo 20 — Recepcionar las copias de las solicitudes de

registro, fichas de inscripción, constancias o documentos que refrendan las causas que justifiquen la inscripción del educando en esta modalidad de est udio, presentadas por el Director(a) del Centro Educativo. Artículo 2 1. La movilidad de los educandos se realizará conforme a la documentación que acrediten las competencias del grado o nivel completado, fundamentados en los Artículos 10 y 12 del Reglamento de Educación en Casa, respectivamente.

CAPÍTULO III

Desde la Dirección Departamental de Educación

Artículo 22 — La Dirección Departamental de Educación, a

través de la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas, recibirá copia de la documentación respectiva que confirma la autorización de la inscripción del educando a esta modalidad de estudio, tal como se contempla en el Artículo 10, párrafo dos y Artículo 11 del Reglamento de Educación en Casa.

Artículo 23 — La Ficha de inscripción y la Solicitud de

Registro, deberá esta r debidamente comprobada en su autenticidad.

Artículo 24 — La Subdirección de Modalidades Educati -

vas, realizará el seguimiento y monitoreo de matrícula y atención a educandos de esta modalidad.

Artículo 25 — Ningún Centro Educativo No Gubernamental

podrá ofertar Educación en Casa, mientras no esté debidamente autorizado por esta instancia.

TÍTULO III

REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN EN CASA

CAPÍTULO I

Centros Gubernamentales y No Gubernamentales con Acreditación de la Modalidad de Educación en Casa

Artículo 26 — Los Centros Educativos Gubernamentales y

No Gubernamentales que acrediten competencias al edu - cando en la modalidad de Educación en Casa, en cualquiera de sus grados o niveles educativos; deben cumplir con las indicaciones técnico pedagógicas y estar debidamente registrados en el SACE, para su adecuada funcionalidad.

Artículo 27 — El Director(a) del Centro Educativo,

solicitará el código del Centro Educativo, ante la Dirección Departamental de Educación, a través de las Unidades de Tecnología Informática, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud de Código de Centro. b) Acuerdo de funcionamiento y/o Acuerdo de nombramiento de la autoridad correspondiente. c) Acuerdo de ampliación para brindar la Modalidad. d) Copia de la Tarjeta de Identidad del Director(a). e) Ficha de autorización para que brinde la modalidad de educación en Casa. f) Ficha del tutor(a), ficha de inscripción, croquis del domicilio y solicitud de registro del educando

Artículo 28 — El Director(as) del Centro Educativo debe

seleccionar el personal docente encargado de la modalidad en el Centro Educativo, para que organice y brinde el acompañamiento pedagógico. Preferiblemente, con poca carga académica.

Artículo 29 — El personal docente encargado de la

modalidad en el Centro Educativo, cumplirá con las siguientes funciones: a) Concientizar al P adre/Madre de familia, Tutor o Encargado, sobre su responsabilidad en el proceso de aprendizaje de sus hijos o pupilos. b) Brindar acompañamiento pedagógico en el proceso de aprendizaje del educando. c) Realizar la calendarización anual de las actividades curriculares y extracurriculares del educando en el Centro Educativo y en su hogar. d) Revis ar el portafolio del educando con las evidencias de sus trabajos, tareas, evaluaciones continuas, pruebas individuales, exámenes presenciales, registro de reportes académicos, según la calendarización establecida, procurando tener en orden la presentación de la documentación. e) Dar asesoría de atención personalizada al Padre/ Madre de familia, Tutor o Encargado responsable del proceso de aprendizaje de su hijo o pupilo. f) Programar la evaluación conforme a lo establecido en los Calendarios Académicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. g) Previa autorización del Director(a) del Centro Educativo, registrar en tiempo y forma, las calificaciones de estudios o los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales de los educandos, en la plataforma SACE. h) El Director(a) del Centro Educativo conjuntamente con los docentes brindarán al Padre/madre de familia, Tutor o Encargado responsable, el sistema de programación de la jornada, programación de las clases, las herramientas e instrumentos necesarios para verificar el cumplimiento de los aprendizajes. i) La certificación de estudios será emitida una vez que el educando haya finalizado y cumplido con los estándares educativos establecidos en el grado o nivel respectivo.

CAPITULO II

Funcionalidad y Administración de los Círculos Comunitarios y Asociaciones que brindan la modalidad de Educación en Casa

Artículo 30 — Todo Circulo Comunitario o Espacio de

Aprendizaje, es un grupo regular de aprendizaje inclusivo, no diferenciado y participativo que funcionará bajo la dirección de un Tutor(a).

Artículo 31 — La Subdirección General de Educación

Pre Básica, continuará con la modalidad de atención de Educación en Casa (EDUCAS), en Círculo Comunitario o Espacio de Aprendizaje, con el propósito de que los Padres/Madres, Tutores y/o Encargados desarrollen actividades secuenciales, para el logro de las micro habilidades, destrezas y por ende competencias para la vida desde el hogar y se atenderán entre uno (1) y cuatro (4) niños(as) en edad de cinco (5) años del Tercer grado del nivel de Educación Pre Básica.

Artículo 32 — La función principal de los Padres/Madres de

Familia, Tutores y/o Encargados, desde el seno familiar, será de conducir, guiar, orientar al niño, niña o joven en el proceso educativo.

Artículo 33 — En cumplimiento a los artículos 1, 2, 3,

4, 5, 6 y 7 del Reglament o de Educación en Casa; cada persona, Círculos Comunitarios, Asociación o Institución que desarrolle esta modalidad en el país, debe cumplir con los siguientes requerimientos para su funcionalidad:

Artículo 34 — Requerimientos Administrativos:

a) Estar adscrito a un Centro Educativo Gubernamental o No Gubernamental, legalmente reconocido y autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b) El Director(a) del Centro Educativo únicamente debe autorizar bajo su responsabilidad el funcionamiento de un (1) Círculo Comunitario, Asociación o Institución. c) La cantidad de educandos en los Círculos Comunitarios no debe ser mayor a cinco (5) educandos. d) Cumplir con los demás requisitos legales para asegurar la inscripción de los educandos en el SACE del Centro Educativo al cual está adscrito el Círculo Comunitario o Asociación o Institución.

Artículo 35 — Requerimientos Técnico Pedagógico:

a) Asegurar que se desarrollen las programaciones curriculares, los estándares educativos, las áreas y espacios curriculares de Pre Básica, Básica y Media conforme al Currículo Nacional Básico, aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b) Presentar ante el Director(a) del Centro Educativo, el Diseño Curricular sea este nacional o extranjero que desarrollará el educando durante los años de estudio. c) Supervisar, asesorar y regular los procesos de aprendizaje que desarrollan en los educandos, con el acompañamiento de los Coordinadores(as) Departamentales y Municipales de Supervisión y Acompañamiento Docente, Subdirección Departamental de Modalidades Educativas y por el docente asignado del Centro Educativo.

d) Comprobar y certificar el dominio de los aprendizajes adquiridos por los educandos, con el propósito de extender las certificaciones de estudios correspondientes. e) Desarrollar actividades extracurriculares (seminarios, actividades deportivas, culturales, artísticas, orientación a los padres o tutores, escuela para padres y otras), como apoyo a los educandos bajo esta modalidad. f) Reporte anual de los educandos participantes de la modalidad a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas.

CAPÍTULO III

Perfil del tutor(a) o facilitador(a) del aprendizaje

Artículo 36 — Cada educando que esté inscrito en la

modalidad deberá tener un Tutor(a) o una persona que le guie, supervise en su proceso de aprendizaje desarrollado a través de sus estudios en casa.

Artículo 37 — La persona que ejercerá de Tutor(a) deberá

cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una persona mayor de 18 años. b) Comprender los procesos educativos y tener la capacidad de transmitirlos. No necesariamente docente titulado. c) Disponer del tiempo suficiente para cumplir con lo que requiere la Modalidad de Educación en Casa. d) Demostrar un alto nivel de compromiso y responsabilidad con el desarrollo del aprendizaje del educando. e) Debe ser una persona íntegra y con valores morales.

Artículo 38 — Debe tener un grado de escolaridad acorde

con el nivel que cursa el educando: a) Educación Pre Básica: Egresado del Nivel de Educación Media. En el caso de EDUCAS, que pueda leer y escribir. b) Educación Básica: (Primer y segundo ciclo): Egresado del Nivel de Educación Media. c) Educación Básica (Tercer ciclo) y Educación Me - dia: Egresado de Pre grado universitario (Licenciatura). d) Poseer un lenguaje acorde al grado que estudia el educando. e) Aprobar la entrevista que realice el director(a) del Centro Educativo autorizado.

Artículo 39 — El tutor(a) deberá tener una comunicación

directa con el docente responsable de la modalidad en casa del centro educativo donde está inscrito el educando, sea éste Gubernamental o No Gubernamental, con el fin de informar sobre los avances del proceso educativo.

CAPITULO IV

Condiciones pedagógicas para el aprendizaje del educando

Artículo 40 — Los educandos que estudien bajo esta

modalidad, deben tener un espacio de trabajo exclusivo y adecuado para realizar las actividades académicas diarias en el hogar.

Artículo 41 — El espacio de aprendizaje de los educandos

en sus hogares, deben reunir las siguientes condiciones pedagógicas:

a) Escritorio de uso personal (amplio) y acorde a su b) Una silla cómoda conforme a la altura del educando. c) Una pizarra acrílica, marcadores y borrador de pizarra. d) Un horario de clases establecido y visible, colocado en un lugar estratégico para el educando. e) Materiales para el desarrollo de las actividades: textos por áreas curriculares aprobados por la Secretaria de Educación (en físico o digital), cuaderno de trabajo del estudiante, lápices de tinta y grafito, borrador y otros. f) Computador, monitor y reproductor de DVD (si es posible de contar, en el momento que se requiera utilizar). g) Uso de plataforma virtuales para el desarrollo de tutorías y entrega de tareas asignadas, cuando se requiera h) Conectividad de internet (en donde se pueda) i) Portafolio del educando.

CAPÍTULO V

Portafolio del educando

Artículo 42 — Todo educando que está inscrito bajo esta

modalidad, debe conformar un portafolio o carpeta, que contenga los siguientes documentos: a) Tareas, proyectos, hojas de trabajo, evaluaciones u otros que evidencian el progreso del educando y el cumplimiento de las programaciones contempladas en cada nivel y período académico. b) Pruebas diagnósticas y de nivelación. c) Pr uebas trimestrales. d) Evaluaciones continúas escritas. e) Evaluaciones parciales. f) Tareas, trabajos y proyectos. g) Registr o de reportes académicos. h) Registro de adecuaciones curriculares en casos de discapacidad o con necesidades educativas individuales o talentos excepcionales. i) Programaciones curriculares de actividades establecidas por el Centro Educativo en donde está inscrito. j) Otros que se definan.

Artículo 43 — El tutor(a) debe organizar un expediente,

el cual estará custodiado por el educando y debe ser presentado al docente responsable de asesorar la modalidad cada vez que lo requiera, debiendo contener los siguientes documentos: a) Ficha de inscripción, croquis de la residencia y copia de solicitud de registro en la modalidad de Educación en Casa. b) Ficha del tutor(a) completa y con la documentación respectiva. c) Hoja de matrícula del centro educativo donde está inscrito. d) Partida de nacimiento original. e) Fotografías de evidencias del educando en actividades educativas.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de Padres, Madres de Familia, Tutores o Encargados

Artículo 44 — Brindar la educación directamente a sus

hijos o representados, mediante Tutores, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 45 — Sujetarse estrictamente al Currículo oficial y

demás herramientas pedagógicas y didácticas aprobadas, así como, el cumplimiento del Calendario Académico de febrero a noviembre o de septiembre a junio, a los procesos seguimiento, supervisión y evaluación.

Artículo 46 — Acompañar al educando a realizar las

evaluaciones según la calendarización prevista en los centros educativos.

Artículo 47 — Otros que determine la autoridad respectiva.

CAPÍTULO VII

Supervisión del proceso

Artículo 48 — Los educandos estarán bajo la supervisión

de un centro educativo del nivel correspondiente al que han sido adscritos.

Artículo 49 — Para los procesos pedagógicos,

administrativos y gestión, se utilizarán los instrumentos de supervisión establecidos por la Unidad de Supervisión Educativa de la Secretaría de Educación.

Artículo 50 — Se dará acompañamiento pedagógico al

educando, con el objetivo de asegurar la calidad de los aprendizajes de acuerdo a la complejidad requerida en cada nivel educativo.

Artículo 51 — El diseño curricular que cursa el educando

es extranjero, deberá ser avalado por la Secretaría de Educación a través de las Subdirecciones Departamentales de Currículo y Evaluación de cada Dirección Departamental de Educación.

CAPÍTULO VIII

Trabajo Educativo Social (TES) y Examen del Himno Nacional

Artículo 52 — Los educandos nacionales y/o extranjeros

residentes en nuestro país, que están bajo la modalidad de Educación en Casa, deben realizar el Trabajo Educativo Social (TES) en coordinación con el Centro Gubernamental o No Gubernamental al que está adscrito el Educando, Asociación/Institución o Círculo Comunitario.

Artículo 53 — El Trabajo Educativo Social se regirá

mediante el Acuerdo N° 0407-SE-2014 de fecha 14 de marzo 2014, quedando sujetos al cumplimiento de los Lineamientos Generales del Trabajo Educativo Social emitidos en el año correspondiente.

Artículo 54 — Los educandos nacionales de la modalidad

deberán examinarse en el Himno Nacional de Honduras, de manera oral y escrita, como requisito previo a otorgar el certificado de estudios y diploma de noveno grado, o al finalizar la Educación Media. Este proceso se realizará en coordinación con el Centro Educativo Gubernamental o No Gubernamental al que está inscrito el educando, asociación y/o institución o el círculo comunitario, para su respectiva acreditación en el SACE.

CAPÍTULO IX

Acreditación y certificación de estudios

Artículo 55 — La acreditación y certificación de los

aprendizajes logrados mediante la Modalidad de Educación en Casa, en cualquiera de sus formas de entrega, estará sujeta a lo que determine la normativa vigente y lo que establece el Artículo 13 del Reglamento de la Educación en Casa.

Artículo 56 — De no tener acreditados los estudios de

anteriores, se cumplirá el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, hasta obtener el Dictamen Técnico que autorice al Director(a) o Secretario del Centro Educativo, registrar al educando en el SACE en el grado que le corresponde, según la valoración de competencias realizadas.

CAPÍTULO X

Procesos de Evaluación de los Educandos

Artículo 57 — La evaluación de los aprendizajes se realizará

conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo 1796-SE-2017.

Artículo 58 — Se implementará la malla curricular aprobada

por esta Secretaría de Educación en cada nivel y grado correspondiente, utilizando los textos oficiales, cuadernos de trabajo, pruebas mensuales y finales.

Artículo 59 — Las evaluaciones parciales que se realicen

a los Educandos, será con las dimensiones definidas y ponderaciones respectivas, correspondiente al año lectivo. Para esta modalidad de estudio se harán cambios en la ponderación de los criterios de evaluación, basándose en el apartado 7.5 descrito en este Acuerdo.

Artículo 60 — Presentarán el Portafolio al docente

responsable del Centro Educativo que acredita, las respectivas evidencias de los trabajos, pruebas escritas y proyectos realizados, que respalden las competencias adquiridas.

Artículo 61 — El educando preferiblemente, se debe

presentar a realizar sus exámenes parciales en el Centro Educativo adscrito, salvo excepciones en casos especiales. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que según el Artículo 245 numerales 2), 11) y 35) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su car go la Administración General del Estado, siendo entre sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejer cicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. También teniendo dentro de sus facultades la decisión de subsidiar los precios de aquellos productos de consumo masivo que tienen un impacto directo en los hogares y las pequeñas empresas del territorio hondureño. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de septiembre de 2006, edición No. 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del País. CONSIDERANDO: Que el Pres idente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de diciembre de 2020, Edición No. 35,446, se declar ó situación de calamidad pública nacional por el estado de emergencia en el País en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causado por Virus Covid-19, instruyéndose a las Secretarías de Estado en el ámbito de sus competencias, priorizar la ejecución inmediata de planes, programas y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad pública nacional. CONSIDERANDO: Que dada la emergencia por la Crisis Humanitaria y Sanitaria debido a la Pandemia de Corona Virus (COVID-19), desde marzo de 2020 y posteriormente la situación de emergencia con los dos fenómenos naturales por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020, la situación socioeconóm ica del País se ha agudizado para los sectores y consumidores más vulnerables de Gas Licuado de Petróleo (GLP), requiriendo de medidas compensatorias

inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez, mitigar el impacto en los consumidores mediante mecanismos de estabilización de dicho producto. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de estos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 018-2006 del 3 de f ebrero del 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de febrero de 2006, se delegó a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 048-2017) la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del País con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su Artículo 10 autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto Legislativo No. 278- 2013, en referencia a la focalización de subsidios, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de estos en los beneficiarios. Asimismo, la transferencia que el Estado realice a favor de asociaciones civiles, fundación y organizaciones no gubernamentales deberán liquidarse. CONSIDERANDO: Que por disposición del Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003- 2021 de fecha 05 de enero del 2021, deja sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía,

dejando vigente el precio aplicado para el mes de diciembre del año 2020. El diferencial del mes de enero del año 2021 será cancelado a los Envasadores debidamente registrados y que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto a través del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre de 2017, Edición No. 34,455. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del País paguen precios competitivos y ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el aumento de precios para el Gas Licuado del Petróleo (GLP) para cilindros de uso doméstico, obedece a una drástica disminución en los inventarios normales del Mercado del Golfo de USA, que sirve de referencia para el precio local y que también es nuestro mercado físico de compra de este producto. El desplome de precios en el año 2020 causado por la Pandemia de Covid-19 ha generado la diminución de inventarios de petróleo y sus derivados a nivel mundial, a lo anterior se suma el incremento del consumo del Gas Licuado del Petróleo (GLP) por el actual invierno en el hemisferio Norte y el recorte de producción acordado por la Organización de Países Productores del Petróleo, que son las causas para el actual incremento en los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP). CONSIDERANDO: Que el precio del mercado internacional calculado por el Sistema de Precios Paridad de Importación tiende al alza lo cual, de aprobarse la estructura de tarifas establecida, afectará en gran medida a los hogares más vulnerables y los pequeños negocios en el territorio nacional. POR TANTO, En uso de las facultades legales y en aplicación del Artículo 245, numerales 1), 2), 11) y 45), 252, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 22 numerales 6), 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 8 del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983 publicado en el Diario Oficial Ejecutivo N úmero PCM-02-200 7, Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número No. 016-2008; Decreto Legislativo No. 278-2013 Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017, PCM- 048-2017; Acuerdo Ministerial Número 100-2017; Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2021.

DECRETA:

Artículo 1 — Se mantiene el precio del Gas Licuado del

Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico durante el mes de febrero y marzo del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el 01 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021 hasta las 5:59 A.M, para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras en las ciudades dentro del territorio nacional.

Artículo 2 — El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría

de Estado en el Despacho de Energía, subsidiará el incremento a los precios establecidos del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para cilindros de uso doméstico, correspondiente al mes de febrero y marzo del año 2021, cancelando dichos montos de acuerdo con las ventas diarias declaradas por los envasadores.

Artículo 3 — Para la autorización del pago del Subsidio a

las Empresas envasadoras, en referencia al diferencial de los precios para el mes de febrero y marzo del año 2021 del Gas Licuado del Petróleo (GLP) en Cilindros para uso doméstico, estas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar Registrado o en proceso de Registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros;
  2. Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía el día lunes de cada semana.

Artículo 4 — El formato de DETALLE DE VENTAS

DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) POR DÍA, PRESENTACIÓN Y POR CIUDAD DEL PAÍS incluirá:

  1. Nombre de la Empresa que reporta;

  2. Ciudad, ubicación de envasadora;

  3. Fecha de elaboración;

  4. Semana del reporte;

  5. Lugar de venta;

  6. Ciudades que Reporta el Sistema de Precios Paridad de Importación;

  7. Galones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras;

  8. Total, Galones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras;

  9. Gran total Galones;

  10. Factor de Estabilización Lempiras;

  11. Otras Ciudades no reportadas en el Sistema de Precios Paridad de Importación (Colocar la ciudad o lugar del territorio nacional en donde se efectúe la venta);

  12. Total, por Columna;

  13. Preparado por;

  14. Nombre del Representante Legal; y,

  15. Firma del Representante Legal. No se reconocerá a las empresas envasadoras el subsidio en concepto del diferencial de precios sin la presentación del Reporte de las Ventas Diarias de Cilindros conteniendo Gas Licuado del Petróleo (GLP) en Cilindros para uso doméstico sin el formato correspondiente, el cual debe presentarse en formato Excel y en formato PDF, este último firmado y sellado por el Representante Legal de la Sociedad y entregados en digital y físico a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía según las instrucciones giradas por la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles.

Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía queda facultada para aperturar una cuenta en el Banco Central de Honduras, con el propósito de otorgar un subsidio a las empresas envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), que estén registrados o se encuentren en trámite de Registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (según Requisitos estipulados en el artículo 4 de este Decreto), por medio de la transferencia que realizará el Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), con el cual se beneficiará a los hogares y microempresas que consumen Gas Licuado del Petróleo (GLP).

Artículo 6 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía puede solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento de la estabilización de precios antes dispuesta.

Artículo 7 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) a incluir en la cartera de inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), el financiamiento para este subsidio, por un monto de hasta Sesenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L65,000,000.00). La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía debe realizar la solicitud de recursos ante Comité Técnico de (FINA 2), la cual debe contemplar los mecanismos necesarios para la regulación, focalización del beneficio y cancelación del subsidio a los envasadores a fin de financiar el diferencial del precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico correspondiente al mes de febrero y marzo del año 2021.

Artículo 8 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía presidirá el Comité de Apoyo creado bajo el Decreto Ejecutivo PCM-062-2017 que comprende la creación del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de septiembre de 2017. Para los efectos de su funcionamiento, dicho Comité de Apoyo estará conformado a partir de la vigencia del presente Decreto por tres (3) miembros: Un (1) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), un (1) representante de la Comisión de Gas Licuado del Petróleo (GLP), un (1) representante de las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo.

Artículo 11 — El Presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Construcción de la Primera Etapa del Jardín de Paz San Miguel Arcángel en la Ciudad de Comayagua. IPM-LPN-GC-2021-004

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas precalificadas en categoría A y B, a presentar las ofertas selladas para participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-04, para la Construcción de la Primera Etapa del Jardín de Paz San Miguel Arcángel en la Ciudad de Comayagua.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19 de mayo del 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Se realizarán dos visitas de campo obligatorias: La primera el día 25 de mayo a las 14:00 horas en el Jardín de Paz San Miguel Arcángel, ubicado en Las Casitas, Cuidad de Tegucigalpa; la Segunda el día 26 de mayo a las 14:00 horas en el Jardín de Paz San Miguel Arcángel ubicado, cuidad de Comayagua.
  6. Las ofertas deberán cargarse en la plataforma de Honducompras 2.0 ( https://h2.honducompras.gob.hn/) a más tardar a las 9:45 A.M. de viernes 18 de junio de
  7. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán, a las 10:00 A.M. del viernes 18 de junio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía' de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, mayo 2021 CNEL. SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 3 J. 2021

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la señora MARTHA LUCIA ARANA CANALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021-00067, en contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un acto administrativo, consistente en la Resolución No.SE-IP-017-2019 de fecha 28 de febrero del año 2019, que es sujeto a Derecho Administrativo.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno y total restablecimiento se adopten cuantas medidas sean necesarias, consistentes en: 1) la nivelación del salario aplicando el derecho fundamental de que a trabajo igual corresponde salario igual, de manera retroactiva desde el 12 de junio de 2017 y demás derechos conexos como aumentos, bonos, décimo tercero y cuarto mes, vacaciones; 2) que se le conozcan la categoría de del cargo como Enlace Administrativo y de Planificación de la Unidad de Asesoría Legal; 3) a título de daños y perjuicio el pago de intereses comerciales, legales desde la fecha del 12 de junio de 2017, sobre las cantidades que se le paguen en concepto de nivelación, hasta la fecha en que quede firme la sentencia.- Se hace relación de medios de prueba con los hechos alegados.- se acompañan documentos.- se conceden costas.- Poder- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2021.- ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA BACILLUS 2 SC, compuesto por los elementos: 2.0% BACILLUS SUBTILIS. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA - MICROBIOLOGICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 DE FEBRERO DE 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 3 J. 2021 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KAMPIS 40 EC, compuesto por los elementos: 40% CARFENTRAZONE-ETHYL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: Triazolona Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 DE FEBRERO DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 3 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE RESPALDO DE DATOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR IPM-LPN-GC-2021-005

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas a presentar sus ofertas selladas para participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN- GC-2021-05 para ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE RESPALDO DE DATOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19 de mayo del 2021 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán cargarse en la plataforma de Honducompras 2.0 ( https://h2.honducompras.gob.hn/), a más tardar a las 9:45 A.M. de martes 29 de junio de
  6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán, a las 10:00 A.M., del martes 29 de junio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, mayo 2021 CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 3 J. 2021. CONVOCATORIA A los accionistas de la Sociedad PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. DE C.V . se les CONVOCA a asistir a ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 21 de junio del año 2021, a las 9 de la mañana, en el domicilio SOCIAL DE LA MISMA, en la ciudad de Choloma, desvío a la Jutosa. El orden del día será: 1) Elección del consejo de Administración. 2)Pagar el capital social dentro del límite máximo ya establecido según escritura de Constitución Social. ROBERTO DE JESÚS CABOS LICONA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. DE C.V . 3 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-010330 [2] Fecha de presentación: 03/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE CAFÉ APEX GUTIERREZ MEJÍA [4.1] Domicilio: ALDEA DE SAN ANTONIO DE LA LIBERTAD, COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APEX CAFFES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado molido, café tostado molido con pimienta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olbin Jesús Suazo Andara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-24673 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP CLIP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos méviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altámetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas puestas en la cabeza y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y video digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pelaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24791 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020473 de fecha 29/06/2020 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRPODS MAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas puestas en la cabeza y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. AIRPODS MAX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24281 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI, CO., LTD.) Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-Ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se Otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La Marca se consideta DENOMINATIV A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores y máquinas; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores y máquinas; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culata de cilindros para motores de automóviles; colectores de admisión para motores de automóviles; cárteres para motores y máquinas; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para fuerzas motrices y motores no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para fuerzas motrices y motores no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; dispositivos de generación de potencia para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de potencia y paneles de regulación de potencia para su uso en dispositivos de generación de potencia para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de potencia y dispositivos de regulación de potencia para generadores de potencia; generadores de potencia impulsados por motores de gas; arrancadores para motores y máquinas; motores de corriente alterna y motores de corriente continua ( excepto los de automóviles) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; partes y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales mediante rayo láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar piedras; máquinas y aparatos para trabajar vidrios; máquinas y aparatos para el procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayos láser para la fabricación de semiconductores; cerradores de accionamiento eléctrico; dispositivos automáticos de apertura y cierre; bombas [partes de máquinas, propulsores o motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; árboles de leva, ejes o pivotes que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no sean para vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24681 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: NOKIA CORPORATION DOMICILIO: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y reproducir sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores y hardware informático, sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software de ordenador; dispositivos periféricos de computadora, software de computadora; dispositivos de telecomunicaciones, aparatos y equipos, sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y de vestir para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, visualizar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; ordenadores portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, principalmente dispositivos en forma de relojes, gafas, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, principalmente, dispositivos informáticos que deben llevar los usuarios finales, que se llevan encima o en el cuerpo de los usuarios finales o que se incorporan a la ropa, el calzado, sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tisú y cualquier tipo de material y productos y accesorios portátiles y que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y de vestir; relojes inteligentes; pantallas puestas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación, sensorial, escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición fisica, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; cobertores para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones para los oídos; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; estuches de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; aparatos de control remoto; archivos de imagen, vídeo y sonido descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas dométicos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y equipos de audio/video, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de redes sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia para la salud y el fitness; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de software; artículos ópticos; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y hardware de ordenador que proporcionan información sobre salud, estado físico y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre (todos con fines científicos), el ácido láctico, el tiempo, velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten el pago en línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía; escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros, que no sean para uso médico; partes, piezas y accesorios de todos los productos mencionados. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24340 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; consultas sobre publicidad y mercadeo; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y conducción de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; gestión de archivos y bases de datos computarizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, principalmente, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en los campos de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, suministro a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y conducción de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24674 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 05014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP CLIP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; consultas sobre publicidad y mercadeo; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y conducción de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; gestión de archivos y bases de datos computarizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, principalmente, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en los campos de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, suministro a través de Internes y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y conducción de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-022852 [2] Fecha de presentación: 04/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADERANS COMPANY LIMITED. [4.1] Domicilio: 6-3, Shinjuku 1-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOSLEY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Remedios para el cabello; lociones medicinales para el cabello para reproducir el cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento del cabello; chambús medicinales; acondicionador medicinal de cabello; spray medicinal para el cabello; gel medicinal para el cabello; espuma medicinal para el cabello; pomadas medicinales para el cabello; loción medicinal para el cabello; tratamientos medicinales de reparación tópica para el cabello y el cuero cabelludo; preparaciones farmacéuticas; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para seres humanos; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; productos tópicos medicinales para el crecimiento del cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. BOSLEY


[1] Solicitud: 2020-022851 [2] Fecha de presentación: 04/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADERANS COMPANY LIMITED. [4.1] Domicilio: 6-3, Shinjuku 1-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOSLEY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones y detergentes; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; champús para el cabello; acondicionador de cabello; enjuagues para el cabello; spray para el cabello; aplicaciones tópicas líquidas no medicinales para reducir la apariencia de la caída del cabello; gel para el cabello; espuma para el cabello; loción para el cabello; colorantes para el cabello; perfumes; productos cosméticos; perfumería; fragancias;uñas postizas; pestañas postizas; adhesivos para pegar cabello postizo; adhesivos para la fijación de pestañas postizas; cremas hidratantes no medicinales y tratamientos reparadores tópicos para el cabello y el cuero cabelludo; fibras cosméticas de relleno del cabello para cubrir las zonas calvas y disminución de manchas en el cuero cabelludo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN BOSLEY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24416 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: PROBIOTICAL, S.P .A. DOMICILIO: Via Mattei, 3 - 28100 Novara (NO), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIBABY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos y especies animales criadas, para uso médico o veterinario; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas analérgicas que tienen una actividad beneficiosa sobre la microflora intestinal de los bebés; medicamento patentado que contiene microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para el tratamiento de la flora bacteriana intestinal, para restablecer el equilibrio de la flora bacteriana intestinal cuando se modifica durante el tratamiento con antibióticos o quimioterapia, para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales agudas y crónicas causadas por un cambio en la flora bacteriana intestinal, para el tratamiento de los síndromes dismicrobianos intestinales, en particular en enfermedades ligadas a cambios en la flora bacteriana tales como diarrea, gastroenteritis, enteritis inespecífica, colitis, colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn, para tomar por vía oral, en particular en forma de cápsulas, comprimidos, soluciones, suspensiones, gránulos y gránulos en forma seca o liofilizada; suplementos alimenticios, suplementos alimenticios para uso médico que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios que contienen microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para ser administrado a seres humanos y especies animales criadas, no para uso médico o veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas y fibras prebióticas; suplementos alimenticios para animales que no sean para uso médico. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24533 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. DOMICILIO: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokio 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAIICHI SANKYO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el tratamiento con preparaciones celulares; aparatos e instrumentos médicos para cultivo celular; chupetes para bebés; almohadas de bolsas de hielo para uso médico; vendajes triangulares; vendajes de apoyo; catguts quirúrgicos; tazas de alimentación para uso médico; pipetas de caída para uso médico; pezones, bolsas de hielo médicas; soportes para bolsas de hielo médicas; biberones; biberones; protectores de dedos para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales de prótesis o empastes, que no sean para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para uso médico; hisopos para las orejas; aparatos de masaje estético para uso comercial; urinarios para uso médico; patos de cama, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


DAIICHI SANKYO Número de Solicitud: 2020-24534 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. DOMICILIO: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokio 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAIICHI-SANKYO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el tratamiento con preparaciones celulares; aparatos e instrumentos médicos para cultivo celular; chupetes para bebés; almohadas de bolsas de hielo para uso médico; vendajes triangulares; vendajes de apoyo; catguts quirúrgicos; tazas de alimentación para uso médico; pipetas de caída para uso médico; pezones, bolsas de hielo médicas; soportes para bolsas de hielo médicas; biberones; biberones; protectores de dedos para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales de prótesis o empastes, que no sean para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para uso médico; hisopos para las orejas; aparatos de masaje estético para uso comercial; urinarios para uso médico; patos de cama, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24535 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. DOMICILIO: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokio 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAIICHI-SANKYO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el tratamiento con preparaciones celulares; aparatos e instrumentos médicos para cultivo celular; chupetes para bebés; almohadas de bolsas de hielo para uso médico; vendajes triangulares; vendajes de apoyo; catguts quirúrgicos; tazas de alimentación para uso médico; pipetas de caída para uso médico; pezones, bolsas de hielo médicas; soportes para bolsas de hielo médicas; biberones; biberones; protectores de dedos para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales de prótesis o empastes, que no sean para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para uso médico; hisopos para las orejas; aparatos de masaje estético para uso comercial; urinarios para uso médico; patos de cama, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24536 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. DOMICILIO: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokio 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el tratamiento con preparaciones celulares; aparatos e instrumentos médicos para cultivo celular; chupetes para bebés; almohadas de bolsas de hielo para uso médico; vendajes triangulares; vendajes de apoyo; catguts quirúrgicos; tazas de alimentación para uso médico; pipetas de caída para uso médico; pezones, bolsas de hielo médicas; soportes para bolsas de hielo médicas; biberones; biberones; protectores de dedos para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales de prótesis o empastes, que no sean para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para uso médico; hisopos para las orejas; aparatos de masaje estético para uso comercial; urinarios para uso médico; patos de cama, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2021-55 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Amgen Inc. DOMICILIO: One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUMAKRAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para su uso en la prevención de amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluyendo enfermedades y trastornos de los huesos, articulaciones, columna vertebral, intestino, colon, piel, pulmón, ojo, mama, ovario, cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de tumores y crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


LUMAKRAS Número de Solicitud: 2020-24462 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, L iechtenstein. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo de impresora, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de textiles); cuadernos; álbumes de recortes; revistas; calendarios; sujetalibros; marcadores; pisapapeles; tenedores de pasaportes; cobertores de pasaporte. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.. Número de Solicitud: 2020-24461 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, L iechtenstein. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica; tiaras; adornos para el cabello de metales preciosos (joyería); piedras preciosas piedras preciosas sintéticas; imitación de piedras preciosas; piedras de joyería de vidrio facetado; adornos (joyería); imanes que son joyas; collares aretes; brazaletes; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes de joyería; dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cinturones de cadena que son joyas; medallones; gemelos; alfileres y prensadores de corbata; pinzas para zapatos que son joyas; clips para bufandas que son joyas; medallones llaveros; llaveros; artículos de joyería de vidrio, piedras preciosas naturales o artificiales, plástico, metales comunes o preciosos para uso personal; abalorios para hacer joyas; relojes y relojes y sus partes; bandas y correas de reloj; estuches adaptados para guardar relojes y relojes; estuches para joyas; cajas de joyería. de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24609 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: UNITED WAY WORLDWIDE. DOMICILIO: 701 N. Fairfax Street, Alexandria, V A 22314, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTROAMÉRICA CRECE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra "Centroamérica". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, principalmente, proporcionando cursos de instrucción en la etapa de desarrollo de la primera infancia y proveer programas de educación para padres, principalmente, enseñar a los padres sobre el desarrollo y la educación de la primera infancia; servicios de educación, principalmente, programas de formación y educativos en los campos de la atención de la primera infancia de calidad, el desarrollo infantil y la educación infantil y preescolar; servicios de educación en la naturaleza de la instrucción de la primera infancia; proporcionar información en el campo de la crianza de los hijos sobre la educación de los niños; proporcionar información en el campo de la educación infantil; suministro de información relacionada con los servicios educativos para niños; organizar y llevar a cabo servicios educativos y capacitación para niños en edad preescolar y sus cuidadores, con talleres, seminarios, conferencias y similares para promover un desarrollo de la primera infancia de calidad. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24637 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: BIOSENSE WEBSTER, INC. DOMICILIO: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOUNDSTAR VISION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Catéteres, sondas de imagen y conectores para los mismos, todos para su uso en procedimientos de ablación cardíaca; dispositivo de imágenes médicas para su uso en ablación cardíaca; dispositivo de imágenes médicas para su uso en el campo de la cardiología. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


SOUNDSTAR VISION Número de Solicitud: 2020-24529 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE. DOMICILIO: 65 quai Georges Gorse, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMECTAGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; emplastos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


SMECTAGO Número de Solicitud: 2020-24801 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: JOHNSON & JOHNSON. DOMICILIO: O ne Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVEGA HAFYERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: INVEGA HAFYERA J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para el tratamiento de enfermedad del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24579 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ROLANDO ALBERTO SIERRA SOTO. DOMICILIO: Col. San Ignacio, 2da. Avenida, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA'S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24578 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: ROLANDO ALBERTO SIERRA SOTO. DOMICILIO: Col. San Ignacio, 2da. Avenida, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA'S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta, comercialización y distribución de equipos pesados tales como; cabezales, camiones, equipo agropecuario, equipo de construcción (tractores), furgones, rastras, cisternas para jalar combustibles, agua, crudo de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. SIERRA'S

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-23951 Fecha de presentación: 2020-11-10 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALCON INC. DOMICILIO: Rue Louis-d'Affry 6,1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEARSPEAK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


CLEARSPEAK Número de Solicitud: 2020-24063 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: HOKKO CHEMICAL INDUSTRY , CO., LTD. DOMICILIO: 5-4, Nihonbashi Hon-cho 1-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOKUTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso agrícola, especialmente, herbicidas, fungicidas, insecticidas, antibióticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


HOKUTO Número de Solicitud: 2020-24530 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: EXINMEX, S.A.P.L. DE C.V . DOMICILIO: Avenida de las Palmas No. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL FRESH FLOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: TOTAL FRESH FLOW J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigeradores, congeladores; hieleras eléctricas no portátiles; frigobares (máquinas frigorficas); enfriadores eléctricos de bebidas, refrigeradores para vinos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24531 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CROP ENHANCEMENT, INC. DOMICILIO: 2186 Bering Orive, San José, CA 9513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROPCOAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezclas de agroquímicos naturales compuestas principalmente de emulsionantes, dispersantes, agentes humectantes y gelificantes para productos fitosanitarios y aditivos para fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


CROPCOAT Número de Solicitud: 2020-24532 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CROP ENHANCEMENT, INC. DOMICILIO: 2186 Bering Orive, San José, CA 9513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROPCOAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos agrícolas, especialmente, fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. CROPCOAT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023022 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA. [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de comunicación por satélite; comunicaciones a través de redes de fibra óptica; comunicación a través de terminales informáticos, en particular internet, extranets e intranets; comunicaciones telefónicas; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; transmisión de información y programas industriales, comerciales, publicitarios, educativos y recreativos; envío de telegramas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y difusión asistida por ordenador de datos, sonido e imágenes, en particular en el contexto de conferencias telefónicas, audioconferencias, videoconferencias; transmisión de información mediante transmisión de datos; difusión de radio y televisión; difusión de televisión; transmisiones de televisión en directo; difusión de televisión por cable; difusión de programas de televisión por suscripción; radiodifusión; transmisión de correo electrónico; difusión de correo electrónico e información electrónica, en particular para las redes de comunicaciones mundiales (como internet); transmisión de mensajes a través de un enlace directo con uno o más satélites; difusión de televisión, comunicación y transmisión de datos por satélite; transmisión de sonido, imágenes, señales y datos por satélite, por cable o por una red interactiva; transmisión de comunicaciones encriptadas; transmisión electrónica de facsímiles y datos con función de encriptación y descifrado; transmisión de datos de alta velocidad para operadores de redes de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; alquiler de aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; alquiler e intercambio de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; servicios de telégrafo; servicios telefónicos; servicios de télex; telecomunicaciones y radiocomunicaciones, comunicaciones por teléfono celular, en particular transferencia de llamadas, remisión de llamadas, consultas de directorio y servicios de mensajes de voz; acceso a bases de datos informatizadas o de transmisión de datos y servidores de bases de datos informáticos; provisión de acceso a datos en redes de comunicaciones; provisión de acceso a redes de comunicaciones electrónicas; servicios de descarga automatizada para sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; descarga de actualizaciones de software informático para redes de telecomunicaciones; provisión de información sobre telecomunicaciones y difusión de programas de televisión; asistencia telefónica para usuarios de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; difusión (transmisión) de actualizaciones de software informático para telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a un ordenador para el manejo de datos; alquiler de tiempo de acceso a actualizaciones de software informático para redes de telecomunicaciones; consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no relacionada con el desarrollo de negocios; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de bases de datos informáticas, incluso para redes de comunicaciones mundiales (como internet). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023023 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA. [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; diseño y desarrollo de aparatos de transmisión de datos inalámbricos; creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de software y hardware informático para la amplificación y transmisión de señales; estudios, asesoramiento técnico, dictámenes periciales y redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes informáticas o de transmisión de datos (ingeniería); servicios de ingeniería en el campo de la tecnología de las comunicaciones; servicios técnicos (ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, su operación, su recuperación y su reparación en órbita o con el fin de ponerlos en órbita; programación de computadoras; mantenimiento y actualización de software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento, actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos, ordenadores que proporcionan acceso a redes informáticas o de transmisión de datos; análisis de señales de telecomunicaciones; diseño técnico de equipos y aparatos de telecomunicaciones; dirección de estudios de proyectos técnicos; topografía; investigación técnica; investigación científica e industrial relacionada con nuevas tecnologías de información, redes informáticas y de comunicaciones, comunicaciones e imágenes virtuales e interactivas; alquiler de ordenadores; alquiler de software; análisis de instalación de sistemas informáticos; alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; creación de imágenes virtuales e interactivas; asistencia técnica para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación, reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de telecomunicaciones y servidores de bases de datos y para la supervisión y eficiencia de los aparatos e instrumentos antes mencionados; respaldo remoto automatizado para sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; prueba de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; diagnóstico remoto de incidentes operativos que se produzcan en aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; información meteorológica; provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos a través de redes de comunicaciones. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Número de Solicitud: 2020-23288 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: TARGET BRANDS, INC. DOMICILIO: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TARGET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados, grandes almacenes, hipermercados y tiendas de conveniencia; servicios de panadería minoristas; servicios de delicatessen minoristas; servicios de licorería minoristas; servicios ópticos minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de supermercados, grandes almacenes, hipermercados y tiendas de conveniencia en línea; servicios de panadería minoristas en línea; servicios de delicatessen minoristas en línea; servicios de licorería minoristas en línea; servicios ópticos minoristas en línea; servicios de abastecimiento comercial, incluyendo servicios de gestión comercial, servicios de adquisición para terceros; consultoría en exportación, servicios de consultoría en organización, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023681 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV , S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de motores de búsqueda en Internet, a saber, provisión de servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada para pedidos, entrega y transporte de bienes de consumo; software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) relacionados con bienes de consumo; provisión de uso temporal de software informático no descargable para compras en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-023687 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV , S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de motores de búsqueda en Internet, a saber, provisión de servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada para pedidos, entrega y transporte de bienes de consumo; software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) relacionados con bienes de consumo; provisión de uso temporal de software informático no descargable para compras en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 [1] Solicitud: 2020-023592 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEORGE [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, incluyendo joyería de imitación y joyería de plástico, piedras preciosas, piedras semipreciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para su uso en joyería; instrumentos de relojería y cronométricos; relojes; relojes de pulsera; relojes económicos que no sean de joyería; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes de joyería; correas de reloj de metal, cuero o plástico; relojes; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-023683 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV , S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales de transporte, de envío y de entrega y de vehículos para terceros; servicios de venta al por mayor y al por menor de bienes de consumo, ofrecidos a través de un software de aplicación para el comercio electrónico y a través de una plataforma de aplicaciones para el comercio electrónico para pequeños y medianos minoristas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para bienes de consumo; servicios de venta minorista en línea de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 GEORGE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023293 [2] Fecha de presentación: 01/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS TURÍSTICOS PARAÍSO, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Multicenter, Boulevard del Sur, frente a Banco de Occidente, Col. Las Mesetas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARAISO HOTELS AND RESORTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotelería y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre los términos HOTELS AND RESORTS. Sociedad organizada bajo las Leyes de Honduras. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-23353 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BOCADELI, S.A. DE C.V . DOMICILIO: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


CHOCOPINDI [1] Solicitud: 2020-023397 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PESONALIZA TU REGRESO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 94406 de la marca LAY'S en clase 29. Corporación organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


PERSONALIZA TU REGRESO [1] Solicitud: 2020-023398 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PESONALIZA TU REGRESO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 93900 de la marca LAY'S en clase 30. Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-023639 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD. [4.1] Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T-DAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubos de lámparas fluorescentes; luces de automóviles;luces para vehículos; linternas eléctricas; linternas chinas; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [led]; bombillas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos de calefacción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de China.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 PERSONALIZATU REGRESO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023689 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de Américas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/887,388 [5.1] Fecha: 24/04/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Codigo País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FA VORITE DAY [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colorante de alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota Abogado FRANKLI OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


FA VORITE DAY Número de Solicitud: 2020-24476 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY . DOMICILIO: 4666 FARIES PARKWAY , DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barcazas, furgones y vagones de ferrocarril. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-24524 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE: CARGILL INCORPORATED. DOMICILIO: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, E stados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNTOS SOMOS + FUERTES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos benéficos; recaudación de donaciones benéficas y recaudación de fondos benéficos para terceros; proporcionar asistencia financiera a organizaciones sociales, bebéficas y religiosas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-023637 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD. [4.1] Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOYU [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas eléctricas; Lámparas; Aparatos e instalaciones de iluminación; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces de automóviles; Luces.para vehículos; linternas eléctricas; Linternas chinas; Aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; Bombillas eléctricas; Colectores solares térmicos [calefacción]; Lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos de calefacción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de China

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-023589 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Té, cacao y café artificial; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pasteles; helados comestibles; azúcar, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; comidas congeladas, preparadas o envasadas que consisten principalmente en pasta o arroz; pizzas, tortas; productos y postres horneados, pasteles, pasteles de crema; confitería; dulce; chicle, arroz; pasta; galletas; helado; pan; cereales; bebidas a base de té; café; miel; chocolate; sandwiches preparados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617


[1] Solicitud: 2020-023400 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREPÁRATE CON TODO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 94406 de la marca LAY'S en clase 29. Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 PREPÁRATE CON TODO


[1] Solicitud: 2020-023517 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Prolóngación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR QUE CONQUISTA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 132121 de la marca Príncipe en clase 30. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 SABOR QUE CONQUISTA Número de Solicitud: 2020-24433 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ARCH RESOURCES GROUP , LLC. DOMICILIO: 1000 B rickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCH Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021



[1] Solicitud: 2020-023516 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRING, B.V . [4.1] Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENOPUR [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluyendo aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la dispensación de preparaciones farmacéuticos; tapas de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 MENOPUR [1] Solicitud: 2020-023476 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEIERSDORF AG. [4.1] Domicilio: Unnastrabe 48, 20253 Hamburg, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TE CUBRIMOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; yeso, yeso para heridas, yeso de calor; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicinales para la piel; botiquín de primeros auxilios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para utilizarse con la Sol. 27281/2019 en clase 05. Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2020-24601 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altómetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas puestas en la cabeza y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portatiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2020-24339 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; sorftware de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas puestas en la cabeza y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2020-24675 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de Emisión: 1 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP CLIP H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos, y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-24344 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos, y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-24341 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicio de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos, y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documento electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otro documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2021-833 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de Emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZANO S.A. Domicilio: Av. Professor Magalhaes Neto, no. 1752, 10o andar, salas 1010 e 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TP CYCLE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; envases de papel o plástico de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


TP CYCLE Solicitud: 2021-891 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUIDEMOS LAS MANOS QUE NOS CUIDAN H.- Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca LUBRIDERM Reg. No. 116971. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones para el cuerpo y manos; protectores solares de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


CUIDEMOS LAS MANOS QUE NOS CUIDAN Solicitud: 2020-23662 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI FINDE H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación, como: prensa, radio, televisión e internet / redes sociales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-23331 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SA V AL S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOXAM H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, especialmente un antihipertensivo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO ROFRÍGUEZ RIVERA Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2019-52386 Fecha de presentación: 20/12/2019 Fecha de Emisión: 12 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMELIT Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-lez, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 194562331 de fecha 14/10/2019 de Francia C.- CLASE INTERNACIONAL 31 PROTEGE Y DISTINGUE: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en estado bruto y no transformados; granos y semillas brutas y no transformadas; bulbos, plántulas y semillas; trasplantes, plantas y flores naturales; árboles y arbustos (vegetales) y productos de la silvicultura; gérmenes (botánica); esporas y huevas (para uso agrícola); micelio para la agricultura de la clase 31. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2021-174 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de Emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: OMRON HEALTHCARE C o., Ltd. Domicilio: 53, Kunotsubo, Terado-cho, Muko-shi, Kyoto 617-0002, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTELLIWRAP H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Monitores de presión arterial; manguitos para monitores de presión arterial; partes y accesorios para monitores de presión arterial; esfigmomanómetros; aparatos de medición de la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; todos los productos de la clase 10, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. INTELLIWRAP


Solicitud: 2021-809 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TransferWise Ltd. Domicilio: 6th Floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom El 6JJ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN wisebusiness H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para operaciones bancarias y acceso a cuentas bancarias multi-divisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procesamiento de transacciones en moneda extranjera de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2021-890 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUALUXX H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. AQUALUXX


Solicitud: 2021-892 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de Emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO ., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokyo 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANSALP H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios para los productos antes mencionados, comprendidos en la clase internacional 12 de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021. TRANSALP


Solicitud: 2021-834 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de Emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZANO S.A. Domicilio: Av. Professor Magalhaes Neto, no. 1752, 10o andar, salas 1010 e 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TP CYCLE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; envases de papel o plástico de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2020-24608 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNITED WAY WORLDWIDE Domicilio: 701 N.Fairfax Street, Alexandria, V A 22314, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTROAMÉRICA CRECE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Centroamérica” J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de caridad en el campo de las donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos, servicios de caridad, principalmente, recaudación de fondos benéficos; servicios de caridad, incluyendo planificación, coordinación y provisión de fondos para salud, bienestar, recreación y otros servicios sociales de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-16937 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico diecisiete guión treinta y seis (17-36) zona once (11) Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCULPTOR H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; productos alimenticios y bebidas para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Sculptor Solicitud: 2020-16936 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico diecisiete guión treinta y seis (17-36) zona once (11) Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCULPTOR H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Sculptor J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-24350 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V . Domicilio: LAGO TANGAÑICA 18, COLONIA GRANADA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LORKOCS H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiinflamatorio para el alivio del dolor y síntomas de artritis reumatoide de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


LORKOCS Solicitud: 2020-20306 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via dei Sette Santi 3, Firenze, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18193999 de fecha 23/05/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF QUALITY Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; papelería de papel; libros; revistas [publicaciones periódicas; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; escritura de papelería; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; tarjetas postales, panfletos, carteles publicitarios; carteles montados; fotografías [impresas]; pancartas de papel; pancartas de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes de papel; pisapapeles; tazas de lápiz; portalápices; portafolios de documentos; plumas para escribir; libros para escribir o dibujar; diarios de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Solicitud: 2020-24607 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNITED WAY WORLDWIDE Domicilio: 701 N.Fairfax Street, Alexandria, V A 22314, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTROAMÉRICA CRECE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA CENTROAMECIA. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asociación, especialmente promover los intereses económicos de las personas y las comunidades mediante la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; promoción pública para promover la conciencia de la necesidad de mejorar la calidad de la educación de la primera infancia, el desarrollo profesional de los educadores y la implementación de las mejores prácticas educativas; promover la conciencia pública sobre la necesidad de programas de educación, desarrollo y cuidado infantil en la primera infancia. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-23847 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de Emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FLEXA PLAST DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANETA VERDE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto sin proteger cada palabra por separado, asimismo no se protege la Frase ¡Piensa en Grande! I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-23848 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de Emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FLEXA PLAST DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANETA AZUL H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


Solicitud: 2020-23736 Fecha de presentación: 2020-10-26 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SA V AL S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLSARTAN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.


OLSARTAN Solicitud: 2020-24796 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de Emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DAF TRUCKS N.V . Domicilio: Hugo van der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar óxido; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo; papel de pulido; preparaciones para pulir; cremas para pulir; cera para pulir; líquidos limpiaparabrisas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 18 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24195 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, SEOUL, 150-721, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EZDOSE H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (que no estén calentados); mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots de limpieza; dispensadores de detergente para lavadoras eléctricas; cajones de detergente para lavadoras eléctricas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 [1] Solicitud: 2020-023027 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015, PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 20/4637079 [5.1] Fecha: 06/04/2020 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos; satélites para uso científico; satélites de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para recibir, transmitir y decodificar señales de satélite; transmisores de televisión; convertidores de canales para televisión; relés para estaciones de radio y televisión; antenas, en particular antenas para redes de telecomunicaciones; aparatos para grabar, transmitir, procesar y reproducir señales, sonido, imágenes o datos; decodificadores de televisión; pantallas de vídeo; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; grabadoras de cassette; soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para datos de bases de datos; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; dispositivos de memoria de computadora; codificadores magnáticos; aparatos de intercomunicación; lectores de códigos de barras; reproductores de discos compactos; lectores ópticos de caracteres; ordenadores, incluidos servidores informáticos, terminales informáticos, de transmisión de datos y telefónicos, incluso para redes de comunicaciones mundiales (como internet); módems; periféricos adaptados para su uso con ordenadores; equipos de radiotelegrafía; software informático para su uso en telecomunicaciones; software informático para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software informático para la captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software informático para la gestión de bases de datos; software para proporcionar acceso a redes informáticas o de transmisión de datos, en particular a una red de comunicaciones global (como internet); software de juegos; conectores a una red informática o una red telefónica; aparatos de transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones; transmisores de señales electrónicas; centralitas telefónicas; cables eléctricos u ópticos; servidores de bases de datos informáticos; publicaciones electrónicas descargables, en particular en forma de revistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023026 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 20/4637079 [5.1] Fecha: 06/04/2020 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; publicidad a través del espacio, utilizando un satélite, difusión de material publicitario, transcripción de comunicaciones [funciones de oficina], publicidad en televisión; difusión de información publicitaria por satélite; servicios de suscripción a dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite; suscripciones para la recepción de programas vía satélite; suscripciones telefónicas, suscripciones a un servicio de mensajes de radio; suscripciones telemáticas, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor de base de datos; suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red informática o servicio de transmisión de datos, en particular a una red de comunicaciones mundial (como internet); suscripciones a revistas electrónicas; suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; análisis estadástico relacionados con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las tarifas, la fiscalidad de las redes de telecomunicaciones y la lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; creación de archivos relacionados con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; gestión remota (control remoto) de parámetros variables de sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; provisión de personal cualificado para el manejo de tareas puntuales, en particular relacionadas con la ingeniería, la instalación y la formación en el ámbito de las telecomunicaciones; lectura remota de contadores para uso en telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 [1] Solicitud: 2020-023058 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 90/112,255 [5.1] Fecha: 13/08/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVDs D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Morado y Azul tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-23287 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TARGET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad de programa de premios de incentivos, ofertas especiales, vales, información sobre ahorros y descuentos; software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite el seguimiento de puntos de recompensa acumulados; software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder y descargar electrónicamente información de precios, información de comparación de precios, información de productos y reseñas de productos; software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento de pedidos y el envío de bienes de forma regular, semi-regular o única, y que permite pagos electrónicos para la compra de bienes y servicios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023475 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BURGER KING CORPORATION [4.1] Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FL 33126, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER KING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de cafetería y de bar de café; servicios de preparación de comida y de bebidas; servicios de restaurante para llevar de comida y bebida; servicios de restauración; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de bares de bocadillos (cafeterías), de restaurante y de servicio de bar incluyendo servicios para llevar; provisión de comidas preparadas; preparación de alimentos o comidas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organización bajo las leyes de Florida. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-24383 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK ELEV ATOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación, servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023574 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CELLTRION, INC. [4.1] Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 40-2020-0070929 [5.1] Fecha: 28/04/2020 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMSIMATE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o sanitarios (software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso sanitario o médico; aplicación de software informático descargable para proporcionar información médica; software de aplicaciones informáticas para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software informático para el diagnóstico de enfermedades con fines médicos; software médico para el manejo de enfermedades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República de Corea. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-24621 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAID ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; dispositivos para eliminar polillas; repelente de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebos para insectos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23679 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV , S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEES Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos para y de parte de terceros; software de [1] Solicitud: 2020-023292 [2] Fecha de presentación: 01/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA [4.1] Domicilio: Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes; Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3 TRES MEDALLAS SANTA RITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Chile. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023231 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021. autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, catálogos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, gestión comercial, de ventas, de marketing y financiera; hardware y firmware informático; software informático (incluyendo software descargable de Internet); sistema de navegación para automóviles; música digital (descargable de Internet); aparatos de telecomunicaciones; juegos, imágenes, largometrajes, películas y música descargables; unidades móviles de radiodifusión y televisión. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24787 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYO TIRE CORPORATION Domicilio: 2-2-13 Fujinoki, Itami-shi, Hyogo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTENSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos (para automóviles); cámaras de aire (para neumáticos de automóviles); ruedas (para automóviles). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023477 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEBANCA BANCO PROMERICA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


TELEBANCA BANCO PROMERICA Número de Solicitud: 2020-24435 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAGÁMOS CIRCULAR Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con la marca denominada CERVECERIA HONDUREÑA en clase 40, según solicitud número 2020-24434 que se está presentando simultáneamente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recolección de botellas y latas para reciclaje. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023591 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN GOLD [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Ensalada de pastas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24434 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERVECERÍA HONDUREÑA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recolección de botellas y latas para reciclaje de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24259 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Diaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66350, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLORALEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color Rojo Pantone 200 que se muestra en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de México. CONSIDERANDO QUE LA MARCA ES DENOMINATIV A. J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico, gel desinfectantes y sanitizante para uso doméstico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 [1] Solicitud: 2020-023598 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMESA CLÁSICA FLOR DE NARANJA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “FLOR DE NARANJO”, Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023597 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMESA CLÁSICA DELICIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023590 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN GOLD [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Ensaladas de legumbres, ensaladas de frutas, ensaladas de verduras crudas y/o precocidas, ensaladas de frutos secos y semillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24197 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMSUNG THE PREMIERE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proyectores de vídeo; proyectores LCD; proyectores de cine en casa; proyectores digitales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24257 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANCO PROMERICA EN LÍNEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,617 Número de Solicitud: 2020-22521 Fecha de presentación: 2020-08-14 Fecha de emisión: 16 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUAN JOSE AGUIRRE RUELAS (ACTUANDO EN SU CONDICION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL) Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 25 Avenida, S.O. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONEL MEDRANO V ALERIANO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONDE OFELIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23161 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES V ALLADARES MUNGUIA, S. DE R.L. Domicilio: COL. MIRAFLORES NORTE, BLOQUE 56, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN MUNGUIA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCK AND MEAT Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante de venta de choripanes, sandwiches, cortes de carnes y similares, sopas, venta de gaseosas, licores y bebidas alcohólicas de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-037862 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROSA MARIA MARINA BROCATO MALDONADO [4.1] Domicilio: Barrio La Playa, Omoa, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCAPATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sharon Aryany Ferrera Brocato

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra RESTAURANTE y OMOA. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-037861 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IDANIA MARISELA MARTINEZ BROCATO [4.1] Domicilio: BARRIO LA PLAYA, OMOA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGUANAS SPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sharon Aryany Ferrera Brocato

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la etiqueta en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-037860 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IDANIA MARISELA MARTINEZ BROCATO [4.1] Domicilio: BARRIO LA PLAYA, OMOA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATREVETE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sharon Aryany Ferrera Brocato

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protegen las palabras BAR & RESTAURANT que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.