de la República (PGR), comparezca ante Notario Público hacer formal traspaso de un lote de terreno con una extensión de 30 manzanas (30 Mnz), con Asiento No.573, páginas 572 a la 57 4, del Tomo VIII, lote de terreno denominado “San Marcos” , a favor de la MUNICIPALIDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Dicho terreno está inscrito a favor del Estado de Honduras.
La Gaceta No. 35619 — 20210605
Decreto No. 63-2019 La Gaceta No. 35,619
Poder Legislativo DECRETO N o. 63-2019
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 63-2019 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 305-2021, 306-2021, 307-2021, 308-2021 A. 1 - 2 A. 3 - 8
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, carece de un terreno para la construcción de un Centro de Atención integral, en donde la población pueda solicitar los servicios de atención inmediata. CONSIDERANDO: Que el Centro Asistencial con el que busca contar la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, requiere de un terreno equivalente a treinta Manzanas (30 Mnz), para la construcción de: un Parque para una Vida Mejor, el Centro de Asistencia de Ciudad Mujer, el Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para personas de bajos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) Centro Regional Danlí, posee un terreno equivalente a Ciento Veinticinco Manzanas (125 Mnz.) que no están utilizando debidamente, terreno que es propicio para ser donado a la Municipalidad de D anlí, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Autorizar a la Procuraduría General
Artículo 2 — Esta donación se utilizará única y
exclusivamente para la construcc ión del Centro de Atención Integral que contará con un Parque para una Vida Mejor, el Centro Asistencial de Ciudad Mujer, el Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para personas de bajos recursos económicos.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 305-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56-20 21 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 306-2021 de Honduras y al ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI , en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Que mediante Acu erdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI , en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 307-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que m ediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Que me diante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numer al 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Designa r como Gobernador Propietario al ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI , en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 308-2021 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56- 2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ , Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI , en su condición de Secretario
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Sección “B”
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.927- 2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de abril de dos mil once, expediente P.J.-14042011-659, por la Abogada LILI AMPARO PAZ REYEZ , en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA DE SANA DOCTRINA, misma que cambió de denominación a IGLESIA EV ANGELICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO, con domicilio en la colonia Dos de Marzo, contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono No.2648-6633 de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.1873-2012 de fecha 7 de agosto del 2012 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2014 , de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO, con dirección en la colonia Dos de Marzo, contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono No. 2648-6633, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO”
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1 — Se crea la Asociación cuya denominación será
IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO.
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Artículo 2 — El domicilio de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo será en la colonia dos de marzo contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono fijo número: 2648-6633, en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro. Y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país.
Artículo 3 — Su duración será por tiempo indeterminado, mientras
Artículo 4 — Los fines y objetivos de la misión en formación son los
siguientes: a) Se propone unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras. b) Orientar sus esfuerzos, procurar su buen gobierno, mantener su pureza en doctrina y prácticas en la fe cristiana. c) Procurar su desarrollo mediante la evangelización, educación y asistencia social. d) Promover una base de fe en los cristianos y la sociedad en general establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. e) Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje creando programas de capacitación para matrimonios. f) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del mundo y ser una Asociación Civil orientada a contribuir de manera oportuna junto con el Estado de fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta fortalecida por el amor al prójimo y en los principios de la moral la fe y las buenas costumbres no tomando en cuenta su estrato social, cultural cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle el cumplimiento al fin primordial de la misión. g) Para el logro de tales fines u objetivos la Iglesia llevará a cabo las siguientes actividades: a) Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance. b) Cultivaremos la visión misionera tanto a nivel local, nacional e internacional.
CAPÍTULO III
MEMBRESÍA
Artículo 5 — Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana y aceptan al Señor Jesucristo como su salvador y el misionero que este a su cargo acredite ser Pastor.
Artículo 6 — Obligaciones de los miembros de la Misión
Evangélica Conservadora Servidores de Cristo: a) Dedicar su tiempo para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. c) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria. d) Cumplir con todo el reglamento interno de la Misión Evangélica en formación. e) Ser hondureño por nacimiento o extranjero con residencia legal en el país Derechos de sus miembros a) A elegir y ser electos a cargos directivos. b) A ser convocados a asamblea general ordinaria y extraordinaria. c) A solicitar informe en asamblea general ordinaria y extraordinaria. d) Derecho a convocar sesiones extraordinarias cuando hayan cinco a más miembros que así lo soliciten. e) Derecho a voz y voto en Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. Existen tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta Constitutiva. b) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que participan activamente como patrocinador y hacen un aporte técnico, científico o económico a la Iglesia. c) Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que contribuyen voluntariamente a la Iglesia con una aportación económica.
Artículo 7 — Son Requisitos para ser miembro de la Misión
Evangélica en formación los siguientes: a) Conocer y aceptar los principios elementales de la misma. b) Mostrar interés por los fines u objetivos de la Iglesia. c) Ser aceptado por la Asamblea General. d) Observar un testimonio positivo, que glorifique a nuestro Señor Jesucristo. e) Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país.
Artículo 8 — Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. La misión en formación no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIV A
Artículo 9 — La estructura de la Iglesia es la siguiente: 1.- La
Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Artículo 10 — La Asamblea General estará compuesta por todos
los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de la Iglesia.
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Artículo 11 — Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 12 — Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea General.
Artículo 13 — Las convocatorias para las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros de la Asamblea General.
Artículo 14 — Para que las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones se requiere de la asistencia y el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales.
Artículo 15 — De no haber quórum en la primera fecha establecida,
se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias.
Artículo 16 — Presidirá las sesiones de Asambleas General
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia de éste ocupará el cargo el Vicepresidente.
Artículo 17 — La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo en
la primera quincena del mes de enero de cada año.
Artículo 18 — Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.-
Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento interno y el presupuesto que es elaborado por la Junta Directiva, que amerite ser tratado en esta Asamblea por ser de urgencia.
Artículo 19 — Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.- Velar por que se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Reformar o modificar los presentes Estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia.
Artículo 20 — La dirección y administración inmediata de la
IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO, estará integrada por una Junta Directiva, la Junta Directiva es el órgano de dirección ejecución y representación, compuesta por: a) Presidente, b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) 3 V ocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 21 — La Junta Directiva será electa la primera quincena
del mes de enero del año que corresponda, por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años quienes podrán ser reelectos en sus cargos únicamente por un periodo más, previo aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22 — La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum. La junta Directiva sesionará extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente y de manera ordinaria una vez al
Artículo 23 — Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Promover
la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. 2.- Elaborar el informe general, llevar los libros de contabilidad de la Iglesia en formación. 3.- Tratar los asuntos propios de la Iglesia y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. 4.- Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia, firmar las órdenes de pago para retirar fondos, el Tesorero con el Presidente y velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. 5.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos: 6.- Ejercer la representación legal de la asociación 7.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registros de miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a asambleas generales cuando corresponda. 9.- Elaborar el reglamento interno, el presupuesto y el plan operativo de la Iglesia para ser sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 24 — Son atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las
sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.- Representar legalmente a la Iglesia. 3.- Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depósitar en un Banco que señale la Junta Directiva los fondos de la misión y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.- Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. 8.- Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 comparecencia del fiscal del ministerio y mediante documento público 9.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. 10.- Y las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Artículo 25 — Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas
del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo.
Artículo 26 — Son atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los
libros de actas, firmarlas, otorgar poder de representación que sean necesarios para el desarrollo de los programas, si así lo decide la Asamblea General. 2.- Llevar el registro de los miembros, así como el archivo general de la misión en formación. 3.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. 4.- Contestar la correspondencia. 5.- Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 6.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Artículo 27 — Son atribuciones del Tesorero: 1.- Presentar un
informe anual sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.- Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria que señale la Junta Directiva. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Artículo 28 — Son atribuciones del Fiscal: 1.- Supervisar el
cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones, emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de auditorías contables y rendir el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias. 5.- Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia en formación. 6.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente de la Iglesia en formación. 7.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Iglesia. 8.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Artículo 29 — Son atribuciones del V ocal : 1.- Sustituir por ausencia
temporal o definitiva por su orden a los miembros directivos. 2.- Asistir a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la Misión Evangélica Conservadora Servidores de Cristo. 3.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 30 — El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo, estará compuesto así: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas a título legal y, de lícita procedencia. 3.- Aportaciones voluntarias que darán sus miembros, todos estos de lícita procedencia.
Artículo 31 — En caso de compra y/o venta de bienes inmuebles
propiedad de la IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO , se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Ordinaria igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles la desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32 — La Iglesia Evangélica Conservadora Servidores
de Cristo podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 2.- Por apartarse de los objetivos por los que se constituyó. 3.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos, para los cuales se constituyó. 4.- Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria. 5.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. 6.- Por Sentencia Judicial.
Artículo 33 — La disolución de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y debidamente inscritos como tales.
Artículo 34 — Si se acordase la disolución de la Iglesia Evangélica
Conservadora Servidores de Cristo, la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada de liquidar a la Iglesia, para cumplir con obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General Extraordinaria designará la institución legalmente constituida en el País de similares objetivos a la organización que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo.
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CAPÍTULO VII
Artículo 35 — Los presentes Estatutos podrán ser reformaos por
la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma y que se encuentren debidamente inscritos, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría del Interior y Población.
Artículo 36 — Todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, para resolver lo no contemplado, siempre que se ajusten sus artículos a los fines e intereses de la Iglesia; y la Asamblea, resolverá lo no previsto de acuerdo a los principios que rigen la fe Cristiana de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo de conformidad con la constitución de estos Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 37 — Las cruzadas evangelístas al aire libre estarán sujetas
al permiso previo de la institución estatal correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Artículo 38 — Esta Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de asociación de culto, se compromete a cumplir y respetar las leyes del país y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: LA IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA IGLESIA EV ANGÉLICA CONSER- V ADORA SERVIDORES DE CRISTO , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA EV ANGÉLICA CONSERV ADORA SERVIDORES DE CRISTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “Resolución No.99-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. - Tegucigalpa, H.D.C, municipio del Distrito Central, tres de julio del dos mil uno Vista: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con veintisiete de diciembre de mil del dos mil. Por la Licenciada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMÁN en su carácter de Apoderada Legal del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), con domicilio en Guatincara, municipio de Erandique, departamento de Lempira, contraída a pedir otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó documentos correspondientes a su solicitud. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado a oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de la atribución constitucional - establecida en el artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: Conceder personalidad jurídica a el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), con domicilio en Guatincara, municipio de Erandique, departamento de Lempira, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA)
CAPITULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO. ARTICULO 1: Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos. ARTICULO 2: La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión. ARTICULO 3: CILCOGUA tendrá su domicilio en Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira, Honduras C.A.
CAPITULO II.
OBJETIVOS. ARTICULO 4: Los objetivos de CILCOGUA son: a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b) Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c) Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a d lenca se apropie de ella. d) Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia sector que público permite productividad de nuestras tierras y privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario.
CAPITULO III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 5: Son derechos de los miembros que integran CILCOGUA: a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b) Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. c) Solidarizarse con las demás Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. d) Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo. ARTICULO 6 : Son obligaciones de los miembros que integran CILCOGUA: a) Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempañar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 diferentes órganos de gestión. - c) Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo.
CAPITULO IV .
DE LOS ÓRGANOS DE GESTION ARTICULO 7: Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General. ARTICULO 8: Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad.
SECCION I.
LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 9: La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales. ARTICULO 10: Las Asambleas Generales esterán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad. ARTICULO11: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma. ARTICULO 12: La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General. ARTICULO 13: Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros. ARTICULO 14: La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad. ARTICULO 15: El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto. ARTICULO 16: En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto. ARTICULO 17: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer. ARTICULO 18: La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e). Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados. ARTICULO 19: Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma. ARTICULO 20: Los acuerdos resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. ARTICULO 21 : Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo.
SECCION II.
DE LA JUNTA DIRECTIV A. ARTICULO 22: La Junta Directiva de CILCOGUA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste. ARTICULO 23: La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la asamblea general ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 25: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo. ARTICULO 26: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. ARTICULO 27: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar. ARTICULO 28: La Directiva del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o -grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen.
CAPITULO V .
PATRIMONIO ECONÓMICO ARTICULO 29: El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c)- Los bienes muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL. ARTICULO 30: El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca esta constituido por: a).- Sus danzas, ritos socioreligiosos. b).- Su medicina tradicional. c) . - Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) . -Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) .- La vestimenta propia de Nuestra idiosincrasia.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN . ARTICULO 31: CILCOGUA se disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c) Por la unión o fusión con otras organizaciones de similares. d) Por la decisión unánime de todos los miembros. ARTICULO 32: La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del consejo. ARTICULO 33: El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 34: Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo.
CAPITULO VIII.
VIGENCIA ARTICULO 35: Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, modificaciones se someterán aprobación. NOTIFIQUESE. (F)CARLOS R FLORES, PRESIDENTE (F)VERA SOFIA RUBI, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”, Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.22/2021, para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No.1: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 31 de mayo de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 N. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ RÍOS, en su condición de apoderado legal de la ciudadana LEYLA AURORA PA VON RÁPALO, interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso No. 217- 21 J-5, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución GPU No. 098/05-02-2021, emitida por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) de fecha 5 de febrero de 20221 en el expediente administrativo 354-2016, mediante la cual se declara con lugar el Recurso de Reposición. Por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor ni efecto el contenido de la Resolución Administrativa impugnada y por consiguiente se deje sin valor ni efecto la ilegal Resolución objeto de impugnación. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con la Resolución GPU No. 098/05-02-2021, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021.
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del año 2021 el Abogado Hector Eduardo Martínez Ríos Representante Procesal de la sociedad mercantil DIAGNOSTICOS MEDICOS, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2021-00008 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda en materia Tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos contenidos en las Resoluciones: 1) auto de fecha 31 de agosto de 2015, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 2) Resolución A.L. 225-2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finánzas, de fecha 14 de agosto de 2020 en el expediente administrativo SG-532-2015, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación. Por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de ajuste de Impuesto Sobre la Renta de los años 2002 y 2003 que se le esté realizando a mi representada. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALV ARDO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2021. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 263-2021, de fecha 6 de mayo del año 2021, en virtud del contrato de distribución no exclusivo de fecha 1 de enero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente ADIDAS LATIN AMERICA, S. A. (ADIDAS), nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIV A, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 5 J. 2021.-
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 042-2021 de fecha 19 de febrero del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución de fecha 18 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A de la Empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 18 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extienda la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los treinta días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 J. 2021.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 048-2021 de fecha 24 de febrero del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución de fecha 15 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A de la Empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en La Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 J. 2021
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiéntes, HACE SABER Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora ROSA ALBA GARCIA GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00214, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum- INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021, por considerar que la misma contiene violaciones al debido proceso, indefensión, legalidad, quebrantamiento de formalidades especiales, y la prescripción de la acción para hacer efectiva la sanción en relación a la autoridad nominadora, la cual fue emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, ente adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. Asimismo se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto nuestra representada. Y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos a que tiene derecho la señora Rosa Alba Garcia Garcia, se le paguen sus prestaciones laborales y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás benéficos colaterales desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, en relación con el Artículo 113 del Código del Trabajo. En relación a la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum-INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,619 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del año 2021. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V ., se notifica que en fecha 20 de enero del año 2021, el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL presentó escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO...", con entrada No. 2021-112, contra el registro No. 124340 contentiva de la marca de fábrica denominada "ALUCOM Y DISEÑO" en clase internacional (06), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V ., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la solicitud de Cancelación contra un registro, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registrador Legal Adjunto 5 J. 2021
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2020-00620-CV , contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado CARLOS ROBERTO RIVERA CARRASCO, solicitando la cancelación y reposición de los siguientes títulos valores: 1) Título de Acción No.00083 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 643 acciones a favor de la COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 mil lempiras cada una emitidas en fecha 01 de tulio de 2013; y, 2) Título de Acción No.00116 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 46 acciones a favor de la COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 (mil lempiras) cada una, emitidas en fecha 21 de Abril de 2014; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Carlos Antonio Martínez Ramos Secretario Adjunto 5 J. 2021.