entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Junta
Directiva del INPREUNAH y publicado en el Diario Oficial
SEGUNDO: Instruir al Director Especialista en su condición
de Secretario de la Junta Directiva para que proceda a realizar
las gestiones necesarias para la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: La presente Resolución que contiene la
aprobación del REGLAMENTO INTERNO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
INSTITUCIONALES ESPECIALIZADOS (CIE)
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil veintiuno. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO
J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva. Rector
de la UNAH. Firma y Sello. DOCTORA LEONOR
MEZA, Vicepresidenta Junta Directiva, Representante
Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL
EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y
Director Especialista a.i, INPREUNAH. ABOG. MARLON
ALDENYS OVIEDO , Fiscal, Representante Propietario
de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO
MENDOZA MOLINA, V ocal I, Representante Propietario
de ADUNAH. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO
LORENZANA, Vocal III , Representante Propietario
Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAIN DÍAZ
ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de
Dirección Universitaria. Firma. LIC. RICARDO V ALDEZ,
Representante Suplente Consejo Universitario.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A INPREUNAH a.i.
J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,626
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
GARANTIZADO JUSTICIA ELECTORAL
Aviso de Licitación Pública
No. LPN-TJE-002-2021
INVITACIÓN A OFERTAR
El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes
a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-002-2021
“SEGURO COLECTIVO DE VIDA, ACCIDENTES Y
MEDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán
en forma electrónica, específicamente por medio de la
Plataforma de HonduCompras2, a la dirección electrónica:
https://h2.honducompras.gob.hn/HN1Marketplace/. Seguir
cuidadosamente cada paso brindado para la presentación de
ofertas para licitaciones en Honducompras2., proporcionados
por la ONCAE.
Se aceptarán únicamente las ofertas presentadas a
través de la plataforma HonduCompras2, en la siguiente
dirección eletrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/
HN1Marketplace/.
Además, todo aquel oferente que ofertó electrónicamente
deberá presentar su oferta en físico en las instalaciones del
Tribunal de Justicia Electoral en sobre cerrado de conformidad
a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el
día viernes 23 DE JULIO DE 2021. La oferta deberá estar
acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta
Original a nombre de el Tribunal de Justicia Electoral, con
una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados
a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un
monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de
la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será
a las 2:00 P.M.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que
contengan las ofertas, a las (2:01 P.M.) del día viernes
23 DE JULIO DE 2021, en las instalaciones del Tribunal
de Justicia Electoral desde la plataforma HonduCompras2,
ubicado en el 5to. nivel del Edificio Anexo del IPM,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M.
Gaudy Alejandra Bustillo Martínez
Magistrada Presidente
Tribunal de Justicia Electoral
12 J. 2021
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TITULO V ALOR
Exp. 0501-2019-03134 LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en
general y para efectos de la Ley HACE SABER:
Que en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil diecinueve
(2019) se presentó ante este Juzgado por el señor ISMAEL
DE JESUS LICONA, actuando en su condición de apoderado
legal de la señora MIRNA SUYAPA MELENDEZ Solicitud
de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada
bajo número 0501-2019-03134 LCV , consistente en un Título
Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo
en DOLARES número 79688 a su favor, emitido por BANCO
PROMERICA.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de mayo de 2021
ABG. HERNÁN DANILO PINEDA, SECRETARIO
ADJUNTO.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
12 J. 2021 _________
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de
la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley establecidos en
el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinticuatro de
febrero del año dos mil veintiuno; compareció ante esta judicatura
la señora MARTINA VILLANUEV A LEMUS, presentando la
Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos
Valores consistente en CERTIFICADOS CON CUPONES
PERSONALES DE UN MILLON DE LEMPIRAS,
representativo de una suma de dinero en Depósito a Plazo Fijo,
con número 000000200010551497, por un monto de inversión de
un millón de lempiras (L.1,000,000.00) los cuales fueron emitidos
por el BANCO FICOHSA y los mismos fueron adquiridos por
la señora MARTINA VILLANUEV A LEMUS, debiendo dicha
Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título
Valor antes mencionado.-
San Pedro Sula, Cortés, 24 de mayo del año 2021.
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAÍNEZ,
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
12 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,626
EQUIDAD
Compañía de Seguros, S.A.
A VISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN Y
REFORMA DE ESTATUTOS DE EQUIDAD
COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
Al comercio y público en general, para los efectos de Ley,
se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público
número ciento veintidós (122) de fecha 26 de marzo de
2021, autorizado por la Notario Rosalinda Cruz Sequeira
y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco
Central de Honduras, mediante Resolución No. 124-3/2021
de sesión número 3887 de fecha 11 de marzo de 2021, la
sociedad EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
reformó las Cláusulas Quinta y Sexta de sus Escritura de
Constitución y los Artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales,
incrementando su capital social, de DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.231,062,000.00) con
que cuenta actualmente, a DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 267,300.00) es decir un incremento de
TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 36,238,000.00),
a realizarse mediante la capitalización de las utilidades al
31 de diciembre de 2018, de conformidad con los acuerdos
alcanzados en la XIV Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 13 de abril de 2019.
Asimismo, en la referida Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, se acordó la reforma de los Estatutos Sociales
en sus artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 17, 23, 24, 25, 29, 30, 38, 40,
43, 47, 48, 49, 53, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 79, 102, 103 y
104 por ajustes al marco regulatorio en materia de Gobierno
Corporativo y aspectos de forma.
Tegucigalpa, M.D.C. 27 de mayo de 2021.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
12 J. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 23 de enero del año 2020 el abogado Jose Antonio
Mejía Corleto, representante procesal de la sociedad
CABLE COLOR, S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante
este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-00066,
contra la Alcaldía Municipal de Nacaome, departamento de
Valle, interpone demanda Contencioso Administrativa para
que se declare la anulación del acto administrativo contenido
en el plan de arbitrios municipal del año fiscal 2020 de la
municipalidad de Nacaome.- Específicamente de los artículos
71,72-C, 81 y 85.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios
de prueba.- Costas.- Poder.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
12 J. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,626
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización CERTIFICA. la
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No. 529-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo
de dos mil dieciseis. VISTA: Para resolver la solicitud
presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de
Estado, en fecha diecinueve de octubre del dos mil quince,
misma que corre a expediente No. PJ-19102015-537, que
contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de
Estado por el abogado HECTOR HERNAN AGUILAR
RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la
FUNDACIÓN SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA
con domicilio en Torre ADR, noveno (9) piso D, avenida
Samuel Lewis y calle 58, ciudad de Panamá, República de
Panamá y en Honduras su domicilio será en el Centro de
Salud, una cuadra al Oeste, 2da, calle, 2da. Avenida, colonia
Casmul II etapa, del municipio de San Manuel, departamento
de Cortés, contraída a pedir incorporación o reconocimiento
como organización extranjera para operar en Honduras, a
favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario
acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L.
345-2015 de fecha 10 de marzo de 2016, pronunciándose
favorablemente con lo solicitado. RESULTA: Que la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada FUNDACIÓN
SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA, es una
Organización no gubernamental sin fines de lucro, de
naturaleza privada y que tendrá su domicilio en Honduras
para operar, en el centro de salud, una cuadra al Oeste, 2da,
calle, 2da. Avenida, colonia Casmul II etapa, del municipio
de San Manuel, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias
y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño en
conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código
Civil.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
ONGD denominada FUNDACIÓN SOLIDARIDAD
LATINOAMERICANA, deberá gestionar los permisos
y licencias que sean requeridos por los diferentes entes
gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117, y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014 de fecha catorce de febrero de dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró a la Abogada KARLA
EUGENIA CUEV A AGUILAR, como Subsecretaria de
Estado en el Despacho en el Despacho de Derechos Humanos
Justicia.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando
estén cumpliendo funciones especiales designadas por el
Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un
asunto determinado, por el Subsecretario de Estado.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, el
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1,
2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
Denominada FUNDACIÓN SOLIDARIDAD
LATINOAMERICANA, de origen panameño, con
domicilio en Torre ADR, noveno (9) piso D, avenida Samuel
Lewis y calle 58, ciudad de Panamá, República de Panamá
y en Honduras su domicilio será en el centro de Salud, una
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,626
cuadra al Oeste, 2da, calle, 2da. Avenida, colonia Casmul
II etapa, del municipio de San Mamuel, departamento de
Cortés, teniendo dicha organización como fines promover
el desarrollo sostenible y el comercio equitativo en América
Latina, mantener, administrar, invertir, disponer y distribuir
el patrimonio de la Fundación para el beneficio, sustento,
mantenimiento, progreso y desarrollo de los beneficiarios
como se estipula en el Acta de creación y su Reglamento; la
Fundación no tendrá fines comerciales pero podrá participar
en actividades comerciales en la medida en que las mismas
se empleen para los fines de la Fundación.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada
FUNDACIÓN SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA,
se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento según
la Ley aplicable en lugar de su constitución, sin perjuicio
que su operación local, así como sus funcionario locales y
extranjeros, estén sometidos a las leyes hondureñas.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada FUNDACIÓN SOLIDARIDAD
LATINOAMERICANA, está obligada a solicitar antes
los entes estatales competentes, los permisos o licencias
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO: Téngase como representante Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada FUNDACIÓN
SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA, para operar
en la República de Honduras al señor OMAR ENRIQUE
PALACIOS BARDALES, mayor de edad, Economista, de
nacionalidad hondureña, quien queda obligada en caso de
cesar en sus funciones, de comunicarlo a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada FUNDACIÓN SOLIDARIDAD
LATINOAMERICANA, a través de su oficina de
representación está obligada a llevar los registros contables,
asimismo presentará informes a que se refiere el artículo 21
de la Ley en los primeros 2 meses del año fiscal, sin perjuicio
de aquellas ONGD a quienes la autoridad competente haya
autorizado a llevar periodo fiscal especial. Los informes
deben presentarse ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), de la
siguiente manera: 1. Breve informe narrativo de actividades
realizadas durante el periodo. 2. Informe de Estados
Financieros y Balance General durante el periodo; solamente
respecto a sus actividades realizadas en Honduras.
SEXTO: En caso de disolución de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
ONGD denominada FUNDACIÓN SOLIDARIDAD
LATINOAMERICANA en su país de origen de conformidad
a sus leyes y estatutos, ésta queda obligada a solicitar la
cancelación de la incorporación ante esta Secretaría de
Estado, de igual forma, en el caso que la Organización a
través de su órgano de gobierno en el extranjero acuerde
no continuar operando en Honduras realizará el mismo
procedimiento.
OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de
los peticionarios.
NOVENO: La presente resolución debe ser publicada en el
el Diario Oficial LA GACETA.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Que la Secretaría General proceda
a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón
de ser entregada al interesado, quedando exenta del pago
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 último párrafo de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010
de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) KARLA
EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del dos
mil dieciseis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 J. 2021