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La Gaceta No. 35652 — 20210710

La Gaceta No. 35,652

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 379-2021

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 379-2021 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, M. D., C. 07 de julio de 2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,468 del 23 de diciembre de 2020, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIDOS MIL SETE CIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00) ; asimismo el Artículo 45 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.18-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 28 de enero de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00) , aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021. CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominada) e indexadas a la inflación. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.18- 2021 del 29 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,587 del 30 de abril de 2021, reformó los Artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021. CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, reformado mediante el referido Decreto Legislativo No.18-2021, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del end eudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decret o Legislativo No.134- 2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto Legislativo No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de Octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos

de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo. CONSIDERA NDO: Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de de uda y/o obtención de préstamos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.92-2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decr eto No. 33-2020 del 2 de abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.27- 2021 del 13 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,599 del 14 de mayo de 2021, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB ) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que producto del nuevo déficit establecido en las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2021 por un monto máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” incremento que contará parcialmente contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria Vigentes. CONSIDERANDO: Que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS ( L1,929,020,000.00 ) representando un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182- CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas un monto total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L14,986,980,000.00) para el organismo 266 – The Bank of New York Mellon, del cual se determinó que podrán ser colocados en el mercado interno el monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L10,146,680,000.00) aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 76, 77 y 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1, 45, 48, 53 y 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 y sus reformas establecidas mediante Decreto No.18-2021 del 29 de abril de 2021; 8 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 del Decreto Legislativo No.92-2020; 2 del Decreto Legislativo No.27-2021 y 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018. ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.18-

2021 del 28 de enero de 2021, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00) , según lo aprobado mediante el Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”

Artículo 2 — Los demás Artículos mantendrán su vigencia.

Artículo 3 — El presente Acuerdo será de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO ACUERDO No. 56-2021

FANNY LUCIA MARADIAGA V ALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 493-2020 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°. 19-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cinco de enero del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de septiembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 16092020-241, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, con domicilio en la comunidad de PILETAS del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciséis de septiembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de PILETAS del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la pertición formulada por la impetrante, está contraída a perdir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, y diecisiete al veintitrés (2, 3, 5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 15, 17 al 23) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “La

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procendente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la J UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de PILETAS, del municipio de San, Marcos, departamento de Santa Bárbara, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA.

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de PILETAS, del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Piletas.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad

PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la, compra firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. - Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITE DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.-c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.-

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

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Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.-

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.-

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

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Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Encargada de la Subdirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N° 322-2021, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V .); Domicilio: Colonia Izaguirre antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega N° 9, frente a Hondured; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del año 2029; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para distribuir los productos y servicios comercializados por la empresa concedente Kaspersky- Latinoamérica; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 01 de marzo del año 2021; Nombre del Concedente: KASPERSKY-LATINOAMERICA; Domicilio y Nacionalidad: Miami, Florida, Estados Unidos, estadounidense. Licencia inscrita el once de junio del 2021. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintiuno. PATRICIA LIZETTE MOYA Encargada de la Subdirección de Sectores Productivos 10 J. 2021


Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber, que en este Juzgado con fecha veintidós de enero del dos mil veintiuno, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO V ALOR; solicitud presentada por la abogada SUYAPA ALBERTINA ORTIZ TABLADA, en su condición de representante procesal del señor José Quemuel Paz Varela, consistente en que se reponga el título valor consistente en un Certificado de Depósito número 000000200010788292 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.35,000.00), emitido por Banco Ficohsa, S.A., a nombre del señor José Quemuel Paz Varela. San Pedro Sula, Cortés, tres de mayo del dos mil veintiuno. ABG. HERNAN DANILO BAHR SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2021 JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PILETAS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICADO La suscrita, Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al público en general Hace Saber: Que la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); emitió en fecha diez de mayo del año dos mil veintiuno, RESOLUCIÓN N.° DE-MP-106-2021, mediante la cual declara el estado posesorio del área forestal nacional denominada «PARQUE NACIONAL PICO PIJOL» ubicada entre los municipios de Yoro, Victoria y Morazán, departamento de Yoro; reconociendo los derechos de propiedad que se constataron en los títulos o escrituras públicas presentadas por los interesados en el desarrollo del proceso de regularización especial de tierras forestales y declarando los derechos del Estado sobre las áreas no tituladas, ordenando una vez que la misma obtenga el carácter de firme, su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable; por tanto en cumplimiento a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF procede a publicar y notificar al público general, el extracto de dicha resolución para los fines legales que interesen: “RESOLUCIÓN No.- DE-MP-106-2021.- INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- DIRECCIÓN EJECUTIV A.- COMAYAGUELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a Favor del Estado de Honduras, llevado a cabo dentro del «PARQUE NACIONAL MONTAÑA PICO PIJOL», ubicado en la jurisdicción de los municipios de Yoro, Victoria y Morazán, departamento de Yoro; mismo que fue ejecutado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través de la Fundación en Acción Comunitaria de Honduras (FUNACH) y con el apoyo financiero del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS).- CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos dentro del territorio nacional.- Entendiéndose por regularización según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el artículo 51 como: “el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o comanejo”.- CONSIDERANDO : Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá las facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ).-

CONSIDERANDO : Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, establecen la ejecución de las siguientes diligencias como parte del proceso de regularización: 1.- DECLARA- TORIA DE ZONA SUJETA A REGULARI- ZACIÓN. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió el Acuerdo No. 003- 2019, a través del cual declaró formalmente el inicio del PROCESO DE REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FA VOR DEL ESTADO DE HONDURAS, sobre DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO HECTÁREAS (2,689.5 ha), que comprenden la zona núcleo y zonas aledañas a ésta, localizadas dentro del Parque Nacional Pico Pijol, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Yoro, Victoria y Morazán, departamento de Yoro; iniciando así el levantamiento Catastral correspondiente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 en dicha zona. Asimismo se requirió formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieran derechos de propiedad, así como los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro del Parque Nacional Pico Pijol, para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del referido acuerdo, presentaren ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda. Se destinó para recepción de los documentos las siguientes oficinas: A) Región Forestal de Yoro, localizada en el Barrio Subirana, media cuadra antes del Hospital Subirana en el municipio de Yoro, Tel. 2671- 2355; B) Oficina Central del ICF, específicamente el Centro de información y Patrimonio Forestal (CIPF), Colonia Brisas de Olancho, Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; C) Oficinas móviles de regularización, ubicadas en las comunidades localizadas dentro del Parque Nacional Pico Pijol.- Lo anterior se realizó con el apercibimiento, que de no presentar los documentos en el tiempo estipulado, se presumiría que las áreas serían nacionales y se procedería a su recuperación, titulación e inscripción en el registro de la propiedad a favor del Estado de Honduras; quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias que correspondieren.- El acuerdo en mención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No. 34,889 de fecha siete de marzo del año dos mil diecinueve y en dos diarios de circulación nacional: Diario “El Heraldo”, en la edición del día viernes ocho de marzo del año dos mil diecinueve y en el Diario “La Prensa”, en la edición del día viernes ocho de marzo del año dos mil diecinueve y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 114 de su Reglamento General.- El plazo de los tres (3) meses antes señalado, fue declarado en fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno, caducado de derecho y perdido irrevocablemente, por todas aquellas personas que no presentaron la documentación requerida en tiempo y forma; 2.- LEV ANTAMIENTO CATASTRAL : Se realizó la georreferenciación y levantamiento de los predios con equipo GPS en compañía de cada interesado, propietario o representante del proceso, quienes son los responsables de mostrar detalladamente el perímetro de su terreno y se llenaron las fichas de levantamiento catastral correspondientes a cada predio localizado; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo No.183, inciso 2 del Reglamento de la Ley de Propiedad.- 3.-CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE : De todo lo actuado en el proceso de regularización, se conformó el expediente No. ICF-REG-002-2019 con los antecedentes examinados y con los trabajos de campo efectuados, mismo que se encuentra bajo custodia en el Archivo del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y está disponible al público en general.- CONSIDERANDO : Que durante el proceso de REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FA VOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Pico Pijol, se identificaron ocupantes y poseedores que no contaban con documentación que amparara su dominio, posesión o uso; de igual forma se recibieron documentos privados de compra-venta sin estar inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, presumiéndose en consecuencia que se trataban de ÁREAS FORESTALES NACIONALES, entendiéndose por áreas forestales nacionales “todas aquellas áreas forestales situadas dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de dueño y los terrenos forestales no titulados previamente a favor de particulares . (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).- CONSIDERANDO : Que durante el proceso de REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FA VOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro de la zona núcleo Parque Nacional Pico Pijol, fueron presentados por los interesados ante las oficinas destinadas para tales efectos en el Acuerdo No. 024-2019, aproximadamente 96 títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil, de los cuales 5 se ubicaron dentro del área sujeta a regularizar: 1) Donatila Flores, inscrito bajo Asiento No. 01 y 02, Matrícula 1688580 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 2) Andrés Rosales Cubas, inscrito bajo No. 69, Tomo 32 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 (RPHyAP); 3) Daniel Hernández Zelaya, inscrito bajo No. 53, Tomo 38 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 4) Inmobiliaria Los Olivos, S.A., inscrito bajo No. 63, Tomo 124 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 5) Ángel María Lazo, bajo No. 77, Tomo 88 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP).- POR TANTO : La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2, 7, 11, 14, 17, 18, del 45 al 64,126 al 133 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82- 2004); 67, 84, 90,107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil, 23, 24, 25, 26, 27 y de la Ley de Procedimiento Administrativo . RESUELVE: PRIMERO : Que, en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados el levantamiento catastral ejecutado por el ICF, se concluye que la zona núcleo y áreas aledañas del Parque Nacional Pico Pijol, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Yoro, Victoria y Morazán, departamento de Yoro; con excepción de las áreas determinadas como privadas, CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL. SEGUNDO : Que, en virtud de lo anterior, se procede por este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FA VOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESIÓN, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMÁS DERECHOS REALES INHERENTES sobre una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA PUNTO NOVENTA YCUATRO HECTÁREAS (2,680.94 ha), las cuales se encuentran divididas en seis lotes, ubicados todos en el Departamento de Yoro.- El área objeto de titulación bajo la presente resolución, se describe a continuación: LOTE N.° 1, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS (167.48ha), localizadas en el municipio de Victoria, departamento de Yoro; LOTE N.° 2, con una extensión superficial de QUINIENTAS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS (541.88 ha), localizadas en el municipio de Victoria, departamento de Yoro; LOTE N.° 3, con una extensión superficial de OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO HECTÁREAS (892.24 ha), localizadas en el municipio de Victoria, departamento de Yoro; LOTE N.° 4, con una extensión superficial de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA HECTÁREAS (257.30 ha), localizadas en el municipio de Morazán, departamento de Yoro; LOTE N.° 5, con una extensión superficial de SEISCIENTAS TREINTA PUNTO CERO CINCO HECTÁREAS (630.05ha), localizadas en el municipio de Morazán, departamento de Yoro; LOTE N.° 6, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (191.99 ha), localizadas en el municipio de Yoro, departamento de Yoro.- Los terrenos que hayan sido EXCLUIDOS DEL ÁREA CONSIDERADA NACIONAL por presumirse que se trata de TERRENOS FORESTALES PRIV ADOS, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se reserva el derecho de incoar en el momento que considere pertinente a favor del Estado de Honduras, cualquier gestión, reclamo administrativo o judicial, en el caso de identificar irregularidades sobre la titularidad e inscripción a favor de dichas personas naturales o jurídicas; lo anterior en estricto cumplimiento al mandato establecido en el artículo 55 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.- TERCERO : Que los artículos 56 y 109, párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2021 No. 35,652 INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.- CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíbe, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás y beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF.- QUINTO : Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión del Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario.- SEXTO: Se prohíbe a los Registradores de la Propiedad realizar la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona natural o jurídica, sobre el área objeto de titulación, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).- SÉPTIMO : Que según el Artículo 118 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dictada la resolución, los interesados que hubieren presentado los documentos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 114 del Reglamento mencionado, serán citados a una audiencia con indicación del lugar y fecha para proceder a su notificación; sin embargo, en atención al Decreto Ejecutivo No.005- 2020 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante el cual declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV) y en concordancia con los diferentes comunicados emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se ordena citar a “audiencia pública de notificación” únicamente a los representantes y líderes de los grupos comunitarios y a los 5 propietarios que presentaron su documento de propiedad y cuyos terrenos se encuentran traslapados con el área de influencia del proceso de regularización; de igual forma para evitar aglomeración de personas y respetando el derecho a la defensa a todos los que participaron en el proceso, el ICF deberá de publicar el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial hubiere conformidad con lo aquí resuelto, los interesados dispondrán de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, para exponer ante el ICF cuanto estimen de su interés. OCTA VO: La presente resolución vinculada está a los mapas catastrales o planos correspondientes, será considerada título de propiedad a favor del Estado de Honduras, una vez notificada y estando firme la misma que se proceda a emitir la respectiva certificación tal y como lo establece el artículo 121 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FIRMA Y SELLO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A Y SECRETARÍA GENERAL”. Y para los fines que interesen, se libra la presente comunicación en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. ABOG. SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL 10 J. 2021.