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La Gaceta No. 35654 — 20210712

La Gaceta No. 35,654

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 08/2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - Acuerdos Nos. 403-2021, 404-2021, 405-2021 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-064-2021 AVANCE A. 1-20 A. 20-24 A. 25-30 A. 31 A. 32

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad ACUERDO No. 08/2021.- Sesión No. 3909 del 1 de julio de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios, mediante el uso de reglas de carácter general transparentes y neutrales que regulen la acreditación, transferencia, compensación y liquidación de cheques y valores; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos internos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que, es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.04/2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del BCH aprobó el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH). CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) ha presentado al BCH una propuesta de reforma puntual al Reglamento de la CCECH, a fin de eliminar el requisito de estampar manualmente la frase “cancelado por compensación” en los cheques transmitidos ya que, con la incorporación de la firma electrónica en el proceso de la CCECH, derivado de la implementación del truncamiento de cheques, se atiende esta disposición. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Sistema de Pagos realizó una revisión integral del referido Reglamento con el objetivo de analizar otros aspectos que podrían ser sujetos a modifi caciones, determinando que en línea con la propuesta de la Ahiba también deben reformarse los artículos 4, 14 y 17 que disponen los requisitos de los cheques presentados en la CCECH, el proceso de reclamo para los cheques pagados que hayan sido truncados y los criterios de devolución de cheques, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP- 1850/2021, ha recomendado a este Directorio reformar los artículos 4, 9, 14 y 17 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, literales b) y f) y 54 de la Ley del Banco C entral de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, A C U E R D A: I. Reformar los artículos 4, 9, 14 y 17 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de

Cheques, contenida en el Acuerdo No.04/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 15 de mayo de 2020, por lo anterior, en lo sucesivo los artículos 4, 9 ,14 y 17 se leerán así: “ARTÍCULO 4. Requisitos de los Cheques. Los cheques presentados en la CCECH deben estar elaborados y codificados de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño”. “ARTÍCULO 9. Responsabilidades. Las instituciones participantes en la CCECH tendrán las responsabilidades siguientes: 9.1. Contar con los fondos suficientes para cumplir con la liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 9.2. Garantizar que los cheques transmitidos a través de la CCECH reúnan los requisitos exigidos conforme lo dispuesto en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El incumplimiento a las normas mencionadas por parte de la institución presentadora conllevará la obligación del reintegro de los fondos reclamados por el titular de la cuenta a la institución librada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de tal incumplimiento. 9.3. Transmitir los datos e imágenes del anverso y reverso de los cheques de acuerdo con el proceso establecido por el Administrador de la CCECH y que los mismos sean transmitidos de modo tal que lleguen al destinatario inalterados, completos y totalmente legibles; asimismo , las imágenes deben cumplir con las características mínimas establecidas por el Administrador de la CC ECH, según el Artículo 5 del presente Reglamento. 9.4. Verificar que los cheques recibidos estén debidamente endosados por el depositante. 9.5. Conservar los registros informáticos y las imágenes electrónicas de los cheques truncados durante un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su procesamiento y atender las consultas y solicitudes de información o documentación que les sean formuladas respecto de los mismos por las instituciones que tengan relación con la información solicitada, incluido el BCH, la CNBS, entes fiscalizadores y autoridades competentes. El tenedor del cheque físico debe almacenarlo por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la captura y truncamiento del cheque. 9.6. Validar las firmas libradoras de los cheques con sus respectivos registros a partir de las imágenes de los mismos. 9.7. Las instituciones participantes deben asignar un número de identificación a cada una de sus sucursales o agencias que operan en el país y actualizarla en caso de cierre o apertura de una nueva agencia. Dicha numeración debe ser notificada al Administrador de la CCECH. Las instituciones participantes serán responsables de los perjuicios que causen a otras instituciones participantes por el incumplimiento de las responsabilidades previstas en este Artículo.”

“ARTÍCULO 14. Reclamos. Para fines de atención de reclamos que los cuentahabientes presenten ante los bancos sobre cheques pagados que hayan sido truncados, los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en el Artículo 9, numeral 9.5 del presente Reglamento y en materia de procedimientos y plazos los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas emitidas por la CNBS y lo establecido en el Código de Comercio en esta materia. El banco del librador es el responsable de atender reclamos presentados por el librador. El banco del depositante es responsable de la entrega del cheque original al banco del librador.” “ARTÍCULO 17. Criterios de Devolución de Cheques. Los cheques que por alguna razón no puedan ser compensados en la CCECH deben ser devueltos electrónicamente a la institución participante que los presentó, en el horario establecido por el BCH. Las razones de devolución o rechazo de cheques presentados a compensación se contraen a las siguientes:

  1. Fondos insuficientes.
  2. Firmas incorrectas o incompletas.
  3. Cheque expedido incorrectamente.
  4. Cheque endosado incorrectamente.
  5. Cheque adulterado o falsificado.
  6. Cuenta cancelada.
  7. Suspensión de pago.
  8. Falta de sello antefirma del librador, sello

incompleto y sello ilegible. 9. Errores en la transmisión (Imagen ilegible, imagen incompleta, problemas de red, errores en la descarga, duplicidad de imagen, entre otros). 10. Incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 — Objeto . El pre sente Reglamento

tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la Cá mara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH).

Artículo 2 — Definiciones. Para efectos de este

Reglamento se entenderá por: 2.1. Administrador de la CCECH: Entidad autorizada

por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la CCECH, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de las instituciones participantes de conformidad con el presente Reglamento. 2.2. Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el 2.3. Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH) : Sistema autorizado por el BCH p ara efectos de llevar a cabo la compensación, liquidación y truncamiento de cheques entre las instituciones participantes. 2.4. Centros de Intercambio Físico de Cheques: Oficinas donde en un horario definido se hacen los intercambios físicos de cheques. 2.5. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos públicos, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvenci a y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas. 2.6. Compensación: Conversión de los derechos y obligaciones derivados de los cheques, en un único crédito u obligación, de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes. 2.7. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser

utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada al mensaje de datos. 2.8. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría. 2.9. Institución Participante : Institución bancaria autorizada por la CNBS para operar en el sistema financiero y que ha acordado participar en la CCECH. 2.10. Transmisión Electrónica de Imágenes: Intercambio o presentación electrónica de la imagen del anverso y reverso de los cheques a la CCECH por cada una de las instituciones del sistema bancario hondureño. 2.11. Truncamiento de Cheques: Procedimiento de sustituir el cheque original físico por registros informáticos o imágenes electrónicas procesad as a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS COMPENSABLES AR TÍCULO 3. Documentos compensables. Podrán ser pagado s en la CCECH los cheques en mon eda nacional y extranjera (dólares estadounidenses) emitidos por el sistema bancario hondureño de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El Administrador de la CCECH y el BCH no asumirán ninguna responsabilidad por los actos compensatorios que se efectúen,

respecto al pago definitivo de los cheques.

Artículo 4 — Requisitos de los Cheques. Los

cheques presentados en la CCECH deben estar elaborados y codificados de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.

Artículo 5 — Características de las Imágenes

de los Cheques. Las características mínimas de las imágenes a usar en el proceso de compensación electrónica de cheques y truncamiento serán establecidas por el Administrador de la CCECH y dadas a conocer a las instituciones participantes.

CAPÍTULO III

DEL ADMINISTRADOR DE LA CCECH

Artículo 6 — Funciones y Responsabilidades. El

Administrador de la CCECH tendrá las funcio nes y responsabilidades siguientes: 6.1. Administrar, controlar, procesar y compensar los cheques transmitidos a través de la CCECH. 6.2. Elaborar los procedimientos operativos de la CCECH, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y serán autorizados por el BCH y dados a conocer a la CNBS y a todas las instituciones participantes. 6.3. Certificar que los equipos utilizados para la transmisión de imágenes de los cheques cumplan con las características mínimas establecidas según el Artículo 5 del presente Reglamento. 6.4. Solicitar al BCH autorización para realizar cambios en sus procesos operativos. 6.5. Proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación para la liquidación final en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 6 . 6 . Mantener pri vacidad y confidencialidad de la información que se canalice a través de la CCECH. 6.7. Recopilar y proporcionar oportunamente información estadística que soliciten el BCH y la CN BS para fines de vigilancia y s upervisión, respectivamente, así como las instituciones participantes.

6 . 8 . Establecer planes de contingencia que incluyan contar con un centro de procesamiento y respaldos en sitios alternos, realizando pruebas por lo menos una vez al año, que aseguren la continuidad del negocio y permitan controlar los riesgos inherentes a la CCECH. 6.9. Establecer los controles necesarios a efectos de documentar los casos de adulteraciones o falsificación de cheques. 6.10. Notificar al BCH y a la CNBS los incumplimientos en que incurran las instituciones participantes y que contravengan las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar el día hábil siguiente de la presentación de los hechos. 6.11. Cualquier otra función que a juicio del BCH resulte necesaria.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Artículo 7 — Condiciones de Participación.

Para su participación en la CCECH todas las instituciones bancarias autorizadas por la CNBS deben presentar una solicitud por escrito al Administrador de la CCECH y firmar el convenio de participación correspondiente.

Artículo 8 — Número de Identificación. Las

instituciones participantes en la CCECH tendrán un número de identificación que será asignado por el Administrador de la misma.

Artículo 9 — Responsabilidades. Las instituciones

participantes en la CCECH tendrán las responsabilidades siguientes: 9.1. Contar con los fondos suficientes para cumplir con la liqu idación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 9.2. Garantizar que los cheques transmitidos a través de la CCECH reúna n los requisitos exigidos conforme lo dispuesto en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El incumplimiento a las normas mencionadas por par te de la institución presentadora conllevará la obligación del reintegro de los fondos reclamados por el titular

de la cuenta a la institución librada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de tal incumplimiento. 9.3. Transmitir los datos e imágenes del anverso y reverso de los cheques de acuerdo con el proceso establecido por el Administrador de la CCECH y que los mismos sean transmitidos de modo tal que lleguen al destinatario inalterados, completos y totalmente legibles; asimismo, las imágenes deben cumplir con las c aracterísticas mínimas establecidas por el Administrador de la CCECH, según el Artículo 5 del presente Reglamento. 9.4. Verificar que los cheques recibidos estén debidamente endosados por el depositante. 9.5. Conservar los registros informáticos y las imágenes electrónicas de los cheques truncados durante un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su procesamiento y atender las consultas y solicitudes de información o documentación que les sean formuladas respecto de los mismos por las instituciones que tengan relación con la información solicitada, incluido el BCH, la CNBS, entes fiscalizadores y autoridades competentes. El tenedor del cheque físico debe almacenarlo por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la captura y truncamiento del cheque. 9.6. Validar las firmas libradoras de los cheques con sus respectivos registros a partir de las imágenes de los mismos. 9.7. Las instituciones participantes deben asignar un número de identificación a cada una de sus sucursales o agencias que operan en el país y actualizarla en caso de cierre o apertura de una nueva agencia. Dicha numeración debe ser notificada al Administrador de la CCECH. Las instituciones participantes serán responsables de los perjuicios que causen a otr as instituciones participantes por el incumplimiento

de las responsabilidades previstas en este Artículo.

CAPÍTULO V

TRUNCAMIENTO

Artículo 10 — Truncamiento de Cheques. Las

instituciones participantes en la CCECH deben truncar los cheques que reciban en pago o depósito en cuenta de sus clientes, librados a cargo de otras instituciones participantes.

Artículo 11 — Alcance. No existirá intercambio

físico de los cheques truncados en todo el país.

Artículo 12 — Validez Jurídica. A los fines de

otorgar plena eficacia jurídica a los cheques truncados en la CCECH, la transmisión electrónica de imágenes por parte de las instituciones participantes debe ser autorizada media nte firma electrónica avanzada, según lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Firmas Electrónicas, su Reglamento y demás legislación que rija la materia.

Artículo 13 — Depósito Electrónico de Cheques.

Las instituciones participantes que admitan el depósito electrónico de cheques a cargo de otros bancos, es decir, cuando permitan a sus clientes presentar al cobro cheques mediante la captura y remisión de la imagen digital del cheque, deben dar cumplimiento a lo siguiente: 13.1. Los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el citado servicio deben alinearse al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 13.2. Certificar ante el Administrador de la CCECH que la tecnología utilizada les permita remitir con la seguridad debida los datos e imágenes requeridos para la compensación electrónica de los mismos. 13.3. Las imágenes de cheques capturadas por dispositivos propios de los clientes e incorporadas a la instrucción de pago en la Banca por Internet o Banca Móvil deben alinearse al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño y a la calidad requerida

conforme con el Artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 14 — Reclamos. Para fines de atención

de reclamos que los cuentahabientes presenten ante los bancos sobre cheques pagados que hayan sido truncados, los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en el Artículo 9, numeral 9.5 del presente Reglamento y en materia de procedimientos y plazos los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas emitidas por la CNBS y lo establecido en el Código de Comercio en esta materia. El banco del librador es el responsable de atender reclamos presentados por el librador. El banco del depositante es responsable de la entrega del cheque original al banco del librador.

CAPÍTULO VI

DEL CICLO OPERATIVO

Artículo 15 — Cic lo de Operación. El ciclo de

operación de la CCECH se efectuará de confo rmidad con las etapas siguientes: 15.1. Primera Compensación: Proceso diario de envío y recepción de cheques presentados mediante datos e imagen electrónica para su revisión inmediata por parte de las instituciones participantes. 15.2. Segunda Compensación: Proceso de devolución o rechazo de cheques que fueron presentados en la primera compensación. 15.3. Compensación Definitiva: Proceso de compensación multilateral neta, mediante el cual se genera el archivo de las posiciones finales de cada institución participante, mismas que serán transmitidas exclusivamente al BCH. 15.4. Liquidación: Proceso mediante el cual el BCH realiza la liquidación de las posiciones netas resultantes de la compensación definitiva, en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 15.5. Acreditación de Fondos: Las instituciones participantes deben poner a

disposición de sus clientes los fondos de los cheques presentados a compensación a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil al que los cheques fueron presentados y liquidados en la CCECH.

Artículo 16 — Horarios. La compensación

y liquidación de los cheques presentados en la CCECH se efectuará de lunes a viernes en los horarios que establezca el BCH, por medio de la Gerencia, mismos que serán comunicados a las instituciones participantes mediante circular.

CAPÍTULO VII

DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE CHEQUES PRESENTADOS A COMPENSACIÓN

Artículo 17 — Criterios de Devolución de

Cheques. Los cheques que por alguna razón no puedan ser compensados en la CCECH deben ser devueltos electrónicamente a la institución participante que los presentó, en el horario establecido por el BCH. Las razones de devolución o rechazo de cheques presentados a compensación se co ntraen a las siguientes:

  1. Fondos insuficientes. 2 . Firmas incorrectas o incompletas. 3 . Cheque expedido incorrectamente. 4 . Cheque endosado incorrectamente. 5 . Cheque adulterado o falsificado.
  2. Cuenta cancelada.
  3. Suspensión de pago.
  4. Falta de sello antefirma del librador, sello incompleto y sello ilegible.
  5. Errores en la transmisión (Imagen ilegible, imagen incompleta, problemas de red, errores en la descarga, duplicidad de imagen, entre otros).
  6. Incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.

Artículo 18 — Cheques Rechazados. Los cheques

que han sido rechazados por la CCECH podrán ser presentados nuevamente a compensación cuando previamente la institución participante que los presentó y el banco del librador hayan acordado su pago.

Artículo 19 — Emisión de Cheques Sin Fondos.

Sin perjuicio de que puedan incurrir en lo previsto en la legislación aplicable a la materia y a lo dispuesto en el Código de Comercio, las instituciones participantes en la CCECH deben someter a análisis aquellos cuentahabientes que hayan emitido al menos tres (3) cheques sin fondos en un período de tres (3) meses consecutivos. Las instituciones participantes deberán hacer un análisis que incluya lo siguiente: 19.1. Los descargos presentados a través de cualquier medio, por los clientes, que expliquen los motivos de la emisión de cheques sin tener la provisión de fondos. 19.2. Saldos promedios de las cuentas del cuentahabiente. 19.3. Suma de montos de los cheques emitidos por el cuentahabiente sin la debida provisión de fondos. 19.4. Cantidad promedio de cheques emitido s por mes por el cuentahabiente. 19.5. Análisis de la relación de negocios global del cliente.

Artículo 20 — Cancelación de Cuentas. Las

cuentas de los cuentahabientes que no presenten los descargos correspondientes o a las que el análisis efectuado indique un mal manejo de su cuenta deben ser canceladas definitivamente por las instituciones participantes, aplicando lo establecido en el Artículo 966 del Código de Comercio.

Artículo 21 — Disposiciones Referentes a

Cheques Devueltos por Fondos Insuficientes. Las instituciones participantes tomarán acciones para informar a los clientes sobre las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, las cuales incluirán, pero no se limitarán a lo siguiente: 21.1. Incluir en los contratos de apertura de cuentas nuevas las posibles razones de cancelación de una cuenta. 21.2. Incluir estas disposiciones en las páginas web, comunicaciones vía correo electrónico u otros medios, para las cuentas existentes. El Administrador de la CC ECH comunicará a cada institución participante, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la información relacionada

con la cantidad de cheques devueltos por fondos insuficientes por sus cuentahabientes.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS

Artículo 22 — Exclusión Total o Parcial de

Transacciones. Si llegada la hora de la liquidación, una o varias instituciones participantes no cuentan con los recursos necesarios para la liquidación de las posiciones netas, el BCH le comunicará al Administrador de la CCECH que realice el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados, excluyendo del sistema de compensación los cheques necesarios de dichas instituciones participantes hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar la liquidación en las cuentas de depósitos en el BCH. Cuando una institución participante en la CCECH presente déficit, el BCH debe comunicarlo a la CNBS a más tardar el día hábil siguiente.

Artículo 23 — Pérdida de la Calidad de

Participante. Una institución perderá su condición de participante en la CCECH cuando la CNBS haya resuelto la cancelación de su autorización para operar como entidad bancaria.

Artículo 24 — Contingencia. Las instituciones

participantes que debido a desperfectos técnicos no puedan transmitir electrónicamente la información de sus cheques a compensar podrán enviarla en dispositivos electrónicos; asimismo, podrán utilizar equipos y programas de respaldo que estarán disponibles en las oficinas del Administrador de la CCECH en Tegucigalpa o en otro lugar designado para tal fin, sin perjuicio de los horarios establecidos por el BCH para su normal funcionamiento.

CAPÍTULO IX

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA CCECH

Artículo 25 — Vigilancia. El BCH realizará la

función de vigilancia de la CCECH y velará porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 26 — Supervisión. La función de

supervisión del Administrador de la CCE CH y de las instituciones participantes estará a cargo de la CNBS, quien velará porque cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS.

Artículo 27 — Requerimientos de Información.

El BCH y la CNBS podrán requerir al Administrador de la CCECH y a las instituciones participantes la información necesaria para cumplir

con la función de vigilancia y supervisión. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el BCH y la CNBS determinen.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 28 — Clasificación de Infracciones del

Administrador . Para efectos del presente Reglamento las infracciones cometidas por el Administrador de la CCECH se clasificarán de la manera siguiente: 28.1 Infracciones Leves 28.1.1. Presentar retrasos en la información solicitada por la CNBS y el BCH para los propósitos de supervisión y vigilancia. 28.1.2. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de intercon exión, seguridad de procesamiento de la informac ión, contingencia, elecomunic aciones o el normal funcionamiento de la CCECH. 28.2 Infracciones Graves 28.2.1. Realizar cambios en sus procedimientos operativos sin contar con la autorización del 28.2.2. No proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación, conforme al horario establecido por el BCH para la liquidación final en las cuentas de d epósito de las instituciones participantes. 28.2.3. Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. 28.3 Infracciones Muy Graves 28.3.1. No informar a la CNBS y al BCH los incumplimientos en que incurran las instituciones participante s en la CCECH, contra las dispo siciones del presente Reglamento.

28.3.2. Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un período de seis (6) meses consecutivos.

Artículo 29 — Clasificación de Infracciones

de las Instituciones Participantes. Para efectos del presente Reglamento las infracciones cometidas por las instituciones participantes en la CCECH se clasificarán de la siguiente manera: 29.1 Infracciones Leves 29.1.1. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad de procesamiento de la información, contingencia, elecomunicaciones o el normal funcionamiento de la CCECH. 29.1.2. R etrasos en la remisión de la información solici tada por la CNBS y el BCH para los propósitos de supervisión y vigilancia. 29.2 Infracciones Graves 29.2.1. Incumplir los procesos operativos y demás disposiciones administrativas que emita el Administrador de la CCECH. 29.2.2. No realizar las verificaciones necesarias a fin de garantizar que los cheques transmitidos cumplan con lo establecido en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 29.2.3. N o realizar la acreditación de fondos a sus clientes de acuerdo con lo estable cido en el Artículo 15, numeral 15.5 del presente Reglamento.

29.2.4. N o realizar la cancelación de las cuentas de los cuentahabientes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 del presente Reglamento. 29.2.5. Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. 29.3 Infracciones Muy Graves 29.3.1. Exponer a riesgos operativos y financieros que causen pérdidas o perjudiquen a otras instituciones partici pantes y a terceros. 29.3.2. No contar con los fondos su ficientes para cumplir con la liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 29.3.3. Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un período de seis (6) meses consecutivos.

Artículo 30 — Aplicación de Sanciones. Cuando

el Administrador o las instituciones participantes de la CCECH infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, según la clasificación de las infracciones descritas en los artículos 28 y 29 anteriores, serán sancionados por la CNBS de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y en las disposiciones emitidas por el Ente Supervisor en materia de sanciones.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31 — Resolución de Conflictos. Las

instituciones participantes aclararán y resolverán directamente entre ellas los errores que se pudieran presentar en la información transmitida electrónicamente de los cheques a compensación; en caso de discrepancias, el Administrador de la CCECH intervendrá en la resolución.

Artículo 32 — Casos no Previstos. Los casos no

previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH de conformidad con el marco legal vigente.

CAPÍTULO XII

TRANSITORIOS

Artículo 33 — El proceso de implementación

del truncamiento de cheques en la CCECH se realizará por etapas, para lo cual el BCH definirá, mediante Acuerdo de Directorio, el valor máximo de los cheques que serán truncados en cada una de ellas.

Artículo 34 — Mientras se inicia el proceso

de truncamiento de los cheques y hasta que se culmine con la implementación total del mismo se establecen las disposiciones siguientes: 34.1 Intercambio Físico de Cheques no Truncados: Los cheques no truncados serán intercambiados el día hábil siguiente a la fecha de presentación a compensación, en el horario que establezca el BCH por medio de la Gerencia, para lo cual deben acompañarse de un detalle indicando el número de institución participante, número de sucursal o agencia, número de lote, monto y cantidad de los cheques que se entregan a cada institución participante. 3 4 . 2 Revisión Física de Cheques no Truncados: Los cheques intercambiados que en la revisión física presenten indicios racionales de alteraciones o falsificaciones deben ser devueltos a la institución participante presentadora a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil a la fecha de presentación en la CCECH. El banco del librador deberá informar al Adm inistrador de la CCECH en lo concerniente a este tema. 34.3 Centros de Intercambio Físico de Cheques no Truncados. En Tegucigalpa los cheques serán intercambiados en las oficinas de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); en San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca el intercambio se hará en las oficinas del B CH; no obstante, pueden establecerse otros lugares para el intercambio físico de cheques previamente acordados por el Administrador de la CCECH y las instituciones participantes. El Administrador de la CCECH debe designar su representante en los centros de intercambio físico de cheques, quien presenciará

el evento y velará por que se cumpla con el procedimiento y los horarios establecidos. 34.4 Delegados. Las instituciones participantes en la CCECH deben acreditar por escrito, ante el Administrador, por lo menos dos (2) delegados que los representen en los centros de intercambio físico de cheques, designados al efecto. Los delegados designados por cada institución participante deben mantener registrada su firma en los archivos que al efecto llevarán los centros de intercambio físico de cheques. 3 4 . 5 Obligaciones de los Delegados. Son obligaciones de los delegados: Acudir a los centros de intercambio físico de cheques todos los días hábiles, presentándose con cinco minutos de anticipación a la hora fijada, aun cuando no tengan cheques que presentar. Efectuar correctamente el intercambio de los cheques para el canje, ubicándolos en las casillas correspondientes a cada institución participante o haciendo entrega de los mismos a cada delegado representante. En el caso de que un delegado no se presente para el interca mbio físico de cheques, la institución participante ausente queda obligada a honrar las obligaciones resultantes del proceso de compensación, asumiendo la responsabilidad de dicho incumplimiento, y debe coordinarse con el resto de instituciones participantes para la recepción de los cheques que éstos le presentaron en dicha sesión. 34.6 De la N o Presentación de Cheques . Si una institución participante no recibe los cheques no truncados en forma física, la institución participante

receptora gestionará ante el Administrador de la CCECH la reversión de los valores compensados al BCH; sin embargo, esto no exime a la institu ción participante que no remitió los cheques físicos de la obligación de liberación de fondos a los clientes. 34.7 Cheques Rechazados. En el caso de los cheques no truncados devueltos electrónicamente, cada delegado debe llevar al intercambio físico de los mismos una copia de la imagen con la viñeta indicando el motivo de la devolución.” III. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A., a la Asoc iación Hondureña de Instituciones Bancarias, a los bancos del sistema financiero nacional y a la Com isión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 403-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Direcció n de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito d e hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que

el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR-074-2021 de fecha 28 de junio del 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA SÁNCHEZ, como Jefe Interino de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del lunes 28 al miércoles 30 de junio del 2021. CONSIDERAND O: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de l 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA SÁNCHEZ, como Jefe Interino de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del veintiocho (28) al treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA SÁNCHEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: Comunicar formalmente al Licenciado HUGO FERNANDO MEJÍA SÁNCHEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019)

LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum UCE No. 085-2021 de fecha 01 de julio de 2021, la Licenciada Mónica Bran, Jefe de Coop eración Externa y Movilización de Recursos, solicitó a Sec retaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada KATY ELIBETH BARAHONA FERRUFINO, como Encargada de la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, en vista que gozará de su derecho de vacaciones, a partir del lunes 05 al viernes 09 de julio del año 2021. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esa Unidad, es necesario delegar las funciones en dicha dependencia. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27, 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 42 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada KATY ELIBETH BARAHONA FERRUFIN O, como Encargada de la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, durante el período comprendido del cinco (05) al nueve (09) de julio del año dos mil veintiuno (2021). Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 404-2021

SEGUNDO: La Licenciada KATY ELIBETH BARAHONA FERRUFINO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente a la Licenciada KATY ELIBETH BARAHONA FERRUFINO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, pub licados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que l a delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 405-2021

CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándums RRHH 290-2021 y DINAF-COR No. 078-2021 de fecha 01 de julio del 2021, solicitaron a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del 1 al 31 de julio del 2021. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamie nto de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; De creto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficia l La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa de la Oficina Regional Centro Oriente , a partir del uno (01) al treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019)

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 28 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; o rganizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del año 2020, se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria a nivel nacional, por la propagación de la COVID-19, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del año 2020, se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue declarada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. CONSIDERANDO: Que en las iniciativas promovidas por el Gobierno de Honduras ante las emergencias declaradas por los efectos de la pandemia de la COVID-19, así como de las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”, se incluye la ampliación de la modalidad de educación virtual en el Sistema Educativo Nacional, como una estrategia que tiene como objetivo, dar continuidad a los aprendizajes de los educandos en el año lectivo 2021, por lo que es indispensable que los mismos, cuenten en el menor tiempo posible, con el equipo y herramientas tecnológicas necesarias para el acceso a

diferentes plataformas, contenidos y materiales enmarcados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). CONSIDERANDO: Que de conf ormidad con el Artículo 24-B del Decreto Legislativo No. 325 -2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de marzo del año 2014, el Congreso Nacional de la República, aprobó la creación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)”, cuyo objetivo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de marzo del 2014, el Congreso Nacional aprobó el Contrato de Fideicomiso para el desarrollo y operación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S.A. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63 numeral 1) establece que la Contratación Directa, podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que Honduras ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que en su artículo 13 establece “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales” asimismo, la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó a los Estados “En cuanto al derecho a la educación, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los niños, niñas y adolesc entes seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran (...). Asegurar que las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, puedan acceder a la educación en línea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles”. POR TANTO; En uso de las facul tades contenidas en los Artículos 145, 245 numerales 1, 2, 11, 28 y 45, y 248 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9 y

12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Legislativos: 325-2013 y 369-2013, Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147- 2020; artículo 5, 6, 7 y 63 Ley de Contratación del Estado. DECRETA:

Artículo 1 — En atención a la Declaratoria de Emergencia

Humanitaria y Sanitaria, emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas, así como en la Declaración de Emergencia por los efectos de las Tormentas Tropicales “Eta” e “Iota”, aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas; y, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9 y 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que utilice el procedimiento de adquisición de bienes que dicha emergencia amerita para que durante el año 2021, con recursos aportados por el Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), por la cantidad de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 30,000,000.00), realice la compra de SIETE MIL QUINIENTAS (7,500) Tabletas (Tablets), Computadoras (Computers), beneficiando a alrededor de VEINTISIETE MIL (27,000) educandos de los niveles educativos de básica y media, que habitan entre 80 y 100 municipios priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de acuerdo al nivel de acceso identificado, en el marco de la pandemia COVID 19.

Artículo 2 — Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso

del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que apruebe la asignación de recursos indicados en el Artículo 1 del presente D ecreto a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de que la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación invierta dichos fondos de conformidad a lo dispuesto en el presente marco normativo.

Artículo 3 — Los recursos transferidos por el Comité

Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), a la Secretar ía de Estado en el Despacho de Educación, deben ser liquidados por dicha Secretaría, de conformidad a la normativa establecida por el referido Comité Técnico, atendiendo los criterios de Transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4 — Se Faculta a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Educación para que en coordinación con la

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identifique recursos adicionales de otras fuentes de financiamiento, para la ampliación de la meta de educandos a beneficiar con la entrega Tabletas o Tablets, Computers, realizando las compras de las mismas, utilizando el mismo mecanismo de adquisición autorizado mediante el presente Decreto en tanto continúen vigentes las declaratorias de emergencia por la pandemia de la COVID-19 y por los efectos de las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”.

Artículo 5 — El procedimiento que realice la Secretaría de

Estado en el Despacho de Educación, para las contrataciones directas producto de este Decreto, deberá ser publicado en el Portal de “HonduCompras”.

Artículo 6 — Los contratos que sean suscritos por parte

de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación producto de este Decreto, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República emitido por dicha Secretaría de Estado.

Artículo 7 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: I. Incorporar el Artículo 41-A para regular la devolución de comisiones por emisión de garantía en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 A VISO SEGUNDA SUBASTA CA-PEQ 2021

  1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006. Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 "Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 206- 2020 del 20 de octubre del 2020 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2021, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU). que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web:www.ca-peq. org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202, Washington. D.C. 20005, USA, Tel (202)684-2512. Fax: (202) 684-2234.
  2. Esta será la segunda subasta del año 2021, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos piernas, incluso unidos) por un volumen total de 2,014 toneladas métricas.
  3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE. UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central America Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
  4. Las ofertas deben ser recibidas "on-line" por CA-PEQ en un periodo establecido del 12 al 23 de julio del año 2021, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras online bid form.html, a más tardar el 23 de julio del año 2021 a las 5:00 p.m. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
  5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50.000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
  6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 23 de julio y 31 de diciembre del año 2021, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.

Sección “B”

  1. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
  2. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carné de Residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006; y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o, a los teléfonos (504) 2235-5047/2235-3078/2235-8383, de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www. fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 12 J. 2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-004- 2021-INAMI "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN DE LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022". EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN-004- 2021-INAMI para la "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN DE LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022", a efectuarse el día lunes dieciséis (16) de agosto del año 2021 a las 10:30 a.m., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL, también podrán verse en www.honducompras.gob.hn 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día lunes (16) de agosto del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 12 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA INSTALACION DE TECHOS” No. LPuNBS-05-AMDC-13-2021

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-05- AMDC-13-2021 a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA INSTALACION DE TECHOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (en ambos casos deben acompañar del recibo de pago con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C, ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 06 de abril de 2021 hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas recibidas después de la hora límite fijada para su presentación no se admitirán. En este caso, las ofertas serán devueltas sin abrirlas a los proponentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 11:00 a.m. del día 06 de abril de
  7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma tablecida en los documentos de la licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal de Distrito Central 12 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-007-2021 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA EL RESGUARDO DE ARCHIVOS HISTÓRICOS Y ACTIVOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2021”.

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-007-2021 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA EL RESGUARDO DE ARCHIVOS HISTÓRICOS Y ACTIVOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2021”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, Segundo Nivel, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). En la solicitud deberán indicar el nombre completo y número de identidad de la persona que entregará los documentos en físico el día programado para la apertura.
  5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo C, séptimo piso, sala de reuniones N°.4, a más tardar a las 11:00 a.m., del día 24 de agosto de 2021 , Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 a.m., del día 24 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estas acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 12 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 34/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 34/2021, para Contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.l: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los siguientes edificios propiedad del Banco Central de Honduras: • Edificio del Banco Central de Honduras, Tegucigalpa, • Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH. (incluye centro de capacitación “Rigoberto Pineda Santos” y consultorio médico “Manuel Antonio Fontecha”) • Edificio colonia John F. Kennedy Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida. Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de Choluteca, Choluteca. Todos los lotes por el período de dos (2) años, comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Bando La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 6 de septiembre de 2021,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado YUV ANY EVENOR LOPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0609-1981-01656, con domicilio en la aldea El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un terreno ubicado en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-41, extensión del predio 15 Has, 11 as, 22.47 Cas, equivalente a 21 manzanas más 6748.46 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- San Jerónimo con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con SILVERIO MORALES, LEONARDO DIAZ, CELIA MORALES; AL SUR: colinda con MARIA ZUNIGA, MARIO RODRIGUEZ, RENÉ DURON, CALLEJON DE POR MEDIO CON JUAN DURON; AL ESTE: colinda con ADELMIN RAMIREZ, JUAN RAMIREZ, MARIA ZUNIGA, CALLE PANAMERICANA DE POR MEDIO CON CLEMENTINO VIDES, AGUSTIN DURON y al OESTE: colinda con CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años y no hay otros poseedores pro-indivisos sobre dicho inmueble, el terreno está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos.- Choluteca, 20 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 12 J. y 11 A. 2021 [1] Solicitud: 2020-019126 [2] Fecha de presentación: 02/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: [4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 A VENIDA, 5 CALLE, S.O., EDIFICIO ROYAL CORNER, 2 PLANTA, LOCAL NÚMERO 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LH ABOGADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Firma legal y bufete de abogados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021. a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 12 J. 2021


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentaron a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio ubicado en caserío La

Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-22, Extensión del predio 42 HAS, 65 AS, 20.12, CAS, Cas, Naturaleza Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIV ADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; Colinda con ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, CELIA BETANCO: AL SUR; Con JOSE MANUEL BETANCOURTH, DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ; AL ESTE; Con CELIA BETANCO y AL OESTE; Con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 28 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 12 J. y 11 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS EDGARDO MADRID, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número: 0401- 1961-00161, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el sitio de Los Naranjos de esta ciudad, que ya actualizado son sus medidas: Del punto 0 al 1 mide 46.70Mts igual a 55.93Vrs, del punto 1 al 2 mide 10.70Mts igual a 12.81 Vrs, del punto 2 al 3 mide 25.30Mts igual a 30.30Vrs, del punto 3 al 4 mide 7.40Mts igual a 8.86Vrs, del punto 4 al 5 mide 14.60Mts. igual a 17.49Vrs, del punto 5 al 6 mide 6.40Mts igual a 7.66Vrs, del punto 6 al 7 mide 27.00 Mts igual a 32.34Vrs y del punto 7 al 0 mide 100.20Mts igual a 120.00Vrs, con las colindancias actualizadas siguientes: Al Norte: Con Herederos del doctor Medina, Al Sur: Con carretera Internacional de por medio con Delfina Tábora, Guillermo Alvarado y Heidy Tábora, Al Este: Con calle de por medio con Glenda Leticia López Villeda y Al Oeste: Termina en una punta, con un área total de 1364.03Mts2 igual a 1,956.42Vrs2.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos HEYDI JOHANA TABORA, DELFINA SANTOS, GLENDA LETICIA LOPEZ VILLEDA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 13 de mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CHINCHILLA ALV ARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1963-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Palania Junigual, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21,834.46M2); consta de extensión superficial de TRES PUNTO ONCE MANZANAS (3.11MZ); con las colindancias siguientes: Al NORTE : con Blanca Lidia Aranda Reyes y Marco Agusto Dubon; AL SUR: con Didiar Arnaldo Chinchilla; AL ESTE: con Héctor Guerra, calle de por medio; y AL OESTE: con Rosalinda Moreno Paz. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos BLANCA LIDIA ARANDA REYES, MARCO AUGUSTO DUBON Y MARIA ERNESTINA LÓPEZ REYES, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de abril del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 11 J. 12 J. 11 A. 2021 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-516 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, bactericidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021


CORIFLOX Número de Solicitud: 2021-517 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivos, cardiológicos, cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021


CORISARTAN Número de Solicitud: 2021-524 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA VENOS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-532 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021


PARADIN Número de Solicitud: 2021-533 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármaco neuroléptico, antipsicóticos atípicos, tratamiento para la esquizofrenia, episodios maníacos y severos del trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021 QUETIAC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2021-956 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, principalmente alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas operativos alojados y aplicaciones informáticas a través de internet; alquiler de instalaciones informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad variable; suministro, desarrollo y diseño de software, no descargable, accesible a través de una red informática global, para gestionar aplicaciones informáticas; construcción de una plataforma de internet para el comercio electrónico; diseño, gestión y monitoreo de foros de debate en línea; creación de páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e internet; almacenamiento de datos; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; gestión de sitios web para terceros; alquiler de servidores web; servicios de mantenimiento, creación y alojamiento de sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones, principalmente, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del comercio electrónico, pagos en línea, colas de pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, escalado de capacidad informática compartida, servicios de mensajería y cálculo de clasificación de sitios web basada en el tráfico de usuarios; ninguno de los servicios antes mencionados son servicios informáticos del tipo de proporcionar asistencia de seguridad durante la conducción; ninguno de los anteriores se relaciona con o en la naturaleza de las relaciones públicas o la gestión de recursos humanos; monitoreo de sistemas informáticos y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad informatizados, principalmente, monitoreo, detección e información electrónicas sobre patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a la red informática; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno informático virtual seguro; prestación de servicios de autenticación mediante software en línea no descargable para establecer y transmitir credenciales de seguridad para servicios de nombres de dominio, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24280 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI CO., LTD.) DOMICILIO: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerraduras y bisagras para automóviles; cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles; cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles; cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóvil; artículos de ferretería metálicos; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para edificación o construcción; poleas, resortes y vávulas de metal [sin incluir elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; plataformas metálicas para carga y descarga; placas giratorias para carga industrial; traviesas para manipulación de cargas; accesorios de ensamblaje de metal; cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas metálicas; hierro y acero; juegos metálicos de ensamblaje de construcciones prefabricadas; moldes metálicos para formar productos de cemento; llaves metálicas; pasadores de chaveta; tanques metálicos; cabos de acero; redes y tejidos metálicos; recipientes metálicos industriales para embalar; escaleras y escaleras de mano metálicas; persianas metálicas para exteriores, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021. __________ Número de Solicitud: 2019-52387 Fecha de presentación: 20/12/2019 Fecha de emisión: 12 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: PALMELIT. DOMICILIO: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-lez, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 194562331 de fecha 14/10/2019 de Francia. C.- CLASE INTERNACIONAL 42 PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios científicos; servicios tecnológicos; investigación científica; investigación biotecnológica; investigación genética; investigación biológica; investigación agronómica; servicios de investigaciones y de diseño relativos a los mismos en relación con la agricultura, la horticultura y el medio ambiente; investigación en el dominio de la mejora de las plantas; servicios de ingeniería genética relacionados con las plantas; servicios de laboratorio en materia de investigación agrícola, peritaje técnico (trabajos de ingeniería); servicios de ingeniería; evaluaciones, estudios, análisis, asesorías técnicas, diagnóstico, estimaciones e investigaciones en los dominios científicos, tecnológicos, genéticos, biológico, agronómico, alimentario y medioambientales hechos por ingenieros, técnicos, investigadores; realización de pruebas en los dominios de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y el medio ambiente; inspección en los dominios de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y el medio ambiente; diseño y desarrollo de softwares en relación con los dominios de la agricultura, la agronomía, la horticultura y el medio ambiente; desarrollo y mantenimiento de bases de datos; puesta a disposición y de resultados en materia de investigaciones científica a partir de una base de datos que se puede consultar en línea; control de calidad; ensayo, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros con fines de certificación; servicios de inspección técnica, de la clase 42. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2021-990 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : UNILEVER IP HOLDINGS, B.V . DOMICILIO : Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA'S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes y condimientos, incluyendo los deshidratados, en polvo y en pasta; hierbas procesadas (condimentos); salsas; salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos; sal de tomate; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-808 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 22 de Abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : TransferWise Ltd. DOMICILIO : 6th Floor, Tea Building, 56 Shoredith High Street, London, United Kingdom El 6JJ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN wisebusiness H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios de oficinas de crédito; servicios de cuentas de débito con aplicaciones de software y tarjetas de débito físicas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de débito; asesoría financiera; servicios de análisis e investigación financieros; servicios de calificación crediticia financiera; servicios financieros, principalmente, suministro de cambio de moneda extranjera, materias primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de los sistemas de internet e intranet; servicios de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas; facilitación de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos; proporcionar información financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-991 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : UNILEVER IP HOLDINGS, B.V . DOMICILIO : Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA'S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas, de la clase 32.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-951 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de pago de comercio electrónico, principalmente, establecimiento de cuentas con fondos utilizadas para adquirir productos y servicios en internet, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-950 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en el análisis de los hábitos y necesidades de compra de los consumidores con ayuda de datos sensoriales, calidad y cuantitativos; recopilación, preparación, composición, almacenamiento, procesamiento, adquisición y suministro de información, datos, estadísticas e índices comerciales; suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; ninguno de los anteriores se relaciona con o en la naturaleza de las relaciones públicas o la gestión de recursos humanos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2021-946 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MEDLINE INDUSTRIES, INC. DOMICILIO : Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESTORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


RESTORE Número de Solicitud: 2021-948 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MEDLINE INDUSTRIES, INC. DOMICILIO : Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMEDY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos medicinales para el cuidado de la piel, especialmente, limpiadores antimicrobianos, lociones, humectantes, pastas para la piel, polvos y cremas antimicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


REMEDY Número de Solicitud: 2021-947 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MEDLINE INDUSTRIES, INC. DOMICILIO : Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMEDY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: REMEDY J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel no medicinales, especialmente, limpiadores corporales, lociones, humectantes y cremas; bálsamos labiales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24279 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI CO., LTD.) DOMICILIO: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIV A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas minerales para usos industriales [no para combustible]; aceites para motores automotrices; aceites para engranajes automotrices; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes automotrices; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera [materia prima]; velas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara. de la clase 4 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23128 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RIDE CONTROL, LLC. DOMICILIO : 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRC PRIME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frenos de vehículos y componentes relacionados, especialmente, pastillas de freno, revestimientos, calibradores, rotores y calces, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021. GRC PRIME

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2021-150 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCCIONES, RED COMUNICA, INVESTIGA Y CONECTA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOCES DIVERSAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los colores tal como se presentan en la etiqueta adjunta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de investigación y asesoría en producción periodística y gestión de proyectos culturales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-156 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL CARIBE, S. DE. R.L . Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMPOPO GAFER H.- Reservas/Limitaciones: se protegen los colores tal como se presentan en la etiqueta adjuntada no se reivindica “ROMPOPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de bebida alcohólica de Rompopo, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-369 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAHMA DISTRIBUCIONES . Domicilio: Barrio Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROCIO DEL CARMEN ELVIR DIAZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEVICH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24013 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JORGE ARTURO TABORA CARRASCO . Domicilio: Barrio El Centro, Danlí, El Paraíso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OVEJA NEGRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurantes, comidas, productos alimenticios. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-157 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Héctor Samuel Valladares Ordóñez. Domicilio: Colonia El Sauce, Danlí, El Paraíso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTÚNEZ MENDOZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la palabra “Coffee”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración alimentación. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2021-536 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RUPACOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico de segunda generación, antagonista del PAF, tratamiento de procesos alérgicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-513 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CODACOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neurorregenerador, estimulante para el anabolismo celular, activador de la síntesis proteíca de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-514 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

COR-DULOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inhibidor de la recaptación de serotonina y noradrenalina (IRSN), tratamiento para la depresión mayor, dolor asociado con la neuropatía diabética y la fibromialgia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-522 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FUSICOM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agente bacteriostático, antibiótico de uso dermatológico, oftalmológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-515 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CORFUSIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacteriano y desinflamatorio, para uso dermatológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2020-23077 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REDUSCON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiácido de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23075 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOPLEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento para el tratamiento del síndrome de ovarios poliquísticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23076 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUNOVECK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento para el sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2020-24623 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DOS, S. DE R.L . DOMICILIO: COLONIA SAN IGNACIO, QUINTA CALLE, TERCERA A VENIDA, 4022, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASA UBUNTU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.



[1] Solicitud: 2020-023962 [2] Fecha de presentación: 10/11//2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES, S. DE R.L . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GINIH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones informátics descargables; programas informaticos y software de todo tipo; equipo de procesamiento de datos, ordenadores; software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-24624 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DA VID ALEJANDRO MILES TALBOTT . DOMICILIO: COLONIA FLORENCIA NORTE, CUARTA CALLE, 3902, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTOMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; ponones metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24625 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DA VID ALEJANDRO MILES TALBOTT . DOMICILIO: COLONIA FLORENCIA NORTE, CUARTA, CALLE, 3902, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; ponones metálicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.


[1] Solicitud: 2020-011048 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, A V . JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISTER LEE'S [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIME MONTOYA FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021. Mister Lee's

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2020-22864 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ELIZABETH LYN V ARGAS, INC . DOMICILIO: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.


V ARGAS SPIRITS Número de Solicitud: 2020-22863 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ELIZABETH LYN V ARGAS, INC . DOMICILIO: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.


V ARGAS VODKA [1] Solicitud: 2020-023658 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGY LABS, SOCIEDAD ANÓNIMA . [4.1] Domicilio: 12 Calle, 2-25, zona 10, edificio Avia, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAI [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas ísotónicas; bebidas deportivas; bebidas energéticas; Concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de rutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-5266 Fecha de presentación: 2020-02-04 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: VITAPRO, S.A . DOMICILIO: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantines y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.


NICOVITA FÓRTIL Número de Solicitud: 2020-24345 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CANALES V ARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA . DOMICILIO: 12 calle 2-25 zona, 10 edificio A VIA, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELYBEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces [relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Número de Solicitud: 2021-989 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : UNILEVER IP HOLDINGS B.V . DOMICILIO : Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA´S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas que consisten principalmente en frijoles; comidas preparadas a base de verduras o legumbres; purés que incluyen puré de tomate, pastas que incluyen pasta de tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para hacer sopas, incluyendo caldos, cubitos de caldo, pastas y gránulos; aceites y grasas para la alimentación de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-806 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : TransferWise Ltd. DOMICILIO : 6th Floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para operaciones bancarias y acceso a cuentas bancarias multi-divisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procedimiento de transacciones en moneda extranjera de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-807 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : TransferWise Ltd. DOMICILIO : 6th Floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN wisebusiness H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataformas de software descargables para operaciones bancarias y procesamiento de pagos en moneda extranjera; tarjeta de crédito codificadas magnéticamente; tarjeta de débito codificadas magnéticamente de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021



Número de Solicitud: 2021-305 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. DOMICILIO : San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI FINDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 MI FINDE Número de Solicitud: 2021-955 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : AMAZON TECHNOLOGIES, INC. DOMICILIO : 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de registro de nombres de dominio, principalmente, coordinación del registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios y direcciones de protocolo de Internet en Internet; facilitación de una base de datos informática en línea en el ámbito de la información de registro de nombre de dominio de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Número de Solicitud: 2021-690 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : Corteva Agriscience LLC DOMICILIO : 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QALCOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 QALCOVA


Número de Solicitud: 2021-610 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : UNILEVER IP HOLDINGS B.V . DOMICILIO : Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORLICKS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para uso como sustituto de comidas; mezcla de bebidas de suplemento nutricional en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 HORLICKS Número de Solicitud: 2021-689 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : Corteva Agriscience LLC. DOMICILIO : 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEMVELV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: JEMVELVA J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021



Número de Solicitud: 2021-926 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SEVENTH GENERATION, INC. DOMICILIO : 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Seventh GENERATION y Diseño H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “SEPTIMA GENERACION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones higienizantes; preparaciones higienizantes para uso doméstico; desinfectantes de manos; paños, toallitas; pañuelos y esponjas impregnados con desinfectante; toallitas antisépticas impregnadas; toallitas higienizantes; germicidas; bactericidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el ambiente; productos de higiene femenina, principalmente tampones y toallas sanitarias de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-611 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ALCON INC. DOMICILIO : Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIESHABER REVOLUTION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 GRIESHABER REVOLUTION

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Número de Solicitud: 2021-925 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SEVENTH GENERATION, INC. DOMICILIO : 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Seventh GENERATION H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “SEPTIMA GENERACION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, toallitas húmedas para bebés impregnadas con un agente limpiador; toallitas impregnadas de lociones para el cuidado personal; toallitas impregnadas de lociones para uso doméstico; limpiadores domésticos para todo uso; limpiadores de superficies; limpiadores de inodoros; limpiacristales; detergente para ropa para uso doméstico; suavizante de telas para lavar la ropa; detergente para platos para uso doméstico; detergente para lavavajillas automático; blanqueador de ropa; jabón de baño y de tocador; limpiadores de alfombras de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-835 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUZANO S.A. DOMICILIO : Av. Professor Magalhaes Neto, No. 1752, 10o andar, salas 1010 e 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-Ba, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TP CYCLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de papel; material de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; envases de papel o plástico de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-871 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : UNILEVER IP HOLDINGS B.V . DOMICILIO : Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Horlicks 10+CEREBRUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021



Número de Solicitud: 2021-921 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULARa SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIUM DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas (AWD), ruedas delanteras (FWD) y ruedas traseras (RWD) vendidos como partes componentes de vehículos terretres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 ULTIUM DRIVE Número de Solicitud: 2021-922 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR SOLICITANTE : General Motors LLC. DOMICILIO : 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90326750 de fecha 18/11/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIFI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma digital que conecta datos, sistemas y software para mejorar los servicios al cliente y las experiencias en la industria automotriz de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 ULTIFI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Número de Solicitud: 2021-155 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : CORPORACIÓN GUTIÉRREZ CAMPBELL, S. DE R.L. DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BURRITA MARKET H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA ETIQUETA ADJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE TIENDA DE CONVENIENCIA, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-152 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : PRO SOLUTIONS, S. DE R.L. DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO SOLUTIONS H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA ETIQUETA ADJUNTA, NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “ASESORÍA E INNOV ACIÓN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE ASESORIA EN LA GESTION EMPRESARIAL, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-151 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : PRODUCCIONES, RED COMUNICA, INVESTIGA Y CONECTA, S. DE R.L. DE C.V . DOMICILIO : TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTRA CORRIENTE


H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA ETIQUETA ADJUNTA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA EN PRODUCCIÓN PERIODÍSTICA Y GESTIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-154 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : CORPORACIÓN GUTIÉRREZ CAMPBELL, S. DE R.L. DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BURRITA EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA ETIQUETA ADJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCADERIA de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-153 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : CORPORACIÓN GUTIÉRREZ CAMPBELL, S. DE R.L. DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BURRITA LOCA H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA ETIQUETA ADJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE RESTAURANTE Y ALIMENTACIÓN, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Número de Solicitud: 2021-2154 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-2155 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-2156 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO)


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y produtos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-2160 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-2161 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta”, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654


Número de Solicitud: 2021-2157 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-2153 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO). DOMICILIO : COLONIA KENNEDY , BULEV AR KENNEDY , ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021 [1] Solicitud: 2020-001535 [2] Fecha de presentación: 13/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SOLIDARIDAD FARMACEUTICA HONDURAS SALUDABLE LIMITADA (SOLFAHSA) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAFAEL ENRIQUE GÓMEZ MATEO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021


Número de Solicitud: 2021-368 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DESTILERIA CERRO AZUL S.A. DE C.V . DOMICILIO : KILOMETRO 81 CARRETERA A DANLI, EL PARAISO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL SABROSÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “EL SABROSON”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUARDIENTE de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2020-23228 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : JOSEFA NOLBERTA GUILLEN PADILLA DOMICILIO : Col. El Rosario, casa 5, bloque 28, poste 57, La Lima Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIELA PASCUA MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORO VERDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ORO VERDE” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua minerales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-23980 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : BELL FOODS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L.) DOMICILIO : San Pedro Sula, departamento de CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FOOD MARKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados por una cadena de tiendas de conveniencia, abarrotería y mini market para venta de comestibles, el reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021


Número de Solicitud: 2020-23981 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : BELL FOODS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE. R.L.) DOMICILIO : San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOA VIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOA VIDA” y la confirmación de su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados por una cadena de tiendas de conveniencia, abarrotería y mini market para venta de comestibles, el reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021 1/ No. Solicitud: 9256-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 4.1/ Domicilio: MOLSA HONDURAS S.A. DE C.V . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA TERE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDA MALOLY LÓPEZ ESPINOZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2021 No. 35,654 Número de Solicitud: 2021-581 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : V ALENTINO S.P .A. DOMICILIO : VIA TURATI 16/18, 20121 MILANO, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALENTINO GARA V ANI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:


Número de Solicitud: 2020-12233 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 29 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : KIA MOTORS CORPORATION DOMICILIO : 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de la República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavandería; carga de batería del vehículo; desinfección para vehículos; cambio de batería de vehículos; servicios de reparación de vehículos; abastecimientos de gas hidrógeno para vehículos: reparación o mantenimiento de partes de automóvil de motor; limpieza de automóviles y lavado de carros; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; afinamiento de vehículos motores, reparación de accesorios, repuestos y partes de automóvil; mantenimiento de instalaciones eléctricas; administración de batería; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipos de limpieza de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021


1/ No. Solicitud: 20212/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALLS y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados; hielos; postres congelados; postres; postres helados; pasteles; biscochos; productos de panadería; pasteles de queso; donas; waffles; caramelos; dulces; goma de mascar; galletas; brownies; obleas; chocolate para untar; yogur congelado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; productos de merienda en la forma de palomitas de maíz y patatas fritas de maíz; productos de merienda a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; suéteres; abrigos; faldas; enaguas; sudaderas; abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; brasieres; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; cinturones de cintura; vestidos de novia; ropa; ropa interior; jumpers; ropa confeccionada; calzones; ropa exterior; artículos de punto; ropa de cuero; camisetas; camisetitas; batas; medias; chalecos; camisetas; pijama (am.); batas; bustiers; bragas; ropa de niños; ropa de bebé; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de mascarada; medias de tirantes; manguitos (ropa); calcetines; medias; medias de tirantes; guantes; chales corbatas; pajaritas; bufandas; fulares; velos (ropa); bandanas [pañuelos]; piel (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; tenis; zapatillas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; chanclos, botas de montar; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería sombreros; viseras boinas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021