denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Costa Azul y Guameru Aldea San Bernardo, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca” , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Costa Azul y Guameru Aldea San Bernardo, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
La Gaceta No. 35679 — 20210806
La Gaceta No. 35,679
Secretaría de estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN -020-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA Acuerdo SEN-020-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 342-2021, 381-2021, 386-2021, 387-2021, 551-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo No. 594-2021 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 9 A. 9 - 11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y s ostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos; la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-007-20 20 del 30 de diciembre de 2020, designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional, asimismo, lo relacionado al desarrollo de especificaciones técnicas y jurídicas mínimas para la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas en la cadena de comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar su operación dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad. Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO N°. 44-2021 se nombre al ciudadano ALDO RAYNEIRI VILLAFRANCA CASTRO, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que conforme el Acuerdo Ministerial N° SEN-011-2021 de junio 2021, se acuerda delegar al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, la potestad de ejercer la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en todas las funciones designadas mediante el Decreto Ejecutivo N° PCM-07-2020 del 30 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial Ley de Hidrocarburos y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo se ha garantizado la estabilización del precio del Gas Licuado del Petróleo y el diferencial resultante será cancelado en concepto de subsidio a las empresas envasadoras que cumplan con los requisitos establecidos en los Decretos creados para tal efecto. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Reformar por adición el Acuerdo Ministerial N°. SEN-011-2021 de fecha 22 de junio de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Delegar al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO , la potestad de ejercer la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en todas las funciones designadas,
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2020 del 30 de diciembre de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020 y que corresponden a: 1) Desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como las actividades de transformación o refinación, transportes por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de la sustancias explotadas, efectuando las funciones asignadas a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía derivadas de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, con la facultad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en los expedientes administrativos correspondientes a esta área.- 2) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para la regulación de importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización, de los productos derivados de éstos y la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos y su registro correspondiente.- 3) La potestad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en la regulación, producción, comercialización y almacenaje de biocombustibles.- 4) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para el otorgamiento del pago del subsidio por el diferencial derivado de la estabilización de precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP). SEGUNDO: Quedan bajo la sujeción y coordinación directa de la SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS y la DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS con todas sus áreas, incluyendo Biocombustibles y la Regulación de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, quienes atenderán las directrices e instrucciones de la Subsecretaria de Estado en el desempeño de sus funciones, plan operativo y toma de decisiones, de conformidad a las disposiciones legales y técnicas aplicables, bajo cuya coordinación se propondrá asimismo la estructura orgánica de esta Subsecretaria de estado y competencias correspondientes para la aprobación del Secretario de Estado mediante Acuerdo Ministerial Correspondiente. TERCERO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 342 -2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 14 de junio de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.92-2020 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el A rtículo 8 del Decreto No.33-2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por el COVID-19 y los dos huracanes ETA e IOTA. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 2 45 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA , en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras suscriban un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares (US$45,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 381 -2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de julio de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.92-2020 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto No.33-2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras”. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo crear condiciones de acceso al crédito, inclusión financiera y generación de empleo, mediante el otorgamiento de créditos a las MIPYMES para beneficiar a los sectores más vulnerables de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), para la ejecución del Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 386 -2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de julio de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica local de las familias vulnerables en los territorios a los cuales está dirigido. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), para la ejecución del Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 387 -2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de julio de 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Sec retaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco M undial (BM) para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de protección social para los pobres extremos y los vulnerables. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM), hasta por un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00) para financiar la ejecución del “Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 551 -2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de agosto de 2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supe rvisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los S ecretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la abogada SELV A CORAL BANEGAS ORDOÑEZ, se desempeña como Asesor Fiscal en la Secretaría General de la Secretaría de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los artículos 34, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 24 y 27 numerales 7, 8, 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4, 5, 19, 23, 27, 30, 87 y 88 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR a partir de la fecha de su notificación a la ciudadana SELV A CORAL BANEGAS ORDOÑEZ, el cargo de delegada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, con la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes: A) Autos o providencias de mero trámite, de impulso procesal administrativo o de requerimiento y la refrendación de sus notificaciones; cédulas y constancias de notificación por tabla de avisos, dándolas por válidas con su sola firma; informes de cumplimiento de plazos, de procedimientos o de reclamos administrativos que se presentan ante esta Secretaría de Estado, de acuerdo a las atribuciones y funciones relacionadas con lo proveído o resuelto por el titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a quien ejerza la titularidad de ese órgano de esta dependencia y de otras funciones delegadas en otros funcionarios de esta Secretaría de Estado.
B) Cotejar los documento s originales que acompañan los peticionarios, a fin de dar fe de su autenticidad. C) Autenticar y certificar toda la documentación relacionada con los expedientes y proceso que pertenecen a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero inciso a, del presente Acuerdo Ejecutivo, se delega de igual manera en la ciudadana SELV A CORAL BANEGAS ORDOÑEZ, la facultad y atribución de notificar conforme a los artículos 87 y 88, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, las resoluciones y providencias que emita esta Secretaría de Estado. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 594-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina qu e los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diar io Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017,
respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR No. 100-2021 de fecha 02 de agosto del 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicit ó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del domingo 01 al martes 31 de agosto del 2021. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Oficina Regional Centro Oriente, a partir del uno (01) al treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.
TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019)
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 y 19 de la LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES, contenida en el Decreto No.319-2002, del 17 de septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 06 de diciembre del 2002, los cuales de ahora en adelante se leerán así: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 757-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de abril del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-07042021-234, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO , actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha siete de abril del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO , actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, a solicitar la Personalidad Jurídica, a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados de los folios tres a veintiséis (f-03 - f-26) los documentos referentes a 1. Carta poder extendida al Abogado Leonel Damián Suazo Castillo, Certificación de punto de acta, certificaciones de los puntos número 5, 6, 7 y número 8, Carta Poder, certificación de constitución de la Junta de Agua, certificación de la elección y nombramiento de la Junta Directiva, certificación donde se delega poder al Presidente de la Junta; certificación de discusión y aprobación de los estatutos, Constancias de Inscripción de la Junta Directiva, extendida por la Alcaldía Municipal de Namasigüe, departamento de Choluteca, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, listado de asistencias enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , se crea como asociación de servicio comunal sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, cuyas disposiciones estatutarías no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, son atribuciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGUE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en
la Comunidad de Costa Azul y Guameru, Aldea San Bernardo, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organiación podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco de Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 16 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fonteneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 17 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Artículo 18 — Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 19 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) V ocal Primero. g) V ocal Segundo.
Artículo 20 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Artículo 21 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 22 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 23 — Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 24 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 25 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y otras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 31 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Artículo 32 — Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial el Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COSTA AZUL Y GUAMERU, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 A. 2021.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha tres de agosto año dos mil veintiuno, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Herederos Testamentarios a los señores RAUL ROLANDO SUAZO BARILLAS, quien actúa por sí y como Representante Legal de las señoras KORITZA MARIBEL SUAZO BARILLAS, KARLA MARITZA SUAZO BARILLAS Y OLGA MARINA BARILLAS; MARIA DE LOS ANGELES SANTOS VELASQUEZ, de los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por el difunto señor RENE AGUSTIN SUAZO LAGOS (Q.D.D.G.), según consta en el Testimonio de Escritura Pública número veintitrés (23) de Testamento Abierto de fecha seis de marzo del año dos mil dieciocho, otorgado ante los oficios de la Abogada y Notaria FRANCIS BEATRIZ E. DISCUA MATUTE, en su cláusula cuarta; en consecuencia se CONCEDE la posesión efectiva de herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2021-03749-CV 6 A. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO MARTINEZ BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el caserío Guanijiquil, aldea Jayacayan del municipio de “San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1981-01294, presentó a este Juzgado, Solicitud de Título Supletorio, NATURALEZA JURÍDICA de un predio ubicado en la aldea Jayacayan, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-23, extensión del predio 15 Has, 95 as, 60. 62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: JAYACAYAN.- PRIV ADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSARIO ZELAYA, ALMA MARTINEZ, FREDY FONSECA; al SUR, con ANTONIO CORRALES; al ESTE, con FREDY FONSECA, ANTONIO CORRALES; y, al OESTE, con ANTONIO CORRALES, E.A.C.P, FAMILIAS UNIDAS, JOSE MARTINEZ, ROSARIO ZELAYA ACCESO el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA V ALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J. y 6 A. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora GLADIS AUXILIADORA SOLORZANO, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público y Secretaria, hondureña, con domicilio en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, del municipio de “San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1980-05303, presentó a este Juzgado Solicitud de
Título Supletorio, NATURALEZA JURÍDICA de un predio ubicado en
el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-32, Extensión del Predio 01 Has, 74 as, 89. 12 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO.- PRIV ADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GUSTA VO BARAHONA, JA VIER CALDERON; al SUR, con CALLE DE POR MEDIO y TULIO CALDERON; al ESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON GUSTA VO BARAHONA; y, al OESTE, con JA VIER CALDERON, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA V ALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J., y 6 A. 2021.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2021-62 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa M.D.C., 25 de marzo del año 2021.- VISTA: (...); RESULTA PRIMERO (...); RESULTA SEGUNDO (...); RESULTA TERCERO: (...); RESULTA CUARTO (...); RESULTA QUINTO (...); RESULTA SEXTO: (...); RESULTA SÉPTIMO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: (...); CONSIDERANDO SEGUNDO: (...); CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No. 39988- 19 contra el Registro No. 132929, presentada en fecha 23 de septiembre del año 2019, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNADEZ PINEDA actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada RIVEDOR, CORP. S.A., contra la marca de fábrica denominada “TITAN” en clase internacional (05) propiedad de la sociedad mercantil denominada DOW AGROSCIENCES LLC, para lo cual se le citó en las Oficinas administrativas al Representante Legal de la sociedad DOW AGROSCIENCES LLC., en virtud que: a.- Declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación. Que haciendo caso omiso al no presentar medios de prueba para poder comprobar el uso de dicha marca en pugna, b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”.- SEGUNDO La presente resolución no pone fin a la via administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propieda al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial LA GACETA y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.- TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 15 de julio del año 2021. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal. 6 A. 2021
Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN TEAMMATE PARA 150 USUARIOS Y MIGRACIÓN A TEAMMATE+” No. CNBS-LPN-GC-2021-006
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. CNBS-LPN-GC-2021-006 y presentar ofertas selladas para la “RENOV ACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIÓN TEAMMATE PARA 150 USUARIOS Y MIGRACIÓN A TEAMMATE+”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa, ubicada en Colonia El Castaño, primer piso del Edificio Santa Fe paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del día jueves 16 de septiembre del 2021 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día jueves 16 de septiembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C. 06 de agosto del 2021. JOSÉ ADONIS LA V AIRE Presidente a.i. 6 A. 2021
Número de Solicitud: 2020-4940 Fecha de presentación: 31/01/2020 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: SNAP INC. ( A DELAWARE CORPORATION). DOMICILIO: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. C.- CLASE INTERNACIONAL 38 PROTEGE Y DISTINGUE Servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión electrónica de fotos, vídeos, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo de entretenimiento; proporcionando acceso a servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión electrónica de fotos, vídeos, texto, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo de entretenimiento; servicios de transmisión sobre el internet y otra comunicación por computadora, bases de datos en línea y electrónicas; servicios de transmisión sobre el internet y otras redes de comunicación, principalmente, carga, posteo, exhibición, etiquetado y transmisión electrónicamente de fotos, vídeos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, información, mensajes, imágenes y datos; transmisión, difusión, difusión por internet y transmisión de audio, vídeo, gráficos, fotos y contenido media audio visual sobre el internet u otras redes de comunicación; proporcionando salas de charlas en línea, foros y tablas de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios relacionado a contenido definido por el usuario; proporcionando salas de charlas en línea, foros y tablas de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes en el campo de interés general; proporcionar redes, principalmente, carga, posteo, muestra, etiquetado y transmisión electrónicamente de fotos, vídeos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, televisión, información, mensajes, imágenes y datos; transmisión, difusión, difusión por internet transmisión de audio, vídeo, gráficos, fotos, avatares, espectáculos, viñetas animadas, y contenido media audiovisual sobre el internet u otras redes de comunicación: servicios de intercambio de datos electrónicos; servicios de comunicaciones vía el internet y medios de redes de comunicaciones privadas; servicios de computadora, principalmente, transmisión de texto asistida por computadora, imágenes estáticas, vídeo y sonido através de un dispositivo electrónico portátil; servicios de transmisión de vídeo a pedido; proporcionar información y asesoría relacionada a comunicación electrónica segura; enlaces de comunicación en línea los cuales transfieren a usuarios de un sitio web a otras páginas web locales y globales, de la clase 38 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021 Número de Solicitud: 2020-4942 Fecha de presentación: 2020-01-31 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION). Domicilio: 2772 Donal Douglas Loop Noth, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88/555, 166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje de contenido digital y proporcionar instalaciones web en línea para administrar y compartir fotografías en línea, vídeos, texto, contenido digital y musical; proporcionando fotografia; proporcionando el uso temporal de una aplicación software basada en la web no descargable para usar en la creación, diseño, rastreo, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad, mercadeo e imágenes promocionales, vídeos, música, audio, texto, gráficos y otra información de índices de búsqueda y bases de datos, por medio del internet y redes de comunicación; servicios de computadora, principalmente, creación y diseño de páginas web ofreciendo comunidades virtuales para usuarios registrados para participar en discusiones y participar en sociedad, negocios y redes comunitarias; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) ofreciendo software para permitir o facilitar la carga, descarga, trasmisión, edición, modificación, posteo, exhibición, enlace, compartir, transmisión o de otro modo proporcionar fotografias, vídeos, música y media electrónica o información sobre el internet y redes de comunicación; aplicación de servicios, contenido y materiales; software como un servicio (SaaS) servicios ofreciendo software para datos analíticos de audiencias; proporcionando herramientas en línea que dan al usuario la habilidad para crear emblemas digitales, gráficos descargables e imágenes; servicios de computadora, principalmente, proporcionando una aplicación móvil interactiva ofreciendo tecnología que permite a los usuarios administrar sus fotografias en línea y cuentas de redes sociales; desarrollo de software de computadora en el campo de aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, vídeos y juegos; software como un servicio (SaaS)servicios ofreciendo software en la naturaleza de kits de software de desarrollo (SDK); proporcionando servicios de autenticación de usuario usando solo tecnología de inscripción para aplicación software en línea; proveedor de servicios (ASP), principalmente, hospedaje de aplicaciones software de computadora de otros; proporcionando uso temporal de aplicaciones de software no descargable para proporcionar software para compartir fotos y vídeos proporcionando software como un servicio (SAAS) para procesamiento electrónico de pagos; proporcionar códigos electrónicos generados por computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; proporcionar verificación electrónica de órdenes en línea de contenido digital y generación electrónica de códigos de permiso los cuales permiten al usuario accesar a contenido digital; proporcionando el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadora, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 J. 2021. Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-11395 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC. Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 8861564 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 38 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión y transmision de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; transmisión y entrega de contenido audivisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; transmisión y entrega de voz, data, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital no descargable y descargable en forma de vídeos completos, parciales y clips de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; transmisión y entrega de juegos interactivos y de vídeo; servicios de podcasting y webcasting; proporcionar acceso a foros en línea, salas de chat, servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes y blocs a través de redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería web; proporcionar foros en línea y servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes presentando reportajes de eventos actuales, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; operar canales y cadenas de televisión. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021. PEACOCK
Número de Solicitud: 2020-11396 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC. Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88615867 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 41 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- P ara Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audivisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes
1/ Solicitud: 9161-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Peacock TV LLC. 4.1/ Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88616825 5.1/ Fecha: 13/09/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: peacock y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Tipo de letra y los colores Negro, Amarillo, Naranja, Rojo, Púrpura, Azul, Verde. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audivisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar en sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, especificamente, peliculas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips, clips de audio, clips de musica, clips de película y fotografias, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de video; proporcionar juegos interactivos en linea; proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el Internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias. entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de vídeo juegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y eventos musicales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2021 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021. de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar en sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de pelicula y fotografias, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16070 Fecha de presentación: 25/05/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GUSTA VO ENRIQUE NIEVES. DOMICILIO: Calle Pinar. 5,28006 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4045656 de fecha 28/11/2019 de España. C.- CLASE INTERNACIONAL 25 PROTEGE Y DISTINGUE Prendas de vestir, calzado, sombrerería, de la clase 25 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPIC BEE Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: mixto F.- APODERADO LEGAL LUCIA DURAN LÓPEZ Limitaciones: Los colores amarillo negro y gris. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021
Número de Solicitud: 2020-9156 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC. Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88/616,940 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- P ara Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audiovisual; software de anotación y búsqueda de vídeo; software de computadora para transmisión de contenido media audiovisual a dispositivos electrónicos móviles y computadoras; software de optimización y seguimiento de anuncios; software de videojuegos, programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, específicamente, programas de computadora y de videojuego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión o vídeos musicales; media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; media pregrabada, principalmente, memorias semiconductores y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades "thumb" o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria, DVDs,CDs,discos ópticos, discos interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo, y discos láser, presentando noticias, entretenimiento. deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-11400 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC. Domicilio: 1201 Noth Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88616,231 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 41 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- P ara Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audivisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, musica y vídeos musicales; proporcionar en sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programacion de television, vídeos, vídeos musicales y música y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de película y fotografias, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24148 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 32 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca Coca-Cola, Registro 2050. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes jarabes para la preparación de las mismas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021. RECICLAME HAGAMOS ESTO
Solicitud: 2021-490 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de Emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS TOTO S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: 2da. calle, 2da. avenida, S.O., Barrio Manuel de Jesus Subirana, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Norma Elizabeth López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Anaranjado y Verde como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y gestiones en negocio de supermercados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2021 _________ Solicitud: 2021-595 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de Emisión: 4 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS TOTO S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: 2da. calle, 2da. avenida, S.O., Barrio Manuel de Jesus Subirana, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Norma Elizabeth López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTPUNTOS H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Anaranjado y Verde como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y gestiones en negocio de supermercados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2021
Solicitud: 2020-23414 Fecha de presentación: 2020-10-08 Fecha de Emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEMISAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANICAB H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos de desinfección y esterilizadores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2021 Solicitud: 2021-351 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . Domicilio: Km 3, salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, trasmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que función con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuáticas; extintores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2021
Solicitud: 2021-421 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles: servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles: instalación de software del control de accesos como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Solicitud: 2020-15405 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interfaces para computadoras; programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software informático para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dicho aparato de batería eléctrica conectado de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía eléctrica a motores para vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles de energía eléctrica enchufables para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para monitorear la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software del sistema operativo del vehículo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; dispositivo de localización y recuperación de vehículos programado para usar el sistema de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones celulares; radios para vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de velocidad constante para vehículos de motor; equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de vibración, choque, movimiento, ángulo, temperatura y voltaje; equipo de seguridad de vehículo, a saber, un sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto por cámaras y monitores para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y el seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos: equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de presión de neumáticos; equipo de seguridad de vehículo, a saber, sensores y cámaras de retroceso; unidades de equilibrio de neumáticos para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y sistema de interruptor de encendido sin llave para vehículos automotrices compuesto por microprocesador, receptor de señal electrónica y llavero con transpondedor de señal electrónica; velocímetros para vehículos; detectores de objetos de radar para usar en vehículos; sensor GPS montado en un vehículo para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería para teléfonos celulares para su uso en vehículos; partes de motores de vehículos, a saber, termostatos; equipos de audio para vehículos, a saber, equipos de sonido, altavoce, amplificadores, ecualizadores, crossovers y cajas de altavoces; puerto de carga USB para su uso en vehículos; cerraduras eléctricas para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; controles climáticos de vehículos: controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, eléctricos y mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y seguridad; arrancadores de control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto por antena y radiotransmisor para ser colocado en un vehículo, reguladores de voltaje en vehículos; equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles: instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; conectores eléctricos de vehículos de motor a remolques; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores computarizados de motores de vehículos; cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de corriente para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos, termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operar alarmas de vehículos. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________
Solicitud: 2021-420 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros: servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros: servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-23947 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DECAKILA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación: luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire, aparatos e
Solicitud: 2020-23945 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; impresoras para usar con ordenadores; relojes inteligentes (procesamiento de datos); anteojos inteligentes (procesamiento de datos), aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de identificación facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; básculas; reglas [instrumentos de medición]; enrutador de intemet; intercomunicadores; teléfonos de vídeo; armarios para altavoces; aparatos de videovigilancia electrónica: tacógrafos, aparatos de televisión; aparatos de análisis de aire, aparatos e instrumentos de topografía; láseres que no sean para uso médico; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; instrumentos de prueba de gas; termómetros que no sean para uso médico: materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; enchufes eléctricos; conmutadores eléctricos; interruptores, sensor; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes. mascarillas protectoras. guantes de protección contra accidentes. ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendio; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas, detectores de humo: sistemas de control de acceso electrónico para enclavamiento de puertas; baterías eléctricas. cargadores de batería; fuentes de alimentación móviles; a saber, baterías recargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. instalaciones de cocina: utensilios de cocina eléctricos, tostadoras de pan, quemadores de gas: planchas [aparatos de cocina]. cocinas [hornos]; autoclaves eléctricos para cocinar: calentadores eléctricos para biberones; cafeteras eléctricas: freidoras eléctricas; hervidores de agua eléctricos; hornos microondas [aparatos para cocinar]; aparatos eléctricos para hacer yogur; vaporizadores de comida eléctricos, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; freidoras de aire; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; aparatos e instalaciones de enfriamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; armarios firigoríficos. máquinas y aparatos de hielo; aparatos y máquinas de purificación de aire; ventiladores [aire acondicionado]; recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire. condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, vaporizadores de telas. humidificadores; secadores de pelo; secadores de pelo eléctricos; campanas extractoras para cocinas; aparatos de calentamiento eléctricos; grifos; boquillas de grifo contra salpicaduras; fuentes. aparatos de toma de agua; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño: aparatos e instalaciones sanitarios; instalaciones de purificación de agua; aparatos de filtración de agua: aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente; de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-23946 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos de medición de la presión arterial; termómetros para uso de médico; glucómetros; monitores de grasas corporal; medidores de colesterol; audífonos; almohadas soporíferas para el insomnio, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-15516 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de Emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de planos de ingeniería; topografía; diseños industriales: diseños de interiores: alquiler de computadoras; programación de computadoras: diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; crear y mantener sitios web para terceros: servicios de alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (que no sea conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidor web; servicios de protección contra virus informáticos; provisión de motores de búsqueda en Internet; monitoreo remoto de sistema informático, digitalización de documentos (escaneo); Plataforma como Servicio [PaaS]; Software como Servicio [SaaS], de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-17266 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILDHER LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que destacan una amplia variedad de productos y servicios de terceros: servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que destacan productos y servicios de empresas que utilizan marketing comprometido (cause-based marketing): servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de productos, a saber, bandanas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyas, llaveros, abridores de botellas, arte, pinturas, libros, botes de agua vacíos, provisiones de alimentos, alfombras de yoga, bolsos, mochilas, mochilas de senderismo, bastones de senderismo, tiendas de campaña. muebles para acampar, sacos de dormir, botas de senderismo, juegos, juguetes, equipo de pesca, bolsos de pesca, cañas de pescar, moscas para pesca, cebo de pesca, anzuelos para pesca, flotadores para pesca, hilo de pesca, aparejos para pesca, cajas de aparejos/señuelos para pesca, estuches para caña de pescar, tubos para caña de pescar, carretes de pesca, estuches y bolsas para carrete de pesca, estuches y bolsas para carretes/bobinas, pesas para pesca, redes para de aterrizaje para pesca, indicadores de mordida y productos de jardinería: provisión de un sitio web para usuarios con recomendaciones de productos y servicios de terceros: servicios de tiendas minoristas en línea que destacan cajas de suscripción que contienen una amplia variedad de productos de terceros: servicios de tiendas minoristas en línea que cuentan con cajas de suscripción que contienen una amplia variedad de artículos de recreación al aire libre, libros y experiencias educativas y de viajes: servicio en línea para conectar usuarios de redes sociales con vendedores minoristas con el fin de facilitar las compras: publicidad, marketing y promoción: servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de las mujeres: servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia de iniciativa empresarial, organización de eventos de formación de redes de negocios (networking) en los ámbitos de iniciativa empresarial, empresas propiedad de mujeres, pequeños negocios, bienestar, desarrollo personal, recreación al aire libre, arte y actividades de ocio: publicidad promocional de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con talleres, seminarios, consorcios, colaboraciones, conferencias, festivales de cine y retiros, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-15262 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de Emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Avenida República Méxicana Norte No. 225. Col Cuauhtémoc, Monterrey, Nuevo León, 66450, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMUT FLIPY H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz; tapioca y sagú. harinas y preparaciones hechas a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería; helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal: mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-17228 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VON MIRAME AHORA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro No. 19940 de la marca A VON en clase J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización puerta a puerta al por menor de productos, servicios de distribución, servicios de tiendas minoristas, servicios de venta al por menor por solicitud directa por parte de representantes independientes de ventas, servicios de compras en casa por vía telefónica, servicios de catálogo de ventas por correo, servicios de tiendas minoristas interactivas prestados por medio de una red informática global de información, todo en los ámbitos de cuidado de belleza y servicios de salón, de prendas de vestir, de artículos de tocador, de cosméticos, de joyas, de productos de cuidado personal, de suplementos nutricionales, de ejercicio y equipos de gimnasia, de artículos deportivos, de libros, de cintas de vídeo y audio pregrabadas, de CD’s y artículos de regalo, con la excepción de productos en el campo de las telecomunicaciones. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Solicitud: 2021-556 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CUETARA, S.L. Domicilio: A VDA. HERMANOS GOMEZ CUETARA NUM. 1,28590 - VILLAREJO DE SALV ANES (MADRID), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enomiantivo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCEANIX H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de España. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches; galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales; galletas rellenas de cerales y miel; galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos de arroz; caramelos; bombones; barquillos; tartas; tortitas; bollería; pastas de té; huevos de chocolate; pastas para untar hechas de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-15398 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas de metal [que no sean partes de máquinas], a saber, válvulas de ventilación lisas para fluido (nitrógeno, aire, gas inerte), válvulas de hendidura para fluido (nitrógeno, aire, gas inerte), válvulas operadas por aire, válvulas de relé, válvulas de regulación, válvulas temporizadoras, válvulas de dedo, válvulas manuales, válvulas multifuncionales, válvulas de liberación de presión, válvulas de refrigerante, válvulas de vapor, válvulas angulares, válvulas de vacío, válvulas rectas, válvulas de ventilación suave, válvulas de drenaje y válvulas de hendidura, cilindros de metal para aire comprimido, gas y líquidos [vendidos vacíos], boquillas de metal, placas de identificación de metal, accesorios y colectores de metal para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos, tanques de aire de metal, accesorios metálicos, colectores de metal de 3 válvulas para tuberías, válvulas de drenaje, vendidos como unidad para equipos de preparación de aire. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023056 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPAPURE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ácidos grasos omega 3 para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. EPAPURE
[1] Solicitud: 2020-023588 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRIFIT 50 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto terapéutico antiartrítico, analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. ARTRIFIT 50
[1] Solicitud: 2020-023057 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROCAPS SULPITAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibióticos de amplio espectro de uso hospitalario y ambulatorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. PROCAPS SULPITAM
Solicitud: 2021-1025 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: No. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicina, cuidado de la salud; servicios para centros de convalecencia; servicios de salón de belleza; servicios de terapia; jardinería; asistencia veterinaria; asesoramiento de salud: asesoramiento de farmacia; alquiler de instalaciones sanitarias. de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
1/ No. Solicitud: 18717-20 2/ Fecha de presentación: 20/01/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOKO LOKO DONUTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término DONUTS. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Rosquillas; pastelería; productos de panadería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021
Solicitud: 2021-419 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de generación de corrientes de aire, aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable, todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-22794 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de Emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANSITO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2021-1453 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de Emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fashion Chemicals GmbH & Co. KG Domicilio: Isardamm 79-83; 82538 Geretsried, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUESOFT H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial: preparados químicos para uso en la industria textil; productos químicos para uso en la fabricación, procesamiento y tratamiento de textiles, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2021-468 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEMAST H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-15517 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de Emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de seguridad, monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia, inspección de fábricas con fines de seguridad: servicio de cuidado de niños: servicios de cuidado de casas: servicios de cuidado de mascotas: acompañante (escolta) social (acompañamiento); servicios de lucha contra incendios: alquiler de alarmas contra incendios: asesoramiento de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios legales); registro de nombre de dominio (servicios legales), de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-3421 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; contadores; aparatos para controlar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispensadores de boletos; máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación de seguridad de personas; aparato de identificación biométrica; fotocopiadoras [fotográficas, Iectrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografia]; aparatos instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de medición de presión; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de edición eléctricos; láseres, que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores [capacitores]; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes: ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios; mascarillas protectoras; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robo; cerraduras eléctricas; anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para uso industrial; tomas de corriente; contactores industriales de arranque, que sean eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de retrovisor para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; impresoras para usar con computadoras; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; aparatos de control remoto; conmutadores de red informática; puentes de redes informáticas; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señal de radio; timbres eléctricos de puertas; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-24740 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARS, INCORPORATED Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, V A 22101, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEN´S ORIGINAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz; tapioca; sagú; pasta; tallarines; bolas de masa hervida (dumplings); fideos; cuscús [sémola]; preparaciones a base de cereales; granos procesados; cereales procesados; arroz de grano entero: arroz de grano largo; arroz salvaje; arroz integral; arroz basmati; arroz sancochado; risotto; mezclas de arroz; mezclas de arroz con verduras, extractos de pollo, extractos de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, saborizantes, hierbas, condimentos; mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente en arroz; quinua procesada; pizzas; pasteles; condimentos; salsas; salsas para cocinar; preparaciones para hacer salsas; salsas de curry; salsas para pasta; salsas para hornear pasta; salsa de chili; salsa de soja; salsa picante; salsa agridulce; salsas condimentadas; salsas sazonadas; salsas para arroz: polvos de salsa; mezclas para preparar salsas; saborizantes en forma de salsas concentradas: productos alimenticios preparados en forma de salsas; adobos; aderezos para ensaladas; chutneys; pastas (alimentos farináceos); condimentos (relish): salsa Gugo de carne); espesantes para cocinar alimentos; salsa de pesto; mostaza; vinagre; sal; especias; condimentos; hierbas culinarias; ajo procesado para su uso como condimento; jengibre procesado para su uso como condimento; jengibre picado; pastas para condimentar; pimienta; condimento de chili; pasta de chili para usar como condimento; preparaciones aromáticas para alimentos; saborizantes para alimentos; extractos utilizados como saborizantes [que no sean aceites esenciales]; mezclas de especias; preparaciones de especias; extractos de especias; aderezos de especias; mezclas de curry; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; arroz instantáneo; bocadillos (a base de cereales); bocadillos (a base de arroz): bocadillos que consisten principalmente en pasta; bocadillos que consisten principalmente en arroz; comidas que consisten principalmente en pasta; comidas que consisten principalmente en arroz; comidas que consisten principalmente en granos procesados; comidas que consisten principalmente en cereales procesados; comidas que consisten principalmente en quinua y cereales procesados; comidas que consisten principalmente en fideos; comidas congeladas que consisten principalmente en pasta; comidas congeladas que consisten principalmente en arroz; comidas congeladas que consisten principalmente en granos procesados; comidas congeladas que consisten principalmente en cereales procesados; comidas congeladas que consisten principalmente en quinua y cereales procesados; comidas congeladas que consisten principalmente en fideos; platos secos y líquidos listos para servir, compuestos principalmente de arroz; platos secos y líquidos listos para servir, compuestos principalmente de pasta; platos secos y líquidos listos para servir, compuestos principalmente de fideos; granos procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; cereales procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; quinua y cereales procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; arroz combinado en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; granos procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; cereales procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; quinua y cereales procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; pasta combinada en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16471 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes en bruto o semielaborados; tubos de metal; mangas [herrajes metálicos]; guarniciones de metal para la construcción; material ferroviario de metal; bandas de metal para atar; clips de metal para cables y tubos; hardware pequeño de metal; hebillas de metal común [hardware]; clavos; guarniciones de metal para muebles; timbres metálicos no eléctricos para puertas; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; llaves de metal; cajas de caudales [cajas fuertes]; mordazas de garra que sean de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; etiquetas de metal; campanas para animales; varillas de metal para soldar; anclas; pulseras de identificación de metal; veletas de metal; protectores de árboles de metal; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos de metal; ángulos de metal; puntales de metal; codos de metal para tuberías; uniones de metal para tuberías; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo de metal para tuberías; collarines de metal para sujetar tuberías; escaleras de metal; construcciones transportables de metal; cercos de metal; materiales de construcción metálicos; andamios de metal; alambre de acero: cuerdas de metal; enchufes de pared de metal; tornillos de metal; bisagras de metal; ganchos [herrajes metálicos]; poleas de metal, que no sean para máquinas de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16476 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; asistencia de gestión empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y equipos de oficina; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; agencia de empleo; servicios de agencias de información comercial; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16475 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas curling; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocina; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas de purificación de aire: ventiladores [aire acondicionado]; secadores de cabello eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos para producir niebla: grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; bombillas; reflectores; antorchas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificación de agua; calentadores de bolsillo; purificador de aire para uso doméstico; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; teteras eléctricas; campanas extractoras para cocinas: quemadores de gas: pistolas de calor; grifos para tubos y tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricarnente de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15871 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSRAM GMBH Domicilio: Marcel-Breuer-Str. 6,80807 München, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLIQXLS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, especialmente lámparas eléctricas y luminarias; aparatos y sistemas de iluminación que consisten en aparatos de iluminación, especialmente aparatos y sistemas de iluminación basados en diodos emisores de luz (LED), incluyendo diodos emisores de luz orgánicos, lámparas LED y luminarias LED y sus partes, lámparas de iluminación y aparatos de iluminación e instalaciones que consisten en lámparas de iluminación y de aparatos de iluminación, así como sus partes (incluidos en la clase 11) sobre la base de diodos emisores de luz (LED); módulos LED, a saber, módulos construidos de LED (LED orgánicos incluidos) con funciones de iluminación y para aplicaciones de iluminación de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22801 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BARE FOODS CO. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras horneadas, a saber, frituras de verduras horneadas; frituras de camote; bocadillos, a saber, frituras y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, a saber, frutas trituradas, rollos y tiras de frutas y verduras procesadas; rollos y tiras de frutas y verduras y semillas procesadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; paquetes de bocadillos que consisten principalmente en frutas horneadas; paquetes de bocadillos que consisten principalmente en vegetales horneados; frituras de manzana, frituras de frutas, a saber, frituras de frutas secas; fruta seca; nueces, a saber, frituras de coco; mezclas de bocadillos que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas deshidratadas. nueces, a saber, cocos procesados; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; nueces, a saber, nueces procesadas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-3420 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; implementos agrícolas accionados manualmente; herramientas manuales de jardín; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets (juegos) de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; herramientas de perforado [herramientas manuales]; remachadores [herramientas de mano]; gatos de elevación accionados manualmente; pistolas manuales para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas de mano]; paletas para albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas manuales; herramientas de mano accionadas manualmente de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-122 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINDFULL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La marca está compuesta de la palabra en inglés “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, champú y acondicionador para mascotas, aerosoles refrescantes y desenredantes para mascotas; preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, enjuagues, limpiadores, ungüentos y toallitas para oídos y ojos: preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, limpiadores, ungüentos, toallitas y lociones para uñas y patas; preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, jabones, lociones, acondicionadores, toallitas y aerosoles para el cuidado de la piel y el cabello; quitamanchas para mascotas; removedores de olores para mascotas; desodorantes para mascotas; limpiador de cajas de arena; productos para el cuidado dental en el hogar para perros y gatos, a saber, pasta de dientes, aerosoles dentales no medicados; fragancias; aceites esenciales de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023514 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIA, S.A. [4.1] Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KICK BACK [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, chocolates con o sin relleno, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate con cobertura de caramelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Guzmán Palau USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. KICK BACK Número de Solicitud: 2021-1101 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADAS EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y entrega de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-1100 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADAS EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea; servicios de ventas minoristas y mayoristas en línea; servicios de entrega o recogida de artículos así como servicios de entrega a domicilio de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-12106 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST. JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, REINO UNIDO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas electricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados de la clase 7.
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Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-12107 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST. JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, REINO UNIDO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e implementos de mano (accionados manualmente); cuchillería maquinillas de afeitar; partes y accesorios para los productos antes mencionados de la clase 8.
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Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1362 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET Domicilio: 280 Avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL-MALMAISON, FRANCIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo, equipamiento y mantenimiento de terrenos, en particular mediante el establecimiento de una red de inclusiones verticales semirrígidas; construcción de obras públicas: trabajos de construcción y reparación: construcción, reparación e instalación de columnas para estabilización y refuerzo de terrenos: construcción de edificios y edificios permanentes: albañilería; servicios de impermeabilización (construcción); servicios de aislamiento (construcción); demolición de edificios; información relacionada con la construcción; supervisión (gestión) de obras de construcción (en particular, gestión de proyectos delegada y asistencia a la gestión de proyectos); alquiler de maquinaria de construcción; montaje de andamios de la clase 37.
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Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-423 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE I nnovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXT NATURE H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca está escrita en idioma inglés “NEXT NATURE”, cuya traducción al español es “SIGUIENTE NATURALEZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sombrerería; sombreros, gorras, viseras (sombrerería) cintas para la cabeza, bandanas, cintas para el sudor; ropa; pantalones; pantalones cortos; camisas; camisetas; pulóveres; jerséis; camisetas sudaderas; pantalones deportivos; ropa interior; sujetadores deportivos; vestidos; faldas; suéteres; chaquetas; abrigos; calcetines; guantes; cinturones; caIcetería: chalecos; capuchas; bufandas; camisas y pantalones deportivos, camisas con relleno para uso deportivo, pantalones cortos con relleno para uso deportivo, pantalones con relleno para uso deportivo de la clase 25.
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Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-1006 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GuangDong OPPO Mobile Telecommunications Corp., Ltd. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R. China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HeyTap H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R. China. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: investigación tecnológica; programación informática; diseño de software informático: alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos: creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software informático; consultoría en software informático; consultoría en tecnología de la información [TI]; computación en la nube: servicios de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos: desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio [PaaS]; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; recuperación de datos de teléfonos inteligentes de la clase
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Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-15515 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos: transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; proporcionar servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; provisión de salas de chat en Internet; provisión de servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales de la clase 38.
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Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-10606 Fecha de presentación: 04/03/2020 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616921 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- CLASE INTERNACIONAL (41) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, musica y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, especificamente, películas, programacion de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de película y fotografías, en los campos de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de vídeo; proporcionar juegos interactivos en línea; proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales de la clase 41. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-8538 Fecha de presentación: 20/02/2020 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616924 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- CLASE INTERNACIONAL (9) PROTEGE Y DISTINGUE: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras Tablet, computadoras laptop, y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audio visual; software de anotación y búsqueda de vídeo; software de computadora para transmisión de contenido media audio visual a dispositivos electrónicos móviles y computadoras; software de optimización y seguimiento de anuncios; software de vídeo juegos; programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, específicamente, programas de computadora y de videojuego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión, o vídeos musicales; media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y vídeos musicales; media pregrabada, principalmente, memorias semiconductoras y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades “thumb” o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria, DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos láser, presentando noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, vídeos musicales de la clase 9. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-8539 Fecha de presentación: 20/02/2020 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616928 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- CLASE INTERNACIONAL (38) PROTEGE Y DISTINGUE: Difusión y transmisión de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; transmisión y entrega de voz, data, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital no descargable y descargable en forma de vídeos completos, parciales y clips de películas, programacion de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; transmisión y entrega de juegos interactivos y de vídeo; servicios de podcasting y webcasting; proporcionar acceso a foros en línea, salas de chat, servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería web; proporcionar foros en línea y servidores de listas (Listservers) para la transmisión y entrega de mensajes presentando reportajes de eventos actuales, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música vídeos musicales; operar canales cadenas de televisión de la clase 38. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
1/ No. Solicitud: 9027-2020 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Peacock TV LLC 4.1/ Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801 Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88616349 5.1/ Fecha: 13/09/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Negro, Amarillo, Naranja, Rojo, Púrpura, Azul, Verde. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, videos musicales y música y videoclips, c1ips de audio, c1ips de música, c1ips de película y fotografías, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de vídeo; proporcionar juegos interactivos en línea; proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2021. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-10607 Fecha de presentación: 04/03/2020 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616922 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- CLASE INTERNACIONAL (42) PROTEGE Y DISTINGUE: Proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmision de contenido multimedia y audiovisual pregrabado y en vivo a dispositivos electrónicos moviles; proporcionar software no descargable para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia; hospedaje de contenido digital en el internet; hospedaje y mantenimiento de una comunidad en línea ofreciendo contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionando interfaces programáticas para que terceras partes accesen al contenido y data de sitios web de la clase 42. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2021-878 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO ESTILO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ROSIBEL FUNEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO ESTILO H.- Reservas/Limitaciones: Marca de Fábrica que será utilizada en la marca de servicio de Auto Estilo, S. de R.L. Que se presenta simultaneamente, se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, sus partes y repuestos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2021-770 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO ESTILO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ROSIBEL FUNEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO ESTILO H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje en su conjunto la marca y el diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta de accesorios para vehículos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2021-841 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS ARLET Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ROSIBEL FUNEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Marca de Fábrica que será utilizada en la Marca de Servicio de tiendas Arlet. Que se presenta simultaneamente, se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de ropa (vestidos de novia y novio), zapatos, sombrerería y demás accesorios de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1244 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PROJECT VINTAGE COLLECTION H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada de sus elementos denominativos, no se protegen las palabras “FIT CLASICO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Incluye principalmente ropa, calzado y sombreros para seres humanos de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.
Número de Solicitud: 2021-265 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BAZAR MIRIAM, S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO EL CENTRO, 4 A VENIDA 5 Y 6, CALLE # 41 S.O., SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LIDIA DIAZ CANTARERO E.- CLASE INTERNACIONAL () F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BM TEXTILES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de telas y mercadería en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 23 A. 2021.