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La Gaceta No. 35708 — 20210904

La Gaceta No. 35,708

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-026-2021

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo SEN-026-2021 “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas” PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 037-A-2021 AVANCE A. 1 - 2 A. 3 - 9 A. 10-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República de Honduras, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 36 numeral: 8) “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto de 2017, la Dirección de Seguridad Radiológica, Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica, fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”; en consecuencia, las facultades y funciones derivadas de Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que conforme al artículo 4 de esta Ley, desempeñaba la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, fueron trasladadas a la SEN a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica (Decreto No. 195-2009) y al Acuerdo Ejecutivo No. 006- 2016 corresponde a la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), como “Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), la regulación y control de todas aquellas prácticas relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, en particular la producción, uso, manipulación, fabricación, compra, venta, concentración,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dilución, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de los límites de dosis sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia de dosis acumulada de los trabajadores. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 36 numerales 1) y 8), 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica; 1, 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017; Acuerdo Ejecutivo Número 006-2016; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar e Implementar la “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas”, emitida por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), misma que forma parte integral del presente Acto Administrativo. SEGUNDO: Efectuada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas, la misma debe ser socializada a través de los diferentes medios de comunicación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL

Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas” Introducción El uso de radiaciones ionizantes en las instalaciones, conlleva la exposición de los profesionales que trabajan directamente en las prácticas y el público que los visita. La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas, que garanticen la protección de los trabajadores expuestos, los pacientes y el público en general contra los riesgos resultantes de la exposición a las mismas. En Honduras, la Secretaría de Energía mediante la Dirección General de Seguridad Radiológica establecen que las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia de dosis acumulada de los trabajadores. De conformidad a lo señalado en el Reglamento de Protección Radiológica (Acuerdo Ejecutivo No.004-2014), el cual establece la clasificación de zonas en las instalaciones radiactivas, se elabora la presente guía en donde se indica la forma en la que se debe señalizar las zonas para ser aplicadas a todas las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante en nuestro país y cuya finalidad será establecer un mecanismo para dar consistencia y homogeneidad a la señalización en todas las instalaciones radiactivas que operan en el país y que ha sido reconocido como apto para su uso por la DGSR. Contenido Introducción......................................................................2

  1. Delimitación de las Zonas.............................................4 1.1 Zona Controlada......................................................4 1.2 Zona Supervisada....................................................4 1.3 Zona Prohibida........................................................4

  2. Dimensiones de los carteles..........................................5 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  3. Información que debe contener el cartel de Señalización de Zonas.........................................................................................5

  4. Requisitos que deben cumplir los materiales de los carteles requeridos en esta guía..........................................5

  5. Anexos..........................................................................5 5.1 Formatos para señalización de zonas......................5 5.2 Rotulación para protección a embarazadas.............9

  6. Delimitación de las Zonas Todo espacio donde se almacene y manipulan radionucleidos o se disponga de generadores de radiaciones ionizantes deben estar correctamente delimitado y señalizado de manera visible y entendible. A continuación, se presenta la clasificación y forma de la señalización de Zonas en las Instalaciones Radiactivas de acuerdo con el del riesgo existente. Esta guía es aplicable a todas las instalaciones que hacen uso de fuentes de radiación (abiertas y/o cerradas) y equipos generadores de radiación ionizantes. 1.1 Zona Controlada: toda zona en la que se requieran o pudieran requerirse medidas de protección y seguridad específicas para: a. Controlar las exposiciones o impedir la dispersión de la contaminación en condiciones de funcionamiento normal. b. Prevenir o limitar la probabilidad y la magnitud de las exposiciones en casos de incidentes operacionales previstos y en condiciones de accidente. Una Zona Controlada se señaliza con cartel conforme al diseño descrito en la figura 1 de la sección de anexos de este documento. 1.2 Zona Supervisada: toda zona que no haya sido designada como zona controlada, pero en la que sea preciso mantener en examen las condiciones de exposición ocupacional y del público, aunque normalmente no sean medidas de protección y seguridad específicas. Una Zona Supervisada se señaliza con un cartel conforme al diseño presentado en la figura 2 de la sección de anexos de este documento. 1.3 Zona Prohibida: zona en la que hay riesgo de recibir en una exposición única, superiores a los limites anuales de dosis1 establecido por la Autoridad Reguladora. a. 1 20 mSv por año, para el Trabajador Ocupacionalmente Expuesto que cumpla una jornada laboral de ocho horas, o la parte proporcional a este valor cuando la jornada sea menor; y b. 1 mSv por año, para miembros del público c. 6 mSv por año, para estudiantes y pasantes

La autoridad reguladora podría requerir la instalación de este cartel en caso de existir un escenario de exposición importante. Una zona prohibida se señaliza con un cartel de banda rojo con símbolo de advertencia de r adiación ionizante establecido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA) mediante Norma 21482:2006. 2. Dimensiones de los carteles Medidas 24.5 cm x 38.5 (Cartel de normas básicas de seguridad) Medidas 21.5 cm x 30 cm (Cartel de bandas) Tamaño de las bandas laterales: 11.5 cm x 3 cm Tamaño de rectángulo (incluido a la Tabla) 17.5 cm x 11.5 cm 3. Información que debe contener el cartel de Señalización de Zonas

  1. El nombre del Oficial de Proteccion Radiológica y un número de teléfono para comunicarse en caso de emergencia.
  2. En los carteles de zona controlada y prohibida deben contener la leyenda “ACCESO ES RESTRINGIDO SOLO PARA PERSONAL AUTORIZADO”. Nota: No se escribe sobre la franja de color.
  3. Requisitos que deben cumplir los materiales de los carteles requeridos en esta guía
  4. Los materiales y pigmentos de los carteles deben resistir las condiciones ambientales de los de las zonas o áreas en donde se instalan
  5. La información de los carteles debe mantenerse legible durante toda su vida útil.
  6. Deberán colocarse con dispositivos y medios que impidan su remoción o vandalización.
  7. Deberán instalarse a una altura en donde permita ser visible y sin interferencia visual debido a la iluminación ambiental u otros elementos constructivos de la zona.
  8. Los carteles de las zonas deben mantener los colores establecidos.
  9. Anexos 5.1 Formatos para señalizacion de zonas

Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 037-A-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 235 de la Constitución de la República el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República en representación y para beneficio del pueblo. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación, su organización y funcionamiento serán determinados en la ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone que las funciones de esta representación legal son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales; su presupuesto figurará en una sección especial del Presupuesto General de la República y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, desempeña un papel de alta responsabilidad, en promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos en que el Presidente de la República o los Secretarios de Estado requieran su opinión, presentar los recursos legales cuando corresponda, comparecer en el otorgamiento de actos o contratos en que estuviere interesada la nación, entre otras. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de las atribuciones de ley, la institución requiere contar con la infraestructura necesaria que reúna las condiciones de espacio, con acceso para personas con capacidades especiales, seguridad para las personas y sus bienes y las condiciones para una adecuada custodia de documentos, ambiente laboral adecuado, que permita mejorar la atención al usuario. CONSIDERANDO: Valorando el crecimiento y las necesidades a atender de la institución y de acuerdo al plan estratégico institucional, es necesario adquirir un edificio que reúna las condiciones requeridas y luego de un estudio económico, ubicación, estructura y condiciones, se considera que el edificio denominado “Plaza 99”, satisface las necesidades a atender de la institución y que consiste en dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y 359246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, inmuebles que son propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)”, por lo que se solicitó a la Dirección Nacional de Bienes del Estado la autorización para la adquisición de dichos inmuebles. CONSIDERANDO: Que, habiendo cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-075-2021 , de fecha 09 de agosto de 2021, mediante la cual se autorizó a la Procuraduría General de la República (PGR) para adquirir los inmuebles antes referidos, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,055,620.00), de conformidad al avalúo practicado.

CONSIDERANDO: Que habiendo acreditado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado contar con la disponibilidad presupuestaria, ésta autorizó la compra de los inm uebles hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,055,620.00), sin embargo, como resultado de una negociación se obtuvo una rebaja del valor del inmueble, habiéndose acordado con el vendedor la compra del inmueble por el monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 188,000,000.00). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos: 228, 235, 245 numeral 11), 246, 247 y 293 de la Constitución de la República; 36 numeral 1), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Resolución No. DE-075-2021, de fecha 09 de agosto del 2021, emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que comparezca ante notario público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un instrumento p úblico de compraventa con la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)”, del edificio denominado Plaza 99, conformado por dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y 359246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS ( L. 188,000,000.00), la que se cancelará en dos pagos, el primero por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 94,000,000.00) y un segundo y último pago por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 94,000,000.00) , a fin de que se traslade el dominio a favor de la Procuraduría General de la República. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 043-2020 ABRAHAM ALV ARENGA URBINA Secretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES . Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-093-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de agosto del 2021 Edición No.35,702.. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes Seis (06) de Septiembre hasta el domingo doce (12) de septiembre del 2021.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 506-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de marzo del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No . PJ-25072016-375, por el Abogado MARCOS TULIO RUBI EUCEDA , en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, con domicilio en la comunidad de CAOBA, municipio de Puerto Cortés, departamento de CORTÉS; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 367-2017 de fecha ocho de marzo del 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, con domicilio en la comunidad de CAOBA, municipio de Puerto Cortés, departamento de CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46- 2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESULVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, municipio de PUERTO CORTÉS, departamento de CORTÉS, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ANDMINISTRADORA DE AGUA Y SANEMAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAOBA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, municipio de PUERTO CORTÉS, departamento de CORTÉS, como una asociación de servicio cumunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de CAOBA.

Artículo 2 — Con domicilio en la comunidad de

CAOBA, municipio de PUERTO CORTÉS, departamento de CORTÉS y tendrá operación de dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las oportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIO

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de asusencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

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Artículo 20 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Cambiar de objetivos para los cuales se consitituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

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Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAOBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAOBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando sus patrimonio actual, así como las modificiones y variaciones del mismo, incluyendo herencias; legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales consituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, la cual será publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNCACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 04 S. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernaci ón, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 659-2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURIDICA presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado ARTURO ZACAPA, quien a su vez delega poder en la Abogada KRISTHEL INDIRA RIVERA LOPEZ, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, con domicilio de su sede matriz en Unit F5 Fonthill Road, London N4 3JH, Inglaterra y en Honduras en el Edificio Corporativo Guijarro, primer piso, local Easyoffice, Col. Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, Honduras, extremo que está acreditado mediante CARTA PODER de fecha trece de noviembre del año dos mil veinte, por parte de la señora ROSLIN ALEJANDRA SOLENO MELARA, quien actúa en su condición de representante legal de la misma; petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-20012021-37. ANTECEDENTE En fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado ARTURO ZACAPA, quien a su vez delega poder en la Abogada KRISTHEL INDIRA RIVERA LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, a solicitar INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, petición que fue registrada con orden ingreso número PJ-20012021-37. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición conducida por el Abogado ARTURO ZACAPA, quien a su vez delega poder en la Abogada KRISTHEL INDIRA RIVERA LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para otorgar y/o reconocer la personalidad jurídica o incorporar en su caso, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). SEGUNDO: Dado que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 56, 57 58 y 59 del Código Civil, relacionado con el artículo 4 numeral 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del dictamen legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: Del análisis realizado a la pretensión formulada por el Abogado ARTURO ZACAPA y la Abogada

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 KRISTHEL INDIRA RIVERA LOPEZ, en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, se desprende que la Organización denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, es una organización sin fines de lucro de utilidad social que nace en la ciudad de Londres, Inglaterra, cuya inscripción en el referido país se acreditó, mediante documento que se encuentra agregado a folio doce (f-12) de las presentes diligencias, además, de folio trece (f-13) a folio número veintinueve (f-29) se encuentran los estatutos, con los que se regirá, el actuar de la referida organización. CUARTO: de conformidad a lo establecido, en el artículo 8 de La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las ONGD internacionales que deseen iniciar operaciones en Honduras, podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación, ante esta Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. QUINTO: Sin embargo, para que las mismas puedan operar legalmente en el país, deben reunir una serie de requisitos, dispuesto en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), según se describe a continuación: 1) Acompañar el documento que acredite su personalidad jurídica 2) Acreditar que están legalmente autorizadas para operar en el Estado de origen, acompañando certificación del documento respectivo; 3) Presentar certificación de Estatutos; 4) Acompañar certificación del acto de nombramiento del órgano de gobierno según Estatutos; 5) Presentar un Estado Financiero del año en curso y de su patrimonio; y, 6) Acreditar el nombramiento de su representante en el país, el cual pudiera ser nacional o extranjero residente. SEXTO: De acuerdo a lo antes expuesto, es preciso señalar que en el caso, que nos ocupa el Abogado ARTURO ZACAPA y la Abogada KRISTHEL INDIRA RIVERA LÓPEZ, en su condición con que actúan, lograron acreditar cada uno de los requisitos establecidos, en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), según se explica a continuación: 1) EXISTENCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA .- Este extremo se acreditó, con el documento que se encuentra agregado a folio número doce (F-12) de las presentes diligencias mediante el cual se demostró que la asociación denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, se encuentra inscrita, en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales; 2) CERTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO RESPECTIVO EN EL CUAL PUEDE OPERAR EN SU PAÍS DE ORIGEN.- Este requisito se encuentra acreditado con el documento que está agregado a folio trece (f-13) de las presentes diligencias, mediante el cual consta la “carta de registro de la comisión benéfica”; 3) CERTIFICACION DE ESTATUTOS.- Este requisito se encuentra acreditado, con el proyecto de Estatutos que se encuentra agregados de folio número catorce (f-14) a folio número veintinueve (f-29) de las presentes diligencias, mediante el cual se acredita la normativa que regirá el actuar de la organización; 4) CERTIFICACION DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL.- Este requisito se acreditado con el documento que se encuentra agregado a folio número ciento cincuenta y nueve (f-159) de las presentes diligencias, mediante el cual, se logra apreciar que la señora ROSLIN ALEJANDRA SOLENO MELARA, de nacionalidad hondureña, será el representante legal de la asociación. 5) ESTADO FINANCIERO . Este requisito se encuentra acreditado atreves del Balance General del año 2019, el cual se encuentra agregado de folio número ochenta y dos al ochenta y tres (f-82-83) de las presentes diligencias.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 SÉPTIMO: De conformidad con las consideraciones que antecede, esta Secretaría de Estado, llegó al convencimiento de que la organización denominada, TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, reúne todos los requisitos exigidos, de conformidad al párrafo tercero del artículo 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por lo que es procedente su incorporación y consecuentemente su inscripción ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para poder operar en el país. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar ante esta Secretaría de Estado a la Organización Constituida en el extranjero denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, con domicilio de su sede matriz en Unit F5 Fonthill Road, London N4 3JH, Inglaterra y en Honduras en el Edificio Corporativo Guijarro, primer piso, local Easyoffice, Col. Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, para que pueda iniciar operaciones en Honduras a través de su oficina de representación y que pueda desarrollando sus actividades, de acuerdo la cual desarrollará los siguientes objetivos: La Organización está organizada con los objetivos de la Beneficencia (los “objetivos”) son: (1) PROMOVER, DESARROLLAR Y PRESTAR ASISTENCIA A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS EN EL PLANO INTERNACIONAL, EN PARTICULAR LOS MENORES DE VEINTE AÑOS, COMO MEDIO DE LOGRAR LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EN ESOS PAÍSES; Y, (2) PARA PROMOVER OTROS FINES BENÉFICOS EN RELACIÓN CON LO ANTES MENCIONADO. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, a la señora ROSLIN ALEJANDRA SOLENO MELARA, quien es mayor de edad, hondureña, con número de Identidad 0801- 1986-20264; quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado TEACH A MAN TO FISH UK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 LIMITED, proceder á a inscribir el representante legal de dicha organización. QUINTO: La organización constitución en el extranjero denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La organización constituida en el extranjero denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada TEACH A MAN TO FISH UK LIMITED, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con, las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.423-2020. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de marzo del año dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, misma que corre a Expediente No. PJ-07112019-949, que corresponde a la petición formulada por el JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ, en su condición apoderado legal del MINISTERIO SILBO APACIBLE, domicilio en la colonia San Jorge 10 cuadras al Este de Radio Olanchito, municipio de Olanchito, departamento de Yoro, contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su represeneada Asociación Religiosa. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, el JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ, en su condición apoderado legal del MINISTERIO SILBO APACIBLE, domicilio en la colonia San Jorge 10 cuadras al Este de municipio de Olanchito, Departamento de Yoro, a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada Asociación Religiosa, Expediente Administrativo con orden de ingreso No. PJ- 07112019-949. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil Religioso denominada MINISTERIO SILBO APACIBLE, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios número cinco y seis, del folio once al folio dieciséis y de los folios treinta (f-5, f-6, f-11 al f-16) y cuatro y treinta y cinco. (f-34 y f-35), donde consta la constitución del MINISTERIO SILBO APACIBLE, aprobación de sus estatutos, elección de Junta Directiva, autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias autenticadas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República dispone en los artículos 77. establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Mientras el artículo 78: “.,.Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...- Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tentaciones, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56 se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuánto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social del MINISTERIO SILBO APACIBLE. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina MINISTERIO SILBO APACIBLE, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 17 de los estatutos, la Asamblea General legalmente convocada y reunida es órgano supremo de Ministerio SILBO APACIBLE y sus resoluciones expresarán la voluntad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 colectiva; mientras que la Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio tendrá poder general de Administración y representación para resolver los asuntos de su competencia, con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones, por lo que esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismo, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Dado que, de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72, párrafo segundo de la Ley de procedimiento Administrativo. NOVENO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN: POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77 y 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada MINISTERIO SILBO APACIBLE, domicilio en la colonia San Jorge 10 cuadras al Este de Radio Olanchito, municipio de Olanchito, departamento de Yoro; con duración indefinida, la cual se regulará por los estatutos siguientes: ESTATUTOS DEL MINISTERIO SILBO APACIBLE

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1 — DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Y DOMICILIO. Con el nombre de MINISTERIO SILBO APACIBLE, constituyese una Organización de carácter religiosa y sin fines de lucro. De duración indefinida, con patrimonio propio y con domicilio en la colonia San Jorge 10 cuadras al Este de Radio Olanchito, municipio de Olanchito, departamento de Yoro y con cobertura en toda la República de Honduras.

Artículo 2 — DENOMINACIÓN. El Ministerio podrá ser

Identificado como Ministerio SILBO APACIBLE.

Artículo 3 — El Ministerio SILBO APACIBLE, se regirá por

los presentes estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás Leyes del Estado de Honduras.

CAPÍTULO II

Artículo 4 — El Ministerio SILBO APACIBLE, tendrá como

FINALIDAD: a) Promover y dar a conocer el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo el cual transforma y santifica a toda persona que decide llevar a la práctica sus principios doctrinales convirtiéndose en personas útiles en la sociedad. b) Fomentar la educación bíblica, Teológica y cualquier actividad a fin a los enunciados. c) Colaborar con el pueblo hondureño en labores de desarrollo. d) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales y espirituales, en la medida de las posibilidades y medio de los que esta Iglesia disponga.

CAPÍTULO III

DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5 — El Ministerio SILBO APACIBLE, tendrá como

miembro a toda persona, que sustenten su mismo principio doctrinal.

Artículo 6 — Habrá tres clases de miembros: a) Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son miembros fundadores los firmantes del acta constitutiva. Son miembros activos los que no siendo fundadores sean admitidos como tales y participan en las diferentes actividades del ministerio y son miembros honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituida, que han brindado un servicio considerado, meritorio de mucha trascendencia a favor del Ministerio que los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 7 — La calidad de miembros. Sus derechos, limitaciones

y obligaciones se regirán por estos estatutos. Los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Asistir por sí o por medio de representante a las reuniones de Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias y Participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto. b) Conocer y participar en la estructura del órgano de gobierno

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 administrativa del Ministerio. c) Solicitar informes en asamblea general ordinaria y extraordinaria. d) Requerir y utilizar sin discriminación alguna, los servicios, datos e información que el Ministerio esté en capacidad de proporcionarle. e) Elegir y ser electo en cargos directivos; f) Otras.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros fundadores

y activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos, resoluciones y acuerdos que emita la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Asistir por sí o por medio de representante a las reuniones de asamblea. c) Desempeñar con la debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. d) Desempeñar con seriedad, honestidad y responsabilidad los cargos para los cuales han sido electos.

CAPITULO IV .

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10 — Constitución de la Asamblea General y Junta

Directiva. Los Órganos de Gobierno del Ministerio SILBO APACIBLE son los siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.

Artículo 11 — La Asamblea General y/o la Junta Directiva

nombrarán las comisiones que se regularán por los reglamentos o resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 12 — La Asamblea General legalmente convocada y

reunida es órgano supremo de Ministerio SILBO APACIBLE y sus resoluciones expresarán la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y/o Extraordinaria, se integrará con la suma de sus miembros en los porcentajes requeridos.

Artículo 13 — LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: a) Elegir los Miembros de la Junta Directiva, así mismo la incorporación, aceptación y suspensión de miembros previa recomendación de la Junta Directiva. b) Aprobar, reprobar o modificar el informe anual de actividades, presupuestos, plan de trabajo y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. c) Definir la política del Ministerio. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. a) Analizar y resolver sobre reformas a los estatutos o la disolución del Ministerio. b) Conocer y resolver sobre cualquier asunto que fuere presentado. c) Decidir sobre la compra o venta de propiedades de uso general del Ministerio. d) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación del Ministerio. e) Autorizar la Compra-Venta y constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes del Ministerio previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 14 — REUNIONES Y CONVOCATORIAS, la

Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, el treinta de enero de cada año y la convocatoria se efectuará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y la Asamblea General Extraordinaria se llevarán a cabo de acuerdo con las necesidades presentadas, cuantas veces sea necesario.

Artículo 15 — Para que las sesiones de Asamblea General

Ordinaria queden constituidas y pueda deliberar y adoptar resoluciones, se requiere que asistan la mitad más uno de sus miembros inscritos y de no haber quórum en la primera fecha fijada se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estén presentes y sus resoluciones tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros inscritos. Para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros inscritos y para toma de resoluciones se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros asistentes.

Artículo 16 — PRESIDIRÁ LAS SESIONES DE ASAMBLEA

GENERAL Ordinaria o Extraordinaria quien ocupe el cargo de presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario General o de quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 17 — La Junta Directiva es el órgano de dirección,

administración y representación del Ministerio tendrá poder general de Administración y representación para resolver los asuntos de su competencia, con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones. Se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando así lo determine su representante o quien, legalmente lo sustituya.

Artículo 18 — La representación Judilcial, extrajudicial y uso de

la firma del Ministerio SILBO APACIBLE, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su presidente o de quien legalmente lo sustituya.

Artículo 19 — LA JUNTA DIRECTIV A ESTARÁ

INTEGRADA: por siete (9) miembros: 1) presidente. 2) vicepresidente. 3) Secretario de Actas y Correspondencia. 4) Tesorero. 5) Fiscal. 6) V ocal I. 7) V ocal II. 8) V ocal III. 9) V ocal

Artículo 20 — LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

SERÁN ELECTOS: por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 21 — PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA

DIRECTIV A SE REQUIERE: a) Ser miembro activo del Ministerio SILBO APACIBLE, b) Gozar de reconocida solvencia Moral y Espiritual, c) Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos del Ministerio. d) ser hondureño o extranjero residente.

Artículo 22 — La convocatoria para sesiones de la Junta

Directiva la hará el presidente por medio del secretario o quienes legalmente los sustituyan; indicando el día, lugar, agenda, fecha

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en cuatro miembros y sus resoluciones serán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.

Artículo 23 — Todas las deliberaciones y acuerdos de la

Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un

libro de actas debidamente autorizado. - Cada acta deberá ser

firmada por el presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 24 — SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIV A: a) Cumplir y Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan, b) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento del Ministerio, c) Presentar ante la Asamblea General ordinaria y extraordinaria un informe de actividades, presupuestos, estados financieros y el plan trimestral de trabajo, d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales, e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan al Ministerio, f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales e internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias, g) Llevar un libro de actas para asentar sus resoluciones, h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administran fondos, i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a la aprobación de la Asamblea General, j) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad del Ministerio le corresponda.

Artículo 25 — SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Ejercer la representación legal del Ministerio. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva conjuntamente con el Secretario de Actas. c) autorizar correspondencia con su firma y demás documentos que lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. e) Será miembro exoficio de todos los comités o grupos de apoyo que se organicen. f) Abrir y cancelar Cuentas Bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero las referidas cuentas y otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos. g) Presentar el memorial anual a la Asamblea General. h) Ejercer el voto de calidad (doble V oto) en las deliberaciones que participe como tal. i) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Artículo 26 — SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI-

DENTE: a) Sustituir al presidente en su ausencia temporal y definitiva. Las demás que le señalen los reglamentos o le deleguen la Junta Directiva.

Artículo 27 — SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA. a) Llevar los libros de actas y anotar en el mismo todos los acuerdos tornados en las diferentes sesiones. b) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c) Librar las convocatorias que ordene el presidente o quien haga sus veces. d) Extender las certificaciones que sean requeridas. e) Llevar un registro actualizado de los miembros que integran la Institución. f) Dar lectura para su aprobación en asamblea general, el acta de asamblea general anterior. g) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Artículo 28 — SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

a) Velar por que se mantenga actualizada la Contabilidad del Ministerio. b) Preparar y presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros e informes que se le soliciten. c) Llevar cuenta de los Ingresos y Egresos del Ministerio, ejerciendo, control adecuado para su uso. d) Elaborar junto con el presidente el presupuesto de ingresos y egresos. e) Manejar los fondos del Ministerio de acuerdo al presupuesto aprobado. f) Registrar su firma mancomunadamente con la del presidente en aquellas instituciones donde el Ministerio tiene fondos. g) Rendir un informe económico trimestral a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General Ordinaria. h) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Artículo 29 — SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a)

Supervisar y velar por el buen ejercicio de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. b) Supervisar el cumplimiento de las leyes y estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas. c) Supervisar todas las operaciones del Ministerio y efectuar los reparos contables comunicándoselos a la Junta Directiva. d) Revisar periódicamente los libros contables del Ministerio. e) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Artículo 30 — SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Las demás atribuciones no prescritas en los presentes estatutos y que deriven de la naturaleza de su cargo.

CAPITULO V .

DEL PATRIMONIO.

Artículo 31 — EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

ESTARÁ COMPUESTO POR: a) Bienes, muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio. b) Los derechos y acciones que se adquieran. c) Por herencias, legados y donaciones que procedan de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, tanto nacionales como internacionales y por las contribuciones voluntarias de sus miembros. d) Los demás ingresos que perciba por cualquier medio legal.

Artículo 32 — Los recursos económicos del Ministerio se

destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 33 — EL MINISTERIO PODRÁ DISOLVERSE

POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: a) La disolución será

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros existentes. b) Por no cumplir con los objetivos propuestos. c) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto. d) Por decisión de la Asamblea por fusión e incorporación o traslado. e) Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos; f) Cuando sea decretada por sentencia judicial o resolución administrativa.

Artículo 34 — EN CASO DE LIQUIDACIÓN, SE

PROCEDERÁ: a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventario correspondiente, procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros. Después de liquidada y existiere remanente de los bienes y haberes del Ministerio se traspasarán a otro Ministerio u organismo cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles con el Ministerio SILBO APACIBLE, previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 35 — El acuerdo de la Asamblea General que declaró

disuelto el Ministerio será redactado con exposición de motivos y surtirá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 36 — Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados

por resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias, convocada para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Descentralización.

Artículo 37 — En caso de cerrar operaciones deberán realizar la

liquidación correspondiente y de lo que resulte se pagarán las deudas que tuviere y el excedente pasará a formar parte de otra organización que persiga fines similares; lo no previsto en los presentes estatutos, se resolverá conforme lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cuando sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el, cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO SILBO APACIBLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2021.