La Gaceta No. 35711 — 20210907
La Gaceta No. 35,711
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 157-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 157-2021, 159-2021 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministeria l-UA No. 01-2021 ; que
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la p resente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021 , la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021 ; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021 ; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021 ; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exc eptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021; que RESUELVE: 1 . Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el
Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CUARTO : Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEXTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 159-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominic ana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, s iendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00 CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de éste a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para aquellas personas naturales y jurídicas q ue por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se
lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el pro pósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 206-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico, apertura para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por El Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancela rias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos y su reforma, Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016. ACUERDA: PRIMERO: Poner a disposición de los importadores, los volúmenes de los contingentes de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco, no utilizados por los importadores en la asignación del 95% de dichos contingentes para el año 2021, así como el 5% reservado a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten durante el periodo de reasignación, cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2021, tal como se detallan a continuación: SEGUNDO: Para la reserva del 5% del contingente de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,518 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2021 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco. TERCERO: Para la reserva del 5% del contingente de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 765 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que soliciten y no hayan participado en la asignación del 95% del año 2021, de conformidad al Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco, deberán enviar su solicitud vía online al
correo secretaríageneralteg@sde.gob.hn o presentarla ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre del presente año en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas vía online o por escrito, deber án estar acompañada de los siguientes documentos: a) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Copia del R.T.N. c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud vía online al correo secretaríageneralteg@sde.gob. hn o presentarla ante la ventanilla de Secr etaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre del año en curso, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas vía online o por escrito, deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica y fotocopia de RTN. b) Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones; c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario, y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas. SEXTO: Proceder a la publicación en dos diarios de circulación nacional y en la página web de esta Secretaría de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes por reasignación de maíz blanco, arroz granza y arroz pilado, para el año 2021, detallados en el Ordinal Primero. SEPTIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.48/2021 El Banco Central de Honduras (BCH) , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.48/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración, comisionamiento, integración funcional y puesta en funcionamiento de: Lote No.1: Sistema de gestión de edificios (BMS) y Sistema de gestión de energía (EMS) y Lote No. 2: Red de transporte de datos, para el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, sucursales del Banco Central de Honduras, ubicadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; y el Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras, ubicado en Comayagüela, MDC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acercadel-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 28 de octubre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC 6 de septiembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 7 S. 2021.
A VISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SEGUROS BANRURAL HONDURAS, S.A. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No.45 del 28 de julio del 2021, autorizado ante los oficios del Notario Leonidas Rosa Suazo, y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.339- 7/2021 del 9 de julio de 2021, SEGUROS BANRURAL HONDURAS, S.A., reformó las Cláusulas Quinto de su Escritura de Constitución y Décimo Quinto, esta última contentiva de los Estatutos Sociales, en su Capítulo III del Capital Social Artículo 3, aumentando su capital social de Ciento Sesenta y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L169,000,000.00) que posee actualmente, a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), equivalente a un incremento de Treinta y Un Millones de Lempiras Exactos (L31,000,000.00), proveniente de la Capitalización de Utilidades retenidas al año 2019, de conformidad con lo acordado en el Punto Noveno, del Acta No.6 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de marzo del 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 7 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en veintidós de junio del año dos mil veintiuno, el Abogado FELlX GERARDO MENDEZ LIZARRAGA, actuando en su condición de apoderado judicial del señor LUIS ANDRES PINEDA ZUNIGA; interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS POR ACTO EMITIDO POR EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) representado legalmente por el Procurador General de la República de Honduras LIDIA ESTELA CARDONA, dicha demanda en MATERIA PERSONAL que se encuentra registrada bajo el número No. 43-2021 con correlativo No. 0501-2021-00041-LAP tiene como finalidad se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acto de cancelación por despido notificado mediante oficio No. IHTT-0320-2021, de fecha 03 de junio del año dos mil veintiuno: asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustitución, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones. SAN PEDRO SULA, CORTES, 31 DE AGOSTO DEL AÑO Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 7 S. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO El infrascrito, Secretario(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del 2020, compareció a este juzgado la señora Ana Elizabeth Navas Velásquez en su condición personal, interponiendo demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-135-2019, de fecha 16 de diciembre del 2019 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte el reintegro al puesto que ocupaba, en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser, incrementos salariales, décimo tercer mes y décimo cuarto mes, bono y vacaciones, y a titulo de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir, costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00046. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación . DOY FE. SECRETARIO(A) 7 S. 2021.
A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 010-2021-HNMCR “COMPRA DE EQUIPO MEDICO PARA EL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS” La Comisión Interventora del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 010-2021-HNMCR a presentar ofertas selladas para COMPRA DE EQUIPO MEDICO PARA EL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS. El financiamiento proviene de Fondos nacionales, fuente 11, organismo 001, programa 20, actividad 02 y 06, objeto de gasto 42410. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L. 1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este Centro Hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones, si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducornpras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito a partir del jueves 02 al 20 de septiembre del 2021, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. En la Subdirección de Gestión de Recursos en el piso administrativo del edificio del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día martes 12 de octubre de 2021 hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sala de Conferencias en el piso administrativo de edificio principal del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, momento en que se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Organismo Ejecutor y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A., 02 de Septiembre del 2021. Dra. Ledy Brizzio Directora Ejecutiva Hospital Dr. Mario Catarino Rivas 7 S. 2021. A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 011-2021-HNMCR “COMPRA DE TELAS Y UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS” La Comisión Interventora del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 011-2021-HNMCR a presentar ofertas selladas para “COMPRA DE TELAS Y UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS”. El financiamiento proviene de Fondos nacionales, fuente 11, organismo 001, programa 20, actividad 001, 02 y 06, objeto de gasto 32100 y 32310. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este Centro Hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones, si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito a partir del jueves 02 al 20 de Septiembre del 2021, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. En la Subdirección de Gestión de Recursos en el piso administrativo del edificio del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día martes 12 de octubre de 2021 hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.). en la sala de Conferencias en el piso administrativo de edificio principal del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, momento en que se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Organismo Ejecutor y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A.,
02 de Septiembre del 2021. Dra. Ledy Brizzio Directora Ejecutiva Hospital Dr. Mario Catarino Rivas 7 S. 2021.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Capán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA, mayor de edad, soltero, hondureño, Carpintero y con domicilio en el Barrio Progreso de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con Identidad Número 0401-1951-00475, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: un lote de terreno ubicado en el lugar de la aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con una extensión superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (4,043.90 MTS2): con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GRUPO CAMPESINO EL ROSARIO; AL SUR, colinda con PROPIEDAD DE MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA; AL ESTE, colinda con CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con PROPIEDAD DEL SEÑOR ORLANDO LOPEZ. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos ORLANDO LOPEZ, MARCOS ALV ARADO y RAUL CARBAJAL, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA V ASQUEZ SECRETARIA, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercatil Cable Color, S.A. de C.V .; interpuso demanda contra la Municipalidad de Ocotepeque; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 05-2021, con correlativo No. 0501-2021-00005- LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2021 del Municipio de Ocotepeque, específicamente de los artículos 62, 66, 69 y 72, asimismo se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de agosto del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en veintitrés de enero del año dos mil quince, el Abogado J OSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V .; interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEV A, CORTÉS, representada legalmente por el Señor Alcalde Municipal WALTER SMELlN PERDOMO AGUILAR, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 44-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00044-LAO tiene como finalidad se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2015 del municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés, específicamente del capítulo que dispone lo referente al impuesto selectivo a los servicios de telecomunicaciones, contenido en los artículos 49 al 56.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- suspensión del acto impugnado.- SAN PEDRO SULA, CORTES, 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 7 S. 2021. PODER JUDICIAL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el abogado OMAR ANTONIO CHA VEZ GARCIA en su condición de apoderado judicial de los señores OLMAN ALBERTO PIEROBON COLINDRES, JOSE EDILBERTO PIEROBON COLINDRES, LESLY LETICIA PIEROBON COLINDRES, JOHANA ARACELY PIEROBON COLINDRES, DIGNA GISELLE RODRIGUEZ PIEROBON y JUAN RAMON RODRIGUEZ PIEROBON, consistente a solicitar cancelación y reposición de un título consistente: TÍTULO DE ACCIONES No. 003052 contentivo de 3,745 acciones con valor nominal de L. 100.00 cada una, emitido por la sociedad denominada MOLINO HARINERO SULA, S.A., a favor del señor ARNULFO PIEROBON MEZA. San Pedro Sula, Cortés, dieciocho (18) de agosto del año (2021). YESSENIA IVETH TABORA ERAZO SECRETARIA 7 S. 2021.
Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-10315 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: A VENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DA VID, CHIRIQUI, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIQTICON H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2020-10313 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de Emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: A VENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DA VID, CHIRIQUI, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIQ Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2020-15687 Fecha de presentación: 2020-05-08 Fecha de Emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jase de la Rea. Quito, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALSA DOG Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2021-831 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de Emisión: 14 de juniso de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MELARA & ASOCIADOS S.A. DE C.V . Domicilio: Penthouse del Edificio Torre Maya, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, incluyendo pero no limitado a: Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditorías empresariales, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2021-431 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-5423, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOWOW Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, galletas waffer, galletas dulces, galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2020-10320 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de Emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: A VENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DA VID, CHIRIQUI, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICHO-D WP H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2020-15689 Fecha de presentación: 2020-05-08 Fecha de Emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jase de la Rea. Quito., Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNITAS GOURMET Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2019-40044 Fecha de presentación: 2019-09-23 Fecha de Emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAYPAL, INC. Domicilio: 2211 NORTH FIRST STREET, SAN JOSE, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, tales como, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras, proporcionando una amplia variedad de servicios de pago y financieros, tales como, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de una red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, tales como, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito. servicios de crédito, tales como, prestación de servicios de cuenta de crédito revolvente; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos extranjeros; servicios de procesamiento de pago, tales como, prestación de servicios de procesamiento de transacciones virtuales para terceros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2020-15690 Fecha de presentación: 2020-05-08 Fecha de Emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jase de la Rea. Quito, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNITAS Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2021-830 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de Emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MELARA & ASOCIADOS S.A. DE C.V . Domicilio: Penthouse del Edificio Torre Maya, colonia Lomas del Mayab, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de asesoría, consultoría legal y empresarial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021
Solicitud: 2020-22710 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE .C.V Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTI - X LOTO Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
Solicitud: 2020-22709 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE .C.V Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRTUAL LOTO Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
1/ No. Solicitud: 1738/20 2/ Fecha de presentación: 13/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Gana Ya 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: GANA YA D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
1/ No. Solicitud: 1739/20 2/ Fecha de presentación: 13/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 800x10 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
[1] Solicitud: 2019-025604 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS ANTONIO BARAHONA GARCIA [4.1] Domicilio: BARRIO SAN PABLO, MEDIA CUADRA AL NORTE DE ESCUELA AGUSTIN ALONZO, CASA #2010, TEGUCIGALPA M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACOS MEXICANOS FIESTAS A DOMICILIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA ANGELINA LUCAS ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Dados los términos en que se aprueba esta denominación se protege contra otras denominaciones idénticas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021 800x10
1/ No. Solicitud: 1731/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blast y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
1/ No. Solicitud: 1732/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blast y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase “Disfruta dentro de tus límites” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
1/ No. Solicitud: 1733/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Loto Guía de los Sueños y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
1/ No. Solicitud: 1734/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Loto Guía de los Sueños y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
1/ No. Solicitud: 1740/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRONICAS DE HONDURAS S.A. DE .C.V 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 700x10 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021 700x10
Solicitud: 2021-421 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles: servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles: instalación de software del control de accesos como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Solicitud: 2020-15405 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interfaces para computadoras; programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software informático para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dicho aparato de batería eléctrica conectado de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía eléctrica a motores para vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles de energía eléctrica enchufables para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para monitorear la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software del sistema operativo del vehículo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; dispositivo de localización y recuperación de vehículos programado para usar el sistema de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones celulares; radios para vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de velocidad constante para vehículos de motor; equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de vibración, choque, movimiento, ángulo, temperatura y voltaje; equipo de seguridad de vehículo, a saber, un sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto por cámaras y monitores para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y el seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos: equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de presión de neumáticos; equipo de seguridad de vehículo, a saber, sensores y cámaras de retroceso; unidades de equilibrio de neumáticos para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y sistema de interruptor de encendido sin llave para vehículos automotrices compuesto por microprocesador, receptor de señal electrónica y llavero con transpondedor de señal electrónica; velocímetros para vehículos; detectores de objetos de radar para usar en vehículos; sensor GPS montado en un vehículo para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería para teléfonos celulares para su uso en vehículos; partes de motores de vehículos, a saber, termostatos; equipos de audio para vehículos, a saber, equipos de sonido, altavoce, amplificadores, ecualizadores, crossovers y cajas de altavoces; puerto de carga USB para su uso en vehículos; cerraduras eléctricas para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; controles climáticos de vehículos: controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, eléctricos y mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y seguridad; arrancadores de control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto por antena y radiotransmisor para ser colocado en un vehículo, reguladores de voltaje en vehículos; equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles: instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; conectores eléctricos de vehículos de motor a remolques; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores computarizados de motores de vehículos; cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de corriente para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos, termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operar alarmas de vehículos. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________
Solicitud: 2021-420 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros: servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros: servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-23947 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DECAKILA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación: luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire, aparatos e
Solicitud: 2020-23945 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; impresoras para usar con ordenadores; relojes inteligentes (procesamiento de datos); anteojos inteligentes (procesamiento de datos), aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de identificación facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; básculas; reglas [instrumentos de medición]; enrutador de intemet; intercomunicadores; teléfonos de vídeo; armarios para altavoces; aparatos de videovigilancia electrónica: tacógrafos, aparatos de televisión; aparatos de análisis de aire, aparatos e instrumentos de topografía; láseres que no sean para uso médico; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; instrumentos de prueba de gas; termómetros que no sean para uso médico: materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; enchufes eléctricos; conmutadores eléctricos; interruptores, sensor; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes. mascarillas protectoras. guantes de protección contra accidentes. ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendio; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas, detectores de humo: sistemas de control de acceso electrónico para enclavamiento de puertas; baterías eléctricas. cargadores de batería; fuentes de alimentación móviles; a saber, baterías recargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. instalaciones de cocina: utensilios de cocina eléctricos, tostadoras de pan, quemadores de gas: planchas [aparatos de cocina]. cocinas [hornos]; autoclaves eléctricos para cocinar: calentadores eléctricos para biberones; cafeteras eléctricas: freidoras eléctricas; hervidores de agua eléctricos; hornos microondas [aparatos para cocinar]; aparatos eléctricos para hacer yogur; vaporizadores de comida eléctricos, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; freidoras de aire; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; aparatos e instalaciones de enfriamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; armarios firigoríficos. máquinas y aparatos de hielo; aparatos y máquinas de purificación de aire; ventiladores [aire acondicionado]; recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire. condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, vaporizadores de telas. humidificadores; secadores de pelo; secadores de pelo eléctricos; campanas extractoras para cocinas; aparatos de calentamiento eléctricos; grifos; boquillas de grifo contra salpicaduras; fuentes. aparatos de toma de agua; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño: aparatos e instalaciones sanitarios; instalaciones de purificación de agua; aparatos de filtración de agua: aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente; de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-23946 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos de medición de la presión arterial; termómetros para uso de médico; glucómetros; monitores de grasas corporal; medidores de colesterol; audífonos; almohadas soporíferas para el insomnio, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-15516 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de Emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de planos de ingeniería; topografía; diseños industriales: diseños de interiores: alquiler de computadoras; programación de computadoras: diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; crear y mantener sitios web para terceros: servicios de alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (que no sea conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidor web; servicios de protección contra virus informáticos; provisión de motores de búsqueda en Internet; monitoreo remoto de sistema informático, digitalización de documentos (escaneo); Plataforma como Servicio [PaaS]; Software como Servicio [SaaS], de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-17266 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILDHER LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que destacan una amplia variedad de productos y servicios de terceros: servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que destacan productos y servicios de empresas que utilizan marketing comprometido (cause-based marketing): servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de productos, a saber, bandanas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyas, llaveros, abridores de botellas, arte, pinturas, libros, botes de agua vacíos, provisiones de alimentos, alfombras de yoga, bolsos, mochilas, mochilas de senderismo, bastones de senderismo, tiendas de campaña. muebles para acampar, sacos de dormir, botas de senderismo, juegos, juguetes, equipo de pesca, bolsos de pesca, cañas de pescar, moscas para pesca, cebo de pesca, anzuelos para pesca, flotadores para pesca, hilo de pesca, aparejos para pesca, cajas de aparejos/señuelos para pesca, estuches para caña de pescar, tubos para caña de pescar, carretes de pesca, estuches y bolsas para carrete de pesca, estuches y bolsas para carretes/bobinas, pesas para pesca, redes para de aterrizaje para pesca, indicadores de mordida y productos de jardinería: provisión de un sitio web para usuarios con recomendaciones de productos y servicios de terceros: servicios de tiendas minoristas en línea que destacan cajas de suscripción que contienen una amplia variedad de productos de terceros: servicios de tiendas minoristas en línea que cuentan con cajas de suscripción que contienen una amplia variedad de artículos de recreación al aire libre, libros y experiencias educativas y de viajes: servicio en línea para conectar usuarios de redes sociales con vendedores minoristas con el fin de facilitar las compras: publicidad, marketing y promoción: servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de las mujeres: servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia de iniciativa empresarial, organización de eventos de formación de redes de negocios (networking) en los ámbitos de iniciativa empresarial, empresas propiedad de mujeres, pequeños negocios, bienestar, desarrollo personal, recreación al aire libre, arte y actividades de ocio: publicidad promocional de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con talleres, seminarios, consorcios, colaboraciones, conferencias, festivales de cine y retiros, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-15262 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de Emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Avenida República Méxicana Norte No. 225. Col Cuauhtémoc, Monterrey, Nuevo León, 66450, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMUT FLIPY H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz; tapioca y sagú. harinas y preparaciones hechas a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería; helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal: mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-17228 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VON MIRAME AHORA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro No. 19940 de la marca A VON en clase J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización puerta a puerta al por menor de productos, servicios de distribución, servicios de tiendas minoristas, servicios de venta al por menor por solicitud directa por parte de representantes independientes de ventas, servicios de compras en casa por vía telefónica, servicios de catálogo de ventas por correo, servicios de tiendas minoristas interactivas prestados por medio de una red informática global de información, todo en los ámbitos de cuidado de belleza y servicios de salón, de prendas de vestir, de artículos de tocador, de cosméticos, de joyas, de productos de cuidado personal, de suplementos nutricionales, de ejercicio y equipos de gimnasia, de artículos deportivos, de libros, de cintas de vídeo y audio pregrabadas, de CD’s y artículos de regalo, con la excepción de productos en el campo de las telecomunicaciones. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Solicitud: 2021-556 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CUETARA, S.L. Domicilio: A VDA. HERMANOS GOMEZ CUETARA NUM. 1,28590 - VILLAREJO DE SALV ANES (MADRID), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCEANIX H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de España. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches; galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales; galletas rellenas de cerales y miel; galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos de arroz; caramelos; bombones; barquillos; tartas; tortitas; bollería; pastas de té; huevos de chocolate; pastas para untar hechas de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. _________ Solicitud: 2020-15398 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas de metal [que no sean partes de máquinas], a saber, válvulas de ventilación lisas para fluido (nitrógeno, aire, gas inerte), válvulas de hendidura para fluido (nitrógeno, aire, gas inerte), válvulas operadas por aire, válvulas de relé, válvulas de regulación, válvulas temporizadoras, válvulas de dedo, válvulas manuales, válvulas multifuncionales, válvulas de liberación de presión, válvulas de refrigerante, válvulas de vapor, válvulas angulares, válvulas de vacío, válvulas rectas, válvulas de ventilación suave, válvulas de drenaje y válvulas de hendidura, cilindros de metal para aire comprimido, gas y líquidos [vendidos vacíos], boquillas de metal, placas de identificación de metal, accesorios y colectores de metal para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos, tanques de aire de metal, accesorios metálicos, colectores de metal de 3 válvulas para tuberías, válvulas de drenaje, vendidos como unidad para equipos de preparación de aire. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023056 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPAPURE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ácidos grasos omega 3 para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. EPAPURE
[1] Solicitud: 2020-023588 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRIFIT 50 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto terapéutico antiartrítico, analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. ARTRIFIT 50
[1] Solicitud: 2020-023057 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROCAPS SULPITAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibióticos de amplio espectro de uso hospitalario y ambulatorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. PROCAPS SULPITAM
Solicitud: 2021-1025 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: No. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicina, cuidado de la salud; servicios para centros de convalecencia; servicios de salón de belleza; servicios de terapia; jardinería; asistencia veterinaria; asesoramiento de salud: asesoramiento de farmacia; alquiler de instalaciones sanitarias. de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
1/ No. Solicitud: 18717-20 2/ Fecha de presentación: 20/01/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOKO LOKO DONUTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término DONUTS. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Rosquillas; pastelería; productos de panadería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021
Solicitud: 2021-419 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de generación de corrientes de aire, aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable, todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-22794 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de Emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANSITO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2021-1453 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de Emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fashion Chemicals GmbH & Co. KG Domicilio: Isardamm 79-83; 82538 Geretsried, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUESOFT H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial: preparados químicos para uso en la industria textil; productos químicos para uso en la fabricación, procesamiento y tratamiento de textiles, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2021-468 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEMAST H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-15517 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de Emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de seguridad, monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia, inspección de fábricas con fines de seguridad: servicio de cuidado de niños: servicios de cuidado de casas: servicios de cuidado de mascotas: acompañante (escolta) social (acompañamiento); servicios de lucha contra incendios: alquiler de alarmas contra incendios: asesoramiento de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios legales); registro de nombre de dominio (servicios legales), de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Solicitud: 2020-17311 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LEGAL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FELIX SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODO LEGAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021 _________ Solicitud: 2020-17312 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LEGAL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FELIX SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODO LEGAL H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso sobre “LEGAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, desarrollo e implementación de todo tipo de aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones y/o software en línea. Ciertos servicios de diseño, por ejemplo; el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
Solicitud: 2021-3191 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de Emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ARTURO Domicilio: LA COLONIA PACAYA, CATACAMAS, OLANCHO, CALLE PRINCIPAL, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ESPERANZA MARIBEL RODRIGUEZ RUIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D’Queso H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones:Se protege en sus forma conjunta sin reivindicar ningún elemento denominativo, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021
Número de Solicitud: 2021-2802 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENSOREADY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1872 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2117 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sanitaria de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3522 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZACTILBI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares, preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2109 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jessica Regina Coindet James E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2116 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jessica Regina Coindet James E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y suministros de información sobre dichos servicios de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2433 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jessica Regina Coindet James E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2434 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jessica Regina Coindet James E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2536 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jessica Regina Coindet E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratam iento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1147 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ATELIER GOURMET, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Giancarlo Casco Bruni E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLIVELO CASA GOURMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos gourmet de alimentos y bebidas, venta y servicio de comidas y bebidas a domicilio y catering para eventos sociales, privados o públicos; apertura de restaurantes y establecimientos de comida y bebida; compra, venta, distribución y comercialización de productos y servicios a través de medios y plataformas electrónicas y digitales, como ser páginas web, redes sociales, aplicaciones digitales y otras redes informáticas; compra y venta de artículos y accesorios para cocina y para el hogar de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021.
[1] Solicitud: 2020-021713 [2] Fecha de presentación: 04/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YARITZA JACQUELINE JIMENEZ RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: Entrada al municipio de Tatumbla, kilómetro 4, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS AL PUNTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Celina Ardón Villanueva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-1148 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATELIER GOURMET, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Giancarlo Casco Bruni E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIVELO CASA GOURMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño de las letras, tal como aparece en el distintivo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bares de comida rápida, servicios de café, servicios de cafetería, servicios de catering, servicios de banquetes y de bebidas y comidas preparadas, servicio de chef de cocina a domicilio, alquiler de aparatos de cocción y alquiler de aparatos para cocinar, servicios de comedores, servicios hoteleros, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, alquiler de salas de reunión, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2890 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Abel Antonio Sevilla Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITALVET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas antianémica a base de hierro, indicada como preventivo de anemia en lactantes y estimulante del crecimiento; anemia ferropénica, anemias secundarias a hemorragias. Especies bovinas, porcinas, caninos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-321 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA AMERICANA, S. DE R.L. Domicilio: COMPLEJO INDUSTRIAL CAPRISA, COLONIA EL PEDREGAL, BODEGA NO. 17, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANADERIA AMERICANA H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege diseños o colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la elaboración de productos de panadería y repostería de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-3421 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; contadores; aparatos para controlar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispensadores de boletos; máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación de seguridad de personas; aparato de identificación biométrica; fotocopiadoras [fotográficas, Iectrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografia]; aparatos instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de medición de presión; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de edición eléctricos; láseres, que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores [capacitores]; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes: ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios; mascarillas protectoras; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robo; cerraduras eléctricas; anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para uso industrial; tomas de corriente; contactores industriales de arranque, que sean eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de retrovisor para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; impresoras para usar con computadoras; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; aparatos de control remoto; conmutadores de red informática; puentes de redes informáticas; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señal de radio; timbres eléctricos de puertas; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-24740 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARS, INCORPORATED Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, V A 22101, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEN´S ORIGINAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz; tapioca; sagú; pasta; tallarines; bolas de masa hervida (dumplings); fideos; cuscús [sémola]; preparaciones a base de cereales; granos procesados; cereales procesados; arroz de grano entero: arroz de grano largo; arroz salvaje; arroz integral; arroz basmati; arroz sancochado; risotto; mezclas de arroz; mezclas de arroz con verduras, extractos de pollo, extractos de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, saborizantes, hierbas, condimentos; mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente en arroz; quinua procesada; pizzas; pasteles; condimentos; salsas; salsas para cocinar; preparaciones para hacer salsas; salsas de curry; salsas para pasta; salsas para hornear pasta; salsa de chili; salsa de soja; salsa picante; salsa agridulce; salsas condimentadas; salsas sazonadas; salsas para arroz: polvos de salsa; mezclas para preparar salsas; saborizantes en forma de salsas concentradas: productos alimenticios preparados en forma de salsas; adobos; aderezos para ensaladas; chutneys; pastas (alimentos farináceos); condimentos (relish): salsa Gugo de carne); espesantes para cocinar alimentos; salsa de pesto; mostaza; vinagre; sal; especias; condimentos; hierbas culinarias; ajo procesado para su uso como condimento; jengibre procesado para su uso como condimento; jengibre picado; pastas para condimentar; pimienta; condimento de chili; pasta de chili para usar como condimento; preparaciones aromáticas para alimentos; saborizantes para alimentos; extractos utilizados como saborizantes [que no sean aceites esenciales]; mezclas de especias; preparaciones de especias; extractos de especias; aderezos de especias; mezclas de curry; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; arroz instantáneo; bocadillos (a base de cereales); bocadillos (a base de arroz): bocadillos que consisten principalmente en pasta; bocadillos que consisten principalmente en arroz; comidas que consisten principalmente en pasta; comidas que consisten principalmente en arroz; comidas que consisten principalmente en granos procesados; comidas que consisten principalmente en cereales procesados; comidas que consisten principalmente en quinua y cereales procesados; comidas que consisten principalmente en fideos; comidas congeladas que consisten principalmente en pasta; comidas congeladas que consisten principalmente en arroz; comidas congeladas que consisten principalmente en granos procesados; comidas congeladas que consisten principalmente en cereales procesados; comidas congeladas que consisten principalmente en quinua y cereales procesados; comidas congeladas que consisten principalmente en fideos; platos secos y líquidos listos para servir, compuestos principalmente de arroz; platos secos y líquidos listos para servir, compuestos principalmente de pasta; platos secos y líquidos listos para servir, compuestos principalmente de fideos; granos procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; cereales procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; quinua y cereales procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; arroz combinado en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes; granos procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; cereales procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; quinua y cereales procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; pasta combinada en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales; fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres, hortalizas o vegetales de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16471 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes en bruto o semielaborados; tubos de metal; mangas [herrajes metálicos]; guarniciones de metal para la construcción; material ferroviario de metal; bandas de metal para atar; clips de metal para cables y tubos; hardware pequeño de metal; hebillas de metal común [hardware]; clavos; guarniciones de metal para muebles; timbres metálicos no eléctricos para puertas; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; llaves de metal; cajas de caudales [cajas fuertes]; mordazas de garra que sean de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; etiquetas de metal; campanas para animales; varillas de metal para soldar; anclas; pulseras de identificación de metal; veletas de metal; protectores de árboles de metal; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos de metal; ángulos de metal; puntales de metal; codos de metal para tuberías; uniones de metal para tuberías; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo de metal para tuberías; collarines de metal para sujetar tuberías; escaleras de metal; construcciones transportables de metal; cercos de metal; materiales de construcción metálicos; andamios de metal; alambre de acero: cuerdas de metal; enchufes de pared de metal; tornillos de metal; bisagras de metal; ganchos [herrajes metálicos]; poleas de metal, que no sean para máquinas de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16476 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; asistencia de gestión empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y equipos de oficina; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; agencia de empleo; servicios de agencias de información comercial; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16475 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas curling; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocina; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas de purificación de aire: ventiladores [aire acondicionado]; secadores de cabello eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos para producir niebla: grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; bombillas; reflectores; antorchas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificación de agua; calentadores de bolsillo; purificador de aire para uso doméstico; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; teteras eléctricas; campanas extractoras para cocinas: quemadores de gas: pistolas de calor; grifos para tubos y tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricarnente de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15871 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSRAM GMBH Domicilio: Marcel-Breuer-Str. 6,80807 München, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLIQXLS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, especialmente lámparas eléctricas y luminarias; aparatos y sistemas de iluminación que consisten en aparatos de iluminación, especialmente aparatos y sistemas de iluminación basados en diodos emisores de luz (LED), incluyendo diodos emisores de luz orgánicos, lámparas LED y luminarias LED y sus partes, lámparas de iluminación y aparatos de iluminación e instalaciones que consisten en lámparas de iluminación y de aparatos de iluminación, así como sus partes (incluidos en la clase 11) sobre la base de diodos emisores de luz (LED); módulos LED, a saber, módulos construidos de LED (LED orgánicos incluidos) con funciones de iluminación y para aplicaciones de iluminación de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22801 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BARE FOODS CO. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras horneadas, a saber, frituras de verduras horneadas; frituras de camote; bocadillos, a saber, frituras y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, a saber, frutas trituradas, rollos y tiras de frutas y verduras procesadas; rollos y tiras de frutas y verduras y semillas procesadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; paquetes de bocadillos que consisten principalmente en frutas horneadas; paquetes de bocadillos que consisten principalmente en vegetales horneados; frituras de manzana, frituras de frutas, a saber, frituras de frutas secas; fruta seca; nueces, a saber, frituras de coco; mezclas de bocadillos que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas deshidratadas. nueces, a saber, cocos procesados; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; nueces, a saber, nueces procesadas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-3420 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; implementos agrícolas accionados manualmente; herramientas manuales de jardín; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets (juegos) de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; herramientas de perforado [herramientas manuales]; remachadores [herramientas de mano]; gatos de elevación accionados manualmente; pistolas manuales para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas de mano]; paletas para albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas manuales; herramientas de mano accionadas manualmente de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-122 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINDFULL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La marca está compuesta de la palabra en inglés “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, champú y acondicionador para mascotas, aerosoles refrescantes y desenredantes para mascotas; preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, enjuagues, limpiadores, ungüentos y toallitas para oídos y ojos: preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, limpiadores, ungüentos, toallitas y lociones para uñas y patas; preparaciones no medicadas para el cuidado de mascotas, a saber, jabones, lociones, acondicionadores, toallitas y aerosoles para el cuidado de la piel y el cabello; quitamanchas para mascotas; removedores de olores para mascotas; desodorantes para mascotas; limpiador de cajas de arena; productos para el cuidado dental en el hogar para perros y gatos, a saber, pasta de dientes, aerosoles dentales no medicados; fragancias; aceites esenciales de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023514 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBINA, S.A. [4.1] Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KICK BACK [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, chocolates con o sin relleno, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate con cobertura de caramelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Guzmán Palau USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. KICK BACK Número de Solicitud: 2021-1101 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADAS EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y entrega de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-1100 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADAS EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea; servicios de ventas minoristas y mayoristas en línea; servicios de entrega o recogida de artículos así como servicios de entrega a domicilio de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-12106 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST. JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, REINO UNIDO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas electricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-12107 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST. JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, REINO UNIDO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e implementos de mano (accionados manualmente); cuchillería maquinillas de afeitar; partes y accesorios para los productos antes mencionados de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1362 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET Domicilio: 280 Avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL-MALMAISON, FRANCIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo, equipamiento y mantenimiento de terrenos, en particular mediante el establecimiento de una red de inclusiones verticales semirrígidas; construcción de obras públicas: trabajos de construcción y reparación: construcción, reparación e instalación de columnas para estabilización y refuerzo de terrenos: construcción de edificios y edificios permanentes: albañilería; servicios de impermeabilización (construcción); servicios de aislamiento (construcción); demolición de edificios; información relacionada con la construcción; supervisión (gestión) de obras de construcción (en particular, gestión de proyectos delegada y asistencia a la gestión de proyectos); alquiler de maquinaria de construcción; montaje de andamios de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-423 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE I nnovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXT NATURE H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca está escrita en idioma inglés “NEXT NATURE”, cuya traducción al español es “SIGUIENTE NATURALEZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sombrerería; sombreros, gorras, viseras (sombrerería) cintas para la cabeza, bandanas, cintas para el sudor; ropa; pantalones; pantalones cortos; camisas; camisetas; pulóveres; jerséis; camisetas sudaderas; pantalones deportivos; ropa interior; sujetadores deportivos; vestidos; faldas; suéteres; chaquetas; abrigos; calcetines; guantes; cinturones; caIcetería: chalecos; capuchas; bufandas; camisas y pantalones deportivos, camisas con relleno para uso deportivo, pantalones cortos con relleno para uso deportivo, pantalones con relleno para uso deportivo de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-1006 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GuangDong OPPO Mobile Telecommunications Corp., Ltd. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R. China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HeyTap H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R. China. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación tecnológica; programación informática; diseño de software informático: alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos: creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software informático; consultoría en software informático; consultoría en tecnología de la información [TI]; computación en la nube: servicios de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos: desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio [PaaS]; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; recuperación de datos de teléfonos inteligentes de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021. Número de Solicitud: 2020-15515 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos: transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; proporcionar servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; provisión de salas de chat en Internet; provisión de servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 S. 2021.