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La Gaceta No. 35734 — 20211001

La Gaceta No. 35,734

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-099-2021

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-099- 2021, PCM-103-2021 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA Acuerdo Ejecutivo No. SEN-030-2021 A. 1 - 12 A. 13-20

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley”.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.- El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha promovido las Alianzas Público Privadas, con el fin que estén en armonía con los Objetivos y Metas de la Visión de País y Plan de Nación, en concordancia con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos y siguiendo con los lineamientos de Infraestructura Productiva como motor de la actividad económica y Competitividad, Imagen de País y Desarrollo de Sectores Productivos. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de los Servicios Aeroportuarios del País y en

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tal sentido el Estado de Honduras debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el País. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016) Edición No. 33,987, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para la suscripción del “CONTRATO DE CONCESIÓN DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS ” , acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); remitiéndolo posteriormente al Congreso Nacional de la República, siendo aprobado mediante Decreto Legislativo No. 71-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 34,060, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 159-2019 de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,118, en la Cláusula 4.1 del presente Contrato. V . 8.38 EL CONCEDENTE autoriza al Concesionario Palmerola International Airport, S.A., de acuerdo al Estudio Técnico y Financiero de Viabilidad del Aeropuerto de Toncontin que ha realizado, la operación y el mantenimiento del Aeropuerto Toncontin para vuelos nacionales e internacionales y demás áreas afectadas en iguales o mejores condiciones y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este Contrato, así como su mantenimiento hasta que entre en operaciones aeroportuarias el Aeropuerto Internacional de Palmerola. CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador, llevó a cabo una inspección para determinar la condición actual del campo aéreo del Aeropuerto Internacional de Toncontín, donde se señala de manera apremiante proceder a reparar lo siguiente: Pavimentos en pista, señalización horizontal, sistema de iluminación, franjas de pista, pavimentos de calle de rodaje, pavimentos en plataforma de estacionamiento de aeronaves, señalización de plataforma, drenaje, áreas no pavimentadas y ayudas visuales, a fin de garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad de las operaciones para permitir la continuidad de los servicios como un aeropuerto para vuelos nacionales y regionales. CONSIDERANDO: Que en virtud de los hallazgos del estudio técnico supra aludido, es de vital importancia para la seguridad operacional iniciar el proceso de reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Internacional de Toncontin, por lo que se considera de carácter urgente que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su carácter de CONCEDENTE inicie los procesos necesarios para las reparaciones

pertinentes lo que afectará evidentemente la operación de vuelos internacionales, razón por la que se requiere de forma simultánea el inicio de las tareas necesarias para la puesta en marcha de las operaciones del Aeropuerto Internacional de Palmerola, iniciando la transición de las operaciones a partir del mes de octubre del presente año, a fin de no afectar a los usuarios y los servicios de vuelos nacionales e internacionales en condiciones de seguridad operacional óptimas y en el cumplimiento de la normativa aeronáutica competente, tanto nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que para operar el Aeropuerto Internacional de Palmerola y dar inicio de las tareas de transición en el mes de octubre del año 2021, el Estado de Honduras debe adquirir, construir o proporcionar las obras y los equipos especializados como ser: luces de pista y calle de rodaje provisionales, señalización vertical, iluminación de plataforma, electrificación de campo aéreo y de terminal de pasajeros y una estación portátil de aguas residuales; una vez cumplida la función de este equipamiento en el Aeropuerto Internacional de Palmerola, deben ser trasladados a cualquiera de los aeródromos nacionales que requieran de ellos, previo informe de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) que asegure que los mismos se reubiquen de forma eficiente. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 29 numeral 13) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Legislativos Nos. 71-2016 y 159-2019; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2016. DECRETA:

Artículo 1 — Se instruye a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a que inicie los procedimientos correspondientes para ejecutar los trabajos necesarios para la reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Toncontín, en atención al Informe Técnico emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador; debiendo previo a la ejecución de las obras de mejoras del Aeropuerto Toncontín, realizar la transición operativa entre ambos Aeropuertos, Toncontin y Palmerola. Asimismo, en el Informe Técnico emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), se presta conformidad al plan de tareas para iniciar la transición de las operaciones de los Vuelos Nacionales e Internacionales en el Aeropuerto Internacional de Palmerola a partir del día quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), produciéndose el inicio efectivo de las operaciones en un plazo de entre treinta y cuarenta y cinco días posteriores a esta fecha, en función de las evaluaciones y comprobaciones por parte de la Autoridad Aeronáutica, en las cuales se verifique el cumplimiento normativo y las condiciones de seguridad para permitir las operaciones aéreas.

Artículo 2 — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto

en el Artículo anterior, se hace necesario el equipamiento requerido para la puesta en marcha anticipada del Aeropuerto Internacional de Palmerola consistente en:

  1. Balizamiento Móvil Provisional que puede ser utilizado en el Aeropuerto Internacional de Palmerola y con posterioridad a su reemplazo por el sistema definitivo pueda ser reutilizado en otro aeropuerto o aeródromo para mejorar la Seguridad Operacional que establece la RAC 14 y el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI;

  2. Postería, cableado, transformadores, reguladores y demás accesorios para transmitir fluido eléctrico a los aeropuertos tanto para el lado terrestre y lado aire del Aeropuerto Internacional de Palmerola; y,

  3. Estación depuradora de aguas residuales móvil provisional. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para llevar a cabo los procesos correspondientes para la ejecución y supervisión de las obras y suministros con y/o a través los entes correspondientes señalados en los numerales antes relacionados. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), será la encargada de evaluar y autorizar la reubicación eficiente de los equipos señalados en los párrafos precedentes a éste Artículo a cualquiera de los aeródromos nacionales que requieran de ellos, una vez que estos cumplan su función en el Aeropuerto Internacional de Palmerola. ARTICULO 3: Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a aplicar el procedimiento de las obras a cargo del Concedente traspasadas al Concesionario que se encuentra establecido para en el del Anexo 13 - Apéndice 4 del “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, para la realización de las obras requeridas para la puesta en marcha anticipada del proyecto. ARTÌCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a realizar las acciones correspondientes en el marco de la normativa legal vigente para reorientar del presupuesto aprobado a la Institución, a fin de financiar el equipamiento y/o construcción, supervisión, instalación y operación del equipo y obras necesarias para poder iniciar operaciones de forma anticipada en el Aeropuerto Internacional de Palmerola, por un monto estimado de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES EXACTOS (USD 2,184,782.00) o su equivalente en lempiras, realizando las transferencias al Fideicomiso constituido para el Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola; y así también iniciar el proceso de reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Internacional de Toncontín por un monto estimado de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS (USD 3,600,000.00) o su equivalente en lempiras en las partidas presupuestarias de INSEP. En caso de ser necesario requerir fondos adicionales para la construcción, instalación y operación del equipamiento y obras del Aeropuerto Internacional de Palmerola, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para asignar los recursos, así como la realización de las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe de presentar a la SEFIN la programación de la ejecución presupuestaria y financiera del requerimiento.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-103-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…” CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública reformada mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, establece en una de sus partes: “ Artículo 28 . Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República…” y el “ Artículo 29. Para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias … 4) Desarrollo e Inclusión Social: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adultos mayores”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la Institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011, publicado en fecha 13 de junio de 2013 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, la cual establece en su Artículo 1: “OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socio culturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras.” CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,171 del 10 febrero 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en El Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,123 del 06 de marzo del 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado

en El Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,206 del 21 de marzo del 2020; y sus reformas; y, Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,199 del 13 de marzo 2020; se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, por el Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020 Edición No. 35,417, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del País a nivel nacional. Mediante Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de diciembre del 2020 No. 35,446, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el País, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 5), 9) y 12), 28 y 29 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 33-2020; Artículo 45 del Decreto Legislativo No. 278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión y su Reglamento; Decretos Ejecutivos Números: PCM-065-2015, PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115- 2020, PCM-116-2020 y PCM-120-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Créase el “ Bono de Alivio a Familias

Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, el cual se incorpora a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de contar con un mecanismo de apoyo a los participantes de los sectores vulnerables como una ayuda a la reactivación económica de las familias, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida; así como incentivar la actividad económica local de los territorios a los cuales está dirigido este Bono.

Artículo 2 — El “Bono de Alivio a Familias Vulnerables

Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, tiene como meta atender hasta un máximo de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve (234,579) hogares seleccionados, con una única transferencia monetaria total de Siete Mil Lempiras (L 7,000.00) Exactos por participante.

Artículo 3 — La inversión total aproximada es de hasta

Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70,000,000.00) , equivalente en moneda nacional, el cual será ejecutado con fondos de financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante el Contrato de Préstamo No.

Artículo 4 — El “Bono de Alivio a Familias Vulnerables

Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, será ejecutado a través a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien para llevar a cabo la operación, elaborará el Manual Operativo pertinente, especificando las responsabilidades de cada una de las instancias que participan y lineamientos operativos como ser la identificación de hogares elegibles, selección del hogar, entrega del beneficio y selección geográfica para la transparencia en el uso de los recursos.

Artículo 5 — La Secretaría de Estado en los Despachos

de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe realizar lo siguiente: a) Conformar un Comité Estratégico de Conducción; b) En conjunto con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), debe identificar de

manera individual los hogares que serán atendidos con el “ Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”; c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos de entrega (pago) del “ Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”; d) Transferir al ente pagador Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a la planilla de pago los recursos financieros para la entrega del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”; e) Efectuar las liquidaciones de fondos correspondientes de cada una de las entregas del “ Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático ”, acompañadas de toda la documentación de respaldo; f) Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.

Artículo 6 — El Comité Estratégico de Conducción es el

encargado de normar, regular, vigilar y mejorar la operatividad y estará integrado por: a) La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Sub Secretaría de Integración Social/Programa de Asignación Familiar (SSIS/PRAF), quien lo preside; b) El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), quien será responsable de brindar los resultados del modelo de focalización y los instrumentos técnicos de levantamiento de información a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), en sus diferentes mecanismos de levantamiento; tal como el método domiciliario y el auto registro, junto con el umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes en el Programa, responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP); y, c) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, es el encargado de canalizar los recursos financieros presupuestados para la ejecución del Programa a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) / Sub Secretaría de Integración Social (SSIS); d) Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), cuyas responsabilidades se enmarcan en apoyar la coordinación para la actualización de la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM); asesorar la supervisión de la estrategia para la medición de pobreza y focalización de servicios; promover la interoperabilidad de las bases de datos y sistemas de información necesarias para la ejecución de la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM) en general; apoyar en el monitoreo de la ejecución de los componentes de la EIVM, y dialogar con las altas autoridades para asegurar la movilización presupuestaria para implementar la EIVM.

Artículo 7 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Transparencia acompañará todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, como veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.

Artículo 8 — La Secretaría de Estado en los Despachos

de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará los procesos para la identificación, selección y entrega del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático” a los hogares afectados utilizando las instancias de coordinación institucional necesarias, así como los mecanismos definidos con el ente financiador para que aseguren la transparencia en el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los resultados esperados.

Artículo 9 — Para la selección geográfica se identificarán

las zonas más afectadas en el País de acuerdo en los procedimientos e instrumentos especificados en el Manual Operativo del “ Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”.

Artículo 10 — Se consideran hogares elegibles aquellos

que viven en pobreza extrema monetaria, que residen en las zonas identificadas con afectación y riesgo climático, ya sea en la zona urbana o rural del País y que no sean participantes del Bono Vida Mejor, ni otra compensación monetaria, de acuerdo a los parámetros definidos en el Manual Operativo. Para identificar los hogares que cumplen con el criterio de pobreza extrema monetaria, se utilizará el “Algoritmo de Focalización para la Identificación Individual de Hogares Participantes en los Programas Sociales del Gobierno de Honduras” aprobado según Acuerdo Ministerial No. 468-2018. Para esta identificación se utilizarán los hogares existentes en el Registro Único de Participantes que tengan datos de la Ficha Socioeconómica Única más reciente. Además, se permitirá la demanda del beneficio a través del autorregistro.

Artículo 11 — Los Medios y Forma de Entrega de las

Transferencias (Pago); serán trasladadas a los hogares participantes, mediante una única entrega directa al titular del hogar participante utilizando mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Para lo anterior, se formalizará un convenio con el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), como subejecutor para la canalización de los recursos hasta el beneficiario final. La entrega del Bono se realizará a través de la red de canales de pago del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debiendo exigir al beneficiario la presentación de la documentación de identificación permitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), acta de recepción y compromiso de uso del Bono de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo. El beneficio se entregará en forma directa al Titular del hogar participante, de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares la fecha, ubicación y horarios de los puntos de pago para la entrega de las transferencias, con al menos tres (03) días de anticipación; siempre que sea posible.

Artículo 12 — Con el propósito de optimizar recursos

y evitar la duplicidad de beneficios, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), queda autorizada para inhabilitar los hogares que no cumplan con lo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto en referencia al “ Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”.

Artículo 13 — Las quejas, denuncias y consultas vinculadas

con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales y la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica desde la línea 130 de la Secretaría de Transparencia (SEDIS Escucha).

Artículo 14 — Los miembros de los hogares seleccionados

prestarán toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.

Artículo 15 — Es responsabilidad del Comité Estratégico de

Conducción, emitir directrices para mantener la transparencia y

la rendición de cuentas con el apego estricto a los lineamientos operativos y toda la legislación vigente que sea aplicable y de acuerdo con lo contenido en el Contrato de Préstamo No. 2282, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); así como la publicación de los resultados alcanzados.

Artículo 16 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el marco del Contrato de Préstamo antes relacionado, realice la asignación presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), con el propósito de que los recursos otorgados por el BCIE sean destinados a financiar la ejecución del Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 17 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL

FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARI DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-030-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 y 3 del Decreto Legislativo No.171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-014-2020 del 3 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” por un monto de hasta TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.171-2020 del 17 de diciembre de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a adquirir nuevo endeudamiento por un monto de hasta DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,700,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. SEN-029-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía del 28 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, se reformó el Artículo 1 del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” por un monto hasta de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,094,300,000.00), del cual existe un remante disponible por UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,886,000,000.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 174 del Decreto Legislativo No. 182-2020 del 22 de diciembre de 2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, reformado con Decreto Legislativo No. 18-2021 del 29 de abril de 2021 autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos valores de la deuda pública, autorizadas en los artículos 2 y 3 del Decreto No. 171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No. 171-2020. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo autoriza a la ENEE para realizar operaciones de gestiones de pasivos de las obligaciones

vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2021, y podrán realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contrataciones de préstamos u otros mecanismos financieros y legamente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de julio de 2021, se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento hasta por un monto de NUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L9,000,000,000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (EUA). Asimismo, estableció que este nuevo endeudamiento y los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública autorizadas en los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 171-2019, asimismo como el endeudamiento autorizado en el Decreto Legislativo No. 171-2020, contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 174 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021; 1 del Decreto Legislativo No.171-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.59-2021. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “V ALORES GUBERNAMENTALES DE

LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”

Artículo 1 — Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales

denominada “V ALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de NUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L9,000,000,000.00) destinado a cubrir obligaciones financieras por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondientes al pago de facturas a generadores de energía eléctrica, con el fin de garantizar la continuidad del servicio eléctrico, según lo autorizado en los Artículos 2 del Decreto Legislativo No. 59-2021. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 2 — Las emisiones de valores gubernamentales

se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras. La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectué la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 3 — Los valores gubernamentales de la presente

emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable.

El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018.

La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.

Artículo 4 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub-emisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.

Artículo 5 — Las sub-emisiones hasta un (1) año plazo,

se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresadas con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.

Artículo 6 — Los valores gubernamentales superiores a un (1)

año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las sub-emisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda.

La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Artículo 7 — Los intereses y capital de la sub-emisión de

valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.

Artículo 8 — Los intereses y capital de la sub-emisión de

valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 9 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, previa

autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica indique al Banco Central de Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.

Artículo 10 — Se faculta al Banco Central de Honduras para

que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.

Artículo 11 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 12 — Los “V ALORES GUBERNAMENTALES DE

LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras, quien sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de

Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.

Artículo 13 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica hará

las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que se pagará al Banco Central de Honduras.

Artículo 14 — El Banco Central de Honduras efectuará

automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59- 2021, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

Artículo 15 — El Banco Central de Honduras presentará a la

Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.

Artículo 16 — Al cancelarse la Emisión de “V ALORES

GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se levantará un Acta, la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras.

Artículo 17 — El Banco Central de Honduras, dentro del ámbito

dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.

Artículo 18 — En lo no previsto en el presente Acuerdo,

se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de

Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: Reformar los Artículos 1, 3 y 14 del Acuerdo Ejecutivo No.SEN-014-2020 del 3 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre de 2020, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “V ALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, hasta por un monto de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,094,300,000.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) según lo autorizado en los Artículos 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 del 4 de diciembre de 2019, 2, 3 y 169 del Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019, 1 del Decreto Legislativo No.171-2020 del 17 de diciembre de 2020, 174 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020 y 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021”. El monto será utilizado para el financiamiento de las obligaciones de la ENEE correspondientes al pago de facturas a generadores de energía eléctrica”. “Artículo 3.- Los valores gubernamentales de la presente emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable.

El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018.

La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. Asimismo, Empresa Nacional de Energía Eléctrica podrá utilizar los Códigos ISIN autorizados mediante Resolución GPU No.649/17-12-2020, siempre que dichas emisiones cuenten con las mismas características relacionadas al Código ISIN”. “Artículo 14.- El Banco Central de Honduras efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 y 2 del Decreto Legislativo No. 59-2021, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica”. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 06 días del mes de septiembre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734

Sección “B”

República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Publica Nacional 04-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2021 presentando ofertas selladas para la “ADQUISICION DE PAPEL PARA PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”: LOTE UNICO: ADQUISICION DE 1,400 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL DEL AÑO 2022. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. del 15 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 05-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2021, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021, en el edificio principal del PANI, Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital General San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI.

Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. el 10 de noviembre 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 HYDROPOWER, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “HYDROPOWER, S.A. DE C.V .”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de (los mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL BOSQUE, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL BOSQUE, S.A. DE C.V .”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ANDRÓMEDA, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ANDRÓMEDA, S.A. DE C.V .”, del domicilio de Valladolid, departamento de Lempira, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la noche (8:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Valladolid, departamento de Lempira 22 de septiembre de 2021 (E) EL COMISARIO 1 O. 2021 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA IRIONA, S.A. DE C. V . CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA IRIONA, S.A. DE C.V .”, del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las siete de la noche (7:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ENERGIABLU, S.A DE C.V , CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ENERGÍA BLU, S.A. DE C.V .” , del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho ( 168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL JARAL S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL JARAL, S.A. DE C.V .” , del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA SANTA MARÍA DE QUIPÚA, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA SANTA MARÍA DE QUIPÚA, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las doce del mediodía (12:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021. (F) EL COMISARIO 1 O. 2021. SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA QUISCAMOTE, S.A. DE C. V . CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA QUISCAMOTE, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a la una de la tarde (1:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021. (F) EL COMISARIO 1 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA MONTEGRANDE, S.A. DE C. V CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA MONTEGRANDE, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las nueve de la noche (9:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021 SOCIEDAD HIDROELECTRICA BOTADEROS, S.A. DEC.V CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA BOTADEROS, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021. (F) EL COMISARIO 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 TENEDORA DE INVERSIONES ORQUÍDEAS. S.A. DE C. V . CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "TENEDORA DE INVERSIONES ORQUÍDEA, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021 ENERGÍA VERDE, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "ENERGÍA VERDE, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C. C.V .

CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  1. Comprobación del quórum;
  2. Elección de las autoridades de la asamblea;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021. TENEDORA DE INVERSIONES INNOV A, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil "TENEDORA DE INVERSIONES INNOV A, S.A. DE C.V .", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día sábado treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA
  5. Comprobación del quórum;
  6. Elección de las autoridades de la asamblea;
  7. Apertura de la Asamblea;
  8. Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2020; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2020. Municipio de Iriona, departamento de Colón 22 de septiembre de 2021 (F) EL COMISARIO 1 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA) CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 20 de Octubre de 2021 a las 9:30 a.m. en el Edificio Torre Alianza I, piso 9 Local No. 801 Lomas del Guijarro Sur Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. I.- Comprobación del Quórum II.- Nombramiento de Nuevo Consejo de Administración III.- Otorgamiento de Poder PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: I.- Reforma a la Escritura de Constitucion Social y Estatutos consistente en: • Modificacion en la forma de realizar la convocatoria a las Asambleas Generales de Accionistas. II.- Nombramiento de Ejecutor Especial. III.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IV .- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. V .- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el Quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1 O. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KORCEL 40 WG, compuesto por los elementos: 20.00% FIPRONIL, 20.00% ACETAMIPRID. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL, NEONICOTINOIDE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Formulador y País de Origen: PARIJAT INDUSTRIES (INDIA) PVT. LTD. / INDIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS GRICOLAS (DRIA) 1 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734


Solicitud: 2021-1683 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de Emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : Great Wall Motor Company Limited DOMICILIO : 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOLION H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; coches; autocaravanas: vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; ruedas para automóviles; neumáticos de automóvil; tapicería de vehículos; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles: ruedas libres para vehículos terrestres: embragues para vehículos terrestre??; frenos para vehículos; capotas para motores de vehículos: parabrisas; espejos retrovisores: amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanas para vehículos: cubiertas de rueda de repuesto; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; estribos de vehículos; parasoles para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 y 1 O. 2021. Solicitud: 2021-1687 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de Emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : Great Wall Motor Company Limited DOMICILIO : 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOLION H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio de vehículos [reportaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor, mantenimiento de vehículos tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averias de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; barnizado; instalación. mantenimiento y reparación de maquinaria: anticorrosión; recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de caucho; Equilibrado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 y 1 O. 2021.


Solicitud: 2020-23507 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : APATIT DOMICILIO : Severnoye Shosse, 75, Cherepovets RU-162622 V ologda Oblast, Federación de Rusia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APAFEED H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes y alimentos para animales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 y 1 O. 2021. Solicitud: 2021-1984 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de Emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : Greiner Bio-One GmbH DOMICILIO : Bad Haller StraBe 32 4550 Kremsmunster, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREINER BIO-ONE H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de embalaje que no sean de metal, diapositivas de adelgazamiento no metálicas para sujetar a envases de embalaje, portamuestras o paletas no metálicas, en particular para envases, para el soporte aislado y posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas de pipeta, soportes de tubos; tubos, tubos de ensayo o cánulas tapones de estanqueidad, que no sean de metal, en particular de plástico y/o caucho, Tapones de cierre, no metálicos para recipientes de muestreo de sangre, orina o saliva aptos para vacío, en particular tubos de muestreo de sangre, orina o saliva, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 y 1 O. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 Número de Solicitud: 2021-3511 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1661 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


BACRELBA Número de Solicitud: 2021-1870 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesque lético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. RIVJOI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 Número de Solicitud: 2021-2421 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; computadoras portátiles; telefónos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargables; gafas 3D anaglíficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2422 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1871 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2522 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfono móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador de cargable; gafas 3d anaglíficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


YOSIVO Número de Solicitud: 2021-2524 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. YOSIVO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 Número de Solicitud: 2020-23226 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMELOT INTERNATIONAL LLC Domicilio: 38124 SUMMER WOOD A VE. PRAIRIEVILLE, LA 70769 LOUISIANA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONEL O. MEDRANO IRIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA ZOILA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, productos elaborados de frituras de harina de maíz de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23225 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CARDONA, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONEL O. MEDRANO IRIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los elementos denominativos incluídos en el diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimiento; establecimiento de comida de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23223 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAMELOT INTERNATIONAL LLC Domicilio: 38124 SUMMER WOOD A VE. PRAIRIEVILLE, LA 70769 LOUISIANA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONEL O. MEDRANO IRIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D´LIKATESSEN CAMELOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen en su conjunto sin dar exclusividad de uso a “D´LIKATESSEN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo humano prestado por personas o establecimiento, establecimiento de comida de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23351 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE NASSIM ZABLAH KAFATI Domicilio: RESIDENCIAL SAN IGNACIO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores Rojo y Blanco como se observa en la etiqueta, la marca es considerada denominativa. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24472 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ANJASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 Número de Solicitud: 2021-3512 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, aritibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales: productos farmacéuticos cardiovasculares: preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiente, de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología: preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparacione, farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorios y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3492 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibiótico, preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en transplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas, para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3490 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares: preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas, para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticaspara la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 Número de Solicitud: 2021-2924 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADIMEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta pero no se reivindica la palabra la Operaciones Logísticos. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. a) operar como auxiliar de la función aduanera en la modalidad de depósito aduanero temporal: b) prestar el servicio de custodia y conservación temporal de mercancías, que están bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera de Honduras; e) prestar el servicio aduanero en general, así como de depositario para la custodia y conservación temporal de mercancías con la finalidad de recibir. manipular, procesar y transportar mercancías sujetas al control aduanero; d) podrá dedicarse a cualquier operación pues la enumeración anterior es explicativa, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-19792 Fecha de presentación: 2020-07-13 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V . Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNICORNIO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación “LA NEVERIA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, paletas, pasteles, café, chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2952 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO ELGA LÍMITADA Domicilio: Colonia Alameda, tercera calle, avenida Tiburcio Carias Andino, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Juan Ramón Ortega Escobar E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOPERATIV A ELGA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni color. J.- Para Distinguir y Proteger: AHORRO Y CRÉDITO, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2021 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.