La Gaceta No. 35788 — 20211203
La Gaceta No. 35,788
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1786-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1786-2021 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidadSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C. 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
- Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que artículo 7 numerales 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional;
- Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “ CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional , conforme a las necesidades del servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoraci ón de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 57 numeral 5) de la citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades de servicio”. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional de Honduras según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contra inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad institucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 95 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretar ía de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y el Consejo de Educación Superior según el caso.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de
la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial.
POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 36 numerales 1) y 8); 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 1, 7 numerales 4) y 7), 44, 54 párrafo primero, 57 numeral 5), 62, 95 y 96 de Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Crear la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, la que se identificará con las siglas (“EIPOL”), como un Centro de Educación Policial especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los miembros de la Carrera Policial asignados a la Dirección de Inteligencia Policial o que cumpla estas funciones en otras direcciones policiales o agencias del orden nacional o internacional, dotando del conocimiento y fortaleciendo de las competencias profesionales policiales requeridas para el óptimo desempeño de los miembros policiales que cumplen los diversos roles, procesos y procedimientos relacionados con la Inteligencia Policial, cuya labor contribuir á positivamente a garantizar la seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. SEGUNDO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Centro de Educación Policial que está bajo los lineamientos del Sistema de Educación Policial, dirigido y coordinado por la Dirección de Educación Policial. TERCERO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, tendrá presupuesto asignado bajo la estructura presupuestaria propia de dicha escuela, bajo la responsabilidad de la Dirección de Inteligencia Policial, el que podrá ser fortalecido mediante el apoy o financiero de Cooperación Externa y de Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, nacionales e internacionales o por gestión de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. CUARTO: Las Direcciones de Inteligencia Policial y Educación Policial, se mantendrán en coordinación permanente para que la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, alcance los estándares de calidad y garantice una oferta académica de acuerdo con las necesidades identificadas en la Policía Nacional.
QUINTO: La misión de la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, es fortalecer las competencias profesionales a través de la formación, especialización, capacitación, actualización y entrenamiento continuo, relacionados con los procesos de dirección, planeamiento, recolección, tratamiento, análisis y difusión de productos terminados de inteligencia estratégica, operacional y táctica, cuyo propósito está encaminado a asesorar la toma de decisiones que permitan prevenir o anticipar el accionar criminal o cualquier tipo de amenaza que atente contra el orden público en el país. SEXTO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tiene la siguiente visión: Para el 2030, ser una escuela especializada líder en educación de calidad, que cumpla los estándares nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTA VO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General 5 de 5
nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes , con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana.
SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL” , tendrá la estructura organizacional siguiente:
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788
Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-011-2021-INAMI “ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Potenciales Oferentes legalmente inscritos como proveedores del Estado a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2021-INAMI para “LA ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”; a efectuarse el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 1110201-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 3 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Estado Mayor Conjunto A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN "Construcción del Edificio de Archivo Institucional de las Fuerzas Armadas de Honduras".
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas del rubro a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN, para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 11 de enero del 2022, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la empresa, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, en la oficina de la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). bajo el rubro 12121
- Emisión, constancias, certificaciones y otros, a nombre de Secretaría de Defensa
- A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar su oferta, se realizará visita al sitio de construcción, ubicado en los predios del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día jueves 16 de diciembre de 2021, dando inicio el recorrido a las 10:00 a.m. con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Coronel de Ingeniería DEM Manuel Antonio Castro Isaula (Cel.: 3171-9817).
- Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. en un período comprendido del 3 de diciembre al 17 de diciembre del 2021 , las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días habiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946-(504) 2237-4010, únicamente el día 11 de enero del 2022 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 11 de enero del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado.
- Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Comayagüela, M.D.C., 3 de diciembre de 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXTRACTO DE AJO 80 SC, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE AJO. Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: OMEX AGRIFLUIDS LTD/REINO UNIDO Tipo de Uso: NEMATICIDA, BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 D. 2021.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor OMAR ALEXI PAGOADA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2021-00339, contraída para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323, y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. ADDENDUM No.1 de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron las bases de la Precalificación No.02/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el sector Suroeste del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración, los aspectos siguientes: Página vii Aviso de Precalificación IPS 18.1 Fecha límite de presentación de solicitudes: 13 de diciembre de 2021, hora 3:00 p.m. Los sobres que contengan la documentación se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de 2021, a las 3:00 p.m., hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 3 D. 2021ú
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 Número de Solicitud: 2021-1365 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA ENTRE PINOS Domicilio: V ALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Maria Maldonado Orellana E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBOTELLADORA ENTRE PINOS H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusidad de uso sobre la palabra EMBOTELLADORA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de agua natural, preparación de otras bebidas saborizantes, importación, reimportación de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1739 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Don Hawith café Domicilio: Colonia Maya, calle 3, casa S/N, El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Allan Eduardo Barahona Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Don Hawith Café H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “DON y CAFÉ”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2021- 04083-CV , de CANCELACION y REPOSICION DE
TITULO V ALOR, presentada por la señora RAMONA
BERRIOS ROQUE, mayor de edad, hondureña, soltera, ama de casa, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo N° 81717, por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L l00,000.00), con un plazo de 365 días, del 15-11-2017 al 15-11-2021, suscrito con la COOPERATIV A SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora RAMONA BERRIOS ROQUE. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 17 de diciembre del 2021 a las 3:00 P.M.; en las oficinas de su domicilio, 6 y 7 calle, 3 ave. N.O., No. 34, del Barrio Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el Quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los socios que asistan. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 3 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 Número de Solicitud: 2021-4417 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEBARAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. __________________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23541 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3533 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREXILINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3532 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMASEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 [1] Solicitud: 2020-016098 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software para utilizarse con divisa digital; software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar con moneda virtual software de computadora descargable para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de software; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de construcción; software para la recolección, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, participación y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y manejar información acerca de transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la comercialización financiera; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento de transacciones financieras; software para proporcionar autentificación de partes a una transacción financiera; software para mantener los facturadores para transacciones financieras; software para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores; software para criptografiar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de libro de contabilidad distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para la conversión de dinero; software para la recolección y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas globales; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para uso como una cartera de divisa digital; software y hardware para uso como una cartera de divisas virtuales; software y hardware para uso como una cartera de activos digital; software y hardware para uso como una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso como una cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchainbased); software para crear una clave virtual descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear un activo digitalizado y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchainbased); software para crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based); software para usuarios para comprar y vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y servicios a otros; software de aplicación de ordenador para plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber, software para centrales digitales para artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros; software para transferencias de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales; software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain); hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente basado en red; software para la creación de fichas a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software para uso como una interfaz de programa de aplicación (API) software para su utilización en la identificación de dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación de transacciones seguras; software para su utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, servicios de autentificación y administración para propósitos de seguridad; software de autentificación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 Número de Solicitud: 2021-2758 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS H.- Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión; conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1055 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-4512 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bibigo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz: bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida al estilo coreano]. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4470 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos; asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la cosmética, perfumería y productos de belleza. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 [1] Solicitud: 2020-016105 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros, intercambio financiero, asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera; gestion de cartera financiera y análisis y consultas financieras; información financiera proveída por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de monedas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; monedero digital y servicios de almacenamiento; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; transferencias facilitantes de efectivo electrónico equivalente; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y calificaciones de token de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y mercados de tokens de utilidad; servicios de informes de noticias en materia de noticias financieras; servicios financieros, por ejemplo, prestación de servicios de moneda virtual para uso de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, proveyendo un intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pago de criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de monedas; servicios de transferencia de monedas; servicios financieros, por ejemplo, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de la moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de monedas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de dinero; gestión de carteras de inversión de activos digitales; servicios de custodia para instituciones financieras y fondos; listado y comercialización de flujos financieros y sus derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; cambio monetario; intercambio de dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del campo de activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y pagos de token de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 [1] Solicitud: 2020-016099 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; información de negocios; provisión de servicios de investigación y de información de mercado, promoción de los bienes y servicios de otros a través de redes de ordenadores y de comunicación; servicios comerciales y de publicidad; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceras partes a través de redes de computadora y comunicación; proporcionar establecimientos comerciales en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea para conectar vendedores con compradores; proporcionar un sitio web que presenta un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios de comercialización en línea; configurar y conducir eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o de publicidad; configurar y conducir eventos especiales para propósitos de negocio; cadena en bloque como un servicio, es decir, información de negocios e información en el campo de la tecnología en bloque. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
Número de Solicitud: 2020-24132 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE BABY BEARS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en concreto, una serie de programas multimedia con comedia, acción y aventuras distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022
[1] Solicitud: 2020-016100 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de autenticación; servicios de red social en línea; red de inversión social en línea de la naturaleza de servicios de red social en línea en el campo de las inversiones; servicios de verificación del usuario; servicios de verificación de la identificación; proporcionar un sitio web que presenta información sobre el desarrollo de privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de libro de contabilidad distribuida y ley de gobierno de datos; reglamentación consulta de cumplimiento en el campo de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, digital y Activo en bloque, activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y aplicaciones de fichas de utilidad; social en línea servicio de red para inversionistas que permiten transacciones financieras e intercambio de divisa digital, virtual divisa, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, señales digitales, señales de cripta y fichas de utilidad; provisión de servicios de autenticación de usuario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 [1] Solicitud: 2020-016101 [2] Fecha de Presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y activos token de utilidad; suministro de software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros contables públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software cadena de bloques o blockchain; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; suministro de software para su uso en el comercio financiero; suministro de software para su uso en intercambio financiero; suministro de software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar transacciones financieras, para autenticar a las partes en una transacción financiera, para mantener libros mayores para transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para usar con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con monedero digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; suministro de software de libro mayor distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de búsqueda de información 1 y datos; suministro de software para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo cadena de bloques o blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago e intercambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para encriptar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de libro mayor distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; proporcionar software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain y tendencias de mercado y comercio; suministro de un portal web para que los usuarios accedan a información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la gestión de sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema descentralizado de almacenamiento electrónico de archivos y plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, proporcionar una
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,788 plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para cifrado de extremo a extremo y accionado por pagos cadena de bloques o blockchain y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube seguros y privados encriptados; servicios informáticos, en concreto, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuido en recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software cadena de bloques o blockchain y protocolos punto a punto para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar democráticamente intercambios digitales de artículos virtuales a través de contratos inteligentes; procesamiento de datos; suministro de software para su uso en la negociación, compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos de negociación financiera para transacciones en el mercado cambiario en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, criptografía tokens y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, transferir y enviar datos comerciales, intercambio de detalles de transacciones comerciales y gestión del ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; suministro de software para su uso con la tecnología, cadena de bloques o blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de software basadas en cadena de bloques o blockchain y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar información y códigos digitales; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para comunicación descentralizada de estilo cadena de bloques o blockchain; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadena de bloques o blockchain; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para seguridad de moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones en moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; proporcionar un uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de bitcoins; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda de igual a igual; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos o tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y usar la tecnología cadena de bloques o blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y transacciones de token de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo, implementación y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contrato inteligente punto a punto de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basadas en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques o blockchain; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basadas en la nube con fines de seguridad; suministro de software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos, remesas de pago de facturas y transferencia de fondos entre partes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.