El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias.
La Gaceta No. 35792 — 20211208
La Gaceta No. 35,792
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 163-2021
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 163-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No 14/2021, 15/2021 A. 1 - 2 A. 3 - 48
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura , el que en su artículo 5, 1 inciso f , establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 16 de julio del año 2018, Artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), que corre agregada bajo el Expediente Administrativo V AR- 215-2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito, aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero, con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (145.53 HAS) , distribuidas en CIENTO VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65 HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88 HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE MAURICIO GUEV ARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL
Banco Central de Honduras ACUERDO No.14/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía; para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero, los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias (IFIs) con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter al Directorio de esta
Institución la modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 1, 17, numeral 7, 19, numeral 4 y 20, numeral 3 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias.” “Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes:
- Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
- La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
- Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados
sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes afectadas con reducción de flujo de efectivo, que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.” “Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
- Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
- Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
- Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones.
- Las Mipymes con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario.
- Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las
- Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.” “Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:
- Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento.
- Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las
IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. En caso de haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el cliente. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1 — Objeto y Alcance.
Artículo 2 — Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3 — Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación cr editicia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI) , en la cual el Fondo de Garantía administrado p or el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA : Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIV ADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIV A PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIV A: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4 — Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 5 — De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6 — Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7 — Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
- Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid.
- Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
- Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso.
Artículo 9 — Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 10 — Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario:
- Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre.
- Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs.
- Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
- Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
- Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
- Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario.
- Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el
Capítulo VII del presente Reglamento.
Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas.
Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios.
Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido.
Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi.
Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.
Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV .
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11 — Remisión de Información y Obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán:
- Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
- Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
- Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento.
- Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
- Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
- Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
- Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación.
- Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía.
- Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía.
- Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones.
- Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País.
- Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12 — Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.
Artículo 13 — De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinara anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
- Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
- Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.
Artículo 14 — Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.
Artículo 15 — Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V .
ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16 — Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
- Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca);
- Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
- Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
- Industria y servicios de la construcción;
- Comercio al por mayor y menor;
- Transporte;
- Salud (servicios de salud);
- Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
- Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17 — Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes:
Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.
Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía.
Aplica a Mipymes afectadas con reducción de flujo de efectivo, que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles.
El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 18 — Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
- La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
- El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19 — De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
- Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
- Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
- Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones.
- Las Mipymes con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario.
- Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las
- Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20 — De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:
- Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento.
- Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- En caso de haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el cliente. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21 — Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22 — Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23 — De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC.
Artículo 24 — Condiciones de la Cobertura de las
Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25 — Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo
de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC.
CAPÍTULO VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS
Artículo 26 — De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI
para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital:
- Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC.
- Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía.
- Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.
Artículo 27 — De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 28 — De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 29 — Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión por Emisión de
la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando se respalden los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 31 — De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada o al momento de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes:
- Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada.
- Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario.
- Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía.
- Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó.
- La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo.
- Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Artículo 32 — Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33 — Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI
de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34 — Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.
Artículo 35 — Documentación Requerida para la
Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos:
- Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC.
- Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable).
- Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
- Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes.
- Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI.
- Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique.
- Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique.
- Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud
una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36 — Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37 — Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.
Artículo 38 — Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39 — Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 40 — Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que:
- El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación.
- La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 41 — Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 41 — A. Devolución de Comisión por Emisión
de Garantía. En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la garantía en la forma establecida en el numeral 6 del Artículo 31; el Banhprovi procederá a la devolución de la comisión por emisión de la garantía de forma parcial por meses completos no causados del período de tiempo cubierto por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por parte del Banhprovi. Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución de comisiones, se entenderán devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas. Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud de la devolución de comisión por emisión de garantía.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.
Artículo 43 — De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 44 — Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Acuerdo No.14/2021
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Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apart ado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P .B.X. (504) 2262-3700 www.bch .h n A NEXO I
FORMA TO DEL CERTIFICADO DE GA RANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________
El BA NCO HONDUREÑO PA RA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad d e ___________ (L_________________) equivalente al (XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a ( Nombre del Prestatario_________ bajo las siguientes condiciones:
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO M onto del Préstamo en L_________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L____________ Plazo (En meses) ____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GA RANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L
M obiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC _____de de 20
Acuerdo No.14/2021
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FORMA TO DE SOLICITUD DE GA RA NTÍA COMPLEMENTA RIA A L CRÉDITO RESPA LDA DO CON RECURSOS DEL FONDO DE GA RA NTÍA PA RA LA REA CTIVA CIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS P O R LA PAN D EM IA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GA RANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación s/Monto Préstamo Hipotecaria L L
M obiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
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FORMA TO DE SOLICITUD DE GA RA NTÍA COMPLEMENTA RIA A L CRÉDITO RESPA LDA DO CON RECURSOS DEL FONDO DE GA RA NTÍA PA RA LA REA CTIVA CIÓN DE LA S MIPYMES A FECTA DA S P O R LA P AN D E M IA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GA RANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación s/Monto Préstamo Hipotecaria L L
M obiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________ ________________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________
Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ) Monto aprobado_________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado____________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
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FORMA TO DE RECLA MACIÓN DEL CERTIFICADO DE GA RA NTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GA RANTÍA PA RA LA REA CTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO M onto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora______________________________
Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L.
CERTIFICADO DE GA RANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión _____________________ Fecha de expiración__________________
PA RA A NÁLISIS DEL BA NHPROVI (USO EXCLUSIVO___________________ ) M onto aprobado_________________ Porcentaje a garantizar__________________ M onto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________
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FORMA TO DE RECLA MACIÓN DEL CERTIFICADO DE GA RA NTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GA RANTÍA PA RA LA REA CTIVACIÓN DE LA S MIPYMES A FECT ADAS POR LA PA NDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO M onto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora______________________________
Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L.
CERTIFICADO DE GA RANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión _____________________ Fecha de expiración__________________
PA RA A NÁLISIS DEL BA NHPROVI (USO EXCLUSIVO___________________ ) M onto aprobado_________________ Porcentaje a garantizar__________________ M onto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.” III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario
Banco Central de Honduras ACUERDO No.15/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter a consideración del Directorio de esta Institución la modificación el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las EMT. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38- 2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 1, 18, numeral 7, 20, numeral 3 y 21, numeral 3 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias”. “Artículo 18. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
- La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado.
- Destino: Capital de trabajo.
- Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
- Aplican créditos para producción nacional y para exportación.
- En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC.
- Aplica a EMT que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
- El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento”.
“Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
- Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
- Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
- Las EMT con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por los referidos fondos de garantías y que cuentan con accionistas en común con otras EMT cuyos créditos si han sido garantizados por los precitados fondos.
- Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI.
- Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales”. “Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:
- Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento.
- Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
- En caso de haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el cliente.
- La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1 — Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2 — Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3 — Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión
de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4 — Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 5 — De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las
EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6 — Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.
Artículo 7 — Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
- Establecer el monto que capitalice el Fondo de
Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9 — Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones:
- Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
- Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 10 — Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario:
Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre.
Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI.
Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario.
Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas.
Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios.
Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido.
Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi.
Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.
Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV .
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11 — Remisión de información y obligaciones
de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá:
- Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
- Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
- Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
- Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
- Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
- Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación.
- Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía.
- Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía.
- Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones.
- Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País.
- Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12 — Derogado.
Artículo 13 — Firma del Contrato de Adhesión con la
IFI Participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.
Artículo 14 — De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
- Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
- Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.
Artículo 15 — Definición de Cupos de Garantía por
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.
Artículo 16 — Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V .
ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 17 — Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
- Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca);
- Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
- Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
- Industria y servicios de la construcción;
- Comercio al por mayor y menor;
- Transporte;
- Salud (servicios de salud);
- Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
- Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18 — Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
- La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado.
- Destino: Capital de trabajo.
- Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
- Aplican créditos para producción nacional y para exportación.
- En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC.
- Aplica a EMT que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
- El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 19 — Criterios Operativos del Fondo de
Garantía.
- La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
- El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del
nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 20 — De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
- Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
- Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
- Las EMT con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por los referidos fondos de garantías y que cuentan con accionistas en común con otras EMT cuyos créditos si han sido garantizados por los precitados fondos.
- Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI.
- Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 21 — De los Requisitos de los Beneficiarios de
los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:
- Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento.
- Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
- En caso de haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el cliente.
- La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.
Artículo 22 — Modificación a las Condiciones del
Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23 — Cobertura del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00).
Artículo 24 — De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía. La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.
Artículo 25 — Condiciones de la Cobertura de las
Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 26 — Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el Certificado de Garantía.
CAPÍTULO VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS
Artículo 27 — De la Solicitud de Garantía por Parte
de la IFI para la Emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital:
- Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC.
- Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía.
- Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.
Artículo 28 — De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 29 — De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 30 — Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 31 — Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 32 — De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
- Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada.
- Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario.
- Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía.
- Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó.
- La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
- Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Artículo 33 — Enajenación de Obligaciones
Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 34 — Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 35 — Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.
Artículo 36 — Documentación Requerida para la
Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos:
- Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC.
- Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable).
- Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
- Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes.
- Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI.
- Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique.
- Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique.
- Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 37 — Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 38 — Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.
Artículo 39 — Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 40 — Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 41 — Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que:
- El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación.
- La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42 — Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 42 — A. Devolución de Comisión por Emisión
de Garantía. En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la garantía establecida en el numeral 6 del Artículo 32; el Banhprovi procederá a la devolución de comisión por emisión de la garantía de forma parcial por meses completos no causados del período de tiempo cubierto por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por parte del Banhprovi. Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución de comisiones, se entenderán devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas.
Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud de la devolución de comisión por emisión de garantía.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44 — De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45 — Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Acuerdo No.15/2021
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Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por (nombre de la IFI)_________________ hasta por la cantidad de ______ (L_________________) equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a ( Nombre del Prestatario ________________________ bajo las siguientes condiciones:
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MONTO DEL PRÉSTAMO L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación s/Monto Préstamo Hipotecaria L L
Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
Acuerdo No.15/2021
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Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por (nombre de la IFI)_________________ hasta por la cantidad de ______ (L_________________) equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a ( Nombre del Prestatario ________________________ bajo las siguientes condiciones:
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MONTO DEL PRÉSTAMO L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación s/Monto Préstamo Hipotecaria L L
Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ___ de ____ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC _____de de 20 Firma Autorizada Firma Autorizada
Acuerdo No.15/2021
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Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:______________Municipio___________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación s/Monto Préstamo Hipotecaria L L
Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
Acuerdo No.15/2021
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Fecha de Presentación de Solicitud_ Oficina:__
Nombre del Prestatario Firma y Sello
- PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
Acuerdo No.15/2021
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Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_________________________
Fecha constitución mora ________ ¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.__________ Saldo interés adeudado L. ____________
CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión __________________ Fecha de expiración__________________
PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO) Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de certificado________________
Acuerdo No.15/2021
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Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_________________________
Fecha constitución mora ________ ¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.__________ Saldo interés adeudado L. ____________
CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión __________________ Fecha de expiración__________________
PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO) Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de certificado________________ Cód. de préstamo (IFI)_______________ fecha de emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.” III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792
Sección “B”
República de Honduras Municipalidad de Santa Rosa de Copán Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) Llamado a Licitación Pública Nacional
Proyecto: Mejora al Acceso del Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Fase II, Departamento de Copán, Honduras. (HND- 017-B). Licitación Pública Nacional LPN/HND-017-B 004/2021 “Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán”. La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán en el departamento de Copán, ha recibido fondos en carácter de donación de la Cooperación Española por medio del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) para financiar el Programa “Mejora al Acceso del Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Fase II, (HND-017-B) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional LPN/HND-017-B 004/2021 “Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán”. La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, invita a los Oferentes debidamente Calificados: a presentar ofertas selladas para la Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán. El Plazo de entrega máxima es 45 días calendario. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento. Los Oferentes que estén interesados podrán obtener información adicional mediante el Documento Base el cual se encuentra de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gb.hn, www.alcantarillado-aecidsrc.org y www.aecid.hn a partir del día 6 de diciembre del año 2021. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 02:00 p.m. del día 20 de enero del 2022. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este Llamado a las 02:00 p.m. del día 20 de enero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto mínimo del 2% del monto de la oferta. La dirección referida arriba es: Barrio Santa Teresa, edificio Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, salón de reuniones, segunda planta, contiguo a la Estación de Bomberos, Tel. (504) 87425261. Dado en la ciudad de Santa Rosa de Copán a los 06 días del mes de diciembre del año 2021. ANÍBAL ERAZO ALV ARADO ALCALDE MUNICIPAL- 8 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JORGE ANTONIO BETANCOURTH BETANCOURTH , presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el Caserío Monte Verde, Aldea de El Pedregal, Sitio San Francisco, del Municipio de El Corpus, Departamento Choluteca Mapa Final KC-44 Extensión del predio 49 Has, 00 as, 56.47 Cas, equivalente a 70.00 manzanas con 2,866.00 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO.- San Francisco Privado y con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, RIGOBERTO V ARELA; AL SUR; colinda con RAMON BETANCOURTH, ENCAJONADA DE ACCESO, AL ESTE; colinda con RAMON BETANCO; Y, AL OESTE; Con REMBERTO BETANCOURTH, QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, dicho predio ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años ya que este terreno lo obtuvo por compra que le hizo a su padre PEDRO BETANCOURTH. Choluteca, 19 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 N., 8 D. 2021 y 8 E.2022
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 742-2021 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en relación a la Carta de Autorización de Fabricante otorgada por la empresa Concedente en fecha 05 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como Concesionaria de la empresa Concedente EDAN INSTRUMENTS, INC., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA , Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 8 D. 2021 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CURADOR AD- LITEM La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los fines de ley, HACE SABER: Que en la Demanda Ordinaria Laboral que se registra bajo el Número 0801-2021-00488 promovida por la señora ESTEFANY MICHEL GARCIA RODRIGUEZ, en contra de la empresa SHARLOTTE HONDURAS S.A. de R.L. a través de su Representante Legal el señor JAE GUI KIM, para EL PAGO DE PRESTACIONES, se ha solicitado el nombramiento de CURADOR AD-LITEM , para que represente a la empresa en virtud de ignorarse su domicilio o residencia, Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2021. SECRETARIO 8 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 RESOLUCIÓN No.582-11/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.50-2/2016, emitida por el Directorio del BCH el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión. CONSIDERANDO: Que de marzo a septiembre de 2020 se suspendieron las subastas estructurales y que a partir de su reanudación en octubre del mismo año la estrategia de colocación de las subastas estructurales aprobada por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) privilegiaba los plazos más cortos, agotándose el monto objetivo en estos tramos, quedando a la fecha disponibles tres (3) emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión, aprobadas mediante resoluciones No.506-11/2019 y No.366- 11/2020. CONSIDERANDO: Que la COMA, en Sesión No.191/17-11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una (1) nueva emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E:
- Autorizar una (1) emisión nueva de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00). PLAZO: Setecientos treinta (730) días. DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CAPITAL: Pagadero al vencimiento. INTERESES: La base de cálculo de los intereses será Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán exactamente iguales y pagaderos semestralmente. TASA DE INTERÉS: Fija. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociados mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 8 D. 2021
RESOLUCIÓN No.583-11/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.506-12/2008, emitida por el Directorio del BCH el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, mediante el mecanismo de emisión por tramos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.191/17- 11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión, así: a) siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y c) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E:
- Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento, mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH).
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora ELIA MARIA CRESPO , mayor de edad, soltera, de nacionalidad canadiense, solicitando autorización Judicial para adoptar a los menores KENNETH ANDERSON SIERRA V ALLECILLO y ANDERSON JARETH SIERRA V ALLECILLO, con expediente administrativo registrado bajo el número N°. SI-I- 019-2019.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, seis de diciembre del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2021 FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 8 D. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del 2020, compareció ante este Juzgado la abogada Ana Graciela Alvarado Saavedra, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Grupo Especializado de Asistencia de Honduras S.A. de C.V ., incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION número 112SR-19, de fecha cinco de noviembre del 2019, emitida por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de la situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento de la que se pide reconocimientos consistentes en: Que se ordene el registro de la marca de servicio denominada GEA y DISEÑO en su clase internacional 44 a favor la sociedad mercantil Grupo Especializado de Asistencia de Honduras S.A. de C.V ., que protege y distingue Servicios Médicos, por cumplir con los presupuestos contenidos en la Ley Especial de Propiedad Intelectual, Decreto 12-99; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00021.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Lev de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 8 D. 2021
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 073-SR-(24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial dice: "Resolución número 073- SR-(24-08-21). Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Solicitud de nulidad de marca de fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución número 073-SR-(24-08-21). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 17 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: Para resolver el Recurso de Apelación presentado por el abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada YATU ADV ANCED MATERIALS CO, LTD.; contra la Resolución No. 2021/243 de fecha 17 de agosto del 2021, sobre la acción de Nulidad de Registro de Marca de Fábrica denominada YATU EXWELL inscrita en clase (02) bajo el Registro Número 128076 propiedad de la Sociedad Mercantil GENERAL COLORS. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS RAZONAMIENTO...; FUNDAMENTOS DE DERECHO: PARTE RESOLUTIV A: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución N° 2021/243 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128076 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU EXWELL para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128076 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU EXWELL, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento que la marca YATU EXWELL es propiedad de la sociedad YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/243 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro números 128076 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU EXWELL. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Superintendente Adjunto”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendenecia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020. 8 D. 2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 074-SR-(24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 074- SR-(24.08.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Nulidad a una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 074-SR-(24.08.21).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@ gmail.com, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil YATU ADV ANCED MATERIALS CO. LTD., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 246-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Oficina de registro de la Propiedad Industrial, en la acción de Nulidad contra la Marca de Fábrica denominada “YATU GOODING” para proteger productos ubicados en la clase internacional (02). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; FUNDAMENTOS DE DERECHO...; PARTE RESOLUTIV A...; PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución N° 2021/246 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128079 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU GOODING para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR´S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128079 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU GOODING, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR’S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento que la marca YATU GOODING es propiedad de la sociedad YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/246 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro números 128079 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU GOODING. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía. Superintendente de Recursos Subjefe. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 de diciembre del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendenecia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020. 8 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: La Resolución 071-SR- (24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial dice: "Resolución número 071-SR-(24-08-21) Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución número 071-SR-(24-08-21). Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 16 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: Para resolver el Recurso de Apelación presentado por el abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada YATU ADV ANCED MATERIALS CO, LTD.; contra la Resolución No. 2021/244 de fecha 17 de agosto del 2021, sobre la acción de Nulidad de Registro de Marca de Fábrica denominada MAXYTONE inscrita en clase (02) bajo el Registro Número 128077 propiedad de la Sociedad Mercantil GENERAL COLOR'S. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; RAZONAMIENTO... ; FUNDAMENTOS DE DERECHO... ; PARTE RESOLUTIV A: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución Nº. 2021/244 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128077 correspondiente a la marca de fábrica denominada MAXYTONE para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128077 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada MAXYTONE, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento la marca MAXYTONE es propiedad de la sociedad YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/244 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por la Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro número 128077 correspondiente a la marca de fábrica denominada MAXYTONE. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 072-SR- (24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial dice: "Resolución número 072-SR-(24.08.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad a una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 072-SR-(24.08.21).- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil YATU ADV ANCED MATERIALS CO. LTD., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 245-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción de Nulidad contra la Marca de Fábrica denominada "EASICOAT" para proteger productos ubicados en la clase internacional (02). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; RAZONAMIENTO...; FUNDAMENTOS DE DERECHO: PARTE RESOLUTIV A: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández, Superintendente Adjunto”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado GUSTA VO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de diciembre del afio dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020 8 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADV ANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución Nº. 2021/246 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128078 correspondiente a la marca de fábrica denominada EASICOAT para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128078 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada EASICOAT, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento que la marca EASICOAT es propiedad de la sociedad YATU ADV ANCED MATERIALS CO. LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/245 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro número 128078 correspondiente a la marca de fábrica denominada EASICOAT. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abg. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos Sub jefe. Certificación que se extiende por solicitud hecha por al abogado GUSTA VO FERNANDO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020 8 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-2369 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la Marca de Fábrica DORADA ICE Y DISEÑO CL. 32, Solicitud 2020- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
SIEMPRE HAY UN PRETEXTO PARA PASARLA ICE Número de Solicitud: 2021-2506 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2875 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. EL ZAPOTE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2021-2009 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño. No se protegen las demás denominaciones incluidas en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para teminado de pintura de uñas en gel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2031 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 322 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar las uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2030 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 267C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico blanco para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2029 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 2395 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico rosa para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2026 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 3135C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguna de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico transparente para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2020-22947 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORDUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3868 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y publicidad; información del consumidor en línea; servicios de venta al por menor relacionados a anteojos de sol; anteojos para deportes, anteojos para nadar, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, medias de compresión, tapetes de yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia; accesorios deportivos, estuches para móviles; llaveros, tarjeteros, rodillo de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3867 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-11230 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-18267 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIOPRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, herbicidas, preparaciones para matar maleza y destruir animales dañinos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2021-5103 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linkedin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de formación; servicios de esparcimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y acoger seminarios, presentaciones y grupos de debate y proporcionar formación en los campos del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la construcción de relaciones, la formación, la contratación; servicios de publ icación e lectrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; alojamiento de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, en concreto estadísticas y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; hospedaje de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría comercial, desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollo y suministro de cursos, seminarios, clases interactivas en línea en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y la formación profesional y profesional; diseño, desarrollo y consultoría sobre el diseño y desarrollo de contenido y currículo para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo a los estudiantes, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para una educación superior; servicios de consultoría de admisión, en concreto, prestación de asistencia a futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, en concreto, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1002 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESSINA GROUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-5074 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linkedin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y creación de redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y vídeo y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-4049 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URECURE-A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2021-2019 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 2726C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar y deshidratar las uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2018 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Monómero líquido para uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2013 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 151C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2017 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 334C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel limpiador para uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2012 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para terminado de pintura de uñas en gel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2021-2874 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harina de trigo y maíz, café, pastas alimenticias y fideos, sal, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-1292 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VETS FOR PETS S. DE R.L. Domicilio: COLONIA JUAN LINDO, 8 CALLE, 26 A VENIDA. PLAZA JUAN UNDO, 21102, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL DANIEL MENJIV AR LUJAN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestar servicios médicos veterinarios, cirugía, hospitalización y estética animal, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
VETS FOR PETS Número de Solicitud: 2020-23610 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARTNERS WORLDWIDE INC Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTNERS WORLDWIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajo en oficinas ofreciendo servicios caritativos, es decir, ayudar a organizaciones locales de todo el mundo, con la ayuda de equipos de negocios voluntarios, para utilizar los negocios para combatir la pobreza en sus comunidades proporcionando servicios de coachiog empresarial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3028 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COFFEE GROUP H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la expresión: COFFEE GROUP otorgándole protección en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3029 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y exportación de café en sus distintas modalidades, cardamomo, cacao, y demás granos básicos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. GLOBAL COFFEE GROUP
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2020-9924 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONAL HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN AMIGOS HOSPITAL MARIA H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “tratamientos médicos, servicios de salud física y mental; servicios hospitalarios, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos y fisioterapéuticos; el asesoramientos sobre dietética y nutrición; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; y servicios médicos y hospitalarios pediátricos.”, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24212 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: Ligada con 2020-24219 J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24213 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDO A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda; bienvenido a la manera más simple de vivir está consignada con la marca de fábrica 2020-24220. Número de Solicitud: 2020-24224 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra net que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargable, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24227 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2021-2526 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial N., 8 y 23 D. 2021.
VUCADE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médico en el campo de la optometría, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial N., 8 y 23 D. 2021. VUCADE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos y enfermedades relacionados con el espectro de sobrecrecimiento relacionado con PIK3CA (PROS), de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3329 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no descargable para procesar ínforrnacíón relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial N., 8 y 23 D. 2021. AUTHENTIFIELD Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2021-962 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIJOICE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,792 Número de Solicitud: 2020-15381 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDUARDO ZAMORA MARTINEZ Domicilio: GRAN VIA CARLOS III.69.8.2. 08028 BARCELONA, España B.- PRIORIDAD: Solicitud M4041735, Oficina Española de Patentes y Marcas el 04 de noviembre de 2019. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL YADIRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de autor; consultoría en propiedad industrial y derecho de autor, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021.
GIRÓ MARTÍNEZ Número de Solicitud: 2020-24000 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRCLE COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2092 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km. 6 vía jamundí, Valle, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVIEN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2054 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V . Domicilio: V ALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, KILÓMETRO 25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATASCAN AMARETTO H.- Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN REGISTRO 64046. I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN AMARETTO, No se le da protección a ninguno de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.