Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser: a. Regulares; b. Permanentes; y, c. Eventuales.
Estos servicios se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios, infraestructura vial y transporte, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellas que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. a. Son servicios regulares:
- Recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos;
- Servicio de bomberos;
- Alumbrado público;
- El suministro de energía eléctrica;
- Medio ambiente;
- Seguridad ciudadana;
- Agua Potable;
- Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial;
- Otros similares. b. Son servicios permanentes:
- …, 2) …, 3) …, 4) … y 5) c. Son servicios eventuales: 1)…, 2) …, 3) …, 4) …, 5) …, 6) …, 7) …, 8) …, 9) …,
- …, 11) …, 12) …, 13) …, 14) …, 15) …, 16) …, 17) …,
- …, 19) …, 20) …, 21) … y 22) ARTÍCULO SEGUNDO: Reformar por adición el Plan de Arbitrios vigente para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte (2020), aprobado mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019, en el que se incorpora el Título XIII, el cual deberá leerse íntegramente así:
TÍTULO XIII
TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) ARTÍCULO 185: El presente título desarrolla el denominado “Pliego Tarifario”, establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en donde se establecen las tarifas aplicables a los servicios de Agua Potable y Saneamiento, que deben pagar los usuarios a la UMAPS, por los servicios recibidos. Es responsabilidad de la UMAPS la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial, en consecuencia, los ingresos por la contraprestación ingresarán a la tesorería de dicha institución. Para los fines tarifarios, los consumos de agua se clasifican en consumo para uso doméstico, industrial, comercial, gubernamental o institucional, grandes consumidores y Juntas de Agua. La tarifa por el servicio de alcantarillado sanitario se fijará en forma proporcional al consumo de agua, según las diferentes categorías de usuarios.
Certificación del Acuerdo No.029 Acta No.016 de fecha 20-12-2021.
0-20 31.80 1.59 PA RA UN CONSUMO DE 20 m3 SEGMENTO 1 21-30 3.17 RANGO DE (0-20) L. 1.59 cada m3 31-40 5.23 Agua potable 20 m3 X L. 1,59= L. 31.80 41-50 9.10 Alcantarillado Sanitario L. 31,80 X 25%= L. 7.95 51-55 12.92 Mantenimiento de medidor L. 1.50 56-Mas 16.11 Costo Fijo Por Conexión (EXENTOS) L. 0.00 0-20 65.80 3.28 Total a pagar L. 41.25 21-30 4.05 PA RA UN CONSUMO DE 25 m3 SEGMENTO 2 31-40 6.18 RANGO DE (21-30) L. 4.05 cada m3 41-50 10.54 Agua potable 25 m3 X L. 4.05= L. 101.25 51-55 13.12 Alcantarillado Sanitario L. 101.25 X 25%= L. 25.31 56-Más 16.79 Mantenimiento de medidor L. 1.50 0-20 88.40 4.42 Costo Fijo Por Conexión L. 25.00 21-30 5.23 Total a pagar L. 153.06 31-40 7.37 PA RA UN CONSUMO DE 35 m3 SEGMENTO 3 41-50 11.4 RANGO DE (31-40) L. 7.37 cada m3 51-55 14.42 Agua potable 35 m3 X L. 7.37= L. 257.95 56-Más 18.24 Alcantarillado Sanitario L. 257.95 X 25%= 0-20 141.60 7.08 Mantenimiento de medidor L. 1.50 21-30 8.90 Costo Fijo Por Conexión L. 70.00 31-40 10.93 Total a pagar L. 393.94 41-50 13.58 PA RA UN CONSUMO DE 50 m3 SEGMENTO 4 51-55 16.86 RANGO DE (41-50) L. 13.58 cada m3 56-Más 19.42 Agua potable 50 m3 X L. 13.58= L. 679.00 0-20 119.00 5.95 Alcantarillado Sanitario L. 679.00 X 25%= L. 169.75 21-30 7.96 Mantenimiento de medidor L. 1.50 31-40 12.17 Costo Fijo Por Conexión L. 150.00 41-50 16.03 Total a pagar L. 1,000.25 51-Mas 22.48 0-20 299.60 14.98 21-30 19.67 31-Mas 29.12 0-20 299.60 14.98 21-30 19.67 31-Mas 29.12 0-40 116.00 2.90 41-Más 2.90 Para el cálculo del valor a facturar mensualmente, adicional al valor del agua se suma lo siguiente: 1.- Alcantarillado Sanitario se cobra de acuerdo al 25% sobre el valor de la factura de agua 2.- Mantenimiento del medidor: se cobra L. 1.50 por mes, cuando existe medidor 3.- Costo fijo de Conexión, aplicable a cada segmento. PLIEGO TARIFARIO CATEGORIA INDUSTRIAL 250.00 SEGMENTO 2 25.00 CATEGORIA DOMESTICA POR SEGMENTO EXCENTOSSEGMENTO 1 CONSUMO AGUA MINIMO POR SEGMENTO L./M³ CATEGORIA DOMESTICA M³/Mes TARIFA L. M³/Mes COSTO FIJO POR CONEXIÓN EJEMPLO DE CALCULO CATEGORIA GOBIERNO 250.00 CATEGORIA PATRONATOS Y JUNTAS DE AGUA EXCENTOS SEGMENTO 3 70.00 SEGMENTO 4 150.00 175.00CATEGORIA COMERCIAL
ARTÍCULO 186: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas
ARTÍCULO 186: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas de macro y micromedición, pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes de alcantarillado sanitario, colectores, obras de tratamiento de aguas residuales, redes de alcantarillado pluvial y obras de drenaje. ARTÍCULO 187: El servicio de suministro de agua potable puede ser doméstico, no doméstico y complementario; asimismo, en ejercicio de su finalidad, también corresponde a la UMAPS, la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, de acuerdo con la infraestructura que ponga a su disposición la AMDC. ARTÍCULO 188: La UMAPS suscribirá un contrato de prestación de servicios, según la categoría de servicios con cada usuario, por tiempo indefinido. ARTÍCULO 189: La administración, operación y mantenimiento para la prestación de dichos servicios, se regulará por la normativa de la UMAPS y lo dispuesto en la legislación nacional en lo que corresponde a los parámetros de calidad del agua potable y los vertidos de las aguas residuales tratadas. ARTÍCULO TERCERO: El cobro y forma de ingresos por estos servicios estará sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la UMAPS y el ejercicio efectivo de las funciones del área comercial. ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Gerencia General de la UMAPS, así como a las demás dependencias competentes de esta Unidad, al Despacho Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal, que en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. Secretaria Municipal del D.C.
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: La siguiente; LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL MERCADO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear las condiciones equitativas para que los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional puedan competir bajo normas de libre mercado en la generación, distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el territorio nacional, ya sea la generación con recursos renovables o no renovables. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1090-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de diciembre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de noviembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 10112020-360, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de La Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diez de noviembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de La Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al trece, catorce al dieciséis, diecisiete, diecinuevo al veinticinco, (3, 4, 5, 6, 7, 8, al 13, 14, al 16, 17, 19 al 25), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertardes de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democratico. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de ésta empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interes particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de su urgencia en forma extraordinaria.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DESICIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de la Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.