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La Gaceta No. 35823 — 20220114

La Gaceta No. 35,823

Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN

ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación, Acuerdo No. 029 AVANCE A. 1 - 6 A. 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.029 CONTENIDO EN EL ACTA No.016 DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EL CUAL LITERALMENTE DICE:

“ACUERDO No.029.- CONSIDERANDO : Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aplicables; así mismo estipula que la titularidad es permanente e intransferible.- CONSIDERANDO: Que el agua y el saneamiento es un derecho humano y universal consagrado en la Constitución de la República y que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece que “Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la normativa que sobre este aspecto aplique el Ente Regulador y serán consignados en los respectivos reglamentos de servicios y planes de arbitrios municipales”.- CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), mediante Punto Ocho (08) del Acta número 761 de la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2009, aprobó la modificación de tarifas para el cobro del servicio de agua potable del acueducto de Tegucigalpa y su correspondiente aplicación a partir de la facturación del mes de diciembre del 2009, en atención a la No Objeción emitida por el Directorio del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) de fecha 30 de marzo del 2009.- CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 007 contenido en el Acta 001 de fecha 13 y 14 de enero del año 2021, emitido por la Junta Directiva de la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento (UMAPS), se autorizó al Gerente General para que turne a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal del Distrito Central, las tarifas contenidas en el Pliego Tarifario vigentes en el SANAA, de conformidad con el Punto No.8 del Acta 761 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), celebrada en fecha 17 de diciembre del año 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No.32,100 de fecha 29 de diciembre del año 2009.- CONSIDERANDO: Que el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) en fecha 25 de

agosto del 2021, mediante el Oficio ER-065-2021, manifestó lo siguiente: “En atención al Oficio Alcalde/AMDC No.089- 2021, donde nos informa que en vista del proceso gradual de transferencia y traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento de la División Metropolitana del SANAA a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, la Junta Directiva del Prestador Municipal ha determinado mantener las tarifas del Acueducto de Tegucigalpa, vigentes desde el año 2009, conforme la recomendación del ERSAPS y de la cual nos damos por enterados.”.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central, mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019, aprobó el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,136 de fecha 30 de diciembre del año 2019.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 12-A numerales 2), 3), 6); 13 numeral 4); 14 numeral 3) y 8); 25 numerales 1), 4), 7) y 21); 73, 74, 84 de la Ley de Municipalidades; 16, 29, 37, 38 y 40 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 13, 146, 147 y 152 literal a) numerales 5) y 6) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; 25, 31, 41, 48, 49 y 57 literal c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; Artículo 1 del Acuerdo 011 contenido en el Acta 008 del 08 de mayo del año 2015; Artículos 1 y 3 literal f) del Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS); Artículos 51 y 56 del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS).- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Plan de Arbitrios vigente para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte (2020), aprobado mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta No. 029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35136 de fecha 30 de diciembre del año 2019, en su Artículo 37 párrafo tercero, el cual de ahora en adelante deberá leerse íntegramente así:

Artículo 37 — Los Servicios Públicos que la

Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser: a. Regulares; b. Permanentes; y, c. Eventuales.

Estos servicios se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios, infraestructura vial y transporte, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellas que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. a. Son servicios regulares:

  1. Recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos;
  2. Servicio de bomberos;
  3. Alumbrado público;
  4. El suministro de energía eléctrica;
  5. Medio ambiente;
  6. Seguridad ciudadana;
  7. Agua Potable;
  8. Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial;
  9. Otros similares. b. Son servicios permanentes:
  1. …, 2) …, 3) …, 4) … y 5) c. Son servicios eventuales: 1)…, 2) …, 3) …, 4) …, 5) …, 6) …, 7) …, 8) …, 9) …,
  2. …, 11) …, 12) …, 13) …, 14) …, 15) …, 16) …, 17) …,
  3. …, 19) …, 20) …, 21) … y 22) ARTÍCULO SEGUNDO: Reformar por adición el Plan de Arbitrios vigente para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte (2020), aprobado mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019, en el que se incorpora el Título XIII, el cual deberá leerse íntegramente así:

TÍTULO XIII

TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) ARTÍCULO 185: El presente título desarrolla el denominado “Pliego Tarifario”, establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en donde se establecen las tarifas aplicables a los servicios de Agua Potable y Saneamiento, que deben pagar los usuarios a la UMAPS, por los servicios recibidos. Es responsabilidad de la UMAPS la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial, en consecuencia, los ingresos por la contraprestación ingresarán a la tesorería de dicha institución. Para los fines tarifarios, los consumos de agua se clasifican en consumo para uso doméstico, industrial, comercial, gubernamental o institucional, grandes consumidores y Juntas de Agua. La tarifa por el servicio de alcantarillado sanitario se fijará en forma proporcional al consumo de agua, según las diferentes categorías de usuarios.

Certificación del Acuerdo No.029 Acta No.016 de fecha 20-12-2021.

0-20 31.80 1.59 PA RA UN CONSUMO DE 20 m3 SEGMENTO 1 21-30 3.17 RANGO DE (0-20) L. 1.59 cada m3 31-40 5.23 Agua potable 20 m3 X L. 1,59= L. 31.80 41-50 9.10 Alcantarillado Sanitario L. 31,80 X 25%= L. 7.95 51-55 12.92 Mantenimiento de medidor L. 1.50 56-Mas 16.11 Costo Fijo Por Conexión (EXENTOS) L. 0.00 0-20 65.80 3.28 Total a pagar L. 41.25 21-30 4.05 PA RA UN CONSUMO DE 25 m3 SEGMENTO 2 31-40 6.18 RANGO DE (21-30) L. 4.05 cada m3 41-50 10.54 Agua potable 25 m3 X L. 4.05= L. 101.25 51-55 13.12 Alcantarillado Sanitario L. 101.25 X 25%= L. 25.31 56-Más 16.79 Mantenimiento de medidor L. 1.50 0-20 88.40 4.42 Costo Fijo Por Conexión L. 25.00 21-30 5.23 Total a pagar L. 153.06 31-40 7.37 PA RA UN CONSUMO DE 35 m3 SEGMENTO 3 41-50 11.4 RANGO DE (31-40) L. 7.37 cada m3 51-55 14.42 Agua potable 35 m3 X L. 7.37= L. 257.95 56-Más 18.24 Alcantarillado Sanitario L. 257.95 X 25%= 0-20 141.60 7.08 Mantenimiento de medidor L. 1.50 21-30 8.90 Costo Fijo Por Conexión L. 70.00 31-40 10.93 Total a pagar L. 393.94 41-50 13.58 PA RA UN CONSUMO DE 50 m3 SEGMENTO 4 51-55 16.86 RANGO DE (41-50) L. 13.58 cada m3 56-Más 19.42 Agua potable 50 m3 X L. 13.58= L. 679.00 0-20 119.00 5.95 Alcantarillado Sanitario L. 679.00 X 25%= L. 169.75 21-30 7.96 Mantenimiento de medidor L. 1.50 31-40 12.17 Costo Fijo Por Conexión L. 150.00 41-50 16.03 Total a pagar L. 1,000.25 51-Mas 22.48 0-20 299.60 14.98 21-30 19.67 31-Mas 29.12 0-20 299.60 14.98 21-30 19.67 31-Mas 29.12 0-40 116.00 2.90 41-Más 2.90 Para el cálculo del valor a facturar mensualmente, adicional al valor del agua se suma lo siguiente: 1.- Alcantarillado Sanitario se cobra de acuerdo al 25% sobre el valor de la factura de agua 2.- Mantenimiento del medidor: se cobra L. 1.50 por mes, cuando existe medidor 3.- Costo fijo de Conexión, aplicable a cada segmento. PLIEGO TARIFARIO CATEGORIA INDUSTRIAL 250.00 SEGMENTO 2 25.00 CATEGORIA DOMESTICA POR SEGMENTO EXCENTOSSEGMENTO 1 CONSUMO AGUA MINIMO POR SEGMENTO L./M³ CATEGORIA DOMESTICA M³/Mes TARIFA L. M³/Mes COSTO FIJO POR CONEXIÓN EJEMPLO DE CALCULO CATEGORIA GOBIERNO 250.00 CATEGORIA PATRONATOS Y JUNTAS DE AGUA EXCENTOS SEGMENTO 3 70.00 SEGMENTO 4 150.00 175.00CATEGORIA COMERCIAL

ARTÍCULO 186: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas

ARTÍCULO 186: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas de macro y micromedición, pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes de alcantarillado sanitario, colectores, obras de tratamiento de aguas residuales, redes de alcantarillado pluvial y obras de drenaje. ARTÍCULO 187: El servicio de suministro de agua potable puede ser doméstico, no doméstico y complementario; asimismo, en ejercicio de su finalidad, también corresponde a la UMAPS, la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, de acuerdo con la infraestructura que ponga a su disposición la AMDC. ARTÍCULO 188: La UMAPS suscribirá un contrato de prestación de servicios, según la categoría de servicios con cada usuario, por tiempo indefinido. ARTÍCULO 189: La administración, operación y mantenimiento para la prestación de dichos servicios, se regulará por la normativa de la UMAPS y lo dispuesto en la legislación nacional en lo que corresponde a los parámetros de calidad del agua potable y los vertidos de las aguas residuales tratadas. ARTÍCULO TERCERO: El cobro y forma de ingresos por estos servicios estará sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la UMAPS y el ejercicio efectivo de las funciones del área comercial. ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Gerencia General de la UMAPS, así como a las demás dependencias competentes de esta Unidad, al Despacho Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal, que en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. Secretaria Municipal del D.C.

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: La siguiente; LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL MERCADO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear las condiciones equitativas para que los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional puedan competir bajo normas de libre mercado en la generación, distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el territorio nacional, ya sea la generación con recursos renovables o no renovables. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1090-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de diciembre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de noviembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 10112020-360, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de La Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diez de noviembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de La Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al trece, catorce al dieciséis, diecisiete, diecinuevo al veinticinco, (3, 4, 5, 6, 7, 8, al 13, 14, al 16, 17, 19 al 25), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertardes de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democratico. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de ésta empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interes particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de su urgencia en forma extraordinaria.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DESICIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de la Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Estanzuela, del municipio de Marcala, departamento de La Paz como una asociación de servcio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Mogola Sector 1.

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Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de

La Estanzuela del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar por la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradoras de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabjo por no asistir a la reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO.-

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.-

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión, después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4. - Un Tesorero(a).- 5. - Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: El primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados, en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités, lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o/u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.-

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAMg.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega -

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-

CAPITULO V .-

DEL PATRIMONIO.-

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.-

CAPITULO VI.-

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.-

CAPITULO VII.-

DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, (ERSAPS) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER : Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor TOMAS AROLDI CRUZ, mayor de edad, casado, constructor, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Palmyra, Estados de Virginia, con Tarjeta de Identidad número 0607-1983-00421, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de


CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL, S.A., en cumplimiento a los artículos 174 y 179 del Código de Comercio convoca a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá lugar en la Sala de Reuniones de la sociedad, sita en la Col. El Prado, vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día lunes 31 de enero de 2022, a las 09:00am, siendo el Orden del día de la reunión, el siguiente:

  1. Verificación del Quórum 2 Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad
  2. Nombramiento de Liquidador
  3. Otros Asuntos En caso de no haber quórum en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en el mismo lugar y hora al día siguiente, con los accionistas que concurran. Asimismo se les hace saber que todos los libros y documentos de la sociedad relacionados con los asuntos a discutirse en la Asamblea, estarán en las oficinas de la sociedad a disposición de los Accionistas. Tegucigalpa, MDC, 11 de enero de 2022 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 15 E. 2022 OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 E. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2022 No. 35,823 A VISO DE EXCLUSION DE SOCIEDAD PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO FICOHSA Al comercio y al público en general se HACE SABER: Que la sociedad DIVISAS CORPORATIV AS-CASA DE CAMBIO, S.A. (FICOHSA CASA DE CAMBIO) realizó cierre de operaciones, razón por la cual ha sido excluido del GRUPO FINANCIERO FICOHSA, la presente publicación se realiza para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 del “Reglamento para Grupos Financiero y Supervisión Consolidada” GRUPO FINANCIERO FICOHSA 15 E. 2022


Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS V ALORES La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial,de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de

Titulo Valor, presentado por la Abogada JESSICA EDITH

FERRERA LARA actuando en su condición de apoderado legal del señor JUAM CARLOS CRUZ NUÑEZ, consistente a solicitar cancelación y reposición de un titulo consistente: un certificado de deposito a plazo fijo con número 31-002-000278-1 con la cantidad de SETENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 73,000.00) a favor del señor JUAM CARLOS CRUZ NUÑEZ. San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de enero del año (2022) MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA, SECRETARIA. JUZGADOS DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 15 E. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY OLIMPIA BUSTILLO MANZANARES, mayor de edad, soltera, hondureña, con domicilio en esta Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 1706-1975-00473, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de aproximadamente media manzana de extensión superficial, ubicado en la aldea La Galera, jurisdicción del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22, Extensión del predio 00 HAS, 32 AS, 14.13. Cas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO Candelaria Galeras o Joya con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con JA VIER ZUNIGA, BESSY OLIMPIA BUSTILLO MANZANARES., AL SUR: Con ROGER GUILLEN, PEDRO RIVERA, AL ESTE: Con BESSY OLIMPIA BUSTILLO MANZANARES, ROGER GUILLEN. Y AL OESTE: Con PEDRO RIVERA, JA VIER ZUNIGA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 14 de Junio del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 15 E. 2021 cincuenta y dos (52) manzana de tierra de extensión superficial, ubicado en caserío Las Moras, aldea Santa Rita, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-22, extensión del predio 36 Has. 48 as. 30.12. Cas, Naturaleza Jurídica, SITIO MONTAÑA DE COLÓN. PRIV ADO, con las colindancias, siguientes: AL NORTE, colinda con FRANCISCO BETANCOURTH, CARIDAD BETANCOURTH; AL SUR, con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, FELIPE AMADOR ACCESO; AL ESTE, con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, CELIA GUILLEN; Y, AL OESTE, con ERNESTO ALONSO ORDOÑEZ ORTEZ y ALEJANDRA MERCEDES ORDOÑEZ ORTEZ, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros Poseedores pro-indivisos y tiene más de doce años de poseerlo. Choluteca, 28 de julio del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 16 N., 16 D. 2021 y 15 E. 2022