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La Gaceta No. 34864 — 20190206

Decreto No. 200-2018 La Gaceta No. 34,864

Poder Legislativo DECRETO N o. 2-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 2-2019 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 1263 A. 1 - 4 A. 5 - 8

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo 1 — Ratificar constitucionalmente el DECRETO

No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019, que literalmente “DECRETO No.200-2018. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la democracia influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en sus condiciones materiale s de existencia. La democracia no es sólo un sistema político -ético al que debemos aspirar para tener una sociedad civilizada que pueda considerarse como tal. CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario realizar una separación de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas instituciones reasumen la totalidad de las labores hasta ahora ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo institucional. CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el modelo de organismo electoral dividido, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas– administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral, superando las limitaciones que se han identificado en los últimos procesos electorales, su implementación en nuestro país vendría a fortalecer la democracia y administración de justicia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la potestad de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Adicionar al Decreto No.131, de fecha 11

de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que contiene los artículos 43-A y 43-B, los cuales deben leerse de la manera siguiente: CAPÍTULO III-A. DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. “ARTÍCULO 43-A.- El Registro

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional de las Personas es una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido. Los requisitos e inhabilidades establecidas para los Secretarios de Estados, se aplican para ser Comisionado del Registro Nacional de las Personas”. “ARTÍCULO 43-B.- La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral”. ARTÍCULO 2.- Reformar los artículos 5, 51, 52, 53, 54, 55, 199, 202, 205, 213, 240, 242, 272, 274 y 303 del Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 5.- El Gobierno … Para fortalecer … El referéndum ... El plebiscito… El referéndum … Tienen iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito: 1) Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo al dato que debe proporcionar periódicamente el Consejo Nacional Electoral al Congreso Nacional; 2) Al menos diez (10) ...; y, 3) El Presidente de la … El Congreso Nacional debe conocer y discutir tales peticiones y si las aprueba debe emitir un Decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Consejo Nacional Electoral, convocar, dirigir las consultas a los ciudadanos. Los porcentajes ... Una Ley Especial… Corresponde únicamente al Consejo Nacional Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas y al Tribunal de Justicia Electoral, resolver lo que proceda en base a sus competencias sobre estos asuntos. Las consultas ciudadanas… El ejercicio del sufragio… El resultado de las consultas… La Ley Especial… El Consejo Nacional Electoral, una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la Ley Especial, debe informar al Congreso Nacional en un plazo de diez (10) días sobre el resultado de la consulta. Si la iniciativa… La consulta sobre…”. “ARTÍCULO 51. Para el ejercicio de la función electoral, créase un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral y los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la Ley. La organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos a que se refiere este Artículo están establecidos en esta

Constitución y las leyes que en materia electoral y consulta ciudadana se emitan, cuya aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional.” “ARTÍCULO 52.- El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer

título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno

ejercicio de sus derechos civiles. No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, los que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular”. “ARTÍCULO 53.- El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de Justicia Electoral. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional. Una Ley Procesal Electoral regulará las competencias específicas, la organización y el funcionamiento del Tribunal”. “ARTÍCULO 54.- El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser electo Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral se requieren los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño por nacimiento. 2) Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos. 3) Abogado con más de diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; y, 4) Mayor de treinta y cinco (35) años. No podrán ser magistrados del Tribunal de Justicia Electoral los que incurran en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”. “ARTÍCULO 55. Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral, elegirán en su primera sesión al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, la cual se ejercerá por un período de un año. Ningún miembro propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista, ni desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas”. “ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados: 1. …; 2. ...; 3. ...; 4. ...; 5. ...; 6. ...; 7. ...; 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas. 9. …; 10. …; 11. …; 12. …; y, 13. … Estas incompatibilidades …”. “ARTÍCULO 202.- El Congreso Nacional ... Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará en base al cociente que señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley que regule los procesos electorales. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente. En aquellos…” “ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. …; 2. …; 3. …; 4. …; 5. …; 6. …; 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho; 8. …; 9. …; 10. ...; 11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas; 12. …; 13. …; 14. …; 15. …; 16. …; 17. …; 18. …; 19. …; 20. Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y todas las autoridades que en base a la Constitución de la República y la Ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como los demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado; 21. …; 22. …; 23. …; 24. …; 25. …; 26. …; 27. …; 28. …; 29. …; 30. …; 31. …; 32. …; 33. …; 34. …; 35. …; 36. …; 37. …; 38. …; 39. …; 40. …; 41. …; 42. …; 43. …; 44. …; y, 45. …”

“ARTÍCULO 213. Tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Secretarios de Estado; así como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral en los asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.” “ARTÍCULO 240. No pueden ser elegidos Presidente: 1. Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República; 2. …; 3. …; 4. ...; 5. …; 6. …; y, 7. …”. “ARTÍCULO 242.- En las ausencias temporales… Si la elección del Presidente … El Consejo de Secretarios … Estas elecciones … Celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral o en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia en s u caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades …”. “ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas … Se instituyen… Cooperarán … A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un (1) mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.” “ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas … Participarán en… Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento.” “ARTÍCULO 303. La potestad … La potes tad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, creado en esta Constitución en los casos y con las limitaciones que señala la ley. En ningún juicio … Tampoco …”. ARTÍCULO 3.-TRANSITORIO.- Los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral permanecerán en funciones hasta que se haga la nueva elección para el nuevo Consejo Nacional Electoral creado. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. (F Y S) MAURICIO OLIV A HERRERA, PRESIDENTE. (F Y S) JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, SECRETARIO. (F Y S) SALV ADOR V ALERIANO PINEDA, SECRETARIO. Por Tanto: Publíquese.”.

Artículo 2 — TRANSITORIO.- El Tribunal Supremo

Electoral, seguirá en sus funciones hasta que se elija el nuevo Consejo Nacional Electoral.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Reforma de los Estatutos de la ASOCIACION “AMOR EN ACCION”, presentada en el Expediente No. PJ-24092018-697, que literalmente dice: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “AMOR EN ACCION”.

CAPITULO I.-

DE LA FUNDACION, NOMBRE Y DOMICILIO. -

Artículo 1 — Se funda la Sociedad “Amor en Acción” en el

municipio de Tegucigalpa, integrada por los cristianos voluntarios deseosos de participar en la realización de proyectos de tipo social, cristiano y sin fin de lucro. -

Artículo 2 — La sede de la Sociedad será en Tegucigalpa,

municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. -

CAPITULO II.-

DE LOS OBJETIVOS. -

Artículo 3 — Los objetivos de la Sociedad son: La Fundación

de una Escuela Taller para Sordos “Amor en Acción” también el fortalecimiento en su membresía de sus valores espirituales, sociales y educativos y la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad y de los alumnos de la escuela sin distinción de raza, color, nacionalidad y origen étnico con todos los derechos y privilegios en los programas y actividades de acuerdo a la administración de la política educativa de admisión, becas, programas de préstamos, atléticos y otros administrados por la escuela.-

CAPITULO III.-

DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES. -

Artículo 4 — Los miembros integrantes se clasifican así: a)

Miembros Directivos; Son los que en Asamblea Pública o general, fueron electos miembros de la Junta Directiva debidamente juramentados e inscritos en el libro de actas; b) Miembros Colaboradores; son todas las personas que voluntariamente integran la asamblea general y que colaboren directa o indirectamente; c) Miembros Honorarios; son aquellos que del conocimientos de sus méritos, esfuerzos y preocupaciones en la solución de problemas sociales y económicos que sean recomendados para tal fin por la Asamblea General.-

Artículo 5 — Son requisitos para ser miembros: a) Ser

hondureño, vecino de la comunidad (excepto los miembros Honorarios); b) Permanecer en ella la mayor parte del tiempo, excepto los miembros honorarios; c) Demostrar interés en los proyectos y programas que persiguen la Sociedad; d) Ser mayor de edad; e)Poseer buena conducta y reconocida honradez.-

Artículo 6 — Son obligaciones de los socios: a) Dar cumplimiento a todos los preceptos de los presentes estatutos; b) Asistir

puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias previas convocatorias; c) Excusarse verbalmente por escrito a las sesiones en caso de no haber asistido a ella; d) Cooperar eficazmente en todas las comisiones que le sean asignadas; e) Mantener y elevar el prestigio de la Sociedad; f) Presentar Ponencias; g) Elegir y ser electo para cargos directivos; h) Defenderse de cargos o acusaciones que se le hagan en calidad de socio apelando a la asamblea general; i) Gozar de igualdad y privilegios y beneficio que la sociedad tenga para sus miembros; j) Recibir la protección de la sociedad cuando las circunstancias lo requieran.-

Artículo 7 — Los socios perderán el derecho de tales: a)

Cuando se compruebe la falta intencional de someterse a las normas y leyes; b) Cuando se compruebe el hecho violatorio del buen hombre, prestigio y lealtad de la sociedad.-

CAPITULO IV .-

Artículo 8 — El poder de la Sociedad estará ejercido por dos

cuerpos: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.-

Artículo 9 — La Asamblea General es la autoridad máxima de

la Sociedad.-

Artículo 10 — Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Reunirse en sesión Ordinaria cada mes o cada vez que lo dispusiere la Junta Directiva; b) Aprobar o improbar el plan de trabajo a realizarse presentado por la Junta Directiva; c) Estudiar y resolver renuncias y sanciones de los miembros y sustituirlos cuando el caso lo requiera; d) Estudiar y resolver los conflictos que hayan sido llevados a su consideración y todas aquellas situaciones que no sean competencias de la Junta Directiva; e) Resolver en sesión Extraordinaria todos los conflictos producidos en la Junta Directiva y que interrumpa el normal funcionamiento de sus actividades.-

Artículo 11 — La Junta Directiva es el organismo ejecutivo

de la sociedad y estará constituida por: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y Un V ocal.-

Artículo 12 — La Junta Directiva será elegida por la Asamblea

General en sesión Ordinaria y su duración será de un máximo de cinco años pudiendo ser reelecta parcial o totalmente si así fuere la voluntad de la asamblea, estableciéndose como Presidenta Vitalicia a la profesora Carmen Etelvina Girón González con Tarjeta de Identidad 0824-1946-00044 conocida también como Carmen E. Linder, por ser la fundadora de la fundación la cual ocupará el cargo de manera vitalicia, sin embargo ella sólo podrá cesar en su cargo por incapacidad mental o física permanente, por muerte o por renuncia.-

Artículo 13 — Son Atribuciones de la Junta Directiva: a)

Responsabilizarse por la marcha de la sociedad; b) Cumplir y hacer

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 cumplir los estatutos y reglamentos aprobados; c)Representar la Sociedad en todas sus relaciones locales y nacionales e internacionales; d)Tomar acuerdo y votar resoluciones de carácter general o emergente y en sus actos sólo puede ser censurados por la Asamblea General; e) Informar periódicamente a los socios de sus actividades; f) Registrar el ingreso de nuevos socios de acuerdo con los dispuesto en los estatutos; g) Preparar un plan anual de actividades y presentarlo a la Asamblea General; h) Elaborar un propio reglamento interno de trabajo; i) Elaborar un informe anual de trabajo y presentarlo a la Asamblea General en sesión ordinario; j) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinario o Extraordinaria cuando el caso lo amerite.-

CAPITULO V .-

Artículo 14 — DEL PRESIDENTE. -a) Presidir las sesiones

de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)Firmar con el Secretario las actas y otros documentos de Junta Directiva; c) Dirigir el buen funcionamiento de la Junta Directiva; d) Autorizar con su firma las inversiones que se hagan; e) Tomar el juramento de estilo a los miembros electos por la Asamblea General y darle posesión de sus cargos; f) Convocar a través del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto a la Asamblea como a la Junta Directiva; g) Firmar, delegar o autorizar en otra u otras personas la firma con el propósito de que aperture cuentas de ahorro, de cheques, certificados de depósito o cualquier tipo de operación bancaria, así como para que firmen en su nombre cualquier solicitud o documentación legal que sea requerida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o cualquier Institución del Estado sea esta Autónoma, Semiautónoma, Descentralizada o Desconcentrada del Estado, así como para cualquier empresa ya sea pública o privada a favor de la Fundación, también estará facultada para realizar depósitos y retiros de dinero y en general cualquier representación, Trámite u operación bancaria a favor de la Fundación ante Instituciones Públicas y Privadas, en tal sentido el Presidente(a) será responsable del manejo de los fondos de la Fundación; h) El Presidente(a) será el Administrador General de la Fundación, en tal sentido está facultado para contratar, prorrogar o dar por terminado cualquier contrato, ya sea en el campo laboral, civil o administrativo; i)La Presidenta podrá proponer el o la futura Presidenta o Presidente de la Fundación previo el visto bueno de la Junta Directiva Local.-

Artículo 15 — DEL VICEPRESIDENTE. - Cumplir las

funciones que el Presidente le delegue y sustituirlo en su ausencia, siempre y cuando el vocal esté incapacitado para cumplir esas funciones. -

Artículo 16 — DEL SECRETARIO. - a) Elaborar con el

Presidente la agenda de toda sesión celebrarse; b) Levantar acta de cada sesión o de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Atender el recibo y despacho de la correspondencia; d) Tomar nota de todos los asuntos que se trata en las sesiones; e) Llevar un libro de actas y mantenerlo al día; f) Dar lectura al acta de la sesión anterior y firmarla con el Presidente después de haber sido aprobada; g) convocar con la debida anticipación a los socios para que asistan a sesión de asamblea general y de la Junta Directiva; h) Cuidar con esmero el libro de actas y demás documentos de la Sociedad. -

Artículo 17 — DEL TESORERO. - a) Llevar un libro de caja

y archivo de los documentos correspondientes; b)Verificar las cuentas de ahorro y cheques a favor de la asociación.-

Artículo 18 — DEL FISCAL: a) Representar a la Junta

Directiva, tanto judicial como extrajudicialmente; b) Revisar mensualmente el estado de caja y presentar informe a la Junta Directiva en caso de irregularidades; c) Colaborar con el Presidente en los planes de trabajo y fiscalizar permanentemente la buena gestión realizada por la Junta Directiva. -

Artículo 19 — DEL VOCAL: a) Es función del V ocal hacer

las funciones del Presidente en su ausencia, ya sea por incapacidad o muerte.

CAPITULO VI.-

DEL PATRIMONIO. -

Artículo 20 — E1 patrimonio lo constituye las donaciones

nacionales e internacionales, herencias, legados, subsidios que por cualquier medio se otorguen; b) Las contribuciones voluntarias que acuerde la Asamblea General; c) Los demás ingresos lícitos proveniente de cualquier actividad de sus miembros. -

CAPITULO VII.-

DISOLUCION Y LIQUIDACION. -

Artículo 21 — Además de las causales señaladas por la ley, la

Asociación podrá disolverse por el voto de las dos terceras partes de sus miembros activos en Asamblea General Extraordinaria. -

Artículo 22 — En caso de disolución de la Asociación, sus

haberes líquidos se adjudicarán por la Asamblea General a cualquier institución de beneficencia existente en el país, por vía de donación. -

CAPITULO VIII.-

REFORMA DE LOS ESTATUTOS. -

Artículo 23 — Los presentes estatutos sólo podrán reformarse

por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de las dos terceras partes de los miembros activos de la Asociación. -

Artículo 24 — Para aprobar toda Reforma de Estatutos, se

requiere el voto de la mitad más uno del total de los miembros de la Asociación con derecho a voto y realizar el trámite que ordene la Ley. -

Artículo 25 — DISPOSICIONES V ARIAS. - La Asociación

se organiza por tiempo indefinido. -

Artículo 26 — La Asociación podrá fusionarse o asociarse con

otras instituciones de igual naturaleza y fines”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 07 de diciembre de 2018, mediante Resolución No. 154-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL GUAYMAS, S.A. DE C.V . (SITRAGUAY), con domicilio en El Progreso, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 738 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARÍA UBALDINA MARTINEZ MOLINA ENCARGADA DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 6 F. 2019 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada WENDY ASCENCION ALCERRO OLIVERA, actuando en su condición de Apoderada Procesal de la señora TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA, mayor de edad, casada, hondureña, de este vecindario de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0611-1942- 00178, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, de cuatro lotes de terrenos ubicados en el caserío El Rincón de la Castaña, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con las Extensiones Superficiales siguientes: Lote No. l. CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (24.53), aproximadamente Naturaleza Jurídica, SITIO TAPATOCA PRIV ADO, COLINDANCIAS: AL NORTE, BERTHA CARBAJAL, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; AL SUR, ENCAJONADA DE POR MEDIO y ARMANDO FLORES; AL ESTE, ALICIA CARBAJAL; OESTE, BERTHA CARBAJAL. Lote No. 2. Extensión DOS PUNTO OCHENTA DOS HECTAREAS (2.82 Has) aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIV ADO, colindancias; NORTE, ARMANDO FLORES, AGUSTIN FLORES, ENCAJONADA DE POR MEDIO y JUAN FLORES; SUR, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; ESTE, ARMANDO FLORES; OESTE, JUAN FLORES, ENCAJONADA DE POR MEDIO, JUAN FLORES, CALLE DE POR MEDIO y SANTOS CARBAJAL. Lote No. 3. Extensión DOS PUNTO VEINTICUATRO HECTAREAS (2.24 Has) aproximadamente Naturaleza Jurídica, SITIO TAPATOCA PRIV ADO.- COLINDANCIAS: NORTE, BERTHA CARBAJAL, TERRENO NACIONAL, ENCAJONADA y QUEBRADA INTERMITENTE DE POR MEDIO y PEDRO GALEAS; SUR, ALICIA CARBAJAL, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; ESTE, TERRENO NACIONAL, ALICIA CARBAJAL; OESTE, BERTHA CABAJAL. Lote No. 4. Extensión de TRES PUNTO VEINTINUEVE HECTAREAS (3.29 Has), aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIV ADO; colindancias; NORTE, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; SUR, JUAN FLORES, CALLE DE POR MEDIO, ANTONIA OSORTO; ESTE, ARMANDO FLORES, OESTE, CALLE DE POR MEDIO, JUAN FLORES, ESPERANZA MONTOYA, CENTRO CRISTIANO y ANTONIA OSORTO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 08 de Septiembre del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 6 F., 6 M. y 6 A. 2019. A V I S O Al público en general se HACE SABER: Que en Escritura Pública No.81 autorizada el 15 de diciembre del 2018, autorizada por el Notario LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO, en esta ciudad de Choluteca, los señores CONSTANCIO FRIAS CARRILLO, con pasaporte mexicano No. G27285341 y ANA FRANCISCA ORDOÑEZ, con Cé dula de Identidad No. 0607-1967- 00134, contrajeron Matrimonio Civil ante el Alcalde Municipal de Marcovia, Choluteca con fecha 28 de junio del 2018 en el cual se estableció que las Capitulaciones Matrimoniales serían por la Comunidad de Bienes por lo que han convenido ALTERAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN EL SENTIDO DE QUE EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LOS CÓNYUGES SE REGIRÁ POR BIENES SEPARADOS. Y que por un Error involuntario se consignó que el Régimen Patrimonial sobre los Bienes Inmuebles adquiridos durante el Matrimonio sería en forma mancomunada; y de conformidad con el artículo 67 del Código de Familia que literalmente dice: “Las Capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo y que se haya anunciado en el Diario Oficial “La Gaceta” que los cónyuges han alterado sus capitulaciones”. Choluteca, 28 de enero del 2019. LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO ABOGADO Y NOTARIO 6 F. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 003-2019-FUNDAHMCR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN EL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS. La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 003-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas para los SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN EL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este centro hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del martes 22 de enero al 04 de febrero del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos en el piso administrativo del edificio del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, de San Pedro Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día lunes 04 de marzo de 2019 hasta las ocho de la mañana (8:00 A.M.), en la sala de Conferencias, en el piso administrativo de edificio principal del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, momento en que se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 18 de enero del 2019. Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 6 F. 2019 FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 002-2019-FUNDAHMCR “SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 002-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas el Suministro de Gases Medicinales para el Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este centro hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.001-2019-FUNDAHMCR “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN HOSPITALARIA PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL, DR. MARIO CATARINO RIV AS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N o. 001-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas para el servicio de ALIMENTACIÓN HOSPITALARIA PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIV AS. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la Consulta Externa de este centro hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes 22 de enero al 04 de febrero del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día lunes 04 de marzo de 2019, hasta las diez de la mañana (10:00 A.M.), en la sala de conferencias en el piso administrativo de edificio principal del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. Se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 18 de enero del 2019. Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 6 F. 2019. _________


Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del martes 22 de enero al 04 de febrero del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día lunes 04 de marzo de 2019, hasta las dos de la tarde (2:00 P.M.), en la sala de conferencias, en el piso administrativo de edificio principal del Hospital, Dr. Mario Catarino Rivas, Se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 18 de enero del 2019 Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 6 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1025- 2018 TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente No. 2018-SE-0340 de fecha 9 de febrero del año 2018, contentivo de la Solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE, presentada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP S.A.; CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del año 2018 el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo No. 12529, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA GENERIC PHARMA, S. A.) presenta escrito denominado: SE SOLICITA CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE., donde solicita la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004 Tomo IX a favor de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA GENERIC PHARMA, S. A.) de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S. A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma Exclusiva; por tiempo indefinido, productos que Distribuirá: Farmacéuticos, y otorgar una Licencia de Distribución con su correspondiente Registro a favor de ella misma como Distribuidora de LABORATORIO ALDO UNIÓN, S.L. de forma No Exclusiva de los sus productos Farmacéuticos, por tiempo indefinido en toda la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la peticionaria adjunta Carta de Representación y Distribución de fecha 16 de octubre del 2017, que obra a folios siete (07) al nueve (09), del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L.; de nacionalidad española, designó como su concesionario a la empresa DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S. A., como su DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIV A por tiempo indefinido, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la comercialización de los productos Farmacéuticos fabricados por la concedente. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero del año 2018, la Dirección General de Sectores Productivos emitió informe que obra a folio 56 del expediente de mérito, en el cual una vez revisados los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que existen los siguientes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 Registros: Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva; por tiempo indefinido; productos que Distribuirá: Farmacéuticos. Licencia de Distribuidor No. 3065-2015, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1745-2015, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA HILCA, S.A. DE C.V ., con la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en forma no exclusiva; por tiempo indefinido; productos que distribuirá; Aldocumar (Warfana Sódica 5mg tabletas de blister), Atroaldo (Bromuro de Ipratropio 20 mcg/disparo inhalador oral libre de CFC), Aldo-Rinosan (Beclometasona dispropionato 50 mcg/disparo inhalador nasal, libre de CFC) Bleco-Asma (Beclometasona dispropianato 250 mcg/disparo inhalador oral, libre de CFC), Buto-Asma (Salbutamol 100 mcg/ disparo inhalador oral, libre de CFC). CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de noviembre del año 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 775-2018, mediante el cual recomienda que se OTORGUE la Licencia de Distribuidor solicitada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S. A., de forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, en toda la República de Honduras. En virtud de cumplir con la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y demás disposiciones Legales. La cual deberá ser registrada una vez que se haya realizado la nota marginal de la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S. A., CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa, en el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos 7 y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 25: 60 literal b), 72, 83, 89, de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPON-DIENTE, presentada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S. A., en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 1859-2004, TOMO IX, de la sociedad mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., con la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L., la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Conceder a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S.A. LA LICENCIA DISTRIBUCIÓN, como concesionaria de la Empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L. de forma NO EXCLUSIV A por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar los productos farmacéuticos fabricados por la concedente, que será registrada una vez que se haya realizado la nota marginal de la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., CUARTO: Que los productos Farmacéuticos fabricados por la concedente deben cumplir con la Legislación en materia sanitaria vigente en el país. QUINTO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEXTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. SECRETARIA GENERAL. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 6 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR Exp. 0501-2017-02654-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de Títulos Valores, presentado por la Abogada DAYANA OSIRIS PINEDA FLORES, en su condición de Apoderada Legal de la señora GLORIA ESPERANZA MEJÍA, presentando ante este Juzgado una solicitud para que se autorice judicialmente la cancelación y la reposición de el siguiente Título de Valor denominado: Certificado de Depósito en moneda nacional número 0000006211399 a favor de la señora GLORIA ESPERANZA MEJÍA, de Banco Ficohsa, S.A., por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 275,000.00). San Pedro Sula, Cortés, 06 de febrero del año 2018. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CIVIL San Pedro Sula, Cortés A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,

al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este juzgado en fecha tres de agosto del dos mil diecisiete (2017); la Abogada DAYANA OSIRIS PINEDA FLORES, quien actúa en causa propia presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en, CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN MONEDA NACIONAL NÚMERO 0000006214312. Emitido por BANCO FICOHSA a favor de DAYANA OSIRIS PINEDA FLORES, por la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.40,000.00) debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 17 de noviembre del 2017. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 6 F. 2019. FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 004-2019-FUNDAHMCR “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLINICO EN EL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas el suministro de reactivos e insumos del laboratorio clínico para el Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la consulta externa de este centro hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se obtuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del martes 22 de enero al 04 de febrero del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día martes 05 de marzo de 2019, hasta las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en el auditorio del edificio principal del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 18 de enero del 2019. Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 6 F. 2019


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2045-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-12112018-886, por el Abogado CARLOS MAURICO VIDEA FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO en fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado CARLOS MAURICO, VIDEA FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de valle, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al siete, ocho al nueve, diez, once, doce, trece y veintisiete (2-7, 8-9, 10, 11,12, 13, 22-23 y 27), los documentos referentes a certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos, certificación de elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de autorización al Presidente de parte de la Asamblea para la contratación de un profesional del derecho, convocatoria, certificado de Junta Directiva extendida por la corporación municipal, listado de asistencia y carta poder, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1939-2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN F AVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO NUEVO DEL MUNICIPIO DE AMAPALA DEPARTAMENTO DE V ALLE

CAPÍTULO I

CONSTRUCCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Barrio Nuevo, del municipio de Amapala, departamento de Valle como una asociación, de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Barrio Nuevo.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de Barrio

Nuevo del municipio de Amapala, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua

potable lo siguientes: 1) La Micro cuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.-Mejorar la condición de salud a los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesorías a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuentas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable.- Extraordinaria en concepto de cuotas discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programa de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE) e instituciones Públicas y privadas para mantener, y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarlas con el sistema.-g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Rea1izar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable y

Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, a) Miembros fundadores: Son los que suscriben el acta de la Constitución de la Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) miembros activos: son los que participan en la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto b) Elegir y ser electos c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros usuario

directivos: a) Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar, ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas, a personal autorizado de la junta I) pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros días del mes siguiente J) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTAS DIRECTIV AS COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. - b.-junta Directiva. c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas 2), Comité de operación y mantenimiento 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.

Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- Es

la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa, la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comités b) tratar los asuntos relacionados, con los intereses de la Junta. c) aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del plan operativo anual y POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquiera miembro directivo propuesto o no propuesto por lo demás miembros la Junta Directiva.

Artículo 12 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. Después de la

Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de 18 años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerarse la equidad de género; y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrado por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la ley marco del sector de agua potable y saneamiento, estará conformado por; siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a) 2.-Un Vicepresidente(a) 3.-Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Un fiscal 6.- Un vocal primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre el ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifa mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente la recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamento, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y Reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, las pilas, solares y las viviendas que se encuentran en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que éste estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relacionados: con el

sistema, crear una comunicación y coordinación en su comunidad, serán reunidos de la manera siguientes: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes en forma extraordinaria o cuando se ha convocado por la AJAAMTE u otra institución.

Artículo 15 — DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro

de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estado financieros b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegado nombrado por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud el trabajo.- DE ARTÍCULO 16.- LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de operación y mantenimiento b.- Comité de micro Cuenca c.- Comité saneamiento y educación de usuarios.

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Artículo 17 — Estos Comités estarán integrado por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de salud será el Vocal primero, el coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal segundo, el coordinador de Comité de operación de mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar a todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar ‘sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el alcalde auxiliar el fontanero, representante de la UMA y al promotor de salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento.

Artículo 18 — DE LA JUNTA DIRECTIV A.- La Junta

Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formado por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario d) Tesorero e) Un Fiscal f) V ocal primero g) V ocal II.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar

sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implica erogación de fondo . f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentar los directivos y usuarios. h. Firmar con el Presidente, las salida del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.-sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas.- b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.-Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obra.- h.- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos Provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinado al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente el manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Junta Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de la necesidad de económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que solicite sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar la salida egresos de la Junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía, que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación antes los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio de una nota dónde se explica el estado, el uso en qué sé realizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar lo delegados de salud y de Microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora, podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua venta de Derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso, operación y mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementaron de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 29 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de la Propiedad.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero del año 2018, el abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V , interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00014 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de Ocotepeque, incoando demanda fiscal para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de arbitrios municipal del año fiscal 2018 de la Municipalidad de Ocotepeque específicamente de los artículos 69 y 72.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2019.

Artículo 30 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, presentara anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 [1] Solicitud: 2018-018365 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LAROSA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BLOQUE 10, CASA No. -9, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATIVOS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Maldonado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “HONDURAS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 07 de diciembre de 2018, mediante Resolución No. 158-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORE/AS SOCIAL COMUNITARIO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (SITRASCOINH), con domicilio en San José de Tarros, municipio de Nueva Frontera, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV , Folio No. 736 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 6 F. 2019. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO DE CANCELACION PARA OPERAR DE AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY COMO INSTITUCION DE SEGUROS EN EL SECTOR ASEGURADOR. AL PUBLICO EN GENERAL Y AL COMERCIO, BANCA E INDUSTRIA EN ESPECIAL, SE COMUNICA: Que mediante Instrumento Público No. 18 de fecha 22 de mayo 2018, autorizado por el Notario Gustavo León Gómez Rodas y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.158-4/2018 en sesión No.3723 del 13 de abril de 2018, se autorizó a AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY la cancelación para operar como institución de seguros en el sector asegurador de la República de Honduras. Con el fin de cumplir con el numeral 3 de la referida Resolución, se emite el presente comunicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). 1/ Solicitud: 193-19 2/ Fecha de presentación: 03-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTONEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/1/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 45153-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45170-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito, billeteras, mochilas, estuches de tocador que se venden vacíos, portafolios, estuches para llaves y tarjetas de presentación, paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 45194-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina; tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos; álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento; pinceles de pintura; globos; plantillas (patrones); plantillas de papel tapiz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 45155-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos que se venden vacías, estuches para cosméticos que se venden vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-11-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 18-44679 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo, servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo, servicios de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MARRIOTT BONVOY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45189-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45187-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Conservantes y tintes para madera; pinturas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 45196-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Piedra de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín, estatuillas de barro y piedra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 46416-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Fríturas de harinas de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo, palomitas de maiz, totopos [tortillas de maíz frítas], totopos [tortillas de maíz secas], tortilla tostada de maíz, chicharrón de harina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 45376-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sopas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MURAYA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45171-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente corbatas, bandanas y bufandas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45163-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua que se venden vacías, bolsas con aislamiento para alimentos o bebidas para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 2018-44397 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas de tiendas por departamento, servicios minoristas de tiendas por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 39895-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO V ASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 48788-18 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kia Motors Corporation 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAILSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgonetas [vehículos], camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 TRAILSTER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45158-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45165-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, moños para el cabello, listones para el cabello, coleteros, turbantes, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello; parches de tela decorativos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 47683-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALV A VIDA 100 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-11-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 2017-46708 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alorica Inc. 4.1/ Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA INC. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y programas informáticos para respaldar e integrar la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministros y el análisis de datos y para la habilitación de la automatización del comercio electrónico, de servicios y de ventas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 45938-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 ALORICA INC.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45753-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRESICION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Planchas, procesador de alimentos accionados manualmente.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45754-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRESICION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Televisores.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 44983-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALV A VIDA ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


SALVAVIDA ESPECIAL 1/ Solicitud: 45374-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA CRAKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


DIANA CRAKS 1/ Solicitud: 48789-18 2/ Fecha de presentación: 19-Nov.- 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GROZ-BECKERT KG 4.1/ Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITESPEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Piezas y ensamblajes de máquinas textiles, en particular agujas, agujas para máquinas de coser, agujas de tejedurías, agujas de fieltrar y agujas de tejer, componentes de sistema para máquinas de tejer, agujas de guía, piezas similares a platinas y agujas, accesorios para tejer, en particular mallas para tejer y marcos de mallas (partes de máquinas); cardadores de ropa, planos rotatorios con cardadores de ropa flexible o con alambre para cardar (partes de máquinas); elementos de cardado estáticos, cardadores de ropa flexible y herramientas de servicio para el montaje de cardadores de ropa (partes de máquinas).

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. LITESPEED

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45193-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, estuches para joyería y accesorios, armarios para joyería.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/Nov. /2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45154-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, específicamente anillos, anillos para el dedo del pie, aretes, brazaletes, cadenas, gargantillas, cadenas tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes; organizadores de joyas, específicamente estuches para joyas; bolsas para joyas adaptadas especialmente para joyas en forma de bolsas de rollo de joyas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/Nov./2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tienda minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 18-44521 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Partes y accesorios de motocicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 18-44676 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 BONVOY1/ Solicitud: 45204-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45168-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, equipo de alpinismo, específicamente, mosquetones, audífonos y auriculares, altavoces, altavoces de barra de sonido, estuches protectores para equipo de audio en la naturaleza de auriculares, audífonos y altavoces, cámaras, estuches para cámaras.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin reivindicar los elementos denominativos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45203-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos y decoraciones para árbol de navidad, soportes y cobertores para árbol de navidad, faldas y medias para árbol de navidad, juegos de actividades al aire libre en la naturaleza de croquet, bolas de bochas y juegos de boliche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 45375-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERMES INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERMES EAU D´ORANGE VERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para uso cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 18-44678 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 MARRIOTT BONVOY 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; programas de premios de incentivo, promoción de servicios de hotel, servicios de resorts, servicios de aerolíneas, servicios de alquiler de coches, servicios de tiempo compartido, servicios de viaje y servicios de vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


HERMES EAU D’ORANGE VERTE 1/ Solicitud: 18-44520 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Luces LED, velocímetros, baterías, reproductor MP3. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45199-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; manteles individuales de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas, toallas, paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 43003-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos y preparaciones cosméticas; maquillaje; juegos (sets) de maquillaje; productos de cuidado personal, específicamente perfume, colonia, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, jabón de baño corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones, loción de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial, geles para el cabello, crema de masajes, loción de masajes, aceite de masaje, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados; esmalte de uñas y removedor de esmalte de uñas; lociones para después del sol, cremas para después del sol y filtro solar; popurrí, incienso y bolsitas; fragancias de interiores; repuestos de fragancias de interiores con dispensadores de fragancia de interiores que no sean eléctricos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 1/ Solicitud: 39896-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO V ASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 47512-18 2/ Fecha de presentación: 12-Noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; software informático descargable para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MERRILL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45195-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Paraguas, bases para paraguas, cobertores para paraguas, baúles, bolsas de transporte para todo propósito, bolsos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 18-44677 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de hotel que ofrecen un programa de premios de incentivos, reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 39894-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO V ASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, ternos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/11/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


1/ Solicitud: 34775-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B-31, Bogotá D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Lavado, conservación y reparación de automóviles; servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; alquiler de máquina de construcción; limpieza de edificios; trabajos de plomería; trabajos de cerrajería, reparación de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico; servicios de vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación); reparación de automóviles.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019


BOTÓN VERDE 1/ Solicitud: 47306-18 2/ Fecha de presentación: 09-Noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YALO All In One 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio, que ofrece un software ERP (sistema integrado de información gerencial) que incluye la facturación, contabilidad, RRHH (planillas, contrataciones) e inventarios para empresas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-18. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 YALO All In One

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 2018-50794 2/ Fecha de presentación: 03-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPHEREPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparato quirúrgico para uso en cirugía oftalmológica.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.


SPHEREPOINT 1/ Solicitud: 51606-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico diecisiste guión treinta y seis (17-36) zona once (11) Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROBIOTIC-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.


PROBIOTIC-PLUS [1] Solicitud: 2018-040995 [2] Fecha de presentación: 21/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEONARDO LANZA [4.1] Domicilio: COL. VILLA MARY , CASA A7, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUITA DEL NORTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-030566 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUNTER TOOLS, U.S.A. CORP. [4.1] Domicilio: Calle 17, Edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Pananmá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAMASCHKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Instalaciones de baño, aparatos para baños, duchas, grifos, grifos para tuberías y canalizaciones, llaves de paso para tuberías, lavamanos y rompechorros para grifos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-040996 [2] Fecha de presentación: 21/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEONARDO LANZA [4.1] Domicilio: COL. VILLA MARY , CASA A7, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA DEL NORTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 18-51243 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNA+TAPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


DYNA+TAPE 1/ Solicitud: 18-51242 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 4.1/ Domicilio: Majadahonda (Madrid), Carretera de Pozuelo número 50, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Se usará con la Marca R= 10749 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA 1/ Solicitud: 51604-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico diecisiste guión treinta y seis (17-36), zona once (11), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXY -BIOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 OXY-BIOTIC 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 2018-50976 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRINA SOLAR CO. LTD 4.1/ Domicilio: No. 2 Trina Road, Trina PV Park, Xinbei District, Changzhou, Jiangsu, P.R. China, 213031 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Trina 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías eléctricas; baterías solares; acumuladores eléctricos; cargadores para baterías eléctricas; transformadores [electricidad]; inversores [electricidad]; paneles solares para la producción de electricidad; tarros de batería / tarros acumuladores; cajas de baterías / cajas de acumuladores; celdas fotovoltaicas; celdas galvánicas; baterías de ánodo / baterías de alta tensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 18-16022 2/ Fecha de presentación: 12-4-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE PROFESSIONAL GOLFERS´ ASSOCIATION OF AMERICA 4.1/ Domicilio: 100 avenue of the Champions, Palm Beach Gardens, Florida 33418, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PGA TOUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, especialmente conducción de torneos profesionales de golf y la producción de eventos de golf televisados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 18-51248 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Fédération International de Football Association (FIFA) 4.1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. QATAR 2022 1/ Solicitud: 18-51249 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Fédération International de Football Association (FIFA) 4.1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, vídeos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes coniunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual y para la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. QATAR 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 18-51923 2/ Fecha de presentación: 11-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOHADYS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-046088 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASO DE LEON Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “PASO DE LEON”, así como la disposición de los colores que muestra los ejemplares de etiquetas, los demás elementos denominativos que aparecen en las etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-046086 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREPJESYRET Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREPJESYRET”, y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-051922 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELO DE AGUILA FENIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-007827 [2] Fecha de presentación: 16/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERLIN PINEDA PINEDA [4.1] Domicilio: AZACUALPA, SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS MAÑANAS DE MI TIERRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAYLEN QUAN BULNES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 [1] Solicitud: 2018-027502 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMOJI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; cómputadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad usables (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de cómputo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y vídeo, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; equipos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométricos; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación de distancia; podómetros; aparatos de medición de la presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; Gafasc3D; anteojos; Gafas de sol; lentes para gafas; MEMOJI vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para tomar selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para verificar el correo de estampado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de ../dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; detectores de automóviles portátiles a control remoto; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparato de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 2018-46302 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74945 5.1 Fecha: 04 May. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRPODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; unidades de juegos manuales electrónicos; juegos eléctricos de ordenador, distintos de los adaptados para su uso con receptores de televisión; aparatos eléctricos y electrónicos de entretenimiento (automáticos, sin monedas); videojuegos distintos de los adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; aparatos de juegos de ordenador distintos de los que funcionan con monedas o adaptados para su uso con receptores de televisión; juguetes y juegos con salida de vídeo; juguetes y juegos de computadora interactivos; máquinas de videojuegos independientes que incorporan un medio de visualización; aparatos de juegos de ordenador, aparatos de juegos electrónicos y aparatos de videojuegos, no comprendidos en otras clases; consolas de juegos; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; programas de juegos de ordenador, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; controladores para consolas de juegos; caballos mecedora, máquinas de pinball; máquinas de juegos de pinball (juguetes); juguetes musicales, juegos y juguetes; aparatos de audio para juguetes; cajas musicales de juguete, instrumentos musicales de juguetes; tocadiscos para tocar melodías y casetes; juguetes operados por baterías; juguetes electrónicos; juguetes operados electrónicamente; ordenadores de juguete (que no funcionan); teléfonos móviles de juguete (que no funcionan); muñecas; mascarillas de juguete y novedad; novedades en forma de souvenirs; bolas de cristal de nieve; figuras de acción y accesorios para las figuras de acción. ropa y accesorios para muñecas no incluidos otras clases, todos para usar con muñecas; juegos de hockey; camiones de juguete, vehículos de juguete operados electrónicamente, almohadillas de bicicleta, vehículos de juguete para montar, vehículos a escala, trenes y aviones, modelos de trenes, maquetas de vehículos, juguetes inflables, ropa de muñecas y otros juguetes y muñecas, vehículos de juguete; ornamentación estacional; globos juegos de salón; rompecabezas; animales de peluche, bancos de juguetes, maquetas; bolas; discos aéreos, juegos de salón, modelos fundidos, bloques de construcción de juguetes, cajas de juguetes, boletos de lotería, discos voladores, rompecabezas, juguetes para perros, juguetes para gatos; drones [juguetes]; juguetes; controladores para juguetes; juegos de mesa; juegos de cartas; naipes; pelotas para juegos, mesas de billar, bolas de billar, tacos de billar y otros equipos de billar, pelotas de golf, soportes de golf, marcadores de pelotas de golf, aparatos para proyectar pelotas de juego; mesas de billar y tacos, raquetas y pelotas; aparatos de musculación, aparatos de rehabilitación corporal; aparatos de entrenamiento corporal; expansores de pecho [deportistas]; cinturones de levantamiento de pesas [artículos de deporte]; cinturones de levantamiento de pesas y otros implementos deportivos y de gimnasia; implementos de tiro con arco; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; monopatines; toboganes y trineos; trineos de nieve, dardos, dardos; llamadores de juegos para la caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de plástico; guantes de béisbol; patines de hielo; adornos para árboles de navidad; galletas de navidad (bombones); cañas de pescar y aparejos; palos giratorios; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería; franja absorbente del sudor para murciélago o raqueta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. AIRPODS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 2018-40151 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4,81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WACKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Plásticos semielaborados y artículos de plástico; sellado, embalaje y material aislante; productos que contengan o estén hechos de plástico en forma de bloques, extruidos, polvos, láminas, películas, varillas, tubos flexibles, fibras (que no sean para uso textil), cuerpos moldeados, soluciones, emulsiones, dispersiones, gránulos y polvos redispersables; resinas sintéticas termoplásticas; selladores para juntas; pinturas y barnices aislantes; aceites aislantes; juntas de plástico; hilos, fibras e hilos (no para uso textil); espuma de silicona; laminado de espuma de silicona; plásticos (semielaborados) para colectores fotovoltaicos; películas plásticas; laminados de películas plásticas y/o bandas fibrosas; películas plásticas; laminados de películas plásticas y/o bandas fibrosas para su uso como material de inclusión para laminados de vidrio/vidrio y/o laminados de vidrio/película, en particular, para aplicaciones fotovoltaicas y de visualización. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. 1/ Solicitud: 18-40134 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4,81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WETSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria; plásticos sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos; plásticos sin procesar en forma de soluciones, dispersiones, polvos, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca; silanos; organosilanos; ésteres de ácido silícico; siliconas, polisilanos, policarbosilanos, polisilazanos, sus mezclas, mezclas, copolímeros y copolímeros de bloques basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, aerosoles de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones y dispersiones que contienen siliconas; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes de unión, recubrimiento e impregnación para la industria textil; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles; agentes de recubrimiento de polímeros basados en plásticos para textiles, papel, materiales minerales, rellenos, pigmentos; lubricantes para hilos; plastificantes para plásticos; agentes antiestáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-11-18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. WETSOFT 1/ Solicitud: 46721-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sunny´s Salon y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, palitos de pan, chicle de globo, decoraciones de pastel de caramelo, decoraciones de pastel comestible, mezclas de pastel, pasteles, pasteles y rellenos a base de chocolate para pasteles y tartas, dulces, palomitas de maíz recubiertas de caramelo, palomitas de maíz de caramelo, caramelos, bocadillos a base de cereales, bocaditos inflados de maíz con sabor a queso, chicle, chips de chocolate, chips de maíz, chips de harina, chocolate, nueces cubiertas de chocolate, chocolate en polvo, jarabe de chocolate, cobertura de chocolate, mezclas de cacao, conos para helados, galletas, rizos de maíz, combinaciones de galleta y queso, galletas, alimentos preparados con cereales, barras de alimentos derivados, glaseado, pasteles de fruta, gelatina con sabor y edulcorada, barras de aperitivos a base de granola, chocolate caliente, palomitas de maíz, pretzels, pudines, waffles; helados, helados de leche, helados de sabores, dulces congelados, yogur congelado, natillas congeladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. 1/ Solicitud: 2018-46300 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74945 5.1 Fecha: 04 May. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRPODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos para la salud en general, principalmente, sensores de salud, estado físico, ejercicio y bienestar, monitores, parlantes y pantallas para medir, mostrar, rastrear, informar, monitorear, almacenar y transmitir datos biométricos, ritmo cardíaco, movimiento corporal y calorías quemadas; audífonos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de ensayo para uso médico; medidores de pulso; termómetros para uso médico; espirómetros [aparatos médicos]; aparatos dentales; aparatos de control de la frecuencia cardíaca; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; biberones; anticonceptivos no químicos; prótesis capilares; vendajes de yeso para uso ortopédico; materiales de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. AIRPODS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 2018-50143 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VULCARUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. VULCARUS 1/ Solicitud: 2018-50142 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORAXOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. VORAXOR 1/ Solicitud: 51607-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico diecisiete guión treinta y seis (17-36), zona once (11) ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUABIOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: AQUABIOTIC Productos químicos para la industria, la ciencia; así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-050975 [2] Fecha de presentación: 04/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRINA SOLAR CO. LTD [4.1] Domicilio: No. 2 Trina Road, Trina PV Park, Xinbei District, Changzhou, Jiangsu, P.R. China, 213031, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRINASOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías eléctricas; baterías solares; acumuladores eléctricos; cargadores para baterías eléctricas; transformadores [electricidad]; inversores [electricidad]; paneles solares para la producción de electricidad; tarros de batería/tarros acumuladores; cajas de baterías/cajas de acumuladores; celdas fotovoltaicas; celdas galvánicas; baterías de ánodo/ baterías de alta tensión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Con reivindicación de los colores Azul brillante y Rojo, tal como aparecen en los ejemplares que se acompañan. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 2018-50144 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grünenthal GmbH 4.1/ Domicilio: Zieglerstrasse 6,52078 Aachen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRÜNENTHAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. GRÜNENTHAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 [1] Solicitud: 2018-049858 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ECO SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Proveer productos para el ahorro energético tales como refrigeradoras, ecológicos, aparatos de retrigeración de alta eficiencia y otros, para proteger la capa de ozono, el medio ambiente, efecto invernadero y preservar el habitat en que vivimos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 6219, denominado “PREMIER MOTORS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2019.


MOVILIDAD SIN LIMITES 1/ Solicitud: 2018-47608 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI LIMA PRINCESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. RIKITIKI LIMA PRINCESA 1/ Solicitud: 34416-2018 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD STAR BALEADA FACIL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Gold Star Baleada Fácil y etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. 1/ Solicitud: 36425-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . (INDASA) 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. MAMA QUETA 1/ Solicitud: 36426-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . (INDASA) 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. MAMA QUETA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45164-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales para hombre y mujer, pantalones en general comprendidos en esta clase, pantalones vaqueros, baberos que no sean de papel, overoles, monos (ropa), suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisetas, camisetas gráficas, camisas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, juegos de trajes, sobretodos, abrigos, bodys (monos), mallas, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños, chales, estolas, bufandas, corbatas, trajes de baño, guantes, mitones, bufandas, orejeras, cinturones, calcetería, calcetas, calcetines; ropa de niños, ajuar de ropa, prendas de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa atlética, específicamente, camisas, camisas sudaderas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir íntimas, específicamente sostenes, ropa íntima, prendas íntimas, calzones, bóxeres, camisolas, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, específicamente zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, específicamente sombreros, gorras, gorros y vinchas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 45156-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, falda pantalón, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales para hombre y mujer, pantalones en general comprendidos en esta clase, pantalones vaqueros, baberos que no sean de papel, overoles, jerséis, monos (ropa), suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisetas, camisetas gráficas, camisas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, juegos de trajes que comprenden chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, sobretodos, abrigos, bodys (monos), mallas, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños, disfraces y máscaras de halloween que se venden en relación con éstos; ropa, específicamente chales, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes, mitones, bufandas, orejeras, cinturones, calcetería, calcetas, calcetines; ropa de niños, específicamente ajuar de bebés para vestir, ajuar de ropa, ropa atlética, específicamente, camisas, camisas sudaderas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir íntimas, específicamente sostenes, ropa íntima, prendas íntimas, calzones, fajas de calzón, bodys, bóxeres y calzoncillos, camisolas, túnicas, ropa para moldear el cuerpo; portaligas; lencería, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, específicamente zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, específicamente sombreros, gorras, gorros, viseras y vinchas; turbantes. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 47514-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de computadora; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; provisión de software informático en línea; provisión de un software no descargable en línea para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. MERRILL 1/ Solicitud: 2018-44396 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa íntima; lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sostenes; almohadillas para tirantes de sostén; tirantes para sostenes; almohadillas, acentuadoras de pecho extraíbles usadas en sostenes; camisolas; monos (ropa); ropa interior; ropa interior larga; ropa interior térmica; ropa para moldear el cuerpo, específicamente fajas (corsés), sostenes, camisolas, ropa interior, medias, calcetas, pantimedias, mallas, pantalones cortos y leggings; ropa de dormir; pijamas; camisones; ropa de descanso (pijamas); sudaderas; suéteres; calcetines; camisas, pantalones cortos, camisetas sin mangas, pantalones y mantos para dormir; ropa de dormir de una sola pieza; batas; pantuflas; ropa de lactancia y maternidad, específicamente sostenes, ropa interior, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, chales, suéteres, cinturones de apoyo, vestidos y pijamas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 46616-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART OF GREEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; suavizante de telas y toallitas impregnadas con una preparación de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ART OF GREEN 1/ Solicitud: 46291-18 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 88132 de la marca CARIBAS en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS 1/ Solicitud: 47682-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHECONTROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene NOCHECONTROL vaginal (médicas); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas); calzoncillos para propósitos sanitarios; almohadillas de amamantamiento; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 46146-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER 2 GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 46144-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER 2 GO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. No se reclama exclusividad sobre el término “SABEMOS DE CERVEZA”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 46145-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER TO GO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. No se reclama exclusividad sobre el término “SABEMOS DE CERVEZA” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 2018-44394 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Bolsas de malla para lavar la ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 46415-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; semillas preparadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada; chicharrón de cerdo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 34773-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá, D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software para plataforma web, programas informáticos (software descargable), programas de sistemas operativos informáticos; aplicaciones descargables para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/11/18. 12/ Reservas: Sociedad Organizada bajo Leyes de Colombia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


BOTÓN VERDE 1/ Solicitud: 2018-44395 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de viaje; bolsas fin de semana; bolsas de viaje; bolsas de cosméticos que se venden vacías; bolsas de artículos de tocador que se venden vacías; bolsas de transporte para todo propósito que cuentan con un inserto extraíble para sujetar un extractor de leche; pañaleras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 46417-2018 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. de C.V . (IMSA) 4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA MINA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de arroz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 47513-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consulta de inversión; gestión de inversión; asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjeta de crédito y tarjeta de débito; negociación de valores, acciones, intercambio de divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. MERRILL 1/ Solicitud: 47305-18 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YALO All In One 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: YALO All In One Software ERP (sistema integrado de información gerencial), incluyendo la facturación, contabilidad; RRHH (planillas, contrataciones) e inventarios para empresas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. 1/ Solicitud: 45192-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; accesorios de luz solar; específicamente unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; accesorios de iluminación de lámparas decorativas; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; fuentes de fuego, específicamente chimeneas portátiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 48790-18 2/ Fecha de presentación: 19-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GROZ-BECKERT KG 4.1/ Domicilio: Parlweg 2, 72458 Albstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITESPEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Agujas; agujas para máquinas de tejido de punto y tejido de punto con urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas deslizantes, así como deslizantes como partes de agujas deslizantes; agujas para máquinas de coser, agujas de tejedurías, agujas de fieltrar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. LITESPEED

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45172-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45157-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 44524-18 2/ Fecha de presentación: 22/10/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOME DEPOT INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 2455 Paces Ferry Road Northeast, Atlanta GA, 30339, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME DECORATORS COLLECTION (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción , de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, particularmente, iluminación. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 18-44680 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de hotel que ofrecen un programa de premios de incentivos; reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


BONVOY 1/ Solicitud: 39899-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEL SOL FOOD COMPANY , INC. 4.1/ Domicilio: 3015 S Blue Bell Rd, Brenham, Texas 77833, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIANNAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aderezos, salsas, vinagres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. BRIANNAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 2018-45627 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN TAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “TAX”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


ANDERSEN 1/ Solicitud: 2018-45628 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN TAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “TAX”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


ANDERSEN 1/ Solicitud: 2018-45629 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 ANDERSEN GLOBAL 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 2018-45630 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


ANDERSEN GLOBAL 1/ Solicitud: 2018-45631 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN LEGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 45380-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA 1/ Solicitud: 41282-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


STARS ABOVE 1/ Solicitud: 41286-18 2/ Fecha de presentación: 18-41286 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 STARS ABOVE 8/ Protege y distingue: Canastas (cestas) de metal; ganchos de metal; tiradores de puertas y de cajones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 29582-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación, financiación de compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 40668-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y clases para fines médicos en el ámbito de la diabetes; servicios de educación en línea; servicios de entretenimiento en línea; provisión de capacitación en línea; entrenamiento personal en los ámbitos de estilo de vida, salud y modificación del comportamiento; educación en el ámbito de la salud y la medicina relacionados con el control de la diabetes, el uso de medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. MYSUGR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 46617-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: StockOsorb 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en agricultura, horticultura, floricultura e industria forestal, abonos y nutrientes para la tierra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


StockOsorb 1/ Solicitud: 46289-18 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO COSTILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


COSTILLA 1/ Solicitud: 45167-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Kits para el cuidado personal que contienen productos para el aseo personal de hombres, específicamente, gel facial, gel corporal, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles para el efeitado, loción para la piel, productos para después del afeitado, colonias; gel facial; gel corporal; champú; acondicionador para el cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles para el afeitado; loción para la piel; productos para después del afeitado; colonias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: La marca se protege en su conjunto sin reinvindicar los elementos denominativos. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 45752-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRECISION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Batidora de alimentos; abrelata eléctricos; exprimidor eléctrico; cafeteras eléctricas; procesador de alimento eléctricos; extractor de jugos eléctricos; aspiradoras eléctricas, generadores; lavadora, lavadora de platos, mezcladoras eléctricas de mano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.


1/ Solicitud: 44674-18 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAROLINA HERRERA LTD. 4.1/ Domicilio: 501 Seventh Avenue, 17th Floor New York, New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAD BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos, desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. BAD BOY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 [1] Solicitud: 2017-032495 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HERO AG [4.1] Domicilio: 5600 LENZBURG, S uiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 58616/2017 [5.1] Fecha: 06/07/2017 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones de cereales; cereales para desayuno; muesli; barras de cereal; ravioles; pastas; arroz; risotto; ñoquis; polenta; bocadillos a base de arroz, cereales y maíz; aperitivos de maíz soplado; galletas saladas; comidas de pasta preparadas; comidas preparadas a base de arroz; harina de avena; pastel de carne; miel; melaza; dulce de leche; harina; pan, pasteles y confitería; flan; pastas alimenticias de cacao; pastas alimenticias a base de chocolate; malto dextrinas para uso nutricional (excepto las medicinas); mostaza; mayonesa; salsa de tomate; salsas (condimentos); salsa para pasta; salsa de tomate; aderezos para ensalada; bocadillos; especias; hierbas procesadas (condimentos); helados comestibles; helado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018 12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 18-50522 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Platypus Wear, Inc. 4.1/ Domicilio: 2411 Second Avenue, San Diego, California 92101, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAD BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y artículos de juego, artículos de gimnasia y deporte y equipo deportivo no incluido en otras clases, guantes de boxeo, guantes de combate usados, artes marciales mixtas y otros deportes de combate; guantes de enfoque utilizados para entrenar boxeadores, luchadores, artistas de artes marciales mixtas y otros atletas de combate; guantes de entrenamiento utilizados para entrenar boxeadores, luchadores, artistas de artes marciales mixtas y otros atletas de combate; equipo de golpeo que incluye almohadillas, protectores contra golpes y sacos de boxeo; almohadillas protectoras para deportes y juegos, protecciones de BAD BOY seguridad para deportes y juegos, almohadillas para el cuerpo, protecciones para la ingle, rodilleras, rodilleras, espinilleras, muñequeras, protectores de brazos y protectores bucales, todo para uso deportivo; cinturones de levantamiento de pesas, guantes de levantamiento de pesas, guantes para deportes; accesorios de levantamiento de pesas que incluyen cuerdas para saltar, correas y chalecos pesados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-035820 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018130 [5.1] Fecha: 25 Feb. [5.2] País de Origen: Liechtenstein [5.3] Código País: LI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAT WITH MESSAGES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y de pago por visión por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y muItimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto con reivindicación de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 2018-39380 2/ Fecha de presentación: 11-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Vaccines, Inc. 4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 209 369.1 5.1 Fecha: 23 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ANQADDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


VANQADDA 1/ Solicitud: 18-39377 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Vaccines, Inc. 4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 209 378.0 5.1 Fecha: 23 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QDENGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20 Nov. 2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


QDENGA 1/ Solicitud: 18-50520 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LiiV A VON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones pare eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; vitaminas y suplementos nutricionales, a saber, sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 48911-18 2/ Fecha de presentación: 20-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA C hile, S.A. 4.1/ Domicilio: Camino Catemito Lote A-2, Calera de Tango, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPERTGROW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, agricultura, horticultura, silvicultura y conservación de alimentos, fertilizantes del suelo, fertilizantes, preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las plantas; bioestimulante biológico para la agricultura [preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


EXPERTGROW 1/ Solicitud: 18-23842 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DaVinci CSJ, LLC. 4.1/ Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/710,359 5.1 Fecha: 06 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIZARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Microcámara con tubo de extensión flexible. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. LIZARD A V O N

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 36424-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . (INDASA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cerealas, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/09/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


DOÑA QUETA 1/ Solicitud: 36423-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . (INDASA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/09/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


DOÑA QUETA 1/ Solicitud: 47604-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (OLEPSA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIZZOPITA RIKITIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 MIZZOPITA RIKITIKI 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cerealas, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 47605-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPOFRESCO MICROFACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cerealas, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


CAMPOFRESCO MICROFACIL 1/ Solicitud: 34417-2018 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAX PODER DUOX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Max Poder Duox y Etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 1/ Solicitud: 2018-51286 2/ Fecha de presentación: 06-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsiman, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rocío Sarahí Mejía Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.


1/ Solicitud: 51283-18 2/ Fecha de presentación: 6-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsiman, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESLONEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rocío Sarahí Mejía Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-12-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. DESLONEX 1/ Solicitud: 2018-45632 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18 th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN LEGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN [1] Solicitud: 2018-045633 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDERSEN TAX LLC [4.1] Domicilio: 117 A VENUE OF THE AMERICAS, 18th FLOOR, NEW YORK, NY , Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANDERSEN LEGAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “LEGAL”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN


Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 1263 10 de diciembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza, CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos; de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley le pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA SAN NICOLÁS - ATIMA. Ubicado en el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santa Bárbara, ejecutado por la Empresa PRODECON. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de noviembre del 2018, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Informe técnico ITCD- 61-18 sobre la inspección realizada el día 08 de agosto del 2018, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco Río Ulúa, ubicado en el municipio de Santa Bárbara departamento de Santa Bárbara, el cual será utilizado en el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA SAN NICOLÁS - ATIMA, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP- 61-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),

emitieron Dictamen número UDS-114-18, en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica a través de la Unidad de Gestión Ambiental de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (UGA/INSEP), debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los banco de extracción, de igual firma debe de darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITDC-061-18. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A de C.V . (PRODECON), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRU- CCIÓN Y PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA SAN NICOLÁS

  • ATIMA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Salita Bárbara, con un V olumen máximo de extracción de 5,000.00M3, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, mismo que detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco Aluvial Río ULUA, ubicado en el municipio de Santa Bárbara departamento de Santa Bárbara con coordenadas UTM: 365000, 1646600, 365100, 1646600, 365100, 1646400, 365000, 1646400 con un V olumen autorizado de 5,000.00M3. SEGUNDO: La Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. C.V . (PRODECON), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. TERCERO: La Empresas Profesionales de la Construcción, S.A. C.V . ( PRODECON), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su

Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipal Ambiental del municipio de Santa Bárbara, del departamento de Santa Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artíc ulo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos, cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL