luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANA-
BITAS SAN PEDRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS
SAN PEDRO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituido s
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS
SAN PEDRO se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de
dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
4 J. 2018.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA)
“Adquisición de mil (1000) Varillas de Acero Inoxidable de tres
pies de largo 5/16", ø sólida y Secciones de Acoplamiento R1
macho y R2 (MT) Terminal y Gusanos para ser utilizado en el
Departamento de Alcantarillado Sanitario SANAA”.
Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-09-2018
- El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Públiea Nacional No. LPN-
SANAA-DM-09-2018, a presentar ofertas selladas para la
"Adquisición de mil (1000) Varillas de Acero Inoxidable de
tres pies de largo 5/16" ø sólida y Secciones de Acoplamiento
RI macho y R2 (MT) Terminal y Gusanos para ser utilizado
en el Departamento de Alcantarillado Sanitario SANAA".
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de recursos propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto
E. Zablah A., Gerente General en la dirección indicada al
final de este llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS (L. 800.00). Se establece como período de
consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha
hasta el lunes 23 de julio del 2018. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas
en la Primera Avenida, trece calle, Paseo El Obelisco,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día
lunes 13 de agosto del 2018. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 13 de
agosto del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 02 de julio del 2018.
ING. ROBERTO E. ZABLAH A.
GERENTE GENERAL
4 J. 2018.
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA PROYECTO
DE SALA DE JUNTAS CORPORATIV A PARA EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
Licitación Pública No. 09-2018
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 09-2018, a presentar ofertas
selladas para:
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA
PROYECTO DE SALA DE JUNTAS CORPORATIV A
PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR.
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y
Disposiciones Generales del Presupuesto.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, presentando un CD en blanco y una
solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor Jose
Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas
del Departamento de Compras y Licitaciones en el
Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado
Norte al INPREMA, a partir del viernes 09 de junio
al viernes 13 de julio del 2018, en un horario de 8:30
A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también
podrán ser examinados en el sistema de información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"Honducompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección; en el segundo nivel del Edificio IPM, en el
Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA,
a más tardar a las 9:30 A.M. del martes 07 de agosto
de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
JUZGADO DE LETTRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, compareció a
este Juzgado el señor Deiby Nasir Ponce Ramos, incoando
demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2017-
00285, para la nulidad de un acto administrativo particular por
infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, con todos los
aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada. En relación al acto
impugnado consistente en el Acuerdo N°. 2129-2017 de
fecha 22 de marzo de 2017.
ABG. RITO FRANCISCO OYULA
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2018.
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada a las 10:00 A.M., del martes
07 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos
por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente
en moneda nacional.
Tegucigalpa, 26 de junio del 2018.
José Ernesto Leva Bulnes
General de Brigada
4 J. 2018.
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-02-2018 “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA
PA VIMENTACIÓN DE CALLE DE ACCESO AL
NUEVO HOSPITAL ROATÁN, MUNICIPIO DE
ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”.
A todas las empresas Precalificadas en la categoría Obras
Viales de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2018,
se les notifica que a partir de hoy 13 de junio del 2018,
podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso a
través de las páginas web: www.honducompras. gob.hn o
www.zolitur.gob.hn, se realizará una visita de campo
Obligatoria el día 22 de junio a las 10:00 A.M., punto
de encuentro oficinas de ZOLITUR.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho
proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad
de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables
(Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre
Turística, código institución 102).
Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones
desde la fecha de publicación hasta el día lunes 04 de
julio del año 2018.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour,
frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de
Honduras del día 09 de julio del 2018, acto seguido se
desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil
dieciséis (2016), compareció ante este juzgado el señor
JOSE EDGARDO GOMES LOGAN, incoando demanda
Contencioso Administrativa en materia personal con orden
de ingreso número 0801-2016-00650 contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un
Acto Administrativo Particular (Acuerdo No. 2556-2016
de fecha 19/10/16) por infracción al ordenamiento jurídico
establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y
esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través
de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores
que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales
que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el
momento en que dicha sentencia sea ejecutada.
ANDRES DA VID ARDON SILV A
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2018.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos:
2455- 7271 al 74.
Lic. Kerry Evans McNab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
4 J. 2018. ________
Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; unidades de mano electrónicas para ajustar los niveles
de sonido en audífonos; adaptadores para conectar teléfonos a
audífonos; pilas para audífonos; auriculares para audífono tipo
stetoclip; aparatos de control remoto para instalaciones de aire
acondicionado; dispositivos de medida y control para tecnología
de aire acondicionado; sistemas de climatización que consisten en
termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación
y dispositivos de control de secado; contadores de calor;
programadores de calefacción central; dispositivos de control
eléctrico para gestionar la calefacción; monitores de temperatura
[válvulas] para radiadores de calefacción central; dispositivos de
control eléctrico para la gestión del calor y de la energía;
alimentación de batería para ventiladores médicos; aparatos para
el registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes;
aparatos de reproducción de sonido; reproductores de cintas de
audio; reproductores de audio digital; reproductores de casetes de
audio; reproductores de cintas de audio digital; lectores de DVD;
lectores de vídeo; reproductores de discos compactos; reproductores
de videocasetes; reproductores de cintas; tocadiscos; lectores de
dvd; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos;
reproductores MP3; reproductores de videodiscos; reproductores
MP4; pletinas de grabación; reproductores multimedia portátiles;
tocadiscos; reproductores multimedia portátiles; reproductores de
DVD portátiles; reproductor de discos ópticos; reproductores de
vídeo digitales; reproductores de música digital; equipos
reproductores musicales; tocadiscos; reproductores de discos
compactos; púas de zafiro para tocadiscos; reproductores de casetes
portátiles con radio; altavoces para reproductores de discos; púas
de zafiro para tocadiscos; estuches para reproductores de MP3;
reproductores multimedia portátiles para llevar puestos; fundas para
reproductores de MP 3; estaciones de acoplamiento para
reproductores de MP3; altavoces para reproductores multimedia
portátiles; combinación de reproductores y grabadoras de vídeo;
brazos de tocadiscos; fundas adaptadas para lectores de CD;
estuches para reproductores de medios digitales; fundas para
reproductores multimedia portátiles; fundas adaptadas para lectores
DVD; estuches para reproductores de soportes portátiles; fundas
para reproductores de medios digitales; reguladores de velocidad
para tocadiscos, estaciones de acoplamiento para reproductores de
música digital; reproductores de discos compactos para su uso con
ordenadores; estuches de transporte para reproductores musicales
portátiles; estuches de transporte para reproductores musicales
portátiles; receptores eléctricos; receptores de transmisores;
receptores de televisión; receptores de audio; receptores para GPS;
receptores inalámbricos; receptores [audio y vídeo]; receptores de
señales vía satélite; receptores de vídeo; receptores telefónicos;
receptores ópticos; receptores de radio; receptores estéreo;
receptores de radiofrecuencia; receptores de señal de alarmas;
receptores de amplificación de sonido; receptores para la
comunicación de datos; receptores de televisión por cable;
receptores para controles remotos; receptores [audio y vídeo];
receptores de televisión; receptores y transmisores de radio;
transmisores y receptores inalámbricos; pantallas, receptores de
televisión y aparatos de cine y vídeo; receptores (audio, vídeo)
inalámbricos; gafas tridimensionales para receptores de televisión;
módulos de visualización para receptores de televisión; transmisores
digitales; aparatos para la transmisión de datos; transmisores
inalámbricos; transmisores ópticos; transmisores de vídeo;
transmisores de FM ; transmisores portátiles; transmisores
eléctricos; transmisores de radiodifusión; transmisores de televisión;
transmisores por satélite; radiotransmisores; transmisores
[telecomunicación] transmisores de audio; transmisores de
radiofrecuencia; aparatos de transmisión de sonido; altavoces;
altavoces; altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces portátiles;
cajas de altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces de audio
para la casa; altavoces para reproductores multimedia portátiles;
altavoces auxiliares para teléfonos móviles; amplificadores;
sintonizadores amplificadores; intensificadores de imágenes;
amplificadores electrónicos; productos para potenciar la visión;
amplificadores digitales; amplificadores eléctricos; amplificadores
de señales; amplificadores electroacústicos; amplificadores de
audio; amplificadores de audio; amplificadores estéreo; altavoces
con amplificadores integrados; amplificadores eléctricos para
señales de sonido; mezcladores de sonido con amplificadores
integrados; barras de sonido; proyectores cinematográficos;
sistemas para cine en casa; máquinas y aparatos cinematográficos;
dispositivos de montaje cinematográfico; sets de terminales de
televisión interactivos; programas informáticos para televisión
interactiva; aparatos de televisión de circuito cerrado; aparatos
receptores de televisión por satélite; codificadores de señales de
televisión vía satélite; antenas para radio y televisión; conversores
de televisión y de vídeo; filtros para pantallas de televisores;
receptores de televisión; filtros para aparatos de televisión; aparatos
de televisión de circuito cerrado; pantallas de receptores de
televisión; cámaras de televisión de circuito cerrado; grabadoras
programables de televisión digital; televisiones de alta definición
(HD); televisiones de muy alta definición (UHD) televisiones por
[1] Solicitud: 2016-026754
[2] Fecha de presentación: 30/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIP DEVELOPMENT
[4.1] Domicilio: 2-4, RUE DU CHATEAU D´EAU, L-3364
LEUDELANGE, LUXEMBURGO, LUXEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLAUPUNKT Y DISEÑO
protocolo de internet; televisiones de alta definición ( HDTVS )
controles remotos para televisores; televisores y grabadoras de
vídeo; aparatos de transmisión para la radiodifusión de televisión;
aparatos de televisión para proyecciones; antenas para radio y
televisión; módulos de visualización para receptores de televisión;
televisión de pantalla de cristal líquido ( LCD); televisores de
radiodifusión digital multimedia [DMB], televisiones de muy alta
definición (UHD); filtros antirreflejo para televisores; televisiones
de plasma; soportes de montaje de pared para monitores de
televisión; repetidores de estaciones de radio y televisión; programas
de sistemas operativos para televisión inteligente; mecanismos de
previo pago para televisores; filtros de pantallas para televisores y
ordenadores; aparatos de transmisión y recepción para la difusión
televisiva; soportes de montaje adaptados para televisores; cables
para transmitir y recibir señales de televisión por cable; protectores
de pantalla de televisión en el tipo de pantalla de acrílico para ser
montados sobre pantallas de televisión; filtros para pantallas de
visualización adaptados para su uso con televisores; filtros
antideslumbrantes para televisiones y monitores de ordenador;
filtros de color para la televisión y película para cámaras y películas
de cine; expositores; televisiones con conexión a internet;
televisiones por protocolo de internet; soportes para televisiones;
amplificadores de señales de televisión; antenas parabólicas para
recepción de televisión; aparatos de videovigilancia por televisión;
televisores; tubos de cámara de televisión; convertidores de
televisión por cable; convertidores estándar para televisiones;
transmisores de televisión por cable; televisores portátiles;
televisores de automóviles; tomas de televisión; cámaras de
televisión; televisores; decodificadores de televisión de alta
definición; decodificadores digitales; descodificadores de televisión;
antenas para automóviles; televisores de automóviles; equipos de
música (estéreos) para coches; aparatos de sonido para automóviles;
reproductores de casetes para automóvil; estéreos para vehículos;
aparatos de radio para vehículos; sistemas multicámara, para
vehículos; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; brújulas;
instrumentos de navegación; ordenadores de navegación para
coches; aparatos de navegación marítima; dispositivos de
posicionamiento global; sistemas electrónicos de navegación;
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y
posicionamiento; máquinas de navegación de larga distancia
[LORAN ]; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de
navegación eléctricos; aparatos de navegación inercial; aparatos de
navegación por satélite; aparatos de navegación de sonares
subacuáticos; soportes para dispositivos de navegación para el
salpicadero; software para sistemas de navegación por satélite;
software para sistemas de navegación GPS ; estuches para
dispositivos de navegación vía satélite; sistema de navegación por
satélite para bicicletas; sistemas sensores de aviónica, en concreto,
sistemas de navegación; dispositivos de control para aparatos de
navegación para vehículos; aplicaciones informáticas para aparatos
de navegación para vehículos; sistemas de navegación de vehículos
con pantallas interactivas; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; aparatos e instrumentos de navegación,
orientación, seguimiento y cartografía; software de ordenador
interactivo que proporciona información de navegación y de viajes;
software para uso en la navegación autónoma de vehículos; cámaras
fotográficas; carcasas para cámaras; eslingas para cámaras; soportes
para cámaras; lentes fotográficas; filtros fotográficos; parasoles para
cámaras; saquitos para aparatos de fotografía; trípodes para cámaras;
piés para aparatos fotográficos; flashes para cámaras; gafas de
protección para cámaras; fundas para cámaras; bípodes para
cámaras; pié para cámaras; sistemas de cierres para cámaras;
obturadores para cámaras; cámaras de vídeo; cámaras
cinematográficas; cámaras fotográficas; cámaras fotográficas;
cámaras de infrarrojos; cámaras de televisión; cámaras de placa
cámaras de seguridad; cámaras subactuáticas; cámaras digitales;
cámaras de un solo uso; cámaras de placas; cámaras para
salpicaderos; cámaras de televisión; cámaras de casco; cámaras
digitales para uso industrial; cámaras réflex digitales de objetivo
único [ DSLR ]; cascos para teléfonos; auriculares inalámbricos;
cascos auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos tipo
casco para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles;
cascos con auriculares para su uso con ordenadores; auriculares
inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; cascos
inalámbricos para teléfonos móviles; cascos; manos libres para
teléfonos móviles; cascos como auriculares; amplificadores de
auriculares; consolas de auriculares; auriculares estéreo; auriculares
para música; combinaciones de auriculares de casco y micrófono;
auriculares internos; enchufes bidireccionales para auriculares;
auriculares personales para aparatos transmisores de sonido;
auriculares personales para aparatos transmisores de sonido;
inversores de CC/CA (corriente continua a corriente alterna);
fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua;
filtros de alimentación eléctrica reproductores multimedia portátiles
para llevar puestos; periféricos de ordenador portables; equipos de
audio que pueden llevarse puestos; rastreadores portátiles de
actividad; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos;
periféricos de ordenador portables; aparatos de telecomunicación
que pueden llevarse puestos; monitores que pueden llevarse puestos;
ordenadores (computadoras) portátiles; relojes inteligentes; pulseras
inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con
teléfonos inteligentes; correas con sensores; correas para el
intercambio de datos a asistentes digitales personales, teléfonos
inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de
internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas;
pulseras para el intercambio de datos a asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través
de páginas web de internet y otras redes de comunicación
informáticas y electrónicas; software de realidad virtual; programas
de juegos de realidad virtual (software); aparatos de pantallas de
vídeo colocados en la cabeza; guantes para datos; aparatos para la
adquisición de datos; soportes de cámaras de casco; cámaras de
casco; cámaras multiusos; cámaras fotográficas; cámaras de acción;
radios marinas; pilotos automáticos marinos; brújulas marinas;
aparatos de comunicación marítima; aparatos de navegación
marítima; ecosondas hidrográficas; ecosondas hidrográficas;
tabletas digitales; tabletas digitales; monitores de tableta; cubiertas
de tableta; tabletas digitales; tabletas (tabletas) digitales; tabletas
digitales; tabletas gráficas; estaciones de acoplamiento para tabletas;
teclados para ordenadores de tableta; estuches para ordenadores
tipo tablilla; software para tabletas digitales; fundas de cuero para
tabletas; tapas levadizas para tabletas; estuches para ordenadores
tipo tablilla; cubiertas de tableta; soportes adaptados para tabletas
electrónicas; soportes para tabletas adaptados para su uso en
automóviles; filtros para pantallas de visualización adaptados para
tabletas informáticas; ordenadores; terminales informáticos;
microordenadores; ordenadores y hardware para ordenadores;
ordenadores personales; ordenadores portátiles; ordenadores
portátiles; ordenadores portátiles; microordenadores; ordenadores
tipo mainframe o centrales; ordenadores de a bordo; ordenadores
de proceso; ordenadores transportables; ordenadores de
comunicación; ordenadores personales; ordenadores de bolsillo;
ordenadores de regazo; ordenadores para buceo subacuático;
ordenadores cliente de reducido tamaño; palies y componentes para
ordenadores; ordenadores de bolsillo para tomar notas; monitores;
monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; marcos
de pantalla de ordenador; dispositivos de audio y vídeo para la
vigilancia de bebés; monitores comerciales; monitores con diodos
luminiscentes [led]; monitores de cristal líquido [lcd]; monitores
de entintado; monitores a color; monitores; altavoces de monitor;
monitores; monitores de respiración [no médicos]; monitores
panorámicos; monitores comerciales; monitores de vídeo para la
vigilancia de bebés; impresoras; intercambiadoras de impresora;
programas de impresora; impresoras de ordenador; impresoras
matriciales; impresoras ópticas; impresoras trazadoras; impresoras
de color; impresoras de digitalización; impresoras xerográficas;
impresoras láser; impresoras térmicas; impresoras de impacto;
impresoras fotográficas; impresoras de vídeo; software de bobinador
de impresión; cabezales de impresoras térmicas; controladores de
impresoras láser; impresoras de chorro de tinta; soportes para
impresoras; impresoras de color digitales; impresoras de salida
integradas; impresoras láser de color; impresoras láser; impresoras
de puertos compartidos; impresoras de códigos de barras; impresoras
de margarita; impresoras de película seca; impresoras sin impacto;
impresoras a color de chorro de tinta; cabezales de impresión para
impresoras; impresoras generadoras de imágenes para láser secas;
impresoras de ordenador; software controlador para impresoras;
cartuchos de tóner vacíos para impresoras; impresoras láser para
película seca; cartuchos de tinta vacíos para impresoras; cables de
impresora; núcleos de impresora; convertidores de impresora;
servidores de impresoras; reguladores de impresión; aparatos de
fax; aparatos de fax; dispositivos multifuncionales con funciones
de copiadora y fax en modo autónomo; aparatos de escáner de
imágenes; aparatos de escáner de imágenes; escáneres 3d;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; periféricos de ordenador inalámbricos; periféricos de
ordenador portables; firmware para periféricos de ordenador;
software de upi [interfaz periférica universal]; dispositivos
periféricos para la reproducción de datos; palancas de mando
(joysticks) para ordenadores; cables para ordenadores; módems de
ordenador; ratones de ordenador; placas secundarias informáticas;
placas madre para ordenadores; disquetes para ordenadores;
conjuntos de circuitos integrados auxiliares [chipsets] para
ordenadores; discos de ordenador; carcasas de ordenadores;
memorias de ordenador; teclados numéricos para ordenadores;
pantallas táctiles de ordenador; hardware para ordenadores;
programas informáticos compartidos [shareware]; software de
trabajo en grupo; software; teclados de ordenador; terminales
informáticos; lápices ópticos para ordenadores; cables para
ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
servidores de bases de datos informáticas; paquetes de programas
informáticos; routers de redes informáticas; equipos de telefonía
informática; alfombrillas de ratón; ratones de ordenador
inalámbricos; unidades de disco [hardware]; programas informáticos
[software descargable]; subensamblajes de ordenador; software
informático antivirus; programas informáticos grabados; programas
de sistemas operativos informáticos; software cortafuegos; tarjetas
de red de área local; ratones de bola [aparatos informáticos];
disipadores de calor para ordenadores; software de juegos; discos
de juegos informáticos; software de juegos; adaptadores de tarjeta
de ordenador; tarjetas gráficas informáticas; casetes de juegos
informáticos; cartuchos de juegos de ordenador [software]; tarjetas
aceleradoras de computadores; altavoces para ordenadores;
almohadillas táctiles para ordenadores; dispositivos de entrada para
ordenadores; aparatos para el almacenamiento de datos informáticos;
aparatos de almacenamiento de programas informáticos; estanterías
de almacenamiento para discos de ordenador; discos duros vírgenes
para ordenadores; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
reposamuñecas para ordenador; reposamuñecas para ordenador;
reproductores de discos compactos para su uso con ordenadores;
fundas para el polvo para ordenadores; cubiertas de tableta; bolsas
especiales para ordenadores portátiles; estuches de dvd; carcasas
para discos compactos; fundas de disquetes; carcasas para discos
compactos; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas
especiales para ordenadores portátiles; estuches para pda; bolsas
especiales para ordenadores portátiles; estuches adaptados para
ordenadores; estuches para ordenadores tipo tablilla; fundas
adaptadas a miniordenadores portátiles; fundas adaptadas para
ordenadores portátiles; carcasas de protección para discos
magnéticos; fundas para ordenadores portátiles; software de juegos;
software de juegos; programas de videojuegos; cartuchos de
videojuegos; software de juegos; programas de software para
videojuegos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
programas de juegos informáticos interactivos; software descargable
de juegos informáticos; programas de videojuegos descargables;
programas de juegos de realidad virtual (software); programas de
videojuegos interactivos; software de juegos informáticos para su
uso con juegos interactivos en línea; dvd pregrabados con juegos;
tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software de
juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; discos
compactos pregrabados con juegos; cintas de audio pregrabadas
con juegos; cintas de vídeo pregrabados con juegos; discos láser
pregrabados con juegos; teléfonos celulares; teléfonos celulares
digitales; aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de
radio celular; teléfonos inteligentes; tablet [tabléfono] correas para
teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; carátulas para
teléfonos inteligentes; cargadores para teléfonos inteligentes;
pantallas de visualización para teléfonos inteligentes; estaciones de
acoplamiento para teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas de cuero
para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; estuches
adaptados para teléfonos móviles; estaciones de conexión para
teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles;
baterías para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles;
estuches adaptados para teléfonos móviles; software para teléfonos
móviles; pantallas para teléfonos móviles; fundas portadoras
adaptadas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles;
soportes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero;
aplicaciones de software para teléfonos móviles; cascos inalámbricos
para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles;
fundas de cuero para teléfonos portátiles; estuches adaptados para
teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles;
software informático para teléfonos móviles; cubiertas levadizas
para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles;
altavoces auxiliares para teléfonos móviles; batería auxiliar para
teléfonos móviles; módulos de pantalla para teléfonos móviles;
soportes adaptados para teléfonos móviles; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; enchufes antipolvo para
conectores de teléfonos móviles; protectores de pantalla en forma
de películas para teléfonos móviles; fuentes de alimentación para
teléfonos inteligentes; programas de sistema operativo para
teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios
de teléfonos inteligentes; películas de protección de cristal líquido
para teléfonos inteligentes; teléfonos voip; teléfonos digitales;
videoteléfonos; teléfonos de internet; aparatos de telecomunicación;
equipos de telecomunicación; aparatos de telecomunicación;
aparatos electrónicos de telecomunicación; aparatos eléctricos de
telecomunicación; aparatos para audioconferencias; aparatos para
conferencias de audio y vídeo; objetivos de seguimiento
[telescópicos]; objetivos de seguimiento [satélite]; objetivos de
seguimiento [ópticos]; objetivos de seguimiento [electrónicos];
objetivos de seguimiento [eléctricos]; rastreadores portátiles de
actividad; reguladores de luz eléctricos; sensores de luz; diodos
luminosos; interruptores para iluminación; lápices ópticos; luces
de cuarto oscuro; reguladores de luz eléctricos; baterías de
encendido; iluminación de cuartos oscuros fotográficos; reguladores
de luces de escenario; reguladores de luz eléctricos; interruptores
eléctricos para el alumbrado; balastos para luces halógenas; luces
de aviso [faros de destellos]; luces de balizas [dispositivos de
seguridad]; paneles fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; células
fotovoltaicas; inversores fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos;
instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad
[plantas de energía fotovoltaica]; células de referencia fotovoltaicas
calibradas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación
de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la
radiación solar en energía eléctrica; paneles solares; módulos
solares; baterías solares; células solares; obleas solares; radios
alimentadas por energía solar; conjuntos de paneles solares;
cargadores de pilas solares; teléfonos alimentados por energía solar;
baterías recargables con energía solar; obleas solares; baterías
solares para uso doméstico; paneles solares; células solares para la
producción de electricidad; baterías solares para uso industrial;
sensores electrónicos para medir la radiación solar; colectores de
energía solar para la producción de electricidad; paneles solares
portátiles para generar electricidad; alarmas de seguridad; cámaras
de seguridad; software de seguridad; aparatos de aviso de seguridad;
aparatos de control de seguridad; aparatos de vigilancia de
seguridad; aparatos de seguridad holográficos; alarmas de seguridad
personal; teclados numéricos para alarmas de seguridad; software
de aplicación informático descargable de seguridad informática
para teléfonos inteligentes/teléfonos móviles/televisiones
inteligentes/ dispositivos de comunicación electrónicos portátiles
(para usar en “internet de los objetos”); detectores de movimiento;
sensor giroscópico que utiliza funciones gps; sensores para motores;
sensores de invasión; sensores para la protección de privacidad;
sensores de alarma para refrigeradores; sensores de alarma para
lavadoras; sensor de rango; dispositivos sensoriales digitales;
controladores de sensor; sensores de presión; sensores para la
medida de instrumentos; sensores de detección de apertura y cierre
de ventanas; sensores de detección de objetos; sensores de detección
de apertura y cierre de puertas; aparatos de control remoto; usb
dongle (adaptador de red inalámbrica); transmisores y receptores
de señales electrónicas; adaptadores para la conexión de red
inalámbrica; botones táctiles multifuncionales; estaciones de sensor;
altavoces; monitores [hardware]; cerraduras de puertas; control
remoto de televisión; controles remotos para productos electrónicos;
dispositivos de red doméstica; sistema de seguridad electrónica
para redes domésticas; dispositivo de domótica doméstica;
aplicación descargable para teléfonos inteligentes (software);
interfaces y dispositivos periféricos para ordenadores; servidor
alojado en internet; servidor para sistemas de red doméstica;
servidor para domótica doméstica; aparatos de interfaz audio digital;
receptores inalámbricos de audio y vídeo; dispositivos de
comunicación inalámbricos; cargadores de baterías; software
informático para el control remoto de aparatos de seguridad;
software informático para el control remoto de máquinas de oficina;
software informático para el control remoto de aparatos con
alumbrado eléctrico; software de aplicación para el control remoto
de aparatos electrónicos /dispositivos domésticos; programas
informáticos para el control remoto de aparatos electrónicos
dispositivos domésticos (para la instalación de aparatos electrónicos
dispositivos domésticos); software informático para el control
remoto de teléfonos / teléfonos inalámbricos; software informático
para el control remoto de aspiradoras / impresoras / ordenadores;
aparatos de seguridad de acceso eléctricas; paneles de control para
alarmas de seguridad; detectores de movimiento para luces de
seguridad; software de control del medio ambiente, sistemas de
acceso y seguridad de edificios; tarjetas codificadas con funciones
de seguridad destinadas a la identificación; aparatos de seguridad
para procesar señales de audio; células fotovoltaicas para su uso en
el alumbrado de seguridad; aparatos de control remoto para
controlar la iluminación; software informático para controlar y
gestionar aplicaciones de servidor de acceso; programas de
ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; controladores electrónicos digitales; clavijas; tomas
de corriente; dispositivos de control eléctrico para la gestión del
calor y de la energía; firmware y software informático usado para
permitir a los dispositivos electrónicos compartir datos y el
intercambio de datos entre ellos; software de sistemas operativos;
controladores de software de dispositivos electrónicos que permiten
al hardware informático y a los dispositivos electrónicos el
intercambio de datos entre ellos; middleware para la gestión de
funciones de software en dispositivos electrónicos; software para
la seguridad de red y de dispositivos; software informático para
que otros lo utilicen en el desarrollo de software para el manejo, la
operación y la conexión de internet (dispositivos electrónicos)
software para la gestión de dispositivos móviles; cerraduras
eléctricas; cerraduras de puerta digitales; cerraduras electrónicas;
cierres electrónicos accionados con tarjeta; cerraduras [eléctricas]
con alarma; cerraduras mecánicas [eléctricas, metálicas]; cierres
de marcación mecánica [eléctricos]; cerraduras de combinación
metálicas [eléctricas]; cierres controlados por radiofrecuencia;
aparatos de cierre centralizado de puertas; dispositivos de cierre de
seguridad [eléctricos]; controles de bloqueo de puertas accionados
por radio; mecanismos de cierre eléctricos para cajas fuertes;
detectores; aparatos de detección por infrarrojos; detectores de
aproximación; detectores de calor; detectores láser; detectores de
fugas; detectores de voltaje; detectores de incendios; detectores
de llama; detectores de humo; sensores para motores; detectores
pasivos de infrarrojos; sensores y detectores; cámaras de infrarrojos;
controladores termostáticos; termostatos eléctricos; circuitos de
control; controladores programables; reguladores de presión;
controles eléctricos; controles térmicos; controladores digitales
de control de procesos; controladores de ordenador; controladores
multipuerto; aparatos de regulación y control; controladores
del movimiento; controladores eléctricos; controladores de
comunicación; controladores de energía eléctrica; aparatos para
el control de incendios; dispositivos para control de accesos;
aparatos de control termostático; aparatos de control de seguridad;
dispositivos para el control de la energía; aparatos de control de
energía eléctrica; aparatos de control de procesos [electrónicos];
instrumentos de control de temperatura [termostatos]; sistemas
biométricos de control de acceso; dispositivos de control de
la corriente eléctrica; instrumentos electrónicos de control
de sincronización; aparatos eléctricos de control de acceso;
instalaciones de control de acceso eléctrico; unidades de control
de acceso (eléctricos); unidades de control de procesos [eléctricas];
tarjetas de control de acceso [codificadas o magnéticas]; aparatos
de control de la electricidad estática; unidades de transmisión de
señales de control múltiple; sensores utilizados para el control de
plantas; instrumentos de medición, detección y monitorización,
indicadores y controladores; instrumentos de monitorización;
unidades de vigilancia [eléctricas]; aparatos eléctricos de vigilancia;
aparatos de supervisión de seguridad eléctricos; aparatos de control
de vigilancia [eléctricos]; software para la supervisión de la red de
nube; monitores de temperatura para uso doméstico; supervisores
de temperatura para uso industrial; dispositivos de escucha para
la supervisión de bebés; cámaras de monitorización de red para
vigilancia; videocámaras adaptadas para la monitorización;
aparatos de supervisión de vapor para la detección de fugas;
controladores inalámbricos para la supervisión y el control a
distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad;
sistemas de videovigilancia; videocámaras adaptadas para la
monitorización; aparatos de vigilancia de seguridad; aparatos
electrónicos de vigilancia; cámaras de monitorización de red
para vigilancia; instalaciones de vigilancia por vídeo eléctricas
y electrónicas; sirenas; timbres de puerta eléctricos; sistemas
de televisión de circuito cerrado (cctv); baterías recargables;
pilas y baterías de litio; pilas secas; pilas eléctricas; baterías de
ánodos; pilas galvánicas; pilas húmedas; baterías de encendido;
baterías solares; pilas eléctricas; unidades de energía [pilas]; pilas
secas; grupos de alimentación [baterías]; baterías de encendido;
baterías eléctricas recargables; baterías de cigarrillos electrónicos;
baterías de ánodos; acumuladores eléctricos; baterías de iones de
litio; baterías para teléfonos móviles; baterías de níquel cadmio;
baterías de litio secundarias; acumuladores eléctricos; baterías
recargables con energía solar; pilas y baterías eléctricas; baterías
de almacenamiento de níquel-cadmio; baterías solares para uso
doméstico; baterías solares para uso industrial; batería auxiliar para
teléfonos móviles; baterías para vehículos; baterías para vehículos
eléctricos; bancos de energía; cargadores para baterías eléctricas;
adaptadores de batería; conjuntos de baterías; cables de batería;
arrancadores de batería; cables de batería; aparatos evaluadores
para acumuladores; cajas de baterías; cajas de baterías; cables de
arranque para baterías; aparatos evaluadores para acumuladores;
cargadores de pilas solares; cargadores de baterías; cargadores
de baterías de teléfonos móviles para vehículos; cargadores de
baterías para su uso con teléfonos; aparatos para el diagnóstico de
motores; software de diagnóstico y reparación de fallos; aparatos
de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos de análisis
para uso diagnóstico [distinto que para uso médico]; programas
de utilidades para realizar diagnósticos de sistemas informáticos;
aplicaciones móviles; programas de aplicaciones; procesadores
de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para
televisión; software de aplicaciones para servicios de informática
en la nube; tarjetas de crédito; terminales de tarjetas de crédito;
tarjetas de crédito magnéticas; tarjetas de crédito codificadas;
lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; máquinas codificadoras
de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito de prepago codificadas;
estuches adaptados para tarjetas de crédito; software para facilitar
transacciones seguras con tarjetas de crédito; termostatos para
motores de vehículos; triángulos de señalización para vehículos
averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; simuladores
de entrenamiento para la conducción de vehículos; sistemas de
control de la velocidad de vehículos; reguladores de velocidad
para vehículos; sistemas de control de conducción autónoma para
vehículos con pantallas interactivas; aplicaciones informáticas para
control automático de la conducción de vehículos; aplicaciones
informáticas de control de aparcamiento automatizado de
vehículos; sistemas electrónicos a bordo en vehículos terrestres para
aparcamiento asistido; monitores de visualización que proporcionan
una visión panorámica completa de un vehículo; procesadores
de vídeo que proporcionan una vista panorámica completa de un
vehículo; software que facilita una visión panorámica completa
de un vehículo; software para uso en la navegación autónoma de
vehículos; software para uso en la conducción asistida de vehículos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos;
sistemas integrados electrónicos de asistencia a la conducción para
vehículos terrestres; cargadores de baterías de teléfonos móviles
para vehículos; triángulos de señalización para vehículos averiados;
lámparas de aviso de vehículos averiados; equipos de alarma aviso;
fusibles; fusibles para vehículos; cables de arranque; arrancadores
de batería; aparatos para pruebas de alcohol, partes y piezas para
todos los artículos los anteriormente mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-8780
2/ Fecha de presentación: 22-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc.
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías,
transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, discos comerciales
de cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles,
tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de
papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta
de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas
para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos
de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos,
pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para
libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos
de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo
del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir
relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería,
tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para
las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos,
panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras,
portachequeras, portapasaportes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo
y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos
impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos
coleccionables en la naturaleza de portaboletos, portatarjetas coleccionables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-8782
2/ Fecha de presentación: 22-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc.
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos
infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas afelpadas
para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura
de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas
de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación
de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de
palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, campos de putting green de golf, estantería
para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos
de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto,
juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y
máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato,
muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción
cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción
de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de
automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos
de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas
de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran
agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de
juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma,
tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y
ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol
que constan de bola, red, líneas laterales y silbato y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red
y el silbato; mangas de viento decorativas hechas de tela; reproducciones en miniatura de un estadio, a
saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; palancas (joysticks) para
juegos de vídeo; palancas o (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso
con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de videoconsola;
bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 8781-18
2/ Fecha de presentación: 22-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc.
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas,
camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys,
pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir),
corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza,
trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas
de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean
de papel, vinchas, muñequeras, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, pantalones de vestir,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y
uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para
natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos)
para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para trajes de baño, sandalias, sandalias
de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros
de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-013847
[2] Fecha de presentación: 23/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAGNIE GENERALES DES ETABLISSEMENTES MICHELIN
[4.1] Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón; materias impresas; periódicos; prospectos informativos; folletos; revistas y publicaciones
periódicas; libros; álbumes; mapas de carreteras y mapas turísticos; libros de guía; material de
encuadernación; fotografías; papelería; materiales adhesivos (artículos de papelería); pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto mobiliario); material de instrucción y material didáctico (excepto
aparatos); plumas estilográficas; instrumentos de escritura; portalápices (que no sean de metales preciosos
o bañados con los mismos); tarjeteros para tarjetas de presentación y para tarjetas de crédito [que no sean
artículos de cuero]; mapas de bolsillo de carretera y para turistas y para guías turísticos; calendarios;
pisapapeles; cuadernos; libros grandes de mesa; diarios; almanaques; pósteres; libretas para escribir;
libretas de memorandos; bolsas de plástico o de papel para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-46711
2/ Fecha de presentación: 08-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alorica Inc.
4.1/ Domicilio: 5 Park Plaza, suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA INC.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP, por sus siglas en Inglés) que cuenta con software informático
y aplicaciones de programas para habilitar, respaldar e integrar bases de datos y gestión de bases de datos,
gestión de relaciones con clientes, servicio de garantía, correspondencia por correo electrónico, logística
y gestión de distribución; provisión de información sobre consultoría con respecto a la tecnología de la
información y uso y aplicación de computadoras y sistemas informáticos; soporte técnico, a saber, solución
de problemas de errores y de desempeño de bases de datos informáticas, aplicaciones, software, hardware
y sistemas informáticos, servicios informáticos, a saber, desarrollo, gestión e integración de bases de
datos, relacionales, software informáticos y sitios web en el ámbito del comercio empresarial electrónico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
ALORICA INC.
1/ Solicitud: 7753-18
2/ Fecha de presentación: 16-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, Sàr.l
4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Royal, L-2449, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BOTIN ZITRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Gris, Rojo, Dorado, Amarillo, Rojo, Blanco que se muestran en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software,
para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos;
publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago
del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o internet o de redes de telecomunicaciones
(software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos para
máquinas de apuestas [software].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18
12/ Reservas:
Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 7754-18
2/ Fecha de presentación: 16-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, Sàr.l
4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Royal, L-2449, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BOTÍN ZITRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Gris, Rojo, Dorado, Amarillo, Rojo, Blanco que se muestran en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han
sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de
salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas
o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos;
equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar;
aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego
para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas
en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a
saber; máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18
12/ Reservas:
Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-10290
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xi´an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, xixian new Area, Shanxi Prov, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación; servicios de tutoría (instrucción); organización de competiciones (educativas o con fines de
entretenimiento); organización de espectáculos (servicios de empresarios); publicación de libros electrónicos y publicaciones
periódicas en internet; organización de visitas guiadas; entretenimiento televisivo; servicios de traducción, servicios de
venta de boletos (espectáculos).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010288
[2] Fecha de presentación: 05/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XI´AN COOL CHAT INTELLIGENT TECNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: ROOM 108, 1/F, BUILDING No. 15, XIBUYUNGU, FENGXI XINCHENG, XIXIAN NEW AREA,
SHANXI PROV , China.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Chips de ADN; cámaras (fotografía), televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares
inteligentes; programas informáticos (software descargable), refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica),
baterías eléctricas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-10291
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xi´an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, xixian new Area, Shanxi Prov, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de hotelería; servicios de restaurante; servicios de
reservas hoteleras; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias
para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-10287
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHANGHAI YU FLY MILKY WAY TECHNOLOGY CO., LTD
4.1/ Domicilio: Room 1418, Building 2, No. 700, Jiahao Road, Jiading District, Shanghai, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YU FLY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importaciónexportación; promoción de ventas para terceros, servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación;
sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-10286
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHANGHAI YU FLY MILKY WAY TECHNOLOGY CO., LTD
4.1/ Domicilio: Room 1418, Building 2, No. 700, Jiahao Road, Jiading District, Shanghai, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YU FLY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Chips de ADN; cámaras (fotografía), televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares
inteligentes; programas informáticos (software descargable), refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica),
baterías eléctricas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 23282-2017
2/ Fecha de presentación: 26-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016383127
5.1 Fecha: 20/02/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOVERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana
tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos
parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos
en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones
enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras
semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo;
yute; fibra de yute [bruto];lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de
algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento
de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras
de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras
textiles en bruto, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino
en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de
seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda, monofilamentos de poliéster
de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para
uso textil; filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles;
fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar
losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada, copos
de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su
uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas
y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar;
hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres, bolsas de red para lavar
lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos]
de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de
tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos
para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos
para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos
en otras clases); sacos para almacenar materiales, sacos para transportar y
almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para
el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles
para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no
sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales;
bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de
regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de
ECOVERO
tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas,
bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de
materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y
hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar;
bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos,
tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de
campaña para el camping, cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no
ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos, tiendas
[toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de
materias textiles; tiendas para montañismo o camping, velas, materiales
para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y
cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para
envolver o atar, cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de
sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda
de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos;
cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en
juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas;
cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes
elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o
de amianto]; redes para su uso como portavientos; redes de fibra química;
redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de
piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso
con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura;
redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para
acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata
de filtrado, material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas
tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno
para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano
[kapoc]; plumas sueltas, materiales para acolchar; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno
hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias
fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean
de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín, sisal, fibras
de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial, vellón para el sector
de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata;
lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o
plástico); rellenos para almohadas tapizadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-032836
[2] Fecha de presentación: 28/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED
[4.1] Domicilio: 5th Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science
Park, Shatin, New Territories, Hong Kong
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, computadoras tipo tablet, dispositivos electrónicos de
vestir, tecnologías de redes de comunicación inalámbricas, reloj portátiles para tabletas
electrónicas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a
saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de
aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos
electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares,
computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas electrónicas, reproductores
de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con
función de transmisión de corto alcance de voz y de datos digitales, reloj inteligente con
teléfono, rastreadores de aptitud física (fitness), equipo de audio, GPS, cámaras digitales,
reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software informático; software de
realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados
por computadora; software de realidad virtual para jugar juegos de realidad virtual;
software de juego de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad
aumentada para la creación de mundos virtuales generados por computadora; software
de realidad aumentada para jugar juegos de realidad aumentada; software de juegos de
realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a
saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y visualizadores
montados sobre la cabeza adaptados para usarse para ver vídeos y películas, auriculares,
rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D,
dispositivos hápticos, pantallas estereoscópicas 3D, monoculares monoscópicos 2D;
productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, a saber gafas, guantes,
gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y visualizadores montados sobre la cabeza
adaptados para usarse para ver vídeos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza,
rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos,
pantallas estereoscópicas 3D, monoculares monoscópicos 2D; software informático para
bases de datos; software informático para la captura y análisis de datos, la visualización, la
manipulación, la inmersión en realidad virtual y la integración de información geográfica
en interacción con comunidades participantes en línea, con otras aplicaciones y con los
datos mismos; auriculares; auriculares de realidad virtual y visualizadores montados sobre
la cabeza adaptados para usarse para ver vídeos y películas; computadoras portátiles de
vestir; periféricos portátiles de vestir para computadoras, tabletas electrónicas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles, a saber, visualizadores configurables que se montan sobre la
cabeza; pantallas de vídeo instaladas en anteojos; hardware de computadora y dispositivos
periféricos de computadora para uso en el campo de realidad virtual; auriculares, cascos,
pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada,
compuestos principalmente de altavoces, todos ellos adaptados para usar en el juego de
videojuegos, en ver vídeos, películas y en participar en ambientes de realidad virtual y
de realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de
realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para uso en la habilitación de
las computadoras, de las consolas portátiles, de las tabletas electrónicas, de los dispositivos
móviles y de los teléfonos inteligentes para proporcionar experiencias de mundo virtual;
software de realidad virtual para crear, compartir y visualizar contenido de realidad virtual
en línea a través del internet, auriculares de realidad virtual para usar en la visualización,
manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, vídeo, texto, binario, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de computadora
para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos remotamente; periféricos
de computadora para visualizar datos, vídeo e información y contenido de realidad
virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber,
pantallas de visualización para la visualización, manipulación, inmersión e integración de
archivos de audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y multimedia de realidad
virtual, gafas 3D; dispositivos personales de visualización de vídeos en la naturaleza
de pantallas portátiles de vestir para ver contenido digital incluyendo realidad virtual,
realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras;
sistemas de posicionamiento global; aparatos para proyección; sistemas de navegación por
satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles de
vestir; rastreador de actividad portátil de vestir; dispositivos de control remoto; sensores
digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos de computadora; dispositivos
de computadora; productos relacionados con comunicaciones inalámbricas; productos
relacionados con la comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidora, llave USB
de intemet Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados de computadora
inalámbricos, auriculares y audífonos inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos
móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos;
computadoras; tabletas electrónicas; computadoras portátiles de mano; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; equipo de procesamiento
de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y
software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software
de telecomunicaciones; productos relacionados con telecomunicaciones; productos
relacionados con telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, satélites de
comunicación, radios, televisores, videoteléfonos, sistemas de videoconferencia,
sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos
relacionados con la comunicación; productos relacionados con la electrónica; hardware de
computadora para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora;
periféricos de computadora portátiles de vestir; correas de reloj que comunican datos a
teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; relojes inteligentes;
dispositivo de mano con tecnología RF, accesorios; estuches de transporte; estuches de
colores; películas protectoras ajustadas; estuches para dispositivos portátiles; controladores
inteligentes; lápiz óptico (stylus) electrónico; lápiz electrónico; bolígrafos electrónicos y
lápices ópticos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud
y de aptitud física (fitness), notablemente para el monitoreo y registro de la frecuencia
cardíaca; estuches para dispositivos móviles; partes y accesorios para los productos antes
mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-015520
[2] Fecha de presentación: 30/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAJAJ AUTO LTD.
[4.1] Domicilio: AKURDI, 411035 PUNE, INDIA, INDIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional:12
[8] Protege y distingue:
Vehículos; aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua; vehículos terrestres;
automóviles; capota de automóvil; cadenas de automóviles; chasis de automóviles;
neumáticos para automóviles; carrocerías de automóviles; ejes para vehículos;
bicicletas eléctricas; carrocerías para vehículos; forros de freno para vehículos;
segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; discos de
freno para vehículos; frenos para vehículos; embragues para vehículos terrestres;
bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; acoplamientos
para vehículos terrestres; señales de dirección para vehículos; señales de giro
para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; montajes de
motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de engranajes para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; cuernos para vehículos;
tapacubos; ejes de ruedas de vehículos; portamaletas para vehículos; redes de
equipaje para vehículos; ciclomotores; scooters de motor; motocicletas; patadas
de la motocicleta; sillines para motocicletas; cadenas de motocicletas; marcos de
motos; manillar de la motocicleta; motores de motocicletas; motores eléctricos para
vehículos terrestres; guardabarros dispositivos antideslizantes para neumáticos de
vehículos; llantas para ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos; cubiertas
de sillín para motocicletas; motonetas; scooterettes; neumáticos sólidos para
ruedas de vehículos; ruedas delantera y trasera; cubiertas de la rueda de repuesto;
amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones
para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de
dos ruedas; vehículos motorizados de dos ruedas; vehículos motorizados de tres
ruedas; vehículos motorizados de cuatro ruedas; tapicería para vehículos; ruedas
de vehículos; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; asientos de vehículos;
asientos de motocicleta; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril;
alforjas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; motocicleta sidecars;
cinta adhesiva para motocicleta; brazos oscilantes para motocicletas; cadenas
motrices de transmisión; pie de la motocicleta clavijas; cubiertas de motocicleta;
bocinas para motocicletas; maletas para motocicletas; llantas para motocicletas;
motocicletas; radios para motocicletas; manivelas para motocicletas; ruedas de
cadena para motocicletas; ruedas para motocicletas; neumáticos para motocicletas;
guardabarros para motocicletas; motocicletas para motocross; ruedas libres para
motocicletas; pedales para motocicletas; pedales de freno para motocicletas;
piñones para accionamientos de motocicletas; cubiertas para monturas de
motocicletas; cadenas para la conducción de motocicletas; agarres giratorios
para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas; bombas de aire para
motocicletas; tubos interiores para motocicletas; portamaletas para motocicletas;
cubos de rueda para motocicletas; cadenas de rodillos para motocicletas; manillas
de manillar para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; discos
de freno para motocicletas; piezas estructurales para motocicletas; cuernos de
advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; llantas para
motocicletas; tubos interiores para neumáticos de motocicletas; espaciadores
delanteros para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; cables de
freno para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; rotores de freno para
motocicletas; montajes de faros para motocicletas; cables de embrague para
motocicletas; paneles frontales; amortiguadores de manillar para motocicletas;
botas de fork para motocicletas; palancas de control de palancas para motocicletas;
carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados
aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión
delantera y trasera para motocicletas; marcos de vehículos; guardafango delantero
y trasero para vehículos; guardafango delanteros y traseros para motocicletas;
indicadores de señales de giro delantero y trasero para vehículos; indicadores
de señal de giro delantero y trasero para motocicletas; sistemas de transmisión
de vehículos; sistemas de transmisión de motocicletas; espejos para vehículos;
espejos para motocicletas; depósitos de combustible para vehículos; tanques de
gasolina para vehículos; depósitos de combustible para motocicletas; tanques de
gasolina para vehículos; depósitos de gasolina para motocicletas; depósitos de gas
para vehículos; depósitos de gas para motocicletas; sistemas de suspensión para
vehículos motorizados; agarraderas de manillar para motocicletas; reposapiés
para motocicletas; tenazas para motocicletas; silenciadores para motocicletas;
carros laterales para vehículos; carros laterales para motocicletas; silenciadores
para motocicletas; agarres para motocicletas; faros para motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
VINCENT
[1] Solicitud: 2017-052652
[2] Fecha de presentación: 20/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TUI AG
[4.1] Domicilio: KARL-WIECHERT-ALLEE 4, 30625 HANNOVER, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 302017017384.9/39
[5.1] Fecha: 12/07/2017
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código de País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional:35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, incluida la publicidad en el internet; marketing; marketing en redes digitales;
telemarketing; relaciones públicas; servicios publicitarios y promocionales (para terceros);
alquiler de material publicitario; alquiler y provisión de espacios publicitarios, incluyendo
del espacio publicitario en el internet; provisión de contactos comerciales y empresariales,
incluyendo en el internet; alquiler y provisión de tiempo publicitario en medios de
comunicación; publicidad por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios;
difusión de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos
publicitarios; redacción de textos publicitarios; publicación de materiales impresos con fines
publicitarios, en particular catálogos de operadores turísticos, también en formato electrónico
y en el internet; servicios de asesoramiento comercial para consumidores; publicidad por
correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; publicidad
en línea en redes informáticas; actualización, mantenimiento, sistematización y compilación
de datos en bases de datos informáticas, en particular para medidas de retención de clientes;
desarrollo de actividades de marketing que incluyan la provisión de bonos y prebendas
similares (desarrollo de actividades de mercadeo para esquemas de bonificación); consultoría
empresarial y organizacional, incluyendo para programas de fidelización de clientes;
consultoría empresarial; gestión empresarial; administración empresarial; trabajos de oficina;
servicios de asesoramiento de organización y gestión empresarial; teneduría de libros
(contabilidad); gestión hotelera para terceros; asesoramiento organizacional y empresarial
para conceptos de franquicia; consultoría de negocios para transacciones de franquicias;
patrocinio, a saber, provisión de contratos de publicidad y promocionales para terceros;
reclutamiento de personal de oficina; provisión de direcciones comerciales para fines
publicitarios; provisión de contratos en la compra y venta de productos (para terceros) a
través de un canal de televenta; provisión de contratos para la prestación de servicios a
terceros por canal de televenta; servicios de pedidos vía la línea directa y el centro de
llamadas; servicios de venta al por menor en relación con los siguientes productos, a saber,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos para el cuidado de la piel
(preparaciones cosméticas para-), lociones para fines cosméticos, cremas, preparados de
maquillaje, lápices labiales, estuches (kits) cosméticos, champús, preparaciones para el
bronceado [cosméticos], preparaciones para el afeitado, lociones para después del afeitado,
velas (para el alumbrado), sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para
bebés, emplastos, materiales para apósitos, desinfectantes, preparaciones de protección solar
para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, productos farmacéuticos,
preparaciones terapéuticas para el baño, artículos de metal, cajas de metales comunes, placas
de identificación hechas de metal, etiquetas de equipaje, escaleras de abordaje hechas de
metal, dispensadores (fijos) de toallas que sean hechos de metal, buzones de metal, raspadores
de hielo, armas blancas, tijeras, barrenadores, trinquetes [herramientas de mano], palancas,
limas [herramientas], pala de punta [herramientas de mano], instrumentos de afilado de
cuchillas, destornilladores, planchas pulidoras [herramientas de acristalamiento], maquinillas
de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, cajas de afeitar, estuches de manicura y
pedicura, aparatos de depilación (eléctricos y no eléctricos), aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, ópticos, de medición, de señalización, de
control y de enseñanza; termómetros digitales que no sean para uso médico, barómetros,
indicadores de temperatura, estación meteorológica inalámbrica en esencia compuesta de
un indicador de temperatura, un barómetro, un higrómetro así como de un indicador de fecha
y hora, portadores de datos, en particular portadores de datos magnéticos, CD- ROMS,
DVDS, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos fonográficos y otros medios de
grabación digital, medios de almacenamiento de datos digitales intercambiables, medios de
almacenamiento de datos electrónicos intercambiables, unidades de memoria flash, aparatos
de procesamiento de datos y computadoras, hardware para procesamiento de datos y
computadoras, hardware para procesamiento de datos, software informático, aparatos para
la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos, cámaras digitales,
cámaras, videocámaras, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y accesorios
para los productos antes mencionados, soportes de datos magnéticos, cintas magnéticas y
de vídeo, películas expuestas, mecanismos para aparatos de previo pago, binoculares, lupas,
estuches para gafas, gafas, lentes para gafas, monturas para gafas y gafas de sol, productos
ópticos, trajes y máscaras de buceo, imanes (decorativos-) cascos (protectores -) para deportes,
tacómetros, alfombrillas para ratón, básculas, tubos de ensayo, aparatos de navegación para
vehículos (computadora de abordo), instrumentos de navegación, archivos de música
descargables, preservativos (condones), guantes para masajes, aparatos de masaje (incluyendo
para cuidados de belleza), dispositivos de masaje en forma de pelotas, biberones para bebés,
secadoras de pelo, tostadoras, tostadoras de sándwich, asadores de parrilla, asador de acero
inoxidable, asador de barbacoas, juegos de raclette eléctrico, juegos de fondue eléctricos,
cafeteras eléctricas, calentadores de agua, planchas eléctricas para gofres (wafles),
calentadores (estufas), lámparas para libros, linternas para iluminación, antorchas de bolsillo,
bengalas y reflectores, calentadores de bolsillo, vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática, bolsas de equipaje para vehículos de dos ruedas, metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, a saber, artículos de joyería, piedras
preciosas, artículos de joyería, en particular pulseras, broches, anillos y pendientes, relojes
y correas para relojes, alfileres, cajas compactas y estatuillas (figuritas), todo de metales
preciosos, llaveros, joyeros, papel, cartón y productos hechos de estos materiales, a saber,
placas de identificación, etiquetas de equipaje, transferencias [calcomanías], pegatinas
[papelería], contenedores para papelería, posavasos, bolsas de papel y bolsas de plástico
para embalar, bolsas de papel, libretas de papel y papel para escribir, materias impresas,
libros, volantes, folletos, periódicos, revistas, fotografías, tarjetas postales, boletos, boletos
de entrada, calendarios, tarjetas, catálogos, instrumentos de escritura, en particular bolígrafos,
lápices y estilográficas, sellos de sellado y almohadillas de tinta, cajas para cuadernos, esteras
y posavasos de papel para vasos, tazones, tazas, cafeteras y teteras, portadocumentos
[papelería], cueros e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales, a saber,
baúles de viaje, portafolios, carteras de documentos, mochilas, bolsos, en particular,
bandoleras, bolsas para biberones, bolsas para cinturones, bolsos de playa, bolsos de compras
y bolsas de red para compras, estuches de viaje (artículos de cuero), estuches para llaves,
correas para maletas, artículos de guarnicionería, paraguas y sombrillas, bastones, etiquetas
de equipaje hechas de cuero o de cuero artificial, etiquetas para equipaje (placas de
identificación) (que no sean de metal), espejos de mano, fichas (tokens) de carrito de compras
(que no sean de metal), cepillos de dientes, incluyendo cepillos de dientes eléctricos,
cristalería, porcelana y loza, en particular jarrones, decantadores, frascos y recipientes de
vidrio, obras de arte hechas de porcelana, arcilla o vidrio, servilleteros, utensilios cosméticos,
botellas, en particular matraces aislantes, petacas de bebida para viajeros, sacacorchos,
abrebotellas, cestas de picnic equipadas (incluyendo platos), bolsas isotérmicas, posavasos
(que no sean de papel diferentes de ropa de mesa), manteles de mesa para vasos, tazones,
tazas, cafeteras y teteras [utensilios de mesa], mondadientes, portamondadientes, platos
desechables de mesa, tapas para macetas, recipientes para regar (regaderas), sacos y bolsas,
tejidos y productos textiles, toallas de baño y toallas de mano, servilletas y pañuelos de
textiles, prendas de vestir, en particular, camisetas, pantalones, guantes, camisas y blusas,
cinturones de dinero (ropa), cinturones (prendas de vestir), sombrerería, en particular
sombreros, gorras y gorros de ducha, bufandas, corbatas, overoles, impermeables, calcetines,
vinchas y jerseys, trajes de baño, bañadores, batas de baño, calzado, en particular sandalias,
zapatos para nadar y calzado deportivo, portadores de prendas de vestir (prefabricados),
trajes de neopreno para esquí acuático, delantales (prendas de vestir), correas para llaves,
insignias de ornamentación [botones], diademas para el cabello, pinzas para el cabello,
lazos para el cabello, adornos para el cabello, cajas de coser, juegos, juguetes, juegos de
salón, juguetes inflables hechos de plástico, en particular en forma de aviones y de animales,
artículos de gimnasia y de deporte, naipes, juguetes de modelo a escala y sus partes, juguetes
de modelo a escala, en particular de vehículos, aviones, ferrocarriles y barcos, así como sus
accesorios, pelotas para juegos, globos de juego, rompecabezas, aparatos para juegos,
servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular la reunión, para el beneficio
de terceros, de una variedad de servicios en relación con respecto a los siguientes servicios
de la clase 36; emisión de comprobantes, corretaje de seguros, seguros de viaje y de salud,
de la clase 38 telecomunicaciones, provisión de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo
de acceso a bases de datos, de la clase 39 organización, reserva y arreglo de viajes, excursiones
y cruceros, reserva de viajes, de la clase 41 organización de seminarios y cursos de idiomas,
entretenimiento, servicios de educación física, servicios de gimnasios, organización de
competencias deportivas, organización de eventos culturales y deportivos, arreglo de eventos
culturales y deportivos, servicios de reserva para eventos deportivos, científicos y culturales,
servicios de juegos prestados en línea, organización de exposiciones con fines culturales y
didácticos, de la clase 43 provisión de alojamiento temporal, provisión de alimentos y bebidas
para huéspedes, prestación de servicios de reserva de hotel, provisión de servicios de hotel
y de motel, servicios de restauración (catering), servicios de casas de huéspedes, servicios de bar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
MARELLA
1/ Solicitud: 13804-18
2/ Fecha de presentación: 23/03/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN
4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de aviso de llantas neumáticas desinfladas [neumáticos]; sistema electrónico de monitoreo de
neumáticos para proporcionar información sobre los parámetros operacionales de una llanta de vehículo; celdas de
combustible; sistemas de celdas de combustible y componentes para generadores eléctricos estacionarios o
portátiles, cargadores para baterías eléctricas para vehículos; rectificadores de corriente eléctrica; convertidores;
inversores y reguladores de voltaje eléctricos, todos para vehículos; programas informáticos y programas de
consulta de bases de datos; medios de almacenamiento y de procesamiento de información y de datos para
computadoras y periféricos de computadoras; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software, bases
de datos y hardware de computadora para la gestión de vehículos, de remolques y de llantas neumáticas; software
y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para sistemas de navegación (GPS, por sus siglas en Inglés);
software informático social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el ámbito de
la navegación, el clima, el transporte, el tráfico, los viajes, los restaurantes, las estaciones de servicio, los parques
de vehículos, las zonas de descanso, los centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; dispositivos
para sistema de posicionamiento y sistema de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés); software
para computadoras y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados especialmente como
planificador de itinerarios de rutas, planificación de itinerarios de rutas para todo tipos de vehículos y a pie;
software informático y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente para
gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de
vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software de computadora y
aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente para proveer información
y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos,
áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software descargable y aplicaciones
para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en la preparación y planificación para viajes, itinerarios
de viajes y visitas turísticas; software informático para desarrollar aplicaciones; bases de datos informáticas en el
campo de planificación de rutas, de transporte y de tráfico, de viajes, de turismo, de restaurantes, de estaciones
de servicio, de parques de vehículos, de áreas de descanso y de centros de reparación y de mantenimiento de
vehículos; programas informáticos para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software para el
diseño, creación, publicación y hospedaje de sitios web; base de datos “anfitrionas” (hosts) en el campo de la
información sobre el tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos,
áreas de descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; publicaciones electrónicas en línea
descargables disponibles de bases de datos en el ámbito de la planificación de rutas, el transporte y el tráfico,
viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de
preparación y de mantenimiento de vehículos; libros, revistas, publicaciones periódicas, resúmenes informativos,
periódicos, reseñas y otras publicaciones, todas ellas en formato electrónico descargable; cables auxiliares de
batería; manómetros; prendas de vestir para la protección contra el fuego; tapones de oído para los buzos; guantes
de seguridad para protección contra accidentes y lesiones; triángulos de advertencia de averías de vehículos;
protección para la cabeza; tiras reflectantes para vestir; máscaras para buceadores; lentes y gafas de sol (ópticas);
agendas y asistentes personales digitales; cámaras, programas de videojuegos; calculadoras; alfombrillas para
ratón; memorias USB; ratón (periférico de computadora); aparatos para ensayos (pruebas) de alcohol; impresoras.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-05-18.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 13805-18
2/ Fecha de presentación: 23/03/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN
4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; publicidad por correo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos, materias impresas, muestras); organización de
suscripciones de periódico para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones [para
terceros]; consultoría de gestión y organización comercial; consultoría de gestión y organización de comercial,
en particular para profesionales de las industrias de llantas neumáticas y de automóviles; gestión de ficheros
informatizados; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una
red informática; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; publicación de textos publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios; difusión de materia publicitaria; organización y realización de operaciones
empresariales promocionales y publicitarias con fines de desarrollo de fidelización de clientes; organización y
realización de estudios de mercado; ingreso, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos
informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y de neumáticos, ubicación de
vehículos e itinerarios viales; investigación y recuperación de información de negocios informatizada; proveer
información y asesoramiento sobre la selección de llantas neumáticas y las técnicas y prácticas de manejo;
información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, la elección,
el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, la sustitución y el monitoreo de la presión de los neumáticos
de una flota de vehículos; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación de vehículo;
organización y realización de exposiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo diversas
condiciones de conducción, de carretera y de llantas, con fines comerciales; servicios minoristas y mayoristas
en relación con neumáticos de vehículos, tubos interiores (cámaras de aire), válvulas de neumáticos y partes de
vehículos; servicios minoristas y mayoristas en línea en relación con neumáticos de vehículos, tubos interiores
(cámaras de aire), válvulas de neumáticos y partes de vehículos; patrocinio y mecenazgo publicitario y comercial;
servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicados a la investigación, formación
y educación industrial, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección
del medio ambiente, deporte; consultoría relacionada con la gestión, la estrategia, la gestión de la organización de
las empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo y
a la integración profesional y social; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios
de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia para completar procedimientos administrativos; servicios
de apoyo y de monitoreo para la búsqueda de empleo y la integración profesional y social (asesoramiento sobre
empleo); consultoría en la gestión organizacional para proyectos concernientes a la instalación de maquinaria para
fabricación aditiva; servicios minoristas de piezas de repuesto en los sectores nuclear, aeronáutico, ferroviario,
automotriz, médico y dental, producidas por fabricación aditiva.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-05-18.
12/Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-005316
[2] Fecha de presentación: 01/02/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación, distribución y comercialización de toda clase de mercaderías y productos electrodomésticos
y muebles y representación de casas y firmas productoras de las mismas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
BOUTIQUE BABY KING
[1] Solicitud: 2018-005315
[2] Fecha de presentación: 01/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOUTIQUE BABY KING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Abrigos, alpargatas, baberos, batas, botas, bragas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas,
camisolas, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, fajas, gorros, guantes, jerseys, medias,
pantalones, pantuflas, pecheras, pijamas, ponchos, ropa, sandalias, sombreros, sostenes, suelas,
suéteres, tacones, tirantes, trajes, uniformes, vestidos y zapatos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018.
12] Reservas: Se reivindica el diseño y arte de las letras, tal como parecen en el distintivo.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 6938-2018
2/ Fecha de presentación: 12-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L.
4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PISTAGIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Abrigos, alpargatas, baberos, batas, botas, bragas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas,
camisolas, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, fajas, gorros, guantes, jerseys, medias,
pantalones, pantuflas, pecheras, pijamas, ponchos, prensas en general, ropa en general, sandalias,
sombreros, sostenes, suelas, suéteres, tacones, tirantes, trajes, uniformes, vestidos y zapatos en general.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Giancarlo Casco Bruni
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión:
12/Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
PISTAGIO
1/ Solicitud: 13705-2018
2/ Fecha de presentación: 23-03-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: RAMSES ALEJANDRO KAWAS DEBURGOS
4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MEAT STORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
La comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, en específico productos cárnicos,
lácteos, mariscos y embutidos, ya sea al por mayor o al detalle.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 10-05-18.
12/Reservas:
Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-10292
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xi`an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian new Area, Shanxi Prov, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de envío de bienes; información sobre el tráfico; alquiler de botes de remos; transporte protegido de valores:
servicios de transporte aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía; distribución de paquetes; servicios de
mensajería (correo o mercancías); reserva de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-10294
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xi`an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian new Area, Shanxi Prov, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación
de antigüedades, corretaje de bienes raíces, préstamos con garantía, servicios fiduciarios, recaudación de fondos de beneficencia, organización de cobros de deudas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 02-05-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J., y 4 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-10289
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xi`an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian new Area, Shanxi Prov, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de
productos servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importaciónexportación; promoción de ventas para terceros, servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación,
sistematización de información en las bases de datos informáticas, búsqueda de patrocinadores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-10285
2/ Fecha de presentación: 05-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QINGDAO PITELLI INTERNATIONAL TRADE CO., LTD.
4.1/ Domicilio: Room 309, No. 18, of Shanghai Road, Qingdao Free Trade Zone, Shandong Province (China).
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARLEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos
para neumáticos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos sin cámara para
bicicletas; cámaras de aire para neumáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
CARLEO
[1] Solicitud: 2018-010293
[2] Fecha de presentación: 05/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XI`AN COOL CHAT INTELLIGENT TECNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: ROOM 108, 1/F, BUILDING NO. 15, XIBUYUNGU, FENGXI XINCHENG, XIXAN NEW
AREA, SHANXI PROV , CHINA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por
terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
computadora; servicios de tabones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); facilitación de telecomunicaciones a una
red informática global o a bases de datos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de videoconferencias;
comunicaciones por radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CHAT”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-008276
[2] Fecha de presentación: 20/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V .
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210,
MÉXICO, D.F., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-008277
[2] Fecha de presentación: 20/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V .
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210,
MÉXICO, D.F., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-008278
[2] Fecha de presentación: 20/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V .
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210,
MÉXICO, D.F., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 13182-18
2/ Fecha de presentación: 21-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAMOND V
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimento para animales (pienso).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018
DIAMOND V
1/ Solicitud: 12735-18
2/ Fecha de presentación: 19/03/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-18.
12/ Reservas:
Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018
1/ Solicitud: 9354-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC.
4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 1
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios para los mismos, a saber, cargadores de batería y adaptadores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018
MOTOROLA 1
1/ Solicitud: 16563-2018
2/ Fecha de presentación: 16-04-2018
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR
4/Solicitante: Grupo Guerrero, S. de R.L.
4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Tu Pizza a casa
6.2/ Reivindicaciones: Señal de Propaganda.
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Erika Patricia Sabillón García
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 25-05-2018.
12/Reservas: Se usará con la Marca Vittogo Solicitud # 2018-16562.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2018.
1/ Solicitud: 165662-2018
2/ Fecha de presentación: 16-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Grupo Guerrero, S. de R.L.
4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitto`s Go
6.2/ Reivindicaciones: Nombre y Diseño.
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Erika Patricia Sabillón García
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 25-05-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-018471
[2] Fecha de presentación: 27/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELECTRO REPUESTOS TORRES
[4.1] Domicilio: XNor - Oeste Las Acacias, 15 avenida 2A-2B, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Repuestos para maquinaria, vehículo y equipo pesado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ALMENDAREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018.
12] Reservas: Se protegen únicamente los “REPUESTOS”, que se incluyen en Clase 12.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J. 4 y 19 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-50771
2/ Fecha de presentación: 07-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Gris oscuro y Gris claro.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información
y ordenadores; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/01/2018.
12/ Reservas:
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 8779-2018
2/ Fecha de presentación: 22-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc.
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software de juego electrónico en el campo del baloncesto; hardware
de computadora para juegos electrónicos en el campo del baloncesto;
grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento
e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de vídeo,
discos láser de computadora, casetes de audio y de vídeo pregrabados,
cintas de audio y vídeo pregrabadas, discos compactos pregrabados, discos
láser de computadora pregrabados, todos destacando entretenimiento e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computadora,
a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pregrabadas que
destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados
para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo
tableta; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando
de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora,
lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluses) para
dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos,
estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para
computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de
muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto;
cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB;
programas informáticos para la visualización de información, estadísticas
o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora,
a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto;
software informático para acceder y para visualizar fondos de pantalla
de computadora; “pieles” de computadora, a saber, película de plástico
ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para
dispositivos de computadora; software de juegos de computadora; software
de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de
audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos,
teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas
para teléfonos móviles, películas plásticas ajustadas conocidas como
“pieles” para cubrir y proteger teléfonos celulares, placas frontales y
cubiertas para teléfonos celulares; accesorios para aparatos electrónicos,
a saber, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para
cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, reproductores de MP3,
tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales
portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas y soportes para
reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes
personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores
de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas;
accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales
restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y
gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas
telefónicas prepagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo
descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables
de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet;
software informático descargable para la visualización de bases de datos
de información, información estadística, curiosidades (trivia), información
de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto
proporcionado a través de Internet; software descargable de juegos de
computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de
trivia descargable proporcionado a través del Internet; software informático
descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para
acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la
visualización de datos en el Internet, para uso en la creación de avatares
para jugar juegos por Internet; publicaciones electrónicas descargables
en la naturaleza de revistas, boletines informativos, libros para colorear,
horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a
través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de
Internet que destacan una gama de productos de temática de baloncesto;
tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet;
productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que
destacan emojis, calcomanías (digitales), insignias (digitales), personajes,
prendas de vestir, y accesorios para uso en juegos eletrónicos, deportes
electrónicos y deportes virtuales; protectores bucales para deportes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-34422
2/ Fecha de presentación: 09-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CBY Holdings, LLC.
4.1/ Domicilio: 1356 Broadway, 6th Floor, New York, New York 10018,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBY
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía de la forma estilizada como aparece en la denominación
“COBY” según se muestra en el ejemplar.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Computadoras tipo tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; accesorios
para teléfonos móviles, a saber, estuches portátiles, cables de carga, estuches de
protección, protectores de pantalla, cargadores de baterías, paquetes de baterías
externas y cargadores; auriculares y audífonos intraurales; accesorios para
computadoras tipo tablet, a saber, estuches portátiles, paquetes de baterías externas
y cargadores, cables de carga, cables eléctricos, estuches de protección, protectores
de pantalla; cargadores de baterías, auriculares y audífonos intraurales;
computadoras portátiles; computadoras tipo netbooks; computadoras; accesorios
de computadora, a saber, monitores, teclados, ratones y alfombrillas de ratón;
teléfonos; accesorios para teléfonos; contestadores telefónicos; accesorios móviles
y para discos versátiles digitales, a saber, audífonos de manos libres con
micrófonos, auriculares/micrófonos, manos libres con escáner de radio FM,
auriculares manos libres con micrófonos, banda para el cuello de manos libres
con audífonos intraurales, audífonos intraurales estéreo, auriculares; cajas de
identificadores de llamadas (identificación); reproductores y grabadoras portátiles
de casetes; altavoces; televisores; televisores de circuito cerrado; televisores con
sistemas de karaoke para cantar acompañado; radios, radio relojes; radio
despertadores con CD (disco compacto); radios portátiles; radios híbridas digitales
(HD); relojes de alarma; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; limpiadores
de casetes de audio; protectores de sobretensión AC; cámaras; cargadores de
baterías; conectores y cables de audio; baterías; baterías eléctricas recargables;
micrófonos; estéreos; sistemas de audio para estantes; sistemas estéreo y
componentes relacionados, a saber, receptores, sintonizadores AM/FM y altavoces;
sistemas estéreo de estantes; reproductores portátiles de discos compactos;
reproductores digitales portátiles de MP3; reproductores de discos versátiles
digitales; sistemas de cine en casa; reproductores portátiles individuales de audio;
grabadoras de discos versátiles digitales; reproductores portátiles de discos
versátiles digitales; reproductores de discos de vídeo digitales; reproductores de
discos compactos y digitales; discos versátiles digitales; convertidores y
adaptadores voltaje; convertidores de voltaje y adaptadores AC/DC; antenas;
cables de doblaje de vídeo y conectores de vídeo; cintas de vídeo en blanco;
limpiadores de cintas de vídeo; rebobinadoras de cintas de video; calculadoras;
radios satelitales; GPS (sistemas de posicionamiento global); reproductores
multimedia; reproductores portátiles de multimedia; dispositivos de comunicación
inalámbrica; productos de electrónica de consumo de audio y vídeo portátiles, a
saber, reproductores portátiles de audio y vídeo incluyendo reproductores de MP3,
reproductores de DVD, reproductores y grabadoras portátiles de casetes,
reproductores multimedia personales; reproductores multimedia; accesorios para
dispositivos electrónicos portátiles, a saber, controles remotos (mandos a distancia);
pantallas para dispositivos electrónicos portátiles; reproductores portátiles de
discos compactos; sistemas de cine en casa que comprenden altavoces de audio
y cables para televisores, proyectores, subwoofers, reproductores de DVD,
reproductores de CD, reproductores de teléfonos inteligentes y de MP3; grabadoras
de DVD; reproductores de DVD; reproductores de discos ópticos digitales;
reproductores portátiles de discos ópticos digitales; accesorios de medios, a saber,
estuches portátiles, cables eléctricos, adaptadores de casete, adaptadores de AC,
adaptadores de DC, paquetes de baterías, cables A V , adaptadores de antena coaxial
y pantallas de vídeo; reproductores de DVD con monitor; marcos de fotografías
digitales; álbumes portátiles de fotos digitales; videocámaras digitales de mano;
llaveros portátiles compuestos principalmente de un marco digital de fotografía;
marcos digitales de fotografía con reloj; marcos digitales de fotografía con
reproductor de MP3; sistema de cine en casa de caja de disco digital versátil
(DVD), a saber, reproductor de DVD, altavoces de audio, sintonizador AM/FM
y amplificador, control remoto, cables A V y antenas AM/FM; cajas decodificadoras
convertidoras de señal digital (ATSC, por sus siglas en Inglés) para uso con
receptores de televisión de señal analógica (NTSC, por sus siglas en Inglés);
dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través
de acceso inalámbrico y acceso alambrado al internet y para exhibir materiales
publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas,
presentaciones multimedia; hardware y software informáticos en el campo de la
transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; aparatos de grabación,
transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido, textos o imágenes;
aparatos para el almacenamiento de datos, sonidos, textos o imágenes, a saber,
medios electrónicos pregrabados que destaquen música, películas y programas de
televisión; accesorios de audífonos, a saber, cojines de audífonos, almohadillas
de audífonos, sistemas de gestión de cables, estuches para audífonos y cables
extensiones de audífonos; películas de plástico ajustadas conocidas como pieles
para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de rasguños o protección para
dispositivos electrónicos, a saber, reproductores de MP3, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras digitales, sistemas de
posicionamiento global y asistentes personales digitales; cubiertas de vinilo
especialmente adaptadas para teléfonos celulares, reproductores de MP3,
computadoras portátiles, computadoras, radios por satélite portátiles, asistentes
digitales personales, controles remotos y grabadores de televisión por satélite;
radios de internet; artículos electrónicos de consumo, a saber, estaciones de
acoplamiento para reproductores portátiles de medios digitales; televisores de
circuito cerrado; relojes inteligentes; dispositivo electrónico digital portátil de
vestir compuesto principalmente de software, a saber, un rastreador de actividad
portátil de vestir para medir, rastrear y mostrar cambios en la frecuencia cardíaca,
pasos dados, calorías quemadas y pantallas de visualización que también cuentan
con un reloj de pulsera; reloj GPS; dispositivo electrónico digital de vestir
compuesto principalmente de software para los rastreadores y monitores de
actividad, de condición física y de ejercicio y pantalla de visualización y también
destacando un brazalete o correa de pecho; dispositivos electrónicos
multifuncionales que cuentan con software, a saber, un rastreador de actividad
portátil de vestir para mostrar, medir y subir al internet información que incluye
la hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos dados, calorías quemadas,
información de navegación, frecuencia cardíaca, cantidad de sueño y calidad de
sueño; podómetros; balanzas y balanzas para pesarse de forma personal; soportes
y soportes de montaje adaptados para televisores; soportes para teléfonos móviles;
equipos de DJ, a saber, giradiscos, reproductores de discos, altavoces de audio,
micrófonos y auriculares; estuches para dispositivos electrónicos, a saber, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles
y cámaras; estuches de CD; cubiertas protectoras de pantalla adaptadas para uso
con teléfonos móviles y computadoras tipo tablet; lápices ópticos (stylus) para
dispositivos electrónicos; binoculares; telescopios; microscopios; detector de
radares; máquinas para contar monedas o para clasificar monedas; paquetes de
baterías externas portátiles; bancos de energía; arrancadores auxiliares de batería;
medidores de temperatura para parrillas; impresoras fotográficas; alarmas de humo;
megáfonos; radios meteorológicos; buscadores electrónicos de llaves; generadores
electrónico de sonido; medidores digitales de presión de neumáticos; máquinas
de karaoke; dispositivos de transmisión de medios; digitales; decodificadores;
sintonizador ATSC, tarjetas de memoria digital segura (SI) por sus siglas en Inglés);
dispositivos de memoria USB; radios de internet;walkie-talkies; accesorios para
cámaras digitales, a saber, estuches portátiles, trípodes, bolsas para cámaras, lentes,
paquete de baterías, correas de transporte, cables de carga y cables eléctricos;
cámaras para tableros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-032828
[2] Fecha de presentación: 28/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED.
[4.1] Domicilio: 5th Floor, Building 22 E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science
Park, Shatin, New Territories, Hong Kong.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones y servicios de tecnología de la información; servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de difusión; servicios de
transmisión; telecomunicaciones; servicios de mensajería de voz; facilitación de acceso;
servicios electrónicos; provisión de información en el área de telecomunicaciones; envío y
recepción de datos, sonido, señales e información; servicios de red de telecomunicaciones
digital; servicios de radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica;
servicios de consultoría; servicios de asesoría.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos
de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19, y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-032827
[2] Fecha de presentación: 28/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED.
[4.1] Domicilio: 5th Floor, Building 22 E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science
Park, Shatin, New Territories, Hong Kong.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Provisión de uso temporal de software de informático no descargable; software no
descargables software con base en la nube; proveedor de servicios de aplicación; software
SaaS (software como un servicio, por sus siglas en inglés); software PaaS (plataforma como
un servicio, por sus siglas en inglés); provisión de información en el área de la tecnología
de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones;
servicios de software informático; servicios en conexión con el hardware de computadora
y el software informático; servicios relacionados con el hardware de computadora y el
software informático; servicios relacionados con hardware y software de comunicaciones y
de establecimiento de red; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje (hosting) de sitios
web de comunicaciones para otros; servicios de soporte técnico; servicios informáticos;
servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y de aplicaciones para
propósitos de salud y de aptitud física notablemente para el monitoreo y registro del
ritmo cardíaco; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo
de computadoras y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de
computadora y de software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware y productos
periféricos de realidad virtual; provisión de un sitio web en el área de la tecnología;
alquiler de computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; diseño de
software, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informáticas, actualización
de software, mantenimiento de software; servicios de monitoreo en relación con redes de
telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoría.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos
de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19, y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-052655
[2] Fecha de presentación: 20/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TUI AG.
[4.1] Domicilio: KARL-WIECHERT-ALLEE 4, 30625 HANNOVER, A lemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 302017017384.9/39
[5.1] Fecha: 12/07/2017
[5.2] País de Origen: ALEMANIA
[5.3] Código Pais: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Capacitación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de
instrucción en particular cursos por correspondencia y capacitación lingüistica;
entretenimiento; presentación de películas y vídeos; servicios de animadores;
actuaciones musicales; presentaciones de circo; entretenimiento público;
presentaciones teatrales; organización y dirección de conciertos; servicios de
agencias de boletos [entretenimiento]; organización y provisión de un centro
de entretenimiento para niños después de la escuela que ofrece entretenimiento
educativo; servicios de educación física; servicios de entrenamiento y club de
fitness; servicios de discoteca, arcadas (salas de máquinas) recreativas, servicios
de campamentos deportivos; provisión de campos de golf, instalaciones
deportivas; alquiler de equipo de buceo a pulmón libre; organización de
competencias deportivas; organización de eventos culturales y deportivos; arreglo
(planificación) de eventos culturales y deportivos; servicios de reserva para
eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos proporcionados
en línea [desde una red informática]; alquiler de soportes de datos grabados
(películas, música, juegos), publicación de material impreso también en la forma
de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean textos publicitarios,
en particular libros, revistas y periódicos; publicación de textos, excepto textos
publicitarios, en particular de libros, revistas y periódicos, incluso en el Internet;
fotografía; asesoramiento proporcionado por centros de llamadas telefónicas y
líneas directas en el ámbito de servicios de reservas para eventos deportivos,
científicos y culturales; información sobre eventos de entretenimiento, en
particular provistos vía redes en línea y el Internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres
publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de ALEMANIA.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19, y 4 J. 2018.
MARELLA
1/ Solicitud: 5348-18
2/ Fecha de presentación: 01-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC.
4.1/ Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTURY 21
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios
publicitarios; consultoría acerca de gestión y de organización de negocios; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial y
planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces; asistencia en la gestión de negocios comerciales
franquiciados; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoría
y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia
comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia
en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de
bienes raíces; servicios de publicidad de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios
de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que destacan recorridos de bienes inmuebles
residenciales y comerciales; provisión de prospectos inmobiliarios para posibles compradores; emparejar a
consumidores con profesionales de bienes raíces en el ámbito de los servicios inmobiliarios vía el internet;
proporcionar soluciones de planificación de negocios y de mercadeo para profesionales de bienes raíces;
provisión de prospectos de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo
de bienes raíces que promueva propiedades de viviendas y de apartamentos a través del ofrecimiento a
los potenciales compradores y arrendatarios recorridos por vídeo, descripciones de propiedades, textos,
precios, ubicaciones, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino
al tomar una decisión de compra o de alquiler; compilación de anuncios de corretaje de bienes raíces;
organización de exposiciones y exhibiciones de viviendas de exposiciones y de bienes raíces con fines
promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
CENTURY 21
[1] Solicitud: 2018-005351
[2] Fecha de presentación: 01/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC.
[4.1] Domicilio: 175 PARK A VENUE, MADISON, NEW JERSEY 07940, E stados Unidos América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: C21 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, provisón de información
financiera y asesoramiento con respecto al establecimeinto y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; servicios de bienes raíces, incluyendo la disposición de seguro
sobre títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades de
bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes raíces; tasación
y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces, a saber, alquiler de
viviendas residenciales; provisión de información en el ámbito de bienes raíces mediante
la vinculación del sitio web a otros sitios web que destaquen información inmobiliaria;
servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes raíces
para terceros; servicios de garantía (plica) inmobiliaria; servicios de bienes raíces, a saber,
gestión de propiedades de alquiler; provisión de anuncios de bienes raíces e información
inmobiliaria vía el internet; proporcionar de información en el ámbito de bienes raíces vía
el internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de
bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a usuarios a determinar
los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias
individuales; ofrecer una base de datos de información sobre anuncios de bienes raíces
residenciales en diferentes vecindarios y comunidades.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos
de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19, y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 8783-18
2/ Fecha de presentación: 22-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc.
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS
UNIOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión
y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto
en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y
de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el
campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto,
clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos de equipo de baile y juegos
de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una
mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exposiciones de baloncesto, clínicas,
campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales
y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
sitio web que destaque material multimedia no descargable en la naturaleza de los momentos
culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de
vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones interactivas de momentos culminantes de
vídeo, programas de radio, momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el
campo del baloncesto; provisión de noticias e información de la naturaleza de estadísticas
y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a
saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos, juegos de acción
y habilidad, juegos de arcada, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de mesa,
rompecabezas y juegos de información trivia; servicios de publicación electrónica, a saber,
publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego
de otros en línea a través de internet, todo en el ámbito del baloncesto; proporcionar una
base de datos informática en línea en el ámbito del baloncesto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19 de abril, 2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-002347
[2] Fecha de presentación: 16/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AHORROMODA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros; negocios monetarios; negocios comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos
de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-048567
[2] Fecha de presentación: 06/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACA JOE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos
de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEJÍA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 9721-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL D EPROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Honduras
5.3 Código País: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MES DEL HOGAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018.
12/ Reservas: Se usará con la marca MENDELS HOME Y DISEÑO #140764.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 14806-2018
2/ Fecha de presentación: 04-04-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, S.A. DE C.V .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DT DETODO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Venta de mercadería en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2018.
12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 8987-18
2/ Fecha de presentación: 23-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOCUTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entrenamiento, a saber, realización de clases; seminarios y talleres en el ámbito de la nutrición y los
alimentos, organización de cursos, seminarios, conferencias y exhibiciones culturales o educacionales;
servicios en línea, a saber, entrenamiento, a saber, realización de clases, seminarios y talleres en el
ámbito de la nutrición y los alimentos y organización de cursos, seminarios, conferencias y exhibiciones
culturales o educacionales; publicación de publicaciones electrónicas en línea, edición y publicación de
libros, panfletos, periódicos, películas y grabaciones; producción de vídeos y de grabaciones de sonidos
para fines culturales o educacionales; educación con respecto a la nutrición, consistente de servicios
de entretenimiento y educacionales en conexión con la nutrición y los alimentos, a saber, cursos de
entrenamiento relacionado con la tecnología, la nutrición, la cocción y la restauración (catering) de
los alimentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
YOCUTA
1/ Solicitud: 15418-18
2/ Fecha de presentación: 09/04/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREATIV A
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado;
substitutos del café, extractos de substitutos del café; preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos
del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de
té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir
de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate;
azúcar; bizcochos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
CREATIV A
1/ Solicitud: 7755-18
2/ Fecha de presentación: 16-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP , S.ár.l
4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Royal, L-2449, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BOTÍN ZITRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reinvindican los colores Gris, Rojo, Dorado, Amarillo, Rojo, Blanco que se muestran en el ejemplar
adjunto
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de
competiciones; explotación de salas de juego; servicios de juegos de azar; servicios de casino; servicios
de salones de bingo y casinos; servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo,
incluyendo un tablón de anuncios electrónico con información, noticias, consejos y estrategias sobre
juegos electrónicos, informáticos y videojuegos; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de
alquiler de máquinas recreativas y de apuestas; organización de exposiciones y ferias con fines recreativos;
organización, producción y presentación de torneos, competiciones, concursos, juegos y eventos; servicios
de asesoramiento y asistencia y suministro de información relacionada con salas de azar y casinos
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 13810-18
2/ Fecha de presentación: 23-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN.
4.1/ Domicilio: 12, COURS SABLON, 6300 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización y conducción de eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y del uso de
neumáticos; organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo diversas
condiciones de conducción, de carretera y de neumáticos; organización y realización de carreras de vehículos; organización
y realización de concursos en el ámbito de neumáticos de vehículos; servicios de formación técnica relacionados con el
comercio de neumáticos; servicios de formación en el ámbito de la reparación y del reemplazo de neumáticos; servicios
de entrenamiento en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos; servicios de capacitación
relacionados con la gestión de franquicias comerciales; educación; entrenamiento; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; información de entretenimiento y educación; servicios de emisión de boletos y de reserva para
eventos; publicación de libros; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización y dirección
de conferencias, seminarios y coloquios; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de
publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica) para periódicos, revistas, libros, folletos, guías y mapas
geográficos; organización y realización de talleres (capacitación); provisión de publicaciones descargables y/o no
descargables; asistencia para facilitar la educación de adultos (provisión de capacitación); provisión de entrenamiento en
los campos del tratamiento de materiales y en el ámbito de la fabricación aditiva; provisión de capacitación en la operación
de máquinas para fabricación aditiva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-10720
2/ Fecha de presentación: 08-03-2018
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . (O rganizada bajo las leyes de
MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Coltongo, C.P. 02630, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPECTATIV A HECHA REALIDAD
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; principalmente galletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
EXPECTATIV A HECHA REALIDAD
1/ Solicitud: 18-9632
2/ Fecha de presentación: 28-02-18
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. D C.V .
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CONQUISTA ES INEVITABLE
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 127641 de la marca MARISELA en Clase 30
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pproductos
de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; principalmente galletas, panqués, bollería, panes dulces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
LA CONQUISTA ES INEVITABLE
1/ Solicitud: 13808-18
2/ Fecha de presentación: 23-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN.
4.1/ Domicilio: 12, COURS SABLON, 6300 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Suministro de foros en línea; provisión de acceso a y de alquiler de tiempo de acceso a bases de datos en el ámbito de
la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por transmisión electrónica; servicios de
transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-005349
[2] Fecha de presentación: 01/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC .
[4.1] Domicilio: 175 PARK A VENUE, MADISON, NEW JERSEY 07940, E stados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces;
servicios de franquicia, a saber, provisión de información financiera y asesoramiento con respecto al establecimiento
y/u operación de negocios de corretaje, de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo la disposición de seguro
sobre títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades de bienes raíces; servicios de
agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de
bienes raíces, a saber, alquiler de viviendas residenciales; provisión de información en el ámbito de bienes raíces mediante
la vinculación del sitio web a otros sitios web que destaquen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria
en la naturaleza de compra y venta de bienes raíces para terceros; servicios de garantía (plica) inmobiliaria; servicios
de bienes raíces, a saber, gestión de propiedades de alquiler; provisión de anuncios de bienes raíces e información
inmobiliaria vía el internet; proporcionar de información en el ámbito de bienes raíces vía el internet; servicios de
agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea
para ayudar a usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias
individuales; ofrecer una base de datos de información sobre anuncios de bienes raíces residenciales en diferentes
vecindarios y comunidades.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-028580
[2] Fecha de presentación: 30/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JET. COM, INC.
[4.1] Domicilio: 221 RIVER STREET, HOBOKEN, NEW JERSEY 07030, E stados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimento para bebés; pañales; pañales para bebés y pañales para
adultos; pañales de natación para bebés; medicinas para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;gel tópica de
primeros auxilios; preparaciones para el tratamiento de la gripe; medicamento para el alivio de alergias; preparaciones
auxiliares para el sueño; sprays nasales descongestionantes; lavado nasal y preparaciones nasales en spray; vitaminas;
medicamento para el alivio de los senos nasales; analgésicos; tampones; toallas femeninas higiénicas; toallas sanitarias;
jarabes para la tos; ungüentos para las hemorroides; estimulantes para el crecimiento capilar; desodorizantes para el
ambiente; cápsulas y pastillas de dieta; fórmula para lactantes; pastillas para la tos; productos para el cuidado de bebés;
productos para la alimentación de bebés; mezclas para bebidas de suplemento; preparaciones para el cese de fumar;
soluciones para lentes de contacto; productos para el control de las plagas; herbicidas; repelentes de insectos; productos
medicados para el cuidado de los pies; almohadillas adherentes para los callos de los pies; productos para el cuidado de
la salud sexual
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 4 J. 2018
CENTURY 21
1/ Solicitud: 25100-2018
2/ Fecha de presentación: 06-06-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA).
4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO YORO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUA VE CON SUS MANOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se usará con la Marca JANSUR c/03#144706
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2018.
1/ Solicitud: 25101-2018
2/ Fecha de presentación: 06-06-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA).
4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO YORO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CALIDAD Y SUA VIDAD PARA SU ROPA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Señal de Propaganda en clase 3 para usarsee con la Marca JANSUR # 144706.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
COMAYAGUA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y
para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud
de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por la
señora: CARMEN ELIZABETH V ALLADARES MONTOYA de un
295230, Número de Título: 1131302875, del BANCO DA VIVIENDA,
EN VIRTUD DE QUE SU ORIGINAL SE EXTRA VIÓ,
Comayagua, 29 de junio del año 2018.
ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA
SECRETARIA.
4 J. 2018.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que
en fecha 11 de abril de 2018, mediante Resolución No. 031-2018, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN UNITARIA
DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE HONDURAS (FUTSH),
del domicilio del municipio del Distrito Central, el cual ha quedado
inscrito en el Tomo N°. IV Folio N°. 730 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA
SECRETARIA ADMIINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TRABAJO
4 J, 2018.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
notificará a la Parte a la que hace el pago lo antes posible tras
conocer que debe hacer una Deducción de la FATCA (o que
existe cualquier cambio en el tipo o la base de una Deducción
de la FATCA). 13. Costes incrementados. 13.1 Costes
incrementados. (a) Sujeto a la Cláusula 13.2 (b) (Excepciones),
el Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días
Hábiles tras recibir una solicitud del Prestamista, el importe
de cualquier coste incrementado incurrido por el Prestamista
o cualquiera de sus Filiales como resultado de: (i) la
introducción de o cualquier cambio en (o en la interpretación,
aplicación o cumplimiento de) cualquier ley o regulación; (ii)
el cumplimiento de cualquier ley o regulación posterior a la
fecha de este Acuerdo; o, (iii) la aplicación o la ejecución de,
o el cumplimiento de Basilea III, CRD IV o cualquier ley o
regulación que implemente o aplique Basilea III o CRD IV .
(b) En este acuerdo: Basilea III significa: (i) los acuerdos
sobre requisitos de capital, ratio de apalancamiento y normas
de liquidez contenidas en «Basilea III: Marco regulador global
para reforzar los bancos y sistemas bancarios», «Basilea III:
Marco internacional para la medición, normalización y
seguimiento del riesgo de liquidez» y «Directriz para las
autoridades nacionales que operan las reservas de capital
anticíclicas», publicado por el Comité de Basilea en materia
de Supervisión Bancaria en diciembre de 2010, cada uno de
los contenidos en su versión enmendada, complementada o
reformulada; (ii) las reglas para los bancos mundiales de
importancia sistémica contenidos en «Bancos mundiales de
importancia sistémica: metodología de evaluación y el
requisito adicional de absorción de pérdidas: Reglas»,
publicado por el Comité de Basilea en materia de Supervisión
Bancaria en noviembre de 2011, en su versión enmendada,
complementada o reformulada; y, (iii) cualquier directriz o
norma posterior publicada por el Comité de Basilea en materia
de Supervisión Bancaria en relación con «Basilea III». CRD
IV significa: (i) El Reglamento (UE) nº 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013
sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito
y empresas de inversión, en su versión enmendada,
complementada o reformulada; y, (ii) la Directiva 2013/36/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de
2013 sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito
y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y
empresas de inversión, por la cual se modifica la Directiva
2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y
2006/49/CE, en su versión enmendada, complementada o
reformulada. Costes incrementados significa: (i) una reducción
en la tasa de rendimiento de la Línea de Crédito o en el capital
global del Prestamista (o sus Filiales); (ii) un coste adicional
o incrementado; o, (iii) una reducción de cualquier cantidad
debida y pagadera en virtud de cualquier Documento
Financiero, en que el Prestamista o cualquiera de sus Filiales
incurra o sufra, en la medida en que sea atribuible al
Prestamista que ha suscrito el Crédito o que financia o ejecuta
sus obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero.
13.2 Reclamaciones de costes incrementados. (a) Si el
Prestamista tiene la intención de hacer una reclamación de
conformidad con la Cláusula 13.1 (Costes incrementados)
deberá notificar a la mayor brevedad al Prestatario. (b) El
Prestamista, tan pronto como sea posible tras notificar al
Prestatario de acuerdo con la Cláusula 13.2(a), proporcionará
un certificado que confirme el importe de sus costes
incrementados. 13.3 Excepciones. (a) La Cláusula 13.1
(Costes incrementados) no se aplicará si el coste incrementado
es: (i) atribuible a una Deducción Fiscal que el Prestatario
está requerido a hacer por ley; (ii) atribuible a una Deducción
de la FATCA que una Parte está requerida a hacer; (iii)
compensado en virtud de la Cláusula 12.3 (Indemnización
fiscal) (o habría sido compensado en virtud de la Cláusula
12.3 (Indemnización fiscal) pero no se compensó debido
únicamente a que se aplicó cualquiera de las exclusiones en
dicha cláusula); o, (iv) atribuible al incumplimiento deliberado
por parte del Prestamista o de sus Filiales de cualquier ley o
regulación. (b) En la presente Cláusula 13.3, las referencias
a Deducción fiscal tienen el mismo significado que se da al
término en la Cláusula 12.1 (Definiciones). 14. Otras
indemnizaciones. 14.1 Indemnización por moneda en curso
(a) Si cualquier suma debida por el Prestatario en virtud de
los Documentos Financieros (una Suma), o cualquier orden,
decisión o sentencia emitida en relación a una Suma, tiene
que ser convertida de la moneda (la Primera Moneda) en
que es pagadera a otra moneda (la Segunda Moneda) con el
propósito de: (i) hacer o presentar una reclamación o prueba
contra el Prestatario; o (ii) obtener o ejecutar una orden,
decisión o sentencia en relación a cualquier litigio o
procedimiento de arbitraje, el Prestatario tendrá como
obligación independiente, en el plazo de tres Días Hábiles
tras recibir la solicitud, indemnizar al Prestamista por
cualquier coste, pérdida o responsabilidad que surja o sea
resultado de la conversión, incluyendo cualquier discrepancia
entre (A) el tipo de cambio utilizado para convertir dicha
Suma de la Primera Moneda a la Segunda Moneda y (B) el
tipo o tipos de cambio disponible(s) para esa persona en el
momento en que reciba dicha Suma. (b) El Prestatario
renuncia a cualquier derecho que pueda tener en cualquier
jurisdicción a pagar cualquier cantidad en virtud de los
Documentos Financieros en una moneda o unidad monetaria
distinta a la moneda expresada para el pago. 14.2 Otras
indemnizaciones. El Prestatario, en el plazo de tres Días
Hábiles tras recibir la solicitud, indemnizará: (a) al Prestamista
por cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que incurra
el Prestamista como consecuencia de: (i) la aparición de
cualquier Caso de Incumplimiento; (ii) la ejecución o
aplicación de cualquier derecho en relación con la Garantía
de EKF; (iii) un incumplimiento de pago por parte del
Prestatario de cualquier cantidad debida en virtud de un
Documento Financiero en su fecha de vencimiento; (iv) la
financiación de, u organización para financiar, un Préstamo
solicitado por el Prestatario en una Solicitud de Utilización,
pero no concedido debido a la aplicación de una o más
disposiciones del presente Acuerdo (que no sea a causa de
incumplimiento o negligencia por parte únicamente del
Prestamista); (v) un Préstamo (o parte de un Préstamo) que
no se paga por adelantado de acuerdo con una notificación de
pago anticipado entregada por el Prestatario; y, (b) A EKF
por cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que haya
incurrido EKF (incluyendo, sin limitación, el pago de una
reclamación) como resultado de cualquier reclamación o pago
en virtud de la Garantía de EKF. 15. Atenuación por parte del
Prestamista. 15.1 Atenuación (a) El Prestamista, en consulta
con el Prestatario y con el consentimiento de EKF (si se
requiere en virtud de los términos de la Garantía de EKF)
tomará todas las medidas razonables para atenuar todas las
circunstancias que surjan y que conllevarían que cualquier
cantidad pase a ser pagadera en virtud o en cumplimiento de,
o se cancelara en cumplimiento de, cualquiera de las siguientes
cláusulas: Cláusula 7.1 (Ilegalidad), Cláusula 12
(Compensación por pago de impuestos e indemnizaciones
fiscales) o Cláusula 13 (Costes incrementados); incluyendo
(entre otras) la transmisión de sus derechos y obligaciones en
virtud de los Documentos Financieros a una Filial. (b) La
Cláusula 15.1 (a) anterior no limita en modo alguno las
obligaciones del Prestatario virtud de los Documentos
Financieros. 15.2 Limitación de responsabilidad. (a) El
Prestatario indemnizará a la mayor brevedad al Prestamista
por todos los costes y gastos razonables en que incurra el
Prestamista como consecuencia de las medidas tomadas por
él, de conformidad con la Cláusula 15.1 (Atenuación). (b) El
Prestamista no está obligado a adoptar ninguna medida en
virtud de la Cláusula 15.1 (Atenuación) si, en opinión del
Prestamista (actuando razonablemente), hacerlo podría ser
perjudicial para él. 16. Costes y gastos. 16.1 Gastos de
operación. El Prestatario pagará al Prestamista a la mayor
brevedad previa demanda el importe de todos los costes y
gastos (incluyendo honorarios legales y gastos de viaje) en
que el Prestamista incurra razonablemente en la República
de Honduras en relación con la negociación, preparación,
impresión, ejecución y perfeccionamiento de: (a) el presente
Acuerdo y cualquier otro documento mencionado en el
presente Acuerdo; y, (b) cualquier otro Documento Financiero
ejecutado con posterioridad a la fecha de este Acuerdo. 16.2
Costes de modificación. Si (a) el Prestatario solicita una
modificación, renuncia o consentimiento o (b) se requiere una
modificación de conformidad con la Cláusula 2.2 (Nulidad
de EKF) y/o la Cláusula 26.8 (Cambio de moneda), el
Prestatario reembolsará, en el plazo de tres Días Hábiles tras
recibir la solicitud, al Prestamista el importe de todos los
costes y gastos (incluyendo honorarios legales) en que el
Prestamista incurra razonablemente en la respuesta,
evaluación, negociación o cumplimentación de la citada
solicitud o requerimiento. 16.3 Costes de ejecución. El
Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días
Hábiles tras recibir la solicitud, el importe de todos los costes
y gastos (incluyendo honorarios legales) en que el Prestamista
incurra en relación con la aplicación o la preservación de los
derechos conferidos por cualquier Documento Financiero y
la Garantía de EKF y cualquier procedimiento iniciado por o
contra el Prestamista como consecuencia de la aplicación de
dichos derechos. SECCIÓN 7 DECLARACIONES,
COMPROMISOS Y SUPUESTOS DE IMCUMPLIMIENTO.
17. Declaraciones. El Prestatario realiza las declaraciones y
garantías establecidas en la presente Cláusula 17 al Prestamista
en la fecha del presente Acuerdo. 17.1 Estatus. (a) Las
obligaciones de pago del Prestatario en virtud de los
Documentos Financieros son deudas soberanas de la
República de Honduras. Las obligaciones del Comprador en
virtud del Contrato son obligaciones comerciales de la
República de Honduras. (b) Cada persona que ejecute los
Documentos de la Operación en nombre del Gobierno de la
República de Honduras tiene el poder y la autoridad plena e
incondicional del Gobierno de la República de Honduras para
suscribir los Documentos de la Operación en nombre del
Gobierno de la República de Honduras y garantizar el total
compromiso del Gobierno de la República de Honduras en
el debido cumplimiento de sus obligaciones de conformidad
con los Documentos de la Operación. (c) No es una IFE de
la FATCA ni un Obligado Tributario Estadounidense. 17.2
Obligaciones vinculantes. Las obligaciones que el Prestatario
y el Comprador expresan que asumirán en cada Documento
de la Operación del cual cada uno es una Parte son obligaciones
legales, válidas, vinculantes y exigibles.17.3. No inmunidad.
(a) El Prestatario y el Comprador están sujetos a la ley civil
y comercial con respecto a sus respectivas obligaciones en
virtud de los Documentos de la Operación. (b) Los Préstamos
concedidos al Prestatario en virtud del presente Acuerdo y la
ejecución, entrega y cumplimiento de las respectivas
obligaciones del Prestatario y el Comprador en virtud de los
Documentos de la Operación constituyen actos privados y
comerciales realizados con fines privados y comerciales. (c)
Ni el Prestatario, el Comprador ni ninguno de sus activos
poseen inmunidad por razones de soberanía o de cualquier
otro recurso o procedimiento legal (que deberá incluir, entre
otros, reclamaciones, demandas, ejecución u otra aplicación
de la ley). 17.4 Ausencia de conflictos con otras obligaciones.
La firma y la ejecución por parte del Prestatario y el Comprador
de los Documentos de la Operación, así como las operaciones
contempladas en el mismo, no entrarán en conflicto con: (a)
ninguna ley o reglamento aplicable al Prestatario y/o al
Comprador; o (b) ningún tratado, acuerdo o instrumento
vinculante para el Prestatario y/o el Comprador o cualquiera
de los activos del Prestatario y/o el Comprador, ni constituirán
un supuesto de impago o terminación (de cualquier
descripción) en virtud de cualquiera de dichos tratados,
acuerdos o instrumentos. 17.5 Poderes y facultades. (a) El
Prestatario y el Comprador tienen el poder de celebrar, ejecutar
y entregar y se han tomado todas las medidas necesarias para
autorizar la celebración, ejecución y entrega de los
Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una
Parte, así como las operaciones previstas en dichos
Documentos de la Operación. (b) No se excederá el límite de
sus poderes como resultado del préstamo, el otorgamiento de
garantías o la concesión de indemnizaciones que contemplan
los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es
una Parte. 17.6 Validez y admisibilidad como prueba. Todas
las Autorizaciones y demás actos, circunstancias o cosas
necesarias o deseables: (a) para permitir que el Prestatario y
el Comprador suscriban legalmente los Documentos de la
Operación, ejerzan sus derechos y cumplan con las
obligaciones de dichos Documentos, de los cuales cada uno
es una Parte; y, (b) para permitir que los Documentos de la
Operación de los cuales cada uno es una Parte sean admisibles
como prueba en la República de Honduras, han sido obtenidos,
efectuados, hechos, cumplimentados o ejecutados en plena
validez y efecto. 17.7 Legislación aplicable y ejecución. (a)
La elección de la legislación establecida como legislación
aplicable de cada Documento de la Operación será reconocida
y ejecutada en la República de Honduras. (b) Toda sentencia
arbitral obtenida en relación con un Documento de la
Operación será reconocida y ejecutada en la República de
Honduras. 17.8 Deducción de impuestos. No es necesario
practicar ninguna deducción por o en concepto de impuestos
de ningún pago que se realice en virtud de cualquier
Documento Financiero. 17.9 Ausencia de impuestos de
archivado de documentos o de timbre. En virtud de las leyes
de la República de Honduras, no es necesario que la
Documentos de la Operación sean archivados, registrados o
inscritos en ningún tribuna u otra jurisdicción; ni que se pague
ningún impuesto de timbre, registro, notaría o similares por
o en relación a los Documentos de la Operación o las
operaciones contempladas en los mismos. 17.10 Ausencia de
incumplimiento. (a) No existe un Incumplimiento continuado
o que sería razonable esperar como resultado de cualquier
Utilización o la celebración o ejecución de cualquier
Documento de Operación, o de cualquier operación que
contemple. (b) No existe ningún otro supuesto o circunstancia
excepcional que constituya un incumplimiento (de cualquier
descripción): (i) en virtud del Contrato; o (ii) en virtud de
cualquier otro acuerdo o instrumento vinculante o cualquier
entidad gubernamental o cuyos activos (o los activos de
cualquier entidad gubernamental) estén sujetos a gravamen,
susceptible de ejercer un Efecto Sustancial Adverso. 17.11
Ausencia de información engañosa. (a) Toda la información
fáctica proporcionada por el Prestatario para los propósitos
de la concesión de la Línea de Crédito es cierta y exacta en
todos los aspectos sustanciales en la fecha en que se facilitó
o en la fecha (en su caso) en que se afirmó. (b) Todas las
proyecciones financieras entregadas al Prestamista han sido
elaboradas basándose en información histórica reciente y en
supuestos razonables. (c) No ha ocurrido ni se ha omitido
ningún hecho de la información entregada al Prestamista y
no se ha proporcionado ni retenido niguna información que
conlleve que la información sea falsa o engañosa en cualquier
aspecto sustancial. (d) Toda la demás información escrita
proporcionada por el Prestatario al Prestamista es cierta,
completa y exacta en todos los aspectos sustanciales en la
fecha en que se facilitó y no es engañosa en ningún sentido.
17.12. Clasificación en igualdad de condiciones. Las
obligaciones de pago bajo los Documentos Financieros estarán
en igualdad de condiciones con presentes y futuros reclamos
de todos sus demás acreedores no asegurados y no
subordinados. 17.13 Ausencia de procedimientos pendientes
o amenaza de procedimientos pendientes. No existe ningún
litigio, arbitraje o procedimiento administrativa de o ante
cualquier tribunal, órgano arbitral o agencia que, de haberse
determinado de manera adversa, cabría esperar razonablemente
que tenga un Efecto Sustancial Adverso (a su leal saber y
entender) en caso de que se hubiera iniciado o existiera la
amenaza de que se fuera a iniciar. 17.14 Ausencia de
incumplimiento de las leyes. (a) El Prestatario no ha
incumplido (ni ninguna otra entidad gubernamenal ha
incumplido) ninguna ley o normativa cuyo incumplimiento
tenga o cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto
Sustancial Adverso. (b) No existen conflictos laborales
actualmente o, a su leal saber y entender (tras llevar a cabo
las investigaciones adecuadas y exhaustivas) o amenazas de
conflictos laborales que cabría esperar razonablemente que
tengan un Efecto Sustancial Adverso. 17.15 Asuntos
medioambientales. (a) El Prestatario (y cualquier otra entidad
gubernamental pertinente) está en conformidad con la
Cláusula 19.4 (Cumplimiento medioambiental) y a su leal
saber y entender (tras llevar a cabo las investigaciones
adecuadas y exhaustivas) no se han producido circunstancias
que impedirían dicho cumplimiento en un modo o alcance
que cabría esperar razonablemente que tengan un Efecto
Sustancial Adverso. (b) No se ha iniciado ninguna Reclamación
medioambiental ni (a su leal saber y entender, tras llevar a
cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) hay
amenaza de que se inice contra el o contra cualquier otra
entidad gubernamental pertinente, si dicha reclamación tiene
o cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto
Sustancial Adverso. (c) A su leal saber y entender, tras llevar
a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas, el
Proveedor ha realizado y cumplido todas las Normas
Medioambientales y Sociales aplicables. (d) Ni el Prestatario,
ni el Comprador o cualquier otra Entidad Gubernamental,
financia cualquier actividad, producción, uso, distribución,
negocio o comercio que implique o se beneficie de un trabajo
o servicio; (a) no realizado voluntariamente, extraido de una
persona bajo ameneza de uso de fuerza o castigo, tal como
definen los convenios de la OIT; o, (b) realizado por personas
por debajo de la edad mínima especificada en las Convenciones
de la OIT sobre Derechos Humanos (Convenio sobre la edad
mínima C138, Art. 2), salvo que las leyes de la República de
Honduras especifican la asistencia obligatoria a la escuela o
la edad mínima para trabajar, en cuyo caso se aplicará la edad
que sea mayor. 17.16 Medidas anticorrupción. (a) El
Prestatario y cualquier otra entidad gubernamental ha
realizado negocios en cumplimiento de las leyes anticorrupción
aplicables y ha establecido y mantiene en la fecha del presente
Acuerdo las políticas y los procedimientos diseñados para
promover y lograr alcanzar el cumplimiento de dichas leyes.
(b) Ningún pago realizado por el Prestatario en relación con
esta financiación ha sido financiado con fondos de Origen
Ilícito y ninguna fuente de los fondos que serán utilizados
por el Prestatario o el Comprador en relación con cualquier
Documento de la Operación tiene un Origen Ilícito. (c) El
Prestatario no ha cometido directa o indirectamente ni en
modo alguno ningún acto de corrupción, activa o pasiva (como
quiera que se defina en cualquier jurisdicción o por cualquier
tratado internacional) de ninguna entidad público o privada,
representante, empleado o agente en ninguna jurisdicción. (d)
En la actualidad no está sujeto, ni ha estado sujeto en ningún
momento de los últimos cinco años, a ningún procedimiento
judicial o administrativo en relación con cualquier acto de
corrupción. (e) No aparece en ninguna lista de una institución
financiera internacional (incluyendo, entre otros, el Banco
Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo,
el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de
Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo) como
una entidad excluida de los financiamientos otorgados por
cualquiera de dichas instituciones y no ha sido objeto de
ninguna sanción por parte de las mismas. 17.17 Medidas
contra el blanqueo de capitales. En virtud del presente
Acuerdo, el Prestatario actúa únicamente en su propio nombre,
y todos los fondos puestos a su disposición en virtud del
presente Acuerdo (incluyendo, para evitar dudas, los importes
utilizados en en el marco de la Línea de Crédito por el
Prestamista con el fin de realizar los pagos a EKF o financiar
los importes pagaderos al Proveedor) serán transferidos para
su propia cuenta. 17.18 Sanciones. (a) Ni el Prestatario ni
ninguna otra entidad gubernamental, ni ninguno de sus
funcionarios o empleados, al leal saber y entender del
Prestatario, ninguna persona que actúe en su nombre: (i) es
una Parte Restringida; o (ii) ha sido notificado o es consciente
de cualquier reclamación, acción, demanda, procedimiento o
investigación contra el Prestatario con respecto a posibles
Sanciones por parte de Autoridades Sancionadoras. (b)
Ninguno de los Préstamos se utilizan para financiar equipos
o sectores bajo embargo en virtud de decisiones de las
Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Unión Europea o la
República de Honduras. 17.19 Ausencia de consecuencias
adversas. (a) No es necesario en virtud de las leyes de la
República de Honduras: (i) con el fin de permitir que el
Prestamista haga valer sus derechos de conformidad con
cualquier Documento Financiero; o (ii) con motivo de la
ejecución de cualquier Documento Financiero o la ejecución
de sus obligaciones en virtud de cualquier Documento
Financiero, que el Prestamista posea una licencia, calificación
o titulación de otro tipo para ejercer su actividad en la
República de Honduras. (b) El Prestamista no es y no será
considerado residente, ni con domicilio o sede de actividad
comercial, en la República de Honduras solo por el solo hecho
de ejecutar, aplicar y/o cumplir cualquier Documento
Financiero. 17.20 Garantía de EKF. Ni el Prestatario ni el
Comprador han hecho ni ha omitido hacer nada y no ha
ocurrido ningún hecho o circunstancia, que ha supuesto o
podría suponer que la Garantía de EK sea nula, anulable o
esté sujeta a cualquier restricción o limitación. 17.21 Normas
de contratación pública. Todas las normas de contratación
pública en la República de Honduras que son aplicables a: (a)
la ejecución, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones del Prestatario en virtud de los Documentos
Financieros; y, (b) la ejecución, el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones del Comprador en virtud
del Contrato, se han cumplido o han sido eximidas irrevocable
e incondicionalmente por las autoridades relevantes en la
República de Honduras. 17.22 Contrato. (a) El Contrato está
en plena vigencia de acuerdo con sus respectivos períodos de
vigencia. (b) El Comprador y el Proveedor son las únicas
personas con derechos y obligaciones en virtud del Contrato.
Ninguno de los dos incumple el Contrato. (c) No se han
realizado modificaciones del Contrato con respecto al modelo
proporcionado al Prestamista de conformidad con la Cláusula
4.1 (Condiciones precedentes Iniciales). (d) No se ha
producido ningún acto, omisión o supuesto que cabría esperar
razonablemente que conlleve la revocación, suspensión,
cancelación, retirada o terminación del Contrato, ni es el
Contrato objeto de ningún procedimiento pendientes o
contingente. 17.23 Composición de las instituciones
internacionales. El Prestario es un miembro activo del Fondo
Monetario Internacional y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Desarrollo y: (a) ninguna de tales
instituciones ha impuesto ninguna limitación o restricción en
el uso de los recursos debido a un incumplimiento de sus
obligaciones como miembro de cualquiera de dichas
instituciones; y, (b) la celebración del presente Acuerdo no
rompe ningún acuerdo celebrado entre el Prestatario y
cualquiera de dichas instituciones. 17.24 Reiteración. Se
considerará que el Prestario ha realizado las declaraciones
contenidas en esta Cláusula 17 en referencia a los hechos y
circunstancias existentes en la fecha de cada Solicitud de
Utilización, cada Fecha de Utilización y el primer día de cada
Período de Intereses. 18 Pactos de Información. Los pactos
contenidos en esta Cláusula18 se mantienen vigentes desde
la fecha del presente Acuerdo y mientras exista cualquier
importe pendiente en virtud de los Documentos Financieros
o cualquier Compromiso esté en vigor. 18.1 Información:
varios. El Prestatario suministrará al Prestamista: (a) una copia
del informe anual del Banco Central de Honduras en relación
con cada ejercicio económico tan pronto como esté disponible
y en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al término
del período pertinente; (b) puntualmente los detalles de la
promulgación de cualquier legislación o la producción de
cualquier otra circunstancia a raíz de la cual se haya producido
un Efecto Adverso Material o sea razonablemente probable
que se produzca; (c) tan pronto como obren en su conocimiento,
los detalles de cualquier contencioso, procedimiento arbitral
o administrativo que estuviera en curso, conminado o
pendiente contra el Prestatario y que, en caso de una resolución
adversa, pudiera ejercer un Efecto Adverso Sustancial; (d)
puntualmente, dicha información en relación con el Contrato
que el Prestamista pudiera solicitar razonablemente; y, (e)
puntualmente, aquella información adicional que el
Prestamista pudiera razonablemente solicitar. 18.2 Notificación
de incumplimiento. (a) El Prestatario notificará al Prestamista
cualquier Incumplimiento (y las medidas, si procede,
adoptadas para remediarlo) puntualmente en cuanto tuviera
conocimiento de su producción. (b) Puntualmente a solicitud
del Prestamista, el Prestatario suministrará al Prestamista un
certificado firmado por dos de sus representantes autorizados
en su nombre, certificando que no existe ningún Supuesto de
Incumplimiento en curso (o si este se halla en curso, la
especificación del Supuesto de Incumplimiento en cuestión
y las medidas, si procede, que se están adoptando para
subsanarlo). 18.3 Cobertura de EKF. El Prestatario: (a)
colaborará con el Prestamista, y, (atendiendo a la petición
razonable del Prestamista) llevará a cabo todas aquellas
actuaciones que sean necesarias para garantizar que la
Garantía de EKF se mantenga plenamente vigente, incluyendo
(entre otras cosas) el suministro al Prestamista de cualquier
información razonablemente requerida con respecto a
cualquier asunto político o comercial adverso que afecte al
Prestatario o al Comprador o a su rendimiento en el marco
de los Documentos de la Operación; y, (b) destinará todos sus
esfuerzos a ayudar al Prestamista, del modo que este pudiera
solicitar, en el supuesto de que el Prestamista realice una
reclamación en el marco de la Garantía de EKF. 18.4 Relación
de EKF. El Prestatario deberá proporcionar inmediatamente
al Prestamista cualquier información requerida por EKF. 18.5
Contrato. El Prestatario: (a) suministrará puntualmente al
Prestamista copias de todos los documentos pertinentes en
relación con sus obligaciones y derechos y las obligaciones
y derechos sustanciales del Comprador en el marco del
Contrato; (b) mantendrá al Prestamista regularmente
informado de todos los desarrollos y avances sustanciales
materializados en el marco del Contrato; (c) notificará
puntualmente al Prestamista cualquier incumplimiento,
violación, resolución o suspensión del Contrato o de cualquier
controversia o reclamación en relación con el mismo y
entregará al Prestamista una copia de todas las notificaciones
recibidas o cursadas por este por el Comprador en relación
con el Contrato puntualmente contra la recepción o expedición
del mismo por el Comprador o Prestatario (incluyendo, entre
otras, cualquier notificación de incumplimiento, resolución,
controversia o reclamación que se curse contra él o el
Comprador, junto con detalles de cualquier actuación que él
o el Comprador se proponga emprender al respecto); y, (d)
en cada momento, previa instancia, proporcionará
puntualmente al Prestamista aquella otra información relativa
al Contrato que el Prestamista pudiera requerir razonablemente.
18.6 Verificaciones del tipo «Conozca a su cliente» Si: (a) la
introducción de o cualquier cambio en (o en la interpretación,
administración o aplicación de) cualquier legislación o
normativa que se haga efectivo después de la fecha del
presente Acuerdo; (b) cualquier modificación de la situación
del Prestatario o el Comprador posterior a la fecha del presente
Acuerdo; o (c) una transmisión propuesta por el Prestamista
de cualquiera de sus derechos y obligaciones en virtud del
presente Acuerdo, obliga al Prestamista (o, en el caso del
párrafo anterior, cualquier nuevo Prestamista potencial) o a
EKF a cumplir con la verificación del tipo “Conozca a su
cliente” o procedimientos de identificación similares en
circunstancias en que la información necesaria ya no estuviera
disponible, el Prestatario deberá suministrar, o realizar los
trámites necesarios para suministrar, de inmediato a solicitud
del Prestamista o de EKF, aquella documentación y otras
pruebas que fueran razonablemente solicitadas a petición de
dicha persona (en relación con la misma o en nombre de EKF
o, en el caso del supuesto descrito en el párrafo anterior, en
nombre de cualquier nuevo Prestamista potencial) al objeto
de que dicha persona o, en el caso del supuesto descrito en el
párrafo anterior, cualquier nuevo Prestamista potencial o EKF
lleve a cabo y esté satisfecho con haber cumplido todas las
verificaciones necesarias del tipo “Conozca a su cliente” u
otras similares en el marco de la legislación y la normativa
aplicables en virtud de las operaciones contempladas en los
Documentos Financieros. 18.7 Información medioambiental.
(a) El Prestatario notificará por escrito al Prestamista, o se
asegurará de que lo haga el Comprador: (i) dentro de los diez
días hábiles siguientes a su conocimiento: (A) cualquier
reclamación o demanda medioambiental y social interpuesta
contra cualquier parte que pudiera afectar al Proyecto; (B)
cualquier hecho o circunstancia que se derive, o que sea
razonablemente probable que se derive en la interposición
real o presunta de cualquier reclamación o demanda
medioambiental y social contra cualquiera de las partes, que
fuera susceptible de afectar al Proyecto; y, (C) cualquier: (1)
incumplimiento por su parte de cualquier normativa
medioambiental y social aplicable al Proyecto, conjuntamente
con los detalles de dicho incumplimiento; y, (2) comunicación
recibida por este o por el Comprador con respecto a cualquier
incumplimiento real o presunto, o responsabilidad a tenor, de
cualquier Ley Medioambiental aplicable al Proyecto y, como
máximo en los 20 días hábiles siguientes a dicha notificación,
informará al Prestamista de las medidas correctivas que este
o el Comprador se proponga adoptar para restablecer el
cumplimiento de la acción que se proponga adoptar con
respecto a tales cuestiones para subsanar y/o remediar el
incumplimiento; (ii) dentro de los cinco Días Hábiles
siguientes a la fecha en que se conozca cualquier cambio
adverso sustancial o daño medioambiental, a la seguridad
personal, sanitaria o social; siendo dicho cambio adverso
sustancial o daño el efecto de cualquier supuesto o
circunstancia resultante de un incumplimiento de cualquier
Ley Medioambiental y, en todo caso, que afecte al Proyecto
y, como máximo en los 10 Días Hábiles siguientes a dicha
notificación, informará al Prestamista de las medidas
correctivas que se proponga adoptar para remediarlo; y, (iii)
Dentro de los tres Días Hábiles siguientes a tomar conocimiento
de cualquier evento que resulte en muerte o lesión de personas
involucradas en el Proyecto o comunidad significativa o
protestas de empleados relacionadas con el Proyecto que
tengan o puedan tener un efecto adverso significativo o
atraigan la atención de los medios nacionales o internacionales
y, a más tardar 20 días hábiles después de dicha notificación,
informar sobre el resultado de la investigación sobre tal evento
o protesta a satisfacción del Prestamista y EKF y, si es
solicitado, las medidas correctivas a adoptar para remediarla.
(b) El Prestatario proveerá, o se asegurará que el Comprador
lo haga, inmediatamente tras la realización de las medidas de
acción, los entregables relevantes o evidencias de cumplimiento
en relación con el Plan Medioambiental y de Acción Social.
(c) El Prestatario garantizará que, en la fecha del presente
Acuerdo y posteriormente con una periodicidad semestral
hasta la Fecha de Entrega, el Comprador facilite al Prestamista
un informe de supervisión del Comprador en relación con
cuestiones medioambientales, de salud y seguridad y de
ámbito social en relación con el Proyecto, en cuanto a fondo
y forma satisfactorios para el Prestamista. 19 Pactos
generales. Los pactos contenidos en esta Cláusula 19 se
mantienen vigentes desde la fecha del presente Acuerdo y
mientras exista cualquier importe pendiente en virtud de los
Documentos Financieros o cualquier Compromiso esté en
vigor. 19.1 Autorizaciones. El Prestatario de inmediato: (a)
obtendrá, cumplirá y realizará todas aquellas actuaciones que
sean necesarias para mantener íntegramente vigentes y con
pleno efecto; y, (b) suministrará copias certificadas al
Prestamista de: cualquier Autorización requerida al amparo
de cualquier legislación o normativa de la República de
Honduras para: (i) permitirle cumplir con sus obligaciones
y/o las del Comprador recogidas en los Documentos de la
Operación; (ii) garantizar la legalidad, validez, fuerza
ejecutiva o admisibilidad en prueba de cualquier Documento
de la Operación; y, (iii) llevar a cabo su actividad mercantil,
cuyo incumplimiento sea real o razonablemente probable que
ejerza un Efecto Adverso Sustancial. 19.2 Cumplimiento de
la legislación. El Prestatario cumplirá en todos los sentidos
íntegramente con la legislación a la que pudiera estar sujeto.
19.3 Contrato. El Prestatario tomará todos los pasos necesarios
para garantizar que el Comprador: (a) observe y satisfaga
todas sus obligaciones y de cualquier otro modo cumpla con
todas las disposiciones del Contrato y no realice ninguna
actuación que pudiera poner en peligro los derechos del
Comprador en el marco del Contrato; (b) mantenga, ejerza y
haga cumplir todos los derechos y recursos que tenga
disponibles el Comprador en el marco del Contrato de un
modo oportuno y con respecto a la capacidad del Prestatario
para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente
Contrato; (c) destine todos sus esfuerzos razonables para
instar al Proveedor (y a cualquier persona que actúe en nombre
del Proveedor) a cumplir con sus obligaciones con arreglo al
Contrato y con la completa observancia de la legislación
aplicable (incluyendo, sin limitación, la normativa
Medioambiental y Social); (d) realice todos los pagos que
sean exijidos realizar al comprador en el marco del Contrato
en los tiempos (o en cualquier período de gracia aplicable) y
del modo requerido en virtud del presente; y, (e) se abstenga
de: (i) ceder, transmitir o constituir Garantías sobre el
Contrato; (ii) modificar, enmendar o renunciar a cualquier
disposición del Contrato; o (iii) rescindir, cancelar o suspender,
o convenir o consentir la rescisión, cancelación o suspensión
del Contrato; or (iv) Permitir la sustitución del Proveedor bajo
el Contrato. 19.4 Cumplimiento medioambiental. (a) El
Prestatario se compromete a (y realizará todos los pasos
necesarios para asegurar que el Comprador y cada una de las
otras Entidades Públicas también lo hagan): (i) cumplir
íntegramente con la Legislación Medioambiental; (ii)
implementar procedimientos para supervisar el cumplimiento
de y evitar la responsabilidad en el marco de cualquier Ley
Medioambiental, cuando un incumplimiento tuviera o fuera
razonablemente probable que pudiera ejercer un Efecto
Adverso Sustancial. (b) El Prestatario se compromete a (y
realizará todos los pasos necesarios para asegurar que el
Comprador y el Proveedor también lo hagan): (i) cumplir con
todos los Estándares Medioambientales y Sociales aplicables.
(ii) Implementar todas las acciones, si procede, dadas en el
Plan de acción Medioambiental y Social y de la evaluación
del impacto ambiental y social realizada de conformidad con
la cláusula 4.1 (Condiciones iniciales precedentes), en cada
caso dentro de los tiempos especificados en él y a satisfacción
del Prestamista; y, (iii) Asegurar que las actividades agrícolas
realizadas en el área agrícola beneficiada por el Proyecto, no
impliquen o se beneficien de trabajo o servicio: (A) no
realizado voluntariamente, esto es, extraído de un individuo
bajo amenaza o sanción según definida en las convenciones
de la ILO (International Labour Organization), o (B) realizada
por personas por debajo de la edad mínima especificada en
las Convenciones de Derechos Humanos Fundamentales de
la ILO (Convención C138 de Edad Mínima, Art. 2), a menos
que las leyes de la República de Honduras especifiquen
asistencia escolar obligatoria o edad mínima para trabajar, en
cuyo caso será de aplicación la edad que sea superior; y, (iv)
Obtener, mantener y garantizar el cumplimiento de todos los
requisitos ambientales y permisos. 19.5 Reclamos
medioambientales y sociales. El Prestatario, puntualmente en
cuanto tenga conocimiento al respecto, informará al
Prestamista por escrito de: (a) cualquier Reclamo
Medioambiental y social interpuesta contra él o contra
cualquier otra Entidad Pública que esté en curso, pendiente
o presunta; y, (b) cualquier hecho o circunstancia que sea
razonablemente probable que se derive en la interposición de
cualquier reclamo medioambiental y social contra él u otra
Entidad Pública, siempre que la reclamación, en caso de fallo
adverso contra él u otra Entidad Pública, sea o sea
razonablemente probable que cause un Efecto Adverso
Sustancial. 19.6 Legislación anticorrupción. (a) El Prestatario
se abstendrá (y se asegurará de que ninguna otra Entidad
Pública también se abstenga) de aplicar directa o indirectamente
los beneficios de la Línea de Crédito para cualquier propósito
que contravenga el Código Penal Holandés (Wetboek van
Strafrecht), la Ley de Cohecho Inglesa de 2010, la Ley de
Prácticas Extranjeras Corruptas de los Estados Unidos de
1977 u otras leyes similares vigentes en otras jurisdicciones.
(b) El Prestatario se compromete a (y se asegurará de que
cada una de las otras Entidades Públicas también lo haga): (i)
llevar a cabo sus negocios en cumplimiento de las leyes
anticorrupción aplicables; y, (ii) mantener las políticas y
procedimientos diseñados para promover y alcanzar el
cumplimiento de dichas leyes. 19.7 Garantía de EKF. (a) El
Prestatario se abstendrá de realizar cualquier acción u omisión
que pudiera: (i) permitir la restricción, revocación, nulidad o
resolución de la Garantía de EKF; o (ii) dar lugar a una
exclusión o defensa del pago aplicable a una pérdida asegurada
en el marco de la Garantía de EKF. (b) El Prestatario se aviene
a que, en el supuesto de que cualquier Parte Financiera
notifique al Prestatario que ha presentado o se propone
presentar una reclamación de pago bajo la Garantía de EKF,
el Prestatario: (i) destinará sus mejores esfuerzos a ayudar
en la presentación de cualquier demanda por daños y
perjuicios, indemnización o reembolso; y, (ii) colaborará de
buena fe (y destinar sus mejores esfuerzos en este sentido)
con las Partes Financieras y EKF con respecto a cualquier
verificación de reclamación, demanda, admisión o importe
por cualquiera de tales personas (incluyendo, entre otras, la
aportación de pruebas, documentación, información,
certificados y otras modalidades de prueba razonablemente
solicitadas al respecto). (c) El Prestatario: (i) certifica que el
Prestamista podrá estar ocasionalmente obligado a cumplir
con ciertos requisitos de EKF al objeto de que la Garantía de
EKF se mantenga plenamente vigente; (ii) acepta cumplir
íntegramente con todas las instrucciones que el Prestamista
le facilite con el fin de cumplir con tales requisitos; (iii)
certifica y conviene que todos los actos o decisiones del
Prestamista en virtud de los Documentos Financieros o de
otro modo podrán, en virtud de la Garantía de EKF, requerir
el consentimiento previo de EKF; (iv) conviene que el
Prestamista no será responsable frente al Prestatario como
resultado de que el Prestamista actúe con arreglo a la Garantía
de EKF o cualquier requisito relacionado; y, (v) conviene que
los requisitos y consentimientos contemplados en esta
Cláusula 19.7 sean aplicables (si procede) sólo entre el
Prestamista y EKF de manera que el Prestatario siga
cumpliendo con sus obligaciones en virtud de los Documentos
Financieros, tanto si se ha cumplido u obtenido un
requerimiento o consentimiento de EKF como en caso
contrario o en relación con la Garantía de EKF. 19.8 Prelación
pari passu. El Prestatario garantizará que en todo momento
cualquier reclamación no garantizada y no subordinada del
Prestamista contra el Prestatario en virtud de los Documentos
Financieros se califique al menos con idéntica consideración
(prelación pari passu) que las reclamaciones de todos sus otros
acreedores no garantizados y no subordinados. 19.9. Acceso.
Si se ha producido un Incumplimiento o cualquier Parte
Financiera razonablemente sospecha que puede producirse,
el Prestatario garantizará que él y cada una de las restantes
Entidades Públicas pertinentes, permita a cualquier Parte
Financiera y/o a los contables u otros asesores profesionales
y contratistas de dicha Parte Financiera disponer de libre
acceso en cualquier momento razonable y con un preaviso
razonable por cuenta y riesgo del Prestatario: (i) a las
instalaciones, activos, libros, cuentas y registros de cada
Entidad Pública pertinente y (ii) reunirse y analizar los asuntos
con la alta dirección y la gerencia del Prestatario. (a) Si EKF
así lo solicita, el Prestatario se asegurará de que cada Entidad
Gubernamental relevante permitirá el acceso libre de EKF en
cualquier momento y con aviso a riesgo y costo del Prestatario
al sitio del Proyecto. 20 Supuestos de incumplimiento. Cada
uno de los supuestos o circunstancias indicados en la Cláusula
20 constituye un Supuesto de Incumplimiento (salvo la
Cláusula 20.20 (Aceleración)). 20.1 Falta de pago. El
Prestatario no paga en la fecha de vencimiento cualquier
importe pagadero en virtud de un Documento Financiero en
el lugar y en la divisa en que se exprese que sea pagadero,
salvo que la falta de pago: (a) esté causada por un error técnico
o administrativo y se subsane en un plazo de 5 Días Hábiles
o en la fecha de vencimiento; o (b) esté causada por un
Supuesto de Interrupción y se subsane dentro de los 7 Días
Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento. 20.2 Contrato
y Garantía de EKF. (a) No se satisface cualquier requisito de
la Cláusula 19.3 (Contrato) o de la Cláusula 19.7 (Garantía
de EKF). (b) El Comprador y/o cualquier otra Entidad
Gubernamental no cumple con cualquiera de los requisitos
listados en la Cláusula 19.3 (Contrato) o Cláusula 19.4
(Cumplimineto Medioambiental) (c) Ocurre cualquier evento
o circunstancia que provoca que el Contrato no esté en pleno
vigor y efecto. (d) La Garantía de EKF no está, o deja de estar,
en pleno vigor y efecto; se enmienda o modifica sin el previo
consentimiento por escrito de las Partes Financieras; se anula
o es anulable. 20.3 Otras obligaciones. El Prestatario no
cumpla con cualquier disposición de los Documentos
Financieros (distinta a aquellas a las que se hace alusión en
la Cláusula 20.1 (Falta de pago) y en la Cláusula 20.2
(Contrato y Garantía de EKF) salvo que el incumplimiento:
(a) sea subsanable; y, (b) se subsane dentro de los 30 días
siguientes al primero de los acontecimientos siguientes: la
fecha en que el Prestamista curse notificación del
incumplimiento al Prestatario y la fecha en que el Prestatario
conozca la producción del incumplimiento. 20.4 Falsedad en
las declaraciones. Cualquier manifestación o declaración que
se emita o se considere emitida por el Prestatario en los
Documentos Financieros o en cualquier otro documento
entregado por o en nombre del Prestatario en virtud o en
relación con cualquier Documento Financiero, aparte de en
relación con las Sanciones, resulta o se demuestra que ha sido
incorrecto o engañoso en cualquier sentido material cuando
se emita o se considere emitida salvo que las circunstancias
que dieran lugar a la falsedad en las declaraciones: (a) sean
subsanables; y, (b) se subsanen dentro de los 30 días siguientes
al primero de los acontecimientos siguientes: la fecha en que
el Prestamista curse notificación de la falsedad en las
declaraciones al Prestatario y el Prestatario conozca la
producción del supuesto de falsedad en las declaraciones.
20.5 Obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento. Si
se produce cualquiera de los acontecimientos siguientes con
respecto al Prestatario o a cualquier Entidad Pública: (a)
cualquiera de sus Endeudamientos Externos no se paga cuando
sea exigible (después del vencimiento de cualquier período
de gracia originariamente aplicable); o (b) cualquiera de sus
Endeudamientos Externos: (i) resulta anticipadamente
exigible y pagadero; (ii) se gira a la vista; o (iii) es susceptible
de ser declarado por parte o en nombre de un acreedor como
anticipadamente exigible y pagadero o de ser girado a la vista,
en cada caso, a raíz de un Supuesto de Incumplimiento o de
cualquier disposición que posea un efecto similar
(independientemente de su descripción), salvo que el importe
global del Endeudamiento Externo que se enmarque dentro
del significado del párrafo (a) y/o (b) anterior sea inferior a
15.000.000 EUR (o su equivalente) en cualquier momento.
20.6 Insolvencia. (a) El Prestatario es incapaz o admite su
incapacidad para pagar sus deudas a su respectivo vencimiento,
entra en suspensión de pagos en relación con cualquiera de
sus deudas o debido a dificultades financieras reales o
previstas, inicia negociaciones con uno o más de sus
acreedores con vistas a reprogramar cualquiera de sus
endeudamientos; (b) Se solicita una moratoria de los pagos,
o bien por parte del Prestatario en relación con terceros, o
bien por parte de terceros en virtud de garantías de Deudas
Externas del Prestatario o en cumplimiento de la ejecución
de dichas garantías. (c) El Prestatario se declara en quiebra o
insolvencia. 20.7 Proceso de acreedores. Cualquier retención,
confiscación, embargo, ejecución o acontecimiento análogo
que afecte a cualquier activo del Prestatario o de cualquier
Entidad Pública, con un valor agregado mínimo de 500.000 €,
y que no se libere en un plazo de 14 días. 20.8 Incumplimiento
de un fallo emitido por un ju zgado o tribunal o de un laudo
arbitral. El Prestatario incumple o no paga en el momento
requerido cualquier importe adeudado en el marco de
cualquier fallo definitivo o cualquier providencia definitiva
que se realice o emita por un juzgado, tribunal, tribunal arbitral
u otro organismo arbitral, en cada caso dotado de competencia
jurisdiccional. 20.9 Ilegalidad e invalidez. (a) Resulta o se
convierte en ilegal para el Prestatario cumplir con cualquiera
de sus obligaciones derivadas de cualquier Documento
Financiero. (b) Cualquier obligación u obligaciones del
Prestatario a tenor de cualquier Documento Financiero no es
o deja de ser legal, válida, vinculante o ejecutable y dicho
cese afecta individual o acumulativamente de una manera
sustancial y adversa a los intereses del Prestamista en virtud
de los Documentos Financieros. (c) Cualquier Documento
Financiero deja de estar plenamente vigente o es declarado
por una de las partes intervinientes (distinta al Prestamista)
sin efecto. 20.10 Denuncia y rescisión de acuerdos. El
Prestatario o el Comprador rechazan un Documento de la
Operación o ponen de manifiesto su intención de hacerlo o
de rechazar la validez de cualquier Documento de la Operación
o cualquier Préstamo es impugnado por el Prestatario, el
Comprador o cualquier Entidad Pública. 20.11 Contrato. Se
produce cualquier supuesto o circunstancia que dé lugar a que
el Contrato no sea plenamente vigente. 20.12 Garantía de
EKF. La cobertura de los cambios en la Garantía de EKF o
la Garantía de EKF no es, o deja de ser, plenamente vigente;
se enmienda o modifica sin el consentimiento previo por
escrito del Prestamista; o se evita. 20.13 Contenciosos. Se
interpone cualquier procedimiento contencioso, arbitral,
administrativo, gubernamental, regulador u otra investigación,
procedimiento o controversia o es conminado: (a) en relación
con los Documentos de la Operación o las operaciones
contempladas en los Documentos de la Operación; o (b) de
cualquier otro modo contra el Prestatario o sus activos, que
(en cada caso) sea razonablemente probable que se falle en
contra y, en caso de obtenerse una resolución adversa, tenga
o sea razonablemente probable que tenga un Efecto Adverso
Sustancial. 20.14 Actuación gubernamental. La competencia
o capacidad del Prestatario para desempeñar su actividad
comercial está limitada o total o sustancialmente restringida
por cualquier embargo, expropiación, nacionalización,
adquisición preceptiva, intervención, restricción u otra acción
emprendida por parte o en nombre de cualquier autoridad
estatal, con competencia reguladora o de otra índole, o bien
por otra persona, en relación con el Prestatario o cualesquiera
de sus activos. 20.15 Convertibilidad/Transferibilidad.
Cualquier legislación aplicable reguladora de divisas se
modifica, promulga o aprueba o es razonablemente probable
que se modifique, promulgue o apruebe en la República de
Honduras que (a juicio del Prestamista): (a) ejerza o sea
razonablemente probable que ejerza el efecto de prohibir,
restringir o demorar en cualquier sentido sustancial cualquier
pago o cualquier otra obligación que se exija cumplir al
Prestatario en virtud de los términos de cualquiera de los
Documentos de la Operación; o (b) sea sustancialmente
perjudicial para los intereses del Prestamista en el marco de,
o en relación con, cualquiera de los Documentos de la
Operación. 20.16 Riesgo político y económico. Se produce
un deterioro en la situación política o económica general en
la República de Honduras, o un acto de guerra, hostilidades,
invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero,
revolución, insurrección, insurgencia o amenaza se produce
en, o implica a, la República de Honduras. 20.17 Cambio
adverso sustancial. (a) Se produce cualquier supuesto o
circunstancia que el Prestamista crea razonablemente que
podría afectar a la validez o fuerza ejecutiva de cualquier
Documento de la Financiación, la Garantía de EKF o el
Contrato. (b) Se produce cualquier supuesto o circunstancia
que el Prestamista crea razonablemente que cause o sea
razonablemente probable que cause un Efecto Adverso
Sustancial. 20.18 Fecha de entrega. El Proyecto no se ha
completado por y/o cualquier otra obligación a tenor de, o en
relación con el Contrato no se ha cumplido antes de la Fecha
de Entrega. 20.19 Afiliación a instituciones internacionales.
El Prestatario: (a) deja de ser miembro debidamente acreditado
del Fondo Monetario Internacional o del Banco Internacional
para la Reconstrucción y el Desarrollo o cualquier sucesor de
cualquiera de estos; (b) deja de ser apto para utilizar los
recursos de cualquiera de dichas instituciones (o cualquier
sucesor de cualquiera de las mismas) o (c) es objeto de
incumplimiento de cualquier acuerdo formalizado entre el
Prestatario y cualquiera de dichas instituciones. 20.20
Declaración de vencimiento anticipado en y en cualquier
momento posterior a la producción de un Supuesto de
Incumplimiento que prosiga, el Prestamista podrá, mediante
notificación cursada al Prestatario: (a) cancelar el Compromiso,
momento a partir del cual quedará cancelado de inmediato;
(b) declarar que la totalidad o parte de los Préstamos, junto
con los correspondientes intereses devengados y todos los
restantes importes devengados o pendientes a tenor de los
Documentos Financieros venzan y sean exigibles de
inmediato, en cuyo momento se convertirán inmediatamente
en exigibles y pagaderos; y/o (c) declarar que la totalidad o
parte de los Préstamos sean exigibles, en cuyo momento
pasarán de inmediato a estar vencidos y ser exigibles a
instancias del Prestamista. SECCIÓN 8. MODIFICACIONES
DE LAS PARTES. 21 Modificaciones del Prestamista. 21.1
Transmisiones por parte del Prestamista. Con sujeción a esta
Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista), el Prestamista
(el Prestamista Existente) podrá: (a) transmitir mediante una
asignación combinada (cessie) y adquisición de la deuda
(schuldoverneming) todos sus derechos y obligaciones; o (b)
transmitir mediante una transferencia del contrato
(contractoverneming) todos sus derechos y obligaciones, a
otro banco o institución financiera o a un consorcio
empresarial, fondo de inversión u otra entidad que participe
con regularidad o que se constituya a los efectos de la
realización de compras o inversiones en préstamos, valores
u otros activos financieros, a EKF o a una Filial de EKF (el
“Nuevo Prestamista”). 21.2 Condiciones de transferencia
(a) El consentimiento del Prestatario: (i) se requiere en
relación con una transmisión por parte del Prestamista
Existente salvo que la transmisión se realice: (A) a otro
Prestamista o a una Filial del Prestamista; (B) a EKF o a una
Filial de EKF; (C) a cualquier entidad a los efectos de
financiar, refinanciar o proporcionar liquidez, directa o
indirectamente, al Prestamista; o (D) que se realice en un
momento en que un Supuesto de Incumplimiento prosiga;
(ii) no deberá ser denegado o demorado injustificadamente;
y, (iii) se considerará otorgado dentro de los cinco Días
Hábiles siguientes a su solicitud salvo que el Prestatario
hubiera rechazado de forma expresa su consentimiento dentro
de dicho período. (b) Una transmisión sólo será válida si
cumple el procedimiento establecido en la Cláusula 21.4
(Procedimiento de transmisión): 21.3 Limitación de
responsabilidad del Prestamista Existente: (a) Salvo que de
forma expresa se acuerde lo contrario, el Prestamista Existente
no efectuará declaraciones ni ofrecerá garantías y no asumirá
responsabilidad alguna frente a un Nuevo Prestamista por:
(i) la legalidad, validez, eficacia, suficiencia o ejecutoriedad
de los Documentos de la Operación o de cualesquiera otros
documentos; (ii) la situación financiera del Prestatario; (iii)
el cumplimiento y la observancia por parte del Prestatario o
del Comprador de sus obligaciones a tenor de los Documentos
de la Operación o cualesquiera otros documentos; o, (iv) la
exactitud de cualesquiera declaraciones (tanto realizadas por
escrito como orales) efectuadas en o en relación con cualquier
Documento de la Operación o cualquier otro documento y se
excluye toda declaración o garantía implícita por imperativo
legal. (b) El Nuevo Prestamista confirma al Prestamista
Existente que: (i) ha realizado (y seguirá realizando) sus
propias investigaciones y evaluaciones independientes de la
situación financiera y los asuntos de cada Prestatario y sus
entidades relacionadas con respecto a su participación en el
presente Acuerdo y no se ha basado exclusivamente en
cualquier información que le hubiera sido facilitada por el
Prestamista Existente en relación con cualquier Documento
de la Operación; y, (ii) seguirá efectuando su propia valoración
independiente de la solvencia de cada Prestatario y sus
entidades vinculadas mientras cualquier importe esté o pudiera
estar pendiente a tenor de los Documentos Financieros o
durante la vigencia de cualquier Compromiso. (c) Nada de
lo contenido en cualquiera de los Documentos Financieros
obliga al Prestamista Existente a: (i) aceptar la nueva
transferencia o la nueva cesión del Nuevo Prestamista de
cualquiera de los derechos y obligaciones cedidos o
transferidos a tenor de la presente Cláusula 21 (Modificaciones
del Prestamista); o (ii) soportar cualquier pérdida directa o
indirectamente ocasionada al Nuevo Prestamista debida al
incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de sus
obligaciones recogidas en los Documentos de la Operación
o de cualquier otro modo. 21.4 Procedimiento de transmisión.
(a) Con sujeción a las condiciones expuestas en la Cláusula
21.2 (Condiciones de transmisión), una transmisión se efectúa
por medio de una transmisión de contrato (contractsoverneming)
tal como se hace alusión en el Artículo 6:159 del Código Civil
holandés cuando el Prestamista ejecuta un Certificado de
Transmisión que, de otro modo, está debidamente completado,
y que el Nuevo Prestamista le entrega. (b) Sujeto a la Cláusula
21.2 (Condiciones de transmisión), el Prestatarios y las Partes
Financieras otorgan irrevocablemente su permiso a cualquier
transmisión según lo contemplado y en virtud de las
condiciones establecidas en esta Cláusula 21 (Modificaciones
del Prestamista). Cada uno de los Prestatarios y el Agente
ECA autorizan e instruyen irrevocablemente al Prestamista
para (i) recibir cada Certificado de Transmisión en su nombre
y acuerdan irrevocablemente que cada uno de dichos
Certificados de Transmisión que se le otorgue puede ser dado
al Prestamista en calidad de su representante, (ii) remitir una
copia de dicho Certificado de Transmisión al Prestatario y
(iii) ejecutar un Certificado de Transmisión en su nombre
siempre y cuando la transmisión cumpla en todos los aspectos
con los requisitos establecidos en esta Cláusula 21
(Modificaciones del Prestamista). (c) El Prestamista Existente
solamente estará obligado a ejecutar un Certificado de
Transmisión que le sea entregado por el Nuevo Prestamista
una vez esté convencido de que ha acatado todas las
verificaciones necesarias del tipo “Conozca a su cliente” u
otras comprobaciones similares en el marco íntegro de la
legislación y normativa aplicables en relación con la
transmisión a dicho Nuevo Prestamista. (d) En la Fecha de
Transmisión: (i) los derechos y beneficios del Prestamista
Existente que se expresa que serán transmitidos por el
Certificado de Transmisión serán transferidos al Nuevo
Prestamista de acuerdo con la asignación (cessie) y las
obligaciones de dicho Prestamista Existente con respecto a
cualquier otra parte del mismo, en la medida en que las
obligaciones se refieren a dichos derechos y beneficios
transmitidos (y que habrían sido obligaciones de dicho nuevo
prestamista si este hubiera sido una parte original) serán
transmitidos a dicho nuevo prestamista en virtud de la
adquisición de deuda (schuldoverneming); (ii) dichas otras
obligaciones del Prestamista Existente que se expresa que
serán transmitidas por el mismo serán transmitidas al Nuevo
Prestamista en virtud de la adquisición de deudas
(schuldoverneming) y los derechos y beneficios de dicho
Prestamista Existente que correspondan a dichas obligaciones
transmitidas (y que habrían sido derechos y beneficios de
dicho nuevo prestamista si este hubiera sido una parte original)
serán transmitidos a dicho nuevo prestamista de conformidad
con la asignación (cessie); (iii) los derechos y obligaciones
del Prestamista Existente que se expresa que serán transmitidos
por el Certificado de Transmisión serán transferidos al Nuevo
Prestamista de acuerdo con la transmisión de contrato
(contractoverneming); (iv) cada Parte Financiera y dicho
Nuevo Prestamista adquirirán los mismos derechos y
beneficios y asumirán las mismas obligaciones entre sí que
hubieran adquirido y asumido si dicho Nuevo Prestamista
hubiera sido parte original en los Documentos Financieros en
calidad de Prestamista con los derechos, beneficios y/o
obligaciones adquiridos o asumidos por él como resultado de
dicha transmisión y en la medida en que cada Parte Financiera
se liberará de obligaciones adicionales entre sí en virtud de
los Documentos Financieros; y, (iii) el Nuevo Prestamista se
convertirá en una Parte, en calidad de “Prestamista”. (e) El
Prestamista podrá utilizar procedimientos distintos a los
especificados en esta Cláusula 1.1(a) para ceder (cederen) sus
derechos en virtud de los Documentos Financieros (pero no
sin el consentimiento del Prestatario o salvo con arreglo a la
Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión), para obtener
la liberación por parte del Prestatario de las obligaciones
contraídas por el Prestamista frente al Prestatario o la asunción
de obligaciones equivalentes por parte de un Nuevo
Prestamista) siempre y cuando cumplan con las condiciones
especificadas en la Cláusula 21.2 (Condiciones de transmisión).
21.5 Copia del Certificado de Transmisión o Acuerdo de
Cesión al Prestatario. El Prestamista, tan pronto como sea
razonablemente viable después de haber ejecutado un
Certificado de Transmisión o un Acuerdo de Cesión, enviará
al Prestatario una copia de dicho Certificado de Transmisión
o Acuerdo de Cesión. 21.6 Garantía sobre los derechos del
Prestamista Además de los restantes derechos otorgados al
Prestamista a tenor de la presente Cláusula 21 (Modificaciones
del Prestamista), el Prestamista podrá, sin necesidad de
consultarlo con ni de obtener el consentimiento del Prestatario,
en cualquier momento, liberar, ceder o de otro modo constituir
garantías en o sobre(tanto por medio de Garantía Prendaria
como de otro modo) la totalidad o parte de sus derechos en
el marco de cualquier Documento Financiero para garantizar
las obligaciones del Prestamista, incluyendo, entre otras: (a)
afección en pago, cesión u otra Garantía de cobertura de las
obligaciones en una reserva federal, banco central o EKF; y,
(b) en caso del Prestamista, en la medida en que se trate de
un fondo, cualquier afección en pago, cesión u otra Garantía
otorgada a cualquiera de los tenedores (o fiduciario o
representante de los tenedores) de las obligaciones contraídas,
o de las garantías emitidas, por el Prestamista como aval en
relación con aquellas obligaciones o garantías, salvo que
ninguna de dichas afecciones en pago, cesiones o Garantía:
(i) libere al Prestamista de cualquiera de sus obligaciones en
virtud de los Documentos Financieros o sustituya al
Beneficiario de la afección en pago, cesión o garantía
pertinente para el Prestamista como parte interviniente en
cualquiera de los Documentos Financieros; o (ii) exija la
realización de cualquier pago por el Prestatario distinto o por
importe superior a, o conceda a cualquier persona cualquier
derecho más exhaustivo que aquellos que se exijan u otorguen
al Prestamista en virtud de los Documentos Financieros. 22
Modificaciones del Prestatario. El Prestatario no podrá ceder
cualquiera de sus derechos o transmitir cualquiera de sus
derechos u obligaciones al amparo de los Documentos
Financieros. SECCIÓN 9. ADMINISTRACIÓN. 23
Gestión empresarial por parte de las Partes Financieras.
Ninguna disposición contenida en el presente Acuerdo: 23.1
interferirá en el derecho de una Parte Financiera de coordinar
sus asuntos (fiscales o de cualquier otra índole) del modo que
considere oportuno; 23.2 obligará a una Parte Financiera a
investi gar o reclamar cualquier crédito, desgravación,
condonación o reembolso a los que tuviera acceso o la
magnitud, el orden y la forma de cualquier reclamación; ni. 23.3
obligará a una Parte Financiera a divulgar cualquier información
relativa a sus asuntos (fiscales o de cualquier otra índole)
o cualesquiera cálculos en materia tributaria. 24 Agente ECA
y Bancos de Referencia. 24.1 Nombramiento y función. (a)
El Prestamista, en la medida legalmente posible: (i) nombra
al Agente ECA para actuar como su agente en relación con la
Garantía de EKF; y, (ii) autoriza irrevocablemente al Agente
ECA a: (A) recaudar, recibir, liberar o pagar cualquier dinero
en su nombre con respecto a la administración de pagos de
EKF para el beneficio de los Prestamistas bajo los términos
de la Garantía de EKF; (B) consultar con EKF (cuando sea
necesario) en relación con las exenciones, consentimientos o
aprobaciones en virtud o de conformidad con los Documentos
Financieros e informar a los Prestamistas del resultado de
dicha consulta y si dicha renuncia, consentimiento o
aprobación está dentro del alcance de la Garantía de EKF;
(C) proporcionar toda la información requerida por EKF a
EKF en forma oportuna siempre que el Agente ECA la haya
recibido en su calidad de Agente ECA; y, (D) desempeñar las
funciones y ejercer los derechos, capacidades, facultades y
discrecionalidades que se le hayan concedido específicamente
al Agente ECA en relación con los Documentos Financieros
y la Garantía de EKF, así como con cualesquiera otros
derechos, capacidades, facultades y discreciones incidentales.
(b) En lo que respecta a EKF y a la Garantía EKF, el
Agente ECA: (i) actuará en nombre del Prestamista con
respecto a cualquier asunto relacionado con la Línea de
Crédito y la Garantía de EKF; (ii) solicitará la Garantía de
EKF en nombre del Prestamista y, antes de la primera Fecha
de Utilización, remitirá al Prestamista toda la correspondencia
material incluyendo la solicitud de EKF y la Garantía de EKF
pertinentes; (iii) siempre que el Prestamista haya entregado
toda la información necesaria y haya tomado todas las
acciones razonablemente solicitadas por el Agente ECA,
desempeñará (como su agente) las obligaciones del Prestamista
en virtud de la Garantía de EKF que sean necesarias para
mantenerla en pleno vigor y efecto; (iv) cumplirá todos los
requisitos de la Garantía de EKF y cumplirá todas las
obligaciones del Prestamista en relación con los mismos con
el fin de mantener la Garantía de EKF en pleno vigor y efecto;
(v) proporcionará sin demora al Prestamista cualquier otro
documento material o comunicación escrita en relación con
el Préstamo y/o la Garantía de EKF, incluyendo pero no
limitado a la solicitud de EKF; y, (vi) será el principal punto
de contacto con EKF y, de ser requerido por EKF, el
Prestamista proporcionará a los empleados respectivos del
Agente ECA un poder notarial por escrito separado y
apropiado para permitir al Agente ECA ejecutar cualquier
documento relacionado con la Línea de Crédito y la Garantía
de EKF. (c) El Prestamista Original y el Prestatario ratifican
y aprueban por la presente todos los actos del Agente ECA
realizados antes de la fecha del presente Acuerdo en nombre
de dicha Parte en relación con EKF y la Garantía de EKF. El
Agente ECA confirma que ha realizado tales actos de
conformidad con la práctica bancaria habitual. (d) Sin
perjuicio del derecho del Prestamista a ponerse en contacto
con EKF a su sola discreción, las Partes Financieras acuerdan
que de acuerdo con los términos y condiciones de la Garantía
de EKF, el Prestamista realizará toda la correspondencia con
EKF exclusivamente a través del Agente ECA. (e) El Agente
ECA mantendrá en custodia cada documento que le sea
entregado o enviado en relación con la Garantía de EKF y
que sea importante para la posición de cualquier Parte
Financiera y remitirá una copia al Prestamista. (f) El Agente
ECA distribuirá sin demora indebida el producto de cualquier
pago efectuado con arreglo a la Garantía de EKF al
Prestamista. (g) El Prestamista declara y garantiza al Agente
ECA, con efecto a partir de la fecha en que reciba la Garantía
de EKF, que: (i) ha revisado la Garantía de EKF y tiene
conocimiento de sus disposiciones; (ii) cualesquiera
representaciones y garantías hechas por el Agente ECA en
nombre del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF son
verdaderas y correctas en todos los aspectos; y, (iii) ninguna
información proporcionada por el Prestamista por escrito al
Agente ECA o a EKF antes de la fecha de la Garantía de EKF
era incompleta, falsa o incorrecta en ningún aspecto. (h) El
Prestamista declara y garantiza al Agente ECA que no ha
tomado (ni ha dejado de tomar), y acuerda con el Agente ECA
que no tomará (ni dejará de tomar) ninguna acción que dé
como resultado que el Agente ECA incumpla cualquiera de
sus obligaciones en calidad de Agente ECA en virtud de la
Garantía de EKF o los Documentos Financieros, o que el
Prestamista incumpla sus obligaciones como parte asegurada,
en virtud de la Garantía de EKF, o que de otro modo perjudica
la capacidad del Agente ECA para hacer una reclamación en
nombre del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF. 24.2
Limitación de responsabilidad y puesto; indemnidad. (a)
El Agente ECA: (i) no tendrá ninguna obligación o
responsabilidad que no sea la que le haya sido conferida
expresamente por los Documentos Financieros y no estará
obligado a actuar de acuerdo con las instrucciones del
Prestamista si hacerlo fuera, en opinión del Agente ECA,
contrario a cualquier disposición de los Documentos
Financieros o a cualquier ley o cualquier disposición de la
Garantía de EKF; y, (ii) no estará obligado, no obstante lo
dispuesto en los Documentos Financieros o en la Garantía de
EKF en contrario, a emprender tal acción, a gastar o arriesgar
sus propios fondos o incurrir en responsabilidad en el
desempeño de cualquiera de sus funciones o en el ejercicio
de cualquiera de sus derechos o poderes en virtud del presente
o en virtud de los mismos si tiene motivos razonables para
creer que el reembolso de dichos fondos o la indemnización
adecuada contra dicho riesgo o responsabilidad no está
razonablemente asegurado o si tal acción sería contraria a la
ley aplicable. (b) Ninguna parte del presente Acuerdo o
Documento Financiero permitirá u obligará al Agente ECA
a actuar (o no actuar) de una manera que sea incoherente con
cualquier requisito de EKF en virtud de la Garantía de EKF.
(c) Ni el Agente de ECA, ni ninguno de sus directores,
ejecutivos, empleados o agentes serán responsables ante el
Prestamista por cualquier cosa hecha u omitida de ser hecha
en virtud de o en conexión con cualquiera de los Documentos
de la Operación o la Garantía de EKF a menos que sea como
resultado de la negligencia grave del Agente ECA o de una
mala conducta deliberada. (d) El Prestamista indemnizará sin
demora al Agente ECA previa solicitud de éste de todas las
responsabilidades, daños y perjuicios sufridos o incurridos
por el Agente ECA en relación con la Garantía de EKF o el
cumplimiento de sus obligaciones y obligaciones, o el
ejercicio de sus derechos, facultades, discreciones o remedios
en virtud de o de conformidad con cualquier Documento
Financiero o la Garantía de EKF, a menos que sea resultado
de negligencia grave del Agente ECA o de mala conducta
intencional (a menos que el Agente ECA haya sido
reembolsado por el Prestatario). Previa solicitud, el Prestatario
deberá reembolsar inmediatamente al Prestamista por
cualquier pago que el Prestamista realice al Agente ECA
conforme a esta cláusula. (e) El Agente ECA no tendrá
ninguna relación fiduciaria con, ni será considerado un
fideicomisario de, ni actuará para ninguna otra persona a los
efectos de la Garantía de EKF o los Documentos Financieros.
24.3 Renuncia. (a) El Agente ECA puede renunciar como
agente en cualquier momento presentando al Prestatario y al
Prestamista la notificación de su intención de hacerlo, en cuyo
caso se aplicará lo siguiente. (b) El Prestamista podrá designar
a su sucesor en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la
notificación del Agente ECA para actuar como Agente ECA
o, en caso de no hacerlo, el Agente ECA podrá nombrar a su
sucesor. (c) La renuncia del Agente ECA surtirá efecto
simultáneamente con el nombramiento de su sucesor, previa
notificación por escrito de dicha designación al Prestatario y
al Prestamista. 24.4 Sustitución del Agente ECA (a) Después
de consultar con el Prestatario, el Prestamista puede,
notificando con 30 días de antelación al Agente, reemplazar
al Agente ECA nombrando a un Agente ECA sucesor. (b) El
Agente ECA retirado pondrá a disposición del Agente ECA
sucesor los documentos y registros y proporcionará la
asistencia que el Agente ECA sucesor pueda razonablemente
solicitar a los fines de desempeñar sus funciones como Agente
ECA en virtud del los Documentos Financieros. (c) El
nombramiento del Agente ECA sucesor surtirá efecto en la
fecha especificada en el aviso del Prestamista al Agente ECA
retirado. A partir de esta fecha, el Agente ECA que se retire
quedará eximido de cualquier obligación adicional con
respecto a los Documentos Financieros (con excepción de sus
obligaciones bajo la Cláusula 24.4 (b) anterior) pero seguirá
teniendo derecho al beneficio de esta Cláusula 24 (y todas las
comisiones de agencia para la cuenta del Agente ECA retirado
dejarán de devengarse y serán pagaderas en esa fecha). (d)
Todo Agente ECA sucesor y cada una de las demás Partes
tendrán los mismos derechos y obligaciones entre sí que
hubieran tenido si dicha sucesor hubiera sido una Parte
original. 24.5 Función de los Bancos de Referencia (a) Ningún
Banco de Referencia está bajo ninguna obligación de
proporcionar una cotización o ninguna otra información al
Prestamista. (b) Ningún Banco de Referencia será responsable
de ninguna acción tomada por él en virtud de o en conexión
con cualquier Documento Financiero, o para cualquier
Cotización Bancaria de Referencia, a menos que sea
directamente causada por su negligencia grave o mala
conducta deliberada. (c) Ninguna Parte (excepto el Banco de
Referencia pertinente) podrá entablar ningún procedimiento
contra nigún funcionario, empleado o agente de cualquier
Banco de Referencia con respecto a cualquier reclamación
que pudiera tener contra dicho Banco de Referencia o con
respecto a cualquier acto u omisión de cualquier tipo realizado
por dicho funcionario, empleado o agente en relación con
cualquier Documento Financiero o cualquier Cotización de
un Banco de Referencia; y todos los funcionarios, empleados
o agentes puede basarse en esta Cláusula 24.5 (c) sujeto a la
Cláusula 1.6 (Derechos de terceros). 24.6 Bancos de
Referencia de Terceros. Un Banco de Referencia que no sea
Parte podrá basarse en la Cláusula 24.5 (Función de los
Bancos de Referencia) sujeto a la Cláusula 1.6 (Derechos de
terceros). 25 Mecánica de pago. 25.1 Pagos al Prestamista.
(a) En cada fecha en que se exija al Prestatario efectuar un
pago en el marco de un Documento de la Financiación, el
Prestatario lo pondrá a disposición del Prestamista (salvo que
conste una indicación contraria en un Documento Financiero)
a título oneroso en la fecha de vencimiento en el momento y
en los fondos especificados por el Prestamista como habituales
en el momento de la liquidación de las operaciones en la divisa
pertinente en el correspondiente lugar de pago. (b) El pago
se efectuará a aquella cuenta del centro financiero principal
del país de aquella divisa (o, en relación con el euro, en el
centro financiero principal de un Estado Miembro Participante
o en Londres) con aquel banco que el Prestamista especifique.
25.2 Pagos por el Prestamista En cada fecha en la cual se
exija al Prestamista en virtud de este Acuerdo el pago de una
cantidad, éste la pondrá a disposición del Prestatario en la
cuenta pertinente especificada en cada momento. 25.3 Pagos
parciales. (a) Si el Prestamista recibe un pago que resulte
insuficiente para liquidar todas las cantidades que en aquel
momento resulten exigibles y pagaderas por parte del
Prestatario en el marco de los Documentos Financieros, el
Prestamista aplicará dicho pago al cumplimiento de las
obligaciones del Prestatario a tenor de los Documentos
Financieros en el siguiente orden: (i) primero, en o en
relación con el pago proporcional de cualesquiera comisiones,
honorarios, costes y gastos impagados del Prestamista en el
marco de los Documentos Financieros; (ii) segundo, en o en
relación con el pago proporcional de cualesquiera intereses
devengados, tasas o comisiones adeudadas, pero impagadas,
en virtud del presente Acuerdo; (iii) tercero, en o en relación
con el pago proporcional de cualquier capital vencido y
exigible, pero impagado, en virtud del presente Acuerdo; y,
(iv) cuarto, en o en relación con el pago proporcional de
cualquier otro importe adeudado pero impagado en virtud de
los Documentos Financieros (b) El Prestamista puede variar
el orden especificado en las Cláusulas 25.3(a)(i) hasta (iv)
anteriores. (c) Las cláusulas 25.3(a) y (b) anteriores sustituirán
cualquier apropiación efectuada por el Prestatario. 25.4 No
cancelación por el Prestatario. Todos los pagos que deba
efectuar el Prestatario a tenor de los Documentos de la
Financiación se calcularán y efectuarán sin derecho de
compensación o reconvención (y estarán libres y exentos de
cualquier deducción por tal concepto). 25.5 Días Hábiles.
(a) Cualquier pago en virtud de los Documentos Financieros
que se deba realizar en un día que no sea un Día Hábil se
efectuará el próximo Día hábil del mismo mes natural (si lo
hay) o el Día Hábil anterior (si no lo hay). (b) Durante
cualquier prórroga de la fecha de vencimiento del pago de
cualquier capital o Cantidad Impagada en virtud del presente
Acuerdo, se devengarán intereses sobre el capital o la Cantidad
Impagada al tipo pagadero en la fecha de vencimiento original.
25.6 Divisa de cuenta. (a) Con sujeción a las cláusulas 25.6(b)
y (c) siguientes, el euro es la divisa de cuenta y pago de
cualquier importe adeudado por el Prestatario en el marco de
cualquier Documento Financiero. (b) Cada pago con respecto
a costes, gastos o Impuestos se efectuará en la divisa en que
se devenguen los costes, gastos o Impuestos. (c) Cualquier
importe expresado como pagadero en una divisa distinta al
euro se pagará en aquella otra divisa. 25.7 Interrupción de los
Sistemas de Pago, etc. Si el Prestamista determina (de modo
plenamente discrecional) que se ha producido un Supuesto
de Interrupción o el Prestatario notifica al Prestamista que se
ha producido un Supuesto de Interrupción: (a) el Prestamista
podrá consultar, y consultará a instancias del Prestatario, con
éste con miras a acordar con el Prestatario aquellos cambios
en la operación o administración de la Línea de crédito que
el Prestamista pudiera considerar necesarios dadas las
circunstancias; (b) el Prestamista no quedará obligado a
consultar con el Prestatario en relación con cualesquiera
cambios mencionados en la Cláusula 25.7(a) si, en su opinión,
no es viable hacerlo dadas las circunstancias y, en cualquier
caso, no estará obligado a acordar tales cambios; (c) cualquiera
de dichos cambios acordados por el Prestamista y el Prestatario
(tanto si finalmente se determina que se ha producido un
Supuesto de Interrupción como en caso contrario) serán
vinculantes para las Partes como modificación de (o, según
sea el caso, renuncia de) los términos de los Documentos
Financieros sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en
la Cláusula 31 (Enmiendas y renuncias); y, (d) el Prestamista
no será responsable de ningún tipo de daños, costes o pérdidas
que afecten a cualquier persona, cualquier disminución del
valor o cualquier responsabilidad de cualquier tipo
(incluyendo, entre otras, por negligencia, negligencia
temeraria o grave o cualquier otra categoría de responsabilidad
de cualquier clase) derivada de su asunción, o incumplimiento,
de cualesquiera acciones en virtud de o en relación con esta
Cláusula 25.7. 25.8 Cambio de divisas. (a) Salvo que esté
explícitamente prohibido por imperativo legal, si el Banco
Central de cualquier país reconoce simultáneamente más de
una divisa o unidad monetaria como divisa legal de dicho
país: (i) toda referencia contenida en los Documentos de la
Financiación a, y cualesquiera obligaciones que nazcan en
virtud de los Documentos de la Financiación en, la divisa de
dicho país se convertirá, o pagará, en la divisa o unidad
monetaria de dicho país designado por el Prestamista (tras las
oportunas deliberaciones con el Prestatario); y, (ii) cualquier
conversión de una divisa o unidad monetaria a otra se
efectuará con la aplicación del tipo de cambio oficial
reconocido por el Banco Central para la conversión de dicha
divisa o unidad monetaria en la otra, con el oportuno redondeo
al alza o a la baja practicado por el Prestamista (actuando de
un modo razonable). (b) Si se produce un cambio que afecte
a cualquier divisa de un país, este Acuerdo, en la medida en
que el Prestamista (actuando con legitimidad y tras las
oportunas deliberaciones con el Prestatario) especifique que
es necesario, se modificará para cumplir con cualesquiera
convenciones generalmente aceptadas y la práctica mercantil
en el Mercado Interbancario correspondiente y de cualquier
otro modo para reflejar el cambio en la divisa. 26
Compensación. El Prestamista podrá compensar cualquier
obligación vencida adeudada por el Prestatario en virtud de
los Documentos Financieros (en la medida en que el
propietario efectivo sea el Prestamista) frente a cualquier
obligación vencida adeudada por el Prestamista a dicho
Prestatario, con independencia del lugar de pago, la sucursal
operativa o la divisa de cualquiera de las obligaciones. Si las
obligaciones están expresadas en divisas distintas, el
Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas aplicando un
tipo de cambio de mercado en su curso ordinario del negocio
a los efectos de proceder a la oportuna compensación. 27
Notificaciones. 27.1 Comunicaciones por escrito. Cualquier
comunicación que se deba cursar en el marco o en relación
con los Documentos Financieros se efectuará por escrito y,
salvo que se indique lo contrario, podrá enviarse por fax o
por correo. 27.2 Direcciones. La dirección y el número de fax
(así como el departamento o la persona responsable, si
procede, a cuya atención se dirigirá la comunicación) de cada
una de las Partes en relación con cualquier comunicación o
documento a cursar o entregar en el marco o en relación con
los Documentos Financieros es: (a) en el caso del Prestatario,
la que se identifica con su nombre indicado al pie; y, (b) en
el caso del Prestamista, a que se identifica con su nombre al
pie, o cualquier dirección, número de fax, departamento o
ejecutivo sustitutos que la Parte pudiera notificar a la otra
Parte con un preaviso mínimo de cinco Días Hábiles. 27.3
Entrega. (a) Toda comunicación cursada o documento
entregado por una persona a otra en el marco o en relación
con los Documentos Financieros solamente tendrá validez:
(i) si se transmite por fax, en el momento de su recepción en
forma legible; o, (ii) si se envía por carta, cuando se haya
dejado en la dirección pertinente o dos Días Hábiles después
de haber sido depositada en la oficina de correos con franqueo
pagado en un sobre a nombre del destinatario dirigido a dicha
dirección, y, si se especifica un departamento o un ejecutivo
responsable concreto como parte de los detalles de su
dirección facilitados en virtud de la Cláusula 27.2 (Direcciones),
si se dirige a dicho departamento o ejecutivo responsable en
concreto. (b) Cualquier comunicación o documento que deba
cursarse o entregarse al Prestamista tendrá validez únicamente
cuando haya sido realmente recibido por éste y, en tal caso,
solamente si está expresamente dirigido a la atención del
departamento o ejecutivo responsable identificado más arriba
(o cualquier departamento o ejecutivo responsable que actúe
en calidad de sustituto que el Prestamista especifique a tales
efectos). (c) Toda comunicación cursada o documento
entregado al Prestatario de conformidad con esta Cláusula
27.3(c) se considerará efectivamente cursada, o entregada, a
cada uno de los Prestatarios. (d) Toda comunicación o
documento que sea efectivo, con arreglo a las Cláusulas
27.3(a) a (c) anteriores, después de las 17:00 horas en el lugar
de recepción se considerará únicamente efectivo al día
siguiente. 27.4 Comunicación electrónica. (a) Toda
comunicación que se deba cursar entre las Partes en el marco
o en relación con los Documentos Financieros se podrá
realizar por correo electrónico u otros medios electrónicos,
en la medida en que las Partes pacten que, salvo que y hasta
que se notifique lo contrario, éste constituya una forma
aceptada de comunicación y a condición de que las Partes:
(i) notifiquen mutuamente y por escrito su dirección de correo
electrónico y/o cualquier otra información requerida para
permitir el envío y la recepción de información por dichos
medios; y, (ii) se notifiquen mutuamente cualquier cambio en
su dirección o cualquier otra información que hubieran
facilitado con un preaviso mínimo de cinco Días Hábiles. (b)
Toda comunicación electrónica cursada entre las Partes
solamente será efectiva cuando sea realmente recibida en
forma legible y en el caso de cualquier comunicación
electrónica cursada por el Prestatario al Prestamista solamente
si está dirigida del modo que el Prestamista especifique a tales
efectos. (c) Toda comunicación electrónica que sea efectiva,
con arreglo a la Cláusula 27.4(b) anterior, después de las 17:00
horas en el lugar de recepción se considerará únicamente
efectiva al día siguiente. 27.5 Idioma inglés. (a) Toda
notificación cursada en virtud o en relación con cualquier
Documento Financiero deberá constar en inglés. (b) Todos
los restantes documentos facilitados en el marco o en relación
con cualquier Documento Financiero deberán constar: (i) en
inglés; o (ii) si no están redactados en inglés, y si así lo
requiere el Prestamista, irán acompañados de una traducción
jurada al inglés y, en este caso, la traducción al inglés primará
salvo que el documento revista carácter constitucional, legal
o se trate de cualquier otro documento oficial. 28 Cálculos y
certificados. 28.1 Cuentas. En cualquier contencioso o
procedimiento arbitral derivado o relacionado con un
Documento Financiero, los asientos registrados en las cuentas
mantenidas por el Prestamista son pruebas a primera vista
(“prima facie”) de los asuntos a los que se refieren. 28.2
Certificados y determinaciones. Cualquier certificación o
determinación que efectúe el Prestamista de una cuantía o
importe en el marco de cualquier Documento Financiero es,
en ausencia de error manifiesto, una prueba concluyente de
los asuntos a los que se refiere. 28.3 Convención sobre el
recuento de días Cualesquiera intereses, comisiones o tarifas
devengados en el marco de un Documento Financiero se
calcularán diariamente en función del número real de días
transcurridos y partiendo de un año de 360 días o, en el caso
en que la práctica del correspondiente mercado interbancario
difiera, con arreglo a la práctica de dicho mercado. 29
Invalidez parcial. Si, en cualquier momento, cualquiera de
las disposiciones contenidas en los Documentos Financieros
es o resulta ilegal, nula de pleno derecho o inejecutoria en
cualquier sentido y en el marco de la legislación de cualquier
jurisdicción, ni la legalidad, validez o fuerza ejecutiva de las
disposiciones restantes ni la legalidad, validez o fuerza
ejecutiva de dicha disposición en el marco de la legislación
de cualquier otra jurisdicción, se verán en modo alguno
afectadas o menoscabadas. 30 Recursos y renuncias. La falta
de o el retraso en el ejercicio por parte del Prestamista de
cualquier derecho o recurso en virtud de un Documento
Financiero actuará a modo de renuncia de dicho derecho o
recurso o constituirá una opción para ratificar cualquier
Documento Financiero. Ninguna de dichas opciones de
ratificar cualquier Documento Financiero por parte del
Prestamista será eficaz salvo que conste por escrito. Ningún
ejercicio individual o parcial de cualquier derecho o recurso
impedirá cualquier otro ejercicio o ejercicio adicional de
cualquier otro derecho o recurso. Los derechos y recursos
estipulados en cada Documento Financiero son acumulativos
y no exclusivos de cualesquiera derechos o recursos
estipulados por imperativo legal. 31 Enmiendas y renuncias.
Cualquier término de los Documentos Financieros podrá ser
objeto de enmienda o renuncia única y exclusivamente con
el consentimiento por escrito del Prestamista y del Prestatario,
y cualquiera de tales enmiendas o renuncias será vinculante
para todas las Partes. 32 Confidencialidad de las Cotizaciones
de los Bancos de Referencia. 32.1 Confidencialidad y
divulgación. (a) El Prestamista se compromete a mantener la
confidencial de cada Cotización de un Banco de Referencia
y a no divulgarla a nadie, salvo en la medida permitida por
los párrafos (b), (c) y (d) siguientes. (b) El Prestamista puede
revelar cualquier Cotización de un Banco de Referencia a
cualquier persona designada por él para proporcionar servicios
de administración con respecto a uno o más de los Documentos
Financieros en la medida necesaria para permitir que dicho
proveedor de servicios provea dichos servicios si el proveedor
de servicios al cual se proporciona la información ha firmado
un acuerdo de confidencialidad sustancialmente en forma del
Compromiso de Confidencialidad Maestro LMA para Uso
con Proveedores de Servicios de Administración/Liquidación
o cualquier otra forma de compromiso de confidencialidad
acordado entre el Prestamista y el Banco de Referencia. (c)
El Prestamista puede revelar cualquier Cotización de un Banco
de Referencia a: (i) cualquiera de sus Afiliadas y a cualquiera
de sus funcionarios, directores, empleados, asesores
profesionales, auditores, socios y Representantes, si se
informa a cualquier persona a la que se le entrega dicha
Cotización de un Banco de Referencia de conformidad con
este párrafo (i) por escrito de su carácter confidencial y de
que puede contener información delicada sobre precios, salvo
que no exista tal requisito de informar de ello si el destinatario
está sujeto a obligaciones profesionales de mantener la
confidencialidad de dicha Cotización de un Banco de
Referencia o está obligado por requisitos de Confidencialidad
en relación con la misma; (ii) cualquier persona a la cual se
requiera o solicite información por cualquier tribunal de
jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental,
bancaria, fiscal u otra autoridad reguladora u organismo
similar, las normas de cualquier bolsa de valores pertinente
o de conformidad con cualquier ley o normativa aplicable si
la persona a la cual se proporciona dicha Cotización de un
Banco de Referencia es informada por escrito de su carácter
confidencial y de que puede contener información delicada
sobre precios, salvo que no sea obligatorio informar de ello
si, en opinión del Prestamista, no es factible hacerlo en las
circunstancias; (iii) cualquier persona a la cual se requiera o
solicite información en relación con, y para los fines de
cualquier litigio, arbitraje, investigaciones administrativas o
de otra índole, procedimientos o disputas, si la persona a la
cual se proporciona dicha Cotización de un Banco de
Referencia es informada por escrito de su carácter confidencial
y de que puede contener información delicada sobre precios,
salvo que no sea obligatorio informar de ello si, en opinión
del Prestamista, no es factible hacerlo en las circunstancias;
y, (iv) cualquier persona con el consentimiento del Banco de
Referencia. (d) Las obligaciones del Prestamista en esta
Cláusula 32 (Confidencialidad de las Cotizaciones de los
Bancos de Referencia) relativas a las Cotizaciones de los
Bancos de Referencia son sin perjuicio de su obligación de
realizar notificaciones en virtud de la Cláusula 8.4 (Notificación
de los tipos de interés) siempre y cuando (salvo en virtud
del párrafo (b)(i) anterior), el Agente no incluya los detalles
de cualquier Cotización individual de un Banco de Referencia
individual como parte de dicha notificación. 32.2 Obligaciones
relacionadas (a) El Prestamista reconoce que cada Cotización
de un Banco de Referencia es o puede ser información
delicada sobre precios y que su uso puede estar regulado o
prohibido por la legislación aplicable, incluyendo el derecho
de valores relacionado con operaciones de información
privilegiada y abuso de mercado y el Prestamista se
compromete a no utilizar ninguna Cotización de un Banco de
Referencia para cualquier propósito ilícito. (b) El Prestamista
acuerda (en la medida en que lo permita la ley y la
reglamentación) informar al Banco de Referencia pertinente:
(i) de las circunstancias de cualquier revelación hecha de
conformidad con la Cláusula 32.1 (c)(ii) (Confidencialidad y
divulgación), excepto cuando dicha divulgación se realice a
cualquiera de las personas mencionadas en ese párrafo durante
el curso normal de su función de supervisión o regulación; y,
(ii) al darse cuenta de que cualquier información ha sido
revelada en incumplimiento de esta Cláusula 32
(Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de
Referencia). 33 Ejemplares Cada Documento Financiero
podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares, y
estos tendrán el mismo efecto que si las firmas estampadas
en dichos ejemplares constaran en una única copia del
Documento Financiero. 34 Idioma rector. Aunque este
Acuerdo puede traducirse al castellano, la versión en
castellano del presente Acuerdo se ofrece únicamente a efectos
informativos. En caso de que surja cualquier conflicto o
incoherencia entre la versión en idioma inglés y la versión en
idioma castellano del presente Acuerdo o cualquier
controversia en relación con la interpretación de cualquier
disposición contenida en la versión en idioma inglés o la
versión en idioma castellano del presente Acuerdo, primará
la versión en idioma inglés y las cuestiones suscitadas en
materia de interpretación se abordarán únicamente en
referencia a la versión en idioma inglés. SECCIÓN 10.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y EJECUCIÓN. 35
Legislación aplicable. Este Acuerdo y cualesquiera
obligaciones de carácter extracontractual derivados de o
relacionados con el mismo se regirán e interpretarán de
conformidad con la legislación holandesa. 36 Arbitraje. 36.1
Toda controversia que surja de o en conexión con este Acuerdo
(incluyendo una disputa relacionada con la existencia, validez
o terminación de este Acuerdo o cualquier obligación
extracontractual que surja de o en conexión con este Acuerdo)
será referida y finalmente resuelta por arbitraje en virtud de
las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
(las Reglas). 36.2 Las Reglas se incorporan por referencia en
esta Cláusula y los términos en mayúsculas utilizados en esta
Cláusula que no se definan de otra manera en este Acuerdo
tienen el significado que se les otorga en las Reglas. 36.3 El
número de árbitros será de tres. 36.4 El lugar legal del
arbitraje será Londres, Reino Unido. 36.5 El idioma utilizado
en el procedimiento arbitral será el inglés. Todos los
documentos presentados en relación con el procedimiento se
redactarán en inglés o, si están en otro idioma, se acompañarán
de una traducción al inglés. 36.6 El servicio de la Secretaría
de cualquier Solicitud de Arbitraje efectuada de conformidad
con esta Cláusula será por correo certificado a la dirección
indicada para el envío de notificaciones en virtud de un
Documento Financiero en la Cláusula 28 (Notificaciones). 37
Renuncia de inmunidad. 37.1 En la mayor medida posible
permitida por las leyes de la República de Honduras, el
Prestatario renuncia irrevocable e incondicionalmente en
general a toda inmunidad que él o sus activos o ingresos
pudieran tener de cualquier otro modo en cualquier
jurisdicción, incluida la inmunidad con respecto a: (a) la
concesión de cualquier desgravación por medio de interdicto
o providencia en relación con el cumplimiento específico o
la recuperación de activos o ingresos; y, (b) la emisión de
cualquier proceso contra sus activos o ingresos para la
ejecutoriedad de una sentencia o un proceso arbitral o, en una
acción “en rem”, para el embargo, confiscación o venta de
cualquiera de sus activos e ingresos. 37.2 El Prestatario se
aviene a que en cualquier procedimiento que se curse en los
Países Bajos esta renuncia tenga el máximo alcance autorizado
por la legislación holandesa aplicable, incluidos, entre otros,
el Artículo 13a de la Ley holandesa sobre las disposiciones
generales de la Legislación del Reino (Wet Algemene
Bepalingen) y que esta renuncia pretende ser irrevocable a
los efectos de la legislación holandesa aplicable, incluyendo,
entre otros, el Artículo 13a de la Ley holandesa sobre
disposiciones generales de la Legislación del Reino (Wet
Algemene Bepalingen). 37.3 A pesar de lo indicado
anteriormente, el Prestatario no renuncia a dicha tal inmunidad
en lo que respecta a (i) propiedad de un carácter militar y bajo
control de una autoridad militar o agencia de seguridad, (ii)
propiedad localizada en la República de Honduras y dedicada
a uso público o gubernamental, (iii) emplazamientos culturales
y de patrimonio universal de la República de Honduras, (iv)
recursos naturales de la República de Honduras no explotados
o no extraídos; y, (v) propiedades y activos del Banco Central
de la República de Honduras, incluyendo sus Reservas
Monetarias Internacionales.
Anexo 1
Condiciones precedentes
1 Prestatario
(a) Una copia del Decreto que promulgó la
disposición legal en el marco de la Ley General
de la Administración Pública que prevé la
existencia del Prestatario.
(b) Una copia de:
(i) la resolución/decreto emitido por la rama
ejecutiva de la República de Honduras con
arreglo al artículo 245, sección 21, de la
Constitución hondureña y al artículo 116 de
la Ley General de la Administración Pública
debidamente publicado en el periódico
oficial “La Gaceta”; y,
(ii) una copia de la aprobación a través de
una ley del Congreso/decreto de la rama
legislativa de la República de Honduras
debidamente publicada en el periódico
oficial La Gaceta,
en cada caso:
(A) que apruebe los términos, y las operaciones
contempladas en virtud, de los Documentos
Financieros en los que el Prestatario
interviniera como parte vinculante y
resolviendo la ejecución de los Documentos
Financieros en los que interviniera en
calidad de parte vinculante;
(B) que autorice a una persona o personas
especificadas a ejecutar los Documentos
Financieros en los que intervenga como
parte en su nombre; y,
(C) que autorice a una persona o personas
especificadas, en su nombre, para que
firmen y/o despachen todos los documentos
y notificaciones (incluyendo, si procede,
cualquier Solicitud de Utilización) que
deban firmar y/o despacharse en el marco
de, o en relación con, los Documentos
Financieros en los que intervinieran en
calidad de Parte vinculante.
(c) Una muestra de la firma de cada persona
autorizada por los documentos a los que se hace
alusión en la sección (b) anterior.
(d) Un certificado de un signatario autorizado del
Prestatario que certifique:
(i) Cada copia de documento relacionado con
el mismo, especificado en este Anexo 1 es
correcto, completo y en pleno vigor y efecto
en una fecha no anterior a la fecha de este
Acuerdo; y,
(ii) El Prestatario aplicará todos los importes
prestados en virtud de la Facilidad de
conformidad con la Cláusula 3.1 (Propósito).
(e) Confirmación por firmante autorizado del
Prestatario que demuestre la asignación
presupuestaria para cubrir las obligaciones de
pago en relación con este Acuerdo.
(f) Cualquier otra autorización requerida para que
el Prestatario suscriba y ejecute los Documentos
de la Transacción o una confirmación de persona
autorizada por los documentos a los que se hace
alusión en el párrafo (b) anterior que afirme que
no se requiere ninguno.
2 Documentos de la Operación
(a) La confirmación original de EKF indicando
que, contra el pago íntegro de la Prima de EKF,
se emitirá la Garantía de EKF y se mantendrá
plenamente vigente y será incondicional.
(b) Una copia certificada del Contrato.
(c) Pruebas que demuestren que cualquiera de
las condiciones de la eficacia del Contrato se
han satisfecho con arreglo a los términos del
Contrato.
(d) Una carta de compromiso del Proveedor emitida
a beneficio del Prestamista.
(e) Un certificado (junto con una copia certificada
de la cuenta bancaria del Proveedor y cualquier
otra prueba justificante razonable) del Proveedor
y el Prestatario que confirme que el Pago
Anticipado se realizó con arreglo a los términos
del Contrato.
(f) Una evaluación del impacto medioambiental
y social en relación con el Proyecto, aprobado
por EKF, junto con un Plan Medioambiental y
de Acción Social, si procede.
(g) Un certificado del Proveedor (firmado por un
director del Proveedor) que contenga el nombre,
el cargo y un modelo de firma de cada persona
autorizada por el Proveedor para firmar y/o
despachar:
(i) todos los documentos y notificaciones
(incluidos, si procede, cualesquiera
Documentos del Proveedor en relación
con cualquier Solicitud de Utilización) en
relación con la Línea de crédito; y,
(ii) cualquier documento relativo a la misma
que se especifique en este.
3 Documentos financieros
Este Acuerdo debidamente ejecutado por todas las
partes vinculadas.
4 Opiniones jurídicas
(a) Una opinión jurídica de Norton Rose Fulbright
LLP, los asesores jurídicos del Prestamista
en relación con el Derecho holandés,
sustancialmente según el modelo distribuido al
Prestamista con anterioridad a la firma de este
Acuerdo.
(b) Una opinión jurídica de Arias, asesores jurídicos
del Prestamista, en relación con la legislación
de Honduras, sustancialmente según el modelo
distribuido al Prestamista con anterioridad a la
firma de este Acuerdo.
(c) Una opinión jurídica de Plesner, asesores
jurídicos del Prestamista, en relación con la
legislación de Dinamarca, sustancialmente
según el modelo distribuido al Prestamista con
anterioridad a la firma de este Acuerdo.
(d) Una opinión del Apoderado General del
Prestatario en relación con la capacidad y
autoridad del Prestatario.
5 Otros documentos y pruebas
(a) Pruebas de que todos los requisitos en virtud
del derecho holandés en materia de prevención
del blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo (Wet ter voorkoming van
witwassen en financiering van terrorisme),
la ley alemena Gelwäschegesetz (sección 1
párrafo 6) y la sección 154 de la Ley Fiscal
alemana (Abgabenordnung) y otras leyes
similares, reglamentos y políticas internas se
han satisfecho.
(b) Pruebas de que los honorarios, costes y gastos
entonces adeudados por el Prestatario en virtud
de la Cláusula 11 (Comisiones/Honorarios), la
Cláusula 12.5 (Derechos reales) y la Cláusula 16
(Costes y gastos) se han pagado o se pagarán en
la primera Fecha de Utilización.
(c) Todos los documentos y pruebas requeridos por
el Prestamista para cumplir con los requisitos del
tipo “Conozca a su cliente”.
(d) [Pruebas de que la suscripción de este Acuerdo por
el Prestatario no será objeto de incumplimiento
de ninguno de los acuerdos formalizado
entre el Prestatario y el Fondo Monetario
Internacional y/o el Banco Internacional para
la Reconstrucción y el Desarrollo].
(e) Una copia de traducción del presente Acuerdo
al idioma español.
(f) Pruebas de que todas las Autorizaciones y/o
Seguros requeridos para el Proyecto han sido
Obtenido por el Prestatario.
(g) Una copia de cualquier otra Autorización, información, documento, opinión o garantía que el Prestamista considere
necesario o deseable (si lo ha notificado al Prestatario en consecuencia) en relación con la formalización y el
cumplimiento de las operaciones contempladas en virtud de cualquier Documento de la Operación o para la validez
y fuerza ejecutiva de cualquier Documento de la Operación.
Anexo 2
Modelo de Solicitud de Utilización
De: la República de Honduras, actuando a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
Para: [Prestamista]
Copia: [Agente ECA]
Fechado el: [●]
Apreciados señores,
LA REPÚBLICA DE HONDURAS – Acuerdo de línea financiera respaldado
por ECA de fecha [●] 2017
(el Acuerdo)
1 Nos referimos al Acuerdo. La presente es una Solicitud de Utilización.
2 Los términos definidos en el Acuerdo tienen el mismo significado en esta Solicitud de Utilización salvo que se les otorgue
un significado distinto en la presente.
3 Deseamos suscribir un Préstamo en los siguientes términos:
Propósito: Para financiar los pagos siguientes al Proveedor con arreglo al Contrato:
[Insértense los detalles de las facturas pertinentes]
Importe: [●] EUR o, si es inferior, la Línea de crédito Disponible
Fecha de Utilización Propuesta: [●] (o, si no coincide con un Día Hábil, el Día Hábil siguiente)
Divisa del Préstamo: EUR
Período de devengo de intereses: 6 meses
4 Confirmamos que:
(a) cada una de las condiciones especificadas en la Cláusula 4.2 (Otras condiciones precedentes) ha sido satisfecha
en la fecha de la presente Solicitud de Utilización;
(b) el importe especificado en la sección 3 anterior es exigible y pagadero con arreglo al Contrato;
(c) no se ha producido ningún Incumplimiento ni es razonablemente probable que se produzca.
5 Los beneficios de este Préstamo deberían acreditarse a [Insértense los detalles de la cuenta del Proveedor].
6 Esta Solicitud de Utilización es irrevocable.
Atentamente,
………………………………
signatario autorizado de
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
actuando a través de la Secretaría de Finanzas - SEFIN
- Apéndice A (Documentos del Proveedor)
[Nota: se añadirá por parte del Proveedor para cada pago que sea financiado por la Utilización pertinente]
Confirmamos que:
1 Un importe de [●] EUR es exigible y pagadero por el Comprador en o alrededor de [insértese la fecha] con arreglo a los
términos del Contrato.
2 No hemos incumplido el Contrato y no existe ninguna controversia con el Comprador en el marco del Contrato.
3 [Se adjunta una copia fidedigna, completa y actualizada de la lista de signatarios autorizados.]
Atentamente,
………………………………
[nombre en letras de imprenta del signatario]
signatario autorizado de
[PAA Project Finance A/S]
Anexo 3
Modelo de Certificado de Transmisión
Para: [●] como Prestamista (el Prestamista Existente)
De: [El Nuevo Prestamista] (el Nuevo Prestamista)
Fechado el: [●]
LA REPÚBLICA DE HONDURAS – [●] Acuerdo de línea financiera respaldado
por ECA de fecha [●] 2017
(el Acuerdo)
1 Nos referimos al Acuerdo. El presente es un Certificado de Transmisión. Los términos definidos en el Acuerdo tienen el
mismo significado en este Certificado de Transmisión salvo que se les otorgue un significado distinto en el presente.
2 Nos referimos a la Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión):
(a) Tanto el Prestamista como las Partes Financieras han, de manera irrevocable:
(i) otorgado su permiso para [una asignación combinada (cessie) y una transferencia de deuda (schuldoverneming) / una
transferencia de contrato (contratosoverneming)] como se contempla en este Certificado de Transmisión; y,
(ii) autorizado e instruido al Prestamista:
(A) a recibir este Certificado de Transmisión en su nombre;
(B) a remitir una copia de este certificado al Prestatario; y,
(C) a ejecutar este Certificado de Transmisión en su nombre, sin ninguna consulta con él.
(b) Con arreglo a la Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión), la totalidad de los derechos y obligaciones del Prestamista
Existente en el marco del Acuerdo y los restantes Documentos Financieros que se refieren al Compromiso y los Préstamos
en el marco del Acuerdo según se especifica en el Anexo.
(c) La Fecha de Transmisión propuesta es el [●].
(d) La dirección, número de fax y detalles de la persona a la atención de la cual se dirigen a efectos de notificaciones
del Nuevo Prestamista en virtud de la Cláusula 27.2 (Direcciones) figuran en el Anexo.
3 El Nuevo Prestamista reconoce de forma expresa las limitaciones impuestas en las obligaciones del Prestamista Existente
y que figuran en la Cláusula 21.3(c) (Limitación de responsabilidad del Prestamista Existente).
4 Este Certificado de Transmisión podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares y tendrá el mismo efecto que si
las firmas de los ejemplares se hubieran estampado en una única copia de este Certificado de Transmisión.
5 Este Certificado de Transmisión y cualesquiera obligaciones de carácter extracontractual derivadas de o relacionadas
con el mismo se regirán e interpretarán de conformidad con el derecho holandés.
6 Este Certificado de Transmisión se ha formalizado en la fecha que se indica al principio del mismo.
Compromiso/derechos y obligaciones a transmitir
[Insértense los detalles pertinentes]
[Detalles relativos a la dirección, el número de fax y la persona a la atención de la cual se dirigen las notificaciones y detalles
de la cuenta en la que se realizarán los pagos.]
[Prestamista Existente] [Nuevo Prestamista]
Firmado: Firmado:
[Agente ECA]
Firmado:
Este Certificado de Transmisión es aceptado por el Prestamista Existente y la Fecha de Transmisión se confirma como el [●].
FIRMAS
EL PRESTATARIO
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
actuando a través del MINISTERIO DE FINANZAS (SECRETARIA DE FINANZAS – SEFIN)
Firmado:
Dirección: Ave. Cervantes
Bo. El Jazmín
Tegucigalpa
Honduras
Fax: +504 2238 2309
Teléfono: +504 222 05661 / 05662 / 1211
Atención: Mr Wilfredo Cerrato Rodriguez, Secretario de Estado
EL AGENTE ECA
ING BANK N.V .
Firmado:
Dirección: ING Structured Export Finance
Código de localización: AMP E 04.042
Bijlmerplein 888
1102 MG Ámsterdam
Países Bajos
Correo electrónico: walter.van.den.berg@ingbank.com
Atención: Walter van den Berg
EL PRESTAMISTA ORIGINAL
ING BANK, UNA FILIAL DE ING-DiBa AG
Firmado:
Dirección: Hamburger Allee 1
60486 Frankfurt am Main
Alemania
Fax: +49 69-75936 212
(for credit matters - reporting, votes, waivers, amendments etc.)
+49 69-75936 200
(para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.)
Correo: Danny.Looijmans@ing.de
electrónico Lulu.Wang@ing.de
(para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.)
SP CB-DE-ING-LOAN-ADMINISTRATION@ing.de
(para asuntos administrativos de créditos: asuntos operativos)
Teléfono: +49 69 75936-385/ - 131
(para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.)
+49 69-75936-318 / - 418
(para asuntos administrativos de créditos: asuntos operativos)
Atención: Danny Looijmans/Lulu Wang
(para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.)
Thomas Poetzsch / Matthias Holz
(para asuntos administrativos de créditos: asuntos operativos)