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La Gaceta No. 34683 — 20180704

La Gaceta No. 34,683

Poder Legislativo DECRETO N o. 20-2018

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 20-2018, 21-2018, 34-2018, 142-2017 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-019-2018, PCM-032-2018, PCM-035-2018 AVANCE A. 1-71 A. 72-83 A. 84

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de junio de 2016; se suscribió la MODIFICACIÓN No.1. CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y COMAYAGUA, con una longitud aproximada de 16.18 kilómetros; entre el INGENIERO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el INGENIERO ROGER ELEAZAR PUERTO ZALDÍV AR, en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora: Consultoría de Ingeniería CONSULTING, S. DE R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE

SUS PARTES LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR - LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN y COMAYAGUA, con una longitud aproximada de 16.18 kilómetros, en la cual se está ampliando el monto en Ocho Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cuarenta Lempiras con Cincuenta y Ocho Centavos (L.8,392,240.58), para lo cual se está utilizando el saldo que quedó pendiente de ejecutarse en el contrato de Un Millón Cincuenta y Siete Mil Quinientos Veinte Lempiras con Cincuenta y Siete Centavos (L.1,057,520.57), incrementando el contrato a un monto total de Diecinueve Millones Novecientos Ochenta Siete Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Lempiras con Ochenta y Ocho Centavos (L.19,987,889.88) y ampliando el plazo de ejecución de nueve (9) meses contados a partir de la orden de reinicio, suscrita entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Róger Eleázar Puerto Zaldívar, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora: Consultoría en Ingeniería Consulting, S. de R.L., con fecha de 6 de Junio del año 2016; que literalmente dice:“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (INSEP). MODIFICACIÓN No.1 CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR-LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y RÓGER ELEÁZAR PUERTO ZALDÍV AR, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1513-1955-00027, Registro Tributario Nacional No. 15131955000272, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora: Consultoría en Ingeniería CONSULTING, S. DE R.L., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS, de conformidad de las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de abril del año 2009, se suscribió el Contrato para la Supervisión del Proyecto PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS, por un monto de ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTA VOS (LPS. 11,523,387.23) y un plazo de ejecución de CATORCE (14) MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 05 de octubre del año 2009 se firmó la Orden de Cambio No.1 del Contrato de Supervisión del Proyecto PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS, con un incremento en el monto del Contrato de UN MILLÓN CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTA VOS (LPS. 1,129,782.64), para un monto total de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTA VOS (L. 12,653,169.87). CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de abril del año 2010 se firmó la Orden de Cambio No.2 del Contrato de Supervisión del Proyecto PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS, en la que se readecuaron algunas partidas de acuerdo a las necesidades del proyecto, sin incrementar el monto del Contrato, el cual asciende a la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS. 12,653,169.87). CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de junio del año 2010 el Proyecto PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS fue suspendido mediante Oficio DGC No. 1183-2010 y para continuar con la ejecución del mismo se han incorporado fondos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de febrero del año 2010 fue publicado el Acuerdo Número A-003-A-2010 mediante el cual se aprobó el ajuste de costos en los contratos por servicios de consultoría para ejecutar estudios y supervisiones de obra y se estableció asimismo el procedimiento para actualizar cada seis (6) meses dichos costos. Por lo que se ajustaron los precios y se nivelaron los salarios de acuerdo

al salario mínimo vigente de conformidad con el Acuerdo STSSS-002-2016. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de mayo de año 2016 mediante Oficio DGC No. 1540-2016 se adjudicó la Construcción del Proyecto PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS, a la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS, S.A. DE C.V (MYPSA), para un plazo de ejecución de OCHO (08) MESES, a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que en vista que el proyecto fue suspendido se tiene un saldo de Contrato por un monto de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS. 1,057,520.57), el cual será readecuado para ser utilizado en la presente Modificación. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto se amplía el plazo de supervisión del proyecto en NUEVE (09) MESES a partir de la Orden de Reinicio, para totalizar un plazo de supervisión de VEINTITRÉS (23) MESES CON QUINCE (15) DÍAS,y un incremento en el monto del Contrato de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS. 8,392,240.58) para un monto total de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS. 19,987,889.88). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII inciso b, VIII, X, XVI, XXII del Contrato Original y se adicionan las Cláusulas XXIII Y XXIV , las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en NUEVE (09) MESES, calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTA V A: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS. 19,987,889.88), según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor real izará todos los trabajos objeto de este Contrato, en NUEVE (09) MESES, calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 19,987,889.88) , según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES (ORDEN DE CAMBIO No.2) Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 7.00 35,000.00 245,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 14.50 30,000.00 435,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 14.50 25,000.00 362,500.00 1.1.4 Ingeniero Especialista 8.00 45,000.00 360,000.00 SUB - TOTAL 1,402,500.00 1.2 PERSONAL TECNICO AUXILIAR 1.2.1 Jefe de Laboratorio de Suelos 14.00 15,000.00 210,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo 28.00 10,000.00 280,000.00 1.2.3 Dibujante Calculista 14.50 14,000.00 203,000.00 1.2.4 Topógrafo 29.00 12,000.00 348,000.00 1.2.5 Nivelador 26.00 5,500.00 143,000.00 1.2.6 Cadeneros 58.00 6,000.00 348,000.00 1.2.7 Motoristas 28.50 5,500.00 156,750.00 1.2.8 Ayudante de laboratorio 27.00 5,500.00 148,500.00 1.2.9 Peones de Topografía 56.00 5,500.00 308,000.00

Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 1.2.10 Contador 7.00 9,000.00 63,000.00 1.2.11 Secretaria 7.00 8,500.00 59,500.00 SUB- TOTAL 2,267,750.00 1.3 Tiempo extra personal de campo 25% 522,562.50 Total Personal Técnico y Auxiliar 2,790,312.50 TOTAL SUELDOS Y SALARIOS 4,192,812.50 2 BENEFICIOS SOCIALES Hasta 40% S/Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto 1,457,762.72 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 1,457,762.72 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 12.00 4,500.00 54,000.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 14.50 1,000.00 14,500.00 SUB-TOTAL 68,500.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y reproducción 14.50 4,000.00 58,000.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda / Oficinas de Campo 14.50 5,000.00 72,500.00 3.2.3 Comunicaciones 14.50 2,500.00 36,250.00 3.2.4 Alquiler de Vivienda personal de Campo 14.50 4,500.00 65,250.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros 29.00 5,000.00 145,000.00 3.2.6 Subsistencia Personal de campo 225.00 4,000.00 900,000.00 3.2.7 Seguro patronal (3% / Sueldos y salarios) 124,134.37 SUB-TOTAL 1,401,134.37 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 58.00 21,480.00 1,245,840.00 3.3.2 Alquiler Equipo de Laboratorio 14.00 20,000.00 280,000.00 3.3.3 Alquiler Equipo de Topografía 20.00 11,000.00 220,000.00 3.3.4 Alquiler Equipo de oficina, campo e informes 14.50 6,500.00 94,250.00 SUB-TOTAL 1,840,090.00 TOTAL GASTOS DIRECTOS 3,309,724.37 4 GASTOS GENERALES 4.1 35% de (1+2) 1,977,701.33 4.2 15% de (3) 496,458.66 TOTAL GASTOS GENERALES 2,474,159.99 5 HONORARIOS

Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 5.1 15% de (1+2+4) 1,218,710.29 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 1,218,710.29 TOTAL 12,653,169.87 CUADRO DE PARTIDAS EJECUTADAS Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 7.00 35,000.00 245,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 14.00 30,000.00 422,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 14.06666666 25,000.00 351,666.67 1.1.4 Ingeniero Especialista 8.00 45,000.00 360,000.00 SUB - TOTAL 1,378,666.67 1.2 PERSONAL TECNICO AUXILIAR 1.2.1 Jefe de Laboratorio de Suelos 14.00 15,000.00 210,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo 28.00 10,000.00 280,000.00 1.2.3 Dibujante Calculista 14.06666666 14,000.00 196,933.33 1.2.4 Topógrafo 28.133333 12,000.00 337,600.00 1.2.5 Nivelador 24.00 5,500.00 132,000.00 1.2.6 Cadeneros 56.26666666 6,000.00 337,600.00 1.2.7 Motoristas 28.13333333 5,500.00 154,733.34 1.2.8 Ayudante de laboratorio 26.00 5,500.00 143,000.00 1.2.9 Peones de Topografía 54.26666667 5,500.00 298,466.68 1.2.10 Contador 7.00 9,000.00 63,000.00 1.2.11 Secretaria 7.00 8,500.00 59,500.00 SUB- TOTAL 2,212,833.35 1.3 Tiempo extra personal de campo 25% 307,505.41 Total Personal Técnico y Auxiliar 2,520,338.76 TOTAL SUELDOS Y SALARIOS 3,899,005.43 2 BENEFICIOS SOCIALES Hasta 40% S/Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto 1,321,416.87 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 1,321,416.87 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS

Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 3.1.1 Materiales de Oficina 4.210622 4,500.00 18,947.80 3.1.2 Materiales de Ingeniería 0.872855 1,000.00 872.86 SUB-TOTAL 19,820.66 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y reproducción 14.00 4,000.00 56,000.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda / Oficinas de Campo 14.00 5,000.00 70,000.00 3.2.3 Comunicaciones 0.26 2,500.00 650.00 3.2.4 Alquiler de Vivienda personal de Campo 14.00 4,500.00 63,000.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros 28.00 5,000.00 140,000.00 3.2.6 Subsistencia Personal de campo 225.00 4,000.00 900,000.00 3.2.7 Seguro patronal (3% / Sueldos y salarios) 0.00 SUB-TOTAL 1,229,650.00 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 56.00 21,480.00 1,202,880.00 3.3.2 Alquiler Equipo de Laboratorio 14.00 20,000.00 280,000.00 3.3.3 Alquiler Equipo de Topografía 14.00 11,000.00 154,000.00 3.3.4 Alquiler Equipo de oficina, campo e informes 14.00 6,500.00 91,000.00 SUB-TOTAL 1,727,880.00 TOTAL GASTOS DIRECTOS 2,977,350.66 4 GASTOS GENERALES 4.1 35% de (1+2) 1,827,147.83 4.2 15% de (3) 446,602.62 TOTAL GASTOS GENERALES 2,273,750.44 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 1,124,125.90 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 1,124,125.90 TOTAL 11,595,649.30

  • 10 - AMPLIACIÓN DE TIEMPO (AJUSTE SALARIAL) Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 3.00 45,000.00 135,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 9.00 35,000.00 315,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 8.00 28,000.00 224,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista 6.00 45,000.00 270,000.00 SUB - TOTAL 944,000.00 1.2 PERSONAL TECNICO AUXILIAR 1.2.1 Jefe de Laboratorio de Suelos 8.00 15,000.00 120,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo 16.00 12,000.00 192,000.00 1.2.3 Dibujante Calculista 9.00 14,000.00 126,000.00 1.2.4 Topógrafo 9.00 15,000.00 135,000.00 1.2.5 Nivelador 9.00 10,000.00 90,000.00 1.2.6 Cadeneros 18.00 8,100.00 145,800.00 1.2.7 Motoristas 26.00 8,100.00 210,600.00 1.2.8 Ayudante de laboratorio 9.00 8,100.00 72,900.00 1.2.9 Peones de Topografía 18.00 8,100.00 145,800.00 1.2.10 Contador 3.00 10,000.00 30,000.00 1.2.11 Secretaria 3.00 9,000.00 27,000.00 SUB- TOTAL 1,295,100.00 1.3 Tiempo extra personal de campo 25% 309,525.00 Total Personal Técnico y Auxiliar 1,604,625.00 TOTAL SUELDOS Y SALARIOS 2,548,625.00 2 BENEFICIOS SOCIALES Hasta 46.23% S/Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto 1,178,229.34 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 1,178,229.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 9.00 4,500.00 40,500.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 9.00 1,000.00 9,000.00 SUB-TOTAL 49,500.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y reproducción 9.00 4,000.00 36,000.00

  • 11 - Nº CONCEPTO HOMBRES SUELDO 3.2.2 Alquiler de Vivienda / Oficinas de Campo 9.00 5,000.00 45,000.00 3.2.3 Comunicaciones 9.00 2,500.00 22,500.00 3.2.4 Alquiler de Vivienda personal de Campo 9.00 4,500.00 40,500.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros 17.00 5,000.00 85,000.00 3.2.6 Subsistencia Personal de campo 104.00 4,000.00 416,000.00 3.2.7 Seguro patronal (3% / Sueldos y salarios) 76,458.75 SUB-TOTAL 721,458.75 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 29.00 25,000.00 725,000.00 3.3.2 Alquiler Equipo de Laboratorio 8.00 20,000.00 160,000.00 3.3.3 Alquiler Equipo de Topografía 9.00 11,000.00 99,000.00 3.3.4 Alquiler Equipo de oficina, campo e informes 9.00 6,500.00 58,500.00 SUB-TOTAL 1,042,500.00 TOTAL GASTOS DIRECTOS 1,813,458.75 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (1+2) 1,721,806.71 4.2 15% de (3) 272,018.81 TOTAL GASTOS GENERALES 1,993,825.52 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 858,101.98 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 858,101.98 TOTAL 8,392,240.58 CUADRO RESUMEN MODIFICACIÓN No. 1 Nº CONCEPTO PARTIDAS EJECUTADAS AMPLIACIÓN DE TIEMPO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 245,000.00 135,000.00 380,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 422,000.00 315,000.00 737,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 351,666.67 224,000.00 575,666.67

  • 12 - Nº CONCEPTO PARTIDAS EJECUTADAS AMPLIACIÓN DE TIEMPO 1.1.4 Ingeniero Especialista 360,000.00 270,000.00 630,000.00 SUB - TOTAL 1,378,666.67 944,000.00 2,322,666.67 1.2 PERSONAL TECNICO AUXILIAR 1.2.1 Jefe de Laboratorio de Suelos 210,000.00 120,000.00 330,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo 280,000.00 192,000.00 472,000.00 1.2.3 Dibujante Calculista 196,933.33 126,000.00 322,933.33 1.2.4 Topógrafo 337,600.00 135,000.00 472,600.00 1.2.5 Nivelador 132,000.00 90,000.00 222,000.00 1.2.6 Cadeneros 337,600.00 145,800.00 483,400.00 1.2.7 Motoristas 154,733.34 210,600.00 365,333.34 1.2.8 Ayudante de laboratorio 143,000.00 72,900.00 215,900.00 1.2.9 Peones de Topografía 298,466.68 145,800.00 444,266.68 1.2.10 Contador 63,000.00 30,000.00 93,000.00 1.2.11 Secretaria 59,500.00 27,000.00 86,500.00 SUB- TOTAL 2,212,833.35 1,295,100.00 3,507,933.35 1.3 Tiempo extra personal de campo 25% 307,505.41 309,525.00 617,030.41 Total Personal Técnico y Auxiliar 2,520,338.76 1,604,625.00 4,124,963.76 TOTAL SUELDOS Y SALARIOS 3,899,005.43 2,548,625.00 6,447,630.43 2 BENEFICIOS SOCIALES Hasta 46.23% S/Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes. 1,321,416.87 1,178,229.34 2,499,646.21 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 1,321,416.87 1,178,229.34 2,499,646.21 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 18,947.80 40,500.00 59,447.80 3.1.2 Materiales de Ingeniería 872.86 9,000.00 9,872.86 SUB-TOTAL 19,820.66 49,500.00 69,320.66 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y reproducción 56,000.00 36,000.00 92,000.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda / Oficinas de Campo 70,000.00 45,000.00 115,000.00 3.2.3 Comunicaciones 650.00 22,500.00 23,150.00 3.2.4 Alquiler de Vivienda personal de Campo 63,000.00 40,500.00 103,500.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros 140,000.00 85,000.00 225,000.00 3.2.6 Subsistencia Personal de campo 900,000.00 416,000.00 1,316,000.00

  • 13 - Nº CONCEPTO PARTIDAS EJECUTADAS AMPLIACIÓN DE TIEMPO 3.2.7 Seguro patronal (3% / Sueldos y salarios) 0.00 76,458.75 76,458.75 SUB-TOTAL 1,229,650.00 721,458.75 1,951,108.75 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 1,202,880.00 725,000.00 1,927,880.00 3.3.2 Alquiler Equipo de Laboratorio 280,000.00 160,000.00 440,000.00 3.3.3 Alquiler Equipo de Topografía 154,000.00 99,000.00 253,000.00 3.3.4 Alquiler Equipo de oficina, campo e informes 91,000.00 58,500.00 149,500.00 SUB-TOTAL 1,727,880.00 1,042,500.00 2,770,380.00 TOTAL GASTOS DIRECTOS 2,977,350.66 1,813,458.75 4,790,809.41 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (1+2) 1,827,147.83 1,721,806.71 3,548,954.54 4.2 15% de (3) 446,602.61 272,018.81 718,621.42 TOTAL GASTOS GENERALES 2,273,750.44 1,993,825.52 4,267,575.96 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 1,124,125.90 858,101.98 1,982,227.88 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 1,124,125.90 858,101.98 1,982,227.88 TOTAL 11,595,649.30 8,392,240.58 19,987,889.88 CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOC IENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 19,987,889.88)de los cuales UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CO N OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 1,982,227.88) corresponden al concepto de honorarios. EL CONSULTOR recibirá sus pagos en VEINTITRÉS (23) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la Solicitud de CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS. 19,987,889.88) de los cuales UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEM PIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS.1,982,227.88) corresponden al concepto de honorarios. EL CONSULTOR recibirá sus pagos en VEINTITRÉS (23) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la Solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 000, Proyecto 64, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables,

recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS.858,101.98), pagaderos en NUEVE (09) MESES en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda aplicar un sobrecargo de Cuarenta y Seis punto Veinte por Ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al Quince por Ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos Administrativos y Financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Anticipo: El Consultor no recibirá anticipo por los incrementos en el monto al Contrato derivado de la presente Modificación. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el Diez por Ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se modifica lo siguiente: d) De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 72 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.168-2015, publicado el 18 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENIO ENTRE LAS PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año de 2016, se limita a la cantidad de Fondos Propios de Honduras y/o cualquier otra fuente financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MEDIO AMBIENTE: Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi-Ambiente) a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Esquías, Comayagua será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, Mi-Ambiente, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva Licencia Ambiental a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Esquías, Comayagua, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso visto y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la Tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635- 2003 de fecha 04 de noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la Tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635- 2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA, Mi-Ambiente sobre el mismo a fin que la misma emita

las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 7. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Esquías, Comayagua el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. 9. El titular presentará ante la SERNA, Mi-Ambiente y a la Unidad Municipal Ambiental de Esquías, Comayagua, Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos (2) o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones

o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta y Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión del Proyecto PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA EL PORVENIR – LA PEÑA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN – COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 16.18 KILÓMETROS, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los 06 días del mes de Junio del año 2016. (F y S) ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F y S) RÓGER ELEÁZAR PUERTO SALDÍV AR, Representante Legal de la Empresa Consultoría en Ingeniería CONSULTING, S. DE R.L”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ

Poder Legislativo DECRETO N o. 21-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de mayo del 2016 se suscribió LA MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su calidad de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Róger Eleázar Puerto Zaldívar en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora CONSULTING, S. de. R. L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes la MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, mediante el cual se está ampliando el monto en Dos Millones Cuatrocientos Mil Novecientos Setenta y Cinco Lempiras con Cuarenta y Siete Centavos (L. 2,400,975.47) incrementando el contrato a un monto total de Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Seis Lempiras con Cuarenta y Tres Centavos (L. 5,489,746.43) y ampliando el plazo de ejecución en cinco (5) meses contados a partir de la orden de reinicio, suscrita entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Róger Eleázar Puerto Zaldívar, en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora CONSULTING, S.DE R.L., a los diez días del mes de mayo de 2016; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Nosotros, ROBER TO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el señor RÓGER ELEÁZAR PUERTO ZALDÍV AR de nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1513-1955-00027, Registro Tributario Nacional No.15131955000272 actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora CONSULTING, S. DE. R.L., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de octubre del 2012 se suscribe el Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE

ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPAR TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTA VOS (LPS. 2,980,503.55) por un plazo de SIETE (7 ) MESES CON QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Noviembre del 2012 se firmó la Orden de Cambio No.1 del Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con un incremento en el monto de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (LPS.112, 088.07) para un monto total de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTA VOS (LPS. 3,092,591.62). CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de junio del 2013 se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con un nuevo monto de TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y SEIS CENTA VOS (LPS. 3,088,770.96). CONSIDERANDO: Que a partir de 01 de noviembre del 2012 mediante Oficio D.G.C. No. 2021-2012 se emite la orden de inicio para la supervisión del proyecto CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, y en fecha 02 de enero del 2013 mediante Oficio D.G.C. No. 0011-2013 se suspenden los trabajos de supervisión de las obras por incumplimiento de pagos adeudados al contratista, posteriormente a partir del 01 de abril del 2013 mediante oficio D.G.C. No. 0556-2013 se emite la Orden de Reinicio para la supervisión de las obras y la poca asignación presupuestaria durante el año 2013 obliga a la Dirección General de Carreteras a emitir una nueva suspensión de la supervisión de las obras a partir del 02 de septiembre del 2013 mediante oficio D.G.C. No. 1738-2013. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de la supervisión a los trabajos de construcción del proyecto desde el 02 de Septiembre del 2013, mediante Oficio DGC No. 1738- 2013 de fecha 30 de agosto del 2013. CONSIDERANDO: Que durante la suspensión del proyecto se ha encontrado que las obras ejecutadas han sufrido daños debido a la escorrentía superficial producto de las lluvias en la zona, por lo que es necesario modificar algunas cantidades de obra y así cumplir con los requerimientos necesarios para alcanzar el óptimo desarrollo en la ejecución del proyecto, incrementando el monto y plazo contractual vigente. CONSIDERANDO : Que debido a lo antes expuesto es necesario ampliar el plazo de los servicios de supervisión en CINCO (5) MESES, para un plazo total acumulado QUINCE (15) MESES, con un incremento en el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS. 2,400,975.47), para un nuevo monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTA VOS (LPS. 5,489,746.43). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN. PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Literal b, VIII, X, XVI, XXII del Contrato Original y se adicionan las Cláusulas XXIII, XXIV , las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en CINCO (05) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTA V A: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación:

CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTA VOS (LPS. 5,489,746.43), de los cuales QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTA VOS (LPS. 565,248.68) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 113, Act/Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTA VOS (LPS. 236,614.20) pagaderos en CINCO (05) MESES, de cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Decreto 000459 del 22 de junio de 1998. e. Anticipo: El Consultor no recibirá anticipo por los incrementos en el monto al Contrato derivados de la presente Modificación. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento

en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se modifica lo siguiente: d. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 72 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.168-2015, publicado el 18 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENCIÓN ENTRE PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año de 2016, se limita a la cantidad de fondos asignados para este proyecto y/o cualquier otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MEDIO AMBIENTE: Disposiciones Generales.

  1. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi-Ambiente) a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad municipal ambiental del municipio de Valle de Ángeles será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción y Pavimentación de la Carretera Valle de Ángeles a la Aldea Cerro Grande” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA Mi-Ambiente, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Valle de Ángeles, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635- 2003 de fecha 04 de noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de noviembre del 2003) notificará a la SERNA Mi-Ambiente sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediara a su costo. 7. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Valle Ángeles el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. 9. El titular presentará ante la SERNA Mi-Ambiente y a la Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles informes de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). LÁ CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o

adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA V ALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los 10 días del mes de mayo del 2016. (F Y S) ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVIC, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (F Y S) RÓGER ELEÁZAR PUERTO, Representante de la Empresa Consultora CONSULTING, S. DE. R.L.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ

Poder Legislativo DECRETO N o. 34-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), por haber suscrito y ratificado constitucionalmente el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), establece que: El período de las Diputadas y Diputados Centroamericanos, de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, los mandatos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos tienen la misma duración del período presidencial del Estado donde resultaran electos, tomándose para el efecto las fechas establecidas por la autoridad u órgano electoral competente. Las y los Exjefes de Estado y de Gobierno, Exvicepresidentas, Exvicepresidentes, Exdesignadas, Exdesignados a la Presidencia de la República de los Estados Parte del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), dura n en su calidad de Diputada o Diputado Centroamericano, el mismo período presidencial de sus respectivos Estados. Teniendo en cuenta que los procesos electorales en los Estados Parte del Parlamento Centroamericano no se realizan simultáneamente, las Diputadas y Diputados Centroamericanos electos toman posesión de sus respectivos cargos, una vez haya concluido el período de sus antecesores.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Literal c) del Artículo 2) del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, son integrantes de este organismo: a)…, b)…, c) Los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Centroamericanos, al concluir su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos, correspondiendo a esta Representación Nacional elegir dentro de los Designados a la Presidencia de la República y mediante Decreto, a la ciudadana o ciudadano que habrá de integrar el parlamento en el período comprendido del 27 de enero de 2018 al 26 de enero de 2022. CONSIDERANDO: Que en la actualidad desempeñan el cargo de Designados a la Presidencia de la República, los ciudadanos: RICARDO ANTONIO ALV AREZ, OLGA ALV ARADO, MARÍA ANTONIA RIVERA. CONSIDERANDO: Que la ciudadana A V A ROSSANA GUEV ARA PINTO, Exdesignada a la Presidencia de la República, por sus destacados servicios a la patria en el período constitucional que recién finalizó, merece la confianza del Congreso Nacional de la República, para desempeñarse como Diputada al Parlamento Centroamericano. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Elegir a la ciudadana A V A ROSSANA

GUEV ARA PINTO, Exdesignada de la Presidencia de la República, como Diputada al Parlamento Centroamericano por el período del 27 de enero de 2018 al 26 de enero de

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

Poder Legislativo DECRETO N o. 142-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Línea de Crédito a Plazo con cobertura ECA, suscrito el 16 de Agosto de 2017, entre ING Bank, una Filial de ING- DiBa A, G., como prestamista original, el ING Bank N.V., como agente ECA y la República de Honduras, en su condición prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (EUR 21,557,700.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Aguán”, se amparan en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.

CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo primordial dotar de tecnología de riego a productores del Valle del Aguán con el fin de asegurar la mejora de los ingresos de los agricultores mediante la incursión de mercado nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro que haya de producir o prolongar sus efectos, al siguiente periodo de Gobierno de la República.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las

partes el Acuerdo de Línea de Crédito a Plazo con Cobertura ECA, suscrito el 16 de agosto de 2017, entre ING Bank, una Filial de ING-Di Ba A.G., como prestamista original, el ING Bank N.V ., como agente ECA y la República de Honduras, en su condición prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (EUR 21,557,700.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Aguán, que literalmente dice: EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS actuando a través del SECRETARIA DE FINANZAS - SEFIN Como Prestatario y ING BANK, UNA FILIAL DE ING-DiBa AG como Prestamista Original y ING BANK N.V . como Agente ECA. ACUERDO DE LÍNEA DE CRÉDITO A PLAZO CON COBERTURA ECA.

Cláusula Página

SECCIÓN 1 INTERPRETACIÓN................................................................................................................................................

1 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN.........................................................................................................................

SECCIÓN 2 LA LÍNEA DE CRÉDITO........................................................................................................................................

2 LA LÍNEA DE CRÉDITO.......................................................................................................................................... 3 PROPÓSITO................................................................................................................................................... .................. 4 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN...............................................................................................................................

SECCIÓN 3 UTILIZACIÓN........................................................................................................................................................

5 UTILIZACIÓN..................................................................................................................................................................

SECCIÓN 4 REEMBOLSO, PAGO ANTICIPADO Y CANCELACIÓN...................................................................................

6 REEMBOLSO................................................................................................................................................................... 7 PAGO ANTICIPADO Y CANCELACIÓN.......................................................................................................................

SECCIÓN 5 COSTES DE UTILIZACIÓN...................................................................................................................................

8 INTERESES....................................................................................................................................................................... 9 PERÍODO DE INTERESES.............................................................................................................................................. 10 CAMBIOS EN EL CÁLCULO DEL INTERÉS............................................................................................................... 11 COMISIONES...................................................................................................................... .............................................

SECCIÓN 6 OBLIGACIONES ADICIONALES DE PAGO............................................................................................. .......

12 COMPENSACIÓN POR PAGO DE IMPUESTOS E INDEMNIZACIONES ISCALES................................................ 13 COSTES INCREMENTADOS.......................................................................................................................................... 14 OTRAS INDEMNIZACIONES........................................................................................................................................ 15 ATENUACIÓN POR PARTE DEL PRESTAMISTA....................................................................................................... 16 COSTES Y GASTOS..................................................................................

SECCIÓN 7 DECLARACIONES, COMPROMISOS Y SUPUESTOS DE IMCUMPLIMIENTO............................................

17 DECLARACIONES.......................................................................................................................................................... 18 PACTOS DE INFORMACIÓN...................................................................................................................................... 19 PACTOS GENERALES.................................................................................................................................................... 20 SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO...........................................................................................................................

SECCIÓN 8 MODIFICACIONES DE LAS PARTES..................................................................................................................

21 MODIFICACIONES DEL PRESTAMISTA..................................................................................................................... 22 MODIFICACIONES DEL PRESTATARIO......................................................................................................................

SECCIÓN 9 ADMINISTRACIÓN................................................................................................................................................

23 GESTIÓN EMPRESARIAL POR PARTE DE LAS PARTES FINANCIERAS...... ....................................................... 24 Agente ECA y bancos de referencia …………………………………………………………………............................. 25 MECÁNICA DE PAGO.................................................................................................................................................... 26 COMPENSACIÓN............................................................................... ........................................................................... 27 NOTIFICACIONES.................................................................................................. ........................................................ 28 CÁLCULOS Y CERTIFICADOS..................................................................................................................................... 29 INV ALIDEZ PARCIAL.................................................................................................................................................... 30 RECURSOS Y RENUNCIAS........................................................................................................................................... 31 ENMIENDAS Y RENUNCIAS........................................................................................................................................

32 Confidencialidad de las cotizaciones de los bancos de referencia ……………………………….................................... 33 EJEMPLARES................................................................................................................................................................... 34 IDIOMA RECTOR.............................................................................................................................................................

SECCIÓN 10 LEGISLACIÓN APLICABLE Y EJECUCIÓN.....................................................................................................

35 LEGISLACIÓN APLICABLE......................................................................................................................................... 36 ARBITRAJE...................................................................................................................................................................... 37 RENUNCIA DE INMUNIDAD........................................................................................................................................ ANEXO 1 CONDICIONES PRECEDENTES.............................................................................................................................. ANEXO 2 MODELO DE SOLICITUD DE UTILIZACIÓN....................................................................................................... ANEXO 3 MODELO DE CERTIFICADO DE TRANSMISIÓN................................................................................................ Firmas……………………………………………………….................................................................………………………… ESTE ACUERDO con fecha del 16 de Agosto de 2017 se celebra entre: (1) EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS actuando a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS - SEFIN como prestatario (el Prestatario); y (2) ING BANK, UNA FILIAL DE ING-DiBa AG, una institución bancaria organizada y existente como sociedad anónima de conformidad con las leyes de Alemania, con oficina registrada en calle Hamburger Allee 1, 60486 Frankfourt am Main, Alemania, como prestamista original (el Prestamista Original); y (3) ING BANK N.V ., una sociedad anónima (naamloze vennootschap) constituida de conformidad con las leyes de Holanda con sede (statutaire zetel) en Ámsterdam (Holanda) y registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio (Kamer van Koophandel) con el número de registro 33031431 como agente ECA (el Agente ECA ). SE ACUERDA lo siguiente: SECCIÓN 1 INTERPRETACIÓN. 1. Definiciones e interpretación. 1.1 Definiciones. En este Acuerdo: Pago por Anticipado significa el 18 % del Monto del Acuerdo. Filial significa, en relación con cualquier persona, una Subsidiaria de esa persona o una Sociedad Holding de esa persona o cualquier otra Subsidiaria de dicha Sociedad Holding. Autorización significa una autorización, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, presentación, notarización o registro. Período de Disponibilidad significa el período desde e incluyendo la fecha de este Acuerdo hasta e incluyendo la Fecha de Entrega. Línea de Crédito Disponible significa el Crédito menos: (a) el monto de la participación del Prestamista en cualquier Préstamo pendiente; y (b) en relación con cualquier Utilización propuesta, el monto de la participación del Prestamista en cualquier Préstamo que se vaya a conceder en o antes de la Fecha de Utilización propuesta. Costes de Ruptura significa: (a) la cantidad (en su caso) por la cual: (i) los intereses (incluyendo el Margen) que el Prestamista debería haber recibido durante el período comprendido entre la fecha de recepción de la totalidad o parte de su participación en un Préstamo o Suma no pagada hasta el último día del Período de Intereses actual con respecto a dicho Préstamo o Suma no pagada si se hubiera pagado el principal o la Suma no pagada recibida el último día de ese Período de Intereses; excede: (ii) el importe que el Prestamista podría obtener al depositar un importe igual al principal o a la Suma no pagada recibida en depósito con un banco líder en el Mercado Interbancario Relevante por un período que comience el Día Hábil siguiente a la recepción o recuperación y finalice el último día del Período de Intereses actual, más (b) cualquier coste o gasto (según determine el Prestamista de acuerdo con su práctica normal) incurrido en el desbloqueo de cualquier tipo de interés o permuta de divisas que ejecute en relación con el presente Acuerdo. Día Hábil significa un día (excepto un sábado o un domingo) en el que los bancos estén abiertos para realizar negocios en general en Ámsterdam, Frankfurt am Main y Tegucigalpa y que sea un día operativo de TARGET. Comprador significa el Gobierno de la República de Honduras actuando a través de su Ministerio de Agricultura y Ganadería (Secretaría de Agricultura y Ganadería – SAG). Código significa el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986. Fecha de Inicio significa la fecha de cumplimiento de las condiciones en la cláusula 5 del Acuerdo, en el modelo entregado de conformidad con la Cláusula 4.1 (Condiciones precedentes). Crédito significa: (a) con respecto al Prestatario Original en la fecha del presente Acuerdo,

19.680.000 € más la Prima de EKF; y (b) con respecto a cualquier otro Prestamista, el monto de cualquier Crédito transferido a el en virtud de este Acuerdo, en la medida en que no se haya cancelado, reducido o transferido en virtud del presente Acuerdo. Contrato significa el acuerdo celebrado entre el Comprador y el Proveedor con fecha de 3 de septiembre de 2013 según sea enmendado, renovado, complementado, ampliado o reformulado, en relación con el Proyecto. Monto del Contrato significa 24.000.000 €, es decir, el monto total que debe pagar el Comprador al Proveedor en virtud del Contrato. Incumplimiento significa un Caso de Incumplimiento o cualquier caso o circunstancia que se especifique en la Cláusula 20 (Supuestos de Incumplimiento) que constituirían un Caso de Incumplimiento (debido a la expiración de un período de gracia, la notificación, la adopción de cualquier determinación en virtud de los Documentos Financieros o cualquier combinación de lo anterior). Fecha de Entrega significa la fecha transcurridos [18] meses después de la fecha de este Acuerdo. Supuesto de Interrupción tiene cualquiera de estos dos significados o ambos a la vez: (a) una interrupción sustancial de los sistemas de pago o de comunicaciones o de los mercados financieros que, en cada caso, es necesario que estén operativos para que se efectúen los pagos en relación con la Línea de Crédito (o para que se lleven a cabo las operaciones contempladas por los Documentos Financieros) no causada por ninguna de las Partes causadas y fuera de su control; o (b) la aparición de cualquier otro supuesto que tiene como resultado una interrupción (de tipo técnico o relacionado con los sistemas) de las operaciones de tesorería o pagos de una Parte, que impida a dicha Parte o a cualquier otra: (i) llevar a cabo sus obligaciones de pago en virtud de los Documentos Financieros; o (ii) comunicarse con las demás Partes de acuerdo con los términos de los Documentos Financieros, y que (en cualquier caso) no sea causado por la Parte cuyas operaciones se ven perturbadas y esté fuera de su control. EKF significa EKF Danmarks Eksport Kredit, la Agencia Danesa de Crédito a la Exportación, con número de CVR DK30763777, y dirección en calle Lautrupsgade 11, 2100 Copenague, Dinamarca. Garantía de EKF significa la garantía de seguro de crédito emitida por EKF en forma y contenido satisfactorios para las Partes Financieras. Prima de EKF significa la cantidad total de prima debida a EKF en relación con la Garantía de EKF, siendo el importe (a) justificado por una factura que EKF deberá presentar al Agente ECA o al Prestamista después de la fecha de este Acuerdo, y (b) no superior a €1,877,700. Medio Ambiente significa los seres humanos, animales, plantas y demás organismos vivos, incluyendo los sistemas ecológicos de los que forman parte y los siguientes medios: (a) aire (incluyendo, sin limitación, el aire dentro de estructuras naturales o artificiales, ya sea por encima o por debajo del suelo); (b) agua (incluyendo, sin limitación, aguas territoriales, costeras e interiores, aguas subterráneas o interiores y agua en desagües y alcantarillas); y (c) tierra (incluyendo, sin limitación, tierra subacuática). Plan Medioambiental y de Acción Social significa el plan mediambiental y el plan de acción social, acordado entre el Prestamista y el Comprador (actuando en nombre de sí mismo y del Prestatario), definiendo las acciones, responsabilidades, presupuestos, entregables/ indicadores de cumplimiento, y un plazo para las medidas requeridas para remediar las no-conformidades conocidas respecto a los estándares medioambientales y sociales en actividades comerciales del Prestatario y/o el Comprador, que puedan ser anexadas cada cierto tiempo. Reclamo Ambiental y Social significa cualquier reclamo, procedimiento, notificación formal o investigación por cualquier persona con respecto a cualquier Norma Ambiental y Social. Permisos Ambientales y Sociales significa cualquier permiso y otra Autorización y la presentación de cualquier notificación, reporte o evaluación requerida bajo cualquier Ley Ambiental y/o Ley Social para el propósito del Proyecto. Estándares Medioambientales y Sociales significa, en conjunto: (a) las Leyes Ambientales y Sociales aplicables al Prestatario, al Comprador, al Proveedor y al Proyecto. (b) la Norma de Desempeño 1 del IFC “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social, en vigor desde el 1 enero de 2012; y (c) las Directrices de Seguridad, Salud y Medio ambiente del Grupo del Banco Mundial (las Directrices EHS); Ley Medioambiental significa cualquier ley o regulación aplicable relacionada con: (a) a contaminación o protección del medio ambiente; (b) las condiciones del lugar de trabajo; o (c) la generación, manipulación, almacenamiento, uso, emisión o derrame de cualquier sustancia que, por sí sola o en combinación con cualquier otra, es capaz de causar daños al medio ambiente, incluyendo, sin limitación, cualquier residuo. EURIBOR significa, en relación con cualquier

Préstamo: (a) la Tasa de Pantalla aplicable a las 11:00 am en la Fecha de Cotización para el euro y para un período de igual duración que el Período de Intereses de dicho Préstamo; o (b) tal y como se determine de otra manera conforme a la Cláusula 10.1 (Falta de disponibilidad de la Tasa de Pantalla) y si, en cualquier caso, esa tasa es inferior a cero, se considerará que el EURIBOR es cero. Caso de Incumplimiento significa cualquier caso o circunstancia especificada como tal en la Cláusula (Supuestos de Incumplimiento). Endeudamiento Externo significa todas las deudas que (i) están denominadas o son pagaderas (o, a elección del beneficiario, acreedor o titular de las mismas, pueden ser pagaderas) en cualquier moneda distinta a la moneda de curso legal de la República de Honduras y (ii) no fueron originalmente incurridas o asumidas en virtud de ningún acuerdo o instrumento realizado con o emitido a acreedores la mayor parte de los cuales sean residentes de la República de Honduras o entidades que tengan su sede social o principal centro de actividad en el territorio de la República de Honduras y (iii) es regido por leyes diferentes a las de la República de Honduras. Línea de Crédito significa la línea de crédito d el préstamo a plazo asignado en virtud del presente Acuerdo tal como se describe en la Cláusula 2 (La Línea de Crédito). FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras) significa: (a) Las Secciones 1471 a 1474 del Código o cualquier reglamento asociado; (b) cualquier tratado, ley o regulación de cualquier otra jurisdicción, o relacionado con un acuerdo intergubernamental entre los EE. UU. y cualquier otra jurisdicción, que (en cualquier caso) facilite la aplicación de cualquier ley o reglamento contemplado en el párrafo (a) anterior; o (c) cualquier acuerdo de conformidad con la aplicación de cualquier tratado, ley o regulación mencionada en los apartados (a) o (b) anteriores con el Servicio de Impuestos Internos de los EE. UU., el gobierno de los EE. UU. o cualquier autoridad fiscal o Gubernamental en otra jurisdicción. Fecha de aplicación de la FATCA significa: (a) en relación con un pago sujeto a retención, descrito en la

Sección 1473 (1) (A) (ii) del Código (que hace referencia a

los pagos de intereses y otros pagos de fuentes dentro de los EE. UU.), el 1 de julio de 2014; (b) en relación con un pago sujeto a retención, descrito en la Sección 1473 (1) (A) (ii) del Código (que hace referencia a ingresos brutos procedentes de la disposición de bienes de un tipo que puede producir interés de fuentes dentro de los EE. UU.), el 1 de enero para 2019; o (c) en relación con un pago en tránsito, descrito en la Sección 1471 (d) (7) del Código, no comprendido en los apartados (a) o (b) anterior, el 1 de enero de 2019, o en cada caso, cualquier otra fecha en la que dicho pago pueda quedar sujeto a deducción o retención requerida por la FATCA como resultado de cualquier enmienda de la FATCA. Deducción de la FATCA significa una deducción o retención de un pago en virtud de un Documento Financiero requerido por la FATCA. Parte Exenta de la FATCA significa una Parte que tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier Deducción de la FATCA. FFI del FATCA significa una institución financiera extranjera tal y como se define en la sección 1471(d)(4) del Códig, la cual, si el Prestamista no es una Parte Exenta de la FATCA, podría estar obligada a hacer una Deducción de la FATCA. Parte Financiera significa el Prestamista o el Agente de ECA. Documento Financiero significa el presente Acuerdo y cualquier otro documento designado por tal por el Prestamista y el Prestatario. Endeudamiento financiero significa cualquier deuda a favor o en relación con: (a) dinero prestado; (b) cualquier importe recaudado a través de la aceptación de cualquier línea de crédito o producto desmaterializado equivalente; (c) cualquier importe recaudado de conformidad con cualquier instrumento de garantía de compra o la emisión de bonos, pagarés, obligaciones, préstamos de valores o cualquier instrumento similar; (d) el importe de cualquier pasivo con respecto al cual cualquier contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción a compra sería considerado un arrendamiento financiero o de capital, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras; (e) cuentas a cobrar vendidas o con descuento (salvo las cuentas a cobrar vendidas en relación con las cuales no se permita la interposición de recursos); (f) cualquier importe recaudado en virtud de cualquier otra operación (incluyendo cualquier venta a plazo o acuerdo de compra) que tenga el efecto comercial de un préstamo; (g) cualquier operación de derivados llevada a cabo a fin de obtener protección contra o beneficio de las fluctuaciones en cualquier tipo o precio. Cuando se calcule el valor de cualquier operación de derivados, sólo se tendrá en cuenta el valor de mercado (o, si se debe cualquier cantidad real como consecuencia de la terminación o cierre de dicha operación de derivados, esa

cantidad); (h) cualquier obligación de contraindemnización en relación con una garantía, indemnización, bono, carta de crédito documentario o standby o cualquier otro instrumento emitido por un banco o institución financiera; (i) inversiones oficiales de asistencia al desarrollo, fondos para el desarrollo o inversiones similares realizadas por otros países (que actúen a través de cualquier ministerio, su banco central u otros organismos), instituciones financieras multilaterales (incluyendo, entre otros, el Banco Mundial y la CFI), instituciones financieras de desarrollo y otras entidades; y (j) el importe de cualquier pasivo con respecto a cualquier garantía o indemnización por cualquiera de los artículos mencionados en los apartados (a) a (i) anteriores. Primera Fecha de Reembolso significa la fecha que tenga lugar antes entre las dos siguientes: (a) la fecha 6 meses después de la Fecha de Entrega; y (b) la fecha 24 meses después de la fecha de este Acuerdo o una fecha posterior acordada entre EKF y el Prestamista. Entidad Gubernamental significa cualquier subdivisión, ministerio, departamento, agencia, autoridad pública o junta o corporación legal política, administrativa o económica del Prestatario (incluyendo, sin limitación, el Banco Central de la República de Honduras y sus causahabientes, cesionarios y transferidos permitidos) y cualquier empresa o entidad directa o indirectamente controlada por el Prestatario, para cuyo propósito control significa o bien la propiedad de más del 50 % del capital con derecho a voto (o derecho equivalente a la propiedad) de dicha sociedad o entidad o bien el poder para dirigir sus políticas y gestión, ya sea por contrato o de otra manera. Sociedad Holding significa, en relación con una persona, cualquier otra persona en relación a la cual es una Subsidiaria. Origen Ilícito significa cualquier origen que sea ilícito, ilegal o fraudulento, incluyendo, sin limitación, tráfico de drogas, corrupción, actividades del crimen organizado, terrorismo o fraude contra los intereses financieros del Banco Mundial, la República de Honduras, la Unión Europea o cualquier Estado miembro de la misma. Período de Intereses significa, en relación con un Préstamo, cada período fijado de acuerdo con la Cláusula 9 (Períodos de Intereses) y, en relación con una Suma no pagada, cada período determinado de acuerdo con la Cláusula 8.3 (Intereses de demora). Tasa de Pantalla Interpolada significa, en relación con cualquier préstamo, la tasa (redondeada al mismo número de decimales que las dos tasas de pantalla relevantes) que resulte de la interpolación lineal entre: (a) la Tasa de Pantalla aplicable durante el período más largo (para el cual esté disponible la Tasa de Pantalla) inferior al Período de Intereses de dicho Préstamo; y (a) la Tasa de Pantalla aplicable durante el período más corto (para el cual esté disponible la Tasa de Pantalla) que excede el Período de Intereses de dicho Préstamo, cada una de ellas a las 11:00 am en la Fecha de Cotización de la moneda de dicho Préstamo. Prestamista significa: (a) el Prestamista Original; y (b) cualquier banco, institución financiera, fondo u otra entidad que se ha convertido en una de las Partes de conformidad con la Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista), que en cualquier caso no ha dejado de ser una Parte en virtud de los términos del presente Acuerdo. Préstamo significa el importe principal de cada préstamo concedido o que se va a conceder en virtud de este Acuerdo o la cantidad principal pendiente en el momento de dicho préstamo. Margen significa el 1,20 % anual. Efecto Sustancial Adverso significa, en la opinión razonable del Prestamista, un efecto sustancial adverso en: (a) las perspectivas, la situación financiera, los activos o los requisitos reglamentarios aplicables del Prestatario, el Comprador o la República de Honduras; (b) la capacidad del Prestatario o del Comprador para llevar a cabo sus obligaciones en virtud de los Documentos de la Operación; o (c) la validez o aplicabilidad de cualquier Documento Financiero o los derechos o recursos del Prestamista en virtud de cualquiera de los Documentos Financieros o la Garantía de EKF. Mes significa un período que comienza en un día de un mes natural y termina el día correspondiente numéricamente del siguiente mes natural, excepto: (a) si el día correspondiente numéricamente no es un Día Hábil, dicho período terminará en el siguiente Día Hábil de ese mes natural en que termine ese período si hay uno, o si no lo hay, en el Día Hábil inmediatamente anterior; y (b) si no hay un día correspondiente numéricamente en el mes natural en que termine ese período, dicho período terminará el último Día Hábil de ese mes natural. Las reglas anteriores se aplicarán solamente al último Mes de cualquier período. Nuevo Prestamista tienen el significado dado a dicho término en la Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista). Estado Miembro Participante significa cualquier Estado miembro de la Unión Europea que tenga el euro como moneda de curso legal de acuerdo con las leyes de la Unión Europea relativas a la Unión

Económica y Monetaria. Parte significa una parte en el presente Acuerdo. Proyecto significa el proyecto de irrigación en Regadío en la Ribera del río Aguán (Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Aguán). Fecha de Cotización significa, en relación a cualquier período para el que se va a determinar un tipo de interés, dos Días operativos de TARGET antes del primer día de ese período, salvo que la práctica del mercado sea diferente en el Mercado Interbancario Relevante, en cuyo caso la Fecha de Cotización será determinado por el Prestamista de acuerdo con la práctica del mercado en el Mercado Interbancario Relevante (y si normalmente las cotizaciones serían proporcionadas por los principales bancos del Mercado Interbancario Relevante en más de un día, la Fecha de Cotización será el último de esos días). Cotización del Banco de Referencia significa cualquier cotización proporcionada al Prestamista por un Banco de Referencia. Tipo Bancario de Referencia significa la media aritmética de los tipos (redondeada al alza hasta el cuarto decimal) suministrados al Prestamista a petición suya por los Bancos de Referencia: (a) (con excepción de lo que se aplica en el párrafo (b)) como el tipo al que el Banco de Referencia pertinente considera que un banco principal está cotizando a otro banco principal por los depósitos interfinancieros a plazo en euros dentro de los Estados Miembros Participantes durante el período pertinente; o (b) si es diferente, como el tipo (si existe y se aplica al Banco de Referencia pertinente y a la moneda y el período pertinentes) que deben presentar los contribuyentes a la Tasa de Pantalla al administrador correspondiente. Bancos de Referencia significa los tres principales bancos comerciales activos en el Mercado Interbancario Relevante elegido por el Prestamista. Mercado Interbancario Relevante significa el mercado interbancario europeo. Fecha de Reembolso significa la Primera Fecha de Reembolso y la fecha 6 meses posterior. Parte Restringida significa una persona que: (a) figura en cualquier Lista de Sanciones o bien es propiedad, está controlada o actúa en nombre de una persona que figura en cualquier Lista de Sanciones; (b) se encuentra en un país o territorio objeto de Sanciones a nivel nacional o territorial, o bien está constituida de acuerdo con su legislación, o es propiedad o está controlada (directa o indirectamente) o actúa en nombre de una persona que se encuentra o está constituida de acuerdo con la legislación de un país o territorio objeto de Sanciones a nivel nacional o territorial; o (c) de cualquier otro modo, es objeto de Sanciones («objeto de Sanciones» significa una persona con la cual una persona estadounidense o de otro país sancionador tiene prohibido o restringido por ley llevar a cabo operaciones comerciales, negocios u otras actividades). Sanciones significa cualquier (a) operación comercial, leyes de sanciones financieras o económicas, reglamentos, embargos o medidas restrictivas administradas, promulgadas o ejecutadas por cualquier Autoridad Sancionadora; (b) ley o reglamento decretado, promulgado o emitido por cualquier Autoridad Sancionadora después de la fecha del presente Acuerdo; y (c) otra ley, legislación habilitante, orden ejecutiva o reglamento promulgado en virtud de o basado en dichas autoridades. Autoridades de Sanciones significa (a) el gobierno de los Estados Unidos; b) las Naciones Unidas; c) la Unión Europea; d) cualquier Estado miembro de la Unión Europea; y (e) las respectivas instituciones gubernamentales y agencias de cualquiera de los anteriores, incluyendo, sin limitación, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Ministerio de Hacienda del Reino Unido. Lista de Sanciones significa: (a) la lista de «Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas» mantenida por la OFAC; (b) o cualquier lista similar mantenida por cualquier otra Autoridad Sancionadora, o bien un comunicado público de una designación de Sanciones o de personas o entidades específicamente designadas (o equivalente), cada una de ellas con las modificaciones, adiciones o sustituciones a que se sometan ocasionalmente. Tasa de Pantalla significa la tasa interbancaria ofrecida en euros administrada por el Instituto Europeo de los Mercados de Valores (o cualquier otra persona que encargada de la administración de esa tasa) durante el período correspondiente que aparece en la página EURIBOR01 de la pantalla Bloomberg (o cualquier página que la sustituya que muestre dicha tasa), o en la página apropiada de otro servicio de información que publique dicha tasa de vez en cuando en lugar de Thomson Reuters. Si dicha página o servicio deja de estar disponible, el Prestamista puede especificar otra página o servicio que muestre la tasa relevante tras consultarlo con el Prestatario. Seguridad significa una hipoteca, carga, prenda, embargo o cualquier otra garantía que garantice cualquier obligación de cualquier persona o

cualquier otro acuerdo o disposición con un efecto similar. Ley Social significa cualquier ley aplicable o regulación (incluyendo obligaciones de tratados internacionales) referidas a (a) trabajadores, (b) seguridad social, (c) regulación de relaciones industriales (entre gobierno, empleadores y empleados), (d) protección ocupacional así como salud y seguridad pública, € regulación de participación pública, (f) protección y regulación de propiedad y derechos territoriales (tanto formal como tradicional), bienes inmuebles y derechos de propiedad intelectual y cultural, (g) protección y potenciación de poblaciones indígenas o grupos étnicos, (h) protección, restauración y promoción del patrimonio cultural y (i) todas las demás leyes, reglas y regulaciones para la protección de empleados y ciudadanos. Subsidiaria significa toda persona (en lo sucesivo, la persona principal) con respecto a la cual otra persona (en lo sucesivo, la persona secundaria): (a) tiene el poder (ya sea a través de la propiedad de acciones, proxy, contrato, agencia o de otra manera) de: (i) emitir, o controlar la emisión de, más del 50 % del número máximo de votos que pueden emitirse en una junta general de la personal principal; (ii) nombrar o destituir a todos, o a la mayoría, de los directores u otros administradores equivalentes de la personal principal; o (iii) dar instrucciones con respecto a las políticas operativas y financieras de la personal principal, las cuales los directores u otros administradores equivalentes de la personal principal están obligados a cumplir; o (b) posee de manera ventajosa más del 50 % del capital social emitido de la persona principal (excluyendo cualquier parte de dicho capital social emitido que no conlleva el derecho a participar más allá de una cantidad especificada en un reparto de las ganancias o del capital). Proveedor significa PAA Project Finance A/S (anteriormente EAC Trading Ltd. A/S), con número CVR 14853448 y dirección en Industriholmen 2, DK-2650 Hvidovre, Dinamarca. Documentos del Proveedor significa, en relación a una Solicitud de Utilización para que un Préstamo financie una cantidad debida al Proveedor en virtud del Contrato: (a) una copia certificada de: (i) la factura comercial pertinente; (ii) el conocimiento de embarque (marítimo «BL», aéreo «AWB» o terrestre «CMR») o el certificado del transportista «FCR», según corresponda; (iii) el certificado de seguro para el envío parcial; y (iv) el albarán del envío parcial, en cada caso de conformidad con los términos del Contrato]; (b) una confirmación firmada por el Proveedor en el modelo incluido en el Anexo 2 (Modelo de Solicitud de Utilización); y (c) un certificado del Proveedor (firmado por un director) que confirme que no se han producido modificaciones en la lista de signatarios autorizados proporcionada en términos del párrafo 2(h) del Anexo 1 (Condiciones precedentes) o, si se ha producido alguna modificación, un certificado que adjunte la lista de signatarios autorizados modificada. TARGET2 significa el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real que utiliza una única plataforma compartida y que fue inaugurado el 19 de noviembre de 2007. Día operativo de TARGET significa cualquier día en que TARGET2 esté operativo para la liquidación de los pagos en euros. Impuestos significa cualquier impuesto, gravamen, timbre u otro derecho, cargo o retención de la misma naturaleza (incluyendo cualquier multa o interés pagadero en relación con cualquier incumplimiento o demora en el pago de cualquiera de los mismos). Fecha de Terminación significa la fecha 114 meses posterior a la Primera Fecha de Reembolso. Documentos de la Operación significa los Documentos Financieros, el Contrato, y los Documentos del Proveedor. Certificado de Transmisión significa un certificado que siga sustancialmente el modelo establecido en el Anexo 3 (Modelo de Certificado de Transmisión) o cualquier otro modelo acordado entre el Prestamista y el Prestatario. Fecha de Transmisión significa, en relación con una transmisión, la fecha más tardía entre las dos siguientes: (a) la Fecha de Transmisión propuesta especificada en el correspondiente Acuerdo de Cesión o Certificado de Transmisión; y (b) la fecha en que el Prestamista Existente y el Agente ECA ejecute el correspondiente Certificado de Transmisión. Suma no pagada significa cualquier suma debida y exigible pero no abonada por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros. EE. UU. significa los Estados Unidos de América. Obligado Tributario Estadounidense estadounidense significa el Prestatario: (a) que es residente para efectos fiscales en los Estados Unidos; o (b) cuyos pagos, ya sean todos o algunos, en virtud de los Documentos Financieros proceden de fuentes dentro de los Estados Unidos para propósitos de impuestos federales de los Estados Unidos. Utilización significa una utilización de la Línea de Crédito. Fecha de Utilización significa la fecha de

Utilización, es decir, la fecha en que se realiza el Préstamo relevante. Solicitud de Utilización significa una que siga sustancialmente el modelo establecido en el Anexo (Modelo de Solicitud de Utilización) y, en relación con la primera Utilización, lo dispuesto en la Cláusula (Primera Utilización para la Prima de EKF). I VA significa: (a) cualquier impuesto establecido en cumplimiento de la Directiva del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva CE 2006/112); y (b) cualquier otro impuesto de naturaleza análoga, ya sea impuesto en un Estado miembro de la Unión Europea en sustitución o como completo de dicho impuesto mencionado en el párrafo (c) anterior, o impuesto en otro lugar. 1.2 Interpretación. (a) A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia en este Acuerdo a: (i) cualquier Parte Financiera, el Prestatario, el Comprador, cualquier Parte o cualquier otra persona deberá interpretarse a fin de incluir sus sucesores titulares, cesionarios permitidos de sus derechos y/u obligaciones de conformidad con los Documentos Financieros excepto con respecto al Proveedor que (a menos que el Prestamista confirme de otra manera) significa el Proveedor en la fecha de este Acuerdo; (ii) un documento con la forma acordada es un documento previamente acordado por escrito por o en nombre del Prestatario y el Prestamista o, si no está acordado, con la forma especificada por el Prestamista; (iii) activos incluye las propiedades, los ingresos y los derechos de todas clases, presentes y futuros; (iv) un Documento Financiero o Documento de Operación o cualquier otro acuerdo o instrumento es una referencia a dicho Documento Financiero o Documento de la Operación u otro acuerdo o instrumento según sea enmendado, renovado, complementado, ampliado o reformulado, salvo para el caso del Contrato, que (a menos que el Prestamista confirme lo contrario) significa el Contrato entregado de conformidad con la Cláusula 4.1 (Condiciones precedentes Iniciales); (v) garantía significa cualquier garantía, carta de crédito, bono, indemnización o garantía similar contra la pérdida, o cualquier obligación, directa o indirecta, real o potencial, para adquirir o asumir cualquier endeudamiento de cualquier persona o para realizar una inversión o préstamo a cualquier persona o para comprar activos de cualquier persona si, en cada caso, se asume tal obligación con el fin de mantener o ayudar a la capacidad de dicha persona para hacer frente a su deuda; (vi) el término incluyendo debe ser interpretado con el significado de incluyendo sin limitación. (vii) endeudamiento incluye cualquier obligación (tanto incurrida como deudor principal o como garante) para el pago o reembolso de dinero, ya sea presente o futura, real o potencial; (viii) una persona incluye a cualquier individuo, empresa, compañía, sociedad, gobierno, Estado o agencia de un Estado o cualquier asociación, fideicomiso, joint venture, consorcio, sociedad u otra entidad (tenga o no personalidad jurídica propia); (ix) un reglamento incluye cualquier reglamento, norma, directiva oficial, solicitud o directriz (tenga o no fuerza de ley) de cualquier organismo, agencia, departamento gubernamental, intergubernamental o supranacional o de cualquier otra autoridad u organización de regulación, autorregulación u otro tipo; (x) una disposición de ley es una referencia a esa disposición en su forma enmendada o revocada; y (xi) una hora del día es una referencia a la Hora de Europa Central. (b) Los títulos de las Secciones, Cláusulas y Anexos sólo tienen fines de facilitar la referencia. (c) A menos que se indique lo contrario, un término usado en cualquier otro Documento Financiero o en cualquier notificación proporcionada en virtud o en relación con cualquier Documento Financiero tiene el mismo significado en ese Documento Financiero o notificación que en el presente Acuerdo. (d) Un Incumplimiento (que no sea un Caso de Incumplimiento) es continuado si no se subsana o renuncia a el, y un Caso de Incumplimiento es continuado si no se renuncia a el. 1.3 Términos holandeses. (a) un adjunto incluye un beslag; (b) una asignación incluye una cessie; (c) El Código Civil Holandés es el Burgerlijk Wetboek. (d) una moratoria incluye surséance van betaling y «moratoria otorgada» incluye surséance verleend; (e) un derecho de garantía incluye cualquier hipoteca (hypotheek ), prenda (pandrecht), retención de la titularidad (eigendomsvoorbehoud), prerrogativa ( voorrecht), derecho de retención (recht van retentie), derecho a reclamar bienes (recht van reclame) y, en general, cualquier derecho real (beperkt recht) creado para la concesión de la garantía (goederenrechtelijk zekerheidsrecht); (f) una compensación incluye una verrekening por contrato o por aplicación de la ley; (g) cualquier medida o procedimiento adoptado en relación con un procedimiento de insolvencia incluye una entidad holandesa que haya presentado una notificación con arreglo al artículo 36 de la Ley holandesa de

cobro de impuestos (Invorderingswet 1990); (h) una transferencia incluye una contractsoverneming y una schuldoverneming; y (i) conducta dolosa significa opzet. 1.4 Símbolos y definiciones de moneda €, EUR y euro designan la moneda única de los Estados miembros participantes. 1.5 Derechos de terceros. A excepción de lo dispuesto en la Cláusula 14.2(b) (Otras indemnizaciones) que puede ser aplicado por EKF salvo que se disponga expresamente lo contrario en un Documento Financiero, una persona que no sea una Parte no tiene derecho a ejecutar o disfrutar de los beneficios de ningún término del presente Acuerdo. Sin perjuicio de cualquier término de un Documento Financiero, el consentimiento de cualquier persona que no sea una Parte no es obligatorio para rescindir o modificar este Acuerdo en cualquier momento. SECCIÓN 2. LA LÍNEA DE CRÉDITO. 2. La Línea de Crédito. 2.1 La Línea de Crédito. Sujeto a los términos de este Acuerdo, el Prestamista pone a disposición del Prestatario una línea de crédito de préstamo a plazo en euro por una cantidad total igual al Crédito. 2.2 Nulidad de EKF. (a) No obstante cualquier disposición en contrario en cualquier Documento Financiero, nada en cualquier Documento Financiero obligará al Prestamista a actuar (o dejar de actuar) de una manera que sea incompatible con ninguna exigencia de EKF en virtud de o en relación con la Garantía de EKF y, en particular: (i) el Prestamista estará autorizado a tomar todas las medidas que estime necesarias para garantizar que todos los requisitos de EKF en virtud de o en relación con la Garantía de EKF se cumplan; y (ii) el Prestamista no estará obligado a hacer nada si, en su opinión, hacerlo pudiera resultar en una violación de los requisitos de EKF en virtud de o en relación con la Garantía de EKF o afectara a la validez de la Garantía de EKF. (b) Nada en esta Cláusula 2.2 eliminará ni reducirá las obligaciones del Prestatario. (c) Si, en opinión de una Parte Financiera, hay términos en cualquier Documento Financiero que contradigan o estén en conflicto con cualquier disposición de la Garantía de EKF de tal manera que el cumplimiento por parte del Prestamista de los términos de la Garantía de EKF pueda resultar en un incumplimiento por parte de una Parte Financiera de los términos de dicho Documento Financiero, el Prestamista notificará al Prestatario. Las Partes acuerdan que los términos pertinentes del Documento Financiero pertinente serán enmendados o completados según sea necesario para que el cumplimiento por parte de dicha Parte Financiera de los términos de la Garantía de EKF no resulte en un incumplimiento de los términos de dicho Documento Financiero, siempre y cuando las modificaciones no afecten a los derechos u obligaciones del Prestatario sin el previo consentimiento por escrito del Prestatario. 2.3 [Subrogación] (a) [Previo pago por parte de EKF de todas las cantidades debidas y pagaderas en virtud de la Garantía de EKF en relación con los Documentos Financieros, EKF tendrá (en su caso) derecho a ser subrogada en los derechos del Prestamista frente al Prestatario, de acuerdo con la Garantía de EKF]. (b) El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener en cualquier jurisdicción de disputar o retrasar la subrogación de EKF en los derechos de las Partes Financieras, y el Prestatario se compromete a firmar y ejecutar cualquier documento razonablemente requerido por EKF en relación con la subrogación. 2.4 Contrato El Prestamista conviene que: (a) los Documentos Financieros son legalmente independientes del Contrato; (b) sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros no están condicionadas a o relacionadas con el cumplimiento del Proveedor, el Comprador o cualquier tercero en virtud del Contrato; (c) ninguna reclamación, derecho, defensa, poder o recurso que posea la República de Honduras en su capacidad como Comprador y Prestatario en virtud de o en relación con el Contrato eximirá al Prestatario de sus obligaciones derivadas y en relación con los Documentos Financieros, reducirá dichas obligaciones o permitirá que el Prestatario retrase la ejecución de dichas obligaciones; (d) no hará valer ni ejercerá (ni pretenderá hacer valer o ejercer) ninguna reclamación, derecho, defensa, compensación o reconvención contra cualquier Parte Financiera; (e) el Prestamista no tendrá ningún tipo de responsabilidad con respecto a cualquier ejecución o no ejecución por cualquier parte en el Contrato ni ninguna obligación de intervenir en ninguna disputa relacionada o derivada de dicha ejecución, y ninguna disputa dará derecho al Prestatario a presentar ninguna reclamación al Prestamista; y (f) que cada condición anterior es esencial para que el Prestamista suscriba el presente Acuerdo y, en consecuencia, al pagar por anticipado el monto total del Crédito (con sujeción y de acuerdo con los términos del presente Acuerdo) el Prestamista habrá cumplido con sus obligaciones de financiación en virtud del presente Acuerdo. 2.5 Derechos y obligaciones de las Partes Financieras. (a) Las

obligaciones de cada Parte Financiera en virtud de los Documentos Financieros son varias. El incumplimiento de una Parte Financiera de sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros no afecta a las obligaciones de ninguna otra Parte en virtud de los Documentos Financieros. Ninguna Parte Financiera es responsable de las obligaciones de cualquier otra Parte Financiera en virtud de los Documentos Financieros. (b) Los derechos de cada Parte Financiera en virtud o en conexión con los Documentos Financieros son derechos separados e independientes y cualquier deuda que surja de los Documentos Financieros con una Parte Financiera del Prestatario es una deuda separada e independiente respecto de la cual una Parte Financiera tendrá derecho a hacer valer sus derechos de conformidad con el párrafo c) a continuación. Los derechos de cada Parte Financiera incluyen cualquier deuda debida a esa Parte Financiera en virtud de los Documentos Financieros y, para evitar dudas, cualquier parte de un Préstamo o cualquier otra cantidad adeudada por el Prestatario que esté relacionada con la participación de una Parte Financiera en una Línea de Crédito o con su puesto en virtud de un Documento Financiero es una deuda contraída por el Prestatario con dicha Parte Financiera. (c) Una Parte Financiera podrá, salvo lo específicamente previsto en los Documentos Financieros, hacer cumplir sus derechos por separado en virtud o en conexión con los Documentos Financieros. 3. Propósito. 3.1 Propósito. El Prestatario destinará todos los montos tomados en préstamo en virtud de la Línea de Crédito: (a) en primer lugar, al pago de la Prima de EKF; (b) después, a la financiación del pago de hasta el 82 % del Monto del Contrato al Proveedor en virtud del Contrato y de conformidad con el mismo; y a ningún otro propósito. 3.2 Supervisión. Ninguna Parte Financiera está obligada a supervisar ni a verificar la aplicación de cualquier cantidad prestada en virtud del presente Acuerdo. 4. Condiciones de Utilización. 4.1 Condiciones precedentes iniciales. El Prestatario no podrá entregar una Solicitud de Utilización (y no se puede realizar ninguna Utilización de conformidad con la Cláusula 5.1 (Primera Utilización para la Prima de EKF)) a menos que el Prestamista haya recibido toda la documentación y demás pruebas enumeradas en el Anexo 1 (Condiciones precedentes ) con forma y contenido satisfactorios para el Prestamista y, en relación con la Garantía de EKF, para el Agente ECA, en el plazo de cuatro Meses desde la fecha del presente Acuerdo, o el periodo superior que sea acordado por el Prestamista y el Agente ECA a su completa discreción. 4.2 Otras Condiciones precedentes. El Prestamista sólo estará obligado a conceder un préstamo al Prestatario si en la fecha de la Solicitud de Utilización y en la Fecha de Utilización propuesta: (a) no existe un Incumplimiento continuado o que resultara del Préstamo propuesto; (b) las declaraciones hechas por el Prestatario en virtud de la Cláusula 17 (Declaraciones) son ciertas; (c) no hay pendiente una notificación de prepago por anticipado obligatorio del Prestamista en virtud de la Cláusula 7.1 (Ilegalidad ); (d) el Agente ECA ha recibido la Garantía EKF original emitida, (e) EKF no ha informado al Agente ECA de que debería suspenderse la concesión de cualquier Préstamo, o de que ha ocurrido un supuesto, o hay amenaza de que ocurra, que podría dar como resultado razonable que la Garantía de EKF no se aplique plenamente para dicha Utilización; (f) el Agente ECA y el Prestamista están satisfechos con que la Garantía de EKF siga aplicando a cada Préstamo los intereses y otros montos devengados por el mismo; y (g) el Contrato está completamente en vigor de acuerdo con sus términos. 4.3 Número máximo de Préstamos. No podrán concederse más de [20] Préstamos en el marco de la Línea de Crédito, salvo que las Partes Financieras acuerden lo contrario por escrito.

SECCIÓN 3. UTILIZACIÓN. 5. Utilización. [Nota: los pagos

a través de una cuenta on shore están pendientes de determinación con el asesor legal local/ING]. 5.1 Primera Utilización para la Prima de EKF. El Prestamista solicita y autoriza que la primera Utilización se realice con las siguientes condiciones (sin la necesidad de presentar otra Solicitud de Utilización): Propósito: Pagar el 100 % de la Prima de EKF. Fecha de El tercer día hábil (o un período más corto Utilización según decida el Prestamista a su sola propuesta Discreción) tras el hecho que ocurra después: (i) la determinación por parte del Prestamista de que los requisitos de la Cláusula 4.1 (Condiciones precedentes iniciales) se han cumplido o (si no se han cumplido) el Prestamista renuncia a dichos requisitos; o

(ii) la recepción por parte del Agente ECA o el Prestamista de la factura de EKF en relación con la Prima de EKF. Moneda: EUR Monto: 100% del monto de la Prima de EKF (pendiente de confirmación por EKF). Período de 6 meses. Intereses: Pago del El Préstamo debería ser pagado Préstamo: directamente en la siguiente cuenta de Nombre del banco: Danske Bank Titular de la cuenta: EKF (Address: Lautrupsgade 11, DK-2100 Kbh. O) Número de cuenta (IBAN): DK2430003001898035 BIC: DABADKKK 5.2 Entrega de una Solicitud de Utilización. (a) El Prestatario podrá utilizar la Línea de Crédito mediante la entrega al Prestamista de una Solicitud de Utilización debidamente completadas, debidamente suscrita por el Prestatario junto con los Documentos del Proveedor relacionados, en forma y sustancia satisfactorios al Prestamista, a más tardar a las 11:00 h del quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Utilización propuesta (o un período más corto según decida el Prestamista a su sola discreción). (b) Cuando no se abonen a EKF, los fondos de cada Préstamo se abonarán en la cuenta del Proveedor: Nombre del banco: Nordea Bank Titular de la cuenta: PAA Project Finance Número de cuenta (IBAN): DK4120005036500389 BIC: NDEADKKK o en su caso en otra cuenta del proveedor que pueda ser especificada en la Solicitud de Utilización y notificada por escrito al Prestamista por parte del Proveedor con anterioridad a la Solicitud de Utilización. (c) Sólo se puede entregar una (1) Solicitud de Utilización en cada mes calendario. 5.3 Complementación de una Solicitud de Utilización. (a) Cada Solicitud de Utilización (incluyendo la de la Cláusula 5.1 (Primera Utilización para la Prima de EKF)) es irrevocable y no se considerará debidamente cumplimentada, salvo que: (i) la Fecha de Utilización propuesta sea un Día Hábil dentro del Período de Disponibilidad; (ii) el monto y la moneda de la Utilización cumplan la Cláusula 5.4 (Moneda y Monto); y (iii) el Período de Intereses propuesto cumpla la Cláusula 9 (Períodos de Intereses). (b) Sólo se puede solicitar un Préstamo en cada Solicitud de Utilización. 5.4 Moneda y Monto. (a) La moneda especificada en una Solicitud de Utilización debe ser euros. (b) La cantidad del Préstamo propuesto debe: (i) ser un mínimo de €100,000; y (ii) no superar la Línea de Crédito Disponible; y (iii) si se utiliza para financiar pagos al Proveedor en virtud del Contrato, también debe ser igual o menor que la cantidad adeudada al Proveedor en virtud del Contrato, tal y como demuestren los Documentos del Proveedor entregados con la Solicitud de Utilización pertinente. 5.5 Cancelación del Crédito. El Crédito que no esté utilizado, en ese momento, deberá ser inmediatamente cancelado al final del Período de Disponibilidad. 5.6 Pago directo de Préstamos. El Prestatario conviene que, sin perjuicio del pago de cualquier Préstamo por parte del Prestamista directamente a EKF o al Proveedor, dicho pago constituirá la concesión de un Préstamo al Prestatario en la misma cantidad. SECCIÓN 4. REEMBOLSO, PAGO ANTICIPADO Y CANCELACIÓN. 6. Reembolso. 6.1 Reembolso de Préstamos. El Prestatario reembolsará los Préstamos que le sean concedidos en plazos mediante el pago en cada Fecha de Reembolso una cantidad equivalente a la vigésima parte del Monto de todos los Préstamos recibidos por el Prestatario, a más tardar a las 17:00 h del último día del Período de Disponibilidad. 6.2 Nueva solicitud de préstamo. El Prestatario no podrá volver a solicitar en préstamo ninguna parte de la Línea de Crédito que ya haya sido reembolsada. 7. Pago anticipado y Cancelación. 7.1 Ilegalidad. Si, en cualquier jurisdicción aplicable, pasa a ser ilegal para el Prestamista ejecutar cualquiera de sus

obligaciones, tal y como se contempla en el presente Acuerdo, o financiar o mantener cualquier Préstamo, o pasa a ser ilegal que cualquier Filial de dicho Prestamista hacer tales acciones: (a) el Prestamista notificará lo antes posible al Prestatario, y la Línea de Crédito Disponible se cancelará inmediatamente; y (b) el Prestatario devolverá los Préstamos que le fueron concedidos el último día del Período de Intereses de cada Préstamo que tenga lugar después de que el Prestamista haya notificado al Prestatario o, si es antes, en la fecha especificada por el Prestatario en la notificación presentada al Prestatario (que no podrá ser antes del último día de cualquier período de gracia aplicable permitido por la ley). 7.2 Cancelación voluntaria. El Prestatario puede, previa notificación por escrito al Prestamista con al menos 15 Días Hábiles de antelación, cancelar la totalidad o una parte (que deberá ser una cantidad mínima de 500.000 € y un múltiplo entero de 250.000 €) de la Línea de Crédito Disponible. 7.3 Pago anticipado voluntario de Préstamos. (a) El Prestatario puede, previa notificación por escrito al Prestamista con al menos 15 Días Hábiles de antelación, pagar por adelantado la totalidad o parte de cualquier Préstamo (pero, si es en parte, deberá ser una cantidad que reduzca la cantidad del Préstamo en una cantidad mínima de 500.000 € y que sea un múltiplo entero de 250.000 €). (b) un Préstamo sólo puede ser pagado por adelantado después del último día del Período de Disponibilidad (o, si es anterior, el día en que la Línea de Crédito Disponible se encuentre a cero) y con el consentimiento previo por escrito de EKF. (c) Cualquier pago anticipado en virtud de esta Cláusula 7.3 deberá cumplir las obligaciones previstas en la Cláusula 6.1 (Reembolso de Préstamos) en orden cronológico inverso. 7.4 Restricciones. (a) Cualquier notificación de cancelación o pago anticipado presentada por cualquier Parte en virtud de esta Cláusula 7 (Pago anticipado y Cancelación) será irrevocable y, salvo que se indique lo contrario en este Acuerdo, especificará la(s) fecha(s) en la(s) que debe realizarse el pago anticipado o la cancelación relevante y la cantidad que corresponda. (b) Cualquier pago anticipado en virtud de este Acuerdo se hará junto con los intereses devengados por la cantidad de prepago y la comisión por pago anticipado se calculará de conformiad con la Claúsula 11.4 (Comisión por pago anticipado), sujeto a cualquier Coste de Ruptura, sin prima ni penalización. (c) El Prestatario no podrá volver a solicitar en préstamo ninguna parte de la Línea de Crédito que ya haya sido pagada por adelantado. (d) El Prestatario no reembolsará ni pagará anticipadamente la totalidad o parte de los Préstamos, ni cancelar la totalidad o cualquier parte del Crédito, excepto en el momento y en la forma expresamente previstas en el presente Acuerdo. (e) Ninguna cantidad del Crédito cancelada en virtud del presente Acuerdo podrá ser reintegrada posteriormente. (f) Si se reembolsa o paga por adelantado la totalidad o parte de cualquier Préstamo y no se puede volver a obtener, se considerará que se cancela un monto del Crédito (igual al monto del Préstamo que se reembolsa o paga por adelantado) en la fecha de reembolso o pago anticipado. SECCIÓN 5. COSTES DE UTILIZACIÓN. 8. Intereses. 8.1 Cálculo del interés. El tipo de interés de cada Préstamo para cada Período de Intereses es la tasa porcentual anual que resulte de la suma de los siguientes valores aplicables: (a) Margen; y (b) EURIBOR. 8.2 Pago de intereses. El Prestatario pagará los intereses devengados del Préstamo para el que se aplica dicho Período de Intereses el último día de cada Período de Intereses. 8.3 Intereses de demora. (a) Si el Prestatario no paga cualquier monto pagadero en virtud de un Documento Financiero en su fecha de vencimiento, se devengarán intereses en el monto vencido desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago efectivo (tanto antes como después de la sentencia o laudo arbitral) con un tipo, sujeto a la Cláusula 8.3(b) a continuación, un 2 % anual mayor que el tipo que habría sido pagadero si el monto vencido hubiera, durante el período de impago, constituido un Préstamo en la moneda del monto vencido durante los sucesivos Períodos de intereses, cada uno de ellos de una duración seleccionada por el Prestamista (actuando razonablemente). Los intereses devengados en virtud de esta cláusula 8.3 serán exigibles de manera inmediata al Prestatario previa petición del Prestamista. (b) Si cualquier monto vencido consiste en la totalidad o parte de un Préstamo que venció un día que no era el último día de un Período de Interés relacionado con ese Préstamo: (i) el primer Período de Interés para dicho monto vencido tendrá una duración igual a la parte restante del Período de Intereses vigente relativo a ese Préstamo; y (ii) el tipo de interés aplicado al monto vencido durante el primer Período de Intereses será un 2 % anual mayor que el tipo que se habría aplicado si el monto vencido no hubiese vencido. (c) Los intereses de demora (en caso de que no se paguen) derivados de un monto vencido se añadirán

al monto vencido al final de cada Período de Intereses aplicable a dicho monto vencido, pero vencerán y serán pagaderos de manera inmediata. 8.4 Notificación de los tipos de interés. El Prestamista notificará a la mayor brevedad al Prestatario la determinación de un tipo de interés en virtud de este Acuerdo. 9 Períodos de Intereses. 9.1 Períodos de Intereses. Cada Período de Intereses de un Préstamo (sujeto a la Cláusula 9.1 (b): (i) comenzará en la Fecha de Utilización o (si el Préstamo ya se realizó) el último día de su Período de Intereses precedente; y (ii) tendrá una duración de seis meses, salvo que: (A) se extienda más allá de la Fecha de Terminación; (B) sobrepase una Fecha de Reembolso, en cuyo caso finalizará en esa Fecha de Reembolso; y (C) sobrepase un Período de Intereses de otro Préstamo, en cuyo caso finalizará el último día de ese otro Período de Intereses y (si hay más de uno) finalizará en la fecha que se produzca antes. (b) Si un Período de Intereses expira antes del último día del Período de Disponibilidad, el siguiente Período de Intereses será el período que comience el último día del Período de Intereses precedente y termine en la fecha que ocurra antes entre las dos siguientes: (i) el último día del Período de Disponibilidad; y (ii) el día 6 meses después del inicio del Período de Intereses correspondiente. 9.2 Días no hábiles. Si un Período de Intereses terminaría en un día que no es un Día Hábil, dicho Período de Intereses terminará el siguiente Día Hábil de ese mes natural (si lo hay) o en el Día Hábil anterior (si no lo hay). 9.3 Agrupación de Préstamos. Si dos o más Períodos de Intereses relacionados con Préstamos terminan el mismo día, dichos Préstamos Aquellos serán agrupados y tratados como un único Préstamo el último día del Período de Intereses. 9.4 Notificación de los tipos de interés. El Prestamista notificará a la mayor brevedad al Prestatario la determinación de un tipo de interés en virtud del presente Acuerdo. 10 Cambios en el cálculo del interés. 10.1 Falta de disponibilidad de la Tasa de Pantalla. (a) Tasa de Pantalla Interpolada: Si no hay una Tasa de Pantalla disponible para el EURIBOR para el Período de Intereses de un Préstamo, el EURIBOR aplicable será la Tasa de Pantalla Interpolada por un período de igual longitud que el Período de Intereses del Préstamo. (b) Tasa Bancaria de Referencia: Si no hay una Tasa de Pantalla disponible para el EURIBOR para: (i) euros; o (ii) el Período de Intereses de un Préstamo y no es posible calcular la Tasa de Pantalla Interpolada, el EURIBOR aplicable será la Tasa Bancaria de Referencia a las 11:00 h de la Fecha de Cotización y por un período de igual longitud que el Período de Intereses del Préstamo. (c) Coste de financiación: Si se aplica la Cláusula 10.1(b) anterior, pero no hay ninguna Tasa Bancaria de Referencia disponible para euros o el Período de Intereses pertinente, no habrá EURIBOR para ese Préstamo y la Cláusula 10.4 (Coste de financiación) se aplicará a ese Préstamo durante dicho Período de Intereses. 10.2 Cálculo de la Tasa Bancaria de Referencia. (a) Sujeto a la Cláusula 10.2(b) siguiente, si el EURIBOR debe ser determinado sobre la base de una Tasa Bancaria de Referencia pero un Banco de Referencia no suministra una cotización antes del mediodía en la Fecha de Cotización, la Tasa Bancaria de Referencia se calculará sobre la base de las cotizaciones de los Bancos de Referencia restantes. (b) Si a mediodía o antes de la Fecha de Cotización, ninguno o sólo uno de los Bancos de Referencia suministra una cotización, no habrá Tasa Bancaria de Referencia para el Período de Intereses correspondiente. 10.3 Interrupción del mercado. Si antes del cierre de las operaciones en Frankfurt am Main en la Fecha de Cotización para el Período de Intereses correspondiente el coste para el Prestamista de la financiación de su participación en un Préstamo de cualquier fuente que seleccione razonablemente exceda el EURIBOR, entonces se aplicará la Cláusula (Coste de financiación) a ese Préstamo para el Período de Intereses correspondiente. 10.4 Coste de financiación. (a) Si se aplica esta Cláusula 10.4, el tipo de interés del Préstamo relevante para el Período de Intereses será el tipo porcentual anual, que es la suma de: (i) el Margen; y (ii) el tipo que expresa (mediante un tipo porcentual anual) el coste para el Prestamista de la financiación de su participación en un Préstamo de cualquier fuente que seleccione razonablemente; y (b) Si se aplica esta Cláusula 10.4 y el Prestamista o el Prestatario lo exija, el Prestamista y el Prestatario entrarán en negociaciones (por un período no superior a treinta días) con el fin de acordar una base sustitutiva para la determinación del tipo de interés. (c) Cualquier base alternativa acordada, de conformidad con la Cláusula 10.4 (b) anterior será vinculante para las Partes. 10.5 Costes de ruptura. El Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir una solicitud por carta del Prestamista, los Costes de Rotura correspondientes a la totalidad o cualquier parte de un Préstamo o Suma no pagada que el Prestatario haya pagado en una fecha distinta

a una Fecha de Reembolso para ese Préstamo o Suma no pagada. 11 Comisiones. 11.1 Comisión por disponibilidad de fondos. (a) El Prestatario pagará al Prestamista una comisión calculada a razón de un 40 % del Margen sobre la Línea de Crédito Disponible desde la fecha del presente Acuerdo hasta el final del Período de Disponibilidad. (b) La comisión por disponibilidad de Fondos devengada se pagará el último día de cada período sucesivo de seis meses desde la fecha del presente Acuerdo hasta el final del Período de Disponibilidad, el último día del Período de Disponibilidad y, si se cancela en su totalidad, por la cantidad cancelada del Crédito en el momento en que la cancelación sea efectiva. 11.2 Comisión de gestión. El Prestatario pagará al Prestamista una comisión de gestión en euros equivalente al 0,90 % del Crédito a la fecha del presente Acuerdo. La comisión de gestión se pagará en el plazo de 30 días tras la fecha del presente Acuerdo. 11.3 Comisión de la Agencia ECA. El Prestatario pagará al Agente ECA una comisión de agencia en euros equivalente al 0,10 % del Crédito a la fecha del presente Acuerdo. La comisión de agencia es pagadera en el plazo de 30 días después de la fecha del presente Acuerdo. 11.4 Comisión por pago anticipado. Si el Prestatario paga por adelantado cualquier Préstamo antes del quinto aniversario de la Primera Fecha de Reembolso, pagará al Prestador una comisión por pago anticipado en euros equivalente al 1,00 % del monto pagado por anticipado, en la fecha de dicho pago anticipado. SECCIÓN 6. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PAGO. 12 Compensación por pago de impuestos e indemnizaciones fiscales. 12.1 Definiciones. (a) En este Acuerdo: Crédito fiscal significa un crédito contra, la desgravación o el aplazamiento, o el reembolso de cualquier Impuesto. Deducción fiscal significa una deducción o retención de o en concepto de Impuestos de un pago en virtud de un Documento Financiero, aparte de una Deducción de la FATCA. Pago de impuestos significa o bien el incremento de un pago efectuado por el Prestatario al Prestamista en virtud de la Cláusula 12.2 (Compensación por pago de impuestos) o un pago en virtud de la Cláusula 12.3 (Indemnización fiscal). (b) Salvo que se indique lo contrario, en esta Cláusula 12 los términos «determine» o «determina» se refieren a una determinación tomada por una persona a su absoluta discreción. 12.2 Compensación por pago de impuestos. (a) El Prestatario hará todos los pagos que deba realizar sin ninguna Deducción Fiscal, a menos que se requiera por ley. (b) El Prestatario notificará al Prestamista lo antes posible tras conocer que debe hacer una Deducción Fiscal (o que existe cualquier cambio en el tipo o la base de una Deducción Fiscal). (c) Si una ley requiere que el Prestatario realice una Deducción Fiscal, el importe del pago adeudado por el Prestatario se incrementará en un importe tal que (tras realizar cualquier Deducción Fiscal) la cantidad final equivalga al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción Fiscal. (d) Si se requiere que el Prestatario realice una Deducción Fiscal, el Prestatario realizará esa Deducción Fiscal y cualquier pago requerido en relación con la Deducción Fiscal dentro del plazo permitido y en la cantidad mínima requerida por ley. (e) En el plazo de 30 días tras realizar ya sea una Deducción Fiscal o cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción Fiscal, el Prestatario entregará al Prestamista un justificante razonablemente satisfactorio que pruebe que se ha realizado la Deducción Fiscal o (en su caso) cualquier pago requerido a la autoridad fiscal correspondiente. 12.3 Indemnización fiscal. (a) El Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir una solicitud del Prestamista, una cantidad igual a la pérdida, responsabilidad o coste que el Prestamista determine que ha incurrido o incurrirá (directa o indirectamente) por o en concepto de Impuestos en relación con un Documento Financiero. (b) La Cláusula 12.3 (a) anterior no se aplicará: (i) con respecto a cualquier Impuesto calculado sobre el Prestamista: (A) en virtud de la ley de la jurisdicción a la que pertenezca el Prestamista o, si fuera diferente, la jurisdicción (o jurisdicciones) en la(s) que el Prestamista es tratado como residente a efectos fiscales; o (B) en virtud de la ley de la jurisdicción en la que se encuentre el Prestamista respecto a los montos cobrados o por cobrar en esa jurisdicción, si ese Impuesto se impone sobre o se calcula en función de los ingresos netos cobrados o por cobrar (pero no cualquier suma que se considere cobrada o por cobrar) por el prestamista; o (ii) en la medida en que se compense una pérdida, responsabilidad o coste mediante: (A) un pago incrementado en virtud de la Cláusula 12.2 (Compensación por pago de impuestos); o (B) esté relacionado con una Deducción de la FATCA obligatoria para una Parte. 12.4 Crédito fiscal. Si el Prestatario efectúa un Pago de impuestos y el Prestamista determina que: (a) un Crédito Fiscal es atribuible a un pago

incrementado del cual dicho Pago de impuestos forma parte, a dicho Pago de impuestos o a una Deducción fiscal por la cual se requirió dicho Pago de impuestos; y, (b) el Prestamista ha obtenido y utilizado dicho Crédito Fiscal, el Prestamista pagará al Prestatario la cantidad que el Prestamista determine que le dejará (tras el pago) en la misma posición después de impuestos que si no se hubiera requerido al Prestamista que efectuara el Pago de impuestos. 12.5 Derechos reales. El Prestatario pagará y, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir una solicitud, indemnizará al Prestamista contra cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que el Prestamista incurra en relación con todos los impuestos de derechos de timbre, registro y similares pagaderos en relación con cualquier Documento Financiero. 12.6 IV A. (a) Se considerará que todos los montos expresados como pagaderos en virtud de un Documento Financiero por cualquier Parte al Prestamista los cuales constituyan (en su totalidad o en parte) la contrapartida para cualquier prestación a fines de IV A no incluyen el IV A aplicable a dicha prestación y, en consecuencia, sujeto a la Cláusula 12.6(b) a continuación, si el IV A es o pasa a ser aplicable a cualquier prestación realizada por el Prestamista a cualquiera de las Partes en virtud de un Documento Financiero y el Prestamista está obligado a dar cuenta a la autoridad fiscal correspondiente del IV A, esa Parte debe pagar al Prestamista (además y a la vez de cualquier otra contrapartida por dicha prestación) una cantidad igual a la cantidad del IV A (y el Prestamista proporcionará a la mayor brevedad una factura con IV A a esa Parte). (b) Si un Documento Financiero requiere a cualquiera de las Partes que reembolse o indemnice al Prestamista por cualquier coste o gasto, esa Parte reembolsará o indemnizará (como sea el caso) al Prestamista por el importe tota l de dicho coste o gasto, incluyendo la parte que corresponda al IV A, salvo en la medida en que el Prestamista determine razonablemente que tiene derecho al crédito o reembolso con respecto a dicho IV A de la autoridad fiscal correspondiente. (c) En relación a cualquier prestación efectuada por el Prestamista a cualquiera de las Partes en virtud de un Documento Financiero, si el Prestamista lo solicita razonablemente, esa Parte deberá proporcionar a la mayor brevedad al Prestamista información detallada del registro del IV A de esa Parte y cualquier otra información que pueda ser razonablemente solicitada en relación con los requisitos de declaración del IV A del Prestamista por dicha prestación. 12.7 Información de la FATCA. (a) Con sujeción a la Cláusula 12.7(c) a continuación, cada Parte deberá, en el plazo de diez Días Hábiles tras la solicitud razonable de otra Parte: (i) confirmar a la otra Parte si es: (A) tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA; o (B) no tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA; (ii) suministrar a la otra Parte los formularios, la documentación y la información en relación con su estado en virtud de la FATCA, tal y como solicite la otra Parte razonablemente para garantizar su cumplimiento de la FATCA; y, (iii) suministrar a la otra Parte los formularios, la documentación y la información en relación con su estado, tal y como solicite la otra Parte razonablemente para garantizar su cumplimiento de cualquier otra ley, normativa o régimen de intercambio de información. (b) Si una Parte confirma a otra Parte, de conformidad con la Cláusula 12.7(a)(i), que tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA y posteriormente se percata de que no tiene o ha dejado de tener tal derecho, dicha Parte notificará a la otra Parte a la mayor brevedad posible. (c) La Cláusula 12.7(a) no obligará al Prestamista a realizar ninguna acción y la Cláusula 12.7(a)(iii) no obligará a ninguna otra Parte a realizar ninguna acción que constituya o podría constituir en su opinión razonable un incumplimiento de: (i) cualquier ley o normativa; (ii) cualquier obligación fiduciaria; o, (iii) cualquier obligación de confidencialidad. (d) Si una Parte no confirma si tiene o no derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA o no suministra los formularios, la documentación u otra información solicitada de acuerdo con la cláusula 12.7(a)(i) o (ii) (incluyendo, para evitar dudas, cuando se aplique la cláusula 12.7(c)), entonces se considerará que dicha Parte, a efectos de los Documentos Financieros (y los pagos con arreglo a ellos), no tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA hasta el momento en que la Parte en cuestión proporcione la confirmación, los formularios, la documentación o demás información que se había solicitado. 12.8 Deducción de la FATCA. (a) Cada Parte podrá realizar cualquier Deducción de la FATCA que la FATCA le exija y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción de la FATCA y no se exigirá a ninguna Parte que incremente ningún pago respecto al cual realiza la Deducción de la FATCA ni que compense el destinatario del pago por esa Deducción de la FATCA. (b) Cada Parte

Sección “B”

LLAMADO A LICITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Rehabilitación de Caminos Rurales Azacualpa-San Lorenzo, Municipio de Candelaria, Departamento de Lempira. Código: 107214 LPN-IDECOAS-FHIS-06-2018

  1. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Obras Viales”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS- FHIS-06-2018 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de “Rehabilitación de Caminos Rurales Azacualpa-San Lorenzo, municipio de Candelaria, departamento de Lempira. Código: 107214”.
  2. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Cinco (105) días calendario.
  3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato arriba descrito.
  4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, a la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn , del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo las adendas y pliegos de aclaración.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M . del día jueves 2 de agosto del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día jueves 2 de agosto del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2 % del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación.
  7. La Dirección referida arriba es: Atención: M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE Ministro Director del IDECOAS/FHIS Salón de Sesiones de las Oficinas del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras E-Mail: licitaciones@fhis.hn País: Honduras M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 4 J. 2018.

A VISO DE LICITACIÓN Rehabilitación de Caminos Rurales, Azacualpa-Buena Vista, Municipio de Candelaria, Departamento de Lempira. (Código 107215) Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS FHIS-07-2018 Modalidad: Co-Calificación

  1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento parcial para la Rehabilitación de Caminos Rurales, Azacualpa-Buena Vista (Código 107215), municipio de Candelaria, departamento de Lempira, en el marco del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR) ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).
  2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), es un organismo desconcentrado del gobierno de Honduras, creado el 22 de febrero de 1990, para gestionar y administrar recursos locales y externos destinados al financiamiento de proyectos sociales focalizados a los pobres; el cual está adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Éste tiene las funciones de selección y financiamiento de proyectos elegibles que demuestran viabilidad, dentro de un plan estratégico de desarrollo municipal. Asimismo, el Fondo es responsable por el control y seguimiento de la ejecución de proyectos, realizada por municipalidades, ONG’s y contratistas privados. Este organismo depende directamente de la Presidencia de la República. 2.2 IDECOAS-FHIS, es el responsable del presente proceso de contratación para lo cual nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de internet: http://www.bcie.org bajo la sección de Portal de Adquisiciones.
  3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 El Objetivo General de la obra a contratar es la Rehabilitación de Caminos Rurales, Azacualpa-Buena Vista del municipio de Candelaria, departamento de Lempira. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día martes 03 de julio del 2018 y hasta el día miércoles 18 de julio del 2018 y se otorgará previa solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Director Ejecutivo del Fondo Hondureño de Inversión Social, MBA. Mario René Pineda Valle, en días hábiles en horario de 9:00 A.M. hasta las 5:00 P.M., en la Ventanilla de la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social, antiguo local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras C.A., Teléfono: 2234- 5231 al 38, Ext. 229, E-Mail: licitaciones@fhis.hn, país: Honduras. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo sus adendas y pliegos de aclaración. 3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día jueves 09 de agosto del 2018, hasta las 10:00 A.M., en la dirección física siguiente: Fondo Hondureño de Inversión Social, antiguo local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras C.A., Teléfono: 2234-5231 al 38, Ext. 229, E-Mail: licitaciones@fhis.hn, país: Honduras y serán recibidas por representantes del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta su adjudicación. El acto de apertura pública se llevará a cabo en el Salón de Sesiones del tercer piso del Fondo Hondureño de Inversión Social inmediatamente después de finalizado el plazo para la recepción de propuestas. MBA. Mario René Pineda Valle Ministro – Director IDECOAS 4 J. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA la Resolución No. 188-2001 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.188-2001.- El Presidente de la República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Veinticuatro de octubre del dos mil uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno de enero del dos mil, por el Licenciado MARCO ANTONIO AMAYA LOPEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, con domicilio en la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA CONFRATERNIDAD EV ANGÉLICA DE HONDURAS y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idón eas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la form ación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIONERA PENTÉCOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Creáse la IGLESIA MISIONERA

PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, como un ministerio interdenominacional de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Artículo 2 — La Iglesia se conocerá con el nombre:

IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMERICA.

Artículo 3 — La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL

DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMERICA, tendrá como su domicilio principal la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras Centro América y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL

DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMERICA, tendrá como finalidad primordial: a.- Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b.- Promover una base sólida de Fe en los cristianos. c.- Establecer y mantener los departamentos

y medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación. d.-Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros. e.- Establecer instituciones orientadas a la formación de líderes y pastores cristianos. f.-Constituir en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, a la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. Las actividades aquí mencionadas, no deben tenerse por limitativas del actuar social de la Iglesia, sino simples enunciaciones de sus objetivos básicos, pues la Iglesia podrá además realizar cualquier otras actividades de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. g.- No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.

Artículo 5 — Los objetivos principales de esta iglesia

son, entre otros: a.- Difundir entre los miembros el mensaje de Jesucristo. b.- Servir desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas que fomenten la reintegración de jóvenes de maras a la sociedad. c.- Servir como institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta. d.- Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia. e.-Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinciones de raza, credo o estrato social. f.- Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.

CAPÍTULO III

DE SUS MIEMBROS

Artículo 6 — Serán miembros de la IGLESIA

MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia.

Artículo 7 — Son obligaciones de los miembros de la

Iglesia: a.- Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de dicha Iglesia. b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c.- Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. d.- Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e.-Cumplir con las disposiciones estatutarias que la iglesia emita.

Artículo 8 — Se prohibe a los miembros de esta Iglesia:

a.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b.- Comprometer o mezclar la iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la

Artículo 9 — Son derechos de los miembros de la Iglesia:

a.- Elegir y ser electo. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c.- A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera de la Iglesia, cuando lo soliciten.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10 — Conforman los órganos de Gobierno

de la Iglesia los siguientes: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.

Artículo 11 — La Asamblea es la máxima autoridad de

la iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria. La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, según lo amerite los asuntos a tratar.

Artículo 12 — La Asamblea General la conforman

todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales.

Artículo 13 — La convocatoria a Asamblea General se

hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.

Artículo 14 — Para que una Asamblea General

Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos de la iglesia en primera

convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará validamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia igual la mitad más uno de los miembros de la Iglesia en convocatoria única.

Artículo 15 — Son atribuciones de la Asamblea

General Ordinaria las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b.- Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c.- Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros, relacionados con la actividad durante el periodo para el que fueren electos. f.- Las demás que le correspondan como autoridades máxima de la Iglesia.

Artículo 16 — Se convocará a Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 17 — Las decisiones en la Asamblea General

Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mitad más uno de votos de los asistentes de la Asamblea.

Artículo 18 — La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL

DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y cuatro V ocales.

Artículo 19 — La Junta Directiva será electa el primer

domingo del mes de febrero del año correspondiente por la Asamblea General y tomarán posesión quince días después.

Artículo 20 — Los miembros de la Junta Directiva de

la Iglesia una vez elegidos tomará posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Direct iva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Artículo 21 — Son atribuciones de la Junta Directiva de

la Iglesia: a.- Promover la inscripción de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el informe general. c.- Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d.-Formular el presupuesto general anual para ser sometido a su autorización por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año. e.- Dictar las pautas contables y financieras para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 22 — La Junta Directiva quedará facultada

para elegir entre los miembros de la Iglesia Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y análisis de sus necesidades.

Artículo 23 — Son atribuciones del Presidente: a.-

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a la Iglesia. e.-Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f.- En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g.-Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia; y, h.- Discutir la elaboración del programa anual de trabajo; e, i.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Artículo 24 — Son atribuciones del Vicepresidente:

Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste, tenga que ejercer sus funciones.

Artículo 25 — Son atribuciones del Secretario:

a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Conservar en su poder toda documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos en general de la Iglesia. e.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f.-Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Artículo 26 — Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar

los libros de ingresos y egresos de la iglesia. b.- Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser; comprobantes de caja, facturas y recibos; y, c.- Las de más atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Artículo 27 — Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar

por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c.- Las demás que se le asignen, de acuerdo a su cargo.

Artículo 28 — Es atribución de los V ocales: Asistir a

las sesiones para las que fueren convocados; y sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.

CAPÍTULO V

EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Artículo 29 — Constituirá el patrimonio de la Iglesia

los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Artículo 30 — Para la compra de inmuebles de la

Iglesia, si como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de la mitad más uno de sus miembros. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Artículo 31 — Son causas de disolución de esta Iglesia:

a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia económica; y, c.- Cualquier otra calificada por la Ley.

Artículo 32 — La disolución de esta Iglesia sólo

podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 33 — En caso de acordarse la disolución

y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios, -de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para representar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34 — La Asamblea General queda facultada

para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Artículo 35 — Las actividades de la Iglesia en ningún

caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones.

Artículo 36 — La Junta provisional actual iniciará su

periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 37 — Las reuniones religiosas al aire libre

estarán sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Artículo 38 — La Iglesia no interferirá en el derecho de

libertad de Asociación de sus miembros.

Artículo 39 — Esta Iglesia se compromete a cumplir

las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Artículo 40 — La presente Resolución inscribirse en el

Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,

conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Artículo 41 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia al, ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS R. FLORES PRESIDENTE (f) VERA SOFIA RUBI A VILA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBEERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil uno. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 4 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: BANACLEAN 86 OL, compuesto por los elementos: TRI DEMORPH 86.00%. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: MORFOLINA. Presentaciones: 1, 4, 5, 10, 20, 60, 2 00, LITROS; 100, 250, 500 ML. Tipo de Formulación: LÍQUIDO MISCIBLE EN ACEITE. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del Producto de nombre comercial: XSTRATA 25 SC, compuesto por los elementos: 25% Azoxystrobin. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA. Presentaciones: 1, 4, 5, 10, 20, 25, 50, 60, 100, 200, 210 LITROS; 50, 100, 120, 125, 150, 200, 250, 500 ML. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 29 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas y Sustancia Afines. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines del producto de nombre comercial: DILIGENT 72 WP, compuesto por los elementos: 8% METALAXYL, 64% DE MANCOZEB Estado Físico: POLVO MOJABLE. Toxicidad del Tipo: 5 Presentaciones: 50, 100, 200, 250, 500, 750 GRAMOS; 1, 4, 5, 10, 20, 25, 60 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: ACILALANINA, DITIOCARBAMATO Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Modificación: CAMBIO DE FORMULADOR DE ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD. A JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD. TEGUCIGALPA , M.D.C., DOS DE (03) DE MAYO 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: TEBUCOZ 25 EC, compuesto por los elementos: TEBUCONAZOLE 25%. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: TRIAZOLE. Presentaciones: 1, 4, 5, 10, 20, 25, 50, 60, LITROS; 100, 125, 200, 250, 500 ML. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 01 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIFENTHRINA 10 EC , compuesto por los ingredientes activos: 10% BIFENTHRIN. Toxicidad: II Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Presentaciones: 100, 350, 500 ML Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE ABRIL DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TWISTER 30 WG , compuesto por los ingredientes activos: 30% INDOXACARB. Toxicidad: III Estado Físico: SÓLIDO. Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Presentaciones: 10, 37, 50, 100, 150, 200, 500 GRAMOS. Grupo al que pertenece: OXADIAZINA Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ASTROBIN 50 WG , compuesto por los ingredientes activos: 50% AZOXYSTROBIN. Toxicidad: IV Estado Físico: SÓLIDO. Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100 KILOS; 13, 50, 100, 200, 250, 500, 750 GRAMOS. Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2018.


CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a CAMIONES Y MOTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JOHN DEERE SALES HISPANOAMERCA, S. DE R.L. DE C.V ., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 419-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, mediante Carta de fecha 7 de febrero de 2018; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de junio del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 J. 2018.

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°. 79-2017. SECRETARIA DE ESTA- DO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, misma que corre al expediente administrativo N°. PJ-12102016-591 presentado por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO con domicilio en la comunidad de Guanabitas San Pedro, municipio de Catacamas, departamento de Olancho. Contraída a solicitar otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable N°. U.S.L. 1251-2016 de fecha 21 de octubre de 2016. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°. 410-2016. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO con domicilio en la comunidad de Guanabitas San Pedro, municipio de Catacamas, departamento de Olancho. Así mismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD GUANABITAS SAN PEDRO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Guanabitas San Pedro.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de

Guanabitas San Pedro, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de

agua potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2.- El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3.- Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y

saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III.-

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable y

Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuar ios

directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: El primero en marzo el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos

consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el V ocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el V ocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la direct iva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal.f) V ocal Primero. g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO :

Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL : a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V .-

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI.-

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII.-

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en

el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANA- BITAS SAN PEDRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituido s para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANABITAS SAN PEDRO la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 J. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de mil (1000) Varillas de Acero Inoxidable de tres pies de largo 5/16", ø sólida y Secciones de Acoplamiento R1 macho y R2 (MT) Terminal y Gusanos para ser utilizado en el Departamento de Alcantarillado Sanitario SANAA”. Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-09-2018

  1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Públiea Nacional No. LPN- SANAA-DM-09-2018, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de mil (1000) Varillas de Acero Inoxidable de tres pies de largo 5/16" ø sólida y Secciones de Acoplamiento RI macho y R2 (MT) Terminal y Gusanos para ser utilizado en el Departamento de Alcantarillado Sanitario SANAA".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de recursos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto E. Zablah A., Gerente General en la dirección indicada al final de este llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L. 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el lunes 23 de julio del 2018. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la Primera Avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día lunes 13 de agosto del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 13 de agosto del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 02 de julio del 2018. ING. ROBERTO E. ZABLAH A. GERENTE GENERAL 4 J. 2018. SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA PROYECTO DE SALA DE JUNTAS CORPORATIV A PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 09-2018

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 09-2018, a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA PROYECTO DE SALA DE JUNTAS CORPORATIV A PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del viernes 09 de junio al viernes 13 de julio del 2018, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; en el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M. del martes 07 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo JUZGADO DE LETTRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Deiby Nasir Ponce Ramos, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2017- 00285, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 2129-2017 de fecha 22 de marzo de 2017. ABG. RITO FRANCISCO OYULA SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2018. serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 A.M., del martes 07 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 26 de junio del 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 4 J. 2018.

INVITACIÓN

LPN ZOLITUR-02-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA PA VIMENTACIÓN DE CALLE DE ACCESO AL NUEVO HOSPITAL ROATÁN, MUNICIPIO DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”. A todas las empresas Precalificadas en la categoría Obras Viales de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2018, se les notifica que a partir de hoy 13 de junio del 2018, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso a través de las páginas web: www.honducompras. gob.hn o www.zolitur.gob.hn, se realizará una visita de campo Obligatoria el día 22 de junio a las 10:00 A.M., punto de encuentro oficinas de ZOLITUR. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística, código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día lunes 04 de julio del año 2018. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del día 09 de julio del 2018, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este juzgado el señor JOSE EDGARDO GOMES LOGAN, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2016-00650 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un Acto Administrativo Particular (Acuerdo No. 2556-2016 de fecha 19/10/16) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ANDRES DA VID ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2018. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455- 7271 al 74. Lic. Kerry Evans McNab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 4 J. 2018. ________

Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; unidades de mano electrónicas para ajustar los niveles de sonido en audífonos; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; pilas para audífonos; auriculares para audífono tipo stetoclip; aparatos de control remoto para instalaciones de aire acondicionado; dispositivos de medida y control para tecnología de aire acondicionado; sistemas de climatización que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; contadores de calor; programadores de calefacción central; dispositivos de control eléctrico para gestionar la calefacción; monitores de temperatura [válvulas] para radiadores de calefacción central; dispositivos de control eléctrico para la gestión del calor y de la energía; alimentación de batería para ventiladores médicos; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de cintas de audio; reproductores de audio digital; reproductores de casetes de audio; reproductores de cintas de audio digital; lectores de DVD; lectores de vídeo; reproductores de discos compactos; reproductores de videocasetes; reproductores de cintas; tocadiscos; lectores de dvd; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos; reproductores MP3; reproductores de videodiscos; reproductores MP4; pletinas de grabación; reproductores multimedia portátiles; tocadiscos; reproductores multimedia portátiles; reproductores de DVD portátiles; reproductor de discos ópticos; reproductores de vídeo digitales; reproductores de música digital; equipos reproductores musicales; tocadiscos; reproductores de discos compactos; púas de zafiro para tocadiscos; reproductores de casetes portátiles con radio; altavoces para reproductores de discos; púas de zafiro para tocadiscos; estuches para reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles para llevar puestos; fundas para reproductores de MP 3; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; altavoces para reproductores multimedia portátiles; combinación de reproductores y grabadoras de vídeo; brazos de tocadiscos; fundas adaptadas para lectores de CD; estuches para reproductores de medios digitales; fundas para reproductores multimedia portátiles; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores de soportes portátiles; fundas para reproductores de medios digitales; reguladores de velocidad para tocadiscos, estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; reproductores de discos compactos para su uso con ordenadores; estuches de transporte para reproductores musicales portátiles; estuches de transporte para reproductores musicales portátiles; receptores eléctricos; receptores de transmisores; receptores de televisión; receptores de audio; receptores para GPS; receptores inalámbricos; receptores [audio y vídeo]; receptores de señales vía satélite; receptores de vídeo; receptores telefónicos; receptores ópticos; receptores de radio; receptores estéreo; receptores de radiofrecuencia; receptores de señal de alarmas; receptores de amplificación de sonido; receptores para la comunicación de datos; receptores de televisión por cable; receptores para controles remotos; receptores [audio y vídeo]; receptores de televisión; receptores y transmisores de radio; transmisores y receptores inalámbricos; pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; receptores (audio, vídeo) inalámbricos; gafas tridimensionales para receptores de televisión; módulos de visualización para receptores de televisión; transmisores digitales; aparatos para la transmisión de datos; transmisores inalámbricos; transmisores ópticos; transmisores de vídeo; transmisores de FM ; transmisores portátiles; transmisores eléctricos; transmisores de radiodifusión; transmisores de televisión; transmisores por satélite; radiotransmisores; transmisores [telecomunicación] transmisores de audio; transmisores de radiofrecuencia; aparatos de transmisión de sonido; altavoces; altavoces; altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces portátiles; cajas de altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces de audio para la casa; altavoces para reproductores multimedia portátiles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; amplificadores; sintonizadores amplificadores; intensificadores de imágenes; amplificadores electrónicos; productos para potenciar la visión; amplificadores digitales; amplificadores eléctricos; amplificadores de señales; amplificadores electroacústicos; amplificadores de audio; amplificadores de audio; amplificadores estéreo; altavoces con amplificadores integrados; amplificadores eléctricos para señales de sonido; mezcladores de sonido con amplificadores integrados; barras de sonido; proyectores cinematográficos; sistemas para cine en casa; máquinas y aparatos cinematográficos; dispositivos de montaje cinematográfico; sets de terminales de televisión interactivos; programas informáticos para televisión interactiva; aparatos de televisión de circuito cerrado; aparatos receptores de televisión por satélite; codificadores de señales de televisión vía satélite; antenas para radio y televisión; conversores de televisión y de vídeo; filtros para pantallas de televisores; receptores de televisión; filtros para aparatos de televisión; aparatos de televisión de circuito cerrado; pantallas de receptores de televisión; cámaras de televisión de circuito cerrado; grabadoras programables de televisión digital; televisiones de alta definición (HD); televisiones de muy alta definición (UHD) televisiones por [1] Solicitud: 2016-026754 [2] Fecha de presentación: 30/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIP DEVELOPMENT [4.1] Domicilio: 2-4, RUE DU CHATEAU D´EAU, L-3364 LEUDELANGE, LUXEMBURGO, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLAUPUNKT Y DISEÑO

protocolo de internet; televisiones de alta definición ( HDTVS ) controles remotos para televisores; televisores y grabadoras de vídeo; aparatos de transmisión para la radiodifusión de televisión; aparatos de televisión para proyecciones; antenas para radio y televisión; módulos de visualización para receptores de televisión; televisión de pantalla de cristal líquido ( LCD); televisores de radiodifusión digital multimedia [DMB], televisiones de muy alta definición (UHD); filtros antirreflejo para televisores; televisiones de plasma; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; repetidores de estaciones de radio y televisión; programas de sistemas operativos para televisión inteligente; mecanismos de previo pago para televisores; filtros de pantallas para televisores y ordenadores; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; soportes de montaje adaptados para televisores; cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; protectores de pantalla de televisión en el tipo de pantalla de acrílico para ser montados sobre pantallas de televisión; filtros para pantallas de visualización adaptados para su uso con televisores; filtros antideslumbrantes para televisiones y monitores de ordenador; filtros de color para la televisión y película para cámaras y películas de cine; expositores; televisiones con conexión a internet; televisiones por protocolo de internet; soportes para televisiones; amplificadores de señales de televisión; antenas parabólicas para recepción de televisión; aparatos de videovigilancia por televisión; televisores; tubos de cámara de televisión; convertidores de televisión por cable; convertidores estándar para televisiones; transmisores de televisión por cable; televisores portátiles; televisores de automóviles; tomas de televisión; cámaras de televisión; televisores; decodificadores de televisión de alta definición; decodificadores digitales; descodificadores de televisión; antenas para automóviles; televisores de automóviles; equipos de música (estéreos) para coches; aparatos de sonido para automóviles; reproductores de casetes para automóvil; estéreos para vehículos; aparatos de radio para vehículos; sistemas multicámara, para vehículos; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; brújulas; instrumentos de navegación; ordenadores de navegación para coches; aparatos de navegación marítima; dispositivos de posicionamiento global; sistemas electrónicos de navegación; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; máquinas de navegación de larga distancia [LORAN ]; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación eléctricos; aparatos de navegación inercial; aparatos de navegación por satélite; aparatos de navegación de sonares subacuáticos; soportes para dispositivos de navegación para el salpicadero; software para sistemas de navegación por satélite; software para sistemas de navegación GPS ; estuches para dispositivos de navegación vía satélite; sistema de navegación por satélite para bicicletas; sistemas sensores de aviónica, en concreto, sistemas de navegación; dispositivos de control para aparatos de navegación para vehículos; aplicaciones informáticas para aparatos de navegación para vehículos; sistemas de navegación de vehículos con pantallas interactivas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; cámaras fotográficas; carcasas para cámaras; eslingas para cámaras; soportes para cámaras; lentes fotográficas; filtros fotográficos; parasoles para cámaras; saquitos para aparatos de fotografía; trípodes para cámaras; piés para aparatos fotográficos; flashes para cámaras; gafas de protección para cámaras; fundas para cámaras; bípodes para cámaras; pié para cámaras; sistemas de cierres para cámaras; obturadores para cámaras; cámaras de vídeo; cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; cámaras fotográficas; cámaras de infrarrojos; cámaras de televisión; cámaras de placa cámaras de seguridad; cámaras subactuáticas; cámaras digitales; cámaras de un solo uso; cámaras de placas; cámaras para salpicaderos; cámaras de televisión; cámaras de casco; cámaras digitales para uso industrial; cámaras réflex digitales de objetivo único [ DSLR ]; cascos para teléfonos; auriculares inalámbricos; cascos auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; cascos con auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; cascos inalámbricos para teléfonos móviles; cascos; manos libres para teléfonos móviles; cascos como auriculares; amplificadores de auriculares; consolas de auriculares; auriculares estéreo; auriculares para música; combinaciones de auriculares de casco y micrófono; auriculares internos; enchufes bidireccionales para auriculares; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; inversores de CC/CA (corriente continua a corriente alterna); fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; filtros de alimentación eléctrica reproductores multimedia portátiles para llevar puestos; periféricos de ordenador portables; equipos de audio que pueden llevarse puestos; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos; periféricos de ordenador portables; aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos; monitores que pueden llevarse puestos; ordenadores (computadoras) portátiles; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con teléfonos inteligentes; correas con sensores; correas para el intercambio de datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; pulseras para el intercambio de datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; software de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual (software); aparatos de pantallas de vídeo colocados en la cabeza; guantes para datos; aparatos para la adquisición de datos; soportes de cámaras de casco; cámaras de casco; cámaras multiusos; cámaras fotográficas; cámaras de acción; radios marinas; pilotos automáticos marinos; brújulas marinas; aparatos de comunicación marítima; aparatos de navegación marítima; ecosondas hidrográficas; ecosondas hidrográficas; tabletas digitales; tabletas digitales; monitores de tableta; cubiertas de tableta; tabletas digitales; tabletas (tabletas) digitales; tabletas digitales; tabletas gráficas; estaciones de acoplamiento para tabletas; teclados para ordenadores de tableta; estuches para ordenadores tipo tablilla; software para tabletas digitales; fundas de cuero para tabletas; tapas levadizas para tabletas; estuches para ordenadores tipo tablilla; cubiertas de tableta; soportes adaptados para tabletas electrónicas; soportes para tabletas adaptados para su uso en automóviles; filtros para pantallas de visualización adaptados para tabletas informáticas; ordenadores; terminales informáticos;

microordenadores; ordenadores y hardware para ordenadores; ordenadores personales; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; microordenadores; ordenadores tipo mainframe o centrales; ordenadores de a bordo; ordenadores de proceso; ordenadores transportables; ordenadores de comunicación; ordenadores personales; ordenadores de bolsillo; ordenadores de regazo; ordenadores para buceo subacuático; ordenadores cliente de reducido tamaño; palies y componentes para ordenadores; ordenadores de bolsillo para tomar notas; monitores; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; marcos de pantalla de ordenador; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; monitores comerciales; monitores con diodos luminiscentes [led]; monitores de cristal líquido [lcd]; monitores de entintado; monitores a color; monitores; altavoces de monitor; monitores; monitores de respiración [no médicos]; monitores panorámicos; monitores comerciales; monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; impresoras; intercambiadoras de impresora; programas de impresora; impresoras de ordenador; impresoras matriciales; impresoras ópticas; impresoras trazadoras; impresoras de color; impresoras de digitalización; impresoras xerográficas; impresoras láser; impresoras térmicas; impresoras de impacto; impresoras fotográficas; impresoras de vídeo; software de bobinador de impresión; cabezales de impresoras térmicas; controladores de impresoras láser; impresoras de chorro de tinta; soportes para impresoras; impresoras de color digitales; impresoras de salida integradas; impresoras láser de color; impresoras láser; impresoras de puertos compartidos; impresoras de códigos de barras; impresoras de margarita; impresoras de película seca; impresoras sin impacto; impresoras a color de chorro de tinta; cabezales de impresión para impresoras; impresoras generadoras de imágenes para láser secas; impresoras de ordenador; software controlador para impresoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras; impresoras láser para película seca; cartuchos de tinta vacíos para impresoras; cables de impresora; núcleos de impresora; convertidores de impresora; servidores de impresoras; reguladores de impresión; aparatos de fax; aparatos de fax; dispositivos multifuncionales con funciones de copiadora y fax en modo autónomo; aparatos de escáner de imágenes; aparatos de escáner de imágenes; escáneres 3d; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; periféricos de ordenador inalámbricos; periféricos de ordenador portables; firmware para periféricos de ordenador; software de upi [interfaz periférica universal]; dispositivos periféricos para la reproducción de datos; palancas de mando (joysticks) para ordenadores; cables para ordenadores; módems de ordenador; ratones de ordenador; placas secundarias informáticas; placas madre para ordenadores; disquetes para ordenadores; conjuntos de circuitos integrados auxiliares [chipsets] para ordenadores; discos de ordenador; carcasas de ordenadores; memorias de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; pantallas táctiles de ordenador; hardware para ordenadores; programas informáticos compartidos [shareware]; software de trabajo en grupo; software; teclados de ordenador; terminales informáticos; lápices ópticos para ordenadores; cables para ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; servidores de bases de datos informáticas; paquetes de programas informáticos; routers de redes informáticas; equipos de telefonía informática; alfombrillas de ratón; ratones de ordenador inalámbricos; unidades de disco [hardware]; programas informáticos [software descargable]; subensamblajes de ordenador; software informático antivirus; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos; software cortafuegos; tarjetas de red de área local; ratones de bola [aparatos informáticos]; disipadores de calor para ordenadores; software de juegos; discos de juegos informáticos; software de juegos; adaptadores de tarjeta de ordenador; tarjetas gráficas informáticas; casetes de juegos informáticos; cartuchos de juegos de ordenador [software]; tarjetas aceleradoras de computadores; altavoces para ordenadores; almohadillas táctiles para ordenadores; dispositivos de entrada para ordenadores; aparatos para el almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento de programas informáticos; estanterías de almacenamiento para discos de ordenador; discos duros vírgenes para ordenadores; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; reposamuñecas para ordenador; reposamuñecas para ordenador; reproductores de discos compactos para su uso con ordenadores; fundas para el polvo para ordenadores; cubiertas de tableta; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches de dvd; carcasas para discos compactos; fundas de disquetes; carcasas para discos compactos; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches para pda; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches para ordenadores tipo tablilla; fundas adaptadas a miniordenadores portátiles; fundas adaptadas para ordenadores portátiles; carcasas de protección para discos magnéticos; fundas para ordenadores portátiles; software de juegos; software de juegos; programas de videojuegos; cartuchos de videojuegos; software de juegos; programas de software para videojuegos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; programas de juegos informáticos interactivos; software descargable de juegos informáticos; programas de videojuegos descargables; programas de juegos de realidad virtual (software); programas de videojuegos interactivos; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; dvd pregrabados con juegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; discos compactos pregrabados con juegos; cintas de audio pregrabadas con juegos; cintas de vídeo pregrabados con juegos; discos láser pregrabados con juegos; teléfonos celulares; teléfonos celulares digitales; aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de radio celular; teléfonos inteligentes; tablet [tabléfono] correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos inteligentes; cargadores para teléfonos inteligentes; pantallas de visualización para teléfonos inteligentes; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas de cuero para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estaciones de conexión para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; fundas portadoras adaptadas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; soportes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; aplicaciones de software para teléfonos móviles; cascos inalámbricos

para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; estuches adaptados para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; software informático para teléfonos móviles; cubiertas levadizas para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; batería auxiliar para teléfonos móviles; módulos de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; enchufes antipolvo para conectores de teléfonos móviles; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; fuentes de alimentación para teléfonos inteligentes; programas de sistema operativo para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; teléfonos voip; teléfonos digitales; videoteléfonos; teléfonos de internet; aparatos de telecomunicación; equipos de telecomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos electrónicos de telecomunicación; aparatos eléctricos de telecomunicación; aparatos para audioconferencias; aparatos para conferencias de audio y vídeo; objetivos de seguimiento [telescópicos]; objetivos de seguimiento [satélite]; objetivos de seguimiento [ópticos]; objetivos de seguimiento [electrónicos]; objetivos de seguimiento [eléctricos]; rastreadores portátiles de actividad; reguladores de luz eléctricos; sensores de luz; diodos luminosos; interruptores para iluminación; lápices ópticos; luces de cuarto oscuro; reguladores de luz eléctricos; baterías de encendido; iluminación de cuartos oscuros fotográficos; reguladores de luces de escenario; reguladores de luz eléctricos; interruptores eléctricos para el alumbrado; balastos para luces halógenas; luces de aviso [faros de destellos]; luces de balizas [dispositivos de seguridad]; paneles fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; células fotovoltaicas; inversores fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; células de referencia fotovoltaicas calibradas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; paneles solares; módulos solares; baterías solares; células solares; obleas solares; radios alimentadas por energía solar; conjuntos de paneles solares; cargadores de pilas solares; teléfonos alimentados por energía solar; baterías recargables con energía solar; obleas solares; baterías solares para uso doméstico; paneles solares; células solares para la producción de electricidad; baterías solares para uso industrial; sensores electrónicos para medir la radiación solar; colectores de energía solar para la producción de electricidad; paneles solares portátiles para generar electricidad; alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; software de seguridad; aparatos de aviso de seguridad; aparatos de control de seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; aparatos de seguridad holográficos; alarmas de seguridad personal; teclados numéricos para alarmas de seguridad; software de aplicación informático descargable de seguridad informática para teléfonos inteligentes/teléfonos móviles/televisiones inteligentes/ dispositivos de comunicación electrónicos portátiles (para usar en “internet de los objetos”); detectores de movimiento; sensor giroscópico que utiliza funciones gps; sensores para motores; sensores de invasión; sensores para la protección de privacidad; sensores de alarma para refrigeradores; sensores de alarma para lavadoras; sensor de rango; dispositivos sensoriales digitales; controladores de sensor; sensores de presión; sensores para la medida de instrumentos; sensores de detección de apertura y cierre de ventanas; sensores de detección de objetos; sensores de detección de apertura y cierre de puertas; aparatos de control remoto; usb dongle (adaptador de red inalámbrica); transmisores y receptores de señales electrónicas; adaptadores para la conexión de red inalámbrica; botones táctiles multifuncionales; estaciones de sensor; altavoces; monitores [hardware]; cerraduras de puertas; control remoto de televisión; controles remotos para productos electrónicos; dispositivos de red doméstica; sistema de seguridad electrónica para redes domésticas; dispositivo de domótica doméstica; aplicación descargable para teléfonos inteligentes (software); interfaces y dispositivos periféricos para ordenadores; servidor alojado en internet; servidor para sistemas de red doméstica; servidor para domótica doméstica; aparatos de interfaz audio digital; receptores inalámbricos de audio y vídeo; dispositivos de comunicación inalámbricos; cargadores de baterías; software informático para el control remoto de aparatos de seguridad; software informático para el control remoto de máquinas de oficina; software informático para el control remoto de aparatos con alumbrado eléctrico; software de aplicación para el control remoto de aparatos electrónicos /dispositivos domésticos; programas informáticos para el control remoto de aparatos electrónicos dispositivos domésticos (para la instalación de aparatos electrónicos dispositivos domésticos); software informático para el control remoto de teléfonos / teléfonos inalámbricos; software informático para el control remoto de aspiradoras / impresoras / ordenadores; aparatos de seguridad de acceso eléctricas; paneles de control para alarmas de seguridad; detectores de movimiento para luces de seguridad; software de control del medio ambiente, sistemas de acceso y seguridad de edificios; tarjetas codificadas con funciones de seguridad destinadas a la identificación; aparatos de seguridad para procesar señales de audio; células fotovoltaicas para su uso en el alumbrado de seguridad; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; controladores electrónicos digitales; clavijas; tomas de corriente; dispositivos de control eléctrico para la gestión del calor y de la energía; firmware y software informático usado para permitir a los dispositivos electrónicos compartir datos y el intercambio de datos entre ellos; software de sistemas operativos; controladores de software de dispositivos electrónicos que permiten al hardware informático y a los dispositivos electrónicos el intercambio de datos entre ellos; middleware para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos; software para la seguridad de red y de dispositivos; software informático para que otros lo utilicen en el desarrollo de software para el manejo, la operación y la conexión de internet (dispositivos electrónicos) software para la gestión de dispositivos móviles; cerraduras eléctricas; cerraduras de puerta digitales; cerraduras electrónicas; cierres electrónicos accionados con tarjeta; cerraduras [eléctricas] con alarma; cerraduras mecánicas [eléctricas, metálicas]; cierres de marcación mecánica [eléctricos]; cerraduras de combinación metálicas [eléctricas]; cierres controlados por radiofrecuencia; aparatos de cierre centralizado de puertas; dispositivos de cierre de seguridad [eléctricos]; controles de bloqueo de puertas accionados por radio; mecanismos de cierre eléctricos para cajas fuertes;

detectores; aparatos de detección por infrarrojos; detectores de aproximación; detectores de calor; detectores láser; detectores de fugas; detectores de voltaje; detectores de incendios; detectores de llama; detectores de humo; sensores para motores; detectores pasivos de infrarrojos; sensores y detectores; cámaras de infrarrojos; controladores termostáticos; termostatos eléctricos; circuitos de control; controladores programables; reguladores de presión; controles eléctricos; controles térmicos; controladores digitales de control de procesos; controladores de ordenador; controladores multipuerto; aparatos de regulación y control; controladores del movimiento; controladores eléctricos; controladores de comunicación; controladores de energía eléctrica; aparatos para el control de incendios; dispositivos para control de accesos; aparatos de control termostático; aparatos de control de seguridad; dispositivos para el control de la energía; aparatos de control de energía eléctrica; aparatos de control de procesos [electrónicos]; instrumentos de control de temperatura [termostatos]; sistemas biométricos de control de acceso; dispositivos de control de la corriente eléctrica; instrumentos electrónicos de control de sincronización; aparatos eléctricos de control de acceso; instalaciones de control de acceso eléctrico; unidades de control de acceso (eléctricos); unidades de control de procesos [eléctricas]; tarjetas de control de acceso [codificadas o magnéticas]; aparatos de control de la electricidad estática; unidades de transmisión de señales de control múltiple; sensores utilizados para el control de plantas; instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; instrumentos de monitorización; unidades de vigilancia [eléctricas]; aparatos eléctricos de vigilancia; aparatos de supervisión de seguridad eléctricos; aparatos de control de vigilancia [eléctricos]; software para la supervisión de la red de nube; monitores de temperatura para uso doméstico; supervisores de temperatura para uso industrial; dispositivos de escucha para la supervisión de bebés; cámaras de monitorización de red para vigilancia; videocámaras adaptadas para la monitorización; aparatos de supervisión de vapor para la detección de fugas; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; sistemas de videovigilancia; videocámaras adaptadas para la monitorización; aparatos de vigilancia de seguridad; aparatos electrónicos de vigilancia; cámaras de monitorización de red para vigilancia; instalaciones de vigilancia por vídeo eléctricas y electrónicas; sirenas; timbres de puerta eléctricos; sistemas de televisión de circuito cerrado (cctv); baterías recargables; pilas y baterías de litio; pilas secas; pilas eléctricas; baterías de ánodos; pilas galvánicas; pilas húmedas; baterías de encendido; baterías solares; pilas eléctricas; unidades de energía [pilas]; pilas secas; grupos de alimentación [baterías]; baterías de encendido; baterías eléctricas recargables; baterías de cigarrillos electrónicos; baterías de ánodos; acumuladores eléctricos; baterías de iones de litio; baterías para teléfonos móviles; baterías de níquel cadmio; baterías de litio secundarias; acumuladores eléctricos; baterías recargables con energía solar; pilas y baterías eléctricas; baterías de almacenamiento de níquel-cadmio; baterías solares para uso doméstico; baterías solares para uso industrial; batería auxiliar para teléfonos móviles; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; bancos de energía; cargadores para baterías eléctricas; adaptadores de batería; conjuntos de baterías; cables de batería; arrancadores de batería; cables de batería; aparatos evaluadores para acumuladores; cajas de baterías; cajas de baterías; cables de arranque para baterías; aparatos evaluadores para acumuladores; cargadores de pilas solares; cargadores de baterías; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; aparatos para el diagnóstico de motores; software de diagnóstico y reparación de fallos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos de análisis para uso diagnóstico [distinto que para uso médico]; programas de utilidades para realizar diagnósticos de sistemas informáticos; aplicaciones móviles; programas de aplicaciones; procesadores de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para televisión; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; tarjetas de crédito; terminales de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas; tarjetas de crédito codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; máquinas codificadoras de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito de prepago codificadas; estuches adaptados para tarjetas de crédito; software para facilitar transacciones seguras con tarjetas de crédito; termostatos para motores de vehículos; triángulos de señalización para vehículos averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; simuladores de entrenamiento para la conducción de vehículos; sistemas de control de la velocidad de vehículos; reguladores de velocidad para vehículos; sistemas de control de conducción autónoma para vehículos con pantallas interactivas; aplicaciones informáticas para control automático de la conducción de vehículos; aplicaciones informáticas de control de aparcamiento automatizado de vehículos; sistemas electrónicos a bordo en vehículos terrestres para aparcamiento asistido; monitores de visualización que proporcionan una visión panorámica completa de un vehículo; procesadores de vídeo que proporcionan una vista panorámica completa de un vehículo; software que facilita una visión panorámica completa de un vehículo; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; software para uso en la conducción asistida de vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; sistemas integrados electrónicos de asistencia a la conducción para vehículos terrestres; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; triángulos de señalización para vehículos averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; equipos de alarma aviso; fusibles; fusibles para vehículos; cables de arranque; arrancadores de batería; aparatos para pruebas de alcohol, partes y piezas para todos los artículos los anteriormente mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 2018-8780 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, portapasaportes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de portaboletos, portatarjetas coleccionables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. 1/ Solicitud: 2018-8782 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, campos de putting green de golf, estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; mangas de viento decorativas hechas de tela; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; palancas (joysticks) para juegos de vídeo; palancas o (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de videoconsola; bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. 1/ Solicitud: 8781-18 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, vinchas, muñequeras, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-013847 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAGNIE GENERALES DES ETABLISSEMENTES MICHELIN [4.1] Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón; materias impresas; periódicos; prospectos informativos; folletos; revistas y publicaciones periódicas; libros; álbumes; mapas de carreteras y mapas turísticos; libros de guía; material de encuadernación; fotografías; papelería; materiales adhesivos (artículos de papelería); pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto mobiliario); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); plumas estilográficas; instrumentos de escritura; portalápices (que no sean de metales preciosos o bañados con los mismos); tarjeteros para tarjetas de presentación y para tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero]; mapas de bolsillo de carretera y para turistas y para guías turísticos; calendarios; pisapapeles; cuadernos; libros grandes de mesa; diarios; almanaques; pósteres; libretas para escribir; libretas de memorandos; bolsas de plástico o de papel para uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 2017-46711 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alorica Inc. 4.1/ Domicilio: 5 Park Plaza, suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA INC. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP, por sus siglas en Inglés) que cuenta con software informático y aplicaciones de programas para habilitar, respaldar e integrar bases de datos y gestión de bases de datos, gestión de relaciones con clientes, servicio de garantía, correspondencia por correo electrónico, logística y gestión de distribución; provisión de información sobre consultoría con respecto a la tecnología de la información y uso y aplicación de computadoras y sistemas informáticos; soporte técnico, a saber, solución de problemas de errores y de desempeño de bases de datos informáticas, aplicaciones, software, hardware y sistemas informáticos, servicios informáticos, a saber, desarrollo, gestión e integración de bases de datos, relacionales, software informáticos y sitios web en el ámbito del comercio empresarial electrónico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. ALORICA INC. 1/ Solicitud: 7753-18 2/ Fecha de presentación: 16-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, Sàr.l 4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Royal, L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BOTIN ZITRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Gris, Rojo, Dorado, Amarillo, Rojo, Blanco que se muestran en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos para máquinas de apuestas [software]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 7754-18 2/ Fecha de presentación: 16-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, Sàr.l 4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Royal, L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BOTÍN ZITRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Gris, Rojo, Dorado, Amarillo, Rojo, Blanco que se muestran en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber; máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 2018-10290 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xi´an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, xixian new Area, Shanxi Prov, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; servicios de tutoría (instrucción); organización de competiciones (educativas o con fines de entretenimiento); organización de espectáculos (servicios de empresarios); publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet; organización de visitas guiadas; entretenimiento televisivo; servicios de traducción, servicios de venta de boletos (espectáculos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-010288 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XI´AN COOL CHAT INTELLIGENT TECNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: ROOM 108, 1/F, BUILDING No. 15, XIBUYUNGU, FENGXI XINCHENG, XIXIAN NEW AREA, SHANXI PROV , China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Chips de ADN; cámaras (fotografía), televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable), refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica), baterías eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-10291 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xi´an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, xixian new Area, Shanxi Prov, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de hotelería; servicios de restaurante; servicios de reservas hoteleras; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-10287 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANGHAI YU FLY MILKY WAY TECHNOLOGY CO., LTD 4.1/ Domicilio: Room 1418, Building 2, No. 700, Jiahao Road, Jiading District, Shanghai, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YU FLY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importaciónexportación; promoción de ventas para terceros, servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-10286 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANGHAI YU FLY MILKY WAY TECHNOLOGY CO., LTD 4.1/ Domicilio: Room 1418, Building 2, No. 700, Jiahao Road, Jiading District, Shanghai, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YU FLY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Chips de ADN; cámaras (fotografía), televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable), refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica), baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 23282-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOVERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto];lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada, copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres, bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales, sacos para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de ECOVERO tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping, cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos, tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping, velas, materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como portavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado, material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas, materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín, sisal, fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial, vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2017-032836 [2] Fecha de presentación: 28/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED [4.1] Domicilio: 5th Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, computadoras tipo tablet, dispositivos electrónicos de vestir, tecnologías de redes de comunicación inalámbricas, reloj portátiles para tabletas electrónicas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas electrónicas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de corto alcance de voz y de datos digitales, reloj inteligente con teléfono, rastreadores de aptitud física (fitness), equipo de audio, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software informático; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por computadora; software de realidad virtual para jugar juegos de realidad virtual; software de juego de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por computadora; software de realidad aumentada para jugar juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y visualizadores montados sobre la cabeza adaptados para usarse para ver vídeos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos, pantallas estereoscópicas 3D, monoculares monoscópicos 2D; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, a saber gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y visualizadores montados sobre la cabeza adaptados para usarse para ver vídeos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos, pantallas estereoscópicas 3D, monoculares monoscópicos 2D; software informático para bases de datos; software informático para la captura y análisis de datos, la visualización, la manipulación, la inmersión en realidad virtual y la integración de información geográfica en interacción con comunidades participantes en línea, con otras aplicaciones y con los datos mismos; auriculares; auriculares de realidad virtual y visualizadores montados sobre la cabeza adaptados para usarse para ver vídeos y películas; computadoras portátiles de vestir; periféricos portátiles de vestir para computadoras, tabletas electrónicas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, visualizadores configurables que se montan sobre la cabeza; pantallas de vídeo instaladas en anteojos; hardware de computadora y dispositivos periféricos de computadora para uso en el campo de realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente de altavoces, todos ellos adaptados para usar en el juego de videojuegos, en ver vídeos, películas y en participar en ambientes de realidad virtual y de realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para uso en la habilitación de las computadoras, de las consolas portátiles, de las tabletas electrónicas, de los dispositivos móviles y de los teléfonos inteligentes para proporcionar experiencias de mundo virtual; software de realidad virtual para crear, compartir y visualizar contenido de realidad virtual en línea a través del internet, auriculares de realidad virtual para usar en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de computadora para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos remotamente; periféricos de computadora para visualizar datos, vídeo e información y contenido de realidad virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización para la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y multimedia de realidad virtual, gafas 3D; dispositivos personales de visualización de vídeos en la naturaleza de pantallas portátiles de vestir para ver contenido digital incluyendo realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir; rastreador de actividad portátil de vestir; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos de computadora; dispositivos de computadora; productos relacionados con comunicaciones inalámbricas; productos relacionados con la comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidora, llave USB de intemet Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados de computadora inalámbricos, auriculares y audífonos inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas electrónicas; computadoras portátiles de mano; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con telecomunicaciones; productos relacionados con telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, satélites de comunicación, radios, televisores, videoteléfonos, sistemas de videoconferencia, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos relacionados con la electrónica; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos de computadora portátiles de vestir; correas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; relojes inteligentes; dispositivo de mano con tecnología RF, accesorios; estuches de transporte; estuches de colores; películas protectoras ajustadas; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; lápiz óptico (stylus) electrónico; lápiz electrónico; bolígrafos electrónicos y lápices ópticos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud y de aptitud física (fitness), notablemente para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; estuches para dispositivos móviles; partes y accesorios para los productos antes mencionados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2017-015520 [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAJAJ AUTO LTD. [4.1] Domicilio: AKURDI, 411035 PUNE, INDIA, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional:12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua; vehículos terrestres; automóviles; capota de automóvil; cadenas de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; carrocerías de automóviles; ejes para vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías para vehículos; forros de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; discos de freno para vehículos; frenos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; señales de dirección para vehículos; señales de giro para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; montajes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de engranajes para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; cuernos para vehículos; tapacubos; ejes de ruedas de vehículos; portamaletas para vehículos; redes de equipaje para vehículos; ciclomotores; scooters de motor; motocicletas; patadas de la motocicleta; sillines para motocicletas; cadenas de motocicletas; marcos de motos; manillar de la motocicleta; motores de motocicletas; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; llantas para ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos; cubiertas de sillín para motocicletas; motonetas; scooterettes; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; ruedas delantera y trasera; cubiertas de la rueda de repuesto; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de dos ruedas; vehículos motorizados de dos ruedas; vehículos motorizados de tres ruedas; vehículos motorizados de cuatro ruedas; tapicería para vehículos; ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; asientos de vehículos; asientos de motocicleta; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; alforjas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; motocicleta sidecars; cinta adhesiva para motocicleta; brazos oscilantes para motocicletas; cadenas motrices de transmisión; pie de la motocicleta clavijas; cubiertas de motocicleta; bocinas para motocicletas; maletas para motocicletas; llantas para motocicletas; motocicletas; radios para motocicletas; manivelas para motocicletas; ruedas de cadena para motocicletas; ruedas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas para motocross; ruedas libres para motocicletas; pedales para motocicletas; pedales de freno para motocicletas; piñones para accionamientos de motocicletas; cubiertas para monturas de motocicletas; cadenas para la conducción de motocicletas; agarres giratorios para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; tubos interiores para motocicletas; portamaletas para motocicletas; cubos de rueda para motocicletas; cadenas de rodillos para motocicletas; manillas de manillar para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; discos de freno para motocicletas; piezas estructurales para motocicletas; cuernos de advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; llantas para motocicletas; tubos interiores para neumáticos de motocicletas; espaciadores delanteros para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; cables de freno para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; rotores de freno para motocicletas; montajes de faros para motocicletas; cables de embrague para motocicletas; paneles frontales; amortiguadores de manillar para motocicletas; botas de fork para motocicletas; palancas de control de palancas para motocicletas; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión delantera y trasera para motocicletas; marcos de vehículos; guardafango delantero y trasero para vehículos; guardafango delanteros y traseros para motocicletas; indicadores de señales de giro delantero y trasero para vehículos; indicadores de señal de giro delantero y trasero para motocicletas; sistemas de transmisión de vehículos; sistemas de transmisión de motocicletas; espejos para vehículos; espejos para motocicletas; depósitos de combustible para vehículos; tanques de gasolina para vehículos; depósitos de combustible para motocicletas; tanques de gasolina para vehículos; depósitos de gasolina para motocicletas; depósitos de gas para vehículos; depósitos de gas para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos motorizados; agarraderas de manillar para motocicletas; reposapiés para motocicletas; tenazas para motocicletas; silenciadores para motocicletas; carros laterales para vehículos; carros laterales para motocicletas; silenciadores para motocicletas; agarres para motocicletas; faros para motocicletas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. VINCENT

[1] Solicitud: 2017-052652 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TUI AG [4.1] Domicilio: KARL-WIECHERT-ALLEE 4, 30625 HANNOVER, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302017017384.9/39 [5.1] Fecha: 12/07/2017 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código de País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional:35 [8] Protege y distingue: Publicidad, incluida la publicidad en el internet; marketing; marketing en redes digitales; telemarketing; relaciones públicas; servicios publicitarios y promocionales (para terceros); alquiler de material publicitario; alquiler y provisión de espacios publicitarios, incluyendo del espacio publicitario en el internet; provisión de contactos comerciales y empresariales, incluyendo en el internet; alquiler y provisión de tiempo publicitario en medios de comunicación; publicidad por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios; difusión de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos publicitarios; redacción de textos publicitarios; publicación de materiales impresos con fines publicitarios, en particular catálogos de operadores turísticos, también en formato electrónico y en el internet; servicios de asesoramiento comercial para consumidores; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; publicidad en línea en redes informáticas; actualización, mantenimiento, sistematización y compilación de datos en bases de datos informáticas, en particular para medidas de retención de clientes; desarrollo de actividades de marketing que incluyan la provisión de bonos y prebendas similares (desarrollo de actividades de mercadeo para esquemas de bonificación); consultoría empresarial y organizacional, incluyendo para programas de fidelización de clientes; consultoría empresarial; gestión empresarial; administración empresarial; trabajos de oficina; servicios de asesoramiento de organización y gestión empresarial; teneduría de libros (contabilidad); gestión hotelera para terceros; asesoramiento organizacional y empresarial para conceptos de franquicia; consultoría de negocios para transacciones de franquicias; patrocinio, a saber, provisión de contratos de publicidad y promocionales para terceros; reclutamiento de personal de oficina; provisión de direcciones comerciales para fines publicitarios; provisión de contratos en la compra y venta de productos (para terceros) a través de un canal de televenta; provisión de contratos para la prestación de servicios a terceros por canal de televenta; servicios de pedidos vía la línea directa y el centro de llamadas; servicios de venta al por menor en relación con los siguientes productos, a saber, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos para el cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-), lociones para fines cosméticos, cremas, preparados de maquillaje, lápices labiales, estuches (kits) cosméticos, champús, preparaciones para el bronceado [cosméticos], preparaciones para el afeitado, lociones para después del afeitado, velas (para el alumbrado), sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, desinfectantes, preparaciones de protección solar para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, productos farmacéuticos, preparaciones terapéuticas para el baño, artículos de metal, cajas de metales comunes, placas de identificación hechas de metal, etiquetas de equipaje, escaleras de abordaje hechas de metal, dispensadores (fijos) de toallas que sean hechos de metal, buzones de metal, raspadores de hielo, armas blancas, tijeras, barrenadores, trinquetes [herramientas de mano], palancas, limas [herramientas], pala de punta [herramientas de mano], instrumentos de afilado de cuchillas, destornilladores, planchas pulidoras [herramientas de acristalamiento], maquinillas de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, cajas de afeitar, estuches de manicura y pedicura, aparatos de depilación (eléctricos y no eléctricos), aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control y de enseñanza; termómetros digitales que no sean para uso médico, barómetros, indicadores de temperatura, estación meteorológica inalámbrica en esencia compuesta de un indicador de temperatura, un barómetro, un higrómetro así como de un indicador de fecha y hora, portadores de datos, en particular portadores de datos magnéticos, CD- ROMS, DVDS, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos fonográficos y otros medios de grabación digital, medios de almacenamiento de datos digitales intercambiables, medios de almacenamiento de datos electrónicos intercambiables, unidades de memoria flash, aparatos de procesamiento de datos y computadoras, hardware para procesamiento de datos y computadoras, hardware para procesamiento de datos, software informático, aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos, cámaras digitales, cámaras, videocámaras, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y accesorios para los productos antes mencionados, soportes de datos magnéticos, cintas magnéticas y de vídeo, películas expuestas, mecanismos para aparatos de previo pago, binoculares, lupas, estuches para gafas, gafas, lentes para gafas, monturas para gafas y gafas de sol, productos ópticos, trajes y máscaras de buceo, imanes (decorativos-) cascos (protectores -) para deportes, tacómetros, alfombrillas para ratón, básculas, tubos de ensayo, aparatos de navegación para vehículos (computadora de abordo), instrumentos de navegación, archivos de música descargables, preservativos (condones), guantes para masajes, aparatos de masaje (incluyendo para cuidados de belleza), dispositivos de masaje en forma de pelotas, biberones para bebés, secadoras de pelo, tostadoras, tostadoras de sándwich, asadores de parrilla, asador de acero inoxidable, asador de barbacoas, juegos de raclette eléctrico, juegos de fondue eléctricos, cafeteras eléctricas, calentadores de agua, planchas eléctricas para gofres (wafles), calentadores (estufas), lámparas para libros, linternas para iluminación, antorchas de bolsillo, bengalas y reflectores, calentadores de bolsillo, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bolsas de equipaje para vehículos de dos ruedas, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, a saber, artículos de joyería, piedras preciosas, artículos de joyería, en particular pulseras, broches, anillos y pendientes, relojes y correas para relojes, alfileres, cajas compactas y estatuillas (figuritas), todo de metales preciosos, llaveros, joyeros, papel, cartón y productos hechos de estos materiales, a saber, placas de identificación, etiquetas de equipaje, transferencias [calcomanías], pegatinas [papelería], contenedores para papelería, posavasos, bolsas de papel y bolsas de plástico para embalar, bolsas de papel, libretas de papel y papel para escribir, materias impresas, libros, volantes, folletos, periódicos, revistas, fotografías, tarjetas postales, boletos, boletos de entrada, calendarios, tarjetas, catálogos, instrumentos de escritura, en particular bolígrafos, lápices y estilográficas, sellos de sellado y almohadillas de tinta, cajas para cuadernos, esteras y posavasos de papel para vasos, tazones, tazas, cafeteras y teteras, portadocumentos [papelería], cueros e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales, a saber, baúles de viaje, portafolios, carteras de documentos, mochilas, bolsos, en particular, bandoleras, bolsas para biberones, bolsas para cinturones, bolsos de playa, bolsos de compras y bolsas de red para compras, estuches de viaje (artículos de cuero), estuches para llaves, correas para maletas, artículos de guarnicionería, paraguas y sombrillas, bastones, etiquetas de equipaje hechas de cuero o de cuero artificial, etiquetas para equipaje (placas de identificación) (que no sean de metal), espejos de mano, fichas (tokens) de carrito de compras (que no sean de metal), cepillos de dientes, incluyendo cepillos de dientes eléctricos, cristalería, porcelana y loza, en particular jarrones, decantadores, frascos y recipientes de vidrio, obras de arte hechas de porcelana, arcilla o vidrio, servilleteros, utensilios cosméticos, botellas, en particular matraces aislantes, petacas de bebida para viajeros, sacacorchos, abrebotellas, cestas de picnic equipadas (incluyendo platos), bolsas isotérmicas, posavasos (que no sean de papel diferentes de ropa de mesa), manteles de mesa para vasos, tazones, tazas, cafeteras y teteras [utensilios de mesa], mondadientes, portamondadientes, platos desechables de mesa, tapas para macetas, recipientes para regar (regaderas), sacos y bolsas, tejidos y productos textiles, toallas de baño y toallas de mano, servilletas y pañuelos de textiles, prendas de vestir, en particular, camisetas, pantalones, guantes, camisas y blusas, cinturones de dinero (ropa), cinturones (prendas de vestir), sombrerería, en particular sombreros, gorras y gorros de ducha, bufandas, corbatas, overoles, impermeables, calcetines, vinchas y jerseys, trajes de baño, bañadores, batas de baño, calzado, en particular sandalias, zapatos para nadar y calzado deportivo, portadores de prendas de vestir (prefabricados), trajes de neopreno para esquí acuático, delantales (prendas de vestir), correas para llaves, insignias de ornamentación [botones], diademas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos para el cabello, adornos para el cabello, cajas de coser, juegos, juguetes, juegos de salón, juguetes inflables hechos de plástico, en particular en forma de aviones y de animales, artículos de gimnasia y de deporte, naipes, juguetes de modelo a escala y sus partes, juguetes de modelo a escala, en particular de vehículos, aviones, ferrocarriles y barcos, así como sus accesorios, pelotas para juegos, globos de juego, rompecabezas, aparatos para juegos, servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular la reunión, para el beneficio de terceros, de una variedad de servicios en relación con respecto a los siguientes servicios de la clase 36; emisión de comprobantes, corretaje de seguros, seguros de viaje y de salud, de la clase 38 telecomunicaciones, provisión de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos, de la clase 39 organización, reserva y arreglo de viajes, excursiones y cruceros, reserva de viajes, de la clase 41 organización de seminarios y cursos de idiomas, entretenimiento, servicios de educación física, servicios de gimnasios, organización de competencias deportivas, organización de eventos culturales y deportivos, arreglo de eventos culturales y deportivos, servicios de reserva para eventos deportivos, científicos y culturales, servicios de juegos prestados en línea, organización de exposiciones con fines culturales y didácticos, de la clase 43 provisión de alojamiento temporal, provisión de alimentos y bebidas para huéspedes, prestación de servicios de reserva de hotel, provisión de servicios de hotel y de motel, servicios de restauración (catering), servicios de casas de huéspedes, servicios de bar.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. MARELLA

1/ Solicitud: 13804-18 2/ Fecha de presentación: 23/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos de aviso de llantas neumáticas desinfladas [neumáticos]; sistema electrónico de monitoreo de neumáticos para proporcionar información sobre los parámetros operacionales de una llanta de vehículo; celdas de combustible; sistemas de celdas de combustible y componentes para generadores eléctricos estacionarios o portátiles, cargadores para baterías eléctricas para vehículos; rectificadores de corriente eléctrica; convertidores; inversores y reguladores de voltaje eléctricos, todos para vehículos; programas informáticos y programas de consulta de bases de datos; medios de almacenamiento y de procesamiento de información y de datos para computadoras y periféricos de computadoras; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software, bases de datos y hardware de computadora para la gestión de vehículos, de remolques y de llantas neumáticas; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para sistemas de navegación (GPS, por sus siglas en Inglés); software informático social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el ámbito de la navegación, el clima, el transporte, el tráfico, los viajes, los restaurantes, las estaciones de servicio, los parques de vehículos, las zonas de descanso, los centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; dispositivos para sistema de posicionamiento y sistema de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés); software para computadoras y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados especialmente como planificador de itinerarios de rutas, planificación de itinerarios de rutas para todo tipos de vehículos y a pie; software informático y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software de computadora y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente para proveer información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en la preparación y planificación para viajes, itinerarios de viajes y visitas turísticas; software informático para desarrollar aplicaciones; bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, de transporte y de tráfico, de viajes, de turismo, de restaurantes, de estaciones de servicio, de parques de vehículos, de áreas de descanso y de centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; programas informáticos para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software para el diseño, creación, publicación y hospedaje de sitios web; base de datos “anfitrionas” (hosts) en el campo de la información sobre el tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles de bases de datos en el ámbito de la planificación de rutas, el transporte y el tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de preparación y de mantenimiento de vehículos; libros, revistas, publicaciones periódicas, resúmenes informativos, periódicos, reseñas y otras publicaciones, todas ellas en formato electrónico descargable; cables auxiliares de batería; manómetros; prendas de vestir para la protección contra el fuego; tapones de oído para los buzos; guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones; triángulos de advertencia de averías de vehículos; protección para la cabeza; tiras reflectantes para vestir; máscaras para buceadores; lentes y gafas de sol (ópticas); agendas y asistentes personales digitales; cámaras, programas de videojuegos; calculadoras; alfombrillas para ratón; memorias USB; ratón (periférico de computadora); aparatos para ensayos (pruebas) de alcohol; impresoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-05-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. 1/ Solicitud: 13805-18 2/ Fecha de presentación: 23/03/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad por correo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos, materias impresas, muestras); organización de suscripciones de periódico para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones [para terceros]; consultoría de gestión y organización comercial; consultoría de gestión y organización de comercial, en particular para profesionales de las industrias de llantas neumáticas y de automóviles; gestión de ficheros informatizados; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; publicación de textos publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; difusión de materia publicitaria; organización y realización de operaciones empresariales promocionales y publicitarias con fines de desarrollo de fidelización de clientes; organización y realización de estudios de mercado; ingreso, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y de neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios viales; investigación y recuperación de información de negocios informatizada; proveer información y asesoramiento sobre la selección de llantas neumáticas y las técnicas y prácticas de manejo; información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, la elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, la sustitución y el monitoreo de la presión de los neumáticos de una flota de vehículos; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación de vehículo; organización y realización de exposiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo diversas condiciones de conducción, de carretera y de llantas, con fines comerciales; servicios minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, tubos interiores (cámaras de aire), válvulas de neumáticos y partes de vehículos; servicios minoristas y mayoristas en línea en relación con neumáticos de vehículos, tubos interiores (cámaras de aire), válvulas de neumáticos y partes de vehículos; patrocinio y mecenazgo publicitario y comercial; servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicados a la investigación, formación y educación industrial, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte; consultoría relacionada con la gestión, la estrategia, la gestión de la organización de las empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo y a la integración profesional y social; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia para completar procedimientos administrativos; servicios de apoyo y de monitoreo para la búsqueda de empleo y la integración profesional y social (asesoramiento sobre empleo); consultoría en la gestión organizacional para proyectos concernientes a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva; servicios minoristas de piezas de repuesto en los sectores nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental, producidas por fabricación aditiva. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-05-18. 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-005316 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de toda clase de mercaderías y productos electrodomésticos y muebles y representación de casas y firmas productoras de las mismas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


BOUTIQUE BABY KING [1] Solicitud: 2018-005315 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOUTIQUE BABY KING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Abrigos, alpargatas, baberos, batas, botas, bragas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, fajas, gorros, guantes, jerseys, medias, pantalones, pantuflas, pecheras, pijamas, ponchos, ropa, sandalias, sombreros, sostenes, suelas, suéteres, tacones, tirantes, trajes, uniformes, vestidos y zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y arte de las letras, tal como parecen en el distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. 1/ Solicitud: 6938-2018 2/ Fecha de presentación: 12-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PISTAGIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Abrigos, alpargatas, baberos, batas, botas, bragas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, fajas, gorros, guantes, jerseys, medias, pantalones, pantuflas, pecheras, pijamas, ponchos, prensas en general, ropa en general, sandalias, sombreros, sostenes, suelas, suéteres, tacones, tirantes, trajes, uniformes, vestidos y zapatos en general. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Giancarlo Casco Bruni E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


PISTAGIO 1/ Solicitud: 13705-2018 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: RAMSES ALEJANDRO KAWAS DEBURGOS 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MEAT STORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, en específico productos cárnicos, lácteos, mariscos y embutidos, ya sea al por mayor o al detalle. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-05-18. 12/Reservas: Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ No. Solicitud: 2018-10292 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xi`an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian new Area, Shanxi Prov, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de envío de bienes; información sobre el tráfico; alquiler de botes de remos; transporte protegido de valores: servicios de transporte aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía; distribución de paquetes; servicios de mensajería (correo o mercancías); reserva de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-10294 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xi`an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian new Area, Shanxi Prov, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación de antigüedades, corretaje de bienes raíces, préstamos con garantía, servicios fiduciarios, recaudación de fondos de beneficencia, organización de cobros de deudas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-10289 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xi`an Cool chat Intelligent Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 108, 1/F, Building No. 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian new Area, Shanxi Prov, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importaciónexportación; promoción de ventas para terceros, servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación, sistematización de información en las bases de datos informáticas, búsqueda de patrocinadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-10285 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QINGDAO PITELLI INTERNATIONAL TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 309, No. 18, of Shanghai Road, Qingdao Free Trade Zone, Shandong Province (China). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARLEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


CARLEO [1] Solicitud: 2018-010293 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XI`AN COOL CHAT INTELLIGENT TECNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: ROOM 108, 1/F, BUILDING NO. 15, XIBUYUNGU, FENGXI XINCHENG, XIXAN NEW AREA, SHANXI PROV , CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL CHAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios de tabones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); facilitación de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de videoconferencias; comunicaciones por radio.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CHAT”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-008276 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-008277 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-008278 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. 1/ Solicitud: 13182-18 2/ Fecha de presentación: 21-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAMOND V 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018 DIAMOND V 1/ Solicitud: 12735-18 2/ Fecha de presentación: 19/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018 1/ Solicitud: 9354-2018 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC. 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios para los mismos, a saber, cargadores de batería y adaptadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018 MOTOROLA 1

1/ Solicitud: 16563-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/Solicitante: Grupo Guerrero, S. de R.L. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Tu Pizza a casa 6.2/ Reivindicaciones: Señal de Propaganda. 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Erika Patricia Sabillón García E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/Reservas: Se usará con la Marca Vittogo Solicitud # 2018-16562. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2018.


1/ Solicitud: 165662-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Grupo Guerrero, S. de R.L. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitto`s Go 6.2/ Reivindicaciones: Nombre y Diseño. 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Erika Patricia Sabillón García E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-018471 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRO REPUESTOS TORRES [4.1] Domicilio: XNor - Oeste Las Acacias, 15 avenida 2A-2B, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para maquinaria, vehículo y equipo pesado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ALMENDAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protegen únicamente los “REPUESTOS”, que se incluyen en Clase 12. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J. 4 y 19 J. 2018.


1/ Solicitud: 2017-50771 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Gris oscuro y Gris claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 8779-2018 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software de juego electrónico en el campo del baloncesto; hardware de computadora para juegos electrónicos en el campo del baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de vídeo, discos láser de computadora, casetes de audio y de vídeo pregrabados, cintas de audio y vídeo pregrabadas, discos compactos pregrabados, discos láser de computadora pregrabados, todos destacando entretenimiento e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pregrabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluses) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar fondos de pantalla de computadora; “pieles” de computadora, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para dispositivos de computadora; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger teléfonos celulares, placas frontales y cubiertas para teléfonos celulares; accesorios para aparatos electrónicos, a saber, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas y soportes para reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas telefónicas prepagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado a través de Internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del Internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el Internet, para uso en la creación de avatares para jugar juegos por Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de revistas, boletines informativos, libros para colorear, horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet que destacan una gama de productos de temática de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que destacan emojis, calcomanías (digitales), insignias (digitales), personajes, prendas de vestir, y accesorios para uso en juegos eletrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales; protectores bucales para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 2017-34422 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CBY Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 1356 Broadway, 6th Floor, New York, New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBY 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía de la forma estilizada como aparece en la denominación “COBY” según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Computadoras tipo tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, estuches portátiles, cables de carga, estuches de protección, protectores de pantalla, cargadores de baterías, paquetes de baterías externas y cargadores; auriculares y audífonos intraurales; accesorios para computadoras tipo tablet, a saber, estuches portátiles, paquetes de baterías externas y cargadores, cables de carga, cables eléctricos, estuches de protección, protectores de pantalla; cargadores de baterías, auriculares y audífonos intraurales; computadoras portátiles; computadoras tipo netbooks; computadoras; accesorios de computadora, a saber, monitores, teclados, ratones y alfombrillas de ratón; teléfonos; accesorios para teléfonos; contestadores telefónicos; accesorios móviles y para discos versátiles digitales, a saber, audífonos de manos libres con micrófonos, auriculares/micrófonos, manos libres con escáner de radio FM, auriculares manos libres con micrófonos, banda para el cuello de manos libres con audífonos intraurales, audífonos intraurales estéreo, auriculares; cajas de identificadores de llamadas (identificación); reproductores y grabadoras portátiles de casetes; altavoces; televisores; televisores de circuito cerrado; televisores con sistemas de karaoke para cantar acompañado; radios, radio relojes; radio despertadores con CD (disco compacto); radios portátiles; radios híbridas digitales (HD); relojes de alarma; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; limpiadores de casetes de audio; protectores de sobretensión AC; cámaras; cargadores de baterías; conectores y cables de audio; baterías; baterías eléctricas recargables; micrófonos; estéreos; sistemas de audio para estantes; sistemas estéreo y componentes relacionados, a saber, receptores, sintonizadores AM/FM y altavoces; sistemas estéreo de estantes; reproductores portátiles de discos compactos; reproductores digitales portátiles de MP3; reproductores de discos versátiles digitales; sistemas de cine en casa; reproductores portátiles individuales de audio; grabadoras de discos versátiles digitales; reproductores portátiles de discos versátiles digitales; reproductores de discos de vídeo digitales; reproductores de discos compactos y digitales; discos versátiles digitales; convertidores y adaptadores voltaje; convertidores de voltaje y adaptadores AC/DC; antenas; cables de doblaje de vídeo y conectores de vídeo; cintas de vídeo en blanco; limpiadores de cintas de vídeo; rebobinadoras de cintas de video; calculadoras; radios satelitales; GPS (sistemas de posicionamiento global); reproductores multimedia; reproductores portátiles de multimedia; dispositivos de comunicación inalámbrica; productos de electrónica de consumo de audio y vídeo portátiles, a saber, reproductores portátiles de audio y vídeo incluyendo reproductores de MP3, reproductores de DVD, reproductores y grabadoras portátiles de casetes, reproductores multimedia personales; reproductores multimedia; accesorios para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, controles remotos (mandos a distancia); pantallas para dispositivos electrónicos portátiles; reproductores portátiles de discos compactos; sistemas de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables para televisores, proyectores, subwoofers, reproductores de DVD, reproductores de CD, reproductores de teléfonos inteligentes y de MP3; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; reproductores de discos ópticos digitales; reproductores portátiles de discos ópticos digitales; accesorios de medios, a saber, estuches portátiles, cables eléctricos, adaptadores de casete, adaptadores de AC, adaptadores de DC, paquetes de baterías, cables A V , adaptadores de antena coaxial y pantallas de vídeo; reproductores de DVD con monitor; marcos de fotografías digitales; álbumes portátiles de fotos digitales; videocámaras digitales de mano; llaveros portátiles compuestos principalmente de un marco digital de fotografía; marcos digitales de fotografía con reloj; marcos digitales de fotografía con reproductor de MP3; sistema de cine en casa de caja de disco digital versátil (DVD), a saber, reproductor de DVD, altavoces de audio, sintonizador AM/FM y amplificador, control remoto, cables A V y antenas AM/FM; cajas decodificadoras convertidoras de señal digital (ATSC, por sus siglas en Inglés) para uso con receptores de televisión de señal analógica (NTSC, por sus siglas en Inglés); dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través de acceso inalámbrico y acceso alambrado al internet y para exhibir materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, presentaciones multimedia; hardware y software informáticos en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; aparatos de grabación, transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido, textos o imágenes; aparatos para el almacenamiento de datos, sonidos, textos o imágenes, a saber, medios electrónicos pregrabados que destaquen música, películas y programas de televisión; accesorios de audífonos, a saber, cojines de audífonos, almohadillas de audífonos, sistemas de gestión de cables, estuches para audífonos y cables extensiones de audífonos; películas de plástico ajustadas conocidas como pieles para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de rasguños o protección para dispositivos electrónicos, a saber, reproductores de MP3, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras digitales, sistemas de posicionamiento global y asistentes personales digitales; cubiertas de vinilo especialmente adaptadas para teléfonos celulares, reproductores de MP3, computadoras portátiles, computadoras, radios por satélite portátiles, asistentes digitales personales, controles remotos y grabadores de televisión por satélite; radios de internet; artículos electrónicos de consumo, a saber, estaciones de acoplamiento para reproductores portátiles de medios digitales; televisores de circuito cerrado; relojes inteligentes; dispositivo electrónico digital portátil de vestir compuesto principalmente de software, a saber, un rastreador de actividad portátil de vestir para medir, rastrear y mostrar cambios en la frecuencia cardíaca, pasos dados, calorías quemadas y pantallas de visualización que también cuentan con un reloj de pulsera; reloj GPS; dispositivo electrónico digital de vestir compuesto principalmente de software para los rastreadores y monitores de actividad, de condición física y de ejercicio y pantalla de visualización y también destacando un brazalete o correa de pecho; dispositivos electrónicos multifuncionales que cuentan con software, a saber, un rastreador de actividad portátil de vestir para mostrar, medir y subir al internet información que incluye la hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, frecuencia cardíaca, cantidad de sueño y calidad de sueño; podómetros; balanzas y balanzas para pesarse de forma personal; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; soportes para teléfonos móviles; equipos de DJ, a saber, giradiscos, reproductores de discos, altavoces de audio, micrófonos y auriculares; estuches para dispositivos electrónicos, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles y cámaras; estuches de CD; cubiertas protectoras de pantalla adaptadas para uso con teléfonos móviles y computadoras tipo tablet; lápices ópticos (stylus) para dispositivos electrónicos; binoculares; telescopios; microscopios; detector de radares; máquinas para contar monedas o para clasificar monedas; paquetes de baterías externas portátiles; bancos de energía; arrancadores auxiliares de batería; medidores de temperatura para parrillas; impresoras fotográficas; alarmas de humo; megáfonos; radios meteorológicos; buscadores electrónicos de llaves; generadores electrónico de sonido; medidores digitales de presión de neumáticos; máquinas de karaoke; dispositivos de transmisión de medios; digitales; decodificadores; sintonizador ATSC, tarjetas de memoria digital segura (SI) por sus siglas en Inglés); dispositivos de memoria USB; radios de internet;walkie-talkies; accesorios para cámaras digitales, a saber, estuches portátiles, trípodes, bolsas para cámaras, lentes, paquete de baterías, correas de transporte, cables de carga y cables eléctricos; cámaras para tableros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2017-032828 [2] Fecha de presentación: 28/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED. [4.1] Domicilio: 5th Floor, Building 22 E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones y servicios de tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de difusión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de mensajería de voz; facilitación de acceso; servicios electrónicos; provisión de información en el área de telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonido, señales e información; servicios de red de telecomunicaciones digital; servicios de radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoría. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19, y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-032827 [2] Fecha de presentación: 28/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED. [4.1] Domicilio: 5th Floor, Building 22 E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software de informático no descargable; software no descargables software con base en la nube; proveedor de servicios de aplicación; software SaaS (software como un servicio, por sus siglas en inglés); software PaaS (plataforma como un servicio, por sus siglas en inglés); provisión de información en el área de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios en conexión con el hardware de computadora y el software informático; servicios relacionados con el hardware de computadora y el software informático; servicios relacionados con hardware y software de comunicaciones y de establecimiento de red; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje (hosting) de sitios web de comunicaciones para otros; servicios de soporte técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y de aplicaciones para propósitos de salud y de aptitud física notablemente para el monitoreo y registro del ritmo cardíaco; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadoras y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y de software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware y productos periféricos de realidad virtual; provisión de un sitio web en el área de la tecnología; alquiler de computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informáticas, actualización de software, mantenimiento de software; servicios de monitoreo en relación con redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoría. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19, y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-052655 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TUI AG. [4.1] Domicilio: KARL-WIECHERT-ALLEE 4, 30625 HANNOVER, A lemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302017017384.9/39 [5.1] Fecha: 12/07/2017 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código Pais: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Capacitación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción en particular cursos por correspondencia y capacitación lingüistica; entretenimiento; presentación de películas y vídeos; servicios de animadores; actuaciones musicales; presentaciones de circo; entretenimiento público; presentaciones teatrales; organización y dirección de conciertos; servicios de agencias de boletos [entretenimiento]; organización y provisión de un centro de entretenimiento para niños después de la escuela que ofrece entretenimiento educativo; servicios de educación física; servicios de entrenamiento y club de fitness; servicios de discoteca, arcadas (salas de máquinas) recreativas, servicios de campamentos deportivos; provisión de campos de golf, instalaciones deportivas; alquiler de equipo de buceo a pulmón libre; organización de competencias deportivas; organización de eventos culturales y deportivos; arreglo (planificación) de eventos culturales y deportivos; servicios de reserva para eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos proporcionados en línea [desde una red informática]; alquiler de soportes de datos grabados (películas, música, juegos), publicación de material impreso también en la forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean textos publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos; publicación de textos, excepto textos publicitarios, en particular de libros, revistas y periódicos, incluso en el Internet; fotografía; asesoramiento proporcionado por centros de llamadas telefónicas y líneas directas en el ámbito de servicios de reservas para eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos de entretenimiento, en particular provistos vía redes en línea y el Internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de ALEMANIA. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19, y 4 J. 2018. MARELLA

1/ Solicitud: 5348-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC. 4.1/ Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTURY 21 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría acerca de gestión y de organización de negocios; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoría y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que destacan recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; provisión de prospectos inmobiliarios para posibles compradores; emparejar a consumidores con profesionales de bienes raíces en el ámbito de los servicios inmobiliarios vía el internet; proporcionar soluciones de planificación de negocios y de mercadeo para profesionales de bienes raíces; provisión de prospectos de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueva propiedades de viviendas y de apartamentos a través del ofrecimiento a los potenciales compradores y arrendatarios recorridos por vídeo, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicaciones, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al tomar una decisión de compra o de alquiler; compilación de anuncios de corretaje de bienes raíces; organización de exposiciones y exhibiciones de viviendas de exposiciones y de bienes raíces con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. CENTURY 21


[1] Solicitud: 2018-005351 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC. [4.1] Domicilio: 175 PARK A VENUE, MADISON, NEW JERSEY 07940, E stados Unidos América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C21 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, provisón de información financiera y asesoramiento con respecto al establecimeinto y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de bienes raíces, incluyendo la disposición de seguro sobre títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces, a saber, alquiler de viviendas residenciales; provisión de información en el ámbito de bienes raíces mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que destaquen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes raíces para terceros; servicios de garantía (plica) inmobiliaria; servicios de bienes raíces, a saber, gestión de propiedades de alquiler; provisión de anuncios de bienes raíces e información inmobiliaria vía el internet; proporcionar de información en el ámbito de bienes raíces vía el internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; ofrecer una base de datos de información sobre anuncios de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19, y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 8783-18 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEVELAND CA V ALIERS C Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos de equipo de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exposiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaque material multimedia no descargable en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones interactivas de momentos culminantes de vídeo, programas de radio, momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; provisión de noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos, juegos de acción y habilidad, juegos de arcada, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de información trivia; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego de otros en línea a través de internet, todo en el ámbito del baloncesto; proporcionar una base de datos informática en línea en el ámbito del baloncesto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-002347 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AHORROMODA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. [1] Solicitud: 2016-048567 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACA JOE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEJÍA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 9721-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL D EPROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MES DEL HOGAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-04-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca MENDELS HOME Y DISEÑO #140764. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. 1/ Solicitud: 14806-2018 2/ Fecha de presentación: 04-04-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, S.A. DE C.V . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DT DETODO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Venta de mercadería en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-05-2018. 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 8987-18 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOCUTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entrenamiento, a saber, realización de clases; seminarios y talleres en el ámbito de la nutrición y los alimentos, organización de cursos, seminarios, conferencias y exhibiciones culturales o educacionales; servicios en línea, a saber, entrenamiento, a saber, realización de clases, seminarios y talleres en el ámbito de la nutrición y los alimentos y organización de cursos, seminarios, conferencias y exhibiciones culturales o educacionales; publicación de publicaciones electrónicas en línea, edición y publicación de libros, panfletos, periódicos, películas y grabaciones; producción de vídeos y de grabaciones de sonidos para fines culturales o educacionales; educación con respecto a la nutrición, consistente de servicios de entretenimiento y educacionales en conexión con la nutrición y los alimentos, a saber, cursos de entrenamiento relacionado con la tecnología, la nutrición, la cocción y la restauración (catering) de los alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. YOCUTA


1/ Solicitud: 15418-18 2/ Fecha de presentación: 09/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREATIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café; preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; azúcar; bizcochos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. CREATIV A 1/ Solicitud: 7755-18 2/ Fecha de presentación: 16-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP , S.ár.l 4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Royal, L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BOTÍN ZITRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Gris, Rojo, Dorado, Amarillo, Rojo, Blanco que se muestran en el ejemplar adjunto 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de competiciones; explotación de salas de juego; servicios de juegos de azar; servicios de casino; servicios de salones de bingo y casinos; servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo un tablón de anuncios electrónico con información, noticias, consejos y estrategias sobre juegos electrónicos, informáticos y videojuegos; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de alquiler de máquinas recreativas y de apuestas; organización de exposiciones y ferias con fines recreativos; organización, producción y presentación de torneos, competiciones, concursos, juegos y eventos; servicios de asesoramiento y asistencia y suministro de información relacionada con salas de azar y casinos 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


1/ Solicitud: 13810-18 2/ Fecha de presentación: 23-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 12, COURS SABLON, 6300 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y del uso de neumáticos; organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo diversas condiciones de conducción, de carretera y de neumáticos; organización y realización de carreras de vehículos; organización y realización de concursos en el ámbito de neumáticos de vehículos; servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos; servicios de formación en el ámbito de la reparación y del reemplazo de neumáticos; servicios de entrenamiento en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos; servicios de capacitación relacionados con la gestión de franquicias comerciales; educación; entrenamiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información de entretenimiento y educación; servicios de emisión de boletos y de reserva para eventos; publicación de libros; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica) para periódicos, revistas, libros, folletos, guías y mapas geográficos; organización y realización de talleres (capacitación); provisión de publicaciones descargables y/o no descargables; asistencia para facilitar la educación de adultos (provisión de capacitación); provisión de entrenamiento en los campos del tratamiento de materiales y en el ámbito de la fabricación aditiva; provisión de capacitación en la operación de máquinas para fabricación aditiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.

1/ Solicitud: 2018-10720 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . (O rganizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Coltongo, C.P. 02630, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPECTATIV A HECHA REALIDAD 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; principalmente galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. EXPECTATIV A HECHA REALIDAD


1/ Solicitud: 18-9632 2/ Fecha de presentación: 28-02-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. D C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CONQUISTA ES INEVITABLE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 127641 de la marca MARISELA en Clase 30 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pproductos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; principalmente galletas, panqués, bollería, panes dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018. LA CONQUISTA ES INEVITABLE


1/ Solicitud: 13808-18 2/ Fecha de presentación: 23-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 12, COURS SABLON, 6300 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Suministro de foros en línea; provisión de acceso a y de alquiler de tiempo de acceso a bases de datos en el ámbito de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por transmisión electrónica; servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-005349 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC . [4.1] Domicilio: 175 PARK A VENUE, MADISON, NEW JERSEY 07940, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, provisión de información financiera y asesoramiento con respecto al establecimiento y/u operación de negocios de corretaje, de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo la disposición de seguro sobre títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces, a saber, alquiler de viviendas residenciales; provisión de información en el ámbito de bienes raíces mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que destaquen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes raíces para terceros; servicios de garantía (plica) inmobiliaria; servicios de bienes raíces, a saber, gestión de propiedades de alquiler; provisión de anuncios de bienes raíces e información inmobiliaria vía el internet; proporcionar de información en el ámbito de bienes raíces vía el internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; ofrecer una base de datos de información sobre anuncios de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-028580 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JET. COM, INC. [4.1] Domicilio: 221 RIVER STREET, HOBOKEN, NEW JERSEY 07030, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimento para bebés; pañales; pañales para bebés y pañales para adultos; pañales de natación para bebés; medicinas para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;gel tópica de primeros auxilios; preparaciones para el tratamiento de la gripe; medicamento para el alivio de alergias; preparaciones auxiliares para el sueño; sprays nasales descongestionantes; lavado nasal y preparaciones nasales en spray; vitaminas; medicamento para el alivio de los senos nasales; analgésicos; tampones; toallas femeninas higiénicas; toallas sanitarias; jarabes para la tos; ungüentos para las hemorroides; estimulantes para el crecimiento capilar; desodorizantes para el ambiente; cápsulas y pastillas de dieta; fórmula para lactantes; pastillas para la tos; productos para el cuidado de bebés; productos para la alimentación de bebés; mezclas para bebidas de suplemento; preparaciones para el cese de fumar; soluciones para lentes de contacto; productos para el control de las plagas; herbicidas; repelentes de insectos; productos medicados para el cuidado de los pies; almohadillas adherentes para los callos de los pies; productos para el cuidado de la salud sexual D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2018 CENTURY 21

1/ Solicitud: 25100-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUA VE CON SUS MANOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se usará con la Marca JANSUR c/03#144706 Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018.


1/ Solicitud: 25101-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CALIDAD Y SUA VIDAD PARA SU ROPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Señal de Propaganda en clase 3 para usarsee con la Marca JANSUR # 144706. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por la señora: CARMEN ELIZABETH V ALLADARES MONTOYA de un

Título Valor de certificación de depósito a plazo fijo con No 295221-

295230, Número de Título: 1131302875, del BANCO DA VIVIENDA, EN VIRTUD DE QUE SU ORIGINAL SE EXTRA VIÓ, Comayagua, 29 de junio del año 2018. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA. 4 J. 2018. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 11 de abril de 2018, mediante Resolución No. 031-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE HONDURAS (FUTSH), del domicilio del municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. IV Folio N°. 730 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARIA ADMIINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 4 J, 2018.



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notificará a la Parte a la que hace el pago lo antes posible tras conocer que debe hacer una Deducción de la FATCA (o que existe cualquier cambio en el tipo o la base de una Deducción de la FATCA). 13. Costes incrementados. 13.1 Costes incrementados. (a) Sujeto a la Cláusula 13.2 (b) (Excepciones), el Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir una solicitud del Prestamista, el importe de cualquier coste incrementado incurrido por el Prestamista o cualquiera de sus Filiales como resultado de: (i) la introducción de o cualquier cambio en (o en la interpretación, aplicación o cumplimiento de) cualquier ley o regulación; (ii) el cumplimiento de cualquier ley o regulación posterior a la fecha de este Acuerdo; o, (iii) la aplicación o la ejecución de, o el cumplimiento de Basilea III, CRD IV o cualquier ley o regulación que implemente o aplique Basilea III o CRD IV . (b) En este acuerdo: Basilea III significa: (i) los acuerdos sobre requisitos de capital, ratio de apalancamiento y normas de liquidez contenidas en «Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios», «Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez» y «Directriz para las autoridades nacionales que operan las reservas de capital anticíclicas», publicado por el Comité de Basilea en materia de Supervisión Bancaria en diciembre de 2010, cada uno de los contenidos en su versión enmendada, complementada o reformulada; (ii) las reglas para los bancos mundiales de importancia sistémica contenidos en «Bancos mundiales de importancia sistémica: metodología de evaluación y el requisito adicional de absorción de pérdidas: Reglas», publicado por el Comité de Basilea en materia de Supervisión Bancaria en noviembre de 2011, en su versión enmendada, complementada o reformulada; y, (iii) cualquier directriz o norma posterior publicada por el Comité de Basilea en materia de Supervisión Bancaria en relación con «Basilea III». CRD IV significa: (i) El Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión, en su versión enmendada, complementada o reformulada; y, (ii) la Directiva 2013/36/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión, por la cual se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, en su versión enmendada, complementada o reformulada. Costes incrementados significa: (i) una reducción en la tasa de rendimiento de la Línea de Crédito o en el capital global del Prestamista (o sus Filiales); (ii) un coste adicional o incrementado; o, (iii) una reducción de cualquier cantidad debida y pagadera en virtud de cualquier Documento Financiero, en que el Prestamista o cualquiera de sus Filiales incurra o sufra, en la medida en que sea atribuible al Prestamista que ha suscrito el Crédito o que financia o ejecuta sus obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero. 13.2 Reclamaciones de costes incrementados. (a) Si el Prestamista tiene la intención de hacer una reclamación de conformidad con la Cláusula 13.1 (Costes incrementados) deberá notificar a la mayor brevedad al Prestatario. (b) El Prestamista, tan pronto como sea posible tras notificar al Prestatario de acuerdo con la Cláusula 13.2(a), proporcionará un certificado que confirme el importe de sus costes incrementados. 13.3 Excepciones. (a) La Cláusula 13.1 (Costes incrementados) no se aplicará si el coste incrementado es: (i) atribuible a una Deducción Fiscal que el Prestatario está requerido a hacer por ley; (ii) atribuible a una Deducción de la FATCA que una Parte está requerida a hacer; (iii) compensado en virtud de la Cláusula 12.3 (Indemnización fiscal) (o habría sido compensado en virtud de la Cláusula 12.3 (Indemnización fiscal) pero no se compensó debido únicamente a que se aplicó cualquiera de las exclusiones en dicha cláusula); o, (iv) atribuible al incumplimiento deliberado por parte del Prestamista o de sus Filiales de cualquier ley o regulación. (b) En la presente Cláusula 13.3, las referencias a Deducción fiscal tienen el mismo significado que se da al término en la Cláusula 12.1 (Definiciones). 14. Otras indemnizaciones. 14.1 Indemnización por moneda en curso (a) Si cualquier suma debida por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros (una Suma), o cualquier orden, decisión o sentencia emitida en relación a una Suma, tiene que ser convertida de la moneda (la Primera Moneda) en que es pagadera a otra moneda (la Segunda Moneda) con el propósito de: (i) hacer o presentar una reclamación o prueba contra el Prestatario; o (ii) obtener o ejecutar una orden, decisión o sentencia en relación a cualquier litigio o procedimiento de arbitraje, el Prestatario tendrá como obligación independiente, en el plazo de tres Días Hábiles

tras recibir la solicitud, indemnizar al Prestamista por cualquier coste, pérdida o responsabilidad que surja o sea resultado de la conversión, incluyendo cualquier discrepancia entre (A) el tipo de cambio utilizado para convertir dicha Suma de la Primera Moneda a la Segunda Moneda y (B) el tipo o tipos de cambio disponible(s) para esa persona en el momento en que reciba dicha Suma. (b) El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener en cualquier jurisdicción a pagar cualquier cantidad en virtud de los Documentos Financieros en una moneda o unidad monetaria distinta a la moneda expresada para el pago. 14.2 Otras indemnizaciones. El Prestatario, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir la solicitud, indemnizará: (a) al Prestamista por cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que incurra el Prestamista como consecuencia de: (i) la aparición de cualquier Caso de Incumplimiento; (ii) la ejecución o aplicación de cualquier derecho en relación con la Garantía de EKF; (iii) un incumplimiento de pago por parte del Prestatario de cualquier cantidad debida en virtud de un Documento Financiero en su fecha de vencimiento; (iv) la financiación de, u organización para financiar, un Préstamo solicitado por el Prestatario en una Solicitud de Utilización, pero no concedido debido a la aplicación de una o más disposiciones del presente Acuerdo (que no sea a causa de incumplimiento o negligencia por parte únicamente del Prestamista); (v) un Préstamo (o parte de un Préstamo) que no se paga por adelantado de acuerdo con una notificación de pago anticipado entregada por el Prestatario; y, (b) A EKF por cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que haya incurrido EKF (incluyendo, sin limitación, el pago de una reclamación) como resultado de cualquier reclamación o pago en virtud de la Garantía de EKF. 15. Atenuación por parte del Prestamista. 15.1 Atenuación (a) El Prestamista, en consulta con el Prestatario y con el consentimiento de EKF (si se requiere en virtud de los términos de la Garantía de EKF) tomará todas las medidas razonables para atenuar todas las circunstancias que surjan y que conllevarían que cualquier cantidad pase a ser pagadera en virtud o en cumplimiento de, o se cancelara en cumplimiento de, cualquiera de las siguientes cláusulas: Cláusula 7.1 (Ilegalidad), Cláusula 12 (Compensación por pago de impuestos e indemnizaciones fiscales) o Cláusula 13 (Costes incrementados); incluyendo (entre otras) la transmisión de sus derechos y obligaciones en virtud de los Documentos Financieros a una Filial. (b) La Cláusula 15.1 (a) anterior no limita en modo alguno las obligaciones del Prestatario virtud de los Documentos Financieros. 15.2 Limitación de responsabilidad. (a) El Prestatario indemnizará a la mayor brevedad al Prestamista por todos los costes y gastos razonables en que incurra el Prestamista como consecuencia de las medidas tomadas por él, de conformidad con la Cláusula 15.1 (Atenuación). (b) El Prestamista no está obligado a adoptar ninguna medida en virtud de la Cláusula 15.1 (Atenuación) si, en opinión del Prestamista (actuando razonablemente), hacerlo podría ser perjudicial para él. 16. Costes y gastos. 16.1 Gastos de operación. El Prestatario pagará al Prestamista a la mayor brevedad previa demanda el importe de todos los costes y gastos (incluyendo honorarios legales y gastos de viaje) en que el Prestamista incurra razonablemente en la República de Honduras en relación con la negociación, preparación, impresión, ejecución y perfeccionamiento de: (a) el presente Acuerdo y cualquier otro documento mencionado en el presente Acuerdo; y, (b) cualquier otro Documento Financiero ejecutado con posterioridad a la fecha de este Acuerdo. 16.2 Costes de modificación. Si (a) el Prestatario solicita una modificación, renuncia o consentimiento o (b) se requiere una modificación de conformidad con la Cláusula 2.2 (Nulidad de EKF) y/o la Cláusula 26.8 (Cambio de moneda), el Prestatario reembolsará, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir la solicitud, al Prestamista el importe de todos los costes y gastos (incluyendo honorarios legales) en que el Prestamista incurra razonablemente en la respuesta, evaluación, negociación o cumplimentación de la citada solicitud o requerimiento. 16.3 Costes de ejecución. El Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir la solicitud, el importe de todos los costes y gastos (incluyendo honorarios legales) en que el Prestamista incurra en relación con la aplicación o la preservación de los derechos conferidos por cualquier Documento Financiero y la Garantía de EKF y cualquier procedimiento iniciado por o contra el Prestamista como consecuencia de la aplicación de dichos derechos. SECCIÓN 7 DECLARACIONES, COMPROMISOS Y SUPUESTOS DE IMCUMPLIMIENTO. 17. Declaraciones. El Prestatario realiza las declaraciones y garantías establecidas en la presente Cláusula 17 al Prestamista en la fecha del presente Acuerdo. 17.1 Estatus. (a) Las

obligaciones de pago del Prestatario en virtud de los Documentos Financieros son deudas soberanas de la República de Honduras. Las obligaciones del Comprador en virtud del Contrato son obligaciones comerciales de la República de Honduras. (b) Cada persona que ejecute los Documentos de la Operación en nombre del Gobierno de la República de Honduras tiene el poder y la autoridad plena e incondicional del Gobierno de la República de Honduras para suscribir los Documentos de la Operación en nombre del Gobierno de la República de Honduras y garantizar el total compromiso del Gobierno de la República de Honduras en el debido cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los Documentos de la Operación. (c) No es una IFE de la FATCA ni un Obligado Tributario Estadounidense. 17.2 Obligaciones vinculantes. Las obligaciones que el Prestatario y el Comprador expresan que asumirán en cada Documento de la Operación del cual cada uno es una Parte son obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles.17.3. No inmunidad. (a) El Prestatario y el Comprador están sujetos a la ley civil y comercial con respecto a sus respectivas obligaciones en virtud de los Documentos de la Operación. (b) Los Préstamos concedidos al Prestatario en virtud del presente Acuerdo y la ejecución, entrega y cumplimiento de las respectivas obligaciones del Prestatario y el Comprador en virtud de los Documentos de la Operación constituyen actos privados y comerciales realizados con fines privados y comerciales. (c) Ni el Prestatario, el Comprador ni ninguno de sus activos poseen inmunidad por razones de soberanía o de cualquier otro recurso o procedimiento legal (que deberá incluir, entre otros, reclamaciones, demandas, ejecución u otra aplicación de la ley). 17.4 Ausencia de conflictos con otras obligaciones. La firma y la ejecución por parte del Prestatario y el Comprador de los Documentos de la Operación, así como las operaciones contempladas en el mismo, no entrarán en conflicto con: (a) ninguna ley o reglamento aplicable al Prestatario y/o al Comprador; o (b) ningún tratado, acuerdo o instrumento vinculante para el Prestatario y/o el Comprador o cualquiera de los activos del Prestatario y/o el Comprador, ni constituirán un supuesto de impago o terminación (de cualquier descripción) en virtud de cualquiera de dichos tratados, acuerdos o instrumentos. 17.5 Poderes y facultades. (a) El Prestatario y el Comprador tienen el poder de celebrar, ejecutar y entregar y se han tomado todas las medidas necesarias para autorizar la celebración, ejecución y entrega de los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una Parte, así como las operaciones previstas en dichos Documentos de la Operación. (b) No se excederá el límite de sus poderes como resultado del préstamo, el otorgamiento de garantías o la concesión de indemnizaciones que contemplan los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una Parte. 17.6 Validez y admisibilidad como prueba. Todas las Autorizaciones y demás actos, circunstancias o cosas necesarias o deseables: (a) para permitir que el Prestatario y el Comprador suscriban legalmente los Documentos de la Operación, ejerzan sus derechos y cumplan con las obligaciones de dichos Documentos, de los cuales cada uno es una Parte; y, (b) para permitir que los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una Parte sean admisibles como prueba en la República de Honduras, han sido obtenidos, efectuados, hechos, cumplimentados o ejecutados en plena validez y efecto. 17.7 Legislación aplicable y ejecución. (a) La elección de la legislación establecida como legislación aplicable de cada Documento de la Operación será reconocida y ejecutada en la República de Honduras. (b) Toda sentencia arbitral obtenida en relación con un Documento de la Operación será reconocida y ejecutada en la República de Honduras. 17.8 Deducción de impuestos. No es necesario practicar ninguna deducción por o en concepto de impuestos de ningún pago que se realice en virtud de cualquier Documento Financiero. 17.9 Ausencia de impuestos de archivado de documentos o de timbre. En virtud de las leyes de la República de Honduras, no es necesario que la Documentos de la Operación sean archivados, registrados o inscritos en ningún tribuna u otra jurisdicción; ni que se pague ningún impuesto de timbre, registro, notaría o similares por o en relación a los Documentos de la Operación o las operaciones contempladas en los mismos. 17.10 Ausencia de incumplimiento. (a) No existe un Incumplimiento continuado o que sería razonable esperar como resultado de cualquier Utilización o la celebración o ejecución de cualquier Documento de Operación, o de cualquier operación que contemple. (b) No existe ningún otro supuesto o circunstancia excepcional que constituya un incumplimiento (de cualquier descripción): (i) en virtud del Contrato; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo o instrumento vinculante o cualquier entidad gubernamental o cuyos activos (o los activos de

cualquier entidad gubernamental) estén sujetos a gravamen, susceptible de ejercer un Efecto Sustancial Adverso. 17.11 Ausencia de información engañosa. (a) Toda la información fáctica proporcionada por el Prestatario para los propósitos de la concesión de la Línea de Crédito es cierta y exacta en todos los aspectos sustanciales en la fecha en que se facilitó o en la fecha (en su caso) en que se afirmó. (b) Todas las proyecciones financieras entregadas al Prestamista han sido elaboradas basándose en información histórica reciente y en supuestos razonables. (c) No ha ocurrido ni se ha omitido ningún hecho de la información entregada al Prestamista y no se ha proporcionado ni retenido niguna información que conlleve que la información sea falsa o engañosa en cualquier aspecto sustancial. (d) Toda la demás información escrita proporcionada por el Prestatario al Prestamista es cierta, completa y exacta en todos los aspectos sustanciales en la fecha en que se facilitó y no es engañosa en ningún sentido. 17.12. Clasificación en igualdad de condiciones. Las obligaciones de pago bajo los Documentos Financieros estarán en igualdad de condiciones con presentes y futuros reclamos de todos sus demás acreedores no asegurados y no subordinados. 17.13 Ausencia de procedimientos pendientes o amenaza de procedimientos pendientes. No existe ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativa de o ante cualquier tribunal, órgano arbitral o agencia que, de haberse determinado de manera adversa, cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto Sustancial Adverso (a su leal saber y entender) en caso de que se hubiera iniciado o existiera la amenaza de que se fuera a iniciar. 17.14 Ausencia de incumplimiento de las leyes. (a) El Prestatario no ha incumplido (ni ninguna otra entidad gubernamenal ha incumplido) ninguna ley o normativa cuyo incumplimiento tenga o cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto Sustancial Adverso. (b) No existen conflictos laborales actualmente o, a su leal saber y entender (tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) o amenazas de conflictos laborales que cabría esperar razonablemente que tengan un Efecto Sustancial Adverso. 17.15 Asuntos medioambientales. (a) El Prestatario (y cualquier otra entidad gubernamental pertinente) está en conformidad con la Cláusula 19.4 (Cumplimiento medioambiental) y a su leal saber y entender (tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) no se han producido circunstancias que impedirían dicho cumplimiento en un modo o alcance que cabría esperar razonablemente que tengan un Efecto Sustancial Adverso. (b) No se ha iniciado ninguna Reclamación medioambiental ni (a su leal saber y entender, tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) hay amenaza de que se inice contra el o contra cualquier otra entidad gubernamental pertinente, si dicha reclamación tiene o cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto Sustancial Adverso. (c) A su leal saber y entender, tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas, el Proveedor ha realizado y cumplido todas las Normas Medioambientales y Sociales aplicables. (d) Ni el Prestatario, ni el Comprador o cualquier otra Entidad Gubernamental, financia cualquier actividad, producción, uso, distribución, negocio o comercio que implique o se beneficie de un trabajo o servicio; (a) no realizado voluntariamente, extraido de una persona bajo ameneza de uso de fuerza o castigo, tal como definen los convenios de la OIT; o, (b) realizado por personas por debajo de la edad mínima especificada en las Convenciones de la OIT sobre Derechos Humanos (Convenio sobre la edad mínima C138, Art. 2), salvo que las leyes de la República de Honduras especifican la asistencia obligatoria a la escuela o la edad mínima para trabajar, en cuyo caso se aplicará la edad que sea mayor. 17.16 Medidas anticorrupción. (a) El Prestatario y cualquier otra entidad gubernamental ha realizado negocios en cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables y ha establecido y mantiene en la fecha del presente Acuerdo las políticas y los procedimientos diseñados para promover y lograr alcanzar el cumplimiento de dichas leyes. (b) Ningún pago realizado por el Prestatario en relación con esta financiación ha sido financiado con fondos de Origen Ilícito y ninguna fuente de los fondos que serán utilizados por el Prestatario o el Comprador en relación con cualquier Documento de la Operación tiene un Origen Ilícito. (c) El Prestatario no ha cometido directa o indirectamente ni en modo alguno ningún acto de corrupción, activa o pasiva (como quiera que se defina en cualquier jurisdicción o por cualquier tratado internacional) de ninguna entidad público o privada, representante, empleado o agente en ninguna jurisdicción. (d) En la actualidad no está sujeto, ni ha estado sujeto en ningún momento de los últimos cinco años, a ningún procedimiento judicial o administrativo en relación con cualquier acto de corrupción. (e) No aparece en ninguna lista de una institución

financiera internacional (incluyendo, entre otros, el Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo) como una entidad excluida de los financiamientos otorgados por cualquiera de dichas instituciones y no ha sido objeto de ninguna sanción por parte de las mismas. 17.17 Medidas contra el blanqueo de capitales. En virtud del presente Acuerdo, el Prestatario actúa únicamente en su propio nombre, y todos los fondos puestos a su disposición en virtud del presente Acuerdo (incluyendo, para evitar dudas, los importes utilizados en en el marco de la Línea de Crédito por el Prestamista con el fin de realizar los pagos a EKF o financiar los importes pagaderos al Proveedor) serán transferidos para su propia cuenta. 17.18 Sanciones. (a) Ni el Prestatario ni ninguna otra entidad gubernamental, ni ninguno de sus funcionarios o empleados, al leal saber y entender del Prestatario, ninguna persona que actúe en su nombre: (i) es una Parte Restringida; o (ii) ha sido notificado o es consciente de cualquier reclamación, acción, demanda, procedimiento o investigación contra el Prestatario con respecto a posibles Sanciones por parte de Autoridades Sancionadoras. (b) Ninguno de los Préstamos se utilizan para financiar equipos o sectores bajo embargo en virtud de decisiones de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Unión Europea o la República de Honduras. 17.19 Ausencia de consecuencias adversas. (a) No es necesario en virtud de las leyes de la República de Honduras: (i) con el fin de permitir que el Prestamista haga valer sus derechos de conformidad con cualquier Documento Financiero; o (ii) con motivo de la ejecución de cualquier Documento Financiero o la ejecución de sus obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero, que el Prestamista posea una licencia, calificación o titulación de otro tipo para ejercer su actividad en la República de Honduras. (b) El Prestamista no es y no será considerado residente, ni con domicilio o sede de actividad comercial, en la República de Honduras solo por el solo hecho de ejecutar, aplicar y/o cumplir cualquier Documento Financiero. 17.20 Garantía de EKF. Ni el Prestatario ni el Comprador han hecho ni ha omitido hacer nada y no ha ocurrido ningún hecho o circunstancia, que ha supuesto o podría suponer que la Garantía de EK sea nula, anulable o esté sujeta a cualquier restricción o limitación. 17.21 Normas de contratación pública. Todas las normas de contratación pública en la República de Honduras que son aplicables a: (a) la ejecución, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud de los Documentos Financieros; y, (b) la ejecución, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Comprador en virtud del Contrato, se han cumplido o han sido eximidas irrevocable e incondicionalmente por las autoridades relevantes en la República de Honduras. 17.22 Contrato. (a) El Contrato está en plena vigencia de acuerdo con sus respectivos períodos de vigencia. (b) El Comprador y el Proveedor son las únicas personas con derechos y obligaciones en virtud del Contrato. Ninguno de los dos incumple el Contrato. (c) No se han realizado modificaciones del Contrato con respecto al modelo proporcionado al Prestamista de conformidad con la Cláusula 4.1 (Condiciones precedentes Iniciales). (d) No se ha producido ningún acto, omisión o supuesto que cabría esperar razonablemente que conlleve la revocación, suspensión, cancelación, retirada o terminación del Contrato, ni es el Contrato objeto de ningún procedimiento pendientes o contingente. 17.23 Composición de las instituciones internacionales. El Prestario es un miembro activo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y: (a) ninguna de tales instituciones ha impuesto ninguna limitación o restricción en el uso de los recursos debido a un incumplimiento de sus obligaciones como miembro de cualquiera de dichas instituciones; y, (b) la celebración del presente Acuerdo no rompe ningún acuerdo celebrado entre el Prestatario y cualquiera de dichas instituciones. 17.24 Reiteración. Se considerará que el Prestario ha realizado las declaraciones contenidas en esta Cláusula 17 en referencia a los hechos y circunstancias existentes en la fecha de cada Solicitud de Utilización, cada Fecha de Utilización y el primer día de cada Período de Intereses. 18 Pactos de Información. Los pactos contenidos en esta Cláusula18 se mantienen vigentes desde la fecha del presente Acuerdo y mientras exista cualquier importe pendiente en virtud de los Documentos Financieros o cualquier Compromiso esté en vigor. 18.1 Información: varios. El Prestatario suministrará al Prestamista: (a) una copia del informe anual del Banco Central de Honduras en relación con cada ejercicio económico tan pronto como esté disponible y en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al término

del período pertinente; (b) puntualmente los detalles de la promulgación de cualquier legislación o la producción de cualquier otra circunstancia a raíz de la cual se haya producido un Efecto Adverso Material o sea razonablemente probable que se produzca; (c) tan pronto como obren en su conocimiento, los detalles de cualquier contencioso, procedimiento arbitral o administrativo que estuviera en curso, conminado o pendiente contra el Prestatario y que, en caso de una resolución adversa, pudiera ejercer un Efecto Adverso Sustancial; (d) puntualmente, dicha información en relación con el Contrato que el Prestamista pudiera solicitar razonablemente; y, (e) puntualmente, aquella información adicional que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar. 18.2 Notificación de incumplimiento. (a) El Prestatario notificará al Prestamista cualquier Incumplimiento (y las medidas, si procede, adoptadas para remediarlo) puntualmente en cuanto tuviera conocimiento de su producción. (b) Puntualmente a solicitud del Prestamista, el Prestatario suministrará al Prestamista un certificado firmado por dos de sus representantes autorizados en su nombre, certificando que no existe ningún Supuesto de Incumplimiento en curso (o si este se halla en curso, la especificación del Supuesto de Incumplimiento en cuestión y las medidas, si procede, que se están adoptando para subsanarlo). 18.3 Cobertura de EKF. El Prestatario: (a) colaborará con el Prestamista, y, (atendiendo a la petición razonable del Prestamista) llevará a cabo todas aquellas actuaciones que sean necesarias para garantizar que la Garantía de EKF se mantenga plenamente vigente, incluyendo (entre otras cosas) el suministro al Prestamista de cualquier información razonablemente requerida con respecto a cualquier asunto político o comercial adverso que afecte al Prestatario o al Comprador o a su rendimiento en el marco de los Documentos de la Operación; y, (b) destinará todos sus esfuerzos a ayudar al Prestamista, del modo que este pudiera solicitar, en el supuesto de que el Prestamista realice una reclamación en el marco de la Garantía de EKF. 18.4 Relación de EKF. El Prestatario deberá proporcionar inmediatamente al Prestamista cualquier información requerida por EKF. 18.5 Contrato. El Prestatario: (a) suministrará puntualmente al Prestamista copias de todos los documentos pertinentes en relación con sus obligaciones y derechos y las obligaciones y derechos sustanciales del Comprador en el marco del Contrato; (b) mantendrá al Prestamista regularmente informado de todos los desarrollos y avances sustanciales materializados en el marco del Contrato; (c) notificará puntualmente al Prestamista cualquier incumplimiento, violación, resolución o suspensión del Contrato o de cualquier controversia o reclamación en relación con el mismo y entregará al Prestamista una copia de todas las notificaciones recibidas o cursadas por este por el Comprador en relación con el Contrato puntualmente contra la recepción o expedición del mismo por el Comprador o Prestatario (incluyendo, entre otras, cualquier notificación de incumplimiento, resolución, controversia o reclamación que se curse contra él o el Comprador, junto con detalles de cualquier actuación que él o el Comprador se proponga emprender al respecto); y, (d) en cada momento, previa instancia, proporcionará puntualmente al Prestamista aquella otra información relativa al Contrato que el Prestamista pudiera requerir razonablemente. 18.6 Verificaciones del tipo «Conozca a su cliente» Si: (a) la introducción de o cualquier cambio en (o en la interpretación, administración o aplicación de) cualquier legislación o normativa que se haga efectivo después de la fecha del presente Acuerdo; (b) cualquier modificación de la situación del Prestatario o el Comprador posterior a la fecha del presente Acuerdo; o (c) una transmisión propuesta por el Prestamista de cualquiera de sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, obliga al Prestamista (o, en el caso del párrafo anterior, cualquier nuevo Prestamista potencial) o a EKF a cumplir con la verificación del tipo “Conozca a su cliente” o procedimientos de identificación similares en circunstancias en que la información necesaria ya no estuviera disponible, el Prestatario deberá suministrar, o realizar los trámites necesarios para suministrar, de inmediato a solicitud del Prestamista o de EKF, aquella documentación y otras pruebas que fueran razonablemente solicitadas a petición de dicha persona (en relación con la misma o en nombre de EKF o, en el caso del supuesto descrito en el párrafo anterior, en nombre de cualquier nuevo Prestamista potencial) al objeto de que dicha persona o, en el caso del supuesto descrito en el párrafo anterior, cualquier nuevo Prestamista potencial o EKF lleve a cabo y esté satisfecho con haber cumplido todas las

verificaciones necesarias del tipo “Conozca a su cliente” u otras similares en el marco de la legislación y la normativa aplicables en virtud de las operaciones contempladas en los Documentos Financieros. 18.7 Información medioambiental. (a) El Prestatario notificará por escrito al Prestamista, o se asegurará de que lo haga el Comprador: (i) dentro de los diez días hábiles siguientes a su conocimiento: (A) cualquier reclamación o demanda medioambiental y social interpuesta contra cualquier parte que pudiera afectar al Proyecto; (B) cualquier hecho o circunstancia que se derive, o que sea razonablemente probable que se derive en la interposición real o presunta de cualquier reclamación o demanda medioambiental y social contra cualquiera de las partes, que fuera susceptible de afectar al Proyecto; y, (C) cualquier: (1) incumplimiento por su parte de cualquier normativa medioambiental y social aplicable al Proyecto, conjuntamente con los detalles de dicho incumplimiento; y, (2) comunicación recibida por este o por el Comprador con respecto a cualquier incumplimiento real o presunto, o responsabilidad a tenor, de cualquier Ley Medioambiental aplicable al Proyecto y, como máximo en los 20 días hábiles siguientes a dicha notificación, informará al Prestamista de las medidas correctivas que este o el Comprador se proponga adoptar para restablecer el cumplimiento de la acción que se proponga adoptar con respecto a tales cuestiones para subsanar y/o remediar el incumplimiento; (ii) dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en que se conozca cualquier cambio adverso sustancial o daño medioambiental, a la seguridad personal, sanitaria o social; siendo dicho cambio adverso sustancial o daño el efecto de cualquier supuesto o circunstancia resultante de un incumplimiento de cualquier Ley Medioambiental y, en todo caso, que afecte al Proyecto y, como máximo en los 10 Días Hábiles siguientes a dicha notificación, informará al Prestamista de las medidas correctivas que se proponga adoptar para remediarlo; y, (iii) Dentro de los tres Días Hábiles siguientes a tomar conocimiento de cualquier evento que resulte en muerte o lesión de personas involucradas en el Proyecto o comunidad significativa o protestas de empleados relacionadas con el Proyecto que tengan o puedan tener un efecto adverso significativo o atraigan la atención de los medios nacionales o internacionales y, a más tardar 20 días hábiles después de dicha notificación, informar sobre el resultado de la investigación sobre tal evento o protesta a satisfacción del Prestamista y EKF y, si es solicitado, las medidas correctivas a adoptar para remediarla. (b) El Prestatario proveerá, o se asegurará que el Comprador lo haga, inmediatamente tras la realización de las medidas de acción, los entregables relevantes o evidencias de cumplimiento en relación con el Plan Medioambiental y de Acción Social. (c) El Prestatario garantizará que, en la fecha del presente Acuerdo y posteriormente con una periodicidad semestral hasta la Fecha de Entrega, el Comprador facilite al Prestamista un informe de supervisión del Comprador en relación con cuestiones medioambientales, de salud y seguridad y de ámbito social en relación con el Proyecto, en cuanto a fondo y forma satisfactorios para el Prestamista. 19 Pactos generales. Los pactos contenidos en esta Cláusula 19 se mantienen vigentes desde la fecha del presente Acuerdo y mientras exista cualquier importe pendiente en virtud de los Documentos Financieros o cualquier Compromiso esté en vigor. 19.1 Autorizaciones. El Prestatario de inmediato: (a) obtendrá, cumplirá y realizará todas aquellas actuaciones que sean necesarias para mantener íntegramente vigentes y con pleno efecto; y, (b) suministrará copias certificadas al Prestamista de: cualquier Autorización requerida al amparo de cualquier legislación o normativa de la República de Honduras para: (i) permitirle cumplir con sus obligaciones y/o las del Comprador recogidas en los Documentos de la Operación; (ii) garantizar la legalidad, validez, fuerza ejecutiva o admisibilidad en prueba de cualquier Documento de la Operación; y, (iii) llevar a cabo su actividad mercantil, cuyo incumplimiento sea real o razonablemente probable que ejerza un Efecto Adverso Sustancial. 19.2 Cumplimiento de la legislación. El Prestatario cumplirá en todos los sentidos íntegramente con la legislación a la que pudiera estar sujeto. 19.3 Contrato. El Prestatario tomará todos los pasos necesarios para garantizar que el Comprador: (a) observe y satisfaga todas sus obligaciones y de cualquier otro modo cumpla con todas las disposiciones del Contrato y no realice ninguna actuación que pudiera poner en peligro los derechos del Comprador en el marco del Contrato; (b) mantenga, ejerza y haga cumplir todos los derechos y recursos que tenga

disponibles el Comprador en el marco del Contrato de un modo oportuno y con respecto a la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato; (c) destine todos sus esfuerzos razonables para instar al Proveedor (y a cualquier persona que actúe en nombre del Proveedor) a cumplir con sus obligaciones con arreglo al Contrato y con la completa observancia de la legislación aplicable (incluyendo, sin limitación, la normativa Medioambiental y Social); (d) realice todos los pagos que sean exijidos realizar al comprador en el marco del Contrato en los tiempos (o en cualquier período de gracia aplicable) y del modo requerido en virtud del presente; y, (e) se abstenga de: (i) ceder, transmitir o constituir Garantías sobre el Contrato; (ii) modificar, enmendar o renunciar a cualquier disposición del Contrato; o (iii) rescindir, cancelar o suspender, o convenir o consentir la rescisión, cancelación o suspensión del Contrato; or (iv) Permitir la sustitución del Proveedor bajo el Contrato. 19.4 Cumplimiento medioambiental. (a) El Prestatario se compromete a (y realizará todos los pasos necesarios para asegurar que el Comprador y cada una de las otras Entidades Públicas también lo hagan): (i) cumplir íntegramente con la Legislación Medioambiental; (ii) implementar procedimientos para supervisar el cumplimiento de y evitar la responsabilidad en el marco de cualquier Ley Medioambiental, cuando un incumplimiento tuviera o fuera razonablemente probable que pudiera ejercer un Efecto Adverso Sustancial. (b) El Prestatario se compromete a (y realizará todos los pasos necesarios para asegurar que el Comprador y el Proveedor también lo hagan): (i) cumplir con todos los Estándares Medioambientales y Sociales aplicables. (ii) Implementar todas las acciones, si procede, dadas en el Plan de acción Medioambiental y Social y de la evaluación del impacto ambiental y social realizada de conformidad con la cláusula 4.1 (Condiciones iniciales precedentes), en cada caso dentro de los tiempos especificados en él y a satisfacción del Prestamista; y, (iii) Asegurar que las actividades agrícolas realizadas en el área agrícola beneficiada por el Proyecto, no impliquen o se beneficien de trabajo o servicio: (A) no realizado voluntariamente, esto es, extraído de un individuo bajo amenaza o sanción según definida en las convenciones de la ILO (International Labour Organization), o (B) realizada por personas por debajo de la edad mínima especificada en las Convenciones de Derechos Humanos Fundamentales de la ILO (Convención C138 de Edad Mínima, Art. 2), a menos que las leyes de la República de Honduras especifiquen asistencia escolar obligatoria o edad mínima para trabajar, en cuyo caso será de aplicación la edad que sea superior; y, (iv) Obtener, mantener y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos ambientales y permisos. 19.5 Reclamos medioambientales y sociales. El Prestatario, puntualmente en cuanto tenga conocimiento al respecto, informará al Prestamista por escrito de: (a) cualquier Reclamo Medioambiental y social interpuesta contra él o contra cualquier otra Entidad Pública que esté en curso, pendiente o presunta; y, (b) cualquier hecho o circunstancia que sea razonablemente probable que se derive en la interposición de cualquier reclamo medioambiental y social contra él u otra Entidad Pública, siempre que la reclamación, en caso de fallo adverso contra él u otra Entidad Pública, sea o sea razonablemente probable que cause un Efecto Adverso Sustancial. 19.6 Legislación anticorrupción. (a) El Prestatario se abstendrá (y se asegurará de que ninguna otra Entidad Pública también se abstenga) de aplicar directa o indirectamente los beneficios de la Línea de Crédito para cualquier propósito que contravenga el Código Penal Holandés (Wetboek van Strafrecht), la Ley de Cohecho Inglesa de 2010, la Ley de Prácticas Extranjeras Corruptas de los Estados Unidos de 1977 u otras leyes similares vigentes en otras jurisdicciones. (b) El Prestatario se compromete a (y se asegurará de que cada una de las otras Entidades Públicas también lo haga): (i) llevar a cabo sus negocios en cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables; y, (ii) mantener las políticas y procedimientos diseñados para promover y alcanzar el cumplimiento de dichas leyes. 19.7 Garantía de EKF. (a) El Prestatario se abstendrá de realizar cualquier acción u omisión que pudiera: (i) permitir la restricción, revocación, nulidad o resolución de la Garantía de EKF; o (ii) dar lugar a una exclusión o defensa del pago aplicable a una pérdida asegurada en el marco de la Garantía de EKF. (b) El Prestatario se aviene a que, en el supuesto de que cualquier Parte Financiera notifique al Prestatario que ha presentado o se propone presentar una reclamación de pago bajo la Garantía de EKF,

el Prestatario: (i) destinará sus mejores esfuerzos a ayudar en la presentación de cualquier demanda por daños y perjuicios, indemnización o reembolso; y, (ii) colaborará de buena fe (y destinar sus mejores esfuerzos en este sentido) con las Partes Financieras y EKF con respecto a cualquier verificación de reclamación, demanda, admisión o importe por cualquiera de tales personas (incluyendo, entre otras, la aportación de pruebas, documentación, información, certificados y otras modalidades de prueba razonablemente solicitadas al respecto). (c) El Prestatario: (i) certifica que el Prestamista podrá estar ocasionalmente obligado a cumplir con ciertos requisitos de EKF al objeto de que la Garantía de EKF se mantenga plenamente vigente; (ii) acepta cumplir íntegramente con todas las instrucciones que el Prestamista le facilite con el fin de cumplir con tales requisitos; (iii) certifica y conviene que todos los actos o decisiones del Prestamista en virtud de los Documentos Financieros o de otro modo podrán, en virtud de la Garantía de EKF, requerir el consentimiento previo de EKF; (iv) conviene que el Prestamista no será responsable frente al Prestatario como resultado de que el Prestamista actúe con arreglo a la Garantía de EKF o cualquier requisito relacionado; y, (v) conviene que los requisitos y consentimientos contemplados en esta Cláusula 19.7 sean aplicables (si procede) sólo entre el Prestamista y EKF de manera que el Prestatario siga cumpliendo con sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros, tanto si se ha cumplido u obtenido un requerimiento o consentimiento de EKF como en caso contrario o en relación con la Garantía de EKF. 19.8 Prelación pari passu. El Prestatario garantizará que en todo momento cualquier reclamación no garantizada y no subordinada del Prestamista contra el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros se califique al menos con idéntica consideración (prelación pari passu) que las reclamaciones de todos sus otros acreedores no garantizados y no subordinados. 19.9. Acceso. Si se ha producido un Incumplimiento o cualquier Parte Financiera razonablemente sospecha que puede producirse, el Prestatario garantizará que él y cada una de las restantes Entidades Públicas pertinentes, permita a cualquier Parte Financiera y/o a los contables u otros asesores profesionales y contratistas de dicha Parte Financiera disponer de libre acceso en cualquier momento razonable y con un preaviso razonable por cuenta y riesgo del Prestatario: (i) a las instalaciones, activos, libros, cuentas y registros de cada Entidad Pública pertinente y (ii) reunirse y analizar los asuntos con la alta dirección y la gerencia del Prestatario. (a) Si EKF así lo solicita, el Prestatario se asegurará de que cada Entidad Gubernamental relevante permitirá el acceso libre de EKF en cualquier momento y con aviso a riesgo y costo del Prestatario al sitio del Proyecto. 20 Supuestos de incumplimiento. Cada uno de los supuestos o circunstancias indicados en la Cláusula 20 constituye un Supuesto de Incumplimiento (salvo la Cláusula 20.20 (Aceleración)). 20.1 Falta de pago. El Prestatario no paga en la fecha de vencimiento cualquier importe pagadero en virtud de un Documento Financiero en el lugar y en la divisa en que se exprese que sea pagadero, salvo que la falta de pago: (a) esté causada por un error técnico o administrativo y se subsane en un plazo de 5 Días Hábiles o en la fecha de vencimiento; o (b) esté causada por un Supuesto de Interrupción y se subsane dentro de los 7 Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento. 20.2 Contrato y Garantía de EKF. (a) No se satisface cualquier requisito de la Cláusula 19.3 (Contrato) o de la Cláusula 19.7 (Garantía de EKF). (b) El Comprador y/o cualquier otra Entidad Gubernamental no cumple con cualquiera de los requisitos listados en la Cláusula 19.3 (Contrato) o Cláusula 19.4 (Cumplimineto Medioambiental) (c) Ocurre cualquier evento o circunstancia que provoca que el Contrato no esté en pleno vigor y efecto. (d) La Garantía de EKF no está, o deja de estar, en pleno vigor y efecto; se enmienda o modifica sin el previo consentimiento por escrito de las Partes Financieras; se anula o es anulable. 20.3 Otras obligaciones. El Prestatario no cumpla con cualquier disposición de los Documentos Financieros (distinta a aquellas a las que se hace alusión en la Cláusula 20.1 (Falta de pago) y en la Cláusula 20.2 (Contrato y Garantía de EKF) salvo que el incumplimiento: (a) sea subsanable; y, (b) se subsane dentro de los 30 días siguientes al primero de los acontecimientos siguientes: la fecha en que el Prestamista curse notificación del incumplimiento al Prestatario y la fecha en que el Prestatario conozca la producción del incumplimiento. 20.4 Falsedad en las declaraciones. Cualquier manifestación o declaración que

se emita o se considere emitida por el Prestatario en los Documentos Financieros o en cualquier otro documento entregado por o en nombre del Prestatario en virtud o en relación con cualquier Documento Financiero, aparte de en relación con las Sanciones, resulta o se demuestra que ha sido incorrecto o engañoso en cualquier sentido material cuando se emita o se considere emitida salvo que las circunstancias que dieran lugar a la falsedad en las declaraciones: (a) sean subsanables; y, (b) se subsanen dentro de los 30 días siguientes al primero de los acontecimientos siguientes: la fecha en que el Prestamista curse notificación de la falsedad en las declaraciones al Prestatario y el Prestatario conozca la producción del supuesto de falsedad en las declaraciones. 20.5 Obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento. Si se produce cualquiera de los acontecimientos siguientes con respecto al Prestatario o a cualquier Entidad Pública: (a) cualquiera de sus Endeudamientos Externos no se paga cuando sea exigible (después del vencimiento de cualquier período de gracia originariamente aplicable); o (b) cualquiera de sus Endeudamientos Externos: (i) resulta anticipadamente exigible y pagadero; (ii) se gira a la vista; o (iii) es susceptible de ser declarado por parte o en nombre de un acreedor como anticipadamente exigible y pagadero o de ser girado a la vista, en cada caso, a raíz de un Supuesto de Incumplimiento o de cualquier disposición que posea un efecto similar (independientemente de su descripción), salvo que el importe global del Endeudamiento Externo que se enmarque dentro del significado del párrafo (a) y/o (b) anterior sea inferior a 15.000.000 EUR (o su equivalente) en cualquier momento. 20.6 Insolvencia. (a) El Prestatario es incapaz o admite su incapacidad para pagar sus deudas a su respectivo vencimiento, entra en suspensión de pagos en relación con cualquiera de sus deudas o debido a dificultades financieras reales o previstas, inicia negociaciones con uno o más de sus acreedores con vistas a reprogramar cualquiera de sus endeudamientos; (b) Se solicita una moratoria de los pagos, o bien por parte del Prestatario en relación con terceros, o bien por parte de terceros en virtud de garantías de Deudas Externas del Prestatario o en cumplimiento de la ejecución de dichas garantías. (c) El Prestatario se declara en quiebra o insolvencia. 20.7 Proceso de acreedores. Cualquier retención, confiscación, embargo, ejecución o acontecimiento análogo que afecte a cualquier activo del Prestatario o de cualquier Entidad Pública, con un valor agregado mínimo de 500.000 €, y que no se libere en un plazo de 14 días. 20.8 Incumplimiento de un fallo emitido por un ju zgado o tribunal o de un laudo arbitral. El Prestatario incumple o no paga en el momento requerido cualquier importe adeudado en el marco de cualquier fallo definitivo o cualquier providencia definitiva que se realice o emita por un juzgado, tribunal, tribunal arbitral u otro organismo arbitral, en cada caso dotado de competencia jurisdiccional. 20.9 Ilegalidad e invalidez. (a) Resulta o se convierte en ilegal para el Prestatario cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier Documento Financiero. (b) Cualquier obligación u obligaciones del Prestatario a tenor de cualquier Documento Financiero no es o deja de ser legal, válida, vinculante o ejecutable y dicho cese afecta individual o acumulativamente de una manera sustancial y adversa a los intereses del Prestamista en virtud de los Documentos Financieros. (c) Cualquier Documento Financiero deja de estar plenamente vigente o es declarado por una de las partes intervinientes (distinta al Prestamista) sin efecto. 20.10 Denuncia y rescisión de acuerdos. El Prestatario o el Comprador rechazan un Documento de la Operación o ponen de manifiesto su intención de hacerlo o de rechazar la validez de cualquier Documento de la Operación o cualquier Préstamo es impugnado por el Prestatario, el Comprador o cualquier Entidad Pública. 20.11 Contrato. Se produce cualquier supuesto o circunstancia que dé lugar a que el Contrato no sea plenamente vigente. 20.12 Garantía de EKF. La cobertura de los cambios en la Garantía de EKF o la Garantía de EKF no es, o deja de ser, plenamente vigente; se enmienda o modifica sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista; o se evita. 20.13 Contenciosos. Se interpone cualquier procedimiento contencioso, arbitral, administrativo, gubernamental, regulador u otra investigación, procedimiento o controversia o es conminado: (a) en relación con los Documentos de la Operación o las operaciones contempladas en los Documentos de la Operación; o (b) de cualquier otro modo contra el Prestatario o sus activos, que (en cada caso) sea razonablemente probable que se falle en contra y, en caso de obtenerse una resolución adversa, tenga

o sea razonablemente probable que tenga un Efecto Adverso Sustancial. 20.14 Actuación gubernamental. La competencia o capacidad del Prestatario para desempeñar su actividad comercial está limitada o total o sustancialmente restringida por cualquier embargo, expropiación, nacionalización, adquisición preceptiva, intervención, restricción u otra acción emprendida por parte o en nombre de cualquier autoridad estatal, con competencia reguladora o de otra índole, o bien por otra persona, en relación con el Prestatario o cualesquiera de sus activos. 20.15 Convertibilidad/Transferibilidad. Cualquier legislación aplicable reguladora de divisas se modifica, promulga o aprueba o es razonablemente probable que se modifique, promulgue o apruebe en la República de Honduras que (a juicio del Prestamista): (a) ejerza o sea razonablemente probable que ejerza el efecto de prohibir, restringir o demorar en cualquier sentido sustancial cualquier pago o cualquier otra obligación que se exija cumplir al Prestatario en virtud de los términos de cualquiera de los Documentos de la Operación; o (b) sea sustancialmente perjudicial para los intereses del Prestamista en el marco de, o en relación con, cualquiera de los Documentos de la Operación. 20.16 Riesgo político y económico. Se produce un deterioro en la situación política o económica general en la República de Honduras, o un acto de guerra, hostilidades, invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, revolución, insurrección, insurgencia o amenaza se produce en, o implica a, la República de Honduras. 20.17 Cambio adverso sustancial. (a) Se produce cualquier supuesto o circunstancia que el Prestamista crea razonablemente que podría afectar a la validez o fuerza ejecutiva de cualquier Documento de la Financiación, la Garantía de EKF o el Contrato. (b) Se produce cualquier supuesto o circunstancia que el Prestamista crea razonablemente que cause o sea razonablemente probable que cause un Efecto Adverso Sustancial. 20.18 Fecha de entrega. El Proyecto no se ha completado por y/o cualquier otra obligación a tenor de, o en relación con el Contrato no se ha cumplido antes de la Fecha de Entrega. 20.19 Afiliación a instituciones internacionales. El Prestatario: (a) deja de ser miembro debidamente acreditado del Fondo Monetario Internacional o del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo o cualquier sucesor de cualquiera de estos; (b) deja de ser apto para utilizar los recursos de cualquiera de dichas instituciones (o cualquier sucesor de cualquiera de las mismas) o (c) es objeto de incumplimiento de cualquier acuerdo formalizado entre el Prestatario y cualquiera de dichas instituciones. 20.20 Declaración de vencimiento anticipado en y en cualquier momento posterior a la producción de un Supuesto de Incumplimiento que prosiga, el Prestamista podrá, mediante notificación cursada al Prestatario: (a) cancelar el Compromiso, momento a partir del cual quedará cancelado de inmediato; (b) declarar que la totalidad o parte de los Préstamos, junto con los correspondientes intereses devengados y todos los restantes importes devengados o pendientes a tenor de los Documentos Financieros venzan y sean exigibles de inmediato, en cuyo momento se convertirán inmediatamente en exigibles y pagaderos; y/o (c) declarar que la totalidad o parte de los Préstamos sean exigibles, en cuyo momento pasarán de inmediato a estar vencidos y ser exigibles a instancias del Prestamista. SECCIÓN 8. MODIFICACIONES DE LAS PARTES. 21 Modificaciones del Prestamista. 21.1 Transmisiones por parte del Prestamista. Con sujeción a esta Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista), el Prestamista (el Prestamista Existente) podrá: (a) transmitir mediante una asignación combinada (cessie) y adquisición de la deuda (schuldoverneming) todos sus derechos y obligaciones; o (b) transmitir mediante una transferencia del contrato (contractoverneming) todos sus derechos y obligaciones, a otro banco o institución financiera o a un consorcio empresarial, fondo de inversión u otra entidad que participe con regularidad o que se constituya a los efectos de la realización de compras o inversiones en préstamos, valores u otros activos financieros, a EKF o a una Filial de EKF (el “Nuevo Prestamista”). 21.2 Condiciones de transferencia (a) El consentimiento del Prestatario: (i) se requiere en relación con una transmisión por parte del Prestamista Existente salvo que la transmisión se realice: (A) a otro Prestamista o a una Filial del Prestamista; (B) a EKF o a una Filial de EKF; (C) a cualquier entidad a los efectos de financiar, refinanciar o proporcionar liquidez, directa o indirectamente, al Prestamista; o (D) que se realice en un momento en que un Supuesto de Incumplimiento prosiga;

(ii) no deberá ser denegado o demorado injustificadamente; y, (iii) se considerará otorgado dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a su solicitud salvo que el Prestatario hubiera rechazado de forma expresa su consentimiento dentro de dicho período. (b) Una transmisión sólo será válida si cumple el procedimiento establecido en la Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión): 21.3 Limitación de responsabilidad del Prestamista Existente: (a) Salvo que de forma expresa se acuerde lo contrario, el Prestamista Existente no efectuará declaraciones ni ofrecerá garantías y no asumirá responsabilidad alguna frente a un Nuevo Prestamista por: (i) la legalidad, validez, eficacia, suficiencia o ejecutoriedad de los Documentos de la Operación o de cualesquiera otros documentos; (ii) la situación financiera del Prestatario; (iii) el cumplimiento y la observancia por parte del Prestatario o del Comprador de sus obligaciones a tenor de los Documentos de la Operación o cualesquiera otros documentos; o, (iv) la exactitud de cualesquiera declaraciones (tanto realizadas por escrito como orales) efectuadas en o en relación con cualquier Documento de la Operación o cualquier otro documento y se excluye toda declaración o garantía implícita por imperativo legal. (b) El Nuevo Prestamista confirma al Prestamista Existente que: (i) ha realizado (y seguirá realizando) sus propias investigaciones y evaluaciones independientes de la situación financiera y los asuntos de cada Prestatario y sus entidades relacionadas con respecto a su participación en el presente Acuerdo y no se ha basado exclusivamente en cualquier información que le hubiera sido facilitada por el Prestamista Existente en relación con cualquier Documento de la Operación; y, (ii) seguirá efectuando su propia valoración independiente de la solvencia de cada Prestatario y sus entidades vinculadas mientras cualquier importe esté o pudiera estar pendiente a tenor de los Documentos Financieros o durante la vigencia de cualquier Compromiso. (c) Nada de lo contenido en cualquiera de los Documentos Financieros obliga al Prestamista Existente a: (i) aceptar la nueva transferencia o la nueva cesión del Nuevo Prestamista de cualquiera de los derechos y obligaciones cedidos o transferidos a tenor de la presente Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista); o (ii) soportar cualquier pérdida directa o indirectamente ocasionada al Nuevo Prestamista debida al incumplimiento por parte de cualquier Prestatario de sus obligaciones recogidas en los Documentos de la Operación o de cualquier otro modo. 21.4 Procedimiento de transmisión. (a) Con sujeción a las condiciones expuestas en la Cláusula 21.2 (Condiciones de transmisión), una transmisión se efectúa por medio de una transmisión de contrato (contractsoverneming) tal como se hace alusión en el Artículo 6:159 del Código Civil holandés cuando el Prestamista ejecuta un Certificado de Transmisión que, de otro modo, está debidamente completado, y que el Nuevo Prestamista le entrega. (b) Sujeto a la Cláusula 21.2 (Condiciones de transmisión), el Prestatarios y las Partes Financieras otorgan irrevocablemente su permiso a cualquier transmisión según lo contemplado y en virtud de las condiciones establecidas en esta Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista). Cada uno de los Prestatarios y el Agente ECA autorizan e instruyen irrevocablemente al Prestamista para (i) recibir cada Certificado de Transmisión en su nombre y acuerdan irrevocablemente que cada uno de dichos Certificados de Transmisión que se le otorgue puede ser dado al Prestamista en calidad de su representante, (ii) remitir una copia de dicho Certificado de Transmisión al Prestatario y (iii) ejecutar un Certificado de Transmisión en su nombre siempre y cuando la transmisión cumpla en todos los aspectos con los requisitos establecidos en esta Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista). (c) El Prestamista Existente solamente estará obligado a ejecutar un Certificado de Transmisión que le sea entregado por el Nuevo Prestamista una vez esté convencido de que ha acatado todas las verificaciones necesarias del tipo “Conozca a su cliente” u otras comprobaciones similares en el marco íntegro de la legislación y normativa aplicables en relación con la transmisión a dicho Nuevo Prestamista. (d) En la Fecha de Transmisión: (i) los derechos y beneficios del Prestamista Existente que se expresa que serán transmitidos por el Certificado de Transmisión serán transferidos al Nuevo Prestamista de acuerdo con la asignación (cessie) y las obligaciones de dicho Prestamista Existente con respecto a cualquier otra parte del mismo, en la medida en que las obligaciones se refieren a dichos derechos y beneficios transmitidos (y que habrían sido obligaciones de dicho nuevo prestamista si este hubiera sido una parte original) serán

transmitidos a dicho nuevo prestamista en virtud de la adquisición de deuda (schuldoverneming); (ii) dichas otras obligaciones del Prestamista Existente que se expresa que serán transmitidas por el mismo serán transmitidas al Nuevo Prestamista en virtud de la adquisición de deudas (schuldoverneming) y los derechos y beneficios de dicho Prestamista Existente que correspondan a dichas obligaciones transmitidas (y que habrían sido derechos y beneficios de dicho nuevo prestamista si este hubiera sido una parte original) serán transmitidos a dicho nuevo prestamista de conformidad con la asignación (cessie); (iii) los derechos y obligaciones del Prestamista Existente que se expresa que serán transmitidos por el Certificado de Transmisión serán transferidos al Nuevo Prestamista de acuerdo con la transmisión de contrato (contractoverneming); (iv) cada Parte Financiera y dicho Nuevo Prestamista adquirirán los mismos derechos y beneficios y asumirán las mismas obligaciones entre sí que hubieran adquirido y asumido si dicho Nuevo Prestamista hubiera sido parte original en los Documentos Financieros en calidad de Prestamista con los derechos, beneficios y/o obligaciones adquiridos o asumidos por él como resultado de dicha transmisión y en la medida en que cada Parte Financiera se liberará de obligaciones adicionales entre sí en virtud de los Documentos Financieros; y, (iii) el Nuevo Prestamista se convertirá en una Parte, en calidad de “Prestamista”. (e) El Prestamista podrá utilizar procedimientos distintos a los especificados en esta Cláusula 1.1(a) para ceder (cederen) sus derechos en virtud de los Documentos Financieros (pero no sin el consentimiento del Prestatario o salvo con arreglo a la Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión), para obtener la liberación por parte del Prestatario de las obligaciones contraídas por el Prestamista frente al Prestatario o la asunción de obligaciones equivalentes por parte de un Nuevo Prestamista) siempre y cuando cumplan con las condiciones especificadas en la Cláusula 21.2 (Condiciones de transmisión). 21.5 Copia del Certificado de Transmisión o Acuerdo de Cesión al Prestatario. El Prestamista, tan pronto como sea razonablemente viable después de haber ejecutado un Certificado de Transmisión o un Acuerdo de Cesión, enviará al Prestatario una copia de dicho Certificado de Transmisión o Acuerdo de Cesión. 21.6 Garantía sobre los derechos del Prestamista Además de los restantes derechos otorgados al Prestamista a tenor de la presente Cláusula 21 (Modificaciones del Prestamista), el Prestamista podrá, sin necesidad de consultarlo con ni de obtener el consentimiento del Prestatario, en cualquier momento, liberar, ceder o de otro modo constituir garantías en o sobre(tanto por medio de Garantía Prendaria como de otro modo) la totalidad o parte de sus derechos en el marco de cualquier Documento Financiero para garantizar las obligaciones del Prestamista, incluyendo, entre otras: (a) afección en pago, cesión u otra Garantía de cobertura de las obligaciones en una reserva federal, banco central o EKF; y, (b) en caso del Prestamista, en la medida en que se trate de un fondo, cualquier afección en pago, cesión u otra Garantía otorgada a cualquiera de los tenedores (o fiduciario o representante de los tenedores) de las obligaciones contraídas, o de las garantías emitidas, por el Prestamista como aval en relación con aquellas obligaciones o garantías, salvo que ninguna de dichas afecciones en pago, cesiones o Garantía: (i) libere al Prestamista de cualquiera de sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros o sustituya al Beneficiario de la afección en pago, cesión o garantía pertinente para el Prestamista como parte interviniente en cualquiera de los Documentos Financieros; o (ii) exija la realización de cualquier pago por el Prestatario distinto o por importe superior a, o conceda a cualquier persona cualquier derecho más exhaustivo que aquellos que se exijan u otorguen al Prestamista en virtud de los Documentos Financieros. 22 Modificaciones del Prestatario. El Prestatario no podrá ceder cualquiera de sus derechos o transmitir cualquiera de sus derechos u obligaciones al amparo de los Documentos Financieros. SECCIÓN 9. ADMINISTRACIÓN. 23 Gestión empresarial por parte de las Partes Financieras. Ninguna disposición contenida en el presente Acuerdo: 23.1 interferirá en el derecho de una Parte Financiera de coordinar sus asuntos (fiscales o de cualquier otra índole) del modo que considere oportuno; 23.2 obligará a una Parte Financiera a investi gar o reclamar cualquier crédito, desgravación, condonación o reembolso a los que tuviera acceso o la magnitud, el orden y la forma de cualquier reclamación; ni. 23.3 obligará a una Parte Financiera a divulgar cualquier información relativa a sus asuntos (fiscales o de cualquier otra índole)

o cualesquiera cálculos en materia tributaria. 24 Agente ECA y Bancos de Referencia. 24.1 Nombramiento y función. (a) El Prestamista, en la medida legalmente posible: (i) nombra al Agente ECA para actuar como su agente en relación con la Garantía de EKF; y, (ii) autoriza irrevocablemente al Agente ECA a: (A) recaudar, recibir, liberar o pagar cualquier dinero en su nombre con respecto a la administración de pagos de EKF para el beneficio de los Prestamistas bajo los términos de la Garantía de EKF; (B) consultar con EKF (cuando sea necesario) en relación con las exenciones, consentimientos o aprobaciones en virtud o de conformidad con los Documentos Financieros e informar a los Prestamistas del resultado de dicha consulta y si dicha renuncia, consentimiento o aprobación está dentro del alcance de la Garantía de EKF; (C) proporcionar toda la información requerida por EKF a EKF en forma oportuna siempre que el Agente ECA la haya recibido en su calidad de Agente ECA; y, (D) desempeñar las funciones y ejercer los derechos, capacidades, facultades y discrecionalidades que se le hayan concedido específicamente al Agente ECA en relación con los Documentos Financieros y la Garantía de EKF, así como con cualesquiera otros derechos, capacidades, facultades y discreciones incidentales. (b) En lo que respecta a EKF y a la Garantía EKF, el Agente ECA: (i) actuará en nombre del Prestamista con respecto a cualquier asunto relacionado con la Línea de Crédito y la Garantía de EKF; (ii) solicitará la Garantía de EKF en nombre del Prestamista y, antes de la primera Fecha de Utilización, remitirá al Prestamista toda la correspondencia material incluyendo la solicitud de EKF y la Garantía de EKF pertinentes; (iii) siempre que el Prestamista haya entregado toda la información necesaria y haya tomado todas las acciones razonablemente solicitadas por el Agente ECA, desempeñará (como su agente) las obligaciones del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF que sean necesarias para mantenerla en pleno vigor y efecto; (iv) cumplirá todos los requisitos de la Garantía de EKF y cumplirá todas las obligaciones del Prestamista en relación con los mismos con el fin de mantener la Garantía de EKF en pleno vigor y efecto; (v) proporcionará sin demora al Prestamista cualquier otro documento material o comunicación escrita en relación con el Préstamo y/o la Garantía de EKF, incluyendo pero no limitado a la solicitud de EKF; y, (vi) será el principal punto de contacto con EKF y, de ser requerido por EKF, el Prestamista proporcionará a los empleados respectivos del Agente ECA un poder notarial por escrito separado y apropiado para permitir al Agente ECA ejecutar cualquier documento relacionado con la Línea de Crédito y la Garantía de EKF. (c) El Prestamista Original y el Prestatario ratifican y aprueban por la presente todos los actos del Agente ECA realizados antes de la fecha del presente Acuerdo en nombre de dicha Parte en relación con EKF y la Garantía de EKF. El Agente ECA confirma que ha realizado tales actos de conformidad con la práctica bancaria habitual. (d) Sin perjuicio del derecho del Prestamista a ponerse en contacto con EKF a su sola discreción, las Partes Financieras acuerdan que de acuerdo con los términos y condiciones de la Garantía de EKF, el Prestamista realizará toda la correspondencia con EKF exclusivamente a través del Agente ECA. (e) El Agente ECA mantendrá en custodia cada documento que le sea entregado o enviado en relación con la Garantía de EKF y que sea importante para la posición de cualquier Parte Financiera y remitirá una copia al Prestamista. (f) El Agente ECA distribuirá sin demora indebida el producto de cualquier pago efectuado con arreglo a la Garantía de EKF al Prestamista. (g) El Prestamista declara y garantiza al Agente ECA, con efecto a partir de la fecha en que reciba la Garantía de EKF, que: (i) ha revisado la Garantía de EKF y tiene conocimiento de sus disposiciones; (ii) cualesquiera representaciones y garantías hechas por el Agente ECA en nombre del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF son verdaderas y correctas en todos los aspectos; y, (iii) ninguna información proporcionada por el Prestamista por escrito al Agente ECA o a EKF antes de la fecha de la Garantía de EKF era incompleta, falsa o incorrecta en ningún aspecto. (h) El Prestamista declara y garantiza al Agente ECA que no ha tomado (ni ha dejado de tomar), y acuerda con el Agente ECA que no tomará (ni dejará de tomar) ninguna acción que dé como resultado que el Agente ECA incumpla cualquiera de sus obligaciones en calidad de Agente ECA en virtud de la Garantía de EKF o los Documentos Financieros, o que el Prestamista incumpla sus obligaciones como parte asegurada, en virtud de la Garantía de EKF, o que de otro modo perjudica

la capacidad del Agente ECA para hacer una reclamación en nombre del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF. 24.2 Limitación de responsabilidad y puesto; indemnidad. (a) El Agente ECA: (i) no tendrá ninguna obligación o responsabilidad que no sea la que le haya sido conferida expresamente por los Documentos Financieros y no estará obligado a actuar de acuerdo con las instrucciones del Prestamista si hacerlo fuera, en opinión del Agente ECA, contrario a cualquier disposición de los Documentos Financieros o a cualquier ley o cualquier disposición de la Garantía de EKF; y, (ii) no estará obligado, no obstante lo dispuesto en los Documentos Financieros o en la Garantía de EKF en contrario, a emprender tal acción, a gastar o arriesgar sus propios fondos o incurrir en responsabilidad en el desempeño de cualquiera de sus funciones o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o poderes en virtud del presente o en virtud de los mismos si tiene motivos razonables para creer que el reembolso de dichos fondos o la indemnización adecuada contra dicho riesgo o responsabilidad no está razonablemente asegurado o si tal acción sería contraria a la ley aplicable. (b) Ninguna parte del presente Acuerdo o Documento Financiero permitirá u obligará al Agente ECA a actuar (o no actuar) de una manera que sea incoherente con cualquier requisito de EKF en virtud de la Garantía de EKF. (c) Ni el Agente de ECA, ni ninguno de sus directores, ejecutivos, empleados o agentes serán responsables ante el Prestamista por cualquier cosa hecha u omitida de ser hecha en virtud de o en conexión con cualquiera de los Documentos de la Operación o la Garantía de EKF a menos que sea como resultado de la negligencia grave del Agente ECA o de una mala conducta deliberada. (d) El Prestamista indemnizará sin demora al Agente ECA previa solicitud de éste de todas las responsabilidades, daños y perjuicios sufridos o incurridos por el Agente ECA en relación con la Garantía de EKF o el cumplimiento de sus obligaciones y obligaciones, o el ejercicio de sus derechos, facultades, discreciones o remedios en virtud de o de conformidad con cualquier Documento Financiero o la Garantía de EKF, a menos que sea resultado de negligencia grave del Agente ECA o de mala conducta intencional (a menos que el Agente ECA haya sido reembolsado por el Prestatario). Previa solicitud, el Prestatario deberá reembolsar inmediatamente al Prestamista por cualquier pago que el Prestamista realice al Agente ECA conforme a esta cláusula. (e) El Agente ECA no tendrá ninguna relación fiduciaria con, ni será considerado un fideicomisario de, ni actuará para ninguna otra persona a los efectos de la Garantía de EKF o los Documentos Financieros. 24.3 Renuncia. (a) El Agente ECA puede renunciar como agente en cualquier momento presentando al Prestatario y al Prestamista la notificación de su intención de hacerlo, en cuyo caso se aplicará lo siguiente. (b) El Prestamista podrá designar a su sucesor en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación del Agente ECA para actuar como Agente ECA o, en caso de no hacerlo, el Agente ECA podrá nombrar a su sucesor. (c) La renuncia del Agente ECA surtirá efecto simultáneamente con el nombramiento de su sucesor, previa notificación por escrito de dicha designación al Prestatario y al Prestamista. 24.4 Sustitución del Agente ECA (a) Después de consultar con el Prestatario, el Prestamista puede, notificando con 30 días de antelación al Agente, reemplazar al Agente ECA nombrando a un Agente ECA sucesor. (b) El Agente ECA retirado pondrá a disposición del Agente ECA sucesor los documentos y registros y proporcionará la asistencia que el Agente ECA sucesor pueda razonablemente solicitar a los fines de desempeñar sus funciones como Agente ECA en virtud del los Documentos Financieros. (c) El nombramiento del Agente ECA sucesor surtirá efecto en la fecha especificada en el aviso del Prestamista al Agente ECA retirado. A partir de esta fecha, el Agente ECA que se retire quedará eximido de cualquier obligación adicional con respecto a los Documentos Financieros (con excepción de sus obligaciones bajo la Cláusula 24.4 (b) anterior) pero seguirá teniendo derecho al beneficio de esta Cláusula 24 (y todas las comisiones de agencia para la cuenta del Agente ECA retirado dejarán de devengarse y serán pagaderas en esa fecha). (d) Todo Agente ECA sucesor y cada una de las demás Partes tendrán los mismos derechos y obligaciones entre sí que hubieran tenido si dicha sucesor hubiera sido una Parte original. 24.5 Función de los Bancos de Referencia (a) Ningún Banco de Referencia está bajo ninguna obligación de proporcionar una cotización o ninguna otra información al Prestamista. (b) Ningún Banco de Referencia será responsable

de ninguna acción tomada por él en virtud de o en conexión con cualquier Documento Financiero, o para cualquier Cotización Bancaria de Referencia, a menos que sea directamente causada por su negligencia grave o mala conducta deliberada. (c) Ninguna Parte (excepto el Banco de Referencia pertinente) podrá entablar ningún procedimiento contra nigún funcionario, empleado o agente de cualquier Banco de Referencia con respecto a cualquier reclamación que pudiera tener contra dicho Banco de Referencia o con respecto a cualquier acto u omisión de cualquier tipo realizado por dicho funcionario, empleado o agente en relación con cualquier Documento Financiero o cualquier Cotización de un Banco de Referencia; y todos los funcionarios, empleados o agentes puede basarse en esta Cláusula 24.5 (c) sujeto a la Cláusula 1.6 (Derechos de terceros). 24.6 Bancos de Referencia de Terceros. Un Banco de Referencia que no sea Parte podrá basarse en la Cláusula 24.5 (Función de los Bancos de Referencia) sujeto a la Cláusula 1.6 (Derechos de terceros). 25 Mecánica de pago. 25.1 Pagos al Prestamista. (a) En cada fecha en que se exija al Prestatario efectuar un pago en el marco de un Documento de la Financiación, el Prestatario lo pondrá a disposición del Prestamista (salvo que conste una indicación contraria en un Documento Financiero) a título oneroso en la fecha de vencimiento en el momento y en los fondos especificados por el Prestamista como habituales en el momento de la liquidación de las operaciones en la divisa pertinente en el correspondiente lugar de pago. (b) El pago se efectuará a aquella cuenta del centro financiero principal del país de aquella divisa (o, en relación con el euro, en el centro financiero principal de un Estado Miembro Participante o en Londres) con aquel banco que el Prestamista especifique. 25.2 Pagos por el Prestamista En cada fecha en la cual se exija al Prestamista en virtud de este Acuerdo el pago de una cantidad, éste la pondrá a disposición del Prestatario en la cuenta pertinente especificada en cada momento. 25.3 Pagos parciales. (a) Si el Prestamista recibe un pago que resulte insuficiente para liquidar todas las cantidades que en aquel momento resulten exigibles y pagaderas por parte del Prestatario en el marco de los Documentos Financieros, el Prestamista aplicará dicho pago al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario a tenor de los Documentos Financieros en el siguiente orden: (i) primero, en o en relación con el pago proporcional de cualesquiera comisiones, honorarios, costes y gastos impagados del Prestamista en el marco de los Documentos Financieros; (ii) segundo, en o en relación con el pago proporcional de cualesquiera intereses devengados, tasas o comisiones adeudadas, pero impagadas, en virtud del presente Acuerdo; (iii) tercero, en o en relación con el pago proporcional de cualquier capital vencido y exigible, pero impagado, en virtud del presente Acuerdo; y, (iv) cuarto, en o en relación con el pago proporcional de cualquier otro importe adeudado pero impagado en virtud de los Documentos Financieros (b) El Prestamista puede variar el orden especificado en las Cláusulas 25.3(a)(i) hasta (iv) anteriores. (c) Las cláusulas 25.3(a) y (b) anteriores sustituirán cualquier apropiación efectuada por el Prestatario. 25.4 No cancelación por el Prestatario. Todos los pagos que deba efectuar el Prestatario a tenor de los Documentos de la Financiación se calcularán y efectuarán sin derecho de compensación o reconvención (y estarán libres y exentos de cualquier deducción por tal concepto). 25.5 Días Hábiles. (a) Cualquier pago en virtud de los Documentos Financieros que se deba realizar en un día que no sea un Día Hábil se efectuará el próximo Día hábil del mismo mes natural (si lo hay) o el Día Hábil anterior (si no lo hay). (b) Durante cualquier prórroga de la fecha de vencimiento del pago de cualquier capital o Cantidad Impagada en virtud del presente Acuerdo, se devengarán intereses sobre el capital o la Cantidad Impagada al tipo pagadero en la fecha de vencimiento original. 25.6 Divisa de cuenta. (a) Con sujeción a las cláusulas 25.6(b) y (c) siguientes, el euro es la divisa de cuenta y pago de cualquier importe adeudado por el Prestatario en el marco de cualquier Documento Financiero. (b) Cada pago con respecto a costes, gastos o Impuestos se efectuará en la divisa en que se devenguen los costes, gastos o Impuestos. (c) Cualquier importe expresado como pagadero en una divisa distinta al euro se pagará en aquella otra divisa. 25.7 Interrupción de los Sistemas de Pago, etc. Si el Prestamista determina (de modo plenamente discrecional) que se ha producido un Supuesto de Interrupción o el Prestatario notifica al Prestamista que se ha producido un Supuesto de Interrupción: (a) el Prestamista podrá consultar, y consultará a instancias del Prestatario, con

éste con miras a acordar con el Prestatario aquellos cambios en la operación o administración de la Línea de crédito que el Prestamista pudiera considerar necesarios dadas las circunstancias; (b) el Prestamista no quedará obligado a consultar con el Prestatario en relación con cualesquiera cambios mencionados en la Cláusula 25.7(a) si, en su opinión, no es viable hacerlo dadas las circunstancias y, en cualquier caso, no estará obligado a acordar tales cambios; (c) cualquiera de dichos cambios acordados por el Prestamista y el Prestatario (tanto si finalmente se determina que se ha producido un Supuesto de Interrupción como en caso contrario) serán vinculantes para las Partes como modificación de (o, según sea el caso, renuncia de) los términos de los Documentos Financieros sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en la Cláusula 31 (Enmiendas y renuncias); y, (d) el Prestamista no será responsable de ningún tipo de daños, costes o pérdidas que afecten a cualquier persona, cualquier disminución del valor o cualquier responsabilidad de cualquier tipo (incluyendo, entre otras, por negligencia, negligencia temeraria o grave o cualquier otra categoría de responsabilidad de cualquier clase) derivada de su asunción, o incumplimiento, de cualesquiera acciones en virtud de o en relación con esta Cláusula 25.7. 25.8 Cambio de divisas. (a) Salvo que esté explícitamente prohibido por imperativo legal, si el Banco Central de cualquier país reconoce simultáneamente más de una divisa o unidad monetaria como divisa legal de dicho país: (i) toda referencia contenida en los Documentos de la Financiación a, y cualesquiera obligaciones que nazcan en virtud de los Documentos de la Financiación en, la divisa de dicho país se convertirá, o pagará, en la divisa o unidad monetaria de dicho país designado por el Prestamista (tras las oportunas deliberaciones con el Prestatario); y, (ii) cualquier conversión de una divisa o unidad monetaria a otra se efectuará con la aplicación del tipo de cambio oficial reconocido por el Banco Central para la conversión de dicha divisa o unidad monetaria en la otra, con el oportuno redondeo al alza o a la baja practicado por el Prestamista (actuando de un modo razonable). (b) Si se produce un cambio que afecte a cualquier divisa de un país, este Acuerdo, en la medida en que el Prestamista (actuando con legitimidad y tras las oportunas deliberaciones con el Prestatario) especifique que es necesario, se modificará para cumplir con cualesquiera convenciones generalmente aceptadas y la práctica mercantil en el Mercado Interbancario correspondiente y de cualquier otro modo para reflejar el cambio en la divisa. 26 Compensación. El Prestamista podrá compensar cualquier obligación vencida adeudada por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros (en la medida en que el propietario efectivo sea el Prestamista) frente a cualquier obligación vencida adeudada por el Prestamista a dicho Prestatario, con independencia del lugar de pago, la sucursal operativa o la divisa de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones están expresadas en divisas distintas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas aplicando un tipo de cambio de mercado en su curso ordinario del negocio a los efectos de proceder a la oportuna compensación. 27 Notificaciones. 27.1 Comunicaciones por escrito. Cualquier comunicación que se deba cursar en el marco o en relación con los Documentos Financieros se efectuará por escrito y, salvo que se indique lo contrario, podrá enviarse por fax o por correo. 27.2 Direcciones. La dirección y el número de fax (así como el departamento o la persona responsable, si procede, a cuya atención se dirigirá la comunicación) de cada una de las Partes en relación con cualquier comunicación o documento a cursar o entregar en el marco o en relación con los Documentos Financieros es: (a) en el caso del Prestatario, la que se identifica con su nombre indicado al pie; y, (b) en el caso del Prestamista, a que se identifica con su nombre al pie, o cualquier dirección, número de fax, departamento o ejecutivo sustitutos que la Parte pudiera notificar a la otra Parte con un preaviso mínimo de cinco Días Hábiles. 27.3 Entrega. (a) Toda comunicación cursada o documento entregado por una persona a otra en el marco o en relación con los Documentos Financieros solamente tendrá validez: (i) si se transmite por fax, en el momento de su recepción en forma legible; o, (ii) si se envía por carta, cuando se haya dejado en la dirección pertinente o dos Días Hábiles después de haber sido depositada en la oficina de correos con franqueo pagado en un sobre a nombre del destinatario dirigido a dicha dirección, y, si se especifica un departamento o un ejecutivo responsable concreto como parte de los detalles de su dirección facilitados en virtud de la Cláusula 27.2 (Direcciones),

si se dirige a dicho departamento o ejecutivo responsable en concreto. (b) Cualquier comunicación o documento que deba cursarse o entregarse al Prestamista tendrá validez únicamente cuando haya sido realmente recibido por éste y, en tal caso, solamente si está expresamente dirigido a la atención del departamento o ejecutivo responsable identificado más arriba (o cualquier departamento o ejecutivo responsable que actúe en calidad de sustituto que el Prestamista especifique a tales efectos). (c) Toda comunicación cursada o documento entregado al Prestatario de conformidad con esta Cláusula 27.3(c) se considerará efectivamente cursada, o entregada, a cada uno de los Prestatarios. (d) Toda comunicación o documento que sea efectivo, con arreglo a las Cláusulas 27.3(a) a (c) anteriores, después de las 17:00 horas en el lugar de recepción se considerará únicamente efectivo al día siguiente. 27.4 Comunicación electrónica. (a) Toda comunicación que se deba cursar entre las Partes en el marco o en relación con los Documentos Financieros se podrá realizar por correo electrónico u otros medios electrónicos, en la medida en que las Partes pacten que, salvo que y hasta que se notifique lo contrario, éste constituya una forma aceptada de comunicación y a condición de que las Partes: (i) notifiquen mutuamente y por escrito su dirección de correo electrónico y/o cualquier otra información requerida para permitir el envío y la recepción de información por dichos medios; y, (ii) se notifiquen mutuamente cualquier cambio en su dirección o cualquier otra información que hubieran facilitado con un preaviso mínimo de cinco Días Hábiles. (b) Toda comunicación electrónica cursada entre las Partes solamente será efectiva cuando sea realmente recibida en forma legible y en el caso de cualquier comunicación electrónica cursada por el Prestatario al Prestamista solamente si está dirigida del modo que el Prestamista especifique a tales efectos. (c) Toda comunicación electrónica que sea efectiva, con arreglo a la Cláusula 27.4(b) anterior, después de las 17:00 horas en el lugar de recepción se considerará únicamente efectiva al día siguiente. 27.5 Idioma inglés. (a) Toda notificación cursada en virtud o en relación con cualquier Documento Financiero deberá constar en inglés. (b) Todos los restantes documentos facilitados en el marco o en relación con cualquier Documento Financiero deberán constar: (i) en inglés; o (ii) si no están redactados en inglés, y si así lo requiere el Prestamista, irán acompañados de una traducción jurada al inglés y, en este caso, la traducción al inglés primará salvo que el documento revista carácter constitucional, legal o se trate de cualquier otro documento oficial. 28 Cálculos y certificados. 28.1 Cuentas. En cualquier contencioso o procedimiento arbitral derivado o relacionado con un Documento Financiero, los asientos registrados en las cuentas mantenidas por el Prestamista son pruebas a primera vista (“prima facie”) de los asuntos a los que se refieren. 28.2 Certificados y determinaciones. Cualquier certificación o determinación que efectúe el Prestamista de una cuantía o importe en el marco de cualquier Documento Financiero es, en ausencia de error manifiesto, una prueba concluyente de los asuntos a los que se refiere. 28.3 Convención sobre el recuento de días Cualesquiera intereses, comisiones o tarifas devengados en el marco de un Documento Financiero se calcularán diariamente en función del número real de días transcurridos y partiendo de un año de 360 días o, en el caso en que la práctica del correspondiente mercado interbancario difiera, con arreglo a la práctica de dicho mercado. 29 Invalidez parcial. Si, en cualquier momento, cualquiera de las disposiciones contenidas en los Documentos Financieros es o resulta ilegal, nula de pleno derecho o inejecutoria en cualquier sentido y en el marco de la legislación de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, validez o fuerza ejecutiva de las disposiciones restantes ni la legalidad, validez o fuerza ejecutiva de dicha disposición en el marco de la legislación de cualquier otra jurisdicción, se verán en modo alguno afectadas o menoscabadas. 30 Recursos y renuncias. La falta de o el retraso en el ejercicio por parte del Prestamista de cualquier derecho o recurso en virtud de un Documento Financiero actuará a modo de renuncia de dicho derecho o recurso o constituirá una opción para ratificar cualquier Documento Financiero. Ninguna de dichas opciones de ratificar cualquier Documento Financiero por parte del Prestamista será eficaz salvo que conste por escrito. Ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho o recurso impedirá cualquier otro ejercicio o ejercicio adicional de cualquier otro derecho o recurso. Los derechos y recursos estipulados en cada Documento Financiero son acumulativos

y no exclusivos de cualesquiera derechos o recursos estipulados por imperativo legal. 31 Enmiendas y renuncias. Cualquier término de los Documentos Financieros podrá ser objeto de enmienda o renuncia única y exclusivamente con el consentimiento por escrito del Prestamista y del Prestatario, y cualquiera de tales enmiendas o renuncias será vinculante para todas las Partes. 32 Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de Referencia. 32.1 Confidencialidad y divulgación. (a) El Prestamista se compromete a mantener la confidencial de cada Cotización de un Banco de Referencia y a no divulgarla a nadie, salvo en la medida permitida por los párrafos (b), (c) y (d) siguientes. (b) El Prestamista puede revelar cualquier Cotización de un Banco de Referencia a cualquier persona designada por él para proporcionar servicios de administración con respecto a uno o más de los Documentos Financieros en la medida necesaria para permitir que dicho proveedor de servicios provea dichos servicios si el proveedor de servicios al cual se proporciona la información ha firmado un acuerdo de confidencialidad sustancialmente en forma del Compromiso de Confidencialidad Maestro LMA para Uso con Proveedores de Servicios de Administración/Liquidación o cualquier otra forma de compromiso de confidencialidad acordado entre el Prestamista y el Banco de Referencia. (c) El Prestamista puede revelar cualquier Cotización de un Banco de Referencia a: (i) cualquiera de sus Afiliadas y a cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, asesores profesionales, auditores, socios y Representantes, si se informa a cualquier persona a la que se le entrega dicha Cotización de un Banco de Referencia de conformidad con este párrafo (i) por escrito de su carácter confidencial y de que puede contener información delicada sobre precios, salvo que no exista tal requisito de informar de ello si el destinatario está sujeto a obligaciones profesionales de mantener la confidencialidad de dicha Cotización de un Banco de Referencia o está obligado por requisitos de Confidencialidad en relación con la misma; (ii) cualquier persona a la cual se requiera o solicite información por cualquier tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental, bancaria, fiscal u otra autoridad reguladora u organismo similar, las normas de cualquier bolsa de valores pertinente o de conformidad con cualquier ley o normativa aplicable si la persona a la cual se proporciona dicha Cotización de un Banco de Referencia es informada por escrito de su carácter confidencial y de que puede contener información delicada sobre precios, salvo que no sea obligatorio informar de ello si, en opinión del Prestamista, no es factible hacerlo en las circunstancias; (iii) cualquier persona a la cual se requiera o solicite información en relación con, y para los fines de cualquier litigio, arbitraje, investigaciones administrativas o de otra índole, procedimientos o disputas, si la persona a la cual se proporciona dicha Cotización de un Banco de Referencia es informada por escrito de su carácter confidencial y de que puede contener información delicada sobre precios, salvo que no sea obligatorio informar de ello si, en opinión del Prestamista, no es factible hacerlo en las circunstancias; y, (iv) cualquier persona con el consentimiento del Banco de Referencia. (d) Las obligaciones del Prestamista en esta Cláusula 32 (Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de Referencia) relativas a las Cotizaciones de los Bancos de Referencia son sin perjuicio de su obligación de realizar notificaciones en virtud de la Cláusula 8.4 (Notificación de los tipos de interés) siempre y cuando (salvo en virtud del párrafo (b)(i) anterior), el Agente no incluya los detalles de cualquier Cotización individual de un Banco de Referencia individual como parte de dicha notificación. 32.2 Obligaciones relacionadas (a) El Prestamista reconoce que cada Cotización de un Banco de Referencia es o puede ser información delicada sobre precios y que su uso puede estar regulado o prohibido por la legislación aplicable, incluyendo el derecho de valores relacionado con operaciones de información privilegiada y abuso de mercado y el Prestamista se compromete a no utilizar ninguna Cotización de un Banco de Referencia para cualquier propósito ilícito. (b) El Prestamista acuerda (en la medida en que lo permita la ley y la reglamentación) informar al Banco de Referencia pertinente: (i) de las circunstancias de cualquier revelación hecha de conformidad con la Cláusula 32.1 (c)(ii) (Confidencialidad y divulgación), excepto cuando dicha divulgación se realice a cualquiera de las personas mencionadas en ese párrafo durante el curso normal de su función de supervisión o regulación; y, (ii) al darse cuenta de que cualquier información ha sido revelada en incumplimiento de esta Cláusula 32

(Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de Referencia). 33 Ejemplares Cada Documento Financiero podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares, y estos tendrán el mismo efecto que si las firmas estampadas en dichos ejemplares constaran en una única copia del Documento Financiero. 34 Idioma rector. Aunque este Acuerdo puede traducirse al castellano, la versión en castellano del presente Acuerdo se ofrece únicamente a efectos informativos. En caso de que surja cualquier conflicto o incoherencia entre la versión en idioma inglés y la versión en idioma castellano del presente Acuerdo o cualquier controversia en relación con la interpretación de cualquier disposición contenida en la versión en idioma inglés o la versión en idioma castellano del presente Acuerdo, primará la versión en idioma inglés y las cuestiones suscitadas en materia de interpretación se abordarán únicamente en referencia a la versión en idioma inglés. SECCIÓN 10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y EJECUCIÓN. 35 Legislación aplicable. Este Acuerdo y cualesquiera obligaciones de carácter extracontractual derivados de o relacionados con el mismo se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación holandesa. 36 Arbitraje. 36.1 Toda controversia que surja de o en conexión con este Acuerdo (incluyendo una disputa relacionada con la existencia, validez o terminación de este Acuerdo o cualquier obligación extracontractual que surja de o en conexión con este Acuerdo) será referida y finalmente resuelta por arbitraje en virtud de las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (las Reglas). 36.2 Las Reglas se incorporan por referencia en esta Cláusula y los términos en mayúsculas utilizados en esta Cláusula que no se definan de otra manera en este Acuerdo tienen el significado que se les otorga en las Reglas. 36.3 El número de árbitros será de tres. 36.4 El lugar legal del arbitraje será Londres, Reino Unido. 36.5 El idioma utilizado en el procedimiento arbitral será el inglés. Todos los documentos presentados en relación con el procedimiento se redactarán en inglés o, si están en otro idioma, se acompañarán de una traducción al inglés. 36.6 El servicio de la Secretaría de cualquier Solicitud de Arbitraje efectuada de conformidad con esta Cláusula será por correo certificado a la dirección indicada para el envío de notificaciones en virtud de un Documento Financiero en la Cláusula 28 (Notificaciones). 37 Renuncia de inmunidad. 37.1 En la mayor medida posible permitida por las leyes de la República de Honduras, el Prestatario renuncia irrevocable e incondicionalmente en general a toda inmunidad que él o sus activos o ingresos pudieran tener de cualquier otro modo en cualquier jurisdicción, incluida la inmunidad con respecto a: (a) la concesión de cualquier desgravación por medio de interdicto o providencia en relación con el cumplimiento específico o la recuperación de activos o ingresos; y, (b) la emisión de cualquier proceso contra sus activos o ingresos para la ejecutoriedad de una sentencia o un proceso arbitral o, en una acción “en rem”, para el embargo, confiscación o venta de cualquiera de sus activos e ingresos. 37.2 El Prestatario se aviene a que en cualquier procedimiento que se curse en los Países Bajos esta renuncia tenga el máximo alcance autorizado por la legislación holandesa aplicable, incluidos, entre otros, el Artículo 13a de la Ley holandesa sobre las disposiciones generales de la Legislación del Reino (Wet Algemene Bepalingen) y que esta renuncia pretende ser irrevocable a los efectos de la legislación holandesa aplicable, incluyendo, entre otros, el Artículo 13a de la Ley holandesa sobre disposiciones generales de la Legislación del Reino (Wet Algemene Bepalingen). 37.3 A pesar de lo indicado anteriormente, el Prestatario no renuncia a dicha tal inmunidad en lo que respecta a (i) propiedad de un carácter militar y bajo control de una autoridad militar o agencia de seguridad, (ii) propiedad localizada en la República de Honduras y dedicada a uso público o gubernamental, (iii) emplazamientos culturales y de patrimonio universal de la República de Honduras, (iv) recursos naturales de la República de Honduras no explotados o no extraídos; y, (v) propiedades y activos del Banco Central de la República de Honduras, incluyendo sus Reservas Monetarias Internacionales.

Anexo 1 Condiciones precedentes 1 Prestatario (a) Una copia del Decreto que promulgó la disposición legal en el marco de la Ley General de la Administración Pública que prevé la existencia del Prestatario. (b) Una copia de: (i) la resolución/decreto emitido por la rama ejecutiva de la República de Honduras con arreglo al artículo 245, sección 21, de la Constitución hondureña y al artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública debidamente publicado en el periódico oficial “La Gaceta”; y, (ii) una copia de la aprobación a través de una ley del Congreso/decreto de la rama legislativa de la República de Honduras debidamente publicada en el periódico oficial La Gaceta, en cada caso: (A) que apruebe los términos, y las operaciones contempladas en virtud, de los Documentos Financieros en los que el Prestatario interviniera como parte vinculante y resolviendo la ejecución de los Documentos Financieros en los que interviniera en calidad de parte vinculante; (B) que autorice a una persona o personas especificadas a ejecutar los Documentos Financieros en los que intervenga como parte en su nombre; y, (C) que autorice a una persona o personas especificadas, en su nombre, para que firmen y/o despachen todos los documentos y notificaciones (incluyendo, si procede, cualquier Solicitud de Utilización) que deban firmar y/o despacharse en el marco de, o en relación con, los Documentos Financieros en los que intervinieran en calidad de Parte vinculante. (c) Una muestra de la firma de cada persona autorizada por los documentos a los que se hace alusión en la sección (b) anterior. (d) Un certificado de un signatario autorizado del Prestatario que certifique: (i) Cada copia de documento relacionado con el mismo, especificado en este Anexo 1 es correcto, completo y en pleno vigor y efecto en una fecha no anterior a la fecha de este Acuerdo; y, (ii) El Prestatario aplicará todos los importes prestados en virtud de la Facilidad de conformidad con la Cláusula 3.1 (Propósito). (e) Confirmación por firmante autorizado del Prestatario que demuestre la asignación presupuestaria para cubrir las obligaciones de pago en relación con este Acuerdo. (f) Cualquier otra autorización requerida para que el Prestatario suscriba y ejecute los Documentos de la Transacción o una confirmación de persona autorizada por los documentos a los que se hace alusión en el párrafo (b) anterior que afirme que no se requiere ninguno. 2 Documentos de la Operación (a) La confirmación original de EKF indicando que, contra el pago íntegro de la Prima de EKF, se emitirá la Garantía de EKF y se mantendrá plenamente vigente y será incondicional. (b) Una copia certificada del Contrato. (c) Pruebas que demuestren que cualquiera de las condiciones de la eficacia del Contrato se han satisfecho con arreglo a los términos del Contrato. (d) Una carta de compromiso del Proveedor emitida a beneficio del Prestamista. (e) Un certificado (junto con una copia certificada de la cuenta bancaria del Proveedor y cualquier

otra prueba justificante razonable) del Proveedor y el Prestatario que confirme que el Pago Anticipado se realizó con arreglo a los términos del Contrato. (f) Una evaluación del impacto medioambiental y social en relación con el Proyecto, aprobado por EKF, junto con un Plan Medioambiental y de Acción Social, si procede. (g) Un certificado del Proveedor (firmado por un director del Proveedor) que contenga el nombre, el cargo y un modelo de firma de cada persona autorizada por el Proveedor para firmar y/o despachar: (i) todos los documentos y notificaciones (incluidos, si procede, cualesquiera Documentos del Proveedor en relación con cualquier Solicitud de Utilización) en relación con la Línea de crédito; y, (ii) cualquier documento relativo a la misma que se especifique en este. 3 Documentos financieros Este Acuerdo debidamente ejecutado por todas las partes vinculadas. 4 Opiniones jurídicas (a) Una opinión jurídica de Norton Rose Fulbright LLP, los asesores jurídicos del Prestamista en relación con el Derecho holandés, sustancialmente según el modelo distribuido al Prestamista con anterioridad a la firma de este Acuerdo. (b) Una opinión jurídica de Arias, asesores jurídicos del Prestamista, en relación con la legislación de Honduras, sustancialmente según el modelo distribuido al Prestamista con anterioridad a la firma de este Acuerdo. (c) Una opinión jurídica de Plesner, asesores jurídicos del Prestamista, en relación con la legislación de Dinamarca, sustancialmente según el modelo distribuido al Prestamista con anterioridad a la firma de este Acuerdo. (d) Una opinión del Apoderado General del Prestatario en relación con la capacidad y autoridad del Prestatario. 5 Otros documentos y pruebas (a) Pruebas de que todos los requisitos en virtud del derecho holandés en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Wet ter voorkoming van witwassen en financiering van terrorisme), la ley alemena Gelwäschegesetz (sección 1 párrafo 6) y la sección 154 de la Ley Fiscal alemana (Abgabenordnung) y otras leyes similares, reglamentos y políticas internas se han satisfecho. (b) Pruebas de que los honorarios, costes y gastos entonces adeudados por el Prestatario en virtud de la Cláusula 11 (Comisiones/Honorarios), la Cláusula 12.5 (Derechos reales) y la Cláusula 16 (Costes y gastos) se han pagado o se pagarán en la primera Fecha de Utilización. (c) Todos los documentos y pruebas requeridos por el Prestamista para cumplir con los requisitos del tipo “Conozca a su cliente”. (d) [Pruebas de que la suscripción de este Acuerdo por el Prestatario no será objeto de incumplimiento de ninguno de los acuerdos formalizado entre el Prestatario y el Fondo Monetario Internacional y/o el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo]. (e) Una copia de traducción del presente Acuerdo al idioma español. (f) Pruebas de que todas las Autorizaciones y/o Seguros requeridos para el Proyecto han sido Obtenido por el Prestatario.

(g) Una copia de cualquier otra Autorización, información, documento, opinión o garantía que el Prestamista considere necesario o deseable (si lo ha notificado al Prestatario en consecuencia) en relación con la formalización y el cumplimiento de las operaciones contempladas en virtud de cualquier Documento de la Operación o para la validez y fuerza ejecutiva de cualquier Documento de la Operación. Anexo 2 Modelo de Solicitud de Utilización De: la República de Honduras, actuando a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) Para: [Prestamista] Copia: [Agente ECA] Fechado el: [●] Apreciados señores, LA REPÚBLICA DE HONDURAS – Acuerdo de línea financiera respaldado por ECA de fecha [●] 2017 (el Acuerdo) 1 Nos referimos al Acuerdo. La presente es una Solicitud de Utilización. 2 Los términos definidos en el Acuerdo tienen el mismo significado en esta Solicitud de Utilización salvo que se les otorgue un significado distinto en la presente. 3 Deseamos suscribir un Préstamo en los siguientes términos: Propósito: Para financiar los pagos siguientes al Proveedor con arreglo al Contrato: [Insértense los detalles de las facturas pertinentes] Importe: [●] EUR o, si es inferior, la Línea de crédito Disponible Fecha de Utilización Propuesta: [●] (o, si no coincide con un Día Hábil, el Día Hábil siguiente) Divisa del Préstamo: EUR Período de devengo de intereses: 6 meses 4 Confirmamos que: (a) cada una de las condiciones especificadas en la Cláusula 4.2 (Otras condiciones precedentes) ha sido satisfecha en la fecha de la presente Solicitud de Utilización; (b) el importe especificado en la sección 3 anterior es exigible y pagadero con arreglo al Contrato; (c) no se ha producido ningún Incumplimiento ni es razonablemente probable que se produzca. 5 Los beneficios de este Préstamo deberían acreditarse a [Insértense los detalles de la cuenta del Proveedor]. 6 Esta Solicitud de Utilización es irrevocable. Atentamente, ……………………………… signatario autorizado de LA REPÚBLICA DE HONDURAS actuando a través de la Secretaría de Finanzas - SEFIN

  • Apéndice A (Documentos del Proveedor) [Nota: se añadirá por parte del Proveedor para cada pago que sea financiado por la Utilización pertinente] Confirmamos que: 1 Un importe de [●] EUR es exigible y pagadero por el Comprador en o alrededor de [insértese la fecha] con arreglo a los términos del Contrato. 2 No hemos incumplido el Contrato y no existe ninguna controversia con el Comprador en el marco del Contrato. 3 [Se adjunta una copia fidedigna, completa y actualizada de la lista de signatarios autorizados.] Atentamente, ……………………………… [nombre en letras de imprenta del signatario] signatario autorizado de [PAA Project Finance A/S]

Anexo 3 Modelo de Certificado de Transmisión Para: [●] como Prestamista (el Prestamista Existente) De: [El Nuevo Prestamista] (el Nuevo Prestamista) Fechado el: [●] LA REPÚBLICA DE HONDURAS – [●] Acuerdo de línea financiera respaldado por ECA de fecha [●] 2017 (el Acuerdo) 1 Nos referimos al Acuerdo. El presente es un Certificado de Transmisión. Los términos definidos en el Acuerdo tienen el mismo significado en este Certificado de Transmisión salvo que se les otorgue un significado distinto en el presente. 2 Nos referimos a la Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión): (a) Tanto el Prestamista como las Partes Financieras han, de manera irrevocable: (i) otorgado su permiso para [una asignación combinada (cessie) y una transferencia de deuda (schuldoverneming) / una transferencia de contrato (contratosoverneming)] como se contempla en este Certificado de Transmisión; y, (ii) autorizado e instruido al Prestamista: (A) a recibir este Certificado de Transmisión en su nombre; (B) a remitir una copia de este certificado al Prestatario; y, (C) a ejecutar este Certificado de Transmisión en su nombre, sin ninguna consulta con él. (b) Con arreglo a la Cláusula 21.4 (Procedimiento de transmisión), la totalidad de los derechos y obligaciones del Prestamista Existente en el marco del Acuerdo y los restantes Documentos Financieros que se refieren al Compromiso y los Préstamos en el marco del Acuerdo según se especifica en el Anexo. (c) La Fecha de Transmisión propuesta es el [●].

(d) La dirección, número de fax y detalles de la persona a la atención de la cual se dirigen a efectos de notificaciones del Nuevo Prestamista en virtud de la Cláusula 27.2 (Direcciones) figuran en el Anexo. 3 El Nuevo Prestamista reconoce de forma expresa las limitaciones impuestas en las obligaciones del Prestamista Existente y que figuran en la Cláusula 21.3(c) (Limitación de responsabilidad del Prestamista Existente). 4 Este Certificado de Transmisión podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares y tendrá el mismo efecto que si las firmas de los ejemplares se hubieran estampado en una única copia de este Certificado de Transmisión. 5 Este Certificado de Transmisión y cualesquiera obligaciones de carácter extracontractual derivadas de o relacionadas con el mismo se regirán e interpretarán de conformidad con el derecho holandés. 6 Este Certificado de Transmisión se ha formalizado en la fecha que se indica al principio del mismo.

Compromiso/derechos y obligaciones a transmitir [Insértense los detalles pertinentes] [Detalles relativos a la dirección, el número de fax y la persona a la atención de la cual se dirigen las notificaciones y detalles de la cuenta en la que se realizarán los pagos.] [Prestamista Existente] [Nuevo Prestamista] Firmado: Firmado: [Agente ECA] Firmado: Este Certificado de Transmisión es aceptado por el Prestamista Existente y la Fecha de Transmisión se confirma como el [●].

FIRMAS EL PRESTATARIO EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS actuando a través del MINISTERIO DE FINANZAS (SECRETARIA DE FINANZAS – SEFIN)


Firmado: Dirección: Ave. Cervantes Bo. El Jazmín Tegucigalpa Honduras Fax: +504 2238 2309 Teléfono: +504 222 05661 / 05662 / 1211 Atención: Mr Wilfredo Cerrato Rodriguez, Secretario de Estado

EL AGENTE ECA ING BANK N.V .


Firmado: Dirección: ING Structured Export Finance Código de localización: AMP E 04.042 Bijlmerplein 888 1102 MG Ámsterdam Países Bajos Correo electrónico: walter.van.den.berg@ingbank.com Atención: Walter van den Berg EL PRESTAMISTA ORIGINAL ING BANK, UNA FILIAL DE ING-DiBa AG

Firmado: Dirección: Hamburger Allee 1 60486 Frankfurt am Main Alemania Fax: +49 69-75936 212 (for credit matters - reporting, votes, waivers, amendments etc.) +49 69-75936 200 (para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.) Correo: Danny.Looijmans@ing.de electrónico Lulu.Wang@ing.de (para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.)

SP CB-DE-ING-LOAN-ADMINISTRATION@ing.de (para asuntos administrativos de créditos: asuntos operativos) Teléfono: +49 69 75936-385/ - 131 (para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.) +49 69-75936-318 / - 418 (para asuntos administrativos de créditos: asuntos operativos) Atención: Danny Looijmans/Lulu Wang (para asuntos de créditos: informes, votaciones, renuncias, enmiendas, etc.) Thomas Poetzsch / Matthias Holz (para asuntos administrativos de créditos: asuntos operativos)

Artículo 2 — Los pagos bajo el Acuerdo de Línea de

Crédito a Plazo con Cobertura ECA, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes, servicios, obras

que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Línea de Crédito a Plazo con Cobertura ECA y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-019-20 18 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-2013 de 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de enero de 2014, se modificó la Ley General de Administración Pública, específicamente el Artículo 29, el cual señala, entre otras, las competencias de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG). CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno ha tomado la decisión de trabajar en aspectos claves en la gestión de recursos humanos y por ello, con la asistencia del programa “Medidas de Apoyo al Desarrollo Institucional y a la Gestión Pública MADIGEP/Unión Europea (UE)” se realizó una consultoría para la SCGG con el propósito de apoyar el fortalecimiento institucional del Gobierno de Honduras, proporcionando las herramientas y mecanismos que permitan mejorar las competencias y el trabajo colaborativo de los funcionarios responsables de los puestos gerenciales-directivos. CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno ha tomado la decisión de trabajar en aspectos claves en la gestión de recursos humanos y por ello, con la asistencia del programa “Medidas de Apoyo al Desarrollo Institucional y a la Gestión Pública MADIGEP/Unión Europea (UE)” se han elaborado herramientas y mecanismos para mejorar las competencias y el trabajo colaborativo de los funcionarios responsables de los puestos gerenciales-directivos del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que la institucionalización de procesos que mejoren los servicios a la ciudadanía con enfoque de gestión por resultados requiere un esfuerzo de alineamiento y fortalecimiento institucional respecto a los criterios, marcos conceptuales e instrumentos de la gestión, así como compartir valores y una cultura organizacional orientada al servicio del ciudadano para crear valor público y lograr organizaciones efectivas y eficientes. Todo lo cual demanda contar con una función pública profesionalizada y comprometida, particularmente la Alta Gerencia del Gobierno (AG), a quien le corresponde, dirigir e inspirar a sus equipos para el logro de sus metas. CONSIDERANDO: Que la institucionalización de procesos que mejoren los servicios a la ciudadanía con enfoque de gestión por resultados requiere un esfuerzo de alineamiento y fortalecimiento institucional respecto a los criterios, marcos conceptuales e instrumentos de la gestión, así como compartir valores y una cultura organizacional orientada al servicio del ciudadano para crear valor público y lograr organizaciones efectivas y eficientes. Todo lo cual demanda contar con una función pública profesionalizada y comprometida, particularmente la Alta Gerencia del Gobierno (AG), con el propósito de dirigir e inspirar a sus equipos para el logro de sus metas. CONSIDERANDO: Que la AG de acuerdo a la Carta Iberoamericana de la Función Pública, se entiende como franja directiva o gerencial al “…segmento de cargos de dirección, inmediatamente subordinados al nivel político de los gobiernos, cuya función es dirigir, bajo la orientación estratégica y el control de aquel, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas y se producen y proveen los servicios públicos”. CONSIDERANDO: Que la AG juega un rol fundamental por ser el motor de la Administración pública, ya que son los líderes de los distintos equipos de trabajo y los responsables de impulsar las prioridades y metas del Gobierno. CONSIDERANDO: Que la preparación, formación y capacitación de la AG, requiere de una escuela especializada.

POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículo 11, 44, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública sus reformas. D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear la Escuela de Alta Gerencia Pública

(EAGP) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general, mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).

Artículo 2 — Son objetivos específicos de la Escuela de Alta

Gerencia Público (EAGP): a) Profesionalizar la gestión de la Alta Gerencia del Gobierno AG, mediante la actualización y formación continua, ofreciendo entre otros, programas, cursos de especialización y educación, brindando asesoría en servicio, entrenamiento, así como creando comunidades de intercambio de experiencias entre “pares” a nivel nacional e internacional, mediante un centro de recursos de aprendizaje; b) Fortalecer el diálogo intersectorial y sistémico de la Administración Pública; y, c) Motivar el cambio de cultura institucional hacia la Gestión por Resultados y el servicio al ciudadano.

Artículo 3 — La EAGP estará orientada a atender:

a) Secretarios y Subsecretarios de Estado, titulares de instituciones descentralizadas y desconcentradas, a quienes se les brindará programas de inducción y formación ad hoc; b) Directores y subdirectores, jefes de área, coordinadores, jefes de programas y proyectos y encargados de coordinar los recursos internos, representar a la institución frente a terceros y controlar objetivos y metas; y, c) Los funcionarios que ocupan cargos de autoridad y de confianza contemplados en el Artículo 3 de la Ley del Servicio Civil.

Artículo 4 — Las modalidades de capacitación de la Escuela de

Alta Gerencia Pública (EAGP), serán las siguientes: a) Cursos permanentes o regulares: Son los cursos o programas de formación transversales y obligatorios para la totalidad de la Alta Gerencia del Gobierno AG. b) Cursos Ad Hoc: Se ofrecerán exclusivamente según la demanda. c) Formación mayoritariamente virtual con tutor: Se promoverá la formación en línea con un componente presencial reducido. d) Capacitación en aula virtual multimedia: Presentados por medio de aplicaciones multimedia y formación autodidacta. e) Talleres presenciales: Para reforzar los aprendizajes virtuales y construir comunidades de práctica.

Artículo 5 — La Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP,

contará con un portal informático consistente en un sitio web con dos (2) áreas diferenciadas: a) Un área pública, que podrá ser consultada por cualquiera que acceda al sitio web; y, b) Un área privada, que sólo podrá ser consultada por los participantes y los profesores de los cursos, así como por el personal administrativo de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP.

Artículo 6 — La Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP

contará con los siguientes órganos: a) Consejo Directivo: Definirá y aprobará las prioridades temáticas y orientaciones metodológicas, así como el programa académico de la EAGP, presupuesto y convenios de cooperación. El Consejo Directivo, estará presidido por la SCGG y conformado, además, por la Secretaría de Estado en el Despacho la Presidencia (SDP), la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y un Académico de reconocida trayectoria profesional a propuesta del Presidente del Consejo Directivo.

b) Consejo Consultivo: Será una instancia asesora del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP. El Consejo Consultivo, estará integrado por los siguientes miembros: cuatro (4) Académicos de las Universidades nacionales; dos (2) funcionarios del Gobierno; un (1) representante de la Cooperación Internacional. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por un período de tres (3) años renovables. c) Dirección Ejecutiva: Será la instancia que por delegación del Consejo Directivo implementará los planes y programas de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP; recabará información sobre las necesidades gubernamentales de formación, capacitación y las posibles fuentes de cooperación para preparar la programación y coordinación tanto de los cursos como de las investigaciones que se ejecuten; asimismo, articulará las necesidades con la oferta para la formación y capacitación de la cooperación internacional. La Dirección Ejecutiva, contará con el apoyo de un Asistente Técnico, quien asegurará la buena coordinación y avances con orientación a resultados de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, en atención a las actividades que le sean delegadas por el Director Ejecutivo. d) Subdirección Ejecutiva: Su titular sustituirá al Director Ejecutivo en caso de ausencia. Tendrá a su cargo la coordinación de la capacitación, la cual incluirá la elaboración de las propuestas de los programas de capacitación aprobados por la Dirección Ejecutiva, así como del monitoreo de los mismos. Asimismo, evaluará la pertinencia, la calidad de los cursos y talleres y organizará la entrega pedagógica de los contenidos. La Coordinación de Capacitación, organizará la contratación y/o asignación de los facilitadores y docentes, en consulta con la Dirección ejecutiva y con el apoyo de la Gerencia de Operaciones. Asimismo, supervisará y evaluará su desempeño y realizará el seguimiento de las evaluaciones de los cursos y talleres. e) Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas: Será responsable de diseñar, alimentar y actualizar la Plataforma Virtual y de Sistemas de conformidad con las directrices de la Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Ejecutiva. Asimismo, será responsable de crear bases de datos de los capacitados y brindar apoyo técnico a las capacitaciones. f) Gerencia de Operaciones: Será la encargada de la elaboración y ejecución presupuestaria, apoyo logístico, organización de eventos de capacitación, así como la organización de la contratación y/o asignación de los facilitadores y docentes. La Gerencia de Operaciones, dispondrá del Apoyo Logístico necesario, como soporte en los aspectos de transporte, distribución de documentos, fotocopiado, encuadernado, apoyo en eventos y otras acciones necesarias que le sean delegadas afines con la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP. La Escuela igualmente, contará con un Cuerpo Docente, no necesariamente de planta, compuesto por expertos de la gestión pública y docentes del ámbito académico, nacionales y extranjeros.

Artículo 7 — Presupuesto. Los recursos para el financiamiento

de la organización y funcionamiento de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGEP para el cumplimiento de sus objetivos y metas, provendrán de las siguientes fuentes: a) Recursos provenientes del presupuesto de la Nación equivalente al 0.10 % del monto total del rubro de “servicios personales” del “presupuesto de egresos por objeto del gasto detallado” de la Administración Central, en cada vigencia fiscal (se calcula una suma de cerca a L 44 millones por año). b) Recursos provenientes de la ayuda y/o asistencia de organismos multilaterales y/o de la comunidad internacional. c) Recursos provenientes por la venta de servicios de acuerdo a la naturaleza de las funciones y actividades de la EAGEP. d) Recursos provenientes de otras donaciones e ingresos de similar naturaleza.

El porcentaje señalado en este artículo del rubro de “servicios personales” del “Presupuesto de Egresos por objeto del gasto Detallado” de la Administración Central podrá ser incrementado en cada vigencia fiscal (consecutiva o no) de manera gradual hasta alcanzar el 0.50%. Para evitar la dispersión de recursos y la duplicidad en el gasto orientados a ejecutar los “programas de capacitación y formación permanentes” de los funcionarios públicos de las entidades de la administración centralizada, la EAGEP aprobará los programas de las respectivas entidades. El presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGEP se ejecutará teniendo en cuenta los principios o normas dictados por la Ley Orgánica de Presupuesto de la Nación.

Artículo 8 — La Secretaría de Coordinación General de

Gobierno SCGG, deberá emitir el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la Publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPCHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-20 18 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, relativas a la salud animal, sanidad vegetal, acuícola y pesquera, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, productos, subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como insumos, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para efectos de control sanitario, rastreabilidad e identificación de los medios de transporte de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros es indispensable establecer una Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA), con la finalidad de legalizar y dar seguimiento a la movilización a diferentes establecimientos, desde su origen hasta su destino, independientemente del propósito de la misma y además, implementar una Boleta de Venta Pecuaria que en caso de venta, complemente a la GUIASA como un documento que acredite la propiedad de los mismos. CONSIDERANDO: Que los sectores Agropecuario, Acuícola y Pesquero son rubros importantes para el desarrollo social y económico de Honduras.

CONSIDERANDO: Que los países miembros del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) están elaborando y armonizando estándares de rastreabilidad o trazabilidad a nivel regional para mejorar la sanidad e inocuidad agroalimentaria, el comercio de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO: Que a través de las alianzas públicoprivadas se han desarrollado los programas sanitarios exitosos fortaleciendo la competitividad y la sostenibilidad del Sector Agropecuario Nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento. CONSIDERANDO: Que la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario (FONACSAH) y sus reformas tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de sostenibilidad y conservación del medio ambiente, así como el fortalecimiento del sector ante los efectos de la comercialización a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) creada mediante Resolución No. CNDS-020/2014 es la Institución del Estado responsable de asesorar al Presidente de la República en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de Defensa Nacional, orientada a defender la integridad territorial, soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, a efecto de garantizar los principios del libre sufragio, alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, apoyar a las Secretarías de Estado, la conservación y protección de los ecosistemas y ambiente, contribuyendo así al bienestar de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Trazabilidad y Control de Movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero son herramientas indispensables para mejorar la competitividad, admisibilidad y acceso a mercados y que, a su vez, estos Sistemas son diseñados para alcanzar su sostenibilidad a nivel operativo en el corto plazo. POR TANTO; En aplicación del Artículo 146; 245 numerales 1), 11) y 32) de la Constitución de la República 11, 29 (Reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014), 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 22 de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157- 94, reformado por el Decreto 344-2005, 2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 1618-97, Artículo 25 y 26 de la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuaria; Decreto No. 143-2013 Artículo 20, del Reglamento de Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas; Acuerdo No.728-2008, Artículo 39 del Reglamento de Pesca, Acuerdo No.1098-01, Artículo 1 del Acuerdo PCM-038-2016. DECRETA:

Artículo 1 — Crear el Sistema Nacional de Rastreabilidad o

Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero, en adelante SINART, adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), cuyo objetivo es mejorar la admisibilidad y acceso a mercados, fortalecer la vigilancia epidemiológica, el seguimiento, la inocuidad y el control sanitario de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero.

Artículo 2 — Todas las Personas Naturales y Jurídicas, así como

los establecimientos dedicados a actividades de producción, captura, procesamiento, industrialización, almacenamiento, comercialización, exhibición y transporte, están obligados a registrar el origen y destino del movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros en el SINART. Quienes realicen la comercialización de animales con fines pecuarios deben emitir además una Boleta de Venta conforme a los requerimientos del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Artículo 3 — Créase la Guía Única de Movilización y Control

Sanitario (GUIASA), emitida por el SENASA como el documento sanitario único a nivel oficial que da legalidad al movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, desde su origen hasta

su destino, independientemente del motivo del traslado. Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada por parte del propietario legítimo, poseedor o persona debidamente autorizada responsable de los animales, productos o subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, sobre la información que en el se consigna, cuyo documento original deberá mostrarse según corresponda en el Puesto de Control de Movilización Agropecuario o ante autoridad competente de acuerdo a las directrices que para tal efecto emita el SENASA.

Artículo 4 — Créase el Consejo Nacional de Rastreabilidad

o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (CONART) como una instancia consultiva para la implementación y seguimiento del SINART, la cual estará conformada por 10 miembros propietarios y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones públicas, privadas y organismos internacionales de apoyo:

  1. Un Representante del SENASA;
  2. Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG);
  3. Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE);
  4. Un Representante de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA);
  5. Un Representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH);
  6. Dos Representantes del Sector Agroindustrial;
  7. Un Representante del Sector Acuícola;
  8. Un Representante del Sector Pesquero; y,
  9. Un Representante del OIRSA. La FENAGH ostentará la Presidencia de la CONART y la Secretaría Técnica será responsabilidad del SENASA. Para ello, ambas instancias tendrán las funciones que se detallen en el Manual Técnico Operativo de la CONART. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría simple entre sus miembros.

Artículo 5 — El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad

Agroalimentaria (SENASA), es responsable del control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero a nivel nacional, con el apoyo de otras instancias públicas como la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA), entre otras. En los lugares donde no hubiere Puestos de Control de Movilización Agropecuaria, la FUSINA u otras instancias de orden público colaborarán con el SENASA en el proceso de verificación de la GUIASA y la inspección de los vehículos que transporten animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Los mataderos, rastros y plantas procesadoras de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero están obligados a solicitar la GUIASA y cuando corresponda, la Boleta de Venta para autorizar las actividades de matanza y procesamiento. El SENASA de acuerdo a su marco normativo, implementará a través del control de movilización, las medidas de control sanitario que correspondan para las especies animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero objeto de movilización y seguimiento.

Artículo 6 — Se instruye al SENASA a través del SINART,

a emitir y ejecutar: 1) El procedimiento de inscripción del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero; 2) El Plan de Implementación de cada especie, producto y subproducto de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero; 3) Las sanciones o disposiciones sanitarias por incumplimiento; 4) Un procedimiento transitorio (desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta la completa implementación de la GUIASA y demás disposiciones complementarias) para apoyar el control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero; 5) Una campaña de socialización de los nuevos procedimientos de movilización a implementarse.

Artículo 7 — Se instruye a la FUERZA DE SEGURIDAD

INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA) para apoyar al SENASA en la implementación de las medidas de control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero contempladas en el SINART. El SENASA es responsable de capacitar al personal de FUSINA y otras entidades de apoyo así como proveer, cuando se requiera, materiales y equipos necesarios para la implementación de las medidas de control de movilización objeto del presente Acuerdo.

Artículo 8 — Se prohíbe la exportación con fines de sacrificio

de hembras de la especie bovina aptas para la reproducción, producción y gestantes, exceptuando las exportaciones de hembras de alto valor genético.

Artículo 9 — A fin de garantizar la sostenibilidad operativa del

Sistema, SENASA definirá los valores o tasas específicas a recaudar por cada rubro de interés Agropecuario, Acuícola o Pesquero derivados de la implementación del SINART, tales como la GUIASA, los servicios de identificación, registro y movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, las cuales serán incluidas en el Reglamento de Tasas por Servicios de SENASA.

Artículo 10 — SENASA no demandará recursos adicionales a

los ya asignados en el Presupuesto General de la República para el año 2018.

Artículo 11 — Se autoriza a SENASA para establecer los

mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12 — Para la implementación del control de la

movilización de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se establecerán periodos de transición comprendidos desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos por el SENASA para cada rubro en el Plan de Implementación correspondiente. Durante el periodo de transición las autoridades del SENASA, FUSINA y otras instancias de apoyo deberán verificar la documentación pertinente que acredite el origen, destino y medios de transporte que movilicen animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13 — Se instruye a SENASA a elaborar el Reglamento

del presente Decreto Ejecutivo en un término de treinta (30) días posteriores a su entrada en vigencia.

Artículo 14 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia

el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-20 18 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO : Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado según Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO : Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública la Desconcentración puede ser funcional o geográfica. La Desconcentración Funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 59-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición No.32,865 de fecha seis (6) de julio del año dos mil doce (2012), se aprobó la Ley Contra la Trata de Personas, mediante la cual se crea la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y la Trata de Personas (CICESCT), con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley Contra la Trata de Personas, la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y la Trata de Personas (CICESCT), funciona como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y tendrá personalidad jurídica, autonomía organizativa, técnica, financiera y presupuestaria. CONSIDERANDO : Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos fue fusionada con la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, creándose la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 055-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,411 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue escindido el Despacho de Derechos Humanos, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14 numeral 4, 29, 41, 42, 43, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, reformada según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 7 de la Ley Contra la Trata de Personas y Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2017. DECRETA:

Artículo 1 — Adscribir la Comisión Interinstitucional

Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas (CICESCT), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, como un Órgano Desconcentrado, conservando su personalidad jurídica, autonomía organizativa, técnica, financiera y presupuestaria.

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTA VIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2018”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: