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La Gaceta No. 35863 — 20220303

La Gaceta No. 35,863

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-01-2022

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-01-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 33-2022, 64-2022, 65-2022, 66-2021, 116-2022, 117-2022, GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ministerial No. 83-2022 A. 1 - 9 A. 0 - 15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en el artículo 245, numerales 19, 20 y 30 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; la administración de la Hacienda Pública, dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y la dirección de la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Hondur as (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO (3): Que según datos reportados por el BCH en el Estado de Fuentes y Usos de Efectivo (EFUE), durante el mes de enero de 2022 se realizaron pagos de la deuda flotante de años anteriores por alrededor de L6,600.0 millones, transgrediendo el orden de prioridad establecido en el art ículo 28 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería (NTST), generando deficiencias en el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR) y el riesgo de no poder cubrir las obligaciones de gastos rígidos y de servicio de deuda programados para el primer trimestre 2022, incumpliendo las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería (NTST) sin seguir el orden de prioridad de pago como ser: 1. Servicio de la deuda pública 2. Servicios personales; (salarios), 3. Transferencias a Instituciones del Sector Público; (Órganos Constitucionales, Universidades, Instituciones Descentralizadas etc), 4. Pagos a proveedores, y 5. Resto de pagos. El pago de deuda flotante no está en las prioridades, pero esto fue lo que se pagó y dentro de esta deuda flotante un pago fuerte fue a proveedores y contratistas. De acuerdo con los registros históricos de la TGR/SEFIN lo

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL máximo de pago de deuda flotante que se ha hecho en el mes de enero es de 1,700 millones de lempiras y sin embargo este año pagaron 6,600 millones de lempiras. CONSIDERANDO (4): Que al 8 de febrero de 2022 la Tesorería General de la República (TGR) después de realizar los pagos prioritarios, contaba con un saldo de L1,050.6 millones y realizados los pagos previstos para este día 1 de marzo por L621.66 millones, únicamente queda en caja L.428.94 millones disponibles, situación que pone en precario el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago, los cuales ascienden a un monto mayor a L.4,922.92 millones correspondientes a compromisos del mes de febrero de 2022, dejando de realizar pagos a transferencias a las instituciones del sector público, pagos a proveedores, pagos a gastos fijos, etcétera.

CONSIDERANDO (5): Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (6): Que la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) establece que es competencia de esa Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos oficiales que el Gobierno decida. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Estado, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el BCH, en donde esta Institución asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI. CONSIDERANDO (8): Que Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente.

CONSIDERANDO (9): Que según comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, la Directora Gerente del FMI, en Washington, DC, dio a conocer que la Junta de Gobernadores de ese organismo aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial. De la nueva asignación, aproximadamente US$275,000.00 millones (alrededor de DEG193,000.00 millones), se destinó a países de mercados emergentes y en desarrollo, incluidos países de bajo ingreso, asignándose a Honduras DEG239.4 millones, monto que a la fecha se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. CONSIDERANDO (10) : Que el flujo de caja proyectado por la SEFIN al cierre de 2022, reflejará un déficit de caja que ascendería a L58,715.8 millones que serían financiados con recursos externos en L20,407.9 millones e internos por L33,436.7 millones. De las emisiones internas, el monto estimado de títulos valores asciende a L13,433.6 millones (no se identifica el refinanciamiento de títulos valores), préstamo temporal para cubrir variaciones estacionales L11,836.0 millones y préstamos con recursos de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI L8,167.1 millones; los desembolsos externos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés), Banco Mundial y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) se destinarían para apoyo presupuestario. Asimismo, al cierre de marzo de 2022 el déficit de caja ascendería a L19,265.8 millones que sería cubierto con emisiones de valores, más el préstamo por Variaciones Estacionales y desembolsos del BID. CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar el Presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%), el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el Producto Interno Bruto (PIB) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%). CONSIDERANDO (12): Que al cierre de diciembre de 2021, conforme a información proporcionada por la SEFIN, la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF), en relación al PIB ascendió a 48.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil quinientos setenta y siete millones setecientos mil dólares de los EUA (US$14,577,700,000.00) , compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos setenta millones doscientos mil dólares de los EUA (US$8,570,200,000.00) y deuda interna equivalente a seis mil siete millones quinientos mil dólares de los EUA (US$6,007,500,000.00); cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, en el cual se de clara Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público. CONSIDERANDO (13): Que por medio de los oficios DPMF- 007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022,

respectivamente; recibidos en esta Institución el 14 y 17 de febrero de 2022, la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la declaración del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados para el otorgamiento del crédito en mención provendrían del aumento en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras por parte del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto por el cual se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN. CONSIDERANDO (14): Que el total de cuotas o aportes de Honduras en el FMI al 16 de febrero de 2022 es de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil DEG (DEG249,800,000.00), siendo importante mencionar que el total de cuotas o aportes está categorizado dentro del balance del BCH como aportaciones a un organismo internacional, que forma parte de los recursos internos de esta Institución, pero en representación del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO (15): Que los países miembros del FMI pueden adquirir y ve nder DEG dentro de ciertos límites, estableciendo de hecho un mercado de DEG, en donde el FMI actúa como corredor y organiza las transacciones entre posibles compradores y vendedores de DEG sin costo. Por el uso de los DEG la tasa DEG actual es de 0.192%1.

CONSIDERANDO (16): Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que Vigente al 16 de febrero de 2022 (https://www.imf.org/external/np/fin/data/sdr_ir.aspx). la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (17): Que el artículo 205 el numeral 19) de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (18): Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, resolvió aprobar por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito.

CONSIDERANDO (19): Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidenta y Representante Legal para que suscriba con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (20): Que de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205 numeral 19), 245 numerales 1), 11), 19), 20), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto No. 107-2021 del 10 de dic iembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022; 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2022; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2005; I, II, III, XV , XVII y XIX del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y en la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:

Artículo 1 — Ratificar la aprobación del otorgamiento de

un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, el cual se otorgará bajo las condiciones siguientes: MONTO: Doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de Amé - rica -EUA- con catorce centavos (US$335,970,140.142). MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRESTAMO: Derechos Especiales de Giro (DEG). PLAZO: Ocho (8) años plazo, con cuatro (4) años de gracia. FORMA DE DESEMBOLSO: En dólares de los EUA con crédito a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado el 2 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022.

correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Semestrales en DEG. TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.192%3) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb), de acuerdo con la tasa de interés aplicada al préstamo Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés). DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, destinándose al pago del vencimiento del Bono Soberano por US$166.7 millones; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Acuerdo emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. Adicionalmente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspon diente entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, 3 Vigente del 14 al 20 de febrero de 2022, revisable semanalmente por el FMI. estableciendo las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras (BCH), por lo que, para evitar asumir el riesgo cambiario, el crédito deberá estar expresado en DEG y el canje de las Asignaciones de DEG por parte del Banco Central de Honduras (BCH) ante el FMI, se realizará una vez formalizado dicho Convenio de Crédito. Además, deberá incluirse la autorización expresa que le permita al Banco Central de Honduras (BCH) debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América que mantiene en esta Institución, el pago correspondiente al capital, intereses y demás gastos devengados equivalentes a los DEG al tipo de cambio vigente, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. También, deberá incluirse expresamente una disposición que exprese que no se aceptará la entrega de Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito; así como que la SEFIN deberá reembolsar al BCH cualquier

otro costo que esta Institución incurra ante el FMI, producto del uso de estas asignaciones. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda, por lo que la SEFIN deberá realizar las gestiones y ajustes correspondientes. La SEFIN deberá: 1) Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; 2) Elaborar y presentar, vía correo electrónico y por los canales oficiales, los reportes periódicos conforme a los movimientos presentados a cada fecha, que contengan información detallada por destino de los montos asignados, ejecutados y pagados, conforme a la desagregación proporcionada por la SEFIN mediante los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013- 2022 del 14 y 16 de febrero de 2022, respectivamente; 3) Elaborar y presentar informes anuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará para este fin; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de haber cumplido un año del desembolso realizado por el BCH y consecuentemente cada año hasta la finalización de la ejecución total de los recursos. Dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los informes antes referidos deberán presentarse ante el BCH aún y cuando no se hayan ejecutado dichos recursos en las mismas condiciones antes indicadas.

Artículo 2 — Facultar a la titular de la Secretaría de

Estado en el Desp acho de Finanzas (SEFIN) para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras (BCH), el Convenio de Crédito correspondiente.

Artículo 3 — Dar inmediata cuenta de la emisión del

presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL

JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 33-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Lucky Halach Medina Estrada en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEGUNDO: El ciudadano Medina Estrada tomará posesión de su cargo inmediatamente despué s que preste promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 64-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marcio Giovanny Sierra Discua, en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). SEGUNDO: El ciudadano Sierra Discua tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El pr esente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 65-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Esdras Josiel Sánchez Barahona, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). SEGUNDO: El ciudadano Sánchez Barahona tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 66-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Alba Luz Valladares Oconnor, en el cargo de Comisionada Propietaria de la Co - misión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). SEGUNDO: La ciudadana Valladares Oconnor tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 116-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: ,11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Percy Manuel Duron Rubio, en el cargo de Subsecretario deEstado en el Despacho de Empleo y Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: El ciudadano Duron Rubio tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste promesa de ley contenida en el artículo 3 22 de la Constitución de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 117-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Emilson Tobias Motiño Rodriguez, Subsecretario de Estado en el Despacho de Relaciones Laborales, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: El ciudadano Motiño Rodriguez tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO MINISTERIAL N o. 83-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con el artículo 29 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que para asegurar que los beneficios que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) a favor de distintos sectores de la población, es necesario contar con un Registro confiable que le permita al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección de juntas directivas y órganos de dirección. CONSIDERANDO: Que en reconocimiento de la contribución que hacen las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), al fortalecimiento del desarrollo social y económico de la sociedad hondureña, particularmente con acciones que inciden en la población vulnerable, es imperativo fomentar mediante acciones de transparencia y de acceso a la información pública, mecanismos para regularizar el registro y operatividad financiera de dichas Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). CONSIDERANDO: Que las Asociacion es Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarr ollo (ONGD), están obligadas a presentar ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando ejecuten fondos y realicen actividades; los cuales deberán ser firmados por el representante legal o un apoderado, con facultades para ello, quienes tendrán la responsabilidad de la veracidad e integridad de la información contenida en los estados financieros. Lo cual podrán realizar a través de la Plataforma Virtual que esta Secretaría de Estado tiene habilitada para tal finalidad. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 2 del Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de Diciembre del año 2013, que reforma la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ministerial No. 441-2016. ACUERDA: PRIMERO: Conceder prórroga por un período de tiempo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día uno (1) de marzo de 2022. SEGUNDO: Es responsabilidad de cada una de las Asociaciones Civiles, garantizar la veracidad, confiabilidad e integridad de la información de los Estados Financieros, los cuales deben representar o bjetiva y razonablemente la posición financiera y el desempeño de las Asociaciones Civiles en todos sus aspectos sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales Información Financiera (NIIEs) ó los Principios de Contabilidad. TERCERO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 722-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce de octubre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de octubre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-02102020- 282, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad El V olcán, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dos de octubre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad El V olcán, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, a solicitarla Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FACTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la. petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro, nueve, siete, dieciséis al veintidós, veintiséis al treinta y dos, (2, 4, 9, 7, 16 al 22, 26 al 32), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo l8 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder al lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General, es la autoridad de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad El V olcán, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASS de la comunidad El Volcán, municipio Comayagua, departamento Comayagua como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamientory su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Florida.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad El

V olcán, municipio Comayagua, departamento Comayagua y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamientoe.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico) . - i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa,en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- e.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM), e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el -área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULÓ III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del Sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a).- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7 Un V ocal segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del, servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDIENTE:

a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.-Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. - b.-Supervisará las comisiones que, se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o,la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el presidente. - e.- Llevar el registro de abonados. - f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- llevar el inventario de dos bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer ‘por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V .

DEL PATRIMONIO.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. - c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

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CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán, el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCAN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA., se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita, la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL VOLCÁN, MUNICIPIO DE COMAYAGUA DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 M. 2022 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor OSCAR ORLANDO V ASQUEZ LARA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua del departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad 0406-1984-00403, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado, El Tránsito jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; el cual se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno, ubicado en el lugar El Tránsito, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto uno (1) al punto seis (6), con rumbo norte; cincuenta y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho punto treinta y siete segundos oeste (N 53° 07'48.37" W), se midieron cinco punto treinta y seis metros (5.36 m); del punto seis (6) al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y dos grados, catorce minutos, cero cinco punto cuarenta segundos oeste (N 82° 14'05.40” W), se midieron veintiuno punto cero cuatro metros (21.04 m); del punto cinco (5) al punto cuatro (4), con rumbo sur; veintitrés grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos oeste (S 23° 57' 44.96" W), se midieron veintidós punto setenta y cuatro metros (22.74 m); del punto cuatro (4) al punto tres (3), con rumbo sur; setenta y tres grados, dieciocho minutos, cero dos punto setenta y dos segundos este (S 73° 18' 02.72" E), se midieron diez punto cero cero metros (10.00 m); del punto tres (3) al punto dos (2), con rumbo norte; noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos este (N 90° 00' 00" E), se midieron diecinueve punto veintiuno metros (19.21 m); del punto dos (2) al punto uno (1), con rumbo norte; catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y tres punto diez segundos oeste (N 14° 55' 53.10" 0), se midieron doce punto setenta y seis metros (12.76 m); con un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (546.00 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: al Norte, colinda con calle principal; al Sur, colinda con Julio Rodríguez; al Este, colinda con Santos Robles; y, al Oeste, colinda con Calle, lo que será afirmado por los testigos ABRAHAM RODRIGUEZ V ASQUEZ, PEDRO ANTONIO AGUILAR CASTAÑEDA Y ERNESTO PERDOMO V ASQUEZ.- Santa Rosa de Copán, 25 de enero del 2022. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. y 4 A. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIS ONEYDA REYES NAJERA, mayor de edad, casada, comerciante, con número de identidad 0412- 1971-00132, hondureña, con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar El Trigo, jurisdiccion del municipio de la Unión, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo sur; ochenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cero ocho punto quinientos diecinueve segundos este (S 83° 55' 08.519" E), con una distancia de cuarenta punto treinta y ocho metros (40.38 m); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo norte; setenta y seis grados, diecinueve minutos, veintisiete punto quinientos noventa y siete segundos este (N 76° 19' 27.597" E), con una distancia treinta y dos punto sesenta y dos metros (32.62 m); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo sur; ochenta y ocho grados, veinticinco minutos, cuarenta y cinco punto setecientos dieciséis segundos este (S 88° 25' 45.716"E), con una distancia cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros (43.64m); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y cuatro grados, treinta minutos, cincuenta y uno punto quinientos cuatro segundos este (N 84° 30' 51.504" E), con una distancia ocho punto cero cuatro metros (8.04 m); del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo sur; cero cuatro grados, treinta y dos minutos, dieciocho punto ochocientos ocho segundos oeste (S 04° 32' 18.808" W), con una distancia cuarenta ocho punto cuarenta y seis metros (48.46 m); del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo sur; cero dos grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve punto novecientos noventa y seis segundos oeste (S 02° 59' 59.996" W), con una distancia seis punto cero cero metros (6.00 m); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo sur; ochenta y nueve grados cincuenta minutos cuarenta y ocho punto quinientos treinta y seis segundos oeste ( S 89° 50' 48.536" W), con una distancia de seis punto cero cero (6.00 m), del punto ocho (8) al punto uno (9), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del punto nueve(9) al punto diez (10), con rumbo sur; cero cinco grados cero cero minutos cero cero punto cero diecisiete segundos este ( S 05° 00' 00.017" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una distancia de cincuenta punto (50.0 m); del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este ( S 00° 00'00” E), con una distancia de ocho punto veinte (8.20 m), del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos oeste (N 90° 00'00" W), con una distancia de treinta y tres punto setenta (33.70 m); del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo norte; diecinueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve punto novecientos setenta y tres segundos oeste ( N 19° 59'59.973” W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo norte; cero ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco punto cero cincuenta y nueve segundos oeste (N 08° 36'45.059" W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo norte; cero ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y uno punto trecientos veintidós segundos este ( N 08° 59'51.322" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo norte; cero uno grados cincuenta y nueve minutos cincuenta nueve punto novecientos setenta y seis segundos este (N 01° 59'59.976" E), con una distancia de ocho punto veinte (8.20 m); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo norte; ochenta y tres grados veinticinco minutos cincuenta y siete punto cero cero tres segundos oeste (N 83° 25' 57.003" W), con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta (48.50 m), del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo sur; setenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y uno punto ciento catorce segundos oeste (S 74° 20' 51.114" W), con una distancia de veintidós punto cuarenta y nueve (22.49 m); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo norte; cero uno grados treinta y cinco minutos cero dos punto trecientos sesenta y tres segundos este (N 01° 35' 02.363" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto veinte (20) al punto uno (1), con rumbo norte; cero nueve grados catorce minutos cincuenta y ocho punto ciento ocho segundos este (N 09° 14'58.108" E), con una distancia de cinco punto noventa y cuatro (5.94 m) con un área total de CATORCE MIL OCHENTAICUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (14,084.90 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; al Sur, colinda con Elmo Pérez; al Este, colinda Antonio Mejía, Ubence Portillo y Antonio Mejía; y al Oeste, colinda con Antonio Mejía y calle pública; lo que será afirmado por los testigos MARÍA JESÚS NÁJERA SANABRIA, OSCAR ARMANDO NAJERA MEJÍA Y MANUEL ALBERTO FUENTES REYES.- Santa Rosa de Copán, 26 de enero del 2022 EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-4076 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 Avenida Norte final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTE CARLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-438 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del Municipio de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMMUNITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, galletas dulces, snacks, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-4077 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A. Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOPET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias primas plásticas en estado bruto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-4073 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 Avenida Norte final, interior finca El Zapote, zona 2, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2020-10098 Fecha de presentación: 2020-03-02 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OGUL JOYERIA Domicilio: LOBBY HOTEL HILTON PRINCESS 10 CALLE S.O. A VE. CIRCUNV ALACION COL. TREJO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-1097 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE MANUEL PINEDA PAZ Domicilio: LOCAL 13, PISO 11, EDIFICIO NUEVOS HORIZONTES, COL. RANCHO EL COCO, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE MANUEL PINEDA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022.


Número de Solicitud: 2020-10097 Fecha de presentación: 2020-03-02 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OGUL JOYERIA Domicilio: SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUGO JOYERIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-551 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RUDI LEONEL ANDINO V ALLADARES Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Silvia Esperanza Corea Slagado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PATRIARCA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se le da protección al nombre “EL PATRIARCA” no así a otro elemento denominativo ni numérico que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2020-16085 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX. INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales; software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar. organizar y recomendar contenido multimedia: herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas informáticos: aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; Programas y software de juegos electrónicos, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022.


Número de Solicitud: 2020-16087 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX. INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información.: difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servidos de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-16086 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX. INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento información de entretenimiento: producción de películas, que no sean películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parques de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animados, biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama. fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, suspenso, guerra y occidentales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de realización de exposiciones y convenciones sobre televisión y cine y personajes de televisión y cine; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una representación teatral, musical o cómica en vivo servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en la naturaleza de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionado con películas cinematográficas, exhibición de programas de televisión, vídeos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de videoclips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia que contenga audio, vídeo, material gráfico y texto relacionado a entretenimiento, películas, televisión, personajes de televisión y películas, música y celebridades; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de ordenadores en línea, juegos electrónicos y videojuegos; suministro de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea; entretenimiento interactivo; entretenimiento interactivo en línea; realización de eventos y actividades de entretenimiento; eventos de participación del público interactivos, experimentales e inmersivos y actividades recreativas; servicios de esparcimiento en la naturaleza de la organización y realización de exposiciones, conferencias y convenciones en los campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; organizar y dirigir festivales comunitarios con música, arte, comida, cine, televisión, teatro, drama, danza, actuaciones musicales en vivo, oradores, apariciones de celebridades y exhibiciones y actividades culturales; suministro de historietas y novelas gráficas en línea no descargables; servicios de entretenimiento por radio; producción y distribución de programas de radio y grabaciones de sonido; suministro de podcasts en el campo del entretenimiento; producción de podcasts; proporcionar música en línea, no descargable, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-4809 Fecha de presentación: 2021-09-16 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smart Diagnosis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5334 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALCAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivante; Anticiclante: Antimigrañoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5239 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 20I BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIGEL COMPLEX H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “COMPLEX”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6191 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLVIDIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas. fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6190 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPORTEK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-6540 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, lnc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA 02141, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOUNDATION MEDICINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un portal de sitios web de Internet con información sobre resultados de pruebas médicas de pacientes a partir de pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; proporcionar un portal de sitios web de Internet con enlaces a información médica; pruebas médicas genómicas, genéticas y moleculares con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre la genómica y el tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre genómica y tratamiento del cáncer, con fines de diagnóstico y tratamiento; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información y datos médicos a los profesionales de la salud sobre genómica y tratamiento del cáncer y ensayos clínicos; proporcionar información médica sobre la recopilación y el análisis de genética y tratamientos asociados al cáncer; proporcionar datos médicos a los profesionales de la salud sobre la genómica y los tratamientos del cáncer y los ensayos clínicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6185 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67; 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMINIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-3507 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CONTENTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-4273 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROTECCIÓN PARA TODOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con la marca RAID en CL.21 con número de solicitud 2021-4271 J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas y cebos para insectos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-3899 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC Domicilio: 250 VESEY STREET, 15TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10281, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICA RACING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-6111 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETEMBARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenaje, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6101 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col. Industrial del Moral, México. D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZ SUPERAPP H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LOS VOCABLOS “SUPER APP” EN SU FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software y hardware; aplicaciones informáticas; programas de aplicaciones para ordenadores y teléfonos móviles; software para la televisión, comercio electrónico, pagos electrónicos, películas, música; noticias, revistas y redes sociales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6100 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRA KLIN GIRA DE LIMPIEZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía; jabones y detergentes, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5452 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KNOX ROSE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA “KNOX ROSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones holgados, pantalones de vestir, pantalones, jeans, suéteres, camisetas sin mangas, camisas, tops; chaquetas; chales; estolas; bufandas; trajes de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-1754 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC Domicilio: 1034 South Brentwood BIvd, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILLUMENA ILLUMENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inyectores motorizados para inyectar medios de contraste en el cuerpo de un ser humano o animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de potencia de medios de contraste, soportes para la cabeza de inyector motorizado y consola y accesorios, a saber, cables de extensión e interconexión, interruptores remotos, interfaces de ECG y preamplificadores; aparatos e instrumentos de inyección médicos del tipo de camisas y calentadores de jeringas de presión y soportes para frascos cuentagotas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 8 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-4373 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V . Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento de calcio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogadq CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022 CALCIOKEM Número de Solicitud: 2021-3792 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V . Domicilio: República de El Salvador, Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: EPRILEN Número de Solicitud: 2021-3065 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022 REDUIT ALTIAN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos Antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022 ________

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2020-23035 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 3-102-800217 SRL Domicilio: CONDOMINIO VISTA DEL PARQUE, SEGUNDO PISO, OFICINA 201, SABANA OESTE, MATA REDONDA, SAN JOSÉ, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: AGROWNOMY Número de Solicitud: 2020-22994 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZIGOR CORPORACION, S.A. Domicilio: C / Portal de Gamarra, N° 28 01013 VITORIA-GASTEIZ (ÁLA V A)., España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: RESERV A: Se reivindican los colores Verde y Gris. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; inversores fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; baterías eléctricas; rectificadores; cargadores; equipos de acondicionamiento de la potencia, pilas para la producción de electricidad, sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida (SAI), pilas de combustible y pilas solares; células fotovoltaicas y pilas galvánicas, dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas, cuadros de distribución (electricidad), cuadros de mando ( electricidad), protectores de sobretensión, fuentes de alimentación eléctrica, filtros de armónicos (electricidad), rectificadores de corriente, cargadores de baterías, convertidores eléctricos, regletas o tomas de corriente, equipos eléctricos, electrónicos o informáticos de regulación y control en sistemas de energía eólica y solar; contadores de vatio-horas; contadores de vatio-horas; transformadores de corriente para generar energía eléctrica; transmisores y receptores para controles remotos, reguladores de tensión y supresores de interferencias para instalaciones eléctricas; aparatos y equipos informáticos para generadores eólicos: aparatos de vigilancia y control para el acoplamiento de entrada y salida automática de generadores, así como para el control y regulación del voltaje y la frecuencia; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cimetograficos, audiovisuales ópticos, de pelaje, de medición, de señalización de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproduccion o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto: composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria: masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes: preparaciones biológicas para la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-3196 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APATIT Domicilio: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 V ologda Oblast, Federación de Rusia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nitrógeno; amoniaco anhidro; bórax; potasio; carbonato de magnesio; kiesclgur; ácido nítrico; ácido bórico para uso industrial; ácido sulfúrico; ácido fosfórico; ácidos ácidos minerales; magnesita; metales alcalinotérreos; metales alcalinos; nitrato de amonio; nitratos; preparaciones fertilizantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; salitre; azufre; sales [fertilizantes]; sales (preparaciones químicos); sales amoniacales; sales de amonio; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales alcalinos; vitriolo azul; sulfatos fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fosfatos [fertilizantes]; fósforo; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: preparaciones para acondicionar el suelo; cloruro de magnesio; cloruros; cultivos de microorganisnos que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas que; no sean para uso médico o veterinario; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; yeso para su uso como fertilizante; bentonita; agentes químicos tensioactivos; conservantes de flores; sustancias conservantes de semillas; tierra de diatomeas; silicio; silicatos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-4420 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GELCO S.A.S. Domicilio: CR 42 2 100, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el uso de los pantones: PANTONE 2735C PANTONE 638C PANTONE RUBINE RED C. J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-5883 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrial Viktor, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, Ciudad de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AV I VA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pelotas de fútbol de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022



Número de Solicitud: 2021-5460 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL SA.- TITULAR Solicitante: V-FRU Domicilio: Colonia El Retiro, Valle de Angeles, Francisco Morazán, Honduas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la preparación, importación, exportación, distribución, compra y venta de frutas y verduras envasadas al vacío y congeladas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-5884 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis Ag Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


DYTLIRA Número de Solicitud: 2021-4161 Fecha de presentación: 2021-08-12 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Armstrong Laboratorios de México S.A. de C.V . Domicilio: División del Norte No. 3311, Col. Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de consumo humano, analgésicos, antiinflamatorios, traumatismos torceduras, artritis de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022 PANALGESIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2020-23506 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APATIT Domicilio: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets RU-162622 V ologda Oblast, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


APAFEED Número de Solicitud: 2021-3971 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORI BALDACCI S.P.A. Domicilio: Pisa, Via san Michele degli Scalzi, 73,56124, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hepáticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


Metadoxil Número de Solicitud: 2020-23500 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APATIT Domicilio: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets RU-162622 V ologada Oblast, Federación de Rusia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: APALIQUA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


Número de Solicitud: 2020-23036 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 3-102-800217 SRL Domicilio: CONDOMINIO VISTA DEL PARQUE, SEGUNDO PISO, OFICINA 201, SABANA OESTE, MATA REDONDA, SAN JOSÉ. Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022


COMPAQPEAT Número de Solicitud: 2021-1678 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Miss Grand International Co., Ltd. Domicilio: 1213/414 Lat Phrao 94, Lat Phrao Road, Phlap Phla, Wang Thong Lang, Bangkok 10310, Tailandia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISS GRAND INTERNATIONAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concurso de belleza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-6102 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 a 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a los vocablos “SUPER APP” en su forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros: operaciones financieras: operaciones monetarias: análisis financiero: arrendamiento financiero; asesoramiento sobre deudas; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro: constitución de capital; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; emisión de tarjetas de crédito: evaluación financiera [seguros, bancos. bienes ininuebles]; fondos mutuos de inversión: gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; información en materia de seguros, información financiera: inversión de capital; inversión de fondos: investigaciones financieras; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía. préstamos pignoraticios: préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de crédito: servicios de caja de ahorros; servicios de depósito en cajas de seguridad-. servicios de financiación. asesoramiento en materia de créditos; clasificación crediticia; suministro de información financiera por sitios web; suscripción de seguros: suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros médicos: transferencia electrónica de fondos; administración de colectas de fondos para u beneficencia; administración de un programa de colectas de beneficencia; arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática; auditoría de estados financieros para fines fiscales; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; crédito (servicios de -) a través de compañías financieras individuales; crédito (servicios de -) a través de cooperativas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; emisión (servicios de -) de cartas de crédito; financiamiento (servicios de -) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; financiamiento de becas: fondos (constitución de -) para el retiro; monedero (servicios de -) electrónico: prepago (servicios de -) para adquirir crédito; prestamistas (servicios de -); programas (servicios de-) de bonificaciones y primas [servicios financieros]. Administración financiera; banca en casa; agencia de informes crediticios; buró de crédito, operaciones de cámara de compensación [clearing]; emisión de cheques de viaje; pago de jubilaciones (servicios de-): tarjetas de crédito (servicios de-). tarjetas de débito (servicios de-): servicios de validación de tarjetas de crédito: verificación de cheques. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 BAZ SUPERAPP Número de Solicitud: 2021-6501 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla; artículos para bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; utensilios de cocina, a saber, colgador de bananos; rejillas para secar platos; descansacuchara; botes de almacenamiento de alimentos para uso doméstico que se venden vacíos; bandejas de comida; soportes para papel toalla; dispensadores de jabón; platos de jabón caddies de ducha; de bolas de algodón; soportes para pañuelos faciales; escobillas de tocador; escobillero de inodoro; soportes para cepillos de dientes, recipientes para uso doméstico o culinario; tendederos para secar la ropa; pinzas para la ropa: botes de basura; cestas de basura; platos; cuencos; soportes de encimera para papel toalla, estantes para especias, servilleteros que no sean de metal, juegos de ensaladeras compuestos por ensaladeras; platos para servir, a saber, platos escalonadas, platos, bandejas, saleros y pimenteros; copas; soportes para pasteles. jarras, jarrones, sets de platos para bocadillos y salsas compuestos de tazones para servir; colgadores (árboles) de taza; utensilios y accesorios de cocina, a saber, batidores de bebidas, tarros para galletas, garrafas, cajas de pan; utensilios domésticos, a saber. espátulas, pinzas, ralladores, coladores, volteadores, batidores; accesorios para vino, a saber, abridores, vertedores, goteros para collares de vino, tapones de botellas especialmente adaptados para su uso con botellas de vino; servilleteros; candelabros; anillos de velas; estatuaria de escritorio no metálica. a saber, estatuaria de escritorio de vidrio, cerámica; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tazones de azúcar y jarras de crema que se venden en conjunto; teteras que no sean de metales preciosos; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber, pinzas, pinchos; platos de maíz, botellas se venden vacías; soportes, a saber, soportes para jabones. toallas, servilletas y maíz, cepillos, a saber, cepillos para limpiar vegetales; cucharas y tenedores para servir, cucharones, descorazonado de frutas, herramientas para barbacoa, a saber, espátulas extendidas, cepillos para rociar carne, batidores, coladores, cucharas para servir. tenedores para servir, tostadores no eléctricos; utensilios para hornear no eléctricos, a saber, bandejas para galletas, bandejas para pasteles, bandejas para panecillos, bandejas para pizza, esterillas para hornear, bandejas para pan, bandejas para asar, parrillas para cocinar y utensilios para hornear; tazas de viaje; abrebotellas; matamoscas, bolsas de almuerzo; sacacorchos; émbolos- bolas de secado; pajillas para beber; bandejas para cubitos de hielo; maceteras; regaderas; cestas de lavandería; clasificadores de ropa; escurridores como instrumentos de limpieza; cajas bento; tablas de planchar; separadores de huevos, cestas de plástico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-6390 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLUE DIAMOND GROWERS Domicilio: 1802 C STREET SACRAMENTO, CALIFORNIA 95811, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE DIAMOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nueces procesadas; nueces tostadas: almendras procesadas; almendras tostadas; nueces para aperitivos, a saber, nueces tostadas, nueces sazonadas y nueces enteras sin cáscara mezclas de aperitivos de nueces a base de nueces procesadas; nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche de almendras: queso a base de almendras, a saber. sucedáneos del queso en forma de queso sin lácteos elaborado de almendras fermentadas; leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras; leche en polvo a base de almendras; Smetana a base de almendras; sucedáneos de la leche; bebidas alimenticias no lácteas a base de almendras; sucedáneos del queso; sucedáneos de la mantequilla; bebidas a base de café; bebidas de café que contienen leche de nueces sin lácteos; mantequillas de nueces: mantequillas de almendras; almendras sin cáscara, almendras tostadas sin cáscara productos de almendra, a saber, almendras; partidas, almendras saladas.,almendras en rodajas, almendras sazonadas; almendras procesadas, almendras molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces fileteadas y nueces molidas; aceite de nueces comestible para alimentos; yogur a base de almendras; salsas para untar a base de almendras. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-2513 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. Domicilio: Building A1, No. 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu Country, Hangzhou 311501, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador, programas de ordenador [programas], grabados; programas, operativos de ordenador, grabados, software informático, grabado, aplicaciones de software informático descargables, parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-vídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo, cámaras de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras, capuchas para lentes; palos para selfies [monópodes portátiles]: instrumentos de medición, lentes ópticos, cables de fibra óptica [fibra (Am.)], cable eléctrico, cable; obleas para circuitos integrados, chips [circuitos integrados]; condensadores, pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía], sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-15504 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZBIZ NETWORK CO. LTD Domicilio: 9 Floor, Building b, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de planos de ingeniería; topografía; diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de computadoras; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; crear y mantener sitios web para terceros; servicios de alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos ( que no sea conversión fisica); consultoría de software informático; alquiler de servidor web; servicios de protección contravirus informáticos; provisión de motores de búsqueda en internet monitoreo remoto de sistema informático; digitalización de documentos (escaneo); plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6182 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Carne, pescado. carne de ave y carne de caza; extractos de carne: carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; huevos, leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo: mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang): trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 RICO DELI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-5122 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK SPORTSBOOK H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “SPORTSBOOK” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales: servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea: facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6543 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, Inc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA 02141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un portal de sitios web de internet con información sobre resultados de pruebas médicas de pacientes a partir de pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; proporcionar un portal de sitios web de internet con enlaces a información médica; pruebas médicas genómicas, genéticas y moleculares con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre la genómica y el tratamiento del cáncer: proporcionar información médica recopilada y analizada sobre genómica y tratamiento del cáncer, con fines de diagnóstico y tratamiento; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información y datos médicos a los profesionales de la salud sobre genómica y tratamiento del cáncer y ensayos clínicos; proporcionar información médica sobre la recopilación y el análisis de genética y tratamientos asociados al cáncer; proporcionar datos médicos a los profesionales de la salud sobre la genómica y los tratamientos del cáncer y los ensayos clínicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5085 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico. adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata, juegos de fiesta, juegos de solución y varita para hacer burbujas, marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos, pelotas para deportes, pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños, juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos y aviones de juguete, masa moldeable de juguete; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete, juguetes para arrojar agua: juguetes de cuerda: gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete. juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego. palos y joyas, juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; para jugar; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos, maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y, palos de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6500 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles para el hogar y la oficina; muebles de jardín y patio; espejos; pináculos decorativos de ventanas; herrajes para cortinas, a saber, tensores, juegos de varillas, varillas de acero, postes, anillos, bridas. soportes; productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, estantes de almacenamiento; cajas de almacenamiento de madera y plástico; mesas; sillas; estantes; librerías; soportes para libros; escritorios; tumbonas; armarios; cómodas; vestidores; alacenas; centros de entretenimiento; archivadores; mesitas de noche; otomanos; cestas; marcos de cuadros; perchas para ropa; almohadas; almohadas decorativas; taburetes; anillos para cortinas de ducha; barras de cortina de ducha; soportes de plantas: cubiertas de plástico para cajas de pañuelos; cojines de asiento: ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgar ropa y organizadores no metálicos para almacenamiento; placas de pared de madera o plástico; tacos (patas) para elevar camas; tableros de letras: poufs; cubrecolchones; clips de plástico para sellar bolsas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2019-36785 Fecha de presentación: 2019-08-29 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA SITAS CASERAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “SNACKS (bocadillos) de papas” de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6181 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 71719 de la marca BAYGON en la clase 11. J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores eléctricos para uso domésticos y similares, para uso en esterillas y líquidos que contienen substancias insecticidas, desodorizantes y desinfectantes de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6180 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 91506 de la marca BAYGON Y DISEÑO DE TRIANGULO ROJO en la clase 05. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar maleza y animales dañinos; insecticidas; pesticidas; fungicidas; herbicidas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1583 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc. Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FLORIDA 33126, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 1972 LOUISIANA KITCHEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante para comer en el restaurante, servicios de restaurante para llevar, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4829 Fecha de presentación: 2021-09-16 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Measured Fill H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico: cocinas eléctricas. purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire, aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción: iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradores eléctricos: secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico. máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-414 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld. 34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “BIOTECHNOLOGY COMPANY” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre educación; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos: organización y dirección de conferencias; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de competiciones deportivas; orientación profesional [asesoramiento en educación o formación]; rehabilitación profesional. enseñanza: servicios educativos: servicios de instrucción. de la clase 41

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5240 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITYBELL FEM H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “FEM”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético y vitamínico para consumo humano de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5241 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOL B-VIT DC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trtamiento del dolor agudo traumático o postquirúrgico de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5382 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Red Bull GmbH Domicilio: Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO ROJO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; guas minerales; aguas gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4572 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Solo podrá utilizarse la marca en su forma conjunta “FAMILY CHOICE”. I.- R eivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-5451 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KNOX ROSE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA “KNOX ROSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano; carteras; bolsos; bolsos grandes; monederos; clutches (bolsos de mano); mochilas; bolsas de palya; billeteras; bolsas de tocador que se venden vacías; bolsas de viaje; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsas de maquillaje que se venden vacías; estuches de maquillaje que se venden vacíos; bolsas de joyería de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5450 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KNOX ROSE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA “KNOX ROSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5387 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN. LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4472 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL REY DE LOS FRIJOLES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 29062 de la marca DUCAL Y DISEÑO CL. 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6391 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLUE DIAMOND GROWERS Domicilio: 1802 C STREET, SACRAMENTO, CALIFORNIA 95811, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE DIAMOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados a base de almendras; postres congelados a base de almendras; mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería: obleas con almendras u otras nueces como ingrediente; pasta de almendra; caramelos de almendra, almendras recubiertas de caramelo; nueces recubiertas de caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de canela; pastas de nueces; harina de almendra; harina de nueces; pasta de almendra; bocadillos a base de cereales; bocadillos, saber, obleas de cereales y nueces; nueces recubiertas de caramelo; salsas de bocadillos a base de almendras de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-3869 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga, instrucción de pilates; servicios de aptitud física y deportes; servicios de renta relacionados a equipo e instalaciones para deportes de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3172 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: COLOR VERDE J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar formación y realización de seminarios y mesas redondas educativas de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3169 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: COLOR VERDE J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-3182 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de letra. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5478 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANFIR XR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2020-22034 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICEBEAUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3900 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN polyglymin H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3865 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles de animales, maletas; bolsos; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; sacos de lona; bolsos para compras; estuches para artículos de tocador, vendidos vacíos; mochilas; bolsas para atletismo; carteras; baúles (maletas); llaveros de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2020-3515 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UCB BIOPHARMA SRL Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMZELX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a desórdenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excepto preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan en el sistema nervioso central de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3174 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: COLOR VERDE J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 16 F. y 3 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021-1838 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Branding Company, Inc. Domicilio: OMC Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENIM LOVERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, suéteres, camisetas sin mangas, camisetas de deporte sin mangas, pantalones largos, pantalones cortos, abrigos, sobretodos, chaquetas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas, botines, sombreros, gorras, viseras pañuelos de bolsillo, vestidos de baño, ropa interior, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-798 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas elaboradas a base de bebidas alcohólicas, que contienen crema de cacao blanca con contenido alcohólico, crema de cacao oscura con contenido alcohólico, crema de menta verde con contenido alcohólico, licor de cereza, licor de coco, licor de durazno, licor de fresa, licor de fruta de la pasión, licor de manzana verde, licor de melón, licor de naranja, licor de naranja triple seco, licor de plátano, licor de sandía y licor de especias y cítricos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-4743 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL. Domicilio: Via del Palù 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús, acondicionadores para el cabello; tinturas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello; aceites esenciales; jabones; cremas faciales para uso cosmético; crema corporal; lociones corporales; cremas antiarrugas; cosméticos; mascarillas de belleza; jabones de forma de gel; geles de manos; geles de limpieza; productos higiénicos [artículos de tocador]; crema para las manos; perfumes; desodorantes; cosméticos para uñas; espumas para uso en la ducha, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022.


ALTER EGO Número de Solicitud: 2020-17632 Fecha de presentación: 2020-06-18 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS V ALLE DEL CIBAO, S.A. Domicilio: Km. 5 1/2, carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros CP 51000, Santiago, País desconocido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AV I VA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se emite Aviso en base al Artículo No. 11 del Régimen de Propiedad Intelectual J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas crackers, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2022. FLAMINGO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021- 1728 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXABSORB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias, pantalones sanitarios, calzones de menstruación: calzones sanitarios: toallas sanitarias: compresas higiénicas: compresas sanitarias: tampones sanitarios: toallitas íntimas [higiénicas]: pantalones absorbentes para la incontinencia: preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos: lavados vaginales para propósitos médicos: tejidos impregnados con lociones farmacéuticas: desinfectantes con propósitos higiénicos: almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia: almohadillas para la menstruación: toallitas desinfectantes: artículos absorbentes para la higiene personal, calzoncillos para uso sanitario: ropa interior menstrual, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


MAXABSORB Número de Solicitud: 2021- 73 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el REG. 51666 de la marca GATORADE en el. 32 Corporación organizada bajo las leyes de Indiana. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas, y polvos para preparar las mismas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


CAMINO A LA GRANDEZA Número de Solicitud: 2021- 6541 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, Inc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA02141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de diagnóstico que comprenden tubos de ensayo, recipientes y herramientas de recolección y almacenamiento para recolectar y enviar muestras de fluidos corporales y tejidos para su uso en pruebas de enfermedades, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6502 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de lavandería; tendedero; bolsas de compresión; bolsas de ropa; bolsas de malla para lavar la ropa, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 5339 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "DUO". Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoide de acción tópica, tratamiento y profilaxis de la rinitis alérgica estacional, fiebre del heno y rinitís perenne, tratamiento del dolor y la apresión sinusales asociados a la rinitis elérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022. DUO-AMOX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021- 6193 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


RIXEBIO Número de Solicitud: 2021- 6192 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


SERABRIC Número de Solicitud: 2021- 6186 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. Domicilio: Vía 3 6-69, Zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTIFUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:


J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no carbonatas; néctares, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022. Número de Solicitud: 2021- 4739 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLUZ HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la frase "EL SOL SALE PARA TODOS" J.- Para Distinguir y Proteger: Módulos fotovoltaico; comtroladores; inversiones; baterías de monitoreo (sistemas eléctricos); fue cells: televisores; radios; estéreos (equipos de música), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6385 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG. Domicilio: Unnastraẞe 48, 20253 Hamburgo, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no ►nedicados preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no medicadas; preparaciones no medicadas para la protección solar para uso cosmético y dermatológico, preparaciones no medicadas para después del sol para uso cosmético y dermatológico; lógico- preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021- 6503 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama y mantelería, cortinas de baño; forros para cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, a saber, edredones, sábanas, juegos de sábanas, fundas, fundas de almohada, faldones de cama, colchas, mantas, cubrecamas, nórdicos, cobijas y mantas de tiro; mantelería que no sea de papel, a saber. manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; revestimientos de tela para ventanas, a saber, cortinas, persianas, visillos, guirnaldas, cenefas, toallas: paños para lavar; paños de cocina; guantes de cocina; guantes de baño; fundas para tapas de inodoro hechas de tela, de la clase 24, Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 4740 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLUZ HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la frase "EL SOL SALE PARA TODOS" J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas eléctricos a base de energía solar (kits solar); ventiladores; aires acondicionados; focos LED; luminarias interior/exterior; calentadores; estufas; congeladores; refrigeradores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6113 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar; suavizantes; jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


KLINPIAX Número de Solicitud: 2021- 6492 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; hardware y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiqueta de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6491 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2022 No. 35,863 Número de Solicitud: 2021- 6183 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 138611 de la marca Norteños, en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo- alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo. dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, cortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo: aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (sarngyetang), piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos: carne, pollo, carne de ave y carne de caza: extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Por Un Mundo Más Fresco Número de Solicitud: 2021-4292 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Se otorga prioridad No. 90/553,391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América. D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


GRAINPRO Número de Solicitud: 2021-15961 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CINTHIA KARINA ANDURAY CASTILLO. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANET CHICKEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 4504 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 3M COMPANY . Domicilio: 250 Hubson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/589,402 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gH.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos dentales, a saber, matrices dentales personalizadas para su uso con restauradores dentales y materiales dentales compuestos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


FILTEK Número de Solicitud: 2021-74 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizar con el REG. 51666 de la marca GATORADE, en 32. Corporación organizada bajo las leyes de Indiana. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022. NO TE CONFORMES