Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO N o. 80-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
Acuerdos Ejecutivos Nos. 80-2022,
86-2022,100-2022, 102-2022
MUNICIPALIDAD DE DANLI
Aviso- Acuerdo Municipal No. 018-2022
Informe sobre el Reglamento de
Administración y Operación de la
Terminal de Transporte Terrestre y
Mercado Municipal Anexo de la ciudad de
Danlí, ElParaíso
A. 1 - 4
A. 5 - 44
Avisos Legales B. 1 - 4
Desprendible para su comodidad
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Dessire Flores Dubon,
en el cargo de Subsecretaria de Estado en la Secretaría de
Estado del Despacho de l a Presidencia y Facilitadora de la
Coordinación del Consejo de Ministros, la nombrada tendrá
las siguientes funciones:
Asistir al Secretario de Estado en el Despacho de la
Presidencia en sus funciones como Secretario del
Consejo de Ministros:
a) Convocar a sesiones por instrucciones de la Presidenta
de la República.
b) Elaborar y presentar para aprobación de la Presidenta
de la República, la propuesta de Agenda del Consejo de
Ministros.
e) Levantar el Acta de la Sesión de Consejo de Secretarios
de Estado.
d) Recibir de parte de los Secretarios de Estado la Solicitud
de temas a ser incluidos en la Agenda del Consejo de
Secretarios de Estrado.
e) Dar seguimiento a las resoluciones del Consejo de
Secretarios de Estado.
f) Remitir al Congreso Nacional las iniciativas de Ley del
Poder Ejecutivo por instrucciones de la Presidenta de la
República.
g) Las demás funciones que le sean asignadas por la
Presidenta de la República. (Art.29, PCM 08-2018).
Conformar y coordinar una Comisión de Redacción y
Estilo, la cual tendrá a su cargo proponer las modificaciones
de forma que sean necesarias en los proyectos de Ley,
Acuerdos, Resoluciones y Declaraciones, previo a ser
sometidos a las sesiones del Consejo.
Conformar y Coordinar una Comisión Jurídica, la
cual tendrá a su cargo el estudio y dictamen legal
de los proyectos de Ley, Acuerdos, Resoluciones y
Declaraciones, previo a ser sometidos a las sesiones del
Consejo, así como cualquier otro asunto sometido a su
consideración por el titular de la Secretaría.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
4. Coordinar la firma y archivo de las Actas de la Sesión
del Consejos de Secretarios de Estado.
5. Realizar las modificaciones acordadas en Consejo de
Ministros a los proyectos de Ley, Acuerdos, Resoluciones
y Declaraciones que sean sometidos a discusión,
coordinar su firma, trámite legal correspondiente y
archivo respectivo.
6. Coordinar con las Secretarías de Estado y presentar
para aprobación de la Presidenta de la República, previa
revisión de estilo y jurídica, todas las iniciativas o
anteproyectos de Ley, que en el ejercicio de la facultad
de iniciativa de Ley del Poder Ejecutivo, deban ser
remitidos al Congreso Nacional.
7. Asistir a la Presidenta de la República en el estudio y
trámite de los proyectos de Ley, que le sean remitidos
por el Congreso Nacional para su sanción en su caso y
promulgación como ley.
8. Coordinar las publicaciones correspondientes del Poder
Ejecutivo en el diario oficial “La Gaceta”, a través de la
9. Sustituir por Ministerio de Ley al Secretario de Estado
en el Despacho de la Presidencia, en su ausencia, cuando
esté cumpliendo funciones especiales designadas por el
Presidente, o cuando esté inhabilitado para conocer de un
asunto determinado. Si hubiere más de un Subsecretario,
el Secretario de Estado determinará el orden en que lo
sustituirán.
10. Los Subsecretarios de Estado, tendrán las siguientes
funciones:
Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación
de la política y planes de acción de la Secretaría, así como
en la formulación, coordinación, vigilancia y control de
las actividades de la misma Secretaría de Estado;
Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue
el Secretario de Estado; y,
Las demás que el Secretario de Estado le asigne (Art.37
de la Ley General de la Administración Pública).
SEGUNDO: La ciudadana Flores Dubon tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de
la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 10 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO N o. 86-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Margarita Rosibel
Mejia Barrera, en el cargo de Gobernadora Departamental
de Copán.
SEGUNDO: La ciudadana Mejia Barrera tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de
la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO N o. 100-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ ARNOLD
A VELAR HERNÁNDEZ, las funciones de Gobernador
Departamental de Santa Bárbara.
SEGUNDO: El ciudadano desempeñará el cargo Ad
honorem y de manera interina.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 17 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO N o. 102-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Alexa Dinorah
Solorzano Aragón, en el cargo de Gobernadora Departamental
de Cortés.
SEGUNDO: La ciudadana Solorzano Aragon tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 17 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Municipalidad de Danlí
A VISO
El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento
de El Paraíso, en uso de las facultades que la ley le confiere
y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación
Municipal, dentro del Acta N.02 de la Sesión Ordinaria de
Corporación, celebrada el dieciocho (18) de enero de 2022,
y su ampliación contenida en el Acta No. 03 contentiva de
la Sesión Ordinaria de Corporación, celebrada el recién
pasado veintidós de febrero de (2022), para darle seguimiento
proceso de control y operación de la TERMINIAL DE
TRANSPORTE TERRESTRE Y MERCADO ANEXO
MUNICIPAL DE DANLI, EL PARAISO , al público en
general y específicamente a los vecinos y transeúntes del
término municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y
para los efectos de Ley CERTIFICA, el preámbulo y la parte
dispositiva de la Resol ución contenida en el ACUERDO
MUNICIPAL No. 018-2022, que en lo conducente al efecto
DICE, lo siguiente: Después de escuchar el “INFORME
SOBRE EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y MERCADO MUNICIPAL ANEXO,
DE LA CUIDAD DE DANLI, EL PARAÍSO” , rendido,
por el Regidor Municipal, señor MAURICIO RAMÍREZ
MARTÍNEZ, en conjunto con el Asesor Legal Corporativo,
abogado ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA, …..- EN
CONSECUENCIA, la Corporación Municipal , en el uso
de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de
los artículos, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la
República, 25, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades, en
relación con el artículos, 11, 12, 13 y 149 de su Reglamento
General; artículos 1, 4, 19, 26. 27, 28, 29, 34, 35, 36,
37, 128 y 154, la Ley de Policía y Convivencia Social;
artículos 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32 y 33 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; artículos, 103, 116, 120,
121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y fundamental lo prescrito en el ARTICULO 4, del Decreto
Legislativo No. 38-2016, pub licado en el Diario Oficial La
Gaceta, el 4 de mayo de 2016 .-ACUERDA, lo siguiente:
PRIMERO: Tener por bien hecho el “ INFORME Y
RECOMENDACIONES SOBRE EL REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y
MERCADO MUNICIPAL ANEXO DE LA CUIDAD DE
DANLI, EL PARAÍSO”, vertido en esta fecha, por el Regidor
Municipal, señor MAURICIO RAMÍREZ MARTÍNEZ ,
en conjunto con el Asesor Legal Corporativo, abogado
ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA .- SEGUNDO:
Aprobar el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y MERC ADO MUNICIPAL ANEXO,
DE LA CIUDAD DE DANLI, EL PARAISO”, localizado
en el Barrio El Carmelo de esta localidad; el cual deberá
contener lo siguiente: I) SUS OBJETIVOS, GENERALES
Y ESPECIFICOS.- II) VISION Y MISION, V ALORES
CORPORATIVOS, RESPONSABILIDAD PUBLICA,
ORIENTACION AL CLIENTE, A LOS RESULTADOS A LOS
COLABORADORES Y A LA EXCELENCIA OPERACIONAL
Y TECNOLOGICA, II) FUNCIONAMIENTO Y AREAS DE
LA TERMINAL DE BUSES , LAS RUTAS EXISTES Y
SU MANUAL OPERATIVO.- III) FUNCIONAMIENTO
Y AREAS DEL MERCADO ANEXO, LOS RUBROS
EXISTENTES EN EL MISMO Y SU OPERATIVIDAD
CONFORME AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
IV) SUS RESPECTIVOS CAPÍTULOS, desglosados
en el orden que se detalla: a) CAPÍTULO PRIMERO :
DISPOSICIONES GENERALES, relativas a DESCRIPCIÓN
GENERAL, ACCESO Y AREAS.- INFORMACIÓN
GENERAL- DESCRIPCIÓN DE AREAS Y USOS.-
OBLIGATORIEDAD.- b) CAPÍTULO SEGUNDO: atinente,
DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE.- c) CAPÍTULO
TERCERO : referente, a los A LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE Y SUS OBLIGACIONES, TAQUILLAS
SALAS DE ESPERA, DE LA ENTRADA Y SALIDA DE
LOS AUTOBUSES DE LA TERMINAL, DE LAS AREAS
DE ABORDAJE, DEL PATIO DE MANIOBRAS, DE LOS
DERECHOS DE TRÁNSITO.- d) CAPÍTULO CUARTO ,
vinculado A LOS USUARIOS DEL MERCADO ANEXO
A LA TERMINAL Y SU F UNCIONAMIENTO, EN
RELACION CON LOS COMERCIOS Y SERVICIOS QUE
PRESTA , SUS COPROPIETARIOS Y ARREDADORES.- e)
DE ALQUILER Y CARGA.- f) CAPÍTULO SEXTO: DE
LOS TRAMITES ANTE L A ADMINISTRACION DE LA
TERMINAL Y MERCAD O.- g) CAPÍTULO SEPTIMO:
atinente al MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA
Y NORMAS DE OPERACIÓN.- h) CAPÍTULO OCTA VO:
relacionado a las CONCESIONES Y ARRENDAMIENTOS.-
i) CAPÍTULO NOVENO: relacionado a los DERECHOS,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A TODOS LOS
INVOLUCRADOS.- j) CAPÍTULO DÉCIMO : pertinente
a las OBLICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA TERMINAL Y MERCADO Y FACTORES
CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD DE LOS
INVOLUCRADOS, A VISOS E INDENTIFICACIONES
ORDEN DE LOS PASAJEROS Y USUARIOS DEL
MERCADO, EXTINTORES, DAÑOS O FALLAS EN
LOS VEHÍCULOS, NORMAS DE TRÁNSITO, DAÑOS A
INSTALACIONES Y EQUIPOS, ASIGNACIÓN DE AREAS,
CAMBIO DE LUGAR, ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS
NO AUTORIZADOS, EMBRIAGUEZ, INFORMACIÓN NO
REGLAMENTARIA, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO
PARA SANCIONES, VEHICULOS QUE NO ESTEN A PAZ Y
SALVO.- REGULACIÓN AUTOMATICA DE SANCIONES,
CAMBIO O TRASLADO DE FUNCIONARIOS OPERARIOS
O USUARIOS, CONTROL Y TRAFICO, COORDINACIÓN
AREA OPERATIV A, AUXILIARES OPERATIVOS,
SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS Y USUARIOS DEL
MERCADO.- k) CAPÍTULO ONCEA VO : pertinente
A LA EXCLUSIÓN, EXTINSION, REVOCACIÓN
Y CADUCIDAD DE L AS CONCESIONES, DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- l) CAPÍTULO
DOCEA VO: relativo a los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.-
Y, m) CAPÍTULO TRECEA VO: correspondiente a las
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS; lo cuales
por razones de transparencia y legalidad, se incorporaron vía
ampliación y por lectura en la precitada Sesión Ordinaria de
Corporacion, celebrada el 22 de febrero de 2022, para ser
publicado en forma oportuna e íntegramente en el Diario
Oficial La Gaceta, junto con sus tasas por servicios públicos
municipales y multas, para ser parte integrante del Plan de
Arbitrios del presente año 2022 y que al efecto a continuación
se detalla:
“REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y
OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y MERCADO ANEXO DE DANLÍ”.
La Terminal de Transporte Terrestre y Mercado Anexo de
Danlí, El Paraíso, fue edificada con el objetivo de brindar
un mejor servicio a las empresas de transporte terrestre, los
usuarios, el sector comercial y turístico fomentando el viaje
para conocer nuestra historia y cultura a los habitantes y
turistas del mundo y de Honduras.
Con mucho esfuerzo y con el fin de poner en las manos
de los involucrados en el funcionamiento de la Terminal y
Mercado una gama de beneficios que les permitan acceder a
mejores opciones en cuanto al servicio de transporte urbano
e interurbano, su inmueble abre sus puertas al público en
general brindando:
• Seguridad.
• Comodidad.
• Higiene.
• Conveniencia.
• Áreas de espera.
• Área comercial.
• Estacionamientos.
• Servicios de Taxis.
• Acceso a la información.
• Área de comidas.
• Personal capacitado.
• Operatividad al 100% de sus salidas diarias.
• Servicios bancarios.
• Permanente presencia de las autoridades.
Objetivos
Objetivo General
Contribuir al ordenamiento vehicular urbano e interurbano de
la ciudad de Danlí, por medio de la prestación de servicios
que regulen las salidas y entradas del transporte a la ciudad
y orientado a su vez para ofrecer un servicio inmediato a los
usuarios del rubro de los mercados del interior del municipio,
de manera tal que en el mismo lugar donde aborden los buses
puedan a su vez tener a su disposición los productos y servicios
que el mercado anexo les ofrece, sin que ello les implique
pérdida de tiempo y mayores gastos para sus bolsillos y sin
perjuicio de que en lo sucesivo dicho mercado, pueda servir
en el futuro inmediato como una ce ntral de abastos, para la
población urbana de Danlí y sus alrededores.
Objetivo Especifico
Descongestionar las vías públicas del centro de la
Ciudad estableciendo una terminal de transportes que
atienda a las empresas que realizan sus viajes de los
lugares aledaños al municipio.
Ordenar las salidas y entradas de transporte público de
diferentes puntos del municipio, del departamento y de
otros departamentos al centro de la ciudad de Danlí,
prestándoles los servicios que les permitan desarrollar
sus actividades de transporte en un ambiente igualitario
y de libre competencia.
Proveer las comodidades que una terminal de
transportes y mercado anexo moderna, debe
brindar a los visitantes de la ciudad por medio de
establecimientos para comercios, comidas y área
de espera para abordar en un ambiente climatizado,
seguro e higiénico
Visión y Misión
Visión:
Ser una agrupación con alto nivel de calidad y excelencia
garantizando la seguridad, operatividad y la eficiencia del
servicio de transporte interurbano y urbano, junto con un
centro comercial decoroso para el municipio de Danlí.
Misión:
Garantizar el ordenamiento vehicular del transporte en el
municipio de Danlí, poniendo a disposición de los ciudadanos
un espacio cómodo, higiénico, seguro y eficiente para su
movilización.
V alores Corporativos
Alcanzar la visión y desarrollar la misión de nuestra
organización, implica que todos sus colaboradores actúen
apoyados de principios acordes con la cultura empresarial que
se promueve desde la alta gerencia. Entre los que destacan
los siguientes valores
Responsabilidad Pública
Nuestra responsabilidad dentro de la administración pública
implica el máximo compromiso con nuestras operaciones.
Nos esforzamos en ejecutar el mejor y transparente uso de los
servicios y bienes públicos, otorgados para la administración
de la terminal. Contribuimos activamente al desarrollo y
bienestar del municipio al que finalmente servimos.
Orientación al cliente
Nuestro permanente compromiso y esfuerzo debe dirigirse a
conocer y satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros
clientes, anticipándonos a sus exigencias.
Orientación a los resultados
El logro de nuestros objetivos es el principal indicador
de la eficiencia de nuestras actuaciones. Nuestra gestión
administrativa se basa en la planificación, programación
y prevención de contingencias, de manera que logremos
optimizar el uso de nuestros recursos.
Orientación a nuestros colaboradores
Nuestros colaboradores son el principal activo de nuestra
organización y consideramos que su capacitación, desarrollo,
motivación, son factores esenciales para desempeñar nuestra
misión y lograr nuestros objetivos. La honestidad, integridad
y el trabajo en equipo son valores que promueven nuestros
colaboradores.
Excelencia operacional y tecnológica
Como empresa de servicios en continua operación, buscamos
la mejora continua de nuestros procesos y aplicamos las
últimas tecnologías para alcanzar la máxima calidad de
nuestros servicios e infraestructuras.
Las rutas existentes:
Interdepartamentales:
Objetivo Especifico
Descongestionar las vías públicas del centro de la Ciudad estableciendo una
terminal de transportes que atienda a las empresas que realizan sus viajes de
los lugares aledaños al municipio.
Ordenar las salidas y entradas de transporte público de diferentes puntos del
municipio, del departamento y de otros departamentos al centro de la ciudad de
Danlí, prestándoles los serv icios que les permitan desarrollar sus actividades
de transporte en un ambiente igualitario y de libre competencia.
Proveer las comodidades que una terminal de transportes y mercado anexo
moderna, debe brindar a los visitantes de la ciudad por medio de
establecimientos para comercios, comidas y área de espera para abordar en un
ambiente climatizado, seguro e higiénico
VISIÓN Y MISIÓN
Visión:
Ser una agrupación con alto nivel de calidad y excelencia garantizando la seguridad,
operatividad y la eficiencia del servicio de transporte Interurbano y urbano, junto con
un centro comercial decoroso para el municipio de Danlí.
Misión:
Garantizar el ordenamiento vehicular del transporte en el municipio de Danlí, poniendo
a disposición de los ciudadanos un espacio cómodo, higiénico, seguro y eficiente para
su movilización.
VALORES CORPORATIVOS
Alcanzar la visión y desarrollar la misión de nuestra organización, implica que todos
sus colaboradores actúen apoyados de principios acordes con la cultura empresarial
que se promueve desde la alta gerencia. Entre los que destacan los siguientes valores
Responsabilidad Pública
Nuestra responsabilidad dentro de la administración pública implica el máximo
compromiso con nuestras operaciones. Nos esforzamos en ejecutar el mejor y
transparente uso de los servicios y bienes públicos, otorgados para la administración
de la terminal. Contribuimos activamente al desarrollo y bienestar del municipio al que
finalmente servimos.
Orientación al cliente
Nuestro permanente compromiso y esfu erzo debe dirigirse a conocer y satisfacer las
necesidades y expectativas de nuestros clientes, anticipándonos a sus exigencias.
Orientación a los resultados
El logro de nuestros objetivos es el principal indicador de la eficiencia de nuestras
actuaciones. Nuestra gestión administrativa se basa en la planificación, programación
y prevención de contingencias, de manera que logremos optimizar el uso de nuestros
recursos.
Orientación a nuestros colaboradores
Nuestros colaboradores son el principal activo de nuestra organización y consideramos
que su capacitación, desarrollo, motivación, son factores esenciales para desempeñar
nuestra misión y lograr nuestros objetivos. La honestidad, integridad y el trabajo en
equipo son valores que promueven nuestros colaboradores.
Excelencia operacional y tecnológica
Como empresa de servicios en continua operación, buscamos la mejora continua de
nuestros procesos y aplicamos las últimas tecnologías para alcanzar la máxima calidad
de nuestros servicios e infraestructuras.
LAS RUTAS EXISTENTES:
Interdepartamentales:
En la distribución de las rutas departamentales se dividió en tres sectores:
Sector N. 1: Sector N. 2
Sector N. 3:
EL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL Y MERCADO ANEXO
DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS
Cubículo Administrativo:
En el mismo se ubicaran las oficinas municipales administrativas de la Terminal y
Mercado o Centro Comercial, adicionalmente se mantendrán los archivos y toda
documentación relacionada con su funcionamiento
Esta área está compuesta por dos departamentos en los cuales se desarrollaran:
Las actividades de administración y
las actividades operativas, de mantenimiento y de seguridad donde se llevara el
control de las actividades que cada área desarrolle contando con un área monitoreo
de cámaras de seguridad, control de archivo, área de bodega de equipos y
materiales que apoyan las actividades operativas y equipos de seguridad del
personal que ejerce las labores de vigilancia. También cuentan con baños privados.
Edificio de la Terminal y Centro Comercial:
Es donde se concentran todas las actividades diarias de la Termina l Mercado, donde
los usuarios circulan y esperan el abordaje a sus diferentes destinos. En este edificio
funcionaran las taquillas de las empresas de transporte, los diferentes comercios del
área comercial, las cafeterías, los módulos sanitarios para los usuarios tanto hombres
como mujeres. También dentro del edificio se ubica el área de espera en donde las
personas aguardaran las salidas de las unidades de Transporte.
Esta área es de libre acceso y cualquiera puede circular dentro del edificio,
identificadas como áreas comunes y las demás áreas están plenamente identificadas
como: áreas de espera de salidas de autobuses, área comercial y de comidas, y
módulos sanitarios
Plataforma de abordaje y des abordaje de pasajeros:
Descripción de las áreas
Cubículo Administrativo:
En el mismo se ubicaran las oficinas municipales administrativas
de la Terminal y Mercado o Centro Comercial, adicionalmente
se mantendrán los archivos y toda documentación relacionada
con su funcionamiento.
Esta área está compuesta por dos departamentos en los cuales
se desarrollarán:
Las actividades de administración; y,
las actividades opera tivas, de mantenimiento y de
seguridad donde se llevará el control de las actividades
que cada área desarrolle contando con un área monitoreo
de cámaras de seguridad, control de archivo, área de
bodega de equipos y materiales que apoyan las actividades
operativas y equipos de seguridad del personal que ejerce
las labores de vigilancia. También cuentan con baños
privados.
Edificio de la Terminal y Centro Comercial:
Es donde se concentran todas las actividades diarias de la
Terminal Mercado, donde los usuarios circulan y esperan el
abordaje a sus diferentes destinos. En este edificio funcionarán
las taquillas de las empresas de transporte, los diferentes
comercios del área comercial, las cafeter ías, los módulos
sanitarios para los usuarios tanto hombres como mujeres.
También dentro del edificio se ubica el área de espera en
donde las personas aguardarán las salidas de las unidades de
Transporte.
Esta área es de libre acceso y cualquiera puede circular dentro
del edificio, identificadas como áreas comunes y las demás
áreas están plenamente identificadas como: áreas de espera de
salidas de autobuses, área comercial y de comidas y módulos
sanitarios
Plataforma de abordaje y desabordaje de pasajeros:
Es el área destinada para ubicar las unidades de transporte
de manera que los usuarios aborden y desaborden de manera
ordenada y segura. Es el único espacio dentro de la terminal
que está destinado para dichas actividades; por lo que no será
permitido realizarlas en ningún otro lugar.
Las unidades de transporte que lleguen a la terminal no podrán
permanecer más tiempo que el que les lleve desabordar sus
pasajeros y sus equipajes para lo cual estará en constante
vigilancia por parte del personal operativo de la misma
quienes se encargaran de indicar a las unidades la hora de su
salida; podrá permanecer en el área de descanso o desalojar
la terminal hasta que llegue la hora de su próxima salida.- las
unidades listas para salir se ubicarán en el andén de abordaje en
donde esperaran por 15 minutos tiempo en el cual los usuarios
abordarán sus unidades y luego de este tiempo se dispondrán
a salir de la terminal por el portón específico para las salidas
de las unidades de transporte.
Cada una de estas plataformas deberá permanecer libre de
obstáculos, vehículos y personas para el seguro y operativo
funcionamiento y además en perfectas condiciones de aseo.
Área de descanso y estacionamiento de Buses:
Esta es el área destinada para el parqueo de las unidades
de transporte que están a la espera de su próxima salida la
cual debe estar dentro del rango de 30 minutos para facilitar
la operatividad y evitar la aglomeración de unidades por
más tiempo del necesario en esta área; cada unidad deberá
estacionarse en posición de salida.
Se deberán acordar con la adm inistración los espacios para
cada empresa de transporte o destino al cual se dirijan esto para
evitar el desorden y los conflictos dentro de las instalaciones.
En esta área sólo deb erá permanecer personal operario de
las empresas de transporte y el flujo de vehículos estará
restringido.
Área de Taxis:
Es el área designada para el estacionamiento exclusivo de taxis
quienes deberán estar debidamente registrados y aprobados
por la administración de la Terminal y Mercado; esta área
deberá estar debidamente señalizada y diferenciada para evitar
la ocupación por personas ajenas, cada operario de taxis estará
en la obligación de mantener en posición de salida su unidad
y de mantener el aseo y vigilar una correcta y sana actitud en
su área de trabajo.
Área de parqueo a particulares:
Es el área designada para el estacionamiento temporal de
las personas que acompañen a los usuarios a la Terminal y
Mercado; la administración determinará el tiempo máximo
que los vehículos podrán permanecer en las instalaciones esto
previendo que todos los visitantes puedan acompañar a sus
familiares y el área comercial del mismo y que de la misma
manera tengan la oportunidad de gozar del servicio de parqueo
por un tiempo prudencial.
Área de parqueo para empleados:
Es el área destinada para que el personal que lleve sus
vehículos pueda aparcarlos sin restricciones de tiempo y con
la autorización de la Administración
Área de bodegaje:
Es el área que se ha dispuesto para al almacenaje que podrían
requerir las empresas de transporte o algunos comercios que
operen dentro de la terminal.
El acceso será restringido únicamente a las empresas o
personas que tengan rentadas estas áreas.
Áreas del Mercado:
En el área donde se encuentran los centros comerciales y
que se encuentran clasificados por los siguientes sectores,
pasillos o áreas comunes, comercial, comidas y módulos
sanitarios cuya OPERATIVIDAD está regulada dentro del
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, por medio del cual
se estableció dicha terminal y mercado, al cual se encuentran
sometidos sus co-propietarios, arrendadores y arrendatarios y
a las ordenanzas municipales que se dicten.
Artículo 1 — El presente reglamento es de orden público y de
observancia general para todos los habitantes del municipio
de Danli, departamento del Paraíso, que son usuarios del
servicio, para los concesionarios del autotransporte y, para
los trabajadores en general de la terminal de transportes de la
ciudad de Danlí y se expide de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 132 y 332 de la Constitución de la República;
Artículos 12A N°6, Artículos 1 3 N° 8, 14, 15, Artículo. 65
N° 1 y 3 de la Ley de Municipalidades; Artículos. 11, 13, 39
numeral 3 inciso b) y d); y Artículos 9 y 11; Artículo 57 al 64,
111, 149; Artículo, 151 incisos a), b); y, c) del Reglamento de
Ley de Municipalidades y Artículo 4 del Decreto Legislativo
No. 38-2016 y demás disposiciones legales establecidas en
el Acuerdo Municipal, No. 018-2022, dictado en la Sesión
Ordinaria de Corporación, llevada a cabo el martes dieciocho
(18) de enero del presente año 2022.
Artículo 2 — La aplicación y ejecución de las normas
contenidas en este reglamento estarán a cargo de:
a) La Corporación Municipal de Danlí, El Paraíso.
b) El Alcalde Municipal; y,
c) El Tesorero Municipal, en cuanto a su facultad de
recaudación de ingresos;
d) Director del departamento Municipal de Justicia;
e) El Administrador de la terminal, cuando le sea delegada
dicha facultad.
Artículo 3 — El presente reglamento tiene por objeto regular el
funcionamiento, organización y administración de la terminal
de transportes terrestres de Danlí y su centro comercial
o mercado anexo y por lo que respecta a las relaciones
laborales entre la Alcaldía Municipal, los empleados y los
trabajadores de la terminal, que la misma podría utilizar para
ejercer el control y la operación de dichos rubros; se regirán
por las disposiciones del Código del Trabajo y por la Ley de
Municipalidades.
Y en lo que respecta a las empresas de transporte el objetivo
primordial es centralizar las líneas de transporte colectivo
terrestre que tienen a la Ciudad de Danlí como punto de partida
y de llegada, se exceptúan las líneas de buses exclusivamente
urbanos. Entendiéndose por transporte colectivo todo aquel
que se realiza en los vehículos apropiados destinados para el
transporte de personas, observando los itinerarios y horarios
previamente establecidos y mediante el pago individual del
pasaje.
DESCRIPCION TÉCNICA GENERAL, ACCESO,
ÁREAS Y USOS INFORMACION GENERAL
Artículo 4 — Las instalaciones de la Terminal de Transportes
Interurbanos de Danlí, sirven a las empresas que prestan un
servicio público terrestre automotor de pasajeros y están
localizadas en su edificio co n un área total construida, en la
cual se sitúan los diferentes servicios que la terminal ofrece. En
las instalaciones de la terminal también se encuentra un centro
comercial o mercado anexo con locales comerciales en general
y de prestación de servicios, como ser, (ventas de achinerías,
ventas de ropa y zapatos, ventas de granos, carnicerías,
farmacias, establecimientos bancarios y cooperativas, ventas
de celulares, productos de ferreterías, ventas de abarrotería en
general, restaurantes, cafeterías, comedores y otros); servicios
necesarios y complementarios, tales como baños, parqueos,
guarda equipajes, expendio de tiquetes y demás que guarden
relación con el objeto social principal y otros. Y para efectos
urbanísticos de racionalización de la actividad de transporte,
la terminal de transporte y por medio de la organización de
servicios, para efectos de este documento nombrada de aquí
en adelante Terminal
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Y USOS
En la terminal se encuentran dos tipos de áreas cuyos usos
se ajustan a las necesidades actuales, para poder acceder y
para el buen funcionamiento de la terminal, se observará
la reglamentación que la Alcaldía Municipal de Danlí y el
Reglamento de Propiedad en condominio que regula el lugar
y los cuales la administración de la Terminal y Mercado
estipulara para el uso propiamente en la terminal y se describen
a continuación:
Edificio de la Terminal: Se encuentra en co-propiedad, entre
las empresas del transporte y los dueños de locales comerciales
del área del mercado, en conjunto con la Alcaldía de Danlí,
como propietaria de las áreas comunes de dicho mercado
y compuesto de conformidad a la Ley de Alianza Público
Privada.
Edificio que conforma el Área Comercial anexa a la Terminal,
y que presta servicios complementarios a la misma.
Son aquellos que no están directamente relacionadas con la
operación de viaje, pero que garantizan la comodidad y una
mejor prestación de los servicios, tanto para el usuario como
para las empresas; tales como Comercios y Prestadores de
Servicios, Teléfonos Públicos, Seguridad, Oficina y Servicios
Sanitarios.
Zona Operativa: propiedad de las empresas del transporte.
Áreas para servicios operacionales:
Son aquellas directamente relacionadas con las operaciones
de ascenso y descenso de pasajeros y circulación interna de
vehículos que incursionen en las p lataformas de abordaje y
desabordaje, las vías internas de la terminal y los parqueos
de espera.
OBLIGATORIEDAD
Artículo 5 — Las normas del presente reglamento obligan
es su observancia, a todos los usuarios de las instalaciones;
los co-propietarios, arrendadores, arrendatarios, empleados,
trabajadores y dependientes de estas personas que ingresen a
la Terminal y Mercado y en general a todas aquellas personas,
debidamente autorizadas por la administración de la terminal,
que desarrollen alguna función dentro de ellas.
Todo el personal que por uno u otro motivo desempeñe
funciones de carácter permanente, autorizado por la
administración de la Terminal y Mercado, tiene la obligación
de portar un distintivo durante todo el tiempo de permanencia
dentro de la terminal, a excepción de la fuerza pública.
Los horarios de serv icio a los usuarios de las diferentes
dependencias de la Terminal y Mercado deberán ser sometidos
a la aprobación de la Administración de la Terminal y Mercado.
Artículo 6 — Aplicación de las normas. Los valores, reglas,
normas y regulaciones publicadas en este reglamento, deben
aplicarse igualmente para todos los que utilizan la zona
operativa de la Terminal.
Artículo 7 — Conocimiento y Aceptación de los términos
del presente Reglamento. El uso de las taquillas; áreas de
abordaje y des- bordaje, puntos de despacho y otras facilidades
de propiedad de los condueños de terminal, se basan en las
condiciones pactadas entre las partes.
Las empresas de transporte, sus representantes y su personal
administrativo, aceptan las reglas y regulaciones que estipula
este reglamento con pleno consentimiento.
Artículo 8 — Restricciones de Seguridad
La Municipalidad no se hace responsable por:
Los daños causados a las personas, cuando ascienden
y descienden a los vehículos; o cuando transiten
dentro de las áreas de su propiedad. Toda persona está
obligada a tomar las medidas de precaución, necesarias
para su propia seguridad.
La demora pérdida o daño causado por huelgas,
manifestaciones, o disturbios laborales causados por
los empleados d e las empresas de transporte, o por
deficiencias en los vehículos.
Accidentes de vehículos, accidentes personales, o de
cualquier perdida causada por robo o por alguna otra
causa, que suceda dentro de la Terminal.
Muerte no importa cuál sea la causa, dentro de las
áreas de propiedad de las empresas del transporte o
en situación de uso de los servicios que las mismas
brindan.
Artículo 9 — Para los efectos de este reglamento se entenderá
Terminal.- La Terminal de Transportes Interurbanos
de Danlí, El Paraíso.
Mercado.- El área comercial anexa a la terminal, bajo
el régimen de propiedad en condominio y el auspicio
de la Ley de Alianza Público Privada.
Usuarios o Pasajeros .- A toda persona que utilice
o contrate como pasajero los servicios que ofrecen
las diferentes líneas de auto transporte concesionado
legalmente y la que utilice los servicios y adquiera los
productos en el área comercial anexa a la terminal;
Co-propietarios, las personas naturales o jurídicas,
dueñas del área de la terminal y de los locales
comerciales dentro del mercado y que eventualmente
pueden convertirse en arrendadores de los mismos.
Concesionarios o Arrendatarios.- Las personas físicas
o morales que posean título de co ncesión vigente
para usar temporalmente los locales de la Terminal
y Mercado;
Empresas.- Las líneas de auto transporte que posean
Administración.- La administración de la Terminal
de Transportes Interurbanos de Danlí, El Paraíso y
Mercado Anexo;
Administrador.- El Administrador de la Terminal y
Mercado, es la persona física que tiene la encomienda
de ejercer el control y la operación de dicho lugar,
designada por la Municipalidad.
Jefe de Control Tributario: funcionario encargado de
las recepción de fondos por el servicio, concesión,
licencias que se integren a Tesorería Municipal,
por concepto de impuestos, productos, derechos
y aprovechamientos generados en la Terminal y
Mercado.
Artículo 10 — El Administrador de la Terminal y Mercado
será nombrado por el Alcalde Municipal. El que desempeñará
dicha función mediante contrato anual y dependiendo de su
eficiencia y buen comportamiento podrá renovar contrato con
el Sr. Alcalde municipal en su condición de administrador
general de la alcaldía el que será ratificado en la primera
sesión ordinaria de corporación celebrada en el mes de enero.
En ausencia de Administrador de la Terminal se designará al
Asistente Administrativo para la coordinación de Inspección
y vigilancia de reglamentos.
Artículo 11 — Son funciones del Administrador las siguientes:
Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar
todas las actividades administrativas y técnicas del
nivel operativo de la Terminal y Mercado.
Preparar los estudios financieros de programas y
proyectos de la Terminal y Mercado, evaluando
las necesidades, posibilidades y condiciones de
financiamiento interno y externo.
3. Presentar al Alcalde Municipal los anteproyectos
de plan Operativo, Presupuesto, manual de
funciones de los empleados y velar por su correcta
ejecución y control.
4. Ratificar los informes contables.
5. Coordinar el trabajo de los empleados a su cargo.
6. Coordinar y supervisar la elaboración de
anteproyecto de presupuesto.
7. Velar por que los planes, se desarrollen a tiempo,
que los costos previstos en el presupuesto de gastos
de los diferentes departamentos sean respetados.
8. Atender y controlar el servicio de deuda y en caso
necesario elaborar propuestas de refinanciamiento
en base a la capacidad económica y mejor
convivencia de la Terminal y Mercado.
9. Manejar en coordinación con Administración
Municipal la gestión de materiales equipos y otros.
10. Dar seguimiento al flujo de efectivo y establecer
las medidas correspondientes para mantener el
equilibrio permanente de ingresos y egresos.
11. Orientar y supervisar el sistema de compras a fin
de cumplir las leyes aplicables.
12. Convocar a los encargados de área a sesiones de
trabajo para monitorear el desempeño.
13. Velar por que los manuales, reglamentos,
procedimientos, aprobados sean acatados por
todo el personal.
14. Coordinar y controlar la ejecución de convenios de
asistencia y vigilancia con instituciones públicas
y privadas.
15. Control de ingresos, por concepto de tasas
16. Elaborar reporte de estado financieros
17. Exigir la aplicación del presente Reglamento
a las empresas de transporte, co-propietario,
arrendatarias, taxis y público en general.
18. Desarrollar campañas preventivas de enfermedades
y de seguridad ambiental.
19. Velar porque se mantenga la seguridad, el orden,
el ornato o estética y el buen funcionamiento de
la Terminal y Mercado en general;
20. Supervisar constantemente el personal que está
a su cargo, para que cumpla con eficiencia las
actividades que se le encomienden;
21. Llevar un control de la asistencia del personal a
su cargo en libro foliado y sellado con el auxilio
de un reloj marcador instalado en un lugar seguro
y accesible.
22. Implantar los registros, controles y procedimientos
que establezcan la municip alidad para estos
servicios y proponer las mejoras prácticas,
necesarias al respecto.
23. Delegar y supervisar ocasionalmente el
cumplimiento de horario de apertura y cierre de
la Terminal y Mercado.
24. Elaborar diariamente un informe de ingresos,
mismos que se entregarán al Jefe de Control
Tributario con copia al Tesorero Municipal.
Supervisar que el personal de vigilancia cumpla
con sus obligaciones;
Elaborar los memorandos, oficios, circulares y
otros comunicados sobre los diversos asuntos
de importancia y aquéllos relacionados con
el buen funcionamiento de la Terminal y
Mercado; comunicándoselos oportunamente
a los transportistas, co-propietarios de locales
comerciales del mercado y arrendadores de los
mismos;
Supervisar constantemente que el horario de la
prestación del servicio de autobuses de pasajeros
sea fijado previamente en lugares visibles y,
se cumpla eficientemente con el; para darle un
excelente servicio al usuario.
Recibir las quejas y sugerencias de los usuarios,
cuando los operadores y sus ayudantes traten de
mala manera, por servicio deficiente o que lo
nieguen a los pasajeros y usuarios y cuando los
comerciantes del mercado den un mal trato a sus
clientes;
Reportar a las autoridades competentes aquellas
reclamaciones correspondien tes a los máximos
y mínimos de velocidad empleados por los
conductores de las unidades prestadoras del
servicio de transporte;
Entregar un reporte mensual de actividades,
que contengan la información financiera
correspondiente a los arrendadores de locales de
propiedad de la Alcaldía de Danlí;
Elaborar el Plan de Trabajo con objetivos, metas
y actividades;
Coordinarse con el Jefe de la Unidad Municipal
Ambiental y de Obras y Servicios Públicos
Municipales, Tesorería y Alcalde Municipal
contando con todo su apoyo, para que la Terminal
y Mercado, funcionen eficientemente.
Artículo 12 — El tránsito de usuarios y pasajeros hacia los
andenes de abordaje y desabordaje e instalaciones de la
terminal, será exclusivamente a través de las puertas de acceso
y por ningún motivo se permitirá el uso de otras vías.
Artículo 13 — Obligaciones de los usuarios:
Acatar las disposiciones del presente reglamento y
manual operativo de la terminal.
Poseer el correspondiente tiquete de viaje, adquirido
en las taquillas de las empresas de transporte y
presentarlo antes de ingresar al área de abordaje de
pasajeros.
Permanecer en las salas de espera, siempre que estén
próximos a iniciar o continuar el viaje.
Los menores de edad usuarios de la terminal, estarán
exclusivamente bajo la custodia y responsabilidad
del padre o persona encargada quienes velarán por
su seguridad.
Transitar únicamente por las áreas designadas para
los usuarios
Respetar y acatar las instrucciones impartidas por el
personal de vigilancia, departamento operativo de la
Terminal y las autoridades competentes.
Artículo 14 — PROHIBICIONES A LOS USUARIOS
a) Se prohíbe entrar y permanecer en la Terminal o
abordar autobuses, a toda persona que se encuentre
en manifiesto y notorio estado de ebriedad o bajo los
efectos de drogas o estimulantes. Esta disposición
es aplicable también para todos los operadores, el
personal de las diferentes empresas de transporte o
negocios que laboran en ella, así como el personal
administrativo y operativo de la Terminal y Mercado
anexo; quienes violen esta disposición serán remitidos
ante la autoridad competente.
b) Queda estrictamente prohibido a toda persona circular
en bicicleta, patines o cualquier otro instrumento
similar en los andenes, patios de maniobras y pasillos
de la Terminal, para evitar accidentes.
c) Arrojar o abandonar papeles, periódicos, cartones,
residuos, escombros, y desperdicios alimenticios en
sitios diferentes que los destinados para el manejo de
los desechos y basura.
d) Portar o abandonar objetos voluminosos, armas,
materiales inflamables, tóxicos, explosivos, malolientes
o peligrosos.
e) Obstaculizar deliberadamente la circulación por
escaleras, plataformas y ascensos.
f) Obstaculizar el funcionamiento de los equipos o
impedir en cualquier forma el cierre de las puertas de
acceso de pasajeros a la plataforma de ascenso
g) Escribir, rayar, pintar, pegar carteles, o ensuciar los
pisos, paredes, buses y en general las instalaciones
de la Terminal.
h) Dañar las instalaciones de la Terminal y los bienes que
la componen, sin perjuicio de las acciones penales y
policiales a las que haya lugar.
i) Dormir, deambular y realizar actividades tales
como mendicidad, prostitución, o cualquier otro
acto obsceno, contrario a la moral y a las buenas
costumbres.
j) Pregonar el servicio de transporte o incitar a los
pasajeros a utilizar transporte informal.
k) Ejercer el comercio informal de ventas ambulantes o
estacionarias, tanto a lo interno de la terminal, como
en su alrededores.
l) Distribuir, pegar panfletos o solicitar firmas de
peticiones y recolectar dineros.
m) Utilizar radios, grabadoras, y similares con volumen
que trascienda al exterior.
n) Revender o servir de intermediario en la compra y
venta de pasajes.
o) Ingresar a la terminal por sitios no permitidos.
p) Ingresar y transitar libremente con mascotas, sin
las medidas de seguridad (bozal, correo o guales) y
salubridad. El dueño será el responsable de recoger los
excrementos de su mascota y de limpiar la respectiva
q) Fumar dentro de las instalaciones de la terminal.
Artículo 15 — Sanciones a Los Usuarios
Los usuarios del transporte y de la Terminal que incumplan con
las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el
presente reglamento, se les aplicaran las sanciones siguientes:
Amonestación verbal
Orden de recoger las basuras arrojadas indebidamente
Su desacato será el causal para ordenar el retiro del
infractor de las instalaciones de la terminal.
Suspensión de la utilización de los bienes y servicios.
Retiro de las instalaciones de la terminal. Esta orden
será de cumplimiento inmediato, y de no acatarse se
solicitará la intervención de las autoridades policiales.
Suspensión o cancelación del permiso autorización
expedida por la administració n de la Terminal y
Mercado.
Conducción de los infractores que cometen hechos
punibles ante las autoridades competentes.
Artículo 16 — Aplicación de Sanciones
Las anteriores sanciones serán aplicadas por medio del
Departamento Municipal de Justicia o los auxiliares operativos
o las Autoridades Policiales al momento de conocer la
infracción.
Artículo 17 — Tiene como objeto social la prestación de
un servicio público para contribuir a la organización y
mejoramiento del servicio de transporte interurbano de la
ciudad de Danlí, El Paraíso.
Servicios de transporte que operan en la terminal, servicios
de origen y destino: este tipo de servicio comprende las rutas
de transporte público terrestre automotor de pasajeros por
carretera que conectan una ciudad (origen) con otra ciudad
(destino), es decir, que la Terminal constituye para ellos un
punto de origen o destino.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE
Las empresas están obligadas a
Poner un tomador de tiempo que controle las salidas
y llegadas de los autobuses durante las horas de
servicio a los usuarios, con la finalidad de verificar
su cumplimiento.
Garantizar que por ningún motivo deje de hacerse el
último viaje programado en el itinerario de salidas.
Constatar que los autobuses de su línea porten un
letrero grande que indique su destino y que sea ubicado
o pintado en un lugar visible.
Inspeccionar que sus autobuses realicen las paradas de
abordaje y des abordaje en los lugares específicamente
destinados para esas actividades.
Proporcionar al administrador la nómina de su personal,
así como el informarle dentro de los siguientes 3 días
sobre las bajas y las altas de sus empleados a efecto
de actualizar las listas de personal autorizado por las
empresas en las taquillas, módulos o áreas asignadas
de la terminal de autobuses.
Traer sus unidades en buenas condiciones de uso y
limpieza, de acuerdo al reglamento.
Acatar disposiciones y ordenanzas relativas a la
prestación del servicio que emita la Corporación
Municipal, La Jefatura de Transito, El Departamento
Municipal de Justicia, o el Comité Vial.
DE LAS TAQUILLAS
Artículo 18 — El administrador de la Terminal, dará el visto
bueno a las empresas interesadas áreas para el establecimiento
de sus áreas de taquillas de acuerdo con los procedimientos
que fije la Municipalidad, tomando en cuenta la opinión de
los representantes de las empresas de autobuses y siempre
respetando las disposiciones legales aplicables al caso.
Artículo 19 — Todo tiquete para viajar, deberá ceñirse a las
normas fijadas para tal efecto, cumpliendo con las normas
establecidas por las autoridades competentes y disposiciones
del código de comercio; El color o colores de las taquillas
deberán ser los más representativos de las líneas que ofrezcan
sus servicios de transporte. Las empresas deberán solicitar por
escrito autorización del Administrador cuando deseen cambiar
o retocar el color de sus taquillas, módulos o áreas asignadas,
debiendo este último autorizar o negar fundadamente dicha
solicitud por escrito en un término no mayor a tres días hábiles,
previo análisis de los colores ya existentes de otras empresas,
a efecto de evitar confusión a los usuarios.
Artículo 20 — Queda prohibido a las personas que trabajan en
las taquillas (boleteras), operadores o cualquier persona que
preste algún servicio dentro de la Terminal, hacer propaganda
o llamar al usuario con gritos incesantes o voces impertinentes
y, en caso de que se compruebe este hecho, previa audiencia de
la infractora o infractor, y comprobada su falta, se le impondrá
la sanción que corresponda conforme a lo establecido en este
reglamento.
Artículo 21 — Es obligación de las empresas de transporte
hacer uso de las taquillas asignadas para el efecto y vigilar
que sus respectivas taquillas, y boleteros den servicio al
usuario desde que sale el primer bus en turno y, hasta que
sale el ultimo bus a su destino correspondiente, terminando
de dar su servicio.
Artículo 22 — Es responsabilidad de las empresas darle
mantenimiento constante a las taquillas, módulos o áreas
asignadas, a efecto de qu e éstas no se deterioren, así como
conservarlas en buenas condiciones de higiene.
Y entregar el listado de pasajeros utilizado por la empresa de
transporte a la administración, en la cual deberán ceñirse a las
normas fijadas por las autoridades competentes para tal efecto.
Artículo 23 — El Administrador de la Terminal tiene la
obligación de vigilar que las empresas indiquen los destinos,
horarios y tarifas establecidos en un tablero de una superficie
que permita su legibilidad y publicidad, para el conocimiento
de los usuarios, y que utilicen únicamente el área de abordaje
aprobada por la administración de la terminal.
Las empresas podrán utilizar el servicio de grúa, para retirar
las unidades o vehículos con desperfectos mecánicos de
las instalaciones de la Terminal con la autorización de la
Administración.
DE LA SALA DE ESPERA
Artículo 24 — Queda prohibido a los usuarios, co-propietarios,
arrendatarios, operadores o demás personas, tirar basura,
hacer sus necesidades fisiológicas, y realizar actos inmorales
en la sala de espera o en cualquier otro lugar del interior de
la Terminal.
“Un Gobierno Transparente y Cercano al Pueblo”
DE LA ENTRA DA Y SALIDA DE LOS AUTOBUSES
DE LA TERMINAL
Artículo 25 — Los conductores de los autobuses, al llegar a
la Caseta de Control, tienen la obligación de hacer alto total
y entregar su boleto de salida.
Artículo 26 — Se prohíbe a los conductores de autobuses, que
realicen maniobras de carga y descarga de pasajeros fuera de
la terminal de autobuses.
El Administrador de la Terminal, coordinará con La policía
de Tránsito y Municipal para realizar una mejor vigilancia y
control de las salidas y entradas a efecto de que ordene a los
elementos vigilen e infraccionen en su caso, a aquel operador
u operadores de autobuses de pasajeros que realicen maniobras
de carga y descarga de pasajeros fuera de la Terminal.
Artículo 27 — Queda prohibido a los conductores de autobuses,
conducir en los patios de maniobras a velocidad mayor de 10
kilómetros por hora.
DE LAS ÁREAS DE ABORDAJE- DES ABORDAJE Y
CARRILES
Artículo 28 — Queda estrictamente prohibido para las
Empresas de Transporte:
a) El abordaje y desabordaje de pasajeros fuera de los
carriles y lugares señalados para tal efecto
b) Arreglar fallas mecánicas dentro de los carriles,
sólo se permitirán estas maniobras en la parte
señalada especialmente para tal efecto;
c) Hacer la limpieza de los autobuses en los carriles
y andenes, así como tirar basura en los mismos;
d) Usar como estacionamiento los carriles de ascenso
y descenso de pasajeros;
e) Que el personal operario de las unidades, al prestar
el servicio tenga una apariencia desaliñada, sucia o
inapropiada, que cause mala imagen en su labor; y,
f) A cualquier persona no autorizada, utilizar los
andenes de descanso en el patio de maniobras.
DEL PATIO DE MANIOBRAS
Artículo 29 — Tendrán acceso a la Terminal, además de los
autobuses, aquellos vehículos que a juicio de la administración
sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias
del servicio, como son, ambulancias, recolectores de basura,
patrullas de la Policía Preventiva, patrullas del Departamento
Municipal de Justicia, y aquellos vehículos que sean
autorizados por la Administración.
Artículo 30 — Tendrán preferencias de paso respecto a otros
vehículos y dentro del patio, aquellos autobuses que estén
realizando maniobras de reversa para reincorporarse a la
circulación.
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO
Artículo 31 — Los hechos de tránsito y accidentes ocurridos
en las instalaciones de la Terminal y Mercado, deberán
ser reportados de inmediato por el personal de vigilancia
o cualquier otra persona que tenga conocimiento de los
mismos a las autoridades correspondientes, haciendo de su
conocimiento al Administrador de la Terminal, a efecto de
deslindar responsabilidades.
DE LOS USUARIOS DEL MERCADO ANEXO A
LA TERMINAL Y SU FUNCIONAMIENTO, EN
RELACIÓN CON LOS COMERCIOS Y SERVICIOS
QUE PRESTA, SUS COPROPIETARIOS Y
ARRENDADORES.
Artículo 32 — El tránsito de usuarios, co-propietarios y
arrendadores del mercado hacia su interior, será exclusivamente
a través de sus pasillos de acceso y por ningún motivo
se permitirá el uso de otras vías, debiéndose los mismos
sujetarse a las ordenanzas que para el uso de las áreas
comunes y módulos de baño emita la corporación, siendo en
todo momento responsables de cualquier daño que por dolo
o negligencia que ocasionen pers onalmente o por medio de
sus dependientes, a tales áreas y quedando supeditados a su
vez a las prohibiciones y sanciones a que, en lo que le sean
aplicables, están sometidos los usuarios de la terminal.
Artículo 33 — El Alcalde Municipal y la Administración
asignarán las áreas de estacionamiento de taxis y vehículos
de carga y descarga en la Terminal, así como para el ascenso
y descenso de pasajeros, con el objeto de no bloquear las
puertas de acceso a la terminal, ni la obstrucción de rampas
o infraestructura acondicionada para las personas con
capacidades especiales.
DE LOS TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA TERMINAL Y MERCADO ANEXO
Artículo 34 — Cualquier solicitud ante la administración de la
Terminal y Mercado, deberá ser presentada por escrito, o en
su caso, en el formato correspondiente.
Artículo 35 — El trámite por escrito deberá contener:
Nombre y domicilio del interesado;
Los documentos que acrediten el carácter que ostenta
si lo hace en representación de otro;
La expresión clara de lo que solicita y, los motivos
por los cuales solicita;
El derecho que tiene a que se le conceda lo que solicita;
Si en lo que solicita debe intervenir una o varias
autoridades diferentes al Administrador de la Terminal,
deberá presentar las copias necesarias para hacer del
conocimiento de éstas, su solicitud;
Artículo 36 — Una vez presentado el escrito, el Administrador
deberá en su caso, resolver la petición en coordinación con
las autoridades administrativas municipales pertinentes,
debiéndole dar contestación por escrito dentro de los siguientes
10 días hábiles, fundando y motivando la procedencia o
improcedencia de la solicitud presentada.
Artículo 37 — En todos aquellos casos que no sean de su
competencia, lo turnará a las autoridades correspondientes,
haciéndolo del conocimiento por escrito al peticionario de la
solicitud planteada.
DEL MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA Y
NORMAS DE OPERACIÓN
Artículo 38 — La Administración de la terminal y mercado
anexo, deberá velar porque se mantengan sus instalaciones
en óptimas condiciones de funcionamiento, de conformidad
con los niveles de calidad y, con los requisitos que establezcan
las autoridades competentes para cada caso, entendiendo por
mantenimiento al conjunto de actividades y estrategias que se
estructurarán para prevenir fallas y hacer detección de ellas
en estado incipiente, las cuales estarán referidas básicamente
a las labores que se tienen que realizar de acuerdo con las
características técnicas de la zona inspeccionada; aplicable a
la infraestructura y equipos que posee la organización y que
se señalan a continuación:
Taquillas:
a).- Muebles.- La estructura de los mostradores,
será de material resistente, funcional y su cubierta
de fácil mantenimiento; y deberá conservarse en
buen estado.
Sala de espera:
a. Asientos.- Podrán ser individuales o colectivos,
deberán ser de estructura sólida de gran
durabilidad, fácil mantenimient o y no tener
piezas sueltas y conservarse en buen estado.
b. Depósito de basura.- Deberán colocarse botes
para la recolección de basura o contenedores
diferenciados para reciclaje estructurando un
grupo de tres a razón de uno por cada 25 metros
de superficie o estar ubicados estratégicamente
y, deberán mantenerlos limpios y en servicio.
Servicio Sanitario:
a. La administración de la Terminal, vigilará
que se encuentren permanentemente limpios,
desodorizados, desinfectados y fumigados;
entregando reporte mensual.
b. Todos los muebles se mantendrán en perfecto
estado de limpieza y funcionamiento, se
vigilará que no existan marcas en el piso,
techos y paredes.
c. Estarán dotados permanentemente de artículos
de consumo como son: agua , jabón, papel
sanitario, cloro entre otros, no se permitirá la
falta de ninguno de los productos que han sido
mencionados.
d. Se mantendrá una hoja de control diario en
donde se anotarán las horas y los responsables
del aseo de los sanitarios para verificar las
acciones de limpieza realizadas.
Área de Comidas o Cafetería:
a. Deberá contarse con el mobiliario necesario
en óptimo estado de limpieza y conservación,
además de que la atención y el servicio deberá
ser de excelente calidad.
Locales Comerciales:
a. Mobiliario.- La Administración de la terminal
supervisará los locales, a efecto de que se
encuentren en óptimas condiciones de limpieza
y mantenimiento en general.
b. Instalaciones.- El personal de apoyo vigilará
que se respeten los límites establecidos en
los establecimientos comerciales que tienen
colindancias con la vía pública, de lo contrario,
se le dará aviso a las autoridades competentes.
6. Fachadas Exteriores.-
Deberán conservarse permanentemente limpias,
completas y sin cuarteaduras.
7. Áreas Verdes.-
La Administración incluye en el plan de
mantenimiento la conservación de las áreas
ornamentales. Está prohibido utilizar estas áreas
para botaderos de basuras y es obligación de todos
los usuarios la vigilancia para su conservación y
buen uso. Está prohibido pisarlos, arrancar, dañar,
o utilizarlos con otro fin.
8. Otras Áreas
a. Pisos.- Deberán estar permanentemente
limpios.
b. Iluminación: Deberá mantenerse en óptimas
condiciones de funcionamiento; no se
permitirán pantallas, ni anuncios publicitarios,
salvo autorización de la administración.
c. Servicios de luz eléctrica, agua potable y
teléfono y WIFI:
Los usuarios de estos servicios deberán realizar completa y
pertinentemente los pagos a quien corresponda, mostrando los
recibos correspondientes al Administrador oportunamente y
para llevar un control de los mismos, y evitar perjuicios a los
usuarios. Para este efecto podrán usarse contadores, medidores
valores promediados o cualquier otro procedimiento
consensuado por la administración y los locatarios de negocios
internos.
Artículo 39 SUJECIÓN A NORMAS SUPERIORES
Las empresas del transporte que prestan sus servicios en la
Terminal de Transportes Interurbanos de Danlí, como entidades
co-propietarias del edificio de la Terminal y Mercado, en las
diferentes estipulaciones contenidas en el presente reglamento,
se sujetará a las disposiciones que para tal efecto establezcan
las autoridades de transporte competentes.
Artículo 40 — CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
OPERATIVO
Los empresarios conocerán y harán cumplir por el personal a
su servicio, el reglamento que deben observar los conductores
y ayudantes, al ingresar a las instalaciones de la Terminal.
los empresarios comerciales y de transporte apoyarán
y pondrán en práctica las reglamentaciones, sugerencias,
cambios del presente reglamento y manual operativo, dándolas
a conocer y haciéndolas cumplir por tod o el personal a su
servicio.
Las empresas comerciales y de transporte están obligadas a
cumplir y acatar lo dispuesto por el Reglamento y las normas
que lo complementen o sustituyan en el futuro.
DE LA VIGILANCIA
Artículo 41 — La Alcaldía Municipal proveerá a la
Administración de la Terminal y Mercado los elementos
policíacos o de guardia que sean necesarios para la vigilancia
y seguridad de la misma.
Artículo 42 — Serán facultades de los policías municipales
o elementos de vigilancia asignados a las instalaciones de la
Terminal y Mercado:
a) Prevenir toda clase de desórdenes, faltas administrativas
y comisión flagrante de delitos, mediante la vigilancia
constante de las instalaciones, evitando la introducción,
consumo y venta de bebidas embriagantes, drogas o
estimulantes, o de aquellos objetos que puedan resultar
peligrosos para los usuarios del servicio público de
transporte.
b) Llamar la atención, a toda persona que esté afectando
la limpieza o imagen de las instalaciones, o tirando
basura de las unidades de autobuses de pasajeros en
los carriles y en las instalaciones en general.
c) Vigilar constantemente que no arreglen fallas
mecánicas de los autobuses en los carriles de acceso,
descenso y descanso.
d) Una vez que salga o llegue el última bus, se invitará a
desalojar de la Terminal toda persona que se encuentre
dentro de la misma.
e) Inmediatamente y según la medida de sus posibilidades,
hacer del conocimiento de las autoridades competentes,
de cualquier percance que suceda en el interior de las
instalaciones, así como de los alrededores, cuando
tuviere conocimiento de ellos; y,
f) Todas aquellas que en razón de su cargo le sean
asignadas por sus superiores y por el Administrador
de la Terminal y Mercado.
Artículo 43 — El Administrador de la Terminal, supervisará
constantemente la vigilancia, para que cumpla sus funciones
tanto internas como externas, llevando una bitácora de los
eventos relevantes ocurridos.
Artículo 44 — La concesión es el acto jurídico unilateral por
medio del cual la municipalidad concede a un particular el
manejo y explotación de un bien o servicio de dominio público
municipal, más no la propiedad del mismo.
En lo no previsto por este reglamento, se atenderá a lo
dispuesto por la constitución de la República, código del
Trabajo, Ley de Servicio Civil, Ley de Contratación del
Estado, Ley de la Policía y convivencia social Código de
Procedimientos Administrativos, y la Ley de Municipalidades
y su Reglamento.
Artículo 45 — La Al caldía podrá dar en concesión o en
arrendamiento los locales comerciales, estacionamientos
y carriles de la Terminal. O bservándolo dispuesto por este
reglamento.
El otorgamiento de las concesiones de los bienes propiedad
del municipio, se sujetará a las siguientes bases:
Acuerdo de La Alcaldía sobre la concesión de un bien
inmueble propiedad del municipio ubicado dentro de
la Terminal;
Publicar la convocatoria en la gaceta municipal o
el periódico local de mayor circulación, tres veces
consecutivas, misma que deberá contener:
a) El objeto y duración de la concesión de que será
por un periodo de 1 año a partir de la fecha de la
emisión del título de concesión;
b) El Alcalde municipal de conformidad con el art. 43
de la ley de Municipalidades, art. 39, 40, 41, y 42
del reglamento de la ley será la autoridad a quien
se le deba presentar la solicitud correspondiente.
c) La fecha límite para la presentación de solicitudes;
d) Los requisitos que deberán cumplir los interesados;
e) Las condiciones en que deberá de hacerse la
explotación de los bienes propiedad del municipio;
f) Las demás que considere necesarias La Alcaldía.
3. Los interesados deberán formular la solicitud
por escrito dirigida a la autoridad señalada en la
convocatoria, debiendo anexar los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la misma;
4. En caso de que la solicitud se encuentre inconsistente,
dudosa o incompleta, la autoridad deberá notificar por
escrito al interesado para que en el término de 5 días
hábiles subsane la omisión o realice las aclaraciones
correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no
presentada dicha solicitud.
5. Las personas sujetas que operen locales en el centro
comercial de la Terminal de Buses serán considerados
como arrendadores a quienes se ha otorgado un derecho
de uso en precario de la porción de dicho inmueble,
para un fin específico y que se encuentra debidamente
regulado por normas internas municipales y por los
procedimientos de naturaleza pública.
6. Estos arrendamientos de locales municipales
constituyen efectivos ¨Derechos reales administrativos¨
cuyo ejercicio n o constituye una simple relación de
alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva
para el particular una forma de uso y aprovechamiento
de una cosa pública que tiñe de carácter público
determinadas facetas de la actividad comercial o de
servicio desarrollada en virtud del propio servicio
público prestado.
7. Quien explota un local comercial en estos inmuebles
desempeña entonces una actividad de doble naturaleza
a saber.
8. Es una actividad com ercial privada con todos los
derechos y obligaciones que de ella derivan.
9. Se trata de una actividad de servicio público
desarrollada en un inmueble municipal ad hoc y con
una inmediata finalidad que constituye la causa misma
de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste
en mantener un centro de intercambio a nivel local,
para facilitar el expendio y abastecimiento de artículos
o servicios de primera necesidad lo que a su vez viene
a ser un servicio municipal típico y tradicional.
10. En su condición de arrendatario o concesionario de
derechos en precario se encuentran en una relación
de sujeción especial con la administración Municipal
conforme a lo establecido en la ley general de
administración pública y ley de inquilinato en vigor.
11. Reciben el nombre de arrendatarios o concesionarios,
todas aquellas personas naturales o jurídicas que han
recibido del Mercado anexo a la Terminal y de la
Alcaldía de Danli, bajo un contrato de arrendamiento,
un local o área determinada para darle una destinación
comercial u otra, previamente determinada. Además
de las estipulaciones contempladas en el respectivo
contrato de arrendamiento, todos los arrendatarios de
la Terminal y Mercado deberán someterse al presente
Reglamento.
12. El centro comercial anexo a la Terminal está
organizado en segmentos destinados a la venta de
artículos o servicios similares.
13. La Terminal y Mercado, conforme a la competencia de
sus órganos, estará facultada para denegar un cambio
de actividad solicitados por las personas comerciantes
que sean arrendatarios de locales, cuando lo pedido
esté en contra de la segmentación que haya sido
definida para cada uno.
14. Así mismo cuando se autorice un cambio de actividad
de un local a otro, en contra del plano de segmentación
correspondiente, deberá fundamentar y motivar su
decisión en criterios técnicos suficientes que apoyen
la conveniencia del cambio autorizado y sin que afecte
el servicio público generalmente brindado en estos
lugares ni las actividades comerciales previamente
autorizadas en sitios aledaños dentro de este inmueble.
Artículo 46 — Al período de recepción de solicitudes, La
Alcaldía formara una Comisión técnica especializada del
Servicio público a concesionar, misma que deberá de rendir
un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo sobre el
cual, La Alcaldía emitirá la resolución correspondiente dentro
del término de 30 días hábiles. En dicho dictamen, se asentará
cuáles de las solicitudes no fueron aceptadas, expresando los
fundamentos y razonamientos que motivaron el rechazo,
declarando de entre las aceptadas, las más aptas y completas
para otorgarle la o las concesiones a expedir, debiendo los
puntos resolutivos ser publicados en la Gaceta Municipal.
Artículo 47 — Para el otorgamiento de las concesiones,
La Alcaldía optará, en igualdad de circunstancias, por los
solicitantes vecinos de la ciudad de Danli, sobre aquellos que
no lo sean.
Artículo 48 — El título de concesión, deberá contener:
Nombre y domicilio del concesionario;
Derechos y obligaciones del concesionario;
Plazo de la concesión;
Fotografía a color reciente del concesionario;
Cláusula de rescisión, en su caso;
Causas de extinción de la concesión;
Nombre y firma de la persona autorizada por La
Alcaldía para expedir el título de concesión; y,
Los demás que La Alcaldía considere necesarios.
Artículo 49 — En caso de incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones del concesionario o arrendatario, la
Alcaldía Municipal podrá revertir el bien dado en concesión
o en arrendamiento, pudiendo aplicar además las sanciones
previstas por el reglamento, según la gravedad y trascendencia
de la falla.
INVOLUCRADOS EN LA TERMINAL
Las empresas debidamente habilitadas para brindar un bien o
servicio en la terminal a los pasajeros, al utilizar la terminal
tendrán los siguientes derechos:
A) Acceder a los servicios que presta la Terminal, a través
de su infraestructura, en condiciones de seguridad y
comodidad.
B) Uti lizar las áreas operativas de la Terminal de
conformidad con la distribución y asignación definida
por el administrador de la Terminal.
C) Tener acceso, en condiciones de equidad, a los
servicios conexos y complementarios que ofrece la
terminal, dentro de las condiciones de uso establecidas.
D) Las empresas de transporte deben velar porque al
usuario se le preste un servicio eficaz, cumpliendo
con los horarios, mantenimiento a los vehículos, en un
estado satisfactorio de funcionamiento y aseo, ya que
es el derecho adquirido al comprar el boleto.
Artículo 51 — DEBERES DE TODOS LOS
INVOLUCRADOS DE LA TERMINAL
Son deberes de los empresarios de la Terminal de Transporte
y Mercado anexo de Danlí, los siguientes:
Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley.
Cumplir con los pagos de los servicios públicos
(agua, luz, cable, teléfono, internet) consumidos
por el local que arrenda dentro de la Terminal y los
espacios comunes de acuerdo a lo que disponga la
administración de la terminal.
Suministrar información permanente, veraz, y
oportuna sobre el servicio, a sus usuarios.
Corroborar que sus empleados brinden al usuario
un servicio eficaz cumpliendo con los horarios y
manteniendo de los productos o servicios en un estado
satisfactorio para los usuarios y teniendo visible el
respectivo libro de quejas.
Utilizar las diferentes áreas de la Terminal y Mercado
de acuerdo con este reglamento, las normas del manual
operativo y leyes del país.
Es deber de los empresarios instruir y obligar a sus
empleados o familiares, a que respeten la señalización
de las áreas operativas y vías de circulación interna,
para evitar accidentes y garantizar la buena marcha
de la seguridad.
Deben informar por los medios más rápidos a las
autoridades sobre la presencia de personas que causen
situaciones de conflicto y/o seguridad, dentro de las
áreas operativas y permitir a las mismas autoridades
que actúen sin contratiempos.
Registrar ante la Administración de la Terminal
y Mercado, e l personal que labora a su servicio,
indicando el cargo datos generales y otros solicitados
por dicha administración, con el fin de llevar un
registro.
Dotar al personal de un distintivo que identifique su
vinculación con la empresa comercial, de servicio o
de transporte.
Capacitar al personal sobr e normas de servicio de
calidad y buen trato a los usuarios; en normas de
transporte y tránsito, señalización operativa, manual
operativo de la Terminal y el diplomado de servicio
turístico.
Dotar a los empleados de los elementos de seguridad
industrial necesarios.
Responder económicamente por los daños ocasionados
en la Termina y Mercado. Por el personal de su
empresa, conductores y ayudantes.
Disponer del personal ne cesario en las puertas
destinadas para el abordaje y desabordaje de
pasajeros, con el fin de permitir el paso exclusivo a
las personas que portan el tiquete de viaje, sólo para
abordar el vehículo próximo a salir.
14. Dar precisas instrucciones a los conductores, para
detener sus vehículos en los puntos de control ubicados
en la Terminal.
15. Cumplir con la reglamentación de funcionalidad,
maniobrabilidad, y sentidos viales que dictan las
normas de tránsito dentro de la Terminal.
16. Expedir el tiquete de viaje exclusivamente en las
taquillas destinadas para ello.
17. Permitir el control y registro del ingreso y salida de
los vehículos de la Terminal.
Artículo 52 — PROHIBICIONES PARA TODOS LOS
INVOLUCRADOS EN LA TERMINAL
Se prohíbe a los empresarios de la Terminal:
Realizar sin autorización de la alcaldía o de la persona
a quien delegue facultades, instalaciones adicionales
a los bienes dados en arrendamiento.
Cambiar el giro comercial de su establecimiento sin
aprobación de la Alcaldía y Administración de la
Terminal.
Arrendar o realizar cualquier acto jurídico tendiente
a transmitir el uso o goce temporal del bien objeto de
la concesión o arrendamiento, sin contar con previa
autorización de la Municipalidad y la Administración
de la Terminal.
Vender o traspasar mediante cualquier contrato o
convenio, sin que medie antes la aprobación de la
Municipalidad.
La utilización de las áreas operacionales por un mayor
tiempo al establecido en los artículos del presente
reglamento.
La salida de los vehículos registrados por su
empresa, sin mostrar el carnet respectivo y en las que
corresponde pagar las tasas de uso asignadas.
Realizar actividades diferentes a las establecidas y
definidas por el manual operativo para cada área.
Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas
destinadas para ella.
Utilizar los espacios fuera de su establecimiento y
de las áreas que sean destinadas en la Terminal y
Mercado.
Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el
pregonero o acto s similares o emplear mecanismos
que coarten al usuario, la libertad de elección de la
empresa comercial o de servicios, y las de transporte
de su preferencia para promover la venta de tiquetes.
Permitir el abordaje y desabordaje de los pasajeros en
sitios diferentes a la plataforma destinada para tal fin.
Los empresarios están en la obligación de destinar
las unidades privadas, únicamente para los fines que
fueron construidas las empresas.
Cualquier variación, será causal para la intervención
de las autoridades de la Terminal
El ingreso de personas sin tiquete de viaje a la
plataforma e ascenso.
Fomentar, generar toda practica que genere desorden
e indisciplina social.
Realizar en las áreas operativas de la Terminal,
mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los
vehículos.
Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia
de la Term inal, esta área será determinada por la
Alcaldía Municipal de Danli.
Cambiar la destinación de las áreas definidas.
Obstaculizar los se rvicios que presta el personal de
vigilancia, aseo, operativo y demás autoridades.
Utilizar altavoces, megáfonos, micrófonos,
revoladores o similares, para la venta de tiquetes o
para anunciar la salida de vehículos.
Irrespetar a los funcionarios de control y vigilancia u
obstaculizar el servicio propio de sus funciones.
Impedir el control operativo de la Terminal y Mercado.
Impedir u obstaculizar la operación de las empresas
transportadoras o de la terminal sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
Utilizar pitos, bocinas, o similares en la Terminal.
Salvo en casos de emergencia.
Evacuar desechos orgánicos en las áreas internas de
la Terminal y Mercado.
Remolcar vehículos sin las debidas precauciones.
Transportar pasajeros por fuera de la carrocería.
Desconocer la señalización y marcas de tránsito
existentes al interior de la Terminal y Mercado;
Todas aquellas disposiciones contenidas en el presente
que se encuentren como restricciones y las tomadas
por la municipalidad en la materia
Artículo 53 — OBLIGACIONES DE TODOS LOS
INVOLUCRADOS EN LA TERMINAL Y MERCADO.
Siempre que los empresarios del transporte o comerciantes
del mercado permanezcan dentro de las instalaciones usando
los servicios de la Terminal y Mercado y su área de influencia
están obligados a cumplir con el presente Reglamento en
todos sus aspectos.
Los empresarios, comerciantes y sus empleados y
encargados de atender el público, guardan el mayor
orden, compostura y respeto para con las autoridades y
público en general; procuran dar a los usuarios la mejor
atención y tratamiento cortes, para la buena imagen de
su empresa y la Terminal y velarán por la capacitación
en relaciones publicas y debidas condiciones de aseo
personal, de dicho personal.
Los empresarios y sus empleados no admitirán el
acceso o transporte de material inflamable o de
contrabando, ni su almacenamiento y se abstendrán
de admitir y colaborar con personas en estado de
embriaguez.
Los empresarios y comerciantes darán estricto
cumplimiento a las normas que regulan el código del
comercio, y las empresas de transporte darán estricto
cumplimiento a las normas que regulan el transporte
terrestre de p asajeros por carretera, principalmente
en lo que hace relación al estado de los vehículos y el
buen uso de la capacidad laboral de sus conductores
al igual que el estado físico de estos, itinerarios y rutas
de los vehículos.
Los empresarios y comerciantes conservarán las
mejores relaciones con la Administración Municipal,
todo en la búsqueda de que el objetivo común, sea
siempre el brindar un mejor servicio al usuario y
cliente; por tanto coordinarán sus actividades con el
administrador de la Terminal y Mercado.
5. Retirar en un plazo prudencial aquellos dependientes
o subordina dos que por causas justificadas el
administrador de la Terminal considere debe separarse
del servicio y la Terminal podrá a los arrendatarios
exigir el cambio o traslado de los empleados cuyo
comportamiento no sea el adecuado con los clientes y
usuarios de la Terminal y Mercado y los empresarios
y comerciantes o locatarios, estarán en la obligación
de atender estas sugerencias.
6. Las empresas de transporte utilizarán las taquillas y
salas de espera y áreas operacionales; sujetándose
a las obligaciones administrativas que su uso
implica, debiendo al efecto cumplir los involucrados
relacionados con las intrusiones que sobre su uso le
indique la administración
7. Mantener sus dependencias en perfecto estado
de conservación y limpieza , no siendo permitido
alteraciones en cuanto a la disposición de las
instalaciones principales y accesorios de la Terminal y
Mercado, no se podrán colocar impresos ni carteles en
las paredes externas de los locales sin la autorización
por escrito de la administración de la Terminal y
Mercado.
8. Fijar en lugares bien visibles el itinerario y horario
de salidas; y bienes o servicios que ofrecen a los
usuarios con la autorización de la administración,
respetando el horario establecido por las actividades
de carga, descarga de mercaderías, recolección de
basura (depositar la basura de su local en recipiente
apropiado para tal fin, los recipientes permanecerán
dentro de sus establecimiento hasta que el tren de aseo
pare recogiéndolo), apertura y cierre de la Terminal.
9. Prestar el servicio con eficacia y eficiencia,
sujetándose a los dispuesto por este reglamento y
demás disposiciones legales aplicables, así como los
términos del título de arrendamiento o concesión,
pasando información actualizada de sus dependientes
y empleados para los respectivos registros en la
administración de la terminal y expedir oportunamente
el documento que acredita el pago de la tasa de uso al
vehículo despachado desde la Terminal.
10. Cumplir puntualmente en la oficina de control
tributario, el pago de los derechos conforme al plan de
arbitrios municipal vigente y contar con el personal,
equipo e instalaciones suficientes para cubrir la
demanda de servicio.
11. En plataformas de salidas únicamente podrán
permanecer aquellos vehículos que estén entre el
horario de despacho y que por lo inminente de su salida
no pueden permanecer fuera de la terminal, habiendo
cancelado cumplidamente el valor de la tarifa que le
haya sido asignada.
12. Es obligación para todas las personas tomar medidas
de seguridad para evitar incendios o cualquier clase de
daños en sus propios locales, en los de los demás, y los
que se encuentren en la zona operativa, dar alarma por
el medio más rápido y en el menor tiempo posible a los
bomberos, en caso de incendio o siniestro y colaborar
para la extinción o solución de la emergencia o avisar
inmediatamente al departamento operativo, Policía
Nacional, servicio de vigilancia , cualquier accidente
que se produzca en la zona operativa, que cause lesión
en las personas o daños en las instalaciones o equipos.
13. Otorgar garantía a favor de la Alcaldía Municipal
de Danlí, a fin de que asegure la correcta prestación
del servicio arrendado o concesionado acatando las
recomendaciones y disposiciones que el administrador
le haga respecto al mejor funcionamiento y
conservación de las instalaciones así como del servicio
prestado
14. Mantener a la vista del público en general las tarifas,
el título de concesión o arrendamiento que le acredite
el derecho del titular, los servicios y el horario en
que se prestan y mantener aseados y conservados los
bienes dados en concesión o arrendamiento, así como
despejado el frente de los mismos.
15. No cambiar el tipo de explotación, o dar uso diferente
al bien, salvo autorización dada por la Alcaldía
Municipal, en ningún caso y por ningún motivo
vender bebidas a lcohólicas o drogas en los bienes
concesionados.
16. Responder por los da ños y perjuicios en el bien
objeto de la concesión y terceros sufran por culpa o
negligencia del concesionario o empleado a su cargo
y proporcionar al administrador de la Terminal una
copia del recibo de pago correspondiente, dentro de
los días siguientes a aquel en que se hizo.
17. El bien objeto deberá ser explotado por el concesionario
en forma personal y restituir el bien dado en
concesión al término de esta, no se permite ninguna
modificación en la estructura, en los muros o elementos
arquitectónicos, áreas comunes, vidrios, cristales,
puertas de acceso áreas de aviso e identificaciones en
las fachadas de todas las unidades privadas que tengan
en arrendamiento.
18. Cumplir y hacer cumplir diligentemente las demás
disposiciones, este reglamento, así como las decisiones
tomadas por la Alcaldía Municipal en la materia y las
demás que señale el título de la concesión y sobretodo
acatar lo prescrito en los contratos y en las ordenanzas
municipales que se emitan.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION
DE LA TERMINAL Y MERCADO Y FACTORES
CORRESPONDIENTES A LA SEGU RIDAD DE LOS
INVOL UCRADOS, A VISOS E IDENTIFICACIONES,
ORDEN DE LOS PASAJEROS Y USUARIOS DEL
MERCADO, EXTINTORES, DAÑOS O FALLAS EN
LOS VEHICULOS, NO RMAS DE TRANSITO, DAÑOS
A INSTALACIONES Y EQUIPOS, ASIGNACION DE AREAS,
CAMBIO DE LUGAR, ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS
NO AUTORIZADOS, EMBRIAGUEZ, INFORMACION NO
REGLAMENTARIA, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO
PARA SANCIONES, VEHICULOS QUE NO ESTEN
A PAZ Y SALVO.- REGULACION AUTOMATICA
DE SANCIONES, CAMBIO O TRASLADO DE
FUNCIONARIOS OPERARIOS O USURIOS, CONTROL
Y TRAFICO, COORDINACION AREA OPERATIV A,
AUXILIARES OPERATIVOS, SEGURIDAD DE LOS
VEHICULOS Y USUARIOS DEL MERCADO.
Son Obligaciones de la Administración de la Terminal:
Prestar los servicios propios de la terminal relacionados
con la actividad, en condiciones de equidad,
oportunidad, calidad y seguridad.
Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de
conformidad con las disposiciones vigentes o con las
que se expidan para tal fin.
Permitir el despacho únicamente de las empresas de
transporte, en las rutas autorizadas, o registradas ante
la Autoridad del Transporte.
Permitir al interior de la terminal, el desempeño de
sus labores a las autoridades de transporte y tránsito
respecto al control de la operación en general de la
actividad de transporte y definir de conformidad con
la necesidad del servicio y la disponibilidad física la
distribución y asignación de sus áreas operativas.
En consonancia con los programas de seguridad que
implementa la Secretaría de Seguridad, la Terminal,
deberá disponer dentro de las instalaciones físicas, los
equipos y el personal idóneo.
No permitir bajo ningún pretexto, dentro de las
instalaciones de la Terminal, el pregoneo de los
servicios o rutas que prestan las empresas de
transportes.
Artículo 54 — SEGURIDAD DE LOS INVOLUCRADOS
La seguridad de los vehículos y de todas las personas que
laboran, transitan, o usan ya sea por ser empleados, familiares,
propietarios, usuarios o pasajeros es responsabilidad propia o
de la empresa que representa o en la que labora; por lo que los
empresarios están en la obligación de mantener los vehículos
con las dotaciones necesarias de maniobra y seguridad y los
locales y oficinas con las dotaciones necesarias de seguridad
y aseo, que indican los reglamentos y leyes vigentes en el
territorio nacional.
Artículo 55 A VISOS E IDENTIFICACIÓN
No se permite avisos diferentes al de identificación de las
áreas que les corresponde, taquillas, punto de despacho y de
las salas de espera, ni en los muros para exhibir propagandas,
horarios o cualquier otra información destinada a atraer
a los potenciales usuarios, toda información sobre bienes
o servicios, rutas, destinos, horarios de transporte, se da
directamente en el local o la taquilla de cada empresa.
Artículo 56 — ORDEN DE LOS PASAJEROS
Los empresarios se obligan a mantener el orden frente a los
locales a todos sus clientes, buscando siempre no interferir en
los derechos de las demás empresas y de las demás personas.
Artículo 57 — EXTINTORES
Todos los locales comerciales, taquillas, oficinas y parqueos
deben tener en forma permanente extintores de incendios,
debidamente dotado para ser usado en caso de emergencia,
el cual debe cumplir con las normas establecidas de acuerdo
a la actividad que se desarrolla en cada local.
Artículo 58 — DAÑOS O FALLAS EN LOS VEHICULOS
Las empresas se comprometen a rectificar en el menor tiempo
posible los vehículos que por daños mecánicos o de cualquier
índole queden inactivos en las áreas de la Terminal, así mismo
a no realizar actividades de reparación y lavado de vehículos
dentro de estos mismos sectores
Artículo 59 — NORMAS DE TRANSITO
Es deber de las empresas de transporte, instruir y obligar a
los conductores a que cumplan dentro del área operativa con
las normas de tránsito terrestre que establecen las autoridades
y la Terminal.
Artículo 60 — DAÑOS A INSTALACIONES Y EQUIPOS
Todo daño causado a las instalaciones o equipos, por parte
del parque automotor o del personal adscrito a las empresas
comerciales o de transporte debe ser asumido por la respectiva
empresa. La gerencia o administración de cada empresa, es
responsable por las actuaciones del personal a su servicio.
Artículo 61 — ASIGNACIÓN DE AREAS
La asignación de las facilidades tales como taquillas, puntos
de despacho, parqueos operativos, áreas de abordaje y
desabordaje, está hecha mediante comunicación escrita de
la Administración de la Terminal, en desarrollo del convenio
realizado con las empresas de transporte. El cumplimiento de
estas, se remite a las cláusulas de contrato realizado.
Artículo 62 — CAMBIO DE LUGAR
Todo vehículo que se encuentre en la zona operativa, debe
tener a toda hora una persona encargada para tomar acción
en caso de emergencia, para facilitar el tráfico normal y la
protección de los otros vehículos o propiedades.
El personal operativo tiene autoridad para ordenar el cambio
de lugar de cualquier vehículo al sitio que deseen, con el
propósito de facilitar el tráfico o la protección de otros o
sus propiedades y es contra el reglamento para el dueño o
conductor negarse a obedecer esta orden.
Si no hay una persona responsable disponible o si la
persona encargada se rehúsa, la terminal por medios de sus
operativos levantara la infracción y solicitara a las autoridades
competentes la respectiva intervención.
Artículo 63 — ESTACIONAMIENTO EN SITIOS NO
AUTORIZADOS
Cualquier vehículo aparcado de una manera no autorizada en
lugar no autorizado, ocupando otro sitio, sin el consentimiento
de las autoridades competentes, será movilizado utilizando la
grúa y el costo será por cuenta del responsable.
Artículo 64 — EMBRIAGUEZ
El personal del departamento operativo y del servicio de
vigilancia, está facultado para impedir el tránsito de un
vehículo dentro de las zonas autorizadas de la terminal y
mercado, cuando el conductor se encuentre en estado de
embriaguez, cualquier infracción de esta naturaleza será
trasladada inmediatamente a las autor idades de policía que
presten su servicio en la terminal. En todos los casos el
conductor está en la obligación de evacuar el vehículo fuera
de la Terminal y Mercado.
Artículo 65 — INFORMACION NO REGLAMENTARIA
La empresa de transporte o comerciante del mercado que
pinte avisos en sitios n o autorizados o coloque información
no reglamentaria, está sujeta en primer término a una
amonestación escrita y al re querimiento de retirarla en el
tiempo que establezca la administración de la Terminal.
La administración, en todos los casos está facultada para
retirarla o borrarla y el costo que cause se incrementará en un
100% del valor que cueste removerla, debiendo la empresa
cancelar el valor en la tesorería de la Terminal.
Artículo 66 — COMPETENCIA
El personal operativo de la Terminal y la Policía Nacional,
conocerán las faltas ocurridas dentro del área operativa
contempladas en la Ley de Transporte y la Ley de Tránsito,
iniciarán las acciones mientras son remitidos a las autoridades
correspondientes.
Artículo 67 — PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONES
El personal operativo y la Policía Nacional al presenciar la
comisión de una falta, la anotará en una hoja talonario que
para tal fin llevará consigo, de acuerdo a lo reglamentado, la
que deberá ser firmada por el infractor a quien se le entregará
una copia. El original será entregado al administrador de la
terminal.
Si el infractor no quisiera firmar la boleta, se dejará constancia
escrita en el talonario.
En dicha boleta se consignará el nombre de la empresa, el
número de la placa del vehículo, el lugar, la fecha, la hora, la
clase de infracción, y si es posible, el nombre del infractor.
Artículo 68 — VEHICULOS QUE NO ESTEN A PAZ Y
El departamento de administración llevará un control sobre
los deudores morosos a través del sistema e infracciones.
Artículo 69 — REGULACION AUTOMATICA DE
SANCIONES
Las sanciones económicas previstas en este reglamento,
se aumentarán automáticamente en las mismas fechas y
proporción, en que el gobierno ordene reajuste en el valor del
salario mínimo legal.
Artículo 70 — CAMBIO O TRASLADO DE
FUNCIONARIOS, OPERARIOS O ASOCIADOS
Sin perjuicio de la sanción a la que haya lugar la administración
Terminal de Transportes Interurbanos de Danli, podrá solicitar
a las empresas de Transporte el cambio o traslado de aquellos
funcionarios, operarios o asociados cuyo comportamiento
inadecuado en sus instalaciones perjudique el buen
funcionamiento y la imagen de la empresa y La Terminal, para
tal efecto se informara por escrito a la empresa de transporte
sobre la conducta inadecuada de su funcionario, operario o
asociado, con el fin de que internamente se le requiera o se
tome la decisión que amerite el caso.
Artículo 71 — CONTROL Y TRÁFICO
La Administración de la Terminal realiza una actividad técnica
relacionada con el control de los movimientos de arribo, salida
de vehículos interurbanos y de las eficiencias en la operación
técnica del tráfico de personas y automotores.
Artículo 72 — COORDINACION AREA OPERATIV A
Se realiza a través del personal o perativo, cuyo trabajo está
dirigido a velar por que todas las actividades dentro de la
zona operativa, se llevan a cabo ba jo la reglamentación de
la Terminal. Su función principal es la de hacer respetar,
mantener y dirigir la permanente circulación de vehículos y
el parqueo en los sitios asignados y mantener el orden dentro
de la zona operativa.
Artículo 73 — AUXILIARES OPERATIVOS
Las personas encargadas de vigilar el cumplimiento del
Reglamento Operativo, controlar el movimiento de los
vehículos, personas e impedir la presencia de personal no
autorizado dentro de la zona Operativa de la Terminal. Los
usuarios de la zona Operativa, están en la obligación de acatar
todas las órdenes, insinuaciones que den esos empleados sobre
las normas Operativas de la Terminal. Además los auxiliares
operativos se han facultado para desarrollar funciones
correspondientes a controladores de tráfico dentro de la zona
operativa de la Terminal.
Artículo 74 — SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS
No existe ninguna responsabilidad de la Terminal de
Transportes Interurbanos de Danlí, por los ilícitos cometidos
dentro de los buses, rapiditos, microbuses, ejecutivos, taxis
y demás.
DE LA EXCLUSIÓN, EXTINCIÓN, REVOCACIÓN
Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES Y DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 75 — Las concesiones para la prestación del servicio
público, no podrán en ningún caso otorgarse a:
Los integrantes de La Alcaldía;
Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal y Municipal;
Los cónyuges, parientes consanguíneos en línea
recta y sin limitación de grado, los colaterales y
afines hasta en segundo grado, de las personas a
que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
Las personas físicas o morales que en los últimos
5 años se les haya revocado otra concesión para
la prestación de servicios públicos municipales,
así como empresas en que sean representantes o
tengan intereses económicos las personas a que se
refieren las incisos anteriores.
Artículo 76 — Las concesiones para la prestación de estos
servicios se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
Incumplimiento del plazo;
Revocación;
Caducidad;
Rescate; y
Cualquier otra prevista en el título de concesión.
Artículo 77: Las concesiones de estos servicios, podrán ser
revocadas por cualquiera de las causas siguientes:
Interrupción de todo o parte del servicio
concesionado, sin causa justificada a juicio de
La Alcaldía o previa autorización por escrito del
mismo;
Ceder, hipotecar, enajenar o gravar la concesión
o alguno de los derechos en ella establecidos, los
bienes afectos o dedicados a este servicio, sin
previa autorización por escrito de la Alcaldía;
Modificar o alterar la naturaleza o condiciones
en que se preste e l servicio público, así como
las instalaciones o su ubicación, sin que medie
autorización por escrito de La Alcaldía;
Dejar de pagar en forma oportuna, los derechos
que se hayan fijado a favor de La Alcaldía por su
otorgamiento o refrendo anual; y,
Por incumplimiento de las obligaciones del
concesionario, establecidas la Constitución de
la República, demás leyes y en el contrato de
concesión.
Artículo 78 — Las concesiones de estos servicios, caducarán
por cualquiera de las causas siguientes:
Por no otorgar la garantía; y,
Por no iniciar la prestación del servicio, una vez
otorgada ésta y dentro del término señalado en la
misma.
Artículo 79 — El procedimiento de revocación y caducidad de
dichas concesiones, substanciará, fundamentará, argumentará
y resolverá por La Alcaldía, con sujeción a las siguientes
normas:
Se iniciará de oficio o a petición de parte con
interés legítimo;
Se notificará la iniciación del procedimiento al
concesionario en forma personal, a efecto de que
manifieste lo que a su interés convenga, dentro del
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la notificación;
Se abrirá un período probatorio por el término de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la notificación a que se refiere el numeral
anterior;
Se evacuarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día,
y hora que fije la autoridad municipal;
Se dictará resolución dentro de los 10 días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo para la
evacuación de las pruebas; y,
La resolución que se dicta, se notificará
personalmente al interesado en su domicilio legal
o en el lugar donde se preste el servicio.
En lo no previsto por este artículo será aplicado
de manera supletoria el código de procedimientos
administrativos.
Artículo 80 — Cuando la concesión del servicio público se
extinga por causa imputable al concesionario cuando no
cumpla con sus obligaciones, se hará efectivo a favor del
municipio, el importe de la garantía señalada.
Artículo 81 — Las resoluciones de extinción de las concesiones
de este servicio público, se publicarán en el periódico de mayor
circulación en el municipio.
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 82 — OBJETIVO DE LOS CARNE-TIZADOS
Definir los requisitos para la autorización de actividades del
personal carne- tizada, así como los mecanismos de control
del personal en su operación en las instalaciones del Terminal
de Transportes Interurbanos y Mercado anexo de Danlí.
Artículo 83 — REQUISITOS:
Es requisito indispensable para el ejercicio de
la actividad de carne-tizado, estar previamente
autorizado por la Administración del Terminal y
Mercado, estar debidamente uniformado y portar el
carné correspondiente o estar afiliado a la empresa
con la que la Terminal o Mercado haya contratado
tal servicio.
Los carne-tizados son personas independientes, que
no adquieren ningún vínculo laboral con el Terminal
de Transporte s Interurbanos y Mercado anexo de
Danlí y será po r cuenta de éstos o de la entidad que
los controla, la adquisición del respectivo uniforme,
los documentos de identificación que la Terminal y
Mercado exija para el ejercicio de la actividad y los
elementos necesarios para prestar el servicio.
El valor de los servicios prestados por esta clase de
trabajadores, será reglamentado y vigilado por la
Administración del Terminal. La carne- tizada deberán
prestar sus servicios al público de la manera más
correcta posible.
La Administración del Terminal retirará la autorización
a las empre sas o a aquella carne tizada que no se
sometan a las estipulaciones aquí contempladas, sin
que por ello se pueda exigir indemnización alguna.
La carne- tizada o sus empresas responderán por los
daños que ocasione a las instalaciones del Terminal y
Mercado o a los usuarios del servicio al desempeñar
sus labores.
La Terminal exigirá a la entidad que agrupa a la carnetizada los estatutos de constitución y, además, que
demuestre que está cumpliendo con las exigencias
de la Ley laboral para con sus trabajadores, ya que la
Terminal y Mercado no adquiere ningún vínculo con
la carne tizada.
Las carne-tizadas deberán seguir las instrucciones
dadas por la administración del Terminal en casos de
emergencia.
La Administració n de la Terminal cobrará a los
maleteros una contraprestación por el uso de las
instalaciones, además exigirá la exhibición de los
documentos de identific ación. En caso de pérdida
del carné de identificación, el costo de su reposición
correrá por cuenta del portador
Artículo 84 — ALCANCE
Este instructivo aplica a todo el personal carne-tizados que
opere en las instalaciones de la Terminal de Transportes de
Danlí.
Artículo 85 — DEFINICIONES
Carné: Documento que identifica al portador como
personal autorizado para ejecutar actividades dentro
de las instalaciones de la Terminal y Mercado.
Equipaje: Conjunto de objetos que se llevan de viaje.
Maletero: Personal autorizado para trasladar equipajes
de los usuarios o pasajeros.
Prueba de Alcoholimetría: Prueba que determina los
grados por litros de alcohol ingeridos por una persona.
Monitoreo: Recorrido de todas las instalaciones de la
Terminal y Mercado por medio del circuito cerrado de
televisión, realizado por la Administración.
Artículo 86 — GENERALIDADES
El Administrador y los Auxiliares operativos, son los
responsables de ejercer control a los carne-tizados.- Cuando
se identifique que una de las personas autorizadas presenta
síntomas de haber consumido alcohol, se le realizará la
correspondiente prueba de alcoholemia.
Las actividades autorizadas a desarrollar dentro de las
instalaciones serán:
maleteros
Lustrabotas
Venta de chance y lotería
El personal de carne-tizado que se retire, no será reemplazado.
Artículo 87 — . DESARROLLO
Los requisitos para el ingreso del personal de carne-tizada
exigida por la organización son los siguientes:
La persona interesada en ejercer actividades dentro de
las instalaciones de la Terminal, debe presentar una
solicitud escrita a la Administración de la Terminal,
adjuntando fotocopia de la cédula, constitución
de sociedad corporativa, carné de afiliación a una
organización que lo represente legalmente, fotocopia
del pasado judicial y policial, y dos recomendaciones
personales.
La Administración realiza el análisis de la solicitud
para su aprobación o rechazo y se notificará por escrito
la decisión tomada al solicitante.
Si la solicitud es aprobada se le informa junto con los
requisitos que tienen que cumplir, para el desarrollo
de sus funciones; posteriormente se envía al solicitante
por parte del Departamento Administrativo a la
elaboración del carné con la entidad encargada para
su elaboración.
El personal carne-tiza do que no cumpla con la
actividad la cual se le ha au torizado y que cometa
acto de indisciplina que atente contra el orden de las
instalaciones (consumo de bebidas embriagantes,
pregonero), se le hará el siguiente procedimiento
disciplinario:
a) Llamado de atención por escrito, por primera vez.
b) Suspensión por el término de treinta días, si
reincide por segunda vez.
c) Suspensión de la actividad autorizada y retiro del
Artículo 88 — DEL SERVICIO DE PARQUEADEROS
PÚBLICOS PARA VEHÍCULOS PARTICULARES
La administración municipal, mantendrá la suprema autoridad
para regular el uso de los parqueaderos para el servicio
público; por lo tanto, podrá administrarlos directamente o por
intermedio de terceros.
Artículo 89 — PUBLICIDAD INTERNA Y EXTERNA DEL
TERMINAL
La administración de la Terminal y Mercado coordinará y
vigilará toda clase de propaganda o publicidad que se pueda
efectuar dentro y fuera del Terminal y Mercado.- Ningún
usuario del Edificio a título de copropietario o arrendatario
podrá colocar publicidad o propaganda dentro o fuera del local
o área arrendada, a excepción de la señalización de cada local
en los espacios destinados para este efecto. La administración
destinará oportunamente los espacios necesarios para la
señalización de cada local y reglamentará los diseños de
la misma respetando los logotipos y distintivos que hacen
parte de la identificación comercial de acuerdo al contrato de
arrendamiento.
Se permitirá el uso de las instalaciones de la terminal y
mercado anexo, para realizar actividades de mercadeo
temporal, levantamiento de encuestas, demostración o
degustación de productos, pu blicitar o difundir volantes,
u otras relacionadas bajo el pago de la misma según Tabla
definida por la administración.
Artículo 90 — DE LAS VENTAS AMBULANTES
Se prohíben totalmente las ventas ambulantes o estacionarias
en las áreas comunes y alrededores del edificio que ocupa
la Terminal de Transportes Interurbanos de Danlí, Mercado
anexo.- Aquellas personas que se encuentren dentro de
la Terminal y M, realizando ventas ambulantes, serán
desalojadas por parte de la autoridad policial, servicio de
vigilancia y/o auxiliares operativos.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 91 — Las infracciones cometidas por el personal de
las empresas, se aplicarán directamente a éstas e irán de 1 a
5 salarios mínimos vigentes en la zona económica a la que
pertenece el Municipio de Danlí, El Paraíso.
Artículo 92 — Las infracciones cometidas a este reglamento
serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Amonestación;
b) Multa de un salario y como máximo hasta el
importe de un mes de salario mínimo vigente; y,
c) Devolución anticipada del bien otorgado en
concesión.
Artículo 93 — Las sanciones a que se refiere el artículo anterior
se aplicarán tomando en con sideración las circunstancias
siguientes:
a) Gravedad de la infracción;
b) Reincidencia de la infracción;
c) Condiciones personales y económicas del infractor.
En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta, la
gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la
misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación
del servicio público.
Artículo 94 — PROCEDIMIENTO
Para garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido
proceso en la aplicación de las sanciones contempladas en
el presente Reglamento se tendrá en cuenta el siguiente
procedimiento .
Artículo 95 — TRÁMITE
Cuando se tenga conocimiento del incumplimiento a las
obligaciones o se incurra en alguna de las prohibiciones
previstas en el presente Reglamento, se aplicará el siguiente
procedimiento, con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción a principios
orientadores contemplados en la Ley de Procediendo
Administrativo:
El trámite se iniciará de oficio o por queja presentada por
cualquier ciudadano.
El funcionario de control del Terminal de Transporte
diligenciará el respectivo informe de infracción y lo remitirá
al Administrador de la Terminal y Mercado.
El Administrador de la Terminal y Mercado, una vez
recibido el informe de infracción, abrirá investigación a través
de resolución motivada, contra la cual no procede recurso
alguno, y deberá contener:
a) Relación de los hechos que dieron lugar al informe
de infracción
b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la
apertura de la investigación, es decir se indicará
la norma presuntamente transgredida del Manual
Operativo de la terminal.
c) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que
demuestren la existencia de los hechos.
De la apertura de la investigación efectuada mediante
resolución motivada, se notificará personalmente al
representante legal de la empresa infractora, ya sea de
transportes o del centro comercial; a su conductor, trabajador
o dependiente, cuando a ello hubiere lugar; dándoles traslado
conjunto por un término de tres (03) días hábiles, para
que si a b ien lo consideran, ejerzan el derecho de defensa,
respondiendo por escrito a los cargos formulados y soliciten
las pruebas que consideren pertinentes, las que se apreciarán
de conformidad con las reglas de la sana crítica.
5 Presentados los descargos y practicadas las pruebas
decretadas, la Administración de la Terminal y Mercado o su
delegado, decidirá lo pertinente en un término de cinco (05)
días hábiles siguientes; tiempo que puede ser ampliado hasta
por un término igual.
6. De igual manera, si la empresa infractora no presenta los
descargos dentro del término fijado, inmediatamente se entrará
a decidir por la administración lo pertinente, y expedirá el
acto administrativo que contenga la decisión final, la que será
notificada en la forma señalada en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
7. Contra la resolución procede el recurso de reposición dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, ante
la Administración
8. Las multas impuestas serán canceladas dentro de los cinco
(5) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que la
impone, en la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Danlí, o
mediante depósito en la cuenta bancaria que se indique en la
resolución a través de la cual se impone la sanción.
9. El pago de la multa dentro del término de traslado del
respectivo informe de infracción al representante legal de
la empresa transportadora, dará derecho a rebajarla en un
cincuenta (50%) por ciento.
Transcurrido este plazo, la empresa de Transporte que no
se haya puesto a PAZ Y SALVO por este concepto pagará
al TERMINAL DE TRANSPORTES, Intereses Moratorios
sobre saldos a la máxima tasa permitida por ley sin perjuicio
de las acciones judiciales pertinentes. La Administración,
de conformidad con las facultades legal y estatutaria, podrá
delegarle a la Oficina de Control Interno, la competencia para
adelantar el trámite para la investigación y decisión de las
conductas descritas en este capítulo.
Artículo 96 — Cuando con motivo de la aplicación y ejecución
del presente reglamento, el particular estime afectados sus
intereses jurídicos podrá:
a) Contra los actos y resoluciones dictadas por la
Administración de la Terminal y Mercado, con
motivo de la aplicación de este reglamento,
impugnar ante la Corporación Municipal.
b) Contra actos y resoluciones dictadas por la
Corporación, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal referida en
el artículo 2° del presente reglamento, impugnar
mediante los recursos de reposición y apelación,
señalados en la Ley de Municipalidades y Ley de
Procedimiento Administrativo vigente.
AUTORIDADES DE TRANSITO
COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE
TRÁNSITO
Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento las autoridades de transporte
y tránsito nacionales y locales, velarán para que las empresas
de transporte utilicen la Terminal de Transporte Terrestre
Interurbano de Danlí, de conformidad con los Documentos en
mención y exigirán el comprobante que acredite la cancelación
de las tarifas de las tasas de uso. Igualmente controlarán que
las empresas de transporte que hagan uso de las vías de salida
e ingreso a la Terminal y no recojan pasajeros por fuera del
terminal de transportes.
Artículo 98 — CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Las autoridades de policía colaborarán con el Administrador
de la Terminal de Transportes y Mercado anexo de Danlí,
para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en
el presente reglamento.
El Municipio de Danlí, faculta a la Terminal de transportes
para que contribuya en el ordenamiento del tránsito en busca
de solucionar el problema neurálgico en la ciudad relacionado
con el flujo vehicular que entra y sale de la misma y cuyos
vehículos transitan bajando y subiendo pasajeros en el área
urbana, congestionando las vías de la ciudad, permitiendo
asignar funciones de tránsito en las entidades públicas o
privadas, para constituirse en organismos de apoyo a las
autoridades de tránsito y sobre todo para que se cumpla con
lo mandado en el Decreto Legislativo No. 38-2016.
TRANSITORIOS
Primero.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo.- Por tanto, con fundamento en lo prescrito en la
Constitución de la República de Honduras, Ley de
Municipalidades y su Reglamento, en relación con lo prescrito
en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente y con el
mérito de lo anterior, se manda a imprimir y publicar, el
presente REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y MERCADO ANEXO DE LA CIUDAD DE
DANLI.- TERCERO: Para implementar el Reglamento antes
detallado, se deja establecido lo siguiente: A) Los IMPUESTOS
sobre industria comercio y servicios o volumen de ventas y
sus tasas y tasas por permiso de operación, que resulten del
funcionamiento de los negocios o locales comerciales, de la
terminal de buses y mercado; el impuesto sobre bienes
inmuebles que les corresponde amortizar a los condueños del
Régimen de Propiedad en Condominio establecido en el
Mercado anexo a la Terminal de Buses y por las empresas
de transporte como propietarias en el área de la terminal y
por las tasas que en general les corresponda pagar a los
usuarios de dicha Terminal y Mercado, SERÁN LOS
MISMOS QUE APARECEN CONSIGNADOS EN EL PLAN
DE ARBITRIOS, de conformidad a la actividad a la cual se
dedican los comerciantes individuales y sociales que ahí
desarrollan su actividad y el monto que corresponde a la tasa
de salida de los buses, para evitar controversias con dicho
rubro del transporte de personas, será la misma suma que se
les cobraba en la antigua terminal, todo sin perjuicio de que
la nueva corporación, que está próxima a ejercer funciones,
previo consenso con los interesados, modifique la apuntada
suma .- B) En cuanto al ARRENDAMIENTO DE LOCALES
COMERCIALES PERTENECIENTES A ESTA ALCALDIA,
se verificará, mediante contratos privados de arrendamiento
suscritos anualmente en base a la Ley de Inquilinato y las
normas del Reglamento que rige la propiedad en condómino
establecida en el referido mercado y terminal , NO
PUDIENDOSE ARRENDAR POR PARTE DE ESTA
ALCALDIA O POR PARTE DE copropietarios de la terminal
y mercado, PUESTOS, NI PERMITIRSE ACTIV ADES DE
COMERCIO, EN LOS PASILLOS DEL MERCADO Y
TERMINAL, NI MUCHO MENOS EN LOS
ESTACIONAMIENTOS PRIV ADOS O MUNICIPALES; en
donde razonablemente se comprometan el orden, el ornato y
el libre y seguro tránsito de las personas en el mercado y
terminal anexo, QUEDANDO ADEMAS ESTRICTAMENTE
PROHIBIDA LA INSTALACION DE VENDEDORES
AMBULANTES EN LAS AFUERAS DE LA TERMINAL
Y MERCADO ANEXO; Y SU INCUMPLIMIENTO,
ACARREA EL PAGO DE UNA MULTA.- C) SE PERMITIRA
EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS COMERCIALES
TANTO AFUERA COMO EN EL INTERIOR DE LA
TERMINAL Y MERCADO, de conformidad a los montos
que oportunamente se consignen en el Plan de Arbitrios,
pudiéndose para ello hacerse convenios con empresas varias,
a cambio de confeccionar la pintura u otra necesidad que
requiera la operación de la terminal y mercado.- Y , D) Porque
el Reglamento de Propiedad en condominio, del multicitado
mercado y terminal, estipula la cancelación de un CANON
DE SEGURIDAD, a continuación se consigna la respectiva
TASA; la cual será indispensable para soportar junto con los
arrendamientos de los locales comerciales que tiene la Alcaldía
en el Mercado, para hacer autosostenible, dicho lugar, y
enfrentar todos los costos de operación y mantenimiento,
como ser limpieza y sus insumos, la vigilancia y el
sostenimiento de las cámaras de seguridad; pero no de
conformidad al metro cuadrado que aparece en dicho
Reglamento, porque la fórmula indicada en el mismo genera
costos elevados a los condueños y arrendadores de los locales
municipales; por lo cual adicionalmente, por este acto se
MANDA A REFORMAR EL PRECITADO
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD , además de su
publicación oportuna en el Diario Oficial La Gaceta.-
CUARTO: Asimismo se instituyen a través de este acuerdo,
como ACTIVIDADES INDISPENSABLES PARA
EJECUTAR EL CONTROL Y OPERACIÓN
ENCOMENDADOS, en el DECRETO LEGISLATIVO No.
38-2016, las siguientes: A) EL NOMBRAMIENTO POR
PARTE DEL ALCALDE, DE UN GERENTE O DIRECTOR,
QUE ADMINISTRE Y OPERE LAS ACTIVIDADES QUE
LE CORRESPONDEN A ESTA ALCALDIA, CONFORME
EL ARTICULO 4 DE DECRETO AUTORIZANTE, No. 38-
2016, Y QUE PERMITA LA OPERATIV AD DE LA
TERMINAL Y MERCADO, COMO SER QUE EL
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, Y AGUA
POTABLES Y OTROS SERVICIOS QUE SE REQUIERAN
EN EL FUTURO, PARA ASEGURAR SU CORRECTO
FUNCIONAMIENTO.- B) EL NOMBRAMIENTO DE TRES
PERSONAS EN EL AREA DE LIMPIEZA, dos encargadas
de las áreas comunes y la otra en los baños situados en la zona
del mercado.- C) LA CONTRATACION DE POR LO
MENOS CUATRO GUARDIAS DE SEGURIDAD A
TRA VES DE UNA EMPRESA DEDICADA
PROFESIONALMENTE A ESA ACTIVIDAD, que se
encarguen de la vigilancia del mercado y terminal, dos en el
día y dos por la noche.- D) PARA EL FUNCIONAMIENTO
DENTRO DEL LOCAL ADMINISTRATIVO DONDE
PERMANECERA EL GERENTE OPERATIVO, Y QUE LE
CORRESPONDE A ESTA ALCALDIA, SERA DOTADO
DE UN SISTEMA DE CAMARAS DE VIGILANCIA, QUE
SIRV A DE SOPORTE A LOS GUARDIAS, TANTO
DENTRO DEL SECTOR DEL MERCADO, COMO DE LA
TERMINAL, Y PARA APOYAR EN LA SEGURIDAD
PERSONAL DE SUS USUARIOS, asegurándose que dentro
de las instalaciones no deberán circular motocicletas o
cualquier otro vehículo que pueda ocasionar un accidente.-
QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, MANDA a
establecer en concepto de TASAS ESPECIALES y MULTAS,
que formarán parte adicional del correspondiente Plan de
Arbitrios del 2022; las siguientes: a) Para regular la operación
de la Terminal de Transporte Terrestre situada en el Barrio El
Carmelo de esta ciudad, se establece, la cantidad de DIEZ
LEMPIRAS (Lps. 10.00) en concepto de TASA de salida de
los buses, independientemente que la misma sea, al interior
o fuera del municipio.- b) Para normalizar EL
ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES (57)
COMERCIALES PERTENECIENTES A ESTA ALCALDIA,
se estipula en concepto de TASA, la cantidad de Lps. 250. 00,
por metro cuadrado.- c) Por EL USO DE LOS SANITARIOS,
en concepto de TASA el monto de TRES LEMPIRAS
(L.3.00), por persona.- d) A fin de legalizar el CANON DE
SEGURIDAD, impuesto preliminarmente en el Reglamento
de Propiedad en condominio, del Mercado y Terminal,
haciendo uso del mandato de ejercer la administración y
operación de la terminal y mercado municipal de Danlí; se
estipula una TASA fija MENSUAL de DOSCIENTOS
LEMPIRAS MENSUALES (Lps. 200.00) por local, en cuanto
a los pequeños y DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS,
(Lps. 250.00), también por local comercial con respecto a los
grandes; de conformidad a lo siguiente: en cuanto a los (57)
locales municipales, deberá ser incluida en su caso en los
contratos de arrendamiento y en cuanto al resto de locales
tanto de la terminal, como del mercado, se cargada a los
permisos de operación de negocios, que se extiendan en su
caso, como condiciones para su extensión u otorgamiento;
todo por las razones antes indicadas.-d) Asimismo a título de
ORDENANZA, si impone al o a los VENDEDORES
AMBULANTES que quebranten la PROHIBICION DE
INSTALARSE EN LAS AFUERAS DE LA TERMINAL Y
MERCADO ANEXO; EL PAGO DE UNA MULTA, aplicada
en forma escalonada, por el Departamento Municipal de
Justicia, de la siguiente manera: a) Por primera vez Lps.
2,500.00.- b) Por su reincidencia, se aplicará una segunda
multa de Lps. 5,000.00.- c) En caso de incurrir el mismo
infractor en una tercera violación, el caso se turnará
inmediatamente al Ministerio Público.- e) También y bajo la
figura de ORDENANZA, si impone al o a las PERSONAS
que se introduzcan circulando a través de motocicletas o
cualquier otro vehículo y que pueda ocasionar un accidente,
al interior del mercado y en áreas no autorizadas de la terminal,
para ello, las multas siguientes: a) Por primera vez Lps.
1,000.00 de multa.- b) Por segunda ocasión por el mismo
infractor, se le sancionará con una multa de Lps. 2,000.00, sin
perjuicio en ambos casos de la expulsión del sitio.- c) En caso
de reincidir el idéntico infractor en una tercera contravención
o violación, se procederá previo agotamiento del trámite
respectivo, al decomiso del bien y a remitir el caso a la
instancia judicial .- SEXTO: Tal y como se mandó en el
Acuerdo Municipal No. 017-2022, dictado también en la
presente Sesión, SE REITERA, por este acto, la instrucción
al Alcalde de turno, para que a su vez ORDENE DE
INMEDIATO Y UNA VEZ QUE SEA FIRME ESTA
RESOLUCION MUNICIPAL, al Departamento de Control
Tributario de esta Alcaldía, PROCEDA a regular y exigir a
todos lo s comerciantes individuales y sociales que están
ejerciendo sus actividades mercantiles en la muchas veces
citada TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y
MERCADO MUNICIPAL ANEXO, el cobro de todos
permisos de operación de negocios, junto con el del pago del
impuesto sobre industria comercio y servicios y sus respectivas
tasas por servicios municipales, y del impuesto sobre bienes
inmuebles a los dueños de locales tanto en la mencionada
terminal y mercado, procediendo si resulta necesario a realizar
tasaciones de oficio en aplicación de lo prescrito en el artículo
122 A de la Ley de Municipalidades en vigencia, para lograr
su cometido y auxiliado del listado proporcionado por la
EMPRESA CELAQUE, levante a su vez un inventario de
todos locales municipales vacíos y de los que están en manos
de particulares sin pagar su permiso municipal de operación
y el impuesto por volumen de ventas y sus tasas y alquiler
alguno a esta Municipalidad, procediendo a cobrarles
retroactivamente desde que iniciaron sus actividades tanto de
los precitados impuestos y tasas, como los alquileres de los
mismos de conformidad a la TASA antes establecida y
documentado el arrendamiento a través del respectivo
contrato, cuyo formato también se le remite junto al presente
acuerdo, y en caso de negativa trasladar los casos al Alcalde
de turno, para que de inmediato proceda a desalojar a los
ocupantes renuentes a pagar los impuestos y tasas generados
y rentas dejadas de pagar, quedando la mora que se produzca
en consecuencia a cargo del Alcalde Municipal GUSTA VO
ADOLFO MENDOZA PONCE, por las razones antes
descritas- SEPTIMO: Dejar señalado al Departamento de
Control Tributario, a fin de que cumpla con lo que se le
instruye en el presente Acuerdo, que debe guiarse conforme
a lo que sigue: A) Al detalle proporcionado por la empresa
CELAQUE, sobre el estado de los 57 locales de propiedad de
esta Alcaldía, cuales son los que están ocupados y nombre de
quienes tienen sus llaves, por encomienda del Alcalde
GUSTA VO ADOLFO MENDOZA PONCE, entre los meses
de marzo a mayo del año (2018).-Y , B) Para la elaboración
de Contratos de Arrendamiento y Actas de Entrega de los
precitados locales, conforme a los formatos, que usualmente
ha venido utilizando la empresa CELAQUE, para regular la
renta de sus locales, que aún no ha logrado vender; y cuyos
formatos, se le entregarán junto a la Certificación de esta
Resolución, para apoyar a su cabal cumplimiento.- Y ,
OCTA VO: Firme que sea el presente acuerdo, Certificarlo al
Alcalde de turno, a la Gerencia Administrativa y Financiera,
al Departamento Municipal de Control Tributario, al
Departamento Municipal de Justicia y al Departamento de
Relaciones Públicas de esta Alcaldía, para que surta sus efectos
legales.- PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- EL PRESENTE
ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA AL DIA
SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO
OFICIAL, LA GACETA.
Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los dos (02) días
del mes de marzo del año dos mil veintidós.
SR. ABRAHAM KAFATI DIAZ.
Alcalde Municipal
ABG. DANIEL HUMBERTO MENDEZ SEVILLA
Secretario Municipal.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PUBLICA No.07/2022
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas de la Licitación Pública No.07/2022 para
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para cuatro (4) soluciones de almacenamiento en
red "Storage Area Network" (SAN) marca Hitachi, modelo
VSP G350, ubicadas dos (2)en el edificio principal del Banco
Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República y, dos (2) en la Sucursal de San Pedro
Sula, Cortés, por el periodo de dos (2) años comprendido del
24 de octubre de 2022 al 23 de octubre de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación DNI o carné de residente o pasaporte si fuera
el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la
licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adguisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 10 de mayo de
2022, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 28 de marzo de 2022.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 A. 2022.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 10/2022
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas de la Licitación Pública No.10/2022, para
la contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos siguientes: Lote
No. l: Dos (2) servidores marca Oracle Sparc T7-2, ubicados
en el edificio del Banco Central de Honduras, en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el periodo
comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2024 y Lote No.2: Ocho (8) expansiones de almacenamiento
en red "Storage Area Network" (SAN) marca HITACHI,
modelo AMS 2100, ubicadas en: Cinco (5) en el edificio del
Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República y tres (3) en la sucursal del
Banco Central de Honduras en San Pedro Sula, por el periodo
comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9 no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) pise del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera
el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la
licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 17 de mayo de
2022, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 28 de marzo de 2022.
JORGE OVIEDO INBODEN
GERENCIA
2 A. 2022.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 11/2022
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2022,
para la contratación del servicio de arrendamiento de
vehículos para las actividades de la Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9 no) piso del edificio del BCH en
el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto
de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de
residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación
podrán ser examinados en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones.
Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas
en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad
establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, hasta el 18
de mayo de 2022, a las 10:00 a.m., hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que asistan al
acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el
carné que lo acredite que ha completado el esquema de
vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 A. 2022.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada KAREN
MICHELL AGUILAR FERMAN, quien actúa en su
condición de Apoderada legal de la señora ADA ROSIBEL
MONDRAGON V ARGAS, mayor de edad, ama de casa,
hondureña, con domicilio en la aldea de Calaire, municipio
de El Corpus, Departamento de Choluteca, con Tarjeta de
Identidad No.0605-1966-00343, presentó a este Juzgado
Solicitud de Titulo Supletorio de tres predios ubicados en
el Caserío Calaire, aldea Calaire, municipio, de El Corpus,
departamento de Choluteca, Lote No. 1) : Ubicado en el
Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, Extensión del
predio 0 Has, 27 as, 24.68, Cas, equivalente a 0 manzanas
más 3907.89 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica y SITIO
PRIV ADO. - CALAIRE.- el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE; Colinda con Encajonada de por
medio y herederos de CATARINO MONDRAGON:
AL SUR; Con VICENTE MONTALV AN; AL ESTE;
con VICENTE MONTALV AN, SERGIO PEREZ y
AL OESTE; Con Encajonada de por Medio y ADA
ROSIBEL MONDRAGON V ARGAS, Lote No. 2 ):
Ubicado en el Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de
El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11,
Extensión del predio 1 Has, 26 as, 98.39 Cas, equivalente
a 1 manzanas más 8212.75 Varas Cuadradas Naturaleza
Jurídica SITIO PRIV ADO CALAIRE, con las colindancias
siguientes. AL NORTE: Colinda con Encajonada de acceso,
herederos de CATARINO MONDRAGON; AL SUR: Con
BALTAZAR SANCHEZ. AL ESTE: Con Encajonada
de por Medio, con ADA ROSIBEL MONDRAGON
V ARGAS, VICENTE MONTALV AN Y AL OESTE. Con
FRANCISCO BETANCOURTH. Lote No. 3 ): Ubicado
en el Caserío Colaire, aldea Calaire, municipio de El
Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-
11, con una extensión del predio 6 Has, 70 as, 77.62 Cas,
equivalente a 9 manzanas más 6206.55 Varas Cuadradas.-
Naturaleza Jurídica SITIO Privado.- CALAIRE con las
colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Calle
de por Medio, con JA VIER GUILLEN, ALBA OYUELA,
NERYS ESTRADA; AL SUR: Con VIRGILIO
CARRASCO, ESTEBAN SORIANO; ESTE: Con
VIRGILIO CARRASCO, SEBASTIAN MONTOYA,
Calle de por medio con NERYS ESTRADA Y AL OESTE;
Con ADAN ABEL RAMIREZ, Calle de por medio, con
JA VIER GUILLEN. Dicho lote lo ha poseído en forma
quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años
consecutivos.
Choluteca, 24 de junio del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
2 A., 2 M. y 2 J. 2022.
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