Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE.”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE.”, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE.”, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL
ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME,
DEPARTAMENTO DE V ALLE.”, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL
ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME,
DEPARTAMENTO DE V ALLE.”, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUB SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO
DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ, SECRETARIO
GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio
dél Distrito Central a los 03 días del mes de marzo de dos mil
Veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
12 A. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que los Abogados FRANKLIN JOSEPH
ACOSTA REYES y GUSTA VO EDUARDO QUIROZ
CANALES, actuando en su condición de Representantes
Procesales de la señora DOLORES EMILIA ELVIR
RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación
Primaria, hondureña, con documento Nacional de Identificación
número 0601-1966-01106 con domicilio en el Caserío Las Marías
de Pavana, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca,
del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de
Terreno ubicado en el Caserío de Guanacastillo, Aldea San Fray
Lázaro, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, de
acuerdo al Plano tiene una extensión de 6 HAS, 38 AS, 11.30 CAS,
equivalente a 9 MANZANAS + 1521.80 vr2 con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con AMADEO SANCHEZ y
MARCOS HERNANDEZ; AL SUR, con los señores CELINO
AGUILERA y REYNALDO SANCHEZ; AL ESTE, con los
señores MARCOS HERNANDEZ y REYNALDO SANCHEZ;
Y, AL OESTE, con los señores AMADEO SANCHEZ y
CELINO AGUILERA, el presente predio antes descrito lo
obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo
otros poseedores proindivisos y tienen más de cuarenta años de
poseerlo.
Choluteca, 28 de junio del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
12 J., 12 A. y 12 S. 2023
Resolución AS158/23
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).-Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil
veintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en
el Artículo I4 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL
"Regular, administrar y controlar los recursos de mumeración,
dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso
sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de
Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs" y
el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones determina que: "La
Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es
de interés público y por tanto, su asignación, administración
y control corresponde a CONATEL. La asignación de los
números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las
disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.
El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones
para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean
estos numéricos o alfanuméricos. "
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis
(16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós
(2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: Reformar por
actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración
(PNN), relacionado con la asignación de Códigos de
Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY , de
cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta
con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en
vigencia de la Resolución NR035/05.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis
(16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro
(24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció
en el Resolutivo SEGUNDO que la asignación y utilización
de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del
tipo 1XY , cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones
similares, se realizará considerando la función y los servicios
a ser prestados.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 59-2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,865, en fecha
seis (06) de julio del año dos mil doce (2012) fue aprobada
la LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, donde en
su Artículo 7, se estableció la creación de la COMISION
INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACION
SEXUAL, COMERCIAL y TRATA DE PERSONAS DE
HONDURAS (CICESCT), con el propósito de promover,
articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la
prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas
manifestaciones a través de la gestión e implementación
de políticas públicas especializadas en esta materia y que
mediante OFICIO CICESCT. 274-2022 de fecha once
(11) de julio de dos mil veintidós (2022). peticionó ante
CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud
de tres (3) dígitos con la estructura 1XY , a ser utilizado
según se indica en el OFICIO CICESCT 716-2022 de fecha
veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
para recibir denuncias de la población a nivel nacional,
con el fin de combatir el flagelo de la trata de personas y la
explotación sexual, al aumentar la capacidad de denuncias
recibidas mediante un medio sencillo el cual es la llamada
telefónica de tres dígitos.
CONSIDERANDO:
Que la presente asignación del Código de Numeración
Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY
"145" (CIENTO CUARENTA Y CINCO), será atendido por
Personal Técnico, en el Centro de Recepción de Llamadas
de la COMISION INTERINSTITUCIONAL CONTRA
LA EXPLOTACION SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA
DE PERSONAS DE HONDURAS (CICESCT), ubicado
en el Centro Cívico Gubernamental. Torre I, Piso 12.
y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos
de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas
originadas desde cualquier localidad geográfica del país;
funcionando las veinticuatro (24) horas del día, los siete
(7) días de la semana, todos los días del año, debiendo estar
habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del
Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores
de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido
gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal)
que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes
de estos servicios.
CONSIDERANDO:
Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al
proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido
del 01 (uno) al 02 (dos) de junio del año dos mil veintitrés
(2023), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince (15)
de marzo de dos mil seis (2006) y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos
mil seis (2006). No obstante lo precedente, CONATEL
estima oportuno, emitir una Resolución con la descripción
AS ("A Solicitud") y no una Resolución NR ("Normativa"),
en vista de que la presente petición implica una asignación
de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se
encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración,
contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha
dieciséis ( 16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós
(2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos
para Servicios de Emergencia y de Servicio Social,
Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión
por este acto, asigna el Código de Numeración Corta con
longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO) a la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS DE
HONDURAS (CICESCT), el cual es un Acto Administrativo
que debe ser publicado por ser de interés público (artículo 79
A RGLMST), en el Diario Oficial La Gaceta por la CICESCT.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos:
321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 31, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos
Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1,
72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
NR010/22 de fecha dieciséis ( 16) días del mes de diciembre
del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año
dos mil veintidós (2022).
RESUELVE:
PRIMERO: Asignar a la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT), el Código de
Numeración Corta "145" (CIENTO CUARENTA
Y CINCO), en cumplimiento de lo establecido
en el Plan Nacional de Numeración (PNN:
NR010/22), para los propósitos de asistencia
social y/o de atención ciudadana en la recepción
de llamadas telefónicas exenta de pagar
Derecho de Numeración habilitado en las redes
de los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil
(Servicio de Telefonía Móvil Celular y el
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS))
y Comercializadores de Tipo Sub-Operador.
accedido en forma gratuita desde cualquier
equipo terminal telefónico activado.
SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código
de Numeración Corta con longitud de tres
(3) digitos "I45" (CIENTO CUARENTA
Y CINCO) asignado a la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL, COMERCIAL
Y TRATA DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT), debe habilitarse en las redes
de los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos.
Operadores de Servicios de Telefonía
Móvil y Comercializadores de Tipo
Sub-Operador con carácter obligatorio,
disponibilidad las veinticuatro (24) horas
del día los siete (7) dias de la semana todos
los días del año, con enrutamiento hacia
una o más lineas telefónicas ubicadas en
el Centro de Recepción de Llamadas de la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT), cuyas
llamadas recibidas mediante este código
"145" (CIENTO CUARENTA Y CINCO)
serán completamente gratuitas.
TERCERO: Disponer para la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL, COMERCIAL Y
TRATA DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT), las siguientes condiciones para
la habilitación plena y funcional del acceso
de llamadas telefónicas hacia el Código
de Numeración Corta "145'' (CIENTO
CUARENTA Y CINCO):
- Se obligará a gestionar y acordar por su
cuenta con los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos
Públicos, Operadores de Servicios de
Telefonía Móvil y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador de su conveniencia,
con Títulos Habilitantes vigentes, para
alcanzar a la población objetivo, en cuanto
a la provisión y habilitación del Centro
de Recepción de Llamadas, ubicado
en el Centro Cívico Gubernamental.
Torre l. Piso 12, Tegucigalpa, M.D.C.,
Departamento de Francisco Morazán, de
las líneas telefónicas o números pilotos
que estarán asociadas para el enrutamiento
de las llamadas telefónicas con destino
al Código de Numeración Corta "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO).
- En vista de lo anterior, la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA
EXPLOTACION SEXUAL, COMERCIAL
Y TRATA DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT) tendrá la obligación de
comunicar a todos los Operadores del
Servicio de Telefonía Fija y del Servicio
de Teléfonos Públicos Operadores
de Servicios de Telefonía Móvil y
Comercializadores de Tipo Sub-Operador,
el o los números telefónicos de ocho (8)
digitos piloto de su Centro de Recepción
de Llamadas para el enrutamiento de las
llamadas realizadas con destino al Código
de Numeración Corta "145" (CIENTO
CUARENTA y CINCO).
Asimismo, cuando la infraestructura
y plataforma tecnológica sobre la cual
se soporte el Centro de Recepción de
Llamadas lo permita, el Código de
Numeración Corta "145" (CIENTO
CUARENTA Y CINCO) autorizado, podrá
ser accedido mediante comunicaciones
de voz; si el Centro de Recepción de
Llamadas posee capacidades técnicas
para comunicaciones de datos o medios
audiovisuales por internet u otro servicio
de telecomunicaciones de carácter público
o privado, para lo cual CONATEL emitirá
la regulación que corresponda para los
Operadores que prestarán este tipo de
comunicaciones a determinado Código de
Numeración Corta.
- EI Código de Numeración Corta “145”
(CIENTO CUARENTA Y CINCO),
deberá estar disponible en el Centro de
Recepción de Llamadas de la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT), las
veinticuatro (24) horas del día, los siete
(7) días de la semana, todos los días
del año, recibiendo llamadas gratuitas
o sin cobro revertido. A este efecto, la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA
DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT) en el establecimiento y
completación de las llamadas telefónicas
originadas en cualquier equipo terminal
activado en el territorio nacional hacia
el Código de Numeración Corta "'145''
(CIENTO CUARENTA Y CINCO), no
será sujeto de la aplicación de cargo
alguno, incluyendo cargos de acceso
por interconexión o cargos relativos al
intercambio de tráfico y/o volumen de
información, según corresponda (NR
10/22).
- Para interés de la población y los
efectos buscados, la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA
LA EXPLOTACION SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT) será
responsable del buen uso del Código
de Numeración Corta "145" (CIENTO
CUARENTA Y CINCO) autorizado y
queda obligada a desarrollar campañas
publicitarias en los medios de
comunicación más influyentes a nivel
nacional, como ser: diarios impresos,
radio, televisión, redes sociales y cualquier
medio digital, entre otros; para informar
el propósito, utilización y habilitación
del Código de Numeración Corta "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO), que
le ha sido autorizado; e instruir a los
usuarios sobre su uso y recursos a los
cuales se podrá acceder, así para advertir
en cuanto a las prohibiciones sobre el
mal uso o uso indebido de este código
advirtiendo o manifestando una falsa
denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y
demostrar que el Código de Numeración
Corta "145" (CIENTO CUARENTA Y
CINCO) ya está en operaciones, para lo
cual deberá notificar a CONATEL el inicio
efectivo de operaciones y presentar copias
y evidencias de las referidas campañas
publicitarias.
- En los casos de denuncias acerca de que
el Código de Numeración Corta "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO)
estuviese siendo objeto de un uso indebido
por parte de los Usuarios o por la misma
institución, tales hechos serán calificados
como infracción administrativa de
acuerdo al marco jurídico vigente.
6. El Código de Numeración Corta "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO),
deberá ser puesto en operaciones en un
término de tiempo máximo de tres (3)
meses, contados desde la vigencia de
la Resolución mediante la cual le haya
sido asignado el referido Código de
Numeración Corta, para lo cual deberá
notificarlo por escrito a la CONATEL,
caso contrario será recuperado por este
Ente Regulador, sin más trámite que la
notificación del acto.
7. La vigencia de la autorización del Código
de Numeración Corta "145" (CIENTO
CUARENTA Y CINCO), será de cuatro
(4) años, siempre y cuando se compruebe
que el Código de Numeración Corta,
inició operaciones en el tiempo indicado
en el numeral anterior, y ha estado en
operaciones de forma continua, sea
mediante llamadas telefónicas periódicas,
realizadas por el personal del Órgano
Técnico Competente, o las denuncias
que se reciban en CONATEL, por parte
de los Operadores/Sub-operadores o de
parte del público en general, respecto a
que determinado Código de Numeración
Corta no está operando o que nunca inició
operaciones.
8. La renovación de la autorización del
Código de Numeración Corta "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO),
deberá realizarse por la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT), con dos
(2) meses de anticipación a la conclusión
de la vigencia, para lo cual se deberá
cumplir y presentar los Requisitos que
se establezcan para ese efecto, en el sitio
web de este Ente Regulador
9. En el caso de que el Centro de Recepción
de Llamadas de la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT) se
encuentre fuera de servicio, presente
fallas o no logre la completación de
llamadas; es responsabilidad de la
COMISION ... notificar a CONATEL y a
los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,
Operadores de Servicios de Telefonía
Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-
Operador, indicar cuanto es el tiempo de
restablecimiento del Centro de Recepción
de Llamadas para atender a los usuarios.
Asimismo, la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS DE
HONDURAS (CICESCT) debe notificar a
CONATEL con veinte (20) días hábiles
de anticipación, cuando requiera realizar
cambio en su número piloto del Centro de
Recepción de Llamadas
CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio
de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos
Públicos, Operadores de Servicios de
Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo
Sub-Operador, las siguientes condiciones y
obligaciones, referente a la habilitación plena
y funcional del Código de Numeración Corta
"145" (CIENTO CUARENTA Y CINCO):
- Recibida la comunicación por parte de la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA
DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT), sobre la habilitación
plena del funcionamiento del Centro
de Recepción de Llamadas, ya provisto
con el o los números pilotos al Código
de Numeración Corta "145" (CIENTO
CUARENTA Y CINCO) autorizado
en el Centro Cívico Gubernamental,
Torre I, Piso 12, Tegucigalpa, M.D.C.,
Departamento de Francisco Morazán,
los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y del Servicio de Teléfonos
Públicos, Operadores del Servicios de
Telefonía Móvil y Comercializadores
de Tipo Sub-Operador, tendrán un
tiempo de diez (10) días hábiles; en el
caso de tener más de un número piloto
tendrán un tiempo máximo de veinte
(20) días hábiles contados a partir de la
recepción de la comunicación para que
procedan a realizar todas las actividades
administrativas y técnicas, de manera
que las llamadas originadas en la red
de cada Operador y/o Sub-Operador o
recibidas desde redes interconectadas
hacia el Código de Numeración Corta
"145" (CIENTO CUARENTA Y
CINCO) autorizado sean encaminadas
hacía las correspondientes líneas
telefónicas asociadas y habilitadas en el
Centro de Recepción de Llamadas de la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACION
SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA
DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT que haya realizado la gestión
y permitir que otros Operadores o Sub-
Operadores accedan a ese destino a
través de la Interconexión.
- Una vez cumplido con lo dispuesto en el
numeral anterior, cada Operador y/o Sub-
Operador deberá notificar por escrito a la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA
DE PERSONAS DE HONDURAS
(CICESCT), con copia a CONATEL,
sobre la activación y habilitación
plena y funcional dentro de su red
sobre el acceso y enrutamiento de las
llamadas telefónicas hacia el Código
de Numeración Corta “145" (CIENTO
CUARENTA Y CINCO).
3) Lo anterior no es limitante para que
más de un Operador o Sub-Operador
pueda además prestar el Servicio de
Telefonía Fija y Móvil en el Centro de
Recepción de Llamada de la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL, COMERCIAL
Y TRATA DE PERSONAS DE
HONDURAS (CICESCT) sin que
dichas líneas telefónicas estén asociadas
al Código de Numeración Corta "145"
(CIENTO CUARENTA Y CINCO).
QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio
de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos
Públicos, Operadores de Servicios de
Telefonía Móvil y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución
será calificado como una infracción de
acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico
aplicable a este tipo de numeración.
SEXTO: Establecer que la presente Resolución por
ser de interés público, deberá ser publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, por la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL,
COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
DE HONDURAS (CICESCT), dentro de los
siguientes diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la notificación
de esta Resolución, CICESCT deberá
acreditar haber efectuado la publicación ante
CONATEL.
NOTIFIQUESE.-
Lic Lorenzo Sauceda Cálix
Comisionado Presidente
CONATEL
Abg. Epril Hernández Palmer
Secretaria General
CONATEL
12 A. 2023
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 406-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, veintiuno de febrero del año dos mil
veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintidós de agosto del año dos mil veintidós, misma que
corre a expediente administrativo No. PJ-22082022-522 ,
por el Abogado ARTURO SABILLON PAZ, en su condición de
Apoderado Legal de la Asociación de carácter religioso denominada
“IGLESIA PRESBITERIANA GRACIA SOBERANA”, la
cual se encuentra domiciliada en la Residencial Florencia
Sur, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, hecho que se
acredita mediante CARTA PODER de fecha seis de julio
del año dos mil veintidós; contraído a pedir que se le conceda
la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA:
Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes para el otorgamiento de la personalidad
jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que
la Asociación de carácter religioso denominada “IGLESIA
PRESBITERIANA GRACIA SOBERANA” , se crea
como Asociación religiosa, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las
organizaciones religiosas que se han constituido en el país en
ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las
cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.
En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
POR TANTO El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos:
77, 78 y 245; numeral 40 de la Constitución de la República;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en
fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código civil; 23, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo
Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año
2022. - RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad
Jurídica a la Asociación de carácter religioso denominada
“IGLESIA PRESBITERIANA GRACIA SOBERANA”,
la cual se encuentra domiciliada en la Residencial Florencia
Sur, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán; asimismo, se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS
DE LA “IGLESIA PRESBITERIANA GRACIA SOBERANA”
DURACIÓN Y RÉGIMEN SOCIAL.