denominación será: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA V ALLECITO", con domicilio en el municipio de Dulce Nombre de Culmi, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria, ambiental, entre 108 habitantes de la aldea de Vallecito.
La Gaceta No. 35897 — 20220412
La Gaceta No. 35,897
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 92-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No. 92-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0270-2022 AVANCE A. 1 A. 2 - 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Luis Edgardo Soliz Lobo, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). SEGUNDO: El ciudadano Soliz Lobo tomará posesión de su cargo inmediatamente d espués que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fi el a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Educación ACUERDO N o. 0270-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN CONSIDERACIONES: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que los órganos de la administración pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que es atrib ución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones de sus competencias en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118 numeral 1) establece: Que se emitirán por acuerdo: Las decision es de carácter particular, que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervine como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA” Que esta Secretaría de Estado de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 en su artículo 1) en donde se crea el Sistema de Centros de Innovación Agrícola (SCITA) como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que para el correcto y eficiente funcionamiento del programa (SCITA ) se requiere contar con las respectivas estructuras administrativas a lo interno para la funcionalidad operativa del programa en mención.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SD-SCITA-21-2022 de fecha 4 de abril del 2022 se manifiesta que en la actualidad no se cuenta con los fondos necesarios para seguir haciendo pagos a los empleados de la institución antes mencionada, entre las obligaciones pendientes que requieren de firma registrada en el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que a la fecha no se ha nombrado Director del Programa por parte de la Presidenta y que es de vital importancia para el funcionamiento del mismo para no pausar y obstruir la operatividad del (SCITA) es necesario designar funciones específicas a la subdirección para la solicitud de registro de firmas en el Banco Central de Honduras BCH, así como la contratación de personal y proseguir con las obligaciones pendientes hasta el nombramiento del nuevo director por parte de la Excelentísima Señora Presidenta de la República. POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 59, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 29 numeral 2 y 36, numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública, artí culo 47 numeral 3 del Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo PCM-037 2019 artículo 1, 7. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Otorgar funcionalmente al ciudadano Marvin David Flores Osorto en con DNI 0801-1985-01086 en continuidad de su n ombramiento como subdirector del programa SCITA en funciones de puesto nominal y atribuciones de DIRECTOR como puesto funcional para proceder con las obligaciones de la Dirección del programa, hasta el nombramiento del nuevo director por parte de la Excelentísima Señora presidenta de la República. ARTÍCULO 2: Son funciones propias de la dirección del SCITA las establecidas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019. ARTÍCULO 3: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municip io del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: La ley de Procedimiento Administrativo establece en el artículo treinta y cuatro (34) que, sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1236-2007. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. TEGUCIGALPA, municipio del Distrito Central, siete de noviembre de dos mil siete. VISTA: Para dictar la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, fecha diez de octubre de dos mil siete, misma que corre a expediente No PJ-10102007-1189, por el Abogado ALEXIS GEOV ANNY COLINDRES HENRIQUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE V ALLECITO", con domicilio en el municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de República señala que: -"Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO: Que el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo establece las materias de competencia, de la Secretaría de Gobernación y Justicia, CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales, de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen numero USL.2781-2007 de 'fecha treinta y uno de noviembre de dos mil siete, pronunciándose favorable porque se conceda la personalidad jurídica y aprobación de sus Estatutos a la denominada "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE V ALLECITO", MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE CULMI, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho, en fecha veintinueve noviembre de dos mil siete expresa que en el libro de registro se encuentra registrada la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento la Aldea Vallecito, Municipio de Dulce Nombre de Culmí, tal como consta en el expediente de mérito. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos Gobernación y Justicia, en uso de sus de facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 8, 116, 120, 122 de la Ley General de Administración Pública; 83, 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Se concede Personalidad Jurídica la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA a SANEAMIENTO DE LA POTABLE Y ALDEA DE V ALLECITO", con domicilio en el municipio Dulce Nombre departamento de Olancho.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 SEGUNDO: Se aprueban los de de Culmí, estatutos y la denominada "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE V ALLECITO", con domicilio en el municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE V ALLECITO.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio legal será en la aldea
de Vallecito, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable,
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas, de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua de la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-tener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. indicados, actividades: concepto, de
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos organización
podrá realizar las siguientes actividades a.- Recibir las aportaciones ordinarias en tarifa mensual extraordinaria en concepto de por el servicio de cuotas extraordinarias. b. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 de agua mantenimiento del sistema. d. Gestionar y canalizar recursos financieros coordinar privadas de entes nacionales y asociarse con otras e internacionales, instituciones públicas y para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. 9. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7 — LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, tendrá las siguientes, categorías de miembros a.- Fundadores; y; b.- Activos. Miembros, Fundadores son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho voz y a voto. b. Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique, la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV .
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Artículo 10 — La dirección administración; operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a. Asamblea de Usuarios. b. Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo, integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — Es la autoridad de la Junta nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a. Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b. Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 13 — Después de la asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro del Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos la establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.-Un Presidente (a), b.- Un Vicepresidente, c.-Secretario, (a). d.-Un Tesorero (a), e.- Un Fiscal, f.-Un V ocal primero y 9.-Un V ocal segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a. Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. f. Coordinar ejecutar las actividades de saneamiento básico,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 operación y mantenimiento del sistema de agua. d. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e. Depositar los fondos provenientes de recaudaciones cobros de tarifa y demás ingresos de las en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses. g. Cancelar o suspender el servicio de agua. h. Vigilar y proteger las de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección microcuenca mantenimiento de las obras sanitarias en Vigilar reforestación convocar sesiones. a de la
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a. sesiones. b. Abrir, presidir y Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. c. Elaborar la agenda con el Secretario. e. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento judicial que implique erogación de fondos. Representar y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a. Agua sustituir al presidente en caso definitiva, en este último caso de su ausencia temporal requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.-Supervisará las comisiones se asignen, c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar firma las actuaciones del presidente de la Junta Directiva, excepto con lo relacionado con el dinero. c. Encargarse de presidente a correspondencia. Convocar junto con el presidente reuniones de junta directiva y Asambleas. e. Llevar el Registro de Abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos de la junta. Serán atribuciones: a.- recaudar servicio de administrar los fondos provenientes de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b. Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los de la Junta Administradora de Agua conjuntamente con toda erogación de fondos, h Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a. Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar, en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II, coordinar el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité Saneamiento.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que, para designar sus oportunamente funciones específicas y estructura interna, se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y asignado a la
CAPITULO V .
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a. Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes Junta muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 26 — Causas de Disolución: a) Por orden Judicial.
b) Por el retiro de los miembros que sean beneficiados. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, caso de en que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII.
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
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Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no. irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. TERCERO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Diario Constitución de la República; sus reformas y modificaciones se someterán al mismo de su aprobación. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE V ALLECITO”, de Acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 770-a 2003 tiene la obligación de presentar Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia informes a la Secretaría de anuales sobre las actividades, Estados Financieros, Balances Generales, evaluaciones sobre los programas y proyectos desarrollados y cualquier otra información requerida, a más tardar el último día de febrero de cada año el apercibimiento de que no da cumplimiento con lo ordenado se procederá a la cancelación de la Personalidad Jurídica. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE V ALLECITO” de acuerdo con lo ordenado en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. SEXTO: la resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 2 presente de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Transcribir la presente resolución, a la Unidad de Registro y Seguimiento Asociaciones Civiles (URSAC), A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAFAEL ALV ARADO RIVERA, mayor de edad, hondureño, soltero por viudez, con identidad N° 0412- 1952-00203, con domicilio en el Sitio, municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de: 1) Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Excesos de Erapuca, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de DIECINUEVE PUNTO CERO CINCO MANZANAS (19.05 MZS) de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: al NORTE; colinda con Santos Tabora; al SUR, colinda con Eligio Amador; al ESTE, colinda con Santos Tabora y calle pública; al OESTE, colinda con Víctor Ortega, el cual se encuentra cultivado con zacate artificial y árboles maderables, y cercado con alambre de púas, en vista de que adquirió dicho terreno por compra realizada al señor GONZALO ALV ARADO ALV ARADO y lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de once años. REPRESENTA ABG. CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA Santa Rosa de Copán, 05 de abril de dos mil veintidós Hogla Selita Medina Secretaria 12 A., 12 M. y 13 J. 2022.
con el propósito de registrar y dar seguimiento a las actividades Administradora de Agua y Vallecito, con el fin de asegurar que se cumplan los objetivos que persigue la organización a la que se le concedió la Personalidad Jurídica. NOTIFÍQUESE. (f) ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, SECRETARIO DE DESPACHOS DE GOBERNACION Y ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA. (f) ROSA FLORENCIA GARCIA BUCHAR, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 20 días del mes de abril de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor SANTOS BRIZUELA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412 1980 00305, con domicilio en El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán es dueño desde hace más de DIEZ AÑOS, de un lote de terreno con un área de VEINTIDOS MANZANAS (22.00 Mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Carrizal, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán; el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda quebrada de por medio con propiedad del señor Efraín Alvarado; AL ESTE; colinda quebrada de por medio con propiedad del señor Efraín Alvarado y propiedad del señor Expectacion Yanes; AL SUR; colinda con propiedad del señor Juan Jose Brizuela; AL OESTE; con propiedad de Herederos del señor Hugo Alvarado, el cual se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus rumbos. Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa Copán, 04 de abril del 2022. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 12 A., 12 M. y 13 J. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el señor DANNI OBED Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado JOSE MARIA JUAREZ PACHECO, actuando en su condición de Representante Procesal de las Sociedades Mercantiles denominadas V ANTAGE POINT ENTERPRISE LIMITED, DOUBLE GAINS CO. LIMITED Y FORTUNE MOUNTAIN PROPERTIES LIMITED, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00375, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular.- Que se declare su nulidad y se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2022
GAITAN SALINAS, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2017-00275, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se subsume en la cancelación de mi nombramiento según Acuerdo Número 2248-2017, de fecha 27 de marzo del año 2017.- reconocimiento de mi situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno reconocimiento de mis derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones.- Acompaño.- Documentos.- Se confiere poder.- ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA VICTORIA NA V ARRETE, actuando en representación de la empresa AGROCOUNSEL, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUINTEC 25 SC, compuesto por los elementos: QUINOXYFEN 25.00% Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: QUINOLINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: GOWAN MILLING/ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA Expediente No. 2202-0503 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACION POR : NO INCLUIR LOS 4 FORMULADORES SIGUIENTES DOW AGROSCIENCES LTD., INGLATERRA, E.I. DUPONT DE DEMOURS AND COMPANY/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HELENA INDUSTRIES LLC./ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DUPONT DE NEMOURS AND COMPANI (FRANCE) S.A.S./FRANCIA Y QUEDANDO SOLAMENTE EL FORMULADOR DE GOWAN MILLING/ESTADOS UNIDOS TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 12 A. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado la señora YENCY WALKIRIA GALINDO AGUERO, con orden de ingreso número 0801-2017-00264, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia personal para la nulidad del acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de la sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder.- Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada. Relacionado con el Acuerdo 1779 de fecha 17 de marzo del 2017. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5039 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROGRESSIVE ENERGY CORPORATION, S.A. DE C.V . Domicilio: Parque ELCATEX, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Melanie Grisselle Segurado Diek E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESSIVE ENERGY CORP. H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “ENERGY CORP”. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5067 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLAR POWER ENERGY SOLUTIONS, S.A. DE C.V . Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Americas, calle principal, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Melanie Grisselle Segurado Diek E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLAR POWER SOLUTIONS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5029 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE ENERGIA RENOV ABLE, S.A. DE C.V . Domicilio: Dentro del Parque ELCATEX, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Melanie Grisselle Segurado Diek E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “CERSA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5046 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VILLAS SAN JUAN, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a la Jutosa, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Melanie Grisselle Segurado Diek E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLAS SAN JUAN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término “VILLAS”, se le otorga protección para ser, uso únicamente en su forma conjunta “SAN JUAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación; servicios de instalación de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5044 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESIDENCIAL GREEN V ALLEY , S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Naco, Quimistan, Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Melanie Grisselle Segurado Diek E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESIDENCIAL GREEN V ALLEY H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término “RESIDENCIAL”. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación; servicios de instalación de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Número de Solicitud: 2021-5427 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege las palabras “La Naturaleza de Soñar”. J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5458 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege las palabras “Un descanso que Renueva”. J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4703 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRITORIO ZZZZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5490 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TECNOLOGICAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejía Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CPOWER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5491 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TECNOLOGICAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejía Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Número de Solicitud: 2021-5712 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 10 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78 B 201 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de medición; instrumentos de nivelación; instrumentos de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos de control remoto; aparatos y dispositivos de salvamento; aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación, condensadores eléctricos, aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y vídeo); soportes magnéticos de datos; discos acústicos; discos ópticos; discos magnéticos; reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5471 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 3 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78 B 201 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCONTIGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de medición; instrumentos de nivelación; instrumentos de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos de control remoto; aparatos y dispositivos de salvamento; aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación, condensadores eléctricos, aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y vídeo); soportes magnéticos de datos; discos acústicos; discos ópticos; discos magnéticos; reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-16088 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales: software para transmitir contenido audiovisual. y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia; herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas informáticos; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos: software de juegos informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos manuales; hardware y software de juegos de realidad virtual y de realidad aumentada; películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; gráficos descargables con conjuntos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audíolibros; tonos de llamada y grabaciones de sonido descargables; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales; podcasts descargables; tarjetas electrónicas codificadas con chip; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; controles remotos; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de vídeo digital; DVD y reproductores de discos de vídeo de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y vídeo; reproductores de discos; televisores; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; reposamuñecas y brazos para usar con computadoras; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas;- calculadoras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas, estuches para tabletas; fundas abatibles para tabletas; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos, es decir, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, consolas de videojuegos y asistentes digitales personales; fundas protectoras para pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies; teléfonos móviles; relojes inteligentes; lentes; gafas de sol; estuches para lentes y gafas de sol; binoculares; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Número de Solicitud: 2021-5472 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE, S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78, B 201, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCONTIGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapabocas, mascarillas de uso médico y hospitalario. guantes quirúrgicos, iraicos, guantes para uso médico y hospitalario. agujas para uso médico; agujas de sutura, almohadas de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico, almohadones para uso médico; angarillas; anticonceptivos que no sean químicos: aparatos de análisis para uso médico, aparatos de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de nilcrodermoabrasión, aparatos de radiología para uso médico. aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos. aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes; cánulas, catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores (cirugía]; cuentagotas para uso médico, cucharas para medicamentos; dediles para uso médico; drenajes para uso médico, escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas, jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras quirúrgicas, pulverizadores de aerosol para uso médico, pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre; aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M., 12 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6821 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION. Domicilio: CJ CHEILJEDANG CENTER, 330, DONGHO-RO, JUNG-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente a partir de frutas; sucedáneos de la carne a base de vegetales; caldo de verduras; concentrado a base de vegetales para cocinar; quarniciones preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; sopas gelatinas para la alimentación: alimentos preparados con tofu (tofu); bocadillos a base de frijoles; frijoles procesados, en concreto, productos alimenticios (excepto tofu y productos alimenticios hechos con tofu); barritas alimenticias a base de soja; croquetas carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; empanadas de costilla a la parrilla; bistec de hamburguesa; empanadas de haniburguesa, salchichas jamón; tocino; productos cárnicos procesados; querelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sucedáneos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sucedáneos del queso; queso; manteca; aceites y grasas para alimentación; pez; productos procesados de algas; bocadillos a base de algas; algas; alga, conservada; productos alimenticios a base de pescado y mariscos; pasteles de pescado; kimchi, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M., 12 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5494 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE, S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78, B 201, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapabocas, mascarillas de uso médico y hospitalario. guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario. agujas para uso médico; agujas de sutura, almohadas de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico, almohadones para uso médico; angarillas; anticonceptivos que no sean químicos: aparatos de análisis para uso médico, aparatos de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de nilcrodermoabrasión, aparatos de radiología para uso médico. aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos. aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes; cánulas, catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores (cirugía]; cuentagotas para uso médico, cucharas para medicamentos; dediles para uso médico; drenajes para uso médico, escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas, jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras quirúrgicas, pulverizadores de aerosol para uso médico, pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre; aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M., 12 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Número de Solicitud: 2021-7363 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FINAL BOULEV ARD SUYAPA FRENTE A EMISORAS UNIDAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MONICA SOFIA RAMIREZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: COSMÉTICOS, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-24419 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FITECH, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARÍA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución nacional, exportación de productos de telecomunicaciones, electrónicos y de cualquier género, la comercialización de productos o servicios en red a través de actividades de multinivel y red de mercadeo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
FITECH Número de Solicitud: 2021-6081 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLOS CHOLOMEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, tambien conocido como DECSA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALL LAS AMERICAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7045 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE DIAGNOSTICOS MEDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: BARRIO EL GUAY , MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JOV ANNY HERRERA ALV AREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDIMED SAN RAFAEL H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "CENTRO DE DIAGNOSTICO MEDICO" CONTENIDAS EN LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6207 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Q-Fluvoxamyn H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antidepresivo en forma de tableta, cápsula, suspensión, jarabe, también para tratamiento contra covid 19 en tableta, cápsula, suspensión, jarabe de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Número de Solicitud: 2021-5477 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de Emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Fundas, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro, ropa de cama, ropa de baño excepto prendas de vestir, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
SLEEP GALLERY Número de Solicitud: 2021-5746 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de Emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: NO SE CONCEDE EL USO EXCLUSIVO DE LA PALABRA “SOÑAR”. SE PROTEGE LA MARCA EN SU CONJUNTO “LA NATURALEZA DE SOÑAR” I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
LA NATURALEZA DE SOÑAR Número de Solicitud: 2021-7242 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plasticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7244 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7243 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 Número de Solicitud: 2021-7370 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de Emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: LOWA S.A. DE C.V . DOMICILIO: TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOMENTOS H.- Reservas / Limitaciones: NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “BY LOWA” CONTENIDAS EN LA ETIQUETA I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Específicamente a Vino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-605 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de Emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS DE SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROBERTO CARLOS GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASADOS DON BETO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-606 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de Emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS DE SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROBERTO CARLOS GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHICKEN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 A. 2022
Número de Solicitud: 2022-995 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de Emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: HECTOR ORLANDO RAMOS BUSTILLO DOMICILIO: RESIDENCIAL SAN FRANCISCO MORAZÁN, BLOQUE 39, CASA 23, PEATONAL 8, MEDIA CUADRA AL ESTE DE MERCADITO EL RETORNO, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENSY YARELY BETANCOURT ALV ARENGA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: SE PROTEGEN LOS COLORES VERDES, AMARILLO Y AZULES QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, dirección de conferencias, congresos, seminario/, talleres, con el fin de formar, capacitar y orientar a sus agremiados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 A. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,897 [1] Solicitud: 2020-023531 [2] Fecha de presentación: 15/10/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicado a prestar servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022 PREDICTABILL
[1] Solicitud: 2020-023296 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDICTABILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022
1/ No. Solicitud: 15307/20 2/ Fecha de presentación: 29/abril/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EQUIPOS Y CONTROLES S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán, contiguo a Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lysonex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 Lysonex 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022
[1] Solicitud: 2020-017459 [2] Fecha de presentación: 17/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EQUIPOS Y CONTROLES S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard Morazán, contiguo a Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO VEGGIE WASH [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Liquido desinfectante para frutas, verduras y todo tipo de alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022
Bio Veggie Wash 1/ No. Solicitud: 15308/20 2/ Fecha de presentación: 29/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EQUIPOS Y CONTROLES S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán, contiguo a Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bio Science 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 14 M. 2022 Bio Science