La Gaceta No. 35898 — 20220413
La Gaceta No. 35,898
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1692-2021 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1692-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16082018- 591 por el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecis éis de agosto del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO , actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número veintiuno (f-21) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación de punto de acta de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL constitución, certificación de punto de acta de elección y nombramiento de la Junta Directiva, certificación de punto de acta donde se faculta al presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de punto de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva, listado de asistencia; todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Con stitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” . Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho q ue posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Taucerique, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE , MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Taucerique, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2: EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Taucerique, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, la s obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5: La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potabl e. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de l os servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin d e mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a). 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo. ARTÍCULO 14: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elabora r y ejecutar el plan anual de trabajo. e.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado l os informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17: La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18: Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 19: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, 8) V ocal Segundo. ARTÍCULO 20: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondo s. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21: Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22: Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. e.- En cargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23: Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán de stinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. e.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24: Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- ARTÍCULO 25: Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, présta mos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría d e Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA , presenta rá anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la corres pendiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TAUCERIQUE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA , cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL...” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 170 / 21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). VISTAS: Las diligencias referentes a la solicitud contenida en el Expediente N° 20210323VA55, mediante la cual la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR , en representación del operador TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., solicita AMPLIACIÓN DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PARA USO CELULAR. CONSIDERANDO: Que la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. , presentó ante CONATEL en fecha 23 de marzo del 2021, solicitud de “AMPLIACIÓN DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PARA USO CELULAR” , adjuntando la siguiente documentación: A) Fotocopia de Carta Poder, B) Fotocopia del Certificado de Autenticidad del Colegio de Abogados de Honduras N° 3619761, C) Aviso de Cobro N° 97293, D) Recibo de Pago N° FT21078WL32N y E) Constancia de Solvencia Económica N° 0073/2021 emitida por el Director de Finanzas y Administración de CONATEL, quien hace constar que la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. , se encuentra SOLVENTE; la cual fue admitida mediante providencia de fecha 25 de marzo del 2021. CONSIDERANDO: La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió dictamen de fecha 03 de mayo del 2021 pronunciándose de la siguiente manera: “1. Las justificaciones manifestadas por la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. con la finalidad de contar con suficientes recursos de numeración comercial, fundamenta el que dicha empresa solicite asignación de numeración, por lo que se considera otorgarle la cantidad solicitada de un millón (1,000,000) números, no obstante CELTEL debe tomar las previsiones en infraestructura de red, en virtud que un aumento súbito de suscriptores podría afectar la Calidad de Servicio en las prestaciones de los servicios verticales y servicios especiales, en la tasación sobre los cargos aplicados, degradación de las comunicaciones, congestión en la red, baja completación de llamadas del servicio básico de telefonía móvil, todo lo anterior por razón de que la infraestructura de red en
las cuales se soportan las diferentes plataformas pudiera ser insuficiente para manejar un súbito incremento de utilización de recursos de numeración; 2. Los recursos de numeración en la cantidad de un millón (1,000,000) números se asignarán conforme a las Resoluciones Normativas NR014/06, NR006/07, NR003/08 y NR006/10 que modifican el Plan Nacional de Numeración, acorde a la estructura de numeración de ocho dígitos establecida; y, 3. Con la presente asignación la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. contará con un total de 6,790,000 recursos de numeración de ocho dígitos, de los cuales 6,780,000 números son para uso comercial y 10,000 números para la contribución en especie .” Asimismo, establece las condiciones de operación a que queda sujeta la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, es facultad exclusiva de CONATEL, modificar los Títulos Habilitantes otorgados mediante Resolución motivada, siempre y cuando el interesado justifique debidamente los cambios deseados, cumpla satisfactoriamente con las disposiciones técnicas y legales de la materia. CONSIDERANDO: Que en vista que la numeración es un recurso limitado que debe ser administrado eficientemente a fin de garantizar su disponibilidad para los usuarios y/o suscriptores de diferentes servicios de telefonía, CONATEL emitió la Resolución NR021/03 de fecha 21 de noviembre del 2003, en donde establece que los recursos de numeración están sujetos a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y demás normativas aplicables sobre la materia emitidas por CONATEL. CONSIDERANDO: Que conforme a las Resoluciones Normativas NR014/06, NR006/07, NR003/08 y NR006/10, se modifica el Plan Nacional de Numeración, migrando de siete dígitos a la nueva estructura de numeración a ocho dígitos. Para identificar las redes de los Servicios de Telefonía Móvil, se antepondrá un dígito (Indicativo Nacional de Destino (NDC)) a la secuencia actual. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 79-A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones se establece que la numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y que por lo tanto su asignación, administración y control corresponde a CONATEL, siendo además también facultad y atribución de esta Institución velar que los Servicios prestados por los Sub-Operadores a sus usuarios se realicen cumpliendo con las disposiciones vigentes de calidad de servicio, y dado
que uno de los factores que puede afectar esa calidad de servicios se relaciona con el número de usuarios conectados a sus redes, por consiguiente la asignación de recursos de numeración debe realizarse velando porque los proveedores de servicios de telefonía fija no degraden la calidad de dicho servicio, en su intento de obtener mayor número de usuarios. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de mayo del 2021, la Dirección Legal emite el siguiente pronunciamiento: “ …habiéndose analizado previamente el dictamen de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, el cual corre agregado al expediente de mérito, y considerando a su vez que la peticionaria ha cumplido con los requerimientos indicados en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Plan Nacional de Numeración, Resolución Normativa NR021/03 y demás disposiciones legales aplicables; es procedente AUTORIZAR la asignación de recursos de numeración de ocho dígitos para uso del Servicio de Telefonía (celular) en la cantidad de 1,000,000 de números a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V., en su condición de Comercializador de tipo Sub-Operador de los servicios extendidos de HONDUTEL.” CONSIDERANDO: Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, en consecuencia, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7 y 8 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 60, 61, 64, 83, 84, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 13, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 72, 73, 75, 79-A y 102 de su Reglamento General, las Resoluciones Normativas NR021/03, NR014/06, NR006/07, NR003/08 y NR006/10; y, las Resoluciones sobre Derechos y Tasas vigentes en CONATEL y en base a los dictámenes técnicos y legales emitidos por los diferentes órganos consultivos. RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la asignación de recursos de numeración de ocho dígitos para uso del Servicio de Telefonía (celular) en la cantidad de 1,000,000 de números a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A.
DE C.V., en su condición de Comercializador de tipo Sub- Operador de los servicios extendidos de HONDUTEL, en virtud de haber cumplido con los requerimientos indicados en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Plan Nacional de Numeración, Resolución Normativa NR021/03 y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDO: Los recursos de numeración en la cantidad de 1,000,000 de números se asignarán conforme a las Resoluciones Normativas NR014/06, NR006/07, NR003/08 y NR006/10 que modifican el Plan Nacional de Numeración, acorde a la estructura de numeración de ocho dígitos establecida
CONDICIONES DE OPERACIÓN a) Previamente a la comercialización de terminales que poseen SIM programadas con numeración, la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. deberá de efectuar las respectivas coordinaciones de apertura sobre la ampliación de los rangos de numeración, en las centrales de cada uno de los Operadores y Sub- Operadores con los que tienen interconexión; con el propósito que el nuevo Usuario/Suscriptor según es su derecho e interés por el cual adquirió dicho terminal, no tenga limitante en comunicarse con un Usuario/ Suscriptor de la red de otro Operador y/o Sub-Operador. b) Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil no podrán hacer alteraciones en su estructura de numeración telefónica diferente de la asignada, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. c) CONATEL condiciona a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V., sobre la autorización de futuras ampliaciones de rangos de numeración al cumplimiento de los parámetros de calidad de servicio establecido en el Anexo C numerales 3, 5 y 7 del “Contrato de concesión” modificación al “convenio de concesión para la explotación del servicio de telefonía móvil celular en la República de Honduras” a fin de mantener la calidad de servicio sin degradar la prestación del servicio en el afán de obtener más suscriptores, por el cual deberá continuar presentando mensualmente el informe técnico de medición de los parámetros de calidad de servicio: a) Probabilidad de pérdida o bloqueo de las troncales de interconexión, (indicado para cada Operador o Sub-Operador interconectado), b) Probabilidad de pérdida o bloqueo de radiocanales, c) Probabilidad de bloqueo en los nodos de conmutación, (indicado para cada nodo de conmutación o sea por cada central que tenga en operación en la red celular), d) Completación de llamadas, e) Retenibilidad del servicio. d) Asimismo, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Normativas NR010/15 y NR015/16, la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V., deberá continuar presentando ante las Oficinas de CONATEL, los Informes Regulatorios Periódicos:
Informe Mensual, Informe Trimestral e Informe Semestral, con sus respectivos indicadores de operación. TERCERO: Los recursos de numeración telefónica asignados al Sub-Operador TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V., que no hayan sido utilizados en el término de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub- Operador, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución NR021/03 emitida por CONATEL. CUARTO: Establecer que en cuanto a los demás derechos, obligaciones y condiciones de prestación del Servicio de Comercializador Tipo Sub Operador, estese a lo dispuesto en el
Título Habilitante, Concesión, C-SFBTMC-
FM-001/05 de fecha 23 de diciembre del 2013, otorgado a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. QUINTO: La Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V ., en su condición de Sub-Operador, queda obligado a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público.- NOTIFIQUESE. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,086, celebrada el 18 de junio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DIAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 13 A. 2022.
HOSPITAL ESCUELA LICITACION PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 03-2022-HE-ASSPCM-CPE-HM El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 N. 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIV ADA Y CENTRO DE MONITOREO PARA EL HOSPITAL ESCUELA, CLINICAS PERIFERICAS, DE EMERGENCIA Y HOSPITAL MOVIL DE TEGUCIGALPA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes 15 de marzo del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A., en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante del pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día martes 15 de marzo del 2022 hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C. el día viernes 29 de Abril del 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 13 A. 2022
Tegucigalpa, Honduras C.A. marzo 2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 04-2022-HE-SHLD-CPE-HM El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA Y HOSPITAL MÓVIL” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego (le Condicinsies estará disponible a partir del 16 de marzo de 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques No. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día 16 de marzo de 2022 hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigilpa. M.D.C., el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2022 A LAS 2:00 PM, la hora límite de recepción de ofertas será a la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura, de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes sus Representantes y Veedores sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 13 A. 2022
Tegucigalpa, Honduras C.A., marzo 2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 05-2022-HE-ASOGM El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICION DE SUMINISTRO DE OXIGENO Y OTROS GASES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y HOSPITAL MOVIL” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 16 de marzo del 2022, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C, F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitición Pública acompañada del comprobante de pago; números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentare en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día miércoles 16 de marzo del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa M.D.C., el día martes 26 de abril 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) hora oficial de la de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Pera consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela. edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 13 A. 2022
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5666 Fecha de presentación: 2021-10-25 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F.HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4307 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reserva e información sobre viajes, programa de fidelización, descuentos e incentivos en el campo de viajes. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4299 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/553,396 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables, empaques, bolsas, estuches y forros especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas, bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno. de la clase 22 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6114 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC. Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables, aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano. especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, gestionar productividad de personal: agendas electrónicas: interfaces [informática]: Aparatos e instrumentos cientificos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos. cinematográficos, audiovisuales, ópticos. de pelaje. de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección de salvamento y de enseñanza: ordenadores y periféricos de ordenador. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2556 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings. LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso. La marca está escrita en idioma inglés “EMERGENT” cuya traducción al español es “EMERGENTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión: logística de la cadena de suministro, a saber. almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión, servicios de tránsito (franquicia de paso): embalaje de mercancías para terceros: servicios de corretaje de transporte: servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Crossdocking (tránsito directo): servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega. embalaje y almacenamiento de productos y alimentos: consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. TYGITUDE EMERGENT JOIN2JOBS
Número de Solicitud: 2021-5885 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber antidiabéticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
DITYGLUP Número de Solicitud: 2021-6410 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP. Domicilio: República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPIFANÍA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4274 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROSMERI NOCELY GUERRA ALV ARADO. Domicilio: Colonia Bella Vista, una cuadra al Sur de Casa Hogar, Santa Rosa de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA OTTI H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "DOÑA". Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, chile, condimentos, chocolate, miel, sal, mostaza, vinagres, pasta de tomate, salsa dulce, salsa con perejil y ajo, salsa barbacoa, salsa soya, bocadillos, tacos, tortillas, palomitas de maíz, arroz, hielo, pan, harinas, pinol, mayonesa, pastas, dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6411 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP. Domicilio: República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAUDETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los Número de Solicitud: 2021-5128 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TALPA S.A. Domicilio: Edificio Ventu, Comayagüela M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEGRIA • BISTRO • CAFE • BAR
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad a las palabras de forma separada que aparecen en la etiqueta, sólo podrá ser utilizada en su forma conjunta “CHIPOTLE BURGERS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5623 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA NENETTE MEDINA SAGASTUME Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIPOTLE BURGERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, instalaciones y equipo sanitario y en general todo tipo de articulos para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-20267 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: Boulevard Roberto Romero Larios, contiguo a supermercado LA COLONIA, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA FERRE Número de Solicitud: 2021-4493 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: STELL TECH GROUP SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (STEEL TECH S.A. DE C.V .) Domicilio: Los Palillos, frente a CA-5, Villa San Antonio, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ST Steel Tech Group H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de pisos de cerámicas y porcelanatos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-20269 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 29 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: Boulevard Roberto Romero Larios, contiguo a supermercado LA COLONIA, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámina de techo y canales de zinc, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); manejo y operación de cafetería y restaurantes de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, vestidos, calzado, gorras y sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6315 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY , ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY , MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enseñanza y formación en música y entretenimiento; concierto de música; publicación de libros de música; servicios de entretenimiento prestado por grupos vocales de música, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6316 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY , ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY , MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON Número de Solicitud: 2021-6312 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY , ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY , MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revista (publicaciones), libros conmemorativos y de actividades; fotografías; papelería; calcomonías (pegatinas) de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuero e imitaciones de cuero, baúles, bolsos y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; artículo de guarnicionería, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6313 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY , ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY , MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, tazas, vasos y copas conmemorativas de todo tipo, uso y tamaño, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6314 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY , ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY , MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON
Número de Solicitud: 2021-4116 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adventist Development and Relief Agency International. Domicilio: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos y programas a nivel de educación superior y universitaria que involucren el desarrollo de la comunidad internacional. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1826 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de República Dominicana. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3485 Fecha de presentación: 2021-07-11 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited. Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Disposititvos médicos, a saber, lentes intraoculares. de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5906 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cargill de Nicaragua, S.A. Domicilio: KM. 17 Carretera a Masaya, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de provisión de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y hotel, servicios de catering de comidas y bebidas. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4519 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARTIN SPROCKET & GEAR, INC. Domicilio: 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARTIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas. máquinas herramientas y piezas de máquinas: engranajes, ruedas de cadena, acoplamientos, ejes. bujes, cremalleras, engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillos sin fin, engranajes helicoidales, poleas, poleas de distribución. rodillos y protectores de transmisión: transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportadores de tornillo, transportadores de tornillo vertical, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, canales de cangilones, tornillos de transportador, ejes de transmisión, ejes terminales, suspensiones, rodamientos de suspensión, cubiertas de canales y cangilones, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. UROPAR LOOP ASPHERIC Tip Top
Número de Solicitud: 2021-5445 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU FINDER IMPORT & EXPORT CO., LTD. Domicilio: SHOP 19846, 19847, 19848, 19849, SECTION 2, INTERNATIONAL TRADE CITY , FUTIAN DISTRICT, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alicates; llaves [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; martillos [herramientas de mano]; tijeras; herramientas de jardinería accionadas manualmente; brocas [herramientas de mano]; herramientas para cortar [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; barrenas [herramientas de mano]; bisturís [escalpelos]; pelacables [herramientas de mano]; herramientas para clavar clavos; remachadoras [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3283 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer , S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETRACHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5359 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "PLANT". Se protege la marca en su PLANT-TASTIC conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales, productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5219 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles Frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas; vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin procesar; grano sin procesar cosmestibles; quinoa sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
PLANT TO TABLE BY NUTRILITE Número de Solicitud: 2021-5089 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited. Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicacciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos eléctrónicos móviles; software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. HARD ROCK POKER
Número de Solicitud: 2021-4474 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY . Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da excluvidad a la palabra "GOLD", sólo podrá ser usada en su forma conjunta "GOLD STRIKE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas; cerveza sin alcohól, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
GOLD STRIKE Número de Solicitud: 2021-4187 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS, CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DualStorm H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradores robóticas; máquinas de lavar platos para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas de aspiradora, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
DualStorm Número de Solicitud: 2021-6624 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Quaker Oast Company. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER, en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6623 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Quaker Oast Company. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 125004 de la marca QUAKER y etiqueta, en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barra a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, leche, y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; mezcla de bocadillos que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; frutas seca; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur; bebidas a base de leche que contienen avena jugos de fruta y/o jugos con sabor a fruta; bebidas de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS Número de Solicitud: 2021-6622 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OAST COMPANY . Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER, en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL
Número de Solicitud: 2021-6171 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS PIÑA & COCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), con sabor a piña y coco, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2020-22639 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LICORES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Km 16.5 Carretera Roosevelt 4-81 zona 01 de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RONFEST Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6172 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS LIMÓN & PEPINO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a limón y pepino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6173 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS LIMON & BERRIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a limón y frutos del bosque, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6174 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERNANDO ANTONIO PADILLA HERNANDEZ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, molido y tostado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-4278 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA lnc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIROCID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; productos para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores cutáneos antibacterianos y enjuagues sin agua antimicrobianos para manos, para su uso en instalaciones de atención médica; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, mildiú, virus, bacterias y hongos; adyuvantes antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas; desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas, negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales; preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general; desinfectantes y sanitizantes para lavavajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho; preparaciones sanitizantes para uso hospitalario; preparaciones sanitizantes para uso doméstico; preparaciones sanitizantes para uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones sanitizantes para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas sanitizantes; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones sanitizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para destruir animales dañinos; virucidas; detergente germicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5101 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HARD ROCK CASINO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “CASINO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; Servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos fisicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6106 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10. Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; arrendamiento financiero; asesoramiento sobre deudas; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; emisión de tarjetas de crédito; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; fondos mutuos de inversión; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; información en materia de seguros; información financiera; inversión de capital; inversión de fondos; investigaciones financieras; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de crédito; servicios de caja de ahorros; servicios de depósito en cajas de seguridad; servicios de financiación; asesoramiento en materia de créditos; clasificación crediticia; suministro de información financiera por sitios web; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros médicos; transferencia electrónica de fondos; administración de colectas de fondos para u beneficencia; administración de un programa de colectas de beneficencia; arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática; auditoría de estados financieros para fines fiscales; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; crédito (servicios de -) a través de compañías financieras individuales; crédito (servicios de -) a través de cooperativas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; emisión (servicios de -) de cartas de crédito; financiamiento (servicios de-) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; financiamiento de becas; fondos (constitución de -) para el retiro; monedero (servicios de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito; prestamistas (servicios de-); programas (servicios de-) de bonificaciones y primas [servicios financieros]. Administración financiera; banca en casa; agencia de informes crediticios; buró de crédito; operaciones de cámara de compensación [clearing]; emisión de cheques de viaje; pago de jubilaciones (servicios de-); tarjetas de crédito (servicios de-); tarjetas de débito (servicios de-); servicios de validación de tarjetas de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3296 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lucía Sofía Díaz Paez Domicilio: Cra 71 # 93-37, Apto 449, torre 15, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lucía Díaz H.- Reservas/Limitaciones: Ciudadana de nacionalidad colombiana. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos: bolsos de mano; juegos (sets) de viaje [marroquinería], de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6179 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTECO MOBILITY S.A.S. Domicilio: Vi-a Las Palmas, KM 15+750, Local 104, Envigado Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERONTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6104 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZ SUPERAPP H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LOS VOCABLOS “SUPER” y “APP” EN SU FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de aplicaciones de hardware y software informático relacionadas con la televisión, comercio electrónico, pagos electrónicos, películas, música; noticias, revistas y redes sociales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3806 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor lnc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebés y loción para bebés, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4795 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smart Learner H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6495 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas ponderadas; protectores de colchón para incontinencia, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4195 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SpeedSpray H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradoras robóticas; máquinas de lavar platos para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas de aspiradora, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4196 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFRENIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4869 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128. Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cool Guard H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4839 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glide N´ Access H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5386 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: Rm. 101,201,402,502 ofBldg 1, NO.30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químicofarmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables; drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6105 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software y hardware; aplicaciones informáticas; programas de aplicaciones para ordenadores y teléfonos móviles; software para la televisión, comercio electrónico, pagos electrónicos, películas, música; noticias, revistas y redes sociales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2020-24648 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV ATIVE TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACREDITAME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6621 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 125004 de la marca QUAKER Y ETIQUETA en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barra a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, leche y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; mezcla de bocadillos que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; fruta seca; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur; bebidas a base de leche que contienen avena, jugos de fruta y/o jugos con sabor a fruta; bebidas a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5444 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU FINDER IMPORT & EXPORT CO., LTD Domicilio: SHOP 19846, 19847, 19848, 19849, SECTION 2, INTERNATIONAL TRADE CITY , FUTIAN DISTRICT, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. j.- para distinguir y proteger: Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; sierras [máquinas]; martillos eléctricos; máquinas para cortar; taladros manuales eléctricos; pistolas de pulverización para pintura; dinamos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; máquinas mezcladoras; cojinetes [partes de máquinas]; aparatos de soldadura eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; cortadoras de césped [máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2019-42717 Fecha de presentación: 2019-10-16 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; fundas para automóviles (fundas para vehículos, no adaptadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas), de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2019-42718 Fecha de presentación: 2019-10-16 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; alfombras de automóviles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2020-15494 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos para dibujar cortinas, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para hacer alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; máquina lavadora; máquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; máquina fabricante de leche de soja, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2020-15497 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj; correa de reloj; estuche de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]: relojes de pared y relojes de mano eléctricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-410 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district. Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de la Federación de Rusia. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en el ejemplar adjunto. Biotechnology Company ES UNA SEÑAL DE PROPAGANDA QUE DEBE SOLICITARSE POR MEDIO DE OTRA SOLICITUD DE REGISTRO. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; medicamentos para uso odontológico; medicinas para uso humano; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022
Número de Solicitud: 2019-42716 Fecha de presentación: 2019-10-16 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; gamuza; paños de microfibras para limpieza; guantes (guantes de lavado de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de llantas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2019-42707 Fecha de presentación: 2019-10-16 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “AUTO”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; espejos (espejo como accesorio de automóvil - espejos de automóviles para bebés) de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2019-42710 Fecha de presentación: 2019-10-16 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; felpudos; esteras; linóleo y revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; alfombras de automóviles de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2019-42715 Fecha de presentación: 2019-10-16 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; espejos (espejo como accesorio de automóvil - espejos de automóviles para bebés) de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1868 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOTAL SE Domicilio: 2, place Jean Millier - La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: La denominación carece de Grafía Especial por lo que se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-22855 Fecha de presentación: 2020-09-04 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 VEVEY , Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Rosibel Molina Robles E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPREV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; leche de fórmula para infantes; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños e inválidos; suplementos nutricionales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5506 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALV A VIDA, EL SABOR DEL BICENTENARIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Para usarse con el registro No. 26885 de la marca CERVECERIA HONDUREÑA en la clase 35. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3675 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch, LLC Domicilio: One Bush Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICHELOB ULTRA PURE GOLD H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la forma del envase. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas y cervezas sin alcohol de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2019-48659 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de emisión: 29 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BABY ONE MORE MARK, LLC Domicilio: c/o Lapolt Law, P.C., 9000 Sunset Boulevard, West Hollywood, CA 90069, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRITNEY SPEARS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; maquillaje; lápiz labial; brillo labial; limpiadores faciales, tónicos, exfoliantes y exfoliantes faciales, cremas hidratantes para la piel; fragancias; perfume; colonia; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado corporal y de belleza; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; champús y acondicionadores de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5902 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Registro básico 40-2021-0086257 de fecha 26-04-2021. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Z Fold H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de diodos emisores de luz (LED); auriculares de realidad virtual, unidades flash USB en blanco; tarjetas de memoria flash en blanco; enrutadores de red; cerraduras de puertas digitales; paneles de visualización de señalización digital; cargadores de batería para teléfonos inteligentes; cargadores de batería para relojes inteligentes: cargadores de baterías para tabletas; semiconductores; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería: proyectores de vídeo; decodificadores; discos de estado sólido; anillos inteligentes; collares inteligentes, pulseras inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; bolígrafos electrónicos para teléfonos inteligentes; altavoces de audio; ordenadores portátiles; auriculares; sensores eléctricos, rastreadores de actividad portátiles; baterías recargables; cámaras; monitores de ordenador; software de ordenador; ordenadores; computadoras tipo tableta; fundas protectoras para tabletas, bolígrafos electrónicos para tabletas; televisores; audífonos; computadoras portátiles; teléfonos móviles de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6505 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas artificiales, que no sean árboles de navidad; coleteros para el cabello de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6506 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombra de tela para bañera; alfombras decorativas; alfombra de puerta; alfombras tejidas; alfombras en la naturaleza de alfombras de pasillo de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6576 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito físicas; material y publicaciones impresas, a saber, catálogos, panfletos, panfletos, cuadernillos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y carteles, todos dirigidos a los compradores del club de almacén de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3876 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Lavalle 310, Piso 4, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FENTAXINA H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento ciertas infecciones leves, moderadas o severas, como neumonía e infecciones del riñon, próstata (una glándula reproductiva masculina) e infecciones de la piel de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6116 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASTRAZENECA AB Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORXIGA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos renales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4784 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROWEAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. Se protege el empaque en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4932 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PONQUE EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 134681 de la marca BIMBO ARTESANO de la clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-128 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINDFULL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- R eivindicaciones: La marca está compuesta de la palabra en inglés “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de plástico para eliminar desechos de mascotas; almohadillas desechables para educar a las mascotas; alfombra de papel para jaula de mascotas de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-24007 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MYLAN PHARMACEUTICALS PRIV ATE LIMITED Domicilio: Plot No. 1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FA VTRIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de infecciones virales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3535 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd. Domicilio: Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen city, Guangdong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLACO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalla contra el viento; parabrisas; ventanas para vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos; persianas para el sol adaptadas para automóviles; limpiador de pantalla contra el viento; limpiaparabrisas; espejos laterales para vehículos; techos convertibles para vehículos de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6093 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUMECTANT 9 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos, polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros preparados cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6417 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTELLATION 2000 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos, polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros preparados cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6092 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLLECTION 2000 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos, polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros preparados cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6095 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI-FOMIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, anti-diabético oral de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6094 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOXIFLOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, antibiótico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4180 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Representaciones Distribuciones Productos Farmacéuticos, S. de R.L. “DROREDIPROFAR”. Domicilio: Calle del Comercio, frente a Banco Banrural, edificio color Verde, colonia Kennedy, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marina Maricela Bueno Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANEX H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede registro a la frase “Tabletas 500 mg”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en fondo Blanco con trazos de color Azul, Verde Claro y Verde Oscruro y letras en color Negro tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de ácido tranexámico para uso humano indicado para tratar el sangrado abundante durante el ciclo menstrual en las mujeres y mejorar la coagulación de la sangre de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar Lópe Santos Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3045 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Representaciones Distribuciones Productos Farmacéuticos, S. de R.L. "DROREDIPROFAR". Domicilio: Colonia Kennedy, calle del comercio, frente a Banco Banrural, edificio color verde, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marina Maricela Bueno Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRODILAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La cabergolina se usa para tratar la hiperprolactinemia (niveles altos de prolactina, una sustancia natural que ayuda a las mujeres que están en periodo de lactancia a producir leche, de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022