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La Gaceta No. 35920 — 20220511

La Gaceta No. 35,920

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 67-2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdo Ejecutivo No. 67-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 029-2022 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 128-2022, 174-2022 A. 1 A. 2 - 5 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235, 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Tatiana Isabel Lara Pineda, en el cargo de Delegada Presidencial del Programa Presidencial Ciudad Mujer . SEGUNDO: La ciudadana Lara Pineda , tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas d entro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 029-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República ordena “Honduras hacer suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República manda “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución de la República establece “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes, el “Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, aprobado por el Consejo de Representantes del GATT, en su reunión del 23 de febrero 1994 y suscrito por el Ministerio de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en representación del Gobierno de Honduras, el día 11 de marzo de 1994”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y los Anexos de Honduras, suscrito por Honduras el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos”.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre de 1992. ACUERDA: 1.- Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en concepto de Gastos de Instalación para la Adquisición de equipo de oficina a autorizarse en la Oficina de Ginebra, Suiza. 2.- Cancelar mensualmente a partir del 1 de enero al 30 de junio del presente año, gastos de funcionamiento al representante permanente de Honduras ante el GATT. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del corriente año, en concepto de gastos de funcionamiento al representante permanente de Honduras ante el GATT”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (Renta de Residencia del Jefe Representante del GATT)”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, el Presidente Constitucional de la República ACUERDA: “ Nombrar al Licenciado CARLOS H. MATUTE IRIAS como Embajador, representante permanente de Honduras ante el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y las negociaciones comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, con sede en Ginebra, Suiza, hoy Organización Mundial del Comercio, (OMC)”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, el Presidente Constitucional de la República ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que a través del Programa 1-01 Dirección General de Integración Económica y Política Comercial cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO R. CATILLO FLORES , en el cargo de representante permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los acuerdos Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO” Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al señor CARLOS H. MATUTE, representante permanente de Honduras ante la (OMC), con sede en Ginebra Suiza, en el sentido que, a

partir del 1 de septiembre de 1998, se autorizan dichos gastos a nombre del Licenciado DACIO R. CATILLO FLORES CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018 y Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, SE ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año según los acuerdos en mención, en concepto de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-2021 de fecha 5 de enero del 2021, SE ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de cada año según acuerdos en mención, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento operativo de dicha Organización. CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal No. 027- 2022 dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección de Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE el otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior (Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que, se encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y los Acuerdos Ministeriales supra mencionados, conforme al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G ATT), ahora Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que, mediante Acuerdo Ministe rial el Presidente Constitucional de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, Hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a los ciudadanos antes mencionados. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. Al. 010-2022 de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado ha sido redactada conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna, SG-SDE- No. 071-2022 remitida a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado se solicitó por escrito sustento o motivación de la reducción de Gastos de Representación en el Exterior, por la cantidad de $ 10, 000 asignados del mes de febrero del 2022 al mes de octubre del 2022, misma que fue contestada mediante Comunicación Interna GA-088- 2022, se contesta dicha solicitud tomando en consideración el congelamiento de fondos realizado por la Secretaría de Finanzas en el objeto especifico de donde se realiza el pago, las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente prohíben asumir comprom isos si no se cuenta con disponibilidad presupuestaria. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo

15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración publica; 221 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2022, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario O ficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003- 2021 de fecha 5 de enero del 2021. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACION EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL DOLARES EXACTOS), a partir del mes de febrero del presente año 2022, al mes de octubre del 2022, tomando en consideración el congelamiento de fondos realizado por la Secretaría de Finanzas en el objeto especifico de donde se realiza el pago y las Disposiciones Generales del Presupuesto en donde se prohíbe adquirir compromisos sin contar con disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 128-2022 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Ac uerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La G aceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales y Programas Técnicos. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- CF-078-2022 la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada OLGA MARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Oficial Jurídico II, asignada al referido Programa a partir del día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintidós (2022). POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo

No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante A cuerdos Nos. 585-2015 y 62-2017 publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo de Delegación N° 281- 2020, de fecha 25 de noviembre del 2020, y Ampliación al mismo mediante Acuerdo 292-2021 de fecha 12 de marzo del 2021, en el cual se delegan facultades a favor del Abogado YERAL JA VIER ROQUE. SEGUNDO: Delegar a la Abogada OLGA MARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Oficial Jurídico II, las funciones que correspondan a al Programa de Consolidación Familiar, a partir del dieciséis (16) de marzo del 2022, según Memorandum-DE-098-2022, con las siguientes facultades: 1- Apoyar a la Jefatura del programa de Consolidación Familiar. 2- Tomar las Audiencias de Manifestación de Consentimiento de Adopción y Sustanciación, 3- Firma de Providencias en Ausencia de la Titular del Programa de Consolidación Familiar. 4- Revisión de Informes Confidenciales solicitados por los Juzgados de Familia; 5- Dar impulso a los procesos legales que realiza el programa de Consolidación Familias; 6- Redacción Acta de Comité Asignaciones que se desarrollan en el Programa. 7- Asimismo, se le faculta para que pueda otorgar consentimientos para adopción en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en sede judicial. TERCERO: La Abogada OLGA MARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. DULCE MARIA VILLANUEV A Directora Ejecutiva ABG. GIANCARLO GODOY Secretario General

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 174-2022 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el eje rcicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 213-2022 de fecha 19 de abril del 2022, solicitó al Secretario General el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, para comparecer ante los Juzgados de Letras competentes en las materias concernientes en los Convenios de la Haya, a partir del 20 de abril del 2022. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar el Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ , las funciones que correspondan para comparecer ante los Juzgados de Letras Competentes en las materias concernientes en los convenios de la Haya, a partir del Veinte (20) de abril del dos mil veintidós (2022) . SEGUNDO: El Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. GIANCARLO GODOY Director Ejecutivo Por Ley ABG. MARIO ANTONIO CASTILLO Secretario General, Por Delegación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 331- 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de febrero del año dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de febrero del año dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13022020-131 por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, extremo que está acreditado mediante CARTA PODER de fecha 13 de febrero del 2020; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha trece de febrero del dos mil veinte, comparecieron ante esta Secretaría de Estado, las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrantes están contraídas a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, quince al dieciseis y dieciocho al diecinueve (2, 3, 4, 5, 6, 7-8, 9-14, 15-16 y 18-19) los documentos referentes a: Carta Poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, convocatoria, ratificación de la Junta Directiva, listado de asistencia, discusión y aprobación de los estatutos, Certificación de la Municipalidad de Santa Rita; enunciados en su respectivo orden, asi como tambien, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiese quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma, gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden publico, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, la Asamblea General es la máxima autoridad de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓ N, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Santa Rita, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA MUNICIPIO DE SANTA RITA DEPARTAMENTO DE YORO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Saneamiento Barrio Bellas Vista del municipio Santa Rita departamento de Yoro, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de BARRIO BELAL VISTA. ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la SANEAMIENTO BARRIO BELLA VISTA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEPARTAMETNO DE YORO y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable , 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g,- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de Apoyo, integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea, de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo, más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) .- 5:- Un Fiscal. - 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.-

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que ‘el- personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

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Artículo 14 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña

un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.-c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine’ la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comité de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretarlo, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.-Manejo de planillas de mano obras. h.- firma de las actas con el presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta ( libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero ( cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.-Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización administración de b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita de la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-4233 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL FERNANDO RUÍZ RÁPALO y ANNETTE SUSEL NUÑEZ Domicilio: Residencial El Potosí, Avenida Cervantes, C-10, B-8; San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras y Residencial El Potosí, Avenida Cervantes, C-10, B-8; San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL FERNANDO RUÍZ RÁPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre las frase “LAWYERS ENTERPRISE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, comprendiendo en particular: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-5466 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE C.V. Domicilio: DESTILERIA CERRO AZUL S.A. DE C.V., KILOMETRO 81, CARRETERA A DANLÍ; EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-750 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 23 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Regional de Servicios Agropecuarios de Oriente conocida por sus siglas ARSAGRO Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOUGLAS RENE A VILA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARSAGRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ARSAGRO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento balanceado (concentrado) para ganado bovino, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022 PA´ PASARLA RICO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancias afín. El Abg. MARCO ANTONIO BATRES, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIDODUR 40 SC, compuesto por los elementos: MANCOZEB 40.00% Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: DITOCARBAMATO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA(SC) Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA)/COSTA RICA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE No. 2201-0154 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 21 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACION POR: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETO SEGÚN RTCA 65.05.67:18 CON RESOLUCIÓN 434-2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 11 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancias afín. El Abg. MARCO ANTONIO BATRES, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RAZOR 50 SC, compuesto por los elementos: 20% DIURON, 30% AMETRYN Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: UREA, TRIAZINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA)/COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE No. 2201-0153 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 21 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 11 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARCO ANTONIO BATRES , actuando en representación de la empresa LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. (LAQUINSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIUROLAQ 50 SC, compuesto por los elementos: DIURON 50.00%. Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: UREA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA) / COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE N. 2201-0149 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACION POR: ACTUALIZACION DE ETIQUETAS Y PANFLETOS SEGÚN RTCA 65.05,67:18 CON RESOLUCION 434-2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 11 M. 2022. Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha uno de febrero del año dos mil veintidós, la señora JUANA SALGUERO MELENDEZ, a través de su apoderado legal el Abogado EDGAR BENJAMIN MURCIA CARDONA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Estanzuela, municipio de Copán Ruinas, Copán, el cual tiene una área superficial de DIEZ MANZANAS CON OCHENTA Y DOS CENTECIMAS DE MANZANA (10.82 Mzs), equivalente a SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (75, 439.74 M2), con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Juana Salguero Meléndez; AL SUR: Colinda con Juana Salguero Meléndez; AL ESTE: Colindad con calle por medio y Suyapa Díaz; y AL OESTE: Colinda con Juana Salguero Meléndez.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante donación que le hiciera el señor ENRIQUE MADRID AGUILAR. La Entrada, Copán, 21 de febrero del 2022 ABG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 11 M., 11 A. y 11 M. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5748 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4486 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, juegos de sala, comedores, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2313 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOZAMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, sistema digestivo y metabolismo de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1348 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNACIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMATIR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos de uso humano para enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, agentes antineoplasicos e inmunomodulares” de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1892 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIZIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplasicos e inmunomodulares de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-3903 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN iFFALCON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para la preparación de alimentos, electromecánicas; extractores de zumo, eléctrico; máquinas de planchar; lavavajillas; máquinas de cocina, eléctricas; batidoras, eléctricas, para uso doméstico; molinillos de café, excepto los manuales; máquinas de limpieza en seco; lavadoras [de ropa]; escurridoras para ropa; máquinas de aire comprimido; compresora para frigoríficos; máquinas y aparatos de limpieza, eléctricos; aspiradoras; aparatos para correr cortinas, de funcionamiento eléctrico de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2020-9195 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 18 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO, 7 KILOMETROS AL OESTE, COSTA RICA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (301) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALLITO CHOCO QUQI Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas cubiertas de chocolate con leche.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada María Lidia Paz Salas Oficial Jurídico del Departamento Legal 11, 26 M. y 10 J. 2022.


[1] Solicitud: 2020-015536 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENOPROL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022. DENOPROL 1/ Solicitud: 49089/19 2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, Piso 17, Oficina 1705, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUAUFY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales, bebidas para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-2111 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NTD LABS, S.L.U. Domicilio: RONDA DE PONENT, 247, 08225 TERRASSA (BARCELONA), ESPAÑA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HuPaVir H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIV A, CARECE DE DISEÑO Y GRÁFIA ESPECIAL, PERO SE PROTEGUE EN LOS COLORES PRESENTADOS. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del Diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas con vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios que consisten en vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; proteínas (complementos alimenticios a base de-); suplementos alimenticios a base de proteínas; complementos nutricionales; aminoácidos para uso médico; bebidas como complemento dietético; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de minerales; suplementos nutricionales; complementos alimenticios minerales; complementos dietéticos alimenticios, complementos dietéticos y nutritivos; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas. de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-6170 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL SOUR BLAST MIXED BERRIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), con sabor a frutos del bosque de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6164 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN ORO 5 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4558 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Hexibo, Sociedad Anónima Domicilio: 7A Avenida, 3-14 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEXIBO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: la compra, venta, importación, exportación, fabricación y comercialización de herrajes, herramientas, suministros y accesorios de carpintería para la fabricación de muebles, perfiles de aluminio y materiales para ventanería o mueble de vidrio, sistemas de iluminación, accesorios para closet, baños y cocinas de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5172 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO CITRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron con sabor o aroma a citron de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4925 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Sweetopia, S. de R.L. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWEETOPIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2022-781 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571- 8501, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANASONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios, aparatos e instalaciones de iluminación, bombillas de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillas de luz en miniatura; linternas [antorchas]; linternas eléctricas, luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de iluminación de escenarios; luces de pared, luces de techo, lámparas germicidas; candelabros; focos empotrables; luces de escritorio; enchufes para luces eléctricas; linternas; focos; lámparas de seguridad; difusores de luz, reflectores; luces de ciclo; ventiladores eléctricos; reflectores portátiles; pluma de luces; instalaciones para cocinar; utensilios de cocina eléctricos; hornos de microondas; máquinas para hornear pan; hervidores eléctricos; ollas eléctricas; ollas a presión eléctricas; ollas arroceras eléctricas; calentadores de arroz eléctricos, calentadores de alimentos eléctricos; tostadores eléctricos; hornos de cocción; tostadoras; sandwicheras eléctricas; cafeteras eléctricas, heladeras eléctricas; cocinas eléctricas; cocinas de gas; cocinas de inducción; cocinas eléctricas; sartenes eléctricas; máquinas de fermentación para productos alimenticios; fregaderos; griffis; sartenes eléctricas; refirigeradores, refrigeradores de gas; congeladores; dispensador de agua; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas frías y calientes; enfriadores de agua; fabricadores de hielo, neveras eléctricas; vitrinas frigoríficas; vitrinas frigoríficas; vitrinas de congelación; unidades de refrigeración por aire de tipo intercambiador de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; ventiladores para uso doméstico; deshumidificadores: humidificadores; cortinas de aire, ventiladores de techo; ventiladores de ventilación; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire; sopladores de aire eléctricos para aire acondicionado o ventilación; aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras; instalaciones de filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire para vehículos; filtros de aire para acondicionadores de aire; intercambiadores de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores de espacio eléctricos; mantas eléctricas que no sean, para uso médico; calefactores radiantes eléctricos; aparatos de calefacción de espacios con agua caliente; aparatos de calefacción eléctrica; calentadores de pies eléctricos; aparatos de calefacción por suelo; calefactores para vehículos; calentadores de agua eléctricos; calentadores de gas; calentadores de agua; calentadores de agua a gas; bombas de calor; calentadores solares de agua; aparatos de tratamiento de aguas residuales; instalaciones de abastecimiento de agua; instalaciones de riego automáticas; instalaciones y aparatos sanitarios; unidades de taburete de inodoro con un chorro de agua de lavado, saunas, duchas; aparatos de ducha; cabezales de ducha; calderas de agua; bañeras; instalaciones de baños; chorros de bañera; bañeras de hidromasaje; baños; tazas de inodoro; ionizadores de agua, bidés; baños portátiles; bidés portátiles; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; esterilizadores; aparatos para ablandar el agua; aparatos de purificación de agua; aparatos de secado; secadoras de ropa: máquinas secadoras de ropa eléctricas; secadores de manos eléctricos; secadores de pelo eléctricos; secadores de platos eléctricos; secadores de platos; vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos faciales de vapor [saunas], instrumentos eléctricos de limpieza de poros faciales; autoclaves eléctricos; saunas faciales; vaporizadores de tela; máquinas de riego para uso agrícola; generadores de niebla para aire acondicionado, purificación y esterilización; campanas de ventilación; aparatos de desodorización de aire; aparatos para generar agua ultrapura; aparatos de circulación de agua de refrigeración; aparatos de tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas de aire para aire acondicionado; instalaciones de incineración térmica; instalaciones de recuperación y reciclaje de disolventes; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; reguladores de temperatura automáticos para radiadores de calefacción central; unidades fancoils para aire acondicionado; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua: generadores de agua con ozono; contenedores frigoríficos; recipientes de congelación, tostadores de café; partes y piezas para todos los productos mencionados de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-6330 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMOCIONES TURISTICAS, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROMOTUR H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “Agencia de Viajes”, contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6327 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOSUPPLIES, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAMACOLOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales (serigrafía) de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales (serigrafía) de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6329 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAOBAS, VIVERO Y CAFÉ, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAOBAS H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “VIVERO & CAFE”, contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6328 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOSUPPLIES, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-6167 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS MANZANA & LIMÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a manzana y limón, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6168 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN 15 RESERV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-842 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO DEWARE H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-844 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRASHIELD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6647 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA CALPULES S.A DE C.V . (PACASA) Domicilio: BARRIO EL CENTRO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-6607 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GLOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE EDUARDO V ALLECILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOZO CAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOZO CAFE” sin dar exclusividad de uso sobre la palabra café, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-4142 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Centromex, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Centro Morazán, Torre 2, Piso 14, Local 21404, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS BEATRIZ ERNESTINA DISCUA MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Parrillaje H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento cuya finalidad corresponde: la venta de bebidas y comidas preparadas, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4331 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURE FRESH LLC. Domicilio: 5201 RA VENSWOOD RD. SUITE 109 DANIA BEACH, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPECIAL FRUIT AND VEGETABLE EXPORTS SPECIAL FRUIT AND VEGETABLE EXPORTS H.- Reservas/Limitaciones: No se le brinda exclusividad a la palabra fruit y vegetables. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante acuerdo delegación De firma No. 003-2021 de fecha 17 de diciembre de 2022 7, 26 A. y 11 M. 2022. ___________ Número de Solicitud: 2021-3676 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GEMAR SRL Domicilio: VIA COLLE MARRACONE SNC, 03034 CASALVIERI-Frosinone, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BALLOONISTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, realización de cursos; seminarios; conferencias y eventos con fines de diversión y entretenimiento social de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-6047 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V AMOS POR MÁS SUEÑOS JUNTOS H.- Reservas/Limitaciones: Dicha señal de propaganda se ligara a la marca de fábrica No 2021- 5748 figurativa en la clase internacional (20) I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2020-10334 Fecha de presentación: 2020-03-04 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: CALLE XOCHIQUETZAL, NUMERO 72, CUMBRES DE CUSCATLAN, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTOS MESOAMÉRICA H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU CONJUNTO, SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE USO A “CEMENTOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cementos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022. 1/ No. Solicitud: 19/33201 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Jean Paul Lloyd Facusse 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EREI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


1/ No. Solicitud: 19/33199 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Jean Paul Lloyd Facusse 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EREI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Pendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1142 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLEXPORT, INC. Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXPORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga; consultas sobre transporte de mercancías en el ambito del transporte de mercancías por camión, ferrocarril, aire y mar; transporte de mercancías por barco; transporte de mercancías por tren; servicios de carga de mercancías; servicios de envío de carga aérea; servicios de almacenamiento, en concreto, almacenamiento, distribución, recogida y embalaje para el envío de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros; logística de la cadena de suministro y logística inversa, en concreto, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión, estibador; corretaje de fletes; servicios de gestión de fletes, en concreto, seguimiento de documentos, paquetes y fletes a través de redes informáticas, intranets e internet con fines comerciales; suministro de seguimiento electrónico de información de transporte a terceros; organizar la recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, fletes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-5583 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOPROSIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento y prevención de úlceras duodenales y otras enfermedades gastro intestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3110 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUSITADONE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para procesos infecciosos de las vías respiratorias (tos, catarro y congestión nasal), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-5577 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del control de infecciones fúngicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5587 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XALONEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para enfermedades endocrinas, estados alérgicos severos y/o procesos inflamatorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-5459 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERFECT BALANCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


Número de Solicitud: 2017-47920 Fecha de presentación: 2017-11-16 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (05) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIDASEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


1/ No. Solicitud: 15211-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JALZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


JALZER [1] Solicitud: 2020-015535 [2] Fecha de presentación: 06/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, Panamá [4.2]ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE: PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KANSEV A [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.


KANSEV A Número de Solicitud: 2021-3904 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN iFFALCON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de asar; quemadores de gas; autoclaves eléctricos, para cocinar; cafeteras, eléctricas; teteras, eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; máquinas de hacer pan; percoladoras de café, eléctricas; tostadores de café; frigoríficos; congeladores; bodegas, eléctricas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificación del aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; máquinas para secar ropa; vaporizadores para tejidos; secadores de pelo eléctricos; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; calentadores para baños; aparatos para secar las manos en los lavabos; retretes [inodoros]; asientos de retretes; tazas de retretes; aparatos de vapor para tratamientos faciales [saunas]; aparatos de fumigación, no para fines médicos; aparatos de bañera de hidromasaje; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-6062 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente paa el tratamiento de problemas gastrointestinales / antiulceroso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


FLUREDEX Número de Solicitud: 2021-6057 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE RESULTS COMPANIES LLC. Domicilio: 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de soporte técnico, específicamente, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software para teléfonos móviles y software para aparatos utilizados en el ámbito de la asistencia sanitaria, consultoría financiera, energía, servicios públicos, telecomunicaciones, tecnología, viajes, entretenimiento y productos de consumo; servicios de soporte técnico en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software y resolución de problemas de software utilizado en los campos de la salud, consultoría financiera, energía, servicios públicos, telecomunicaciones, tecnología, viajes, entretenimiento y productos de consumo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022. RESULTSCX Número de Solicitud: 2021-7143 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2020 - 17919 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUMINOV A PHARMA GROUP Y DISEÑO DE LN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: " Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 11 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2022 No. 35,920 Número de Solicitud: 2021-3299 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle París, Avenida Niza, casa #1223 Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Melba Sagrario Mass Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS COPAN A la Excelencia Turística H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades culturales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022


Número de Solicitud: 2022-1305 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 7 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORAL Domicilio: Colonia El Periodista, calle principal, última casa mano izquierda, Comayagüela M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Senovia Yolanda Flores Gutierrez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al término "INVERSIONES", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores presentes en la etiqueta: Café, Rojo, Blanco, Amarillo y Marrón. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de Restauración, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-3656 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción; secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-3555 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERÍA, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-3665 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes domésticos para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2022